Glosario de Derecho Constitucional x

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    UNIVERSIDAD PANAMERICANA

    Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia

    Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

    Curso: Derecho Constitucional I

    Lic. Rudy Ortiz

    “10mo. Glosario 10 términos”

    Jorge Rafael Cruz de León –  201501085

    Guatemala, abril 09 de 2016

    Campus Álamos

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    Términos Glosario

    1. Abolir

    2. 

    Pena de Muerte

    3. Readaptación

    4. 

    Reeducación

    5. Sistema Penitenciario

    6. 

    Inimputabilidad

    7. Inviolabilidad

    8. 

    Locomoción

    9. 

    Asilo

    10.  Petición

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    (1) 

    Abolir

    Definición Definición propia 

    Acción y efecto de abolir, abrogar, suprimir o

    anular una ley, decreto, uso, costumbre. Derogar, dejar sin vigencia una ley, precepto,

    costumbre.

    Bibliografía

    Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica, Manuel Ossorio

    Diccionario de la Real academia de la lengua española.

    (2) Pena de Muerte

    Definición Definición propia 

    La pena de muerte, pena capital o ejecución

    consiste en provocar la muerte a un condenado

    por parte del Estado, como castigo por un delito

    establecido en la legislación; los delitos por los

    cuales se aplica esta sanción suelen denominarse

    «delitos capitales»

    La que priva de la vida al condenado por el delito.

    Bibliografía

    Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica, Manuel Ossorio

    Diccionario de la Real academia de la lengua española.

    (3) Readaptación 

    Definición Definición propia 

    Acción de hacer que una persona o cosa se adapte

    de nuevo a algo de la fuerza, la usarán

    razonablemente, contra quienes no cumplen las

    normas establecidas, en resguardo de las víctimas. 

    Se adapte de nuevo a algo

    Bibliografía

    Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica, Manuel Ossorio

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    (4) 

    Reeducación

    Definición Definición propia 

    Entendemos por reeducación al proceso mediante

    el cual una persona vuelve a aprender aquello que

    alguna vez aprendió, pero por circunstanciasespeciales dejó de saber o perdió la capacidad

    para reproducirlo. La reeducación puede ser

    entendida en muchos sentidos y espacios.

    La noción de reeducación se asocia al verbo reeducar.

    Como el término lo sugiere, consiste en educar o

    enseñar nuevamente algo.

    Bibliografía

    http://edukavital.blogspot.com/2013/01/concepto-y-definicion-de-reeducacion.html 

    http://diccionario.reverso.net/espanol-definiciones/readaptaci%C3%B3n 

    (5) Sistema Penitenciario 

    Definición Definición propia 

    Es el término con el que se designan a las

    instituciones o al sistema establecido para el

    cumplimiento de las penas previstas en las

    sentencias judiciales; especialmente las penas de

    reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal

    contemporáneo y el derecho penitenciario, es la

    reinserción social del condenado.

    La organización creada por el Estado para la ejecución

    de las sanciones (penas o medidas de seguridad) que

    importan privación o restricción de la libertad individual

    como condición sin la cual no es posible para su

    efectividad

    Bibliografía

    http://es.slideshare.net/colisseus/concepto-de-sistema-penitenciario 

    http://edukavital.blogspot.com/2013/01/concepto-y-definicion-de-reeducacion.htmlhttp://edukavital.blogspot.com/2013/01/concepto-y-definicion-de-reeducacion.htmlhttp://diccionario.reverso.net/espanol-definiciones/readaptaci%C3%B3nhttp://diccionario.reverso.net/espanol-definiciones/readaptaci%C3%B3nhttp://es.slideshare.net/colisseus/concepto-de-sistema-penitenciariohttp://es.slideshare.net/colisseus/concepto-de-sistema-penitenciariohttp://es.slideshare.net/colisseus/concepto-de-sistema-penitenciariohttp://diccionario.reverso.net/espanol-definiciones/readaptaci%C3%B3nhttp://edukavital.blogspot.com/2013/01/concepto-y-definicion-de-reeducacion.html

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    (6) 

    Inimputabilidad 

    Definición Definición propia 

    Cuando se habla en Derecho de inimputabilidad,

    se está haciendo alusión a aquellas personas que,

    no obstante haber realizado un acto configurativode delito, no puede hacérselas responsables de

    éste. Dicho de otro modo, la inimputabilidad es la

    situación en que se hallan las personas que,

    habiendo realizado un acto configurado como

    delito, quedan exentas de responsabilidad por

    motivos legalmente establecidos. 

    Un sujeto inimputable es aquel que no es responsable

    penalmente de un ilícito que cometió ya que no está en

    condiciones de comprender su accionar o lasconsecuencias de éste.

    .

    Bibliografía

    Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica, Manuel Ossorio

    (7)  Inviolabilidad 

    Definición Definición propia 

    Calidad de inviolable, lo que de hecho o de

    derecho no cabe violar o profanar, salvo graves

    consecuencias. 

    Privilegio en virtud de la cual ciertas personas, como el

    rey, el presidente o los diputados no están sujetos a

    responsabilidad penal por los actos que llevan a cabo en

    el ejercicio de su función.

    Bibliografía

    Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica, Manuel Ossorio

    Diccionario de la Real academia de la lengua española.

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    (8) 

    Locomoción 

    Definición Definición propia 

    La locomoción supone la realización de una

    actividad motora, es decir, que implica

    movimiento, para que el animal o humano puedadesplazarse en el espacio, ya sea escalando,

    caminando, corriendo, etc. , entre otras

    posibilidades. 

    La capacidad de traslado de un lugar hacia otro

    Bibliografía

    Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica, Manuel Ossorio

    Diccionario de la Real academia de la lengua española.

    (9) 

    Asilo

    Definición Definición propia 

    Asilo el que conceden algunos países a los

    perseguidos (o temerosos de serlo) de otros

    países, por razones políticas y que buscan refugio

    en aquéllos. Este último aspecto de la institución

    es muy frecuente en los tiempos que corren. 

    Lugar privilegiado de refugio para los perseguidos.

    Se concede a un extranjero desterrado o huido de su

    país por motivos políticos.

    Bibliografía

    Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica, Manuel Ossorio

    Diccionario de la Real academia de la lengua española.

    (10) 

    Petición

    Definición Definición propia 

    Con independencia de su acepción genérica como

    acción de pedir, jurídicamente puede significar el

    escrito o su parte final, en que se formula ante un juez algún pedimento.

    Presentar una solicitud o súplica, especialmente a las

    autoridades sobre un tema o necesidad determinada.

    Bibliografía

    Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica, Manuel Ossorio