Glosario de Términos Economicos

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INDICE 1. BARRERAS DE ENTRADA 4 2. CARTELES 4 3. COMPETENCIA DESLEAL 5 4. COMPETENCIA ILÍCITA 5 5. COMPETENCIA IMPERFECTA 6 6. COMPETENCIA PERFECTA 6 7. COMPETENCIA PROHIBIDA 7 8. CONVENIOS DE EXCLUSIVIDAD 7 9. FUSIONES Y ADQUISICIONES 8 10. ILÍCITO CONCURRENCIAL 9 11. LA DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS 9 12. LIBRE COMPETENCIA 10 13. MERCADO RELEVANTE 11 14. MONOPOLIO 11 15. OLIGOPOLIO 12 16. PODER DE MERCADO Y POSICIÓN DE DOMINIO 12 17. PRACTICAS HORIZONTALES 13 18. PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA 14 19. PRACTICAS VERTICALES 14 1

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terminos economicos para estudiantes de Derecho en el curso de Derecho Industrial el tema "libre competencia"

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INDICE

1. BARRERAS DE ENTRADA 4

2. CARTELES 4

3. COMPETENCIA DESLEAL 5

4. COMPETENCIA ILÍCITA 5

5. COMPETENCIA IMPERFECTA 6

6. COMPETENCIA PERFECTA 6

7. COMPETENCIA PROHIBIDA 7

8. CONVENIOS DE EXCLUSIVIDAD 7

9. FUSIONES Y ADQUISICIONES 8

10. ILÍCITO CONCURRENCIAL 9

11. LA DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS 9

12. LIBRE COMPETENCIA 10

13. MERCADO RELEVANTE 11

14. MONOPOLIO 11

15. OLIGOPOLIO 12

16. PODER DE MERCADO Y POSICIÓN DE DOMINIO 12

17. PRACTICAS HORIZONTALES 13

18. PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA 14

19. PRACTICAS VERTICALES 14

20. PRECIOS PREDATORIOS 15

GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. BARRERAS DE ENTRADA

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Definición: Según Pedro Escobar (1998) en su exposición que realizó en una conferencia denominada “Restricciones del mercado en Cartagena de Indias” en España, señaló que:

“Las barreras de entrada son aquellos factores que impiden o dificultan la entrada de nuevas empresas a competir en un sector proporcionando ventajas a las empresas ya instaladas en él. Cuando no existen barreras a la entrada y salida en un mercado, la competencia se genera.

En síntesis, son obstáculos que impiden o desalientan la entrada de nuevas empresas en un sector de actividad. Pueden ser estructurales o estratégicas.”

Comentario: El objetivo fundamental de la política de la libre competencia es mantener el proceso competitivo y para ello requiere eliminar todo tipo de restricción, asegurar a cualquier empresa poder introducirse en un mercado. En el mundo de los negocios se sugiere que la entrada de un nuevo competidor debe realizarse en menos de dos años, ya que cuando menor sea el tiempo para introducirse al mercado, menores serán las barreras a la entrada en este.

2. CARTELES:

Definición: Según la Organización Mundial del Comercio (2011) se establece que:

“Es un acuerdo formal entre empresas que actúan en un mercado de oligopolio. Dicho acuerdo puede referirse a los precios, la producción total del sector de actividad, las cuotas de mercado, el reparto de la clientela, la distribución geográfica del mercado, las ofertas, establecimiento de agencias de ventas, distribución de beneficios o una combinación de éstas prácticas.

El cártel o los comportamientos constitutivos de un cártel tiene por objeto crear condiciones de monopolio al limitar la producción de la industria, subiendo los precios o imponiéndolos, de manera que aumenten los beneficios.”

Comentario: Los carteles constituyen una práctica que abusa de la confianza del público consumidor, buscan destruir la igualdad de oportunidades y la libertad en el mercado. No cualquier grupo de empresas puede realizar estas acciones de concertación y se requiere una coordinación excesiva y planeamiento continuo de forma que todos los productores encuentren el beneficio de este actuar desleal con su público.

Esta conducta dañosa, desde mi perspectiva personal, debería ser sancionada con la prohibición a las empresas participantes de comercializar sus productos en el país, pues no sólo actúan con traición, sino que buscan estandarizar sus costos de producción perjudicando también a sus trabajadores y a la innovación tecnológica, pues frente a una competencia concertada, no habría razón para mejorar la calidad de su producto.

3. COMPETENCIA DESLEAL

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Definición: Según Aurelio Menéndez (2005) en su libro “Competencia Desleal”, señala al respecto que:

“Competencia desleal es toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y en general a las normas de corrección que deben regir las actividades económicas

Nuestro legislador al igual que otros legisladores de otros países utiliza cláusulas generales en las cuales una norma de conceptos amplios permite adaptarse a las distintas situaciones desleales que se presentan en la libre competencia. Es decir que, a través de estas cláusulas, se puede evitar que las normas sobre represión de la competencia desleal queden obsoletas por el surgimiento de nuevas conductas desleales en el mercado.”

Comentario: Al competir sin ningún tipo de límites propio de un modelo económico de libre mercado los ofertantes hacen abuso de la libre competencia, los competidores comienzan a actuar en el mercado según el modo que cada quien entiende como honesta.

Se actúa de forma desleal en el mercado cuando se hace de modo contrario a la costumbre social o a la moral comercial. Se trata de una noción relativa a la época, al país y al estamento social. Esta competencia desleal tiene por objeto atraer y captar la atención de los compradores empleando medios contrarios a la moral comercial la costumbre y los usos sociales.

Por ejemplo que una empresa para promocionar su producto, dentro de su spot publicitario ataque de forma directa a otro producto del mismo ámbito.

4. COMPETENCIA ILÍCITA

Definición: Según Pérez Miranda, Rafael (1994) en su libro “Propiedad Industrial y Competencia”, señala al respecto que:

“Un empresario incurre en competencia ilícita de dos formas, cuando se debe a una competencia prohibida, la cual por ley o contrato se prohíbe a todos los sujetos, a varios o solo a uno el ejercicio de determinada actividad económica. El sujeto se niega a ejercer su derecho de competir.

También hay competencia ilícita en el caso de la competencia desleal, la cual se presenta cuando permitiendo el ejercicio de una determinada actividad económica, se prohíbe que tal competencia se realice sin cumplir un deber mínimo, se prohíbe pues la forma defectuosa o incorrecta de este derecho.”

Comentario: La competencia ilícita puede producirse de dos modalidades, la competencia prohibida y la competencia desleal, las cuales no provienen únicamente de un determinado agente económico, pues puede también ser el Estado que promueva la competencia ilícita a través de una ley que no permita a otros empresarios ejercer una actividad económica.

5. COMPETENCIA IMPERFECTA

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Definición: Según Mochón (1997) en su libro “Competencia Desleal”, señala al respecto que:

“Una industria es de competencia imperfecta cuando las empresas oferentes influyen individualmente en el precio del producto de la industria, es decir, existe competencia imperfecta en una industria si todos los vendedores pueden controlar en alguna medida el precio del bien de esa industria.

Las características básicas de la competencia imperfecta son: las variables de ajuste pueden ser los precios o las cantidades, hay limitaciones a la entrada de nuevas empresas y no existe movilidad plena de los factores”

Comentario: La competencia imperfecta se genera cuando existen empresas de mayor escala y las pequeñas empresas no pueden igualar dichos costos de producción, o cuando existen barreras a la entrada del producto, reduciendo el número de competidores que pueden entrar en la industria.

Existen restricciones como las patentes o restricciones legales como las tarifas o la provisión de servicios públicos. De otro lado existen barreras económicas que dificultan la competencia como los monopolios, que a opinión de economistas como Nicholson estos se establecen más por ley que por las condiciones económicas debido a las concesiones exclusivas.

6. COMPETENCIA PERFECTA:

Definición: Según Alex Hunter (1989) en su libro “Monopolio y Competencia”, señala al respecto que:

“Competencia perfecta o pura se presenta cuando la demanda para el producto de la empresa individual es infinitamente elástica de forma que la empresa podría vender todo lo que quisiera a los precios de mercado existentes pero no podría alterar el precio.

La competencia perfecta exige tres requisitos: a) gran número de empresas en dicha industria, cualquier empresa puede aumentar o disminuir su producción sin que ello cambie el precio, el peso de cada empresa es muy pequeño b) productos homogéneos, las empresas tienen que fabricar un producto que sea aceptado por los compradores como idéntico a los demás y por tanto exista un precio uniforme y c) la libre entrada de cualquiera que dese entrar en la industria.”

Comentario: En la competencia perfecta el precio es uniforme en el mercado y las diferencias en los productos rompen el principio de igualdad. Siguiendo la opinión de Flint Blanck es materialmente imposible cumplir estos requisitos, este modelo de competencia perfecta es un modelo ideal que sirve de patrón para comparar con las desviaciones a este.

Cuando existe competencia perfecta, es difícil que se introduzcan nuevos productos, lo cual va en contra del avance tecnológico producto del propio

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desarrollo humano. La dinámica es una característica del mercado y esto no se puede apreciar cuando se igualan todos los productos.

Sin embargo, la utilidad de la competencia perfecta radica en que de esta se pueden analizar otros problemas más complejos que afectan la competitividad, como el monopolio o el oligopolio.

7. COMPETENCIA PROHIBIDA

Definición: Según Baylos Hermenegildo (2000) en su libro “Tratado de Derecho Industrial”, señala al respecto que:

“La competencia prohibida puede tener su origen en la infracción a una ley o a un contrato, determinado tipo de actividad no puede ser desarrollada por algunos sujetos ya que tienen la obligación de abstenerse. La competencia prohibida por ley se caracteriza porque en ella se considera ilícita la propia actividad económica que implica competencia. Por ejemplo cuando por ley se crean monopolios estatales. La obligación de abstención puede tener su origen o en un precepto legal o en un contrato.”

Comentario: Cuando la competencia prohibida deriva de un precepto legal es cuando existen monopolios estatales a causa de concesiones entregadas con cláusula de exclusividad, una determinada producción queda bloqueada a favor de un único titular.

Cuando la obligación de abstenerse puede derivar también de un contrato, las partes convienen que una de ellas no desarrolle una determinada actividad económica. Esta situación se puede apreciar en la concesión realizada con el grupo empresarial Telefónica durante el gobierno de Fujimori Fujimori.

8. CONVENIOS DE EXCLUSIVIDAD

Definición: Según Khemani (2002) en su libro “Khemani (1993) "An Empirical Analysis of Canadian Merger Policy”, señala que:

“Una cláusula de exclusividad es cuando en el comercio, la que exige al comprador que solamente pueda revender en determinada zona. Desde el punto de vista del vendedor aquella que restringe la venta de sus productos a favor tan solo del comprador. Implica un deber de abstención.”

Comentario: Los convenios o pactos de exclusividad no constituyen una conducta sancionable por nuestra legislación. Son comunes en el transito comercial en contratos de suministro y distribución. Existe convenio de exclusividad por ejemplo cuando un proveedor con posición de dominio celebra convenios con los distribuidores de sus productos para que no puedan vender ningún producto de otro competidor.

La legislación peruana no los recoge ni sanciona expresamente. No habría razones para cuestionar su validez. Sin embargo, cabe mencionar que hay

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tratadistas que si consideran su ilegalidad, pues cuando un productor ostenta posición de dominio en el mercado a través de estos convenios creara una barrera temporal para la entrada de competidores en el mercado.

Situación diferente es cuando por ejemplo en un centro de distribución de abarrotes, se pacta entre el distribuidor y el vendedor que no se comercien productos de otra marca. El consumidor podrá encontrar en otro centro de distribución dicho producto, sin verse perjudicado, y más bien siendo el beneficiado el vendedor que no pactó dicho convenio de exclusividad.

9. FUSIONES Y ADQUISICIONES

Definición: Según Flint Blanck (2002) en su libro “Tratado de Defensa de la Libre Competencia”, señala que:

“Una fusión es una combinación de dos o más firmas, es una transacción en merito a la cual dos entidades legales se unen en una sola. El tema de la fusión de empresas está relacionado con el mercado relevante y las barreras de entrada.

La competencia puede verse seriamente comprometida por los procesos de concentración como la fusión, pues se reduce el número y tamaño de consumidores y productores, la diferenciación del producto y los costos.”

Comentario: Existen diversas formas de concentración económica, la fusión siempre produce el nacimiento de una nueva empresa que puede ofrecer al público consumidor precios menores, tecnología de punta, mayor distribución, entre otros beneficios. En cambio en la adquisición, no surge una empresa nueva, sino que ambas empresas quedan sujetas a una sola estructura de control.

En los casos de fusión debe analizarse el impacto que tendrá en la competencia, pues de ser beneficiosa obtendrá un poder de mercado natural propio del flujo comercial. En cambio cuando se produce la adquisición de una a otra, existen dos posibilidades, que se retire al producto del mercado (pues ahora le pertenece al adquiriente) o innovar éste por ser superior al del primer productor.

10. ILÍCITO CONCURRENCIAL

Definición: Según Almonacid Sierra y García Lozada (1998) en su libro “Derecho de la Competencia”, señala al respecto que:

“La concurrencia hace referencia a la pluralidad de empresarios oferentes en el mercado de bienes o servicios similares o intercambiables. La concurrencia requiere de libertad de acceso al mercado, libertad de establecimiento, libertad de circulación de bienes, servicios y capitales. El ilícito concurrencial se basa en criterios de deslealtad, en el abuso del derecho a la libre iniciativa económica”.

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Comentario: El ilícito concurrencial es el actuar desleal en el mercado, algunos autores consideran que no se necesita la mala fe del sujeto que realiza el acto desleal para ser ilícito, es suficiente una conducta contraria a la ley, es por ello que el ilícito concurrencial se considera como una lesión de un derecho.

Lo desleal deriva de la mala fe del agente que abusa de un derecho y perjudica el de los demás (consumidores y otros productores). Mientras que lo ilícito puede ser una infracción a una norma constitucional referida al orden económico que no necesariamente presenta mala fe del sujeto.

En conclusión el concepto de ilícito concurrencial permite distinguir lo desleal de lo ilícito, y por tanto ubicar la competencia desleal como parte integrante de la competencia ilícita así como lo es la competencia prohibida.

11. LA DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS:

Definición: Según Khemani (2002) en su libro “Khemani (1993) "An Empirical Analysis of Canadian Merger Policy”, señala que:

“En diferentes segmentos del mercado, la clientela no recibe la aplicación de un mismo precio para un mismo bien o servicio, por motivos no relacionados con los costos. La discriminación por los precios sólo resulta eficaz si los clientes no pueden volver a vender con beneficio los bienes o servicios a otros clientes.

Pueden asumir numerosas formas, incluyendo el establecimiento de diferentes precios en función del grupo de edad, de la implantación geográfica y del tipo de usuario (por ejemplo, diferenciación de las tarifas eléctricas según que se trate de un particular o de una empresa).”

Comentario: La discriminación mediante los precios puede afectar a la competencia, por ejemplo si una empresa dominante rebaja sus precios para eliminar a los competidores locales dinámicos. Sin embargo es una discusión entre los economistas si esta discriminación es un medio para restringir la competencia o es propio del mercado.

Considero que constituye una práctica contrario a la libre competencia cuando tienen por objeto constituir monopolios en espacios geográficos específicos, pues las grandes empresas podrían bajar radicalmente sus precios y desaparecer fácilmente a la competencia que en su mayoría serían empresas locales.

12. LIBRE COMPETENCIA

Definición: Según Flint Blanck (2002) en su libro “Tratado de Defensa de la Libre Competencia”, señala al respecto que:

“El derecho de la libre competencia tiene por objeto controlar los excesos de los ofertantes en el mercado así como reprimir y castigar estas acciones, la

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competencia debe ser defendida y no puede dejarse al libre albedrio de los agentes económicos”.

Este término se emplea tanto por el Derecho como por la Economía.

Comentario: Cuando el derecho protege a la competencia también lo hace con los consumidores, pues de existir competencia los productores investigan nuevos productos para obtener la preferencia o innovan los ya existentes con mejores características e incluso reduciendo su precio de venta, todo en beneficio del consumidor.

El INDECOPI (1997) publicó un texto denominado “Preguntas sobre la libre competencia en el marco de una economía global”, en donde se establece que el fundamento de la libre competencia es la libertad de decisión tanto de consumidores como de productores.

Lo que se busca promover es la competitividad de las empresas, es decir que, para obtener la preferencia del público deberán mejorar constantemente sus productos, adecuándose a estándares de calidad, reduciendo costos de producción y también de sus productos.

El rol del Estado en el modelo de libre mercado es regular las conductas contrarias a la libre competencia, como las prácticas monopólicas. El mercado presenta imperfecciones y frente a ellas el consumidor no puede verse desprotegido.

En conclusión, del material bibliográfico revisado, el accionar estatal no tiene por objeto establecer precios y obligar a los productores a establecerlos, su actuar se circunscribe a que el mercado actúe en un contexto de libre competencia, donde se promueva la competitividad y que también se vea beneficiado el consumidor quien puede elegir entre diversos productos y precios.

13. MERCADO RELEVANTE

Definición: Según Flint Blanck (2002) en su libro “Tratado de Defensa de la Libre Competencia”, se establece que:

“El Mercado relevante es un concepto fundamental en la legislación reguladora de la libre competencia pues es a partir de este concepto que se analiza la estructura de los mercados y se determina cuántas empresas tienen poder sustancial dentro de un mercado específico o mantienen una posición dominante en el mismo.

El mercado relevante constituye el punto de partida de cualquier investigación que busca evaluar las condiciones de la competencia.”

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Comentario: El mercado relevante viene a ser el resultado de un análisis económico que permite evaluar las condiciones de competencia en el mercado evaluado, comprende todos los productos y servicios que los consumidores consideren sustituibles.

La definición de mercado relevante del producto se basa en la demanda del bien, para ello se debe precisar si es que los productos son sustituibles para el consumidor ante un ligero incremento en el precio del bien. Por ejemplo, si se tiene un alza de precios en la cerveza, no por ello los consumidores comprarán pisco, pues no lo consideran un producto sustituto a éste.

14. MONOPOLIO:

Definición: Según El Glosario de Economía Industrial y Derecho de la Competencia (1997), se establece que:

“La competencia tiene extremos. Uno de ellos es la competencia perfecta y el otro es el monopolio. Si la competencia perfecta es un modelo teórico y en la práctica casi nunca ha existido, el monopolio puro también.

El caso extremo de un mercado de competencia imperfecta es el monopolio, ya que existe solo un oferente en la industria, el cual puede modificar el precio de venta de dicho bien o servicio, además no existe un bien sustituto aceptable.”

Comentario: El monopolio es aquella situación del mercado donde solo hay un único vendedor, el monopolizador domina el precio y los fija a su antojo. El precio es más elevado, se produce menos y obtiene un beneficio superior a lo normal (llamado como renta de monopolio).

Los consumidores tienen que pagar más caro para adquirir el bien o el servicio. Otro aspecto negativo es que el monopolio genera que la empresa no innove o modifique su tecnología.

Sin embargo existen monopolios naturales como las empresas de servicios públicos, tales como las de agua, las telecomunicaciones, la televisión por cable, la energía eléctrica. El Estado se encarga de regular estos monopolios.

Los monopolios también pueden generarse cuando no existen suficientes ofertantes en el mercado para impedirlo, si solo una industria fabrica determinado bien y este no tiene sustitutos, el productor puede producir menos provocando una falsa escasez elevando el precio del producto.

O también puede generarse si un productor es muy eficiente pues sus productos son de costos bajos y de calidad haciendo difícil que otros productores entren al mercado, este monopolio natural no debe ser combatido pues es beneficioso para el consumidor. Lo que debe ser castigado son las prácticas monopolísticas pues los monopolios naturales son aquellos monopolios que surgen naturalmente como producto de la eficiencia de alguna empresa

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15. OLIGOPOLIO

Definición: Según El Glosario de Economía Industrial y Derecho de la Competencia (1997), se establece que:

“Es una situación del mercado que se caracteriza por la existencia de un número limitado de vendedores que son conscientes de ello para decidir precios, se distingue de otras figuras por que las empresas deben tener en cuenta su interdependencia.

Cuando todas las empresas tienen aproximadamente el mismo tamaño, el oligopolio se llama simétrico, de lo contrario es asimétrico. Para detectar un oligopolio debe realizarse un análisis de suposición, por ejemplo que las empresas se ponen de acuerdo para maximizar sus beneficios.”

Comentario: El oligopolio tiene efectos negativos cuando los productores que deberían ser rivales establecen acuerdos para manejar los precios del mercado a partir de un análisis del comportamiento de los consumidores. A diferencia del monopolio, no es una empresa con el poder de manejar los factores de producción a su libre albedrio. En el oligopolio cada empresa sabe su posición y la escasez de otros productores en la industria, sus decisiones pueden perjudicar a los consumidores cuando se transforman en carteles.

16. PODER DE MERCADO Y POSICIÓN DE DOMINIO

Definición: Según Conrath Carig (2000) en su libro “Guía Práctica para la Ejecución de la Ley Antimonopolio para una Economía de Transición”, señala que:

“El concepto de poder de mercado se refiere a la habilidad de un vendedor en un mercado determinado para fijar el precio de su producto de manera tal que produzca la mayor ganancia para su empresa.

Podemos definir como monopolista a aquella empresa que posee un producto para el cual no existen sustitutos cercanos ni competidores eficaces. En esa situación, el monopolista puede fijar su precio en el nivel que le produzca la mayor ganancia. Sin embargo, la gran mayoría de empresas operan en un ambiente competitivo donde existen sustitutos y competidores.

En esta situación, el poder de mercado no es total sino que funciona en diferentes grados, dependiendo de cuan cerca están los sustitutos fabricados por los competidores para el producto de la empresa en el mercado.”

Comentario: El poder de mercado y posición de dominio viene a ser el poder de un vendedor para fijar el precio, que es casi siempre alto y no va de la mano con un producto de buena calidad e innovación. No significa que el Estado deba reducir el poder de todas las empresas, sino evitar que el poder de mercado no sea absoluto a fin de proteger al consumidor de prácticas abusivas.

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17. PRACTICAS HORIZONTALES

Definición: Según Cabanellas, G. (2003) en su libro “Diccionario de Derecho Usual”, señala que:

“Los acuerdos horizontales son acuerdos entre competidores que no perjudican la competencia, más aún muchos de ellos pueden resultar benéficos. Estos acuerdos por lo general son necesarios desde un punto de vista económico y no conllevan a una significativa restricción a la competencia. Solamente pueden o son prohibidas si restringen la competencia.

Las restricciones horizontales son aquellas que tienen lugar entre empresas que operan en igual nivel de producción y en el mismo mercado.”

Comentario: Las prácticas horizontales son acuerdos entre productores para determinar ciertas reglas dentro de la competencia. Muchas de ellas pueden ser de beneficio para los consumidores, por ejemplo si los productores acuerdan seguir determinados estándares internacionales para la calidad de sus productos, sin establecer un precio determinado que limite la libertad del público.

No obstante, cuando estos acuerdos tienen por objeto limitar o excluir del mercado a una de las partes son nulas, por encontrarse prohibidas por la norma nacional e internacional (Tratado de Roma).

18. PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

Definición: Según Bullard Gonzáles (2000) en su libro “Legislación Antimonopolio: Invirtiendo en el Perú”, señala que:

“Cualquier forma de colusión entre proveedores, productores o prestadores de un servicio, con la finalidad de limitar de alguna manera la competencia entre ellos, está prohibida. Básicamente, se reconoce como práctica restrictiva a toda forma de cártel de productores o proveedores de un determinado bien o servicio.”

Comentario: Las prácticas restrictivas de la competencia pueden ser distintas conductas con el mismo objetivo que es obtener una poder de mercado absoluto (monopolio) o compartir la posición de dominio entre las limitadas empresas (oligopolio), por ello se prohíbe por ejemplo la concertación de precios, los acuerdos que busquen la distribución de mercados, o decidir la calidad de los productos (que no corresponden a normas técnicas internacionales) y que afectan negativamente al consumidor.

19. PRACTICAS VERTICALES

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Definición: Según Cabanellas, G. (2003) en su libro “Diccionario de Derecho Usual”, señala que:

“Se genera un acuerdo vertical cuando el convenio se celebra entre dos firmas que se encuentran en niveles diferentes de producción o distribución. Por ejemplo, entre un fabricante y el proveedor de una de sus materias primas.

La mayoría de los acuerdos verticales no son perjudiciales para la competencia. Son una forma usual y normal de hacer negocios. Son parte del proceso competitivo una amplia variedad de tipos de acuerdos verticales.”

Comentario: Las relaciones que tienen una compañía matriz y sus subsidiarias no son acuerdos verticales. Pues la subsidiaria es parte de la matriz. Sería ilógico suponer que una compañía busca lograr un acuerdo prohibido con su subsidiaria.

Una práctica vertical se da por ejemplo cuando la compañía fabricante de muebles de material ecológico acuerda una unión parcial con su proveedor de materias para la confección, de esta forma articular tácticas que reduzcan los costos de producción, y por consiguiente la reducción de sus precios.

20. PRECIOS PREDATORIOS

Definición: Según Flint Blanck (2002) en su libro “Tratado de Defensa de la Libre Competencia”, señala que:

“Se define como precios predatorios aquellos precios fijados por una empresa a un nivel tan bajo que se ubican por debajo del costo. Su real objetivo es eliminar a los competidores del mercado y luego de lograr este objetivo elevar los precios de los productos a niveles monopolísticos.”

Comentario: El concepto de precios predatorios es claro y preciso. Sin embargo no es lo mismo cuando se traslada a la realidad, pues es difícil diferenciar cuando una empresa baja sus precios producto de la competencia, y cuando lo realiza con el propósito desleal de depredación de las demás. La doctrina coincide en señalar que debe investigarse a una empresa cuando reduce sus precios de forma inversa a sus costos de producción, es decir, se ocasiona perjuicio (pérdida) y lo realiza por un tiempo prolongado.

Lo perjudicial es el tiempo prologando, el plazo razonable de espera puede perjudicar a las empresas competidoras, y cuando finalmente se determine

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que la empresa estaba fijando precios predatorios, ya habrán desaparecido las demás.

BIBLIOGRAFÍA

BAYLOS, H. (2000) “Tratado de Derecho Industrial”, Ed. Civitas, Madrid.

BULLARD GONZÁLES, A. (2000) “Legislación Antimonopolio: Invirtiendo en el

Perú”. Ed. PUCP, Lima.

CABANELLAS, G. (2003). “Diccionario de Derecho Usual”, Ed. Heliasta,

Buenos Aires.

CONRATH, C. (2000) “Guía Práctica para la Ejecución de la Ley

Antimonopolio para una Economía de Transición”, Ed. UCAB, Bogotá.

ESCOBAR, P. (1998) “Restricciones del mercado en Cartagena de Indias”,

Ed. Dialnet, Madrid.

FLINT, B. (2002). “Tratado de Defensa de la Libre Competencia”, Ed. PUCP,

Lima.

HUNTER, A. (1989) “Monopolio y Competencia”, Ed. Tecnos, Madrid.

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Page 14: Glosario de Términos Economicos

KHEMANI (1993) "An Empirical Analysis of Canadian Merger Policy”,

traduced by Flint, B.

MELENDEZ, A. (2005) “Competencia Desleal”, Ed. Trillas, México.

OMC (2007) “Diccionario de términos de política comercial”, disponible

online en:

https://www.wto.org/Spanish/res_s/publications_s/dictionary_trade_policy_s.htm

PEREZ MIRANDA, R. (1994) “Propiedad Industrial y Competencia”, Ed.

Porrúa, México.

SIERRA, A. y GARCIA, L. (1998) “Derecho de la Competencia”, Ed. UCAB,

Bogotá.

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