Glosario de Terminos Pesqueros

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GLOSARIO DE TERMINOS PESQUEROS Artículo 151.- Definiciones Para los efectos de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones legales y reglamentarias concordantes, los términos que a continuación se especifican tienen el significado siguiente: Actividad pesquera.- Conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite la obtención de los beneficios que derivan de la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la misma que incluye todas sus fases productivas. Ambiente.- Conjunto de seres bióticos y abióticos y sus relaciones funcionales que caracterizan un determinado espacio físico. Auditor ambiental.- Persona Jurídica registrada en el Ministerio de Pesquería y habilitada para ejercer las acciones de auditoría e inspección ambiental. Auditoría ambiental.- Acción de verificación y fiscalización en el cumplimiento de las normas ambientales y de los compromisos asumidos en los EIA, PAMA y DIA a requerimiento de la autoridad ambiental competente. Captura nominal.- Peso equivalente en vivo de todas las especies hidrobiológicas retenidas por el arte o aparejo de pesca en el momento de la extracción. Consultor ambiental.- Persona jurídica inscrita en el registro correspondiente del Ministerio de Pesquería autorizada a elaborar y suscribir Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental. Contaminación ambiental.- Acción resultante de la introducción en el ambiente directa o indirectamente, de contaminantes que por su concentración o permanencia, originan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales o previas a la intrusión, las cuales son perjudiciales al ambiente o la salud.

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Derecho Pesquero

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GLOSARIO DE TERMINOS PESQUEROS

Artculo 151.- Definiciones

Para los efectos de la Ley, del presente Reglamento y de las dems disposiciones legales y reglamentarias concordantes, los trminos que a continuacin se especifican tienen el significado siguiente:

Actividad pesquera.- Conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite la obtencin de los beneficios que derivan de la explotacin racional de los recursos hidrobiolgicos, la misma que incluye todas sus fases productivas.

Ambiente.- Conjunto de seres biticos y abiticos y sus relaciones funcionales que caracterizan un determinado espacio fsico.

Auditor ambiental.- Persona Jurdica registrada en el Ministerio de Pesquera y habilitada para ejercer las acciones de auditora e inspeccin ambiental.

Auditora ambiental.- Accin de verificacin y fiscalizacin en el cumplimiento de las normas ambientales y de los compromisos asumidos en los EIA, PAMA y DIA a requerimiento de la autoridad ambiental competente.

Captura nominal.- Peso equivalente en vivo de todas las especies hidrobiolgicas retenidas por el arte o aparejo de pesca en el momento de la extraccin.

Consultor ambiental.- Persona jurdica inscrita en el registro correspondiente del Ministerio de Pesquera autorizada a elaborar y suscribir Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental.

Contaminacin ambiental.- Accin resultante de la introduccin en el ambiente directa o indirectamente, de contaminantes que por su concentracin o permanencia, originan que el medio receptor adquiera caractersticas diferentes a las originales o previas a la intrusin, las cuales son perjudiciales al ambiente o la salud.

Contaminante ambiental.- Materia o energa que al incorporarse o actuar en el ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud humana o los ecosistemas.

Cuerpo receptor.- Medio acutico, terrestre o areo que recibe la descarga residual de una actividad pesquera y acucola.

Declaracin de Impacto Ambiental (DIA).- Documento de compromiso ambiental que presentan los titulares de proyectos o actividades de menor escala, sealando que sus actividades no causarn efectos perjudiciales a los recursos naturales y al ambiente.

Efluentes.- Fluido acuoso, puro o con sustancias en solucin o suspensin producto de la actividad pesquera o acucola, que se considera residuo.

Emisiones.- Fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspensin producto de la actividad pesquera o acucola, que se considera residuo.

Esfuerzo pesquero.- Accin desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiolgico determinado.

Especie-objetivo.- Especie hidrobiolgica sobre la cual se orienta de manera habitual y principal el esfuerzo pesquero.

Establecimiento industrial pesquero artesanal.- Local o infraestructura en la que se lleva a cabo la actividad artesanal, incluyendo las instalaciones para el ensilado.

Establecimiento industrial pesquero.- Infraestructura fsica donde se instala una o ms plantas de procesamiento.

Estndar de calidad ambiental.- Concentracin o grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, en el aire, agua o suelo en su condicin de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente.

Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudio de evaluacin, descripcin y determinacin de impactos de los aspectos fsicos, qumicos, biolgicos, sociales, econmicos y culturales en el rea de influencia del proyecto, realizado con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del entorno, analizar el ecosistema y prever los riesgos directos e indirectos y efectos de la ejecucin del proyecto, indicando las medidas de prevencin de la contaminacin, las de control y las acciones de conservacin a aplicarse para lograr un desarrollo armnico entre la actividad pesquera y el ambiente.

Guas de Manejo Ambiental.- Documentos mandatorios emitidos por la autoridad pesquera en materia ambiental que contienen los lineamientos aceptables para las distintas actividades pesqueras y acucolas, destinados a lograr el desarrollo sostenible.

IMARPE.- Instituto del Mar del Per.

Inspector Ambiental.- Persona natural registrada en el Ministerio de Pesquera y habilitada para ejercer las acciones de auditora e inspeccin ambiental.

ITP.- Instituto Tecnolgico Pesquero.

Lmites mximos permisibles.- Concentracin o grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente o a una emisin, que al ser excedido puede causar daos a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente.

Mximo rendimiento sostenible.- El equilibrio natural de la poblacin de un recurso hidrobiolgico que se alcanza cuando el stock (en peso) que se incrementa por el reclutamiento es compensado por las prdidas causadas por la mortalidad.

Operacin de transbordo en el mbito pesquero.- Traslado de recursos y/o productos hidrobiolgicos de una embarcacin pesquera a otra de transporte, con el propsito de su envo al exterior.

Patrones ambientales.- Normas, directrices, prcticas, procesos e instrumentos definidos por la autoridad competente con el fin de promover polticas de prevencin, reciclaje, reutilizacin, control de la contaminacin y del deterioro ambiental en las actividades pesqueras y acucolas. Los patrones ambientales incluyen los Lmites Mximos Permisibles.

Plan de abandono.- Plan de ejecucin permanente, destinado a la prevencin de contaminacin de los efluentes slidos, lquidos o gaseosos a corto, mediano y largo plazo, generados como resultado del cese definitivo de cualquier actividad pesquera y acucola.

Plan de Contingencia.- Conjunto de acciones preparado para prevenir y contrarrestar las emergencias y accidentes que afecten al medio ambiente como resultado de la actividad pesquera y acucola o de las que se deriven de desastres naturales.

Planta de procesamiento.- Una sola actividad de transformacin instalada en un establecimiento industrial pesquero.

Prevencin de la contaminacin.- Prcticas destinadas a eliminar o reducir la generacin de contaminantes o contaminacin ambiental en la actividad pesquera, con el objeto de incrementar la eficiencia en el uso de los recursos. Las prcticas incluyen la implementacin o modificacin en los equipos o tecnologas, cambios o reformulaciones en los procesos, productos o insumos, mejoras en el programa de mantenimiento, entrenamiento del personal y controles de inventarlo.

Productos hidrobiolgicos.- Recursos sometidos a un proceso de preservacin o transformacin tales como: refrigerados, deshidratados, congelados, salados, marinados, ahumados, envasados, concentrados proteicos, harinas, aceites, u otros productos elaborados o preservados de origen hidrobiolgico sanitariamente aptos para su consumo y derivados del empleo de tecnologas apropiadas.Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA).- Programa de acciones, polticas e inversiones destinadas a la adecuacin gradual a nuevas exigencias ambientales a travs de la incorporacin de prcticas de prevencin de la contaminacin, implementacin de tecnologas, cambios en los procesos de produccin, operacin y uso de insumos, con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposicin de residuos que se vierten o emiten al ambiente; incluyen las acciones de reciclaje, reutilizacin de insumos y productos y otros medios para reducir o eliminar los niveles de acumulacin de desechos y prevenir la contaminacin ambiental. Incluye asimismo, acciones de conservacin de los recursos hidrobiolgicos.

Programa de Monitoreo.- Muestreo sistemtico y permanente destinado a evaluar la presencia y concentracin de contaminantes emitidos o vertidos en el ambiente, efectuado mediante la utilizacin de mtodos y tcnicas adecuadas al medio en que se realiza el estudio, basados en normas establecidas en protocolos y aprobadas por el Ministerio de Pesquera.

Protocolo de Monitoreo .- Procedimientos y metodologas que debern cumplirse en la ejecucin de los Programas de Monitoreo.

Reciclaje .- Incorporacin de residuos, insumos o productos finales a procesos de produccin diseados para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios econmicos.

Reclutamiento.- Cantidad de individuos jvenes de una misma clase anual o cohorte que ingresan o se incorporan a la fase explotable de una poblacin.

Recurso Pesquero.- Recurso hidrobiolgico, objeto o sustento de una pesquera.

Recursos hidrobiolgicos .- Especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acutico y son susceptibles de ser aprovechados por el hombre.

Residuo.- Todo material al que no se le otorga un valor de uso directo en la pesquera.

Reutilizar.- Volver a usar en un proceso, una sustancia en cualquiera de sus tres estados, sin que vare su composicin fsica y qumica.

Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de efectos perjudiciales a la salud, al ambiente y sus funciones, los recursos naturales, valor paisajstico, turstico, antropolgico, arqueolgico, histrico o patrimonial, como consecuencia de actividades humanas.

Sistema de Seguimiento Satelital.- La totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software) y los servicios de comunicacin va satlite. El equipo, est constituido por aquellos bienes y sensores que como parte del Sistema de Seguimiento Satelital son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, y cuentan con las especificaciones tcnicas apropiadas para la transmisin de seales va satlite. Los Centros de Control, son los centros de recepcin y procesamiento de los datos, reportes y toda informacin transmitida a travs del sistema.

Talla mnima.- Longitud o tamao de los individuos que fija la autoridad competente para cada especie hidrobiolgica, por debajo del cual se prohbe su extraccin, procesamiento, transporte y comercializacin. Se determina sobre la base del conocimiento del ciclo de vida de la especie.

Veda.- Acto administrativo que establece la autoridad competente por el cual se prohbe extraer, procesar, transportar y comercializar un recurso hidrobiolgico en un rea determinada.