GLOSARIO+TEORÍA+GENERAL+DEL+ESTADO

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1) Antijuricidad: (del alemán Rechtswidrigkeit) es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito o falta. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal. La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho. 2) Soberanía: La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía. Según la clásica definición de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576 Los seis libros de la República, soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos». 3) Soberanía nacional: es un concepto que le da todo el poder a la nación, es decir a los ciudadanos. Estos dejan constancia en la constitución que le ceden el poder al Estado. Ahora el rey se convierte en un mero representante ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la "tierra patria"), a la que pertenecen los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. El mismo concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los demás miembros de la nación, y no súbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad política que se le impone) está asociado al principio de soberanía nacional. En la teoría clásica, la soberanía nacional se traduce en un régimen representativo, porque la nación no puede gobernarse a sí misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nación entera"). La simple mayoría del pueblo (concepto también difuso, pero más equivalente al conjunto de los habitantes de una nación) no es necesariamente la voluntad de la nación, si esta es superior a los ciudadanos individuales 4) Soberanía popular: Principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. Como doctrina política moderna, proviene de Rousseau. Un pueblo es una unidad histórica de costumbres y hábitos de vida en común, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma soberana (sin otro poder por encima de él). El pueblo constituye el Estado, y debe después controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular. Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado

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  • 1) Antijuricidad: (del alemn Rechtswidrigkeit) es, en Derecho penal, uno de los

    elementos considerados por la teora del delito para la configuracin de un delito o

    falta. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho tpico que es contrario a

    las normas del Derecho en general, es decir, no slo al ordenamiento penal.

    La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado est prohibida por el

    ordenamiento jurdico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a

    Derecho.

    2) Soberana: La soberana es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus

    gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Segn esto, habra que

    considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en

    consecuencia, habra que convenir que la soberana, ms que un derecho, es el

    "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definicin de soberana.

    Segn la clsica definicin de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576 Los seis libros de

    la Repblica, soberana es el poder absoluto y perpetuo de una Repblica; y soberano

    es quien tiene el poder de decisin, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que

    no est sujeto a leyes escritas, pero s a la ley divina o natural. Pues, segn aade Bodin,

    si decimos que tiene poder absoluto quien no est sujeto a las leyes, no se hallar en el

    mundo prncipe soberano, puesto que todos los prncipes de la tierra estn sujetos a las

    leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los

    pueblos.

    3) Soberana nacional: es un concepto que le da todo el poder a la nacin, es decir a

    los ciudadanos. Estos dejan constancia en la constitucin que le ceden el poder al

    Estado. Ahora el rey se convierte en un mero representante ideolgico surgido de la

    teora poltica liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo

    XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberana a la nacin,

    una entidad abstracta y nica, vinculada normalmente a un espacio fsico (la "tierra

    patria"), a la que pertenecen los ciudadanos presentes tanto como los pasados y

    futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. El mismo

    concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los dems

    miembros de la nacin, y no sbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad

    poltica que se le impone) est asociado al principio de soberana nacional. En la

    teora clsica, la soberana nacional se traduce en un rgimen representativo, porque

    la nacin no puede gobernarse a s misma directamente (ni siquiera en los sistemas

    de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nacin entera").

    La simple mayora del pueblo (concepto tambin difuso, pero ms equivalente al

    conjunto de los habitantes de una nacin) no es necesariamente la voluntad de la

    nacin, si esta es superior a los ciudadanos individuales

    4) Soberana popular: Principio terico en el que se basan todas las concepciones de

    la democracia y que hoy tiene aceptacin prcticamente universal como fuente de

    todo poder y autoridad. Como doctrina poltica moderna, proviene de Rousseau. Un

    pueblo es una unidad histrica de costumbres y hbitos de vida en comn, cuyos

    integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma soberana

    (sin otro poder por encima de l). El pueblo constituye el Estado, y debe despus

    controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus

    gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular.

    Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado

  • por la reciprocidad de la situacin de stos. De aqu ha derivado como una hipertrofia

    conceptual el populismo, que afirma el derecho ilimitado de las mayoras populares a

    imponer su voluntad a toda la sociedad, pasando por encima de las minoras, de los

    expertos o de las lites. El trmino soberana popular se acu frente al de soberana

    nacional, que se interpretaba de una forma restrictiva como la soberana residente en

    la nacin, trmino de difcil definicin que puede identificarse con ms dificultad y

    restringirse en su representacin efectiva a las capas ms elevadas de la sociedad

    (sufragio censitario); mientras que el principio de la soberana popular hace con unos

    derechos y garantas constitucionales.

    5) Poder: 1. tr. Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo.

    2. tr. Tener facilidad, tiempo o lugar de hacer algo. U. m. con neg.

    3. tr. Coloq. Tener ms fuerza que alguien, vencerle luchando cuerpo a cuerpo. Puedo A

    Roberto.

    4. intr. Ser ms fuerte que alguien, ser capaz de vencerle. En la discusin me puede. U. t.

    en sent. fig. Me pueden sus impertinencias.

    5. intr. Ser contingente o posible que suceda algo

    6) Estado: es un concepto poltico que se refiere a una forma de organizacin social,

    econmica, poltica soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones

    no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio

    determinado. Usualmente, suele adherirse a la definicin del Estado, el

    reconocimiento por parte de la comunidad internacional.

    7) Territorio: Se denomina territorio a una rea definida (incluyendo tierras, aguas y

    espacio areo) a menudo considerada posesin de una persona, organizacin,

    institucin, Estado o pas

    8) Poblacin: en sociologa y biologa, es el grupo de personas que vive en un rea o

    espacio geogrfico. Para la demografa, centrada en el estudio estadstico de las

    poblaciones humanas, la poblacin es un conjunto renovado en el que entran nuevos

    individuos -por nacimiento o inmigracin- y salen otros -por muerte o emigracin-.

    3 La poblacin total de un territorio o localidad se determina por procedimientos

    estadsticos y mediante el censo de poblacin.

    4La evolucin de la poblacin y su crecimiento o decrecimiento, no solamente estn

    regidos por el balance de nacimientos y muertes, sino tambin por el balance migratorio,

    es decir, la diferencia entre emigracin e inmigracin; la esperanza de vida y el

    solapamiento intergeneracional.

    5 Otros aspectos del comportamiento humano de las poblaciones se estudian en

    sociologa, economa y geografa, en especial en la geografa de la poblacin y en la

    geografa humana.

    9) Nacionalidad: es un concepto polismico de gran importancia en las ciencias

    sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones

    internacionales; que puede referirse a:

    Nacionalidad jurdica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un

    ordenamiento jurdico concreto. Este vnculo de un individuo con un Estado genera

  • derechos y deberes recprocos; y para el constitucionalismo contemporneo implica el

    concepto de soberana nacional.1 Por ejemplo: argentino, mexicano, canadiense,

    brasileo, colombiano, peruano, venezolano, ruso, espaol, francs, etc.

    Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de

    fuerte personalidad identitaria (el carcter nacional de un pueblo), que se identifica con el

    concepto (tambin polismico) de nacin, especialmente en el contexto del nacionalismo

    que se impone como ideologa constitutiva del estado-nacin a partir del siglo XIX. La

    identificacin de este concepto con el anterior depende de la aplicacin del denominado

    principio de nacionalidad (identidad entre nacin y Estado), que histricamente se

    pretendi generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de

    los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda

    Guerra Mundial (procesos de descolonizacin); tal pretensin en ambos casos demostr

    ser imposible de realizar en la prctica, dada la multiplicidad de identidades y confusin

    entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras.2 Por

    ejemplo: Vasco, cataln, quebequense, californiano, nayarita, sinaloense, jalisciense,

    huichol, Cora, tepehuano, serrano, costeo, norteo, etc.

    Nacionalidad histrica: la denominacin que la Constitucin espaola de 1978 reserva

    para ciertas comunidades autnomas (las llamadas nacionalidades histricas), en lugar

    de la denominacin comn de regiones.3 Por ejemplo: Gallego, madrileo, vasco,

    cataln, navarro, canario, etc.

    10) Sistema de gobierno presidencialista: Se denomina repblica presidencialista o

    sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que constituida una

    Repblica, la Constitucin establece una divisin de poderes entre el poder

    legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, adems de ostentar la

    representacin formal del pas, es tambin parte activa del poder ejecutivo, como

    Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble funcin porque le corresponden

    facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y

    no por el Congreso o Parlamento. La repblica democrtica presidencialista ms

    conocida en la historia contempornea es Estados Unidos.

    El presidente es el rgano que ostenta el poder ejecutivo mientras que el poder

    legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia

    legislativa posee el presidente.

    11) Sistema de gobierno parlamentario: tambin conocido como sistema

    parlamentario, es un mecanismo en el que la eleccin del gobierno (poder ejecutivo)

    emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable polticamente ante ste. A

    esto se le conoce como principio de confianza poltica, en el sentido de que los

    poderes legislativo y ejecutivo estn estrechamente vinculados, dependiendo el

    ejecutivo de la confianza del parlamento para subsistir.

    12) Estado simple: Un Estado unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder

    poltico que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado,

    mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.

    Adems, cuenta con un solo poder legislativo, que legisla para todo el pas; un poder

    judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se

    establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdiccin a nivel nacional; un

    solo poder ejecutivo, que est conformado por todos los gobernantes (presidente,

  • gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitucin poltica, que rige en todo el territorio

    y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras

    palabras, en el Estado unitario se da la cudruple unidad: unidad de ordenamiento

    jurdico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o

    destinatarios del ordenamiento jurdico y de las decisiones polticas y unidad de territorio.

    13) Estado compuesto: El paso de la descentralizacin administrativa a la poltica

    determina la aparicin del concepto de autonoma y del modelo de Estado

    compuesto. En el Estado compuesto hay varios centros de impulsin poltica y una

    estructura institucional compleja, en la que coexisten en tensin dialctica, no

    necesariamente reida con la armona, rganos de poder generales, centrales y

    locales. A su vez, el Ordenamiento jurdico es tambin complejo: hay una

    Constitucin federal o nacional y Constituciones de los llamados Estados miembros,

    ms las normas jurdicas emanadas por los rganos correspondientes de una y otras.

    Pero todo este complejo normativo integra un solo ORDENAMIENTO JURDICO,

    pues, a un Estado le corresponde un Ordenamiento nico y coherente.

    14) Descentralizacin: puede entenderse bien como proceso o como forma de

    funcionamiento de una organizacin. Supone transferir el poder, de un gobierno

    central hacia autoridades que no estn jerrquicamente subordinadas. La relacin

    entre entidades descntrales son siempre horizontales no jerrquicas. Una

    organizacin tiene que tomar decisiones estratgicas y operacionales. La

    Centralizacin y la Descentralizacin son dos maneras opuestas de transferir poder

    en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de

    forma concordada.

    15) Nacin: en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nacin poltica, en el mbito

    jurdico-poltico, es un sujeto poltico en el que reside la soberana constituyente de

    un Estado; la nacin cultural, concepto socio-ideolgico ms subjetivo y ambiguo que

    el anterior, se puede definir a grandes rasgos, como una comunidad humana con

    ciertas caractersticas culturales comunes, a las que dota de un sentido tico-poltico

    16) Coercibilidad: El concepto procede de la nocin de coercin, que es la presin

    ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o en su voluntad.

    La coercibilidad significa la posibilidad del uso legtimo y legal de la fuerza para su

    cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coaccin.

    La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legtima que acompaa al derecho

    para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos..

    17) Patria: suele designar la tierra natal o adoptiva a la que un individuo se siente ligado

    por vnculos de diversa ndole, como afectivos, culturales o histricos o lugar donde

    se nace.

    18) Pas: puede referirse a una nacin, una regin, una provincia, o un territorio.

    1 Es el principal sinnimo de estado nacional.

  • 2 un rea geogrfica bien delimitada, y una entidad polticamente independiente, con su

    propio gobierno, administracin, leyes, y la mayor parte de las veces una constitucin,

    una fuerza policial, fuerzas armadas, leyes tributarias, y un grupo humano.

    19) Soberana interna: La soberana es slo interna porque hace referencia a la

    autoridad mxima en un territorio, as, la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos en su artculo 39 dice: "La soberana nacional reside esencial y

    originariamente en el pueblo. Todo poder pblico dimana del pueblo y se instituye

    para beneficio de ste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de

    alterar o modificar la forma de gobierno".

    20) Soberana externa: no existe pues ningn pas puede ejercer autoridad sobre otro,

    en derecho internacional se habla de "Estados soberanos sujetos al Derecho

    internacional", lo cual hace referencia a la igualdad de condiciones entre pases sin

    importar las diferencias de extensin territorial, poblacin o econmicas, y refleja la

    posicin d la Doctrina Estrada que sostiene la libre autodeterminacin de los pueblos,

    esto es, la no-intervencin de una o varias naciones en asuntos internos de otra

    21) Prerrogativa: Facultad importante de alguno de los poderes supremos del Estado,

    en orden a su ejercicio o a las relaciones con los dems poderes de clase semejante.

    22) Relaciones diplomticas: el establecimiento de relaciones diplomticas o

    consulares es un acuerdo entre dos Estados que deciden intercambiar misiones

    diplomticas permanentes, normalmente creando una embajada y las oficinas

    consulares correspondientes. Se denomina Estado acreditante (relaciones

    diplomticas) o Estado que enva (relaciones consulares) el que ejerce activamente

    el derecho de legacin enviando una misin diplomtica o estableciendo una oficina

    consular en el territorio del llamado Estado receptor. Naturalmente, no pueden

    establecerse relaciones diplomticas sin el previo o simultneo reconocimiento de

    Estados, pues el intercambio de misiones diplomticas es un acto de reconocimiento

    tcito. Pero no todo reconocimiento implica el establecimiento de relaciones

    diplomticas. Por el contrario, el establecimiento de oficinas consulares no supone el

    reconocimiento de un Estado.

    23) Marxismo: El marxismo es el conjunto de movimientos polticos y filosficos

    derivados de la obra de Karl Marx, filsofo y periodista revolucionario alemn de

    origen judo, quien contribuy en campos como la sociologa, la economa, el derecho

    y la historia, y de su amigo Friedrich Engels, quien le ayud en muchas de sus

    teoras. Engels acu el trmino socialismo cientfico para diferenciar el marxismo de

    las corrientes socialistas anteriores englobadas por l bajo el trmino socialismo

    utpico. Tambin se emplea el trmino socialismo marxista para referirse a las ideas

    y propuestas especficas del marxismo dentro del marco del socialismo

    24) Leninismo: Se conoce como leninismo al conjunto de teoras polticas, econmicas y

    filosficas desarrolladas por el lder bolchevique Vladimir Ilich Lenin dentro del

    marxismo.

  • El leninismo es bsicamente una extensin del marxismo. El marxismo afirma que la

    clase obrera debe actuar contra la burguesa y el capital para instaurar el socialismo,

    y el leninismo dice cmo hacerlo, que es creando una "asociacin" de los

    trabajadores ms conscientes sobre la situacin del proletariado, que sera un Partido

    Comunista, el cual organizara la lucha. Una de las aportaciones ms importantes de

    Lenin fue en la cuestin de la organizacin comunista. Argumentaba que la lucha

    econmica del proletariado slo lo llevara a adquirir una ideologa sindicalista y que

    la conciencia marxista y revolucionaria deban ser introducidas desde fuera. Adems,

    planteaba que la clase obrera, para llevar a cabo su actividad revolucionaria, debera

    contar con un destacamento de vanguardia que dirigiera su lucha, el Partido

    Comunista. Segn Lenin, los objetivos del partido slo podran ser alcanzados a

    travs de una forma de organizacin disciplinada conocida como centralismo

    democrtico.

    El Leninismo mantiene que el imperialismo es el estado ms alto del capitalismo, y

    que el capitalismo slo puede ser vencido a travs de los medios revolucionarios

    (cualquier intento de reformar el capitalismo est destinado al fracaso).

    25) Validez espacial: La validez espacial de la ley penal.

    1.1.- El derecho internacional penal y la dimensin internacional del derecho penal.

    1.2.- La validez espacial de la ley penal.

    1.3.- Los casos de eficacia extraterritorial.

    1.4.- La ley penal en relacin con las personas: limites personales determinantes de

    la exclusin de la pena.

    1.5.- Inmunidades y privilegios.

    26) Sistema ideal: Un sistema (del latn systma, proveniente del griego ) es un

    objeto complejo cuyos componentes se relacionan con al menos algn otro

    componente; puede ser material o conceptual.1 Todos los sistemas tienen

    composicin, estructura y entorno, pero slo los sistemas materiales tienen

    mecanismo, y slo algunos sistemas materiales tienen figura (forma). Segn el

    sistemismo, todos los objetos son sistemas o componentes de otro sistema.2 Por

    ejemplo, un ncleo atmico es un sistema material fsico compuesto de protones y

    neutrones relacionados por la interaccin nuclear fuerte; una molcula es un sistema

    material qumico compuesto de tomos relacionados por enlaces qumicos; una

    clula es un sistema material biolgico compuesto de orgnulos relacionados por

    enlaces qumicos no-covalentes y rutas metablicas; una corteza cerebral es un

    sistema material psicolgico (mental) compuesto de neuronas relacionadas por

    potenciales de accin y neurotransmisores; un ejrcito es un sistema material social y

    parcialmente artificial compuesto de personas y artefactos relacionados por el

    mando, el abastecimiento, la comunicacin y la guerra; el anillo de los nmeros

    enteros es un sistema conceptual algebraico compuesto de nmeros positivos,

    negativos y el cero relacionados por la suma y la multiplicacin; y una teora cientfica

    es un sistema conceptual lgico compuesto de hiptesis, definiciones y teoremas

    relacionados por la correferencia y la deduccin

    (Implicacin).

    27) Anarquistas: es una filosofa poltica y social que llama a la oposicin y abolicin del

    Estado entendido como gobierno y, por extensin, de toda autoridad, jerarqua o

  • control social que se imponga al individuo, por considerarlas indeseables,

    innecesarias y nocivas.

    2 Sbastien Faure, filsofo anarquista francs, dijo: Cualquiera que niegue la

    autoridad y luche contra ella es un anarquista. Bajo una formulacin tan simple,

    pocas doctrinas o movimientos han manifestado una tan gran variedad de

    aproximaciones y acciones, que no siempre fueron bien entendidos por la opinin

    pblica. Histricamente hablando, el anarquismo se centra en general en el individuo

    y en la crtica de su relacin con la sociedad, su objetivo es el cambio social hacia

    una futura sociedad, en palabras de Pierre-Joseph Proudhon, sin amo ni soberano.

    3 No existe acuerdo acadmico en cuanto a una taxonoma de las corrientes

    anarquistas; algunos hacen una distincin entre dos lneas bsicas de pensamiento,

    individualistas y comunistas;

    4 tambin es comn sealar las cuatro corrientes ms importantes, el anarquismo

    individualista, mutualismo, anarquismo comunista y anarcosindicalismo, y segn

    algunas fuentes, tambin el colectivismo.

    5Habiendo surgido diversos movimientos precursores desde la antigedad, el punto

    de partida del debate doctrinal sobre un pensamiento anarquista moderno se remonta

    a finales del siglo XVIII, en la obra de William Godwin.

    6 aunque el anarquismo se desarrolla en el siglo XIX a travs de distintas corrientes,

    dndose algunas de las experiencias libertarias ms significativas a lo largo del siglo

    XX.

    7 Tras el declive del anarquismo como movimiento social en la dcada de 1940, las

    ideas anarquistas han sido recuperadas y reelaboradas por estudiosos y pensadores,

    y han estado continuamente insertadas en multitud de doctrinas y movimientos

    contemporneos, especialmente tras su emergencia en el contexto de ciertos

    movimientos estudiantiles y antiautoritarios de la dcada de 1960.

    28) Derecho internacional: El actual sistema de Derecho internacional pblico puede

    definirse como el conjunto de normas jurdicas y principios que las jerarquizan y

    coordinan coherentemente. Estas estn destinadas a regular las relaciones externas

    entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos, a los cuales tambin se les

    confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propsito es armonizar sus

    relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un

    marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

    Se trata de un conjunto de normas jurdicas con una estructura especialmente

    adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La

    estructura del Derecho internacional pblico es de coordinacin, lo que le diferencia

    de las estructuras de subordinacin de los sistemas internos, dnde los sujetos estn

    sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinacin, responde

    a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razn por la cual, por

    definicin, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione,

    aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurdicas que le obligan sin

    excepcin.

    29) Sofismo: es un argumento que se da con el fin de engaar al interlocutor dando

    datos inexactos, falseados, difciles de comprobar o que la mayora de la gente

    considera como hechos pero sin que sean comprobables cientficamente.

    El sofisma es un argumento de la retrica y se usa mucho en los discursos polticos y

    en los anuncios publicitarios.

  • 30) Inviolabilidad de la soberana: no es permitido invadir el territorio de los dems

    pases.

    31) Auto determinarse: El 'derecho de libre determinacin de los pueblos' o derecho de

    autodeterminacin es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de

    gobierno, perseguir su desarrollo econmico, social y cultural, y estructurarse

    libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre

    determinacin est recogida en algunos de los documentos internacionales ms

    importantes, como la Carta de las Naciones Unidas [cita requerida] o los Pactos

    Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaracin Universal de los

    Derechos Humanos. Tambin numerosas resoluciones de la Asamblea General de la

    ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones

    1514 (XV), 1541 (XV) 2625 (XXV), relativas al derecho de autodeterminacin de los

    pueblos coloniales. Es un principio fundamental del Derecho internacional pblico y

    un derecho de los pueblos, que tiene carcter inalienable y genera obligaciones erga

    omnes1 para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre

    determinacin ha devenido norma de ius cogens.

    2 El concepto de libre determinacin tiene una gran fuerza y un carcter

    especialmente polmico. El Comit de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto

    su naturaleza fundamental al sealar que es requisito necesario para la plena

    efectividad de los derechos humanos individuales. Pero su mencin en el discurso

    poltico contemporneo puede levantar temores de desestabilizacin, incluso

    violenta; tambin se ha asociado con posiciones polticas extremistas y chauvinismos

    tnicos.

    3 El principio no se vincula exclusivamente con el nacionalismo: por ejemplo, el

    marxismo define la libre determinacin como el fundamento para el derecho del

    proletariado para autogobernarse. La Revolucin francesa se considera un

    paradigma bsico de cmo el pueblo derroc la monarqua y la aristocracia en el

    poder, y estableci un rgimen republicano donde el pueblo se gobernara a s

    mismo.

    4Esta multiplicidad de sentidos se deriva de que la libre determinacin est

    estrechamente ligada al trmino pueblos, trmino que es a su vez problemtico y

    que no ofrece un nico significado. Por el contrario, tanto la doctrina como los

    Estados u otros agentes internacionales han tratado de hacer valer sus respectivas

    concepciones.

    5 A partir de 1960, la definicin de los pueblos coloniales como sujetos de la libre

    determinacin supuso un impulso esencial para la descolonizacin y colabor en una

    autntica universalizacin de la sociedad internacional. Una concepcin

    mayoritariamente occidental considera tambin pueblo al conjunto de habitantes

    de un Estado unitariamente considerado, mientras que diversas minoras nacionales

    o pueblos indgenas dentro de Estados se han autodefinido como pueblos. Sus

    reivindicaciones ponen de manifiesto la tensin y los conflictos que existen entre el

    derecho de libre determinacin de los pueblos y la integridad territorial de los

    Estados.

    32) Independencia poltica: Desde un punto de vista jurdico-formal la independencia

    poltica se confunde con el concepto de soberana estatal: no hay formalmente

    ninguna autoridad por encima de la potestad estatal. Desde un punto de vista poltico

  • realista, la independencia poltica propiamente dicha no existe: existen 9formas de

    interdependencia ms o menos asimtricas entre las diversas entidades estatales en

    el interior del sistema internacional. Cuando se ha logrado una interdependencia

    asimtrica favorable, de modo que se tiene al menos la posibilidad de manejar en

    forma autnoma la propia poltica interior, y en lo exterior al menos se influye tanto

    como se es influido, esta situacin, por extensin, se denomina independencia

    poltica. Normalmente, en el mundo moderno, sto no es logro de un pas aislado, a

    menos que sea una superpotencia dotada de preponderancia generalizada, sino de

    asociaciones de pases que de ese modo obtienen un protagonismo internacional

    que de otro modo no tendran.

    33) Integridad del territorio: es un principio de Derecho internacional que evoca el

    derecho y deber inalienable de un Estado de preservar sus fronteras de toda

    influencia exterior. Implica, por lo tanto, que los Estados no deben promover

    movimientos secesionistas o cambios en las fronteras de otros, cambios que se

    consideran actos de agresin.

    El separatismo en una zona del pas se percibe, por el poder soberano, como un

    atentado contra la integridad territorial. En general, la integridad territorial de un

    Estado y el derecho de libre determinacin de un pueblo se oponen en trminos

    jurdicos: la poca de la descolonizacin estuvo marcada por esta oposicin y, de

    acuerdo con aquel principio, el derecho internacional considera que la secesin de

    una parte de un Estado es un asunto interno de dicho Estado

    34) Fuerza: 1 Capacidad fsica para hacer un trabajo o un movimiento: fuerza muscular;

    la fuerza del viento.

    2 Causa capaz de modificar el estado de reposo o movimiento de un cuerpo: la

    fuerza se mide en newtons.

    3 Capacidad moral para hacer algo o soportar un sufrimiento: no tengo fuerzas ni

    para recordarlo.

    4 Violencia fsica contra una persona o animal: tuvieron que emplear la fuerza para

    desalojar el recinto.

    bruta Capacidad fsica para hacer algo, en oposicin a la capacidad que da el

    derecho o la razn.

    5 Capacidad de una cosa material o inmaterial para producir un efecto.

    mayor Suceso inevitable que, al no poderse prever, impide la realizacin de una

    obligacin.

    6 Intensidad con que se manifiesta algo, especialmente un sentimiento.

    7 Capacidad de una cosa para sostener un cuerpo o resistir un empuje.

    8 fuerzas Conjunto de tropas de un ejrcito y del material militar que emplean.

    s armadas Conjunto formado por los ejrcitos de tierra, mar y aire de un pas.

    s de choque Unidad militar preparada especialmente para el ataque.

    s de orden pblico o pblica Conjunto de personas encargadas de mantener el

    orden en un lugar

    35) Apropiacin : Accin de aduearse de algo que pertenece a otro, especialmente si

    es de forma indebida

    36) Expropiacin: Desposesin legal de una cosa a su propietario por motivos de

    utilidad pblica, generalmente a cambio de una compensacin.

  • 37) Expoliacin: Apropiacin de algo que pertenece a otra persona de forma violenta o

    injusta.

    38) Inherente: Que es esencial y permanente en un ser o en una cosa o no se puede

    separar de l por formar parte de su naturaleza y no depender de algo externo.

    39) Sistema de gobierno : Forma de gobierno, forma poltica, forma poltica del Estado,

    rgimen poltico, rgimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno o

    modelo poltico son algunas de las diversas maneras de nombrar un concepto

    esencial de la ciencia poltica y la teora del estado o derecho constitucional. Hace

    referencia al modelo de organizacin del poder constitucional que adopta un Estado

    en funcin de la relacin existente entre los distintos poderes. Es la manera en la que

    se estructura el poder poltico para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando

    todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de

    unos mecanismos de regulacin que le son caractersticos. Estos modelos polticos

    varan de un estado a otro y de una poca histrica a otra. Su formulacin se suele

    justificar aludiendo a muy diferentes causas: estructurales o idiosincrticas

    (imperativos territoriales, histricos, culturales, religiosos, etc.) o coyunturales

    (perodos de crisis econmica, catstrofes, guerras, peligros o "emergencias" de muy

    distinta naturaleza, vacos de poder, falta de consenso o de liderazgo, etc.); pero

    siempre como plasmacin poltica de un proyecto ideolgico.

    La denominacin correspondiente a la forma o modelo de gobierno (adems de

    referencias a la forma de Estado, que indica la estructura territorial) suele incluso

    incorporarse al nombre o denominacin oficial del estado, con trminos de gran

    diversidad y que, aunque proporcionan cierta informacin sobre lo que proclaman, no

    responden a criterios comunes que permitan definir por s solos su rgimen poltico.

    Por ejemplo: Estados Unidos Mexicanos, Repblica Bolivariana de Venezuela, Reino

    de Espaa, Principado de Andorra, Gran Ducado de Luxemburgo, Federacin Rusa,

    Repblica Popular Democrtica de Corea, Emiratos rabes Unidos o Repblica

    Islmica de Irn. Entre los casi doscientos estados, slo hay dieciocho que no

    aaden ninguna palabra ms a su nombre oficial, como por ejemplo: Jamaica;

    mientras que once slo indican que son "estados". La forma ms comn es repblica,

    seguida de la monarqua.

    Hay muy distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno,

    desde los tericos de la Antigedad hasta la Edad Contempornea; en la actualidad

    suelen utilizarse de forma habitual tres tipos de clasificaciones: El carcter electivo o

    no de la jefatura de Estado define una clasificacin, entre repblicas (electiva) y

    monarquas (no electiva). El grado de libertad, pluralismo y participacin poltica

    define otra clasificacin, entre sistemas democrticos, autoritarios, y totalitarios,

    segn permitan en mayor o menor grado el ejercicio de la discrepancia y la oposicin

    poltica o bien niegan ms o menos radicalmente la posibilidad de disidencia

    (estableciendo un rgimen de partido nico, o distintos tipos de regmenes

    excepcionales, como las dictaduras o las juntas militares); a su vez el sistema

    electoral por el que en los sistemas participativos se expresa la voluntad popular ha

    tenido muy diversas conformaciones histricas (democracia directa o asamblearia,

    democracia indirecta o representativa, sufragio censitario o restringido, sufragio

  • universal masculino o de ambos sexos, diferentes determinaciones de la mayora de

    edad, segregacin racial, inclusin o no de los inmigrantes, y otros), as como muy

    distintas maneras de alterarlo o desvirtuarlo (burgo podrido, gerrymandering, fraude

    electoral, pucherazo). La relacin existente entre la jefatura del estado, el gobierno y

    el parlamento define otra clasificacin ms, entre presidencialismos y

    parlamentarismos (con muchos grados o formas mixtas entre uno y otro). Estas tres

    clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que una

    repblica puede ser democrtica (Estados Unidos o Sudfrica) o no democrtica

    (China o Corea del Norte); una democracia republicana puede ser parlamentaria

    (Alemania o India) o presidencialista (Francia o Argentina); y una monarqua puede

    ser democrtica y parlamentaria (Espaa, Reino Unido o Japn), no democrtica

    (Arabia Saud o Ciudad del Vaticano) o situarse en posiciones intermedias

    (Marruecos), muy habitualmente calificadas de forma ms o menos anacrnica con

    trminos propios de las formas histricas de la monarqua (monarqua feudal,

    monarqua autoritaria, monarqua absoluta).

    40) Consuetudinario: tambin llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho.

    Son normas jurdicas que se desprenden de hechos que se han producido

    repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se

    recurre a l cuando no existe ley (o norma jurdica escrita) aplicable a un hecho.

    Conceptualmente es un trmino opuesto al de Derecho escrito.

    Tambin es considerado un sistema jurdico, como lo son el Derecho continental y el

    common law. Incluso en algunos pases coexiste con ellos.

    Un ejemplo de esto es la Constitucin no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de

    derecho las podemos encontrar en los grandes textos histricos como la Carta

    Magna (1215), la Peticin de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of

    Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

    41) Socialismo: es el control por parte de la sociedad, organizada como un entero, sobre

    todos sus integrantes, tanto los medios de produccin como las diferentes fuerzas de

    trabajo aplicadas en las mismas.

    1 El socialismo implica, por tanto, una planificacin y una organizacin colectiva y

    consciente de la vida social y econmica.

    2 Subsisten sin embargo criterios encontrados respecto a la necesidad de la

    centralizacin de la administracin econmica mediante el Estado como nica

    instancia colectiva en el marco de una sociedad compleja.

    3 frente a la posibilidad de formas diferentes de gestin descentralizada de la

    colectividad socialista, tanto por vas autogestionarias como de mercado. Existen

    tambin discrepancias sobre la forma de organizacin poltica bajo el socialismo para

    lograr o asegurar el acceso democrtico a la sociedad socialista a clases sociales o

    poblaciones,4 frente a la posibilidad de una situacin autocrtica por parte de las

    burocracias administrativas.

    5Las formas histricas de organizacin social de tipo socialista pueden dividirse entre

    determinadas evoluciones espontneas de ciertas civilizaciones de carcter religioso

    y las construcciones polticas establecidas por proyectos ideolgicos deliberados. De

    stas se destacan, respectivamente, el Imperio Inca6 y la Unin Sovitica.

    42) Estado social: es un concepto propio de la ideologa o bagaje cultural poltico

    alemn. El concepto se remonta a la formacin del Estado prusiano y, pasando a

    travs de una serie de transformaciones, en la actualidad forma las bases poltico-

  • ideolgicas del sistema de economa social de mercado. En trminos ms recientes,

    incorpora a su propia denominacin el concepto de Estado de derecho, dando lugar a

    la expresin Estado social de derecho (Sozialrechtsstaat), y tambin, adems, al

    concepto de Estado democrtico, dando lugar a la expresin Estado social y

    democrtico de derecho.

    43) Objetos naturales: Los objetos naturales, a diferencia de los tecnolgicos, son

    aquellos en que el hombre no ha intervenido, en los cuales no ha participado en su

    creacin, es decir, aquellos que son dados por la naturaleza. Los objetos naturales

    son insustituibles.

    44) Objetos culturales: es una entidad que se caracteriza por participar de la naturaleza

    de los objetos reales y de los ideales sin confundirse con ellos.

    Los objetos culturales cuentan con una base o sustrato material, una significacin

    espiritual y, sobre todo, sentido. Son los objetos producidos por el hombre en

    atencin a algo significativo, y pueden ser de carcter esttico, utilitario, o algn otro

    fin propuesto por el mismo hombre.

    Como ejemplo se pueden mencionar objetos artsticos como el lenguaje, las

    instituciones polticas, el derecho, la ciencia o la filosofa.

    1Puede agregarse que a los fines de una definicin sinttica de Objetos Culturales se

    dice que son aquellas producciones intelectuales que tienen cierta resonancia social,

    que son de naturaleza simblica, que ocupan un tiempo y un espacio, que pueden

    recuperarse en el momento que el usuario o gozador del mismo lo desee, y que no

    deben atentar contra la dignidad de a persona, lo que excluye, por caso, a los

    aparatos de tortura.

    Como ejemplo ms universal puede mencionarse no slo la literatura sino tambin el

    cine, pero adems califican como objeto cultural la msica, los ms-media, as como

    las instituciones.

    45) Objetos ideales: que son creados por el hombre, que existen en su mente y son

    obtenidos por abstraccin.. Las ciencias formales son la lgica y la matemtica. Les

    interesan las formas y no los contenidos, no les importa lo que se dice, sino como se

    dice.

    46) Potestad: es un trmino jurdico que contiene un concepto hbrido entre poder,

    derecho y deber. La potestad supone una derivacin de la soberana y coloca a su

    titular en una posicin de superioridad, lleva implcita una capacidad de fuerza.

    La potestad es un derecho, porque quien la ostenta puede ejercerla frente a ciertas

    personas para que cumplan ciertos deberes. Le faculta legalmente para hacer ciertas

    cosas.

    La potestad es un poder, porque quien la ostenta puede normalmente hacer uso de la

    fuerza para ejercerla. Por ello se atribuye normalmente a alguna autoridad.

    La potestad es un deber, porque la persona que la ostenta est obligada a ejercerla,

    y no se puede rechazar.

    Lo habitual es que la potestad sea una caracterstica de entes de derecho pblico (la

    administracin, el ministerio pblico, etc.), pero tambin se utiliza el trmino en

    derecho privado.

    El caso ms emblemtico es el de la patria potestad, que es un derecho-deber

    irrenunciable que los padres ostentan frente a la tenencia legal de sus hijos.

    En la mayor parte de los casos, la potestad es de carcter irrenunciable.

  • 47) Apatrida: Cualquier persona a la que ningn Estado considera destinataria de la

    aplicacin de su legislacin.

    Esta situacin resulta atpica de acuerdo al Derecho Internacional y puede suceder

    debido a que la persona aptrida:

    Posea la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no crendose en su lugar

    ningn Estado sucesor.

    Ha perdido la nacionalidad por decisin gubernamental. Un ejemplo fueron los rusos

    blancos exiliados a quienes el gobierno sovitico priv de su nacionalidad por un

    decreto de junio de 1922.

    Pertenece a alguna minora tnica o de otra ndole a la cual el gobierno del Estado

    donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, los refugiados

    de etnia tutsi en Ruanda y Burundi, o los refugiados palestinos establecidos fuera de

    Israel.

    Ha nacido en territorios disputados por ms de un pas: por ejemplo, los beduinos del

    Africa del Norte entre Libia, Chad y Argelia.

    Una combinacin de los dos motivos: por ejemplo, los kurdos, que residen entre

    varios Estados mutuamente limtrofes, que les niegan la nacionalidad propia.

    Tambin puede ocurrir que una persona carezca de nacionalidad porque se ha

    producido un conflicto entre las legislaciones de los diversos pases implicados. Por

    ejemplo, si un nio nace en un pas donde la nacionalidad viene dada por la

    nacionalidad de los padres segn el ius sanguinis (y no por el lugar de nacimiento),

    pero sus padres son de un pas donde rige exclusivamente la "ius soli", es decir, un

    pas del cual pueden ser ciudadanos slo quienes nacen all.

    El trmino puede hacer tambin referencia a quien reniega voluntariamente de su

    nacionalidad, evento tambin llamado Apatrida. Los pases que ratifican la

    Convencin de Nueva York deben asegurar a los aptridas el mismo tratamiento y

    derechos otorgados a los extranjeros: Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas

    48) Constructo: cualquier entidad hipottica de difcil definicin dentro de una teora

    cientfica. Un constructo es algo de lo que se sabe que existe, pero cuya definicin es

    difcil o controvertida. Son constructos la inteligencia, la personalidad y la creatividad,

    por ejemplo.

    Bunge lo define como un concepto no observacional por el contrario de los conceptos

    observacionales o empricos, ya que los constructos son no empricos, es decir, no se

    pueden demostrar.1 Estos conceptos no son directamente manipulables, igual que lo

    es algo fsico, pero s son inferibles a travs de la conducta. Un constructo es un

    fenmeno no tangible que a travs de un determinado proceso de categorizacin se

    convierte en una variable que puede ser medida y estudiada.

    49) Voceros: Persona que habla en nombre de otro u otros.

    50) Esbozar: proyecto, plan, cosa que puede alcanzar mayor desarrollo y extensin

    Bibliografa:

    Wikipedia

  • The free diccionary

    DRAE