Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en...

18
Travesía, Suplemento Electrónico Nº 2: VIII Reunión del Comité Académico de Historia, Regiones y Fronteras - AUGM (2017) - ISSN (en línea) 2314-2707 - Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías subyacentes, modelos foráneos y realidad nacional. 1843-1858* Alessandro R. Monteverde Sánchez Universidad de Playa Ancha Valparaíso, Chile [email protected] Hugo J. Castro Valdebenito Universidad de Playa Ancha Valparaíso, Chile [email protected] Resumen: El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente en cuanto a la metodología de aplicación de castigo y la regeneración esperada del delincuente, aplicadas en los centros carcelarios del país, siendo estos importantes ejes en las discusiones políticas de los primeros años de la República. En el presente trabajo se realiza un análisis de carácter histórico, respecto al primer periodo de discusiones y debates a propósito de la reforma del sistema de prisiones en Chile y el tipo de régimen penitenciario implementado luego de la construcción de la Cárcel Penitenciaria de Santiago. Dicho objeto, se logra a través de * Esta investigación es parte de los resultados del Proyecto de Investigación Regular Crimen y Revolución en Aconcagua, financiado por la Dirección General de Investigación de la Uni- versidad de Playa Ancha, junto con aportes del Programa de Formación de Capital Humano Avanzado de CONICYT-PCHA/22160124. Otra versión de este estudio fue publicado re- cientemente en Diálogos (Monteverde Sánchez et al., 2018). pp. 101-118. EJE TEMÁTICO: EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO Y LA NACIÓN

Transcript of Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en...

Page 1: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

101Travesía, Suplemento Electrónico Nº 2: VIII Reunión del Comité Académico de Historia, Regiones y Fronteras - AUGM (2017) - ISSN (en línea) 2314-2707 -

Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías subyacentes, modelos foráneos y realidad nacional. 1843-1858*

Alessandro R. Monteverde SánchezUniversidad de Playa Ancha

Valparaíso, [email protected]

Hugo J. Castro ValdebenitoUniversidad de Playa Ancha

Valparaíso, [email protected]

Resumen: El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente en cuanto a la metodología de aplicación de castigo y la regeneración esperada del delincuente, aplicadas en los centros carcelarios del país, siendo estos importantes ejes en las discusiones políticas de los primeros años de la República. En el presente trabajo se realiza un análisis de carácter histórico, respecto al primer periodo de discusiones y debates a propósito de la reforma del sistema de prisiones en Chile y el tipo de régimen penitenciario implementado luego de la construcción de la Cárcel Penitenciaria de Santiago. Dicho objeto, se logra a través de

* Esta investigación es parte de los resultados del Proyecto de Investigación Regular Crimen y Revolución en Aconcagua, financiado por la Dirección General de Investigación de la Uni-versidad de Playa Ancha, junto con aportes del Programa de Formación de Capital Humano Avanzado de CONICYT-PCHA/22160124. Otra versión de este estudio fue publicado re-cientemente en Diálogos (Monteverde Sánchez et al., 2018).

pp. 101-118.

EjE TEmáTico: El procEso dE consTrucción dEl EsTado y la nación

Page 2: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

102

la utilización de una metodología heurística, basada en la revisión de fuentes de archivo documental y una relevante discusión bibliográfica, a propósito de la justificación política, religiosa y moral del tratamiento penitenciario como método de corrección del sujeto criminal a la luz del pensamiento político conservador chileno y las teorías penales decimonónicas.

Palabras clave: Sistema penitenciario; Castigo de encierro; Discursos políticos; Rehabi-litación penal; Administración penitenciaria.

Abstract:The prison regime in Chile has undergone various modifications throughout the nine-teenth and twentieth century, especially in terms of the methodology of application of punishment and the expected regeneration of the offender, applied in the prison cen-ters of the country, these are important axes in the political discussions of the first years of the Republic. In the present work an analysis of historical character is made, with respect to the first period of discussions and debates regarding the reform of the prison system in Chile and the type of penitentiary regime implemented after the construction of the Penitentiary Prison of Santiago. This object is achieved through the use of a heu-ristic methodology, based on the review of documentary archive sources and a relevant bibliographical discussion, with regard to the political, religious and moral justification of the prison treatment as a method of correction of the criminal subject in the light of Chilean conservative political thought and nineteenth-century penal theories.

Keywords: Penitentiary system; Punishment of confinement; Political speeches; Crimi-nal rehabilitation; Penitentiary administration.

alEssandro r. monTEvErdE sánchEz y hugo j. casTro valdEbEniTo

Génesis del sistema penitenciario en Chile...

Page 3: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

103Travesía, Suplemento Electrónico Nº 2: VIII Reunión del Comité Académico de Historia, Regiones y Fronteras - AUGM (2017) - ISSN (en línea) 2314-2707 -

inTroducción

Las cárceles y prisiones, según Carlos Aguirre (2009), son muchas cosas al mismo tiempo, dependiendo, claro, del tipo de observador que las analice. En ocasiones son instituciones representativas del poder punitivo del Estado o es-pacios de socialización de grupos subalternos. En otros casos, son imponentes ejemplos del grado de modernización de un Estado, mientras que algunas de ellas se estructuran como empresas económicas, enriqueciéndose mediante la producción de bienes de consumo manufacturados por trabajadores discipli-nados, eficientes y de bajo costo. En la modernidad, también fueron laborato-rios de experimentación con seres humanos o, simplemente, la prisión puede llegar a ser un lugar recurrente donde una importante porción de individuos pasa largos e intermitentes años viviendo un cotidiano anómalo.

En este trabajo, y como objetivo general, nos interesa abordar desde el ángulo histórico el desarrollo de algunos aspectos centrales en la historia de la Cárcel Penitenciaria de Santiago. Especialmente, la configuración material de un sistema penitenciario importado a Chile desde Estados Unidos, a través de recomendaciones discursivas y exposiciones de intelectuales y políticos chile-nos durante los procesos legislativos en el segundo tercio del siglo XIX.

El principal eje metodológico está dado por una estrategia heurística sus-tentada en un minucioso trabajo de archivos documentales de fuentes ma-nuscritas e impresas, específicamente correspondencias ministeriales y de la Superintendencia de la Penitenciaria de Santiago, además de pesquisar el pe-riódico oficialista conservador El Araucano entre 1836 y 1850.1

La temática se abordara de manera analítica y descriptiva, iniciando con una exposición respecto de los regímenes y tratamientos penitenciarios que fueron modelos en la discusión política e intelectual a propósito de la construc-ción de la Cárcel Penitenciaria de Santiago en 1843. Posteriormente, el estu-dio expone los argumentos de las voces políticas que incentivaron la creación de un sistema penitenciario en Chile. Para finalmente concluir con algunas consideraciones finales.

El casTigo pEniTEnciario

El castigo basado en la privación de la libertad con fines correccionales, ha sido una herramienta represora del Estado Moderno, que ha dado frutos gracias a la planificación y construcción de instituciones carcelarias de las más

1 Este periódico funcionó –entre 1830 y 1877– como medio de publicación de leyes y decretos del gobierno conservador, además de divulgar el pensamiento de varia-dos intelectuales.

pp. 101-118.

Page 4: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

104

diversas formas. Desde los trabajos forzados, los presidios de relegación terri-torial, los presidios ambulantes, hasta las cárceles públicas y las penitenciarias (Fernández Labbé, 1998). En cuanto a la historia de la prisión, Lila Caimari (2012: 18) afirma que esta nace junto con la publicación de Michel Foucault, Vigilar y Castigar, hacia mediados de la década de 1970. Esta obra ha des-pejado de mejor manera, más que cualquier otro texto, las dudas respecto a la historicidad del castigo. Foucault reveló formas insospechadas de pensar el poder disciplinario. Para él, la prisión era parte de un continuun que la em-parentaba con el hospital, el cuartel, el monasterio, la escuela, el asilo y, más en general, cualquier proyecto basado en el poder moderno de la vigilancia (Caimari, 2012: 19). Para Foucault (1976) aunque la cárcel es muy antigua, la pena de prisión y su institucionalización fue formulada por el pensamiento ilustrado y triunfó en el tránsito del Ancien régime al Liberalismo.

A fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, se sustituye en gran parte de occidente la penalidad suplicial,2 que no era otra más que la necesidad de castigar, espectacular y cruelmente, al delincuente provocando así en la sociedad una negación total de imitación. Según este pensamiento, “sólo así se podría evitar una calamidad futura que pusiera en peligro la organización social” (Arévalo Leal y González Gutiérrez, 2015: 20).

Elías Neuman (1971), por otra parte, sostiene que en un período anterior a la sanción privativa de libertad, el castigo de encierro sólo era un medio para asegurar la presencia del reo en el acto del juicio. Así, lo confirma Caimari (2013: 32) al señalar que “las cárceles eran el lugar adonde los acusados esperaban la decisión sobre el verdadero castigo” y también se confirma en las Partidas de Alfonso el Sabio en el siglo XIII, “La cárcel no es dada para escarmentar yerros, más para guardar los presos tan solamente en ellas hasta

2 En Chile, Benjamín Vicuña Mackenna (1857: 159) recuerda, en la lectura de su Te-sis de grado en Leyes en la Universidad de Chile: “nosotros que hasta el año 1810 teníamos clavado perpetuamente en la plaza publica un instrumento de suplicio; nosotros que pinchábamos con ascuas encendidas los cuerpos moribundos de los reos que se encaminaban al patíbulo; nosotros que no ha mucho años teníamos por prisiones unas jaulas ambulantes en las que los hombres morían secos de pesar i miseria; nosotros que hemos resucitado el espectáculo bárbaro de sangre e infa-mia que diariamente da al pueblo la pena de azotes”.

3 Bentham (1841: 11-12), quien es considerado el padre del utilitarismo, escribió: “La finalidad del Derecho es aumentar la felicidad. El objeto general que todas las leyes tienen, o deben tener, es incrementar la felicidad general de la sociedad y, por lo tanto, no deben excluir, tan completamente como sea posible, cualquier cosa que tienda a deteriorar esa felicidad: en otras palabras, excluir lo pernicioso. Y la pena es un mal y es perniciosa. Sobre la base del principio de utilidad, si ella ha de ser admitida, sólo debe serlo en la medida en que promete evitar un mal mayor”.

alEssandro r. monTEvErdE sánchEz y hugo j. casTro valdEbEniTo

Génesis del sistema penitenciario en Chile...

Page 5: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

105Travesía, Suplemento Electrónico Nº 2: VIII Reunión del Comité Académico de Historia, Regiones y Fronteras - AUGM (2017) - ISSN (en línea) 2314-2707 -

que sean judgados” (García Ramírez, 1975: 114). Pero luego, y a partir del siglo XVI, comienzan sucesivos proyectos para obtener utilidades3 del control ejercido sobre los presos. Señala Neuman (1984), tres periodos en los cuales el castigo de encierro se trasforma dirigiéndose hacia un sistema utilitarista de control penal, es decir, un sistema penitenciario.4 El primer periodo es bási-camente de explotación por parte del Estado de la fuerza de trabajo de los presos.5 El segundo, un modelo correccionalista y moralizador, desarrollado a partir del XVIII y a lo largo del XIX y, finalmente, un período marcado por los objetivos resocializadores sobre la base de la individualización penal y de distintos tratamientos penitenciarios y post penitenciarios.

Las ideas expuestas en el segundo periodo fueron las más radicales, busca-ban aplicar una especie de penalidad más justa y humanitaria, especialmente contenidas en las obras de Beccaria,6 Howard7 y Bentham,8 las que fueron acogidas con entusiasmo en Europa, aunque su evolución fue lenta, fue solo

4 Es importante hacer la distinción sobre este concepto, ya que es indispensable en-tender la diferencia entre sistema penitenciario y régimen penitenciario, al respecto, Fernando Vega Santa Gadea (1972: 197), explica que el “Sistema Penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales y el Régimen Penitenciario es el conjunto de normas que regulan jurídica y socialmente la forma de estar privado de libertad. Estas pautas se materializan en reglamentos carcelarios que establecen las condiciones, elementos y factores para llevar a cabo la ejecución penal: una arquitectura adecuada a la readaptación social; personal penitenciario debidamente preparado; grupo de sentenciados criminológicamente integrados en base a una correcta clasificación; y, un nivel de vida comparable en lo posible, al de la comunidad en donde está ubicado el establecimiento. Tratamiento Penitenciario, en cambio es la acción individualizada que se emplea con determi-nado sentenciado destinada a modificar, atenuar o suprimir los elementos causales o etiológicos de su desubicación social”.

5 En la fase expiacionista o retribucionista (o de la explotación oficial del trabajo recluso), la forma y función de la pena estaban determinadas por la formación y consolidación de organizaciones religiosas que desde su origen legitimaron la modalidad de poder político y la imposición de sanciones penales, estableciendo la conciencia de que el infractor debía eximir o redimir su culpa mediante el dolor ante los representantes de la divinidad: rey o jueces, que obraban en su nombre o por las castas sacerdotales. El castigo era una expresión del poder divino en la tierra y por ello no requería de una justificación explícita.

6 Becaria (2011), señala –en su obra De los delitos y de las penas– que la pena debía ser esencialmente pública, pronta, necesaria, la menor de las posibles dadas las circunstancias, proporcionada a los delitos y dictada por las leyes.

7 John Howard realizo un aporte importantísimo en esta reforma, sus teorías sobre el tratamiento del preso, a través de un encierro modular e individual, implemen-tado junto a una fuerte disciplina laboral y de instrucción moral: “Las ideas funda-mentales expuestas por Howard para una reforma de los sistemas penitenciarios son las que siguen; 1º Régimen higiénico y alimenticio; 2º Disciplina diversa para

pp. 101-118.

Page 6: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

106

entre las últimas décadas del siglo XVIII y las primeras del siglo XIX, que se inician proyectos penitenciarios con nuevas metodologías en la aplicación y utilidad del castigo de encierro. Anteriormente, salvo aislados intentos que se diluyeron en el tiempo o se circunscribieron a determinado establecimiento penal, la pena de prisión se caracterizó por el hacinamiento, el maltrato y la falta de una reglamentación adecuada (Santa Gadea, 1972: 198).

También, son muy importantes los aportes del derecho canónico medie-val, especialmente en la idea del confinamiento individual como método de castigo en los monasterios. El silencio penitente como forma de expiación de los pecados en el castigo de encierro monacal, es un elemento que se incor-pora vigorosamente en el desarrollo del sistema punitivo del estado-nación, especialmente en las cárceles norteamericanas, que implantaron la regla del silencio absoluto como pilar fundamental del régimen interno de los recintos carcelarios.

Uno de los conceptos adoptados en este periodo fue el de régimen pe-nitenciario, entendido éste como la técnica orientada hacia la corrección del reo teniendo como base el modelo médico que se extendía en la cura de en-fermedades y específicamente en el área de los trastornos mentales. A partir de entonces y con la llegada de los médicos a las prisiones, se imprimió al correccionalismo un trasfondo terapéutico, pues con sus observaciones del fenómeno criminal generó la caída de las tesis contractualistas y de libre albe-drío, con ello la sanción penal era una medida curativa encaminada a sanear el comportamiento del individuo ya que, según afirmaban los positivistas, el deli-to era una condición que se encontraba dentro del sujeto (Pavarini, 1983: 49-51).

Los positivistas fueron los creadores de la Criminología y el estudio del criminal. En especial, la Scuola Positivista Italiana, cuyos exponentes más co-nocidos fueron Lombroso, Garofalo y Ferri. Aunque también fue importante la aportación de la Escuela Criminológica Clásica, dada su contribución al desarrollo de la Penología. Su teoría sobre la criminalidad no persiguió tanto la identificación de los factores que determinan el crimen, es decir, el examen etiológico, sino la fundamentación, legitimación y delimitación del castigo. Se

procesados y condenados; 3º Educación moral, religiosa y profesional; 4º Trabajo obligatorio para evitar el ocio; 5º Separación de sexos y edades; 6º Sistema celu-lar dulcificado; 7º Otorgamiento de certificados a los libertos” (Cousiño Mac Iver, 1979: 63).

8 Jeremías Bentham realizo un aporte fundamental, dado que en su análisis y pro-yecto arquitectónico, se apoyó en la teoría de Howard del encierro celular y el trabajo e instrucción obligatoria y le aplicó un sistema de seguridad y vigilancia de alta efectividad. Su modelo arquitectónico llamado panóptico se difundió amplia-mente. El principio de esta arquitectura conllevaba, por sobre todo, un sistema de vigilancia de reducido costo y a la vez altamente efectivo al permitir la inspección total y simultánea de los prisioneros. Este aspecto lo trabaja profundamente Fou-cault (1976: 199-230) en Vigilar y Castigar.

alEssandro r. monTEvErdE sánchEz y hugo j. casTro valdEbEniTo

Génesis del sistema penitenciario en Chile...

Page 7: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

107Travesía, Suplemento Electrónico Nº 2: VIII Reunión del Comité Académico de Historia, Regiones y Fronteras - AUGM (2017) - ISSN (en línea) 2314-2707 -

9 “La Eastern Penitenciary fue obra del famoso arquitecto inglés John Haviland, autor también de Jos diseños básicos de las prisiones de Nueva Jersey, Rhode ls-land, Missouri y Nueva York. Por ello es considerado el pionero de la Arquitectura clásica de prisiones. Similares establecimientos se erigieron en muchos Estados de la Unión. En Europa, durante el siglo XIX, las nuevas cárceles copiaron, con ligeras variantes, el modelo pensilvánico y la prisión inglesa de Pentonville construida en 1842, es casi idéntica al dibujo original de Haviland” (Santa Gadea, 1972: 201).

preocuparon eminentemente del porque y como castigamos el crimen (Gar-cía-Pablos de Molina, 1999: 196).

idEas y TEorías influyEnTEs En la formación dE sisTEma pEniTEnciario chilEno

Los modelos foráneos más relevantes en las discusiones nacionales

A comienzo de siglo XIX, distintas autoridades y pensadores chilenos ob-servaron con atención y admiración el sistema de penitenciarias que se desa-rrollaba experimentalmente en Europa y Estados Unidos. Bajo el concepto de sistema penitenciario, se observaron tres modelos o regímenes, que si bien no fueron los únicos, sí constituyeron un punto de partida importante en las alabanzas generalizadas de todos aquellos que en Chile meditaban en torno al que hacer con los delincuentes y el crimen.

El primero, el régimen penitenciario filadélfico o pensilvánico que se pue-de aproximar al año 1681, con la promulgación de La Gran Ley por William Penn, jefe de la secta cuáquera de Pennsylvania, que no fue más que una codificación en la aplicación de la pena, más humana, ya que suprimía los brutales castigos corporales y sustituía los maltratos y mutilaciones por el en-carcelamiento. Básicamente, esta ley, que estuvo vigente hasta 1718, cambio la pena de muerte como consecuencia de bastantes delitos, transformado su pena en la llamada dura labor en una casa de corrección (Santa Gadea, 1972: 199). La corona Británica la derogó, dado que se alejaba de los códigos puri-tanos, aunque luego de 1776 esta idea fue puesta en práctica en la formación del Ius puniendi de las 13 colonias. En 1770 Benjamín Franklin, Benjamín Rush y el juez William Bradford introdujeron una reforma al sistema de penas de Pennsylvania que abolía los trabajos forzados, la mutilación y los azotes (Santa Gadea, 1972: 201), iniciándose un proceso de experimentación en el tratamiento penitenciario donde el aislamiento del reo era fundamental. Un primer ejemplo fue la prisión de Walnut en Filadelfia, que entre 1790 y 1793 fue remodelada, construyéndose 16 celdas de aislación en su predio; se insta-laba también un régimen de gobierno humano, que reglamentó y proscribió por primera vez las actividades diarias de los presos en el presidio.

Pero no fue en Walnut sino en la Eastern Penitenciary, construida en 1829 en Filadelfia,9 donde se aplicaron plenamente las características del régimen

pp. 101-118.

Page 8: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

108

celular o pensilvánico, las que se fundamentaban básicamente en tres princi-pios: aislamiento celular continuo, inexistencia de trabajo y de toda actividad física y silencio total. En este modelo el silencio era fundamental ya que, bajo la perspectiva puritana, la aplicación de un aislamiento estricto lograría que

(...) el sentenciado, confinado solitariamente, meditase, orase y se arrepin-tiese de la mala acción que lo condujo al presidio. Este proceso de arrepen-timiento, provocaría una saludable reacción a la hora de recuperar su liber-tad, impidiendo que vuelva a cometer otro delito (Santa Gadea, 1972: 203).

Si bien, este régimen de confinamiento permanente, representó un impor-tante avance en materia de Penología y Criminología, prontamente decayó. Enrique Ferri (1933: 78), la denomino como “la aberración del siglo XIX”. Se pensaba que eliminar el maltrato físico y el castigo público, si bien eran una necesidad, remplazarlos por un confinamiento perpetuo no solucionaba el problema del criminal y su regeneración, técnicamente muchos perdían la ra-zón, o simplemente se suicidaban. Según cuenta Benjamín Vicuña Mackenna (1857: 151), luego de su vista a Estados Unidos “en la cárcel de Filadelfia, el condenado no habla, pero es porque está solo, porque jamás oye a su derre-dor la voz de ningún mortal”. En un castigo de encierro de esas características, el preso está tan deprimido, cargado de ideas de culpa y remordimiento, ator-mentado por distintos disturbios autónomos, agravado por un zumbido en la cabeza que produce el temor de la locura, no era extraño que se convirtiera en suicida en potencia (Santa Gadea, 1972: 201). De esta forma, los resul-tados del experimento de aislar a los presos durante 23 o 24 horas del día, provoco resultados cuestionables. Efectivamente, escribió Vicuña Mackenna (1857: 153) “se sabe que de 80 presos que ingresaron en un año a Filadelfia, 5 murieron el primer año a consecuencia de sus horribles padecimientos, uno se volvió loco y otro se lanzó por la ventana. Luego, se liberaron 22 de ellos y 14 reincidieron”. Este modelo de castigo penitenciario aun es usado en la ac-tualidad,10 especialmente en las Cárceles de Alta Seguridad, y ha sido criticado

10 El régimen pensilvánico subsiste en la actualidad, localizado en una sección de los grandes establecimientos carcelarios en la mayoría de países que han adoptado el régimen progresivo, ya que necesariamente tienen que existir celdas disciplinarias. Suprimidos definitivamente los castigos corporales, el mal comportamiento es san-cionado sólo con el confinamiento del reo indisciplinado en una celda individual. Igualmente, los homosexuales o los que padecen de trastornos mentales que no requieran tratamiento en una clínica, deben ser separados del resto de la pobla-ción penal. En los casos de huelga o motín, a los cabecillas se les aísla en celdas disciplinarias con el objeto de que, sin la conducción de sus líderes, el resto de los reclusos retornen a la normalidad (Rico, 1981: 304).

alEssandro r. monTEvErdE sánchEz y hugo j. casTro valdEbEniTo

Génesis del sistema penitenciario en Chile...

Page 9: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

109Travesía, Suplemento Electrónico Nº 2: VIII Reunión del Comité Académico de Historia, Regiones y Fronteras - AUGM (2017) - ISSN (en línea) 2314-2707 -

ampliamente por los efectos que provoca en la salud mental del individuo (Rico, 1981: 287-288).

El segundo modelo observado por los políticos chilenos, se inició en la prisión de Auburn, construida entre 1816 y 1821 en la ciudad de Nueva York, allí los experimentos en la aplicación del castigo de encierro se fueron perfec-cionando, incluso el modelo tuvo variaciones importantes que se manifestaron en la obra del Keeper o Alcaide Elam Lynds, quien, en unión con el arquitecto John Cray,11 estableció un nuevo régimen de tratamiento penitenciario que era más completo que el utilizado en Filadelfia. En este régimen, el silencio total empezó a llamarse la regla del silencio absoluto, y era mucho más estricta que en los ensayos de la prisión de Walnut y de la Eastern Penitencitary (Her-nández, 2012: 13).

En Auburn, la máxima era “castigo del delincuente y enmienda del culpa-ble” (Vicuña Mackenna, 1857: 153), y esto se lograba en base a tres principios rectores. Primero, el aislamiento era nocturno y celular, segundo, y que fue la gran diferencia con el régimen de Filadelfia, se instaba al trabajo de los reos, y tercero, la aplicación de la regla del silencio absoluto, incluso en las horas que permanecían en labores colectivas.12 Pero sobre todo, se articulaba bajo la perspectiva de Lynds, es decir, “una severa disciplina a través de castigos corporales” (Hernández, 2012: 14). Al respecto, Keeper Lynds manifestaba:

Considero tales castigos los más eficaces, y al mismo tiempo los más huma-nos que existen, porque sirven para intimidar a los reclusos y no dañan su salud. He visto muchos prisioneros en mi vida a quienes fue imposible so-meter por este medio y sólo dejaron la celda para ir al hospital. Yo considero imposible gobernar una prisión de crecido contingente de prisioneros sin los azotes (citado en Neuman, 1971: 129).

Antes señalábamos que la abolición del castigo y la tortura habían estado presentes en la configuración del ius puniendi norteamericano, pero la verdad, en 1834, Tocqueville en sus visitas a las prisiones norteamericanas demostró que si bien Lynds usó el látigo con frecuencia y normalidad en Auburn y Sing-Sing, en la penitenciaria de Filadelfia también se utilizaban torturas, como el obligar a los reos a bañarse desnudos en invierno en medio de la nieve y que

11 La creación de John Cray se constaba de dos pabellones de 4 pisos situados frente a un patio central. Las celdas eran interiores, espalda con espalda, daban a un estrecho corredor y los ventanales exteriores del pabellón.

12 Durante las horas de refrigerio en el comedor central, o en los distintos talleres de trabajo, el reo no podía dirigir la palabra a sus compañeros. El quebrantamiento de esta regla le significaba castigos severísimos, especialmente con el látigo de 9 colas.

pp. 101-118.

Page 10: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

110

un recluso había muerto a consecuencia de las quemaduras producidas por una plancha al rojo vivo sobre su tórax (Neuman, 1971: 134).

En cuanto al tercer régimen penitenciario, estaba el modelo utilitarista, creado por Jeremías Bentham y difundido en su obra Tratado de Legislación Civil y Penal, publicado en 1802. Bentham (1989), afirmaba que la prisión bajo la forma del panóptico:

(...) es un establecimiento propuesto para guardar a los presos con más seguridad y economía y para operar al mismo tiempo en su reforma moral con medios nuevos de asegurar su buena conducta y de proveer a su sub-sistencia luego de su liberación (Bentham, 1989: 43-44).

Sus ideas de arquitectura y régimen interno fueron aceptadas con entusias-mo, especialmente en España y Estados Unidos. Aunque las que prevalecie-ron fueron claramente las arquitectónicas, dado que las tres reglas fundamen-tales en el tratamiento penitenciario de Bentham, eran las reglas de la dulzura, la severidad y la economía (Bentham, 1989), las que no encontraron mayor trascendencia en su aplicación. La propuesta arquitectónica de Bentham con-sistía en;

(...) un enorme edificio circular, a lo largo de cuya circunferencia se ubi-caban celdas, cada una de las cuales debía alojar un máximo de cuatro reclusos: y en el centro de aquélla, pero en un nivel superior, esto es, en un plano situado a mayor altura que las celdas, se encontraba la torre o centro de vigilancia, circundado íntegramente por ventanillas que desembocaban en diferentes celdas. Desde esa torre, como característica fundamental de la edificación y de la que incluso toma su nombre, era posible en un mínimo lapso vigilar a todos los recluidos, sin que ellos se percataran de que eran observados (Bentham, citado en Neuman, 1971: 95).

Foucault (1989: 205), al respecto escribió; “el panóptico es una máquina de disociar la pareja ver-ser visto: en el anillo periférico, se es totalmente visto, sin ver jamás: en la torre central, se ve todo, sin ser jamás visto”.

Luego, el positivismo como paradigma transformaría las concepciones del hombre, la sociedad y en general del mundo. En el ámbito penitenciario, las principales transformaciones, en palabras de Herlinda Rubio (2013), serian que el Estado se apropiaba y ratificaba como el ente monopólico en la ejecu-ción de las penas, que tenía como resultado del castigo un doble beneficio, ya sea para el trasgresor, como para la sociedad que era testigo del castigo, bajo la idea del progreso al servicio del bienestar social, lo que se evidenció enor-memente en los discursos políticos conservadores en Chile, como veremos a continuación.

alEssandro r. monTEvErdE sánchEz y hugo j. casTro valdEbEniTo

Génesis del sistema penitenciario en Chile...

Page 11: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

111Travesía, Suplemento Electrónico Nº 2: VIII Reunión del Comité Académico de Historia, Regiones y Fronteras - AUGM (2017) - ISSN (en línea) 2314-2707 -

La postura de las elites criollas políticas e intelectuales

La situación de las prisiones en Chile, a partir del siglo XIX y especialmen-te, luego de establecimiento de un orden republicano durante periodo conser-vador que va desde 1831 y 1861, trajo consigo grandes críticas a los mode-los utilizados por los presidios ambulantes, los castigos públicos y el precario estado de los recintos carcelarios del país. Provocando un enorme esfuerzo persuasivo de parte de intelectuales y políticos para importar a Chile algunas de las ideas analizadas en la sección anterior.

La situación carcelaria de Chile en el primer tercio del siglo XIX estaba marcada por la precariedad y diversidad de las formas de prisiones existentes a lo largo del país. La mayoría eran inseguras y no tenían un control efectivo sobre la población recluida, de hecho muchas de estas prisiones entregaban enormes oportunidades de escape para los presos (Lizama Torres y Contre-ras Cruces, 2012: 33). Un oficio enviado al Ministro de Justicia, en Santiago (3.04.1845), advertía lo siguiente:

Los Carros que sirven de prisión a los condenados al presidio ambulante, se hallan en un completo estado de desabrigo. El uso en la intemperie han destruido las lonas que los cubrían i es imposible que los presidiarios resistan en tal alojamiento, los fríos del próximo invierno. No solo este inconveniente ofrecen estas prisiones, el número de los destinados a ellas, es mayor del que pueden contener con alguna comodidad... (ANH, FMJ, Vol. 61, foja 117).

La seguridad de las cárceles fue razón fundamental para plantear nuevas estrategias en la aplicación del castigo de encierro, especialmente por la baja calidad y precarias normas de vigilancia de estos recintos. Al respecto, Marco Antonio León (2003: 420) afirma que los actos de violencia en Juan Fernán-dez, en los presidios ambulantes y luego en Magallanes a partir de 1830, son parte de los argumentos que tenían las autoridades para la construcción de la Cárcel Penitenciaria. Así también, Francisco Ulloa (1879: 6), nos aproxima a las razones que se evidenciaban para apoyar la construcción de una cárcel penitenciaria;

El estado de intranquilidad deplorable en que el bandolerismo había su-mido a la República, la ninguna confianza que las prisiones inspiraban a la seguridad pública, pues, acontecía que los presos fugaban siempre que lo intentaban; siendo una triste prueba de lo segundo el motín ocurrido en el camino de Valparaíso: todo eso, decimos, influyó para que el Gobierno de entonces concibiese la feliz idea de un centro correccional, donde los delin-cuentes espiasen sus delitos según el mandato severo e inexorable de la lei. De aquí el nacimiento de la Penitenciaría.

pp. 101-118.

Page 12: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

112

He aquí la principal razón moral para poner en movimiento una reforma al sistema carcelario. Aunque no menor, es la idea de la regeneración del trasgresor, de la rehabilitación del corazón pervertido y su inserción en la co-munidad (Vicuña Mackenna, 1857: 162). La elite política del momento puso sus ojos sobre los modelos norteamericanos –brevemente abordado con ante-rioridad–, en ellos veían el progreso y la solución de los problemas criminales y sociales, así lo recomienda Salvador Sanfuentes, Ministro de Justicia, Culto e Instrucción pública, señalando que:

(…) incontables son las ventajas que el sistema de reclusión adoptado en muchas prisiones de los Estados Unidos de América, tiene sobre cualquiera otro de los que se han puesto en práctica hasta el día. Ninguno reúne a tal punto las condiciones necesarias para la corrección de los delincuentes (El Araucano, 4.08.1843).

El presidente de la República de aquellos años, Manuel Bulnes (1843), lo anunciaba en el Mensaje dirigido al Congreso Nacional sobre el proyecto de ley que buscaba el establecimiento de la Cárcel Penitenciaria;

En efecto hacía ya tiempo que se dejaba sentir la urjente necesidad de abolir la institución de los carros, donde expuestos los presidiarios a sufrimientos que los exasperaban, lejos de encontrar estimulo alguno que despertase en ellos el arrepentimiento, no podían menos de acabar de corromperse con su acumulación continua i degradación fatal que producen los trabajos públicos.

Y luego, con relación a la urgencia de la construcción de la penitenciaria, apercibe a los legisladores y políticos, diciendo:

Solo resta que vosotros, persuadidos, le toméis bajo vuestra protección con-cediendo los recursos necesarios para llevarlo a efecto. Pocos objetos recla-man con más urjencia la atención de los legisladores, se considera el fatal estado en que se encuentran nuestros presidios actuales; pocos, si se repara que de los buenos resultados de esta institución va a depender el que se adopte quizás para siempre en Chile el método de reclusión más a propósito para disminuir el crecido número de criminales que al presente nos aqueja (El Araucano, 24.07.1843).

No solo la urgencia de reforma se argumentaba desde la necesidad de convertir el sistema de prisiones chilenas en un sistema penitenciario, dada la precariedad de las primeras, sino que estuvo presente la idea de hacer un bien a los presos, es decir entregar un evidente aspecto humanizador al castigo penal, al respecto Bulnes señalaba:

alEssandro r. monTEvErdE sánchEz y hugo j. casTro valdEbEniTo

Génesis del sistema penitenciario en Chile...

Page 13: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

113Travesía, Suplemento Electrónico Nº 2: VIII Reunión del Comité Académico de Historia, Regiones y Fronteras - AUGM (2017) - ISSN (en línea) 2314-2707 -

Este paso de progreso es un tributo debido al bien de la sociedad, un acto obligatorio de benevolencia i conmiseración hacia esos seres desgraciados que, impelidos por su ignorancia o por la necesidad a una primera culpa, i conducidos en seguida por el mal sistema actual de nuestras cárceles has-ta el último grado de la depravación, concluyen por espiar sus delitos en un cadalso, después de haberse hecho la execración de sus semejantes (El Araucano, 22.08.1843).

Las cámaras del Congreso Nacional y el cuerpo legislativo de la república, no estuvieron fuera de la discusión, decían en mayo de 1843, “sabemos que la construcción de una casa penitenciaria en Santiago, a imitación de algunas de las que existen en los Estados Unidos de América i en varias partes de Europa, es un proyecto cuya ejecución está resuelto ya por el gobierno” (El Progreso, 61, mayo de 1843). De todas formas, el proyecto estuvo bajo la ob-servación y critica de los legisladores, incluso su discusión fue amplia, así que-da de manifiesto en la Sesión de la Cámara de legisladores del 26.06.1843:

Procuraremos, en cuanto nos lo permitan nuestras escasas luces, examinar hasta qué punto nos sea dado trasladar a Chile las celebradas instituciones que, sobre penitenciaria, poseen hace ya tiempo los países más civilizados, e indagar cuales sean las modificaciones con que debamos imitarlas. ¡Ojalá que tuviésemos algún acierto en tan difícil e importante materia! ¡Ojalá que si nos descaminásemos, se nos hiciesen ver nuestros errores! Pocos asuntos más dignos de ocupar la pluma de los periodistas i la atención de los ciuda-danos, que el que va a ejercer tan grande influjo sobre la moralidad i futura suerte de los criminales!13

El modelo adoptado, fue el más cercano al de la prisión de Aurbun, puesto que como queda reflejado en el artículo segundo del proyecto de ley, envia-do por M. Bulnes en junio de 1843, “el sistema que en esta prisión deberá adoptarse ha de ser el de reclusión solitaria en las horas destinadas al sueño i al alimento, i reunión de los presos únicamente para la instrucción primaria o relijiosa i para el aprendizaje del oficio lucrativo a que cada uno manifieste más inclinación o aptitudes” (El Araucano, 22.08.1843).

En cuanto a las diversas voces intelectuales que apoyaron este proyecto nacional que escondía, sin duda, a través del aislamiento y el silencio, una intencionalidad utilitarista, además de trasformar la prisión en una fábrica (Me-lossi y Pavarini, 1985). Los liberales y conservadores, estaban de acuerdo en la urgencia de su levantamiento, sin embargo, el problema no se entrabó en esta cuestión, sino más bien, en lo que León (1996: 23-25) señala, como lo que debe ser la Cárcel Penitenciaria.

13 Sesión Cuerpo Legislativo de la República (SCLCh), Tomo XXXII, 1843, p. 174.

pp. 101-118.

Page 14: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

114

Andrés Bello, venezolano radicado en Chile, hacía alusión a la necesidad de establecer un modelo carcelario, que procurara subsanar los vicios de los presidios nacionales, al respecto señalaba en un artículo publicado en El Arau-cano, en 1842. “tarde o temprano es preciso que nos convenzamos de la necesidad de tener un establecimiento de confinación para los delincuentes, montado sobre bases mui diferentes de las de Juan Fernández, cuya insufi-ciencia i malos efectos tiene demostrados la experiencia”. Y luego señala:

Recomendamos para las cárceles de detención el Panóptico de Bentham. Como penitenciario tiene inconvenientes; pero como lugar de custodia, a propósito para el cultivo de principios morales i relijiosos, i para preservar a los detenidos de toda contaminación, no nos parece que tienen ninguno (El Araucano, febrero de 1842).

Ahora bien, otras voces también se escuchaban respecto la necesidad de la construcción de la Cárcel Penitenciara, esta vez Domingo Faustino Sarmiento (1887: 139), quien de visita por Valparaíso, durante su exilio en Chile, se en-contró con los carros de Presidios Ambulantes. Al ver la precaria situación en que se encontraban los confinados, escribió:

una hora larga hacia que me había alejado de este agradable espectáculo, i ni una sola palabra se había escapado de mis labios, reflexionando que convendría que el gobierno conociese estos pormenores para que apure la ejecución del proyecto de trasladar a un nuevo presidio a estos bribones que esto i mas merecen por sus delitos.

Mientras el proyecto de establecimiento de una cárcel Penitenciaria en Santiago, se llevaba a cabo, las investigaciones, a propósito del modelo más conveniente a incorporar, se desarrollaban en diversos frentes y obviamen-te, una preocupación constante era la rentabilidad del recinto y la economía para el erario nacional, ya lo señalaba Bulnes (1843): “Si volvemos ahora la vista hacia los gastos que este establecimiento ha de ocasionar al erario, se-guramente hallaremos que son mucho menores que los que otro cualquiera diverso demandaría a la larga” (El Araucano, 22.08.1843).

El gasto de construcción era bajo para el Estado, puesto que para el esta-blecimiento de la cárcel penitenciaria no se necesitaba comprar ni endeudarse en la adquisición de un predio destinado a la edificación, ya que el gobierno contaba con un terreno denominado de instrucción, que fue utilizado para levantar el edificio panóptico (León, 1996: 87). Por otro lado, el costo de la construcción también debía ser reducido, “haciendo que los mismos reos la levanten” (El Araucano, 22.08.1843)

En cuanto al costo de sostener económicamente la nueva prisión, Bulnes señalaba, en 1843, que el gobierno “veía los ejemplos penitenciarios nortea-

alEssandro r. monTEvErdE sánchEz y hugo j. casTro valdEbEniTo

Génesis del sistema penitenciario en Chile...

Page 15: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

115Travesía, Suplemento Electrónico Nº 2: VIII Reunión del Comité Académico de Historia, Regiones y Fronteras - AUGM (2017) - ISSN (en línea) 2314-2707 -

mericanos con buenos ojos, donde las mismas prisiones proporcionaban una renta no despreciable al Estado” (León, 1996: 88), pero que en el caso nacio-nal no se aspiraba a que el ejemplo se repitiese, dado que el principal objeto de la reforma penitenciaria, se daba por la segura regeneración de los delin-cuentes, y que el gobierno no pensaba hacer que el trabajo de los presos fuera el origen de ganancias para el fisco, sino dejar a beneficios de los presos el producto de su trabajo. Claro está, que no muchos años después, ya iniciado el régimen, y conocido los números que rentabilizaba la cárcel Penitenciaria, la opinión cambiará.14

Por otro lado, el tratamiento penitenciario era otra provocación para la discusión, el joven intelectual chileno y político liberal Benjamín Vicuña Mac-kenna, quien en la lectura de su Memoria para obtener el grado en Leyes en la Universidad de Chile en 1857, presentó un trabajo titulado Memoria sobre el Sistema Penitenciario en Jeneral i su mejor aplicación en Chile, en el cual daba cuenta de la investigación realizada, que incluía su visita por algunas cárceles y prisiones norteamericanas. Vicuña Mackenna (1857) recomendaba abiertamente la aplicación de un sistema penitenciario que se basara en la enmienda del culpable a través de la soledad. Al respecto, expuso:

una prolongada i profunda soledad, tremendo i sin igual castigo del crimen por el crimen mismo, reparación suprema del ultraje que el malvado hizo a su conciencia alcanzada también por la conciencia; venganza sin dolor, sin ira, sin sangre, ofrecida voluntariamente por el malhechor a la víctima de su delito, en cambio de su perdón; soledad, en efecto, que desespera, acobar-da i ,mata el ánimo feroz del criminal domando el brío de sus pasiones por la impotencia de ejercitarlas, i que las sustituye por ese decaimiento de las facultades, que es la salvación del espíritu cuando la relijion sabe aprovechar el momento oportuno; soledad más terrible que la muerte como pena, i mil veces más eficaz que el cadalso, como ejemplo i lección de escarmiento (Vicuña Mackenna, 1857: 154).

Claramente, la recomendación, viene dada por la necesidad de hacer valer el aislamiento absoluto, con el que se intentó regenerar durante algunos años

14 Waldo Silva, Superintendente de la Cárcel Penitenciaria de Santiago entre los años 1858 y 1867, entregaba en enero de 1861 un resultado general de los gastos y operaciones que habían tenido lugar en la cárcel penitenciaria el año anterior. Sorprendente son las cifras y sus conclusiones. Según las cuentas de Silva en los talleres del penal, se habían elaborado artefactos y ejecutado obras por un total de 25.000 pesos. La venta de las manufacturas de los presos ascendía a la suma de 24.571 pesos con 44 centavos. La utilidad neta, informada por Silva, correspondía a 5.954 pesos (ANH, FMJ, Vol. 247).

pp. 101-118.

Page 16: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

116

a los criminales. Se intentó digo, pues ni ha mucho andar la Cárcel Peniten-ciaria de Santiago tuvo que sufrir la sobrepoblación de criminales corrientes y reos políticos a propósito de las dos revoluciones liberales de 1851 y 1859.

considEracionEs finalEs

Según lo expuesto brevemente, podemos afirmar que el inicio del sistema Penitenciario en Chile durante los decenios conservadores, procuró acercarse o imitar más bien, los modelos penitenciarios de Estados Unidos y Europa, in-corporando sus reglas a un planteamiento funcional y utilitarista del castigo de encierro. En dicho proceso, variados intelectuales y políticos chilenos jugaron un papel clave a la hora de hacer observaciones y recomendaciones, seduci-dos por los resultados de los modelos foráneos.

El proyecto de establecimiento de una cárcel Penitenciaria en Santiago de Chile, bajo un régimen similar al de Auburn, fue idea y obra del gobierno conservador de Manuel Bulnes, quien buscaba acabar con el desorden dentro de los recintos carcelarios, dado por las reiteradas fugas, la falta de clasificación de los reos y las precariedad de las edificaciones que servían para este asunto.

Lamentablemente, las ideas esgrimidas previamente a la construcción de la penitenciaria y durante ella, quedaron solo en intentos por aplicar las reglas del tratamiento penitenciario, con el objeto de convertir delincuentes y criminales en esforzados, disciplinados y honestos hombres de trabajo.

Claramente, las expectativas, no se condijeron con la realidad estructural del edifico habilitado, lo que provocó por un lado, un exceso de población penal que sobrepasó la capacidad de la nueva penitenciaria, y por otro lado imposibilitó aplicar el aislamiento del reo.

La administración de Waldo Silva fue la primera que pudo experimentar con las conductas de los presos, puesto que su ingreso como superintendente fue en momentos en que el edificio se encontraba en plena capacidad. Su gestión estuvo dirigida a rentabilizar y hacer eficiente el trabajo en los talleres penitenciarios, organizo un importante sistema de ventas y procuró subsanar falencias de vigilancia y seguridad, entre otros cambios. Aunque, dichos cam-bios no significaron un avance en la rehabilitación de los reos, sentaron un importante precedente en la articulación del sistema de penitenciarias que se desarrollarlo durante las décadas siguientes. Sin embargo, el sistema peniten-ciario implantado en Chile durante el siglo XIX fracaso en su metodología de rehabilitación penal.

bibliografía

aguirrE, Carlos (2009): “Cárcel y sociedad en América Latina”. En E. Kingman garcés (Comp.), Historia social urbana: Espacios y flujos: 1800-1940, Quito, FLACSO - Ministerio de Cultura del Ecuador, pp. 209-252.

alEssandro r. monTEvErdE sánchEz y hugo j. casTro valdEbEniTo

Génesis del sistema penitenciario en Chile...

Page 17: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

117Travesía, Suplemento Electrónico Nº 2: VIII Reunión del Comité Académico de Historia, Regiones y Fronteras - AUGM (2017) - ISSN (en línea) 2314-2707 -

arévalo lEal, Karen Denisse y gonzálEz guTiérrEz, Vicente Enrique (2015): Estado actual del derecho penitenciario en Chile: bases para el establecimiento de una reforma. Tesis de Grado, Universidad de Chile, Santiago.

bEccaria, César (2011): De los delitos y de las penas, Ciudad de México, Fondo de Cultura Económica [1764].

bEnTham, Jeremías (1989): El panóptico, México DF, Premiá.

bEnTham, Jeremías (1841): Tratado de legislación civil y penal, Madrid, Librería de la Viuda de Calleja e Hijos. Disponible en [http://fama2.us.es/fde/2006/compendioDeLosTratadosDeBentham.pdf].

caimari, Lila (2012): Apenas un delincuente: crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955, Buenos Aires, Siglo Veintiuno.

cousiño mac ivEr, Luis (1979): Derecho Penal Chileno, Tomo I, Santiago, Editorial Jurídica de Chile.

fErnándEz labbé, Marcos (1998): “Relatos de precariedad y encierro: la cárcel rural en el Chile de la segunda mitad del siglo XIX”. Contribuciones Científicas y Tecnológicas, Santiago de Chile, 118, pp. 47-79. Disponible en [http://www.memoriachilena.cl/archivos2/pdfs/mc0018568.pdf].

fErri, Enrico (1933): Principios de derecho criminal: delincuente y delito en la ciencia, en la legislación y en la jurisprudencia, Madrid, Reus.

foucaulT, Michel (1976): Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Buenos Aires, Siglo XXI.

garcía-pablos dE molina, Antonio (1999): Tratado de Criminología, Valencia, Tirant.

garcía ramírEz, Sergio (1975): La prisión, México DF, Universidad Nacional Autónoma de México - FCE. Disponible en [https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3789/17.pdf].

hErnándEz, Herlinda Enríquez Rubio (2012): “La Prisión: Reseña Histórica y Conceptual”, Ciencia Jurídica, Guanajuato 1, 2, pp. 11-28. Disponible en [http://www.cienciajuridica.ugto.mx/index.php/CJ/article/view/60].

lEón, Marco Antonio (2003): Encierro y corrección. La configuración de un sistema de prisiones en Chile (1810-1911), Tomos 1-3, Santiago, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Central de Chile.

lEón, Marco Antonio (1996): Sistema carcelario en Chile. Visiones, realidades y proyectos (1816-1916), Santiago, Editorial de la Biblioteca - Archivos y Museos, DIBAM.

lizama TorrEs, Francisco Andrés y conTrEras crucEs, Hugo (2012): Cárcel Penitenciaria de Santiago: los motivos de su construcción y el fracaso en sus primeros años de aplicación (1826-1860). Tesis de Grado, Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Santiago.

mElossi, Dario y pavarini, Massimo (1985): Cárcel y fábrica: los orígenes del sistema penitenciario (siglos XVI-XIX), Buenos Aires, Siglo XXI.

pp. 101-118.

Page 18: Génesis del sistema penitenciario en Chile: teorías ... VIII... · El régimen penitenciario en Chile, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del siglo XIX y XX, especialmente

118

monTEvErdE sánchEz, Alessandro R.; casTro valdEbEniTo, Hugo J. y saavEdra Ávila, Juan (2018): “Modelos, tendencias y cotidianidades en los inicios de la cárcel penitenciaria de Santiago de Chile. 1843-1860”, Diálogos. Revista Electrónica de Historia de la Universidad de Costa Rica, San José, 18, 1, pp. 69-101. Disponible en [https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/dialogos/article/view/30096].

nEuman, Elías (1984): Victimología, Buenos Aires, Editorial Universidad.

nEuman, Elías (1971): Evolución de la pena privativa de libertad y régimenes penitenciarios, Buenos Aires, Ediciones Pannedille.

pavarini, Massimo (1983): Control y dominación: teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico, Buenos Aires, Siglo XXI.

rico, José (1981): Crimen y justicia en América Latina, Buenos Aires, Siglo XXI.

sanTa gadEa, Fernando Vega (1972): “Regímenes penitenciarios”, Derecho PUCP, Lima, 30, pp. 197-204. Disponible en [http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6618/6715].

ulloa, Francisco (1879): La penitenciaría de Santiago, lo que ha sido, lo que es i lo que debería ser, Santiago, Editorial de Los Tiempos.

vicuña macKEnna, Benjamín (1857): “Memoria sobre el sistema penitenciario en general y su mejor aplicación en Chile”, Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, pp. 147-175. Disponible en [http://repositorio.uchile.cl/tesis/uchile/1857/de-vicunamackenna_b/pdfAmont/de-vicunamackenna_b.pdf].

alEssandro r. monTEvErdE sánchEz y hugo j. casTro valdEbEniTo

Génesis del sistema penitenciario en Chile...