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MINISTERIO DE EDUCACIoN COORDINACION ZONAL 1 Gobierno AutOnorno ' Descentralizado Municipal t o - San Miwel de (barn IBARRA CON VENIO ESPECIFICO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA Y LA COORDINACION ZONAL 1-EDUCACION, PAFtA LA INTERVENCION EN LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIDAD EDUCATIVA "LUIS LEORO FRANCO" Comparecen a la celebracion del presente Convenio Especifico, por una parte, la Coordinacion Zonal 1-Educacion, legalmente representada por el Econ. Jorge Patricio Silva Delgado, en su calidad de Coordinador Zonal 1- Educacion conforme lo demuestra con la Accion de Personal Nro. 000178, emitida el 19 de abril de 2018, a quien en lo posterior se denominard CZ1-E; y por otra parte el Gobierno Autonomo Descentralizado De San Miguel De Ibarra, representado por el Ing. Alvaro Ramiro Castillo Aguirre, en su calidad Alcalde conforme lo demuestra con la credencial otorgada por la Junta Provincial Electoral de Imbabura de fecha 28 de abril de 2014, a quien en lo posterior se denominard GAD-I; a quienes se podra referir tambien en conjunto como las "Partes" o "Comparecientes", libre y voluntariamente acuerdan comprometerse al tenor de las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.1. El numeral I del articulo 3 de la Constituci6n manifiesta: "Garantizar sin discriminacion alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucion y en los instrumentos internacionales, en particular la educacion, la salud, la alimentacion, la seguridad social y el agua para sus habitantes". 1.2. La Constitucion de la Rep6blica del Ecuador, seriala en el articulo 26: "La educacion es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un area prioritaria de la politica pziblica y de la inversion estatal, garantia de la igualdad e inclusion social y condicion indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo." 1.3. Asi mismo, la Constitucion de la Rep6blica del Ecuador en su articulo 27 dispone que: "La educacion se centrara en el ser humano y garantizara su desarrollo holistic°, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; sera participativa, obligatoria, intercultural, democratica, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsara la equidad de genero, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulara el sentido critico, el arte y la cultura fisica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar". 1.4. El articulo 226 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pablicos y las personas que actzien en virtud de una potestad estatal ejercercin solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucion y la ley. Tendrcin el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucion". 1.5. La Constitucion de la Republica del Ecuador en su articulo 227 prescribe que: "La administracion pablica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los rincipios

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MINISTERIO DE EDUCACIoN

COORDINACION ZONAL 1

Gobierno AutOnorno ' Descentralizado Municipal

to- San Miwel de (barn IBARRA

CON VENIO ESPECIFICO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA Y LA COORDINACION ZONAL 1-EDUCACION,

PAFtA LA INTERVENCION EN LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIDAD EDUCATIVA "LUIS LEORO FRANCO"

Comparecen a la celebracion del presente Convenio Especifico, por una parte, la Coordinacion Zonal 1-Educacion, legalmente representada por el Econ. Jorge Patricio Silva Delgado, en su calidad de Coordinador Zonal 1- Educacion conforme lo demuestra con la Accion de Personal Nro. 000178, emitida el 19 de abril de 2018, a quien en lo posterior se denominard CZ1-E; y por otra parte el Gobierno Autonomo Descentralizado De San Miguel De Ibarra, representado por el Ing. Alvaro Ramiro Castillo Aguirre, en su calidad Alcalde conforme lo demuestra con la credencial otorgada por la Junta Provincial Electoral de Imbabura de fecha 28 de abril de 2014, a quien en lo posterior se denominard GAD-I; a quienes se podra referir tambien en conjunto como las "Partes" o "Comparecientes", libre y voluntariamente acuerdan comprometerse al tenor de las siguientes clausulas:

CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:

1.1. El numeral I del articulo 3 de la Constituci6n manifiesta: "Garantizar sin discriminacion alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucion y en los instrumentos internacionales, en particular la educacion, la salud, la alimentacion, la seguridad social y el agua para sus habitantes".

1.2. La Constitucion de la Rep6blica del Ecuador, seriala en el articulo 26: "La educacion es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un area prioritaria de la politica pziblica y de la inversion estatal, garantia de la igualdad e inclusion social y condicion indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo."

1.3. Asi mismo, la Constitucion de la Rep6blica del Ecuador en su articulo 27 dispone que: "La educacion se centrara en el ser humano y garantizara su desarrollo holistic°, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; sera participativa, obligatoria, intercultural, democratica, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsara la equidad de genero, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulara el sentido critico, el arte y la cultura fisica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar".

1.4. El articulo 226 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pablicos y las personas que actzien en virtud de una potestad estatal ejercercin solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucion y la ley. Tendrcin el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucion".

1.5. La Constitucion de la Republica del Ecuador en su articulo 227 prescribe que: "La administracion pablica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los rincipios

dr. MINISTERIO 1PP-i DE EDUCACION

• Gobiemo AutOnorno DEentralizado Murtipal Sad Miguel de lbarra

!BARRA circa de nuestra gente

COORDINACION ZONAL 1

territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervencion de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomia se ejercera de manera responsable y solidaria. En ningzin caso pondrci en riesgo el catheter unitario del Estado y no permitirci la secesi6n del territorio nacional".

1.12. El Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Marra, es una persona juridica de derecho public°, con autonomia politica, administrativa y financiera, en la forma determinada en el Articulo 53 del Codigo Organic° de Organizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacion.

1.13. El Art. 53 del C6digo Organic° de Organizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacion, estable: "Naturalezajuridica.-Los gobiernos autonomos descentralizados municipales son personas juridicas de derecho public°, con autonomia politica, administrativa y financiera. (...) .

1.14. El Art. 54 del COOTAD, establece: "Funciones.-Son funciones del gobierno autonomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripcion territorial cantonal, para garantizar la realizacion del buen vivir a tray& de la implementacion de politicas publicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Disenar e implementar politicas de promocion y construccion de equidad e inclusion en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; (...), fi Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitucion y la ley y en dicho marco, prestar los servicios publicos y construir la obra palica cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participacion y equidad; [...J".

1.15. El C6digo Organic° de Organizacion Territorial, Autonomia y DescentralizaciOn, en su articulo 55, numeral g), (Sustituido por el num. 1 del Art. Unico de la Ley s/n R.O. 804-2S, 25 -VII -2016), manifiesta: "Planificar, construir y mantener la infraestructura fisica y los equipamientos de los espacios pablicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorizacion del ente rector de la politica pliblica, a traves de convenio, los gobiernos aut6nomos descentralizados municipales podran construir y mantener infraestructura fisica y los equipamientos de salud y educaciOn, en su jurisdicciOn territorial";

1.16. El Art. 60 del COOTAD, establece: "Atribuciones del akalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o akaldesa: a) Ejercer la representaciOn legal del gobierno autonomo descentralizado municipal; y la representaci6n judicial conjuntamente con el procurador sindico; (...), n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autonomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de credito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requeriran autorizacion del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia; [...] ".

1.17. El Codigo Organic° de Organizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacion en su Art. 3 al referirse a los Principios, establece que el ejercicio de la autoridad y las potestades publicas de los gobiemos autonomos descentralizados se regiran por los siguientes principios:"[..../c) Coordinacion y corresponsabilidad- Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadania, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el ma e las

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MINISTER 10 . DE EDUCACKSN

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Gobemo Autonorno Descentraiizado Municipal Sal Kiel de lharra

aprobados por la autoridad Educativa Nacional y coordinar a los niveles desconcentrados de su territorio.

1.24. El Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00056-A, establece en el art. 1: "Delegar a [...] las Coordinadoras o Coordinadores Zonales de Educacion, a Inas de las atribuciones y obligaciones contempladas en la Ley Organica de Educaci6n Intercultural, su Reglamento General y en el Estatuto Organic° de Gestion Organizacional por Procesos del Ministerio de Educacion expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012; para que, en el ambito de su jurisdiccion, previo el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes, regulaciones internas, programacion y disponibilidad presupuestaria; y, conforme a los planes previamente aprobados, lo siguiente: o) Suscribir los convenios especificos de cooperacion interinstitucional con personas naturales o juridicas de derecho pziblico o privado respectivamente, para desarrollar programas o proyectos de educacion, en beneficio directo de la colectividad de esajurisdiccion; asi como para su terminacion de conformidad a to estipulado convencionalmente, siempre que el convenio a suscribirse no implique transferencia de recursos econ6micos;

1.25. El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00179-A de 23 de diciembre de 2015 suscrito por Augusto X. Espinosa A. Ministro de Educacion, con el cual se expide la Normativa Para Regular la Construcci6n, Mantenimiento de Infraestructura Fisica y Equipamiento de Educacion Por Parte de los Gobiernos Municipales, el cual dentro de su articulo 3 manifiesta: "Solicitud y convenio.- Los Gobiernos Municipales que decidan comprometer sus recursos de forma directa en la intervencion de la infraestructura y equipamiento educativo de la circunscripcion territorial de su competencia, deberan solicitar de forma expresa la autorizacion a la maxima autoridad del Nivel de Gesti6n Zonal del Ministerio de Educaci6n, atendiendo para el efecto estrictamente al listado definido en el articulo anterior. La maxima autoridad del Nivel de Gestion Zonal suscribira un convenio con el Gobierno municipal para autorizar la intervencion, convenio en el que ademas se obligara como Autoridad Educativa Nacional a entregar en el plazo maxim° de 90 dias los estudios y/o terminos de referencia necesarios para la contratacion".

1.26. El sefior Alcalde Ing. Alvaro Castillo Aguirre mediante oficio Nro. AI-2018-0144-AT-JM, de fecha 18 de mayo de 2018, solicita la autorizacion y directrices para intervenir en la Institucion Educativa 28 de Abril.

1.27. Mediante Informe de Tecnico Nro. INF-PVCH-061, de fecha 03 de agosto de 2018, desarrollado por Arq. Plutarco Cevallos, Analista Distrital 10D01 de Administracion Escolar; Aprobado por la Dra. Myrian Salgado, Directora Distrital 10D01, dentro del cual recomienda: "Se sugiere atender la peticion formulada por el senor Ing. Alvaro Castillo Aguirre, Akalde del GAD-Ibarra, para las readecuaciones del cerramiento, asi como tambien de las baterias sanitarias, cuyo financiamiento estaria a cargo del GAD lbarra

1.28. Mediante Memorando Nro. MINEDUC-DNSE-2018-00218-M, de fecha 09 de agosto de 2018, suscrito por Christian Xavier Rodriguez Espinoza, Director Nacional de Seguimiento y Evaluacion, dentro del cual emite informe de viabilidad, manifestando: "La Direccion Nacional de Seguimiento y Evaluacion, emite su criterio favorable respecto del cumplimiento del conterzido del convenio articulado al Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021 "Toda una Vida", conforme al ambito de su competencia estatuida en el Acuerdo Ministerial 020-12 del 25 de enero de 2012; el presente criterio no constituye autoriza • 'n

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COORDINACION ZONAL 1 i1' Ma

4.1. Otorgar la debida autorización para que los constructores puedan ingresar a los diferentes establecimientos educativos, con el fin de poder realizar los trabajos de mejoramiento de Ia infraestructura.

4.2. Por medio del Distrito IODOI Ibarra-Pimampiro-San Miguel de UrcuquI designar un funcionario de la Dirección Distrital a fin de coordinar la ejecución de los trabajos en la lnstitución Educativa.

4.3. A través del Distrito Educativo 101301 Ibarra-Pimampiro-San Miguel de Urcuqul, brindar la seguridad en los espacios educativos a realizarse los trabajos, de tal forma que los alumnos no interfieran.

4.4. Obligaciones del GAD Municipal de San Miguel de Ibarra:

4.1.1.Contribuir con el aporte económico para realizar los trabajos de readecuación y mejoras de la infraestructura de la institución educativa "Luis Leoro Franco" del canton Ibarra, con un monto del 100% de los trabajos, esto es 59.246,66 USD (CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 66/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) incluido el IVA, constantes en la partida presupuestaria: 312.751004.029.10 denominada "Varias Obras".

4.1.2.Realizar los trabajos de construcción y mejoras de la infraestructura las debidas normas de seguridad establecidas para el caso.

4.1.3. Social izar con la institución a ser intervenida sobre los trabajos a realizarse en ella. 4.1.4.Ejecutar los trabajos de mejoras de la infraestructura con materiales de calidad. 4.1.5.De conformidad al Acuerdo MINEDUC-ME-2015-00179-A, se prohIbe: "Articulo 6.-

Prohibici6n proselitismo. - Se prohIbe que en las fachadas o muros de los establecimientos educativos pzThlicos intervenidos, se coloquen leyendas, carteles o distintivos que tengan, directa o indirectainente, fines politicos, partidistas, comerciales o persona/es ".

CLAUSULA QUINTA.- PLAZO:

El presente Convenio tendrá una vigencia de 210 Dias, contado desde la fecha de su suscripciOn. Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones estipuladas de manera inmediata, sin interrumpir su ejecución salvo si Ilegaren a presentarse casos fortuitos o de fuerza mayor, que serán debidamente justificados.

Podrá renov&se automáticamente sin necesidad de suscribir un nuevo convenio, si asi Jo solicitare por escrito una de las partes, con una anticipación de por lo menos treinta dias a Ia fecha prevista antes de concluir el plazo establecido en la presente cláusula y la contraparte Jo aceptare también por escrito en el plazo de quince dIas.

CLAUSULA SEXTA.- ADMINISTRADOR DEL CON VENIO:

La administración, supervisiOn, seguimiento, coordinaciOn, ejecuciOn y evaluación de los planes y productos del presente convenio, está a cargo por parte del MINEDUC-CZI se designa al Directo/a Distrital IODOI Ibarra-Pimampiro-San Miguel de Urcuqul o su delegado; y, El GAD Municipal de San Miguel de Ibarra, designa como administrador, al Director de Obras y Construcciones de la municipalidad, los mismos tendrán las siguientes responsabilidades:

6.1.1.Los administradores deberán informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la marcha del presente Convenio trimestralmente, asI como tambidn es su responsabilidad resguardar, segiin corresponda, los intereses institucionales respecto de la

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9.2. En caso de no lograrse una soluciOn a la divergencia surgida, las partes se someten a proceso de mediación impartido por ci Centro de Mediación de la ProcuradurIa General del Estado Ecuatoriano, de acuerdo lo que establece la Ley de Arbitraje y Mediación y ci reglamento del Centro. La Partes convienen en instruir al mediador de la siguiente manera:

• El mediador deberá, ante todo, procurar la buena ejecución de las obligaciones contraIdas y el término del Convenio.

• El mediador deberá precautelar los recursos piiblicos, atendiendo al principio Constitucional de Rendición de Cuentas.

CLAUSULA DECIMA.- MODIFICACIONES:

10.1. Los términos de este convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, y se encuentren ceñidos a la Constitución y las normas legales vigentes, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios entre las partes mediante la firma de adendas modificatorias.

10.2. Previa a la aceptación de la modificación solicitada, ]as máximas autoridades de las partes someterán este pedido al análisis de sus areas técnicas y jurIdicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes y de ser ci caso, recomendarán aceptar los cambios correspondientes y plasmarlos en un convenio modificatorio o adenda.

10.3. En los convenios modificatorios y/o adendas los comparecientes podrán acordar nuevos compromisos y obligaciones ampliar o disminuir el alcance del presente instrumento.

CLAUSULA UNDECIMA.- LIQUIDACION Y/O RENOVACION DEL CON VENIO:

11.1. Una vez finalizado el plazo del convenio se suscribirá entre LAS PARTES el acta de terminación del Convenio la misma que tendrá como efecto la iiquidación de todas las obligaciones que contrajeron LAS PARTES.

11.2. En caso de convenir a LAS PARTES, siempre y acorde a los intereses del pals; se podrá renovar el presente Convenio por perlodos adicionales, previo los informes de evaluación, técnicos que se requieran, una vez que se haya constatado que es conveniente para los intereses institucionales, manifestando dicha voluntad con una anticipación de por lo menos sesenta (60) dIas, previos a la fecha de vencimiento del presente instrumento.

CLAUSULA DUODECIMA.- DOCIJMENTOS HABILITANTES:

Forman parte integrante de este Convenio, los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para suscribir ci mismo.

12.1. Acción de Personal Nro. 000178, emitida ci 19 de abril de 201 8que designaal Econ. Jorge Patricio Silva Delgado, Coordinador Zonal I -Educación, cédula de ciudadanla y certificado de votación.

12.2. Credencial otorgada por la Junta Provincial Electoral de Imbabura al Ing. Alvaro Castillo Aguirre, Alcalde del Canton Ibarra con fecha 28 de abril de 2014, cédula de ciudadanfa y certificado de votación.

12.3. Oficio Nro. AI-201 8-0144-AT-JM, de fecha 18 de mayo de 2018, con ci cual ci Sr. Alcalde del GAD Ibarra, solicita la elaboraciOn de convenio.

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FUNCIONARIO CARGO FECHA FIRMA

Elaborado por: Ab. Marco Ortega ASISTENTE ZONAL DE ASESORIA 24/08/20 18 JURIDICA

Revisado por: Dr. Ramiro Palacios DIRECTOR TECNICO DE ASESORIA 24/08/2018 JURIDICA (E)

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IBARRA SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA: que el presente CONVENIO, consta de SEIS (06) fojas Utiles y fue recibido en esta dependencia el 10 de septiembre del 2018.