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GOBIERNO DE CHILE CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA DIRECCIÓN NACIONAL 038 RESOLUCIÓN DE FISCALÍA N* / MAT.: Concede aplicabilidad del artículo 20, letra b) , de la Ley N919.253, a favor de la comunidad indígena Pasco Cariqueo, de la comuna de Carahue, Novena Región. TEMaco' 2 7 OCT 2004 Y CONSIDERANDO: I9-- L.:», señalado en el artículo 20, letra b) , de la Ley N9 19.253, lo establecido en la Política de Compra <1e Tierras de la CON&DI y lo dispuesto por la resolución NB Í578, de 2003 del Director Racional. 2 2. - Qua la comunidad indígena Pasco Cariquee del sector Champull. , de la comuna de Carahue, Novena Recjón, presentó con fec.: i 30 de octubre de 2000, una solí ritud a esta Corporac •'.. ín Nacional, con el objeto de exponer su situación de escase ; de tierras que aquejan a sus miembro*!, producto de un probl = .na histórico. Su deseo es recupera;; tierras que pertenecí.- t i al título de merced y, que, por diferentes circunstancias éstas dejaron de pertenecerle. Con dicho documento se dio inicio al procedimiento parí la posible aplicación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas contemplado en el artículo 20, letra b} de la ley NB 19.253. 32.- Que, » xaminado el expediente administrativo y agregado otros antecedentes por esta fiscalía, se ha podido establecer lo siguiente: a.- La comu;j Ldad indígena Pasco Caricjueo se constituyó el día 28 de agosto de 2000. Obtuvo su personalidad : urídica por el hecho de dopositar su acta constitutiva en la CONADI, su número de registro es el 1.280. Dicha comunidad indígena tiene su asentamiento territorial en el título de merced 955, otorgado por el Estado de Chile en el año 1904, en conformidad a las disposiciones de la ley de 04 de diciembre de 1866, la cual estableció la Comisión Radicadora de Indígenas y el procedimiento para radicación de indígenas - Dicho título correspondía a la hijuela Na 96, de una superficie de 40 hectáreas, el cual se ubica en el lugar Champulli, del antiguo departamento de Imperial. El título fue otorgado a don Pasco Carigueo y seis personas más.

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GOBIERNO DE CHILE

CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENADIRECCIÓN NACIONAL

038RESOLUCIÓN DE FISCALÍA N* /

MAT.: Concede aplicabilidad delartículo 20, letra b) , dela Ley N919.253, a favor dela comunidad indígena PascoCariqueo, de la comuna deCarahue, Novena Región.

TEMaco' 2 7 OCT 2004Y CONSIDERANDO:

I9-- L.:», señalado en el artículo 20, letra b) , de la Ley N919.253, lo establecido en la Política de Compra <1e Tierras dela CON&DI y lo dispuesto por la resolución NB Í578, de 2003del Director Racional.

2 2. - Qua la comunidad indígena Pasco Cariquee del sectorChampull. , de la comuna de Carahue, Novena Recj ón, presentócon fec.: i 30 de octubre de 2000, una solí ritud a estaCorporac•'.. ín Nacional, con el objeto de exponer su situaciónde escase ; de tierras que aquejan a sus miembro*!, producto deun probl = .na histórico. Su deseo es recupera;; tierras quepertenecí.-ti al título de merced y, que, por diferentescircunstancias éstas dejaron de pertenecerle. Con dichodocumento se dio inicio al procedimiento parí la posibleaplicación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas contempladoen el artículo 20, letra b} de la ley NB 19.253.

32.- Que, » xaminado el expediente administrativo y agregadootros antecedentes por esta fiscalía, se ha podido establecerlo siguiente:

a.- La comu;j Ldad indígena Pasco Caricjueo se constituyó el día28 de agosto de 2000. Obtuvo su personalidad : urídica por elhecho de dopositar su acta constitutiva en la CONADI, sunúmero de registro es el 1.280. Dicha comunidad indígenatiene su asentamiento territorial en el título de merced N°955, otorgado por el Estado de Chile en el año 1904, enconformidad a las disposiciones de la ley de 04 de diciembrede 1866, la cual estableció la Comisión Radicadora deIndígenas y el procedimiento para radicación de indígenas -Dicho título correspondía a la hijuela Na 96, de unasuperficie de 40 hectáreas, el cual se ubica en el lugarChampulli, del antiguo departamento de Imperial. El títulofue otorgado a don Pasco Carigueo y seis personas más.

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b.- En el ano 1985 se procedió a la división del títulomerced ya señalado, en conformidad las disposiciones deley N2 17.729 de 1972 y sus modificaciones, resultandosuperficie total de 40 hectáreas, repartida en 5 hijuelas."Producto de la división quedó como propietario don ConradoPfeiffer Reillig, persona no indígena, cuestión queaconteció, según lo indica el informe jurídico, elaborado porel abogado de la Subdirección Nacional de Temuco, don EduardoRodríguez, producto de la presunción legal establecida por eldecreto ley N2 2.568, que autorizaba a entregarle título dedominio al ocupante del terreno, sin distinguir si era o noindígena. En el título de merced, existe una anotaciónmarginal que da cuenta de una enajenación que doña MaríaCariqueo habría efectuado a don Alberto Santander en el año1936, acto que podría originar el título del Sr., Pfeiffer.

c. - Según el informe ocupacional evacuado por la ingeniero,doña Claudia Valenzuela, la ocupación y propiedad actual delas hijuelas resultantes de la división se encuentradistribuida de la siguiente forma: Un 21 % de estas tierrasse encuentra en poder de mapuches socios de la comunidadindígena con personalidad jurídica, un 12 % se encuentra enpoder de mapuches que no tiene la calidad de socios de dichacomunidad, un 67 % se encuentra en poder de personas noindígenes.

d. - Res." seto a la situación territorial planteada por lacomunidad se puede concluir que efectivamente existe unamerma de • :ierras apreciable entre lo que se otorgó por títulode merced y la posesión actual que detentan en la actualidadlos descendientes de los radicados. Los fundamentos de estadiferencia dicen relación con la pérdida de tierras debido ala ocupación de tierras comunitarias realizadas por tecerosno indígeras.

42.- Que, se suma a lo anterior, la escasez de suelos debidoal crecimiento natural del grupo humano que fue radicado enel año 1904, lo cual se encuentra expuesto en el informesocial evacuado por el asistente social, don Jorge FernándezAguilera, quien señala que la situación económica de lacomunidad amerita la aplicación del beneficio contemplado enel artículo 20, letra b).

52.- Que, por último, el informe jurídico ya citado, haestablecido que la comunidad ya señalada ha acreditado lapérdida territorial, toda vez que se presenta una gran,diferencia entre la superficie entregada por el título demerced y la superficie ocupada por los miembros de lacomunidad indígena, por lo que debieran considerarse tierrastipo A (señalada en el documento "La Política de Tierras dela CONADI") y, por ende, se justifica la aplicación del Fondode Tierras y Aguas Indígenas, artículo 20, letra b).

RESUELVOi

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1£.- QUE ES APLICABLE EL ARTICULO 20, LETRA B) , DE LA LEY

NS19.253, en beneficio de la Comunidad Indígena PascoCariqueo, de la comuna de Car ahue, IX Regi ón, número depersonalidad jurídica es el 1.230, del año 2000, porencontrarse dentro de los casos contemplados en la Políticade Tierras Indígenas de la CONADI, signados como tipo A .

2s.- REMÍTANSE los antecedentes al Departamento de Tierras yAguas Indígenas de la Dirección Nacional de la CONADI, paracomenzar los trámites referentes a la compra de tierras.

32.- Una vez materializada la compra en beneficio de lacomunidad solicitante, téngase por satisfecha la demanda detierras de la comunidad sociológica y dése el más amplio ycompleto finiquito al Título de Merced N2 955, otorgado alindígena Pasco Cariqueo y seis personas más de su familia.

COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE

GREZ

(S.)

Carpeta administrativa de la comunidad-Depto. da Tierras y Aguas Indígenas.

Arcíxivo de Asuntos Indígenas.

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Minuta

Antecedentes generales de la Comunidad Indígena

Número Personalidad Jurídica

Espacio territorial

Comuna:

Dirección/Sector:

Nombre comunidad indígena:

Número de Socios:

Número de Familias:

Fecha de Constitución:

Fecha Expiración de Directiva:

1575

Título de Merced

Vilcún

LlamucoJosé Llancao

160

175

20 de Diciembre 2002

11 de Enero de 2016

Directiva:

RUT

7.123.348-0

13.317.434-6

14.223.802-0

13.317.434-6

10.025.045-1

Nombres

Eusebio

Ambrosio Gabriel

Carmen Gloria

Ambrosio Gabriel

María Marfil

Apellido Paterno

Córdoba

Llancao

Painenac

Llancao

Canupil

Apellido Materno

Aninao

Pilquimán

Linconao

Pilquimán

Collfo

Cargo

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

SECRETARIO

TESORERO

CONSEJERO 1

Situación tierras:

REGIÓN

PROVINCIA

COMUNA

FECHA DE SOLICITUD

N° RESOLUCIÓN APLICABILIDAD

FECHA

SUPERFICIE TITULO DE MERCED

SUPERFICIE PLANO DIVISIÓN (1983)

PREDIOS DEMANDADOS

ESTADO DE CARPETA

ARAUCANIA

CAUTÍN

VILCÚN

2007

154

20 de Octubre 2009

310

283.01

FUNDO EL GUINDOINIACARILLANCA

Con Aplicabilidad desde 20 de Octubre 2009.Adjuntan antecedentes históricos de reivindicación PredioINIACarillanca.

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Minuta

Antecedentes generales de la Comunidad Indígena

Número Personalidad Jurídica

Espacio territorial

Comuna:

Dirección/Sector;

Nombre comunidad indígena:

Número de Socios:

Número de Familias:

Fecha de Constitución:

Fecha Expiración de Directiva:

1857

Título de Merced

Vilcún

LlamucoJosé Llancao N° 1

30

28

09 de Febrero de 2009

30 de Noviembre 201 6

Directiva:

RUT

10.136.451-8

6.946.620-6

18.403.040-3

6.946.620-6

7.598.581-9

Nombres

Juan

Audelia

Erick Leonel

Audelia

Carlos

Apellido Paterno

Llancao

HuenchumUla

Llancao

Huenchumilla

Marivil

Apellido Materno

Huenchual

Antileo

Catrilao

Antileo

Millamán

Cargo

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

SECRETARIO

TESORERO

CONSEJERO 1

Situación tierras:

REGIÓN

PROVINCIA

COMUNA

FECHA DE SOLICITUD

N° RESOLUCIÓN APLICABILIDAD

FECHA

SUPERFICIE TITULO DE MERCED

SUPERFICIE PLANO DIVISIÓN (1983)

PREDIOS DEMANDADOS

ESTADO DE CARPETA

ARAUCANÍA

CAUTÍN

VILCÚN

2009

154

20 de Octubre 2009

310 HAS

283.01 HAS

FUNDO EL GUINDOINIACARILLANCA

Con Apücabilidad desde 20 de Octubre 2009.Adjuntan antecedentes históricos de reivindicación PredioINlACarülanca.

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Minuta

Antecedentes generales de la Comunidad Indígena

Número Personalidad Jurídica

Espacio territorial

Comuna:

Dirección/Sector:

Nombre comunidad indígena:

Número de Socios:

Número de Familias:

Fecha de Constitución:

Fecha Expiración de Directiva:

1451

TM N° 1636

Vilcun

EL NATREANTONIO L1NCONAO

70

49

10 DE ENERO DE 2002

14 DE FEBRERO DE 2016 VIGENTE

Directiva:

RUT

10588778-7

11687488-1

14221279-K

11687488-1

14218989-5

Nombres

NANCY DEL CARMEN

IGNACIO

PATRICIA MONICA

IGNACIO

ESTEBAN SANTIAGO

Apellido Paterno

HUENUQUEO

LINCONAO

SEGURA

LINCONAO

CU RILEN

Apellido Materno

MILLANAO

MILLANAO

HUAIQUIAN

MILLANAO

PARRA

Cargo

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

SECRETARIO

TESORERO

CONSEJERO 1

Situación tierras:

REGIÓN

PROVINCIA

FECHA DE SOLICITUD

N° RESOLUCIÓN APLICABILIDAD

FECHA

SUPERFICIE TITULO DE MERCED

SUPERFICIE PLANO DIVISIÓN (1983}

PREDIOS DEMANDADOS

ESTADO DE CARPETA

OBSERVACIÓN

ARAUCANIA

CAUTÍN

27 ENERO 2009

101,00

82,29

SEGÚN HISTORIAL LA COMUNIDAD COLINDA CONFUNDOS CARRILLANCA, LA GRANJA Y SANTAMARGARITA. SEGÚN ESTE RELATO PRIORIZANFUNDO SANTA MARGARITA (FOLIO 03 Y 04).RESOLUCIÓN Nn 12 DE 09 FEBRERO 2010 NOCONCEDE APLICABILIDAD, PUES NO SE HA LOGRADOACREDITAR PERDIDA TERRITORIAL SUSTANCIAL.DIRIGENTES TOMA CONTACTO CON DIRECCIÓNNACIONAL EN MARZO DE 2015.

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Minuta

Antecedentes generales de la Comunidad Indígena

Número Personalidad Jurídica

Espacio territorial

Comuna:

Dirección/Sector:

Nombre comunidad indígena:

Número de Socios:

Número de Familias:

Fecha de Constitución:

Fecha Expiración de Directiva:

425

TM N° 1634

Vilcun

LLAMUCOJUAN AGUSTÍN PORMA LLANCAO

78

21

02 DE NOVIEMBRE DE 1994

26 DE OCTUBRE DE 2016 VIGENTE

Directiva:

RUT

15242715-8

15242747-6

15656148-7

15242747-6

6658073-3

Nombres

JUAN CARLOS

EDUARDO MARCO

CLAUDIO ROLANDO

EDUARDO MARCO

VENANCIO

Apellido Paterno

CATRILAO

RÓBLETE

LEMUNAO

POBLETE

CATRILAO

Apellido Materno

CATRILAO

CATRILEO

PANGUINAO

CATRILEO

TORI

Cargo

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

SECRETARIO

TESORERO

CONSEJERO 1

Situación tierras:

REGIÓN

PROVINCIA

FECHA DE SOLICITUD

N° RESOLUCIÓN APLICABíLIDAD

FECHA

SUPERFICIE TITULO DE MERCED

PREDIOS DEMANDADOS

ESTADO DE CARPETA

ARAUCANIA

CAUTÍN

03 FEBRERO 2015

83 HAS.

SOLICITAN PREDIO ESTACIÓN EXPERIMENTAL INIACARILLANCA

FAN ANTECEDENTES QUE DEBEN SER APORTADOSPOR LA COMUNIDAD; EXISTE BÁSICAMENTESOLICITUD Y CARTA RESPUESTA DE SUBDIRECTORINDICANDO QUE SE INICIA PROCESO.

COMUNIDAD INGRESA SOLICITUD EN SNDT CONFECHA 03 FEBRERO 201 5 INDICANDO QUESOLICITAN PREDIO ESTACIÓN EXPERIMENTAL INIACARILLANCA; SOLICITUD ES FIRMADA PORCOMUNIDAD AGUSTÍN Y JOSÉ ANCATEN..

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Descripción Geográfica Demanda Inia Carillanca

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iHíllOO:

MEMORÁNDUM N°

MAT.:Informe Jurídico Administrativo; dela COMUNIDAD INDÍGENA PASCOCARIQUEO II, Personalidad JurídicaN°1962 de la comuna de Cacahué,actículo 20, letca b), Ley N° 19.253.

TEMUCO, r

A: ALBERTO PIZARRO CHANILAODIRECTOR NACIONAL CONADI

DE: RODRIGO BUSTOS PACHECOFISCAL NACIONAL CONADI

Que, en virtud de lo dispuesto en los actículos 20, 21, 22 y 44, de la Ley N°19.253; Decreto Supremo N° 395, de fecha 24 de noviembre de 1993, delMinisterio de Planificación; Ley N° 18,575, Orgánica Constitucional de BasesGenerales de ia Administración del Estado; Ley N° 20.713, de fecha 18 dediciembre de 2013, que aprueba el presupuesto para el sector público para o año2014; y Resolución N° 1.600, de! año 2008, de la Contraloría General de laRepública, debo señalar:

1. Que, mediante Memorándum ULTA N° 671 del Encargado ULTA (S) de la

Subdicección Nacional Sur-Temuco de la CONADI, de fecha 30 de octubre de

2014, don Rene Epulef Zavala, se remiten los antecedentes relativos a la

Comunidad Indígena "Pasco Cariqueo II", de la comuna de Cacahué, con todos

los antecedentes solicitados en el maceo de la aplicación del artículo 20, letra b)

de ia Ley N° 19.253.

2. Que, mediante Memorándum N° 671 del Fiscal Nacional de la CONADÍ, donRodrigo Bustos Pacheco, de fecha 16 de noviembre de 2014 se solicita aclarar elinforme jurídico en cuanto a la reinvindicación de la Comunidad Pasco CariqueoI I .

3. Que, mediante Memorándum ULTA N° 782 del Encargado ULTA (S) de la

Subdicección Nacional Sur-Temuco de la CONADI, don Adoifo Rubilac Sobaizo, de

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Que, en cuanto al punto III del Informe, sobre la Situación Actual del Sitio{ tcrratenencia) : expresa que se trata do un sitio de tipo ceremonia/, cn-.to <••;,"Cementerio Eltum", que tiene un origen ancestral, que ocupa una superficie

aproximada de 1,50 hectáreas. No se trata de un espacio ceremonial propio de ia

Comunidad, sino de un retazo de las dimensiones ya referidas que se encuentra

emplazado en un predio particular vecino a la misma.En cuanto al requerimiento de a Comunidad, este dice relación con la

compra del sitio o en su defecto la adquisición de los accesos que sean necesariosque permitan de una forma expedita el ingreso a él, ya que ios miembros de la

Comunidad expresaron as dificultades que se presentan para acceder en forma

natura a un espacio de carácter ancestral. Así, la Comunidad se encuentra en

una situación de pérdida de gran parte de su territorio ancestral, esto es,espacios ceremoniales corno el Cementerio Eltun y Guiilatuwe, todo lo cual se ha

traducido en la práctica a que el quehacer fundamental de la Comunidad sea larecuperación de su territorio ancestral y el de otros espacios de significación

cultura para lograr en un futuro poder sustentar la vida religiosa del Lof y

phmordialmente dar una continuidad a las prácticas ceremoniales.

Que, como se expresa en los antecedentes contenidos en la carpeta

administrativa de la Comunidad y se tiene en consideración por otros estudios

técnicos, ésta vive precariamente en un retazo de terreno que hace imposible la

vida socia , cultural y productiva. Todo lo que se produjo en el proceso de división

de la Comunidad en la década de ios 80, no considerándose en esa oportunidadla adjudicación a sus miembros de forma legal los terrenos ceremoniales.

Finalmente el Informe Cultural concluye que: "...podemos decir enpropiedad que el cementerio Eltum, el Guiilatuwe que la Común/dad PascoCariqueo quiere recuperar, corresponde a sitios ceremoniales de alto valor

espiritual que otorga un sentido de pertenencia cultural, que lleva consigoprocesos de identidad que inciden finalmente en el rescate y preservación en eltiempo de la cultura mapuche".

7. Que, en la carpeta administrativa, figura Informe Social, elaborado por el

asistente social de esta Corporación, don Patricio Hardy Curiqueo Rogel, que

señala que la Comunidad se compone de una población total de 56 personas

aproximadamente, que a su vez, actualmente componen 24 familias.

Que, en cuanto a! puntaje promedio de la Ficha de Protección Social de los

miembros que componen a Comunidad los sitúa en el segundo quintil depobreza, lo que se traduce en una situación de vulnerabilidad y así, se les puede

considerar como susceptibles de ser sujetos de subsidios del Estado.

Señala que se presenta una situación importante de carencia de tierras, yaque se traduce en que, en relación a la tenencia del predio, se destacan losgrupos familiares sin tenencia de predio (69%) y los grupos familiares contenencia propia alcanzado un mínimo porcentaje (11%), lo que da cuenta de a

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i ¡

escasez de superficie detentada, lo cua es un obstáculo que dificulta el

desarrollo, lo que es sustentado por ¡as migraciones que se presentan debido a la

categoría ocupacional de sus miembros, Todo lo cual no nos permite visualizar

con nitidez el desarrollo de la agricultura como ocupación al interior de la

Comunidad.

Que, el Informe en su Síntesis Cualitativa de la Situación General de laComunidad, concluye que: "La Comunidad Pasco Cariqueo II, comuna deCarahue, presenta una problemática de tierras teniendo en consideración eldesmedro territorial histórico expuesto. La pequeña extensión de territorio queposee la comunidad, ha generado una situación de hacinamiento y obligado a lasnuevas generaciones e emigrar hacia las ciudades... Esto impacta directamenteen leí /denudad de la comunidad en donde la demanda es de suma importancia".

Finalmente considera que: "En mérito de los antecedentes expuestos... yconsiderando la problemática de falta o tenencia de tierras que afecta a granparte de las familias, las características de vulnerabilidad social..., falta deoportunidades para las familias -especialmente jóvenes- para permanecer en lacomunidad, y que la antigüedad de su problemática los acompaña desde elperiodo post-reduccional, el profesional que suscribe estima... que la ComunidadIndígena Pasco Cariqueo II presenta una situación social considerada en loscriterios señalados en el Decreto Supremo 395 artículo 6, numerales 1, 2 y 3 dela letra b".

8. Que, en la carpeta administrativa, figura Informe Ocupacional, elaborado pore! ingeniero geomensor de esta Corporación, don Gaspar García Licanqueo, quienseñala que el Titulo de Merced N° 955, que data del año 1904, comprendía ahijuela N° 96 de una superficie total de 40,00 hectáreas que fue otorgado a laComunidad Indígena Pasco Cariqueo y que en e! Plano relativo a la mismaComunidad resultante de la aplicación de la Ley N° 17.729 del año 1972 y susposteriores modificaciones arrojó también una superficie de 40,00 hectáreas,divididas según re mensura efectuada por INDAR en el año 1985, proceso en quefueron adjudicadas 5 hijuelas, de las cua es la hijuela N° I, de una superficie de27,00 hectáreas fue adjudicada a una persona NO indígena que nunca formóparte de la Comunidad, don Conrado Pfeiffer Rilling.

Que, así las cosas, en el Análisis Final, el Informe señala que: "Una vezanalizados los elementos Topográficos, Jurídicos (Título de Merced y otros),históricos, geográficos (con la utilización de tecnología actual), correspondiente alos Títulos de Merced tenemos lo siguiente:

Existe una persona no indígena que ocupa la hijuela /V° 1, y que no esparte de la comunidad, que se le adjudicó esta hijuela en el plano de división yque afectó al Título de Merced con un desmedro de 27,00 hectáreas (Negativas).Pina/mente se puede deducir que la Comunidad Indígena Pasco Cariqueo 2 tieneuna superficie de 27,00 hectáreas (negativas)".

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9. Que, en !a carpeta administrat iva, f iguran Informe Jurídico e Informe Jurídico

Ac lara tor io , elaborados por la abogado de esta Corporación, doña Johana Zapata

Sánchez, que evidencia que de una serie de antecedentes (que obran en carpeta

administrat iva de la Comunidad) es factible concluir que efectivamente a

Comunidad Indígena "Pasco Gangueo II" presenta un problema de carencia do

t ierras, lo que le impide su adecuado desarrollo cultural, social, económico ypoblaciona , y muy especialmente su desarrollo espiritual, conforme a su

idiosincrasia y tradiciones.Que, dicho Informe hace mención expresa de lo contemplado y dispuesto

en e! articulo 1°, inciso primero y final, de la Ley N° 19.253, lo cual dice estricta

relación, por lo que debe ser considerado, lo contemplado y dispuesto en el

artículo 14, N° 3 del Convenio 169 de la OIT.Que, f inaliza concluyendo que: "considerando los antecedentes señalados

precedentemente y en especial aquello que dice relación con lo concluido tantoen los Informes Cultural, Social y Ocupacional y en las disposiciones legales

citadas, esta profesional es de opinión que la Comunidad Indígena "PascoCariqueo II" de la comuna de Carahue, ha logrado acreditar una importante

carencia de tierras por lo que presenta un problema de tierras de aquellos

contemplados y descritos en el artículo 20, letra b), de la Ley N° 19.253, en

relación al artículo 6 del Decreto Supremo N° 395 de 1993, siendo por tanto

susceptible de aplicar e! subsidio contemplado en las normas ya citadas".

Que, en mérito de los antecedentes expuestos y documentoscontenidos en la carpeta administrativa de la Comunidad, tenidos a lavista, se puede establecer lo siguiente:

1° Que, la Comunidad Indígena "Pasco cariqueo II", Personalidad Jurídico

N°1962, de la comuna de Carahue, está compuesta por 32 socios, que componen

11 fami l ias .

2° Que, de la situación descrita en los Informes Ocupacional, Social y Cultural, sepuede determinar que la Comunidad ha experimentado una perdida territorial,

respecto a las tierras recibidas originalmente a través del Título de Merced N°

955 en el año 1904; que los problemas económicos de las familias, se encuentra

estrechamente ligado a la pérdida territorial. Situación que se ha vistoacrecentada al correr el tiempo, toda vez que ha aumentado el número de

famil ias y por consiguiente la densidad de la población, por lo que se hace

necesario e indispensable para la Comunidad contar con el dominio legal de

superficie de tierra, en función de establecer labores relativas a la agricultura y

ganadería que les permita acceder a beneficios de la red social del Estado y,

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junto con ello, mejorar los niveles de ingresos familiares, elevando así ia calidad

de vida, de los actuales socios y sus respectivos grupos familiares.

3° Que, la Comunidad Indígena "Pasco Gangueo II", presentó su solicitud formal

a la Corporación, con fecha 20 de junio de 2012, manifestando la intención de

reivindicar las tierras ancestrales y en especial aquellas que corresponden

específ icamente a 27,00 hectáreas de la hijuela N° 1 resultante de la divis ión cíe

la Comunidad en e! año 1985 y, además, 1,50 hectáreas de superficie que

comprenden el sitio de significación cultural para ella, esto es, Cementerio Eltum

y Guillatuwc.

En def in i t iva y en virtud de los antecedentes ya expuestos, se puede concluirque:

La Comunidad Indígena "Pasco Cariqueo II", del lugar Champulli,de la comuna de Carahue, Personalidad Jurídica N°1962/ presenta unproblema de tierras de aquellos que contempla el artículo 20 letra b), en relacióncon el artículo 1° de la Ley N° 19.253, ello, avalado y sustentado por lo señaladoen el artículo 6 de! Decreto Supremo N° 395, del año 1993 del Ministerio dePlanificación, hoy Ministerio de Desarrollo Social.

RODRIGO'""" ^FISCAL NACIONAL

RBP/CCS-/jzs• Carpeta Administrativa de la Comunidad Indígena;

Director Nacional;• Archivo Fiscalía;

Departamento de Tierras y Aguas Indígenas;• ULTA Subdirección Naciona Sur-Temuco.

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GOBIERNO DE CHILECORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENADIRECCIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DE FISCALÍA Na

MAT. Concede aplicabilidad delarticulo 20, letra b) , dela Ley NB19.253, a favor dela comunidad indígena PascoCariqueo, de la comuna deCarahue, Novena Región.

TEMOCO, 11 OCT 2004Y CONSIDERANDO:

1«.- Lo, señalado en el articulo 20, letra b) , de la Ley Nfl19.253, lo establecido en la Política de Compra de Tierras dela CONADI y lo dispuesto por la resolución Na 878, de 2003del Director Nacional.

2a.- Que, la comunidad indígena Pasco Cariqueo, del sectorChampulli, de la comuna de Carahue, Novena Región, presentócon fecha 30 de octubre de 2000, una solicitud a eataCorporación Nacional, con el objeto de exponer su situaciónde escasez de tierras que aquejan a sus miembros, producto deun problema histórico. Su deseo es recuperar tierras quepertenecían al título de merced y, que, por diferentescircunstancias éstas dejaron de pertenecerle. Con dichodocumento se dio inicio al procedimiento para la posibleaplicación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas contempladoen el artículo 20, letra b) de la ley N9 19.253.

32.- Que, examinado el expediente administrativo y agregadootros antecedentes por esta fiscalía, se ha podido establecerlo siguiente:

a.- La comunidad indígena Pasco Cariqueo se constituyó el día28 de agosto de 2000. Obtuvo su personalidad jurídica por elhecho de depositar su acta constitutiva en la CONADI, sunúmero de registro es el 1.280- Dicha comunidad indígenatiene su asentamiento territorial en el título de merced Ntt955, otorgado por el Estado de Chile en el año 1904, enconformidad a las disposiciones de la ley de 04 de diciembrede .1866, la cual estableció la Comisión Radicadora deIndígenas y el procedimiento para radicación de indígenas.Dicho título correspondía a la hijuela Na 96, de unasuperficie de 40 hectáreas, el cual se ubica en el lugarChampulli, del antiguo departamento de Imperial. El títulofue otorgado a don Pasco Cariqueo y seis personas más.

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b. - En el año 1985 se procedió a la división del títulomerced ya señalado, en conformidad las disposiciones deley NB 17.729 de 1972 y sus modificaciones, resultandosuperficie total de 40 hectáreas, repartida en 5 hijuelas. %í!-05, vííProducto de la división quedó como propietario don ConradoPfeiffer Reillig, persona no indígena, cuestión queaconteció, según lo indica el informe jurídico, elaborado porel abogado de la Subdirección Nacional de Térmico, don EduardoRodríguez, producto de la presunción legal establecida por eldecreto ley Ns 2.568, que autorizaba a entregarle titulo dedominio al ocupante del terreno, sin distinguir si era o noindígena. En el título de merced, existe una anotaciónmarginal que da cuenta de una enajenación que doña MaríaCariqueo habría efectuado a don Alberto Santander en el año1936, acto que podría originar el título del Sr., Pfeiffer.

c. - Según el informe ocupacional evacuado por la ingeniero,doña Claudia Valenzuela, la ocupación y propiedad actual delas hijuelas resultantes de la división se encuentradistribuida de la siguiente forma: Un 21 % de estas tierrasse encuentra en poder de mapuches socios de la comunidadindígena con personalidad jurídica, un 12 % se encuentra enpoder de mapuches que no tiene la calidad de socios de dichacomunidad, un 67 % se encuentra en poder de personas noindígenas.

d.- Respecto a la situación territorial planteada por lacomunidad, se puede concluir que efectivamente existe unamerma de tierras apreciable entre lo que se otorgó por títulode merced y la posesión actual que detentan en la actualidadlos descendientes de los radicados. Los fundamentos de estadiferencia dicen relación con la pérdida de tierras debido ala ocupación de tierras comunitarias realizadas por tecerosno indígenas.

4=.- Que, se suma a lo anterior, la escasez de suelos debidoal crecimiento natural del grupo humano que fue radicado enel año 1904, lo cual se encuentra expuesto en el informesocial evacuado por el asistente social, don Jorge FernándezAguilera, quien señala que la situación económica de lacomunidad amerita la aplicación del beneficio contemplado enel artículo 20, letra b).

52.- Que, por último, el informe jurídico ya citado, haestablecido gue la comunidad ya señalada ha acreditado lapérdida territorial, toda vez que se presenta una grandiferencia entre la superficie entregada por el título demerced y la superficie ocupada por los miembros de lacomunidad indígena, por lo que debieran considerarse tierrastipo A (señalada en el documento "La Política de Tierras dela CONADI") y, por ende, se justifica la aplicación del Fondode Tierras y Aguas Indígenas, articulo 20, letra b).

RESUELVO:

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O 4 1I*.- QUE ES APLICABLE EL ARTICULO 20, LETRA B) , DE LA LEYN519.253, en beneficio de la Comunidad Indígena PascoCariqueo, de la comuna de Carahue, IX Región, número depersonalidad jurídica es el 1.280, del año 2000, porencontrarse dentro de los casos contemplados en la Políticade Tierras Indígenas de la CONADI, signados como tipo A .

2-.- REMÍTANSE los antecedentes al Departamento de Tierras yAguas Indígenas de la Dirección Nacional de la CONADI, paracomenzar los trámites referentes a la compra de tierras.

3-.- Una vez materializada la compra en beneficio de lacomunidad solicitante, téngase por satisfecha la demanda detierras de la comunidad sociológica y dése el más amplio ycompleto finiofuito al Título de Merced Ns 955, otorgado alindígena Pasco Cariqueo y seis personas más de su familia.

COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

/mgr.Di8tripueion:

Carpeta administrativa de la comunidad.Depto. de Tierras y Aguas Indígenas.

Archivo de Asuntos Indígenas.

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CONADIMlnlfMrlodeDMOitollo Social

Gobierno de Chile

Informe proceso de compra de tierras vía artículo 20 letra B

COMUNIDAD:SECTOR:COMUNA:PJ:

Pasco Cariqueo IIChampulliCarahue1962

Antecedentes Generales Comunidad Indígena:Tipo Agrupación: COMUNIDAD INDÍGENARut : 65070073-2

Espacio Territorial (Títulode Merced, Comisario, Etc.) T.M. N° 955 (PASCO CARIQUEO)

Comuna:Dirección/Sector:Nombre comunidadindígena:Número de Socios:Número de Familias:Fecha de Constitución:Fecha Expiración deDirectiva:

Directiva:

Carahue

CHAMPULLI

PASCO CARIQUEO II

54

45

SÁBADO, 28 DE ENERO DE 2012

DOMINGO, 18 DE MARZO DE2018 Directiva Completa

RUT

11303823-3

7483080-3

18323542-7

7483080-3

4906197-8

Nombres

FLORENTINOANTONIO

'IRMA ANTONIA

ÍSILVIA INÉS

IRMA ANTONIA

MARINA EDITH

ApellidoPaterno

AVILA

¡CAYUQUEO

iSAAVEDRA

ÍCAYUQUEO

'CARIQUEO

ApellidoMaterno

CARIQUEO

RAYIMAN

¡GALLEGOS

;RAYIMAN

ULLOA

Cargo

¡PRESIDENTE

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INFORMACIÓN IMPORTANTE

Esta comunidad se origina del mismo espacio territorial del Título de Merced 955del radicado indígena Pasco Cariqueo y seis personas más a quienes se les otorgóla hijuela 96 de 40 hectáreas en el año 1904 en el lugar Champulli. La PersoneríaJurídica original es el número 1280, según Of. Registro de Comunidades de laSubdirección Nacional Temuco.

La comunidad original obtuvo su Aplicabilidad a través de la Resolución de Fiscalíanro. 38 del 27 de octubre de 2014 fundando su "problema de tierras" en laposterior división del título en el año 1985 en donde resultaron 5 hijuelas y deellas producto de la división de títulos, la hijuela 1 quedó en posesión de ConradoPfeiffer, persona no indígena. Se menciona además en dicha resolución de Fiscalíaque existe una anotación marginal en el título que da cuenta de una enajenaciónque doña Maria Cariqueo habría efectuado a don Alberto Santander en el año1936, acto que podría originar el título del Sr. Pfeiffer.

A dicha comunidad se ha comprado los siguientes predios:

Año

2011

2011

2012

OrigenComunidadNuevaImperialNuevaImperial

NuevaImperial

ComunaPredioNuevaImperial

NuevaImperialNuevaImperial

ComunidadIndígenaPascoCariqueo

PascoCariqueoPascoCariqueo

Predio PropietarioHijuela Rol 1258- Conrado Pfeiffer71Lote 1 y Lote 2Rol 1259-18/1259-17

JakobInv. VistaHermosaLimitada

Inversión ($de cada año)

96.660.000

Hectáreasadquiridas

27

158.136.000 47,92Hijuela Rol 1258- Conrado Pfeiffer71 Jackob 96.660.000 27

Total 101.9 has

La Comunidad Pasco Cariqueo II obtiene su aplicabilidad con fecha 21 denoviembre de 2014 para un total de 11 familias, fundando su problema de tierrasen la Hijuela 1 y en sitios de significación cultural al interior del predio VistaHermosa. Al día de hoy actualizaron sus familias y en total tienen 45 familias y 54socios.

32 socios el 03 de julio de 2015 a 54 socios el 05 de agosto de 2015

27 Familias el 03 de julio de 2015 a 45 familias el 05 de agosto de 2015

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La C.I. Pasco Cariqueo II, presentó a través de acta el predio Vista Hermosa depropiedad de Conrado Pfeiffer Rilling y Carolina Jakob

ANTECEDENTES GENERALES DEL PREDIO

PROPIETARIO

NOMBRE DEL PREDIO

ROL

COMUNA

SUPERFICIE

Conrado Pfeiffer Rilling

Carolina Jakob Schmutz

Vista Hermosa

1258-4 Y 606-40

Nueva Imperial

730 Has. Aprox.

Fundo Vista Hermosa: Estudios Técnicos terminados y derivados a DirecciónNacional para su negociación.

Se remitieron los estudios técnicos a la Dirección nacional para su negociaciónhaciendo hincapié que existe otra demanda del mismo predio por parte de lacomunidad Juan Melillan quienes además se oponen a la compra por parte deConadi del predio a favor de la comunidad Pasco Cariqueo II indicando quetambién le corresponde parte del predio. Y que según indican ingresaron al prediopara trabar la compra el fin de semana recién pasado.

Además dentro del predio existe un Eltún que de acuerdo al informe elaborado pore! profesional Antropólogo de Conadi, existen restos de socios de otrascomunidades. Como por ejemplo comunidad Juan Melillan y Juan Nahuelpi.

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Plano de Emplazamiento

DESLINDE COMUNIDADUAN MEL1UAN

Compras "b"Compras "a"Red Vial

Predio en Eslutfio| Comunidades Indígenas

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Análisis Superficies de Comunidades Indígenas Colindantes:

Del análisis de superficies realizado con la información histórica existente en elArchivo de la Dirección Nacional de CONADI vs. Remensura realizada en virtud delD.L. 2568, se puede observar que existe una diferencia positiva de superficies dela Comunidad colindante, como se indica en cuadro N°l .

Cuadro N?l

TITULOMERCED

924

1034916

10441039

1040

NOMBRE COMUNIDADINDÍGENA

JUAN COLIMIL

JOSÉ CAYUQUEOJUAN MELILLANJUAN CHICAHUALRAMÓN ANCAMILJUAN NAHUELPIMARIMAN

SUP.T.M.(HA.)

1 20. 00160.0064.0053.0037.00

156.00

SUP. REMENSURA(HA)

83. 19

191.0961.47

59.5837.65

163.64

NÚ P.J.

642

343

1842-

-

2034-780

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ACTA REUNIÓN REPRESENTANTES SECTOR LLEUPECO Y COMISIONADOPRESIDENCIAL PARA ASUNTOS INDÍGENAS RODRIGO EGAÑA

FECHA: 10 de noviembre de 2008.HORA: 12:15 hrs.LUGAR: Fundación Instituto Indígena.

PARTICIPAN:

GOBIERNO:

Comisionado Presidencia] Rodrigo Egaña.Alvaro Marifil, Director Nacional CONADLDaniel Necuipán Subdirector Sur CONADI.José Quidel. Asesor Comisionado.Gabriel Zúñiga, Asesor Intendencia.Pedro Huenuman, Asesor Intendencia.

REPRESENTANTES SECTOR LLEUPECO

José Tralcal. Presidente Canalístas Itinenío. Mediador Conflicto de Tierras.Alberto Meta, Canalista liinento, Comunero en Conflicto.Héctor Canío, Comunero en Conflicto.Ernesto CheuqueMachi Francisca Linconao, tofRahue.Sabino Catrilaf, Presidente Comunidad Juan Catrilaf.

IGLESIA:

Fernando Díaz, Sacerdote Diócesis de Villarrica, Consejero Fund. Instituto Indígena.Juan Jorge Faundes P., Secretario Ejecutivo, Fundación Instituto Indígena.

TEMAS TRATADOS:

1. Conflicto de Tierras, Fundo Santa Margarita y oíros.2. Proyecto de Riego Canal liinento.3. Caso Machi Francisca Linconao.

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3. El Comisionado Presidencial manifiesta su compromiso en concretar el proceso decompra, en la medida que se mantenga el proceso dialogado, que las 49 familiasinteresadas y sus dirigentes, más la Comunidad Juan Caírilaf cumplan con lospasos indicados, a partir de los cuales CONAD1 dará la mayor celeridad posibledentro del marco lega! y los procedimientos administrativos establecidos.

4. El Comisionado acuerda abordar con los Servicios Públicos el método de financiarel inicio de obras y posterior construcción del canal Itinento, priorizando las obrasdel canal Matriz.

5. Sobre la situación de la Machi Francisca Linconao, se generará la coordinaciónentre CONADI y la Intendencia Regional para gestionar un acuerdo con el dueñodel predio para que dé las facilidades para que pueda sacar plantas medicinales yavanzar en la compra del predio como sitio ceremonial

A las 14:30 se pone término a le reunión.

DANIEL NECULPAN

MACHI FRANCISCA LINCONAO

SABINO CATR1LAF

ERNESTO

FERNANDO DÍAZ DES

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CONSIDERACIONES:

1. Los dirigentes requieren al gobierno una respuesta a su demanda de tierras queha superado los plazos previamente acordados y que quita respaldo al interior dela comunidad a los dirigentes que hacen esfuerzos por mantener el diálogo.

2. El Comisionado Presidencial hace presente que los hechos de violencia, enparticular el incendio en el fundo Santa Rosa, acarrearon la suspensión delproceso, pero si a partir de la presente reunión se dan las condiciones, asume elcompromiso de retomar las gestiones en el caso.

3. El Comisionado Presidencial ínfor-ma de diversas gestiones con los organismospúblicos inte rvi ni entes para avanzar con el proyecto del Canal Itinento y que setrabaja para la aprobación de los recursos durante el año 2008.

4. Todos los comparecientes valoran los esfuerzos recíprocos por mantener unproceso pacífico dialogado.

COMPROMISOS:

1. El gobierno manifiesta su voluntar de solucionar el conflicto de tierras de Ueupeco,sobre la base de ía mantención de ios procesos de diálogo y en la medida delcumplimiento de los pasos administrativos que se señalan a continuación:

a) Los dirigentes de las 49 familias que presentan la demanda de tierras en elsector Lleupeco, presentarán su listado de 49 socios (familias), con la solicitudde incorporación a la Comunidad Juan Catrilaf.

b) La Comunidad Juan Catrilaf someterá la solicitud dé incorporación de dichos49 socios a la decisión de su asamblea que sesionará a! efecto,

c) La Comunidad Juan Catrilaf levantará un acta de dicha asamblea.

d) La Comunidad Juan Catrilaf - que se encuentra priorizada — presentará unasolicitud a CONADl, adjuntando el acta referida en la letra c) precedente, enque acepta la incorporación de los 49 nuevos socios, para que se compre elfundo Santa Margarita y/ u otro predio adicional que pueda corresponder. Endicha solicitud se debe indicar:* La solicitud expresa para que CONADl compre él o los predios, de acuerdo

al artículo 20 letra b) de la Ley 19.253.* Que el o los predios adquiridos se distribuirán entre estas nuevas 49

familias incorporadas a la comunidad Juan Catrilaf.

e) Recibida esta solicitud, CONADl procederá a la tramitación legal, queconsidera los siguientes trámites: la aplicabilidad y priorización (ya reconocidasa la Comunidad Juan Catrilaf), análisis jurídico de los antecedentes delpropietario, la mensura, informe de sustentabilidad, tasación (dos tasaciones) yla negociación con los dueños de él o lo predios demandados, comenzandopor Santa Margarita.

2. Sabino Catrilaf, en nombre de la Comunidad Juan Gatriiaf, manifiesta suconformidad, de acuerdo a lo que han conversado previamente.

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CARTA N°

Térmico, 3^ QÍC.20!*

SEÑOR:MANUEL SEGUNDO LEMUN ANTIMILPRESIDENTE COMUNIDAD INDÍGENA IGNACIA ÑANCURRAISECTOR PULMAHUEPADRE LAS CASAS

Mediante la presente, junto con saludarle cordialmente informoa Ud. que esta Corporación se encuentra ejecutando el mandato presidencial en cuantoa dar respuesta y solución a los problemas de tierras de nuestras comunidadesindígenas de nuestro -jais, es así que en el marco del artículo 20 letra b) de la Ley N°19.253 y Decreto Su; remo 395 comunicamos a Ud., para que se lo haga saber a lacomunidad que dirice, que esta administración encargo los informes técnicosnecesarios para conoi irlos en e! Informe Jurídico Administrativo respectivo, conformea los antecedentes qu;: obran en su carpeta.

Con i o asimismo y una vez concluido el informe jurídicoadministrativo, de acuerdo a lo que en el se resuelva se procederá a la recuperación detierras demandada por vuestra comunidad.

Cabe hacer presente que todo lo comprometido en estaadministración será concretada dentro de su mandato.

Sin otro particolar, se despide atentamente de Ud.

HERNÁNDEZ^DIRECTOR NACIONAL (S)

CONADI

EPH/PZR/ARM/armDistribución:- La indicada.C.c:- Archivo Director Nacional- Archivo Oficina de Partes

DIRECCIÓN NACIONALAldunate N° 285-TEMUCOFono: 045-80045272www.conadi.cl

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Minuta

Antecedentes generales de la Comunidad Indígena

Número Personalidad Jurídica

Espacio territorial

Comuna:

Dirección/Sector:

Nombre comunidad indígena:

Número de Socios:

Número de Familias:Fecha de Constitución:Fecha Expiración de Directiva:

642

T. M. 924

NUEVA IMPERIAL

CODIHUE LICANCOJUAN COLIMZL

34

8

30 DE MARZO DE 1995

13 DE AGOSTO DE 2016 VIGENTE

Directiva:

RUT

8738324-5

8727960-K

16823694-8

8727960-K

16177994-6

Nombres

ERNESTO

ARTEMIO PABLO

ANA MARÍA

ARTEMIO PABLO

LETICIA NOELIA

ApellidoPaterno

COLIMIL

QUIÑELÉN

COLIMIL

QUIÑELÉN

COLIMIL

Apellido Materno

MANQUECHI

CAYUQUEO

CAYUQUEO

CAYUQUEO

CAYUQUEO

Cargo

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

SECRETARIO

TESORERO

CONSEJERO 1

Situación tierras:

FECHA DE SOLICITUD 12 de agosto de 2008 (Providencia 4018 de fecha12 agosto 2008)

RESOLUCIÓN APLICABILIDAD

FECHA

ESTADO DE CARPETA Presentan solicitud con fecha 12 de agosto de2008.

Mediante Carta SDNT 1151 de fecha 18 agosto20O8 se acusa recibo de solicitud y se les indicaque deben hacer llegar antecedentes y documentosbásicos.

En su historia señalan "que la comunidad JuanColimii abarcaba en 1896 unas 20O has. Luegocon la llegada de Pert Jhones esta cantidaddisminuyó a 12O hectáreas. Pasado unos añoseste señor decide vender las tierras usurpadasa los mapuche a los señores Santander".Señalan "... su principal fuente de agua ... aligual que el Palihual ...todo esto se encuentraen poder de Orlando Parra, Werner Schurch yConrado Pfeiffer. Más adelante Pedro ColimiiQuiñelen, entre los años 1965 y 1969

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comienza un nuevo juicio contra el señorFonseca. ... Con esto la comunidad esarrinconada en 8O hectáreas".

Respecto del proceso, la comunidad ha aportadotodos los antecedentes que debe aportar lacomunidad.

Dispone de Informe del Registro Público deTierras Indígenas, RPTI.

Carpeta cuenta con Ficha Social de 2010.

En proceso de elaboración de informe técnicos. ElINFORME SOCIAL, de acuerdo a carga de trabajoestará concluido el 29 de septiembre (una fechaanterior prevista para 21 de septiembre no fueposible por situaciones imprevistas).

Durante segunda semana de octubre carpeta seráenviada a topógrafo para elaboración de INFORMEOCUPACIONAL.

OBSERVACIÓN CARPETA SE ENCUENTRA EN I ETAPA ART. 20 B

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^filV-:. • - - - i :*

ACTA DESACUERDO CON LA ASOCIACIÓN INDÍGENA NANCUCHEO YCOMUNIDADES INDÍGENAS DE LUMACO, MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN Y CORPORACIÓN NACIONAL DEDESARROLLO INDÍGENA REFERIDO A TIERRAS INDÍGENAS Y *

; ¡i DESARROLLO

aosr.a ; spntar dehaño 2000 en beneficio: de las comunidades indígenasmapuche'íque suscriben la presenté acta de acuerdo.

'i1 "'Ti 39 E f I * ' - ' ' \ ' • - - - ' •

Este 'programa1 de):compra eje tierras trienal^abarcaráfun total de 4.226hectáre.a¡sj(cuatrp.mil doscientas veintiséis) cifra inícialmente estimada deOTmúnffepuerdo1 y-' que podrán ampliarse, i; sobre -Ja: base del estudióespecífico^ que -se (realizará para determinar el •'numero de •;familiasintegrantes de cada comunidad indígena, ; | í . , i

Para ;lo|años 2000-^001, 2002lf MIDEPLAN, CONADI!y la AsociaciónÑancu'c^pV las comunidades indígenas que a continuación se señalan,acuerdja|ijel;siguiente¡programa de compras:!

«Ílfe! ; < Í^IH;- -:; ;! i: -: : í-'$ = i¡:- " J : ¡ • i.-*m rt I ífe! PROGRAMAD DE COMPRAS !'

En virtud,-:del espíritu de consenso'y diálogo del Gobierno para buscar '.solución a ¡las demandas de las comunidades indígenas, se constituyó unamesa privada de trabajo con participación de representantes del Ministerio dePlanificación^y Cooperación, de la Corporación nacional de Desarrollo.'-,Indígena/iXcpmunídades indígenas > de Lumaco y representantes de JaAsociación]Ñancucheo. Luego de varias reuniones efectuadas;.en^^ntiago:yTemuco. cpjrno también de visitas á:Ias comunidades firmantes:sise;1;lle(gó al.; \¿.síguienteíaj uerdo: : •..]•.-; ; ' . ; - - . ' M . - ' ' • « • . ; : :• ' ' * ' V ^

1. Realizar|¡tin Programa deic6mpra''de Tierras, dentro .cíe un plazo de 3

COMUNIDADAntonio' Ñíripil

Coñáí:RaimanPichi Lioncoyan y Pílin MapuJuan^Marín de PantanoHuenchur Huenchuñir

Reñico PellahuenTOTAL

SUPERFICIE HAS.650350450:

600750420

3004004.226

AÑO DE COMPRA200020012000200020012001

2002

• ' ;i•!.-;!

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o

W. Hi

2. Los crtteg i y;procedimientosín los siguientes:rai!í- i > * * i ¡ - . i

para desarrollar este : programa de

Se debe.i jndividualtzar formalmente a la contraparte indígena, es deciV,tener un^cjaja identificación de cada una las comunidades indígena queparticipa||¡;d I programa de i compras aquí i! suscrito: nombre de lacomunida. |indígená,;í listado de : miembros ¡'que forman parte de lacornunidad^directivá de la comunidad, número'de familias que conforman

.la cxsmunad-indígena, etc.

Se efectuarán las compras de predios (ampliaciones y restitucionesprediales) Jsobre la base de los procedimientos administrativos de laCONADl, ;que considera una superficie de 15 hectáreas por familiaindígena., • Para efectos de lo anterior la " CONADI realizará , durante elmes de agosto de 2000, un estudio de las familias indígenas porcomunidades comenzando con las comunidades beneficiadas el año2000, para continuar posteriormente con las demás comunidades, demodo de terminar este estudio durante el presente año.

No se aceptará la dualidad en los liderazgos. CONADI reconocerá ladirectiva legalmente establecida, de acuerdo a los estatutos que regulan ala comunidad indígena mapuche de que se trate.

Para todos los casos en que se defina otorgar solución, la adquisición ocompra privilegiará la tierras y no bosques o plantaciones forestales. Enel caso dei'las 7 has., (siete hectáreas) de bosque, demandadas por lacomunidad.; indígena Coña Raiman se realizará una gestión especial parasu compensación, en coordinación: con la Corporación Nacional ForestalCONAF/I||É¿ .: , ¡i

No se relacionará la :'qompra de tierras a un lugar específico y se podrá,en determinados. casos, recurrir a la compra de predios alternativos, depreferencia,?;dentro -de la comuna o sus alrededores y con el acuerdo dela(s) comunidades indígenas.

.No se constóe.rará dos Veces a las mismas familias indígenas, ya que enalgunos casos, las comunidades partícipes de!este programa de comprade tierras^yaihan sido beneficiadas con el Fondo de Tierras y Aguas, envirtud de.lasjetras a) y b) del articulo 20° de la ley 19.253.

• • '"' ív i ' ' ' I

-illlí . : ¡ M Y, ¡ : ! • ISe asociarla compra y entrega de tierras con! un proyectóle desarrolloproductivq!;y: social, que signifique un compromiso de explotaciónsustentabl |del predio a adquirir. En este proyecto participarán otrascomunidades; Indígenas mapuche vinculadas a la Asociación IndígenaÑancuchéblilbeneficiadas por el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas.

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SECRETARO ASÓC. ANCUCHEO JEFEONDO TIERRASÍY; AGUAS CONÍVDI

_^ Personalidad.:?LFONSO RAIMAN HÚILCAMANÍ Ju:í(íica N'67 8Í3ARDO LIE

PDTE.ASOC. ÑANCUCHE0) 4° ./^f^3 «blí CTOR NACIONAL CONADI

RIÑO RAIMAN HUILCAMANENC.NEGOCIACION ASOC.NANCUCHEO

H&l• .. , ; ,. BiKirf-

L^f/

ALEJANDRA KRAUSS VALLEMINISTRA DE PLANIFICACIÓN Y

•yjw-v 1 1 , COOPERACIÓN

TANTEICOMUNIDADCON A RAÍ MAN

REPRESENY PILIN MAPU

H| LONCOYAN

REPRESDE PANTA

REPRESENWÍNTE^COMUNIDADHUENCHUR HUENCHUÑIR

REPRESENTANTE-lpOMUNIDADREDUCCIÓN

REPRESENTANTE.'COMUNIDADV1CTOR1O MILLANjj -;

REPRESENTANTE COMUNIDADREÑICO PELLAHUEN

SANTIAGO, 24 de Agosto del 2000

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