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INDICE SISTEMATICO 1 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES (Decreto Nº 1254/08 y su modificatorio Nº 663/09) .......................... ........................................................................ 6

1.1 Disposiciones generales ........................... ...................................................................... 6

1.1.1 Objeto y aplicación del pliego: ................................................................... 6

1.1.2 Terminología: ............................................................................................. 6

1.1.3 Normativa aplicable:................................................................................... 7

1.1.4 Documentación de la licitación: ................................................................. 7

1.1.5 Consultas y aclaraciones:............................................................................ 8

1.2 Sobre los oferentes ............................... .......................................................................... 8

1.2.1 Capacidad legal: ......................................................................................... 8

1.2.2 Capacidad de contratación: ......................................................................... 8

1.2.3 Domicilio: ................................................................................................... 8 1.2.4 Uniones Transitorias de Empresas: ............................................................ 9

1.3 Ofertas ........................................... .................................................................................... 9

1.3.1 Informes que suministra el Gobierno ......................................................... 9

1.3.2 Conformidad con la documentación: .......................................................... 9

1.3.3 Informes que deben obtener los oferentes: ................................................. 9

1.3.4 Forma de presentación de las ofertas:....................................................... 10

1.3.5 Documentación que integrará la oferta. .................................................... 10

1.3.6 Garantía de oferta ..................................................................................... 12

1.3.7 Mantenimiento de las ofertas:................................................................... 13

1.3.8 Apertura de Ofertas: ................................................................................. 13

1.3.9 Feriado en fecha de apertura:.................................................................... 13

1.3.10 Devolución de la garantía de oferta: ......................................................... 14

1.4 Adjudicación de la obra ........................... ..................................................................... 14

1.4.1 Ampliación de informes: .......................................................................... 14

1.4.2 Preadjudicación: ....................................................................................... 14

1.4.3 Adjudicación: ........................................................................................... 14

1.4.4 Garantía de adjudicación: ......................................................................... 15

1.4.5 Falta de veracidad: .................................................................................... 15

1.5 Contrato y contrata ............................... ......................................................................... 16

1.5.1 Firma de la contrata: ................................................................................. 16

1.5.2 Sellado de la contrata:............................................................................... 16

1.5.3 Documentos integrantes del contrato: ...................................................... 16

1.5.4 Documentos incorporados: ....................................................................... 16

1.5.5 Cambio de domicilio del Contratista: ....................................................... 16

1.5.6 Transferencia del contrato: ....................................................................... 17

1.6 Organización de la obra ........................... ..................................................................... 17

1.6.1 Orden de comienzo: .................................................................................. 17

1.6.2 Presentación de cómputos y presupuestos: ............................................... 17

1.6.3 Observaciones al plan de trabajo: ............................................................. 17

1.6.4 Plan de trabajo definitivo: ........................................................................ 17

1.6.5 Replanteo: ................................................................................................. 18 1.6.6 Errores de replanteo: ................................................................................. 18

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1.6.7 Documentación: ........................................................................................ 18

1.6.8 Planos adicionales: ................................................................................... 18

1.6.9 Planos de obra: ......................................................................................... 18

1.6.10 Planos de obrador: .................................................................................... 18

1.6.11 Cerramiento: ............................................................................................. 18 1.6.12 Vigilancia: ................................................................................................ 19 1.6.13 Alumbrado y luces de peligro: ................................................................. 19

1.6.14 Construcciones provisionales: .................................................................. 19

1.6.15 Oficina para la Inspección: ....................................................................... 19

1.6.16 Daños a terceros: ...................................................................................... 19

1.6.17 Medianerías: ............................................................................................. 20 1.6.18 Infracciones: ............................................................................................. 20 1.6.19 Cartel de Obra:.......................................................................................... 20

1.6.20 Limpieza de obra: ..................................................................................... 20

1.6.21 Prórrogas de plazo de obra: ...................................................................... 20

1.6.22 Representante en obra:.............................................................................. 21

1.6.23 Inspección: ................................................................................................ 21 1.6.24 Ordenes de Servicio y observaciones de la Inspección: ........................... 21

1.6.25 Observaciones del Contratista: ................................................................. 21

1.6.26 Cumplimiento de Ordenes de Servicio: .................................................... 21

1.6.27 Errores en la documentación técnica: ....................................................... 22

1.6.28 Discrepancias entre distintas partes del contrato: ..................................... 22

1.6.29 Terminación de los trabajos:..................................................................... 22

1.7 Personal .......................................... ................................................................................ 23

1.7.1 Salarios: .................................................................................................... 23 1.7.2 Trabajos en horas extras: .......................................................................... 23

1.7.3 Competencia: ............................................................................................ 23

1.8 Materiales y trabajos ............................. ........................................................................ 23

1.8.1 Calidad de los materiales y trabajos: ........................................................ 23

1.8.2 Corrección de trabajos defectuosos: ......................................................... 24

1.8.3 Vicios ocultos: .......................................................................................... 24 1.8.4 Falta de Comprobación de Falla o Fraude: ............................................... 24

1.8.5 Existencia de materiales: .......................................................................... 24

1.9 Relaciones ........................................ .............................................................................. 24

1.9.1 Subcontratista: .......................................................................................... 24 1.9.2 Responsabilidad: ....................................................................................... 25

1.9.3 Otros contratistas: ..................................................................................... 25

1.10 Desarrollo de la obra ............................. ........................................................................ 25

1.10.1 Plazo: ........................................................................................................ 25 1.10.2 Mora: ........................................................................................................ 25 1.10.3 Ritmo de inversión: .................................................................................. 26

1.10.4 Incumplimiento de Órdenes de Servicio: ................................................. 26

1.10.5 Calidad del equipo: ................................................................................... 26

1.10.6 Contralor de trabajos: ............................................................................... 26

1.11 Sanciones ......................................... .............................................................................. 26

1.11.1 Hechos que pueden originar sanciones:.................................................... 26

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1.11.2 Clases de sanciones: ................................................................................. 26

1.11.3 Cargos: ...................................................................................................... 27 1.11.4 Multas: ...................................................................................................... 27 1.11.5 Sanciones disciplinarias: .......................................................................... 27

1.11.6 Aplicación de las sanciones: ..................................................................... 28

1.11.7 Reconsideración: ...................................................................................... 28

1.11.8 Percepción de cargos y multas: ................................................................ 28

1.12 Certificación, pagos y garantías................... ................................................................ 28

1.12.1 Certificados: ............................................................................................. 28 1.12.2 Retenciones sobre los certificados:........................................................... 29

1.12.3 Sustitución del fondo de reparos: ............................................................. 29

1.12.4 Intereses: ................................................................................................... 29 1.12.5 Actualización del fondo de reparos: ......................................................... 29

1.12.6 Pago de los certificados: ........................................................................... 29

1.12.7 Suspensión de la Obra: ............................................................................. 30

1.13 Modificaciones de obra y fijación de precios nuevos ................................................ 30

1.13.1 Modificaciones de obra: ........................................................................... 30

1.13.2 Precios nuevos: ......................................................................................... 30

1.13.3 Reajuste de garantía: ................................................................................. 30

1.13.4 Opciones del Gobierno: ............................................................................ 31

1.14 Resolución del contrato ........................... ..................................................................... 31

1.14.1 Culpa del Contratista: ............................................................................... 31

1.14.2 Culpa del Gobierno: ................................................................................. 31

1.14.3 1.14.3 Consecuencias: .............................................................................. 31

1.14.4 Toma de posesión de la obra: ................................................................... 31

1.14.5 Inventario: ................................................................................................. 31 1.14.6 Avalúo: ..................................................................................................... 32 1.14.7 Liquidación de los trabajos: ...................................................................... 32

1.15 Aprobación y recepción de la obra ................. ............................................................. 32

1.15.1 Aprobación de trabajos cubiertos: ............................................................ 32

1.15.2 Recepción provisional: ............................................................................. 33

1.15.3 Plazo de garantía:...................................................................................... 33

1.15.4 Recepción Definitiva: ............................................................................... 33

1.15.5 Devolución del fondo de reparos: ............................................................. 34

1.15.6 Recepciones parciales: .............................................................................. 34

1.16 Varios ............................................ .................................................................................. 34

1.16.1 Teléfono: ................................................................................................... 34 1.16.2 Fotografías: ............................................................................................... 34 1.16.3 Liberación de derechos y gravámenes: ..................................................... 34

1.16.4 Trámites: ................................................................................................... 35 1.16.5 Seguros: .................................................................................................... 35 1.16.6 Respeto debido a la Inspección: ............................................................... 35

1.16.7 Libros de contabilidad: ............................................................................. 35

1.16.8 Vehículo: .................................................................................................. 35 1.16.9 Manejo de las instalaciones: ..................................................................... 36

1.17 Cláusula anticorrupción: .......................... ..................................................................... 36

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1.18 Facultad del Contratante .......................... ..................................................................... 36

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1 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES (Decreto Nº 1254/08 y su modificatorio Nº 663/09)

1.1 DISPOSICIONES GENERALES

1.1.1 Objeto y aplicación del pliego: Es objeto del presente pliego establecer en forma clara y precisa las obligaciones que contraen y los derechos que adquieren las partes de los procesos de selección del contratista convocados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires dentro del marco de la Ley Nacional de Obras Públicas.13.064, para la contratación de obras públicas superiores a $500.000. (Art. 1º del Dto. 325-2008).

1.1.2 Terminología: En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:

Adjudicatario: El oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma de la contrata. al/ el/ por el Contratista: Salvo expresa indicación en contrario, significa al/ el/ por el Contratista y por su cuenta y cargo. B. O: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Circular con consulta: Las contestaciones del Gobierno a los pedidos de aclaración que se indican en el primer párrafo de 1.1.5. Circular sin consulta: Las aclaraciones de oficio que el Gobierno formulara de acuerdo con lo indicado en el segundo párrafo de 1.1.5. Comitente: Persona jurídica del derecho público, que encarga la ejecución de la obra y figura designada como tal en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la documentación de la licitación. Consejo Asesor del Registro Nacional: Consejo Asesor del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Contrata: El instrumento legal escrito que, firmado por un representante autorizado del Gobierno y por el adjudicatario, encabeza toda la documentación del contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales. Contratista: El adjudicatario después que ha firmado la contrata y sus complementos. Contrato: Convenio que rige las relaciones entre el Gobierno y el Contratista y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la contrata. Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles. Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Día/s laborable/s: Todos los días excepto los domingos y medio día del sábado y los comprendidos dentro del régimen de feriados nacionales y días no laborables. Documentación: Todos los elementos del contrato detallados en 1.5.3 y 1.5.4. Gobierno: por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Inspección: Todo funcionario autorizado por el Gobierno para fiscalizar los trabajos en ejecución.

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Oferente: La persona física o jurídica que presenta una propuesta en una licitación. Oferta: La propuesta presentada por el oferente en una licitación. P.C.P.: Pliego de Condiciones Particulares. Precio/ s básico/ s: Los vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitación o de la fecha de cotización en el caso de cotizaciones directas. El Pliego de Condiciones Particulares indicará el origen de los precios o índices, utilizando prioritariamente fuentes oficiales de información. Proveedor: Persona física o jurídica que vende al Contratista materiales a utilizar en la obra. Registro Nacional: Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Representante Técnico: Profesional Universitario o técnico con incumbencia acorde con las características de las obras, que representa al Contratista ante el Comitente a todos los efectos técnicos, actuando además como Director de las obras

Subcontratista: La persona física o jurídica con la cual el Contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo. Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.

1.1.3 Normativa aplicable: 1. La Ley 13.064, “Ley Nacional de Obras Públicas” y sus modificatorios.

2. El Régimen de Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires dispuesto por la Ley Nº 2095 y sus normas reglamentarios.

3. La Ley 2809 de Redeterminación de Precios y las normas que se dicten en su consecuencia.

4. La ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Los Decretos Nros. 2186/2004 y Nº 325/GCBA/2008 y sus modificatorios.

6. Los Principios Generales del Derecho Administrativo.

7. Demás normas de aplicación supletoria, de naturaleza administrativa.

1.1.4 Documentación de la licitación: La documentación de la licitación está constituida por el juego completo de planos y planillas, el presente pliego, el P.C.P., el Pliego de Especificaciones Técnicas.

La documentación de la licitación se suministrará en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto del precio oficial.

Para presentar propuestas es obligatorio haber obtenido la documentación de licitación, presentar una declaración jurada de su conocimiento, y someterse voluntariamente al régimen jurídico. El importe recibido por la venta de los pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso.

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1.1.5 Consultas y aclaraciones: Los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación; la aclaración correspondiente deberá ser remitida por el Organismo Convocante, a todos los interesados que hayan obtenido la documentación, dentro de los plazos que fije el P.C.P.

En los pliegos de condiciones particulares se podrá indicar la posibilidad de remisión de consultas por medios telemáticos, las cuales se deberán dirigir a la casilla de correo que en cada caso se indique.

El Gobierno, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio antes de la fecha de apertura de ofertas. Todas las aclaraciones que se remitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte de la documentación.

Las notificaciones de las circulares aclaratorias con o sin consulta deben ser efectuadas por medios fehacientes de comunicación.

1.2 SOBRE LOS OFERENTES

1.2.1 Capacidad legal: Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

1.2.2 Capacidad de contratación: Para cada tipo de obra, que definirá el P.C.P., se deberá presentar el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación, expedido por el Registro Nacional. El saldo de contratación anual deberá ser igual o superior al que fije el P.C.P. para la obra licitada.

Los oferentes que sean originarios y/o tengan el asiento principal de sus negocios en otra jurisdicción, deberán adjuntar, además, Certificado de Capacidad Técnica Financiera, actualizado al momento de su presentación, expedido por el Registro de su jurisdicción. Asimismo deberán presentar declaración jurada de Obras en Ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.

1.2.3 Domicilio: El oferente constituirá domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su oferta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al Gobierno. El nuevo domicilio también deberá estar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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1.2.4 Uniones Transitorias de Empresas: En el caso en que dos o más sociedades comerciales se presenten asociadas a la convocatoria, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley Nacional de Sociedades Comerciales, para su presentación a licitaciones. Una vez presentadas a la licitación, las Uniones Transitorias no podrán modificar su integración, es decir cambiar las empresas que las componen ni aumentar o disminuir su número, ante ninguna situación relacionada con la licitación y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del mismo, salvo que durante la ejecución del contrato lo autorice previamente el organismo comitente de la obra.

El representante legal de las sociedades y de la UTE deberá acompañar constancia de estar facultado para contratar en su nombre.

Las Empresas Asociadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. La UTE deberá tener por estatuto una duración superior al tiempo que demande la obra, incluido el plazo de garantía, y que los trabajos a realizar se encuentren comprendidos dentro de su giro comercial.

1.3 OFERTAS

1.3.1 Informes que suministra el Gobierno El Gobierno suministra únicamente los informes contenidos en la documentación.

Cuando la documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán tan solo carácter ilustrativo. No comprometen al Gobierno y corresponde al oferente su verificación.

1.3.2 Conformidad con la documentación: La sola presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación.

1.3.3 Informes que deben obtener los oferentes: Además de estudiar exhaustivamente la documentación de la licitación, es obligación del oferente obtener en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.

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1.3.4 Forma de presentación de las ofertas: Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado y lacrado, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, en el lugar, día y hora que se indique para cada caso particular, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, y llevará como únicas leyendas las siguientes:

1. Denominación de la obra a la cual corresponde la oferta.

2. Número de Licitación y Expediente.

3. Día y hora fijados para la apertura.

El Gobierno dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora. Los sobres que llegaran al Gobierno pasada la hora de apertura, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.

Las ofertas deberán presentarse en original con dos copias, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los oferentes. Todas las firmas deberán ser originales. Los ejemplares se identificarán con los sellos “ORIGINAL”, “DUPLICADO” y “TRIPLICADO” en todas sus hojas. Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en el mismo formulario de propuesta, no admitiéndose ningún tipo de documento complementario que afecte el precio ofrecido, todo ello sin perjuicio del oferente de proponer variantes por separado, si el P.C.P. las admitiera y siempre que lo hiciera acompañando a la Oferta Básica que cumplirá con lo especificado.

En caso de discrepancia entre los tres ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “ORIGINAL”.

1.3.5 Documentación que integrará la oferta. La documentación integrante de la oferta será presentada de acuerdo a lo dispuesto en el PCP y deberá contener como mínimo:

1. Garantía de la oferta según el numeral 1.3.6.

2. Certificado de capacidad de contratación Anual para licitación expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

3. Declaración de constitución del domicilio especial del oferente en la Ciudad de Buenos Aires y su número de teléfono y/o fax.

4. Declaración Jurada de conocer los términos del pliego y sus circulares, acompañando un ejemplar completo del mismo y sus circulares, totalmente suscripto por el representante legal.

5. Declaración jurada con la nómina de las obras realizadas por el oferente y las que se hallen en ejecución y/ o en proceso de adjudicación, incluyendo información completa sobre plazos de iniciación y finalización de las mismas.

Para las que se hallen en ejecución, deberá presentarse una certificación del comitente indicando estado de avance de las obras e informe sobre cumplimiento de plazos.

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6. Las sociedades cuya antigüedad sea superior a los dos años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los dos últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las sociedades con una antigüedad inferior a los dos años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará, asimismo, la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha de la licitación.

7. Certificación de equipos: De considerarlo necesario cada Repartición establecerá en el P.C.P. las necesidades mínimas requeridas en equipos.

8. Referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos.

9. Designación del Profesional responsable y conformidad del mismo.

10. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la oferta.

11. Contrato Social y Estatutos. Compromiso de conformación transitoria de empresas, si correspondiera, de conformidad a lo requerido por la Ley de Sociedades. Nómina de autoridades vigentes, debidamente inscriptas en la Inspección General de Justicia y poderes de representación vigentes, certificados por escribano público. El Acta de Asamblea en que se han designado autoridades y el Acta de Directorio en que se han distribuido los cargos, todo ello con relación a las actuales autoridades.

12. Declaración de conocimiento del lugar y condiciones de la obra.

13. Declaración de mantenimiento de la oferta por el plazo estipulado en el P.C.P.

14. Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

15. Declaración jurada, manifestando que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2095, Decreto Nº 754/GCBA/08).

16. Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado, exigiéndose su efectiva presentación al momento de la adjudicación de la oferta.

17. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

18. La propuesta económica conforme lo requiera el P.C.P.

19. El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda. (Art. 9 Ley 2809)

20. Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias. (Art. 9 Ley 2809)

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21. Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente. (Art. 9 Ley 2809)

22. Plan de trabajos, conforme lo requiera el P.C.P.

23. Curva de inversiones, conforme lo requiera el P.C.P.

24. Otros documentos que fueran exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares. Para el caso de ofertas presentadas por empresas transitoriamente unidas o asociadas, deberá incluirse:

a. Copia debidamente autenticada por Escribano Público y Colegio de Escribanos del convenio o acuerdo solidario que los vincula transitoriamente

b. Los certificados de capacidad de contratación anual extendidos por el Registro, de todos y cada uno de los integrantes de las empresas transitoriamente unidas o asociadas.

c. Cumplimentar individual o colectivamente, según corresponda, cuanto se dispone en el presente artículo.

1.3.6 Garantía de oferta El Oferente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Comitente, constituida por el uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite.

1. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: 1. Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Ciudad, a la orden del Gobierno.

2. Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Art. 2.013 del Código Civil.

3. Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.

4. Otras formas que se estipulen en el Pliego de Condiciones Particulares.

5. En ningún caso podrán aceptarse como forma de garantía pagarés, cheques, o letras de cambio.

Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en los párrafos precedentes del presente numeral y que el garante declara conocer y aceptar.

El oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya asegurado.

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El Gobierno, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución.

1.3.7 Mantenimiento de las ofertas: Las ofertas deberán mantenerse por el plazo que fije el P.C.P., con pena de pérdida en caso contrario del depósito de garantía constituido.

Vencido ese plazo, los oferentes que lo deseen podrán retirar su oferta y su depósito, pero mientras no lo hicieren, queda entendido que han prolongado automáticamente el plazo de validez de su oferta durante el término fijado por el PCP para el mantenimiento de la misma. El aviso de caducidad de la oferta deberá ser hecho en todos los casos por el oferente en forma fehaciente y con un mínimo de quince (15) días de antelación.

1.3.8 Apertura de Ofertas: El acto de apertura de las ofertas, se trate de procedimientos de etapa única o de etapa múltiple deberá reunir al menos las siguientes formalidades:

1. Las ofertas deberán se abiertas en la Repartición designada al efecto, en el día y hora fijados y en presencia de los interesados que concurran, debiéndose verificar:

a. Que estén reunidas las ofertas recibidas a tiempo.

b. El correcto estado de los lacres de los sobres exteriores.

c. Si contiene la garantía de oferta y todos los demás elementos agregados detallados en 1.3.5. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.

2. Posteriormente deberá labrarse un acta en la que se consignará día y hora, nombre del o de los oferentes, importe de cada garantía y certificado de capacidad de contratación, los montos de las cotizaciones y/o porcentajes de aumento o disminución de la oferta con respecto al presupuesto oficial.

3. Se invitará a todos los presentes a examinar la documentación, y si alguno formulara observaciones y pidiera su constancia en Acta, así se hará; en caso contrario se dejará asentado la ausencia de observaciones.

4. El acta será leída y suscripta por los funcionarios actuantes, por quienes hayan formulado observaciones, y por uno de los presentes que así lo desee. La documentación de los sobres quedarán en custodia del Gobierno.

1.3.9 Feriado en fecha de apertura: Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para una apertura de propuestas resultara feriado, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.

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1.3.10 Devolución de la garantía de oferta: Se le notificará fehacientemente a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los tres (03) días de contratada la obra o después de vencido el plazo de validez de la oferta, y se les devolverá la garantía de oferta bajo recibo; en caso de no retirarla se procederá a su destrucción.

1.4 ADJUDICACIÓN DE LA OBRA

1.4.1 Ampliación de informes: Abiertas las ofertas, el Gobierno procederá a su estudio y podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria que considere necesaria y que no implique una modificación de la Oferta. Asimismo, finalizado el análisis, el Gobierno exigirá de los oferentes la presentación del Certificado de Capacidad para Adjudicación debidamente actualizado. Se fijará un plazo adecuado para cumplimentar el pedido de informes complementarios y la exigencia del certificado actualizado y si no se cumpliera en término con cualquiera de dichos requisitos, se dará por retirada la oferta con pérdida de la garantía de oferta.

1.4.2 Preadjudicación: La Comisión Evaluadora propiciará, de conformidad a las pautas establecidas en los pliegos de condiciones particulares, la adjudicación de la obra a uno de los oferentes debiendo labrar un Acta a tal efecto en la cual deberá dejarse constancia del orden de mérito alcanzado por todos los oferentes.

La propuesta de la adjudicación deberá ser notificada a cada uno de los oferentes y publicada en la Cartelera del Organismo Licitante y podrá estar sujeta a impugnaciones, debiendo los impugnantes realizar un depósito de garantía acorde a lo normado en el Decreto 1013/GCBA/08, del presupuesto oficial, el que les será devuelto en caso de ser procedentes dichas impugnaciones. Los mismos serán depositados en una cuenta abierta en el Banco Ciudad a tal efecto y no devengaran interés alguno.

Las impugnaciones a que se vean con derecho a realizar las firmas oferentes, deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días a contar desde la notificación del Acta de Preadjudicación de los oferentes y suspenderán el procedimiento administrativo de selección del contratista de la Administración.

1.4.3 Adjudicación: Vencido el plazo para efectuar impugnaciones a la preadjudicación, la Autoridad competente efectuará la adjudicación, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Art. 7, inc. d) del Decreto Nº 1510-GCBA-97 y Art. 10 inc. a) de la Ley Nº 1218, modificado por el art. 141 de la Ley Nº 2095 y notificará al oferente favorecido, por medio fehaciente y la publicará en el Boletín Oficial. La adjudicación

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también deberá ser notificada fehacientemente a los oferentes no favorecidos. La adjudicación compete exclusivamente al Gobierno que determinará cuál es la oferta más conveniente, tomando en cuenta el monto, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra.

El Gobierno podrá rechazar todas las ofertas o aceptar variantes previstas en el Pliego de Condiciones Particulares, sin que ello de derecho a reclamo por parte de los oferentes.

Se considerará especialmente para adjudicar la obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se podrá rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales. Si se diera el caso que, a juicio del Gobierno, dos o más ofertas estuvieran en igualdad de precios, se les invitará, para una nueva fecha, a una mejora de los mismos, con recaudos análogos a los de los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación emitida con motivo del llamado y, si la misma situación se mantuviera, la adjudicación se resolverá por sorteo en presencia de los interesados.

Las bonificaciones por pronto pago que pudieran ser formuladas por los oferentes no serán consideradas a los efectos de la adjudicación.

1.4.4 Garantía de adjudicación: Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá efectuar, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires un depósito integrando el cinco por ciento (5%) del importe total de la adjudicación.

El depósito total constituye la "garantía de adjudicación". Si el adjudicatario no integrara en el plazo debido la garantía de adjudicación, el Gobierno podrá dejar sin efecto aquella en cuyo caso el oferente perderá la garantía de oferta. Es facultad del Gobierno proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de adjudicación. Esta garantía podrá constituirse asimismo en alguna de las formas previstas en 1.3.6.

1.4.5 Falta de veracidad: De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para los oferentes y/o adjudicatarios la pérdida de la garantía de oferta o adjudicación, según corresponda, y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta o rescisión de contrato en los términos de la Ley 13064, en su caso.

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1.5 CONTRATO Y CONTRATA

1.5.1 Firma de la contrata: Dentro de los dos (02) días hábiles después de integrada la garantía de adjudicación, el adjudicatario deberá presentarse a firmar la contrata y sus complementos. Si no lo hiciera, el Gobierno podrá anular la adjudicación en cuyo caso el adjudicatario perderá el total depositado. Anulada dicha adjudicación, el GCBA podrá adjudicar la obra al oferente que le siga en orden de mérito.

1.5.2 Sellado de la contrata: El Contratista deberá aplicar a la contrata el sellado de ley en la proporción que le corresponda. Será además a su cargo toda otra erogación que origine la firma del contrato y sus ampliaciones por trabajos adicionales y mayores costos, cuando así corresponda.

1.5.3 Documentos integrantes del contrato: Integrarán el contrato, la contrata y los siguientes documentos todos los cuales se firmarán en dos ejemplares, uno para cada una de las partes: toda la documentación de la licitación, las aclaraciones, la oferta, el plan de trabajo y el de inversiones, el detalle de los principales elementos de trabajo y la resolución de adjudicación.

Firmarán esos documentos un funcionario autorizado en representación del Gobierno, el Contratista y el profesional responsable cuando haya correspondido su designación. El Gobierno entregará sin cargo al Contratista una copia fiel de toda la documentación contractual para tenerla permanentemente en obra.

1.5.4 Documentos incorporados: Se consideran incorporados al contrato posteriormente y harán fe en caso de discrepancias los planos complementarios y de detalle que, durante la ejecución de la obra, se entreguen al Contratista y los que, confeccionados por éste, fueran aprobados por el Gobierno, las Ordenes de Servicio dadas por escrito por la inspección, la orden de comienzo y el acta de iniciación de los trabajos. Todos estos documentos se extenderán y firmarán en triplicado, entregándose dos al Contratista, uno de ellos para ser agregado a la documentación contractual a mantener en obra.

1.5.5 Cambio de domicilio del Contratista: En caso de modificarse el domicilio especial del Contratista durante la vigencia del contrato, aquél está obligado a comunicar sin demora, en forma fehaciente, al Gobierno su nuevo domicilio el que deberá estar siempre en la Ciudad de Buenos Aires.

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1.5.6 Transferencia del contrato: El contrato no podrá ser transferido, total ni parcialmente, salvo previa conformidad debidamente formalizada del Gobierno, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al contratista.

1.6 ORGANIZACIÓN DE LA OBRA

1.6.1 Orden de comienzo: Firmado el Contrato el Gobierno dará la orden de comienzo con una antelación mínima de cinco (5) días. Durante ese lapso el Contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares. Si a los diez (10) días de la fecha de comienzo fijada el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, el Gobierno podrá resolver el contrato en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. Los pliegos de condiciones particulares podrán ampliar o reducir los plazos mencionados en el presente artículo conforme las características de las obras a construir.

1.6.2 Presentación de cómputos y presupuestos: Firmado el contrato, el Contratista deberá presentar al Gobierno el detalle de sus cómputos y presupuesto y los análisis de precios de aquellos ítems que el Gobierno considere necesario verificar.

El presupuesto debe incluir todos los derechos, tasas y demás gravámenes fiscales y servicios que afecten la construcción y el pago de medianerías cuando corresponda. Cuando la documentación de la licitación incluya lista de ítems, el cómputo y presupuesto del Contratista respetará su orden y designación, agregando a continuación los que estime necesarios como complementos.

1.6.3 Observaciones al plan de trabajo: El Gobierno formulará las observaciones que pueda merecerle el plan de trabajo y el Contratista ajustándose a ellas, rectificará la distribución de inversiones y plazos parciales sin alterar el importe y plazo totales.

1.6.4 Plan de trabajo definitivo: El plan de trabajo definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del Gobierno y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de comienzo, numeral 1.6.1

Luego de aprobado definitivamente por el Gobierno, quedarán fijadas definitivamente todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar por ellos.

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1.6.5 Replanteo: La Inspección hará entrega material de los puntos fijos de planimetría y nivel referidos en los planos para ubicar las obras. Partiendo de esos puntos el Contratista procederá a replantear los trabajos. Todos los elementos y personal necesarios para esta operación serán provistos por él.

1.6.6 Errores de replanteo: El Contratista es responsable del replanteo y cualquier trabajo mal ubicado por errores de aquél cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del Contratista.

1.6.7 Documentación: Es obligación del Contratista tener permanentemente en obra un ejemplar completo de la documentación, al que se irán agregando los complementos que correspondan.

1.6.8 Planos adicionales: De todos los planos que integran la contrata y sus complementos el Gobierno entregará sin cargo al Contratista dos ejemplares para su uso en la obra. Si necesitara más deberá adquirirlos al precio que fije el Gobierno.

1.6.9 Planos de obra: El Contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al Gobierno dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará al Gobierno el original en papel transparente.

1.6.10 Planos de obrador: Antes de iniciar los trabajos el Contratista someterá a la aprobación del Gobierno su proyecto de obrador y ajustará sus instalaciones a las observaciones que hiciera aquel.

1.6.11 Cerramiento: Excepto en el caso de obras en la vía pública, en que ello no corresponda, es obligación del Contratista efectuar el cerramiento de los lugares de trabajo ajustándose a las disposiciones legales vigentes. El cerco es y queda de propiedad del Contratista,

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quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección y siempre antes de la Recepción Definitiva de los trabajos.

La Inspección podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Definitiva, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Gobierno hasta que se de al Contratista orden de retirarlo.

1.6.12 Vigilancia: Es obligación del Contratista mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra y establecer un servicio móvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada.

1.6.13 Alumbrado y luces de peligro: El Contratista instalará en todo el recinto de la obra alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el onsumo de corriente o de combustible de toda esta instalación.

1.6.14 Construcciones provisionales: Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios serán instalados, mantenidos en perfecto estado de limpieza y conservación y, a la terminación de la obra, demolidos y retirados por el Contratista.

1.6.15 Oficina para la Inspección: El Contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección, con las características y moblaje indicados en el P.C.P. Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección, siempre antes de la Recepción Definitiva de las obras y todos los elementos de ellas son y quedan de propiedad del Contratista. Es a cargo del Contratista la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisional.

Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisional, su conservación, limpieza, suministro de corriente eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del Gobierno hasta que el Contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.

1.6.16 Daños a terceros: El Contratista tomará las precauciones aconsejables o las que indique la Inspección para evitar daños a personas o cosas, y, si ellos se produjeran será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos de excepción previstos para el particular en la Ley Nacional de Obras Públicas. El contratista deberá tomar una póliza de seguros a satisfacción del Comitente.

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1.6.17 Medianerías: Cuando el proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas existentes, el Contratista deberá preparar los planos y convenios de medianería y, previa su aprobación por el Gobierno, pagar las sumas convenidas. Dos ejemplares del contrato de medianería debidamente firmados y sellados se entregarán, uno al Gobierno y otro al lindero. Se debe dar cumplimiento a la Ley Nº 1747.

1.6.18 Infracciones: El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.

1.6.19 Cartel de Obra: No se podrá colocar en la obra ningún letrero sin la previa conformidad del Gobierno, el que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.

1.6.20 Limpieza de obra: Es obligación del Contratista mantener en la obra y el obrador una limpieza adecuada a juicio del Gobierno y mantener el obrador libre de residuos. A la terminación de los trabajos deberá entregar la obra y los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.

1.6.21 Prórrogas de plazo de obra: A pedido del Contratista el Gobierno podrá acordar prórrogas de plazo cuando se presenten algunas de las siguientes causas: 1º) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2º) demora por el Gobierno en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras; 3º) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley Nacional de Obras Públicas; 4º) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista; 5º) demoras ocasionadas por otros Contratistas; 6º) conflictos gremiales de carácter general; 7º) por siniestro. Los pedidos de prórroga deberán ser presentados dentro de los cinco (05) días hábiles de producido el hecho en que se funden. Los pedidos presentados, vencido ese plazo, no serán considerados. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de otorgada una prórroga se ajustará el plan de obra y el de inversiones al nuevo plazo, modificándolo solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho de origen de la prórroga y se someterá el nuevo plan a la aprobación del Gobierno.

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La actualización del plan de obras y del de inversiones se hará siempre con los precios básicos del contrato.

Las prórrogas de plazo, cualquiera sea la causa que las origine, no darán lugar al reconocimiento de gastos improductivos, salvo que provengan de una paralización total dispuesta por el Gobierno por motivos no imputables al Contratista.

1.6.22 Representante en obra: El Contratista mantendrá permanentemente en obra como representante un profesional o técnico con incumbencia de la categoría que se indique en el Pliego de Condiciones Particulares facultado por él para representarlo y previamente aceptado por el Gobierno. En ausencia del Contratista o del profesional responsable, el representante en obra tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de las Ordenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del representante en obra obliga al Contratista ante el Gobierno”.

1.6.23 Inspección: La Inspección de obra estará a cargo de los funcionarios que designe el Gobierno; éste comunicará al Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.

1.6.24 Ordenes de Servicio y observaciones de la In spección: Todas las órdenes de la Inspección, y también las observaciones, cuando su importancia lo justifique, serán dadas por escrito en un libro de hojas numeradas por triplicado provisto por el Contratista.

Una copia se entregará al Contratista. Toda Orden de Servicio no observada dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de extendida se da por aceptada y entra a formar parte del contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario.

1.6.25 Observaciones del Contratista: Análogamente, cuando el Contratista tenga algo que observar o una aclaración que pedir, podrá hacerlo en otro libro de hojas, numeradas, por triplicado, destinado a ese solo objeto y se procederá como se indica en el numeral 1.6.24.

1.6.26 Cumplimiento de Ordenes de Servicio: El Contratista está obligado a dar inmediato cumplimiento a las Ordenes de Servicio que reciba, excepto aquellas que observe de inmediato y con los debidos fundamentos. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. En cualquier

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caso, si la Inspección ratifica la orden observada, el Contratista debe cumplirla de inmediato, reservándose los derechos que le asistan por los gastos o perjuicio que estime producidos por la orden.

1.6.27 Errores en la documentación técnica: Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección para que sean corregidos si corresponde.

Si el Contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas y esos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.

1.6.28 Discrepancias entre distintas partes del con trato: En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue: a) si es evidente un error será corregido donde se encuentre; b) si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden:

1. Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo.

2. Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo.

3. Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.

4. Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares

5. Planos Generales y planillas.

6. Planos de detalle

7. Oferta.

8. Contrata.

Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.

En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras,

prevalecerá esta última. Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que de lugar la aplicación e interpretación de la licitación.

1.6.29 Terminación de los trabajos: Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la obligación de realizarlos.

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1.7 PERSONAL

1.7.1 Salarios: El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de obra está condicionado a la previa presentación, por el Contratista, de sus comprobantes de depósitos por aporte jubilatorio y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados. Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.

1.7.2 Trabajos en horas extras: Si el Contratista deseara hacer trabajar en horas extras o en días feriados no laborables pagos, deberá requerir con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la autorización del Gobierno. El Contratista pagará a su personal los recargos de ley y se hará cargo de los que el Gobierno deba abonar a su personal de supervisión.

Las sumas que por esos conceptos corresponda reintegrar al Gobierno serán descontadas del primer certificado por pagar. Si el trabajo en horas extras fuera dispuesto por el Gobierno para anticiparse a plazos contractuales, éste tomará a su cargo las mayores retribuciones resultantes para el personal del Contratista y el del Gobierno.

1.7.3 Competencia: El personal deberá ser competente y suficiente para las tareas por ejecutar y la Inspección podrá exigir la eliminación de todo obrero que considere incompetente o su asignación a otra tarea. Asimismo, podrá exigir la eliminación de todo personal del Contratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal cuando resulte insuficiente.

1.8 MATERIALES Y TRABAJOS

1.8.1 Calidad de los materiales y trabajos: Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase y los trabajos ejecutados con ellos ajustados a las mejores reglas del arte.

El Contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación del Gobierno. Para los elementos que requieran elaboración previa en taller, el Gobierno podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y, si

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éstos se encontraran a más de sesenta (60) km. de la Capital, el Contratista deberá cubrir los gastos de traslado y estadía del personal de inspección.

1.8.2 Corrección de trabajos defectuosos: Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, el Contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su costa, sin que esto pueda justificar ampliación de plazo. El Gobierno establecerá cuando corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la obra realizarse a satisfacción del Comitente.

1.8.3 Vicios ocultos: Cuando se sospechen en un trabajo vicios no visibles, el Gobierno podrá ordenar verificaciones o ensayos destructivos. Si el vicio se confirmare, se procederá conforme 1.8.2; en caso contrario, el Gobierno reconocerá los gastos provocados, con un recargo de 15 % por gastos generales y beneficios, y acordará la ampliación de plazo que el ensayo y la corrección pudieran justificar.

Esto último no será de aplicación si el Contratista no dio aviso previo de ejecución del trabajo que prevé el numeral 1.10.6.

1.8.4 Falta de Comprobación de Falla o Fraude: La falta de comprobación de falla o fraude no libera al Contratista, aún después de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades que determina el Código Civil.

1.8.5 Existencia de materiales: De todos los materiales necesarios, el Contratista tendrá siempre en obra una existencia suficiente para asegurar la marcha normal de los trabajos y en todo caso como mínimo la necesaria para quince días de trabajo.

1.9 RELACIONES

1.9.1 Subcontratista: El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la previa conformidad escrita del Gobierno y su aprobación del subcontrato. Lo antedicho no exime al Contratista de sus obligaciones para con el Gobierno.

El Gobierno podrá denegar la conformidad a la subcontratación, sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue algún derecho al Contratista ni justifique atrasos en el plan de obra.

Sin perjuicio de ello, el Comitente no reconocerá ninguna obligación contractual entre él y ningún subcontratista y la subcontratación de obras y servicios no eximirá al Contratista de la responsabilidad de ejecutar la Obra de acuerdo con los Documentos

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Contractuales, ni el Comitente asumirá ninguna responsabilidad por la aprobación de cualquier Subcontratista o subcontrato. Si durante la construcción de la Obra, el Comitente considerase que un Subcontratista es incompetente para la ejecución del trabajo subcontratado, lo notificará al Contratista, quien deberá tomar las medidas necesarias para la cancelación de dicho Subcontrato.

Queda entendido que cualquier trabajo subcontratado estará sujeto a las disposiciones pertinentes de los Documentos Contractuales.

“El PCP podrá requerir al oferente el listado de contratistas ( nominarlos ) en las ofertas sobre todo en obras de ingeniería que exigen determinada especialización.)

1.9.2 Responsabilidad: El contratista es único responsable, ante el Gobierno de todo lo hecho por sus subcontratistas.

Esto no exime tampoco al subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al subcontrato póliza de garantía de manera concordante a lo establecido en el numeral 1.4.4. del presente pliego.

1.9.3 Otros contratistas: El Contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su contrato, que el Gobierno encomiende a otros contratistas y acatará las órdenes que dé la Inspección para evitar interferencias.

1.10 DESARROLLO DE LA OBRA

1.10.1 Plazo: La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en el contrato y prórrogas que hubieran sido otorgadas, o sea de acuerdo con el último reajuste del plan de trabajos definitivo. Salvo expresa indicación contraria todos los plazos se cuentan en días laborables, es decir excluidos únicamente los feriados nacionales pagos, los domingos y mediodía los sábados. El Contratista debe organizar su trabajo previendo un número normal de días perdidos por razones climáticas y que se considerarán laborables.

1.10.2 Mora: La obra entrará automáticamente en mora si, a la expiración del plazo y sus prórrogas otorgadas, no estuviera completamente terminada. Cuando en el P.C.P. se establezcan plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en mora parcial con las penalidades que establezca el P.C.P.

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1.10.3 Ritmo de inversión: Durante la ejecución de la obra se llevará un gráfico de inversión real, con precios básicos, superpuestos al agregado a la oferta, corregido por prórrogas si las hubiera. El Gobierno podrá exigir aumento de actividad cada vez que la inversión esté cinco por ciento (5%) por debajo de la prevista.

Si la inversión en un momento dado resultara inferior al setenta por ciento (70%) de la prevista, el Gobierno podrá resolver el contrato por culpa del Contratista. Si el Contratista se adelantara al plan de trabajo y la inversión excediera la prevista en más del diez por ciento (10%), el Gobierno podrá demorar los pagos ajustándolos al plan de inversión aprobado.

1.10.4 Incumplimiento de Órdenes de Servicio: Cuando para el cumplimiento de una Orden de Servicio se fije fecha para dar comienzo, fin o ambas, el atraso en cualquiera de ellas hará incurrir al Contratista en mora parcial de cumplimiento de Orden de Servicio.

1.10.5 Calidad del equipo: El Contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el Gobierno podrá exigir cambio o refuerzo de equipo cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.

1.10.6 Contralor de trabajos: El Contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de lo ejecutado. Si el Contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.

1.11 SANCIONES

1.11.1 Hechos que pueden originar sanciones: Puede dar lugar a sanciones todo incumplimiento de cláusulas contractuales, de Órdenes de Servicio o de ambas.

1.11.2 Clases de sanciones: Las sanciones serán de tres clases, a saber: cargos, multas y sanciones disciplinarias.

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1.11.3 Cargos: Los cargos son una sanción compensatoria en dinero de los perjuicios ocasionados por una operación errada o por el incumplimiento de una obligación. El Gobierno podrá recurrir al cargo para hacer efectuar por terceros o con su propio personal los trabajos no ejecutados por el Contratista en su oportunidad y facturará su costo con un recargo del quince por ciento (15%).

1.11.4 Multas: Las multas se aplicarán por mora en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, de plazos parciales o del plazo total. La multa diaria por mora en el cumplimiento de órdenes de servicio será del uno por diez mil (1/10.000) del monto del contrato o la indicada en el P.C.P. si ésta fuera mayor. El sistema de aplicación de las multas y el monto de las mismas por incumplimiento de plazos parciales y totales se indicará en el P.C.P., debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a las demoras producidas y el monto del contrato.

A los efectos del cálculo de multas, se entenderá por monto del contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones aprobadas.

Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al diez por ciento (10%) del monto del contrato, el Gobierno podrá optar por su rescisión por causas atribuibles al

Contratista o bien decidirá la continuación del mismo, sin que en el período restante hasta la terminación de la obra pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora. Este límite en la sanción por retraso no libera al Contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al Gobierno emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. En caso de decidirse la continuación del contrato, se fijará un plazo de terminación para el cual se hará un plan de inversión al que serán aplicables las disposiciones del numeral 1.10.3.

1.11.5 Sanciones disciplinarias: El Contratista y el Profesional responsable, según la gravedad de la falta, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) llamado de atención; b) apercibimiento; c) solicitud de suspensión de uno (1) a cinco (5) años del Registro Nacional, de acuerdo a lo establecido en su reglamentación. La suspensión no impide la continuación de la obra contratada, pero no permite al Contratista ni al Profesional responsable intervenir en nuevas licitaciones del Gobierno durante la suspensión, ni iniciar trámites por cuestiones ajenas a la obra en ejecución.

Si una sanción disciplinaria grave hubiera sido motivada directamente por el profesional responsable, el Gobierno podrá requerir su sustitución.

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1.11.6 Aplicación de las sanciones: Los llamados de atención podrán ser aplicados directamente por la Inspección de la obra; los apercibimientos y la aplicación de las multas por Disposición de la Dirección General a cargo de la ejecución de la Obra, la que dará cuenta al Consejo Asesor del Registro Nacional. La solicitud de suspensión del Registro Nacional será resuelta por el correspondiente Ministerio.

1.11.7 Reconsideración: El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos que establecen las normas del procedimiento administrativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesto en el Decreto Nº 1510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 310).

1.11.8 Percepción de cargos y multas: El importe de las multas y cargos será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción y si éste no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Gobierno. Si los créditos precedentemente enunciados no fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos del depósito de garantía de la adjudicación, en cuyo caso éste deberá ser repuesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de resolución del contrato y la pérdida del saldo de dicho depósito.

La percepción de las multas o cargos será efectiva aún cuando no estuviera firme la resolución que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones a plazo fijo a treinta (30) días.

1.12 CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍAS

1.12.1 Certificados: Al final de cada mes calendario, el Contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el P.C.P. Conformada la mensura por la Inspección, el Contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de acopio, ajustándose también para ello a lo estipulado en el P.C.P. y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección. Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior.

Todos los certificados representan pagos a cuenta susceptibles de rectificación por diferencias menores hasta la Recepción Definitiva.

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1.12.2 Retenciones sobre los certificados: Sobre todos los certificados de obra y de acopios se retendrá el cinco por ciento (5%) de su valor total; esos descuentos se acumulan a la garantía de adjudicación (1.4.4) para constituir el fondo de garantía y reparos.

Ese fondo quedará en poder del Gobierno hasta la Recepción Definitiva de la obra en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.

1.12.3 Sustitución del fondo de reparos: En cualquier momento, durante la ejecución de la obra, el Contratista podrá sustituir hasta el ochenta por ciento (80%) del total acumulado en efectivo en el fondo de garantía y reparos por las otras formas de garantía previstas en el numeral 1.3.6.

1.12.4 Intereses: El Gobierno no pagará intereses por los depósitos en efectivo. Son a cargo del Contratista los gastos debitados por los bancos donde queden en custodia valores entregados en depósito.

1.12.5 Actualización del fondo de reparos: Toda vez que, por depreciación de los valores depositados, éstos representaran un valor inferior en diez por ciento (10%) de aquél por el cual han sido depositados, el Contratista deberá cubrir la diferencia con un depósito adicional. Si no lo hiciera, el Gobierno podrá retener las sumas necesarias de cualquier crédito a favor del Contratista.

1.12.6 Pago de los certificados: El pago de cada certificado se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados desde la conformidad prestada por la Repartición Técnica interviniente.

Fíjase, además, un plazo de diez (10) días hábiles administrativos que correrán a partir de la presentación de cada certificado para efectuar dicha conformación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, la cuenta del período para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo de este artículo, por causa no imputable al Contratista, éste tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

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1.12.7 Suspensión de la Obra: Si se diera el caso de paralizar totalmente los trabajos por disposición del Gobierno y por motivos que le sean imputables a éste, el reclamo por gastos improductivos deberá ser analizado por una Comisión integrada por un representante del Comitente y otro del Ministerio de Hacienda. Se indica que en los casos de suspensión de las obras deberá procederse de conformidad con el Articulo N° 34 de la Ley de Obras Públicas que al respecto establece que si se ”… juzgase necesario suspender el todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la validez de la resolución, comunicar al Contratista la orden correspondiente por escrito, procediéndose a la medición de la obra ejecutada, en la parte que alcance la suspensión, y a extender el acta de resultado. En dicha acta se fijará el detalle y el valor del plantel, del material acopiado y del contratado, en viaje o construcción, y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de la obra...”.

1.13 MODIFICACIONES DE OBRA Y FIJACIÓN DE PRECIOS N UEVOS

1.13.1 Modificaciones de obra: Las modificaciones de obra pueden consistir en: 1º) aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario de contrato; 2º) ejecución de trabajos no previstos en el contrato. En el primer caso el Contratista está obligado a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o en menos de hasta el veinte por ciento (20%) en cualquier ítem, liquidándose al precio de contrato la cantidad realmente ejecutada. En el segundo caso y en el de disminuciones que excedan de veinte por ciento (20%) se establecerán de común acuerdo precios nuevos para el total por ejecutar. La supresión total de un ítem solo dará derecho al Contratista a resolver el contrato si dicho ítem representara un valor mayor del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. En el caso de aumentos que excedan del veinte por ciento (20%) se liquidará la cantidad contratada al precio de contrato y se convendrá precio nuevo para el excedente de ese porcentaje.

1.13.2 Precios nuevos: Los precios nuevos se establecerán, en lo posible, por analogía con los de trabajos contratados y, siempre a precios básicos para incluirlos en una nueva actualización del plan de trabajo y del de inversiones.

1.13.3 Reajuste de garantía: Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garantía de adjudicación. A pedido del Contratista, esta ampliación de garantía podrá ser descontada del primer certificado de obra que se extienda.

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1.13.4 Opciones del Gobierno: En caso de no llegarse a un acuerdo de precios para modificaciones, el Gobierno podrá optar por cualesquiera de las siguientes soluciones: 1º) encomendar los trabajos a otro contratista; 2º) efectuarlos con personal propio; 3º) encomendarlo al Contratista por el sistema de coste y costas con aprobación previa por el Gobierno de las compras requeridas y reconociendo un recargo del quince por ciento (15%) de gastos generales y beneficios.

1.14 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

1.14.1 Culpa del Contratista: El Gobierno podrá resolver el contrato por culpa del Contratista en los casos previstos en 1.10.3, 1.11.4 y en todos los considerados en la Ley Nacional de Obras Públicas. La resolución será comunicada fehacientemente por el Gobierno al Contratista.

1.14.2 Culpa del Gobierno: El Contratista podrá resolver el contrato por culpa del Gobierno en todos los casos previstos en la Ley Nacional de Obras Públicas. La resolución será comunicada en forma fehaciente por el Contratista al Gobierno.

1.14.3 1.14.3 Consecuencias: Producida la resolución, sus consecuencias serán las que determina la Ley Nacional de Obras Públicas.

1.14.4 Toma de posesión de la obra: Producida la resolución, el Gobierno tendrá derecho a tomar posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos. Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Gobierno cuando la resolución haya sido declarada por culpa de aquél.

1.14.5 Inventario: El inventario se realizará con un representante de cada parte, sin interrupciones dilatorias y procurando en lo posible, que los trabajos de la obra no se paralicen. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el Gobierno estará de todas maneras habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél y en tal caso se estará a lo hecho por el Gobierno.

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1.14.6 Avalúo: El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados, uno por cada parte.

En caso de disconformidad entre ellos, el Gobierno dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinente. Si dentro del plazo de tres (03) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Gobierno.

1.14.7 Liquidación de los trabajos: El Gobierno practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Gobierno serán retirados de la obra por el Contratista a su costa, dentro del término que aquella le señale, el que no será mayor de quince (15) días siguientes a la notificación al Contratista por medio fehaciente. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Gobierno hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que lo señale el Gobierno; si no lo hiciera, el Gobierno los demolerá con gastos a cuenta del Contratista. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución irrogue al Gobierno, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte. En ningún caso, incluyendo la revocación por oportunidad, mérito y conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.

1.15 APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA

1.15.1 Aprobación de trabajos cubiertos: Los trabajos que por la evolución de la obra estén destinados a quedar cubiertos serán aprobados a medida de su ejecución; pero el Contratista es responsable por los vicios de construcción de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1.646 del Código Civil, como también para la conservación de aquellos hasta su Recepción Definitiva.

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1.15.2 Recepción provisional: Cuando la obra se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas estipuladas en el P.C.P. y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, el contratista podrá solicitar a la Inspección la entrega de una constancia de la fecha de terminación, la que tendrá carácter provisional y estará condicionada al resultado de la Recepción Provisoria. El Gobierno fijará fecha para la recepción dentro del plazo máximo de quince (15) días y citará al Contratista en forma fehaciente. En la fecha fijada se verificará el estado de los trabajos y si no se presentan fallas o solamente defectos menores subsanables a juicio exclusivo del Gobierno durante el plazo de garantía, la obra quedará recibida provisionalmente y el plazo de garantía correrá desde la fecha de terminación. Se labrará acta de Recepción Provisional dejando constancia de las fallas por corregir y de la fecha inicial del plazo de garantía.

En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar el uso normal de la obra. Si la obra presentara fallas importantes, o un número considerable a juicio exclusivo del Gobierno, se considerará como no terminada postergándose la Recepción Provisional hasta que todas las fallas estén corregidas. A este efecto se fijará un plazo para su corrección, vencido el cual se procederá a una nueva verificación del estado de los trabajos; si en esta oportunidad el Gobierno, a su exclusivo juicio resolviera la Recepción Provisoria de la obra, se fijará la nueva fecha de terminación. Si el Contratista no corrigiera las fallas en el plazo acordado, el Gobierno podrá hacerlo con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del de garantía y reparos. Si el Contratista o su representante no concurrieran en las fechas fijadas para la Recepción Provisional, el Gobierno procederá a efectuar la recepción dejando constancias en acta de la ausencia del Contratista y éste perderá todo derecho de apelar por los resultados de la recepción. En todos los casos, a los fines de la Recepción Provisoria el Gobierno será representado por el Director General de la Repartición a cargo de la ejecución de las Obras, salvo que en el PCP se disponga la intervención de otro Organismo.

1.15.3 Plazo de garantía: Salvo indicación de un plazo diferente en el P.C.P., el plazo de garantía será de seis (06) meses. Durante ese plazo el Contratista es responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones necesarias, siempre que éstas no sean consecuencia de uso indebido de las obras.

1.15.4 Recepción Definitiva: Transcurrido el plazo de garantía se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva que se hará con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las obras. Si en esta oportunidad el Gobierno resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva.

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Si el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, el Gobierno podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del de garantía y reparos. En todos los casos, a los fines de la Recepción Definitiva el Gobierno será representado por el o los Ministros que tengan vinculación directa o indirecta en la ejecución de las Obras, salvo que el PCP dispusiera un procedimiento diferente.

1.15.5 Devolución del fondo de reparos: Dentro de los quince (15) días de celebrada la recepción definitiva será devuelto el fondo de garantía y reparos o su saldo si hubiera llegado el caso de afectarlo para efectuar trabajos demorados por el Contratista.

1.15.6 Recepciones parciales: Cuando el P.C.P. prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional, Definitiva y devolución de garantía de acuerdo con los numerales 1.15.2 a 1.15.5.

1.16 VARIOS

1.16.1 Teléfono: Salvo indicación contraria en el P.C.P., el Contratista deberá prever el suministro, durante toda la obra y hasta la Recepción Definitiva, de un servicio telefónico en la oficina de la Inspección y uno en sus propias oficinas en obra. El pago de las instalaciones y de los servicios telefónicos estará a cargo del Contratista (1.6.15).

1.16.2 Fotografías: El Contratista deberá obtener y suministrar una información fotográfica de la evolución de la obra de acuerdo con las indicaciones de la Inspección y dentro de las cantidades y características establecidas en el P.C.P.

1.16.3 Liberación de derechos y gravámenes: Cuando el Gobierno, en virtud de su carácter de persona del derecho público, obtenga una liberación de gravámenes o derechos que no hubieran sido ya satisfechos por el Contratista, el importe correspondiente le será deducido del primer certificado por pagar.

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1.16.4 Trámites: Todos los trámites por realizar ante organismos del Estado o privados, necesarios para la normal realización de la obra, serán hechos por el Contratista, incluyendo la preparación de todos los planos y demás documentación necesaria al efecto.

1.16.5 Seguros: El Contratista deberá asegurar contra accidentes de trabajo a todo el personal obrero, administrativo y técnico destacado en obra y responsabilidad civil contra terceros por el importe de cobertura que establezca el Pliego de Condiciones Particulares. Asimismo, el Contratista deberá asegurar contra incendio y explosión las obras ya ejecutadas, con una póliza de valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Definitiva.

Estos seguros deberán ser contratados en compañías a satisfacción del Comitente. No se liquidará ningún certificado de obra mientras no se hayan presentado las pólizas de seguros mencionadas en este artículo. El co-contratante deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya asegurado. El Gobierno, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución. En caso de no cumplimentarse con lo requerido en el plazo citado, se hará efectivo el apercibimiento previsto en el párrafo precedente.

1.16.6 Respeto debido a la Inspección: La Inspección podrá disponer que el Contratista retire inmediatamente de la obra cualquier empleado, técnico o administrativo, que por su inconducta o falta de respeto perjudicara la marcha de la obra o las buenas relaciones entre la Inspección y el Contratista.

1.16.7 Libros de contabilidad: El Contratista deberá permitir a personal especializado, designado por el Gobierno, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos cuando lo considere necesario.

1.16.8 Vehículo: Cuando lo prevea el P.C.P. el Contratista pondrá a la disposición de la Inspección un vehículo automotor de las características y con el horario que allí se indique. Todos los gastos del conductor, patente, combustible, lubricante y conservación serán a cargo del Contratista.

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1.16.9 Manejo de las instalaciones: El Contratista deberá suministrar instrucciones escritas someras acerca del manejo de las

instalaciones incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ellas e instruir directamente al personal que el Gobierno destine a su cuidado.

1.17 CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que: 1. funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; 2. o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; 3. cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

1.18 FACULTAD DEL CONTRATANTE El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el llamado licitatorio con anterioridad a su adjudicación, sin que ello genere derecho alguno al universo de los oferentes que participen del mismo.

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TABLA DE CONTENIDOS

2. PLIEGO Nº 2 DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA DEMARCACIÓN HORIZONTAL 5

2.1. GENERALIDADES 5 2.1.1. OBJETO Y CARACTERISTICAS GENERALES DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES 5

2.1.1.1. OBJETO DEL PLIEGO 5 2.1.1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN 5 2.1.1.3. MARCO JURIDICO APLICABLE 5 2.1.1.4. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS 6 2.1.1.5. PRESUPUESTO OFICIAL 6

2.1.2. TERMINOLOGÍA (1.1.2 P.C.G.) 6 2.1.3. CONSULTAS Y ACLARACIONES: 6

2.2. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS OFERENTES 7 2.2.1. REPRESENTANTE EN OBRA 7 2.2.2. INSCRIPCIONES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO EN EL ESPACIO PÚBLICO 8 2.2.3. DOMICILIO (1.2.3 PCG) 8 2.2.4. EJECUCIÓN DE TRABAJOS POR EMPRESAS ASOCIADAS 8 2.2.5. ANTECEDENTES 10 2.2.6. EMPRESAS LOCALES 10 2.2.7. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN 10

2.2.7.1. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN DE LAS UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS 10 2.2.7.2. CERTIFICADO DE CAPACIDAD A PRESENTAR 11

2.3. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS OFERTAS 11 2.3.1. FORMA DE COTIZAR 11

2.3.1.1. NORMAS PARA LA COTIZACIÓN 11 2.3.2. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 12 2.3.3. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA 13 2.3.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTAS 17 2.3.5. GARANTÍA DE OFERTA 18

2.3.5.1. MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS (1.3.7 PCG) 18 2.3.6. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 18

2.4. APERTURA DE LAS OFERTAS Y SU EVALUACIÓN 18 2.4.1. ACTO DE APERTURA 18 2.4.2. VICIOS EXCLUYENTES 19 2.4.3. VISTA DE LAS PRESENTACIONES 19 2.4.4. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES 19 2.4.5. EVALUACIÓN DE LAS PRESENTACIONES 19 2.4.6. AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN 20 2.4.7. NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS 20 2.4.8. IMPUGNACIONES 20 2.4.9. ADJUDICACIÓN 21 2.4.10. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 21 2.4.11. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN 21 2.4.12. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN 21 2.4.13. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA 21

2.5. CONTRATO Y CONTRATA 21 2.5.1. GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN 21 2.5.2. FIRMA DE LA CONTRATA 22 2.5.3. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO 22

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2.6. ORGANIZACION DE LA OBRA 22 2.6.1. ORDEN DE COMIENZO (1.6.1 PCG) 22 2.6.2. PLAN DE TRABAJO DEFINITIVO (1.6.4 PCG) 23 2.6.3. REPLANTEO DE LAS OBRAS 23 2.6.4. MANTENIMIENTO DEL TRÁNSITO – MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SEÑALAMIENTO 23 2.6.5. RECAUDOS PARA LOS TRABAJOS 24 2.6.6. EQUIPOS A UTILIZAR POR EL CONTRATISTA 25 2.6.7. RETIRO DE MATERIALES, MÁQUINAS E IMPLEMENTOS DE TRABAJO 25 2.6.8. INASISTENCIA DEL CONTRATISTA O REPRESENTANTE DE OBRA 25 2.6.9. DAÑOS A TERCEROS Y A LAS INSTALACIONES (1.6.16 PCG) 26 2.6.10. LIMPIEZA DE OBRA (1.6.20 PCG) 26 2.6.11. INSPECCIÓN 26

2.6.11.1. OFICINA PARA LA INSPECCIÓN 26 2.6.11.2. TELEFONÍA PARA EL PERSONAL DE INSPECCIÓN. 27 2.6.11.3. VEHICULO 27 2.6.11.4. PERSONAL AUXILIAR 27 2.6.11.5. ELEMENTOS QUE DEBE PROVEER LA CONTRATISTA 27

2.6.12. ORDENES DE SERVICIO (1.6.24 PCG) 28 2.6.13. LIBRO DE COMUNICACIONES (1.6.25 PCG) 28 2.6.14. DISCREPANCIAS ENTRE DISTINTAS PARTES DEL CONTRATO (1.6.28 PCG) 28 2.6.15. OBLIGACIONES CON CARGO AL CONTRATISTA 29 2.6.16. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE SERVICIOS 29

2.7. PERSONAL OBRERO 29 2.7.1. HORARIO DE TRABAJO 29 2.7.2. TRABAJOS EN HORAS EXTRAS (PERSONAL DE INSPECCIÓN DEL GCBA) - (1.7.2 PCG) 29 2.7.3. CARGAS SOCIALES VIGENTES (PERSONAL DE INSPECCIÓN DEL GCBA) 30

2.8. MATERIALES Y TRABAJOS 30 2.8.1. CALIDAD DE MATERIALES Y TRABAJOS (1.8.1 PCG) 30

2.8.1.1. INSPECCIONES EN FÁBRICA 31 2.8.1.2. MUESTRAS A EXTRAER 31

2.9. RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS Y CON SUBCONTRATISTAS 31 2.10. DESARROLLO DE LA OBRA 31

2.10.1. PERJUICIO POR INCENDIO 31 2.10.2. SEGUROS 32

2.10.2.1. DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS 32 2.10.2.2. DE LOS SEGUROS 32 2.10.2.3. SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO 34 2.10.2.4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 34 2.10.2.5. DE LA INDEMNIZACIÓN AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. 35 2.10.2.6. DE LA INDENIZACIÓN A TERCEROS 35 2.10.2.7. INDEMNIZACIÓN POR CASO FORTUIRTO O DE FUERZA MAYOR 35

2.11. SANCIONES 36 2.11.1.1. TIPO DE SANCIONES 36 2.11.1.2. FORMA DE APLICACIÓN 36 2.11.1.3. APLICACIÓN DE SANCIONES 36 2.11.1.4. PENALIDADES A EMPRESAS ASOCIADAS 37

2.11.2. MULTAS 38 2.12. CERTIFICACION, PAGOS Y GARANTIAS 38

2.12.1. PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS DE LA OBRA (1.12.1 PCG) 38 2.12.2. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN PARA CERTIFICACIÓN DE OBRA 38 2.12.3. APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS 39 2.12.4. PAGO DE LOS CERTIFICADOS (1.12.6 PCG) 39

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2.12.5. DEMORA EN LOS PAGOS 39 2.12.6. RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS 39 2.12.7. FONDO DE REPAROS 39 2.12.8. RETENCIONES SOBRE LOS PAGOS 39 2.12.9. SUSTITUCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA Y REPAROS 40 2.12.10. COMISIONES BANCARIAS PARA EL PAGO DE CERTIFICADOS 40 2.12.11. GASTOS Y DERECHOS 40 2.12.12. . PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS 40 2.12.13. PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS 40

2.13. MODIFICACION DE OBRAS Y FIJACION DE PRECIOS NUEVOS 41 2.13.1. PRECIOS NUEVOS 41

2.14. RESCISION DEL CONTRATO 41 2.14.1. DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA DESPUÉS DE LA RESCISIÓN 41

2.15. APROBACION Y RECEPCION DE LA OBRA 41 2.15.1. RECEPCIÓN PROVISARIA 41 2.15.2. PLAZO DE GARANTÍA 41 2.15.3. FISCALIZACIÓN DURANTE EL PERÍODO DE CONSERVACIÓN 42

2.16. VARIOS 42 2.16.1. LIBERACIÓN DE DERECHOS Y GRAVÁMENES 42 2.16.2. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS 42 2.16.3. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 42

2.17. TRIBUNALES COMPETENTES 43 2.18. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESENTE OBRA 43

2.18.1. OBJETO Y ALCANCE DE LOS TRABAJOS 43 2.18.2. LOCALIZACIÓN 43 2.18.3. EXCLUSIVIDAD DE LA ZONA 43 2.18.4. PRESUPUESTO OFICIAL 43 2.18.5. COTIZACIÓN POR ZONAS 44

2.18.5.1. ZONA 1 44 2.18.5.2. ZONA 2 44

2.18.6. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 44 2.18.7. DESARROLLO DE LA OBRA 45 2.18.8. PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS 45 2.18.9. CONSULTAS DE LAS NORMAS MENCIONADAS EN EL PLIEGO 45

AN.1. ANEXO Nº 1: MODELO DE NOTA DE PROPUESTA 47

AN.2. ANEXO N° 2: PLANILLA DE COTIZACIÓN 49

AN.3. ANEXO Nº 3: CONTRATA 51

AN.4. ANEXO N° 4: LIMITES DE LAS ZONAS 54

AN.5. ANEXO N° 5: RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRE CIOS APLICABLE A CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA 56

AN.5.1. LEY Nº 2809/08 56 AN.5.2. DECRETO Nº 1312/GCABA/08 59 AN.5.3. RESOLUCIÓN Nº 4271/GCABA/MHGC/08 63

AN.6. ANEXO N° 6: FORMULARIOS 69

AN.7. CARTELES DE OBRAS 71

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2. PLIEGO Nº 2 DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA DEMARCACIÓN HORIZONTAL

2.1. GENERALIDADESp

2.1.1. OBJETO Y CARACTERISTICAS GENERALES DEL PLIEG O DE CONDICIONES PARTICULARES

2.1.1.1. OBJETO DEL PLIEGO El presente pliego de Condiciones Particulares tiene por objeto completar, aclarar y

perfeccionar las estipulaciones del Pliego de Condiciones Generales, para la licitación pública a efectos de contratar y ejecutar la Obra denominada: PLAN DH9/2012 “DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTE ÁREAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”.

En un todo de acuerdo a los planos del proyecto y los Pliegos correspondientes, así como de las especificaciones técnicas y directivas que se vayan impartiendo por el Inspector de Obra.

2.1.1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN La Obra objeto del presente pliego comprende trabajos de Demarcación Horizontal

consistentes en la provisión y aplicación de material termoplástico en calles y avenidas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con las Zonas delimitadas en el ANEXO 4 del presente Pliego.

Ello a los fines de mejorar la circulación y seguridad de los conductores y peatones. Dicha demarcación incluye la señalización de sendas peatonales, líneas de frenado, doble eje, carriles y otras marcas de material termoplástico reflectivo, aplicado por el método de extrusión en un espesor de tres (3) milímetros.

Las obras serán ejecutadas conforme a las reglas del arte, según el relevamiento previo de hechos existentes y que a criterio de la Inspección de Obra y de la Dirección General de Tránsito fuese necesario realizar.

2.1.1.3. MARCO JURIDICO APLICABLE La presente Licitación se regirá por los pliegos licitatorios pertinentes, por las disposiciones de la Ley Nº 13.064, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Nº 2.095 –y su decreto reglamentario Nº 754/08-, así como por toda la normativa aplicable de conformidad con lo previsto en el numeral 1.1.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. Asimismo, y en virtud del objeto de esta licitación, conforme lo estipulado en el numeral 2.1.2 de este PCP, será de aplicación la normativa vigente en la vía pública aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma Buenos Aires. Así, la normativa vigente en la vía pública dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la siguiente: Ley Nº 2634 y su Decreto Reglamentario Nº 238/GCBA/08 modificada por la Ley Nº 2680 e integrada por el Decreto Nº 239/GCBA/08.

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2.1.1.4. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS Los contratos tendrán vigencia durante diez (10) meses los que comenzaran a regir

a partir de las 72 horas de la emisión de la orden de comienzo, según punto 2.6.1 del presente pliego.

2.1.1.5. PRESUPUESTO OFICIAL El presupuesto oficial de los trabajos para la Obra Plan DH9/2012 “Demarcación

Horizontal en Diferente Áreas de la Ciudad”, se establece en numeral 2.18.3 del presente P.C.P..

2.1.2. TERMINOLOGÍA (1.1.2 P.C.G.) Día/as laborable/es: establecido en el Art. 1.1.2 del P.C.G, queda ampliado de la

siguiente forma: “días laborables” son todos los días excepto los domingos y medio día del sábado, los comprendidos dentro del régimen de feriados nacionales y los días no laborables, y también aquellos en que, a juicio del Gobierno ya sea por razones climáticas o por motivos expresamente justificados por las autoridades mediante el dictado de una norma de aplicación, no puede realizarse trabajo efectivo.

Semana: debe entenderse que el período que la define se contabiliza en 7 (siete) días corridos de calendario.

Los días feriados nacionales y los no laborables fijados en el Art. 165 de la Ley Nº 20.744 y complementarias, “Ley de Contrato de Trabajo”, son los siguientes:

Feriados nacionales: 1º de enero, viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1º de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

No laborables: jueves Santo. En el caso que dichos días sean declarados laborables y se traslade el feriado a

lunes según corresponda, se contabilizará este como único día no laborable efectivamente.

Repartición: Dirección General de Tránsito (DGTRANSI.), dependiente de la Subsecretaría de Transporte (S.S.T).

Dependencia encargada de la obra : Dirección Operativa de Señalamiento Vial (D.O.S.V.).

P.C.G.: Pliego de Condiciones Generales P.C.P.: Pliego de Condiciones Particulares P.E.T.: Pliego de Especificaciones Técnicas Cabe agregar que los alcances del presente pliego, extenderán a la totalidad de los

días de la semana las 24 horas del día con prescindencia de lo detallado precedentemente.

2.1.3. CONSULTAS Y ACLARACIONES: El Art. 1.1.5 del P.C.G. queda complementado de esta manera: Durante el período de licitación y hasta cuatro (4) días antes de la Apertura de las

Ofertas, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá emitir Circulares para aclarar cualquier duda o interpretación o para introducir modificaciones al diseño de la obra o a lo establecido en los documentos contractuales.

Los oferentes y/o interesados podrán formular, por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta cuatro

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(4) días antes de la fecha de apertura de las propuestas, en la sede que el Comitente indique a dicho efecto, perteneciente a la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita Avda de Mayo 591 - 3° Piso de la Ciudad de Buenos Aires.

La Circulares emitidas formarán parte de los documentos contractuales y serán suministradas a cada uno de los Oferentes que hayan adquirido los Pliegos de Licitación, quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular, mediante firma y devolución del modelo de recibo que se distribuirá con cada una de ellas.

Sin perjuicio de lo antedicho, los Oferentes deberán constatar en la sede del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tres (3) días antes del Acto de Apertura, todas las Circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia los Oferentes que no las hayan recibido o retirado.

En consecuencia los Oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.

2.2. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS OFERENTES

2.2.1. REPRESENTANTE EN OBRA El artículo 1.6.22 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente: El Oferente deberá contar con un Profesional permanente en Obra, cuya

presentación se hará con la documentación de la propuesta y el oferente presentará una nota con la conformidad del mismo.

El mencionado Profesional será el responsable en los términos que establezca la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que a la firma se refiere. Será además el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en el P.C.P. y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de la tarea.

Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen los trabajos, así como a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Profesional en Obra no concurriese.

Las citaciones al Profesional en Obra se harán con un (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio. El incumplimiento de las resoluciones pertinentes o de la incompetencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a su remoción. En caso de producirse la caducidad de la designación del Representante en Obra ya sea por decisión del Contratista o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá proponer reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al Profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro. De todo ello deberá notificarse previamente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ausencia del Contratista o del Representante Técnico, el Representante en Obra tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de las órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante en Obra obliga a la Contratista ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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2.2.2. INSCRIPCIONES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORD ENAMIENTO EN EL ESPACIO PÚBLICO

De conformidad con lo determinado por la Ley 2634 (B.O.C.A.B.A Nº 2858) los oferentes deberán estar inscriptos en el Dirección General de Ordenamiento en el Espacio Público (Carlos Pellegrini 291 5º Piso).

En la fórmula de propuesta se consignará el número de certificado habilitante o, si la solicitud se hallara aún en trámite, el número de actuación respectiva.

En este caso es condición indispensable quedar inscripto antes de suscribir el contrato de adjudicación.

Si se trata de empresas asociadas expresamente para la licitación, será necesaria la inscripción de cada una de ellas.

2.2.3. DOMICILIO (1.2.3 PCG) El Art. 1.2.3 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires constituye domicilio legal a los efectos de

toda notificación judicial, conforme lo establecido en el art. 20 de la Ley Nº 1218, es el de la Procuración General, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos de ésta licitación, para cualquier comunicación de cuestiones no judiciales deberán dirigirse los Oferentes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en Av. de Mayo 591 piso 3, mesa de entrada de Compras y Contrataciones de Jefatura de Gabinetes de Ministros..

Los oferentes y eventualmente el adjudicatario como el contratista, serán notificados:

a- En el domicilio que hubieran declarado al adquirir los pliegos para el caso de los oferentes.

b- En el domicilio que hubieran constituido con la presentación de la oferta para el adjudicatario y/o contratista.

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.

2.2.4. EJECUCIÓN DE TRABAJOS POR EMPRESAS ASOCIADAS El G.C.B.A podrá aceptar las propuestas de dos o más empresas ocasionalmente

asociadas para la realización de los trabajos de que se trata; en caso de adjudicación, tales empresas serán solidariamente responsables por el cumplimiento integral del contrato.

La oferta formulada por más de una empresa o firma, debe acompañarse por el contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE) de acuerdo a las leyes vigentes, o en su defecto el compromiso de constitución de UTE.

Aquellas sociedades que participen en el llamado podrán presentarse individualmente o como integrantes de una UTE, pero no podrán hacer uso de ambas alternativas. Por otro lado, en caso de presentarse como integrantes de una UTE no podrán integrar ninguna otra.

Deberán ajustarse estrictamente a los Arts. 377 al 383 de la Ley de Sociedades Comerciales Las ofertas deben contener, los documentos de constitución de la asociación en los que deberán constar:

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a) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas durante el proceso de licitación, el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y a todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales.-

b) El compromiso de mantener la vigencia de la asociación hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del contrato.-

c) El compromiso de mantener la composición de la Asociación durante el plazo determinado en el inciso anterior, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad sin la aprobación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

d) El oferente deberá designar uno o más representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado mediante escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante.-

e) De los documentos por los que se confieren los poderes y por los que se constituye la

Asociación, deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades.

f) Las empresas serán solidariamente responsables por el cumplimiento del contrato en caso de adjudicación.-

Asimismo, deberán acompañar declaración otorgada por instrumento público, suscripta por todos los integrantes de la UTE en la que:

• Designen a la Sociedad o Empresa Especializada, si correspondiere. • Se designe al Representante Legal de una de las sociedades individuales

como Representante Único de la UTE, lo que implica que todas y cada una de las sociedades que la constituyen deberán otorgar poder en legal forma, a favor del representante común a todas ellas.

• Se designe al Profesional Responsable, a los efectos previstos en este pliego.

Queda expresamente prohibida la transferencia de acciones que implique el reemplazo de la sociedad con antecedentes en el servicio a contratar o la reducción de su participación mínima establecida, siendo una trasgresión a esta prohibición causal automática de rescisión del contrato con causa imputable al adjudicatario. Asimismo, queda prohibido el reemplazo del representante técnico y/o del plantel técnico-operativo exigido en el pliego, sin previa autorización del GCBA.

En el supuesto de que la documentación que acredita la personería jurídica del oferente o cualquier otro instrumento legal relacionado con la presente licitación no estuviera redactada en idioma castellano, deberá ser acompañado por una traducción legalizada.

Asimismo, en la carta de presentación deberá figurar el nombre de cada una de las sociedades integrantes de la UTE con identificación de la Empresa con antecedentes operativos de cada empresa en su área de dominio, el domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de cada una de ellas si hubiera, y el domicilio especial común de la UTE en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La vigencia de los Contratos Sociales de los Oferentes debe de ser igual o superior al plazo previsto para esta contratación más la eventual prórroga de seis (6) meses.

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La exigencia indicada de la validez de los contratos sociales, en el caso de presentaciones de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), debe ser cumplida además de por la UTE por cada una de las Sociedades que la integran.

2.2.5. ANTECEDENTES Tanto el oferente como el profesional responsable, deberán poseer sólidos

antecedentes en la provisión y ejecución en obras similares a la licitada, realizadas en la vía pública para el GCBA o para otros comitentes, y que al solo juicio del GCBA reúnan suficientes condiciones de experiencia y capacidad operativa para encarar la totalidad de las tareas.

Se tendrá especialmente en cuenta la especialización y trayectoria de ambos, los informes sobre resultados de las obras, emitidos por los comitentes, así como de la ejecución de obras en el área específica de señalamiento vial.

2.2.6. EMPRESAS LOCALES Los Oferentes, también deberán tener en cuenta la vigencia, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ley Nº 590 (Decreto Nº 740-GCBA-01, B.O.C.B.A. Nº 1211) y su modificatoria Ley Nº 595 (Decreto Nº 743-GCBA-01, B.O.C.B.A. Nº 1211).

2.2.7. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN Los Oferentes deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y contar con una Capacidad de Contratación Anual que surja de la siguiente fórmula: C.C.A. = Po + Po (12 - PE) 12 C.C.A. : Capacidad de contratación anual. Po : Presupuesto Oficial. PE : Plazo de ejecución de la obra, expresado en meses. PE: 10 meses Estos valores deben ser extendidos para Obras de Ingeniería Vial o Señalización Horizontal y Vertical y actualizada anualmente. Al ofertar más de una zona la Capacidad de contratación anual estará dada por la suma de las dos áreas.

2.2.7.1. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN DE LAS UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS

Todas y cada una de las sociedades que conforman la UTE que formula una oferta, deben encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

La Capacidad de Contratación de la Unión Transitoria de Empresas es igual a la sumatoria de las Capacidades de cada una de las empresas que la conforman, afectadas por el porcentaje de participación que cada integrante posea en esa asociación.

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2.2.7.2. CERTIFICADO DE CAPACIDAD A PRESENTAR En cumplimiento de las Normas establecidas por el Registro Nacional de

Constructores de Obras Públicas, los Oferentes integrarán a sus presentaciones una copia del “Certificado de Contratación Anual para Licitación” que le ha sido entregado por el Registro y que se encuentre en vigencia a la fecha de apertura de la licitación.

Cuando durante el lapso que medie entre la apertura de las ofertas y la adjudicación se opere la caducidad del Certificado presentado, ya sea por haber expirado su vigencia o porque ha perdido actualidad por adjudicación de una obra, el Oferente se encuentra obligado a presentar, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas, desde su vencimiento, copia del nuevo Certificado que le expida el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

La copia a presentar y que será integrada al legajo de licitación, deberá estar autenticada por Escribano Público, con su firma certificada por el Colegio de Escribanos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

La presentación se hará por nota, la cual será entregada en la Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avda. de Mayo 591, Piso 3º, los días hábiles administrativos en el horario de 9:00 a 16:00 horas.

Vencido el plazo de NOVENTA Y SEIS (96) horas desde su vencimiento sin que se llevara a cabo la presentación del nuevo Certificado, el GCBA entenderá que el Oferente ha retirado su Oferta en forma extemporánea y por lo tanto queda habilitado a ejecutar la “Garantía de Mantenimiento de Oferta” y a comunicar lo acontecido al “Registro Nacional de Obras Públicas”.

2.3. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS OFERTAS

2.3.1. FORMA DE COTIZAR Las empresas oferentes deberán cotizar el importe de su oferta, para cada una la

zona, expresada en pesos. La oferta deberá ser formulada ajustada en un todo a la forma de pago establecida

en el presente pliego. Deberá tenerse en cuenta que se aplicará a los precios ofertados lo dispuesto en la

Ley Nº 2809 “Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a Contratos de Obra Pública Ley Nacional 13064” (BOCBA Nº 2994) y en el Decreto Nº 1312-GCBA-2008 (BOCBA Nº 3056) reglamentario de la Ley Nº 2809, o posterior normativa que lo complemente o reemplace. A fin de confeccionar la oferta, el oferente deberá tomar como fecha de su oferta el último día del mes anterior a la fijada para la apertura.

2.3.1.1. Normas para la cotización

Además de lo indicado en el resto de la documentación licitatoria, el oferente deberá tener presente los siguientes puntos:

• Deberá cotizar por la totalidad de los trabajos que se licitan, puesto que las propuestas que se abstuvieran de alguno de los ítems que integran cada uno de las partes objeto del concurso serán rechazadas.

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• Las propuestas deben corresponder a trabajos completamente terminados, conforme a lo establecido en la documentación. A los efectos de la cotización se deberá tener en cuenta que los trabajos serán entregados completos y funcionando.

• El oferente será el único responsable de los errores en que huabiera

incurrido al formular su oferta. Por el sólo hecho de cotizar declara conocer toda la documentación de la presente licitación, así como de las características técnicas de las mismas, no pudiendo por lo tanto alegar posteriormente dudas o desconocimiento al respecto.

• El importe del Presupuesto Oficial incluye los gastos directos e indirectos,

gastos generales, beneficio, Impuesto al Valor Agregado y demás cargas fiscales vigentes.

• La oferta deberá consignar por separado los precios de los distintos ítems,

de acuerdo a lo establecido en este pliego.

• Se deberá presentar por el total de los ítems de la obra un análisis de precios, para lo cual se seguirá el siguiente modelo:

a) Materiales. $ ------------- b) Jornales $ ------------- c) Cargas Sociales [% de b] $ ------------- d) Mano de Obra [b + c] $ ------------- e) Costo directo [a + d]. $ ------------- f) Gastos Generales [15% de e] $ ------------- g) Subtotal [e + f] $ ------------- h) Gastos financieros [% de g] $ ------------- i) Beneficio [% de g] $ ------------- j) Subtotal [g + h + y] $ ------------- k) Impuesto Ingresos Brutos [% de j] $ ------------- l) PRECIO [j + k] $ ------------- m) IVA [% de l] $ ------------- n) PRECIO. Final [l + m] $ -------------

El proponente escribirá el importe total de su oferta en pesos (números y letras). No

se considerarán las propuestas que presenten enmiendas, entre líneas, raspaduras o errores que no hubieren sido debidamente salvados al pie de aquellas.

Cuando exista discordancia en la consignación de un mismo precio indicado en números y su aclaración en letras, siempre se dará prioridad al precio escrito en letras.

2.3.2. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La modalidad de presentación de ofertas será el de etapa única. Al efecto se

presentará un sobre cerrado y lacrado que contendrá la documentación que se detalla a continuación:

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2.3.3. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA El Art.1.3.5 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: La documentación integrante de la oferta estará contenida en un sobre único y será presentada de la siguiente manera:

A) Carta de presentación según modelo ANEXO 1.

B) La garantía de la oferta prevista en el artículo 1.3.6. del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el numeral 2.3.5 del presente pliego. Informe semestral de la Superintendencia de Seguros de la Nación donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la Compañía que emitió la póliza de garantía.

C) Declaración de conocimiento de los Pliegos de Bases y Condiciones y sus circulares y/o aclaraciones de aceptación de todas y cada una de sus cláusulas. También deberá acompañar un ejemplar completo de los mismos así como de sus circulares totalmente suscriptas por el representante legal y el profesional responsable.

D) Certificados 1) Certificación Contable autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de los pagos de los últimos doce (12) meses en concepto de: Impuesto a las Ganancias, IVA, Ingresos Brutos y Aportes Previsionales. Asimismo, deberá constatar el número de inscripción en cada una de las reparticiones recaudadoras de los tributos y aportes mencionados.

2) Certificado Fiscal del AFIP: Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 del 13 de Enero de 2005), en las contrataciones y/o licitaciones, cuando la propuesta supere los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,-) las empresas presentarán junto con su oferta “el certificado fiscal para contratar”. En el caso que a la fecha de apertura del llamado, dicho certificado se encontrare en trámite, acreditando esta circunstancia con copia autenticada de la respectiva constancia de presentación de la solicitud pertinente, el oferente deberá completar este recaudo dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha precita da para ser considerada válida su oferta. Sin el cumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente estipulados la oferta no será tenida en cuenta. Deberá estar autenticado por Escribano Público. Para estos dos certificados, su presentación puede ser salvada presentando la constancia de su solicitud, pero exigiéndose la efectiva presentación del mismo al momento de la evaluación de las propuestas

3) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las inhabilidades a las que hace referencia la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires en el art. 96 de su decreto reglamentario.

4) Certificado de Capacidad de Contratación Anual para licitación expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas debidamente certificado por Escribano Público. Todas y cada una de las sociedades que conforman la UTE que formula una oferta, deben de encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

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La Capacidad de Contratación de la Unión Transitoria de Empresas es igual a la sumatoria de las Capacidades de cada una de las empresas que la conforman, afectadas por el porcentaje de participación que cada integrante posea en esa asociación.

E) Certificado del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, en el que

conste que el Oferente Concursante o Postor en el caso de personas físicas o que los Directores o Miembros del Órgano de Administración en el caso de Sociedades, no se encuentran inscriptos en el Régimen de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

F) Análisis económico – financiero

I - Capacidad de financiación : el oferente deberá cumplir con uno de los dos requisitos expuestos a continuación: Compromiso de una entidad bancaria o financiera de otorgar financiamiento al oferente por el 60% del importe total del presupuesto oficial, para el cumplimento de la obra objeto de la correspondiente Licitación. Certificación contable de facturación acumulada en los últimos doce (12) meses, con la firma del Contador autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, cuyo cierre no sea mayor de dos meses del mes de apertura de las ofertas. Del Promedio mensual de la referida certificación deberá surgir que el oferente realiza operaciones habituales por un importe igual o superior al equivalente de una certificación mensual del Presupuesto Oficial. Las Empresas Unipersonales deberán presentar a demás:

• Estado de Situación Patrimonial, emitido por Contador Público con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.

• Última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias • Certificación Contable de la facturación acumulada en los últimos doce (12)

meses, con la firma del Contador autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La documentación detallada precedentemente no deberá diferir en más de dos (2) meses del mes de apertura de las ofertas consignado inicialmente en el llamado a licitación. II – Situación Económica- Financiera: La evaluación económica-financiera de las ofertas se hará en base al promedio de los indicadores calculados en base a los últimos tres balances cerrados y auditados, según se detalla a continuación:

INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROS

INDICE VALORES NORMALES INTERPRETACIÓN

Prueba Ácida (Activo Corriente – Bienes de Cambio) Pasivo Corriente

>ó = a 0,70

Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con los compromisos a corto plazo computando solamente los activos corrientes de más rápida realización. Liquidez

Corriente Activo Corriente Pasivo Corriente > a 1 Evalúa la capacidad de la empresa para

cumplir en término con sus compromisos a

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corto plazo.

Solvencia Activo Total Pasivo Total

> a 1,3

Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con los compromisos totales, con prescindencia del corto y largo plazo.

Endeudamiento Pasivo Total Patrimonio Neto < al 140 %

Mide las respectivas participaciones de los propietarios y de terceros, en la inversión total de la empresa.

III – a) Estados contables de los últimos tres (3) ejercicios anuales y copia legalizada del Acta de Asamblea de accionistas o documentos equivalentes, aprobatoria de dichos estados, los que deberán contar con dictamen de razonabilidad emitido por profesional en Ciencias Económicas con firma certificada por Consejo Profesional de Ciencias Económicas. b) Cuando el último Estado Contable anual tenga una antigüedad de cinco (5) meses respecto al mes de apertura de las ofertas, deberá presentarse un Estado de Situación Patrimonial Intermedio que abarque desde el último ejercicio anual y cuyo cierre opere a no más de dos (2) meses del mes de apertura de las ofertas, además deberá contar con un dictamen sobre su razonabilidad o informe de revisión limitada, emitida o emitido por un profesional de Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Los valores de las fórmulas definidas precedentemente se extraerán de los rubros correspondientes (Activo corriente, pasivo corriente, patrimonio neto, etc.) de los Estados Contables presentados por el oferente. Los certificados fiscales para contratar o sus solicitudes, y el certificado de capacidad de contratación anual, deberán estar autenticados por Escribano Público. Nómina actualizada de referencias bancarias, financieras y comerciales con las que opera habitualmente, donde deberá indicar como mínimo cinco (5) referencias dando: Nombre, dirección y teléfono, y por lo menos deberá presentar entre las (5) cinco, una (1) de cada tipo de identidad.

G) Referencias bancarias, financieras y comerciales actuales con las que opera habitualmente. Las mismas deberán contener la fecha de emisión con una antigüedad no mayor a dos (2) meses del mes de apertura de las ofertas, nombre, dirección y teléfono del emisor, y concepto que les merece el oferente.

H) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de

precios de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la Ley Nº 2809. De acuerdo a lo previsto en el artículo 1.3.5 punto 21) del PCG.

I) Declaración Jurada de conocimiento de la normativa actualizada que rige la

ejecución de trabajos en la vía pública. J) El oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada, si tiene

juicios pendientes con la Ex Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o con la ex Comisión Municipal de la Vivienda y/o con el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.

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K) Lista del equipo mínimo que será utilizado en la ejecución de la obra indicando:

i. Descripción del equipo y ubicación del mismo, ii. Cantidad de unidades, iii. Año de fabricación. En el caso de tratarse de unidades alquiladas deberá acompañar el contrato que

acredite tal condición y que asegure la disponibilidad de los equipos durante el plazo de ejecución de la obra.

L) Recibo de adquisición de los Pliegos.

M) Las ofertas serán presentadas en original y dos copias y deberán estar

firmadas por el oferente o por su representante legal y técnico. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

N) Domicilio especial del Oferente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su

número de teléfono y fax, como así también se deberá consignar una dirección de correo electrónico.

O) Personal superior de la Empresa Oferente y Representante Técnico a afectar a

la obra, indicando además: i. Nombre y Apellido, ii. Edad, iii. Título, iv. Tareas que desempeñará en la ejecución, v. Resumen de experiencia que acredite capacidad para las tareas asignadas. P) Carta compromiso de la Empresa Oferente con un Laboratorio de Ensayos de

Materiales privado, para ser utilizado como alternativa en caso de ser necesario a criterio de la Inspección de Obra. Los gastos de los ensayos que se pudieren realizar correrán por cuenta de la Empresa.

Q) Plan de Trabajo y curva de inversión

R) La oferta económica presentada de acuerdo a la planilla adjunta al presente

PCP. ANEXO N° 2 S) El presupuesto desagregado por ítem de acuerdo a las indicaciones vertidas en

el artículo 1.3.5 punto 19) del PCG y en el artículo 9º de la Ley Nº 2809. ANEXO N° 6

T) Análisis de precios de ítems a cotizar, de los cuales se deducirá el precio

unitario del mismo, indicando costos de materiales, mano de obra y equipos y porcentaje de incidencia de cada uno de ellos sobre el precio final de los ítems, siguiendo los lineamientos indicados en la planilla del ANEXO 6.

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La falta de presentación de los ítems B), C), Q), R), S) y T) implicarán la inmediata descalificación de la oferta. Sin embargo, el resto de los ítems enunciados precedentemente serán susceptibles de subsanación a cuyo efecto se intimará previamente al oferente para que dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación proceda a subsanar lo que corresponda.

2.3.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTAS El Art. 1.3.4 del P.C.G. queda complementado con el siguiente texto: Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado y lacrado, sin ningún tipo de

inscripción o membrete que identifique al oferente, en el lugar, día y hora que se indique para cada caso particular, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, y llevará como únicas leyendas las siguientes:

1. Denominación de la obra a la cual corresponde la oferta. 2. Número de Licitación y Expediente. 3. Día y hora fijados para la apertura. El Gobierno dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y hora

fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora. Los sobres que

llegaran al Gobierno pasada la hora de apertura, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.

Las ofertas deberán presentarse en original con dos copias, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los oferentes. Todas las firmas deberán ser originales. Los ejemplares se identificarán con los sellos “ORIGINAL”, “DUPLICADO” y “TRIPLICADO” en todas sus hojas. Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en el mismo formulario de propuesta, no admitiéndose ningún tipo de documento complementario que afecte el precio ofrecido, todo ello sin perjuicio del oferente de proponer variantes por separado, si el P.C.P. las admitiera y siempre que lo hiciera acompañando a la Oferta Básica que cumplirá con lo especificado.

En caso de discrepancia entre los tres ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “ORIGINAL”.

El Pliego de Licitación y las Circulares deberán ser incluidos solamente en el original de la Oferta.

La documentación deberá ser presentada siguiendo el orden correlativo establecido en el Art. 2.3.3 del P.C.P.

Será causal de Rechazo la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a su Oferta que, a criterio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos de la misma.

Cuando hubiese discordancia en la consignación de un mismo precio, siempre se dará prioridad al precio escrito en letras.

La Oferta estará provista de un índice general, en el orden requerido, en el que se determinará con precisión las páginas donde se hallan ubicadas las distintas secciones y cada uno de los documentos que la integran. LA FIRMA QUE CONSTE EN TODA LA DOCUMENTACION INTEGRANTE DE LA OFERTA, DEBE SER ACLARADA, INDICANDO EL CARÁCTER DEL FIRMANTE, DEBIENDO PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE EL CARÁCTER INVOCADO. EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO, JUNTO CON LA OFERTA, DARA LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA.

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2.3.5. GARANTÍA DE OFERTA A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 1.3.6 del Pliego de

Condiciones Generales, los oferentes, en forma inexcusable, integrarán a su oferta la Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto igual o superior al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial correspondiente a la suma del monto de las dos zonas o en caso de ser una sola área la correspondiente a dicha área.

2.3.5.1. MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS (1.3.7 PCG) El plazo de mantenimiento de la Oferta fijado en el Art. 1.3.7 del P.C.G., se fija en

sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha del Acto de Apertura de las Ofertas.

Vencido ese plazo, los oferentes que lo deseen podrán retirar su oferta y su depósito, pero mientras no lo hicieren, queda entendido que ha prolongado automáticamente el plazo de validez de su oferta. El aviso de caducidad de la oferta deberá ser hecho en todos los casos por el oferente en forma fehaciente y en un mínimo de quince (15) días de antelación.

2.3.6. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas serán recibidas hasta el día y la hora fijada para la apertura, la que se

realizará en la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. De Mayo N° 591, 3º piso de e sta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.4. APERTURA DE LAS OFERTAS Y SU EVALUACIÓN

2.4.1. ACTO DE APERTURA El Sobre serán abierto en un acto público a llevarse a cabo en el lugar, día y hora

fijados en el anuncio, con la intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los Oferentes que concurran, así como del público que desee presenciarlo, siguiendo el procedimiento establecido en el Numeral 1.3.8 del PCG.

Previo al inicio del Acto de Apertura de la documentación recepcionada, los presentes sólo podrán consultar a las autoridades presentes con relación al desarrollo del mismo, siendo improcedente toda otra consulta.

El acto comenzará procediéndose a la apertura de los Sobres siguiendo el orden de su recepción.

Se labrará un acta en la que se consignará día y hora, nombre del o de los oferentes, importe de cada garantía y certificado de capacidad de contratación, monto de las ofertas, así como también se detallará todo elemento que no haya sido agregado a las propuestas.

Se invitará a todos los presentes a examinar la documentación, y si alguno formulara observaciones y pidiera su constancia en Acta, así se hará; en caso contrario se dejará asentado la ausencia de observaciones.

Se hará firmar el acta por quienes hayan formulado observaciones, y por todos los presentes que así lo deseen.

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2.4.2. VICIOS EXCLUYENTES Será excluida toda Oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios: 1) Que se presente después de la hora límite fijada para la Apertura de las Ofertas

y/o en lugar distinto del que se señala en el llamado. 2) Que no esté cumplimentada la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas

establecidas en éste pliego. 3) Que se presente la Oferta sin firma, aclaración de firma, no se fije domicilio o no

fuese posible identificar sin duda alguna al Oferente. 4) Que se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al

Oferente. 5) Que no indique claramente los precios cotizados, o el monto total de la propuesta,

y/o que no fuere posible interpretarla. 6) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén

debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la Oferta.

2.4.3. VISTA DE LAS PRESENTACIONES A partir de SETENTA Y DOS (72) HORAS de apertura de las propuestas los

Oferentes podrán tomar Vista de las Actuaciones, disponiendo cada uno de CUATRO (4) horas dentro del horario de 9:00 a 16:00 horas los días hábiles administrativos.

En esa oportunidad se pondrá a disposición de los interesados los TRIPLICADOS de la documentación, permitiéndose en caso de dudas, consultar las actuaciones Originales.

Al concluir la vista, el Representante del Oferente y/o el Profesional Responsable dejarán constancia de su concurrencia y de haber tenido en su poder los elementos indicados.

Cuando los oferentes necesiten fotocopias de las ofertas presentadas, deberán solicitarlo por escrito y abonar el costo en que el GCBA deba incurrir a fin de satisfacer tales peticiones. El valor de la fotocopia será establecido por la Jefatura de Gabinete de Ministros y resarcirá las erogaciones del caso.

2.4.4. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES Luego de tomar vista de las presentaciones, los Oferentes podrán presentar escritos

donde formulen las observaciones que estimen convenientes. Tales escritos deben ser presentados dentro de los TRES (3) días de la toma de

vista, vencido ese plazo no se admitirá la presentación de observaciones. Los escritos estarán dirigidos a la Jefatura de Gabinete de Ministros, siendo el lugar

de presentación la Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avda. de Mayo 591 Piso 3°, en el horario de 9,00 a 16,00 horas.

2.4.5. EVALUACIÓN DE LAS PRESENTACIONES La evaluación de las presentaciones será realizada por una Comisión de Evaluación

de Ofertas designada por Repartición Licitante; la cual llevará a cabo el estudio de los documentos integrados a las propuestas y expedirá un informe fundamentado en el cual propondrá las Propuestas que quedan precalificadas y posterior emitirá un Acta de preadjudicación.

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El estudio se hará sobre los documentos integrados a cada una de las Ofertas, controlándose que se cumplan con los requerimientos establecidos en la documentación de la licitación.

En el caso de UTE, el estudio comprenderá a la documentación propia de ella, más la perteneciente a cada una de las Sociedades que la integran.

En el caso particular de ofertas pertenecientes a UTE, la inhabilitación antes indicada se producirá cuando el incumplimiento se produzca en la documentación propia de la UTE y/o en la perteneciente a cualquiera de las Sociedades que la componen.

2.4.6. AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN El texto del Art. 1.4.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: El personal que determine el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

podrá visitar las oficinas, fábricas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc. que los Oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar su capacidad.

2.4.7. NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

El dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas será publicado por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo se notificará a todos los Oferentes la decisión adoptada.

La notificación se cursará a los domicilios constituidos en la Ciudad de Buenos Aires, siguiendo el procedimiento establecido en los Artículos 61 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto Nº 1.510-GCBA-97 – B.O.C.B.A.. Nº 310).

2.4.8. IMPUGNACIONES Contra el acto preparatorio de preadjudicación pura y exclusivamente podrán

interponerse las impugnaciones a las que se hace referencia en el art. 1.4.3 del Pliego de Condiciones Generales. Contra el acto administrativo de adjudicación serán viables todos los recursos que al respecto regula la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de un depósito de caución de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1013 – GCBA-08 (BOCBA Nº 2997); el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que las impugnaciones prosperen totalmente.

Las impugnaciones a que se vean con derecho a realizar las firmas oferentes, deberán ser presentadas dentro del término perentorio de los tres (3) días a contar desde la notificación del resultado de la preadjudicación.

La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas contra el informe de preadjudicación, así como la adjudicación de la obra, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (art. 7 inc. d) Dto. 1510-GCBA-97 y la Ley Nº 1218 (B.OC.B.A. Nº 1850 del 05-01-04).

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2.4.9. ADJUDICACIÓN Concluidas todas las etapas previstas, el GCBA mediante Acto Administrativo de la Autoridad designada al efecto y previa intervención de la Procuración General del Ciudad de Buenos Aires adjudicará la obra a la Oferta, que cumpliendo estrictamente con la documentación licitatoria, dé por resultado la mayor conveniencia. La Adjudicación será publicada por un día en el Boletín Oficial y notificada en forma fehaciente al adjudicatario en el domicilio especial constituido en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en la Cartelera del Organismo.

2.4.10. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se hace saber que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la

condición de exento en el Impuesto al Valor Agregado. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

2.4.11. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar

sin efecto la licitación en todo o en parte en cualquier momento, sin que ello genere a favor de los proponentes, derecho a reclamo o indemnización alguna.

2.4.12. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, y sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de oferta o de adjudicación, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta y en su caso la rescisión por culpa del adjudicatario.

2.4.13. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA El Art. 1.3.10 del P.C.G. queda complementado con el siguiente párrafo: Dentro de los DIEZ (10) días de la firma de la Contrata o de vencido el plazo de

validez de la oferta, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires notificará a los Oferentes no Adjudicatarios, la fecha, hora y lugar en que les serán devueltas las correspondientes Garantías de Oferta.

2.5. CONTRATO Y CONTRATA

2.5.1. GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN El Art. 1.4.4 del P.C.G. queda complementado con el siguiente párrafo: El valor a constituir en concepto de Garantía de Adjudicación será del CINCO POR

CIENTO (5%) del monto total adjudicado. Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ordenara modificaciones de Obra que

impliquen aumentos del monto contratado, el Contratista deberá adicionar al fondo de Garantía de Adjudicación el CINCO POR CIENTO (5%) del importe de las nuevas obras dentro de los DIEZ (10) días de recibir la respectiva notificación de la Inspección.

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La Garantía de Adjudicación será devuelta dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación de la recepción definitiva de la obra.

La Garantía de Adjudicación deberá constituirse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 1.3.6. del P.C.G.

2.5.2. FIRMA DE LA CONTRATA Se complementa el Art. 1.5.1 del P.C.G. de acuerdo a lo siguiente: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fijará el día y hora en que se

procederá a la firma de la Contrata y sus complementos, la que tendrá lugar dentro de los dos (2) días hábiles después de integrada la garantía de adjudicación.

La fecha de firma de la Contrata será notificada al Adjudicatario en forma fehaciente. Si el adjudicatario no se presentase a la firma de la Contrata, el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá anular la adjudicación, en cuyo caso el Adjudicatario perderá la garantía constituida a tales efectos.

Anulada la adjudicación el GCBA podrá adjudicar la obra al oferente que le siga en orden de mérito.

2.5.3. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Los documentos que conforman el contrato son los que se indican en los Arts. 1.5.3

y 1.5.4 del P.C.G., que quedan complementados con lo siguiente: La contrata y sus anexos, si los tuviera, La resolución del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo

las condiciones bajo las cuales se adjudica la obra, Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas

y las circulares emitidas con motivo del llamado La oferta del adjudicatario, sus aclaraciones y modificaciones. Todos los documentos que integran el contrato deberán ser considerados

recíprocamente explicativos, el Pliego de Condiciones Particulares (P.C.P.) tiene por objeto completar, aclarar y/o perfeccionar las estipulaciones del Pliego de Condiciones Generales de Obra Pública (P.C.G.) pero en caso de existir ambigüedades o discrepancias, ellas serán aclaradas y resueltas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.6. ORGANIZACION DE LA OBRA

2.6.1. ORDEN DE COMIENZO (1.6.1 PCG) El Art. 1.6.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: La orden de comienzo de los trabajos se impartirá dentro de los diez (10) días de la

fecha de firma de la Contrata que coincidirá con el inicio real de las tareas. Si a los quince (15) días de la fecha fijada el Contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá resolver el contrato por culpa de la Contratista, la que, en dicho caso, perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. A cuyo efecto deberá intimarse al GCBA previamente con quince (15) días de antelación.

Para tal fin se confeccionará un Acta de Comienzo, firmada por la Inspección de Obra y el Representante Técnico de la Contratista. Para tal fin se confeccionará un Acta de Comienzo, firmada por la Inspección de Obra y el Representante Técnico de la Contratista.

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2.6.2. PLAN DE TRABAJO DEFINITIVO (1.6.4 PCG) Una vez adjudicada la Obra y en conocimiento la Contratista de los límites de su

zona de trabajo, la misma procederá a efectuar un relevamiento de todos aquellos hechos que a juicio de la Inspección requieran su reparación, construcción y/o instalación, el cual será revisado, coordinado y aprobado por la Inspección de Obra.

Los relevamientos parciales serán considerados como Plan de Trabajo y su entrega no deberá interferir con el inicio inmediato y continuidad de los trabajos.

2.6.3. REPLANTEO DE LAS OBRAS El Art. 1.6.5 del Pliego de Condiciones Generales queda complementado con el

siguiente texto: “El replanteo de los trabajos a realizar por la Inspección de Obra y la Empresa en cada quincena se efectuará con una anticipación mínima de cinco (5) días corridos al comienzo de las mismas a excepción de la quincena correspondiente al inicio de las obras”.

La Inspección de Obra deberá aprobar dicha programación dentro de las 72 horas contadas a partir de su presentación, a excepción de la quincena correspondiente del inicio de las obras.

En caso de ser rechazada u observada se le comunicará por Orden de Servicio y la Contratista deberá nuevamente presentarla dentro de las 24 horas contadas a partir de su rechazo, debiendo contener las observaciones formuladas por la Inspección de Obra.

No podrán comenzarse las obras en ningún sector que no haya sido previamente replanteado, debiendo estar aprobado el mismo por la Inspección de Obra. El replanteo se efectuará en forma conjunta con el Inspector de Obra, al que se debe notificar con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.

El Contratista deberá suministrar el personal y los elementos necesarios para proceder al replanteo en el menor tiempo posible, compatible con las dificultades que pudieran presentarse, con la movilidad respectiva para esta tarea.

Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiona el replanteo, son por cuenta del Contratista. Terminado el replanteo se extenderá por “Triplicado” un Acta en la que constará haberlo efectuado, que será firmada por el Inspector y el Contratista o su Profesional responsable. Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionada con el replanteo que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del Acta, en forma de reserva sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo. Todo reclamo deberá ser presentado indefectiblemente, dentro de los dos (2) días posteriores a la firma de dicha Acta, vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.

2.6.4. MANTENIMIENTO DEL TRÁNSITO – MEDIDAS DE SEGU RIDAD Y SEÑALAMIENTO

Las obras en la Vía Pública deberán en todos los casos ser ejecutadas de forma tal que se interrumpa el tránsito en la menor medida posible.

Las calles en donde se ejecuten las obras, serán protegidas con barreras efectivas y las obstrucciones serán señaladas con luz eléctrica de muy baja tensión, en las horas de falta de luz natural.

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Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones relativas a la habilitación de desvíos o señalizaciones, la Inspección de Obra, previa intimación, podrá solicitar la ejecución por terceros de dichos trabajos a cuenta y cargo del Contratista, no sólo en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a responsabilidades emergentes.

En estos casos al formular cargos por las obras así ejecutadas, se le recargará un 15% en concepto de penalidades.

En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por tramos de obra que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas que puedan ser motivo de accidente. Para ello en las zonas en construcción proveerá pasarelas provistas de barandas, que mantendrá en perfectas condiciones de uso.

Queda establecido que el Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de daños y perjuicios producidos por el tránsito público en la obra.

Además el Contratista será el único responsable de los accidentes que resulten atribuibles al estado del desvío, o deficiencias, sustracción o roturas del señalamiento o de medidas de protección.

Los desvíos de tránsito tanto peatonal como vehicular que deban realizarse como consecuencia de los cierres de aceras impuestos por el avance de las obras, se llevarán a cabo con ajuste a lo dispuesto precedentemente, debiendo la señalización correspondiente materializarse según las siguientes pautas:

A) Los carteles anunciadores deberán ajustarse a la Ley de Tránsito Nº 24.449. ANEXO N° 7

B) El vallado, balizas luminosas , carteles de prohibido estacionar, etc. necesarios, deberán ajustarse a lo que establece el Art. 43 del Código de Tránsito para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Ordenanzas Nº 32.959 (B.M. Nº 15.322) y 34.246 (B.M. Nº 15.791) y demás pautas que fije la Inspección de Obra.

C) El señalamiento a instalar deberá ser provisorio y adecuarse a los distintos tipos de desvíos a efectuar como asimismo las pertinentes comunicaciones a los medios de difusión y al Cuerpo de Agente de Tránsito.

La cantidad de áreas que el Contratista podrá afectar para realizar los trabajos, la determinará en cada caso la Inspección de Obra y serán las que resulten imprescindibles para el desarrollo de los mismos.

Para el ordenamiento de las obras la Inspección podrá exigir del Contratista el uso de contenedores para la carga y retiro de los materiales y rezagos provenientes de las obras. El uso y/o instalación de tales elementos deberá ajustarse a las normas vigentes para el otorgamiento de permisos sin cargo para este tipo de equipos. El retiro de escombros se realizará dentro de las 24 horas.

Todos los trabajos descriptos en este artículo serán por cuenta exclusiva del Contratista y en consecuencia no recibirá pago directo alguno, sin perjuicio de lo cual deberá satisfacer todos los requisitos de seguridad precedentemente señalados.

2.6.5. RECAUDOS PARA LOS TRABAJOS No se permitirá el acopio de materiales sueltos de ningún tipo en la vía pública;

todos los materiales deben estar perfectamente confinados, ya sea en bolsas apropiadas o en sus envases originales.

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La elaboración de morteros de cualquier tipo no podrá realizarse sobre la vía pública (aceras o calzadas). Las mezclas deben ser ejecutadas dentro de recipientes (bateas) de chapa. En caso de utilizarse mezcladoras del tipo mecánicas, el mortero deberá volcarse sobe una chapa o algún otro recipiente que impida el contacto de la mezcla con la calzada o acera.

En aquellos sectores de la Ciudad que por sus características especiales de tránsito peatonal y/o vehicular, hagan conflictiva la ejecución de los trabajos, la Inspección de Obra determinará la metodología de trabajo a emplear, tendiendo a minimizar los inconvenientes.

Finalizada la jornada de trabajo no deberán quedar en el lugar, materiales excedentes ni escombros. La zona de trabajo deberá quedar perfectamente limpia, libre de restos de materiales y escombros y perfectamente señalizada, debiéndose proteger el solado reparado por medios convenientes, no permitiéndose cubrir este con tierra y/lo escombros. Se asegurará el paso peatonal y el acceso a cocheras por medios adecuados.

No se permitirá lavar las máquinas e implementos de trabajo en la vía pública

2.6.6. EQUIPOS A UTILIZAR POR EL CONTRATISTA El art. 1.10.5 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: La conformidad que dé el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al equipo que

proponga el Contratista en su Oferta o a sus modificaciones, no implica responsabilidad alguna para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si debe ser aumentado, modificado o cambiado total o parcialmente, antes o durante la ejecución los trabajos para cumplir con el Plan de Trabajos previsto y aprobado; porque se entiende que una de las condiciones básicas del Contrato es el cumplimiento del mismo dentro del plazo de ejecución programado.

2.6.7. RETIRO DE MATERIALES, MÁQUINAS E IMPLEMENTOS DE TRABAJO El Contratista no podrá retirar materiales, máquinas e implementos de trabajo que

hubieran ingresado a la obra o hubieran sido elaborados en la misma, sin una autorización expresa de la Inspección, cualquiera fuera el destino de esos elementos o materiales. Queda establecido que todos los equipos y materiales que ingresen a la obra estarán afectados exclusivamente a las necesidades de la misma.

2.6.8. INASISTENCIA DEL CONTRATISTA O REPRESENTANTE DE OBRA Toda justificación de inasistencia del Representante o del Contratista en Obra se

hará por escrito ante la Inspección de Obra la que podrá aceptar o rechazar las causales, mediante su asentamiento en libro de Órdenes de Servicio. En su ausencia quedará siempre en obra un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel, de forma tal que no se resienta la marcha de la obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante en obra. Toda ausencia del Contratista o su Representante en obra que no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspección, dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio.

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2.6.9. DAÑOS A TERCEROS Y A LAS INSTALACIONES (1.6. 16 PCG) El contratista tomará las precauciones necesarias a fin de evitar accidentes a

personas o daños a propiedades y cosas, así ellos provengan de las maniobras del obrador, de la acción de los elementos o de causas eventuales. Si a pesar de las precauciones adoptadas se produjera durante el desarrollo del contrato y hasta la recepción definitiva de las mismas, accidentes o perjuicios a personas o cosas, el contratista queda obligado a reparar de inmediato el daño causado y / o indemnizar el perjuicio producido.

El contratista restituirá al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los gastos que le eroguen las acciones de indemnizaciones que se promovieran por accidentes de trabajo o daños a terceros o cosas, pudiendo este retener de las sumas que se le adeude al contratista la cantidad que estime conveniente, hasta tanto las reclamaciones o acciones formuladas por aquellos conceptos, hayan sido definitivamente levantadas o terminadas por gestión y a costa del contratista.

Tales retenciones podrán operarse también inmediatamente de ocurrido el hecho cuando el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo estime conveniente.

2.6.10. LIMPIEZA DE OBRA (1.6.20 PCG) El contratista mantendrá la obra completamente limpia en todas sus partes,

efectuando el retiro de los materiales excedentes de las canalizaciones, reparación de aceras, muros, etc., dejando la vía pública en debidas condiciones de higiene y transitabilidad en forma permanente mientras duren las obras. Bajo ningún concepto los materiales sobrantes podrán permanecer más de veinticuatro horas (24 hs.) en la vía pública.

Los suelos sobrantes de excavaciones y/o desechos de materiales que no fueran utilizados en las obras, son de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y deberán ser transportados a los sitios que fije la Repartición dentro del radio de la Capital Federal, estando el precio del acarreo incluido en el monto contractual.

2.6.11. INSPECCIÓN El Art. 1.6.23 del P.C.G. queda complementado como sigue: La supervisión técnica de los trabajos corresponde al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, realizando la Inspección y controles pertinentes a través de un servicio técnico que se denominará “INSPECCION DE OBRA” Los agentes autorizados como integrantes del plantel de la “Inspección de Obra”, así como las bajas y modificaciones en sus funciones, serán notificadas al Contratista en forma fehaciente por la Dirección General Transito, a través del “Libro de Ordenes de Servicio”. A los efectos de atender a las observaciones de la Inspección, deberá hallarse permanentemente en obra el Representante Técnico de la Contratista. Además, conjuntamente con el Contratista y/o profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra.

La Inspección tendrá libre acceso sin aviso previo a las plantas, centrales y depósitos del Contratista.

2.6.11.1. Oficina para la inspección No se requerirá Oficina para la Inspección.

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2.6.11.2. Telefonía para el personal de inspección. Se requerirá provisión de dos (2) teléfonos celulares móviles, con un tope de Ciento

cincuenta (150) minutos mensuales, los cuales operarán en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la firma del Acta de Recepción Provisoria.

2.6.11.3. Vehiculo El Contratista se hará cargo de hasta dos (2) vehículo por zona, para la movilidad de

la Inspección, los vehículos serán del tipo sedan cuatro puertas modelo no inferior al año 2010, y de un mínimo de 1600 cc, con chofer, corriendo por su cuenta todos los gastos de combustible, mantenimiento, patentes, seguros, etc..

Las unidades estarán disponibles desde el inicio del contrato hasta la recepción definitiva, ocasión en que los vehículos serán devueltos a la Contratista.

2.6.11.4. Personal auxiliar No se requerirá personal auxiliar

2.6.11.5. Elementos que debe proveer la Contratista • 1 PC de las siguientes caracteristicas:

Procesador INTEL Core i3-2100 Sandy Bridge HD 1 TB sata 3 64 mb Memoria Ddr3 4gb 1333mhz Kingston Kvr1333d3n9/4gb Motherboard MSI H67MA-E45 1155 DDR3 Placa de video MSI N210 DDR3 1GB Fuente CoolerMaster Extreme Power Plus 600w Lectograbadora SAMSUNG DVD-RW 22X SATA Kit Genius C110 - Teclado y Mouse Optico USB

• Monitor con las siguientes caracteristicas : Tamaño de pantalla de 22" Resolución de pantalla 1920 x 1080 | Ángulo de visión de 170° / 160° (CR >10) Admita 16.7 millones de colores Brillo de 250 cd/m² (típico) Relación de mega contraste dinámico (CR estática de 1000 : 1) Tiempo de respuesta: 2 ms (GTG) Dimensiones 52.01 x 40.41 x 19.9 cm con base Dimensiones 52.01 x 32.9 x 6.754 cm sin base Dimensiones de envío 70.1 x 14.1 x 40.5 cm Consumo de energía de 18 vatios Consumo de energía en modo de espera bajo 0.3 vatios Tipo de energía del monitor: adaptador externo

• Impresora LaserJet en negro con las siguientes características: Velocidad de impresión en negro (normal, A4) Hasta 12 ppm Primera página impresa en negro (carta, lista) Velocidad máxima de 26 segundos Calidad de impresión en negro (óptima) Hasta 600 x 600 ppp Ciclo de trabajo (mensual, A4) Hasta 30.000 páginas Volumen de páginas mensuales recomendado 250 a 1000 Nota sobre Volumen mensual de páginas recomendado

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Velocidad del procesador 600 MHz Bandejas para papel, estándar 1 más ranura de entrada prioritaria de 1 hoja Bandejas para papel, máximo 1 más ranura de entrada prioritaria de 1 hoja Conectividad, estándar 1 USB 2.0 de alta velocidad; 1 Ethernet 10/100 integrada; 1 802.11b/g/n inalámbrica Preparado para red Estándar (Ethernet y WiFi 802.11 b/g/n integradas) Sistemas operativos compatibles Instalaciones completas de software, admitidas en: Microsoft® Windows®7 32 bit y 64 bit, Windows Vista® 32 bit y 64 bit, Windows® XP 32 bit (SP2 o superior) Instalaciones sólo de controlador, admitidas en: Windows® Server 2008 (32 y 64 bit) Windows® Server 2003 32 bit (SP3 o superior) Mac OS X v 10.5.8, v 10.6 Linpus Linux (9.4, 9.5), Red Hat Enterprise Linux 5.0 (soportado con un paquete preintegrado) SUSE Linux (10.3, 11.0, 11, 11.1, 11.2), Fedora (9, 9.0, 10, 10.0, 11.0, 11, 12, 12.0), Ubuntu (8.04, 8.04.1, 8.04.2, 8.10, 9.04, 9.10, 10.04), Debian (5.0, 5.0.1, 5.0.2, 5.0.3) (soportado por el instalador automático) HPUX 11 y Solaris 8/9 Memoria, estándar 128 MB, máxima 384 MB

• 1 Odómetro de 30 cm

2.6.12. ORDENES DE SERVICIO (1.6.24 PCG) Complementase el Art. 1.6.24 del P.C.G. con lo siguiente: Las constancias y resoluciones que se consignen en los libros de Órdenes de

Servicio describirán someramente el motivo de la observación y especificación clara de la resolución que se adopte.

Toda Orden de Servicio se entenderá dada dentro de lo estipulado en el contrato, y el contratista queda obligado a cumplirla de inmediato. Si este entendiera que la orden impartida excede los términos de sus obligaciones, deberá notificarse y alegar luego, por intermedio del libro de Comunicaciones, los derechos que considere le corresponden.

2.6.13. LIBRO DE COMUNICACIONES (1.6.25 PCG) Como complemento del Art. 1.6.25 del P.C.G. se establece que el contratista deberá

disponer de un (1) libro de hojas triplicadas para asentar comunicaciones referentes a la obra.

Sus características serán aceptadas por la Repartición quien foliará, sellará y rubricará la totalidad de sus fojas.

2.6.14. DISCREPANCIAS ENTRE DISTINTAS PARTES DEL CO NTRATO (1.6.28 PCG)

En caso de discrepancias o contradicciones entre las partes deberá establecerse el orden de prelación establecido en el Art. 1.6.28 del P.C.G...

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2.6.15. OBLIGACIONES CON CARGO AL CONTRATISTA Si el contratista no diere cumplimento a alguna de las obligaciones que le asigna la

documentación contractual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá realizarla de oficio con cargo al Contratista, adicionándose el costo del quince por ciento (15%) por gasto de administración

2.6.16. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE SERVICIOS En caso de incumplimiento de Órdenes de Servicios impartidas por la Inspección de

Obra, se procederá a la aplicación de una multa diaria según el siguiente esquema:

Siendo: M = Multa diaria C = Montos del rubro P = Plazo original

F = Factor que se aplicará conforme el porcentaje de obra ejecutado, de acuerdo con lo siguiente: a) F = Treinta y tres centésimos (0,33) cuando se halle ejecutando menos de un tercio de la obra total; b) F = Sesenta y seis centésimos (0,66), cuando la ejecución de obra se encuentre entre un tercio, y menos de los dos tercios de la obra total; c) F = Uno (1), cuando la ejecución de la obra supere los dos tercios de la obra total.

2.7. PERSONAL OBRERO

2.7.1. HORARIO DE TRABAJO El Art.1.7.2 P.C.G. queda complementado por lo siguiente: Al labrarse el “Acta de Comienzo”, el Contratista dejará constancia del horario en

que se desarrollarán las tareas en Obra. Si el Contratista deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo por intermedio de la Inspección de Obra, a través del “Libro de Comunicaciones” exponiendo las razones y demás argumentos que crea convenientes.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá o no acceder a tal requerimiento, sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la Inspección de Obra.

En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar asentado el “Libro de Ordenes de Servicio” respectivo.

Dada las características y entorno de la presente obra, el Contratista deberá prever la realización de trabajos en días y horarios no convencionales, a fin de alterar lo menos posible el habitual desenvolvimiento de las personas del sector. Los horarios de dichos trabajos deberán ser aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y esto no dará derecho a compensaciones económicas ni de ningún tipo a favor del Contratista, quién deberá incluir estas demasías en el precio de su oferta.

2.7.2. TRABAJOS EN HORAS EXTRAS (PERSONAL DE INSPEC CIÓN DEL GCBA) - (1.7.2 PCG)

Aceptado el horario del trabajo del Contratista, según lo establecido en el punto 2.6.2, este deberá tener en cuenta que el horario establecido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para su personal de Inspección es de 09.00 a 16.00 horas, de

M = F x C

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lunes a viernes. En consecuencia las tareas que despliegue dicho personal, antes o después de dicho horario serán consideradas como horas extras y el pago de ese importe estará a cargo del Contratista.

Además serán horas extras las desarrolladas por la Inspección de Obra los días Sábados, Domingos, Feriados, No Laborables y las tareas desarrolladas en el horario nocturno de 21.00 a 06.00 horas en cualquier día de la semana.

Las horas extras trabajadas en días hábiles serán abonadas como hora simple, las desarrolladas durante los días Sábados, Domingos, Feriados, no laborables y los días hábiles en horario de 21.00 a 06.00 horas serán abonadas con valor cien por ciento (100 %) superior al de la hora simple.

2.7.3. CARGAS SOCIALES VIGENTES (PERSONAL DE INSPEC CIÓN DEL GCBA) Las cargas sociales serán consideradas por los oferentes de acuerdo con los

salarios y beneficios vigentes durante el mes de apertura de la licitación. Los beneficios sociales y los porcentajes respectivos para la fijación de los jornales básicos serán los que fije el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el personal afectado a ese servicio.

2.8. MATERIALES Y TRABAJOS

2.8.1. CALIDAD DE MATERIALES Y TRABAJOS (1.8.1 PCG) El Art. 1.8.1 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente: La Inspección de Obra podrá requerir la verificación de la calidad de los materiales

en cualquier momento del desarrollo de la obra. Asimismo, a requerimiento de la Inspección de Obra, El Contratista deberá enviar a su cargo muestras al laboratorio que designe la Inspección, para todos aquellos materiales cuyo análisis no pueda ser efectuado en la obra.

Para esta clase de materiales el Contratista presentará muestras de acuerdo a lo que establezca el Pliego de Especificaciones Técnicas, y como lo indique la Inspección en los casos no previstos en aquél.

La Inspección de Obra comunicará al Contratista, a través del “Libro de Ordenes de Servicio” la correspondiente aceptación o rechazo de los materiales, dispuesto por el Organismo técnico.

Cuando las Especificaciones no establezcan plazo para la comunicación de la aceptación o rechazo, éste será de cinco (5) días para los materiales e inspección en las obras y diez (10) días en el caso de materiales que deban ser estudiados en el laboratorio.

Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista.

Parte de las muestras del material aceptado deberá ser conservado en Obra como muestra testigo.

El Contratista es responsable de cualquier reclamo o denuncias que pudieren originar la provisión o el uso indebido de materiales patentados.

Independientemente de la aprobación inicial del tipo de material a emplear, la inspección de Obra extraerá periódicamente muestras en los lugares de trabajo y en caso que alguna partida de material no reuniera las condiciones previstas en las Especificaciones Técnicas, procederá a su inmediato rechazo.

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Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de las muestras hasta donde deban realizarse los ensayos serán por cuenta del Contratista.

Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificado. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la Inspección podrá hacer retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen, no responsabilizándose el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista, previa notificación del lugar de depósito.

2.8.1.1. INSPECCIONES EN FÁBRICA El G.C.B.A. se reserva el derecho de inspeccionar en los respectivos lugares de

fabricación las distintas etapas de elaboración de los materiales y equipos, a fin de comprobar si los mismos satisfacen los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas. Para esos fines el contratista deberá comunicar en su oportunidad el nombre del proveedor y la ubicación de la fábrica, debiendo el contratista garantizar que el fabricante proporcionará todas las facilidades que se juzguen necesarias, siendo por exclusiva cuenta de aquel los gastos de transporte en el caso que la fabricación estuviera fuera del radio suburbano de la Ciudad de Buenos Aires.

2.8.1.2. MUESTRAS A EXTRAER Durante la ejecución de los trabajos, en caso de ser necesario la Repartición retirará

muestras de los distintos elementos que someterá a ensayo y verificación Independientemente de la aprobación que hubiera recaído en la obra; si no cumplen con las especificaciones técnicas o son de una calidad inferior a las muestras iníciales, el contratista deberá cambiar el material instalado por otro, del cual debe presentar nueva muestra. Si las pruebas y ensayos resultaran satisfactorios, los gastos que las mismas provoquen y el costo de los materiales inutilizados serán por cuenta del Gobierno.

2.9. RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS Y CON SUBCON TRATISTAS Se aplicarán íntegramente las estipulaciones del Capítulo 1.9 del P.C.G.

2.10. DESARROLLO DE LA OBRA

2.10.1. PERJUICIO POR INCENDIO El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendio en

las obras durante los períodos de ejecución y de conservación, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados, según la naturaleza de las obras o trabajos.

Será responsabilidad del Contratista y será de su exclusiva cuenta, tanto perjuicios ocasionados a la obra como los que pudieran ocasionarse al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o a terceros en caso de incendios, debiendo el Contratista probar para eximirse de responsabilidad que el siniestro se produjo por causa fortuita, motivado por agentes o causas ajenas al personal y a la obra.

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2.10.2. SEGUROS Los seguros que se detallan en el presente articulado, serán contratados por el

término del plazo de obra y sus prórrogas con una aseguradora autorizada de primera línea e incluirá al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como co-titular y/o beneficiario según corresponda, debiendo ser sin límite o hasta el límite máximo que establezca la legislación vigente al momento de su contratación.

El Contratista debe acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias autenticadas de sus respectivas pólizas y certificados de cobertura.

Cada vez que el Contratista modifique o cambie de compañía aseguradora o cada vez que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo solicite, se presentarán copias autenticadas de las pólizas.

La acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible para el inicio de la prestación contratada.

La contratación de los seguros que aquí se exigen es independiente de aquellos otros que deba poseer la Empresa a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a sus bienes o los de sus empleados como consecuencia de hechos climáticos o de otra naturaleza.

Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.

2.10.2.1. DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS Las Compañías Aseguradoras con las cuales la Contratista contrate las coberturas

establecidas en este Capítulo, deben ser de primera línea, reconocida solvencia y autorizadas para prestar los seguros por los Entes y Organismos habilitantes tanto del Poder Ejecutivo Nacional como los que se creen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas Compañías Aseguradoras deberán tener una calificación AA.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de solicitar a su solo juicio, el cambio de Compañía Aseguradora.

2.10.2.2. DE LOS SEGUROS Los seguros que la Contratista ha de contratar, aun cuando disponga de otros, son

los que se detallan a continuación: a) Laborales: Los exigidos por las Leyes Laborales vigentes para proteger al

personal en relación de dependencia, incluyendo especialmente los accidentes de trabajo.

b) Hurto y Robo: Debe comprender la totalidad de las instalaciones y elementos afectados al servicio.

c) Responsabilidad Civil: Por daños a terceros y sus pertenencias, por hechos ocurridos como consecuencia de la ejecución de los trabajos del tipo “Todo Riesgo de Construcción” por un monto mínimo de $ 500.000 (Pesos Quinientos mil).

d) Inspección de Obra: Las necesarias para proteger al personal afectado a la Inspección, incluyendo especialmente los accidentes de trabajo. Se hará para cubrir dichos riesgos a dos (2) personas y por un monto mínimo de $ 380.000 (Pesos trescientos ochenta mil), cada una.

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e) Seguridad Ambiental: Las actividades que demanda la prestación del servicio objeto de la presente Licitación encuadran en el marco de la Ley Nº 25.675 “Ley General del Ambiente”, la Resolución Nº 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Ley Nº 123 GCABA, el Decreto Nº 132-GCABA-2002, y la Resolución Nº 554/MMAGC/2007, motivo por el cual el oferente deberá presentar junto con su oferta una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular, y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura.

a) Generalidades: El adjudicatario deberá contratar el seguro ambiental que aquí se detalla.

El oferente que resulte adjudicatario deberá contratar la póliza del seguro ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que la prestación pudiera producir conforme lo normado por el art. 22 de la Ley Nº 25.675.

La acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible para el inicio de la prestación contratada.

La compañía aseguradora con la que contrate el adjudicatario las coberturas establecidas en este artículo deberá estar autorizada a funcionar y a comercializar seguros ambientales por la autoridad competente en materia de seguros, la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Autoridad competente en materia ambiental, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo que deberá ser debidamente acreditado por el adjudicatario.

Una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentará copia autenticada de la póliza.

b) Vigencia: El Seguro Ambiental deberá encontrarse vigente durante todo el período contractual, incluidas sus posibles prórrogas. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza.

El adjudicatario deberá acreditar la constitución del mismo y su vigencia durante todo el período contractual, y sus posibles prórrogas, mediante la presentación de la póliza.

Ante la falta de presentación mensual de los comprobantes que acrediten en forma fehaciente el pago de la prima del seguro contratado no se dará conformidad a las obras o servicios prestados.

c) Particularidades de la póliza: En la póliza deberá indicarse que el adjudicatario reviste el carácter de “Toador” y que el “Asegurado” es el GCABA y/o el organismo descentralizado del Gobierno que corresponda.

d) Responsabilidad del adjudicatario: En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño se contemplan situaciones generales de riegos, casos tipo y costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares que podrán originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

El Adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare el medio ambiente y/o a terceros por la inobservancia o deficiencia del seguro ambiental exigido en este artículo, y por las acciones u omisiones que pongan en riesgo la vigencia de la

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cobertura, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjere en este caso.

El incumplimiento por parte del adjudicatario de las exigencias establecidas en materia de seguro ambiental, causa de pleno derecho la rescisión del contrato.

En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los seguros, los mismos deben cumplir con todos los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.

2.10.2.3. SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO El Contratista, en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro

que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado el cual será suscripto con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo” (ART), autorizada para brindar ese tipo de cobertura.

No se podrá afectar personal alguno a la prestación del servicio contratado, cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes.

2.10.2.4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL La Contratista debe asegurar bajo póliza de Responsabilidad Civil, los daños que

como consecuencia de tareas inherentes al servicio contratado o los trabajos que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre facultado a encomendarle, puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros.

La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias afectadas a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo.

También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos a consecuencia de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución. Formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan a consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidas aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc.

Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidas y retiradas por las Contratistas.

Las pólizas de Responsabilidad Civil deben contener: • Un endoso extendiendo la cobertura al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires como beneficiaria del seguro respecto de la responsabilidad civil atribuible a la ejecución de cualquier trabajo derivado de este contrato.

Este seguro debe ser el principal con respecto a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier seguro mantenido por el Gobierno estará en exceso y no contribuirá a la cobertura aquí requerida.

• Una cláusula por medio de la cual la Compañía Aseguradora se compromete a comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con TREINTA (30) días de anticipación de cualquier

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cambio en las condiciones de la póliza o de reducciones en los montos de las coberturas.

No presentar la póliza correspondiente a este seguro de Responsabilidad Civil en el plazo fijado en el presente de este Pliego, se considerará como un deseo de no firmar el contrato, retirando en forma unilateral la propuesta que fuera adjudicada.

2.10.2.5. DE LA INDEMNIZACIÓN AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

La Contratista indemnizará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cualquier daño que pudiera infringirse a su patrimonio con motivo de cualquier acto, omisión o negligencia del Contratista en la prestación del Servicio Contratado, incluyendo gastos administrativos, judiciales y/o honorarios de abogados, peritos, etc.

2.10.2.6. DE LA INDENIZACIÓN A TERCEROS En cada oportunidad que se deba indemnizar como consecuencia de reclamos por

la ocurrencia de accidentes originados en acciones debidas a la prestación del servicio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha contratado, se obtendrá por parte del beneficiario la constancia de haber sido satisfecho en su derecho y que carece de otro tipo de reclamos que efectuar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Comitente), con relación al hecho que diera origen a este pago.

En esas constancias deben figurar los datos filiatorios del beneficiario, su número de documento de identidad y domicilio.

Las constancias serán conservadas por la Contratista hasta la oportunidad en que deba entregarlas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esto es a la Recepción Definitiva.

2.10.2.7. INDEMNIZACIÓN POR CASO FORTUIRTO O DE FUERZA MAYOR La Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios

ocasionados por su propia culpa por falta de medios o errores N° 3658 - 6/5/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 337 en las operaciones que le sean imputables. Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la administración o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la Administración Pública.

Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor:

a) Los que tengan causa directa en actos de la Administración Pública no previstos en los pliegos de licitación.

b) Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan a la Contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos.

Para tener derecho a las indemnizaciones correspondientes la Contratista deberá hacer la reclamación dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de producidos los hechos. Pasado dicho plazo la Contratista perderá derecho a todo reclamo.

En caso que proceda la indemnización se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato (Art. 39 de la Ley de Obras Públicas).

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2.11. SANCIONES A continuación de se complementan las estipulaciones establecidas en el numeral

1.11 del P.C.G.

2.11.1.1. TIPO DE SANCIONES El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá imponer a la Contratista

y/o Profesional Responsable y/o Representante en Obra, en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales las siguientes penalidades:

1) A la Contratista

a.- Multas b.- Descuentos por trabajos mal ejecutados c.- Aumento de los plazos de conservación de las obras d.- Reconstrucción de las obras e.- Suspensión del Registro Nacional

2) Al Profesional Responsable y/o Representante en Obra a.- Llamado de atención b.- Apercibimiento c.- Suspensión d.- Sustitución

2.11.1.2. FORMA DE APLICACIÓN Las penalidades se aplicarán según se especifica en los artículos 1.11.1 a 1.11.8 del

Pliego de Condiciones Generales: “La aplicación de Penalidades al Profesional Responsable y/o Representante en Obra, no releva al

Contratista de las penalidades que le pudieran corresponder por mala ejecución de los trabajos o mala calidad de los materiales”.

2.11.1.3. APLICACIÓN DE SANCIONES El Art. 1.11.6 del P.C.G. queda complementado como sigue: Las penalidades mencionadas en el Art. 2.11.1.1 de este Pliego serán aplicables en

los siguientes casos: 1) A la Contratista a.- La de Multa Cuando la Contratista no cumpliera con el Plan de Trabajo Quincenal aprobado por

la Inspección de Obra o por mora en el cumplimiento de una Orden de Servicio o de Trabajo.

b.- Descuentos por trabajos mal ejecutados En los casos que se compruebe la carencia en cualquier lugar de la obra del dosaje, materiales o tareas exigidas, resistencia o espesores o incumplimiento de lo establecido en el punto 2.7.1. Este descuento de carácter punitorio y no será necesariamente proporcional al valor económico del material o elemento ausente sino al de disminución de la calidad de resistencia o durabilidad que ese hecho es susceptible de producir. Su aplicación está regulada por lo que establezcan las respectivas especificaciones técnicas y sus complementarias. Ello será determinado por la Repartición cuya decisión será inapelable y de no ser aceptado, corresponderá la reconstrucción de las obras.

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c.- Aumento de los plazos de conservación de las obras: I.- Cuando la Obra o parte de la Obra, adolezca de defectos o mala terminación que

a juicio de la Inspección de Obra no afecte fundamentalmente la estabilidad del firme o su vida útil.

II.- Subsidiariamente en todos los casos que se aplique un descuento penal para cubrir la mayor erogación y la mala calidad de la obra realizada.

d.- La de reconstrucción de las Obras I.- Cuando se compruebe fehacientemente que la Contratista ha realizado actos

dolosos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado en el Pliego de Condiciones Técnicas, etc.).

II.- Cuando las estructuras constituidas no respondan a las condiciones técnicas establecidas en las correspondientes especificaciones.

e).- Solicitud de suspensión al Registro Nacional I.- Cuando haya tenido que reemplazar a su Profesional Responsable y/o

Representante en Obra, suspendidos o sustituidos por faltas graves. II.- En caso de resolución del Contrato por culpa de la Contratista. III.- Cuando cualquier Obra constituida adolezca de defectos o vicios imputables a la

misma y la Contratista no se allane a cumplir las resoluciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IV.- Cuando reiteradamente viole las estipulaciones del Contrato. V.- Cuando carezca de aptitudes técnicas para la ejecución de los trabajos

encomendados. 2) Al Representante en Obra y/o Profesional Responsable a.- La de llamado de

atención I.- Por no concurrir a citación debidamente efectuada II.- Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a inspección. b.- La de apercibimiento I.- Cuando se produzca un segundo motivo para llamado de atención, se aplicará

apercibimiento. c).- La de suspensión I.-Al cumplirse dos apercibimientos, corresponderá suspensión automática de un (1)

mes. II.- La reiteración de estos hechos que puedan comprometer la calidad de las obras,

Suspensión por seis (6) meses. d).- La de sustitución I.- Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva suspensión,

habiendo sido antes suspendido por dos (2) veces. II.- Por faltas graves o comprobación de dolo La sustitución de Profesional

Responsable y/o Representante en Obra, es sanción que alcanza a sus titulares en la totalidad de las obras en que se desempeñen funciones.

2.11.1.4. PENALIDADES A EMPRESAS ASOCIADAS En los casos en que la Contratista fuera una Asociación de Empresas vinculadas

ocasionalmente para la ejecución de la Obra, la sanción que eventualmente pueda serles aplicada será afrontada en forma solidaria cuando se tratare de multas o cargos especificados en 1.11.4 y 1.11.8 del Pliego de Condiciones Generales.

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Cuando corresponda la solicitud de suspensión al Registro Nacional, la misma se hará extensiva a todas las empresas integrantes del Consorcio Contratista.

2.11.2. MULTAS • Incumplimiento de Ordenes de Servicios

El Art. 1.11.4 queda complementado de la siguiente forma: En caso de incumplimiento de Ordenes de Servicio, impartidas por la Inspección de

Obra se procederá a la aplicación de una multa diaria igual a 1/1000 del monto del contrato, incluidas las ampliaciones y/o cuando el avance de obra fuera menor en un 20% o más de lo aprobado según el Plan de Trabajo e Inversiones.

• Incumplimiento de plazos parciales y final

Por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos parciales o final se procederá a la aplicación de una multa diaria igual a 1/400 del monto del Contrato, incluidas las ampliaciones.

2.12. CERTIFICACION, PAGOS Y GARANTIAS

2.12.1. PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS DE LA OBRA (1. 12.1 PCG) La presentación de los certificados de obra que se especifican en el Art. 1.12.1 del

P.C.G. se hará junto con la planilla de medición donde se indiquen los trabajos ejecutados cuyo cobro se gestiona.

Todos los certificados serán presentados por el contratista en formularios que hará imprimir a su costa según modelos que oportunamente suministrará la Repartición.

Se aclara asimismo que el cómputo se hará sobre la base de las mediciones realizadas.

Junto con la presentación de los certificados, deberá acompañarse al comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del impuesto por ejercicio de actividades con fines de lucro o sobre los Ingresos Brutos, según corresponda.

Los certificados serán presentados por el contratista ante la Mesa de Entradas de la Repartición.

En caso que el contratista no concurriese a la medición de los trabajos y/o no presentare el correspondiente certificado dentro de un plazo prudencial, el G.C.B.A. podrá emitirlos de oficio previa intimación fehaciente a la contratista, la que perderá el derecho a reclamaciones.

2.12.2. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN PARA CERTIFICACIÓ N DE OBRA El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Las obras ejecutadas de conformidad se medirán mensualmente para confeccionar

el certificado de obra que estipula el Art. 1.12.1 del P.C.G. Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados

por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obras. Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra.

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El Contratista o su Representante en Obra están obligados a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso que el Contratista no estuviese

2.12.3. APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS Se fija un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha de

presentación de los certificados de obra, a efectos de que la Inspección de Obra les preste su conformidad. Si el certificado fuese observado la cuenta de plazo comenzará a regir en el momento en que el Contratista lo presente corregido para dicha corrección dispondrá de un plazo máximo de (10) diez días hábiles

2.12.4. PAGO DE LOS CERTIFICADOS (1.12.6 PCG) Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.6 del P.C.G. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros

en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/98), debiendo corresponderse con el Anexo XII.

2.12.5. DEMORA EN LOS PAGOS Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se demorase en el pago de los

Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses según la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra.

2.12.6. RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.2 del P.C.G.

2.12.7. FONDO DE REPAROS El Fondo de Reparos quedará en poder del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

hasta la oportunidad prevista en el Art. 1.12.2 del P.C.G., en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado.

Se deducirán también del Fondo de Reparos los descuentos por trabajos mal ejecutados, según lo dispuesto en el Art. 2.11.1.3 del presente Pliego, que se pongan de manifiesto a posterioridad de su aprobación.

2.12.8. RETENCIONES SOBRE LOS PAGOS De los Certificados de obra se podrá deducir las sumas que por cualquier concepto

deba reintegrar la empresa Contratista. Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la

suma líquida a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que corresponda debitar al Contratista,

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originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales.

2.12.9. SUSTITUCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA Y REPAROS El Art. 1.12.3 del P.C.G. queda complementado con el siguiente párrafo: “El

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la fianza precedentemente citada, no sólo en el caso que el Fondo de Reparos deba ser afectado por vicios o defectos en la ejecución de las obras, sino también cuando se rescinda el contrato por culpa del Contratista, a los efectos de la retención prevista en el Art. 51, inc. c) de la Ley Nº 13.064, o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor en contra de aquél.

Hecha efectiva la fianza que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tenga con el Contratista así como también a cubrir los cargos que correspondan en virtud de la Ley Nº 13.064 o del Contrato (jornales de obreros, créditos comprendidos en el Art. 47º primera parte de la Ley Nº 13.064, etc.).

2.12.10. COMISIONES BANCARIAS PARA EL PAGO DE CERT IFICADOS Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por

cuenta de quién solicite dichas transferencias. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo en forma perentoria, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten.

2.12.11. GASTOS Y DERECHOS Todos los gastos, pagos y derechos que deriven de la ejecución de la obra serán

abonados por el Contratista, incluso los derechos correspondientes al pago de agua de construcción.

Asimismo, los trámites, derechos y gastos que demanden la instalación y provisión de energía eléctrica, fuerza motriz, gas, etc., correrán por cuenta del Contratista.

2.12.12. . PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS Los Certificados de Obra serán confeccionados por el Contratista en original y cuatro

(4) copias y serán presentados ante la Repartición para su conformación y posterior tramitación.

2.12.13. PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS Las facturas deberán ser confeccionadas conforme a los términos establecidos por

la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Jefatura de Gabinete de Ministros, conjuntamente con (conf. Decreto Nº 1276/GCBA/2006):

- Copia del Certificado de Obra con el sello de recepción del área especificada en el pliego de condiciones de la obra o del área que la jurisdicción determine y número de actuación por la cual tramita.

- Fotocopia autenticada del comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentar la factura

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- Fotocopia autenticada de la declaración jurada de cargas sociales (formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.

- Otra documentación que exija el pliego y el Decreto Nº 1276/GCBA/2006 modificado por el Decreto Nº 1338/GCBA/2008. No se aceptarán facturas que no estén acompañadas de la totalidad de la documentación mencionada precedentemente.

2.13. MODIFICACION DE OBRAS Y FIJACION DE PRECIOS N UEVOS

2.13.1. PRECIOS NUEVOS Serán de aplicación las disposiciones del Art.1.13.2 del P.C.G, la ley 2809 y el

Decreto N° 1312/08. Para el caso de materiales o ta reas no previstas en esta documentación, los precios nuevos se aplicarán sobre la base del costo de los mismos en plaza, gravado con el porcentaje cotizado en concepto de gastos generales, reconociéndose el porcentaje de utilidad cotizado en la oferta sobre la sumatoria del costo y los gastos generales. Los impuestos y demás cargas fiscales (excepto I.V.A.) se establecen en el cinco por ciento (5 %) del valor total.

2.14. RESCISION DEL CONTRATO Esta situación se regirá por lo establecido en el Art. 1.14 del PCG.

2.14.1. DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA DESPUÉS DE LA RESCISIÓN

Después de la rescisión del contrato, y en el caso de que no corresponda penar al contratista con la pérdida de la garantía contractual, este depósito se reducirá proporcionalmente al valor de la obra realizada y aprobada, y quedará retenido hasta la recepción definitiva de las obras, efectuándose su devolución en la forma prevista en este Pliego de Condiciones.

2.15. APROBACION Y RECEPCION DE LA OBRA

2.15.1. RECEPCIÓN PROVISARIA Producida la terminación de los trabajos se efectuará la medición total de los

mismos se confeccionará la respectiva Acta de Recepción Provisoria. Dicha Acta estará firmada por el Inspector Actuante, el Representante Técnico y/o

en Obra, el Gerente de la Dirección Operativa de Señalamiento Vial y será homologada a través de la respectiva Disposición Aprobatoria de la Dirección General de Transito, cumplimentando de esta forma lo dispuesto en el artículo 1.15.2 del Pliego de Condiciones Generales.

2.15.2. PLAZO DE GARANTÍA Durante el plazo de garantía que será de un (1) año a partir de la Recepción

Provisoria, la Contratista será responsable de la conservación y mantenimiento de las obras y de las reparaciones exigidas por defectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, siempre que éstas no sean consecuencia de uso indebido de las obras.

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2.15.3. FISCALIZACIÓN DURANTE EL PERÍODO DE CONSERV ACIÓN La Inspección de Obra fiscalizará los trabajos de conservación y a tal efecto la

Contratista deberá suministrar en todos los casos con dos (2) días hábiles administrativos de anticipación, las fechas en que procederá a ejecutarlos.

La falta de cumplimiento de esta disposición, determinará considerar tales trabajos como faltos de fiscalización.

Establecidos que los trabajos fueron mal ejecutados, sea por el empleo de distintos materiales, sea por defectos constructivos, la Contratista deberá rehacer en un todo o en parte la obra observada según se le ordene y a su costa.

2.16. VARIOS

2.16.1. LIBERACIÓN DE DERECHOS Y GRAVÁMENES Por tratarse de obras ejecutadas para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires., se deja establecido que no corresponderá al contratista el pago de derechos por apertura de la vía pública.

Ello no exime al Contratista de constituir pólizas de caución conforme lo establecido por Ordenanza 45892, AD 820.7, Tomo IV del Digesto Municipal, para responder por la afectación de aceras y calzadas.

2.16.2. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Los precios de la presente Licitación serán redeterminados conforme a lo dispuesto

por la Ley 2809 (B.O.C.B.A. Nº 2984) y su Decreto Reglamentario Nº 1312/2008, la Resolución Nº 4271/MHGC/08 y modificatorios.

En la siguiente tabla se establece la Estructura de ponderación de los insumos principales de la obra.

ITEM

INCIDENCIA % DEL ITEM EN EL TOTAL DE LA OBRA

FUENTE DE INFORMACIÓN INDEC

Mano de obra 40 Decreto 1295/2002 inciso a

Equipo amortización de equipo 5 Decreto 1295/2002 inciso j

Asfalto , combustible, lubricantes 10 Decreto 1295/2002 inciso p

Material termoplástico 45 3,2/2422

Esferas de vidrio 3 3,2/2422

Costos Financiero 3 Banco Nación

Gastos Generales 10 Decreto 1295/2002 inciso p

2.16.3. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A fin de dar cumplimiento a la legislación vigente el Contratista deberá realizar las evaluaciones ambientales de las obras a su cargo, dando cumplimiento a lo que se indica en este Numeral y a su vez tendrá particularmente en cuenta:

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• Código de Prevención de la Contaminación del Medio Ambiente; Ordenanza N° 39025.

• Norma de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción: Decreto N° 911/96.

• Ley de Riegos del Trabajo y Normas Complementarias. • Ley de Residuos Peligrosos N° 24051 y su Reglamentación aprobada por

Decreto N° 831/93. • Ley de Protección del Medio Ambiente Nº 123/1999.

2.17. TRIBUNALES COMPETENTES Toda divergencia que surja entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el/los Oferente(s) y/o Adjudicatario(s) y/o Sub contratista(s) respecto de la interpretación, aplicación, ejecución o cumplimiento del Contrato durante la vigencia y/o prórroga y/o finalización del mismo, será sometida a conocimiento de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.

2.18. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESENTE OBR A

2.18.1. OBJETO Y ALCANCE DE LOS TRABAJOS La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Dirección General de Tránsito, que depende de la Subsecretaría de Transporte, ejecutara las obras dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el objetivo general de la intervención es la demarcación horizontal en distintos lugares de la Ciudad, a los fines de brindar mayor información al usuario de la vía púbica. La señalización brindara información a través de un lenguaje común, manteniendo la unicidad según los principios internacionales, trasmitiendo al usuario de la vía pública ordenes, advertencias, indicaciones u orientaciones.

2.18.2. LOCALIZACIÓN Se acompaña como ANEXO 4 el plano de la Ciudad con las zonas correspondiente a esta licitación.

2.18.3. EXCLUSIVIDAD DE LA ZONA Dejase establecido que las zonas no es exclusiva, reservándose la Dirección General de Transito, por razones de necesidad y urgencia, la facultad de ordenar trabajos en otras arterias, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicándose en todos los casos la documentación contractual que rige para su Zona, no significando tal decisión motivo de reclamo o compensación alguna por parte del Contratista.

2.18.4. PRESUPUESTO OFICIAL El Presupuesto Oficial de los trabajos que se licitan es de pesos doce millones seiscientos diescisiete mil setecientos cincuenta con 00/100 ($12.617.750,00), el mismo está conformado por los valores que se indican a continuación en cada una de las dos (2) zonas en que se ha sido dividida la obra, aclarándose que los valores

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totales consignados se corrsponde la prestación del servicio por los diez (10) meses de duración

2.18.5. COTIZACIÓN POR ZONAS

2.18.5.1. ZONA 1

Ítem Descripción Unidad Precio unitario Cantidades Precio Total

A1 Provisión e instalación de pintura termoplástica m2 210,00 20000 4.200.000,00

A2

FRESADO Superficie de Demarcación horizontal, terminado con una mano de pintura acrílica color negro M2 217,00 5000 1.085.000,00

A3 Demarcación Horizontal en frío con microesferas sembradas para cordones. M2 88,50 10000 885.000,00

A4 Provisión e instalación de Señal Preformada M2 1200,00 1500 1.800.000,00

TOTAL $ 7.970.000,00 TOTAL ZONA 1: Pesos siente millones novecientos set enta mil con 00/100

2.18.5.2. ZONA 2

Item Descripción Unidad Precio unitario Cantidades Precio Total

A1 Provisión e instalación de pintura termoplástica m2 210,00 11000 2.310.000,00

A2

FRESADO Superficie de Demarcación horizontal, terminado con una mano de pintura acrílica color negro M2 217,00 3000 651.000,00

A3 Demarcación Horizontal en frío con microesferas sembradas para cordones. M2 88,50 5500 486.750,00

A4 Provisión e instalación de Señal Preformada M2 1200,00 1000 1.200.000,00

TOTAL $ 4.647.750,00 TOTAL ZONA 2: Pesos cuatro millones seiscientos cua renta y siete mil setecientos cincuenta con 00/100

2.18.6. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS El oferente deberá inexcusablemente cotizar la totalidad del ítem, siendo la omisión de ello causa fundada de eliminación de la Oferta. Del precio unitario calculado por el oferente y las cantidades indicadas a suministrar en la planilla de cotización que a tal efecto se adjunta en el ANEXO 1 del Pliego de Condiciones Particulares.

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De esta forma la oferta que, a criterio del Gobierno de la Ciudad de la Buenos Aires, resulte más conveniente por precio, calidad y antecedentes será la adjudicataria de lo requerido.

2.18.7. DESARROLLO DE LA OBRA La obra se desarrollará en forma continua y consecutiva, durante el “Plazo de Obra” establecido, en el 2.1.1.4. del P.C.P.. La fecha de iniciación quedará documentada con el acta de comienzo de obra.

2.18.8. PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS Complementando el artículo 2.18.5 del presente P.C.P. se indica a continuación la lista de los materiales que el contratista de la obra debe garantizar que serán los que se emplearan en la obra, en la cual se debe indicar: fabricante, características técnicas, normas, y todo otro dato que permita evaluar su correspondencia con los requeridos en los pliegos.

Ítem MATERIAL FABRICANTE, CARACTERISTICAS, NORMAS

1 Pintura o vehículo pigmentado

2.18.9. CONSULTAS DE LAS NORMAS MENCIONADAS EN EL P LIEGO Para consultar o adquirir las Leyes, Decretos, Ordenanzas, etc. que se mencionan

en el Pliego de Condiciones Generales, así como en el Pliego de Condiciones Particulares los interesados deben dirigirse a:

• Leyes Nacionales y/o Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, en el Boletín Oficial, sito en la calle Suipacha Nº 767 de Lunes a Viernes en el horario de 11:30 a 16:00 horas.

• Leyes, Ordenanzas y/o Decretos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección General Centro Documental de Archivo Legislativo (Ex – CEDOM), sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 502 de Lunes a Viernes en el Horario de 9:00 a 16:00 horas.

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ANEXO Nº 1

MODELO NOTA DE PROPUESTA

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AN.1. ANEXO Nº 1: MODELO DE NOTA DE PROPUESTA

(en hoja con membrete de la firma oferente)

Buenos Aires, ...................... Señores Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección General de Transporte Subsecretaría de Transporte Ministerio de Desarrollo Urbano Carlos Pellegrini 211 8º Piso Buenos Aires República Argentina La (Empresa, y/o Unión Transitoria de Empresas).........................en adelante el Oferente, representada legalmente por el/los Señor/es ............................... presenta/n su oferta de conformidad con lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES de la obra denominada: DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTES AREAS DE LA CIUDAD ------------------------------” y que es objeto de la LICITACION PUBLICA Nº “.............” Dicha Oferta cubre todos los trabajos, incluyendo mano de obra, materiales, equipos y demás elementos necesarios para llevar a cabo la totalidad de los trabajos ofertados y su mantenimiento en buen estado de conservación hasta la recepción definitiva. Se presenta/n así como oferente/s comprometiéndose, si le/s fueran adjudicadas, a realizar las obras licitadas por el régimen de contratación especificado en la documentación, efectuando los trámites que sean necesarios para cumplirlas satisfactoriamente con arreglo a los documentos que integrarán el contrato y formula/n la siguiente propuesta: Presupuesto oficial: ....PESOS ……………………..( $............... .,.........). El monto total cotizado es de pesos ................................( $................) Se acompañan los siguientes elementos: enumeración de los elementos que acompañan la Propuesta Atentamente. Firma/s proponente/s Firma/s representante/s legal/es Firma/s representante/s técnico/s (Aclaraciones de firma/s) Nombre de la Empresa, o UTE

Sello de la Empresa, o UTE

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ANEXO Nº 2

PLANILLA DE COTIZACIÓN

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AN.2. ANEXO N° 2: PLANILLA DE COTIZACIÓN ZONA 1

Item Descripción Unidad Cantidades

Precio Unitario Precio Total

A1 Provisión e instalación de pintura termoplástica m2 20000

A2

FRESADO Superficie de Demarcación horizontal, terminado con una mano de pintura acrílica color negro M2 5000

A3 Demarcación Horizontal en frío con microesferas sembradas para cordones. M2 10000

A4 Provisión e instalación de Señal Preformada M2 1500

TOTAL $ Total de la Zona 1: Pesos ZONA 2

Item Descripción Unidad Cantidades

Precio Unitario Precio Total

A1 Provisión e instalación de pintura termoplástica m2 11000

A2

FRESADO Superficie de Demarcación horizontal, terminado con una mano de pintura acrílica color negro M2 3000

A3 Demarcación Horizontal en frío con microesferas sembradas para cordones. M2 5500

A4 Provisión e instalación de Señal Preformada M2 1000

TOTAL $ Total de la Zona 2 : Pesos

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ANEXO Nº 3

MODELO DE CONTRATA

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AN.3. ANEXO Nº 3: CONTRATA

CONTRATA Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en adelante se denominará EL

COMITENTE, representado en este acto por la Señor Jefe de Gabinete de Ministros con domicilio en Av. de Mayo 9º piso, y la firma........................, Nº de CUIT…….………... … con domicilio legal en........................, de la Ciudad de Buenos Aires representada en este acto por el Señor ........................, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA , se celebra la contrata contenida en las cláusulas siguientes:

En vista que EL COMITENTE adjudicó a EL CONTRATISTA , por

Resolución........................ la Licitación Pública (de Obra Mayor) llamada para la conformidad para ejecutar los trabajos encomendados en los plazos, condiciones y precios fijados en la Oferta por EL CONTRATISTA , como así también con el método de selección utilizado, ambas partes proceden a formalizar el Contrato que ha quedado celebrado en virtud de los hechos expuestos, en los términos que se expresan en los Pliegos de Condiciones del llamado.

EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para EL COMITENTE, a su costo y por su

exclusiva cuenta, los ya indicados trabajos de......................................................

3. Dichos trabajos serán ejecutados por EL CONTRATISTA de acuerdo con los documentos que se inician a continuación y prevalecen en el orden en que se consigna: a) Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo. b) Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo. c) Pliego de Especificaciones Técnicas Generales. d) Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. e) Planos Generales y planillas. f) Planos de detalle. g) Oferta. h) Contrata.

NOTA: Planos, en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la

expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última. 4. El precio de los trabajos es el que surge de la planilla de cotización presentada

por el CONTRATISTA y que se adjunta como anexo de esta Contrata, y cuyo monto total de obra asciende a $ .....................……….(pesos ).

5. El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la totalidad de los trabajos

encomendados dentro del plazo de obra, que se fija en .......... meses/días, siendo responsable de la conservación de la misma durante el plazo de garantía de ….. meses.

6. Las controversias de cualquier naturaleza que pudieren suscitarse con motivo de

la presente Contrata, serán resueltas por los Tribunales en lo Contencioso

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Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando expresamente EL CONTRATISTA , la competencia de los que se establezcan como consecuencia de su autonomía, con renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

Se otorgan y firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la

Ciudad de Buenos Aires, a los.............días del mes de........................de dos mil...............

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ANEXO Nº 4

LIMITES DE LAS ZONAS

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AN.4. ANEXO N° 4: LIMITES DE LAS ZONAS

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ANEXO Nº5

LEY Nº 2809/08 DECRETO REGLAMENTARIO N°1312/GCABA/0 8 RESOLUCIÓN Nº 4271/GCABA/MHGC/08 METODOLOGÍA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚB LICA Y DE SERVICIOS

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AN.5. ANEXO N° 5: RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS APLICABLE A CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA AN.5.1. LEY Nº 2809/08

RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS APLICABLE A CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - SERVICIOS PÚBLICOS - LEY NACIONAL 13064 Buenos Aires, 24 de julio de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley Art. 1°.- Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias. El presente régimen será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su reglamentación, a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan. El principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por proveedor. Se encuentran excluidos del régimen establecido en la presente ley, los contratos de concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, los contratos de suministro, de concesión de Obra y de servicios, licencias y permisos. Art. 2°.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente ley, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un SIETE POR CIENTO (7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación según corresponda, de conformidad a los términos que se establecen en la presente ley y su reglamentación. Art. 3°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el articulo 2°. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios que el Contratista y la Comitente suscribirán al concluir el procedimiento normado en la presente ley. Art. 4°.- Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación: a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio. b) El costo de la mano de obra. c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos. d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente. Art. 5°.- Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente, para el mismo período. Art. 6°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán según corresponda de acuerdo a las siguientes pautas: a) Se incluirán en los pliegos de Bases y Condiciones de cada Contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes. b) Será condición necesaria para iniciar la redeterminación de precios que la variación promedio de los precios del Contrato calculada supere el SIETE POR CIENTO (7%) establecido en el artículo 2° de la

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presente ley. La Variación promedio se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada factor, según la estructura de ponderación establecida, con respecto a los valores del contrato original o los de la última redeterminación según corresponda. c) Los nuevos precios se redeterminaran conforme la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos que dictará oportunamente el Poder Ejecutivo. El plazo total del procedimiento de redeterminación desde su inicio hasta la firma del Acta de Redeterminación de precios no podrá exceder los ciento veinte (120) días. d) La incidencia de los distintos factores en la redeterminación de precios se calculará en base a la relación de los precios básicos contractuales que surgen de los análisis de precios presentados por la contratista y aprobados por el comitente, que serán de aplicación durante todo el plazo contractual. Art. 7°.- La variación promedio de los precios calculada con la estructura de ponderación establecida en los pliegos de Bases y Condiciones y siempre que se cumplan los supuestos descriptos en el articulo 2° y el inciso b) del Artículo 6° de la presente, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente y conforme lo fije la reglamentación de la presente. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación establecido en la presente ley, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. Se podrán certificar adecuaciones provisorias sucesivas cuando exista una redeterminación en trámite y se produzcan los supuestos del artículo 2° y del inciso b) del Artículo 6° de la presente. Art. 8°.- Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar. Art. 9°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones establecerán que los oferentes deben presentar la documentación que se indica en el presente artículo, conforme la estructura presupuestaria y metodología de análisis de precios establecidos por el Comitente: a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda. b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias. c) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente. Art. 10.- La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios conforme lo establecido en la presente ley, implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, a la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la redeterminación de precios. Art. 11.- Con carácter previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la presente ley, deberá darse intervención a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, la que deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles administrativos. Transcurrido el plazo indicado precedentemente, su silencio será interpretado como conformidad Art. 12.- Los precios nuevos se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al momento de producirse la variación establecida en el artículo 2° de la presente ley. Los comitentes deberán adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual. Las obras o servicios que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones vigente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.

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Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá acordar la aplicación de la normativa nacional vigente en materia de redeterminación de precios, en aquellos casos de obras o servicios que se realicen con financiamiento mixto, sea proveniente del Estado nacional o estados Provinciales. Asimismo, los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo y supletoriamente por la presente ley. Art. 14.- Facultase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias al presente régimen. Cláusula Transitoria 1ª.- En los casos de Licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre sin abrir, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicabilidad a su oferta del régimen establecido en la presente. En el caso que los oferentes de las licitaciones mencionadas en este artículo desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los pliegos de Bases y Condiciones. En estos contratos, un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior. Cláusula Transitoria 2ª.- En los casos de obras adjudicadas, con contratos firmados sin inicio de obra o contratos en ejecución, el contratista podrá acogerse al régimen de la presente ley. Para ello, deberá notificar fehacientemente al GCABA en el plazo de VEINTE (20) días a contar desde la reglamentación de la presente ley. Los precios de los contratos serán redeterminados a precios del mes de entrada en vigencia de la presente ley, desde los precios del último Acta de Redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda, utilizando a tal efecto el siguiente procedimiento: A.- Se consideraran las variaciones de referencia operadas desde la última redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del DNU N° 2/2003. B.- Se desagregara la mano de obra, la cual se ajustará de conformidad con las variaciones del o los convenios colectivos de la o las actividades que correspondan. C.- A los precios que correspondan de acuerdo a la última variación de referencia del artículo 1° del D.N.U. N° 2/03, con las modificaciones del inciso B, se adicionará un periodo de ajuste desde esa fecha, hasta la entrada en vigencia de la presente ley, independientemente del porcentaje de variación promedio de los precios ocurrida en este último período. D.- Los precios así obtenidos serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. E.- Las redeterminaciones que correspondan a períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán calculadas conforme las disposiciones del D.N.U. N° 02/2003 y su Decreto Reglamentario N° 2119/2003, con excepción de lo dispuesto por el artículo 5° del D.N.U N° 02/2003. Desde esta redeterminación en adelante los precios se redeterminarán de conformidad con las reglas de la presente ley. Un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del Desde esta redeterminación en adelante los precios se redeterminarán de conformidad con las reglas de la presente ley. Un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior. Artículo 15.- Comuníquese, etc. DIEGO SANTILLI CARLOS PÉREZ LEY N° 2.809 Sanción: 24/07/2008 Promulgación: Decreto Nº 987/008 del 08/08/2008 Publicación: BOCBA N° 2994 del 15/08/2008 Reglamentación: Decreto Nº 1.312/008 del 10/11/2008 Publicación: BOCBA Nº 3056 del 13/11/2008

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AN.5.2. DECRETO Nº 1312/GCABA/08

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2.809 - REGLAMENTO - RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA REGIDOS - LEY N° 13.064 - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - DE SERVICIOS PÚBLICOS - ENCOMENDACIÓN - METODOLOGÍA Buenos Aires, 10 de noviembre de 2008 VISTO: La Ley Nacional N° 13.064, la Ley N° 2.809 y el Expediente N° 58.360/08, y; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.809 se establece el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan; Que el artículo 14 de la misma faculta a este Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias al referido régimen; Que, en tal contexto, se entiende conveniente encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de una Metodología de Redeterminación de Precios acorde a lo legalmente aprobado, para lo cual previamente resulta necesario brindar las pautas generales para la elaboración de dicha tarea; Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2.809 que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Encomiéndase al/a la titular del Ministerio de Hacienda la elaboración y posterior aprobación de la Metodología de Redeterminación Provisoria y Definitiva de Precios, conforme las pautas previstas en la presente reglamentación. Artículo 3°.- Facúltase al/a la titular del Ministerio de Hacienda para suscribir las demás normas complementarias y aclaratorias a los efectos de facilitar la aplicación de la Ley que por el presente Decreto se reglamenta. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rengo o nivel equivalente, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. ANEXO Art. 1°.- La presente reglamentación se aplica a las obras y los servicios adjudicados con posterioridad a la entrada en vigencia del Ley N° 2.809 y con respecto a los precios de las cantidades de obra o prestaciones de servicio faltantes de ejecutar al momento de la redeterminación. Art. 2°.- Los precios de los contratos podrán ser redeterminados, a solicitud de la contratista, cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una

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variación de referencia promedio de esos precios superior en un siete por ciento (7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda. La Variación de Referencia promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, según la estructura de ponderación que se establezca para el contrato conforme al artículo 6°, punto a), de la Ley N° 2.809 y el articulo 7° del presente Anexo, entre el mes en que se haya alcanzado el siete por ciento (7%) de variación y el mes anterior a la presentación de la oferta, o al mes de la última redeterminación, según corresponda en cada caso. Art. 3°.- En los contratos donde se haya previsto el pago destinado al acopio de materiales, el comitente debe establecer, al momento de la firma del contrato, al acopio de qué materiales se debe aplicar dicho monto y el porcentaje del componente de los materiales correspondientes al precio de cada ítem que queda inamovible por el pago del acopio. A partir del efectivo pago del acopio, las redeterminaciones de precios podrán efectuarse solamente sobre el porcentaje de la parte del componente de materiales del precio que no ha quedado fija. En el caso de otorgarse anticipos financieros, el porcentaje abonado, en forma proporcional en cada ítem, no estará sujeto a redeterminación de precios a partir de la fecha del efectivo pago del mismo. En ambos supuestos el contratista no tendrá derecho al reclamo de intereses por mora en el pago. Art. 4°.- Los eventuales adicionales y modificaciones de obra serán aprobados a valores de la última redeterminación de precios aprobada. Art. 5°.- A los efectos del procedimiento de redeterminación de precios, se deben contemplar las siguientes pautas: a) Se redeterminaran cada uno de los precios de los ítems que componen el cómputo y presupuesto del contrato. A tal fin se utilizarán los análisis de precios de cada uno de los ítems desagregados de todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias, o su incidencia en el precio total del contrato, presentados de conformidad con lo prescripto en el artículo 9° de la Ley, los cuales no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato. b) Los precios o índices de referencia a utilizar para determinar la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, serán los aprobados por el comitente al momento de la adjudicación. c) La variación de los precios de cada factor se calcula entre el mes en que se haya alcanzado el siete por ciento (7%) de variación y el mes anterior a la presentación de la oferta, o al mes de la última redeterminación, según corresponda en cada caso. d) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices que oportunamente indicará el Ministerio de Hacienda. e) Las presentaciones de las redeterminaciones de precios deberán respetar la estructura presentada en la oferta y constar con un detalle de cálculo que permita su análisis. En todos los casos los contratistas deberán presentar los soportes magnéticos con las operaciones de cálculo y vinculaciones que permitan verificarlos. f) Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al inicio del mes en que se produce la variación establecida en el artículo 2° del presente Anexo. g) Las obras o servicios que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones vigente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder. h) Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que ermitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual. El nuevo plan de trabajos y curva de inversiones deberá ser acordada en el Acta de Redeterminación de Precios prevista en el artículo 3° de la Ley N° 2.809 y el artículo 9° del presente Anexo. i) Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas

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impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar. Art. 6°.- En los contratos cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada por la Ley N° 2.809, el comitente a solicitud del contratista certificará los avances de obra o servicios ejecutados en los períodos que corresponda, adecuando los precios mediante la adición de un porcentaje equivalente a la variación de referencia. La adecuación provisoria de precios se encuentra sujeta a la condición de que el contratista solicite la redeterminación de precios con causa en modificaciones de costo que superen la variación promedio de referencia establecida en la Ley y que al momento de la solicitud, la obra o servicio no se encuentre totalmente ejecutado. La adecuación de precios que se realice en aplicación del presente régimen tendrá carácter provisorio y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de precios. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. En caso que, al producirse una variación promedio de referencia en los términos del articulo 2° del presente Anexo, exista un procedimiento de redeterminación de precios en curso, el contratista podrá solicitar nuevamente la readecuación provisoria, considerando como base el valor aprobado en la readecuación provisoria anterior y siempre que el trámite no se encuentre demorado por causas imputables al mismo. Art. 7°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones de las contrataciones deben incluir como normativa la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación. Asimismo, cada Jurisdicción debe incluir en la documentación licitatoria de la obra o del servicio de que se trate, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, inciso a), de la Ley N° 2.809. Art. 8°.- Con cada oferta debe presentarse la documentación que se indica en el artículo 9° de la Ley N° 2.809, de manera tal que permita al comitente el análisis del precio total y de los precios unitarios que lo componen, de conformidad con la estructura presupuestaria y la metodología de análisis de precios que se establezcan en cada pliego por el organismo contratante. Art. 9°.- El Acta de Redeterminación de Precios debe contener, como mínimo: a) La solicitud del contratista. b) Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios. c) El incremento de la obra o servicio faltante de ejecutar, en monto y en porcentaje, y el nuevo monto total del contrato. d) Los análisis de precios, como así también los precios o índices de referencia utilizados. e) La nueva curva de inversiones y, en caso de corresponder, el nuevo plan de trabajos, todo ello, además, en soporte magnético. f) La renuncia del contratista, en los términos previstos en el artículo 10 del Ley N° 2.809. g) En caso de que existan redeterminaciones provisorias aprobadas, el Acta deberá establecer expresamente la finalización del procedimiento de redeterminación provisoria correspondiente, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada. Art. 10.- El pago de cada certificado que incluya redeterminación de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por un monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía. Art. 11.- A efectos de cumplimentar la intervención prevista en el artículo 11° de la Ley N° 2809, previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, se remitirán las actuaciones a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá expedirse dentro del plazo fijado por la Ley. Producido el informe con relación a la procedencia de la redeterminación definitiva de los precios contractuales o transcurrido el plazo perentorio de 15 días hábiles administrativos previstos en la Ley, el referido Organismo de la Constitución deberá remitir, sin más trámite, las actuaciones a la jurisdicción comitente del contrato.

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En el supuesto de que tenga observaciones que formular con relación a la procedencia de la redeterminación definitiva de los precios contractuales, deberá remitir las actuaciones al Ministerio de Hacienda para que las subsane, si fuera el caso. Art. 12.- En los casos de licitaciones con oferta económica presentada, el comitente puede optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes la aceptación de la aplicabilidad a su oferta del régimen establecido por la ley en los términos de la Cláusula Transitoria 1ª de la Ley N° 2.809. En caso de silencio, transcurrido el plazo de setenta y dos (72) horas hábiles de producida la notificación fehaciente con respecto a la opción señalada en el párrafo precedente, se tendrá por aceptada la aplicación del presente régimen de redeterminación de precios por parte del particular oferente. Art. 13.- En los casos de la Cláusula Transitoria 2ª de la Ley, los contratistas podrán acogerse al régimen allí previsto dentro de los veinte (20) días hábiles a contar desde la publicación de la presente reglamentación, debiendo manifestar su voluntad de manera fehaciente. Transcurrido dicho plazo, se aceptarán aquellas adhesiones que justifiquen razonablemente los motivos por los cuales no pudieron ingresarse en el plazo fijado por la Ley.

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AN.5.3. RESOLUCIÓN Nº 4271/GCABA/MHGC/08

SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y DE SERVICIOS - ACTAS - RÉGIMEN - PROVISORIA - DEFINITIVA - PROCEDIMIENTO - REQUISITOS - CONTRATACIÓN - SERVICIOS PÚBLICOS Buenos Aires, 24 de diciembre de 2008

VISTO:

la Ley N° 2.809, los Decretos N° 948/08, N° 1.123/08 y N° 1.312/08 y la Nota N° 8146-MHGC-08 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.809 se establece el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan;

Que el Decreto N° 948/08 facultó a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, para aprobar las redeterminaciones de precios que deban efectuarse en los contratos de obra pública y servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, cualquiera sea el monto de la adjudicación y la autoridad que la hubiera autorizado o aprobado los pliegos respectivos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y en el Decreto N° 70/03, su reglamentación o normativa que en el futuro los reemplace;

Que, en tal contexto, por el Decreto N° 1.123/08 se delegó en los mismos funcionarios, la competencia para aprobar las redeterminaciones provisorias de precios que deban ser efectuadas en los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que tuvieran previsto un coeficiente de variación de referencia o locución de contenido semejante que habiliten el procedimiento de redeterminación de los precios en ellos estipulados;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1.312/08, reglamentario de la citada Ley, se encomendó al titular de este Ministerio la aprobación de una Metodología de Redeterminación de Precios acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de dicha tarea.

Por ello y conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.312/08,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Servicios, aplicable a los precios de los contratos de acuerdo con las pautas dispuestas por la Ley N° 2.809 y su reglamentación.

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Artículo 2°.- A los efectos del procedimiento de redeterminación provisoria de precios, conforme el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.312/08, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en el ANEXO I que se adjunta a la presente y, como tal, forma parte integrante de la misma.

Artículo 3°.- A los efectos del procedimiento de redeterminación definitiva de precios, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en al ANEXO II que se adjunta a la presente y, como tal, forma parte integrante de la misma.

Artículo 4°.- A los efectos de la aplicación de las Cláusulas Transitorias 1° y 2° de la Ley N° 2.809, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en al ANEXO III que se adjunta a la presente y, como tal, forma parte integrante de la misma.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Subsecretaría de Gestión Operativa y a la Dirección General de Redeterminación de Precios, ambas dependientes de este Ministerio. Cumplido, archívese

ANEXO I – REDETERMINACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS Artículo 1º - La redeterminación provisoria deberá peticionarse por ante la Jurisdicción comitente a cargo del control de la obra o del servicio que corresponda. El plazo total del presente procedimiento de redeterminación provisoria no podrá exceder los treinta (30) días desde su inicio hasta la firma del acto administrativo que se emita en consecuencia. Artículo 2º - En su presentación a la Jurisdicción comitente, el contratista debe acompañar la siguiente documentación: a) Nota donde solicita la redeterminación de precios del contrato respectivo, conforme la normativa aplicable, y la adhesión al régimen de redeterminación provisoria. Dicha nota debe acreditar que se ha verificado la variación de referencia exigida en la normativa vigente mediante el detalle del cálculo respectivo. b) Copia del artículo del pliego de bases y condiciones particulares, o documento equivalente, que establezca la estructura de ponderación de insumos principales que rige en la contratación. En caso de no contar el pliego con la citada estructura, la Jurisdicción comitente deberá aprobar en el plazo de treinta (30) días corridos la estructura de ponderación que corresponda de acuerdo a las características de la obra o del servicio. c) Copia de respaldo de los índices utilizados en el cálculo de la variación de referencia. Los mismos deben ser los que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, con anterioridad a la fecha de la presentación. Artículo 3º - Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Jurisdicción comitente emitirá el pertinente informe, en el que deberá: a) Verificar la representación invocada por quien solicita la redeterminación provisoria de precios. b) Verificar la solicitud presentada, en función de la documentación contractual obrante de la jurisdicción. c) Verificar la correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación solicitada. d) Aconsejar o no la prosecución del trámite. e) Imputar, en su caso, los créditos respectivos en la etapa definitiva del gasto Artículo 4º - Cuando la opinión sea a favor de la procedencia de la redeterminación provisoria, el/la titular de la Jurisdicción comitente, conforme la delegación establecida en los Decretos Nº 948/08 y 1.123/08, dictará la Resolución aprobando la solicitud, a cuyos efectos establecerá el incremento provisorio determinado así como el mes a partir del cual corresponde la aplicación de dicho incremento. En el caso que corresponda rechazar la petición, se emitirá el acto administrativo pertinente.

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En todos los casos, la Resolución que se emita deberá ser notificada en forma fehaciente al peticionante y comunicada a la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda. Artículo 5º - Conforme lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 2.809 y el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.312/08, advertida la existencia de una nueva variación de referencia que habilite el mecanismo de redeterminación de precios, sin que hubiera concluido el procedimiento de redeterminación definitivo que diera origen a la última readecuación provisoria, el contratista podrá solicitar una nueva readecuación provisoria de precios, cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 2º del presente Anexo. Artículo 6º - Advertida la existencia de un atraso en el procedimiento de redeterminación definitivo por causa imputable al contratista, la redeterminación provisoria puede ser dejada sin efecto si, luego de intimado por medio fehaciente y por el plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días, subsistiera dicho atraso. ANEXO II – REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS Artículo 1º - Emitida la Resolución que aprueba la redeterminación provisoria, conforme lo establecido en el artículo 4º del ANEXO I de la presente Resolución, el contratista debe presentar, dentro de los treinta (30) días de notificada la misma, ante la Dirección General de Redeterminación de Precios, el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva, conforme la normativa vigente. Artículo 2º - A efectos de realizar el cálculo pertinente, la contratista debe redeterminar el faltante de ejecutar, al inicio del mes en que se produjo la variación de referencia aprobada por la Resolución mencionada en el artículo precedente. A dicho efecto, debe redeterminar los análisis de precios presentados conjuntamente con la oferta, tomando como base los precios de referencia asociados a cada insumo, en los términos establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 2.809, desde el mes anterior a la presentación de la oferta o al mes de la última redeterminación aprobada. Dicho cálculo debe ser presentado, además, en soporte magnético, en formato Excel y con las vinculaciones que permitan su verificación. Artículo 3º - Conjuntamente con la presentación, el contratista debe acompañar, en copia fiel: 3.1) Contratos de Obra Pública: Parte pertinente del Pliego de Bases y Condiciones que establezca la estructura de ponderación aplicable al contrato o, en su defecto, la aprobada por la Jurisdicción comitente, en función de lo establecido en el inciso b) del artículo 2º del ANEXO I de la presente Resolución. Resolución o Decreto de adjudicación. Contrato suscripto. Análisis de precios y cómputo y presupuesto presentados conjuntamente con la oferta. Último Plan de Trabajo y Curva de Inversión, aprobados por el comitente. Acta de Inicio de Obra. Certificado de Obra presentado por la contratista y aprobado por el comitente, correspondiente al mes en que se produce la variación de referencia exigida por el artículo 3º de la Ley Nº 2.809. De existir acopio de materiales o anticipo financiero, debe presentarse, como mínimo, la Resolución que lo aprueba, el certificado de acopio o de anticipo financiero y la constancia de la fecha del respectivo cobro. Resolución aprobando la redeterminación provisoria de precios correspondiente a la presente solicitud. De corresponder, última Acta de Redeterminación aprobada y su correspondiente acto administrativo aprobatorio. 3.2) Contratos de Servicios: Copia de la parte pertinente del Pliego de Bases y Condiciones que establezca la metodología de redeterminación de precios y la estructura de ponderación aplicable al contrato o, en su defecto, la aprobada por la Jurisdicción comitente, en función de lo establecido en el inciso b) del artículo 2º del ANEXO I de la presente Resolución. Resolución o Decreto que adjudicó el servicio. Contrato suscripto.

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Oferta económica y, de corresponder, la estructura de costos presentada conjuntamente con la oferta. Acta de Inicio de Prestación del Servicio. De corresponder, Orden de Compra. Resolución aprobando la redeterminación provisoria de precios correspondiente a la presente solicitud. De corresponder, última Acta de Redeterminación aprobada y su correspondiente acto administrativo aprobatorio. Artículo 4º - El plazo establecido en el inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 2.809 comenzará a computarse a partir del cumplimiento, por parte del contratista, de la totalidad de los requisitos exigidos en los artículos 2º y 3º precedentes. Artículo 5º - Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 2º y 3º del presente Anexo, la Dirección General de Redeterminación de Precios verificará los cálculos presentados y emitirá el respectivo INFORME DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO, conjuntamente con el Proyecto de Acta Acuerdo a suscribir, que deberá contener la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1.312/08. Posteriormente remitirá las actuaciones al área de origen para la prosecución del trámite. Artículo 6º - Recibidas las actuaciones, la Jurisdicción comitente, de compartir el Informe citado en el artículo precedente, remitirá los actuados a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que tome la intervención prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 2.809. Artículo 7º - Conforme lo establecido en el artículo 11 del Anexo del Decreto Nº 1.312/08, el referido Organismo de la Constitución, de emitir su informe aconsejando la prosecución del trámite, girará las actuaciones a la Jurisdicción comitente del contrato. En el supuesto de que tenga observaciones que formular con relación a la procedencia de la redeterminación definitiva de los precios contractuales, deberá remitir las actuaciones a la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda para que las subsane. Artículo 8º - Cumplido lo establecido en los artículos precedentes, el funcionario que resulte competente de la Jurisdicción comitente suscribirá, ad referéndum de la aprobación del titular de dicha Jurisdicción, conforme la delegación de facultades establecida en el Decreto Nº 948/08, el Acta de Redeterminación de precios correspondiente. Artículo 9º - En el supuesto de no existir, por parte del contratista, una solicitud de redeterminación provisoria de precios que concluya en la Resolución citada en el artículo 1º del presente Anexo, a efectos de requerir la redeterminación definitiva de precios, deberá presentar ante la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda la solicitud correspondiente, cumplimentando lo establecido en los artículos 2º y 3º precedentes. ANEXO III – CLÁUSULAS TRANSITORIAS CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA Artículo 1º - En los casos en que el contratista haya aceptado la aplicación a su oferta del régimen establecido por la Ley Nº 2.809, conforme lo establece el artículo 12 del Anexo del Decreto Nº 1.312/08, dicha aceptación debe consignarse expresamente en el contrato a suscribir. Artículo 2º - En aquellos contratos a los que les resulte aplicable la Cláusula Transitoria 1º de la Ley Nº 2.809, un diez por ciento (10 %) del precio total del contrato se mantendrá fijo igencia del mismo, debiendo computarse en cada redeterminación de precios respecto de la cantidad de obra faltante de ejecutar en ese momento, conforme lo establecido en la normativa anterior. CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA Artículo 3º - Producida la adhesión al régimen establecido en la Ley Nº 2.809, el contratista deberá, dentro del plazo de treinta (30) días, presentar ante la Dirección General de Redeterminación de Precios los cálculos correspondientes al precio aplicable al mes de entrada en vigencia de la citada Ley. Artículo 4º - A efectos de realizar la presentación mencionada en el artículo precedente, deberá contemplar lo siguiente:

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a) Se considerarán las variaciones de referencia operadas desde la última redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda, a las que se les adicionará un período de ajuste desde la última variación operada hasta el mes de entrada en vigencia de la Ley Nº 2.809, es decir, agosto de 2008. b) A efectos de calcular las variaciones de referencia mencionadas en el inciso precedente, se tomará la Estructura de Ponderación prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones o, en su defecto, la que haya sido aprobada por el comitente. c) De la Estructura de Ponderación antes mencionada se desagregará la mano de obra, la cual será ajustada de conformidad con las variaciones del o de los convenios colectivos de la o las actividades que correspondan. d) A tal fin, el contratista debe informar el o los convenios colectivos que resultan aplicables a la obra o servicio que corresponda. De contar con más de un convenio colectivo aplicable, debe documentar la incidencia de cada uno de ellos en el total de la mano de obra de su estructura. e) En función de lo señalado precedentemente, el contratista calculará el porcentaje acumulado de incremento que corresponda, debiendo aplicar el mismo a cada uno de los ítems que conforman el faltante de obra existente al mes de agosto de 2008. f) A los efectos del cálculo, deberán utilizarse los índices correspondientes al boletín publicado por el INDEC en el mes de septiembre de 2008, excepto para la mano de obra, la que deberá calcularse conforme la variación que corresponda al convenio colectivo de la actividad y que haya sido publicada por la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por otros organismos públicos especializados. g) La presentación debe ser acompañada con el respectivo soporte magnético en el que conste la totalidad de los cálculos efectuados para arribar al precio solicitado. Artículo 5º - Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º precedente, la Dirección General de Redeterminación de Precios verificará los cálculos presentados y emitirá el respectivo informe, en el cual se establecerán los nuevos precios contractuales al mes de entrada en vigencia de la Ley Nº 2.809. Conjuntamente con el Informe, remitirá a la Jurisdicción comitente el Proyecto de Acta Acuerdo a suscribir, la que deberá aprobar la nueva estructura de ponderación y contener, como mínimo, los nuevos precios contractuales y sus correspondientes análisis de precios. Artículo 6º - Recibidas las actuaciones, la Jurisdicción comitente, de compartir el Informe citado en el artículo precedente, remitirá los actuados a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que tome la intervención prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 2.809, organismo que deberá expedirse conforme lo indicado en el artículo 7º del Anexo II de la presente Resolución. Artículo 7º - Cumplido lo establecido en los artículos precedentes, el funcionario que resulte competente de la Jurisdicción comitente suscribirá, ad referéndum de la aprobación del titular de dicha Jurisdicción, conforme la delegación de facultades establecida en el Decreto Nº 948/08, el Acta Acuerdo correspondiente. Artículo 8º - Desde esta redeterminación en adelante, los precios se redeterminarán de conformidad con las reglas de la Ley Nº 2.809, debiendo mantenerse fijo e inamovible un diez por ciento (10%) del precio total del contrato, durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior. Artículo 9º - Las redeterminaciones que correspondan a períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 2.809 serán calculadas conforme lo establecido en el inciso E) de la cláusula transitoria 2ª de la citada Ley, debiendo considerarse, para el caso de servicios expresamente incluidos, lo establecido en su respectiva documentación contractual.

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ANEXO Nº 6

FORMULARIOS

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AN.6. ANEXO N° 6: FORMULARIOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Obra: Licitación Publica N°

N° Designación Unid

ad Cantidad Costo

Unitario Subtotal Total % INDICE (Art. 9

Ley 2809) A MATERIALES 1 2

3

4

SUBTOTAL A $ B MANO DE OBRA 1 Oficial Hs

2 Ayudante Hs

SUBTOTAL B $ C Cargas Sociales % SUBTOTAL C $ D EQUIPOS SUBTOTAL D E TOTAL COSTO DIRECTOR

(A+B+C+D) $

F GASTOS GENERALES % SUBTOTAL $ G SUBTOTAL COSTO (E+F) $ H BENEFICIO SUBTOTAL H $ I GASTO FINANCIERO % SUBTOTAL $ J SUBTOTAL COSTO (G+H+I) $

K IMPUESTOS % SUBTOTAL J $ TOTAL COSTO UNITARIO (J+K) $

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ANEXO Nº 7

CARTELES DE OBRA

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O b r a e nconstrucción

Señor peaton circule conprecauc ión

Reducción de calzada

No avanzar

DesvíoDesvío

Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresDGTRANSITO - 2011Señales para obras en la vía pública

HombresTrabajando

No estacionarCruce

Peligroso

A 100mts.

Cerrado al transito

Nombre de la empresa

A 200mts.

Cerrado al transito

Nombre de la empresa

A 300mts.

Cerrado al transito

Nombre de la empresa

GRAFICO Nº 1 GRAFICO Nº 2 GRAFICO Nº 3

GRAFICO Nº 4 GRAFICO Nº 5 GRAFICO Nº 6

GRAFICO Nº 7 GRAFICO Nº 8 GRAFICO Nº 9

GRAFICO Nº 10

Opción “a” del gráfico 10

Leyenda: a 200 mts...

Opcion “b” del gráfico 10

Leyenda: a 300 mts...

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A 100m.

CALZADAREDUCIDA

A 200m.

CALZADAREDUCIDA

obra enconstrucción

ATENCION

70cm.

100cm

.

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2

TABLA DE CONTENIDOS

TABLA DE CONTENIDOS ...................................................................................................................... 2

3. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS .............................................................................. 4

3.1. OBJETO ............................................................................................................................................ 4

3.2. NORMAS GENERALES .................................................................................................................. 4 3.3. PINTURA TERMOPLASTICA REFLECTIVA ............................................................................... 4

3.3.1. CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS DEMARCACIONES ........................................... 4

3.3.2. TIPOS FORMAS DIMENSIONES Y UBICACIONES DE LAS DEMARCACIONES ................ 5

.3.2.1. Marcas longitudinales ........................................................................................................................... 5

.3.2.2. Marcas transversales ............................................................................................................................. 7

.3.2.3. Marcas Especiales ................................................................................................................................. 8

.3.2.4. Inscripciones ......................................................................................................................................... 8 3.3.3. MATERIALES ............................................................................................................................ 9

.3.3.1. Caracteristicas técnicas del material termoplastico ............................................................................... 9

.3.3.2. Caracteristicas del imprimador. ............................................................................................................ 9

3.3.4. EQUIPOS A UTILIZAR EN OBRA .......................................................................................... 10 .3.4.1. Caracteristicas de los equipos ............................................................................................................. 10

3.3.5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS .......................................................................................... 11 .3.5.1. Condiciones de aplicación .................................................................................................................. 11

.3.5.2. Forma de aplicación ............................................................................................................................ 12

.3.5.3. Secuencia de los trabajos .................................................................................................................... 13

3.3.6. TOMA DE MUESTRAS E INSPECCIÓN ................................................................................ 14 .3.6.1. Toma de muestras ............................................................................................................................... 14

.3.6.2. Inspección ........................................................................................................................................... 15 3.3.7. COMPOSICIÓN PORCENTUAL DEL MATERIAL TERMOPLÁSTICO................................ 16

3.3.8. GRANULOMETRÍA DEL MATERIAL LIBRE DE LIGANTE (MEDIDA SEGÚN LA NORMA IRAM 1351) ............................................................................................................................................. 17

3.3.9. CARACTERÍSTICAS DE LAS MICROESFERAS DE VIDRIOS A INCORPORAR EN LA MASA (“INNERMIX”): ........................................................................................................................... 17

3.3.10. CARACTERILSTICAS DE LAS MICROESFERAS DE VIDRIO A SEMBRAR DURANTE LA APLICACIÓN .......................................................................................................................................... 17

3.3.11. -ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL: MATERIAL TERMOPLÁSTICO REFLECTANTE APLICADO POR EXTRUSIÓN. .................................................. 18

.3.11.1. Alance ............................................................................................................................................... 18

.3.11.2. Documentos pertinentes y normas para consultar ............................................................................. 18

.3.11.3. Composición ..................................................................................................................................... 18

.3.11.4. Características físicas ........................................................................................................................ 19

.3.11.5. Temparatura de ablandamiento ......................................................................................................... 20

.3.11.6. Fluidez después de calentamiento prolongado: ................................................................................. 20

.3.11.7. Deslizamiento por calentamiento a 60ºC: ........................................................................................ 20

.3.11.8. Estabilidad en el envase: ................................................................................................................... 21

.3.11.9. Propiedades durante y luego de su aplicación ................................................................................... 21

.3.11.10. Sembrado de microesferas de vidrio: .............................................................................................. 21

.3.11.11. Reflectancia noturna: ...................................................................................................................... 22

3.3.12. CONDICIONES DE APLICACIÓN ....................................................................................... 22 .3.12.1. Sustrato ............................................................................................................................................. 22 .3.12.2. Limpieza ........................................................................................................................................... 22 .3.12.3. Imprimación...................................................................................................................................... 22 .3.12.4. Características del imprimador: .................................................................................................. 23

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3

3.3.13. TOMA DE MUESTRAS ......................................................................................................... 23 3.3.14. MÉTODOS DE ENSAYO ...................................................................................................... 23

.3.14.1. Adherencia: ...................................................................................................................................... 23

.3.14.2. Resistencia al impacto: ..................................................................................................................... 24

.3.14.3. Temperatura de ablandamiento:........................................................................................................ 24

.3.14.4. Fluides: ............................................................................................................................................. 24

.3.14.5. Reflectancia: ..................................................................................................................................... 25

.3.14.6. Deslizamiento por calentamiento: .................................................................................................... 25

.3.14.7. Luminancia: ...................................................................................................................................... 26

.3.14.8. Esferas incorporadas y perfectas: ..................................................................................................... 26

.3.14.9. Resistencia las bajas temperaturas: ................................................................................................... 26

3.4. DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN FRÍO, CON MICROESFERAS SEMBRADAS, PARA

PAVIMENTOS (APLICADO A SUPERFICIE HORI-ZONTAL) ............................................................. 27 3.4.1. NORMAS GENERALES .......................................................................................................... 27 3.4.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS DEMARCACIONES ......................................... 27

3.4.3. TIPOS, FORMAS, DIMENSIONES Y UBICACIONES DE LAS DEMARCACIONES ........... 27

3.4.4. MATERIALES ......................................................................................................................... 27

.4.4.2. Imprimación ....................................................................................................................................... 29 3.4.5. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA REQUERIDA ...................................................................... 29 3.4.6. EQUIPOS A UTILIZAR EN OBRA ......................................................................................... 30 3.4.7. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ......................................................................................... 31

3.5. FRESADO ...................................................................................................................................... 32

3.5.1. MATERIALES ......................................................................................................................... 32

3.5.2. EQUIPO .................................................................................................................................. 32

3.5.3. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ......................................................................................... 32 .5.3.1. Preparación de la superficie existente ................................................................................................. 32

.5.3.2. Fresado de la pintura termoplástica .................................................................................................... 33

.5.3.3. Condiciones de la superficie fresada .................................................................................................. 33

.5.3.4. Controles ............................................................................................................................................ 33 3.5.4. MEDIDA ................................................................................................................................. 33

3.5.5. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA ............... 34

ANEXO I .................................................................................................................................................. 35

AN.1 : PLANILLA DE NOMINA DE EQUIPOS A EMPLEAR EN OBRA ........................................ 36

ANEXO II ................................................................................................................................................. 37

AN.2 : PLANOS .................................................................................................................................... 37

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4

3. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

3.1. OBJETO

El presente Pliego tiene por objeto establecer las especificaciones en base a las cua-les se deberán ejecutar los trabajos correspondientes a la adecuación de calles y aveni-das en lo referente a demarcación horizontal, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 24.449 (B.O. del 10 de febrero de 1995) “Ley de Tránsito”, Título IV “La Vía Pública” Capítulo Único “Sistema Uniforme de Señalamiento” (arts.22/27), y Anexo L de su Decre-to Reglamentario Nº 779/PEN/95).

También se indican las previsiones, a las que deberán ajustase los Contratistas en lo que concierne a las características y/o bondades de los materiales que deberán ser utili-zados en la ejecución de las obras.

A los efectos de la calidad de los trabajos a efectuar y de las exigencias que al respec-to tendrá la Inspección de Obra, el Contratista deberá analizar en todas sus partes el Pliego de Especificaciones Técnicas de tal forma de aplicar sus prescripciones a los tra-bajos mencionados.

3.2. NORMAS GENERALES

La presente especificación comprende la aplicación de una capa de pintura Termo-plástico Reflectiva de 3 mm de espesor por el método de Extrusión, sobre la superficie de los pavimentos con el in de demarcar señales en los para el movimiento y/u ordenamien-to de vehículos, cruce de peatones y toda otra finalidad específica de señalamiento que oportunamente se determine, y en extensión que forma parte de la presente documenta-ción.

Este material será de aplicación cuando la densidad de tránsito y/o las condiciones del uso del pavimento así lo determinen.

3.3. PINTURA TERMOPLASTICA REFLECTIVA

3.3.1. CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS DEMARCACIONES

Las demarcaciones de pavimentos serán de color blanco (IRMA DEF D 10-54 11-2-010) o amarillo (IRAM DEF D 10-54 05-2-040)

El color Blanco se empleara para:

• Líneas de carril

• Demarcación sobre banquinas pavimentadas

• Líneas catalizadoras

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5

• Demarcación de giros y flechas direccionales

• Línea de PARE

• Sendas peatonales

• Líneas que delimitan espacios de estacionamientos

• Demarcaciones de símbolos y palabras

• Cruce ferroviario

El color amarillo se empleara para:

• Líneas centrales dobles sobre calzadas de múltiples carriles

• Líneas de barreras que indican prohibición de cruzarlas en

- Transiciones del ancho del pavimento

- Isletas de transito

- Lugares en que su diseño geométrico se deba inhibir el paso al carril de sentido opuesto

Con el objeto de resaltar las demarcaciones sobre pavimentos que ofrecen poco con-traste, se podrá utilizar como fondo una franja de color negro que exceda en todo sus lados en 0,05 m

También se podrá marcar con color negro la zona entre intervalos de líneas disconti-nuas de modo de aumentar la visibilidad.

En el caso de la demarcación de líneas discontinuas blancas de carril en calles y ave-nidas, las mismas tendrán un modulo de 2,65 m, entendiéndose como tal a la sumatoria del segmento pintado y el vació (1,00 lleno/1,65 m vacío), y una secuencia de pintado, que es la fracción que indica la relación entre el largo del segmento pintado respecto al modulo, 0,375.

3.3.2. TIPOS FORMAS DIMENSIONES Y UBICACIONES DE LAS DEMAR CACIONES

.3.2.1. MARCAS LONGITUDINALES

.3.2.1.1. Líneas de separación de sentido de circulación

Su conformación física será, una línea individual a dos líneas divisorias continuas de color amarillo que podrán hallarse o no en el centro de la calzada separando corriente de transito de sentidos opuestos. En aquellas vías con sentido de circulación reversible, se-gún horarios o días, la líneas de separación serán de doble trazo discontinuo plano DH1

Se ubicaran en zonas de intenso transito a criterio de la Inspección y en curvas puen-tes, pendientes, cruces ferroviales y otros lugares de difícil visualización de los vehículos que circulan en sentido opuesto.

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6

Es de fundamental importancia mantener la alineación de la demarcación de modo que al final de cada tramo deberá estar alineado con el comienzo del siguiente, al cruzar la intersección.

Respecto a los anchos de las líneas a demarcar, según su función será:

- Dos líneas amarillas continuas paralelas de 0,10 m cada una con igual separación central entre ellas según criterio de proyecto, en función de mayores velocidades, se incrementara su ancho y separación a 0,20 m, quedando, en cada caso, a juicio de la Inspección

- En caso en que el transito tenga una circulación prevaleciente de ca-miones y ómnibus se recomienda utilizaran ancho y separación de 0,30 m

a) Instalación en el eje de la calzada:

En general, se utilizara una sola línea continua amarilla con los anchos antes indica-dos, resulta conveniente incorporar una segunda línea para separar los sentidos opuestos de circulación evitando la fricción vehicular. En ambos casos las mismas de-berán comenzar y terminar siempre en una línea de PARE.

.3.2.1.2. Línea de carril.

Son líneas de color blanco de trazo continuo o discontinuo divisorias de la corriente del transito en el mismo sentido. Su trazo será discontinuo (punteadas) en los sectores don-de se permite el traspaso de vehículos, seleccionar carril de giro o parar cualquier otra maniobra permitida, la línea de trazo continuo indica la prohibición de trasponerla en to-dos los casos.

Las líneas de carril deberán ser paralelas en el tramo comprendido entre dos sendas peatonales.

Los finales y comienzos de carriles deberán mantener su alineación aun en los casos de transiciones en el ancho del pavimento.

Las líneas punteadas de 1.00 m de largo, deberán comenzar, siguiendo la dirección del transito, a un metro de la senda peatonal, dejando un espacio entre dos líneas no menor a 1,65 m o la que corresponda, no pudiéndose variar la relación lleno/vacío según un modulo de 0,375. Los bastones deberán quedar alineados transversalmente entre si y 20,00 m antes de la línea de pare su trazo será continuo, plano DH1.

Los anchos recomendados de los carriles serán:

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.3.2.2. MARCAS TRANSVERSALES

.3.2.2.1. Línea de detención o línea de pare

Es una línea blanca continua de ancho de 0,50 m Indica la obligación de detener el vehículo antes de ser transpuesta.

Se ubica a 0,50 o a 1,00 antes de la senda peatonal y paralela a la misma, desde el cordón de la vereda hasta el eje divisorio de mano, o hasta el otro cordón en caso de único sentido Plano DH1

En los cruces ferroviarios se ubica una línea de pare antes y después de la Cruz de San Andrés y dos líneas de pare, separadas 0,50 m paralelas a los rieles o guardarrieles (si los hay), ubicadas 3 m antes de los mismos Plano DH1.

.3.2.2.2. Sendas peatonales

Es el sector de la calzada destinada al cruce de la misma por los usuarios de la acera. Se ubica en una zona transversal al sentido de la circulación que atraviesa a la calzada de acera y se materializa mediante:

• Dos líneas paralelas blancas de trazo continuo de 0,30 m de ancho separadas 3,00 m

• Dos líneas discontinuas (denominado “de pancitos”) paralelas blancas de 0,30 de ancho por 0,50 m de largo y separación, ambas separadas por 3,00 m

Ambas descriptas anteriormente se utilizaran cuando el volumen de transito peatonal sea bajo a considerar por la inspección.

• Cebrado : Son rectángulos de 0,40 a 0,50 m de ancho, con una separación en-tre cada unidad de cebrado de 0,50, alineadas, paralelas a la acera y de color blanco. El mismo será de utilidad cuando el volumen de flujo peatonal sea im-portante a juicio de la Inspección, en cruces peatonales donde no existe señali-zación luminosa, en las proximidades de los accesos a establecimientos edu-cacionales, industrias y zonas de transbordo de transporte publico. El largo del cebrado dependerá del flujo de transito, considerándose de 5,00 m cuando es-

UBICACIÓN EN ZONA U RBANA ANCHO MINIMO (m) ANCHO MAXIMO (m)

Vías multicarril de una sola mano. Carril inmediato a la acera Carriles subsiguientes Carril preferencial

3,20 2,90 2,90

4,00 3,50 3,50

Vía multicarril de dos manos Carril inmediato a la acera Carriles subsiguientes Carril preferencial:

3,20 2,90 2,90

4,00 3,50 3,70

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te es alto y de 3,00 m cuando el mismo sea bajo, quedando a juicio de la ins-pección según cada caso.

La ubicación de la senda peatonal dependerá, para cualquiera de los casos antes mencionados, de la importancia del cruce a juicio de la Inspección y se detallan en el Plano DH1.

El marcado de la senda peatonal en la arteria principal se realizara antes que en las transversales.

.3.2.3. MARCAS ESPECIALES

.3.2.3.1. Flechas

Demarcación de color blanco en forma de flecha alargada en sentido del transito. Su ubicación indica el sentido que deben seguir quienes circulan dentro del carril en que se encuentra la misma, salvo la combinada que otorga la opción para continuar o girar.

Su ubicación será dentro de los carriles demarcados en los cuales deba seguirse ne-cesariamente una sola dirección y se colocará a 10,00 m antes de la línea de PARE.

Según la función a cumplir será.

• Flecha simple

• Flecha curvada

• Flecha combinada

Cuyas dimensiones quedan determinadas en el Plano DH1.

.3.2.4. INSCRIPCIONES

Para las inscripciones se utilizara el color blanco y serán:

.3.2.4.1. Pare

La palabra debe inscribirse en la superficie de la calzada. Las letras tendrán las si-guientes dimensiones mínimas: lato 2,50 m ancho y separación 0,50 m en las transversa-les. Las dimensiones aumentaran proporcionalmente a medida que aumente la velocidad de la vía demarcada.

Se ubicaran antes de la línea de detención, en los casos que la Inspección lo dispon-ga.

.3.2.4.2. Rombos de carril exclusivo y carril de emergencia

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La cantidad de rombos, entre cada intersección, podrá ser entre 2 y 4. Se ubicaran con anticipación suficiente como para adoptar la acción que corresponda a la marca según disponga la Inspección (Plano DH1).

3.3.3. MATERIALES

Los materiales serán provistos por el Contratista, quien se constituye en responsable de los mismos. La cantidad a proveer será la necesaria para ejecutar la demarcación ho-rizontal prevista.

.3.3.1. CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL MATERIAL TERMOPLASTICO

El material de demarcación deberá ser fabricado conforme a lo estipulado en el punto 3.13 del P.C.P. y métodos de ensayo adjuntos, que forma parte del presente documenta-ción. Además deberá cumplir con las siguientes condiciones de uso: El material termo-plástico se proveerá listo para ser aplicado. Se evitarán los recalentamientos que produz-can alteraciones en el material, y se deberá mantener siempre la temperatura del depósi-to de material fundido dentro del rango de temperaturas a aplicar deberá reunir las con-diciones de uso en clima templado. Debe resultar igualmente apto para temperaturas de hasta -5ºC, sin quebrase ni desprenderse.

.3.3.2. CARACTERISTICAS DEL IMPRIMADOR.

La aceptación del material con que se propone la realización de la obra licitada queda-rá condicionada a la presentación de los siguientes recaudos:

I. Certificación del Fabricante donde se indique:

a. El material es especialmente destinado a la Demarcación Vial y se atiene a lo indicado en el punto 3.13 del P.E.T..

b. Localización de la planta de producción el mismo.

c. Posee instalaciones de Laboratorio adjuntas a la planta de producción, APRA efectuar el adecuado Control de Calidad.

II. Antecedente: El oferente presentará

a. Detalle de las obras de Demarcación realizadas en nuestro país

b. Constancias sobre su buen cumplimiento d Entes con responsabilidad de mantenimiento de calles y caminos bajo jurisdicciones Nacionales, Provin-ciales o Municipales..

c. En el caso de Oferentes que no tuviesen antecedentes, éstos podrán ser va-lidados en forma provisoria por medio de la Evaluación de la Durabilidad de Materiales Nuevos para Señalización.

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III. Certificado de Calidad: Acompaña asimismo, certificado extendido por un labo-ratorio oficialmente reconocido(recomendado a: Laboratorio de Ensayo de Ma-teriales de la G.C.B.A. o, en su defecto, al Instituto Nacional de Tecnología In-dustrial, etc), que avale la calidad de la pintura a aplicar.

IV. Garantía de Durabilidad: El material termoplástico deberá estar garantizado por la firma Oferente contra fallas debidas a una adhesión deficiente, ya sea por defectos del material o método de aplicación, por un plazo de doce (12) meses, bajo las condiciones estipuladas en el artículo 3.13.16 del P.E.T..

La falta de presentación de uno o más de los recaudos solicitados más arriba, podrá ser causal de rechazo de la oferta.

El ente contratante se reserva el derecho de interpretar el resultado de los ensa-yos y fundamentar la aceptación o rechazo del material termoplástico y/o esferas de vidrio (incorporadas a sembrar en base a los mismos resultados de ensayos no previstos en estas especificaciones.

3.3.4. EQUIPOS A UTILIZAR EN OBRA

.3.4.1. CARACTERISTICAS DE LOS EQUIPOS

El Contratista deberá utilizar equipos en buen estado de funcionamiento y en la canti-dad suficiente para realizar la obra en el período de noventa (90) días corridos. Cada equipo de aplicación tendrá un rendimiento mínimo de 400 m” en ocho (8) horas de traba-jo.

Ningún sistema de generación de fuerza motriz de los equipos podrá producir humos molestos, ni ruidos excesivos que pudieran molestar al vecindario durante los trabajos nocturnos.

El equipo mínimo con que deberá contar cada unidad iperativa del contratista para las tareas, será el siguiente:

a) Equipo mecánico para barrido y limpieza del pavimen to : Estará constituido por cepilla mecánico rotativo de ancho mínimo 0,50 m y por sistema de soplado de acción posterior al cepillo, de un caudal y presión adecuados para asegurar una perfecta lilmpieza del polvo que no saque el cepillo. La boca de salida de ai-re será orientada a los efectos de arrojar el polvo en la dirección que no perjudi-que el uso del resto de la calzada.

b) Equipo para la fusión del material: Se utilizarán uno o más recipientes de cale-facción indirecta agitados mecánicamente en forma continua, para mantener un fundido perfectamente homogéneo. Deberán poseer un vertedero lateral para el uso y aplicación del material. Poseerán termómetros para medir la temperatura del material termoplástico. El rango de medición de aquellos será tal que a la temperatura indiquen más allá de la media escala. La apreciación mínima sera de un dos por ciento (2%) del rango.

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Se recomienda el uso de termostatos a los fines de mantener la temperatura de la ma-sa termoplástica un nivel uniforme

c) Equipo anuales o autopropulsados para la aplicac ión de la pintura de de-marcación y el sembrado de microesferas:

Equipo manual: Compuesto por vehículo de carga con los elementos necesarios para la preparación de la masa termoplástica y zapatas de aplicación. Estos elementos po-drán ser usados en forma independientes (manual) o adosados a recipientes interme-diarios móviles (calderetas).

Equipo autopropulsado: El que lleva las zapatas de aplicación incorporadas al vehícu-lo. Deberá poseer un sistema de calentamiento indirecto para la aplicación del material termoplastico que mantenga el material a la temperatura correcta, provisto de agitador mecánico y dispositivos para el sembrado inmediatamente posterior de micro esferas de vidrios, en anchos de franja y dosificaciones adecuadas. Deberá poseer un meca-nismo de accionamiento que permita la aplicación de líneas continuas o intermitentes. Tendrá además indicador de temperatura de la masa termoplástico, de calidad similar a los descriptos en el punto b)

d) Equipo de elementos de seguridad retro-reflectivos : Chalecos de seguridad, banderillas, conos, cintas, balizas luminosas, señales y todo elemento que sea necesario para garantiza la seguridad del personal de obra, de inspección y del público en general.

e) Elemento de seguridad contra incendios y derrame s de materiales a altas temperaturas:

De sus personal tales como guantes, calzado, vestimenta adecuada, protección ocular y botiquín provisto de elementos de primeros auxilios para atender que-madura.

Los equipos b) y c) podrán indistintamente encontrarse montados enana sola unidad motriz en forma conjunta bien en forma individual en unidad motriz en forma conjunta o bien en forma individual en unidades separadas.

3.3.5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

.3.5.1. CONDICIONES DE APLICACIÓN

Sin la esencia del equipo mínimo descripto en el apartado 3.15 del P.E.T.. en el lugar de la obra, no se permitirá la realización de los trabajos; los mismos se continuarán cuan-do el equipo sea completado.

Una vez comenzada la obra, cualquier equipo que en opinión fundada de la inspección no llene los requisitos y las condiciones mínimas (por razones de operación o de seguri-dad) para la ejecución normal de los trabajos será rechazado, debiendo el Contratista reemplazarlos oponerlo en condiciones, no permitiéndosele la prosecución de los trabajos hasta que se haya dado cumplimiento a lo estipulado precedentemente, pudiéndosele requerir el retiro de la obra de dicho equipo o material.

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La Inspección y aprobación del equipo por parte de la Inspección no exime al Contra-tista de su responsabilidad de proveer y mantener el mismo y demás elementos en buen estado de conservación, con el fin de que las obras puedan ser finalizadas dentro del plazo estipulado, y no causen daños y/o perjuicios a su personal o a terceros.

El Contratista deberá hacer todos los arreglos y transportar el equipo y demás elemen-tos necesarios al lugar de trabajo con la suficiente antelación al comienzo de cualquier operación el fin de asegurar la conclusión del mismo dentro del plazo fijado.

Durante la ejecución de la obra se instalaran convenientemente elementos de señali-zación diurna y nocturna, que consistirán en letreros móviles, vallas, balizas y conos para desviar el tránsito; en el caso de operación nocturna, los elementos anteriores serán re-flectantes.

Además deberán instalar y remover las señales de tránsito necesarias para canalizar el tránsito y advertir del inicio y el fin de la zona de obras al resto de los conductores.

.3.5.2. FORMA DE APLICACIÓN

Para la aplicación del material deberán observarse las siguientes normas:

1) La superficie del pavimento deberá estar perfectamente seca, libre de aceite o grasa.

2) El área en que se realice la aplicación estará perfectamente barrida para remo-ver la tierra y polvo existente sobre la misma, empleando el equipo detallado.

3) Para la aplicación del material sobre pavimento, la superficie del mismo se de-berá tratar previamente con un imprimador adecuado que asegure la adheren-cia del material.

4) La aplicación del imprimador sobre la superficie deberá hacerse con un sobre ancho de 5 cm superior al establecido para el de demarcación termoplástica debiendo repartirse este excedente por partes iguales a ambos lados de la franja demarcada.

5) El material se extenderá con los dispositivos adecuados para que las franjas resulten perfectamente paralelas, del ancho y espesor uniforme y con las tole-rancia exigidas, sin presentar ondulaciones visibles para un observador que re-corra el tramo en su automóvil.

6) En general la tolerancia en las medidas y paralelismo será del +/- 5% sobre los valores especificados.

7) La superficie terminada no deberá ser más resbaladiza que la del pavimento seco o húmedo.

8) Previo a la liberación al tránsito deberá verificar que la retro-reflexión presenta un aspecto uniforme, libre de zonas no reflectivas.

9) No se admitirán deferencias de totalidades dentro de un mismo tramo.

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10) Cualquier salpicadura, mancha o trazo de prueba producido durante la demar-cación deberá ser removida por el contratista.

11) En caso de ser necesario eliminar demarcaciones anteriores, deberá utilizarse el método de fresado o picado. Tal actividad no deberá dañar excesivamente la superficie del pavimento

12) En los pavimentos de hormigón recientemente construidos deberá procederse una limpieza cuidadosa con el objeto de eliminar los productos de curado del hormigón.

13) No se autorizará la aplicación del imprimador ni de la pintura termoplástica cuando la temperatura del pavimento sea inferior a 5º C y cuando las condicio-nes climáticas adversas no lo permitan (lluvias, humedad, nieblas, polvaredas, etc..

14) La demarcación horizontal con material termoplástico reflectiva deberá ser libe-rada al tránsito en un tiempo no mayor a 30 minutos.

15) Cuando el imprimador y la pintura termoplástica sean aplicados con un mismo equipo provisto de los picos necesarios en forma simultánea, y dado que no re-sulta posible de apreciar la colocación del imprimador en forma directa, se lo medirá en el depósito del equipo antes de comenzar el tramo y al finalizarlo, para así verificar la cantidad empleada para la ejecución de ese ítem en caso de riesgo.

.3.5.3. SECUENCIA DE LOS TRABAJOS

1) Seguridad. Previo a todo trabajo, el contratista deberá instalar el señalamiento de seguridad que indique el Ente Comitente, en su defecto, el descripto en la Ordenanza 32.999 (B.M 15.322 GCBA) y otros elementos que sean necesarios para la protección de áreas de trabajo, tales como banderilleros, cintas, balizas, etc., los cuales deberán estar ubicados a distancias lo suficientemente amplias para garantiza condiciones mínimos de seguridad en el tránsito pasante y para la protección de personal y/o equipo de la obra a entera satisfacción de la Inspección de la Obra

Este señalamiento precaucional se deberá mantener en perfectas condiciones, y tanto este como el que fuese necesario reemplazar por causas accidentales, no recibirá pago directo alguno y los gastos que ellos originen se considerarán comprendidos dentro de los precios del ítem del contrato.

Lo especificado precedentemente podrá ser mejorado por el Contratista por empleo o instalación de otros elementos que se estime sean más efectivos, el cual deberá contar con la conformidad previa de la Inspección. En todo caso, el cumplimiento e en estas disposiciones no reserva al contratista de su responsabilidad por accidentes o daños a las personas, o bienes de la empresa o de terceros.

2) El replanteo de la señalización horizontal se india con pintura de corta durabilidad, tiza u otro elemento fácilmente removible.

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3) El sustrato será cepillado, soplado y secado efectos de lograr la eliminación de toda materia extraña a la imprimación. La Inspección controlará que este trabajo se ejecute en forma eficiente, o autorizando la aplicación de material termoplástico en las zonas prepa-radas en forma deficiente. Para la ejecución de estos trabajos se usarán equipos mecáni-cos.

4) La aplicación propiamente dicha se efectuará por medio de una zapata y la superfi-cie a obtener será de ancho uniforme, de bordes bien definidos, rectos y nítidos, libre de burbujas, grietas, sucos, ondulaciones superficiales, alteraciones de color, o cualquier otra anormalidad proveniente del material.

Simultáneamente con la aplicación del material termoplástico se procederá al sembra-do de esferas de vidrio. Dicha operación se sincronizará de tal forma que las esferas no se sumerjan totalmente ni sufran falta de adherencia por una temperatura superficial inco-rrecta del material termoplástico. Además se deberán dispersar uniformemente en toda la superficie de la marca. Si fuese necesario para la obtención inmediata de la reflectancia adecuada, se deberá incrementar la cantidad a sembrar mínima por m2 especificada.

Si las esferas a sembrar están húmedas fluyen con dificultad motivo por el cual la Ins-pección podrá exigir su reemplazo.

3.3.6. TOMA DE MUESTRAS E INSPECCIÓN

.3.6.1. TOMA DE MUESTRAS

La Inspección podrá tomar muestras para su ensayo de cualquier material (en el esta-do que se encuentre) que se incorpore a la obra. En particular, deberá tomar muestras del material termoplástico listo y previo a su aplicación, con una frecuencia que surge de la siguiente tabla:

Volumen de Obra Cantidad de Muestras

100-500 m2 6

501-2000m2 10

2001-10000 m2 20

10001-50000 m2 30

La frecuencia de toma de muestra (una cada tantos me), se calcula dividiendo la su-perficie total a demarcar, por la cantidad de muestras a tomar.

En obras de mayor envergadura, se tomarán muestras de cada 3% de la superficie to-tal.

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Las muestras se enviaran al laboratorio del GCBA o aquel disponga para tal efecto, en caso que el resultado de los ensayos no sea satisfactorio se realizara un contra ensayo en el Instituto Nacional de Tecnología industrial (INTI).

Si los resultados arrojados por dicho Instituto no fueran correctos deberán aplicarse las sanciones correspondientes según queda especificado en el punto 2.8.2. inc 3) del P.C.P.

.3.6.2. INSPECCIÓN

Las operaciones que se llevaran a cabo para control de calidad de aplicación son las siguientes:

a) Se constatará si el color del material a fundir para su instalación (blanco y ama-rillo) es similar al especificado en el numeral 3.13. del P.E.T. y se verificará el estado de conservación de las esferas.

b) Se tomarán las muestras del material termoplástico, imprimador y esferas de vidrio desde el recipiente donde serán aplicados.

c) Se verificará el correcto funcionamiento del equipo de limpieza y que la zona a demarcar quede limpia de polvo gratitud y humedad.

d) El imprimador deberá estar correctamente aplicado, en cuanto a su alineación respecto de las marcas a ejecutar, la uniformidad de su espesor y que este to-talmente seco antes de cubrirlo con material termoplástico.

e) Se verificará periódicamente las temperaturas de la masa termoplástica en sus recipientes de fusión.

f) Durante la aplicación de los materiales se controlará el ancho espesor y buena terminación de las marcas.

g) Reflectancia: Después de realizada la demarcación , se realizará la inspección visual de la reflexión, tanto en forma nocturna como diurna.

A partir de las 48 hs. Se llevará a cabo la inspección con instrumental, utilizan-do un medidor portátil de retro-reflexión (tipo Mirolux o similar), en cual deberá ser aportado a la obra por el contratista, y deberá estar calibrado de acuerdo a una muestra patrón.

1. Observación Directa

Verificación diurna: El inspector se colocara de espaldas al sol haciendo coincidir la vi-sual con la trayectoria de los rayos incidentes, deberá observarse que la distribución de las microesferas de vidrio sea uniforme en toda la superficie del material aplicado. Res-pecto al grado de inmersiones de las esferas, podrá constatarse haciendo uso de la lente de 20 aumentos en diversas zonas de material aplicado.

Verificación Nocturna: Se comprobará por observación visual de noche y haciendo uso de la luz y alta y baja del vehículo. Se constara que la distribución de las microesferas de vidrio sea uniforme en toda la superficie del material aplicado.

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2. Método Instrumental

Mediante el uso de aparatos, tales como el “Reflectómetro” (p.ej. Mirolux, etc.). Este método permite una evaluación exacta del nivel de servicio de reflectividad (visibilidad nocturna) ofrecido por la demarcación.

3. Criterio de Rechazo de Trabajos Realizados

Será rechazado, debiendo ser ejecutado nuevamente por cuenta exclusiva del Contra-tista, el tramo donde existan las siguientes anomalías:

a) En los ensayos de las muestras recogidas de materiales surgieron resultados que estuviesen fuera del rango de tolerancias indicadas en el punto 3.13 del P.E.T..

b) En general en los tramos donde se hubiesen encontrado incumplimiento de los requisitos de calidad de los trabajos, bajos las condiciones de inspección des-criptas más arriba.

3.3.7. COMPOSICIÓN PORCENTUAL DEL MATERIAL TERMOPLÁSTICO

TABLA I

COMPONENTE BLANCO AMARILLO ENSAYO

MIN MAX MIN MAX

Ligante, % 18 35 18 IRAM 1211 G-1

Contenido de TiO2 (materia activa) 10 N/A IRAM 1045

Microesferas de Vidrio, % 20 20 IRAM 1212 G-1

Pigmento Amarillo 7 ASTM D-4797-88

Cargas Blancas o Inertes (CO3CA, %) 52 55 IRAM 1211 G-18

Densidad a 25º C 1,85 2,25 1,85 2,25 IRAM 1211 G-18

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3.3.8. GRANULOMETRÍA DEL MATERIAL LIBRE DE LIGANTE (MEDID A SEGÚN LA NORMA IRAM 1351)

Granulometría del material de ligante, pasaje MIN

%

MAX

%

ENSAYO

Tamiz IRAM 1,2 mm (No 16) 100 - IRAM

Tamiz IRAM 297 µ (No 50) 50 70

Tamiz IRAM 74µ (No 200) 15 55

3.3.9. CARACTERÍSTICAS DE LAS MICROESFERAS DE VIDRIOS A IN CORPORAR EN LA MASA (“INNERMIX”):

NOTA: Para ambos casos, el índice de refracción de las esferas será de 1,5; y el vidrio empleado será del tipo cal-soda de primera calidad.

Granulometría de las esferas incorporadas al material, pasaje

MIN

%

MAX

%

ENSAYO

Tamiz IRAM 840 µ (No 20) 100 - IRAM 1211 G-6

Tamiz IRAM 429 µ (No 40) 80

Tamiz IRAM 177 µ (No 80) - 10

Esfericidad, % 75 100 Punto 8.9.

3.3.10. CARACTERILSTICAS DE LAS MICROESFERAS DE VIDRIO A SE MBRAR DU-RANTE LA APLICACIÓN

Granulometría de las esferas a sembrar sobre el material aplicado, pasaje

MIN

%

MAX

%

ENSAYO

Tamiz IRAM 590 µ (No 30) 100 - IRAM 1211 G-6

Tamiz IRAM 297 µ (No 50) 90 -

Tamiz IRAM 210 µ (No 70) - 10

Esfericidad, % 75 100 Punto 8.9.

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3.3.11. -ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA SEÑALIZACIÓN HORIZO NTAL: MA-TERIAL TERMOPLÁSTICO REFLECTANTE APLICADO POR EXTRU SIÓN.

.3.11.1. ALANCE

Establecer los requisitos que deben cumplir los recubrimientos termoplásticos refec-tantes que se emplean para la demarcación de pavimentos viales o urbanos, sujetos a intenso tráfico de personas y vehículos.

Estos materiales tienen ya adicionada una cantidad de microesferas de vidrio, sobre la que luego se siembra (driop-on) una segunda fracción de esferas reflectantes.

Según el método de aplicación, estos productos serán caracterizados según distintos tipos:

TIPO I: Material Termoplástico Reflectivo para Demarcación Horizontal para ser aplicado por extrusión ; esta consiste en la ejecución de "cebrados", líneas de carril urbanas, centros y bordes de vías de transito urbanas, isletas canalizado-ras de tránsito, líneas de frenado, letras, números y otras marcas gráficas; por medio de una "zapata" u otro medio mecánico en un espesor de 3 mm .

TIPO II: Material Termoplástico Reflectivo para Demarcación Horizontal para ser aplicado por proyección neumática ; ésta consiste en la ejecución de los centros y bordes de vías de tránsito, de líneas separadoras de tránsito, continuas o interrumpidas, en un espesor de 1,5 mm .

.3.11.2. DOCUMENTOS PERTINENTES Y NORMAS PARA CONSULTAR

Normas IRAM 115, 1005, 1022, 1045, 1211-1212/71, 1351, 113003

AASHTO Standard M249 (EEUU)

DERSA OP-06-02 y 03 (Brasil)

DER/SP 3.13 (Edo. Sao Paulo, Brasil)

Normas ASTM D-1155, D-2794-90, D-4541-85, D-4797-88, E-97-82.

.3.11.3. COMPOSICIÓN

El material termoplástico consistirá en una composición de la cual participen en pro-porciones convenientes, ligantes sólidos (y/o líquidos), partículas granulares como ele-mentos inertes, pigmentos, y microesferas de vidrio destinadas a transformar el material en reflectivo.

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.3.11.3.1. Ligante:

El ligante debe estar constituido por resinas naturales y/o sintéticas, y plastificantes no volátiles y estables con el calor, la intemperie y los aceites y combustibles de uso auto-motor.

.3.11.3.2. Pigmentos:

Material Blanco:

El pigmento debe ser Dióxido de Titanio, de calidad comprendida en la Norma IRAM 1005. Además de cumplir este requisito, la Luminancia del material se atendrá al Punto 3.18.

Material Amarillo y otros colores:

En los materiales de tipos I y II, los pigmentos constitutivos del color Amarillo y otros colores, tales como negro, rojo, azul, verde, gris, deberán poseer características que aseguren una calidad y resistencia a la luz y al calor, tales que la tonalidad de las marcas permanezca inalterada durante el periodo de garantía.

Los colores de las señales, etc. del Tipo III podrán ser: blanco, amarillo, rojo, azul, ver-de (reflectivos) o negro (no reflectivo) y se podrán combinar a voluntad para formar las marcas o señales deseadas. El espesor será de 3 mm +/-10%.

.3.11.3.3. Microesfera de vidrio:

Las microesferas deben obedecer lo especificado en los Puntos 3.10. y 3.11. y ser in-corporadas al material en dos etapas distintas: durante su elaboración; y su aplicación, sobre la superficie todavía plástica.

.3.11.3.4. Composición porcentual del material termoplástico.

Los Tipos I y II se atendrán a la composición indicada en el punto 3.13

.3.11.4. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS

NOTA 1: Se entenderá por FUSIÓN PROLONGADA el calentamiento del material du-rante 3 horas a 190 +/- 10ªC.

NOTA 2: Salvo que se indique lo contrario, las características indicadas son comunes a los Tipos I y II.

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CARACTERÍSTICA Unidad Min. Max. Método

4.1.Reflectancia Diurna o Luminancia (45/0) Punto 8.8.

Inicial BLANCO % 80

AMARILLO % 40

Fusión Prolongada BLANCO % 75

AMARILLO % 35

4.2.Tiempo para liberación al Transito

A 25+/-3ºC minutos 10

4.3. Adherencia kg/cm2 10,0 Punto 8.1.

4.4.Resistencia a las bajas Temperaturas Sin Rajaduras Punto 8.10.

4.5. Resistencia al Impacto kg-cm 10,0

4.6. Dureza Superficial a Temperatura Ambiente: Punto 8.7.

a 25ºC Shore A 95

a 45ºC 60 80

(Salvo tipo III)

.3.11.5. TEMPARATURA DE ABLANDAMIENTO

Antes y después de ser sometidos a FUSIÓN PROLONGADA y ser ensayados según método descripto en el Punto 3.13.17., los materiales tendrán los siguientes rangos de temperatura de ablandamiento:

Tipo I y II: 95 +/-10ºC

Tipo III: 120 +/-10ºC

.3.11.6. FLUIDEZ DESPUÉS DE CALENTAMIENTO PROLONGADO:

El material termoplástico (a) sometido una vez a FUSIÓN PROLONGADA; y (b) luego de 4 ciclos de calentamiento hasta la temperatura de aplicación y enfriamiento a tempera-tura ambiente; y c) ser ensayado en ambos casos según método descripto en el Punto 3.13.17, permitirá obtener un espécimen que muestre buena nivelación superficial, y sea continuo en su forma y tenga dimensiones claras y uniformes (ausencia de "bigoteo").

.3.11.7. DESLIZAMIENTO POR CALENTAMIENTO A 60ºC:

Ensayada la muestra según punto 3.13.17 no deberá deslizar más de lo siguiente:

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TIPO I: menos del 5%

TIPO II: menos del 10%

.3.11.8. ESTABILIDAD EN EL ENVASE:

El material cumplirá todos los requisitos de esta Norma por un periodo mínimo de un año contado a partir de la fecha de entrega del fabricante.

El mismo se almacenará en lugar seco y cubierto de la luz solar directa, a temperatu-ras inferiores a 35º C.

El termoplástico se fundirá uniformemente sin presencia de "pieles" o partículas no fundidas durante el período de garantía.

Todo material que no cumpliera con estos requisitos será reemplazado por el fabrican-te.

.3.11.9. PROPIEDADES DURANTE Y LUEGO DE SU APLICACIÓN

El material termoplástico podrá ser aplicado a la temperatura recomendada por el fa-bricante, que deberá estar comprendida dentro de un rango de temperaturas entre 180 y 220ºC, según los tipos y colores, a saber:

Tipo I: Se podrá moldear a un espesor de 3mm la que será continua y unifor-me en sus formas teniendo bordes netos. En particular, los colores distintos del blanco no deberán superar 190 ºC.

Tipo II: Se podrá aplicar por proyección neumática en equipos comerciales sin fallas tales como: "cáscara de naranja", hundimiento de las microesferas sembra-das, salpicaduras excesivas, etc. En particular, los colores distintos del blanco no deberán superar 190 ºC.

El material de cualquiera de los Tipos no exudará humos que sean tóxicos, molestos o desagradables para las personas u objetos cuando se lo calienta durante la aplicación.

.3.11.10. SEMBRADO DE MICROESFERAS DE VIDRIO:

La aplicación de microesferas sembradas por el método Drop-On será según la canti-dad especificada más abajo:

Tipo I: 300-500 g/m2

Tipo II: 400-600 g/m2

En algunos casos, si las condiciones ambientales así lo indicaran, (vientos cruzados, etc.), se deberá aumentar esta cantidad para garantizar la cobertura uniforme de la su-perficie.

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.3.11.11. REFLECTANCIA NOTURNA:

La reflectancia nocturna en condiciones secas y medida según el método indicado, a las 48 horas de aplicada la demarcación, será como mínimo de:

TIPO I 267 mcd/lux-m2

TIPO II: 267 mcd/lux-m2

Luego del periodo de garantía especificado por el comprador o comitente, estas cifras serán como mínimo del 50% de lo anteriormente especificado.

El material, luego de aplicado, perderá rápidamente sus eventuales características pe-gajosas. Luego de esto, desaparecerá cualquier suciedad que hubiera quedado adherida, y no volverá a ensuciarse.

3.3.12. CONDICIONES DE APLICACIÓN

.3.12.1. SUSTRATO

La superficie del pavimento deberá estar limpia, seca, libre de polvo y barro seco ad-herido, impurezas, restos irregulares o sueltos de material termoplástico u otras pinturas, combustibles, grasas y demás sustancias nocivas y a una temperatura superficial entre 5ºC y 60ºC.

.3.12.2. LIMPIEZA

Deberán eliminarse todos los restos de materiales indicados más arriba, por los me-dios más eficientes para ese fin.

.3.12.3. IMPRIMACIÓN

Si la superficie tuviese material pétreo al descubierto, ya sea por ser de concreto de cemento, o porque el pavimento asfáltico se encontrare con déficit de bitumen, o en caso de aplicar material tipo III, se deberá utilizar la imprimación recomendada por el provee-dor.

Este producto será de dos Tipos:

Tipo A: Especial para sustratos asfáltico. Deberá ser transparente, o del color del sus-trato.

Tipo B: Especial para sustratos asfálticos. Deberá ser transparente, o del color del pa-vimento.

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.3.12.4. Características del imprimador:

Preferentemente será provisto por el mismo proveedor del material termoplástico (en el caso de las señales del Tipo III indefectiblemente será la recomendada por el Provee-dor). En caso de no ser así se tendrá que asegurar la adecuada compatibilidad entre am-bos productos.

Tendrá máxima adherencia con el sustrato a tratar.

Deberá secar rápidamente, permitiendo aplicar el material termoplástico en un plazo máximo de treinta (30) minutos.

Dejará una capa de índole termoplástica, es decir, que permitirá la soldadura con el material termoplástico fundido.

El imprimador, una vez seco, no impartirá color a la demarcación terminada.

3.3.13. TOMA DE MUESTRAS

La muestra se extraeraá según se indica en la Norma IRAM 1022 para las materias primas sólidas y la masa que se tomará no será menor de 15 kg. La misma se fraccionará en tres porciones iguales, una para cada una de las partes interesadas en la transacción, reservada para el comprador. La porción para los casos de discrepancias quedará en poder del comprador.

3.3.14. MÉTODOS DE ENSAYO

.3.14.1. ADHERENCIA:

Este ensayo se realiza para determinar la tensión de adhesión o cohesión del material termoplástico en examen.

.3.14.1.1. Materiales para el ensayo:

Para efectuar esta determinación es necesario disponer de los siguientes elementos:

a) Un molde circular de 20 mm de diámetro interno y 3 mm de espesor, el que debe ser aceitado o engrasado antes de efectuar las correspondientes determinaciones.

b) Un adoquín de cemento moldeado hexagonal para la ejecución de "pavimento arti-culado".

c) Un medidor de la tensión de adhesión o cohesión como el descripto en la Norma ASTM-D-4541-85 (Elcometer 106 o similar).

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Ejecución:

a) Se aplica a pincel, sobre la cara lisa del adoquín, una capa de Imprimador a ser usado sobre Hormigón (Imprimador Tipo A). Se deja secar 8 horas a temperatura am-biente.

b) Se moldean cinco (5) especímenes del material sometido a FUSIÓN PROLONGA-DA, se lo deja estacionar 24 horas a 22+/-3ºC y se los somete al ensayo de tracción di-namométrico descripto en la Norma ASTM-D-4541-85.

Se descartarán los ensayos que difieran mas de un 20% en más o menos de la media. Se promediarán nuevamente los resultados remanentes.

.3.14.2. RESISTENCIA AL IMPACTO:

Se preparan dos (2) especímenes en forma similar al numeral 3.13.18. (ADHEREN-CIA), salvo que se los moldea en el molde e dimensiones indicadas en el numeral 3.13.23.1.b.

Luego de estabilizarse 24 horas a temperatura ambiente, se los somete, cada uno a dos (2) ensayos de impacto, indicado en la Norma ASTM D-2794-90.

3.13.18.1.b Se admitirá un cuarteo superficial en la zona de impacto, siempre que no se advierta perdida de adherencia.

De los cuatro ensayos, no se admitirá mas de una falla.

.3.14.3. TEMPERATURA DE ABLANDAMIENTO:

Esta se medirá según el método de "Anillo y Bola" descripto en la Norma IRAM Nº 115.

.3.14.4. FLUIDES:

.3.14.4.1. Elementos:

Para determinar la capacidad del material de auto-nivelarse, se preparará una probeta en el molde descripto en el Punto 3.13.23.1. sobre chapa de hojalata.

Se coloca el molde metálico sobre el panel de hojalata y se vierte el producto dentro del marco, calentado a una temperatura no mayor en 10ºC a la de aplicación indicada por el fabricante.

En caso de no conocerse esta temperatura, se lo calentará a 180ºC.

b) Una vez vertido el producto dentro del molde, se deja enfriar. El mismo deberá nive-lar autónomamente, sin desniveles superficiales acentuados.

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.3.14.5. REFLECTANCIA:

Después de realizada la demarcación, se realizará la inspección visual de la retro-reflexión tanto en forma nocturna como diurna.

A partir de las 48 horas se llevará a cabo la inspección con instrumental, utilizando un medidor portátil de retroreflexión tipo Mirolux 12 o similar, el que deberá estar calibrado de acuerdo a una muestra patrón.

.3.14.6. DESLIZAMIENTO POR CALENTAMIENTO:

.3.14.6.1. Elementos:

a) Un panel de asbesto-cemento de 20 por 20 cm de lado y unos 4 mm de espesor,

b) un marco metálico de 5 cm por 10 cm de lado interior y 3 mm de altura, el que debe ser aceitado o engrasado antes de efectuar las correspondientes determinaciones.

.3.14.6.2. Procedimiento:

a) Se coloca el molde metálico sobre el panel de asbesto cemento eliminando previa-mente todo posible polvo y se vierte el producto dentro del marco, calentado a una tem-peratura no mayor en 10ºC a la de aplicación indicada por el fabricante.

En caso de no conocerse esta temperatura, se lo calentara a 180ºC.

b) Una vez vertido el producto dentro del molde, se deja enfriar. Luego se retira del molde y se mide la longitud del producto moldeado, empleando una regla milimetrada. Es conveniente realizar aplicaciones por duplicado sobre el mismo panel.

c) Luego se coloca el panel de asbesto-cemento y el material moldeado durante 24 ho-ras en una estufa a 60ºC y con una inclinación de 45º respecto de la horizontal. Se mide si se ha producido deslizamiento del material moldeado, tomando como referencia el pun-to de máximo avance.

.3.14.6.3. Cálculo:

a) El deslizamiento por calentamiento se determina empleando la fórmula siguiente:

lf - li

D= ----------- x 100

li

siendo:

D = el deslizamiento por calentamiento, en porciento

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li = Longitud antes del calentamiento, en milímetros

lf= Longitud de máximo avance, después del calentamiento, en milímetros.

.3.14.6.4. Dureza:

La determinación de la dureza se efectúa siguiendo los lineamientos del método indi-cado en la Norma IRAM 113003, sobre probetas obtenidas según método descripto en el Punto 3.13.17 pero empleando como base una chapa de hojalata y sometidas durante 2 horas a las temperaturas indicadas en 4.6, aplicando el durómetro durante 15 segundos, y tomando el promedio de 5 lecturas. La dureza se determina dentro de la misma estufa.

.3.14.7. LUMINANCIA:

El espécimen se prepara para este ensayo, moldeando o colando una muestra prepa-rada según 3.13.18.1.b. (un molde de 60 por 90 mm de lado es preferible), dejándola en-friar como mínimo 30 minutos, y luego eligiendo su cara más plana.

Sobre ella se medirá el Factor de Reflectancia Direccional Diurna 45/0 (Luminancia), según Norma ASTM E 97-82. Se lo comparará con los valores mínimos expresados en 4.1.

(Como referencia, se aclara que el blanco absoluto tiene una reflectancia diurna de 100, y el negro obtiene una medición de 0).

.3.14.8. ESFERAS INCORPORADAS Y PERFECTAS:

Ver las Normas IRAM 1212, Párrafos G-1 a G-9 y ASTM D 1155 ("Roundness Test").

.3.14.9. RESISTENCIA LAS BAJAS TEMPERATURAS:

El material termoplástico, después de ser sometido a FUSIÓN PROLONGADA, será aplicado a un bloque de cemento Portland, sumergido en agua durante 24 horas, y luego inmediatamente ser enfriado a 4ºC durante 24 horas, el material no mostrará rajaduras.

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3.4. DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN FRÍO, CON MICROESFER AS SEM-BRADAS, PARA PAVIMENTOS (APLICADO A SUPERFICIE HORI -ZONTAL)

3.4.1. NORMAS GENERALES

Las presentes especificaciones comprenden las normas técnicas básicas de la pintura a base de resinas acrílicas al solvente para la Demarcación Horizontal de aplicación a temperatura ambiente, apta para el agregado de microesferas de incorporar (premix) co-mo para sembrar (drop-on) inmediatamente después de aplicada.

La pintura, estará lista para su uso, no necesitando el agregado de aceleradores, en-durecedores u otros componentes, salvo el agregado de solventes si así lo requiriese y/o las distintas microesferas.

La pintura será de los colores requeridos.

Dichas pinturas permitirán su aplicación en espesores de 0,6mm húmedo, dejando un espesor seco de 0,3 mm sin contar el incremento de espesor dado por las microesferas de sembrado. La manera de aplicarla será por métodos manuales o mecánicos en super-ficies de pavimentos asfálticos o de hormigón tales como bordes, ejes, etc.

3.4.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS DEMARCACIONES

Las características generales de las demarcaciones serán las mismas que se descri-ben para la Demarcación Horizontal en Caliente.

3.4.3. TIPOS, FORMAS, DIMENSIONES Y UBICACIONES DE LAS DEMARCACIO-NES

Las características generales de las demarcaciones serán las mismas que se descri-ben para la Demarcación Horizontal en Caliente.

Para esta licitación se aplicara demarcación horizontal en frío de 0,07m de ancho en cordones in situ y de 0,10m de ancho en cordones premoldeados (blanca o amarilla se-gún proyecto) sobre el plano horizontal de coronamiento del cordón separador.

3.4.4. MATERIALES

Los materiales serán provistos por el Contratista, quien se constituye en responsable de los mismos. La cantidad a proveer será la necesaria para ejecutar la demarcación ho-rizontal prevista.

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.4.4.1.1. 3. Características técnicas pintura acrílica para pavimentos

EL MATERIAL DE DEMARCACIÓN DEBERÁ SER FABRICADO Y ENVASADO CON-FORME A LO ESTIPULADO EN LA NORMA IRAM 1221/92.

a) La pintura para los diferentes colores, según corresponda (amarillo o blanco) será mate, nunca brillante.

b) Los envases en que se suministrará dicha pintura serán de chapa de hierro galvani-zada en su interior y contendrán 18 litros de pintura líquida.

c) Las microesferas del tipo Premix para incorporar , será a razón de 300 grs. Por litro de pintura y estará en envases (ejemplo bolsas) conteniendo 5,4 kg , que es la cantidad necesaria para completar los 20 litros una vez incorporadas a los 18 litros de la pintura. Las microesferas deberán ajustarse a la NORMA IRAM 1221/92, TABLA 2 “PARA MEZ-CLAR”.

d) Las microesferas de vidrio tipo Drop On, para sembrado superficial serán entre-gadas en bolsas de 25 kilogramos. Las microesferas deberán ajustarse a la NOR-MA IRAM 1221/92, TABLA 2 “PARA SEMBRAR”. PERMANENCIA DE LAS CARAC-TERÍSTICAS: la pintura envasada a la capacidad exigida y sin abrir, almacenada a tem-peratura entre los 5° y los 35 °C ( fuera de la luz solar directa), deberá mantener sus ca-racterísticas originales por un período no menor a los 12 meses a partir de la fecha de entrega.

.4.4.1.2. Deberá cumplir con:

a) Los ensayos de la NORMA IRAM 1221/92.-

b) Pintura o vehículo pigmentado: cumplirá con lo exigido en la tabla 1 del artículo 5.1 de la NORMA IRAM.

c) Para la presentación de la oferta se deberán adjuntar MINIMO 2 (DOS) CERTIFICA-DOS COMPLETOS DE ANÁLISIS DE LA PINTURA IRAM o C.I.DE.PINT. (Centro de In-vestigación y Desarrollo en Tecnologías de Pinturas, dependiente del CONICET).

Deberán ser realizados como lo solicita la Norma teniendo en cuenta en donde corres-ponda, constar los resultados numéricos de los distintos ensayos como el de resistencia a la abrasión, envejecimiento acelerado, contenido de materiales volátiles, etc.

Los dos (2) certificados completos como mínimo deben haber sido realizados en dos (2) fechas y años distintos de cada color que se va a cotizar, sedará prioridad a la empre-sa que presente mayor cantidad de certificados.

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.4.4.1.3. Rotulación de envases

Se deberá cumplir con lo especificado en los incisos a, b, c y d del Artículo 6.1 de la NORMA IRAM 1221/92, debiendo constar además:

a) Dirección y teléfonos del fabricante.

b) Fecha de fabricación y de vencimiento del producto.

c) Número de lote de fabricación.

d) El tipo de inflamable contenido (si fuese pertinente) y la forma de extinguir el fuego en caso de incendio.

.4.4.1.4. Condiciones de uso

El material una vez aplicado deberá perder rápidamente su original característica pe-ga-josa para evitar la adhesión de suciedad al mismo (secado al tacto).

El tipo de material a aplicar deberá reunir las condiciones de uso en clima templado y sobre pavimento asfáltico o de hormigón, permitiendo un correcto anclaje de las microes-feras de sembrado ya que de ello depende la visibilidad nocturna de las marcas.

.4.4.2. IMPRIMACIÓN

EN CASO DE REQUERIRSE IMPRIMACIÓN, LA MISMA SERÁ LA INDICADA POR EL MIS-MO PROVEEDOR de la pintura, para que la compatibilidad sea garantizada.

.4.4.2.1. Reductor de viscosidad

El reductor de viscosidad (p. ej., diluyente) deberá ser el indicado por el fabricante de la pintura y su composición debe ser totalmente compatible con la pintura cotizada, per-mitiendo una correcta dilución además de no alterar la performance de la pintura a base de resinas acrílicas.

3.4.5. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA REQUERIDA

El proponente deberá incluir en la oferta la siguiente documentación:

.4.5.1.1. Certificado del fabricante

a) El material es específicamente destinado a la demarcación vial

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b) Localización de la planta de producción del mismo.

c) Referencias del laboratorio adjunto a la planta de fabricación que es utilizado para efectuar el control de calidad.

d) Declaración de poseer personal técnico especializado en señalización horizontal, con información al respecto.

.4.5.1.2. Antecedentes

a) Detalle de obras de señalamiento horizontal realizadas en nuestro País con los ma-te-riales solicitados y que las mismas tengan un volumen de obra significativo y continui-dad en el tiempo.

b) Constancia de su uso en rutas, autovías o autopistas (ya que es el uso que le va a dar esta Dirección de Vialidad).

c) Antigüedad de uso del producto.

3.4.6. EQUIPOS A UTILIZAR EN OBRA

.4.6.1.1. Características de los equipos

Las características de los Equipos a utilizar, serán las mismas que se nombran en el Apartado correspondiente a CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS para demarcación con pintura termoplástica, excepto aquellas consideraciones que resultan específicas para la operación del producto en caliente. Ningún sistema de generación de fuerza mo-triz de los equipos podrá producir humos molestos, ni ruidos excesivos que pudieran mo-lestar al vecindario durante los trabajos nocturnos. El equipo mínimo con que deberá con-tar cada unidad operativa del contratista para las tareas, será el siguiente:

a) Equipo mecánico para barrido y limpieza del pavimento: Estará constituido por cepi-lla mecánico rotativo de ancho mínimo 0,50 m y por sistema de soplado de acción poste-rior al cepillo, de un caudal y presión adecuados para asegurar una perfecta lim-pieza del polvo que no saque el cepillo. La boca de salida de aire será orientada a los efectos de arrojar el polvo en la dirección que no perjudique el uso del resto de la calza-da.

b) Equipo anuales o autopropulsados para la aplicación de la pintura de demarcación y el sembrado de microesferas:

Equipo manual: Compuesto por vehículo de carga con los elementos necesarios para la preparación de la pintura acrílica para pavimentos. Estos elementos podrán ser usados en forma independientes (manual) o adosados a recipientes intermediarios móviles.

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3.4.7. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

.4.7.1.1. Condiciones de aplicación

Las características generales de las demarcaciones serán las mismas que se descri-ben para la Demarcación Horizontal en Caliente.

.4.7.1.2. Forma de aplicación

Para la aplicación del material deberán observarse las siguientes normas:

1) La superficie del pavimento deberá estar perfectamente seca, libre de aceite o gra-sa.

2) El área en que se realice la aplicación estará perfectamente barrida para remover.

3) El material se extenderá con los dispositivos adecuados para que las franjas resul-ten perfectamente paralelas, del ancho y espesor uniforme y con las tolerancias exigidas, sin presentar ondulaciones visibles para un observador que recorra el tramo en su auto-móvil.

4) En general la tolerancia en las medidas y paralelismo será del +/- 5% sobre los va-lores especificados.

5) No se admitirán diferencias de totalidades dentro de un mismo tramo.

6) Cualquier salpicadura, mancha o trazo de prueba producido durante la demarcación deberá ser removida por el contratista.

7) En caso de ser necesario eliminar demarcaciones anteriores, deberá utilizarse el mé-todo de fresado o picado. Tal actividad no deberá dañar excesivamente la superficie del pavimento.

8) En los pavimentos de hormigón recientemente construidos deberá procederse una limpieza cuidadosa con el objeto de eliminar los productos de curado del hormigón.

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.4.7.1.3. Secuencia de los trabajos

Las características generales de las demarcaciones serán las mismas que se descri-ben para la Demarcación Horizontal en Caliente.

3.5. FRESADO

3.5.1. MATERIALES

Este requisito no es aplicable en la presente especificación.

3.5.2. EQUIPO

El Contratista deberá disponer en obra de equipos ambuloperantes de fresado mecá-nico, en perfectas condiciones de uso.

No se autorizará el empleo de equipos que produzcan vibraciones u otras acciones de magnitud tal, que puedan comprometer a la estructura del pavimento y a las instalaciones y edificaciones próximas a las zonas de trabajo.

El Contratista dispondrá en el lugar de los trabajos, de equipos mecánicos y elementos manuales de limpieza de la superficie a fresar, que permitan una remoción de todo mate-rial suelto en forma inmediata del lugar de trabajo.

Cuando las condiciones de operación del equipo de fresado se vea impedida o se evi-dencien dificultades operativas insalvables, la Inspección de Obra podrá autorizar el em-pleo de otros medios mecánicos o manuales para efectuar demoliciones de sectores con pintura, tales como los próximos a cordones, bocas de registro, sumideros, baches inte-grados por materiales diferentes a los que son objeto del fresado, etc..

3.5.3. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

.5.3.1. PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE EXISTENTE

Inmediatamente antes de las operaciones de fresado, la superficie de pavimento se deberá encontrar limpia y, por lo tanto, el Contratista deberá adelantar las operaciones de barrido y/o soplado que se requieran para lograr tal condición.

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.5.3.2. FRESADO DE LA PINTURA TERMOPLÁSTICA

El fresado se efectuara sobre el área y espesor que apruebe la Inspección de Obra, a temperatura ambiente y sin adición de solventes u otros productos ablandadores que puedan afectar la granulometría de los agregados o las propiedades del asfalto existente.

El material extraído como resultado del fresado, deberá ser transportado y acopiado en los lugares que indiquen los documentos del proyecto o que establezca el Inspector de Obra. Se exceptúan de esta disposición los materiales provenientes de las capas de una construcción nueva que deban ser fresadas por el Contratista como resultado de defi-ciencias en los trabajos de demarcación horizontal, que este ejecutando y cuyo retiro sea ordenado por el Inspector de Obras, sin medida ni pago por parte del Gobierno de la Ciu-dad de Buenos Aires. En tal caso, el material fresado será de propiedad del Contratista quien, además, deberá realizar a su costa el cargue, transporte, descargue y disposición en vertedero de dichos materiales.

Durante el manipuleo del material fresado, se deberá evitar su contaminación con sue-los u otros materiales extraños.

.5.3.3. CONDICIONES DE LA SUPERFICIE FRESADA

Deberá eliminarse la pintura totalmente de manera tal que no quede restos de la pintu-ra existente.

La superficie fresada deberá quedar completamente libre de restos de material suelto provenientes del material extraído. Debe evitarse que el tránsito que circule sobre dichos restos provoque el aglutinamiento de los mismos, dificultando su remoción y limitando la adherencia con posteriores demarcaciones. A tales efectos el Contratista arbitrará los medios para limitar al máximo posible la circulación del tránsito de obra sobre superficies fresadas no limpias.

.5.3.4. CONTROLES

Durante la ejecución de los trabajos, el Inspector de Obra verificara el funcionamiento del equipo empleado y levantara los perfiles que considere necesarios.

El Inspector de Obra se abstendrá de aceptar en el acopio cualquier material fresado que resulte contaminado como resultado de un manipuleo incorrecto por parte del Contra-tista.

3.5.4. MEDIDA

La unidad de medida del fresado será el metro cuadrado (m2), aproximado al entero, de superficie fresada de acuerdo con las exigencias de esta especificación y los alinea-mientos, cotas y espesores señalados en los documentos del proyecto y las instrucciones del Interventor.

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El área tratada se determinara multiplicando la longitud fresada por el ancho tratado, el cual estará establecido en los planos del proyecto o será fijado por el Inspector de Obra. No se medirá ningún área por fuera de tales limites.

Cuando el computo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a cinco decimas de metro cuadrado (≥0.5 m2), la aproximación al entero se realizara por exceso y si resulta menor de cinco decimas de metro cuadrado (<0.5 m2), la aproxima-ción se realizara por defecto.

3.5.5. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA

El Contratista deberá disponer de los elementos de elevación e instalación de señales adecuados, como así también los de seguridad y de desvío de obra establecidos en la Ord. Nº 33.999 y de los demás que sean necesarios para la protección del área de traba-jo requeridos en la Ley Nacional Nº 24.449 y demás reglamentarias.

Este señalamiento precaucional, deberá mantenerse en perfectas condiciones, al igual que cualquier otro que resulte necesario emplazar para la seguridad pública, de peato-nes, vehículos y personal y equipos empleados en la obra incluyendo la Inspección, sien-do de responsabilidad exclusiva el emplazarlo, conservarlo y retirarlo cuando el mismo haya efectivamente dejado de cumplir con su cometido.

La Inspección podrá, de juzgarlo conveniente, requerir la agregación de medidas de seguridad adicionales en bien del servicio a prestar por el Contratista y de la seguridad vial, la implementación de las mismas deberá ser concretada antes de dar inicio a la obra.

En caso de requerirse el cierre parcial o total de un tramo de arteria, el Contratista de-berá gestionar los correspondientes permisos y abonar los aranceles correspondientes en esta Repartición, adecuándose a los requerimientos de días y horarios y demás condicio-nes que se le impongan a su costo.

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ANEXO I

PLANILLA DE NOMINA DE EQUIPOS A EMPLEAR EN OBRA

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AN.1 : PLANILLA DE NOMINA DE EQUIPOS A EMPLEAR EN O BRA

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Obra : Licitación Pública

EQUIPAMIENTO Y MAQUINARIA AFECTADA A LA OBRA

N º

CA

NT

IDA

D (

1)

DE

SC

RIP

CIO

N

DE

C

AR

AC

TE

RIS

-T

ICA

S (

2)

VID

A U

TIL

UT

ILIZ

AD

A (

3)

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NE

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N

QU

E

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P

UE

DE

IN

SP

EC

CIO

NA

R

OB

SE

RV

AC

IO-

NE

S

(1) Número de equipos o maquinarias.

(2) Detallar principales características, marca y modelo.

(3) Si no es nuevo indicar en la columna “ utilizada ” el tiempo utilizado y el remanente de vida útil.

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ANEXO II

PLANOS

AN.2 : PLANOS

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