GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario...

32
1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00 http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=5662544… 1/27 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO 179/GCABA/00 APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. CREA LA COMISIÓN PERMANENTE DEL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. SEGURIDAD ALIMENTARIA CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS ELABORACIÓN TRANSPORTE ALMACENAMIENTO COMERCIALIZACIÓN HIGIENE SANIDAD CONTROL SANITARIO DECOMISOS INTERVENCIÓN COMERCIOS CONTROL DE CALIDAD LABORATORIOS HABILITACIÓN SANITARIA LIMPIEZA DESINFECCIÓN CÁMARAS FRIGORÍFICAS CONSERVADORAS REFRIGERACIÓN CONGELACIÓN MUESTREOS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR ALIMENTOS E.T.A. CONSUMIDORES ADITIVOS ORGANOLEPSIA ANÁLISIS BROMATOLÓGICO CONTRAVERIFICACIÓN ENVASADO ENVASES PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE CONTROL BOCAS DE EXPENDIO CLAUSURAS PODER DE POLICÍA SANITARIA DE LOS ALIMENTOS FISCALIZACIÓN SANITARIA PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN INTERVENCIÓN DE MERCADERÍAS ACTAS INTIMACIÓN DE MEJORAS NOTIFICACIONES CONTROL DE RÓTULOS INDUSTRIA ALIMENTARIA ACTIVIDADES INDUSTRIALES ACTIVIDADES COMERCIALES REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS MATERIAS PRIMAS RESIDUOS CERTIFICACIONES CERTIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN DE ORIGEN SELLOS PRODUCTOS CÁRNICOS MANUFACTURA MANIPULACIÓN ACUMULACIÓN DE PRODUCTOS HIGIENE DEL PERSONAL LIBRETAS SANITARIAS IDENTIFICACIÓN INDUMENTARIA Buenos Aires, 21 de febrero de 2000 Visto el Expediente N° 31.323/99, por el cual la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor eleva un proyecto de Reglamento de Inspección de Productos Alimenticios y propone la creación de la Comisión Permanente del Reglamento, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor expresa claramente en sus fundamentos la necesidad de contar con este Reglamento a efectos de reordenar las crecientes actividades de Fiscalización dentro del Programa de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recopilar y organizar los criterios técnicos que exponen las normas vigentes; Que este proyecto cumple en correspondencia con el objetivo dispuesto para la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor por el Decreto 119/GCBA/99, sobre la Responsabilidad de proteger la salud de la población afianzando el programa de higiene y seguridad alimentaria..; Que el Reglamento propuesto se encuadra dentro de lo estipulado en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal Ley Nacional 22.375, del Código Alimentario Argentino Ley Nacional 18.284 y se ajusta a las disposiciones de la Ordenanza N° 33.266, y su complementaria Ordenanza N° 34.421 y sus modificaciones; Que dicha Subsecretaría, como Autoridad de Aplicación del Poder de Policía Sanitaria sobre el consumo, comercio e industria de los alimentos, es la encargada de aplicar y hacer cumplir las normas antes referidas; Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el Reglamento deba ser permanentemente actualizado; Que asimismo y en virtud de lo expuesto precedentemente y a fin de mantener actualizadas las metodologías y facilitar el accionar del organismo técnico, resulta conveniente la creación de la Comisión Permanente del Reglamento de Inspección de Productos Alimenticios; Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1° Apruébase el Reglamento de Inspección de Productos Alimenticios que como Anexo I forma parte integrante del

Transcript of GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario...

Page 1: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=5662544… 1/27

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO Nº 179/GCABA/00

APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. CREA LA COMISIÓNPERMANENTE DEL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. SEGURIDADALIMENTARIA CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS ELABORACIÓN TRANSPORTE ALMACENAMIENTO COMERCIALIZACIÓN HIGIENE SANIDAD CONTROL SANITARIO DECOMISOS INTERVENCIÓN COMERCIOS CONTROL DE CALIDAD LABORATORIOS HABILITACIÓN SANITARIA LIMPIEZA DESINFECCIÓN CÁMARAS FRIGORÍFICAS CONSERVADORAS REFRIGERACIÓN CONGELACIÓN MUESTREOS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR ALIMENTOS E.T.A. CONSUMIDORES ADITIVOS ORGANOLEPSIA ANÁLISIS BROMATOLÓGICO CONTRAVERIFICACIÓN ENVASADO ENVASES PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE CONTROL BOCAS DE EXPENDIO CLAUSURAS PODER DE POLICÍA SANITARIA DE LOS ALIMENTOS FISCALIZACIÓN SANITARIA PROCEDIMIENTODE INSPECCIÓN INTERVENCIÓN DE MERCADERÍAS ACTAS INTIMACIÓN DE MEJORAS NOTIFICACIONES CONTROL DE RÓTULOS INDUSTRIA ALIMENTARIA ACTIVIDADESINDUSTRIALES ACTIVIDADES COMERCIALES REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS MATERIASPRIMAS RESIDUOS CERTIFICACIONES CERTIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN DE ORIGEN SELLOS PRODUCTOS CÁRNICOS MANUFACTURA MANIPULACIÓN ACUMULACIÓN DE PRODUCTOS HIGIENE DEL PERSONAL LIBRETAS SANITARIAS IDENTIFICACIÓN INDUMENTARIA

Buenos Aires, 21 de febrero de 2000

Visto el Expediente N° 31.323/99, por el cual la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas alConsumidor eleva un proyecto de Reglamento de Inspección de Productos Alimenticios y propone la creación de la ComisiónPermanente del Reglamento, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria yCoordinación de Políticas al Consumidor expresa claramente en sus fundamentos la necesidad de contar con esteReglamento a efectos de reordenar las crecientes actividades de Fiscalización dentro del Programa de Higiene y SeguridadAlimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recopilar y organizar los criterios técnicos que exponen las normasvigentes;

Que este proyecto cumple en correspondencia con el objetivo dispuesto para la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria yCoordinación de Políticas al Consumidor por el Decreto 119/GCBA/99, sobre la Responsabilidad de proteger la salud de lapoblación afianzando el programa de higiene y seguridad alimentaria..;

Que el Reglamento propuesto se encuadra dentro de lo estipulado en el Reglamento de Inspección de Productos,Subproductos y Derivados de Origen Animal Ley Nacional 22.375, del Código Alimentario Argentino Ley Nacional 18.284y se ajusta a las disposiciones de la Ordenanza N° 33.266, y su complementaria Ordenanza N° 34.421 y sus modificaciones;

Que dicha Subsecretaría, como Autoridad de Aplicación del Poder de Policía Sanitaria sobre el consumo, comercio e industriade los alimentos, es la encargada de aplicar y hacer cumplir las normas antes referidas;

Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el Reglamento deba serpermanentemente actualizado;

Que asimismo y en virtud de lo expuesto precedentemente y a fin de mantener actualizadas las metodologías y facilitar elaccionar del organismo técnico, resulta conveniente la creación de la Comisión Permanente del Reglamento de Inspección deProductos Alimenticios;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de lasfacultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Reglamento de Inspección de Productos Alimenticios que como Anexo I forma parte integrante del

Page 2: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=5662544… 2/27

presente Decreto.

Art. 2° Créase la Comisión Permanente del Reglamento de Inspección de Productos Alimenticios, la que dependerá de laSubsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Industria,Comercio y Trabajo, y que tendrá las funciones de organismo técnico encargado de proponer actualizaciones, recopilaciones,inclusiones, especificaciones, definiciones, ordenamiento de textos y nuevas metodologías de procedimientos para el Controly Aseguramiento de la Calidad Higiénico Sanitaria de los Alimentos.

Art. 3° Dicha Comisión, será integrada por profesionales y técnicos de la Dirección General de Higiene y SeguridadAlimentaria (Médicos Veterinarios, Ingenieros Agrónomos, Médicos, Ingenieros en Alimentos, Ingenieros Químicos, Químicos,Bioquímicos, Tecnólogos en Alimentos, Licenciados en Bromatología, Licenciados en Nutrición y otros profesionalesrelacionados al control de los alimentos), la que proveerá además el personal administrativo y los recursos materialesnecesarios para el desarrollo de sus actividades.

Art. 4° La Comisión elaborará dentro de los treinta (30) días de su integración, un reglamento interno para sufuncionamiento y podrá citar e invitar a participar a profesionales y técnicos de Organismos Oficiales o Privados cuando lostemas a tratar así lo requieran.

Art. 5° Las conclusiones y proyectos elaborados por dicha Comisión, serán elevados a la Secretaría de Industria, Comercio yTrabajo a los efectos del dictado de la norma administrativa correspondiente para su inclusión dentro del Reglamento.

Art. 6° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda yFinanzas.

Art.7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración Generalde la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698GCBA96 y para su conocimiento y demásefectos pase a la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor y a las DireccionesGenerales de Higiene y Seguridad Alimentaria y de Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Industria,Comercio y Trabajo.

OLIVERA

Rafael Y. Kohanoff

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 179

Capítulo 1

1 . DEFINICIONES GENERALES

Capítulo 2

2. DE LAS ACTIVIDADES DE INSPECCION

Capítulo 3

3. DE LAS ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A INSPECCION

Capítulo 4

4. DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

ANEXOS

ANEXO I

Capítulo 1

1 . DEFINICIONES GENERALES

Definición de Reglamento 1.1 Se entiende por Reglamento de Inspección alconjunto de normas recopiladas, ordenadassistemáticamente y actualizadas a las que seajustarán los procedimientos de inspección ylas condiciones de los establecimientoshabilitados por el Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires, dedicados a elaborar,almacenar, transportar y comercializar

Page 3: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=5662544… 3/27

productos alimenticios.Ambito de aplicación 1.2 Este Reglamento tiene validez en todo el

territorio de la Ciudad de Buenos Aires y suaplicación se hará de acuerdo a lo estipuladoen las normas vigentes y a lo que especificapara cada caso el presente reglamento.

Inspector o FiscalizadorOficial

1.3 Se entiende por Inspector Oficial, alprofesional, técnico o idóneo perteneciente ala Dirección General de Higiene y SeguridadAlimentaria que ejerce el control higiénicosanitario de los establecimientoselaboradores, transportes, comercios y de losproductos alimenticios.

Inspección o fiscalizaciónsanitaria

1.4 Es el procedimiento por el cual el inspectorfiscalizador efectúa el control de lascondiciones higiénico sanitarias de losestablecimientos y productos alimenticios deacuerdo a lo determinado en las leyesnacionales 22.375 y N° 18.284, sus decretosReglamentarios y Ordenanzas y DecretosMunicipales aún vigentes.

Comiso o Decomiso 1.5 Se entiende por comiso o decomiso todarestricción al libre uso de los productoselaborados y sus primeras materias. Elproducto comisado será inutilizado pormedios físicos o químicos adecuados.

Intervención deMercaderías

1.6 Se entiende intervenido al producto que seráreservado para ulterior examen y análisishasta que recaiga decisión sobre las causalesque motivaron el procedimiento.

Alimento 1.7 Es cualquier sustancia o mezcla de sustanciasnutritivas destinadas al consumo del hombrey los animales y que deben responder en sucomposición química y caracteres físicas yorganolépiticas, a su nomenclatura y a lasdenominaciones legales y reglamentariasestablecidas, pudiendo incorporarse a losmismos únicamente los aditivos autorizadospor las normas vigentes.

Alimento No Apto paraconsumo

1.8 Es el producto alimenticio o sus primerasmaterias que por sus característicasorganolépticas o físias, químicas omicrobiológicas o por encontrarse con fechasvencidas o carecer de rótulos o presentarcaracterísticas particulares deficientes oencontrarse alterados, adulterados ofalsificados, no cumplen con lo estipulado enel Código Alimentario Argentino o con elReglamento de Inspección de Productos,Subproductos y Derivados de Origen Animal(Decreto 4238/68) u otras normas vigentes a

Page 4: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=5662544… 4/27

nivel del Gobierno de la Ciudad de BuenosAires y la Nación.

Alimento alterado 1.9 El que por causas naturales de índole física,química o biológica o derivadas detratamientos tecnológicos inadecuados odeficientes, aisladas o combinadas, ha sufridodeterioro en sus característicasorganolépticas, en su composición intrínsecao en su valor nutritivo.

Alimento adulterado 1.10 Es aquel que ha sido privado en forma parcialo total, de sus elementos útilescaracterísticos, reemplazándolos o o por otrosinertes o extraños; que ha sido adicionado deaditivos o autorizados o sometidos atratamientos de cualquier naturaleza paradisminuir u ocultar alteraciones, deficientecalidad de materias primas o defectos deelaboración.

Alimento Falsificado 1.11 Es todo alimento que tiene la apariencia ycaracteres generales de un producto legítimoprotegido o no por marca registrada, y sedenomine como este sin serlo o que noproceda de sus verdaderos fabricantes o zonade producción conocida y/o declarada.

Alimento contaminado 1.12 Es aquel alimento que contiene agentes vivosmacro o microscópicos, sustancias químicas,minerales u orgánicas extrañas a sucomposición normal sean o no repulsivas otóxicas, o contengan componentes naturalestóxicos en concentraciones mayores a laspermitidas por el Código AlimentarioArgentino y otras normas reglamentariasvigentes.

Alimento genuino o normal 1.13 Es aquel que respondiendo a lasespecificaciones reglamentarias, no contengasustancias no autorizadas ni agregados queconfiguren una adulteración y se expendabajo la denominación y rotulados legales, sinindicaciones, signos o dibujos que puedanengañar respecto a su origen, naturaleza ycalidad.

Producto de Origen animal 1.14 Son los productos obtenidos de la ganadería,la avicultura, la apicultura y la pesca.

Subproducto y Derivado deorigen animal

1.15 Son los productos no comprendidos en ladefinición de carne, expresada en el CapítuloI Art. 1.1.6 del Decreto 4238/68.

Alimento enriquecido 1.16 Es aquel al cual se le han agregadoaminoácidos esenciales, vitaminas, minerales,ácidos grasos indispensables u otrassustancias nutritivas en forma pura o como

Page 5: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=5662544… 5/27

componentes de otros alimentos con elpropósito de aumentar la proporción decomponentes propios ya existentes en elalimento destinados a agregar valoresausentes en el alimento que se deseaenriquecer.

Alimento dietético 1.17 Se entiende por alimentos dietéticos o pararegímenes especiales a los alimentosenvasados o no, preparados especialmente yque se diferencian de los alimentostradicionales definidos en el CódigoAlimentario Argentino por su composiciónfísico, química, biológica o de otra índole yque deberá responder a lo expresado yestipulado en el Artículo 1339 Capítulo XVIIdel Código Alimentario Argentino.

Alimento balanceado 1.18 Es el producto alimenticio obtenido a partir dela formulación específica de sus componentesdestinado al consumo de los animales y cuyascaracterísticas deben responder para cadacaso a lo estipulado por el Servicio Nacionalde Sanidad y Calidad Agroalimentaria(SENASA)

Productos, Subproductos yderivados de origen vegetal

1.19 Son los productos obtenidos de la agriculturatradicional o no y que incluye a los farináceosy sus derivados.

Productos Comestibles 1.20 Son aquellos productos alimenticios Aptospara consumo y que requieren condicionesespeciales de elaboración, transporte,almacenaje, expendio y servicio.

Productos incomestibles 1.21 Son aquellos que no son elaborados paraconsumo y que requieren condicionesespecíficas de elaboración, transporte ycomercialización, no pudiendo mezclarse,transportarse o expenderse juntamente conlos alimentos comestibles.

Trozo, pedazo, recorte 1.22 Se entiende por trozo, pedazo o recorte a laparte de un alimento que no puedeidentificarse anatómicamente.

Corte 1.23 Es la parte de una res o ave o pescado u otroanimal comestible autorizado de fácilidentificación anatómica.

Elaboración 1.24 Es el proceso de transformación que sufrenlas primeras materias y que se lleva a cabobajo condiciones especiales edilicias,tecnológicas y de manipulación.

Comercio 1.25 Es el local o establecimiento donde seexponen, expenden o sirven alimentoselaborados o sus primeras materias y quedeben cumplir con determinadas condiciones

Page 6: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=5662544… 6/27

edilicias, tecnológicas, de manipulación yconservación.

Control de Calidad 1.26 Es el servicio que posee un establecimientoindustrial, comercial o gastronómico,habilitado y acreditado por el Gobierno de laCiudad de Buenos Aires, para efectuar loscontroles higiénico sanitarios, de proceso ycalidad intrínseca y extrínseca de losproductos y materias primas alimenticias ylas condiciones en las que se elaboran,almacenan, transportan, expenden o sirven

Laboratorio Central Oficial 1.27 Se define así al Laboratorio dependiente de laDirección General de Higiene y SeguridadAlimentaria de la Ciudad de Buenos Airesencargado de realizar las determinacionesanalíticas y bromatológicas oficiales.

Laboratorio Oficial 1.28 Se define así al laboratorio dependiente deOrganismos Nacionales, Universidades oaquellos privados que cuentan conhabilitación del Servicio Nacional de Sanidady Calidad Agroalimentaria (SENASA) comolaboratorios de la RED de dicho organismo,cuyos protocolos de análisis tendrán validezoficial para la Autoridad de Aplicación delGobierno de la Ciudad, cuando estos fueranrealizados a solicitud de la misma o dentro delos Planes de Control o Monitoreos quepudieran establecerse.

Laboratorios de la Red delGCBA

1.29 Es el laboratorio de la actividad privada uoficial, habilitado y acreditado por elLaboratorio Central Oficial del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires para efectuardeterminaciones analíticas y bromatológicas,los que serán auditados periódicamente por elLaboratorio Central Oficial.

Director Técnico 1.30 Es el Profesional de las Ciencias Veterinarias,Médicas, Tecnólogos de Alimentos, Ingenierosen Alimentos, Ingenieros Agrónomos,Licenciados en Nutrición, Licenciados enBromatología, Bioquímicos, Químicos y otrasprofesiones relacionadas a los alimentos, queejerce el Control de Calidad de unestablecimiento industrial o comercial o de unLaboratorio Bromatológico y que deberesponder a lo establecido en el CódigoAlimentario Argentino, en el Reglamento deInspección de Productos, Subproductos yDerivados de Origen animal y en el presenteReglamento.

Auditoría de Calidad 1.31 Es el control y monitoreo que ejerce laAutoridad de Aplicación sobre los Controles de

Page 7: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=5662544… 7/27

Calidad y Laboratorios de la Red, que tienepor finalidad evaluar el desempeño de losmismos y la aplicación de las metodologías ytecnologías correspondientes.

Investigación y monitoreo 1.32 Es la actividad llevada a cabo por la Autoridadde Aplicación a través de su LaboratorioCentral Oficial o por medio de Laboratoriosdefinidos en los artículos 1.28 y 1.29 delpresente reglamento, mediante la cual seevalúan criterios, tecnologías, composición delos alimentos, incidencias y prevalencias delos agentes causales de EnfermedadesTransmitidas por Alimentos y otrosparámetros que hacen a la inocuidad,genuinidad y calidad de los mismos.

Red de Laboratorios delGCBA

1.33 Es el Sistema implementado por la DirecciónGeneral de Higiene y Seguridad Alimentariadel que forman parte los Laboratoriosdefinidos en los artículos 1.28 y 1.29 delpresente, cuyos resultados tendrán validezoficial.

Habilitación Sanitaria deTransportes

1.34 De acuerdo a las atribuciones conferidas porel Decreto 119/GCBA/99, es la fiscalizaciónprevia a iniciar la actividad, por la cual laSubsecretaría de Seguridad Alimentaria yCoordinación de Políticas al Consumidorextiende un certificado que acredita que eltransporte reúne las condiciones higiénicosanitarias adecuadas para desarrollar laactividad, conforme a las exigencias que seestablecen en el Código AlimentarioArgentino, en el Reglamento de Inspección deProductos, Subproductos y Derivados deOrigen Animal, en las Ordenanzas vigentes yen el presente Reglamento.

Habilitación Sanitaria deEstablecimientos

1.35 De acuerdo a las atribuciones conferidas porel Decreto 119/GCBA/99, es la fiscalizaciónprevia a iniciar la actividad, por la cual laSubsecretaría de Seguridad Alimentaria yCoordinación de Políticas al Consumidorextiende un certificado que acredita que unestablecimiento reúne las condicioneshigiénico sanitarias adecuadas establecidasen el Código Alimentario Argentino, en elReglamento de Inspección de ProductosSubproductos y Derivados de Origen Animal,en las Ordenanzas vigentes y en el presenteReglamento, para elaborar o comerciaralimentos o sus materias primas.

Limpieza y desinfección 1.36 Es la actividad obligatoria de higienizaciónque se lleva a cabo en un establecimientoelaborador, comercial o de servicio de

Page 8: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=5662544… 8/27

comidas o en un transporte de sustanciasalimenticias y que debe responder a loestablecido en las normas vigentes y en elpresente reglamento.

Cámaras frigoríficas 1.37 Se entiende por cámara frigorífica al local oestructura construida con material aislantetérmico autorizado, destinado a laconservación de los productos alimenticiospor frío.

Conservadoras 1.38 Se entiende por estas, aquellos elementosautorizados, que poseen característicasparticulares para mantener a los productosalimenticios a un temperatura de + 1°C a 1° C por medio del agregado de hielo oelementos refrigerantes en diferentespresentaciones.

Refrigeración 1.39 Es el proceso tecnológico autorizado por elcual se disminuye la temperatura delproducto entre 0° C y 5 ° C a 7°C de acuerdoal tipo de producto, a partir de la aplicaciónde frío.

Congelación 1.40 Es el proceso físico por el cual se disminuye latemperatura de los productos alimenticios a 18°C en el centro del producto.

Conservación de alimentos 1.41 Son los procesos tecnológicos autorizados,por los cuales se mantiene la vida útil y loscaracteres organolépticos, físicos, químicos ybiológicos de un producto alimenticio.

Muestreos 1.42 Es el procedimiento por el cual el personal deinspección procede a tomar muestras deaquellos productos alimenticios con fines decontrol, monitoreo o investigación y quedeberán responder a lo estipulado en lasnormas vigentes y a las expuestas en elpresente reglamento. Los muestreos podránser Dirigidos o Sesgados e Insesgados, segúndisponga la Dirección General de Higiene ySeguridad Alimentaria.

ETA 1.43 Se identifica como ETA a toda enfermedadtransmitida por alimentos, y que se definecomo el síndrome originado por la ingestiónde alimentos o agua, que contiene agentesetiológicos en cantidades tales que afecten lasalud del consumidor a nivel individual ogrupos de una población No incluyen lasalergias por hipersensibilidad individual aciertos alimentos.

Consumidor 1.44 Es toda persona o grupo de personas oinstitución que se procure alimentos paraconsumo propio o de terceros.

Page 9: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=5662544… 9/27

Aditivo 1.45 Cualquier sustancia o mezcla de sustanciasque directa o indirectamente modifiquen lascaracterísticas químicas, físicas o biológicasde un alimento a los efectos de sumejoramiento, preservación o estabilización yque deben responder a las característicasdispuestas en las normas vigentes.

Organolepsia 1.46 Es el método sensorial por el cual sedetermina el estado de aptitud de unalimento.

Almacenamiento 1.47 Es el depósito de productos alimenticios quese lleva a cabo en un local, bajo condicionesespeciales de acopio y conservación duranteun tiempo tal que no exceda la fecha devencimiento de los mismos.

Análisis bromatológico 1.48 Es la serie de determinaciones físicas,químicas y biológicas que se realiza a unalimento para determinar su calidad, suinocuidad o su genuinidad, llevada a cabo enel Laboratorio Central Oficial del GCBA, o enlos laboratorios definidos en los artículos 1.28y 1.29 del presente.

Contraverificación 1.49 Es el peritaje que se realiza sobre undeterminado alimento en caso dedisconformidad del interesado con elresultado de una muestra y responderá a loestablecido en el Código AlimentarioArgentino o Reglamento de Inspección deProductos, Subproductos y Derivados deOrigen Animal u Ordenanza 21.979 y elpresente reglamento.

Envases 1.50 Son los continentes autorizados donde seembalan los alimentos y que responden a lasexigencias estipuladas en las normas envigencia.

Procedimiento 1.51 Es la actividad rutinaria o especial, por lacual, la Dirección General de Higiene ySeguridad Alimentaria como Autoridad deAplicación, efectúa el contralor de las normashigiénico sanitarias y de seguridadalimentaria establecidas en las normasvigentes y en el presente reglamento.

Operativo de control 1.52 Son las actividades especiales llevadas a cabopor la Dirección General de Higiene ySeguridad Alimentaria, por sí o encooperación con otros organismos oficiales,en un determinado establecimiento o sectorde este o en una zona determinada o sobre eltransporte de alimentos con la finalidad deevaluar o controlar el cumplimiento de lasnormas alimentarias en vigencia y las

Page 10: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 10/27

establecidas en el presente reglamentodentro del ámbito de aplicación del Poder dePolicía Sanitaria de los mismos.

Bocas de expendio 1.53 Se denomina así a los locales oestablecimientos donde se comercializan,expenden o sirven productos alimenticios,habilitados conforme a las normas vigentes yque poseen la habilitación sanitaria otorgadapor la Autoridad de Aplicación, y que debenresponder a lo establecido en la leyes,ordenanzas y en el presente reglamento.

Clausura preventivainmediata

1.54 Es el procedimiento administrativo legal queaplica la Autoridad Sanitaria a unestablecimiento o actividad relacionada conlos alimentos en todos aquellos casos en loscuales se comprueba que se encuentrancomprometidas las condiciones de higiene,salubridad o irregularidad manifiesta y quedebe ajustarse a los establecido en lasnormas de procedimiento vigentes y alpresente reglamento.

Clausura definitiva 1.55 Es aquella que se impondrá cuando lascausales que motivaron la Clausurapreventiva persisten.

Plantas procesadoras 1.56 Son aquellos establecimientos donde seefectúa una transformación parcial o total deuna primera materia o producto alimenticio yque responde a características especialesdefinidas en las normas vigentes.

Capítulo 2

2. DE LAS ACTIVIDADES DE INSPECCION

Autoridad deAplicación

2.1 De conformidad con lo establecido en el Decreto119/GCBA/99, la Subsecretaría de SeguridadAlimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor,será la Autoridad de Aplicación del Poder de PolicíaSanitaria de los alimentos

Del Poder de PolicíaSanitaria de losAlimentos.

2.2 En virtud a lo expuesto en el Código AlimentarioArgentino (ley 18284), Decreto 119/GCBA/99, laOrdenanza 33.266 y 34.421 Artículo 12.2.1 y elDecreto 573/GCBA/97, los inspectores de la DirecciónGeneral de Higiene y Seguridad Alimentariadependientes de la Subsecretaría de SeguridadAlimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor,tendrán la atribución de ingresar en los lugares dondese ejerzan actividades comprendidas en el presenteReglamento, durante las horas destinadas a suejercicio, y aun cuando mediare negativa delpropietario o responsable, estarán autorizados aingresar cuando haya motivo fundado para considerar

Page 11: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 11/27

que se está cometiendo una infracción que atentecontra la salud de la población. La negativainjustificada del propietario o responsable lo harápasible de la aplicación de las sanciones previstas enlas normas vigentes.

FiscalizaciónSanitaria

2.3 Es la suma de actividades que se desarrollan duranteun procedimiento tendientes a evaluar la situaciónhigiénico sanitaria de un establecimiento, una actividado un proceso y controlar el cumplimiento de lasnormas vigentes.

Atribuciones. 2.4 De acuerdo al Art. 14 de la Ley 18.284 LosInspectores de la Dirección General Higiene ySeguridad Alimentaria son los encargados de vigilar elcumplimiento de las disposiciones del CódigoAlimentario Argentino, del Decreto 4238/68, de lasOrdenanzas y Decretos vigentes y del presentereglamento en el ámbito de incumbencia establecidoen artículo 1.2 del presente y las disposicionesreglamentarias de la presente norma, y tendránfacultades para proceder al secuestro de elementosprobatorios, disponer la intervención de mercaderíasen infracción y el nombramiento de depositarios otomar muestras para realizar monitoreos einvestigaciones. Para el cumplimiento de su cometido,podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitarórdenes a la superioridad para ingresar a los locales yestablecimientos, aunque éstos se encontrarancerrados.

Autorización 2.5 En virtud al Art. 12.2.2 de la Ordenanza 33.266 encaso de sospechar o comprobar la elaboración ocomercio de productos alimenticios alterados,adulterados o falsificados, el inspector está autorizadoa adoptar todos los procedimientos necesariostendientes a establecer el origen de la mercadería.

Intervención deMercaderías

2.6 En base al Art. 1.1.7 del Dec 4238/68 y Art. 12.2.3 dela Ordenanza 33.266 A todos los fines del presenteReglamento se entiende por Producto Intervenido elproducto que será reservado para ulterior examenfísico, químico, microbiológico o para comprobar elcumplimiento de las normas vigentes, hasta querecaiga decisión sobre las causas que motivaron dichoprocedimiento. En todos los casos se procederá deacuerdo al artículo 12.2.3 al 12.2.4 de la Ordenanza33.266 y lo que establezca el presente reglamento.

Procedimiento deinspección

2.7 ( Conforme al Art. 14 del Anexo II del Reglamento dela Ley 18.284 y Art. 7° de la Ley Nacional 17.422 Art.12.2.3 y 12.2.7 de la Ordenanza 33.266 y Ordenanza21.979 y Ordenanzas vigentes) A los efectosdeterminados en el presente Reglamento, el personalde Inspección de la Dirección General de Higiene ySeguridad Alimentaria podrá practicar en todo elterritorio de la Ciudad de Buenos Aires, inspecciones a

Page 12: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 12/27

los establecimientos, habilitados o no, donde seproduzcan, elaboren, fraccionen, depositen,transporten o expendan alimentos, debiendo procederde la siguiente forma: · Para desarrollar su cometidolos Inspectores tendrán acceso a todas lasdependencias del establecimiento, cualquiera sea sucarácter, incluyendo las oficinas comerciales, aúncuando unas y otras radiquen en lugares diferentes;esta facultad se ejercerá en horas hábiles de trabajo; ·Se cerciorarán si el establecimiento visitado funcionacorrectamente y cuenta con los elementos necesariospara elaborar, comercializar o fraccionar los productosa que esté autorizado según las condicionesestablecidas al resolver su habilitación. De igualmanera, están facultados para examinar toda clase dedocumentación relacionada con la actividad específicadel establecimiento; · Terminada la inspección, seasentará en el Libro de Asiento de Inspecciones dellocal con indicación del lugar, fecha y hora y seconsignará todo lo observado, incluyendo si se labróActa de Comprobación o Infracción, su número y losmotivos u otro tipo de actas u observaciones.

Toma y remisión demuestrasProcedimientos

2.8 (Conforme al Art. 14 del Anexo II del Reglamento de laLey 18.284 y Art. 7° de la Ley Nacional 17.422 Art.12.2.3 y 12.2.7 de la Ordenanza 33.266 y Ordenanza21.979).Cuando se juzgue necesario, se procederá a laextracción de muestras de materia prima, deproductos en fase de elaboración o terminados, ennúmero de tres, representativas del lote. Las muestrasserán precintadas por medio de sellos, lacres oprecintos adecuados que eviten cambios osubstituciones. De estas tres muestras, una,considerada original, se empleará para el análisis enprimera instancia; la segunda, considerada duplicado,se reservará por la autoridad sanitaria para unaeventual pericia de control, y la tercera, triplicado,quedará en poder del interesado para que se analiceconjuntamente con el duplicado en la pericia de controlo para contraverificación. En el acta que se levante conlos recaudos establecidos en la Ordenanza 21.979 yArt. 12.2.3 y 12.2.7 de la Ordenanza 33.266, y lo quese establezca en el presente Reglamento. Dentro delos 3 días de realizado el análisis bromatológico en elLaboratorio Central Oficial u otro Laboratorio de losdefinidos e los artículos 1.28 y 1.29 del presente, alque se hubiere solicitado los mismos, por cartacertificada con aviso de retorno o documentopertinente, notificará en forma fehaciente su resultadoa la firma propietaria del o de los productos, conremisión de copia del o de los pertinentes protocolos.El original y copia de éstos se agregarán al expedienterespectivo. El interesado, dentro del plazo de 5 días denotificado podrá solicitar pericia de control, la que se

Page 13: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 13/27

llevará a cabo dentro de los 10 días con la presenciadel o los técnicos que designe, quienes suscribirán elprotocolo con el funcionario técnico oficial a cargo de lapericia, en los términos expresados en el artículo 10bis de la Ordenanza 21.979 y lo que determine elpresente reglamento. El resultado de la pericia decontrol se agregará al expediente, el que será elevadodentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, para lainiciación del sumario de práctica si correspondiere. Elresultado del análisis se tendrá por válido y seconsiderará plena prueba de la responsabilidad delimputado, si en el término establecido en el presenteno se solicitare pericia de control o habiéndolasolicitado no compareciera a ésta. En los casos en queel responsable de la actividad solicitara efectuar losanálisis de la muestra que quedara en su poder , elanálisis de la misma se llevará a cabo en lasinstalaciones del Laboratorio Central Oficial. En loscasos que por causas de capacidad operativa o técnica,los mismos no pudieran efectuarse en dichoLaboratorio, la Dirección General está capacitada pararealizarlos en otro Laboratorio de los definidos en losartículos 1.28 y 1.29 del reglamento en presencia delresponsable de la actividad o quien él expresamentedelegue y del Laboratorio Central Oficial y su resultadoserá inapelable.

Monitoreos einvestigaciones

2.9 En aquellos casos en que la Dirección General deHigiene y Seguridad Alimentaria deseara efectuar unrelevamiento sobre una situación epidemiológica, deincidencia o prevalencia de causas de EnfermedadesTransmitidas por Alimentos, o de calidad intrínseca delos productos y conforme a lo expuesto al art. 12.2.6de la Ordenanza 33.266, podrá proceder a tomarmuestras de los distintos productos alimenticios o susprimeras materias para realizar las determinacionesanalíticas correspondientes sin necesidad que éstassean por triplicado y de acuerdo a lo que estipule elpresente reglamento. En los casos que se encontrarano identificaran peligros o riesgos a partir de losrespectivos análisis, la Dirección General procederá aintensificar los controles sobre dichos alimentos en laforma estipulada en el artículo 2.1.7 del presentereglamento.

Decomisos 2.10 En los casos en que durante la inspección secompruebe la existencia de productos sin autorizacióno cuyo origen no se encuentre debidamentedocumentado, o carecieran del correspondienteamparo sanitario, o con fecha límite de aptitud vencidao con alteraciones físicas u organolépticas o deconservación o que indiquen sin lugar a dudas que seencuentran No Aptos para consumo, los mismos seráninmediatamente decomisados e inutilizados. ( En baseal Art. 1.1.6 del Dec. 4238/68) A todos los fines del

Page 14: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 14/27

presente reglamento, el producto comisado odecomisado será debidamente inutilizado por mediosquímicos o físicos convenientes y ante la presencia delfuncionario de la Dirección General.

Actas 2.11 1. Acta de Intervención: Terminada la inspeccióncuando así corresponda, se labrará el acta en el localcon indicación del lugar, fecha y hora y se consignarátodo lo observado con estricto detalle de lasmercaderías intervenidas y los motivos, de acuerdo alartículo 12.2.4 de la Ordenanza 33.266 y lacorrespondiente toma de muestras, haciendodepositario fiel al dueño de las mismas, el propietariodel establecimiento, su representante debidamenteacreditado o la persona que se encontrase a cargo delmismo. A tales efectos, la Dirección General de Higieney Seguridad Alimentaria, establecerá el tipo deformulario a utilizar y los procedimientos. El actadeberá ser firmada por todos los intervinientes y parael caso de que la persona que asistió al procedimientose negara a firmar, el funcionario recurrirá a personasque atestigüen la lectura de la misma y la negativa afirmarla, y en caso de imposibilidad de esteprocedimiento, dejará constancia en el acta, de sulectura, de la negativa y de la imposibilidad de hallartestigos. Una copia del acta quedará en poder delinspeccionado; el original y una copia se elevarán en elplazo de cuarenta y ocho (48) horas para la iniciacióndel sumario correspondiente 2. Actas de Decomiso:Responderán a lo estipulado en el punto 1. delpresente artículo. 3. Actas de Infracción: Su confecciónresponderá a lo exigido en el Código de Procedimientosen Materia de Faltas y Contravenciones y conforme alo que se establezca oportunamente en el presentereglamento. Las mismas se labrarán al poseedor de lasmaterias primas o alimentos que no cumplan con lodispuesto en normas vigentes en la materia y elpresente reglamento. Lo mismo ocurrirá cuando lafalta se relacionara con la higiene del establecimiento otransporte, las prácticas de manufacturación omanipulación y otras relacionadas con el desarrollo dela actividad, la inocuidad, la calidad y la genuinidad delalimento obtenido. 4. Acta de Toma de Muestras: Lamisma se extenderá en los casos que se tomenmuestras por triplicado de acuerdo al formulario queestablezca oportunamente la Autoridad de Aplicaciónen la materia. Para los casos de Monitoreos oinvestigaciones la Dirección General de Higiene ySeguridad Alimentaria establecerá la forma yprocedimiento y el tipo de formulario o planilla que seutilizará.

DeterminacionesAnalíticas

2.12 Todo análisis bromatológico que se efectúe sobre lasmuestras tomadas para control o monitoreos oinvestigaciones, se referirán a los valores admitidos y

Page 15: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 15/27

expresamente determinados en el Código AlimentarioArgentino y en el Decreto 4238/68, así como aquellascontenidas en decretos y resoluciones de la Secretaríade Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de laNación, del Instituto Nacional de Alimentos, delServicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria, y otras normas conexas vigentes paracada tipo de producto o primera materia en particular.

Evaluaciónhigiénica ysanitaria de lasactividadesrelacionadas conlos alimentos.

2.13 De acuerdo a los objetivos establecidos para laSubsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinaciónde Políticas al Consumidor por le Decreto 119/GCBA/99y al Art. 13 del Código Alimentario Argentino, cuandose solicitara habilitación o autorización para unaactividad relacionada con la elaboración, depósito,fraccionamiento, almacenamiento, transporte,comercialización y expendio de alimentos, el trámite oexpediente de iniciación del mismo, la Subsecretaríade Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas alConsumidor a través de su Dirección General deHigiene y Seguridad Alimentaria, tomará intervencióna efectos de su evaluación higiénico sanitario con el finque el establecimiento y la actividad a desarrollar,cumplan las normas higiénico sanitarias vigentes y lodeterminado por el presente Reglamento. En todos loscasos, deberá constar en el cuerpo del trámite oexpediente, el dictamen de la Dirección General, susconclusiones, observaciones, mejoras y todo tipo deconsideración que crea conveniente para que laactividad se desarrolle adecuadamente. En los casosque existieran causas que impliquen la inconvenienciao imposibilidad técnica para el desarrollo de laactividad que se solicita, las mismas quedaránasentadas en el cuerpo del trámite o expediente, conlos fundamentos técnicos y normativos respectivos.

Intimación demejoras ynotificacionesgenerales

2.14 En los casos que de la inspección surgiera que algunade las actividades requiere de la realización de mejorasde carácter general o particular, para poder continuardesarrollando las mismas en las condicionesestipuladas por las normas higiénico sanitariasvigentes y el presente Reglamento, o cuando debieranotificar alguna novedad al o los titulares delestablecimiento fiscalizado, lo hará a través de unaCédula de Notificación, la que se redactará dirigida altitular o responsable de la actividad en cuestión,indicando los motivos y las mejoras que deberárealizar, así como el plazo que se le acuerda paraefectuarlas, de acuerdo a lo que se establezcaoportunamente en el presente reglamento.

Obligaciones antela inspección de laDGHySA

2.15 Todo establecimiento elaborador, comercio, transporte,depósito, local de expendio o actividad relacionada conel servicio o distribución de alimentos, deberápresentar al personal de Inspección según corresponday cuando ésta los solicite, el correspondiente Libro de

Page 16: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 16/27

Asiento de Inspecciones, las Libretas Sanitarias delpersonal que se encuentre afectado a la actividad ytoda otra documentación contemplada en el presenteReglamento.

De las ClausurasInmediatasPreventivas

2.16 Cuando existieran causas que pusieran en riesgo lasalud del potencial consumidor o del propio personalde una actividad habilitada, la Dirección General deHigiene y Seguridad Alimentaria podrá efectuar laClausura Inmediata Preventiva del local en cuestión,conforme a lo establecido en las normas vigentes.

Control de rótulos yenvases

2.17 En este control, se individualizará el o los productosmuestreados, con detalles de su rotulación, etiquetas yatestaciones adheridas al envase; contenido de launidad; partida y serie de fabricación y fecha deenvasamiento y vencimiento en su caso, condicionesen que estaba conservado y naturaleza de lamercadería. Asimismo se evaluará el peso, que losenvases sean de material aprobado y se encuentren encondiciones aptas para contener al productoalimenticio o la primera materia.

Capítulo 3

3. DE LAS ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A INSPECCION

Aplicación delReglamento

3.1 (Basado en el Art. 10 del Anexo I del Código AlimentarioArgentino, Art. 2.1 del Decreto 4238/68 , Sección 4° y 5°del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Decreto573/GCBA/97 y Decreto 119/GCBA/99). Lasdisposiciones del presente Reglamento rigen para losproductos alimenticios y sus primeras materias destinadosal consumo y elaboración y expendio dentro de la Ciudadde Buenos Aires y son de cumplimiento obligatorio dentrode la misma. En tal sentido la Dirección General deHigiene y Seguridad Alimentaria dependiente de laSubsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación dePolíticas al Consumidor es la dependencia del Gobierno dela Ciudad encargada de vigilar dentro del ámbito deincumbencia establecido en el presente, el cumplimientode las normas de calidad higiénico sanitarias y deseguridad alimentaria sobre las actividades y losproductos alimenticios y primeras materias que ingresen,egresen, se elaboren, comercialicen, fraccionen,transporten, conserven, reserven, expendan y consumandentro de la misma.

EstablecimientosNo Autorizados

3.2 (Basado en el Art. 15 del C.A.A.)Queda terminantementeprohibido elaborar, fraccionar, manipular, tener endepósito, expender, transportar o distribuir productosalimenticios fuera de los establecimientos habilitados atales fines por el GCBA, así como realizar actividades oelaborar, comercializar o servir alimentos no autorizadospara cada actividad. Se incluyen aquellas actividades queno cumplan con lo estipulado en la Sección 4 y 5 delCódigo de Habilitaciones y Verificaciones y en el presente

Page 17: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 17/27

reglamento. En estos casos se procederá conforme loestipulado en el Capítulo 2 del presente Reglamento.

Del Titular de laactividad

3.3 (Basado en el Art. 16 del C.A.A.) El titular de laautorización debe proveer a: 1. Mantener elestablecimiento en las condiciones determinadas en laautorización y en buenas condiciones de higiene. 2. Quelos productos elaborados o puestos en circulación seajusten a lo autorizado por las normas sanitarias vigentesy el presente reglamento, controlando su fecha devencimiento en forma periódica y que los rótulos llevenimpresos los respectivos números de RNE (Registronacional de Establecimiento) y RNPA (Registro Nacional deProducto Alimenticio). 3. Que tenga documentado elorigen y procedencia de los productos y materias primasutilizadas en la elaboración, el tipo de unidad de envase ymarca, así como el fraccionamiento a que hubiesen sidosometidos para su expendio. 4. Que no se realicenprocesos de elaboración sin la presencia del directortécnico, cuando así lo estipule la Dirección General. 5.Que el establecimiento cuente en forma permanente conlos elementos destinados a la elaboración de losproductos, contralor y conservación de los mismos. Eltitular del establecimiento es responsable también por elincumplimiento de toda otra obligación prevista en elCódigo Alimentario Argentino, Reglamento de Inspecciónde Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animaly el presente Reglamento.

Industriaalimentaria. Delcumplimiento delas normas

3.4 En general, todos los establecimientos industrialesrelacionados con los alimentos deberán cumplir con lasnormas establecidas en el Código de PlaneamientoUrbano, en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, enel apartado 711 en lo referido a Industria de ProductosAlimenticios, en el Código Alimentario Argentino, en elReglamento de Inspección de Productos, Subproductos yDerivados de Origen Animal y en sus textos ordenados yparticularidades que establece el presente Reglamento.

De lasactividadesIndustriales

3.5 Las actividades industriales a que se refiere el artículo3.2.3 se ordenarán y definirán en el presente Reglamentoen base a las normas antes mencionadas y aquellas quepudieran surgir.

Comercio deAlimentos

3.6 En general, todos los establecimientos comercialesrelacionados con los alimentos deberán cumplir con lasnormas establecidas en el Código de PlaneamientoUrbano, en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, enel apartado 720, 722,723,740, y 741 en lo referido alComercio de Productos Alimenticios, en el CódigoAlimentario Argentino, en el Reglamento de Inspección deProductos, Subproductos y Derivados de Origen Animal yen sus textos ordenados y particularidades que estableceel presente Reglamento.

De lasactividades

3.7 Las actividades comerciales a que se refiere el artículo3.2.5 se ordenarán y definirán en el presente Reglamento

Page 18: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 18/27

comerciales en base a las normas antes mencionadas y aquellas quepudieran surgir.

Del Servicio dealimentos

3.8 En general, todos los establecimientos dedicados alservicio de alimentos deberán cumplir con las normasestablecidas en el Código de Planeamiento Urbano, enCapítulo 4.4 Sección 4 del Código de Habilitaciones yVerificaciones, en el apartado 752 en lo referido alServicio Gastronómico, en el Código AlimentarioArgentino, en el Reglamento de Inspección de Productos,Subproductos y Derivados de Origen Animal y en sustextos ordenados y particularidades que establece elpresente Reglamento. Las actividades se ordenarán ydefinirán en el presente reglamento en base a dichasnormas.

Inscripción yRegistro deestablecimientos

3.9 Deberá responder a lo establecido en el CódigoAlimentario Argentino y lo expresado en el apartado 711de Industria de Productos Alimenticios, sus textosordenados por el presente y las inscripciones se llevarán acabo en la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentariaconforme a los procedimientos expuestas en esteReglamento.

Del transportede alimentos

3.10 En general, todos los transportes de sustanciasalimenticias deberán cumplir con las normas establecidasen el en Capítulo 8.5 Sección 8 del Código deHabilitaciones y Verificaciones, en el Código AlimentarioArgentino, en el Reglamento de Inspección de Productos,Subproductos y Derivados de Origen Animal y en sustextos ordenados y particularidades que establece elpresente Reglamento. Las actividades se ordenarán ydefinirán en el presente reglamento en base a dichasnormas.

Capítulo 4

4. DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

De los productos alimenticiosy sus primeras materias engeneral

4.1 En general, todos los productosalimenticios deberán cumplir con lasnormas establecidas en el CódigoAlimentario Argentino, en el Reglamentode Inspección de Productos, Subproductosy Derivados de Origen Animal, en elapartado 741 referido a Comercio deProductos Alimenticios y en sus textosordenados y particularidades queestablece el presente Reglamento. Lasactividades se ordenarán y definirán en elpresente reglamento en base a dichasnormas.

4.2 (De acuerdo al Art. 11 del C.A.A.) Todamercadería que se elabore, transporte,almacene o venda debe ser de la mismacalidad que la que se exhiba y en caso de

Page 19: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 19/27

productos no homogéneos en tamaño,forma o color, que signifiquen distintacalidad, deben exponerse a la venta enforma tal que el adquiriente no pueda serinducido a error respecto a lascaracterísticas de la mercadería quecompra.

Inscripción y Registro deProductos Alimenticios

4.3 Deberá responder a lo establecido en elCódigo Alimentario Argentino y loexpresado en el apartado 711 deIndustria de Productos Alimenticios, sustextos ordenados por el presente y lasinscripciones se llevarán a cabo en laDirección de Higiene y SeguridadAlimentaria conforme a losprocedimientos expuestas en esteReglamento.

De los aparatos, dispositivos,instrumentos, útiles ymecanismos relacionados conla elaboración, comercio,transporte y servicio dealimentos

4.4 Deberán responder a las exigenciasestablecidas en el Código AlimentarioArgentino, Decreto 4238/68 y apartado711 de Industria de ProductosAlimenticios, sus textos ordenados y lasparticularidades expuestas por el presentereglamento.

Condiciones de los utensilios yartefactos

4.5 Todos los artefactos y utensilios nodescartables, deberán mantenerselimpios, ser de material inoxidable, notóxico, no absorbentes, y que notransfieran olores o sabores al alimento.Estos se mantendrán en perfecto estadode conservación, debiéndose descartaraquellos utensilios y vajilla que presentendeterioro. En el caso de encontrar vajillaso utensilios deteriorados durante lainspección, el personal procederá ainutilizar de la forma que considere másconveniente dichos elementos. Quedaprohibido utilizar franelas, trapos oservilletas de tela en contacto con elalimento o utensilios.

Residuos 4.6 Toda actividad, deberá poseer recipientepara desperdicios, el que será de materialaprobado, con apertura de tapa a pedal yconteniendo la respectiva bolsa deresiduos.

Envases 4.7 El tipo, materiales y uso responderán a loestablecido en el Código AlimentarioArgentino, otras normas vigentes, sustextos ordenados por el presente y loestablecido en este Reglamento.

Certificaciones y 4.8 (Basado en el Art. 27.1 del Decreto

Page 20: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 20/27

documentación de origen 4238/68 Dec. N° 1.714 del 12.07.83) Toda primera materia y productoalimenticio de origen animal, destinado alconsumo, elaboración, transporte odepósito, en un establecimiento habilitadoo que se encuentre en tránsito , debeestar amparado permanentemente por uncertificado sanitario extendido por elServicio Nacional de Sanidad Animal de laSecretaría de Agricultura y Ganadería oCertificado Sanitario del Mercado Central (En este último caso para ProductosPesqueros) y documentación quedetermine fehacientemente el origen delos productos transportados segúncorresponda. A tales efectos el personalde inspección controlará y evaluará quedicha documentación cumpla con loestipulado en las normas vigentes.

Rótulos en envases y sellosen productos cárnicos

4.9 En todos los casos deberán responder a loestablecido en el Código AlimentarioArgentino, en el Decreto 4238/68 y otrasnormas vigentes, en sus textos ordenadospor el presente y en lo estipulado en esteReglamento.

Capítulo 5 5. DE LA MANUFACTURA Y MANIPULACION DE ALIMENTOS

Condiciones generales 5.1 (Basado en el Art. 18 del C.A.A) Los LocalesEstablecimientos E elaboradores y Comerciosde alimentos instalados en el ámbito de laCiudad de de la Ciudad de Buenos Aires,deben cumplir las siguientes normas decarácter normas de carácter general: 1.Deberán mantenerse en todo momento bienaseados, no siendo permitido utilizarlos conningún otro destino que no sea aquel para elcual fue autorizado. 2.En los establecimientoselaboradores y locales donde se manipulenproductos alimenticios no será permitidoescupir, fumar, mascar tabaco o chicle ocomer mientras se preparen o sirvanalimentos. 3.Durante las horas de trabajodeberá procurarse que el ambiente tenga unatemperatura agradable y una adecuadaventilación. 4.La capacidad de dichos localesno será inferior a 15 m. cúbicos por persona.La superficie total de las aberturas en losespacios donde se trabaje no será, en general,inferior a la sexta parte de la superficie delsuelo en locales de hasta 100 m2 y a ladécima parte en locales de superficie mayor.Se admitirá menor superficie de aberturassiempre que se aumente proporcionalmente la

Page 21: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 21/27

capacidad por persona que trabaje en el localo el índice de renovación del aire. 5.Lailuminación, cuando correspondiera, seefectuará con luz artificial, ésta deberá ser lomás semejante a la natural y suficiente parapermitir un adecuado desarrollo de las tareas.6.En los locales donde se manipulen oalmacenen productos alimenticios envasadoso no y que comuniquen o no con el exterior,las aberturas deberán estar provistas dedispositivos adecuados para evitar la entradade roedores, insectos, pájaros, etc. 7.(En basea la Res MSyAS N° 048 del 28.01.98) Losproductos elaborados, como las primerasmaterias y los envases, deberán tenerse ensoportes o estantes adecuados y en caso deestibas, éstas serán hechas sobre tarimas oencastrados convenientemente y separadosdel piso a una altura no menor de 0,14metros. 8.En los locales de elaboración sólo sedeberán tener las primeras materiasnecesarias con exclusión de todo otroproducto, artículo, implemento o material. Portal motivo se prohibe la acumulación decajones, trastos o elementos ajenos a lastareas que se desarrollan. 9.La existencia enlos establecimientos (elaboradores, dedepósito o comercio) de productos devueltospor presentar defectos de elaboración oconservación supone la intención de utilizarlos(reelaboración, corrección, reesterilización,etc.), y no podrá justificarse con ningúnargumento, por lo que sin perjuicio deldecomiso e inutilización correspondiente, sepenará en todos los casos esa tenencia. Seadmite un plazo de 48 horas hábiles para latenencia en ambientes separados, de lasdevoluciones para control de las mismas,pudiendo los inspectores exigir las constanciasrespectivas. 10.Las firmas comercialespropietarias de establecimientos elaboradoresy comerciales son responsables de todoproducto que envíen a la venta con defectosde elaboración o deficiencias en el envase, noadmitiéndose, en el caso de comprobación,excusa alguna que pretenda atenuar o desviaresta responsabilidad. Antes de serintroducidas en el proceso o en un puntoconveniente del mismo, las materias primasdeben someterse a control por parte de losresponsables de la actividad, responsables decocinas o personal que intervenga en elproceso, efectuando su clasificación oselección según sea necesario para eliminar

Page 22: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 22/27

las materias inadecuadas. Estas operacionesse realizarán en condiciones sanitarias y delimpieza adecuadas. Para continuar lasoperaciones de tratamiento sólo deberánemplearse materias limpias y sanas. Lasmaterias primas deberán lavarse según seapreciso para separar la tierra o cualquier otroelemento contaminante. El agua que seemplee para estos fines no deberárecircularse. El agua empleada para lavado,enjuagado y preparación del producto finaldeberá ser de calidad potable. Las operacionespreparatorias que conducen al productoterminado y las de empaquetado deberánsincronizarse para permitir la manipulaciónexpeditiva de unidades consecutivas en laproducción, en condiciones que eviten lacontaminación como la alteración, laputrefacción o el desarrollo demicroorganismos perjudiciales para la salud.Los materiales para empaquetar o envasaralimentos deberán almacenarse y emplearseen condiciones higiénicas. No trasmitirán alproducto substancias o elementosperjudiciales, proporcionándole una protecciónadecuada contra la contaminación. Todapartida de producto alimenticio que hubieresido elaborada o se elabore en condicioneshigiénicosanitarias defectuosas o eninfracción a las disposiciones vigentes serádecomisada en el acto, sin perjuicio de lassanciones que pudieren corresponder. 11.Losestablecimientos elaboradores, depósitos,almacenes por mayor y menor y despachos deproductos alimenticios no podrán tenercomunicación directa con instalacionesconsiderados como inconvenientes, tales comocámaras sépticas, depósitos de desperdicios yaquellas que a criterio de la Inspección previa,puedan poner en riesgo la inocuidad de losalimentos y la salud de las personas. Loslocales que se habiliten no podrán estar a unadistancia menor de 15 metros de una cámaraséptica o pozo negro. 12.Los locales tendránsuficiente aireación e iluminación y serán defácil y seguro acceso. El piso deberá poseerrejilla conectada a la red cloacal. 13.Lassubstancias alimenticias no podránalmacenarse en locales que no reúnan lascondiciones exigidas para ese destino, deacuerdo a lo dictaminado por la Autoridad deAplicación. 14.Las firmas comercialespropietarias de establecimientos elaboradores,depósitos, almacenes por mayor y menor y

Page 23: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 23/27

despachos de productos alimenticios, estánobligados a combatir la presencia de roedorese insectos por procedimientos autorizados,debiendo excluirse de los mismos los perros,gatos u otros animales domésticos. Todos losrodenticidas, fumigantes, insecticidas u otrassubstancias tóxicas deberán estardebidamente etiquetados e individualizados,permaneciendo en su envase original,almacenándose en recintos separadoscerrados o en cámaras y ser manejadossolamente por personal convenientementecapacitado, con pleno conocimiento de lospeligros que implican. 15.Los locales ocupadospor establecimientos elaboradores, depósitos,almacenes por mayor y menor y despachos deproductos alimenticios, dispondrán de aguapotable en cantidad suficiente y las piletasnecesarias para el lavado de los recipientes,etc, estarán dotadas de desagües conectadosa la red cloacal. Deben mantenerse en todomomento en buen estado de conservación,presentación y aseo, y poseerán pisosconstruidos con materiales impermeables,antideslizantes y de fácil higiene. LaInspección podrá ordenar el aseo, limpieza,blanqueo y pintura de los mismos, cuando asílo considere conveniente, como también lacolocación de friso impermeable de 1,80 m. dealtura, donde corresponda. Del mismo modo,las máquinas, útiles y demás materialesexistentes deberán conservarse ensatisfactorias condiciones de higiene. 16.Todos los comercios que expendan productosperecederos, deberán poseer un sistema derefrigeración adecuado para conservarlos deacuerdo a si se tratan de alimentos frescos ocongelados . 17. (Res. 101 del 22.02.93) Elfraccionamiento permitido de alimentosdeberá realizarse en el acto de su expendiodirectamente de su envase original y a la vistadel comprador. Para realizar elfraccionamiento permitido de alimentos fuerade la vista del público, el establecimientodeberá estar autorizado expresamente por laAutoridad de Aplicación a partir de laevaluación respectiva por Inspección y cumplircon todos los recaudos del Código AlimentarioArgentino y del presente Reglamento en todolo referente a locales, almacenamiento,personal, higiene y demás precaucionesdescriptas y que sean de aplicación para elfraccionamiento de alimentos permitidosexceptuando aquellos productos cuyo

Page 24: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 24/27

fraccionamiento estuviera expresamenteprohibido. El material de envasado que se usepara los alimentos fraccionados debe estaraprobado y en cada envase deberá figurar elnúmero de registro de producto alimenticio, elnúmero del establecimiento fraccionador, sunombre y dirección, y figurar la marca delproducto, previa autorización del propietariode la misma. Debe figurar además del nombredel producto, la fecha de fraccionamiento, día,mes y año, el peso neto y la leyenda:Conservar refrigerado (cuando corresponda),con caracteres de buen realce y visibilidad.Para cada grupo de alimentos (cárneos,chacinados, embutidos, productos de la pesca,productos lácteos, productos farináceos,azucarados, café, etc.) se deberá cumplir conlo establecido respectivamente para cada casoen particular, en las Normas de CarácterEspecial. 18.El kerosene, jabón, fluidodesinfectante y similares fraccionables debenmantenerse en lugares adecuados yseparados de los productos alimenticios, auncuando se expendan en envases originales.19.No podrán efectuarse otras tareas oactividades (reparaciones, desinfecciones,etc.) mientras se desarrollen las tareas demanipulación y/o elaboración de alimentos,con la salvedad de aquellos indispensablespara la preparación del alimento y previaautorización de la Inspección.

Acumulacion de Productos Prohibicion

5.2 (Basado en el Art. 30.2.9 del Decreto4238/68) Queda terminantemente prohibidopermitir que en las dependencias se acumulenproductos, que puedan favorecer los malosolores y propagación de insectos. En dichoscasos el personal de Inspección procederá aldecomiso directo de dichos productos.

Higiene Personal Instalaciones

5.3 (Según Res. 413, 26.3.86 Art. 20 del C.A.A) Los empleados de los establecimientoselaboradores y comercios de alimentosdeberán cuidar en todo momento su higienepersonal, a cuyo efecto los propietarios de losestablecimientos deben proveer, en los casosque correspondiere por indicación de laInspección, las instalaciones y elementosnecesarios, tales como: 1. Guardarropas ybaños separados para cada sexo. En el casoque por alguna circunstancia no pudieranutilizarse los guardarropas o baños, elresponsable de la actividad deberá notificar ala Inspección las causales. En los casos que lanovedad no fuera notificada oportunamente,

Page 25: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 25/27

se considerará la misma como infracción alpresente reglamento Para el lavado de manosse suministrarán algunos de los siguientesagentes de limpieza: a) Jabón líquido, enpolvo, en escamas, en dispensadores de fácillimpieza y desinfección. b) Jabón sólido ensoportes y/o jaboneras que permitan unadecuado drenaje. c) Jabones de usoindividual sólidos, en crema, en pasta u otrasformas individuales de presentación. d)Productos sustitutivos alternativospresentados en las formas indicadas en a), b)y c) que sean adecuados para el lavado demanos en conformidad con la autoridadsanitaria nacional. 2. Para el secado de manosse proveerá de algunos de los siguienteselementos: a) Toallas de papel de color claroindividuales en dispensadores adecuados defácil limpieza y desinfección. b) Toallas de telade color claro de uso individual osuministradas por aparatos dispensadoresadecuados que deberán poseer unaseparación funcional entre las porcionesusadas de toallas y las porciones limpiasdisponibles, y que serán de fácil limpieza ydesinfección, quedando expresamenteprohibidas las toallas sinfín que permitan sudisponibilidad continua. c) Secadores de airecaliente. Las toallas de tela provistas deacuerdo con las disposiciones del Inc. b)deberán llevar en la parte final disponible lainscripción NO USAR ESTA PORCION o similar,en caracteres bien visibles de color rojo. 3.Surtidores (grifo, tanque, etc.) de aguapotable en proporción y capacidad adecuadaal número de personas. 4.Retretes aislados delos locales de trabajo con piso y paredesimpermeables hasta 1,80 metros de altura,uno por cada 20 empleados y para cada sexo.Los orinales se instalarán en la proporción deuno por cada 40 empleados. Es obligación ellavado de las manos con agua y jabón cadavez que se haga uso del retrete, lo que sehará conocer al personal con cartelespermanentes. En todos los casos la DirecciónGeneral de Higiene y Seguridad Alimentariaasesorará sobre las instalaciones sanitariasnecesarias para cada actividad de acuerdo asu complejidad o envergadura. 5.El lavado delas manos del personal se hará todas lasveces que sea necesario para cumplir conprácticas operatorias higiénicas. Las rozadurasy cortaduras de pequeña importancia en lasmanos deberán curarse y vendarse

Page 26: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 26/27

convenientemente con vendaje impermeableadecuado. Deberá disponerse de un botiquínde urgencia para atender los casos de estaíndole. 6.Los guantes que se empleen en elmanejo de los alimentos se mantendrán enperfectas condiciones de higiene y ofrecerán ladebida resistencia. Estarán fabricados conmaterial impermeable, excepto en aquelloscasos que su empleo sea inapropiado oincompatible con las tareas a realizar. Seránconsiderados aptos, aquellos de materialesespeciales descartables.

Libretas Sanitarias 5.4 (Basado en el Art. 21 del C.A.A) El Personalde establecimientos elaboradores y comerciosde alimentos, cualquiera fuese su índole ocategoría, a los efectos de su admisión ypermanencia en los mismos, debe estarprovisto de certificado de sanidad expedidopor médicos o instituciones privadasreconocidas por el GCBA, debiendo el mismoser renovado cada seis meses. Esta obligaciónes extensiva a los propietarios queintervengan directamente en susestablecimientos, cualquiera fuera la actividadque desarrollaren dentro de los mismos, asícomo aquellos que intervengan en eltransporte de sustancias alimenticias. LasLibretas Sanitarias deberán ser exhibidas a laInspección, cuando ésta así lo solicite, conexcepción de los empleados que trabajanfuera de los establecimientos y transportistas,quienes deberán llevarlos consigo. En talsentido el responsable de la actividad no debepermitir trabajar en el establecimiento apersonas que no posean la libreta sanitariaexpedida por autoridad competente (Art.30.2.18 Decreto 4238/68).

Identificación 5.5 Cuando la Dirección General de Higiene ySeguridad Alimentaria implemente elcorrespondiente sistema todo manipulador dealimentos llevará una tarjeta de identificación,donde se incluirán sus datos personales, ynúmero de Registro o Licencia otorgado por elGCBA .La tarjeta del manipulador titular,como del suplente llevarán una fotoidentificatoria 4 x 4 frente color.

Indumentaria 5.6 (Basado en el Art. 22 del C.A.A) Laspersonas que intervengan en la manipulacióny conducción de productos alimenticios enalmacenes, panaderías, pastelerías,despensas, fiambrerías, despacho de bebidas,bares, confiterías, restaurantes y afines,

Page 27: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

1/12/2017 DECRETO Nº 179/GCABA/00

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=6251&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&im=&ui=0&printi=1&pelikan=1&sezion=566254… 27/27

pizzerías, cocinas, fábricas de churros,empanadas y sandwiches, lecherías yheladerías, etc., deberán vestir uniforme(blusa, saco o guardapolvo) y gorras colorblanco o crema, lavables o renovables. En lascarnicerías, verdulerías, fruterías, mercados yfábricas de productos alimenticios (conservas,dulces, galletitas, embutidos, etc.), esobligatorio el uso de delantales oguardapolvos y gorros blancos. En casosespeciales se podrá autorizar el uso dedelantales obscuros o de overoles gris, azul okaki. Estas piezas de vestir deberánencontrarse en todo momento en perfectascondiciones de conservación y aseo. Las uñasdeberán estar cortas y limpias, los cabellosrecogidos y en los casos que determine laAutoridad de Aplicación deberá utilizarbarbijos protectores. No podrán utilizaranillos, pulseras, u otras alhajas en lasmanos, cuando se manipulen o elaborenalimentos.

Page 28: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

30/11/2017 Infoleg

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2000024999/21841/norma.htm 1/4

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el

país.

LEY N° 18.284

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1° – Decláranse vigentes en todo el territorio de la República con la denominación de CódigoAlimentario Argentino, las disposiciones higiénicosanitarias, bromatológicas y de identificación comercial delReglamento Alimentario aprobado por Decreto N° 141/53, con sus normas modificatorias y complementarias.El Poder Ejecutivo Nacional ordenará el texto de dichas normas con anterioridad a la reglamentación de lapresente ley.

Artículo 2° – El Código Alimentario Argentino, esta ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y haráncumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Municipalidad de la Ciudad de BuenosAires, en su respectiva jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir parahacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país.

Artículo 3° – Los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdoal Código Alimentario Argentino, a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria queresulte competente e acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializaren,circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condicioneshigiénicosanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino.

Artículo 4°– Los alimentos que se importen o exporten deberán satisfacer las normas del Código AlimentarioArgentino. Podrán, no obstante, exportarse productos que no alcancen a satisfacer dichas normas cuando:

a. Su producción, elaboración y/o fraccionamiento hayan sido autorizados a tal efecto por la autoridad sanitaria nacional.

b. Satisfagan las normas del país de destino.

c. Expresen claramente en sus rótulos, envases y envolturas el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos a)y b) de este artículo indiquen el país de destino.

La autoridad sanitaria nacional podrá verificar las condiciones higiénicosanitarias, bromatológicas y deidentificación comercial de los productos que entren o salgan del país.

Artículo 5° – En caso de grave peligro para la salud e la población, que se considere fundadamente atribuible adeterminados alimentos, la autoridad sanitaria nacional podrá sus pender por un término no mayor de treinta(30) días, la autorización de comercialización y expendio que se hubiere concedido en cualquier parte del país.Al término de la medida precautoria dispuesta en virtud de este articulo, la autoridad sanitaria nacional deberá,en todos los casos, dar a publicidad la rehabilitación del producto o las sanciones que pudieran corresponder poraplicación del Artículo 9°.

Artículo 6° – La observancia de las normas establecidas por el Código Alimentario Argentino será verificada conarreglo a métodos y técnicas analíticas uniformes para toda la República, que determinará la autoridad sanitarianacional. Dicha autoridad prestará la asistencia técnica necesaria y supervisará la habilitación, organización yfuncionamiento de los establecimientos, institutos o servicios oficiales de cualquier denominación que hayan detener a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con un sistema de coberturanacional, cualquiera sea la jurisdicción de que dependan.

Artículo 7° – las autoridades sanitarias nacionales, de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad deBuenos Aires, establecerán y mantendrán actualizados los registros correspondientes a los productos querespectivamente autoricen de acuerdo con los artículos 3°, 4° y 8°, así como de las sancionen que apliquen envirtud del artículo 9°. Dichos registros serán organizados mediante un sistema uniforme para todo el país, a fin

Page 29: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

30/11/2017 Infoleg

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2000024999/21841/norma.htm 2/4

de facilitar el procesamiento de la información que permanentemente deberán intercomunicarse las referidasautoridades inmediatamente después de producidas las novedades.

El registro que de acuerdo con las disposiciones de este artículo, esté a cargo de la autoridad sanitaria nacional,tendrá carácter de registro nacional de establecimientos productores y de productos autorizados en todo el país,de acuerdo con el Código Alimentario Argentino.

Artículo 8° – Los productos que a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran autorizados de conformidadcon las disposiciones del decreto N° 141/53 y sus normas modificatorias, serán reinscriptos a simple solicitud delos interesados, la que deberá formularse en el tiempo y forma que establezca la reglamentación ante laautoridad sanitaria que hubiere concedido la autorización.

Artículo 9° – Las infracciones a las disposiciones del Código Alimentario Argentino, a las de esta ley, y a las desu reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones que se graduarán, pudiendo acumularse deacuerdo a las circunstancias, gravedad y proyecciones de cada caso, sin perjuicio de las pertinentesdisposiciones del Código Penal.

a) Multa desde cinco mil pesos moneda nacional (m$n. 5.000) a un millón de pesos moneda nacional (m$n.1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo, en caso de reincidencia;

b)Comiso de los efectos o mercaderías en infracción;

c)Clausura temporal, total ó parcial del establecimiento;

d)Suspensión o cancelación de la autorización de elaboración, comercialización y expendio de los productos eninfracción;

e)Publicación de la parte resolutiva de la disposición que resuelva la sanción.

La aplicación de la medida prevista en el inciso d) puede corresponder en dos circunstancias:

I) Productos identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en unestablecimiento determinado. En tal caso la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/ofraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado niexpedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida.

II) Productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/ofraccionados en un establecimiento determinado. En tal caso, no podrán ser elaborados en ninguna planta delpaís, ni comercializados o expendidos en el territorio de la República durante el tiempo de vigencia de la sanciónimpuesta.

Artículo 10. – Las infracciones a las disposiciones del Código Alimentario Argentino, a las de esta ley y a las desus disposiciones reglamentarias prescribirán a los dos (2) años. Los actos de procedimiento administrativo ojudicial interrumpirán la prescripción.

Artículo 11. – Las infracciones a las disposiciones del Código Alimentario Argentino, a las de esta ley y a las desus disposiciones reglamentarias serán sancionadas por la autoridad sanitaria que corresponde de acuerdo conel artículo 2°, previo sumario, con audiencia de prueba y defensa de los presuntos infractores, conforme alprocedimiento de cada jurisdicción. Las constancias del acta labrada en forma, al tiempo de verificarse lainfracción y en cuanto no sean enervadas por otras pruebas, podrán ser consideradas como plena prueba de laresponsabilidad del imputado.

Artículo 12. – Contra las decisiones administrativas que la autoridad sanitaria competente dicte en virtud deesta ley, podrá interponerse recurso de apelación para ante tribunal competente, según la jurisdicción en quese hayan dictado, con expresión concreta de agravios dentro de los cinco (5) días de notificarse de la resoluciónadministrativa.

En caso de multas, el recurso se otorgará previo ingreso del treinta por ciento (3Q %) de su importe, cantidadque será reintegrada en caso de prosperar la apelación.

Cuando la sanción apelada fuera alguna de las prevista en los incisos c) y d) del artículo 9°, el recurso seconcederá con efecto suspensivo, salvo que a juicio de la autoridad sanitaria pueda de ello resultar riesgo gravepara la salud de la población.

Page 30: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

30/11/2017 Infoleg

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2000024999/21841/norma.htm 3/4

Artículo 13. – La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por vía de ejecución fiscal,constituyendo suficiente título de ejecución el testimonio de la resolución condenatoria firme expedido por elorganismo de aplicación o la autoridad judicial.

Artículo 14. – Los funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Código AlimentarioArgentino, de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias, tendrán facultades para proceder al secuestro deelementos probatorios, disponer la intervención de mercaderías en infracción y el nombramiento dedepositarios.

Para el cumplimiento de su cometido, la autoridad sanitaria podrá requerir el auxilio de la fuerza publica ysolicitar órdenes de allanamiento de jueces competentes.

Artículo 15. – El producto de las multas que por imperio de esta ley aplique la autoridad sanitaria nacional encualquier parte del país, ingresará al Fondo Nacional de la Salud, dentro del cual se contabilizará por separado ya los fines previstos en el artículo 18.

Artículo 16. – El producto de las multas que apliquen las autoridades sanitarias de las provincias y de laMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se ingresará de acuerdo con lo que en la respectiva jurisdicción sedisponga al respecto, con destino análogo al previsto en el artículo 18.

Artículo 17. – Los productos elaborados, destinados al consumo interno, que se autoricen de acuerdo con elartículo 3°, tributarán hasta el cinco por mil (5 o/oo) del precio de salida de fábrica, en la forma que establezcala reglamentación y a los fines determinados en el articulo 18 que, a los efectos' indicados en el artículo 6° dela Ley 14.390 se consideran de interés nacional. Quedan exceptuados de las disposiciones del párrafoprecedente los productos efectivamente destinados a exportación.

Los productos elaborados, destinados al consunto interno, cuya importación se autorice de acuerdo con elartículo 4°, quedan sometidos al mismo tributo del cinco por mil (5 o/oo) de su valor, determinado conforme ala Ley 17.352.

Artículo 18. – Los recursos que se obtengan como consecuencia de la aplicación del artículo 17, se destinarán:

a)Hasta en un cincuenta por ciento (50%), a la creación, atención y/o fomento de los establecimientos a losque corresponda intervenir en el cumplimiento de las disposiciones del artículo 6°; y

b)En no menos del cincuenta por ciento (50%) a la creación, atención y/o fomento en todo el país deestablecimientos y/o actividades de perfeccionamiento e investigación tecnológica y científica, en todo lorelativo a estudio de necesidades, utilización, producción y elaboración de alimentos destinados, a consumohumano, de acuerdo con la política que en la materia determine el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 19. – Los rótulos, envases y envolturas de productos autorizados de acuerdo con el Código AlimentarioArgentino y a las normas de esta ley, deberán expresar con precisión y claridad sus condiciones higiénicosanitarias, bromatológicas y de identificación comercial, de acuerdo con las características que hayandeterminado la autorización prevista en los artículos 3° 4° y 8° y será de competencia de la autoridad sanitariaentender sobre el particular en la forma que determinen las disposiciones reglamentarias.

Artículo 20. – El Poder Ejecutivo Nacional mantendrá actualizadas las normas técnicas del Código AlimentarioArgentino resolviendo las modificaciones que resulte necesario introducirle para mantener su permanenteadecuación a los adelantos que se produzcan en la materia.

A tal fin podrá disponer en jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional, la constitución de grupos de trabajo dela más alta experiencia y calificación científica y técnica y determinar lo inherente a su organización yfuncionamiento y a las atribuciones y remuneración de sus integrantes.

A los efectos establecidos en la primera parte de este articulo se tomará en cuenta la opinión de las autoridadessanitarias provinciales, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de otros organismos oficialescompetentes y/o de entidades científicas, agropecuarias, industriales y comerciales más representativas, segúnla materia de que se trate.

Artículo 21. – Las. disposiciones reglamentarias de la presente ley, serán dictadas, dentro de los cientoochenta (180) días de su promulgación, plazo a cuyo vencimiento quedarán derogadas las disposicionesvigentes en cuanto se opongan a la presente ley.Artículo 22. – Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del registro Oficialy archívese.

Onganía. – Carlos A Consigli.

Page 31: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

30/11/2017 Infoleg

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2000024999/21841/norma.htm 4/4

Page 32: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE … · Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el ... rl=0&rf=0&im=&ui=0 ... Higiene y Seguridad

de imposibilidad de este procedimiento, dejará constancia en el acta, de su lectura, de la negativa y de la imposibilidad de hallar testigos. Una copia del acta quedará en poder del inspeccionado; el original y una copia se elevarán en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para la iniciación del sumario si correspondiere

d) Cuando se juzgue necesario, se procederá a la extracción de muestras de materia prima, de productos en fase de elaboración o terminados, en número de tres, representativas del lote. Las muestras serán precintadas por medio de sellos o lacres que eviten cambios o substituciones. De estas tres muestras, una, considerada original, se empleará para el análisis en primera instancia; la segunda, considerada duplicado, se reservará por la autoridad sanitaria nacional para una eventual pericia de control, y la tercera, triplicado, quedará en poder del interesado para que se analice conjuntamente con el duplicado en la pericia de control o para contraverificación. En el acta que se levante con los recaudos del Inc c), se individualizará el o los productos muestreados, con detalles de su rotulación, etiquetas y atestaciones adheridas al envase; contenido de la unidad; partida y serie de fabricación y fecha de envasamiento y/o vencimiento en su caso, condiciones en que estaba conservado, naturaleza de la mercadería y denominación exacta del material en cuestión, para establecer la autenticidad de las muestras. Dentro de los 3 días de realizado el análisis el establecimiento, instituto o servicio oficial que lo hubiere realizado, por carta certificada con aviso de retorno, notificará su resultado a la firma propietaria del o de los productos, con remisión de copia del o de los pertinentes protocolos. El original y copia de éstos se agregarán al expediente respectivo. El interesado, dentro del plazo de 3 días de notificado, podrá solicitar pericia de control, la que se llevará a cabo dentro de los 10 días con la presencia del o los técnicos que designe, quiénes suscribirán el protocolo con el funcionario técnico oficial a cargo de la pericia. El resultado de la pericia de control se agregará al expediente, el que será elevado dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, para la iniciación del sumario de práctica si correspondiere. El resultado del análisis se tendrá por válido y se considerará plena prueba de la responsabilidad del imputado, si en el término establecido en el quinto párrafo de este inciso no se solicitare pericia de control o habiéndola solicitado no compareciera a ésta.

e) Los funcionarios que durante la inspección comprueben la existencia de productos sin autorización y venta, o presuntivamente falsificados, adulterados o alterados, procederán directamente a su intervención como medida precautoria para suspender su circulación y extraerán muestras de los productos intervenidos conforme a lo dispuesto en el Inc d).

Artículo 15º - Sin reglamentación. Artículo 16º - Sin reglamentación. Artículo 17º - El gravamen establecido por el Artículo 17 de la Ley N° 18284 queda fijado en el uno por mil (1%º) hasta nueva disposición y será aplicado a partir de los noventa (90) días de publicado el presente decreto. La Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la recaudación del gravamen y la fiscalización de lo dispuesto en el párrafo anterior.