GOBIERNO DE MENDOZA Direcciein General de Escuelas
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GOBIERNO DE MENDOZADirecciein General de Escuelas
MENDOZA, pL ie, orv• a
RESOLUCION N°1 •
VISTO el Expediente N° 17488-D-2017-02369, en el que se tramite la PERMANENCIA EN EL NIVEL INICIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que el aval encuentra sustento en el analisiscuidadoso que se hizo de los antecedentes obrantes en la pieza que sostienen lapropuesta, a efectos de poder obtener una decision valorada sobre el tema;
Que a fs. 18, obra solicitud de laprogenitora del nifio LAUTARO GABRIEL BRIZUELA, DNI N° 52.287.848, a finde que se autorice su permanencia en sala de cinco (5) arios durante el ciclo2018, por las razones que invoca y a cuya lectura nos remitimos;
Que en la presente pieza administrativa,glosan informes del Jardin al que asiste LAUTARO, de los profesionales querealizan el abordaje terapeutico del pequerio, quienes sugieren que asista duranteel ciclo 2018 a sala de cinco (5) alias, en el Jardin de Infantes Nucleado N° 0-172"Sin Nombre", departamento de Las Heras;
Que a fs. 37/38, obra el aval de la Direcci6nde EducaciOn Inicial, para la permanencia en sala de cinco (5) anos con extraedad,del pequeno LAUTARO, quien presenta diagn6stico de deficit atencional ehiperactividad / impulsividad con retraso madurativo y concurre al InstitutoIMNA. El pedido se encuentra fundamentado en sus dificultades comunicativas,sociales y conductuales. A0n, no ha adquirido las funciones basicas necesariaspara la adquisiciOn de los aprendizajes esperados para su edad cronolOgica;
Que la inclusiOn se presenta en la Ley deEducaciOn Nacional como un concepto politico cuya centralidad instala un enfoqueFilosOfico, Social, Econ6mico y Especialmente PedagOgico, para la aceptaciOn y lavaloraciOn de las politicas que protejan el interês superior de los ninos yadolescentes; la promociOn de Ia alfabetizaciOn multiple, el aprendizajeconstructivo y Ia valoraciOn de las capacidades de todos los estudiante;
Que Ia inclusiOn consiste en transformar lossistemas educativos y otros entornos de aprendizaje para responder a ladiferentes necesidades de los/as alumnos/as. Ella implica que hay tiemposdistintos. estrategias diferentes y diversos recursos para el aprendizaje detodos/as los alumnos;
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2 2 MAR 2ninRESOLUCION N°
...11/Exp. N° 17488-0-2017-02369
Que la decision encuentra sustentonormativo, y amparo en la ConvenciOn sobre los Derechos de Nino el que en suarticulo 3 dispone: "1. En todas las medidas concernientes a los ninos que tomenlas instituciones pOblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, lasautoridades administrativas o los Organos legislativos, una consideraciOnprimordial a que se atendera sera el interes superior del nifio.2. Los EstadosPartes se comprometen a asegurar al nino la protecciOn y el cuidado que seannecesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de suspadres, tutores u otras personas responsables de al ante la ley y con ese fin,tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas."
Que en el mismo sentido, el interes superiordel nino a la luz del articulo 3 de la Ley 26061, impone el deber de priorizar elinteres de los ninos por sobre cualquier otro que pudiese encontrarse en juego:
Que habiendo analizado la trayectoriaescolar del menor y los diferentes informes profesionales e institucionalesobrantes en Ia presente pieza administrativa detallados precedentemente, seentiende que el ingreso al Nivel Inicial durante el ciclo lectivo 2018, a sala de 5anos es Ia opciOn educativa que lo beneficia en mayor medida en un todo deacuerdo con la ConvenciOn de los Derechos del Nino, la Ley 26.061 y la LeyNacional de EducaciOn;
Por ello:
LA DIRECTORA DE EDUCACION INICIAL
RESUELVE:
Articulo 1ro.- Autoricese la permanencia en sala de 5 anos, del ninoLAUTARO GABRIEL BRIZUELA, DNI N° 52.287.848, durante el Ciclo Lectivo2018, en el Jardin de Infantes Nucleado N° 0-172 "Sin Nombre", departamento deLas Heras, por lo considerado.
Articulo 2do.- Establêzcase que la DirecciOn de EducaciOn Inicial de laDirecci6n General de Escuelas, realizara un seguimiento cuatrimestral de latrayectoria escolar del nino, a fin de evaluar la conveniencia de generar instanciasde interacciOn con sus pares de sala de cinco (5) arms, por lo considerado.
Articulo 3ro.- Dejese establecido que lo resuelto en el presente actoconstituye una excepcionalidad por Unica vez y para el presente Ciclo Lectivo2018.
Articulo 4to.- Comuniquese a quienes corresponda e insartese en el librode ResoluciOn.
Prof, ADRIANA NnPMA PI IBIO
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