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GOBIERNO DEL PRINCIP ADO DE ASTURIAS CONSEJERÍADE EDUCACiÓN y CULTURA CONSEJERíA DE EDUCACiÓN Y CULTURA DIRECCiÓN GENERAL DE ORDENACiÓN ACADÉMICA E INNOVACiÓN EDUCATIVA SERVICIO DE ORDENACiÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR Propuesta de Decreto de _ de de 2017, de primera modificación del Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil. Texto de la propuesta PREÁMBULO En desarrollo de lo dispuesto en el Capitulo I de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación y del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mlnimas del segundo ciclo de Educación Infantil, el Gobierno del Principado de Asturias aprobó el Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currlculo del segundo ciclo de Educación Infantil. El currlculo de la Educación Infantil contribuye al desarrollo integral, armónico y global de la persona en los distintos planos: flsico, motriz, emocional, afectivo, social y cognitivo, y procura los aprendizajes que contribuyen y hacen posible dicho desarrollo. Plantea experiencias y actividades que los niños y niñas han de realizar con el fin de lograr determinados objetivos educativos y presenta los contenidos organizados en áreas que se corresponden con ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil. Estas áreas representan campos de acción que están vinculados y que han de entenderse como espacios de aprendizaje de todo orden: de actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de niñas y niños y propiciarán su aproximación a ia interpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando su participación activa en él. En esta etapa, más que en cualquier otra, desarrollo y aprendizaje son procesos dinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con el entorno, del que la lengua o lenguas de uso común son un componente esencial. En esta linea se expresa lo establecido en el articulo 8 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, dedicado a la enseñanza, y donde se prevé una educación preescolar garantizada en las lenguas regionales o minoritarias. La Lengua Asturiana, en si misma, forma parte de ia realidad más inmediata de nuestros alumnos y alumnas, configura el entorno social y cultural más próximo del que forman parte y con el que interactúan cotidianamente. Sin olvidar, además, que la Lengua Asturiana se constituye como lengua materna para un importante sector del alumnado del Principado de Asturias. El Estatuto del Principado de Asturias señaia en su articulo 4 que el babie gozará de protección y se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje. Además, en el artículo 10.1.21 se señala como competencia exclusiva del Principado de Asturias ei fomento y protección del bable en sus diversas variantes. 1

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACiÓN y CULTURA

CONSEJERíA DE EDUCACiÓN Y CULTURA

DIRECCiÓN GENERAL DE ORDENACiÓN ACADÉMICA E INNOVACiÓN EDUCATIVA

SERVICIO DE ORDENACiÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

Propuesta de Decreto de _ de de 2017, de primera modificación delDecreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundociclo de Educación Infantil.

Texto de la propuesta

PREÁMBULO

En desarrollo de lo dispuesto en el Capitulo I de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo,de Educación y del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen lasenseñanzas mlnimas del segundo ciclo de Educación Infantil, el Gobierno del Principado deAsturias aprobó el Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currlculo delsegundo ciclo de Educación Infantil.

El currlculo de la Educación Infantil contribuye al desarrollo integral, armónico y globalde la persona en los distintos planos: flsico, motriz, emocional, afectivo, social y cognitivo, yprocura los aprendizajes que contribuyen y hacen posible dicho desarrollo. Planteaexperiencias y actividades que los niños y niñas han de realizar con el fin de logrardeterminados objetivos educativos y presenta los contenidos organizados en áreas que secorresponden con ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil.

Estas áreas representan campos de acción que están vinculados y que han deentenderse como espacios de aprendizaje de todo orden: de actitudes, procedimientos yconceptos, que contribuirán al desarrollo de niñas y niños y propiciarán su aproximación a iainterpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando su participación activa en él.

En esta etapa, más que en cualquier otra, desarrollo y aprendizaje son procesosdinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con el entorno, del que lalengua o lenguas de uso común son un componente esencial.

En esta linea se expresa lo establecido en el articulo 8 de la Carta Europea de lasLenguas Regionales o Minoritarias, dedicado a la enseñanza, y donde se prevé una educaciónpreescolar garantizada en las lenguas regionales o minoritarias.

La Lengua Asturiana, en si misma, forma parte de ia realidad más inmediata denuestros alumnos y alumnas, configura el entorno social y cultural más próximo del que formanparte y con el que interactúan cotidianamente. Sin olvidar, además, que la Lengua Asturiana seconstituye como lengua materna para un importante sector del alumnado del Principado deAsturias.

El Estatuto del Principado de Asturias señaia en su articulo 4 que el babie gozará deprotección y se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza,respetando, en todo caso, las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje. Además,en el artículo 10.1.21 se señala como competencia exclusiva del Principado de Asturias eifomento y protección del bable en sus diversas variantes.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE EDUCACiÓN y CULTURA

En desarrollo del citado articulo 4, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 1/1998,de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, que determina en su articulo 9 que elPrincipado de Asturias asegurará la enseñanza del bable/asturiano y promoverá su uso dentrodel sistema educativo. Asimismo, el articulo 10.1 señala que garantizará su enseñanza entodos los niveles y grados, respetando, no obstante, la voluntariedad de su aprendizaje, aslcomo su irnpartición en el horario escolar.

A iniciativa de la Dirección General de Planificación Lingülstica y Normalización de laConsejería de Educación y Cultura se ha determinado la necesidad de incluir en el currlculo delsegundo ciclo de Educación Infantil la Lengua Asturiana, como lengua tradicional de Asturias, ycomo parte indisoluble del patrimonio lingülstico y cultural de la Comunidad AutónomaPrincipado de Asturias, pudiendo ser cursada voluntariamente por el alumnado y respetando ladiversidad sociolingülstlca de Asturias, en este sentido cuando se habla de Lengua Asturianase entiende bable/asturiano o gallego/asturiano.

En este sentido, la intervención del profesorado que Imparta las enseñanzas deelección voluntaria, como es el caso de la lengua asturiana, no requerirá la presenciasímultánea del tutor o la tutora del grupo, al añadirse un apartado 6 al articulo 7 del Decreto85/2008, de 3 de septiembre, de conformidad con lo establecido en el articulo 8.3 del RealDecreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mlnimos de loscentros que Impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educaciónprimaria y la educación secundaria.

Asimismo, procede normalizar las experiencias que algunos centros docentes vienendesarrollando, en el ámbito de su autonomla pedagógica, relacionadas con la enseñanza de lalengua asturiana en el segundo ciclo de Educación Infantil, de modo que puedan continuardesarrollándolas con sus propios recursos hasta la implantación generalizada de la enseñanzade la Lengua Asturiana en el ciclo.

Por todo lo anterior, se cumple con los principios de buena regulación, de acuerdo conlo dispuesto en el articulo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la tramitación de la norma se ha solicitado informe al Consejo Escolar delPrincipado de Asturias, que ha sido (favorable/desfavorable).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con/ardo elConsejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sureunión de

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de/ Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por e/ que se estableceel currículo del segundo ciclo de Educación Infantil

El Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currlculo del segundo ciclode Educación Infantil queda modificado en los siguientes términos:

Primero.- Se modifica el apartado 2, letra d), del articulo 4 que queda redactado como sigue:

"d) Descubrir y participar en algunas manifestaciones sociales, culturales yartísticas de su entorno desarrollando una actitud de interés y aprecio hacia elpatrimonio cultural asturiano y, en su caso, al patrimonio lingüistico."

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE EDUCACiÓN y CULTURA

Segundo.- Se añade un apartado 6 en el articulo 7 con el siguiente tenor:

"6. Para la intervención del profesorado que imparta las enseñanzas de elecciónvoluntaria por parte de las madres, padres o personas que ejerzan la tutorla legalde las niñas y los niños, no se requerirá [a presencia simultánea del tutor o [atutora del grupo."

Tercero.- La disposición adicional única se transforma en disposición adicional primera y seañaden tres nuevas disposiciones adicionales con el siguiente contenido:

"Disposición adicional segunda.- Lengua Asturiana.

1. La enseñanza de la Lengua Asturiana se incluirá en el área de Lenguajes:Comunicación y Representación del segundo ciclo de Educación Infantil deconformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomla del Principado deAsturias y en la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso ypromoción del bable/asturiano.

2. La Consejería competente en materia educativa garantizará que las madres,padres o personas que ejerzan la tutorla legal de las niñas y los niños puedandecidir voluntariamente si realizan o no las actividades relacionadas con laenseñanza de la Lengua Asturiana y que todo el alumnado pueda desarrollar lasmismas competencias en el área de Lenguajes: Comunicación y Representación,con independencia de que elija o no realizar dichas actividades.

3. De acuerdo con lo establecido en el articulo 10.3 de la Ley 1/1998, de 23 demarzo, la elección del estudio o del uso del bable/asturiano, en ningún caso podráser motivo de discriminación. Quienes elijan realizar actividades relacionadas conla enseñanza de la Lengua Asturiana recibirán la misma formación yconocimientos en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.

4. En el segundo ciclo de Educación Infantil la enseñanza de la Lengua Asturianase impartirá durante una hora semanal en cada uno de los tres cursos queconforman el ciclo. Cada centro docente concretará su distribución en sesiones através de la propuesta pedagógica regulada en el articulo 18.

Disposición adicional tercera.- Orientaciones metodológicas para el desarrollo dela ensellanza de la Lengua Asluriana.

La Consejería competente en materia educativa elaborará orientacionesmetodológicas para facilitar a los centros docentes la inclusión de la LenguaAsturiana en el área de Lenguajes: Comunicación y Representación del currlculodel segundo ciclo de Educación Infantil, de modo que todo el alumnado puedadesarrollar las mismas competencias, con independencia de que elija o no realizaractividades relacionadas con la enseñanza de la Lengua Asturiana.

Disposición adicional cuarta.- Requisitos del profesorado que imparte LenguaAsluriana.

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CONSEJERíA DE EDUCACiÓN y CULTURA

1. Podrán impartir Lengua Asturiana en el segundo ciclo de Educación Infantil los ylas docentes que hayan formalizado su inscripción en la sección de EducaciónPrimaria del Registro General de Capacitación en Bable/Asturianu y en Gallego­Asturianu regulado en el Decreto 39/2001, de 15 de abril, por el que se regula elRegistro General de Capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano.

2. En los centros docentes que impartan las etapas de Educación Infantil yEducación Primaria, los maestros y las maestras especialistas en LenguaAsturiana que impartan docencia en la etapa de Educación Primaria podránincorporarse a la docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, siempre ycuando cuenten con disponibilidad horaria.

Cuarto.- Se añade una nueva disposición final segunda y la hasta ahora disposición finalsegunda pasa a disposición final tercera. La nueva disposición final segunda queda redactadacon el siguiente tenor:

"Disposición final segunda.- Implantación de /a ensellanza de /a Lengua Asturiana en etcurrlcu/o.

Se faculta a la persona titular de la Consejerla de Educación y Cultura para autorizar elcalendario de implantación progresiva de la enseñanza de Lengua Asturiana en loscentros docentes que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, atendiendo acriterios de disponibilidad y capacitación del profesorado y al criterio de suficienciapresupuestaria en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos."

Disposición transitoria única- Centros con proyectos experimentales de Lengua Asturiana en etsegundo cicto de educación Infantil.

Los centros docentes que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentrandesarrollando, en el ámbito de su autonomla pedagógica, proyectos experimentalesconsistentes en la realización de actividades relacionadas con la enseñanza de la LenguaAsturiana en el segundo ciclo de Educación Infantil, podrán seguir desarrollándolos con suspropios recursos, hasta la implantación generalizada de la enseñanza de la Lengua Asturianaen el ciclo.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

M' del Pilorle

El presente decreto entrará en vigor a los veinte dlas de su publicación en el Bo/etín Oficialdel Principado de Asturias.

En Oviedo, a 16 de noviembre de 2017

La Jefa de Servicio e Ord ación Académicay Desa 0110 urricular

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CONSEJERíA DE EDUCACiÓN y CULTURA

CONSEJERfA DE EDUCACiÓN Y CULTURA

DIRECCiÓN GENERAL DE ORDENACiÓN ACADÉMICA E INNOVACiÓN EDUCATIVA

SERVICIO DE ORDENACiÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

Propuesta de Decreto de _ de __ de 2017, de primera modificación del Decreto85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currlculo del segundo ciclo deEducación Infantil.

MEMORIA ECONÓMICA

El proyecto de Decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 85/2008, de 3 deseptiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil paraintroducir la enseñanza de la Lengua Asturiana en el curriculo del área de Lenguajes:Comunicación y Representación.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 13212010, de 12 defebrero, por el que se establecen los requisitos mfnimos de los centros que impartan lasenseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, fa educación primaria y la educaciónsecundaria, se precisa que la intervención del profesorado que imparta las enseñanzas deelección voluntaria por parte de las madres, padres o personas que ejerzan la tutoria legal delas niñas y los niños, no se requerirá la presencia simultánea del tutor o la tutora del grupo.

Valoradas las memorias económicas emitidas por el Servicio de Plantillas y Costes dePersonal y por el Servicio de Centros de la Consejería de Educación y Cultura se hamodificado el texto de la nueva disposición final segunda, sobre la que se emitieron las citadasmemorias, para facultar a la persona titular de la Consejerla de Educación y Cultura paraautorizar el calendario de implantación progresiva de la enseñanza de Lengua Asturiana en loscentros docentes que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, atendiendo a criterios dedisponibilidad y capacitación del profesorado y al criterio de suficiencia presupuestaria en elcaso de los centros sostenidos con fondos públicos.

Es decir, este proyecto de Decreto, stricto sensu, no supone repercusión económicaalguna en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2017, sin perjuicio deque en el momento en que se establezca y apruebe el calendario de la Implantación progresivade la enseñanza de la Lengua Asturiana en los centros docentes que impartan el segundo ciclode Educación Infantil, la persona titular de la Consejerla de Educación y Cultura debaasegurarse de 'la existencia de' crédito suficiente y sostenible para su implantación en loscentros docentes sostenidos con fondos públicos y que existe disponibilidad suficiente deprofesorado inscrito en Registro General de Capacitación en Bable/Asturianu y en Gallego,Asturianu, para impartir esta enseñanza en el segundo ciclo de la Educación Infantil tanto encentros docentes sostenidos con fondos públicos como en centros privados autorizados.

Oviedo, 16 de noviembre de 2017

El DIRECTOR GENERAL D ORDENACiÓN'A

CATIVA

PLAZA DE ESPAr<lA, 5 - 4' PLANTA 33007 - OVIEDO. TlFNO. 985/10.86.90 FAX 985/10.86.93 1

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CONSEIERIA DE EDUCACiÓN Y CULTUllA---- ~ -------------~------Dirección General de Personal

Docente y PlanificaciónEducativa

PROPUESTA DE DECRETO DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO85/2008, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE ELCURRÍCULO DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.

MEMORIA ECONÓMICA (GASTOS DE PERSONAL)

Por la Consejeria de Educación y Cultura se remite propuesta de Decreto, de primera modificacióndel Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo deEducación Infantil, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 38.2 del Decreto Legislativo2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico yPresupuestario del Principado de Asturias, procede efectuar el cálculo del coste de los gastos depersonal que se producirian de aprobarse el mismo.

El cambio que se pretende con la modificación es la inclusión de la Lengua Asturiana en elsegundo ciclo de Educación Infantil, concretamente en el Área de Lenguajes: Comunicación yRepresentación.

Dada la voluntariedad de elección, esta modificación va a introducir "optatividad" en la etapa deeducación infantil, y resultará preciso desdoblar los grupos autorizados de dicha etapa.

Analizando la propuesta a fin de determinar los posibles gastos de personal, se han de tener encuenta los siguientes aspectos fundamentales:

Para impartir Lengua Asturiana resulta preciso que los docentes hayan formalizado suinscripción en la sección de Educación Primaria del Registro General de Capacitación enBable/Asturianu y en Gallego-Asturianu, regulado en el Decreto 39/2001, de 15 de abril.

Tal y como establece el artículo 92.2 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, elsegundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el titulo de Maestro yla especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán serapoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando lasenseñanzas impartidas lo requieran.

En este mismo sentido, el artículo 7.5 del Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el quese establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil, recoge que "con caráctergeneral, con el fin de mantener el carácter globalizador de las actividades que realicen lasniñas y los niños, se procurará que en la acción educativa en el segundo ciclo de Educacióninfantil intervenga una única persona con la debida titulación, según el artículo 92.2 de laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como tutor o tutora del grupo. Laintervención excepcional de otro profesional se realizará, en su caso, simultáneamente conla del tutor o tutora del grupo y bajo su coordinación, según se establece en el articulo 12.2del presente decreto."

Plaza de España. 5 - 2a Planta - 33007 - Oviedo. Tlfno.: 985 1086 29 - Fax: 985 1086 05

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJmlA DE EDUCACiÓN Y CULTURADirección General de PersonalDocente y PlanificaciónEducativa

En consecuencia, el impartir Lengua Asturiana en la Etapa de Educación Infantil generaría, enprincipio, necesidades de profesorado tanto de Lengua Asturiana como de la propia especialidad deInfantil, salvo en aquellos casos en que se conjuguen ambos aspectos (profesorado de infantil conla capacitación para impartir lengua asturiana).

No obstante, en la propuesta que ahora se remite a este Servicio para la emisión de la oportunamemoria económica, modifican el articulo 7 del Decreto 85/2008, incluyendo un nuevo apartadoen el que se recoge que "para la intervención del profesorado que imparta las enseñanzas deelección voluntaria por parte de las madres, padres o personas que ejerzan la tutoría legal de lasniñas y los niños, no se requerírá la presencia simultánea del tutor o la tutora del grupo".

Por tanto, de aprobarse la propuesta de Decreto que ahora se informa, el impartir LenguaAsturiana en la Etapa de Educación Infantil generaría sólo necesidadcs de profesorado de LenguaAsturiana.

El estudio, en aplicación de las necesidades expuestas, se ha realizado en la forma siguiente:

Se analizan 227 centros que se verían afectados por la propuesta por tener autorizadospara el próximo curso escolar unidades de infantil.

El número de horas de lengua asturiana a considerar es de 1 por grupo ya que la ofertadebe alcanzar a todos ellos. Dado que el n" de horas totales a impartir oscilaría entre 1 y 12por centro, seria suficiente con dotar a cada uno de ellos con una media jornada de LenguaAsturiana, alcanzándose una necesidad total de 227 plazas a media jornada (una porcentro), esto es, 113,5 plazas equivalentes a jornada completa.

Si bien es posible que finalmente se constituyesen menos grupos por posiblesagrupamientos de alumnos, las necesidades de profesorado no cambiarían ya que lajornada mínima posible para el profesorado es de 12 horas.

En la propuesta de Decreto se exponen medidas que en principio parece que podrian minorar elefecto del incremento de necesidades de profesorado de lengua asturiana, al permitir que los que laimparten en primaria se incorporen a la etapa de infantil en el caso de que cuenten condisponibilidad horaria, no obstante, esa medida posiblemente generase necesidades en otrasespecialidades, por lo que no puede ser considerada en esta memoria económica.

En consecuencia, la propuesta de modificación de Decreto que se propone, va a generar unincremento de necesidades de profesorado de 113,5 plazas equivalentes (227 plazas a mediajornada) no contando con financiación presupuestaria precisa para asumirla en 2017 y habiéndosealcanzado además ya en el curso actual el número máximo de profesores autorizado en la vigenteLey de Presupuestos.

Plaza de España, 5 - 2a Planta - 33007 - Ovledo. Tlfnc.: 985 1086 29 - fax: 985 10 86 85

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CON5EJEltlA DE EDUCACiÓN Y CULTUllADirección General de PersonalDocente y PlanificaciónEducativa

Expuestas por tanto las necesidades de profesorado que se generarían en el caso de aprobarse lapropuesta que se informa, pasamos a continuación a analizar las repercusiones a la vista delperiodo de implantación propuesto en la disposición final segunda:

Curso 2017/2018:

Dado que por parte de este Servicio no se ha dotado a ningún centro para cubrir necesidades sincobertura legal en el actual currículo de infantil, si efectivamente hubiese centros que ya estánimpartiendo lengua asturiana en esa etapa, la regularización de esta situación desde la perspectivade plantillas no puede suponer incremento de profesorado para el año 2017, al no disponer decrédito presupuestario ni de margen de número de profesores, siendo coherente con esta situaciónlo dispuesto en el apartado primero de la disposición final segunda, que exige que se oferte(exclusivamente con los recursos de que dispongan".

Cursos 2018/2019 Y siguientes:

En el apartado segundo de la disposición final segunda se establece una incorporación paulatina alas enseñanzas de lengua asturiana durante los cursos 2018/2019 y 2019/2020 para los alumnosde 5 años y para los de 3 y 4 años respectivamente.

Sin embargo, esta incorporación dilatada no tiene efectos a la hora de calcular las necesidades deincremento de profesorado entre uno y otro curso, ya que tal y como se ha reflejado en la memoria,el profesorado del cuerpo de Maestros a media jornada cubre un periodo lectivo máximo de 12horas y las necesidades de los centros se generan desde la incorporación de las enseñanzas, esdecir, ya en el curso 2018/2019, por lo que se precisa la financiación presupuestaria ya para dichocurso, puesto que para el 2019/2020 serían idénticas a las del curso de incorporación.

COSTE DE LA PROPUESTA - FINANCIACIÓN - INCREMENTO DE PROFESORADO

En consecuencia, en los presupuestos de gastos de 2018, 2019 Y sucesivos se debieran consignarlos siguientes créditos, por encima de los autorizados para el año 2017:

• Año 2018: periodo 1 de septiembre a 31 de diciembre (curso 20I8/2019).

1406-422A-140.01O: , 1.125.000€1406-422A-166.0 10: 347.500€Total: , " 1.472.500€

• Año 2019 y siguíentes: periodo 1 de enero a 31 de diciembre (curso 2018/2019 y arranquecurso 2019/2020).

1406-422A-140.0 10: , 3.478.000€1406-422A-166.010: , , 1.075.000€Total: , 4.553.000€

Para el cálculo de las retribuciones se han considerado las autorizadas a la fecha para el año 2017(es decir, las mismas que para 2016, sin el incremento del 1'Yo) para un funcionario interino, delcuerpo de Maestros con 6 años de antigüedad, por lo que en su caso deberán ser ajustadas enaplicación de los incrementos retributivos correspondientes.

Plaza de España, 5 - 2t1 Planta - 33007 - Oviedo. Tlfno.: 985 10 86 29 - Fax: 985 1036 85

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GOBIErlNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

cONs~JmIA DE EDUCACiÓN Y CULTURADirección General de PersonalDocente y PlanificaciónEducativa

En cuanto a que el gasto se consigne en el concepto 140.010 se debe a que al no tratarse "lenguaasturiana" de una especialidad docente, no pueden incluirse los puestos en las plantillas deprofesorado que se aprueban cada curso escolar, siendo preciso acudir al nombramiento temporalde personal para impartir dicha materia.

Por último indicar que, en el informe de personal de la correspondiente Ley de Presupuestos (años2018 y sucesivos), concretamente en el apartado de personal docente no universitario, se tenelríaque reflejar el incremento ele 114 puestos en el cuerpo 0597 "Maestros" en el programapresupuestario 422A.

El cumplimiento ele ambos requisitos (financiación y reflejo del incremento del número de puestos)debe reflejarse en el presupuesto del año 2018, siendo imprescindible para posibilitar la aplicaciónde la propuesta que se informa.

Ovieelo, 14 de junio de 2017

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Plaza de España. 5 - 2a Planta - 33007 - Ovledo. Tlfuc.: 985 108629 - Fax: 985 108685

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CON5EJERIA DE EDUCACiÓN Y CULTURA

ASUNTO: Memoria económica Propuesta de Decreto deprimera modificación del Decreto 85/2008, de 3 deseptiembre, por el que se establece el currículo delsegundo ciclo de educación infantilDESTINATARIO: Servicio de Régimen Juridico yNormativa

En fecha 23 de junio de 2017, se recibe escrito del Servicio de Régimen Jurídico y Normativa interesandomemoria económica que analice las repercusiones en el ámbito de la enseñanza concertada en relación ala Propuesta de Decreto de primera modificación del Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que seestablece el currículo del segundo ciclo de educación infantil. Con fecha 27 de junio de 2017, se recibe ladocumentación del proyecto. En relación al mismo, se informa:

La Propuesta de modificación del Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece elcurrículo del segundo ciclo de educación infantil, pretende la modificación del currículo del segundo ciclode Educación Infantil incluyendo la Lengua Asturiana, pudiendo esta ser cursada voluntariamente por elalumnado.

En la Disposición Adicional segunda apartado cuarto, se establece que la enseñanza de la LenguaAsturiana se impartirá durante una hora semanal en cada uno de los tres cursos que conformanel ciclo.

En la Disposición Final segunda relativa a la implantación de la enseñanza de la Lengua Asturiana en elcurrículo, se establece que los centros docentes que en el ejercicio de su autonomía pedagógica vienendesarrollando experiencias relacionadas con la enseñanza de la Lengua Asturiana, en educación infantil,podrán incorporar la Lengua Asturiana al currículo del área de lenguajes: Comunicación yRepresentación, a la entrada en vigor del presente decreto. Durante el año académico 2017/2018, estoscentros ofertarán las enseñanzas de Lengua Asturiana al menos en Educación Infantil de 5 años,exclusivamente con los recursos de los que dispongan.

Se establece así mismo, una implantación generalizada de la oferta de la Lengua Asturiana a todos loscentros docentes, durante el curso 2018/2019, para el alumnado de educación infantil de 5años, siendo en el curso 2019/2020 la oferta extensible a educación infantil de 4 años yeducación infantil de 3 años.

Para realizar el análisis económico de la propuesta en el ámbito de la enseñanza concertada, es necesariotener en cuenta la organización del sistema de financiación de la misma:

Dispone artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que "el módulo,cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, sediferenciarán:

a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a iaSeguridadSocialque correspondan a ios tituiares de los centros.

b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal deadministración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, asícomo las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. Asimismo, podránconsiderarse las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente. En ningún caso, se

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computarán intereses del capital propio. Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a105 aplicados a 105 centros públicos.

e) Las cantidades pertinentes para atender el pago de 105 conceptos de antigüedad del personaldocente de 105 centros privados concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de laSeguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y 105 derivados del ejercicio de lafunción directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantíasreconocidas a los representantes legales de 105 trabajadores según lo establecido en el artículo68 del Estatuto de 105 Trabajadores. Tales cantidades se recogerán en un fondo general que sedistribuirá de forma individualizada entre el personal docente de 105 centros privadosconcertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor y aplicandocriterios análogos alas tijedos para el profesorado de 105 centros públicos.tr

Asimismo el 117.5 establece que "Los salarios del personal docente serán abonados por laAdministración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro".

Desde el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2013 se ha procedido a determinar, a través dela Ley de Presupuestos Generales, los módulos de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias para la determinación y cuantificación de las subvenciones otorgadas a loscentros que voluntariamente se acogen al régimen de concierto educativo, según las normas rectoras delmismo que recogen derechos y obligaciones recíprocas en cuanto al régimen económico de éste.

El procedimiento general por el que se determinan las horas curriculares que corresponde a cada centroprivado concertado para el curso escolar se calcula teniendo en cuenta el número de unidades, las horaslectivas de cada etapa educativa y ia ratio establecida en el módulo económico.

Los salarios abonados en nombre y por cuenta del centro concertado son abonados por el Principado deAsturias con cargo al Capítulo IV, "Transferencias corrientes" del Presupuesto de Gastos de laConsejería de Educación y Cultura, en concreto con cargo a ia siguiente aplicación presupuestaria480.015 (Gastos de personal); en el caso que nos ocupa como afecta al ámbito de la etapa de educacióninfantil, con cargo al programa presupuestarios 422A (Educación Infantil y Primaria).

Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo contenidos en la denominación "centros docentes" a loscentros sostenidos con fondos públicos, es decir, de titularidad privada concertados y de titularidadpública, lo recogido en la Disposición Adicional 5egunda de la presente propuesta de modificación deDecreto para el curso 2017/2018 no podría aplicarse en el ámbito de la enseñanzaconcertada, toda vez que los recursos económicos asignados a dichos centros al objeto de cubrir laimpartición de la lengua asturiana, se realiza en función del número de grupos de alumnos y las horascurriculares necesarias de las etapas de educación primaria y secundaria, por lo que en ningún casoexistiría posibilidad de horario sobrante (recursos disponibles) que permitieran atender la etapa deeducación infantil. No se entra a valorar la posible vulneración del principio de igualdad y nodiscriminación en relación a la implantación, aunque sea condicionada, en el ámbito público y no en elámbito de la enseñanza concertada.

5in embargo, la implantación se pretende generalizada en el curso 2018/2019 para todo los centros quetengan alumnado en educación infantil de 5 años que opten voluntariamente por cursar LenguaAsturiana, teniendo en cuenta que existen 55 centros que cuentan con etapa de educación infantilconcertada, con un total de 92 unidades de infantil de 5 años y aplicando la ratio 1:1 recogida en elmódulo, en el supuesto de que en la totalidad de los centros hubiera, al menos, 1 alumno-a que desearaoptar por recibir las enseñanzas de Lengua Asturiana. El coste mensual de un docente a jornada

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completa incluidas cargas sociales sería de 2.426,55 €, por tanto el coste hora sería de 97,06 €, comotenemos 92 unidades y se autoriza una hora por unidad, supone autorizar 92 horas/mes, por tanto elcoste mensual sería de 8.929,71 €/mes, para un curso completo 125.015,97 €

Realizando la misma operación para el curso 2019/2010 para la totalidad de centros docentesconcertados con educación infantil de 3, 4 Y 5 años, teniendo en cuenta que el número de unidadesafectadas sería 256, por tanto se autorizarían 256 h/rnes, suponiendo un coste anual de347.863,04€.

Por Resolución de 3 de marzo de 2017, de la Consejería de educación y Cultura, se establece elprocedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos alos centros docentes privados de la Comunidad del Principado de Asturias, ia renovación de los conciertoseducativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2017/2018 a2022/2023, así como las normas para la aplicación de dicho régimen de conciertos educativos a loscentros docentes privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. En el marco de dicharenovación se ha procedido a contabilizar el importe global del sexenio de duración delconcierto, sin que en el mismo se encuentre estimado el coste derivado de la implantaciónde la Lengua Asturiana en el segundo ciclo de educación infantil en los términos expresados en elproyecto que ahora se presenta.

Si bien, en la Disposición adicional quinta del texto articulado de la Ley general dePresupuestos del Principado, referida a los Módulos económicos de distribución de fondospúblicos para el sostenimiento de centros concertados, explicita en su apartado 5.a: 'Larelación docente/unidad de los centros concertados fijada en el citado Anexo II podrá ser incrementada,mediante Resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de Educación y enfunción de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos: Como consecuencia de lasexigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, previo informe delServicio de Inspección Educativa.

Es evidente por tanto, que aún teniendo la posibilidad de incrementar la financiación, la misma seencuentra sujeta a disponibilidades presupuestarias y que la implantación de la modificación del Decretode currículo del segundo ciclo de educación infantil supone un incremento de gasto de 347.863,04€no contabilizado para el periodo del concierto suscrito.

En Oviedo, a 5 de julio de 2017

DE PERSONAL DOCENTEATIVA

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DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN EDUCATIVA

SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

Solicitud de inicio del procedimiento para la aprobación del Decreto de primeramodificación del Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece elcurrículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

El Estatuto del Principado de Asturias, de 30 de diciembre de 1981, en laredacción dada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, señala en su artículo 4 que elbable gozará de protección y se promoverá su uso, su difusión en los medios decomunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y lavoluntariedad en su aprendizaje. Además, en el artículo 10.1.21 se señala comocompetencia exclusiva del Principado de Asturias el fomento y protección del bable ensus diversas variantes.

En desarrollo del artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,se aprobó la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, quedetermina en su artículo 9 que el Principado de Asturias asegurará la enseñanza delbable/asturiano y promoverá su uso dentro del sistema educativo. Asimismo, el artículo10.1 señala que garantizará su enseñanza en todos los niveles y grados, respetando, noobstante, la voluntariedad de su aprendizaje, así como su imparticlón en el horarioescolar.

En desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación y del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que seestablecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, el Gobiernodel Principado de Asturias aprobó el Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que seestablece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil. A su vez, se regularonaspectos de ordenación académica y la evaluación del aprendizaje de las niñas y losniños de segundo ciclo de Educación Infantil a través de la Resolución de 16 de marzo de2009 de la entonces Consejería de Educación y Ciencia.

A iniciativa de la Dirección General de Planificación Lingüística y Normalización, seha determinado la necesidad de incluir la Lengua Asturiana en el segundo ciclo deEducación Infantil, dado que esta etapa, en la regulación actual, no recoge la posibilidadde que el alumnado matriculado pueda cursar enseñanzas de Lengua Asturiana.

Procede, por tanto, modificar el Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el quese establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil para incluir lasenseñanzas de Lengua Asturiana en el área de Lenguajes: Comunicación yRepresentación, que tendrán carácter voluntario para el alumnado, a la vez que segarantiza que todo el alumnado, con independencia de que elija o no realizar lasactividades relacionadas con la enseñanza de la Lengua Asturiana, recibirá la mismaformación y desarrollará las mismas competencias curriculares. Asimismo, procedeestablecer el calendario de implantación de la enseñanza de la Lengua Asturiana en loscentros docentes que impartan el segundo ciclo de la Educación Infantil y la adscripcióndel profesorado que habrá de impartirla.

Dado que constituye una modificación de una normativa existente y únicamenteregula aspectos parciales de una materia, no se considera necesario efectuar el trámitede consulta pública previa establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en

PLAZA DEESPAI'IA, 5 ,·4' PLANTA 33007 - üVIEDO. TLFNO. 985/10.86.90 FAX 985/10.86.93

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la directriz cuarta, apartado 2, del Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo deGobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participaciónciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de laAdministración del Principado de Asturias.

Por todo lo expuesto, se propone a la Secretaría General Técnica iniciar elprocedimiento para la aprobación de la modificación del Decreto 85/2008, de 3 deseptiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

En Oviedo, a 9 de mayo de 2017

VaSoEl Director General dAcadé' nnov

Ordenaciónducativa

La Jefa del servicio de OrdenaciónAcadémica y Desarrollo Curricular

PLAZA DE ESPAi'lA, S- 4' PLANTA 33007 - OVIEDO. TlFNO. 985110.86.90 FAX 98511 0.86.93

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN EDUCATIVA

SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

Propuesta de Decreto de _ de de 2017, de primeramodificación del Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que seestablece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

Texto de la propuesta

En desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación y del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por elque se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil,el Gobierno del Principado de Asturias aprobó el Decreto 85/2008, de 3 deseptiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de EducaciónInfantil.

El currículo de la Educación Infantil contribuye al desarrollo Integral,armónico y global de la persona en los distintos planos: físico, motriz, emocional,afectivo, social y cognitivo, y procura los aprendizajes que contribuyen y hacenposible dicho desarrollo. Plantea experiencias y actividades que los niños y niñashan de realizar con el fin de lograr determinados objetivos educativos y presentalos contenidos organizados en áreas que se corresponden con ámbitos propios de laexperiencia y del desarrollo infantil.

Estas áreas representan campos de acción que están vinculados y que hanentenderse como espacios de aprendizaje de todo orden: de actitudes,procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de niñas y niños ypropiciarán su aproximación a la interpretación del mundo, otorgándole significadoy facilitando su participación activa en él.

En esta etapa, más que en cualquier otra, desarrollo y aprendizaje sonprocesos dinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con elentorno, del que la lengua o lenguas de uso común son un componente esencial.

En esta línea se expresa lo establecido en el artículo 8 de la Carta Europeade las Lenguas Regionales o Minoritarias, dedicado a la Enseñanza, y donde seprevé una educación preescolar garantizada en las lenguas regionales ominoritarias.

La Lengua Asturiana, en sí misma, forma parte de la realidad más inmediatade nuestros alumnos y alumnas, configura el entorno social y cultural más próximodel que forman parte y con el que interactúan cotidianamente. Sin olvidar, además,que la Lengua Asturiana se constituye como lengua materna para un importantesector del alumnado del Principado de Asturias.

El Estatuto del Principado de Asturias, de 30 de diciembre de 1981, en laredacción dada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, señala en su artículo 4que el bable gozará de protección y se promoverá su uso, su difusión en los mediosde comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y

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la voluntariedad en su aprendizaje. Además, en el artículo 10.1.21 se señala comocompetencia exclusiva del Prlnclpado de Asturias el fomento y protección del bableen sus diversas variantes.

En desarrollo del citado artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principadode Asturias, se aprobó la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción delbable/asturiano, que determina en su artículo 9 que el Principado de Asturiasasegurará la enseñanza del bable/asturiano y promoverá su uso dentro del sistemaeducativo. Asimismo, el artículo 10.1 señala que garantizará su enseñanza en todoslos niveles y grados, respetando, no obstante, la voluntariedad de su aprendizaje,así como su impartición en el horario escolar.

A iniciativa de la Dirección General de Planificación Lingüística yNormalización de la Consejería de Educación y Cultura se ha determinado lanecesidad de incluir en el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil la LenguaAsturiana, como lengua tradicional de Asturias, y como parte indisoluble delpatrimonio lingüístico y cultural de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias,pudiendo ser cursada voluntariamente por el alumnado y respetando la diversidadsociolingüística de Asturias, en este sentido cuando se habla de Lengua Asturianase entiende bable/asturiano o gallego/asturiano.

En este sentido, la intervención del profesorado que imparta las enseñanzasde elección voluntaria, como es el caso de la lengua asturiana, no requerirá lapresencia simultánea del tutor o la tutora del grupo, a la que se hace referencia enel artículo 7.6 del citado Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, de conformidad conlo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por elque se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan lasenseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y laeducación secundaria.

Las experiencias de algunos centros docentes que en el ámbito de suautonomía pedagógica vienen desarrollando actividades relacionadas con laenseñanza de la lengua asturiana, en el segundo ciclo de educación infantil, desdela aprobación del Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, incorporarán dichasactividades al currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

Por todo lo anterior, se cumple con los principios de buena regulación, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, el Consejo Escolar del Principado de Asturias ha emitido informepreceptivo favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdocon el dictamen del Consejo Consultivo y previo acuerdo adoptado por el Consejode Gobierno en su reunión de .. de de t

DISPONGO

Artículo único.- Modificación del Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el quese establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

PLAZA DE E5PAI'A. 5 -4" PLANTA 33007 - OVIEDO. HFNO. 985/10.86.90 FAX 985/10.86.93 2

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El Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo delsegundo ciclo de Educación Infantil queda modificado en los siguientes términos:

Primero.- Se modifica el apartado 2, letra d), del artículo 4 que queda redactadocomo sigue:

"d) Descubrir y participar en algunas manifestaciones sociales, culturales yartísticas de su entorno desarrollando una actitud de interés y aprecio hacia elpatrimonio cultural asturiano y, en su caso, al patrimonio lingüístico."

Segundo.- Se añade un apartado 6 en el artículo 7 con el siguiente tenor:

"6. Para la intervención del profesorado que imparta las enseñanzas de elecciónvoluntaria por parte de las madres, padres o personas que ejerzan la tutoría legalde las niñas y los niños, no se requerirá la presencia simultánea del tutor o latutora del grupo."

Tercero.- La disposición adicional única se transforma en disposición adicionalprimera y se añaden tres nuevas disposiciones adicionales con el siguientecontenido:

"Disposición adicional segunda. Lengua Asturiana

1. La enseñanza de la Lengua Asturiana se incluirá en el área de Lenguajes:Comunicación y Representación del segundo ciclo de Educación Infantil deconformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía del Principado deAsturias y en la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción delbable/asturiano.

2. La Consejería competente en materia educativa garantizará que las madres,padres o personas que ejerzan la tutoría legal de las niñas y los niños puedandecidir voluntariamente si realizan o no las actividades relacionadas con laenseñanza de la Lengua Asturiana y que todo el alumnado pueda desarrollar lasmismas competencias en el área de Lenguajes: Comunicación y Representación,con independencia de que elija o no realizar dichas actividades.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 1/1998, de 23 demarzo, de uso y promoción del bable/asturiano, la elección del estudio o del uso delbable/asturiano, en ningún caso podrá ser motivo de discriminación. Quienes elijanrealizar actividades relacionadas con la enseñanza de la Lengua Asturiana recibiránla misma formación y conocimientos en igualdad de condiciones que el resto delalumnado.

4. En el segundo ciclo de la Educación Infantil la enseñanza de la Lengua Asturianase impartirá durante una hora semanal en cada uno de los tres cursos queconforman el ciclo. Cada centro docente concretará su distribución en sesiones através de la propuesta pedagógica regulada en el artículo 18.

Disposición adicional tercera.- Orientaciones metodológicas para el desarrollo de laenseñanza de la Lengua Asturiana

La Consejería competente en materia educativa elaborará orientacionesmetodológicas para facilitar a los centros docentes la inclusión de la LenguaAsturiana en el área de Lenguajes: Comunicación y Representación del currículo del

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segundo ciclo de Educación Infantil, de modo que todo el alumnado puedadesarrollar las mismas competencias, con independencia de que elija o no realizaractividades relacionadas con la enseñanza de la Lengua Asturiana.

Disposición adicional cuarta.- Adscripción del profesorado que imparte LenguaAsturiana

1. Podrán impartir Lengua Asturiana en el segundo ciclo de Educación Infantil los ylas docentes que hayan formalizado su inscripción en la sección de EducaciónPrimaria del Registro General de Capacitación en Sable/Asturianu y en Gallego­Asturianu regulado en el Decreto 39/2001, de 15 de abril (SOPA de 18 de abril).

2. En los centros docentes que impartan las etapas de Educación Infantil yEducación Primaria, los maestros y maestras especialistas en Lengua Asturiana queimpartan docencia en la etapa Educación Primaria podrán incorporarse a ladocencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, siempre y cuando cuenten condisponibilidad horaria."

Cuarto.- Se añade una nueva Disposición final segunda y la hasta ahora Disposiciónfinal segunda pasa a Disposición final tercera.

La nueva Disposición final segunda queda redactada con el siguiente tenor:

"Disposición final segunda.- Implantación de la enseñanza de la Lengua Asturianaen el currículo

1. Los centros docentes que en el ejercicio de su autonomía pedagógica vienendesarrollando experiencias relacionadas con la enseñanza de la Lengua Asturiana,en Educación Infantil, podrán incorporar la Lengua Asturiana al currículo del área deLenguajes: Comunicación y Representación, a la entrada en vigor del presentedecreto. Durante el año académico 2017/2018, estos centros ofertarán lasenseñanzas de Lengua Asturiana al menos en Educación infantil de 5 años,exclusivamente con los recursos de los que dispongan.

2. Con carácter general, los centros docentes incorporarán la oferta de laenseñanza de Lengua Asturiana al currículo del área de Lenguajes: Comunicación yRepresentación. Durante el año académico 2018/2019 se incorporarán lasenseñanzas de Lengua Asturiana en el curso de Educación Infantil de 5 años, concarácter voluntario para el alumnado y de oferta obligada para el centro,respetando la diversidad lingüística de Asturias.

A partir del año académico 2019/2020 se faculta al titular de la Consejeríacompetente en materia de educación a autorizar, en función de las disponibilidadespresupuestarias, la incorporación de las enseñanzas de Lengua Asturiana en loscursos de Educación Infantil de 4 años y Educación Infantil de 3 años.

n Oviedo, a 9 de mayo de 2017

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Francisco ÓscalR..a\Liah¡<"'c~rte

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CUESTIONARIO PARA LA VALORACiÓNDE

PROPUESTAS NORMATIVAS

JUSTIFICACiÓN DE LA NORMA

Propuesta de Decreto de _ de febrero de 2017, de primera modificacióndel Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece elcurrículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

1. El fundamento jurldico inmediato de la norma propuesta se halla en:

X LA CONSTITUCiÓN

X EL ESTATUTO DE AUTONOMíAX LA LEGISLACiÓN AUTONÓMICA

X LA LEGISLACiÓN ESTATAL

o EL DERECHO COMUNITARIO

Concrétense normas y articulas:Art. 4 yart. 10.1.21 del Estatuto del Principado de Asturias, de 30 de diciembre

de 1981, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero.Art. 9 y arto 10.1 de la Ley l/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del

bable/asturianoCapítulo I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de EducaciónReal Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las

enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantilarticulo 8.3 del Real Decreto Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se

establecen los requisitos mlnimos de los centros que impartan las enseñanzas delsegundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria

2.La norma propuesta tiene su origen en el ejercicio de competencia:

X PROPIA

o DELEGADA

o ESTATUTARIAo TRANSFERIDA

¿Su aprobación puede originar una controversia competencial?

X NOo SI

¿Por qué?:

Citar, en su caso, Sentencias del Tribunal Constitucional:

3. ¿En la actualidad esta materia se encuentra regulada?

XNOo SI

Citar el rango, número y fecha de la norma o normas:

En caso de estar regulada indicar si la regulación es:

o INCOMPLETAo OBSOLETA

¿Por qué?:

o INOPERANTEo RESPONDE A OBJETIVOS DIFERENTES

4. Existen regulaciones sobre el mismo objeto:

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X EN EL ESTADOX EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMASo EN LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEAo EN OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Identiflquense con precisión las existentes (rango, fecha y origen):

5. ¿De la no aprobación de la norma se derivarla algún perjuicio?

o NOXSI

¿Por qué?: ¿De qué tipo?:Porque no se daría cumplimiento a lo establecido en el arto10.1 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción delbable/asturiano: "En el ejercicio de sus competencias, el Principado de Asturiasgarantizará la enseñanza dei bable/asturlano en todos los níveles V grados,respetando no obstante la voluntariedad de su aprendizaje. En todo caso, eibable/asturiano deberá ser impartido dentro del horario escolar V será consideradocomo materia integrante del currículo.

6. ¿Es posible dar cobertura a las necesidades que pretende satísfacer la norma a través deotros mecanismos (convenios de cooperación, iniciativa pública etc.)?

X NOo SI

¿Cuáles?:

ASPECTOS FORMALES

7. Rango que se propone para la norma:

o LEYX DECRETOX RESOLUCiÓN

¿Se puede regular por una disposición de rango diferente?

X NOo SI¿Cuál?:

8. ¿Se han solicitado los informes preceptivos?

o NOo SI - Serán solicitados por parte de Secretaria General Técnica.

¿A qué órganos?:

Consejo Escolar del Principado de Asturias.Portal de transparencia.

¿Se ha solicitado algún informe facultativo?

o NO

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o SI - Serán solicitados por parte de Secretaría General Técnica

¿A qué órganos?:

9. ¿Se ha dado trámite de audiencia a entidades y organizaciones de carácterrepresentativo?:

o NOX SI - Será solicitado por parte de Secretaria General Técnica.

Citarlas:

Iniciativa Poi Asturianu:ALLA:Academla de la L1ingua AsturianaXunta Pala Defensa de la L1inguaAsturiana:COAPACONCAPAFEDERACiÓN MIGUEL VIRGÓSFEDERACiÓN DE ASOCIACIONES DEMADRES Y PADRES DEALUMNOS/ALUMNAS DEL CENTROSPÚBLICOS DE SIERO (FAPAS-SIERO)

ANPEFE-CCOOSUATEAFETE-UGTCSIFUSOaTECASCECE ASTURIASSINDICATO FSIE-ASTURIASCSIUSIPA-SAIF

¿Se ha sometido el proyecto al trámite de información pública?:

o NOX SI - Será solicitado por parte de Secretaría General Técnica.

Citar la fecha de la Resolución y el número y fecha del B.O.P.A. en que se recoge dichotrámite:

10. ¿Precisa la disposición algún desarrollo normativo?

aNOX SI- Seria necesario convocar pruebas de acceso a estas enseñanzas para quienesno estén en posesión de los requísitos académicos establecIdos en el arto 41.3 de laLOE.

¿Cuál seria el rango de la norma de desarrollo?:

Resolución

¿Requiere la norma propuesta la creación de algún instrumento (órgano, consejo,comisión, etc....) para su ejecución?:

XNOo SI

¿Cuál?:

11. ¿Deroga o modifica esta norma alguna regulación anterior?

o NO

3

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X SI: Modifica el Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece elcurrículo del segundo ciclo de Educación Infantil¿Cuál o cuáles?

¿Incluye la preceptiva tabla de vigencias?

o NOX SI

¿Por qué?: Se incluye para indicar que modifica a una norma preexistente.

12. En caso de que la norma afecte a competencias atribuidas a diversas Consejerfas,Órganos o Instituciones ¿Se han efectuado las oportunas consultas?

X NO- No afecta a competencias de otras Consejerías.o SI

¿A quién?:

CONSECUENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS

13. La publicación de la norma afecta:

o A TODA LA POBLACiÓN ASTURIANAo A UN AREA GEOGRÁFICA CONCRETAo A UN COLECTIVO DETERMINADO

X A PERSONAS SINGULARESo A OTRAS ADMONES.

Concrétese la respuesta: Al alumnado matriculado en el segundo ciclo de laEducación Infantil.

14. ¿Se han previsto posibles efectos secundarios negativos?

XNOo SI

¿Cuáles?:

15. ¿Origina algún tipo de ingresos o recursos nuevos?

XNOo SI

Evalúese:

¿Da lugar a alguna carga económica para los ciudadanos?

XNOo SI

Cuantiflquese:

CONSECUENCIAS DE LA APLICACiÓN PRÁCTICA PARA LA ADMINISTRACiÓN

16. ¿Implica la nueva norma un coste presupuestario? Pendiente memoria económica de laD.G. de Personal Docente y Planificación Educativa

4

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o NOo SI

o COYUNTURALo PERMANENTE

¿Su aplicación requiere aumento de los recursos humanos?

o NOo SI

¿En qué cuantía?:

¿De qué tipo?:

¿Su aplicación requiere aumento de los recursos materiales?

o NOo SI

¿En qué cuantra y de qué tipo?

17. ¿Se han previsto las posibilidades de informatización o automatización de las operacionesy procedimientos derivados de la norma?

o NOoSIX No requiere.

¿A qué niveles?:

18. ¿SerIa necesaria alguna modificación de la estructura administrativa actual para unacorrecta ejecución de la norma?

XNOo SI

Concrétese

En Oviedo, a 17 de mayo de 2017

VOBO

ORDENACiÓN LA JEFA DE SERVICIO DE ORDENACiÓNACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

FRA TRO CIMADEVILLA

5

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE EDUCACiÓN y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓNEDUCATIVA

SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

Propuesta de Decreto de _ de febrero de 2017, de primera modificacióndel Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece elcurrículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su títulopreliminar los principios y fines del sistema educativo y, por tanto, define las líneasbásicas que han de guiar la intervención educativa.

La infancia es un periodo de la vida en el que se configuran las bases deldesarrollo psicológico de la persona y una etapa caracterizada por la capacidad deaprender. Este desarrollo no se realiza por una simple expansión automática depotencialidades y se debe estimular y guiar adecuadamente por unos procesos deaprendizaje que constituyan un medio óptimo que proporcione espacios, materialesy ambientes que faciliten experiencias, Intercambios entre iguales e interaccionescon adultos.

La Educación infantil constituye, por tanto, una etapa educativa conidentidad propia que, de acuerdo con el artículo 12 de la citada Ley Orgánica, tienecarácter voluntario y atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seisaños y tiene por finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social eintelectual de los niños y niñas. Esta etapa se ordena en dos ciclos, siendo elprimero el que comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a losseis años de edad. La Ley Orgánica de Educación establece en el artículo 15 que elsegundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito.

En virtud de las competencias atribuidas a las administraciones educativas,en el artículo 14.5 de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de lacalidad educativa, corresponde a éstas determinar los contenidos educativos delprimer ciclo de la Educación infantil y establecer el currículo del segundo ciclo.

Con el Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece elcurrículo del segundo ciclo de Educación Infantil, el Gobierno del Principado deAsturias, consciente del valor de la infancia en la sociedad actual y de la granimportancia que tiene la educación desde los primeros años de vida en laconstrucción de la personalidad y el desarrollo de las capacidades de la persona,pretende que los centros que impartan enseñanzas de Educación infantil seconstituyan como entornos educativos de calidad, estimuladores y optimizadores delas capacidades infantiles, compensadores de desigualdades personales, culturalesy sociales y que realicen también una función de prevención de posibles dificultadesque se manifestarían de forma más clara en posteriores etapas educativas.

PLAZA DEESPAI'IA. 5 - 4' PLANTA 33007 - OVIEDO. TLFNO. 98511 0.86.90FAX985110.86.93 1

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CONSEJERíA DE EDUCACiÓN y CULTURA

El currículo de la Educación infantil trata más de plantear experiencias yactividades que los niños y niñas han de realizar con el fin de lograr determinadosobjetivos educativos, que de conceptos o contenidos que han de ser transmitidospor los adultos.

En esta etapa, más que en cualquier otra, desarrollo y aprendizaje sonprocesos dinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con elentorno. Cada niño o niña tiene su ritmo y su estilo de maduración, desarrollo yaprendizaje; por ello, su afectividad, sus características personales, susnecesidades, intereses y estilo cognitivo, deberán ser también elementos quecondicionen la práctica educativa en esta etapa.

En esta línea se expresa lo establecido en el artículo 8 de la Carta Europeade las Lenguas Regionales o Minoritarias, dedicado a la Enseñanza, y donde seprevé una educación preescolar garantizada en las lenguas regionales ominoritarias correspondientes.

De acuerdo con lo señalado, esta etapa tiene carácter voluntario y atiende aniños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, siendo su finalidad contribuira su desarrollo físico, afectivo, emocional, social e intelectual.

La Lengua Asturiana, en sí misma, forma parte de la realidad más inmediatade nuestros alumnos y alumnas, configura el entorno social y cultural más próximodel que forman parte y con el que interactúan cotidianamente. Sin olvidar, además,que la Lengua Asturiana se constituye como lengua materna para un importantesector del alumnado del Principado de Asturias.

El Estatuto del Principado de Asturias, de 30 de diciembre de 1981, en laredacción dada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, señala en su artículo 4que el bable gozará de protección y se promoverá su uso, su difusión en los mediosde comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales yla voluntariedad en su aprendizaje. Además, en el artículo 10.1.21 se señala comocompetencia exclusiva del Principado de Asturias el fomento y protección del bableen sus diversas variantes.

En desarrollo del artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado deAsturias, se aprobó la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción delbable/asturiano, que determina en su artículo 9 que el Principado de Asturiasasegurará la enseñanza del bable/asturiano y promoverá su uso dentro del sistemaeducativo. Asimismo, el artículo 10.1 señala que garantizará su enseñanza en todoslos niveles y grados, respetando, no obstante, la voluntariedad de su aprendizaje,así como su impartición en el horario escolar.

En este sentido, dicho Estatuto de Autonomía atribuye a la ComunidadAutónoma, en su artículo 18, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución dela enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades,de acuerdo con los dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicasque lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado por elartículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

A iniciativa de la Dirección General de Planificación Lingüística yNormalización, se ha determinado la necesidad de incluir las enseñanzas de LenguaAsturiana en el segundo ciclo de Educación Infantil, concretamente en el área de

PLAZA DE ESPAI<lA. 5 - 4"PLANTA 33007 - OVIEDO. TlFNO. 985/10.86.90FAX 985/10.86.93 2

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Lenguajes: Comunicación y Representación del currículo del ciclo, ya que en laregulación actual no se contempla la posibilidad de que el alumnado matriculadopueda cursar estas enseñanzas.

Relacionado con lo anterior, y teniendo en cuenta que con posterioridad a lapublicación del citado Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, se aprobó el RealDecreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitosmínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de laeducación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, en cuyo artículo8.3 se dice expresamente que "El segundo ciclo de educación infantil correrá acargo de profesionales que posean el título de Grado en Educación infantil, o eltítulo de Maestro con la especialidad de educación infantil. Cuando las enseñanzasimpartidas lo requieran, el grupo podrá ser atendido por maestros de otrasespecialidades.", se establece que para la intervención del profesorado que impartalas enseñanzas de elección voluntaria por parte de las madres, padres o personasque ejerzan la tutoría legal de las niñas y los niños, no se requerirá la presenciasimultánea del tutor o la tutora del grupo.

Algunos centros docentes, en el ámbito de su autonomía pedagógica, vienendesarrollando experiencias que ponen al alumnado en contacto con la LenguaAsturiana, como un elemento más de su entorno, respetando el carácter voluntariode las actividades. Con el objeto de hacer extensible a todo el alumnado el acceso aestas enseñanzas y dada la relevancia social de la propuesta, procede su inclusiónen la oferta curricular del segundo ciclo de Educación Infantil y modificar, por tanto,el Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo delsegundo ciclo de Educación Infantil para permitir el encaje de las nuevas materiaspropuestas.

Por último, la introducción de las enseñanzas de Lengua Asturiana en elsegundo ciclo de Educación Infantil implica la modificación del Decreto 85/2008, de3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de EducaciónInfantil, para establecer su inclusión en el área de Lenguajes: Comunicación yRepresentación; garantizar que todo el alumnado, con independencia de que elijarealizar las actividades relacionadas con la enseñanza de Lengua Asturiana, recibala misma formación y desarrolle las mismas competencias; determinar laadscripción del profesorado que impartirá estas enseñanzas y el calendario deimplantación de las mismas.

En lo concerniente a la tramitación de la Propuesta de Decreto de _. defebrero de 2017, de primera modificación del Decreto 85/2008, de 3 deseptiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de EducaciónInfantil, por lo que respecta al trámite de consulta pública previa, de acuerdo con loestablecido en la directriz cuarta, apartado 2, del Acuerdo de 25 de enero de 2017,del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenaciónde la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en elámbito de la Administración del Principado de Asturias, se prescinde del trámite porregular aspectos parciales de una materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, se someterá al trámite de información pública y al trámite de audienciapor entender que puede haber asociaciones u organizaciones que por ley agrupen alas personas afectadas por la norma.

PLAZA DE ESPAI'lA. 5- 4"PLANTA 33007 - OVIEDO. TlFNO. 985/10.86.90 FAX 985/10.86.93 3

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CONSEJERíA DE EDUCACiÓN y CULTURA

Oviedo, 9 de mayo de 2017

EL DIRECTOR GENORDENACIÓN AC

OVACION

FRANC

LA JEFA DE SERVICIO DE ORDENACIÓNACADÉMICA Y DE RROLLO

CUR IC

ASTRO

PLAZA DE ESPAI'lA, S- 4' PLANTA 33007 - OVIEDO. TLFNO. 985/10.86.90FAX985/10.86.93 4

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN EDUCATIVA

SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

Propuesta de Decreto de _ de febrero de 2017, de primera modificación delDecreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo delsegundo ciclo de Educación Infantil.

MEMORIA ECONÓMICA

El proyecto de Decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 85/2008,de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo deEducación Infantil para introducir la enseñanza de la Lengua Asturiana en elcurrículo del área de Lenguajes: Comunicación y Representación.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 132/2010, de12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros queimpartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educaciónprimaria y la educación secundaria, se precisa que la intervención del profesoradoque imparta las enseñanzas de elección voluntaria por parte de las madres, padreso personas que ejerzan la tutoría legal de las niñas y los niños, no se requerirá lapresencia simultánea del tutor o la tutora del grupo.

Asimismo, se establece el calendario de implantación de la enseñanza de laLengua Asturiana en los centros docentes que impartan el segundo ciclo de laEducación Infantil y la adscripción del profesorado que habrá de impartirla.

Se ha solicitado memoria económica a la Dirección General de PersonalDocente y Planificación Educativa en relación a las necesidades de personal paraimpartir dicha enseñanza. Una vez emitida, se trasladará dicha memoria a esteexpediente.

Oviedo, 9 de mayo de 2017

LA JEFA DE SERVIC O DE ORDENACIÓNACADÉMICA Y S ROLLO CURRICULAR

PLAZA DEESPAI'IA. 5 -4' PLANTA 33007 - OVIEDO. UFNO. 985/10.86.90 FAX 985/10.86.93 1

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CONSEJERIA DE EDUCACiÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN EDUCATIVA

SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

Propuesta de Decreto de _ de febrero de 2017, de primera modificación delDecreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo delsegundo ciclo de Educación Infantil

Tabla de vigencias

Mediante el presente Decreto se propone la modificación del apartado 2,letra d), del artículo 4 del Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que seestablece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil para visibilizar elpatrimonio lingüístico dentro del patrimonio cultural asturiano.

Asimismo se añade un apartado 6 al artículo 7, de conformidad con loestablecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por elque se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan lasenseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y laeducación secundaria, para dejar constancia que el profesorado de las enseñanzasde asturiano puede asumir las funciones docentes sin necesidad de que estépresente simultáneamente el tutor o la tutora del grupo.

A su vez, se incluyen tres nuevas disposiciones adicionales relacionadas,respectivamente, con la Lengua Asturiana, las orientaciones metodológicas para eldesarrollo de la enseñanza de la Lengua Asturiana y la adscripción del profesoradoque imparte Lengua Asturiana.

Finalmente se incluye una nueva disposición final en la que se establece elproceso de implantación de la enseñanza de la Lengua Asturiana en el segundociclo de la Educación Infantil.

En Oviedo, a 9 de mayo de 2017

PLAZA DEESPA"A 5. 33007 OVIEDO. TlFNO.: 98 51055 OO.

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Propuesta de Decreto de _ de febrero de 2017, de primera modificación delDecreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo delsegundo ciclo de Educación Infantil.

Informe - propuesta para la tramitación urgente

Se propone la tramitación urgente del procedimiento de la Propuesta de Decretode _ de febrero de 2017, de primera modificación del Decreto 85/2008, de 3 deseptiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se exponen lassiguientes razones de interés público que aconsejan el trámite de urgencia de la norma paraacortar el plazo de tramitación de la misma:

la aplicación de los cambios previstos en la norma a trámite en el año académico2017/2018 para que los centros que imparten el segundo ciclo de Educación Infantily que vienen desarrollando, en el ámbito de su autonomía pedagógica, experienciasen las que el alumnado, con carácter voluntario, entra en contacto con la LenguaAsturiana, como un elemento más de su entorno, puedan incluir las enseñanzas deLengua Asturiana en el currículo del área de Lenguajes: Comunicación yRepresentación y ofertarlas al menos en Educación Infantil de 5 años;

la aplicación de los cambios permitirá responder a las demandas de una parte de lacomunidad educativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 y 10.1 de la Ley1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

En Oviedo, a 9 de mayo de 2017

RO CIMADEVILLA

.E ORDENACIÓNLLO CURRICULAR

FRANCISCO ÓS

VOBOEL DIRECTOR GENERAL

E INNOVACIÓN

PLAZA DEESPA""A 5, 33007 OVIEDO. TLFNO.: 98 510 55 oo.