Gobierno Escolar

9
EL GOBIERNO ESCOLAR INTEGRANTES: -LAURA RUIZ. -VALENTINA HIGUITA. -ISABELLA BORRERO.

Transcript of Gobierno Escolar

EL GOBIERNO ESCOLAR

INTEGRANTES: -LAURA RUIZ.

-VALENTINA HIGUITA.-ISABELLA BORRERO.

EL GOBIERNO ESCOLARArt 142:

El gobierno escolar surgen con la constitución del 91, la cual promovía la descentralización del

estado y le daba importancia a la participación de cada parte del sistema.

El gobierno escolar es la máxima instancia de participación y toma de decisiones. Es el mecanismo

para garantizar la representación de toda la comunidad educativa. Este será conformado y

establecido como lo indica el articulo 29 de decreto 1.860 conformado por:

CONSEJO DIRECTIVO:

El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Facultad.

Art 143, ley 115, art 21, decreto 1.860.

Lo integran:

*Rector (a) convoca y preside el c.directivo.

*Dos representantes del consejo académico (personal docente).

*Un representante del consejo de padres.

*Un representante del consejo estudiantil.

*Personero.

*Un representante de los egresados.

*Un representante del sector productivo.

Funciones:

*Toma de decisiones sobre el funcionamiento propio de la institución.

*Resuelve conflictos entre los diferentes actores de la comunidad educativa.

*Establece estímulos y sanciones para el buen desempeño académico.

*Promueve las relaciones académicas, deportivas y culturales.

CONSEJO ACADEMICO:

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad.

Es la instancia que participa en la orientación pedagógica y fija las políticas académicas que

regulan el que hacer de la Escuela.

(Art 24, decreto 1.860)

Integrado por:

*El rector (a) las directivas docentes, una o un docente de cada área del plan de estudios.

Funciones:

*Asesora al comité directivo en la revisión del plan educativo institucional.

*Estudia el currículo y propone se mejoramiento de estudiantes.

*Participa en la evaluación institucional de estudiantes.

*Resuelve los reclamos de estudiantes por evaluaciones académicas.

CONSEJO ESTUDIANTIL:

es una organización de estudiantes que se genera en varias escuelas, colegios, institutos o

universidades. Dicha organización mantiene su propio local dentro de la entidad educativa y se

dedica a actividades sociales y culturales organizadas por y para los estudiantes.

(Art 29, decreto 1.860)

Lo integran:

*Los representantes de cada grado, el personero de los estudiantes y será personero de los

estudiantes y será liderado por el representante de los estudiantes al consejo directivo.

Funciones:

*Dar su propia organización interna.

*Elegir un representante de cada jornada ante el consejo directivo.

*Invitar a sus deliberaciones a estudiantes que presenten iniciativas significativas para la institución.

*Conocer, analizar, apoyar y promover sugerencias propuestas por los estudiantes.

*Brindar información oportuna y veraz a los estudiantes.

PERSONERO:

es un representante de último grado elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y

defienda el ejercicio de los derechos y deberes de lo s estudiantes, consagrados en la constitución

Política, las leyes los reglamentos y el Manual de convivencia.

Art 94:

Cada año los estudiantes elegirán a un líder del ultimo grado para que actuara como personero y para

que promueva los deberes y derechos que consagran la constitución política de Colombia.

Perfil:

*El personero debe ser un líder de gran calidad humana comprometido con el mejoramiento de la

convivencia y calidad de vida de toda la comunidad educativa .

*Buen rendimiento académico.

*Sin antecedentes disciplinarios.

*Elegido democráticamente y aceptado por su comunidad.

Funciones: (Art 28 del decreto 1.860)

*Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los y las estudiantes.

*Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes.

*Presentar ante el rector las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de ls

estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

*Apelar ante el consejo directivo sus decisiones respeto a las peticiones presentadas por los

estudiantes.

*Impulsar entre los estudiantes una actuación con libertas y respeto.

CONSEJO DE PADRES:

De acuerdo con el Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, es un Órgano de participación de los padres

de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el

proceso educativo y para elevar los resultados de calidad de servicio.

*Del consejo de padres, se nombra el representante de los padres de familia en las comisiones de

promoción y evaluación y los representantes al consejo directivo.

Art 214: las responsabilidades del representante de los estudiantes al consejo directivo son:

1- Representar a los estudiantes ante el consejo directivo, asistiendo puntualmente a las reuniones y

rindiendo informe de las mismas a los estudiantes posteriormente.

2- Representar al consejo directivo incentivos para beneficio de los compañeros y de la institución en

los aspectos con la institución.

Art 215: la responsabilidad del representante del curso son:

1- Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes que lesionen a

la persona para pretender una educación integral.

2- Llevar la vocería de sus compañeros ante el orientador del grupo, docentes, comités y consejo

estudiantil.

3- Representar a su grupo en el consejo de estudiantes.