GOBIERNO MUNICIPAL DE AIBONITO LEGISLATURA …PARA ORDENAR, REGLAMENTAR Y RESOLVER CUANTO SEA ......

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.,. ORDENANZA N Ú M. 27 GOBIERNO MUNICIPAL DE AIBONITO LEGISLATURA MUNICIPAL AIBONITO, PUERTO RICO SERIE 2009-201 O PROYECTO DE ORDENANZA N Ú M. 33-02-2010 ORDENAN DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO, PARA ADOPTAR EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL MUNICIPIO DE AIBONITO; Y PARA OTROS FINES POR CUANTO: POR CUANTO: POR CUANTO: POR CUANTO: POR CUANTO: POR CUANTO: LA LEY N Ú M. 81 DE > DE AGOSTO DE 1991, SEG Ú N ENMENDADA, CONOCIDA COMO "LEY DE MUNICIPIOS AUT Ó NOMOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE 1991" ESTABLECE LOS DEBERES DEL ALCALDE CONCERNIENTES A LA ADMINISTRACI Ó N DEL GOBIERNO MUNICIPAL. COMO PARTE DE ESAS FUNCIONES, EL ALCALDE EST Á FACULTADO PARA ESTABLECER LA REGLAMENTACI Ó N NECESARIA A FIN DE LOGRAR UNA SANA ADMINISTRACI Ó N P Ú BLICA. LA LEY DE MUNICIPIOS AUT Ó NOMOS FACULTA A LOS MUNICIPIOS PARA ORDENAR, REGLAMENTAR Y RESOLVER CUANTO SEA NECESARIO O CONVENIENTE A FIN DE ATENDER LAS NECESIDADES LOCALES Y PARA SU MAYOR PROSPERIDAD Y DESARROLLO. LA REFERIDA LEY DISPONE QUE LOS MUNICIPIOS TENDR Á N, ENTRE OTROS, LOS PODERES NECESARIOS Y CONVENIENTES PARA EJERCER TODAS LAS FACULTADES CORRESPONDIENTES A UN GOBIERNO LOCAL Y LOGRAR SUS FINES Y FUNCIONES. DE ESTA FORMA, CADA MUNICIPIO TIENE CAPACIDAD LEGAL INDEPENDIENTE Y SEPARADA DEL GOBIERNO CENTRAL DE PUERTO RICO, CON SUCESI Ó N PERPETUA Y CAPACIDAD LEGISLATIVA, ADMINISTRATIVA Y FISCAL EN TODO ASUNTO DE NATURALEZꜲ MUNICIPAL. EN PARTICULAR, EL ART Í CULO 6.001 DE LA LEY DE MUNICIPIOS AUT Ó NOMOS DISPONE QUE LA ORGANIZACI Ó N ADMINISTRATIVA DE CADA MUNICIPIO, AS Í COMO LAS DEM Á S FUNCIONES ESPEC Í FICAS QUE SE ASIGNEN A LAS DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SU COORDINACI Ó N SER Á N REGULADAS MEDIANTE SUS RESPECTIVOS REGMENTOS ORG Á NICOS Y FUNCIONALES APROBADOS POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL. A LOS EFECTOS ANTES MENCIONADOS, EL ART Í CULO 3.009 (C) DEL REFERIDO CUERPO LEGAL FACULTA AL ALCALDE DE CADA MUNICIPIO PARA PROMULGAR Y PUBLICAR LAS REGLAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES. EL MUNICIPIO DE AIBONITO TIENE LA RESPONSABILIDAD LEGAL DE PROVEER CONDICIONES DE TRABAJO SEGURAS Y SALUDABLES PARA NUESTROS RECURSOS HUMANOS. ES LA POl Í TICA P Ú BLICA DEL MUNICIPIO DE AIBONITO, GARANTIZAR A TODOS LOS EMPLEADOS QUE LABORAN EN LAS FACILIDADES F Í SICAS DEL MUNICIPIO EL DERECHO DE ESTAR PROTEGIDOS CONTRA RIESGOS A SU SALUD O PERSONA.

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ORDENANZA NÚM. 27

GOBIERNO MUNICIPAL DE AIBONITO LEGISLATURA MUNICIPAL AIBONITO, PUERTO RICO

SERIE 2009-201 O PROYECTO DE ORDENANZA NÚM. 33-02-2010

ORDENANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO, PARA ADOPTAR EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL MUNICIPIO DE AIBONITO; Y PARA OTROS FINES

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LA LEY NÚM. 81 DE 30 DE AGOSTO DE 1991, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO "LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE 1991" ESTABLECE LOS DEBERES DEL ALCALDE CONCERNIENTES A LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL. COMO PARTE DE ESAS FUNCIONES, EL ALCALDE ESTÁ FACULTADO PARA ESTABLECER LA REGLAMENTACIÓN NECESARIA A FIN DE LOGRAR UNA SANA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

LA LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS FACULTA A LOS MUNICIPIOS PARA ORDENAR, REGLAMENTAR Y RESOLVER CUANTO SEA NECESARIO O CONVENIENTE A FIN DE ATENDER LAS NECESIDADES LOCALES Y PARA SU MAYOR PROSPERIDAD Y DESARROLLO.

LA REFERIDA LEY DISPONE QUE LOS MUNICIPIOS TENDRÁN, ENTRE OTROS, LOS PODERES NECESARIOS Y CONVENIENTES PARA EJERCER TODAS LAS FACULTADES CORRESPONDIENTES A UN GOBIERNO LOCAL Y LOGRAR SUS FINES Y FUNCIONES. DE ESTA FORMA, CADA MUNICIPIO TIENE CAPACIDAD LEGAL INDEPENDIENTE Y SEPARADA DEL GOBIERNO CENTRAL DE PUERTO RICO, CON SUCESIÓN PERPETUA Y CAPACIDAD LEGISLATIVA, ADMINISTRATIVA Y FISCAL EN TODO ASUNTO DE NATURALEZAA MUNICIPAL.

EN PARTICULAR, EL ARTÍCULO 6.001 DE LA LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DISPONE QUE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADA MUNICIPIO, ASÍ COMO LAS DEMÁS FUNCIONES ESPECÍFICAS QUE SE ASIGNEN A LAS DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SU COORDINACIÓN SERÁN REGULADAS MEDIANTE SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS ORGÁNICOS Y FUNCIONALES APROBADOS POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL.

A LOS EFECTOS ANTES MENCIONADOS, EL ARTÍCULO 3.009 (C) DEL REFERIDO CUERPO LEGAL FACULTA AL ALCALDE DE CADA MUNICIPIO PARA PROMULGAR Y PUBLICAR LAS REGLAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES.

EL MUNICIPIO DE AIBONITO TIENE LA RESPONSABILIDAD LEGAL DE PROVEER CONDICIONES DE TRABAJO SEGURAS Y SALUDABLES PARA NUESTROS RECURSOS HUMANOS. ES LA POlÍTICA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE AIBONITO, GARANTIZAR A TODOS LOS EMPLEADOS QUE LABORAN EN LAS FACILIDADES FÍSICAS DEL MUNICIPIO EL DERECHO DE ESTAR PROTEGIDOS CONTRA RIESGOS A SU SALUD O PERSONA.

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POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR TANTO:

SECCIÓN 1 RA:

SECCIÓN 2DA:

SECCIÓN 3RA:

SECCIÓN 4TA:

ASPIRAMOS A MINIMIZAR LAS LESIONES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE NUESTROS RECURSOS HUMANOS DE FORMA ORGANIZADA Y EFICIENTE ATENDIENDO TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. TODO EMPLEADO Y FUNCIONARIO DEL MUNICIPIO DEBE CONOCER LOS RIESGOS INHERENTES EN SU ÁREA DE TRABAJO, CÓMO PROTEGERSE DE LOS MISMOS Y PROMOVER LA ELIMINACIÓN DE LAS CONDICIONES INSEGURAS QUE SE PRESENTAN.

PARA REDUCIR LOS COSTOS DE LA COMPENSACIÓN PARA TRABAJADORES ES NECESARIO DISMINUIR LAS LESIONES, ENFERMEDADES Y FATALIDADES OCUPACIONALES, POR LO QUE RESULTA NECESARIO ESTABLECER UN REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

ORDÉNESE, COMO POR LA PRESENTE SE ORDENA LO SIGUIENTE:

SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL DEL MUNICIPIO DE AIBONITO COPIA DEL CUAL SE ACOMPAÑA Y SE HACE FORMAR PARTE DE LA PRESENTE ORDEN EJECUTIVA.

LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO DE AIBONITO, UNA VEZ APROBADA ESTA ORDENANZA, NOTIFICARÁ COPIA DE LA MISMA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO PARA SU IMPLANTACIÓN INMEDIATA.

CUALQUIER ORDEN EN CONFLICTO CON LA PRESENTE, QUEDA POR ÉSTA DEROGADA EN LO QUE FUERA CONFLICTIVA.

ESTA ORDENANZA, ASÍ COMO EL REGLAMENTO QUE MEDIANTE ÉSTA SE ADOPTA, ENTRARÁ EN VIGOR INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE SU FIRMA.

APROBADA POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL EL 25 DE FEBRERO DE 2010.

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PRESIDENTE LEGISLATURA MUNICIPAL

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SECRETARIA LEGISLATURA MUNICIPAL

APROBADA POR EL ALCALDE EL �DE �¿¿,yv DE 2010.

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CERTIFICACIÓN

Yo, Michelle M. Colón Rivera, Secretaria de la Legislatura Municipal de Aibonito, Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente certifico:

Que la que antecede es copia fiel y exacta de la Ordenanza Número 27, Serie 2009-2010, adoptada en la Sesión Ordinaria del25 de febrero de 2010, titulada:

ORDENANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO, PARA ADOPTAR EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL MUNICIPIO DE AIBONITO; Y PARA OTROS FINES

Certifico además, que la misma fue aprobada por los votos afirmativos de los Legisladores presentes en dicha sesión:

Hon. José R. Rivera Aponte Hon. Santy Álvarez Morales Hon. Angel Colón López Hon. Wilfredo Tristani Rodríguez Hon. Francisco Roig Rodríguez Hon. Wilfredo Fuentes Berríos Hon. Carlos R. Colón Miranda

Hon. Marta V. González Rodríguez Hon. Jorge L. Díaz Guillén Hon. Vidal Rosario Rivera Hon. Fidel E. Rivera Alvarado Hon. Miguel Martínez Ortiz Hon. Lymari Collazo Reyes Hon. Ricardo Rolón Morales

Que la misma fue aprobada por el Alcalde, Hon. William Alicea Pérez, el26 de febrero de 2010.

Y para que así conste expido, firmo y sello la presente certificación en Aibonito, Puerto Rico, a 26 de febrero de 201 O.

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Secretaria Legislatura Municipal

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Introducción

El Artículo 11, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le confiere el derecho a cada empleado a estar protegido contra riesgo a su salud o su persona en su trabajo o empleo. El Congreso de los Estados Unidos de América aprobó la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional en el año 1970, conocida por sus siglas en inglés como Ley "OSHA", para determinar que las condiciones de trabajo sean seguras y saludables a los empleados. La Ley OSHA es de aplicación a todo centro de trabajo, sea empresa privada y gobierno. La Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 se aprobó por la Legislatura de Puerto Rico con el propósito de garantizar a cada empleado en el Estado Libre Asociado condiciones de trabajo seguras y saludables; y autorizar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a poner en vigor normas y reglamentos a este fin.

Conforme a esto, es política pública del Municipio de Aibonito garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables para cada empleado al establecer las normas de salud y seguridad correspondientes; orientar a los empleados sobre las prácticas correctas sobre salud y seguridad; además de realizar las investigaciones necesarias para corregir situaciones de riesgo.

Artículo 1 Título

El Reglamento se conocerá como Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona l del Municipio de Aibonito.

Artículo 2 Base Legal

Este Reglamento se aprueba conforme a la autoridad conferida por el Artículo 11, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, 29 USC 651 et seq . y su reglamentación; la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y por la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 3 Definiciones

l. Autoridad Nominadora: El Alcalde del Municipio de Aibonito o su Representante Autorizado.

2. Corrección de Riesgo: Eliminación de un riesgo de acuerdo a los requisitos establecidos por las leyes, reglamentos y normas aplicables.

3. Empleado: Todos los recursos humanos de carrera o confianza, transitorios o irregulares que laboran para el Municipio de Aibonito.

4. Municipio: el Municipio de Aibonito.

Aprobado por la Legislatura el 25 de febrero 2010.

Ordenanza Núm. 27, Serie 2009-2010 2

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S. Norma federal establecida. Significa cualquier norma de seguridad y salud ocupacionales en operación promulgada a l amparo de la Ley Federal de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970.

6. Norma de Seguridad y Salud Ocupacionales: Significa una norma que requiere condiciones, o la adopción o uso de una o más prácticas, medios, métodos, operaciones, procesos, artefactos, salvaguardias o equipo de protección personal, razonablemente necesarios o apropiados para proveer empleos y sitios de empleos seguros y saludables.

7. Persona: Significa una o más personas naturales o jurídicas incluyendo sociedades, asociaciones, corporaciones, fideicomisos comerciales, representantes legales o cualquier grupo organizado de personas.

8 . Seguro o Seguridad: Según apl icada a un empleo o sitio de empleo significa aquellos métodos, medios y sistemas que son razonablemente necesarios para proteger la seguridad y salud de cualquier empleado.

9. Unidades Administrativas: Todas las faci lidades físicas, bien sean interiores o exteriores donde temporera o permanentemente se l leven a cabo labores rutinarias y ordinarias del Municipio de Aibonito.

Artículo 4 Propósito

Mediante este Reglamento se establecerán los procedimientos a seguir, los derechos y responsabi l idades de los empleados del Municipio de Aibonito respecto a la seguridad y salud en el lugar de trabajo para eliminar los riesgos que atenten contra el bienestar, la salud y seguridad de todos los empleados conforme a las d isposiciones legales aplicables.

Artículo 5 Aplicabilidad

Este Reglamento aplica a todos los empleados y funcionarios del Municipio de Aibonito.

Artículo 6 Responsabilidades del Municipio

Oficial de Seguridad, Supervisores (as) y Comités

Se establecerá un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y se asignarán responsabilidades en todos los aspectos del programa para que directores (as), supervisores (as), empleados y Comités de Seguridad del Municipio conozcan las responsabilidades de cada uno de ellos.

Aprobado por la legislatura el 25 de febrero 2010.

Ordenanza Núm. 27, Serie 2009-2010 3

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Será responsabilidad del Oficial de Seguridad, Directores (as), Supervisores (as) y empleados que participen de los adiestramientos conocer el rol que les corresponda para garantizar la seguridad en el ta ller de trabajo.

la Autoridad Nominadora designará el Comité de Seguridad, el cual tendrá como responsabilidad desarrollar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo del Municipio de Aibonito, de acuerdo a lo establecido en la ley Núm. 16 de 1975, enmendada, ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico.

Una vez nombrado el Comité de Seguridad, éste tendrá las siguientes responsabilidades:

l. Implementar la Política Pública de Seguridad en el Trabajo del Municipio de Aibonito, de acuerdo a lo establecido en la ley y reglamentos evaluados por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

2. Ofrecer adiestramientos para el desarrollo y aplicación de normas de seguridad en el trabajo y en la utilización de equipo, herramientas, métodos de trabajo y d ispositivos de seguridad, basados en ordenanzas, reglamentos, normas legales y voluntarias que sean de apl icación.

3. Efectuar inspecciones para identificar aquellas situaciones que implican peligros en el área de trabajo y talleres: esto como medida de seguridad y bienestar para todos los empleados del Municipio.

4. Investigar los accidentes que ocurran para determinar su causa y evitar su repetición.

5 . Análisis de los registros y causas de accidentes a fin de determinar l a tendencia de estos para tomar acción correctiva.

6. Asignar equipo de protección personal a empleados (as) en posibles tareas de peligro e higiene personal y establecer reglas escritas para el mantenimiento en la protección personal.

7. El componente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollará campañas de divulgación y promoción para incrementar el interés y la participación de todos los empleados municipales en los programas de seguridad a través de reuniones, cartas, folletos y tableros de dependencia, para demostrar el compromiso y el esfuerzo conjunto en la prevención.

8. Asistir a las reuniones del Comité dando ejemplo de compromiso dentro de la estructura de mando: Supervisores (as) y empleados (as).

Aprobado por la Legislatura el 25 de febrero 2010.

Ordenanza Núm. 27, Serie 2009-2010 4

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9. Es responsabilidad del componente del Comité recomendar un presupuesto basado en los mejores cálculos de las necesidades y costos del equipo de seguridad.

10. Coordinar con los (las) supervisores (as) los adiestramientos de los (las) empleados (as) municipales. Conseguir la participación de otras entidades relacionadas con la seguridad y salud. Conseguir la asistencia o asesoramiento técnico necesarios con dependencias de seguridad municipa l .

11. Mantener contacto profesional con el exterior para intercambiar información, leyes, ordenanzas locales y estatales relacionadas a la seguridad y salud.

12. Hacer evaluaciones anuales del Programa de Seguridad y Salud con informes escritos, recomendaciones para cambios en el programa, planes de acción y procedimientos de verificación.

13. Garantizar que se cumpla la ley donde se establece notificar dentro de las ocho horas siguientes el accidente a PROSHA (al Secretario (a) del Trabajo) o persona designada por éste cuando ocurra un accidente.

14. Otras actividades que se estimen necesarias o adecuadas para alcanzar los propósitos de la Ley Núm. 16 de S de agosto de 1975, según enmendada (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico) y otras normas de la Administración Federal de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) que existen se cumplan y mantengan determinadas normas de seguridad.

Articulo 7 Derechos y Responsabilidades del Empleado

l. Derechos

a. Los empleados tienen derecho a trabajar en un lugar seguro l ibre de peligros y riesgos serios reconocidos y que cumpla con todas las normas de OSHA.

b. También tienen derecho a recibir adiestramientos por parte del Municipio en cuanto al uso y manejo de productos químicos y otros riesgos de salud y seguridad a los que se exponen durante el desempeño de su trabajo.

c. Que se le brinde información sobre cómo protegerse de daños respecto al uso de tales productos o riesgos.

d. De tener acceso a la lista de productos químicos peligrosos existentes en cada zona de trabajo.

Aprobado por la Legislatura el 25 de febrero 2010.

Ordenanza Núm. 27, Serie 2009-2010 5

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e . Los empleados tienen derecho a solicitar información por parte del Municipio sobre las normas de OSHA, sobre las lesiones y enfermedades de los trabajadores y los riesgos de trabajo.

f. los empleados pueden solicitar copia de las normas, reglamentos, reglas y requisitos utilizados por el Municipio.

g. Tienen derecho a presentar una queja por escrito ante el Municipio de cualquier riesgo para que se rectifique el mismo y guardar una copia de la misma.

2. Responsabilidades:

a. Los empleados tendrán la responsabilidad de notificar previamente al Municipio cualquier riesgo a la salud en su área de trabajo antes de realizar cualquiera otra gestión.

b. Observar las reglas, reglamentos y medidas de seguridad y salud respecto al uso adecuado de equipos en el trabajo con el fin de evitar accidentes y condiciones de salud .

c. N ingún empleado se negará a trabajar sin antes haber informado al patrono y dar el término necesario para corregir el pel igro a que se expone. Negarse a realizar un trabajo puede conllevar una acción disciplinaria por parte del Municipio.

Artículo 8 Mantenimiento de condiciones seguras de trabajo

Inspecciones mensuales, reuniones técnicas, compra de equipo de seguridad, asignar las responsabil idades del (de la) supervisor (a).

las condiciones seguras de trabajo para la prevención y control de riegos del personal estarán a cargo de inspectores, técnicos de seguridad, supervisores, y miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Municipio y otros. Se desarrollará en cada taller de trabajo inspecciones relacionadas para determinar la existencia de riesgos en el l ugar de trabajo y eliminarlos o controlarlos en un tiempo adecuado. Este análisis se realizará periódicamente o como mínimo mensualmente. El Municipio y su administración en cooperación con los directores (as) de las diferentes dependencias municipales y el Comité de Seguridad tendrán la responsabilidad de establecer procedimientos para la corrección de los riesgos presentes o potencia les de manera oportuna.

Entre otros:

• Realizar investigaciones amplias de seguridad y salud para identificar riesgos y condiciones en el trabajo, con el propósito de anticipar y prevenir sucesos pel igrosos.

Aprobado por la Legislatura el 25 de febrero 2010.

Ordenanza Núm. 27, Serie 2009-2010 6

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• Desarrol lar listas individuales de inspección por áreas.

• Analizar nuevas facilidades, procesos, materiales, equipo.

• Proveer a los empleados un sistema confiable para que estos notifiquen a la autoridad nominadora sobre condiciones peligrosas.

• Investigar accidentes y conatos para identificar las causas y medios de prevención.

• Analizar el registro de lesiones y enfermedades para identificar y prevenir causas comunes.

• Utilizar técnicas de ingeniería cuando sea factible y apropiado.

• Proveer equipo de protección personal.

• Mantener actualizado un procedimiento de monitoreo de la corrección de riesgos.

Para cumplir con las medidas o condiciones seguras de trabajo, será responsabilidad del supervisor, por ser ésta la persona clave en identificar la existencia de riesgos o posibles riesgos en el área de trabajo, buscar las alternativas de eliminarlos o controlarlos en un tiempo adecuado. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Municipal, tendrán dentro de sus funciones la responsabilidad de compartir con el supervisor toda aquella información, técnica y adiestramiento sobre sus responsabil idades en seguridad y salud. El (La) supervisor (a) compartirá la responsabilidad otorgada por su director en garantizar la protección en accidentes de trabajo.

Será responsabil idad de los (las) directores (as) administradores (s) y/u otro personal designado conceder rápida y justa consideración a las recomendaciones dadas en orden a la reducción de los accidentes.

El (La) supervisor (a) dentro de sus funciones tendrá la responsabilidad de:

a. Orientar a su personal de forma que éstos conozcan el manejo y uso del equipo asignado a cada área y el cuidado del equipo y material que se util izan en cada taller de trabajo.

b. Garantizar que se tomen las precauciones necesarias en la utilización del equipo y el empleo de los resguardos, vestimentas y el adecuado equipo de protección personal (capacetes, guantes, zapatos, otros).

c . Velar porque e l (la) empleado (a) cumpla con las instrucciones y procedimientos de trabajo establecidos para su seguridad.

Aprobado por l a Legislatura e l 2 5 d e febrero 2010.

Ordenanza Núm. 27, Serie 2009-2010 7

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d. Asistir a las reuniones, siendo éste modelo para sus empleados, al cumplir con las normas establecidas por el Comité de Seguridad Municipal, entre las cuales señalamos:

El uso del equipo de protección personal de acuerdo al área de trabajo.

Realizar inspecciones regulares de seguridad y salud para identificar nuevos riesgos, o aquellos que no fueron previamente identificados por el Comité de Seguridad y Salud. Será su responsabil idad realizar un informe con las recomendaciones necesarias para corregir los mismos.

Establecer un programa de mantenimiento al equipo y áreas de trabajo para prevenir situaciones que puedan causar accidentes. Será su responsabilidad informar al Comité de Seguridad para su conocimiento.

Planificar actividades tales como: simulacros, adiestramientos, tal leres, etc., con el propósito de que el personal pueda enfrentar situaciones de emergencias en el área de trabajo.

Colaborar con el Comité de Seguridad la d ivulgación del Plan de Primeros Auxil ios y divulgar el mismo en su área de trabajo.

Investigar, registrar y notificar todo accidente ocurrido y preparar un conforme correctivo para minimizar los accidentes en el área de trabajo. Desarrollar reuniones con sus empleados para ofrecer orientación en todo lo relacionado a la seguridad y salud en el empleo.

Colaborar en actividades con el fin de estimular, motivar y desarrollar el interés del trabajador en áreas relacionados a la seguridad.

Ofrecer orientación individual al empleado que lo amerite porque a su juicio no esté cumpl iendo con las normas de seguridad y salud establecidas.

Es responsable de garantizar que en su área de trabajo exista: orden y l impieza, i luminación y ventilación adecuada, y el correcto almacenamiento del material y equipo.

Tener conocimiento de la util ización del equipo para prevenir accidentes de incendios; verificando con regu laridad el buen funcionamiento del mismo.

Se hace mandatario establecer normas escritas en el uso y manejo del equipo de seguridad a uti lizarse en situaciones de emergencia .

Aprobado por l a Legislatura el 2 5 de febrero 2010.

Ordenanza Núm. 27, Serie 2009-2010 8

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e. El (La) supervisor (a) será responsable de notificar al (a la) Administrador(a) de Seguridad en el empleo del Municipio todo accidente que ocurra dentro de su taller de trabajo; el (la) administrador(a) a su vez notificará al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o a la apersona designada de éste; cuando ocurra un accidente grave o fatal. Esto se hará dentro de las ocho horas siguientes al accidente.

f. Cada empleado será evaluado anualmente en relación a las normas de Seguridad y Salud; para esto se utilizará la hoja de evaluación de empleado que provee la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 9 Normas de Salud y Seguridad

Además de las normas de salud y seguridad ocupacional promulgadas mediante legislación federal y estatal aplicables al Municipio, deberán observarse el cumplimiento estricto de las siguientes normas.

l. Si las funciones y labores asignadas lo requieren, todo empleado tendrá que uti lizar las herramientas y equipos protectores de seguridad personal que le fueren asignados tales como uniformes, gafas, guantes, yelmos, caretas, protectores de oídos, cinturones, zapatos, cascos de seguridad y todos aquel los accesorios necesarios para su seguridad y protección.

2. En la medida que el espacio disponible en las Unidades Administrativas lo permitan, los equipos más pesados y los archivos deberán colocarse contra las paredes o columnas. De ser posible, deberá evitarse el colocar archivos cercanos a los medios de salida.

3. los enchufes y cableado, ya sea eléctrico o telefónico, no deberán salir de sus bases invadiendo el piso o los espacios por donde transita el personal de oficina. Queda excluido de lo anterior, los cables y 1 o extensiones de electricidad de los equipos de l impieza, reparación y mantenimiento cuando los mismos se estén utilizando.

4. los receptáculos de diferentes voltajes deberán identificarse adecuadamente.

S. las máquinas de oficina tales como, pero sin l imitarse a, fotocopiadoras, impresoras, computadoras, y equipos eléctricos de marcar documentos, no podrán colocarse de manera que su estructura salga de los bordes de las mesas de trabajo.

6. Deberán adherírsele protectores de pantal las a los monitores de computadoras que así lo requieran.

7. Todos los escritorios y 1 o mesas de trabajo deberán mantener una distancia entre cada uno, no menor de 24 pulgadas, de acuerdo a la necesidad de servicio y espacio disponible.

Aprobado por la Legislatura el 25 de febrero 2010.

Ordenanza Núm. 27, Serie 2009-2010 9

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8. las Unidades Administrativas que uti l icen o almacenen materiales o sustancias líquidas, mantendrán un l istado de los productos de alto riesgo el cual especificará para cada producto o material su grado tóxico y el tiempo de exposición permitido a los mismos.

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las Unidades Administrativas que util icen o almacenen productos químicos deberán etiquetar dichos productos, así como los contenedores utilizados para el almacenaje y transportación de éstos, de manera que los empleados con acceso a éstos tengan conocimiento de la existencia y posibles riesgos al usar los mismos. En todas las Unidades Administrativas se mantendrá un registro sobre exposición de los empleados a sustancias tóxicas. Se colocará y mantendrá en lugares prominentes de las Unidades Administrativas un anuncio, aviso o rótulo que comunique a los empleados sus derechos y responsabil idades en relación con las normas de seguridad y salud en el área de trabajo. los funcionarios y empleados municipales no podrán fumar, ni consumir bebidas alcohólicas en sus áreas de trabajo, pasil los, baños, salidas de emergencia y elevadores en ningún momento. Todas las Unidades Administrativas tendrán un botiquín de primeros auxilios debidamente equipado y certificado. Será deber de cada Director de las Unidades Administrativas o los empleados que éstos designen, revisar mensualmente el contenido de dicho botiquín. Para este propósito se uti lizará el correspondiente formulario de Certificación que proveerá la Oficina. Todo acceso a escaleras, rampas y salidas de emergencias estará debidamente rotulados. Toda escalera, rampas y salidas de emergencia deberán tener pasamanos. Será responsabilidad de los Directores de Unidades Administrativas o los funcionarios en quién estos deleguen, verificar diariamente que las salidas de emergencia adyacentes a sus Unidades Administrativas estén disponibles en casos de emergencias. los Directores de las Unidades Administrativas o los funcionarios en quién estos deleguen, revisarán que la i luminación y ventilación de las áreas de trabajo sean adecuadas. Dicha revisión se realizará periódicamente, pero el término no excederá de noventa (90) días entre la ú ltima y la subsiguiente revisión. Para este propósito se utilizará el correspondiente formulario de Certificación que proveerá la Oficina de Recursos Humanos.

18. Toda avería relacionada con el suministro de electricidad o el sistema de aire acondicionado que pueda afectar la salud y seguridad de los empleados deberá ser corregida inmediatamente. En situaciones de averías extremas y de no haber disponible otros métodos alternos de i luminación o ventilación adecuada, se podrá

Aprobado por la Legislatura el 25 de febrero 2010.

Ordenanza Núm. 27, Serie 2009-2010 1 0

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suspender los trabajos a discreción de la Autoridad Nominadora o su representante autorizado siguiendo siempre y cuando no se afecten los servicios básicos que ofrece el Municipio a la población de Aibonito.

19. En la ocurrencia de huracanes, terremotos, inundaciones u otros fenómenos naturales, será obligatorio cumplir con el Plan de Emergencia establecido en el Municipio.

20. Toda Unidad Administrativa deberá tener extintores para combatir incendios o cualqu ier otro equipo utilizado en caso de incendio. Los extintores deberán revisarse periódicamente. El Director de cada Unidad Administrativa deberá designar a por lo menos tres (3) empleados de cada Unidad Administrativa para tomar los adiestramientos correspondientes y saber uti lizar los extintores en casos de emergencia.

21. Queda prohibido el uso de enseres eléctricos tales como pero sin l imitarse a, estufas, horni llas, freidores eléctricos, cafeteras, hornos de microondas, y tostadoras eléctricas en las áreas de trabajo de las Unidades Administrativas. A discreción de cada Director de Unidad Administrativa se podrá establecer un área exclusiva para el uso de estos artefactos siempre y cuando no pongan en pel igro la salud y seguridad de los empleados.

22. Se prohíbe consumir alimentos en los escritorios y áreas de trabajo en horas laborables. A discreción de cada Director de Unidad Administrativa se podrá establecer un área exclusiva para el consumo de alimentos, siempre y cuando no se afecte la jornada de trabajo establecida.

23 . Todo Director de Unidad Administrativa deberá proveerle a sus empleados copia del Plan de Emergencia establecido en el Municipio.

24. Todos los materiales de oficina deberán colocarse en lugares donde no constituyan riesgos tales como armarios o espacios dedicados al almacenaje de equipos. Se prohíbe el almacenamiento de materiales de oficinas sobre los escritorios o mesas de trabajos, marcos de ventanas o escaleras de emergencias.

25. Todo líquido inflamable o combustible deberá guardarse en envases de seguridad y colocarse en armarios de metal.

Artículo 10 Programa de Adiestramiento en Seguridad

A. Para todo el personal

El adiestramiento es un elemento esencial para que un programa de seguridad y salud tenga éxito. El alcance de los adiestramientos depende del tamaño y complejidad

Aprobado por la Legislatura el 25 de febrero 2010.

Ordenanza Núm. 27, Serie 2009-2010 1 1

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del lugar de trabajo y de los riesgos envueltos. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo del Municipio, ofrecerá adiestramientos por personal calificado para garantizar que todos los empleados entiendan su responsabilidad y estén conscientes de los riesgos a los cuales pudieran estar expuestos y los métodos apropiados para evitar estos.

Entre estos adiestramientos mencionamos:

• Adiestramientos en el uso y mantenimiento del equipo de protección personal.

• Simulacros de emergencias, incluyendo desalojos. • Documentación de todos los adiestramientos ofrecidos, que

permanecerán en el expediente del empleado. • Adiestramiento para supervisores (as) de áreas de seguridad y salud en

vías de poder anticipar e identificar riesgos potenciales en el taller de trabajo.

• Orientación sobre la transportación, uso y manejo de sustancias tóxicas e inflamables y alto riesgo.

• Capacitación para realizar inspecciones con documentación escrita de los riesgos observados y seguimiento en las comunicaciones de los mismos.

• Normas disciplinarias establecidas por el Municipio relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo.

• Otros talleres, adiestramientos, leyes y reglamentos relacionados a la seguridad y salud en el trabajo.

El adiestramiento de los empleados comienza el mismo día que inicia su trabajo. los empleados empiezan a conocer situaciones relacionadas con su nuevo empleo y a formar sus actitudes con respecto a la seguridad desde el primer día .

la ejecución apropiada de l trabajo como resultado de l adiestramiento es e l mejor medio de influir sobre e l comportamiento y compromiso de los empleados y supervisores( as) en pro de la seguridad y salud en el tal ler de trabajo.

El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se compromete mediante los componentes de los Comités de Seguridad a desarrollar actividades que fomenten las actitudes favorables relacionadas a la seguridad.

l. Adiestramientos y actividades educativas donde se imparta una enseñanza formal.

2. Desarrollo del trabajo cooperativo donde los empleados participen activamente en el Programa de Seguridad.

3. Difundir propaganda general de seguridad en las diferentes dependencias municipales, relacionadas a la ley de Seguridad.

Aprobado por la Legislatura el 25 de febrero 2010.

Ordenanza Núm. 27, Serie 2009-2010 1 2

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El Comité de Seguridad y Salud de la Administración Municipal podrá l levar a cabo cualquier otra actividad o norma que considere necesaria o adecuada para alcanzar los propósitos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico (Ley #16, de 1975, según enmendada) y las leyes y normas de la Administración Federal de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, 1970), que exige se cumplan y mantengan determinadas normas de seguridad .

Articulo 11 Cláusula de Salvedad

Si alguna disposición de este Reglamento fuera declarada nula o inconstitucional, tal decisión no afectará ni invalidará las demás disposiciones.

Articulo 12 Derogación

El presente Reglamento deroga cualquier norma, regla o reglamento que esté en contravención con lo aquí establecido.

Articulo 13 Notificación

La Oficina de Administración de Recursos Humanos notificará la aprobación de este Reglamento a los funcionarios y empleados del Municipio de Aibonito.

Articulo 14 Vigencia

Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente el mismo haya sido aprobado. En Aibonito, Puerto Rico a 25 de febrero de 2010.

APROBADO POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO, EL 25 DE FEBRERO DE 2010.

- � É R. RIVERA APONTE

PRESIDENTE

u·�� u . � eluaLL M ICHELLE M . COLÓN RIVERA SECRETARIA

F IRMADO POR EL ALCALDE DE Al BONITO, PUERTO RICO, EL _ DE MARZO DE 2010.

Aprobado por la Legislatura el 25 de febrero 2010.

Ordenanza Núm. 27, Serie 2009-2010 1 3