Gobierno público y competencias
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GOBIERNO PÚBLICO Y COMPETENCIASMódulo I
Docente: Carlos Bellott López
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANADepartamento de Postgrado
Diplomado en Gerencia Pública y Gobernabilidad
CONTENIDO
NATURALEZA DEL ESTADO
NATURALEZA DEL GOBIERNO, GESTIÓN Y DESARROLLO
DISEÑO DEL GOBIERNO PÚBLICO
• Régimen Electoral
• Estructura de Gobierno
• Ejercicio de Competencias, Facultades y Atribuciones
• Participación y Control Social
COMPETENCIAS DEL LOS GOBIERNOS DEL ESTADO
• Naturaleza de las Competencias, Facultades y Atribuciones
• Distribución de Competencias de a los Gobiernos del Estado
• Ejercicio de Competencias Privativas
• Ejercicio de Competencias Exclusivas
• Ejercicio de Competencias Compartidas
• Ejercicio de Competencias Concurrentes
• Sobre posición y Deslinde Competencial
• Instancia de Consulta y Resolución de Conflictos Competenciales
NATURALEZA DEL ESTADO
ESTADO Y GOBIERNO
ESTADO:Toda la
Institucionalidad Pública (persona jurídica)
SE ADMINISTRA:
Por un Gobiernoo varios
Población
Gobierno
Territorio
Conjunto de personas que ejercen
el poder de decisión públicoÓrgano Legislativo
Órgano Ejecutivo
Órgano Judicial
Órganos de Gobierno
• Descentralización:
• Ejecutiva
• Administrativa
• Política
• Judicial
Au
ton
om
ía
Desco
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tració
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Descen
traliz
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era
lism
oGRADOS DE
DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO
Eje
cu
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Le
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Ju
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a n
o s
:
NATURALEZA DEL GOBIERNO, GESTIÓN Y DESARROLLO
Gobierno DesarrolloGestiónConjunto de
Personas que
ejerce el poder
público
Proceso de mejora
de la calidad de vidaFuncionamiento Institucional de
ese Gobierno
SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL
SECRETARÍA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
ALCALDE(SA)
GERENTE(A) MUNICIPAL
INSTITUTO MUNICIPAL DE
ESTADÍSTICAS
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
SECRETARÍA DE
DESARROLLO HUMANO
SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA
POTABLE, RIEGO Y CUENCAS
SECRETARÍA DE
DESARROLLO DE LA MADRE
TIERRA
SERVICIO MUNICIPAL DE MANEJO
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
(BASURA)
SERVICIO MUNICIPAL DE MANEJO
INTEGRAL DE RESIDUOS
LÍQUIDOS Y ALCANTARILLADO
SERVICIO MUNICIPAL DE
PARQUES, JARDINES Y
PULMONES ECOLÓGICOS
SERVICIO MUNICIPAL DE
CREMATORIO Y CEMENTARIOS
COORDINACIÓN DE
GABINETE
OBSERVATORIO MUNICIPAL
DE GESTIÓN
ASESORÍA GENERAL E
IMÁGEN
INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANIFICACIÓN
FINANZAS
ESCUELA MUNICIPAL DE
GESTIÓN PÚBLICA
CONTRATACIONES
EMPRESA MUNICIPAL DE
PROCESAMIENTO DE GRANOS
ASESORÍA LEGALPROYECTOS
SUBALCALDÍA
MACRODISTRITO ÉSTE
SUBALCALDÍA
MACRODISTRITO NORTE
SUBALCALDÍA
MACRODISTRITO CENTRO
SUBALCALDÍA
MACRODISTRITO SUD
SUBALCALDÍA
MACRODISTRITO IOC
.•Diagnóstico
.•Planificación
.•Ejecución
.•Evaluación
Ad
min
istr
ació
n
Desarrollo Humano
Desarrollo Territorial
Desarrollo Económico
Desarrollo Madre Tierra
¿QUÉ ES LA AUTONOMÍA?
• La capacidad de decisión que se tiene en el ámbito de todos los temas que se les ha asignado (competencias)
• Elegir a sus propias autoridades (no lo designa alguien de arriba)
• Administrar sus recursos
• Hacer sus propias normas (políticas de Estado)
• Planificar su desarrollo (políticas de Gobierno)
• Ejecutar sus planes y evaluar sus resultados
• La Autonomía se ejerce a través del gobierno autónomo.
Descentralización:
•Ejecutiva
•Administrativa
•Política
Naturaleza del Gobierno
MODELO DE DEMOCRACIAEN BOLIVIA
(CPE: Art. 11, 241 y 242)
• Democracia
• Directa
• Representativa
• Participativa
• Comunitaria
Poder de Decisión
(Pueblo)
(Representantes)
(Representes y Pueblo)
(Según Costumbres)
GOBIERNO
• El Sistema de Gobierno implica todo lo relacionado al:
• Acceso,
• Composición,
• Relacionamiento y
• Ejercicio
del Poder Político.
PODER POLÍTICO
• Poder
• Capacidad de tomar y ejecutar decisiones
• Poder Político (o público)
• Capacidad de toma y ejecución de decisiones en los asuntos públicos.
• Estado
• Institución de administración del poder público
PODER POLÍTICO
Al involucrarnos a los temas públicos o comunitarios
¿Qué Buscamos?
• Erradicar la pobreza de nuestras comunidades
• Fortalecer la productividad y economía
• Escuelas,
• Centros de salud
• Etc.
DESARROLLO
RECONCEPTUALIZAR EL PODER POLÍTICO
Para eso, ¿Qué Necesitamos?
RE-CONCEPTUALIZAR EL PODER POLÍTICO
Municipio: Poder Político• Cargos Públicos
• Electos• Alcalde
• Concejales
• Designados• Secretarios Mayores
• Subalcaldes
• De Libre Nombramiento• Directores
• Asesores
• De Carrera (subalternos)• Jefes de Unidad
• Demás Funcionarios
PODER POLÍTICO
Actores de Gobierno
Compromiso
Social
Capacidad
Política
Capacidad de
Gestión
PODER POLÍTICO
Desarrollo
Para las y los convencionales…
PODER POLÍTICO
Desarrollo
Naturaleza de la Gestión
DIAGNÓSTICO O ANÁLISIS
SITUACIONAL
PLANIFICACIÓN
• Largo (20 o más años)
• Mediano (5 años)
• Corto Plazo (1 año)
EJECUCIÓNEVALUACIÓN
• De Proceso
• De Resultados
• De Impacto
Determinación de
Problemas
Determinación
- Objetivos - Operaciones
Ejecución de Operacionespara Alcance de objetivos
Determinación
- Resultados - Impacto
Eje
mp
lo:
Sólo un 5% de la Población tiene acceso a..
En cuánto % queremos modificar ese indicador
Operaciones para Modificar esos indicadores
En cuánto % se ha modificado el indicador
S i s t e m a A d m i n i s t r a t i v o y F i n a n c i e r o
T r a n s p a r e n c i a, P a r t i c i p a c i ó n y C o n t r o l
PROCESO DE GESTIÓN
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS PARA LA GESTIÓN PÚBLICA (LEY SAFCO)
• Sistema de Organización Administrativa (SOA)
• Sistema de Programación de Operaciones (SPO)
• Sistema de Presipuesto
Organización y
• Sistema de Administración de Personal (SAP)
• Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS)
• Sistema de Tesorería y Crédito Público (STCP)
• Sistema de Contabilidad Integrada (SCI)
Ejecución de lo
• Control Interno: (Concejo Municipal y Auditoría)
• Control Gobernamental (CGE, MEyFP, VIPFE y Otros)
• Control Social (Sociedad Civil)
Sistema de Control
Naturaleza del Desarrollo
PARADIGMAS DE DESARROLLO
Vivir Bien
Socialismo
Capitalismo
Madre Tierra
Ser Humano
Desarrollo SocialDesarrollo de la Madre Terra
PARADIGMA DEL VIVIR BIEN
Justicia Social
Justicia Ecológica
Derechos de la Madre Tierra
Derechos Humanos
PARADIGMA DEL VIVIR BIEN
Generar IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Aprovechar las Oportunidades para DESARROLLAR SU CAPACIDAD Y ECONOMÍA PROPIA
RESPONSABILIDADES EN EL DESARROLLO SOCIAL
ESTADO
CIUDADANOS
/PERSONAS
ÁMBITOS DE LA INTEGRALIDAD DEL DESARROLLO
Para un adecuado desarrollo integral, debe existir condiciones:
• Humanas
• Habitacionales
• Económicas
• Medioambientales
Desarrollo Humano (y
Cultural)
Desarrollo Territorial
(Urbano y Rural)
Desarrollo Económico (y
Productivo)
Desarrollo de la Madre
Tierra
(Ser
Humano)(Hábitat) (Capacidad
Adquisitiva)
(Madre
Tierra)
(Gobierno y
Organizaciones)
D e s a r r o l l o I n t e g r a l
Desarrollo Humano
Desarrollo Territorial
Desarrollo Económico
Desarrollo de la Madre
Tierra
DesarrolloInstitucional
PILARES DEL DESARROLLO INTEGRAL
DESARROLLO HUMANO
• Definición:
• Proceso de mejora de las condiciones humanas:- físicas- emocionales, - psicológicos y cognitivos
de las personas
COMPONENTES DEL DESARROLLO HUMANO
Urbano
Rural
ME
JO
RA
DE
LA
S C
ON
DIC
ION
ES
P
SIC
O-F
ÍSIC
O-E
MO
CIO
NA
LE
S
DE
LA
S P
ER
SO
NA
S
Desarrollo Humano
Salud
Educación
Seguridad Ciudadana
Generacional
Infancia
Niñez
Adolescencia
Juventud
Adulto Mayor
Personas con Discapacidad
Defensorías
Deporte y Recreación
Defensa del Consumidor
Género
Mujer
Diversidad Sexual y GCentros de
Acogida
Cultura
Patrimonio
Artes
Prácticas Culturales
Servicios culturales
Conciliación ciudadanas
DESARROLLO TERRITORIAL
• Definición:
•Proceso de mejora del Hábitat de la personas (obras
públicas, urbanismo, servicios, etc.)
COMPONENTES DEL DESARROLLO TERRITORIAL
Urbano
Rural
ME
JO
RA
DE
L H
ÁB
ITA
T
Desarrollo Territorial
Urbanismo
Uso de suelo
Ordenamiento Territorial
Catastro
Urbanización
Infraestructura
Equipamiento Urbano
Caminos
Vivienda
Obras Públicas
Servicios Públicos
Agua
Energía
Alcantarillado y desagües
Alumbrado Público
Transporte
Tránsito
DESARROLLO ECONÓMICO
• Definición:
•Proceso de mejora de la capacidad adquisitiva (individual y colectiva)
COMPONENTES DEL DESARROLLO ECONÓMICO
Urbano
RuralME
JO
RA
DE
LA
C
AP
AC
IDA
D A
DQ
UIS
ITIV
A
Desarrollo Económico
Producción
Agraria
Pecuaria
Artesanal
Industrial
Manufacturera
Comercio
Interno
Exportaciones
Abastecimiento
Trueque
Servicios
Empleo
Oferta
Demanda
DESARROLLO DE LA MADRE TIERRA
• Definición:
• Proceso de mejora del medio ambiente y respecto de los ecosistemas
• Proceso de mejora de la calidad de vida de todas las especies
• (Derecho de cada uno de los otros seres vivos a tener su habitad)
COMPONENTES DEL DESARROLLO DE LA MADRE
TIERRA
Urbano
Rural
ME
JO
RA
DE
LA
CA
LID
AD
DE
V
IDA
DE
TO
DA
S L
AS
ES
PE
CIE
S
Desarrollo de la Madre Tierra
Ecología
Ecosistemas
Biodiversidad
Forestación
Animales
Cambio Climático
Medioambiente
Residuos Sólidos
Residuos Líquidos
Contaminación del aire
Contaminación sonora
Contaminación visual
JERARQUÍA DE NECESIDADES
• La generación de igualdad de oportunidades se mide en términos de Accesibilidad.
• El Acceso:• Físico (disponibilidad del producto o servicio)
• Territorial (cercanía para poder adquirirlo)
• Económico (en función a la capacidad adquisitiva)
de los que Derivan
de 4to Nivel
de 3er Nivel
de 2do Nivel
de Primer Nivel(Básicas: respirar, beber, comer, dormir, etc.)
(Seguridad: vestimenta, vivienda, trabajo, etc.)
(Ambientales: Libertad, amor, etc.)
(Realización:
ascensión,
reconocimiento, etc.)
POBREZA
POBREZA EXTREMA
Naturaleza de las Políticas Públicas
POLÍTICAS PÚBLICAS
Plan a Largo Plazo
Plan General Departamental de Prevención y Atención a Personas en Situación de Calle
Plan a Mediano Plazo
Plan Estratégico Departamental de Prevención y Atención a Personas en Situación de Calle
Plan a Corto Plazo
Plan Operativo Anual Sectorial en Prevención y Atención a Personas en Situación de Calle
Desarr
oll
o I
nte
gra
l D
ep
art
am
en
tal
Políticas
de
Gobierno:
Políticas
de
Estado:
Estatuto Autonómico Departamental
Ley Departamental de Desarrollo de Personas en Situación de Calle
Reglamento Departamental de Hogares para Personas en Situación de Calle
CONSTRUCCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Política Pública
Experiencia Abstracta
Experiencia Concreta
Teoría Realidad
Fuentes:- Universidad,
- Capacitaciones,
- Mentores, etc.
Fuentes: - Vivencia,
- Estudios mediante
métodos longitudinales,
- Participación social, etc.
DISEÑO DE GOBIERNO
Con
stitu
ció
n P
olítica d
el E
sta
do
Gobierno Central
Gobiernos Departamentales
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales (Municipales a
Indígenas O.C.)
Legislación Nacional
Reglamentación Nacional
Ejecución (proy. y serv.)
Fiscalización
Legislación Departamental
Reglamentación Dptal.
Ejecución (proy. y serv.)
Fiscalización
Reglamentación Regional
Ejecución (proy. y serv.)
Fiscalización
Legislación Local
Reglamentación Local
Ejecución (proy. y serv.)
Fiscalización
ESTADO BOLIVIANO DESCENTRALIZADOCON AUTONOMÍAS
Au
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om
os
Ind
ep
en
die
nte
JERARQUÍA DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO
(En Competencias Exclusivas)
Nivel Central
Gobierno Central
Nivel Departamental
Gobierno Autónomo
Departamental
Nivel Local
Gobierno Autónomo MunicipalGobierno Autónomo Indígena
Originario Campesino
(CPE: Art. 297.I.2 y Art. 276)
Tratados internacionales
Demás normas legales emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
CARTAS ORGÁNICAS
Decretos Supremos Reglamentos Nales
LEYES NACIONALES
ESTATUTOS AUTONÓMICOS
Leyes Autonómicas
Reglamentos Dep.
Leyes Municipales
Reglamentos Mples
(CPE: Arts. 276 y 410.II)
ESTRUCTURA Y JERARQUÍA
NORMATIVA Salvo Excepciones Definidas por la
propia CPE
• Leyes Fundamentales: Mayor jerarquía que las otras
• Leyes Marco: Mayor jerarquía que los
Estatutos Autonómicos y Cartas
Orgánicas
• Leyes Básicas: Mayor jerarquía que Leyes
Autonómicas de desarrollo
ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS
Concejo Municipal
Alcaldía
Asamblea Legislativo
Plurinacional
Ejecutivo
Tribunal de Justicia
Tribunal Electoral
Gobierno
Central
Órgano
Ejecutivo
Órgano
Judicial
Órgano
Legislativo
Asamblea Regional
Ejecutivo Regional
Asamblea Departamental
Gobernación
Órgano Legislativo Órgano Ejecutivo
Gobierno Autónomo Departamental
Órgano Legislativo Órgano Ejecutivo
Gobierno Autónomo Regional
Órgano Legislativo Órgano Ejecutivo
Gobierno Autónomo Municipal
ESPACIO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Democracia Participativa
MODELO DE ESTRUCTURA DEL CONCEJO MUNICIPAL
OFICIALÍA MAYOR
DESARROLLO
LEGISLATIVOASESORÍA TÉCNICAASESORÍA LEGAL
UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN
INFORMÁT. Y ATENCIÓN
AL CIUDADANO
OFICILÍA DE COMISIÓN
PRIMERA
OFICILÍA DE COMISIÓN
SEGUNDA
OFICILÍA DE COMISIÓN
TERCERA
COMISIÓN 1RA. DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL, ADM. Y FINANCIE.
COMISIÓN 2DA. DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTE
COMISIÓN 3RA. DE DESARROLLO
HUMANO Y ECONÓMICO
DIRECTORIO
ORGANISMO MUNICIPAL DE
TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
DIRECTIVA
PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL
INVESTIGACIÓN
ANTICORRUPCIÓN
PREVENCIÓN Y
AUDITORÍA INTERNA
TRIBUNAL DE ÉTICA
MODELO DE ESTRUCTURA DE LA ALCALDÍA
SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL
Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN DE
DESARROLLO INST., ADM. Y
FINANCIERO
ALCALDE(SA)
SECRETARIO EJECUTIVO
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
Y PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE
DESARROLLO HUMANO Y
CULTURAS
SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA
POTABLE, RIEGO Y CUENCAS
SERVICIO MUNICIPAL DE MANEJO
INTEGRAL DE RESIDUOS
LÍQUIDOS Y ALCANTARILLADO
SERVICIO MUNICIPAL DE
CREMATORIO Y CEMENTARIOS
COORDINACIÓN DE
GABINETE
ASESORÍA GENERAL E
IMÁGEN
INSTITUTO MUNICIPAL DE
ESTADÍSTICAS Y
PLANIFICACIÓN
FINANZASCONTRATACIONES
EMPRESA MUNICIPAL DE
PROCESAMIENTO DE GRANOS
ASESORÍA LEGALPROYECTOS
SUBALCALDÍA
MACRODISTRITO 1
SUBALCALDÍA
MACRODISTRITO 2
SUBALCALDÍA
MACRODISTRITO 3
SISTEMA ASOCIATIVO MUNICIPAL
FAM - BOLIVIA
AMDEBENIAMDE
PANDO
ACOBOLAMB
AMTAMDECRUZ AMDECOAMDECH AMDEORAMDEPO AMDEPAZ
G O B I E R N O S A U T Ó N O M O S M U N I C I P A L E S D E B O L I V I A
Representación
Política
Fortalecimiento de las
Capacidades de Gestión
ASOCIACIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES DE COCHABAMBA (AMDECO)
COORDINACIÓN DE DESARROLLO
PÚBLICO INTEGRAL
PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA
Y SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
COORDINACIÓN DE DESARROLLO
LEGISLATIVO Y COMPETENCIAL
COORDINACIÓN DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
CONSEJO DE
COORDINACIÓN
EJECUTIVA
COMISIÓN 1RA. DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
COMISIÓN 2DA. DE DESARROLLO
PÚBLICO INTEGRAL
COMISIÓN 3RA. DE DESARROLLO
LEGISLATIVO Y COMPETENCIAL
CONSEJO DIRECTIVO
GONGRESO DEPARTAMENTAL DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES DE COCHABAMBA
Secretaría
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE GAMs DE CBBA
TÉCNICA DE ADECO
COORDINACIÓN DE GÉNERO Y
DERECHOS HUMANOS
CONGRESO DEPARTAMENTAL DE
ALCALDESAS Y CONCEJALAS DE
COCHABAMBA
DIRECTORIO ADECOCOMISIÓN 4TA. DE GÉNERO Y
DERECHOS HUMANOS
TRIBUNAL DE ÉTICA
Autoridad Sumariante
COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO
COMPETENCIAS NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPALOBSERVACIONE
S
Privativas
22 Competencias• Legislativa
• Reglamentaria
• Ejecutiva
• Fiscalizadora
Sólo Gobierno Central
Ejerce
Exclusivas
38 Competencias• Legislativa
• Reglamentaria
• Ejecutiva
• Fiscalizadora
36 Competencias• Legislativa
• Reglamentaria
• Ejecutiva
• Fiscalizadora
43 Competencias• Legislativa
• Reglamentaria
• Ejecutiva
• Fiscalizadora
Cada Nivel de Gobierno
Hace Leyes en sus
Competencias
Compartidas
7 Competencias• Legislativa Básica
• Reglamentaria
• Ejecutiva
• Fiscalizadora
• Legislación de
Desarrollo
• Reglamentaria
• Ejecutiva
• Fiscalizadora
• Legislación de
Desarrollo
• Reglamentaria
• Ejecutiva
• Fiscalizadora
Gobierno Central, con
Ley, define lo Básico y la
Ley Autonómica lo
demás
Concurrentes
16 Competencias• Legislativa
• Reglamentaria
• Ejecutiva
• Fiscalizadora
• Reglamentaria
• Ejecutiva
• Fiscalizadora
• Reglamentaria
• Ejecutiva
• Fiscalizadora
Sólo Gobierno Central
Hace Ley: Divide
Responsabilidades a
Cada Nivel de Gob.
TIPOS DE COMPETENCIAS
(CPE: Art. 297.I; Ley 482: Art. 13)
También se pueden Legislar, Reglamentar y Ejecutar sobre nuestras Facultades
TODOS LOS
TEMASY ASPECTOS
•COMPETENCIAS
• FACULTADES:
En los que un Nivel de Gobierno puede DECIDIR, desde hacer:
Fis
caliz
ar
Legislar
Reglamentar
Ejecutar
Hacer Leyes(acto normativo)
Hacer Reglamentos(acto normativo)
Aplicar las Leyes y Reglamentos(Diagnosticas, Planificar y Ejecutar: actos
administrativos)
Controlar (acto administrativo)
(CPE: Art. 272)
NATURALEZA DE LAS COMPETENCIAS PRIVATIVAS
I. Las competencias definidas en esta Constitución son:
1. PRIVATIVA, aquellas cuya:
- Legislación (hacer la ley de la materia)
- Reglamentación (reglamentar en la materia)
- Ejecución (operar en la materia)
No se transfiere ni delega, y ESTÁN RESERVADAS PARA EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO.
(CPE: Art. 297.I.1)
NATURALEZA DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
I. Las competencias definidas en esta Constitución son:
2. EXCLUSIVAS, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades:
- Legislativa (hacer la ley de la materia)
- Reglamentaria (reglamentar en la materia)
- Ejecutiva (operar en la materia)
Pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
(CPE: Art. 297.I.2)
DESARROLLO LEGISLATIVO COMÚN
C.P.E.
Ley
Reglamento
Ley
Reglamento
Ley
Reglamento
EN COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
Constitución Política del Estado
NIVEL CENTRALNIVEL
DEPARTAMENTALNIVEL MUNICIPAL
LeyLey
DepartamentalLey Municipal
Igualdad Jerárquica entre Gobiernos: Entre Leyes, Reglamentos, etc.
TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
Gobierno CentralGobierno Autónomo
DepartamentalGobierno Autónomo
Regional Gobierno Autónomo Local (Municipal e IOC)
Competencias
Exclusivas
Centrales
Competencias Excl.
Departamentales
Competencias Excl.
Municipales e IOCs
Transferencia: Irreversible Delegación: Reversible
OBLIGATORIEDAD DE ASUMIR LAS COMPETENCIAS
• “Todas las COMPETENCIAS EXCLUSIVAS ASIGNADAS por la Constitución a las Entidades Territoriales Autónomas DEBEN SER ASUMIDAS OBLIGATORIAMENTE por éstas”
(Ley Marco Nº 031: Art. 64.I)
• “La asunción de las competencias se activa una vez que la ETA ejerce las mismas a través de una de sus Facultades”
(SCP Nº 2055/2012: Fundamento Jurídico II.5.11)
NATURALEZA DE LAS COMPETENCIAS
COMPARTIDAS
I. Las competencias definidas en esta Constitución son:
4. COMPARTIDA, aquellas sujetas a una:
- Ley Básica del NIVEL CENTRAL
- Ley (de desarrollo) GOBIERNOS AUTÓNOMOS
- Reglamento GOBIERNOS AUTÓNOMOS
- Ejecución GOBIERNOS AUTÓNOMOS
de acuerdo a su característica y naturaleza.
(CPE: Art. 297.I.4)
EN COMPETENCIAS COMPARTIDAS
Ley Básica
NIVEL DEPARTAMENTAL NIVEL MUNICIPAL
Ley Departamental Ley Municipal
Constitución Política del Estado
NATURALEZA DE LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES
I. Las competencias definidas en esta Constitución son:
3. CONCURRENTES, aquellas en las que la:
- Ley (ordinaria) NIVEL CENTRAL
- Reglamento GOBIERNOS AUTÓNOMOS
- Ejecución GOBIERNOS AUTÓNOMOS
Simultáneamente.
(CPE: Art. 297.I.3)
EN COMPETENCIAS CONCURRENTES
Ley Ordinaria
NIVEL CENTRALNIVEL
DEPARTAMENTALNIVEL MUNICIPAL
Reglamento Central
Reglamento Departamental
Reglamento Municipal
Constitución Política del Estado
OTRAS COMPETENCIAS
COMPETENCIAS NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPALOBSERVACIONE
S
Heredadas (de
CPE o Leyes
anteriores)
X Competencias• Existe la Ley o No
• Reglamentaria
• Ejecutiva
• Reglamentaria
• Ejecutiva
• Reglamentaria
• Ejecutiva
En caso de no
existencia de una Ley,
se aplica por principio
de ultra actividad
Mandatos a
Ley
Si es a este nivel• Legislativa
• Reglamentaria
• Ejecutiva
Si es a este nivel• Legislativa
• Reglamentaria
• Ejecutiva
Si es a este nivel• Legislativa
• Reglamentaria
• Ejecutiva
Sólo se hace Ley si la
CPE, EA, CO o Ley
central dice que se
debe hacer
Mandatos a
Gobierno
Si es a este nivel• Legislativa
• Reglamentaria
• Ejecutiva
Si es a este nivel, sólo
• Reglamentaria
• Ejecutiva
Si es a este nivel, sólo
• Reglamentaria
• Ejecutiva
Sólo el nivel central
hace Ley
Mandatos a
Estado
• Legislativa
• Reglamentaria
• Ejecutiva
• Reglamentaria
• Ejecutiva
• Reglamentaria
• Ejecutiva
Sólo el nivel central
hace Ley
No
Mencionadas
• Legislativa
• Reglamentaria
• Ejecutiva
Si no hay mandato no
legisla
• Reglamentaria
• Ejecutiva
Si no hay mandato no
legisla
• Reglamentaria
• Ejecutiva
Sólo el nivel central
hace Ley, pero si en
esa Ley da Mandato a
Ley Autonómica, se
hace puede
SOBRE POSICIÓN DE COMPTENCIAS
¿CÓMO RESOLVER ESTOS CASOS?
SOBRE POSICIÓN DE COMPETENCIAS
Nº COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
DEL NIVEL MUNICIPAL DEL NIVEL DEPARTAMENTAL DEL NIVEL CENTRAL EN DESARROLLO HUMANO
1 Desarrollo humano (2) Desarrollo humano (2)
2 Deporte (14) Deporte (17)
3 Cultura (16, 31 y Ley 031: 86.III) Cultura (19 y Ley 031: 86.II) Cultura (E25 y Ley 031: 86.I)
4 Pa trimonio c ultura l (16 y Ley 031: 86.III) Pa trimonio c ultura l (19 y Ley 031: 86.II) Pa trimonio c ultura l (E25 y Ley 031: 86.I)
5 Centro de informac ión y doc umentac ión (25) Centro de informac ión y doc umentac ión (28) Centro de informac ión y doc umentac ión (E27)
6 Niñez y Adolesc enc ia (39) Niñez y Adolesc enc ia (30)
7 Mujer (39) Mujer (30)
8 Adulto mayor (39) Adulto mayor (30)
9 Personas c on d isc apac idad (39) Personas c on d isc apac idad (30)
10 Defensa del c onsumidor y usuario (37) Servic ios de sanidad e inoc uidad a limenta ria Sanidad e inoc uidad a limenta ria (E21)
EN DEESARROLLO TERRITORIAL
11 Uso de suelos (6) Uso de suelos (5)
12 Ordenamiento Territoria l (6) Ordenamiento Territoria l (5) Ordenamiento Territoria l (E33)
13 Energía a lterna tiva y renovab le (12) Energía a lterna tiva y renovab le (16)
EN DESARROLLO ECONÓMICO
14 Empleo (4) Empleo (4)
15 Mejora de las c ondic iones labora les (4) Mejora de las c ondic iones labora les (4)
16 Turismo (17 y Ley 031: 95.III; Ley 292 21.II-III) Turismo (20 y Ley 031: 95.II; Ley 292 21.I) Turismo (E37 y Ley 031: 95.I; Ley 292 20)
17 Infraestruc tura produc tiva (21) Infraestruc tura de apoyo a la p roduc c ión (21)
18 Limit. adm. y de servidumbre a p rop iedad (22) Limit. adm. y de servidumbre a p rop iedad (25)
Desarrollo ec onómic o (31) Desarrollo ec onómic o (E35)
EN DESARROLLO DE LA MADRE TIERRA
19 Patrimonio na tura l (15, 5 y 11) Pa trimonio na tura l (18) Biod iversidad y med io ambiente (P20 y E6,19)
EN DESARROLLO INSTITUCIONAL
20 Estad ístic as (9) Estad ístic as (11) Censos ofic ia les y estad ístic as ofic ia les (P16 y E13)
21 Planific ac ión (42 y Ley 031 93.III y 91.VIII) Planific ac ión (35 y Ley 031 93.II y 91.VIII) Planific ac ión (P22 y E33)
EJERCICIO DE UNA MISMA COMPETENCIA POR DOS ETAS
Promoción y desarrollo de proyectos y
políticas para personas con discapacidad
Gobierno Autónomo
Departamental
Gobierno Autónomo Municipal
Co
nce
jo
Ley Municipal de Personas con Discapacidad
Fiscalizar su Cumplimiento
Alc
ald
ía
Reglamento de Personas con Discapacidad
Plan Estratégico de Personas con Discapacidad
POA Sectorial (Proyectos y Actividades)
Asa
mble
a
Ley Dptal de Personas con Discapacidad
Fiscalizar su Cumplimiento
Gobern
ació
n
Reglamento de Personas con Discapacidad
Plan Estratégico de Personas con Discapacidad
POA Sectorial (Proyectos y Actividades)
Ejercicio
Competencial
Deslinde Competencial
MECANISMOS E INSTRUMENTO PARA EL DESLINDE
COMPETENCIAL
• MECANISMO para la Coordinación del Ejercicio Competencial:
• “Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes. Esta vía administrativa no impide la conciliación directa entre partes”. (Ley 031 Art. 69.I)
• INSTRUMENTOS para la Coordinación del Ejercicio Competencial:
• Acuerdo Intergubernativo
• Convenio Intergubernativo (Ley 031 Art. 121.6)
PROCEDIMIENTO
• Por iniciativa de uno de los dos niveles de gobierno, se presenta el Proyecto de Convenio
• Unidad de Personas con Discapacidad genera el Informe Técnico
• Asesoría Legal genera el Informe Jurídico
• Firma del Convenio:
• Alcalde
• Gobernador
• Ratificación del Convenio:
• Concejo Municipal de Tiquipaya
• Asamblea Legislativa Departamental
EJERCICIO DE FACULTADES¿CÓMO DEBERÍA SER?
EJERCICIO DE FACULTADES LEGISLABLES (EXCLUSIVAS Y
COMPARTIDAS)
Concejo Municipal
Legislar
Fiscalizar
Alcaldía
Reglamentar
Ejecutar
“Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo
órgano ni son delegables entre si” (CPE Art. 12.III
EJERCICIO DE FACULTADES EN COMPETENCIAS NO LEGISLABLES
(CONCURRENTES, TRANSFERIDAS Y DELEGADAS)
Concejo Municipal
Fiscalizar
Alcaldía
Reglamentar
Ejecutar
“Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo
órgano ni son delegables entre si” (CPE Art. 12.III
Concejo Municipal
Reglamentar
Fiscalizar
Alcaldía
Ejecutar
Opción “A” Opción “B”
FACULTADES DE LA GOBERNACIÓN
• Facultad propia de la Gobernación:
• Ejecutiva
• Facultad para el Gobierno Departamental, pero no definido para uno de los Órganos:
• Reglamentaria
“Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y
las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban” (CPE Art.
14.IV)
NATURALEZA DE LA FACULTAD EJECUTIVA
• Ejercicio de la Facultad Ejecutiva:
• Definir la forma de operar (organización y procedimiento operativo)
• Administrar sus recursos (logísticos, financieros, humanos)
• Diagnosticar la situación del desarrollo integral
• Planificar el desarrollo integral
• Elaborar los proyectos (hacer los levantamientos técnicos, diseñar los proyectos, hacer los TDRs y Especificaciones Técnicas o DBC)
• Contratar o ejecutar de manera directa el proyecto
• Supervisar técnicamente y hacer seguimiento al proyecto
• Evaluar
• Prestar servicios públicos
NATURALEZA DE LA FACULTAD LEGISLATIVA
• Ejercicio de la Facultad Legislativa:
• Diagnosticar la demanda y situación legislativa
• Planificar el desarrollo legislativo del Departamento (agenda legislativa a largo, mediano y corto plazo)
• Elaborar y/o admitir los proyectos legislativos
• Sancionar Leyes Departamentales
• Evaluar su implementación y cumplimiento (propósito:
mantenerla, reforzarla, ajustarla o abrogarla)
NATURALEZA DE LA FACULTAD FISCALIZADORA
• Ejercicio de la Facultad Fiscalizadora:
• Controlar la efectividad de la Gestión Ejecutiva (en ambos órganos), aspectos como:
• La resolución de los problemas de desarrollo definidos en los diagnósticos situacionales
• La correcta planificación institucional y del desarrollo
• El cumplimiento de los planes de desarrollo y gestión
• El cumplimiento de las normas procedimientos, etc.)
• El cumplimiento de la oferta electoral
• El cumplimiento de los objetivos de gestión
• El adecuado uso de los recursos públicos, etc.
POLÍTICAS PÚBLICAS MUNICIPALES SEGÚN TIPO DE
COMPETENCIA
Constitución Política del Estado Plurinacional
Ley Marco de Autonomías y Descentralización
Ley Municipal (Competencia Exclusiva)
Ley Municipal (Competencia Exclusiva)
Ley Básica (Competencia Compartida)
Ley Municipal (de desarrollo)
Ley Ordinaria (Competencia Concurrente)
Ley Ordinaria (Competencia Exclusiva y
Privativa)
Reglamento Municipal
Reglamento Municipal
Reglamento Municipal
Reglamento Municipal
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Plan Municipal Plan Municipal Plan Municipal Plan Municipal
ACTO NORMATIVO VsACTO ADMINISTRATIVO
• Estatuir, legislar, reglamentar, hacer manuales procedimentales, manuales de funciones (Políticas de Estado)
• Planes de gestión (políticas de gobierno)
Acto Normativo
• Aprobar, autorizar, ratificar, adjudicar, expropiar, concesionar, etc.
Acto Administrativo
No
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INSTRUMENTOS (DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO)
• DEL CONCEJO MUNICIPAL (ÓRGANO LEGISLATIVO)• Carta Orgánica
• Ley Municipal
• Ordenanza Municipal y Reglamentos en competencias no legislables.
• Resolución Municipal y Reglamentos de funcionamiento interno.
• Resolución de Directiva, Manual de Procedimientos y de Funciones
• Dictamen de Comisión
• Resolución Administrativa
• DE LA ALCALDÍA (ÓRGANO EJECUTIVO)• Decreto Municipal y Reglamentos en competencias legislables.
• Resolución Ejecutiva y Reglamentos Específicos.
• Decreto Edil, Manual de Procedimientos y de Funciones.
• Resolución Administrativa y Resolución Técnica.
INSTRUMENTOS (PARA ACTOS NORMATIVOS Y ADMINISTRATIVOS)
• PARA ACTOS NORMATIVOS
• Carta Orgánica (Municipio)
• Leyes Municipales (Pleno del Concejo)
• Decretos Municipales o Reglamentos (Gabinete Municipal)
• Manuales (Concejo y Alcaldía)
• PARA ACTOS ADMINISTRATIVOS• Ordenanza Municipal (Pleno del Concejo)
• Resolución Municipal (Pleno del Concejo)
• Resolución Ejecutiva (Gabinete Municipal)
• Decreto Edil (Alcalde/sa)
• Resolución Técnica (Instancias Técnicas)
• Resolución Administrativa (Instancias Administrativas)
• Informes (Asesores)
LEY 482 O LEY MUNICIPAL¿CUAL TIENE PREEMINENCIA?
EN CASOS DE CONTRADICCIÓN
¿CUAL SE APLICA?
GAM
Ley 482Ley
Municipal
QUÉ DICE LA LMAD
• Los municipios que no aprueben sus CARTAS ORGÁNICAS:• EJERCERÁN LOS DERECHOS DE AUTONOMÍA CONSAGRADOS EN
LA CONSTITUCIÓN y la presente Ley (031), siendo la legislación que regule los gobiernos locales la NORMA SUPLETORIA con la que se rijan, EN LO QUE NO HUBIERAN LEGISLADO LOS PROPIOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES en ejercicio de sus competencias (Ley 031, Art. 11.II)
• La presente Ley (482):• Tiene por objeto regular la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos
Autónomos Municipales, DE MANERA SUPLETORIA (Ley 482, Art. 1)
• La presente Ley (482):
• Se aplica a las ETAs Municipales que no cuenten con su CARTA ORGÁNICA VIGENTE, y/o en lo que no hubieran LEGISLADO en el ámbito de sus competencias (Ley 482, Art. 2)
• Deja claro que la Ley 482 No es una Ley Básica o una Ley Básica Supletoria, sino simplemente una LEY SUPLETORIA.
ACTO LEGISLATIVO VS ACTO ESTATUYENTE
• “La elaboración de una Carta Orgánica no es un acto legislativo, sino un acto estatuyente” (DCP 001/2013: Fundamento Jurídico del
Fallo III.7)
• Acto EstatuyenteElaboración de Carta Orgánica
• Acto LegislativoElaboración de Ley Municipal
• Acto ReglamentarioElaboración de
Reglamento
¿QUÉ SIGNIFICA SUPLETORIA?
• SUPLETORIO viene de la palabra SUPLENTE. Significa que sirve para:
• SUSTITUIR UNA COSA QUE FALTA
• COMPLETARLA O AUMENTARLA EN ALGÚN ASPECTO (RAE).
• Ley Supletoria = Ley Suplente. Significa que sirve para: • SUPLIR A OTRA NORMA, A LA QUE AÚN NO EXISTE O SI
EXISTE CONTIENE VACÍOS (lagunas jurídicas).
• Las Leyes y otras normas legales, por su efecto se clasifican en:
• Leyes IMPRATIVAS (de aplicación TAXATIVA)
• Leyes SUPLETORIAS (de aplicación sólo ante norma propia).
QUÉ DICE EL TCP
• Un nivel de Gobierno:• ÚNICAMENTE PODRÁ LEGISLAR RESPECTO A SUS
COMPETENCIAS
• Al momento de Legislar, se debe tener presente:
• LA TITULARIDAD DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE CADA NIVEL DE GOBIERNO TIENE SOBRE CADA TIPO DE COMPETENCIA
• DE NINGUNA MANERA PODRÁ ENTENDERSE QUE EN APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE SUPLETORIEDAD:
• EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO PUEDE NORMAR (legislar o reglamentar) SOBRE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES
(SCP Nº 2055/2012: Fundamento Jurídico II.5.6)Los Códigos pueden legislar competencias autonómicas únicamente para el ámbito de
administración de la justicia (CPE: Art. 298.I.21)
LEYES SUPLETORIAS VIGENTES
Postconstitucional (Después)
Preconstitucional (Antes)
Sólo Ley 482 de
Gobiernos Autónomos
Municipales
Ley 2770 del Deporte
Ley 3425 Áridos y Agregados
Pericialmente, Ley 1178 SAFCO
Parcialmente, Ley 3988 Código de
Tránsito
Etc.
(SCP Nº 2055/2012: Fundamento Jurídico II.5.6)
EN CONCLUSIÓN LEGAL
• La LEY 482 ES UNA LEY SUPLETORIA y no una Ley Básica, por lo que NO ES NECESARIO QUE LA LEY MUNICIPAL SE SUJETE A ELLA
• Si una Ley Municipal define un determinado aspecto que contradice a la Ley 482, se aplica lo que dice la Ley Municipal
• En caso de que alguna instancia insista en lo contrario, debe representarlo ante el TCP, ya que SE PRESUME LA CONSTITUCIONALIDAD DE TODA LEY, hasta tanto el TCP no diga lo contrario (Ley 027: Art. 5)
• Mientras tanto la Ley Municipal es plenamente Constitucional y legalmente aplicable.
EN CASOS DE CONTRADICCIÓN
¿CUAL SE APLICA?
GAM
Ley Municipal
Leyes Centrales
Supletorias
Sólo hasta que el
GAM haga su
propia Ley
Esta, por ser
TITULAR de la
Competencia
Ley• Titular Ley
• Suplente
INSTANCIAS DE CONSULTAPara Apoyar y Precautelar la Autonomía Municipal
INSTANCIAS COMPETENTES PARA RESOLVER DUDAS EN APLICACIÓN
DE COMPETENCIAS
• Servicio Estatal de Autonomías• Emitir informe técnico de competencias entre el nivel central del
Estado y las entidades territoriales autónomas o entre estas entidades, como mecanismo previo y voluntario a su resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, causando estado con su ratificación por los órganos legislativos de las entidades territoriales involucradas. (Ley 031: Art. 129.I.1)
• Tribunal Constitucional Plurinacional• En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional
aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto (CPE: Art. 196.II)
MANDATOS PARA EL SISTEMA ASOCIATIVO
a) Promover e impulsar el fortalecimiento institucional de los GAMs.
b) Precautelar la plena vigencia y respeto de la autonomía municipal en el marco de la CPE.
c) Apoyar en la profundización del proceso autonómico municipal en el País.
d) Apoyar el desarrollo solidario y equitativo de los Gobiernos Autónomos Municipales del país.
e) Apoyar al fortalecimiento de un proceso constante de intercambio de información y experiencias en todas las materias municipales.
f) Organizar y apoyar en la realización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres y cursos de formación y capacitación de recursos humanos
g) Realizar actividades de fortalecimiento de la gestión municipal
h) Generar y coordinar las condiciones para la ejecución de los planes de mediano, largo plazo y otros concordantes con el Sistema de Planificación Integral del Estado.
(Ley 540: Art. 3)
MANDATOS PARA EL SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS
(SEA)
• El SEA es un organismo de consulta, apoyo y asistencia técnica a las ETAs y al nivel central, en el proceso de implementación y desarrollo del régimen de autonomías establecido en la CPE (Art. 126)
• El SEA apoyará el ejercicio gradual de las nuevas competencias (Art. 67.I)
• El SEA debe promover la conciliación y emitir informe técnico de competencias entre el nivel central y las ETAs, o entre estas(Art. 129.I.1)
• El SEA debe analizar y evaluar el proceso de ejercicio efectivo de las competencias, como base de las políticas de fortalecimiento institucional (Art. 129.I.4)
(Ley Marco 031 de Autonomías y Descentralización)
MANDATOS PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL (TCP)
• Conocer y Resolver:
• En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales CPE
• Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público
• Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas
• Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley.
(CPE: Art. 202)
INSTANCIAS A LAS QUE SE DEBE SOLICITAR APOYO
GAM
SEA
AMDE, AMB, ACOBOL y FAM
Tribunal Constitucional
TIPOS DE LEYES EN BOLIVIA
• ConstituciónNorma Madre
• Leyes FundamentalesNormas que desprenden de la CPE, con el objeto de garantizar su
cumplimiento fundamental
• Leyes MarcoDelimita el campo de acción en el ejercicio de competencias
• Leyes BásicasEstablece solamente los parámetros básicos, para dejar lo demás a que las
autonomías lo desarrollen
• Leyes de DesarrolloSe desarrolla en función a los parámetros elementales establecidos por la
norma básica
• Leyes AutonómicasLas emanadas de los Gobiernos Autónomos
• Leyes SupletoriasSe los denomina de éste modo a las dispuestas por el nivel central, en
competencias que no le corresponde.
Se deben
cumplir sí o sí
Se aplican en las
autonomías, en tanto
ellos no hagan su
propia Ley
Su
ple
tori
as
Imp
era
tivas