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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA -107-2017-GRA/GR VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por Rubén Alberto Peralta Delgado y por Orestes Escobedo Farje en contra de la Resolución Gerencial Regional 376-2014-GRA/PR-GGR, de fecha 20 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: l. Que, con Oficio 588-2011-GRA/ORCI de fecha 12 de agosto de 2011, el Jefe del Órgano Regional de Control Institucional, remite al entonces Presidente Regional Juan ivianuei Guillén Benavides ei informe 002-2011-2-5334 "Examen Especial al Proceso de Ejecución de las Obras Públicas de la Sede Central ~el Gobierno Regional de Arequipa, Periodo 2009" para la correspondiente implementación además señalando el plazo de quince días útiles de recepci~nado, para que remita las acciones adoptadas por el titular, con la precisión de plazos y funcionarios responsables para implementar las recomendaciones formuladas en el citado informe. 2. Que, con Resolución Gerencial General Regional 181-2012-GRA/PR-GGR, en sus artículos 1º y 2º se resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario a los servidores y ex servidores, Lic. Orestes Escobedo Farje, Rosa Isabel Llerena becerra, Ingeniero Efraín Callata Larico, Ingeniero Héctor Rubén Tintaya Turpo, Economista lván Cuentas Galindo, Ingeniero Raúl Salas Medina, Ingeniero Javier Bartolomé Palacios Seira, Ingeniero Rubén Alberto Peralta Delgado, Ingeniero Juan Alberto Chacón Vilca, Ingeniero Edgard Robert Gutiérrez Borda, Ingeniero Julio Sergio Corzo Carbajal, Arquitecto Alberto Olger Fortunato Flores Dueñas, Economista Ana Cecilia Ramos Jara, por presunta infracción al Código de Ética de la Función Pública, inobservancia los deberes y principios de eficiencia, responsabilidad e idoneidad. 3. Que, con Resolución 376-2014-GRA/PR-GGR, en el art .. se resuelve imponer sanción administrativa de suspensión por el lapso de 31 días sin goce de remuneraciones a los servidores lng. Alberto Chacón Vilca, arquitecto Alberto Olger Fortunato Flores Dueñas y Licenciado Orestes Escobedo Frage, trabajadores de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo en el artículo 3 se resuelve imponer sanción .administrativa de multa equivalente a cuatro (04) cuatro Unidades Impositivas Tributarias, que deberán asumir de manera solidaria, los ex servidores lng. Efraín Cailata Larico, Ingeniero Héctor Rubén Tintaya Turpo, Economista lván ~uentas Galindo, Ingeniero Raúl Domingo Salas Medina, Ingeniero Javier Bartolomé Palacios '--.

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

~~~ Nº -107-2017-GRA/GR

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por Rubén Alberto Peralta Delgado y por Orestes Escobedo Farje en contra de la Resolución Gerencial Regional N° 376-2014-GRA/PR-GGR, de fecha 20 de noviembre de 2014.

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES:

l. Que, con Oficio N° 588-2011-GRA/ORCI de fecha 12 de agosto de 2011, el Jefe del Órgano Regional de Control Institucional, remite al entonces Presidente Regional Juan ivianuei Guillén Benavides ei informe N° 002-2011-2-5334 "Examen Especial al Proceso de Ejecución de las Obras Públicas de la Sede Central ~el Gobierno Regional de Arequipa, Periodo 2009" para la correspondiente implementación además señalando el plazo de quince días útiles de recepci~nado, para que remita las acciones adoptadas por el titular, con la precisión de plazos y funcionarios responsables para implementar las recomendaciones formuladas en el citado informe.

2. Que, con Resolución Gerencial General Regional N° 181-2012-GRA/PR-GGR, en sus artículos 1 º y 2º se resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario a los servidores y ex servidores, Lic. Orestes Escobedo Farje, Rosa Isabel Llerena becerra, Ingeniero Efraín Callata Larico, Ingeniero Héctor Rubén Tintaya Turpo, Economista lván Cuentas Galindo, Ingeniero Raúl Salas Medina, Ingeniero Javier Bartolomé Palacios

Seira, Ingeniero Rubén Alberto Peralta Delgado, Ingeniero Juan Alberto Chacón Vilca, Ingeniero Edgard Robert Gutiérrez Borda, Ingeniero Julio Sergio Corzo Carbajal,

Arquitecto Alberto Olger Fortunato Flores Dueñas, Economista Ana Cecilia Ramos Jara, por presunta infracción al Código de Ética de la Función Pública, inobservancia los deberes y principios de eficiencia, responsabilidad e idoneidad.

3. Que, con Resolución Nº 376-2014-GRA/PR-GGR, en el art .. 2º se resuelve imponer sanción administrativa de suspensión por el lapso de 31 días sin goce de remuneraciones a los servidores lng. Alberto Chacón Vilca, arquitecto Alberto Olger Fortunato Flores Dueñas y Licenciado Orestes Escobedo Frage, trabajadores de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa . Asimismo en el artículo 3 se resuelve imponer sanción .administrativa de multa equivalente a cuatro (04) cuatro Unidades Impositivas Tributarias, que deberán asumir de manera solidaria, los ex servidores lng. Efraín Cailata Larico, Ingeniero Héctor Rubén Tintaya Turpo, Economista lván ~uentas Galindo, Ingeniero Raúl Domingo Salas Medina, Ingeniero Javier Bartolomé Palacios

'--.

Seira, Ingeniero Sergio Corzo Carbajal, Ingeniero Rubén Alberto Peralta Delgado y el Ingeniero Edgard Robert Gutiérrez Borda.

4. Que, con fecha 20 de diciembre de 2014, el servidor Rubén Alberto Peralta Delgado, es notificado con la Resolución Gerencial Regional Nª 376-2014-GRA-PR-GGR, presentando recurso impugnativo de apelación, con escrito Nº 00503, el 08 de enero de 2015. Del mismo modo el servidor Orestes Escobedo Farje es notificado el 15 de diciembre de 2014, presentando su recurso de apelación a la Resolución Gerencial Regional N° 376-2014-GRA-PR-GGR, en fecha 06 de enero de 2015, ambos dentro del plazo de quince días perentor.!_os esta~lecido en la Ley de Procedimiento General Ley Nª 27444.

11. DE LOS FUNDAMENTOS

l. Los impugnantes se encuentran bajo el régimen laboral de la Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N°

¡..76, siendo que el artículo 33º del referido cuerpo normativo, establece que el servidor que se considere afectado por una sanción podrá interponer recurso administrativo de apelación, entre otros; sujetándose a la aplicación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su artículo 209º establece la posibilidad que, quien se

considere afectado en su derecho pueda recurrir a una instancia administrativa superior para /la revisión del acto impugnado mediante recurso administrativo de apelación.

2. La pluralidad de instancias es una garantía aplicable al procedimiento administrativo disciplinario como extensión de la figura jurídica del debido proceso judicial conte_mplado en

el inciso 3º del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, de ésta manera el Gobierno Regional de Arequipa a través de Ordenanza Regional N° 319-Arequipa, que en su artículo 1 ª, establece derogar la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, así como sus modificatorias aprobadas por Ordenanzas Regionales Nª 116, 122, 127, 139, 144, 158 y 212-AREQUIPA. Así mismo el artículo 2º.- Establece que la competencia para conocer los recursos de apelación pendientes de resolver, así como los que se encuentran en trámite por el Tribunal Administrativo Regional y los que se interpongan en los Procedimientos Administrativo Disciplinarios iniciados con anterioridad al 14.09.2014, serán asumidos por los superiores Jerárquicos inmediatos de las autoridades del GRA, que emitieron los actos materia de impugnación. En este caso le corresponde emitir la resolución correspondiente a la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Arequipa. El artículo 3º, así mismo, establece que todos los actos que se hayan llevado a cabo en los expedientes que se encuentren en trámite y en los cuales no existe pronunciamiento del tribunal administrativo regional, serán considerados válidos.

3. El impugnante Orestes Escobedo Farje, presenta recurso impugnativo de reconsideración, del cual se observa que no se acompaña nueva prueba, conforme lo dispone el artículo 208ª de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobaba mediante Ley N° 27444, que señala que el Recurso de Reconsideracion se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y se precisa que este deberá sustentarse en nueva prueba. En aplicación del Principio de lnformalismo concordado con el

artículo 213º que el "error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que def escrito se deduzca su verdadero carácter" Por lo tanto amerita la adecuación del Recurso de Reconsideración a Apelación.

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~~~ Nº 107-2017-G:RA/GR

111. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

IV.

Los 1mpugnantes se encuentran bajo el régimen labora l de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, artículos 21º y 28º, en concordancia con el art. 155 del Reglamento, aprobada por 0.5. N° 005-90-PCM. Los hechos plausibles de sanción son enmarca.dos dentro del marco del Código de Ética de la Función Púbiica .

EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO AL RECURSO IMPUGNATIVO PRESENTADO POR EL PROCESADO

SERVIDOR RUBÉN ALBERTO PERALTA DELGADO

OBSERVACIÓN Nº 4 EN LOS PROCESOS CONSTRUCTIVOS DE LA OBRA "MEJORAMIENTO DE LA VÍA DE

INTERCONEXIÓN AV. 54 (ERRO COLORADO -AREQUIPA" NO SE HA UTILIZADO 35 GALONES DE PINTURA

DE TRÁFICO, VALORIZADOS EN S/. 2.170,00 NUEVOS SOLES.

El ser~idor se encuentra comprendido dentro de la observación N° 4 del Informe de Control N° 002-2011-2-5334 "Examen Especial al Proceso de Ejecución de las Obras Públicas de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, Periodo 2009". Al haberse desempeñado como supervisor de obra, se le atribuye la comisión de infracción del Código de Ética de la Función Pública al haber inobservado los principios de eficiencia e idoneidad y el deber de responsabilidad.

En los descargos presentados por el impugnante se tiene que él afirma que el mes de abril no se realizaron trabajos referente a partidas de pintura, sin embrago en los meses de agosto y septiembre si se evidencia el uso de la pintura tráfico con lo que se tangibiliza el uso de la pintura.

En el informe de control se ve evidenciado que se realizó una compra de 35 galones de pintura blanca por un total de 5/ 2 170,00 nuevos soles, los mismos que fueron entregados el 15 de abril de 2010 mediante Guía de Remisión N° 001-000205, los mismos que fueron retirados del almacén de obra entre el 17 y 28 de abril de 2010 lo que se corrobora con los vales de consumo de Almacén de pbras suscrito por el lng. Juan Alberto Chacón Vilca, residente de la obra, con lo que se acredita que el impugnante no cauteló los recursos asignad_os al proyecto a su cargo, por lo que no se usaron de manera exclusiva para la ejecución de la obra conforme al expediente técnico aprobado.

Por lo que al impugnante le asiste responsabilidad administrativa por su actuar deficiente en el cumplimiento de sus funciones, establecidas en la .entonces vigente Directiva N° 001-2008-GRA/OPI "Normas para la Supervisión, Control y Liquidación de Obras en el Gobierno Regional de Arequipa" numeral 7.2.1 Funciones Básicas de Inspector o Supervisor, inciso f) Cautelar dentro del ámbito de competencia que los recursos asignados al proyecto, se usen única y exclusivamente para la ejecución de la obra conforme al expedjente técnico aprobado;

cualquier otro gasto deberá ser sustentado y aprobado", concluyéndose que el impugnante ha infringido los principios y deberes de eficiencia, responsabilidad e idoneidad, enmarcados dentro del Código de Ética de la Función Pública.

V. EN CUANTO Al FONDO DEL ASUNTO AL RECURSO IMPUGNATIVO PRESENTADO POR El PROCESADO

SERVIDOR 0RESTES ESCOBEDO fARJE.

OBSERVACIÓN Nº 7 "IRREGULARID·ADES EN El PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA I.E. ~EBASTIÁN BARRANCA, HAN OCASIONADO PERJUICIO

ECONÓMICO DES/. 27 372,50".

Al impugnante se le atribuye responsabilidad administrativa por no haber cautelado los intereses de la entidad al emitir documentación irregular que instó a genera la emisión de

solicitudes de ampliación de plazo contractual por parte de los residentes de obra que posibilitaron la emisión de las Resoluciones Ejecutivas Regionales que autorizan la suscripción de la Adenda para la ampliación de plazo de vigencia de contrato y consecuente pago; incumpliendo lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Regional _N° 010-Arequipa de fecha 27 de abril de 2007 que al depender de la Oficina de Logística y Patrimonio le asigna como funciones específicas "Artículo 63 inciso v) las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia" En consecuencia tales hechos, constituyen infracción al Código de Ética de las Función Pública, al haber inobservado los principios y deberes de eficiencia, responsabilidad e idoneidad.

Estando al Informe N° 223-2017-GRA/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por Ley N° 27902, Ley Nº 29951, Ordenanza Regional N° 010-Arequipa, Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y en uso de las facultades conferidas por Ley;

SE RESUELVE

ARTÍCULO 1.- CONFIRMAR la Resolución Gerencial Regional Nº 376-2014-GRA/PR/GGR, de fecha 20 de noviembre de 2014, que en su artículo 2º impone sanción de suspensión por el plazo de 31 días al Licenciado Orestes Escobedo Farje y que en su artículo 3º impone sanción de Multa equivalente a 04 Unidades Impositivas Tributarias al ex servidor Rubén Alberto

Peralta Delgado, la misma que deberá asumir de manera solidaria conforme se indica en la Resolución apelada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución:

ARTÍCULO 2.- Dar por agotada la vía administrativa.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a losveintisiet~ías del mes

de F<3brero del Año Dos Mil Diecisi~te

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