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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO~I~~ 1.'~k.JiCU5C" ~ RESOLUCiÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL -N° 133 -2017-GR CUSCO/GGR Cusco, 1 O JUL 2017 EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO VISTOS: El Informe N° 538-2016-GR CUSCO/GRPPA T de fecha 24 de noviembre de 2016, sobre propuesta de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para designar a los Representantes de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional del Cusco y del Equipo Técnico para el Proceso de elaboración del Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional del Cusco 2017-2019 y el Memorándum N° 444- 2017-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, conforme al Informe N° 538-2016-GRC-GRPPA 7, de fecha 24 de noviembre de 2016, mediante el cual el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite propuesta de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la conformación del Equipo Técnico Regional del Gobierno Regional Cusco en cumplimiento a la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico-Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, que son necesarios para dar inicio a la elaboración del Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional Cusco, para su aprobación; Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta/". Así mismo conforme al artículo 19r de nuestra Carta Magna "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo "; Que, conforme al artículo de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". Asímismo, concordante con el artículo 10° de la misma Ley litereles a), b) y c) del numeral (1) " son competencias exclusivas del Gobierno Regional, planificar el desarrollo integral de su Región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región; y, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto. También el primer párrafo del artículo 32° establece que la gestión de Gobiernos Regionales se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo; Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 71.1) del artículo 71°, señala "Que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianual/es (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según sea el caso". Que, el Decreto Legislativo 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador de Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, refiriendo que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y expedir las directivas que corresponda, por otro lado el Decreto Supremo 089-2011-PCM autoriza al CEPLAN a dar inicio al proceso de Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, que dispone que las entidades

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO~I~~1.'~k.JiCU5C"

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RESOLUCiÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL

-N° 133 -2017-GR CUSCO/GGR

Cusco, 1 O JUL 2017EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

VISTOS: El Informe N° 538-2016-GR CUSCO/GRPPA T de fecha 24 de noviembre de2016, sobre propuesta de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial para designar a los Representantes de la Comisión de Planeamiento Estratégico delGobierno Regional del Cusco y del Equipo Técnico para el Proceso de elaboración del PlanEstratégico Institucional del Gobierno Regional del Cusco 2017-2019 y el Memorándum N° 444-2017-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno RegionalCusco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Informe N° 538-2016-GRC-GRPPA 7, de fecha 24 de noviembre de2016, mediante el cual el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, remite propuesta de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial de la conformación del Equipo Técnico Regional del GobiernoRegional Cusco en cumplimiento a la Directiva General del Proceso de PlaneamientoEstratégico-Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y la Directiva N° 001-2014-CEPLAN,que son necesarios para dar inicio a la elaboración del Plan Estratégico Institucional delGobierno Regional Cusco, para su aprobación;

Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú concordante con elartículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "LosGobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derechopúblico, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta/". Asímismo conforme al artículo 19r de nuestra Carta Magna "Los Gobiernos Regionales promuevenel desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos desu responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo ";

Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional deacuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticasnacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región".Asímismo, concordante con el artículo 10° de la misma Ley litereles a), b) y c) del numeral (1) "son competencias exclusivas del Gobierno Regional, planificar el desarrollo integral de su Regióny ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacionalde Desarrollo; formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con lasmunicipalidades y la sociedad civil de su región; y, aprobar su organización interna y supresupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyesanuales de presupuesto. También el primer párrafo del artículo 32° establece que la gestión deGobiernos Regionales se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largoplazo;

Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral71.1) del artículo 71°, señala "Que las entidades, para la elaboración de sus Planes OperativosInstitucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan EstratégicoInstitucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional(PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianual/es (PESEM), los Planes de DesarrolloRegional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según sea el caso".

Que, el Decreto Legislativo N° 1088 - Ley del Sistema Nacional de PlaneamientoEstratégico (SINAPLAN) y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), disponeque el CEPLAN es el órgano rector y orientador de Sistema Nacional de PlaneamientoEstratégico, refiriendo que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funcionesdesarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia conel Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y expedir las directivas que corresponda, por otro ladoel Decreto Supremo N° 089-2011-PCM autoriza al CEPLAN a dar inicio al proceso deActualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, que dispone que las entidades

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conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, ajustaran sus PlanesEstratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente,conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el CEPLAN;

Que, el artículo 8° de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General dePlaneamiento Estratégico- Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico" aprobada conResolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, establece laconformación de una Comisión de Planeamiento Estratégico que debe ser de acuerdo al tipode plan estratégico que se desarrolle, por miembros de la Alta Dirección y los jefes de losórganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, por los titulares y representantes de lasGerencias Regionales y/o Unidades Orgánicas, precisando que sus competencias son las decoordinar, guiar, acompañar y validar el proceso de planea miento estratégico, con la AsesoríaTécnica del Órgano de Planea miento Estratégico, que para el efecto es la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial-Sub Gerencia de Planeamiento y quela comisión tiene un carácter temporal, mientras dure la elaboración de los documentoscorrespondientes;

Que según el Artículo 17. el Plan Estratégico Institucional - PEI es el documentoelaborado por las entidades de la Administración Pública, cuyo contenido es la síntesis de laFase Estratégica, la misión, los objetivos estratégicos institucionales, indicadores, metas anuales,las acciones estratégicas y la ruta estratégica, se elabora para un periodo de 3 años, se redactaen la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al quepertenece o del territorio al que está vinculado. El Órgano de Planeamiento Estratégico Art. 9°podrá convocar, de acuerdo al tipo de plan estratégica que se desarrolle, a organizacionesclaves, expertos y sociedad en general, vinculados por la temática o territorio al proceso deplaneamiento estratégico.

Con las Visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco,Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 41° de la Ley N° 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, el artículo 4r y el literalf) del artículo 43° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco,aprobado mediante Ordenanza Regional N° 046-2013-CR/GR CUSCO, la Resolución EjecutivaRegional N° 012-2017-GR CUSCO/GR del 16 de enero de 2017 y la Resolución EjecutivaRegional N° 126-2016-GR CUSCO/GR del 15 de febrero de 2016;

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- CONSTITUIR LA COMISIÓN DE PLANEA MENTOESTRA TEGICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO PARA EL PROCESO DEELABORACIÓN Y EVALUACION DEL PLAN ESTRATEGICO INST/TUCIONAL 2017-2019 DELGOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, que tiene naturaleza temporal y se encuentra sujeta alplazo de culminación del documento de planeamiento antes indicado. Constituyéndose lacomisión como la máxima instancia de Planea miento Estratégico del Gobierno Regional Cusco,durante la elaboración del documento de gestión. La función general de la Comisión delPlanea miento Estratégico para el proceso de elaboración del Plan Estratégico Institucional delGobierno Regional Cusca, es coordinar, guiar, acompañar y validar el proceso de planeamientoestratégico en la Región Cusco, además tener las responsabilidades:a) Dar cumplimiento a los lineamientos del proceso de elaboración del Plan Estratégico

Institucional del Gobierno Regional del Cusco.b) Aprobar y cumplir el Plan de Trabajo para la elaboración del Plan Estratégico Institucional del

Gobierno Regional del Cusco.c) Validar y aprobar el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional del Cusco que

formule el Equipo Técnico Regional de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional delCusco.

d) Sustentar el proyecto de aprobación del Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regionaldel Cusco y remitirlo al Consejo Regional para su aprobación.

e) Convocar a reuniones de trabajo.

ARTíCULO SEGUNDO.- DISPONER la conformación de la Comisión de PlaneamientoEstratégico del Gobierno Regional del Cusca para el Proceso de elaboración del PlanEstratégico Institucional del Gobierno Regional del Cusco, de la siguiente manera:a) Gobernador Regional del Cusco.b) 01 Representante de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración del

Consejo Regional del Cusco.

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d) Gerente General Regional.e) Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

El Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco actuará como Presidente de laComisión, el Gerente General Regional asumirá la Vicepresidencia y por delegación laPresidencia de la Comisión, en caso sea necesaria. El Gerente Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial actuará como Secretario Técnico de la Comisión deacuerdo a sus competencias.

ARTíCULO TERCERO.- CONSTITUIR EL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL DEPLANEA MIENTO ESTRA TÉGICO-ETPE, que tiene naturaleza temporal y se encuentra sujeto alplazo de culminación del documento de planeamiento correspondiente. El Equipo TécnicoRegional de Planeamiento Estratégico, estará integrado por el Gerente Regional dePlaneamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Sub Gerente de Planeamiento asícomo cinco (5) miembros responsables de facilitar el proceso de elaboración del PlanEstratégico Institucional del Gobierno Regional del Cusco, los mismos que serán acreditadosoportunamente por la Secretaría Técnica, teniendo las siguientes responsabilidades:

a) Coordinar el proceso de elaboración del Plan estratégico Institucional del Gobierno Regionaldel Cusco.

b) Brindar asistencia técnica a la Comisión de Planeamiento Estratégico.e) Formular consultas al CEPLAN respecto a metodologías, normativas y otros, canalizándolas

a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial.

d) Informar a la Comisión de Planeamiento Estratégico respecto al avance del proceso.e) Coordinar la provisión de recursos para el proceso, canalizándola a través de la Gerencia

Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de acuerdo a suscompetencias.

f) Remitir, en su oportunidad, el Proyecto del Plan Estratégico Institucional del GobiernoRegional del Cusco a la Comisión de Planeamiento Estratégico.

ARTíCULO CUARTO.- DISPONER que se integren como parte del Equipo TécnicoRegional de Planeamiento Estratégico, personal acreditado de las siguientes dependencias einstituciones del Gobierno Regional del Cusco:

• Gerencia General Regional.• Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.• Gerencia Regional de Desarrollo Económico.• Gerencia Regional de Desarrollo Social.• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.• Dirección Regional de Control Interno• Dirección Regional de Administración• Dirección Regional de Asesoría Jurídica• Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento.• Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.• Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.• Dirección Regional de Educación.• Dirección Regional de Salud.• Dirección Regional de Agricultura.• Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.• Dirección Regional de la Producción.• Dirección de la Oficina de Gestión de Riesgo y Seguridad• Dirección de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional.• Escuela Superior de Bellas Artes Diego Quispe Tito• Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial RegionallMA.• Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Regional PLAN COPESCO.• Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Regional PLAN MERISS.• Dirección Plan Vial Regional.

ARTíCULO QUINTO.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial para que en su condición de Secretaría Técnica de la Comisiónde Planeamiento Estratégico y Coordinador del Equipo Técnico Regional de PlaneamientoEstratégico delegue en la Sub Gerencia de Planeamiento la Elaboración y Evaluación del PlanEstratégico Institucional del Gobierno Regional del Cusco, la conducción y liderazgo del Procesode Elaboración y Evaluación convocando a los responsables de las dependencias citadas para suparticipación en el proceso de Planeamiento Estratégico, según el marco normativo vigente.

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ARTíCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial, la ejecución de las acciones necesarias para garantizar laadecuada implementación de la presente Resolución Ejecutiva Regional, requiriendo a todos losórganos del Gobierno Regional del Cusco señalados en los artículos segundo y cuarto queparticipen obligatoriamente en la elaboración del PEI 2017-2019.

ARTíCULO SÉPTIMO.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución Ejecutiva, acada una de las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales y Unidades Orgánicasinvolucradas y competentes del Gobierno Regional Cusco y a la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para los fines convenientes.

ARTíCULO OCT A VO.- ENCARGAR, a la Oficina Funcional de Informática de la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la publicación de lapresente Resolución Ejecutiva Regional en el portallnstitucional del Gobierno Regional Cusco.