Grados de Delito
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GRADOS DEL DELITO DERECHO PENAL I
Autores:
MELGAR SARAVIA, Kiara
JIMENEZ JARAMILLO, Ramiro
VILA ROJAS, William
LIMA - 2015
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GRADOS DEL DELITO
Autores: Melgar Jimenez Vila
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GRADOS DEL DELITO
NDICE GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO .......................................................................... 3
A. FASE INTERNA ....................................................................................................................... 5
La ideacin .................................................................................................................................. 5
La deliberacin ............................................................................................................................ 6
La decisin................................................................................................................................... 6
B. FASE EXTERNA ................................................................................................................ 7
Actos preparatorios .................................................................................................................... 7
Actos ejecutivos .......................................................................................................................... 8
Tentativa ...................................................................................................................................... 9
Tentativa inacabada ................................................................................................................. 10
La distincin entre tentativa acabada e inacabada ............................................................. 10
Requisitos de la tentativa inacabada y acabada ................................................................. 10
Consumacin ............................................................................................................................ 11
Agotamiento .............................................................................................................................. 11
BIBLIOGRAFA .............................................................................................................................. 13
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Autores: Melgar Jimenez Vila
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GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
Bien, para iniciar pues el grado de desarrollo del delito o tambin se le denomina
como Iter-Criminis1 al proceso, en parte mental y en parte fsico, que va desde
la decisin de cometer un delito hasta su consumacin. El iter-criminis (caminos
o desarrollos del delito) es la forma como un sujeto conlleva consigo mismo una
trama de cmo realizar un atentado contra otro sujeto nos lleva por diferentes
pasos para poder consumar su objetivo que ha perpetrado. Por otro lado,
mientras el delito sea ms daino, es decir se aproxime ms el dao al bien
jurdico, pues la pena ser mucho mayor. El desarrollo del delito es la aptitud
tomada por al agente autor lo cual mediante la voluntad o la intencionalidad de
consumar un hecho antijurdico; Welzel Hans nos dice que la concrecin de la
voluntad puede quedar detenida en las etepas iniciales o puede llegar a la
completa ejecucin de la decisin de accin.
Lo que nos quiere decir que la personas al momento de planear algo perverso,
algo que har dao a otra persona pero al final no llegara a producirse se le
conoce como la parte interna, los pensamientos acerca de un acto la cual no
implica que sea considerada como un delito o que la ley tome en cuenta como
algo penal, es decir no hay delito a sin accin, que las libertades de pensamiento
solo corresponden a la persona y no tienen relevancia al estado. Lo contrario
sucede con la parte externa, en donde lo pensado lo aplica o lo ejecuta. Pero
hablamos de grados del delito para determinar la penalidad sobre el crimen.
Para tener una idea general de los grados del delito debemos entender que el
autor de cualquier delito es necesario conocer que la ideacin es el principio de
cualquier crimen, donde el pensamiento perverso se elabora en forma detallada.
La preparacin del crimen son las primeras acciones de cualquier crimen pero
mientras que no se llegue a la accin no constituye un crimen. La ejecucin es
donde el hecho se aplica pero an no se llega a producir un crimen, es decir
1 PEA, Alonso Ral
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daar a una persona sin llegar a matarlo, pero siempre se busca relacin con las
conductas supuesto criminal ya que hay casos que se pueden caer en
difamacin. La consumacin es donde el crimen se produce es decir se produce
la muerte, secuestro.
Tambin debemos tener en cuenta que en los grados del delito se pueden
presentar de diversas formas como es la tentativa, el desistimiento, etc. Pero el
mayor dao ser cuando se llegue a la consumacin del delito. Es as, si Roberto
roba en la calle a una seora sus pertenencias, el bien jurdico que se estara
daando seria su patrimonio, pero si en el acto por querer robarlo y la persona
no se dejaba termino pinchndole un cuchillo, el bien jurdico que se estara
daando seria la vida. Por lo tanto, podemos apreciar una gran diferencia y por
ende el segundo ejemplo tendra mayor pena.
Asimismo, tenemos que hay dos fases: INTERNA Y EXTERNA, pues bien, el
Cdigo Penal en este caso no sanciona el pensamiento de una persona, es decir
lo interno, sino por el contrario conductas.
Fases del iter criminis 2 en la realizacin del delito: fase interna (fase de
deliberacin, de gestacin del delito en el fuero interno del agente) y fase
externa (fase en que el sujeto comienza a realizar actos externos encaminados
a la realizacin delictiva). La fase interna no interesa al Derecho penal
(cogitationis poenam nemo patitur). Dentro de esta fase externa se pueden
distinguir, a su vez, dos grandes etapas o fases: fase preparatoria y fase de
ejecucin. Mara, podra estar maquinando un asesinato o un asalto a un banco,
pero si este no lo exterioriza, es decir lo no lleva a cabo y solo se queda en un
pensamiento, pues este no se enmarca dentro de la figura del delito. Pues bien,
hablemos acerca de Las Fases del Desarrollo del Delito:
2 MARTNEZ, Margarita; MARTN, Mara y VALLE, Margarita.
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A. FASE INTERNA
Catalogada tambin como la fase interior del sujeto donde planea todas las
acciones que desea realizar, cmo y con quien desea ejecutar tal hecho. Se
observa, en este punto que todo delito comienza o su punto de partida es el del
planeamiento, lo que se piensa hacer, la idea que tiene el sujeto de cometer el
hecho punible, luego pasa a analizar los pro y contra del delito que piensa
realizar, es ah donde viene a detallar la fase externa con la consumacin del
delito, es decir llevarlo a cabo.
La fase interna se le denomina tambin a todo lo que se encuentra en nuestro
pensamiento, y por lo tanto el pensamiento no se castiga ni tiene pena alguna,
hasta que no se lleve a cabo. Asimismo, una opinin no es susceptible a una
resolucin de voluntad. Pues, no es materia de probacin el pensamiento, es
decir Cmo se puede probar lo que otra persona est pensando?, es totalmente
imposible, porque es algo interno que pertenece a la persona. Por ejemplo,
Robare un banco, y en mi interior, es decir, la fase interna, estoy maquinando el
acto, Cmo hare para robar?, Cmo sacare el dinero?, todo eso est en mi
mente porque lo estoy pensando, a eso es lo que llamamos fase interna. Dentro
de esta fase tenemos tres momentos la ideacin, deliberacin y decisin.
La ideacin3 se trata de un proceso interno en el que el autor elabora el plan del
delito y propone los fines que sern meta de su accin, eligiendo a partir del fin
los medios para alcanzarlo.
El delito nace en la mente del sujeto, cuando dentro de este ya est la idea
delictiva que pretende realizar, pues bien, imaginarse el delito que se va a
cometer no constituye un acto delictivo, mientras este no se lleve a cabo, es
decir, la ideacin es la gnesis de un delito, pero en el marco legal las ideas no
son penalizadas. Por tanto, en este momento solo est en ideas el delito. Por
ejemplo, Pedro quiere matar a Juan por haberle robado S/. 50,000.
3 BACIGALUPO, Enrique.
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La deliberacin Es el plan, los medio el cmo se va desarrollar el actos buscar
los medio y en qu momento preciso vas a realizarlo con mayor cautela es decir
es el desarrollo del delito que se va cometer, fijar una hora, un da, la forma en
que se va llevar a cabo este delito. Por Ejemplo, Pedro pensaba en que podra
llevar a cabo su plan de asesinar a Juan el vienes, por la madrugada con arma
de fuego.
La decisin es donde se toma la decisin de llevar a cabo el plan que tena en
mente. Por ejemplo, Pedro matara a Juan por la madrugada del viernes, cuando
este salga de la celebracin de su cumpleaos de la discoteca y lo interceptara
con un arma.
Se puede observar en estos tres momentos que solo se queda en la fase interna
(pensamiento), o una idea maquinada el cual no se ha llevado a cabo, y que en
nuestro cdigo no est penado las ideas.
Luego de analizar la fase interna, podemos decir que existe la fase Intermedia
ya que el autor necesita apoyo para poder realizar dicho acto. Entre estos esta
la conspiracin, instigacin, amenazas, el delito putativo y apologa del delito.
En el caso de Conspiracin en su Artculo 25 del cdigo penal menciona El que,
dolosamente, preste auxilio para la realizacin del hecho punible, sin el cual no
se hubiere perpetrado, ser reprimido con la pena prevista para el autor. Como
podemos darnos cuenta una persona al no poder hacer solo un crimen recurre a
otra persona o grupo de personas para poder realizar el acto delictivo, por
consiguiente el planear con otras personas est penado como menciona el
artculo.
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B. FASE EXTERNA
En esta fase, pues ya se exterioriza todo lo que se plane en la fase interna, ya
con el nico propsito de cometer el delito. Por ejemplo, Si, Pedro quiso matar a
Juan por la madrugada con un arma, lo llevara a cabo.
Esta fase se divide en actos preparatorios, tentativos, consumacin, y
agotamiento.
Actos preparatorios4 son el proceso por el cual el autor se procura los medios
elegidos, con miras a crear las condiciones para la obtencin del fin. La fase
preparatoria 5 es una fase intermedia, que no tiene por qu producirse
necesariamente, entre la fase puramente interna (se ha traspasado la esfera de
la simple deliberacin) y la fase de ejecucin material del delito. Esta fase se
inicia cuando el sujeto realiza los llamados actos preparatorios. P. ej., comprar
el veneno, vigilar a la vctima, observar el lugar del crimen, prepararse una
coartada. El sujeto que compra un veneno est realizando un acto de
preparacin de la muerte, pero no se puede decir que haya comenzado a
ejecutar la accin de matar; el que vigila para conocer los hbitos de la futura
vctima de un secuestro no est privando de libertad, etc.
De acuerdo los autores los actos preparatorios6 son aquellos que se presentan
con anterioridad a la realizacin del delito, es decir la maquinacin del delito,
cabe resaltar que el autor dispone de los medios elegidos en todo el proceso de
la maquinacin para alcanzar el fin que se propone, tambin es importante
mencionar que todos aquellos actos preparatorios no son castigados o penados
por la ley ya que no se ingresa al radio de la accin, toda vez que en nuestro
cdigo penal no establece pena alguna por un acto meramente interno, mas no
exteriorizado, salvo que en forma independiente constituya un delito, es decir
cuando el propio Cdigo Penal los seale como tales.
4 BACIGALUPO, Enrique. 5 MARTNEZ, Margarita; MARTN, Mara y VALLE, Margarita. 6 BRAMONT, Luis y TORRES, Arias.
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Asimismo, los actos preparatorios no son materia de acto delictivo. Por ejemplo,
Luis est tramando en mente como secuestrar a Carmen, la mujer por la cual
anda obsesionado, todo lo tiene en mente, pero este delito no es todava
ejecutado.
Si bien es cierto los actos preparatorios no se castigan, pero si hay excepciones
en donde la posesin de algn arma es penado de acuerdo al ttulo XII delitos
contra la seguridad pblica, en el captulo I delitos de peligro comn en su
artculo N 279 del cdigo penal menciona El que, ilegtimamente, fabrica,
almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o
materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o txicos o sustancias o
materiales destinados para su preparacin ser reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de diez aos
Se desprende del prrafo que todava no resulta un delito7, formal, al cual se
pudiera aplicar una pena, por una parte, porque objetivamente no es (o penas)
ofensivo, pero sobre todo, porque la permanencia en estas acciones
preparatorias no manifiestan todava un poder delictivo real de la voluntad, luego
un dolo delictivo.
Actos ejecutivos8 , Es la utilizacin concreta de los medios elegidos en la
realizacin del plan. Las zonas correspondientes a la preparacin y ejecucin
resultan de difcil determinacin. Su distincin slo tiene sentido a partir del lmite
trazado por el legislador entre lo punible y lo no punible, es decir, en relacin a
los tipos penales individuales de la ley penal. Dentro de la ejecucin es posible
distinguir dos niveles de desarrollo: uno en el que el autor no ha dado trmino
todava a su plan (tentativa inacabada) y otro en el que ya ha realizado todo
cuanto se requiere segn su plan para la consumacin (tentativa acabada).
7 PEA CABRERA. Alonso Ral. Derecho Penal Parte General Tomo I. Pg. 673 8 Bacigalupo, Enrique. Derecho Penal Parte General. Pgina 462
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La fase de ejecucin9 se inicia cuando el autor realiza los primeros actos
ejecutivos, esto es, aquellos actos que suponen un inicio de la conducta tpica
(matar, sustraer la cosa mueble ajena, etc.). Los actos ejecutorios10 aparecen
con la ejecucin y/o exteriorizacin de la idea que se tena en un proceso interno,
En los prrafos anteriores nos quieren decir que al exteriorizar lo que se tena en
mente, se estara cometiendo el delito, el cual este si se encuentra tipificado en
nuestro Cdigo y otros cdigos en general, como tambin podra quedarse en
tentativa. Por ejemplo, Luis secuestra a Carmen, llevndola a un lugar totalmente
alejado y descampado.
Tentativa11, es el acto donde se pone en riesgo el bien jurdico de una persona,
pues cuyo fin es el de consumar el delito, pero este no llega a tal punto de
consumacin, se detiene por diversas razones de entorpecimiento en el
procedimiento, pues esta accin tpica no se llega a realizar. El autor realiza
todos o parte de los actos ejecutivos, pero sin xito, esto es, sin producir como
resultado el delito por ejemplo el autor coge el arma, apunta, dispara, pero la
pistola se encasquilla y no llega a producirse la muerte.
Asimismo, la tentativa viene a ser la interrupcin de un proceso que se quiere
llevar a cabo configurando este un hecho punible y tpico. Por ejemplo, Sebastin
dispara un tiro con un arma de fuego sin conseguir alcanzar la bala a la vctima
que es Sonia, en este caso, es evidente que el sujeto ha realizado la accin
destinada a matar con voluntad de matar. Sin embargo, por la coincidencia de
un hecho fortuito, el tiro no ha dado en el blanco. Sin embargo, el sujeto en
cuestin deber responder por delito de homicidio en grado de tentativa.
9 MARTNEZ, Margarita; MARTN, Mara y VALLE, Margarita. 10 BRAMONT, Luis y TORRES, Arias. 11 BRAMONT, Luis y TORRES, Arias.
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Tentativa inacabada, Es la interrupcin del delito por factor extrao lo cual no
se termina de concluir o consumar el atentado sobre el bien jurdico. Tentativa
acabada, Es el acto realizado pero la consumacin del delito no se produce con
exactitud ya que por cosas que no resultaron como lo haba perpetrado el sujeto
del hecho punible hacen que la vctima no caiga por completo antes el ataque.
La distincin entre tentativa acabada e inacabada12, desde este punto de
vista la tentativa ser inacabada cuando el autor no ha ejecutado todava todo
lo que, segn su plan, es necesario para la produccin del resultado y desde un
punto de vista objetivo no existe peligro de que sta tenga lugar. La tentativa,
por el contrario, ser acabada cuando el autor durante la ejecucin, al menos
con dolo eventual, puede juzgar que la consecucin ya puede producirse sin
necesidad de otra actividad de su parte. Especiales dificultades generan los
casos en los que el autor en el momento de interrumpir la ejecucin conoce la
posibilidad de continuar su accin y sin embargo no lo hace. Por ejemplo: el autor
piensa matar a la vctima con el primer disparo; sin embargo, no lo logra y a
pesar de tener ms balas en el revlver no contina la accin.
Requisitos de la tentativa inacabada y acabada13, en la inacabada tenemos:
a) Omitir continuar las acciones tendentes a la consumacin. b) Voluntariedad,
"no quiero, aunque puedo" (voluntario); "no puedo, aunque querra" (no
voluntario). El desistimiento voluntario es posible tambin en la tentativa inidnea
en tanto el autor no conozca la idoneidad. c) Carcter definitivo. Para un sector
de la teora la renuncia es ya definitiva cuando el autor desiste de continuar con
la ejecucin concreta iniciada, aunque piense proseguir en otro momento. En la
acabada tenemos el desistimiento exige un requisito ms: que el autor impida
por los medios a su alcance la produccin del resultado.
12 BACIGALUPO, Enrique. 13 BACIGALUPO, Enrique.
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Consumacin14, Es la realizacin de todos los elementos del tipo objetivo a travs de
los medios utilizados por el autor. En este punto ya se da la consumacin del delito
con total cumplimiento y logrando as el objetivo o el fin del autor habiendo este
utilizado todos los medios o elementos para terminar el delito, convirtindose
este ya en un hecho punible, por lo tanto tpico y castigado en nuestro Cdigo
Penal, afectando el bien jurdico de la persona. Por ejemplo, Rosa asesina con
un cuchillo a Margarita por haber descubierto una relacin sentimental entre su
esposo y ella. Aqu podemos ver que el delito se lleg a consumar bien afecto el
bien jurdico de Margarita que es la vida. Como otro ejemplo el autor coge el
arma, dispara y la vctima muere en el acto. La consumacin marca el momento
en el que el hecho despliega todas sus consecuencias penales.
Agotamiento, Es la fase posterior o ciertamente ultima a la consumacin formal
del delito, es decir ya se cometi el acto o hecho punible y posteriormente logra
satisfacer la intencin que persegua el autor. Por ejemplo, Jos logra recibir su
herencia luego de haber asesinado a su padre, vemos que cometi un asesinato,
pero el fin que persegua era recibir la herencia y ser poseedor de aquellos
bienes estipulados en el testamento del padre.
En resumen sobre los actos preparatorios es el inicio a ser externo y por ello no
todos son actos punibles. La tentativa15 solo existe cuando se ha puesto en
marcha un nexo causal adecuado para la produccin de un resultado. Se deduce
que no se consumado el delito, como ejemplo16 el caso de asesinato donde una
mujer intenta asesinar a su marido y le presenta una comida envenenada,
comete ya tentativa si espera que el marido se sirva de inmediato, pero
permanecer todava en el ambiro de las acciones preparatorios si la comida se
sirviera ms tarde.
14 BACIGALUPO, Enrique. 15 PEA, Alonso Ral. 16 PEA, Alonso Ral.
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Como tambin asechar a una persona que est sacando dinero del cajero
automtico, constituye actos preparatorios, y el inicio de los actos ejecutivos en
el delito de robo seran los actos constitutivos de violencia sobre la vctima para
lograr reducirla y as hacerse del dinero, la sustraccin efectiva del dinero vendra
a constituir la etapa consumativa del delito. En la etapa de consumacin se
llega a aplicar el delito en el sujeto causndole daos fsicos o simplemente
causarle la muerte.
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BIBLIOGRAFA
1) PEA CABRERA. Alonso Ral. Derecho Penal Parte General Tomo I.
Pginas 668, 673, 681 y 685
2) MARTNEZ, Margarita; MARTN, Mara y VALLE, Margarita. Derecho
Penal. Pginas 197y 198.
3) BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal Parte General. Pginas 461, 462,
478 y 480
4) BRAMONT, Luis; TORRES, Arias. Manual Derecho Penal Parte General.
Pginas 342, 343 y 345
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ANEXO
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