Gradualidad_Sanciones

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REGIMEN DE GRADUALIDAD DE REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES SANCIONES

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  • REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    Infracciones y Sanciones1 Potestad Sancionadora2 Cambios en las infracciones.3 Criterios para la aplicacin de multas.4 Uso delas Tablas de Infracciones y Sanciones.5 Gradualidad e Incentivos

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    Concepto y Aspectos Generales1

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    DefinicinNo importa la intencin o circunstancias particulares manifestadas por los infractoresToda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada en el TUO del Cdigo Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.1 Definicin y Reglas Generales

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    CDIGO TRIBUTARIOTIPOS DEINFRACCIONESTABLASREGLASGENERALESTIPOS DESANCIONESFEDATARIO FISCALIZADORControl MvilComprobantesDe PagoPunto FijoPesquisidorFUNCIONARIOSDeclaracionesJuradasRequerimientosy crucesLibros yRegistrosOtrasobligaciones1 Definicin y Aspectos Generales

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    OBJETIVIDAD en la determinacin.INTRASMISIBILIDAD por su naturaleza personal.IRRETROACTIVIDAD por orden constitucional.INMUTABILIDAD en los casos de supresin o reduccin.PRESUNCIN DE VERACIDAD en las actuaciones de los fedatarios.1 Definicin y Aspectos Generales

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    DISCRECIONALIDAD en la determinacin y en la aplicacin de la sancin que incluye la gradacin (gradualidad).INAPLICACION DE SANCIONESInterpretacin de la norma hasta el plazo antes indicadoDuplicidad de Criterio en la aplicacin de la norma1 Definicin y Aspectos Generales

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    Procedimiento GeneralNormas vigentes a la fecha de comisin o deteccinTablas, UIT y Notas vigentes a la fecha de comisin o deteccinRevisar Gradualidad /Reg. IncentivosNormas vigentes a la fecha de comisin o deteccinCometida o detectada la infraccinVerificar tipo de sancin en tabla respectiva1 Definicin y Aspectos Generales

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    Potestad Sancionatoria2

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    2 Potestad SancionadoraArtculo 171 del Cdigo Tributario.Se ejerce de acuerdo con los principios de:LegalidadTipicidadNon Bis in IdemProporcionalidadNo concurrencia de infraccionesOtros que se sean aplicables.

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    LEGALIDADNorma IV del Ttulo Preliminar:Slo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin, se puede: d) Definir las infracciones y establecer sanciones.Norma VIII del Ttulo Preliminar:En va de interpretacin no podr crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley.2 Potestad Sancionadora

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    TIPICIDADSe desprende del Principio de Legalidad.Garantiza que slo se sancionarn las vulneraciones (conducta ilcita) al ordenamiento jurdico previamente descritas (predeterminadas) por una ley como infracciones tributarias. 2 Potestad Sancionadora

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    NON BIS IN IDEMBusca proteger que a un mismo sujeto se le impongan 2 sanciones por el mismo hechoSu finalidad es evitar la aplicacin de sanciones en el mbito del derecho penal administrativo por hechos que tambin estn tipificados y sancionados como delitos en el Cdigo Penal.Problema: Supuestos descritos como infracciones y como delitos (Art. 190 CT). 2 Potestad Sancionadora

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    PROPORCIONALIDADAdecuar la sancin a la gravedad de los hechos, y utilizar criterios objetivos para graduarla.Exige que la sancin no resulte bastante ms gravosa que el cumplimiento de la norma infringida.Tribunal Constitucional: Principio es un test o canon de valoracin que permite evaluar si resultan excesivos los actos estatales que inciden sobre derechos subjetivos 2 Potestad Sancionadora

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    NO CONCUREENCIA DE INFRACCIONESUn mismo hecho = mltiples infracciones.Concurso Ideal entre infracciones: unidad de accin y pluralidad de leyes afectadas. YA NO HAY CRITERIOS PARA OPTAR2 Potestad Sancionadora

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    OTROS PRINCIPIOS APLICABLESArt. 230 LPAG: Principios del Procedimiento SancionadorDebido procedimientoRazonabilidadContinuidad de InfraccionesCausalidadPresuncin de Licitud2 Potestad Sancionadora

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    OTROS PRINCIPIOS APLICABLESTribunal Constitucional (1803-2004-AA/TC)Interdiccin de la ArbitrariedadProhibicin de reforma peyorativa.2 Potestad Sancionadora

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    TIPOS DE INFRACCIONESART. 173: De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin. Art. 174: De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. Art. 175: De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. Art. 176: De presentar declaraciones y comunicaciones. 2 Potestad Sancionadora

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    TIPOS DE INFRACCIONESArt. 177: De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Art. 178: Otras obligaciones tributarias. 2 Potestad SancionadoraRECUERDAN?Art. 178 numeral 1: 70 INFRACCIONES

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    TIPOS DE SANCIONESMultaInternamiento Temporal de vehculos ComisoCierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientesSuspensin temporal de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas.CONFORME A LO QUE SEALEN LAS TABLAS2 Potestad Sancionadora

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    Bases para el clculo de las Multas3

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    Los INGRESOS NETOS (IN): Total de Ventas Netas y/o Ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas de un ejercicio gravable. Previsto algunas infracciones contempladas en los artculos 175, 176, 177, 178 y 180.Los INGRESOS (I): Cuatro veces el lmite mximo de cada categora de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS, segn la categora en que se encuentre o deba encontrarse ubicado el sujeto.TRIBUTO OMITIDO.3 Base para el clculo de Multas

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    INGRESOS NETOS

    Total de ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.3 Base para el clculo de Multas

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    INGRESOS NETOSPara sujetos pertenecientes al Rgimen GeneralSe tomar la informacin que est en la DDJJAA del ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de la infraccinSi la infraccin se comete o detecta antes de la presentacin de la DDJJAA, la sancin se calcula en base a la DDJJAA del ejercicio precedente al anterior.3 Base para el clculo de Multas

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    INGRESOS NETOSLa multa basada en los Ingresos Netos ser sustituida por otra equivalente al 40% de la UIT cuando el deudor tributario:Declara ceros en su DDJJAANo est obligado a presentar DDJJAAHubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometi o detect la infraccin.Hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la DDJJAA.3 Base para el clculo de Multas

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    INGRESOS NETOSLa multa basada en Ingresos Netos ser sustituida por otra equivalente al 80% de la UIT cuando el deudor tributario sea omiso a la presentacin de la DDJJAA. 3 Base para el clculo de Multas

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    Para las infracciones vinculadas con el Artculo 178, numeral 1, el monto de la infraccin ser la diferencia entre lo declarado y lo que se debi declarar.SF correspondiendo TR => 50%TO + 50%SFPrdida correspondiendo TR=> 15% prdida + 50%TOSF indebido y prdida indebida => 50% SFi + 15%prdidaSF indebido y prdida indebida correspondiendo TR => 50% SFi + 15% prdida + 50%TO3 Base para el clculo de Multas

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    Tablas de Infracciones4

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    Ministerio de Economa y Finanzas. Conferencia de prensa sobre reforma tribtuaria. Abril de 20074 Tablas de infracciones

    Sanciones basadas en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)Tabla ITabla IIGeneradores de rentas de 3ra. categora del Impuesto a la RentaAcogidos al RER y personas que perciben rentas de 4ta. categora del Impuesto a la RentaMuy grave1 UIT50% de la UITGrave50% de la UIT25% de la UITLeve30% de la UIT15% de la UIT

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    Ministerio de Economa y Finanzas. Conferencia de prensa sobre reforma tribtuaria. Abril de 20074 Tablas de infracciones

    Sanciones basadas en los ingresos netos (IN)Tabla ITabla IIGeneradores de rentas de 3ra. categora del Impuesto a la RentaAcogidos al RER y personas que perciben rentas de 4ta. categora del Impuesto a la RentaMuy grave0,6% de los IN0,6% de los INGrave0,3% de los IN0,3% de los INLeve0,2% de los IN0,2% de los IN

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    TOPES PARA LA APLICACIN DE MULTASMuy Grave: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor a 25 UIT (S/. 86,250)Grave: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor a 12 UIT (S/. 41,400)Leve: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor a 8 UIT (S/. 27,600)4 Tablas de infracciones

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    Regimen de Gradualidad e Incentivos5

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    Se flexibiliz acogimiento a rgimen. Se modifica el inciso c) del Artculo 179 a efectos de regular que para tener derecho a la rebaja del 50% de la sancin de multa, los contribuyentes debern cancelar los valores emitidos hasta el vencimiento de los 7 das que otorga la Resolucin de Ejecucin Coactiva de la Resolucin de Multa.6 Gradualidad e Incentivos

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    O.P.REC - OP20dhRECLAMAR7 dhR.M.REC7 dh6 Gradualidad e Incentivos

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    mbito de aplicacinSe pueden acoger al rgimen de gradualidad (conforme a reglas particulares) las sanciones de:MultaInternamiento Temporal de vehculos ComisoCierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes

    Suspensin temporal de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas.NO6 Gradualidad

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    CMO SE APLICA LA GRADUALIDAD?TABLASC/PNO C/PAnexo A: Multa o cierreAnexo B: Multa que sust. cierreAnexo I: Criterios aplicablesAnexo II al V: Casos especficos6 GradualidadAB

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    Emisin y/u otorgamiento de C/PagoCRITERIO?Nmero de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infraccin a partir del 06-02-04.FRECUENCIA174 numerales 1, 2, 36 GradualidadA

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    Infraccin Cometida en establecimiento comercial u oficina de profesionales independientesInfraccin NO Cometida en establecimiento comercial u oficina de profesionales independientesMulta o CierreMultaEmisin y/u otorgamiento de C/Pago174 numerales 1, 2, 3A6 Gradualidad

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    Primera oportunidadCuando no exista con anterioridad:Infraccines de una misma tipificacin con sancin firme y consentida.Infraccin reconocida con Acta.6 GradualidadEmisin y/u otorgamiento de C/PagoA

    Cdigo Tributario 174,11ra OportunidadCon ActaSin Acta1 UITNo se sanciona50% UIT

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    Primera oportunidad6 GradualidadEmisin y/u otorgamiento de C/PagoA

    Cdigo Tributario 174, 2 y 31ra OportunidadCon ActaSin Acta50% UITNo se sanciona25% UIT

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    Que haya 1 o ms infracciones previas con la misma base legal - Art. 174, numeral 1 - Art. 174, numeral 2 - Art. 174, numeral 3misma tipificacin?6 GradualidadEmisin y/u otorgamiento de C/PagoA

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    misma tipificacin?IMPORTANTEHay el mismo tipo de infraccin an cuando:No se haya aplicado la sancin porque se present el Acta de Reconocimiento.La sancin sea distinta cada vez.La sancin de cierre se aplique en establecimientos distintos.6 GradualidadEmisin y/u otorgamiento de C/PagoA

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    sancin firme y con ...qu?CONSENTIDA: Cuando de manera expresa o tcita, se ha aceptado la infraccin o sancin.FIRME: Ya se agotaron todos los mecanismos y procedimientos para cuestionar la legalidad y procedencia de la infraccin o sancin.6 GradualidadEmisin y/u otorgamiento de C/PagoA

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    Cuando el plazo de 5dh para impugnar sin pago previo ya venci.Cuando, habiendo sido impugnada, se present un desestimiento y ste se acept.Cuando se notific una resolucin que agota la va administrativaFIRME y CONSENTIDA6 GradualidadEmisin y/u otorgamiento de C/PagoA

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    Segunda oportunidad y siguientes2da oportunidad: cuando ya exista con anterioridad:1 resolucin de multa firme y consentida o,1 infraccin reconocida con Acta.3ra oportunidad: cuando ya exista con anterioridad:2 sanciones firmes y consentidas del mismo tipo o,1 sancin firme y consentida + 1 infraccin reconocida con Acta.6 GradualidadEmisin y/u otorgamiento de C/PagoA

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    Para las infracciones del Artculo 174, numerales 1, 2 y 3 slo hay gradualidad hasta la tercera oportunidad.A partir de la cuarta y siguientes se aplica la sancin del Cdigo Tributario.6 GradualidadEmisin y/u otorgamiento de C/PagoA

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    Prdida del beneficio de gradualidadMulta que sustituye al cierre sin gradualidad.Cuando por causa imputable al contribuyente no se pueda efectuar el cierre de local.A partir de la 2da oportunidad6 GradualidadEmisin y/u otorgamiento de C/PagoA

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    Acta de ReconocimientoSuscrita por el deudor o su representante inscrito en el RUC o apoderado.6 GradualidadEmisin y/u otorgamiento de C/PagoA

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    MultaSANCIONESComisoCierre temporalMulta que lo sustituye.Multa para recuperar bienes.Int. de vehculoMulta que lo sustituye:A pedido del contriby.Por facultad de la SUNAT.Multa que lo sustituye.6 GradualidadBNo Vinculadas a C/Pago

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    CRITERIOS PARA GRADUALIDAD?ACREDITACINAUTORIZACIN EXPRESAFRECUENCIAMOMENTO EN QUE COMPARECEPESO BRUTO VEHICULARPAGOSUBSANACIN6 GradualidadBNo Vinculadas a C/Pago

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    Transporte de bienesOperadores de Juegos de Casino y Mquinas TragamonedasAcreditacin yPeso Bruto Vehic.AutorizacinExpresaMomento enque compareceComparecencia ante al A.T.6 GradualidadBNo Vinculadas a C/Pago

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    El nmero de oportunidades en las que el infractor incurre en una misma infraccin.FrecuenciaSubsanacinRegularizar la obligacin incumplida, en la forma y momento que se sealen.PagoCancelacin TOTAL de la multa rebajada + los intereses a la fecha de pago.6 GradualidadBNo Vinculadas a C/Pago

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    Figuran en Anexo B de la RS 111-2001/SUNATRequisitos PrincipalesRequisitos considerados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, que no figuran en Anexo BRequisitos Secundarios6 GradualidadBNo Vinculadas a C/Pago

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    *EJEMPLOS (CASOS)

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    *1.- Con fecha 20 de mayo de 2010 la empresa Los Andes SA, no ha cumplido el requerimiento de SUNAT, referido a la actualizacin de datos respecto del cambio de domicilio.

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    *2.- Con fecha 10 de marzo de 2010 la empresa Amigos SAC, no ha consignado el nmero de RUC en la declaracin jurada de operaciones con terceros.

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    *3.- Con fecha 20 de mayo de 2010, el auditor fiscal detecta que le empresa Reyes SRL omite llevar el Registro de Control del Activo Fijo.

    Julio Raggio Villanueva Septiembre 2009

    *4.- La empresa Aries SRL ha presentado el 24 de mayo de 2010, en forma voluntaria la declaracin jurada del Impuesto General a las Ventas-pago a cuenta del impuesto a la renta del mes de marzo de 2010, fecha de vencimiento: 20 de abril de 2010.

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    *5.- La SUNAT, con fecha 18 de mayo de 2010, detecta que la empresa DONATO SA, no ha presentado declaracin jurada del Impuesto General a las Ventas-pago a cuenta del impuesto a la renta del mes de abril de 2010, vencimiento: 15 de mayo de 2010, a efectos de su cumplimiento, con fecha 20 de mayo del mismo ao, la SUNAT efecta la notificacin de una Esquela.

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    Muchas gracias