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PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL AÑO 2017 PARA PROYECTOS CONFORME A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO (EDLP) LEADER, DE LA ASOCIACIÓN CEDERNA‑GARALUR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE NAVARRA 2014‑2020 (SUBMEDIDA 19.02.01) DIRIGIDA A PROMOTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA EL EJERCICIO 2019 BASES REGULADORAS ANEXO 1 Entidades Locales Adheridas ANEXO 2 Líneas de acción GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN CEDERNA GARALUR BON 203, de 20 de octubre de 2017

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Primera convocatoria de ayudas del año 2017 Para Proyectos conforme a la estrategia de desarrollo local ParticiPativo (edlP)

leader, de la asociación cederna‑garalur, en el marco del Programa de desarrollo rural de navarra 2014‑2020 (submedida 19.02.01)

dirigida a Promotores Públicos y Privados Para el ejercicio 2019

BASES REGULADORAS

ANEXO 1Entidades Locales Adheridas

ANEXO 2Líneas de acción

GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN CEDERNA GARALUR

BON 203, de 20 de octubre de 2017

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Bases reguladOras para la ImplemeNtacIóN de OperacIONes cONfOrme a las estrategIas de desarrOllO lOcal partIcIpatIvO (leader)

de cederNa garalur, el el marcO pdr de Navarra 2014-2020 para prOmOtOres púBlIcOs y prIvadOs (suBmedIda 19.2)

Base 1.–Objeto.

el presente documento tiene por objeto establecer las bases que regulan la medida m19.02.01 (desarrollo local participativo-leader) (artículo 35 del reglamento (ue) número 1303/2013) del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2020 (en adelante pdr de Navarra 2014-2020), m19.02. Implementación de la estrategia de desarrollo local participativo (edlp).

–m19.02.01. Implementación de la edlp: promotores públicos y privados.

Base 2.–Ámbito territorial.

la submedida 19.02.01 es aplicable en el ámbito territorial indicado en el anexo 1 del presente documento, en el marco de la medida m19 (desarrollo local participativo-leader) (artículo 35 del reglamento (ue) número 1303/2013) del pdr Navarra 2014- 2020.

Base 3.–Objeto de la ayuda y dotación financiera.

1. el objeto de la submedida m19.02.01 (Implementación de la edlp: promotores públicos y privados) es facilitar la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo mediante la ayuda a proyectos de personas/entidades promotoras (públicas y privadas), diferentes a los grupos de acción local.

2. de conformidad con la resolución 824/2016, del director general de desarrollo rural, Agricultura y Ganadería, de 9 de agosto, y su modificación Resolución 979/2017, de 24 de agosto, de 2017, por la que se concede la ayuda a los grupos de acción local de Navarra en el marco de la medida m19 del pdr 2014-2020 seleccionados por resolución 514/2015, de 13 de julio y resolu-ción 697/2016, de 23 de junio.

3. Conforme al artículo 10.4.c del Anexo IV del convenio de colaboración firmado por el grupo de acción local asociación cederna-garalur y el drmayal, se reserva la cantidad de 20.000 euros para la elaboración del proyecto “proyecto piloto para la prueba e implementación de un servicio de gobernanza local vía teléfono movil en ayuntamientos de la montaña de Navarra” encuadrado en la submedida m19.02.02 Implementación de las estrategias de desarrollo local participativo: proyectos propios, una vez aprobado por resolución del director general, quedando la siguiente dotación financiera disponible:

AÑO SUBMEDIDATOTAL

COSTE PÚBLICO(euros)

FEADER (euros)

GOBIERNO DE NAVARRA

(euros)

2019 m19.02.02 Implementación de la edlp - proyectos propios (proyecto piloto para la prueba e implementación de un servicio de gobernanza local vía teléfono móvil en ayun-tamientos de montaña de Navarra)

20.000,00 13.000,00 7.000,00

2019 m19.02.01 Implementación de la edlp - promotores pú-blicos y privados

1.772.477,00 1.152.110,05 620.366,95

TOTAL M19.02 Implementación de la EDLP 1.792.477,00 1.165.110,05 627.366,95

4. el coste público para la anualidad 2019, para la concesión de la submedida m19.02.01 Implementación de la edlp: promotores públicos y privados, es de 1.772.477,00 y podrá incre-

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mentarse hasta 1.792.477,00 euros, previa renuncia o desestimación del proyecto propio planteado por el grupo de acción local. en todo caso, esta cuantía adicional máxima queda condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

5. la aprobación de este crédito adicional y su publicación se realizará en los mismos términos y con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria. la autorización y publicidad del incremento del gasto adicional no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

Base 4.–Destinatarios de la ayuda.

1. podrán ser destinatarios de las ayudas contempladas en este capítulo:a) para proyectos productivos:

personas físicas.• sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, so-• ciedades anónimas laborales, etc.Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, • consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias...

b) para proyectos no productivos:entidades públicas de carácter local: concejiles, municipales o supramunicipales.• Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, • consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias…

2. las entidades locales que no cuenten con acuerdo de adhesión al grupo de acción local para el periodo 2014-2020 no podrán ser solicitantes directas de ayudas.

Base 5.–Tipos de proyectos previstos.

1. en función del objetivo del proyecto, éstos podrán ser:a) productivos: aquellos cuyo objetivo es la producción de bienes y/o servicios privados

destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada.

b) No productivos: los que consisten en gastos e inversiones en bienes o servicios públi-cos o que no pueden ser objeto de venta y aquéllos prestados por entidades públicas siempre que no afecten al ejercicio de sus funciones propias.

2. Todos los proyectos subvencionables deben estar incluidas en el plan de acción definido en la estrategia de desarrollo local participativa (edlp) de cederna garalur y ser conformes con los límites y condiciones fijadas en el mismo (anexo 2).

3. si el proyecto objeto de subvención forma parte de uno de mayor dimensión, se entenderá como subvencionable sólo si, considerado de forma independiente y aislada, tiene entidad propia y carácter finalista.

Base 6.–Requisitos para acceder a la ayuda.

1. para acceder a este régimen de ayudas, los solicitantes deben cumplir los siguientes re-quisitos:

a) en el caso de persona física, haber cumplido 18 años en el momento de la solicitud.b) estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.c) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la ley foral

11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

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d) si el proyecto es productivo, ser pyme conforme a la recomendación 2003/361/ce de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

e) presentar una declaración sobre las subvenciones percibidas en los tres últimos años fiscales, a efectos de comprobación del cumplimiento del régimen de ayudas de mini-mis.

2. además, en cuanto al proyecto a realizar, debe cumplir los siguientes requisitos:a) localizarse en uno de los municipios integrados en la edlp de cederna garalur (anexo

1).b) contribuir a alguno de los objetivos/línea de acción encuadrados en la edlp de cederna

garalur (anexo 2).c) para proyectos relacionados con actuaciones de:

Turismo, servicios de alojamiento, ocio, esparcimiento y afines, informe favorable del • departamento de cultura, deporte y Juventud.Patrimonio rural y cultural, y afines, informe favorable del Departamento de Cultura, • deporte y Juventud.sector primario, informe favorable del departamento de desarrollo rural, medio am-• biente y administración local. en caso de actuaciones en industrias agroalimentarias, informe favorable del servicio de fomento empresarial.

en su caso, será necesaria la valoración de impacto ambiental de acuerdo con la ley foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental. así mismo, cualquier otro informe que se establezca pertinente por la tipología del proyecto.

en todo caso, se aplicarán las medidas correctoras que, en su caso, determinen las diferentes unidades responsables.

d) No haber iniciado las inversiones/gastos por las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, a excepción de los costes generales y/o las licencias para el desarrollo del proyecto, y siempre y cuando sean posteriores al 18 de noviembre de 2015, fecha de la decisión de ejecución (2015) 8143 de la comisión por la que se aprueba el pdr de Navarra 2014-2020.

e) presentar memoria descriptiva con el siguiente contenido mínimo:descripción de la entidad, física o jurídica, promotora.• Objeto del proyecto: naturaleza, dimensión y localización de la actuación.• Características del proyecto: detalle de la situación inicial y justificación de las acti-• vidades propuestas.Hitos y objetivos del proyecto mediante indicadores definidos y mensurables y encua-• drados en el marco de la edlp del grupo de acción local convocante.plan de implementación, incluyendo calendario y desglose de las fases que supone • la realización de cada actividad para la ejecución del proyecto.presupuesto de la inversión/gasto previsto detallado, desglosando los importes co-• rrespondientes a la base imponible y el Iva.Detalle de la normativa legal de aplicación y justificación de su cumplimiento.•

f) Inscribirse en los registros reconocidos oficialmente que se establezcan como obliga-torios en función de la actividad creada.

g) si el proyecto es productivo, además:presentar un plan empresarial que acredite la viabilidad técnica, comercial, económica • y financiera de las inversiones y gastos. Entre otros aspectos, describirá:

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–cuántos puestos de trabajo crea o mantiene la actividad.–el plan de marketing: análisis de mercado, objetivo comercial y previsión de ventas,

precios, distribución y comercialización.–el plan de operaciones: proceso de producción, nivel tecnológico, recursos mate-

riales (maquinaria, utensilios, vehículos ) y humanos, capacidad de producción, aprovisionamiento, almacenamiento.

–El plan económico y financiero, cuenta de explotación provisional, balance provisional y fuentes de financiación.

La persona/entidad solicitante deberá disponer de capacidad de financiación suficien-• te para asumir los compromisos económicos del proyecto, bien mediante recursos propios o bien mediante financiación externa compatible con estas ayudas.

Base 7.–Compromisos y obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias se comprometen a:a) presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia en el plazo de un mes

a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, conforme a lo previsto en la ley foral 11/2012, de 21 de junio, de transparencia y gobierno abierto y al de-creto foral 59/2013, de 11 de septiembre.

b) ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias, nacionales y locales apli-cables, en particular sobre subvencionabilidad de los gastos, incompatibilidad, ayudas estatales, contratación pública, publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.

c) desarrollar la operación en el territorio cubierto por la edlp de cederna garalur, ex-cepto en proyectos en los que en razón de la puesta en mercado de un producto, en la fase de comercialización, pueda exigir superar esta delimitación.

d) realizar el proyecto en el periodo establecido en la concesión, sin perjuicio de las pró-rrogas que puedan concederse por causas justificadas.

e) Justificar los gastos y pagos para la percepción de las ayudas en los plazos estable-cidos para la ejecución y justificación del proyecto, conservándose los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.

f) cumplir con la moderación de costes conforme a lo establecido en el artículo 14.g) en su caso, registrar en la contabilidad o libro registro el cobro de la subvención recibida

reflejando la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno de Navarra incluyendo el texto: pdr 2014-2020 (feader-gN).

h) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma fina-lidad.

i) mantener la actividad objeto de la ayuda durante cinco años desde la fecha de la re-solución del pago final de la subvención, excepto causas de fuerza mayor.

j) Informar al público sobre el propósito de la operación y sobre la ayuda prestada por el FEADER cumpliendo con los requerimientos definidos en el artículo 25.

k) facilitar al departamento de desarrollo rural, medio ambiente y administración local los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación de la submedida.

l) Someterse a los controles y verificaciones necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. estas actua-ciones podrán llevarse a cabo por la comisión europea, el organismo pagador de las ayudas feaga- feader, la autoridad de gestión del pdr de Navarra 2014-2020, la

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Intervención general de la administración del estado, el tribunal de cuentas, la cámara de Comptos de Navarra y los órganos fiscalizadores del Gobierno de Navarra.

m) cualquier otro que determine la autoridad de gestión del pdr de Navarra 2014-2020.

Base 8.–Costes subvencionables.

1. los costes subvencionables son:a) adquisición de bienes inmuebles, limitado al 25% de la inversión auxiliable total.b) construcción o mejora de bienes inmuebles: inversiones que permitan adaptarse a

nuevas necesidades, no quedando reducidas a simples reparaciones o actividades de mantenimiento.

c) dotación de bienes de equipo: compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los equipos informáticos, las instalaciones para la maquinaria y equipos, el utillaje, así como la adecuación para el transporte o distribución.

d) los costes generales vinculados a los costes subvencionables contemplados en los apartados b) y c) (limitado al 12% sobre estos apartados): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación, actividades de formación y/o información, planes y estudios de viabilidad y mercado, asesoría jurí-dica o financiera, peritación, asesoría medioambiental, y asesoría sobre sostenibilidad económica y medioambiental.

e) Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

f) actividades formativas, de información, promoción y difusión: materiales y alquiler de equipos, viajes y dietas (limitados según tarifas del gobierno de Navarra), contratación de personal, docente y expertos, promoción y difusión. límite máximo de ayuda 9€/h y alumno, con un mínimo de 15 alumnos (Orden tas/718/2008).

g) asistencias técnicas relacionadas con el plan de acción de la edlp, tales como inven-tario, protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio cultural y/o natural.

2. No se consideran subvencionables los costes derivados de:a) la compra de terrenos y gastos relacionados con su adquisición, así como obras de

urbanización.b) las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a

equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su ren-dimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

c) El arrendamiento financiero y/o el arrendamiento con opción a compra para la adqui-sición de maquinaria y equipos.

d) la compra de maquinaria y equipos de segunda mano.e) los vehículos, excepto aquellos que contengan una adaptación necesaria para la

consecución del objetivo del proyecto y que por sus características sólo puedan ser utilizados para tal fin.

f) el material fungible.g) las remuneraciones por redacción y ejecución de proyectos por parte de los servicios

técnicos municipales.h) los pagos al contado.i) El funcionamiento normal de una empresa, suministros, intereses y su refinanciación,

gastos de personal, dietas y kilometraje, seguros y otros gastos generales.j) Los gastos generales y beneficio industrial.

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k) las inversiones/gastos que hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los costes generales definidos en el apartado 1.d) y las licencias para el desarrollo del proyecto y siempre que sean posteriores al 18 de noviembre de 2015, fecha en la que se aprueba el pdr de Navarra 2014-2020.

l) Los gastos destinados a sufragar el IVA recuperable por la persona/entidad beneficiaria, los intereses deudores, ni los gastos de operaciones financieras.

m) los impuestos de trasmisión de bienes entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de trasmisión excepto si hay contrato de compraventa formalizado ante notario y a precio de mercado (tasado de manera independiente).

n) los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.3. subcontrataciones y empresas vinculadas:

a) Para el caso de entidades solicitantes del tipo definido en la base 4.1.a y 4.1.b: otras entidades con personalidad jurídica reconocida (fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrícolas) se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto siendo actividades que podría realizar por sí misma al disponer de medios propios para ello. podrá subcontratarse con terceros hasta el 20 por 100 del importe del gasto objeto de subvención, siempre que:

I.–Se trate de gastos subvencionables definidos en esta la convocatoria.II.–se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice por el órgano con-

cedente la inclusión de dicho gasto como subvencionable asegurando el cumplimiento de la moderación de costes establecidos en la base número 14.

III.–No se trate de entidades inhabilitadas para percibir subvenciones.Iv.–No se trate de entidades que hayan solicitado subvenciones en la misma con-

vocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la puntuación establecida como mínima.

b) En el caso de las entidades vinculadas, la beneficiaria podrá contratar, con ellas la eje-cución parcial del proyecto siempre que concurran las siguientes circunstancias. a estos efectos se entenderá "contratar" como el concierto con terceras de aquellas actividades objeto de la ayuda que no son las suyas habituales, cotidianas o connaturales:

I.–Que se trate de gastos subvencionables definidos en esta base reguladora.II.–Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice por el órgano

concedente la inclusión de dicho gasto como subvencionable asegurando el cumplimien-to de la moderación de costes establecidos en la base número 14, en cualquier gasto presentado, independientemente de los límites de gasto establecidos en la misma.

III.–Que la justificación de estos gastos se realice mediante la presentación de una factura entre la beneficiaria y su vinculada y su documento de pago. Además se presen-tarán los documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).

Iv.–la contratación, entre empresas vinculadas, no supere el 50% importe del gasto objeto de subvención.

No se aceptará la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial, IVA, gastos generales, u otras causas como incremento del coste sin comportar valor añadido.

a efectos de lo dispuesto en este apartado, se consideran "empresas vinculadas" aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en la recomendación 2003/361/ce, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de micorempresas, pequeñas y medianas empresas.

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Base 9.–Sistema de cálculo de la ayuda.

la ayuda tendrá la forma de subvención directa de capital. su importe se calculará aplicando un porcentaje o intensidad de ayuda a los costes subvencionables, automatizado mediante la apli-cación sga-Na. si aplicando el porcentaje de subvención se consigue una subvención superior a los importes máximos, la ayuda se ajustará a los mismos.

la intensidad de ayuda o porcentaje que obtenga el proyecto será el siguiente:–para proyectos productivos, el 30% del importe subvencionable. Importe máximo de ayuda de 50.000 euros.

–para proyectos no productivos, el 70% del importe subvencionable. Importe máximo de ayuda de 50.000 euros.

en las líneas de acción encuadradas en la edlp de cederna garalur (anexo 2), se recogen más detallada toda la información y marcan además las inversiones auxiliables mínimas.

La cuantía final de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y sufi-ciente en los cuadros financieros recogidos en el convenio de colaboración firmado entre la autoridad de gestión y el grupo de acción local.

la participación del feader en el coste público subvencionable no superará, en ningún caso, el 65%. el 35% restante corre a cargo del gobierno de Navarra.

Base 10.–Convocatoria.

1. la ayuda de la submedida m19.02.01 (Implementación de la edlp: promotores públicos y privados) será convocada por cederna garalur, mediante proceso público y transparente, en su área de actuación.

2. con objeto de ajustar las concesiones a los recursos presupuestarios disponibles, ce-derna Garalur aplicará los principios de objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transpa-rencia, publicidad y libre concurrencia. el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, estableciendo una prelación entre los proyectos presentados, de acuerdo a criterios de selección.

3. en la convocatoria, se consignará la totalidad del presupuesto disponible para el ejercicio 2019. En caso de que no se presentasen solicitudes suficientes podrá realizarse una segunda con-vocatoria con los fondos no comprometidos.

4. Previo a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra por parte del grupo de acción local:

a) el comité de seguimiento del pdr de Navarra 2014-2020 da el visto bueno a los cri-terios de selección aplicables en la convocatoria.

b) El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural revisa la adecuación del contenido de las bases reguladoras propuestas por el grupo de acción local a lo establecido en el convenio de colaboración.

Base 11.–Criterios de selección de operaciones.

1. las ayudas de la submedida m19.02.01 (Implementación de la edlp: promotores públi-cos y privados) se concederán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mis-mas.

2. los criterios de selección de operaciones publicados en la convocatoria de cederna garalur serán coherentes con lo previsto en su correspondiente edlp y son los mismos que los aprobados por la comisión de seguimiento del pdr de Navarra el 7 de septiembre de 2017 y se trascriben en la siguiente tabla:

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erso

na o

ent

idad

ben

efici

aria

: 5 p

unto

s.m

ante

nim

ient

o de

más

de

3 pu

esto

s de

trab

ajo,

incl

uyen

do

• el

de

la p

erso

na o

ent

idad

ben

efici

aria

: 10

punt

os.

par

a po

der c

onta

biliz

arse

est

a pu

ntua

ción

, al m

enos

uno

de

los

empl

eos

man

teni

dos

debe

ser

de

un a

ño, a

men

os q

ue d

ebid

o a

las

cara

cter

ístic

as d

e la

act

ivid

ad d

icho

pu

esto

de

traba

jo s

ea e

stac

iona

l por

las

cara

cter

ístic

as d

e la

act

ivid

ad e

conó

mic

a.

en

este

cas

o, s

erá

de a

l men

os s

eis

mes

es s

umán

dose

todo

el p

erio

do d

e co

ntra

to

en d

os a

ños

(deb

erá

just

ifica

rse

y de

mos

trars

e qu

e es

e pu

esto

es

esta

cion

al p

or

mot

ivos

técn

ico-

econ

ómic

os).

el r

esto

de

pues

tos

debe

rá s

er d

e co

ntra

taci

ones

de

al m

enos

sei

s m

eses

, bie

n co

ntin

uos

o bi

en a

lo la

rgo

de d

os a

ños

por

razo

nes

de

esta

cion

alid

ad. p

ara

pode

r rec

ibir

la p

untu

ació

n, a

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os u

no d

e lo

s co

ntra

tos

/ alta

s de

berá

ser

a jo

rnad

a co

mpl

eta.

se

com

prob

ará

en s

olic

itud

de a

yuda

y/o

pro

yect

o/pl

an e

mpr

esar

ial.

se

com

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ará

en la

sol

icitu

d de

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da, y

des

pués

su

cum

plim

ient

o pr

evio

a la

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icitu

d de

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o.s

olic

itud

de a

yuda

y/o

pro

yect

o/pl

an d

e em

pres

aria

l. s

e co

mpr

obar

á en

la s

olic

itud

de

ayud

a y

desp

ues

su c

umpl

imie

nto,

pre

vio

a la

sol

icitu

d de

pag

o, m

edia

nte

el a

lta c

omo

auto

ónom

os, o

med

iant

e la

pla

ntill

a m

edia

de

traba

jado

res

en s

ituac

ión

de a

lta.

red

ucci

ón d

e ay

uda

de

un 3

0%

B. C

ALI

FIC

AC

IÓN

DEL

TER

RIT

OR

IO20

al a

plic

ar e

ste

crite

rio s

e es

tá h

acie

ndo

refe

renc

ia a

l lug

ar o

des

tino

de la

s in

vers

ione

s o

gast

o de

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yect

o pr

esen

tado

. en

esto

s ca

sos,

cua

ndo

la e

ntid

ad s

olic

itant

e pr

esen

ta

un p

roye

cto

que

afec

ta a

más

de

un m

unic

ipio

, el c

álcu

lo d

e la

pun

tuac

ión

se re

aliz

ará

med

iant

e la

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ia d

e la

s pu

ntua

cion

es d

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s m

unic

ipio

s af

ecta

dos

redo

ndea

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al

alza

. si e

l pro

yect

o es

tá d

irigi

do a

una

com

arca

par

ticul

ar, s

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lcul

ará

la m

edia

de

la p

untu

ació

n co

rres

pond

ient

e a

dich

a co

mar

ca. s

i el á

mbi

to d

e ac

tuac

ión

supe

ra la

co

mar

ca, s

e ca

lcul

ará

la m

eda

de lo

s m

unic

ipio

s de

mon

taña

.

den

sida

d de

pob

laci

ónd

ensi

dad

de p

obla

ción

0,5

den

sida

d de

pob

laci

ón in

ferio

r a la

med

ia d

e N

avar

ra (6

2 ha

b./

km2 ):

0,5

pun

tos.

la m

edid

a de

ref

eren

cia

en e

ste

caso

es

Nav

arra

(p

adró

n m

unic

ipal

de

Nav

arra

a

01/0

1/20

13) p

orqu

e es

ést

a la

com

para

ción

más

indi

cada

par

a ca

libra

r mej

or la

situ

a-ci

ón re

al d

e un

terr

itorio

. tal

ha

sido

tam

bién

el c

aso

de o

tros

crite

rios

com

o el

gra

do

de li

mita

cion

es n

atur

ales

.

tend

enci

a po

blac

iona

lte

nden

cia

pobl

acio

nal 2

003-

2013

: N.º

habi

tant

es

2003

/ N

.º ha

bita

ntes

201

33

ent

re 1

0,3%

(med

ia N

avar

ra) y

0%

: 1 p

unto

.•

men

or q

ue 0

% y

-20%

: 2 p

unto

s.•

men

or q

ue -2

0%: 3

pun

tos.

la m

edid

a de

ref

eren

cia

en e

ste

caso

es

Nav

arra

(p

adró

n m

unic

ipal

de

Nav

arra

a

01/0

1/20

13) p

orqu

e es

ést

a la

com

para

ción

más

indi

cada

par

a ca

libra

r mej

or la

situ

a-ci

ón re

al d

e un

terr

itorio

. tal

ha

sido

tam

bién

el c

aso

de o

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crite

rios

com

o el

gra

do

de li

mita

cion

es n

atur

ales

.

env

ejec

imie

nto

de l

a po

bla-

ción

env

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imie

nto

de l

a po

blac

ión:

por

cent

aje

de m

ayor

es d

e 59

año

s re

spec

to a

l tot

al d

e la

po

blac

ión.

Inst

ituto

de

est

adís

tica

de N

avar

ra.

año

201

3

2e

ntre

el 1

5% y

el 2

5%: 1

pun

to.

• m

ayor

que

25%

: 2 p

unto

s.•

Inst

ituto

de

est

adís

tica

de N

avar

ra. a

ño 2

013.

gra

do d

e lim

itaci

ones

nat

u-ra

les

gra

do d

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itaci

ones

nat

ural

es3

Zona

de

mon

taña

y a

lta m

onta

ña: 3

pun

tos.

• Zo

na d

esfa

vore

cida

: 2 p

unto

s.•

Dep

arta

men

to d

e D

esar

rollo

Rur

al, M

edio

Am

bien

te y

Adm

inis

traci

ó Lo

cal.

Cal

ifica

ción

es

tabl

ecid

a se

gún

el p

dr

de

Nav

arra

201

4-20

20.

ais

lam

ient

oai

slam

ient

o: t

iem

po m

edio

de

acce

so p

or c

arre

-te

ra a

l núc

leo

de 1

5.00

0 ha

bita

ntes

más

pró

xim

o.

fuen

te: e

stra

tegi

a te

rrito

rial d

e N

avar

ra

2,5

ent

re 1

2 m

in. y

45

min

. de

pam

plon

a: 1

,5 p

unto

s.•

más

de

45 m

in. d

e p

ampl

ona:

2,5

pun

tos.

• e

stra

tegi

a te

rrito

rial d

e N

avar

ra. d

epar

tam

ento

de

des

arro

llo r

ural

, med

io a

mbi

ente

y

adm

inis

traci

ón l

ocal

. res

oluc

ión

158/

2015

, de

sele

cció

n de

l ám

bito

terri

toria

l lea

der

pa

ra 2

014-

2020

.

esp

acio

s na

tura

les

prot

egi-

dos

Esp

acio

s na

tura

les

prot

egid

os: S

uper

ficie

del

te

rrito

rio a

fect

ado

por e

l pro

yect

o se

gún

su u

bica

-ci

ón e

n un

mun

icip

io c

on z

ona

Nat

ura

2000

1 m

enor

del

30%

: 0,5

pun

tos.

• m

ayor

o ig

ual q

ue 3

0%: 1

pun

to.

• d

epar

tam

ento

de

des

arro

llo r

ural

, med

io a

mbi

ente

y a

dmin

istra

ció

loca

l. p

dr

de

Nav

arra

201

4-20

20. r

esol

ució

n 15

8/20

15, d

e se

lecc

ión

del á

mbi

to te

rrito

rial l

ea

de

r

(201

4-20

20).

tasa

de

paro

por

cent

aje

de la

pob

laci

ón a

ctiv

a qu

e ca

rece

de

un p

uest

o de

trab

ajo

5≥

21%

: 5 p

unto

s.•

≥ 17

% y

< 2

1: 4

pun

tos.

• ≥

13%

y <

17%

: 3 p

unto

s.•

≥ 9%

y <

13:

2 p

unto

s.•

≥ 5%

y <

9%

: 1 p

unto

.•

Inst

ituto

de

est

adís

tica

de N

avar

ra. a

ño 2

013.

pue

stos

de

traba

jo/1

00 h

a-bi

tant

esN

.º de

pue

stos

de

traba

jo/1

00 h

abita

ntes

3<

26%

: 3 p

unto

s.•

≥ 26

% y

< 4

6%: 2

pun

tos.

• ≥

46%

y <

66%

: 1 p

unto

.•

est

rate

gia

terr

itoria

l de

Nav

arra

.

BON 203, de 20 de octubre de 2017

página 9 de 29

Page 10: GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN CEDERNA GARALUR · 2017-10-23 · GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN CEDERNA GARALUR BON 203, de 20 de octubre de 2017 . Bases reguladOras para

CR

ITER

IO D

E SE

LEC

CIÓ

NB

AR

EMA

CIÓ

N

Títu

loD

escr

ipci

ónPu

ntua

ción

m

áxim

aC

álcu

lo o

gra

duac

ión

Fuen

te/D

ocum

enta

ción

just

ifica

tiva

Imcu

mpl

imie

nto

C. C

ON

DIC

IÓN

DE

LA E

NTI

DA

D B

ENEF

ICIA

RIA

20

eda

dp

rese

ncia

de

jóve

nes

men

ores

de

36 a

ños

5e

ntid

ades

loc

ales

(ple

no m

unic

ipal

del

ayu

ntam

ient

o):

≥ 10

% y

≤ 2

5%: 2

pun

tos.

• >

25%

y ≤

50%

: 3 p

unto

s.•

> 50

% y

≤ 7

5%: 4

pun

tos.

• >

75%

: 5 p

unto

s.• e

ntid

ades

loc

ales

sup

ram

unic

ipal

es (ó

rgan

o de

gob

iern

o):

≥ 10

% y

≤ 2

5%: 2

pun

tos.

• >

25%

y ≤

50%

: 3 p

unto

s.•

> 50

% y

≤ 7

5%: 4

pun

tos.

• >

75%

: 5 p

unto

s.• e

ntid

ades

priv

adas

y e

mpr

esas

(órg

ano

de g

obie

rno)

:≥

10%

y ≤

25%

: 2 p

unto

s.•

> 25

% y

≤l 5

0%: 3

pun

tos.

• >

50%

y ≤

75%

: 4 p

unto

s.•

> 75

%: 5

pun

tos.

• per

sona

s au

tóno

mas

: (p

erso

na m

enor

de

36 a

ños)

4 p

unto

s.

se

reco

ge a

est

e co

lect

ivo

en la

lín

ea d

e a

cció

n 1.

2.9.

, es

deci

r, la

est

rate

gia

cont

em-

pla

la im

porta

ncia

de

prom

over

el e

mpl

eo e

ntre

los

jóve

nes.

a p

esar

de

que

el lí

mite

pa

ra c

onsi

dera

ció

de “

jove

n ag

ricul

tor”

es

de 4

1 añ

os, e

n es

te c

aso

se e

stab

lece

la

edad

de

36 a

ños

para

mar

car d

ifere

ncia

s co

n la

eda

d de

45

años

que

en

la e

dlp

se

cons

ider

a qu

e es

la e

dad

de m

adur

ez, i

nclu

ida

en lo

s cr

iterio

s de

sel

ecci

ón. a

sí s

e po

sibi

lita

la d

iscr

imin

ació

n en

tre d

istin

tas

cand

idat

uras

. sol

icitu

d de

ayu

da y

/o p

roye

cto/

plan

em

pres

aria

l: a

ctas

en

las

que

se d

a cu

enta

de

la c

onst

ituci

ón y

com

posi

ción

del

ór

gano

de

gobi

erno

ade

más

de

docu

men

tos

de id

entid

ad o

per

mis

os d

e co

nduc

ir de

la

s pe

rson

as q

ue lo

inte

gran

o c

ertifi

cado

del

Sec

reta

rio c

on la

com

posi

ción

de

las

ee

ll c

on fe

chas

de

naci

mie

nto.

pre

senc

ia d

e pe

rson

as m

ayor

es d

e 45

año

s en

el

ple

no m

unic

ipal

del

ayu

ntam

ient

o5

ent

idad

es l

ocal

es (p

leno

mun

icip

al d

el a

yunt

amie

nto)

:≥

10%

y ≤

25%

: 2 p

unto

s.•

> 25

% y

≤ 5

0%: 3

pun

tos.

• >

50%

y ≤

75%

: 4 p

unto

s.•

> 75

%: 5

pun

tos.

• ent

idad

es l

ocal

es s

upra

mun

icip

ales

(órg

ano

de g

obie

rno)

:≥

10%

y ≤

25%

: 2 p

unto

s.•

> 25

% y

≤ 5

0%: 3

pun

tos.

• >

50%

y ≤

75%

: 4 p

unto

s.•

> 75

%: 5

pun

tos.

• ent

idad

es p

rivad

as y

em

pres

as (ó

rgan

o de

gob

iern

o):

≥ 10

% y

≤ 2

5%: 2

pun

tos.

> 25

% y

≤ 5

0%: 3

pun

tos.

> 50

% y

≤ 7

5%: 4

pun

tos.

> 75

%: 5

pun

tos.

per

sona

s au

tóno

mas

(per

sona

may

or d

e 45

año

s): 4

pun

tos.

Hem

os a

ñadi

do e

ste

crite

rio d

e se

lecc

ión

pues

to q

ue s

e ha

exp

resa

do re

petid

amen

te, e

n la

s m

esas

de

traba

jo p

ara

la c

reac

ión

de n

uest

ra e

stra

tegi

a, u

na p

reoc

upac

ión

crec

ient

e po

r el s

urgi

mie

nto

de u

n nu

evo

cole

ctiv

o de

sfav

orec

ido

en e

l mer

cado

labo

ral,

el d

e lo

s m

ayor

es d

e 45

año

s. t

al y

com

o re

coge

nue

stra

est

rate

gia,

“en

el tr

amo

de 4

5 a

65

años

el p

orce

ntaj

e de

per

sona

s de

sem

plea

das

en e

l ter

ritor

io l

eade

r est

á po

r enc

ima

de la

med

ia d

e la

com

unid

ad fo

ral.”

así

se

reco

ge la

pre

ocup

ació

n en

el d

afO

en

la

deb

ilida

d 76

, en

la a

men

aza

30 o

en

el re

to/n

eces

idad

37,

esp

ecia

lmen

te re

ferid

os a

l m

erca

do la

bora

l. s

i la

crea

ción

de

empl

eo e

s pr

iorit

aria

en

este

pd

r, h

a de

tene

rse

en c

uent

a ta

mbi

én e

ste

cole

ctiv

o co

mo

cole

ctiv

o de

sfav

orec

ido.

tam

bién

se

reco

ge a

es

te c

olec

tivo

en la

lín

ea d

e a

cció

n 1.

2.9.

, es

deci

r, la

est

rate

gia

cont

empl

a la

impo

r-ta

ncia

de

prom

over

el e

mpl

eo e

ntre

los

may

ores

de

45 a

ños.

se

requ

erirá

la s

igui

ente

in

form

ació

n en

sol

icitu

d de

ayu

da y

/o p

roye

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plan

em

pres

aria

l: act

as e

n la

s qu

e se

da

cuen

ta d

e la

con

stitu

ción

y c

ompo

sici

ón d

el ó

rgan

o de

gob

iern

o ad

emás

de

docu

men

tos

de id

entid

ad o

per

mis

os d

e co

nduc

ir de

las

pers

onas

que

lo in

tegr

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cer

tifica

do d

el

sec

reta

rio c

on la

com

posi

ción

de

las

ee

ll c

on fe

chas

de

naci

mie

nto.

gén

ero

gra

daci

ón e

n fu

nció

n de

la p

rese

ncia

de

mu-

jere

s5

ent

idad

es l

ocal

es (p

leno

mun

icip

al d

el a

yunt

amie

nto)

:≥

10%

y ≤

25%

: 2 p

unto

s.•

> 25

% y

≤ 5

0%: 3

pun

tos.

• >

50%

y ≤

75%

: 4 p

unto

s.•

> 75

%: 5

pun

tos.

• ent

idad

es l

ocal

es s

upra

mun

icip

ales

(órg

ano

de g

obie

rno)

:≥

10%

y ≤

25%

: 2 p

unto

s.•

> 25

% y

≤ 5

0%: 3

pun

tos.

• >

50%

y ≤

75%

: 4 p

unto

s.•

> 75

%: 5

pun

tos.

• ent

idad

es p

rivad

as y

em

pres

as (ó

rgan

o de

gob

iern

o):

≥ 10

% y

≤ 2

5%: 2

pun

tos.

> 25

% y

≤ 5

0%: 3

pun

tos.

> 50

% y

≤ 7

5%: 4

pun

tos.

> 75

%: 5

pun

tos.

per

sona

s au

tóno

mas

(muj

er):

4 pu

ntos

.

sol

icitu

d de

ayu

da y

/o p

roye

cto/

plan

em

pres

aria

l: a

ctas

en

las

que

se d

a cu

enta

de

la

cons

tituc

ión

y co

mpo

sici

ón d

el ó

rgan

o de

gob

iern

o, a

dem

ás d

e lo

s do

cum

ento

s de

iden

-tid

ad o

per

mis

o de

con

duci

r de

las

pers

onas

que

lo in

tegr

an o

cer

tifica

do d

el S

ecre

tario

co

n la

com

posi

ción

de

las

ee

ll c

on in

form

ació

n de

l sex

o de

los

com

pone

ntes

.

col

ectiv

os d

esfa

vore

cido

sp

erte

nenc

ia d

e la

ent

idad

o p

erso

na p

rom

o-to

ra a

col

ectiv

os d

esfa

vore

cido

s. p

erso

nas

dese

mpl

eada

s de

larg

a du

raci

ón; i

nmig

rant

es;

dis

capa

cita

dos

5e

ntid

ades

loc

ales

(ple

no m

unic

ipal

del

ayu

ntam

ient

o):

≥ 5%

y ≤

15%

: 2 p

unto

s.•

> 15

% y

≤ 2

5%: 3

pun

tos.

• >

25%

y ≤

35%

: 4 p

unto

s.•

> 35

%: 5

pun

tos.

• ent

idad

es l

ocal

es s

upra

mun

icip

ales

(órg

ano

de g

obie

rno)

:≥

5% y

≤15

%: 2

pun

tos.

• >

15%

y ≤

25%

: 3 p

unto

s.•

> 25

% y

≤ 3

5%: 4

pun

tos.

• >

35%

: 5 p

unto

s.• e

ntid

ades

priv

adas

y e

mpr

esas

(órg

ano

de g

obie

rno)

:≥

5% y

≤ 1

5%: 2

pun

tos.

• >

15%

y ≤

25%

: 3 p

unto

s.•

> 25

% y

≤ 3

5%: 4

pun

tos.

• >

35%

: 5 p

unto

s.• p

erso

nas

autó

nom

as: 4

pun

tos.

sol

icitu

d de

ayu

da y

/o p

roye

cto/

plan

em

pres

aria

l: a

ctas

en

las

que

se d

a cu

enta

de

la

cons

tituc

ión

y co

mpo

sici

ón d

el ó

rgan

o de

gob

iern

o, a

dem

ás d

e do

cum

ento

s de

iden

tidad

o

perm

iso

de c

ondu

cir d

e la

s pe

rson

as q

ue lo

inte

gran

y d

ocum

enta

ción

que

acr

edita

pe

rtene

ncia

a c

olec

tivo

desf

avor

ecid

o o

certi

ficad

o de

l sec

reta

rio c

on la

com

posi

ción

de

la e

ell

indi

cand

o qu

ien

perte

nece

a u

n co

lect

ico

desf

avor

ecid

o.

BON 203, de 20 de octubre de 2017

página 10 de 29

Page 11: GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN CEDERNA GARALUR · 2017-10-23 · GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN CEDERNA GARALUR BON 203, de 20 de octubre de 2017 . Bases reguladOras para

CR

ITER

IO D

E SE

LEC

CIÓ

NB

AR

EMA

CIÓ

N

Títu

loD

escr

ipci

ónPu

ntua

ción

m

áxim

aC

álcu

lo o

gra

duac

ión

Fuen

te/D

ocum

enta

ción

just

ifica

tiva

Imcu

mpl

imie

nto

D. I

MPA

CTO

SO

CIO

ECO

MIC

O D

EL P

RO

YEC

TO20

adh

esió

nva

lora

r la

par

ticip

ació

n en

ent

idad

es a

soci

ati-

vas

5Pe

rson

a be

nefic

iaria

adh

erid

o a

una

asoc

iaci

ón/o

rgan

izac

ión

• co

n se

de e

n la

mon

taña

de

Nav

arra

: 1 p

unto

.Pe

rson

a be

nefic

iaria

adh

erid

o a

una

o do

s as

ocia

ción

/org

ani-

• za

ción

rela

cion

ada

con

el o

bjet

ivo

del p

roye

cto:

2 p

unto

s.P

erso

na b

enefi

ciar

ia a

dher

ido

a m

ás d

e do

s as

ocia

cion

es/

• or

gani

zaci

ones

rel

acio

nada

s co

n el

obj

etiv

o de

l pro

yect

o:

5 pu

ntos

.

deb

e tra

tars

e de

ent

idad

es a

soci

ativ

as re

cono

cida

s le

galm

ente

. sol

icitu

d de

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da y

/o

proy

ecto

/pla

n em

pres

aria

l. d

ocum

enta

ción

: act

a en

la q

ue s

e re

coge

la a

dmis

ión

de

la e

ntid

ad o

per

sona

ben

efici

aria

com

o so

cio

o m

iem

bro,

o e

xtra

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banc

ario

de

pago

de

cuo

ta d

e m

iem

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o li

stad

o de

soc

ios,

mie

mbr

os o

adh

erid

os d

e la

aso

ciac

ión/

orga

niza

ción

, o s

olic

itud

de a

dhes

ión

por

parte

de

la e

ntid

ad b

enefi

ciar

ia. E

n es

te

últim

o ca

so e

l con

trol p

revi

o a

la s

olic

itud

de p

ago

se c

ompr

obar

á qu

e la

adh

esió

n so

licita

da s

e lle

vó a

cab

o. (l

a pu

ntua

ción

no

es a

cum

ulab

le, s

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ntúa

sól

o el

cas

o de

may

or p

untu

ació

n.

si

no s

e lle

va a

cab

o di

cha

adhe

sión

, la

pe-

naliz

ació

n se

rá d

el 5

0%

de la

ayu

da

car

ácte

rva

lora

r el

car

ácte

r as

ocia

tivo

de la

ent

idad

o

pers

ona

prom

otor

a4

em

pres

a de

eco

nom

ía s

ocia

l, fu

ndac

ión,

aso

ciac

ión,

man

-•

com

unid

ad, c

onso

rcio

y o

tras

agru

paci

ones

de

entid

ades

lo

cale

s: 4

pun

tos.

ent

idad

es l

ocal

es: 2

pun

tos.

sol

icitu

d de

ayu

da y

/o p

roye

cto

empr

esar

ial.

ente

ndem

os q

ue la

s so

cied

ades

anó

nim

as y

limita

das

y la

s pe

rson

as a

utón

omas

no

son

de p

or s

í ent

idad

es a

soci

ativ

as q

ue b

usca

n co

mo

fin p

rimor

dial

la p

rom

oció

n de

sarro

llo

loca

l des

de u

na p

ersp

ectiv

a as

ocia

tiva.

pod

rán

dem

ostra

r su

voca

ción

aso

ciat

iva

por

med

io d

el c

riter

io a

nter

ior d

e ad

hesi

ón. l

as e

ntid

ades

loca

les,

por

otro

lado

, se

punt

úan

por t

rata

rse

de e

ntid

ades

púb

licas

que

repr

esen

tan

a to

dos

los

veci

nos.

asp

ecto

inte

grad

orva

lora

r si e

l pro

yect

o pr

esen

ta c

onve

nios

de

cola

-bo

raci

ón e

ntre

e la

ent

idad

o p

erso

na b

enefi

ciar

ia

y ot

ras

entid

ades

púb

licas

/priv

adas

par

a al

canz

ar

el o

bjet

ivo

del p

roye

cto.

el c

onve

nio

debe

apo

rtar

valo

r aña

dido

al p

roye

cto

5c

onve

nio

de c

olab

orac

ión

púb

lico-

priv

ado:

2 co

nven

ios

o m

ás: 5

pun

tos.

• 1

conv

enio

: 4 p

unto

s.• c

onve

nio

de c

olab

orac

ión

priv

ado-

priv

ado

y pú

blic

o-pú

blic

o:2

conv

enio

s o

más

: 3 p

unto

s.•

1 co

nven

io: 2

pun

tos.

Las

entid

ades

deb

en s

er le

galm

ente

reco

noci

das

y en

el c

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nio

debe

rán

figur

ar, a

l m

enos

, los

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etiv

os d

el m

ism

o y

los

dere

chos

y o

blig

acio

nes

de la

s pa

rtes.

sol

icitu

d de

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da y

/o p

roye

cto/

plan

em

pres

aria

l: la

doc

umen

taci

ón s

erá

el c

onve

nio

de c

olab

orac

ión

entre

las

entid

ades

, firm

ado

y ap

roba

do a

l men

os p

or p

arte

del

órg

ano

de d

ecis

ión

de la

ent

idad

ben

efici

aria

, en

caso

de

habe

rlo. E

n la

fase

de

cont

rol p

revi

a a

la s

olic

itud

de p

ago

se c

ompr

obar

á qu

e la

s ot

ras

entid

ades

tam

bién

apr

obar

on e

l co

nven

io e

n su

s re

spec

tivos

órg

anos

de

deci

sión

en

el c

aso

de q

ue lo

s te

ngan

(pun

tos

no a

cum

ulab

les,

se

punt

úa s

ólo

en e

l cas

o en

que

más

pun

tos

reci

be e

l pro

mot

or).

10%

de

sanc

ión

en c

aso

de in

cum

plim

ient

o

cre

ació

n de

nue

va e

mpr

esa

2c

reac

ión

de n

ueva

em

pres

a: 2

pun

tos.

se

ente

nder

á po

r nue

va e

mpr

esa

aque

llas

pers

onas

físi

cas

y ju

rídic

as c

on d

omic

ilio

soci

al e

n c

eder

na-g

aral

ur, q

ue te

ngan

men

os d

e se

is m

eses

de

antig

üeda

d en

el

mom

ento

de

la s

olic

itud

de a

yuda

, no

haya

n in

icia

do s

u ac

tivid

ad y

no

teng

an p

erso

nal

cont

rata

do.

se

pres

enta

rá e

n el

mom

ento

de

solic

itud

de a

yuda

el a

lta c

omo

autó

nom

os o

la in

s-cr

ipci

ón e

n el

regi

stro

mer

cant

il. s

e vo

lver

á a

com

prob

ar e

n la

sol

icitu

d de

pag

o.

si n

o se

cre

a la

em

pre-

sa, s

anci

ón d

el 1

00%

alc

ance

y p

lan

de d

ivul

ga-

ción

valo

rar l

a pr

esen

cia

de u

n pl

an d

e di

fusi

ón e

n el

pr

oyec

to (w

ebsi

te, c

arte

les,

difu

sión

, reu

nion

es,

pren

sa,…

)

4p

lan

de d

ifusi

ón a

nual

: 1 p

unto

.•

pla

n de

difu

sión

bia

nual

: 4 p

unto

s.

• S

olic

itud

de a

yuda

y/o

pro

yect

o/pl

an e

mpr

esar

ial.

La e

ntid

ad b

enefi

ciar

ia d

eber

á de

-m

ostra

r en

el m

omen

to d

e la

sol

icitu

d de

pag

o qu

e lle

vó a

cab

o la

s ac

cion

es d

e di

fusi

ón

que

deta

llaba

en

el p

lan.

en

el c

aso

del p

lan

de c

omun

icac

ión

para

dos

año

s, s

i la

solic

itud

de p

ago

se re

aliz

a an

tes

de d

os a

ños,

deb

erá

dem

ostra

r en

el m

omen

to d

e la

sol

icitu

d de

pag

o qu

e es

tá ll

evan

do a

cab

o di

cho

plan

.

si n

o se

real

iza

sanc

ión

del 1

0%

E. IM

PAC

TO M

EDIO

AM

BIE

NTA

L Y

SOC

IALC

ULT

UR

AL

DEL

PR

OYE

CTO

20

Inve

rsio

nes

miti

gaci

ón y

ada

p-ta

ción

al c

ambi

o cl

imát

ico

valo

rar q

ué p

arte

del

pro

yect

o pr

esen

ta in

vers

io-

nes

para

el e

mpl

eo d

e re

nova

bles

, el e

mpl

eo d

e su

bpro

duct

os, l

a efi

cien

cia

ener

gétic

a, la

ges

tión

de r

esid

uos

y/o

la r

educ

ción

de

la e

mis

ión

de

carb

ono

4e

ntre

5%

y 1

5% d

e la

inve

rsió

n: 2

pun

tos.

• m

ás d

el 1

5%: 4

pun

tos.

• pr

oyec

to p

rese

ntad

o en

sol

icitu

d de

ayu

da. d

eber

á pr

esen

tars

e un

esc

rito

indi

cand

ose

que

esta

par

te d

ebe

ser v

alor

ada

y ar

gum

enta

ndo

el m

otiv

o.si

no

se re

aliz

a, s

anci

ón

del 1

0%

Impa

cto

posi

tivo

para

el m

edio

am

bien

teva

lora

r qu

e el

pro

yect

o ac

túa

con

repe

rcus

ión

sign

ifica

tiva

en lo

s ám

bito

s:1)

Uso

efic

ient

e y

ahor

ro d

e ag

ua,

2) U

so e

ficie

nte

y ah

orro

de

ener

gía,

3) g

estió

n de

res

iduo

s (r

educ

ir re

utili

zar

y re

-ci

clar

)4)

Inte

grac

ión

pais

ajís

tica

o co

n el

ent

orno

ar-

quite

ctón

ico

y pa

trim

onia

l,5)

con

serv

ació

n y

mej

ora

de s

uelo

férti

l,6)

cam

bio

clim

átic

o,7)

Con

serv

ació

n de

háb

itat f

auna

y fl

ora,

8) p

reve

nció

n de

rie

sgos

nat

ural

es (

ince

ndio

s er

osió

n in

unda

cion

es d

eser

tifica

ción

),9)

edu

caci

ón a

mbi

enta

l.

8s

i act

úa e

n 5

o m

ás á

mbi

tos

8 pu

ntos

.•

si a

ctúa

en

4 ám

bito

s: 6

pun

tos.

• s

i act

úa e

n 3

ámbi

tos:

5 p

unto

s.•

si a

ctúa

en

2 ám

bito

s: 4

pun

tos.

• s

i act

úa e

n 1

ámbi

to: 3

pun

tos.

proy

ecto

pre

sent

ado

en s

olic

itud

de a

yuda

. deb

erá

pres

enta

rse

un e

scrit

o in

dica

ndos

e qu

e es

ta p

arte

deb

e se

r val

orad

a y

argu

men

tand

o el

mot

ivo.

si n

o se

real

iza

sanc

ión

del 1

0%

con

serv

ació

n y

mej

ora

del

patri

mon

io c

ultu

ral

con

serv

ació

n y

mej

ora

del p

atrim

onio

cul

tura

l8

si e

l pro

yect

o in

cluy

e la

reha

bilit

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n de

inm

uebl

es u

otro

s •

elem

ento

s pa

trim

onia

les

con

algú

n tip

o de

pro

tecc

ión

inst

i-tu

cion

al (m

unic

ipal

, aut

onóm

ico…

): 2

punt

os.

si e

l pro

yect

o af

ecta

dire

ctam

ente

a re

curs

os n

atur

ales

con

algú

n ni

vel d

e pr

otec

ción

: 2 p

unto

s.s

i el p

roye

cto

está

vin

cula

do a

la p

uest

a en

val

or d

el p

atri-

• m

onio

cul

tura

l inm

ater

ial:

2 pu

ntos

.si

el p

roye

cto

supo

ne la

pue

sta

en v

alor

de

un re

curs

o cu

ltura

l •

o hi

stór

ico

no a

sim

ilabl

e a

ning

una

de la

s tre

s ca

tego

rías

ante

riore

s : 2

pun

tos.

proy

ecto

pre

sent

ado

en s

olic

itud

de a

yuda

. deb

erá

pres

enta

rse

un e

scrit

o in

dica

ndos

e qu

e es

ta p

arte

deb

e se

r val

orad

a y

argu

men

tand

o el

mot

ivo

pun

tuac

ión

acum

ulab

le

si n

o se

real

iza

sanc

ión

del 1

0%

BON 203, de 20 de octubre de 2017

página 11 de 29

Page 12: GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN CEDERNA GARALUR · 2017-10-23 · GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN CEDERNA GARALUR BON 203, de 20 de octubre de 2017 . Bases reguladOras para

la puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda feader es de 15 puntos en el caso de los proyectos productivos, y de 12 puntos en el caso de los proyectos no productivos. los proyectos productivos siempre tienen prioridad sobre los no productivos.

todos los criterios son aplicables a los proyectos productivos. la puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto productivo es de 100 puntos. todos los criterios son aplicables a los proyec-tos no productivos salvo el de creación y mantenimiento de empleo y, en el apartado de impacto socioeconómico, el de creación de nueva empresa. la puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto no productivo es de 78 puntos.

en caso de empate: se primará, en el caso de los proyectos productivos, el número de empleos creados, seguido del número de empleos mantenidos. si persiste el empate prevalecerán los cri-terios por el siguiente orden: con mayor puntuación en los criterios de impacto medio-ambiental y socio-cultural, impacto socioeconómico, condición de la entidad beneficiaria, calificación del territorio y por último mayor inversión auxiliable solicitada.

3. la relación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados a cada operación solicitada, según los criterios de valoración establecidos, con un máximo de 100 puntos para los proyectos productivos, y 78 para los proyectos no productivos. los proyectos productivos siempre tendrán prioridad sobre los no productivo.

4. la puntuación mínima para acceder a la ayuda es del 15% de la puntuación máxima (es decir, 15 puntos para los proyectos productivos y 12 para los proyectos no productivos). las solici-tudes que tengan puntuación por debajo de este umbral, serán desestimadas.

5. en caso de empate: se primará, en el caso de los proyectos productivos, el número de em-pleos creados, seguido del número de empleos mantenidos. si persiste el empate prevalecerán los criterios por el siguiente orden: con mayor puntuación en los criterios de impacto medio-ambiental y socio-cultural, impacto socioeconómico, condición de la entidad beneficiaria, calificación del territorio y por último mayor inversión auxiliable solicitada.

6. una vez obtenida la prelación de solicitudes aplicando el procedimiento de concurrencia competitiva, cuando el crédito presupuestario de la convocatoria sea insuficiente para atender todas las peticiones de ayuda, el último solicitante de la mencionada prelación que tenga dotación pre-supuestaria y le corresponda un importe menor al solicitado deberá ratificarse en la concesión de la ayuda, o desistir de la misma, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación. En el caso de ratificación, la entidad beneficiaria podrá percibir el resto de la ayuda pendiente siempre y cuando se produzcan menores ejecuciones de otros proyectos a los que se haya concedido la ayuda, previa modificación de la concesión del órgano concedente.

7. El resto de solicitudes que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presu-puestaria serán desestimadas.

Base 12.–Presentación de las solicitudes de ayuda.

1. el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, y la documentación requerida en fase de solicitud, será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, hasta el 18 de diciembre de 2017.

2. los interesados en las ayudas de las estrategias de desarrollo local deberán presentar, fisicamente, sus solicitudes junto con la documentación necesaria, en las oficinas Comarcales o en las generales de la asociación cederna garalur, dependiendo si la entidad o municipio solici-tante están o no incluidos en cada una de ellas, por defecto, si no tiene oficina comarcal, deberán presentar en las oficinas de Ansoáin: La solicitud definitiva y válida es la generada por la aplicación SGANA, tras la introducción de los datos por parte del personal de Cederna Garalur y firmada por la persona/entidad solicitante. el horario de recepción de solicitudes es de lunes a viernes de 9:00 horas a 13:00 horas. el dia 18 de diciembre de 2017, el horario de recepción de documentación será de 9:00 a 10:00.

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las agencias comarcales de desarrollo del Ámbito de cederna garalur en las distintas zonas de intervención, son las siguientes, debiendo realizarse el contacto con las agencias (adl) se hará a través de las siguientes direcciones y teléfonos:

COMARCAS UBICACIÓN ADL TELÉFONO-FAX E-MAIL

saKaNasusaNa meNdINueta

asociación cederna garalurpolígono Industrial utzubar, 8arBIZu

teléfono: 948567010móvil: 639900336

[email protected]

meNdIaldeaeleNa IrIgOIeN

ayuNtamIeNtO de leItZaayuNtamIeNtO ultZama

móvil: 617609328 [email protected]

BOrtZIrIaK/cINcO vIllas-malerreKa-BertIZaraNaIÑIgO agesta

asociación cederna garalurpolígono Industrial alkaigalesaKa

teléfono: 948625122móvil: 606431357

[email protected]

BaZtaN-urdaZuBI/urdaX-ZugarramurdImarIaN Zestau

ayuntamiento de BaztanelIZONdO

teléfono: 948580561móvil: 606408613

[email protected]

aeZKOa-errOIBar/errO-aurItZ/Burguete-esterIBar- Orreaga/rONcesvalles-luZaIde/valcarlOs

edurNe mIguel ZufIaurre

errO-aeZKOa-esterIBarayuntamiento del valle de erro/erroibarcarretera francia, s/n31696 lINtZOaIN (errO)

móvil: 639905357 [email protected]

rONcal-salaZarIdOIa ferNaNdeZ

cederna garalurpolígono Industrial de IcizIcIZ

teléfono: 948470092movil: 639905290

[email protected]

cueNcas prepIreNaIcas carlOs garcÍa ayuntamiento de aoizaOIZ

teléfono: 948336337movil: 639905359

[email protected]

saNgÜesagaBrIela OrduNa

casa de cultura palacio vallesantorocalle alfonso Batallador, 20saNgÜesa/ZaNgOZa

teléfono: 948430560movil: 639904401

[email protected]

Otras cOmarcasy muNIcIpIOs

asociación cederna garalur - garalurcalle Berriobide, 40aNsOÁIN

teléfono: 948206697 [email protected]

3. la documentación que deben presentar es la siguiente. todas las plantillas mencionadas a lo largo del documento, pueden encontrarse en www.cederna.eu.

–solicitud de ayuda.documentación acreditativa de la personalidad:

(a.-) NIf promotor/a o representante, así como documento de nombramiento de la re-presentación.

(b.-) estatutos y escrituras de constitución.–memoria descriptiva del proyecto.–proyecto técnico o proyecto básico de ejecución.–plan de empresa.– declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones: declaración responsable de: ayudas, ayudas minimis, ayudas para los mismos conceptos, no estar incurso en las prohibi-ciones de la ley foral 11/2005 y cumplimiento prevención de riesgos laborales.

–declaración pyme.–moderación de costes.–facturas proforma de las inversiones.–acuerdo para solicitar la ayuda.– acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de la misma: cédula parcelaria,

contrato arrendamiento, escrituras de compraventa.–Certificado de tasador independiente (cuando proceda).

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–Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.– Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en seguridad so-

cial.– licencias, permisos, inscripciones, escrituras y registros y/o cualesquiera otros requisitos

legales que sean exigibles por la administración autonómica o local, bien para la realización de la inversión o bien para el desarrollo de la actividad de que se trate.

–solicitud de abono por transferencia.– cuando el proyecto desarrolle alguna actividad relacionada con competencias del gobierno

de Navarra, presentar el correspondiente informe favorable.–Certificado de estar al corriente con el IAE, cuando se trate de ampliación de empresas.–Certificado de exención de IVA cuando proceda.–Otra documentación que pueda requerir cederna garalur para la valoración del proyecto.

Base 13.–Verificación y validación de las solicitudes de ayuda.

1. recibida la solicitud de ayuda, el equipo técnico de cederna garalur comprobará que está completa en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará, por parte del órgano de decisión del grupo, resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se realizarán los controles pertinentes, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. en especial, se comprobará:

a) la solicitud está suscrita en tiempo y forma.b) el no inicio de las inversiones/gastos solicitados, levantando un acta de no inicio que

así lo evidencie. una vez realizada la solicitud, y con fecha de al menos el día siguiente a la solicitud, se elabora el acta no inicio.

c) la admisibilidad de la operación para la que se solicita la ayuda.d) La admisibilidad de la persona/entidad beneficiaria.e) los requisitos para acceder a las ayudas.f) cumplimiento de los criterios de selección.g) admisibilidad de los costes de la operación.h) la moderación de los costes propuestos.i) la conformidad de la operación con las disposiciones nacionales, comunitarias y loca-

les, especialmente y cuando proceda, sobre contratación pública, ayudas estatales y demás normas obligatorias.

3. el equipo técnico cederna garalur redactará:a) el informe de elegibilidad y viabilidad, en el que se valorará la solicitud y documentación

presentada, los requisitos para acceder a la ayuda, así como la adecuación del proyecto a la edlp y su viabilidad.

b) el informe de subvencionalidad de la solicitud de ayuda, en el que se determinarán los costes subvencionables, la intensidad de ayuda y el importe de ayuda que le co-rresponda conforme a la edlp, y la puntuación conforme a los criterios de selección establecidos.

4. La persona responsable administrativa-financiera (en adelante, RAF) supervisará el trabajo realizado por el equipo técnico, verificando, como mínimo, los aspectos recogidos en las cláusulas generales del convenio suscrito entre cederna garalur y el departamento de desarrollo rural, medio ambiente y administración local.

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5. la falta de memoria descriptiva, plan empresarial y presupuesto del proyecto, exigidos en solicitud de ayuda, no será subsanable procediendo a la inadmisión de dicha solicitud de ayuda.

Base 14.–Moderación de costes.

1. Conforme el principio de economía que busca la eficiencia del gasto público en la concesion de subvenciones, el artículo 48 del reglamento de ejecución (ue) número 809/2014 de la comisión y el artículo 28 de la ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, exigen la comproba-ción de la moderación de los costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación. a estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, se utilizarán los siguientes criterios, según proceda:

a) la elección sobre tres presupuestos o facturas proforma que la persona/entidad soli-citante deberá presentar cuando se superen las siguientes cuantías:–30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, ó–12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, ó–12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría

o asistencia.se considerará como importe subvencionable el correspondiente a la propuesta

económicamente más ventajosa, admitiendo excepcionalmente la posibilidad de financiar otras ofertas de mayor importe subvencionable, en aquellos casos que estén debida-mente justificados por la persona/entidad beneficiaria y validado documentalmente por la entidad gestora. las ofertas deberán provenir de proveedores independientes y se justificarán con facturas pro-forma o presupuestos sobre un proyecto.

b) cuando se trate de inversiones que por sus especiales características no sea posible conseguir varias empresas que lo suministren o presten, el solicitante deberá presentar una memoria que justifique la oferta única y un comité de evaluación, integrado por tres personas del equipo técnico del grupo de acción local, emitirá un informe en el que constará el modo en que se ha llevado a cabo la evaluación, aceptando el presupuesto presentado u otro alternativo.

c) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una Administración Pública la moderación de costes se asegurará con el cumplimiento de la ley foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos públicos, y sus modificaciones posteriores, interpretada según la Circular 2/2015 de la Junta de Contratación Pública de Navarra. En la justificación del gasto se incluirá un informe del secretario-interventor del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva.

2. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda (excepto en el caso de que la entidad beneficiaria sea una Administración Pública) y antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la per-sona/entidad beneficiaria. Igualmente, se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la persona/entidad beneficiaria.

3. a los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la persona/entidad beneficiaria deberá incorporar la documentación correspondiente (facturas pro-forma, presupuestos, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos del obligado a expedir el documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc. del bien a entregar. si la documentación presentada no se considera suficiente, los bienes sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

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Base 15.–Resolución de concesión de ayuda y firma del contrato.

1. finalizada la validación y evaluación de las solicitudes presentadas por el equipo técnico del grupo, se establecerá el orden de prioridad de las mismas conforme a los criterios de selección establecidos en este documento, y se formulará la propuesta de resolución de concesión.

2. una vez revisada la propuesta de concesión, el equipo técnico de cederna garalur elevará la propuesta al órgano de decisión del grupo de acción local, la cual contendrá:

el listado de todas las solicitudes de ayuda presentadas ordenadas según la puntuación • obtenida al aplicar los criterios de selección, diferenciando aquellos expedientes deses-timados por incumplimiento de requisitos así como aquellos que hayan causado baja por diferentes motivos.La relación de personas/entidades beneficiarias y el importe de sus correspondientes ayu-• das así como el ejercicio presupuestario con cargo al que se financian los proyectos.

3. la concesión de las ayudas se articulará en un único pago, con cargo al presupuesto de los ejercicios que se indiquen en la convocatoria,

4. el órgano de decisión de cederna garalur resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de tres meses desde que finalice el plazo de presentación. transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución de concesión, se entenderán desestimadas las solicitudes. dicho órgano de decisión deberá dejar constancia, por escrito, en forma de acta, las decisiones adoptadas, siempre en base a las disposiciones relativas a evitar conflictos de intereses del personal que asista a los órganos de decisión, de tal forma que se garantice que, al menos, el 50% de los votos provengan de socios que no sean entidades públicas.

5. la resolución contendrá, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y hará constar, entre otros aspectos, el ejercicio presupuestario con cargo al que se establece el compromiso, el porcentaje, la cuantía y el origen de la financiación de la ayuda, así como la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones, de conformidad con los plazos establecidos en la convocatoria. en su caso, de manera expresa, también contendrá la desestimación del resto de las solicitudes.

6. la resolución de concesión debe contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

7. la resolución de concesión o desestimación de la ayuda, se trasladará a cada solicitante de ayuda para que dé su conformidad en el plazo máximo de diez días. cuando la subvencionalidad de la ayuda incluya condiciones particulares, éstas serán notificadas a la persona/entidad beneficiaria, con el fin de que pueda dar cumplimiento a dichas condiciones. Cuando la denegación de la ayuda tenga por causa un informe de elegibilidad desfavorable, el mismo también será notificado al solicitante.

8. El grupo de acción local trasladará a la Sección de Diversificación Rural el acta de las decisiones adoptadas por su órgano de decisión para la concesión de las ayudas, acompañada de un listado de los expedientes presentados, con el resultado de la baremación aprobada.

9. Salvo casos suficientemente justificados, en los dos meses posteriores a la resolución de concesión de la ayuda por parte del órgano de decisión, se formalizará un contrato entre la persona/entidad beneficiaria y el grupo de acción local donde se recojan los plazos de ejecución y justificación de las inversiones, las obligaciones y derechos del beneficiario, etc.

10. En caso de que los proyectos presentados y aprobados renuncien o certifiquen por menos importe, con los fondos liberados podrán realizarse proyectos propios.

Base 16.–Modificaciones posteriores a la resolución de concesión.

1. Cuando por causas justificadas sean necesarias modificaciones significativas de los costes aprobados en concesión, deberá ser presentada por la persona o entidad beneficiaria, una solicitud de modificación.

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2. La solicitud de modificación se presentará con anterioridad a la adquisición de los nuevos bienes y/o compromisos, estará suficientemente motivada y no implicará:

a) Vulneración del resultado de la prelación de solicitudes que suponga una modificación en la concesión de otras ayudas.

b) aumento de la ayuda inicialmente concedida.3. La modificación será aprobada siguiendo los mismos criterios técnico-económicos que la

solicitud inicial, procediéndose, en su caso, al reajuste de la ayuda, y siendo aprobada por el órgano de decisión del grupo de acción local.

4. Se entiende por modificación significativa del proyecto aquélla que implique:a) un cambio en la orientación productiva.b) Un cambio en la titularidad de la persona/entidad beneficiaria. Ésta podrá ceder la

titularidad del proyecto a otra que resulte de un proceso de fusión, absorción o trans-formación del tipo de entidad beneficiaria.

c) Una modificación sustancial de los conceptos subvencionables aprobados.d) la previsión de una ejecución inferior o igual al 60% de la inversión/gasto auxiliable

sobre la que se ha concedido la ayuda.e) un cambio en la localización de las inversiones que implique un cambio de munici-

pio.una ampliación del plazo de ejecución, siempre que se trate de una solicitud de

carácter excepcional y previa autorización del Servicio de Diversificación de Gobierno de Navarra y, siempre que no supere la fecha establecida en la correspondiente resolución de modificación de la ayuda.

f) Una vez aprobada la modificación se procederá a la modificación del contrato de ayuda firmado ente la persona/entidad beneficiaria y el grupo de acción local.

Base 17.–Solicitud y controles previos al pago.

1. en el plazo establecido en la concesión de la ayuda, que es, no más tarde que el 1 de marzo, del ejercicio con cargo al que se concedió la ayuda, la persona o entidad beneficiaria deberá comu-nicar al grupo la finalización de las inversiones/gastos en relación al proyecto y solicitará al mismo el correspondiente pago de la ayuda mediante el formulario establecido al efecto, acompañado de la documentación pertinente (las plantillas pueden encontrarse en www.cederna.eu):

–solicitud de pago.–Certificado adjudicación.–pliego de condiciones.–procedimiento contratación.–memoria ejecución.–Relación Excel de facturas y justificantes de pago.–Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.– Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en seguridad so-

cial.–licencia de obras.–Certificado fin de obra.–Licencias aperturas en caso de ser necesario, certificado fin de obra, altas IAE…–Informe favorable de los organismos competentes en ámbitos afectados por el proyecto.

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– declaraciones varias: compromiso ayudas, minimis, no solicitar otras ayudas y no estar incurso en prohibiciones.

–contratos de trabajo formalizados.–Para proyectos de formación: Presentar la ficha de alumno y el control de asistencia.–Otra documentación que pueda requerir el gal para la valoración del proyecto.– colocación de cartel o placa publicitaria de las ayudas leader. el cartel se le facilita desde el gal, pero una vez colocado, se debe enviar una foto del mismo.

2. se considerarán efectivamente pagadas las inversiones/gastos, a efectos de su conside-ración como gastos auxiliables, cuando se justifique la ejecución de las mismas y la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda con las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente.

3. la no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a la fecha establecida en la concesión de la ayuda conllevará la renuncia expresa de la ayuda concedida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la ley foral 11/2005 de subvenciones.

4. el grupo de acción local examinará la solicitud de pago presentada por la persona o empresa beneficiaria y llevará a cabo controles suficientes para verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos, así como la adecuación de la inversión a la ayuda concedida. en especial, se compro-bará:

a) la solicitud está suscrita en tiempo y forma.b) La finalización y correcta ejecución de las inversiones/gastos solicitados, mediante

visita al lugar de la operación objeto de la ayuda, dejando constancia en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

c) la conformidad de la operación realizada con la concedida: gastos ejecutados y memoria de ejecución conformes con la concesión, contrato y memoria de previsión.

d) La admisibilidad de los costes de la operación, así como su realización y justificación en el plazo establecido en la concesión.

e) la moderación de costes.f) los costes contraídos y los pagos realizados, incluyendo el control de facturas originales

y justificantes de pago.g) la conformidad de la operación con las disposiciones nacionales y las comunitarias,

especialmente y cuando proceda, sobre contratación pública, ayudas estatales y demás normas obligatorias.

5. Siempre que el proyecto no se modifique de forma sustancial y mantenga el objetivo final, podrán aceptarse sustituciones del presupuesto aprobado:

a) de hasta el 10% entre los distintos costes subvencionables;b) de hasta el 35% entre conceptos dentro del mismo coste subvencionable.

6. Acreditada la realización de la actuación objeto de ayuda y verificada la conformidad de la misma tras la realización de todos los controles pertinentes, el grupo de acción local remitirá a sección de Diversificación Rural, no más tarde del 1 de julio del ejercicio con cargo al que se concedió la ayuda, una propuesta de pago en la que conste la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía a abonar mediante informe técnico económico previo al pago. en su defecto, el grupo presentará, una vez aprobada por el órgano de decisión la renuncia del expediente.

Base 18.–Control sobre el terreno previo al pago.

La Sección de Diversificación Rural será la responsable de ejecutar los controles sobre el terreno a fin de comprobar que las certificaciones de las inversiones/gastos ejecutadas en el proyecto y

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las comprobaciones realizadas son correctas, en cumplimiento del reglamento de ejecución (ue) número 809/2014 de la comisión y de los correspondientes planes nacionales de control establecidos por el fega.

Base 19.–Incompatibilidades y doble financiación.

1. La Sección de Diversificación Rural será la encargada de comprobar la incompatibilidad y doble financiación de las ayudas previo al pago.

2. las ayudas son incompatibles con cualquier otra del pdr de Navarra 2014-2020 por lo que, previo al pago, la Sección de Diversificación Rural estudiará su incompatibilidad, especialmente para las siguientes submedidas: m01 (acciones de transferencia de conocimientos e información), m02 (servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas), m03 (regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios), m04 (Inversiones en activos físi-cos), m06 (desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas), m07 (servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales), m08 (Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques), m11 (agricultura ecológica) y m16 (cooperación).

3. Las personas o entidades beneficiarias no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral, en cuyo caso el importe total de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de la inversión y gasto realizados. conforme al artículo 59.8 del reglamento 1305/2013, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

4. estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas no vinculadas a la inversión y si a la creación de empleo y empresas.

Base 20.–Reducciones y sanciones en el pago.

1. reducción motivada por diferencias entre el importe solicitado por la persona/entidad be-neficiaria y el importe de la ayuda a pagar tras el examen de la admisibilidad.

tras los controles administrativos y/o sobre el terreno, si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de admisibilidad, se reducirá el importe deter-minado para el pago en la cuantía de esta diferencia.

a efectos de la aplicación de esta reducción, se considerará la suma del valor de todas las solicitudes de pago presentadas en el expediente, y en el caso de que la cantidad incluida en la so-licitud de pago resultara superior a la cantidad concedida, se considerará como importe presentado el concedido.

No obstante, no se aplicarán reducciones y sanciones cuando la persona/entidad beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona/entidad beneficiaria no es responsable de ello.

No serán de aplicación las reducciones y sanciones anteriores cuando la persona/entidad beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme a estas normas reguladoras o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona/entidad beneficiaria.

2. Reducción motivada por diferencias entre la inversión concedida y la justificada:a) Si la inversión justificada, considerando la suma del valor de todas las solicitudes de

pago presentadas en el expediente está entre el 60% y el 30% de la concedida, la subvención a abonar se ajustará en la cuantía correspondiente a la ejecución real, aplicando una reducción del 25%, y siempre que se mantenga el objeto del proyec-to.

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b) Si la inversión justificada es menor que el 30% de la concedida, supondrá la pérdida del derecho a cobro de la ayuda concedida.

Base 21.–Resolución de pago.

1. La Sección de Diversificación, a la vista del resultado de los controles realizados por el grupo de acción local, elaborará la propuesta de resolución de pago de la ayuda. cuando se prevea una disminución del importe solicitado por la persona o entidad beneficiaria, se notificará este hecho al grupo de acción local para que informe al interesado y, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación, presenten las alegaciones correspondientes en los registros del gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en la ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comoun de las administraciones públicas. en estos casos se procederá de la siguiente manera:

a) Si no presenta alegaciones, se entenderá que la persona o entidad beneficiaria está conforme con la propuesta provisional, pasando ésta a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, la Sección de Diversificación Rural estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

2. el director general de desarrollo rural, agricultura y ganadería, a propuesta del servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, dictará resolución de pago o denegación de la ayuda. Esta será motivada, quedando acreditados sus fundamentos y contendrá la persona o entidad beneficiaria final de la ayuda. dicho acto administrativo se trasladará al grupo que ha gestionado el expediente y en cuya cuenta se realizará, en su caso, el abono de la ayuda por parte de la autoridad de gestión. la resolución contendrá las recomendaciones y/o debilidades detectadas por la Sección de Diversifi-cación rural, en la gestión del expediente por parte del grupo de acción local.

3. El grupo trasladará la resolución de pago a la persona/entidad beneficiaria adjuntado la siguiente información mínima:

el importe total de la ayuda.• La información sobre la financiación y aportación del FEADER.• La posibilidad de presentar recurso en el plazo de un mes desde su notificación.•

4. recibidos los fondos desde el departamento de desarrollo rural, medio ambiente y adminis-tración local, en el plazo máximo de cinco días, el grupo de acción local realizará el correspondiente pago mediante transferencia bancaria a cada persona o entidad beneficiaria.

5. El recurso, en su caso, será presentado por la persona/entidad beneficiaria ante el grupo de acción local, que lo remitirá a través de los registros del gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, al servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, acompañado de una primera valoración realizada por el grupo sobre las alegaciones presentadas.

Base 22.–Control a posteriori.

1. La Sección de Diversificación Rural será la encargada de ejecutar los controles a posteriori con el fin de comprobar que las operaciones relativas a las inversiones/gastos subvencionables no han sufrido modificaciones importantes durante los 5 años posteriores a la fecha de resolución de pago final, en cumplimiento con el Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión y los correspondientes planes nacionales de control establecidos por el fega.

Base 23.–Graduación de incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. el incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones establecidos dará lugar al reajuste o reintegro de la ayuda. en función del incumplimiento, los porcentajes de ayuda a reinte-grar o reducir son:

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a) No presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención: 100%.

b) No ejecutar el proyecto de acuerdo con normas comunitarias, nacionales y locales aplicables: 100%.

c) Incumplimiento de compromisos vinculados a criterios de selección:empleo creado y mantenido: 30%.• adhesión a organismo u organización profesional o asociativa: 50%.• aspecto integrados, existencia de convenio de colaboración: 10%.• creación de empresa: 100%.• alcande y plan de divulgación: 10%.• Inversiones mitigacion y adaptación al cambio climático: 10%.• Impacto positivo para el medio ambiente: 10%.• conservación y mejora del patrimonio cultural: 10%.•

d) traslado de la operación a otro municipio con puntuación diferente al que sirvió de base para la concesión: 100%.

e) No ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la concesión, o dentro de las prórro-gas del mismo: 100%.

f) No cumplir con la moderación de costes: 100% de la ayuda correspondiente a los costes afectados por la misma.

g) abandono de la actividad: 100%. No se considerará abandono si tras la resolución de pago final, la persona o entidad beneficiaria cede la titularidad de la misma a otra persona o entidad que cumpla todos los requisitos que le confirieron al primero la condición de persona/entidad beneficiaria y acepte los compromisos contraídos por la persona/entidad beneficiaria inicial o que resulte de un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de sociedad beneficiaria.

h) Quiebra: 100%.i) No someterse a los controles que lleve a cabo la autoridad de gestión: 100%.j) No facilitar a la autoridad de gestión los datos relativos a indicadores de seguimiento y

evaluación: 25%.k) Incumplimiento de las actuaciones publicitarias (se relacionan en la base 25): 25%

pasando, al 50% si este incumplimiento se repite.l) Incumplimientos del resto de obligaciones: 10%.

2. Si se acredita que la persona/entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una decla-ración falsa, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. además quedará excluida de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o de las derivadas de la lucha contra el fraude vigentes en el momento de presentación de dicha declaración.

3. las disposiciones indicadas en los apartados 1 y 2 de este artículo son sin perjuicio de lo establecido en las circulares del fega sobre criterios para la aplicación de las reducciones y exclu-siones a las ayudas al desarrollo rural.

Base 24.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regularán, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvencio-nes.

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2. según la materia, el procedimiento para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al decreto foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación, o a la ley foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la comunidad foral de Navarra.

3. el grupo de acción local, como unidad gestora, debe colaborar con el departamento de desarrollo rural, medio ambiente y administración local en los procedimientos de recuperación de las cantidades financiadas por el FEADER.

Base 25.–Publicidad.

la información y publicidad de las ayudas concedidas en el marco de estas bases reguladoras se regirá por lo establecido en el programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2020 y las normas comunitarias, nacionales y regionales establecidas al efecto.

Durante la realización de una operación, la persona o entidad beneficiaria debe asumir la res-ponsabilidad de informar al público de la ayuda obtenida a través del feader y hacer constar la participación en el proyecto de la unión europea, el gobierno de Navarra y del gal cederna ga-ralur conforme al Reglamento número 808/2014 –modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/669 de la comisión de 28 de abril de 2016– y el pdr de Navarra 2014-2020, de la siguiente manera:

1. en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, la persona o entidad beneficiaria deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación mostrando:

a) el emblema de la unión;b) una referencia a la ayuda del feader.

2. proporcionando en su sitio web, cuando exista , una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la opera-ción, proporcional al nivel de ayuda, incluyendo sus objetivos y resultados, y recalcando la ayuda financiera de la UE.

3. cuando la operación tenga una inversión cuya ayuda pública exceda de 50.000 euros, se deberá colocar al menos un panel informativo (de tamaño mínimo a3) o una placa con información sobre el proyecto, dónde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en lugar bien visible para el público, así como la web de la entidad beneficiaria, si la tuviera.

4. la información aportada debe contener una breve descripción del proyecto, el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página https://europa.eu/euro-pean-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con una explicación del papel de la unión, por medio de la declaración siguiente: "fondo europeo agrícola de desarrollo rural: europa invierte en zonas rurales" y logotipo leader. esta información debe ocupar como mínimo el 25% del panel.

5. las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) y los paneles que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el Feader contendrán una clara indicación en la página de portada la participación de la unión e incorporarán el emblema de esta, en caso de que también se utilice algún emblema nacional o regional.

las publicaciones incluirán referencias a la unidad responsable de la información y la autoridad de gestión designada para implementar la ayuda en cuestión (gobierno de Navarra).

6. análogamente, el anterior párrafo se aplicará cuando la información se ofrezca por medios electrónicos o mediante material audiovisual. en concreto, las websites mencionarán la contribución del feader, al menos en la página de inicio o en la página de portada e incluirán un hipervínculo a la website de la comisión dedicada al feader.

las subvenciones concedidas al amparo de esta norma reguladora se harán públicas conforme lo dispuesto por la ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, y el artículo 111 del reglamento (ue) número 1306/2013.

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Base 26.–Causas de fuerza mayor.

1. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria.c) catástrofe natural grave.d) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la actividad.e) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la empresa, si esta expropia-

ción no era previsible el día en que se presentó la solicitud.2. La persona beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza

mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes.

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aNeXO 1

Entidades Locales Adheridas

Se aplica esta convocatoria al ámbito geográfico aprobado por la Resolución 514/2015, de 13 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, modificada por resolución 343/2017, de 9 de marzo de 2017 del director general de desarrollo rural, agricultura y ganadería por la que se resuelve la convocatoria para la selección de los grupos de acción local, en el marco del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2020. la relación de los municipios que consti-tuyen el ámbito de actuación de cederna garalur es la siguiente:

CÓDIGO NOMBRE

31003 abaurregaina/abaurrea alta

31004 abaurrepea/abaurrea Baja

31009 aibar/Oibar

31010 altsasu/alsasua

31017 anue

31019 aoiz/agoitz

31020 araitz

31022 arantza

31024 arano

31025 arakil

31027 arbizu

31028 arce/artzi

31031 areso

31034 aribe

31037 arruazu

31040 atez/atetz

31044 Bakaiku

31049 Basaburua

31050 Baztan

31054 Bertizarana

31055 Betelu

31058 auritz/Burguete

31059 Burgui/Burgi

31069 cáseda

31073 Ziordia

31081 donamaria

31082 etxalar

31084 etxarri-aranatz

31087 elgorriaga

31090 eratsun

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CÓDIGO NOMBRE

31092 erro

31093 ezcároz/ezkaroze

31094 eslava

31095 esparza de salazar/esparza Zaraitzu

31098 esteribar

31102 ezkurra

31103 ezprogui

31110 gallipienzo/galipentzu

31111 gallués/galoze

31112 garaioa

31113 garde

31115 garralda

31117 goizueta

31119 güesa/gorza

31123 uharte arakil

31124 Ibargoiti

31126 Imotz

31127 Irañeta

31128 Isaba/Izaba

31129 Ituren

31131 Iza/Itza

31133 Izalzu/Itzaltzu

31134 Jaurrieta

31135 Javier

31137 Beintza-labaien

31138 lakuntza

31144 larraun

31149 leitza

31151 lerga

31153 lesaka

31155 liédena

31156 lizoain-arriasgoiti

31158 lónguida/longida

31159 lumbier

31172 monreal/elo

31185 Ochagavía/Otsagabia

31187 Oiz

31189 Olazti/Olazagutía

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CÓDIGO NOMBRE

31194 Ollo

31195 Orbaitzeta

31196 Orbara

31198 Oronz/Orontze

31199 Oroz-Betelu/Orotz-Betelu

31203 petilla de aragón

31209 romanzado

31210 roncal/erronkari

31211 Orreaga/roncesvalles

31212 sada

31216 sangüesa/Zangoza

31221 doneztebe/santesteban

31226 sunbilla

31236 ultzama

31237 unciti

31239 urdazubi/urdax

31240 urdiain

31241 urraúl alto

31242 urraúl Bajo

31243 urroz-villa

31244 urroz

31245 urzainqui/urzainki

31247 uztárroz/uztarroze

31248 luzaide/valcarlos

31250 Bera

31252 vidángoz/Bidankoze

31256 Hiriberri/villanueva de aezkoa

31259 Igantzi

31261 yesa

31263 Zubieta

31264 Zugarramurdi

31904 Irurtzun

31908 lekunberri

31033 aria*

31052 Belascoáin*

31071 castillonuevo*

31075 ciriza/Ziritza*

31083 echarri*

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CÓDIGO NOMBRE

31085 etxauri*

31091 ergoiena

31101 ezcabarte*

31118 goñi*

31130 Iturmendi*

31132 Izagaondoa

31136 Juslapeña*

31140 lantz*

31146 leache/leatxe*

31181 Navascués/Nabaskoze*

31186 Odieta*

31188 Oláibar*

31213 saldias*

31222 sarriés/sartze

31253 Bidaurreta*

31262 Zabalza/Zabaltza*

(*) municipios sin acuerdo de adhesión con la asociación cederna garalur. teniendo en cuenta que la organización debe dinamizar y gestionar solicitudes de ayuda presentadas por particulares y otras entidades privadas procedentes de municipios no adheridos, se le han asignado en función de los criterios de “insularidad” (un municipio rodeado por otros pertenecientes a una misma organización se considerará asignado a ella) y de “continuidad territorial” (para asignar un municipio se valorará el peso del resto de los municipios de la comarca etN a la que pertenezca en una determinada organización).

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