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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 1

MARCO LEGAL................................................................................................................................ 2

GUÍA DE APOYO DEL SUBSIDIO FORTASEG 2016

1.- OBJETO .............................................................................................................................. 11

2.- GLOSARIO DE TÉRMINOS ................................................................................................ 11

3.- DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FORTASEG ... 14

4.- OBJETIVOS DEL FORTASEG. ........................................................................................... 14

5.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS. ................................................................................ 14

6.- MONTOS DEL FORTASEG ............................................................................................... 14

7.- CONSIDERACIONES PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FORTASEG .... 15

8.- PLANEACIÓN ..................................................................................................................... 15

9.- DESTINOS DE GASTO DE LOS RECURSOS FORTASEG............................................... 16

10.- CONSIDERACIONES SOBRE LOS DESTINOS DE GASTO Y PLAZOS PARA AVANCE DE CUMPLIMIENTO DE METAS ............................................................................................. 21

11.- RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN ................................................................................ 22

12.- DE LA PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN ............................................................. 25

13.- PROCEDIMIENTO DE ACCESO. ....................................................................................... 26

14.- CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN Y ANEXO TÉCNICO ....................................... 28

15.- MINISTRACIÓN DE RECURSOS ...................................................................................... 30

16.- EJERCICIO DEL GASTO. ................................................................................................... 34

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ........................................ 34

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ............................................... 44

17. CIERRE DEL EJERCICIO. ................................................................................................. 52

18. REINTEGROS .................................................................................................................... 53

19.- ADECUACIONES PRESUPUESTALES ............................................................................. 54

20.- INCUMPLIMIENTO .............................................................................................................. 57

21.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN. ............... 58

22.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. ............................................................................. 58

23.- BOLSA CONCURSABLE. .................................................................................................. 59

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24.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS. ............................................. 63

Delimitación de responsabilidades y flujos de trabajo en el Sistema del Formato Único . 67

25.- RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................... 68

DIRECTORIO .................................................................................................................................... 70

DISPOSICIONES TRIMESTRALES

Febrero ................................................................................................................................ 72

Marzo ................................................................................................................................... 72

Abril ...................................................................................................................................... 73

Mayo .................................................................................................................................... 73

Junio .................................................................................................................................... 75

Julio ..................................................................................................................................... 76

Agosto .................................................................................................................................. 78

Septiembre .......................................................................................................................... 78

Octubre ................................................................................................................................ 79

Noviembre ........................................................................................................................... 80

Diciembre ............................................................................................................................. 80

Enero 2017 .......................................................................................................................... 81

PLAZOS ESPECÍFICOS................................................................................................................... 82

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INTRODUCCIÓN

La Seguridad Pública reviste una enorme importancia en las sociedades contemporáneas, y un reto mayor para las instituciones gubernamentales, dado que es una función que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones en términos de la Ley.

Es por ello que desde el ámbito gubernamental se busca aportar soluciones integrales a los problemas que plantea la materia; como lo son los cinco ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados en la XXXVIII sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública en agosto de 2015 (Prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, Desarrollo y Operación Policial, Gestión de Capacidades Institucionales para el Servicio de la Seguridad Pública y la Aplicación de la Ley Penal, Administración de la Información para la Seguridad Pública y Especialización y Coordinación para la Seguridad Pública y la Persecución de los Delitos), que deben estar fortalecidos por la aplicación de los recursos derivados del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso por las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, como lo es para el ejercicio fiscal 2016.

En razón de lo anterior, uno de los recursos para fortalecer la Seguridad Publica, es el Subsidio para el Fortalecimiento de la Seguridad (FORTASEG), orientado por los Programas con Prioridad Nacional, que tienen por objeto la aplicación de los recursos vinculados a la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de Seguridad Pública. Además, de manera complementaria, al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de Seguridad Pública, a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como a la capacitación, entre las que destacan, en materia de Derechos Humanos e Igualdad de Género Ante la aplicación de los recursos en materia de Seguridad Pública, es necesario que las partes involucradas suscriban un Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del FORTASEG, con el fin de regular la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control de los recursos financieros a ministrar a los municipios, para efecto de alinear las acciones y objetivos al Programa Nacional de Seguridad Pública, a través del fortalecimiento de los Programas de Prioridad Nacional. Es en este contexto, que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en acompañamiento a los municipios beneficiarios de dicho subsidio en el Estado de Guanajuato, brinda la presente Guía de Apoyo FORTASEG 2016, la cual es una herramienta de consulta en donde podrá encontrar información de interés en materia jurídica y administrativa, que le podrá ayudar para dar cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en los lineamientos, en el convenio y su anexo técnico. Finalmente, este Secretariado Ejecutivo Estatal, espera que la presente guía sea de utilidad para los beneficiarios en el cumplimiento de sus deberes relativos al FORTASEG, favoreciendo así a la consolidación de la Seguridad Pública en el Estado de Guanajuato.

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MARCO LEGAL

Los fondos de ayuda federal para la Seguridad Pública, tienen su origen en el Artículo 21 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, antes de adentrarnos en el

desarrollo de la Guía de Apoyo FORTASEG 2016, es importante conceptualizar los términos de

Estado y marco jurídico.

Hauriou André, define al Estado como “agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la

que existe un orden social, político y jurídico, orientado hacia el bien común establecido y mantenido

por una autoridad dotada de poderes de coerción”.

En la definición se entiende por orden jurídico, el conjunto de normas que delimitan las formas de

gobierno, su división de poderes, la relación de las autoridades con los particulares, los derechos de

los individuos así como sus obligaciones.

Es precisamente el orden jurídico lo que determina o da el contexto de lo que se puede entender

como marco jurídico; el cual es la delimitación de los diferentes ordenamientos que refieren o

fundamentan alguna figura jurídica.

Así mismo un tema esencial de los subsidios de Seguridad, es el federalismo, ya que dichos recursos

derivan de la materialización del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contemplado en el

ordenamiento jurídico máximo y derivado de dicha forma de organización y vinculado necesariamente

al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

1.1 Federalismo

El Federalismo es una forma de organización (de un Estado), cuya principal característica es la unión

de Estados unitarios por así convenir al interés nacional, distribuyendo la competencia.

Una característica fundamental del federalismo es la división de poderes; en la cual, cabe destacar la

representatividad del pueblo (Cámara Baja o de Diputados); y de los Estados miembros (Cámara Alta

o Senado), lo cual permite solucionar o propiciar las condiciones, para atender las pugnas o conflictos

entre lo regional y lo nacional.

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Como federación, se cedieron a favor de una unión, facultades; se aceptaron obligaciones a favor de

ésta, y del interés general, pero no se limitaron substancialmente las facultades que cada Estado

poseía como ente particular.

En un país unitario como México, se pretendió disgregar el poder centralizado. Al independizarse

México de España, se adhieren las entidades al Estado unitario; posteriormente se implanta el

Imperio con Iturbide, y a la caída de éste se exige la formación del Sistema Federal.

Esto, llevó a la creación de un pacto federal en nuestro país, ante la imposibilidad de gobernar un

territorio tan amplio, con necesidades y costumbres distintas, bajo un gobierno central.

Roberto Ortega Lomelín en su libro El Nuevo Federalismo la Descentralización, señala que la

“Descentralización y Federalismo en México son dos características del ser y quehacer público y de

lado social que deben correr en una dinámica uniforme y congruente, pero sin confundirse entre sí. La

descentralización es lo esencial, el federalismo es una de sus expresiones fundamentales”.

El funcionamiento del Estado federal dependerá de la distribución de la competencia, y ésta puede

ser de la siguiente manera:

a) Enumeración clara y precisa de la competencia del gobierno central y de los gobiernos

locales.

b) Enumeración de la materia de competencia federal y local.

Las principales características del Federalismo son:

1. Constitución: Ortega Lomelín la define como “el todo jurídico, es el instrumento que señala las

atribuciones y límites de la Federación y de las Entidades Federativas, otorgándose a la

primera validez normativa especial sobre todo el territorio y la segunda, una vigencia limitada

a ciertas partes de este territorio. Entre Federación y Entidades Federativas existe un vínculo

de coordinación, más no de subordinación, ya que ambas deben su existencia a la

Constitución, la que no sólo las crea sino también les establece ámbitos de competencia”.

2. Existencia del Orden Federal y de las Entidades Federativas, coordinadas y basadas en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Descentralización jurídica del poder político y administrativo del Estado emanado de la

Constitución.

4. Las Entidades Federativas intervienen en la voluntad federal a través de sí misma y del

Senado.

5. La noción de soberanía es válida para la participación en la formación del derecho

internacional.

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Derivado de lo anterior cabe establecer que las Entidades Federativas, gozan de autonomía y sus

límites están determinados en la Constitución Política Federal, ya que las constituciones locales

nunca pueden contravenir lo dispuesto en ella.

1.2 Legislación Federal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera indirecta el origen

jurídico del Subsidio de Seguridad de los Municipios; en sus Artículos 21 párrafo noveno y décimo, y

73 fracción XXIII, mismos que establecen:

“Artículo 21.-

……….

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los

Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla

efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las

respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de

seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,

honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio

Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí

para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad

Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y

certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y

desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los

Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones

de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad

pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos

de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de

seguridad pública.

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e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las

entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.”

“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad para:

……….

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito

Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de

seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta

Constitución.”

Los artículos citados derivan de una Reforma Constitucional en 2008 posteriormente y en

cumplimiento de los preceptos referidos, en 2009 se consolida y aprueba la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, de la cual y con relación a los subsidios de seguridad, se destacan

los siguientes artículos:

“Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración,

organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la

distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito

Federal y los Municipios, en esta materia sus disposiciones son de orden público e interés social y de

observancia general en todo el territorio nacional.”

“Artículo 2.- La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los

Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas,

así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y

general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones

administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del

individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre

las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y

acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la

legalidad y a la protección de las víctimas.”

“Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por

conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de

aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de

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penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las

demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al

objeto de esta Ley.”

“Artículo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación

con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley,

tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.

La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los

Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.”

“Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito

Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley,

deberán coordinarse para:

………

XIV. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la

seguridad pública;

……….”

Artículo 18.- Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:

……….

VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento

de los fines del Sistema;

VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos

en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo

Nacional;

……….

XVI. Integrar los criterios para la distribución de los fondos de seguridad pública y someterlos a la

aprobación del Consejo, en términos de las disposiciones legales aplicables;

……….

XVII. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los fondos de seguridad pública,

de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo y las demás disposiciones aplicables;

XVIII. Someter a consideración del Consejo Nacional el proyecto de resolución fundado y motivado de

cancelación y, cuando proceda, la restitución de la ministración de aportaciones, a las entidades

federativas o, en su caso, municipios;

……….

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XX. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los

recursos de los fondos por las entidades federativas y por los municipios;

……….”

“Artículo 39.- La concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los

Municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

……….

B. Corresponde a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus

respectivas competencias:

……….

XII. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y

nombrar a un responsable de su control y administración;

……….”

“Artículo 142.-……….

Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública que a nivel nacional sean determinados en el

Presupuesto de Egresos de la Federación, serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el

Consejo Nacional, a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a

estos fines.

Las autoridades correspondientes de las entidades federativas y de los municipios deberán

concentrar los recursos en una cuenta específica, así como los rendimientos que generen, a efecto de

identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a

Seguridad Pública.

Asimismo, dichas autoridades deberán rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo del

Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre los movimientos que presenten las cuentas

específicas, la situación en el ejercicio de los recursos, su destino así como los recursos

comprometidos, devengados y pagados.

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 143 los convenios generales o específicos establecerán

obligaciones para las entidades federativas y los municipios, a efecto de fortalecer la adecuada

rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aporten, así

como las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.”

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“Artículo 143.- Para efectos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los

recursos previstos en el artículo que antecede, así como para determinar si se actualizan los

supuestos a que se refiere el artículo 139, compete al Secretario Ejecutivo:

I. Requerir, indistintamente, a las autoridades hacendarias y de seguridad pública, entre otras, de las

entidades federativas y de los municipios, informes relativos a:

a) El ejercicio de los recursos de los fondos y el avance en el cumplimiento de los programas o

proyectos financiados con los mismos;

b) La ejecución de los programas de seguridad pública de las entidades federativas derivados

del Programa Nacional de Seguridad Pública;

II. Efectuar, en cualquier momento, visitas de verificación y revisiones de gabinete de los documentos,

instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos en las instituciones de

seguridad pública de las entidades federativas y municipios, a fin de comprobar el cumplimiento a las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones a su cargo; de igual

forma, podrá requerir la información que considere necesaria indistintamente a las autoridades

hacendarias o de seguridad pública locales correspondientes, y

III. Las demás acciones que resulten necesarias para la consecución de lo dispuesto en este artículo.

De manera supletoria a lo previsto en este artículo se aplicará la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo y el Código Civil Federal.”

“Artículo 144.- El Pleno del Consejo Nacional resolverá la cancelación o suspensión de los recursos a

que se refiere el artículo 142 de esta Ley, a las entidades federativas o, en su caso, municipios, que

incurran en lo siguiente:

I. Incumplir las obligaciones relativas al suministro, intercambio y sistematización de la información de

Seguridad Pública, o violar las reglas de acceso y aprovechamiento de la información de las bases de

datos previstas en esta Ley;

II. Incumplir los procedimientos y mecanismos para la certificación de los integrantes de las

Instituciones de Seguridad Pública;

III. Abstenerse de implementar el servicio telefónico nacional de emergencia;

IV. Aplicar los recursos aportados para la seguridad pública para fines distintos a los que disponen las

disposiciones jurídicas aplicables;

V. Aplicar criterios, normas y procedimientos distintos a los establecidos por el Centro Nacional de

Certificación y Acreditación;

VI. Establecer y ejecutar un Modelo Policial básico distinto al determinado por el Consejo Nacional;

VII. Establecer servicios de carrera ministerial y policial sin sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y las

disposiciones que de ella emanan;

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VIII. Abstenerse de constituir y mantener en operación las instancias, centros de control de confianza

y academias a que se refiere esta Ley, y

IX. Cualquier incumplimiento a las obligaciones de la presente Ley, que afecte a los mecanismos de

coordinación en materia de Seguridad Pública.

La cancelación de la ministración de los recursos federales a las entidades federativas y municipios,

supone la pérdida de los mismos, por lo que no tendrán el carácter de recuperables o acumulables y

deberán, en consecuencia, permanecer en la Tesorería de la Federación para los efectos legales

correspondientes al finalizar el ejercicio fiscal, salvo que en términos de lo dispuesto por la Ley de

Coordinación Fiscal se destinen a otras entidades federativas o municipios para llevar a cabo la

función de seguridad pública, sin que se genere, para éstas, el derecho a recibir los recursos con

posterioridad.”

“Artículo 145.- El procedimiento al que se sujetarán las visitas y revisiones a que se refiere el artículo

143, fracción II, y sobre las causas de cancelación de los recursos a que se refiere el artículo 144, se

sujetará a las reglas siguientes:

I. En la orden de visita o revisión correspondiente se señalará el servidor público que la practicará, la

institución, así como el periodo u objeto que haya de verificarse o revisarse;

II. La visita se practicará preferentemente en las oficinas principales de la institución o dependencia

visitada; en caso de no ser posible por cualquier causa, se realizará en cualquier domicilio de la

propia institución o dependencia o, en caso necesario, en las instalaciones del Secretariado Ejecutivo;

estando obligados los servidores públicos de las instituciones o dependencias visitadas a

proporcionar todas las facilidades necesarias y atender los requerimientos que se les formulen;

III. En caso de advertirse incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, los acuerdos

generales o los convenios, el Secretariado podrá decretar la suspensión provisional de las

aportaciones subsecuentes. La suspensión de ministración de fondos subsistirá hasta que se aclare o

subsane la acción u omisión que dio origen al incumplimiento.

La suspensión en el otorgamiento de los recursos no implica la pérdida de los mismos por parte de

las entidades federativas o municipios, por lo que podrán aclarar o subsanar la acción u omisión que

dio origen al incumplimiento, mientras no se emita la resolución que declare la cancelación;

IV. En un plazo no mayor a quince días hábiles, posteriores a la terminación de la visita, el

Secretariado Ejecutivo presentará al Consejo el informe correspondiente al cumplimiento o

incumplimiento de las obligaciones sujetas a verificación, así como toda la información que resulte

necesaria para el efecto;

V. El Secretariado dará vista a la institución o dependencia visitada o revisada, para que en un plazo

de veinte días hábiles, aporte la información pertinente para desvirtuar las imputaciones que, en su

caso, se formulen en su contra;

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VI. Transcurrido el plazo antes mencionado, en caso de incumplimiento, el Secretariado presentará al

Consejo Nacional un proyecto de resolución, en que se contengan las conclusiones de la visita o

revisión practicadas, y

VII. En el proyecto de resolución señalará si la institución o dependencia revisada o visitada se hace

acreedora a la cancelación de los fondos o, en su caso, que procede requerir la restitución de los

mismos;

El Consejo Nacional resolverá en forma definitiva e inatacable sobre la existencia del incumplimiento

y determinará, en su caso, la cancelación y, cuando proceda, la restitución de los recursos, con

independencia de las responsabilidades que otras leyes establezcan.

De la suspensión o cancelación se dará cuenta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los

efectos correspondientes.

Cuando el Consejo Nacional resuelva que procede requerir la restitución de los recursos utilizados en

forma indebida o ilícita, las entidades federativas o, en su caso, municipios contarán con un plazo de

30 días naturales para efectuar el reintegro; en caso contrario, los recursos podrán descontarse de las

participaciones o aportaciones que le correspondan para el siguiente ejercicio fiscal.

Las entidades federativas estarán representadas por los titulares de los poderes ejecutivos a que se

refieren las fracciones VII y VIII del artículo 12 de esta Ley, o por quien ellos designen, sin que pueda

recaer dicha representación en un servidor público de menor jerarquía a la de titular de una de las

secretarías competentes en la entidad respectiva para la aplicación de esta Ley.”

De las disposiciones antes señaladas, se desprenden, por una parte la obligación del Estado respecto

de la función de Seguridad Pública; y por otra, el establecimiento de diversos mecanismos de

coordinación entre los tres niveles de Gobierno, entre otros, para el ejercicio de recursos destinados a

la misma, tal es el caso del FORTASEG, a través de la formalización de sus Convenios Específicos

de Adhesión y sus Anexos Técnicos, que tienen por objeto, fortalecer la implementación de los

Programas de Prioridad Nacional, derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, y los cinco

Ejes Estratégicos que constituyen las políticas públicas que orientan la aplicación de los recursos.

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GUÍA DE APOYO DEL SUBSIDIO FORTASEG 2016

1.- OBJETO La presente guía tiene por objeto brindar una herramienta de apoyo a los municipios beneficiados del FORTASEG en el Estado de Guanajuato, para la correcta asignación, planeación, programación, presupuestación, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos que integren el Convenio Específico de Coordinación y Adhesión y su Anexo Técnico del Subsidio, atendiendo a los Programas con Prioridad Nacional. 2.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la presente guía las definiciones previstas en: Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del distrito federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública (FORTASEG) 2016, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

1.

I. Adecuación.- a las modificaciones de las metas y montos federales y de coparticipación convenidos originalmente en el Anexo Técnico en razón de una reprogramación, ampliación de meta o reasignación de recursos;

II. Ahorro presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las metas establecidas en el Anexo Técnico;

III. Ampliación de Meta.- al aumento en la meta convenida en el Anexo Técnico, utilizando los ahorros de los recursos convenidos o los rendimientos financieros, para la compra o contratación del mismo bien, infraestructura o servicio;

IV. Anexo Técnico.- al instrumento jurídico que forma parte del Convenio específico de coordinación y adhesión, el cual deberá estar acorde a los Programas con Prioridad Nacional, en el que se incluye en su caso, los Subprogramas, los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadros de conceptos y montos, así como los cronogramas de cumplimiento;

V. Beneficiarios: a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal, que hayan sido seleccionados conforme a la fórmula de elegibilidad;

VI. Bolsa de recursos concursables: a los recursos del FORTASEG no ministrados que serán distribuidos a los beneficiarios en términos de los Lineamientos;

VII. Carta bancaria: a la constancia que expide una institución financiera sobre la existencia de la cuenta productiva específica abierta a nombre del beneficiario, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar transferencias electrónicas de fondos, a través de sistemas de pago;

VIII. Catálogo de conceptos de gasto: al documento que establece los bienes, servicios e infraestructura que podrán adquirir o contratar los beneficiarios con cargo a los recursos federales y de coparticipación, para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional, asociados con la profesionalización, certificación, equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, y de manera complementaria al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de dichas instituciones, a la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad de género;

1Artículo 3 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

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IX. Clasificador: al Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;

X. Conceptos de gasto: a los bienes, servicios e infraestructura contenidos en el Catálogo de conceptos de gasto asociados a los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso Subprogramas, aplicables al FORTASEG, y alineados al Clasificador;

XI. Convenio: al Convenio específico de coordinación y adhesión, que suscriban el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo, y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal en términos de los Lineamientos;

XII. Cuenta Bancaria Productiva Específica: a la cuenta bancaria generadora de rendimientos financieros y abierta por los beneficiarios, exclusivamente para la recepción y administración de los recursos federales del FORTASEG, así como los de coparticipación, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;

XIII. Demarcaciones: a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; XIV. Economías: a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos en el Anexo

Técnico; XV. Entidades Federativas: a los estados de la Federación y al Distrito Federal; XVI. Equipamiento personal: a los accesorios, prendas de vestir y armas que emplea el

elemento policial para el desarrollo de sus funciones y la protección de su integridad física acorde a los riesgos propios de sus responsabilidades, y de conformidad a lo estipulado al Catálogo de conceptos de gasto;

XVII. Equipamiento institucional: al mobiliario y equipo de las instalaciones de seguridad pública del beneficiario y de aquellas destinadas a la profesionalización de sus elementos, así como los vehículos que emplean las corporaciones policiales para el desarrollo de sus funciones operativas;

XVIII. Formación continua: al proceso de capacitación enfocado a desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las instituciones policiales;

XIX. Formación inicial: al proceso de capacitación teórico-práctica, que se basa en los conocimientos científicos y técnicos que se generan para el personal de nuevo ingreso en las instituciones policiales;

XX. FORTASEG: al subsidio que se otorga durante el presente ejercicio fiscal a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal;

XXI. Gasto comprometido: al momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;

XXII. Gasto devengado: al momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;

XXIII. Gasto pagado: al momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;

XXIV. Instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial: al Reglamento, el Catálogo de Puestos, el Manual de Organización, el Manual de Procedimientos y la Herramienta de Seguimiento y Control del Servicio Profesional de Carrera Policial que sean diseñados e implementados por los beneficiarios;

XXV. Lineamientos: Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016, XXVI. Meta: a la cantidad de acciones a realizar o bienes, servicios o infraestructura a

adquirir o contratar en los plazos convenidos en los cronogramas del Anexo Técnico como parte de las obligaciones de los beneficiarios;

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XXVII. Meta parcial: a la obligación cuyo cumplimiento está en desarrollo y que forma parte de la meta total para el cumplimiento de las acciones acordadas y definidas en los cronogramas del Anexo Técnico;

XXVIII. Ministración: a la entrega de recursos del FORTASEG que realice el Secretariado Ejecutivo a los beneficiarios, a través de la entidad federativa respectiva, previo cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos;

XXIX. Modalidad del ejercicio de la función de seguridad pública: a) Ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación territorial por la entidad federativa; b) Ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio, o c) Ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos.

XXX. Programas con Prioridad Nacional: a los programas de carácter nacional aplicables a la Federación, las entidades federativas y los municipios, aprobados por el Consejo Nacional mediante acuerdo 03/XXXVIII/15, en su Trigésima Octava Sesión, celebrada el 21 de agosto de 2015;

XXXI. Programa Rector de Profesionalización: al conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, el cual fue aprobado mediante acuerdo CNPJ-CNSSP/I/04/2014, en la primera sesión conjunta de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, y ratificado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 06/XXXVI/14, en su Trigésima Sexta Sesión, celebrada el 22 de agosto de 2014;

XXXII. Reasignación de recursos: al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y/o ahorros presupuestarios derivados del cumplimiento de las metas convenidas hacia otras metas pendientes de cumplir o para incorporar nuevas metas;

XXXIII. Recursos de coparticipación: a la aportación que deben hacer los beneficiarios de manera adicional al monto total de los recursos federales que les fueron asignados en la fórmula de distribución del FORTASEG (Anexo 2) y que equivalen cuando menos al veinticinco (25) porciento de dicho monto;

XXXIV. Reprogramación: a la adecuación que se realicen a las metas, conceptos y/o montos de los programas convenidos en el Anexo Técnico, derivadas de economías o por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos;

XXXV. Responsables federales: a las dependencias federales y sus instancias encargadas de los Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, aquellas que se vayan a incorporar;

XXXVI. RISS: al sistema informático mediante el cual se realiza el registro de información y seguimiento del FORTASEG;

XXXVII. SETEC: a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;

XXXVIII. SUBSEMUN: al subsidio para el desarrollo policial que se otorgó en ejercicios anteriores a los municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, y

XXXIX. Verificación: a la actividad que permite comprobar física y documentalmente, por medios electrónicos u otros, así como a través de revisiones de gabinete y en sitio, el avance físico y financiero de la ejecución de una acción realizada a través de los recursos del FORTASEG.

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3.- DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FORTASEG

ü Presupuesto de Egresos de La Federación para el Ejercicio Fiscal 2016. ü Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. ü Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. ü Ley de Coordinación Fiscal. ü Ley General de Contabilidad Gubernamental. ü Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. ü Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. ü Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales

del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública (FORTASEG) para el ejercicio fiscal 2016.

ü Lineamientos Generales de Evaluación que emita la Dirección General de Planeación, a más tardar el último día hábil de julio de 2016.

ü Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33.

ü Acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública aplicables

4.- OBJETIVOS DEL FORTASEG2.

El objetivo general del FORTASEG es apoyar a los beneficiarios en la profesionalización, la certificación y el equipamiento personal de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública. De manera complementaria, se podrá destinar al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, a la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad de género. 5.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos federales del FORTASEG no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a los beneficiarios; por lo tanto, su asignación, ejercicio, aplicación, vigilancia y control, se sujetará a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, los Acuerdos del Consejo Nacional, los Lineamientos, el Convenio, su Anexo Técnico y demás normativa aplicable del orden federal. 6.-MONTO DEL FORTASEG. 3

I. El monto total de los recursos presupuestarios federales del FORTASEG asciende a la cantidad de $5,952’697,849.00 (cinco mil novecientos cincuenta y dos millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016,

II. La cantidad de $5,465’797,849.00 (cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco millones setecientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), se orientarán al cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional y destinos de gasto

2Artículo 2 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

3Artículo 8 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

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establecidos en los artículos 6, 9 y 10 de los Lineamientos, y se distribuirá a los beneficiarios que hayan sido seleccionados conforme a la fórmula de elegibilidad bajo la modalidad de elegibilidad principal,

III. La cantidad de $408’600,000.00, (cuatrocientos ocho millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), se orientarán al cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional y destinos de gasto establecidos en los artículos 6, 9 y 10 de los Lineamientos, y se deberá distribuir entre los beneficiarios que hayan sido seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad complementaria, es decir, aquellos municipios que cumplieron con los requisitos para acceder a los recursos de la segunda ministración del SUBSEMUN 2015, pero debido al recorte presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no recibieron dichos recursos. Estos recursos no podrán ser usados para el pago de metas pendientes de cumplir del SUBSEMUN 2015,

IV. El veinte (20) por ciento del recurso federal asignado, deberá destinarse al Programa con Prioridad Nacional de Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios, debiendo establecerse las metas en coordinación con SETEC..

V. Los beneficiarios deberán aportar el 25 (veinticinco) por ciento del monto total del subsidio federal como recurso de coparticipación; la aportación federal y la aportación del beneficiario, será la base para la determinación de los compromisos que se establezcan en el Convenio, y su Anexo Técnico.

VI. Los recursos asignados a cada Municipio o Demarcación Territorial elegibles para el otorgamiento del FORATSEG, no podrán ser inferiores a 11 millones de pesos, ni superiores a 90 millones de pesos.

7.- CONSIDERACIONES PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FORTASEG.

I. Los recursos del FORTASEG son adicionales y complementarios a los proporcionados por otros programas federales y locales vigentes, por lo que deberá evitarse la duplicidad de su aplicación con los recursos de otros fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a los beneficiarios en materia de seguridad pública. En ningún caso, los recursos del FORTASEG sustituirán a los recursos dirigidos a estos fines por parte de los beneficiarios;

II. Las limitantes para la transferencia de los recursos son, entre otras, la disponibilidad presupuestaria y la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. En caso de que la fecha límite para presentar la información o dictar una resolución, sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente;

IV. De manera supletoria a lo no previsto en los Lineamientos, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

V. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable;

VI. Los destinos de gasto deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en los Lineamientos, el Catálogo de conceptos de gasto y demás normativa que exista para tal efecto, y

VII. Los recursos asignados a los beneficiarios se considerarán devengados para el Secretariado Ejecutivo a partir de que éste realice la ministración de los mismos a las entidades federativas.

8.- PLANEACIÓN En la planeación del ejercicio de los recursos que se otorguen mediante el FORTASEG, se deberá considerar el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional que serán la base para que cada beneficiario asigne los recursos del subsidio, de conformidad con el artículo 6 del Anexo del Acuerdo 03/XXXVIII/15 del Consejo Nacional.

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Los beneficiarios destinarán los recursos del FORTASEG prioritariamente para la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos policiales, los cuales están relacionados con los siguientes Programas con Prioridad Nacional:

I. Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial; II. Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios, y III. Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial (en lo que compete exclusivamente al equipamiento personal del elemento policial).

De manera complementaria, los beneficiarios destinarán los recursos referidos en el párrafo anterior para el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, a la prevención social de la violencia y la delincuencia, los cuales están relacionados con los siguientes Programas con Prioridad Nacional:

I. Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial; II. Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública; III. Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas, y IV. Desarrollo de Capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública.

Adicionalmente, estarán sujetos a la aprobación del Secretariado Ejecutivo, los proyectos y destinos de gasto que los beneficiarios presenten relacionados con los siguientes Programas con Prioridad Nacional:

I. Fortalecimiento al Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución de Medidas para Adolescentes;

II. Desarrollo de las Ciencias Forenses en la Investigación de Hechos Delictivos; III. Fortalecimiento de Capacidades para la Prevención y Combate a Delitos de Alto Impacto, y IV. Especialización de las Instancias Responsables de la Búsqueda de Personas.

Los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas, serán utilizados para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones previstas en el Anexo Técnico, así como a los destinos de gasto establecidos en los Lineamientos que no hayan sido considerados

en el Anexo Técnico y de lo cual se dará seguimiento en RISS.4

9.- DESTINOS DE GASTO DE LOS RECURSOS FORTASEG5 I. El FORTASEG tiene como principales destinos de gasto asociados a los recursos, los siguientes: A. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial:

1. La Evaluación de Control de Confianza, con una ponderación del veinte (20) por ciento para medir el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el Anexo Técnico, mediante la aplicación de evaluaciones de control de confianza para los aspirantes o elementos policiales en activo de las Instituciones de Seguridad Pública. El Centro de Evaluación y Control de Confianza de cada entidad federativa evaluará a los aspirantes o elementos en activo, sin perjuicio de solicitar apoyo a los centros de evaluación y control de confianza federales o, en su caso, subrogar servicios de evaluación de acuerdo con la normativa emitida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

4Artículos 6 y 12 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

5Artículos 9 y 10 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

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2. La Profesionalización, con una ponderación del treinta (30) por ciento para medir el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el Anexo Técnico, mediante los siguientes rubros:

a) Instrumentos Jurídico-Administrativos del Servicio Profesional de Carrera Policial.- conforme al avance que presenten los beneficiarios, de acuerdo a los registros que obren en la Dirección General de Apoyo Técnico, asignarán recursos para el diseño e implementación de los siguientes instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial:

i. El Catálogo de Puestos; ii. Manual de Organización; iii. El Manual de Procedimientos, y iv. La Herramienta de Seguimiento y Control del Servicio Profesional de Carrera Policial

(Base de datos).

Los beneficiarios que no tengan registrados los Instrumentos Jurídico-Administrativos del Servicio Profesional de Carrera Policial, deberán presentar ante la Dirección General de Apoyo Técnico, lo siguiente:

1. Los proyectos de los Instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial, a más tardar el 6 de mayo de 2016, a efecto de que dicha Dirección General emita en un término de diez (10) días hábiles, las observaciones o en su caso el registro correspondiente;

2. El comprobante de la publicación del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, en el medio de difusión oficial correspondiente, a más tardar el 1 de julio de 2016. En esa misma fecha el catálogo de puestos, manual de organización y manual de procedimientos deberán estar registrados ante la Dirección General de Apoyo Técnico, y

3. Los beneficiarios que cuenten con el registro del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, deberán remitir a más tardar el 6 de mayo de 2016 a la Dirección General de Apoyo Técnico, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la evidencia de que los elementos de las instituciones policiales han migrado al Servicio Profesional de Carrera Policial, en los formatos que la Dirección General de Apoyo Técnico publicará en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2016, así como las actas o documentos el equivalentes donde se constituyen las Comisiones de Servicio Profesional de Carrera y de Honor y Justicia. Los beneficiarios que hayan concluido con la presentación y registro de los Instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial y que no cuenten con la Herramienta de Seguimiento y Control, deberán presentar dicha Herramienta a más tardar el 6 de mayo de 2016, a la Dirección General de Apoyo Técnico, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, para que en un término de diez (10) días hábiles, se emitan las observaciones o en su caso obtener el registro correspondiente a más tardar el 1 de julio de 2016.

b) Promoción de los integrantes de las Instituciones Policiales.- Los beneficiarios podrán aplicar recursos del FORTASEG para los costos de los procesos de diagnóstico, convocatoria, evaluación, capacitación, selección o concurso, relacionados con la promoción o ascenso de los integrantes de sus instituciones policiales.

c) Difusión Interna del Servicio Profesional de Carrera Policial.- Consistente en la entrega del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial y material de difusión; los beneficiarios que cuenten con el registro del Reglamento, deberán remitir la evidencia a la Dirección General de Apoyo Técnico, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 1 de julio de 2016.

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d) Convocatoria, Reclutamiento y Selección. Los beneficiarios que destinen recursos para el ingreso de los aspirantes a las instituciones policiales, deberán de presentar la evidencia de la publicación de sus convocatorias a más tardar el 1 de julio de 2016, así como los formatos para comprobar el reclutamiento y selección que establecerá para tal efecto la Dirección General de Apoyo Técnico en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2016.

e) Formación inicial y Becas para Aspirantes: i. Para integrar a nuevos elementos a la estructura de la corporación policial, los

beneficiarios podrán asignar recursos del FORTASEG para la formación inicial, la cual estará a cargo de las academias o institutos de las instituciones de seguridad pública que dependan de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de los centros de actualización y del centro especializado en la formación de mandos de seguridad pública, por lo que no se podrá realizar con instancias pertenecientes a la iniciativa privada;

ii. La formación inicial deberá estar alineada y cumplir con lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización; El Manual de Procedimientos, y

iii. La carga horaria de formación inicial será de un mínimo de 882 horas y deberá contemplar todas las asignaturas previstas en el Programa Rector de Profesionalización;

iv. Los beneficiarios podrán destinar recursos para becas sólo para aquellos aspirantes que se encuentren cursando la formación inicial. Los elementos en activo que cursen formación inicial equivalente no podrán recibir becas con este subsidio, y

v. La profesionalización de los elementos de las instituciones policiales deberá considerar solamente a aquéllos que hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza y se encuentren vigentes, además deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

f) Formación Inicial para Elementos en Activo.- Los beneficiarios deberán priorizar la asignación de recursos en materia de profesionalización para capacitar a la totalidad del estado de fuerza policial en activo en formación inicial equivalente, a fin de cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia señalados en el artículo 88 de la Ley.

La carga horaria de formación inicial equivalente para elementos en activo será de un mínimo de 441 horas y deberá contemplar todas las asignaturas previstas en el Programa Rector de Profesionalización.

g) Formación continua: Los beneficiarios podrán aplicar recursos del FORTASEG para la formación continua de los servidores públicos de las corporaciones policiales, de conformidad con lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización, considerando la formación siguiente: i. Técnicas de la función policial (habilidades, destrezas y conocimientos de la función), ii. Capacitación en materia de cultura de la legalidad, derechos humanos y de igualdad

de género, o en alguna otra materia que autorice la Dirección General de Apoyo Técnico.

h) Formación de Mandos: Los beneficiarios establecerán las metas para capacitar a sus mandos policiales en las academias que designe el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Apoyo Técnico, con la finalidad de homologar la capacitación correspondiente.

i) Nivelación Académica: Los beneficiarios establecerán las metas necesarias para que los elementos que conforman su estado de fuerza operativo, alcancen el nivel académico establecido en la Ley; asimismo, promover que quienes ya cuentan con dicho nivel puedan optar por el nivel académico inmediato superior.

j) Evaluaciones de Habilidades, Destrezas y Conocimientos de la Función, así como las del Desempeño en el servicio: i. Los beneficiarios asignarán un costo unitario por elemento para cubrir las

evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos de la función, así como del desempeño en el servicio de los elementos de las instituciones policiales; asimismo,

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podrán aplicar los recursos del FORTASEG para cubrir el costo de las evaluaciones para el personal en activo aspirantes a ser Instructores Evaluadores en Técnicas de la Función Policial;

ii. Las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos de la función deberán efectuarse en las academias o institutos de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como en los centros regionales de preparación, actualización y especialización de cuerpos de policía, las cuales deberán ser realizadas con Instructores Evaluadores acreditados por el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Apoyo Técnico, en términos de lo previsto en el Programa Rector de Profesionalización, previa capacitación de los elementos de las corporaciones policiales en el curso Técnicas de la Función Policial; La carga horaria de formación inicial será de un mínimo de 882 horas y deberá contemplar todas las asignaturas previstas en el Programa Rector de Profesionalización;

iii. Las evaluaciones del desempeño deberán realizarse por un cuerpo colegiado integrado por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, la Comisión de Honor y Justicia o sus equivalentes y los superiores jerárquicos de los elementos a evaluar, con la finalidad de que dicho proceso de evaluación se desarrolle de manera imparcial y objetiva;

iv. Las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos de la función, así como del desempeño en el servicio, se sujetarán a los criterios y procedimientos estandarizados y homologados, de conformidad con el Manual para la Evaluación de Habilidades, Destrezas y Conocimientos y el Manual para la Evaluación del Desempeño del Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, que proporcionará a los beneficiarios el Secretariado Ejecutivo por conducto de la Dirección General de Apoyo Técnico, mediante oficio y en medio magnético durante el proceso de concertación;

v. Las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos, así como del desempeño, deberán realizarse preferentemente en forma anual y no podrán exceder de una vigencia de 3 años, por lo que el beneficiario deberá destinar recursos para su aplicación cuando la vigencia concluya en el presente ejercicio fiscal, con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos de permanencia establecidos en la Ley, y

vi. Los beneficiarios destinarán recursos para evaluar por lo menos al treinta y tres (33) por ciento de su personal tanto en habilidades, destrezas y conocimientos de la función policial, así como en desempeño durante este ejercicio.

La ponderación del treinta (30) por ciento para medir el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el Anexo Técnico a que se refiere la presente fracción, se aplicará de la siguiente manera:

1) En los rubros de Instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial, difusión interna, convocatoria, reclutamiento y selección referidos en los incisos a), b), c) y d), se ponderará en su conjunto al diez (10) por ciento;

2) En los rubros de formación y nivelación académica referidos en los incisos e), f), g), h) e i), se ponderará en su conjunto al diez (10) por ciento, y

3) En los rubros de evaluaciones referidos en el inciso j), se ponderará en su conjunto al diez (10) por ciento.

B. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios:

1. La Profesionalización para la Formación Continua en materia de Sistema de Justicia

Penal Acusatorio con una ponderación del cuarenta (40) por ciento para medir el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el Anexo Técnico. Los beneficiarios deberán aplicar recursos del FORTASEG para la formación continua de los servidores públicos de las

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corporaciones policiales en esta materia, de conformidad con lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización y con base en las directrices que determine SETEC como Responsable Federal del Programa con Prioridad Nacional en la materia.

2. El Equipamiento Personal, con una ponderación del cinco (5) por ciento para medir el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el Anexo Técnico, mediante la adquisición de equipamiento del elemento policial necesario para realizar actividades como primer respondiente de acuerdo al Protocolo Nacional de Primer Respondiente, publicado en la página de internet del Secretariado Ejecutivo (www.secretariadoejecutivo.gob.mx), conforme a lo estipulado en el Catálogo de conceptos de gasto.

C. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Tecnologías, Infraestructura y

Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial:

1. El Equipamiento Personal, con una ponderación del cinco (5) por ciento para medir el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el Anexo Técnico, mediante la adquisición de armamento, uniformes y equipo de protección del elemento policial, conforme a lo estipulado en el Catálogo de conceptos de gasto.

II. Los destinos de gasto complementarios del FORTASEG son los siguientes:

A. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial: 1. El Fortalecimiento Tecnológico, de Equipo e Infraestructura de las instituciones de seguridad

pública, mediante los siguiente rubros: a) Equipamiento e Infraestructura, mediante la adquisición de equipo institucional y la

construcción, mejoramiento y/o ampliación de instalaciones de seguridad pública municipal (comandancia, subcomandancia y caseta o módulo) y de profesionalización (aulas de capacitación y stand de tiro real), debiendo programar la etapa que permita su realización para el ejercicio fiscal de 2016. Los beneficiarios deberán entregar a más tardar el 6 de mayo de 2016, el expediente técnico de cada una de las acciones de infraestructura convenidas, de acuerdo a la guía y formato que la Dirección General de Apoyo Técnico publicará en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2016.

b) Red Nacional de Telecomunicaciones, mediante la capacitación del personal a cargo

de la administración y operación tecnológica de la Red; la adquisición y mantenimiento de equipo, sistemas y software para su operación e interconexión, y a la construcción, mejoramiento y/o ampliación de instalaciones para la operación e interconexión a la misma.

c) Sistema de Videovigilancia, mediante la capacitación del personal a cargo de la administración y operación tecnológica de los sistemas; la adquisición y mantenimiento de equipo, sistemas y software para su operación e interconexión, y a la construcción, mejoramiento y/o ampliación de instalaciones para la operación e interconexión. En el caso de nuevos sistemas de Videovigilancia, estos no podrán ser adquiridos hasta en tanto el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo no proporcione al beneficiario el estándar técnico para los sistemas de Videovigilancia a que se refiere el acuerdo del Consejo Nacional 08/XXXIX/15.

B. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública:

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1. El Fortalecimiento Tecnológico, de Equipo e Infraestructura del Sistema Nacional de Información, mediante la capacitación de personal a cargo de la administración y operación tecnológica de los sistemas; adquisición y mantenimiento de sistemas y software para las Unidades de Análisis y de Consulta y Captura, así como para la construcción, mejoramiento y/o ampliación de las instalaciones para la operación de las mismas.

C. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Sistema Nacional de Atención de

Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas: 1. El Fortalecimiento Tecnológico, de Equipo e Infraestructura de los Servicios de Llamadas de

Emergencia y Denuncia Anónima, mediante la capacitación del personal a cargo de la administración y operación de los centros de atención de llamadas; adquisición y mantenimiento de equipo y componentes tecnológicos en sistemas y telecomunicaciones relacionados con los mismos, y la construcción, mejoramiento y/o ampliación de las instalaciones de éstos.

D. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Desarrollo de Capacidades en las

Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas Destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública:

1. La Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia mediante el desarrollo de los siguientes proyectos: a) Violencia Escolar; b) Jóvenes en riesgo; c) Mediación Comunitaria; d) Movilidad Segura, y e) Cultura de la legalidad.

Los destinos de gasto complementarios solamente podrán ser programados con recursos del FORTASEG, una vez que los beneficiarios hayan convenido las metas, conceptos y montos relacionados con los destinos principales de gasto. 10.- CONSIDERACIONES SOBRE LOS DESTINOS DE GASTO Y PLAZOS PARA AVANCE DE CUMPLIMIENTO DE METAS6 La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, deberá remitir al día hábil siguiente de las fechas señaladas en los artículos 9 y 10 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG, los documentos presentados por los beneficiarios a la Dirección General de Apoyo Técnico. La Dirección General de Apoyo Técnico no emitirá dictamen a los documentos que sean enviados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en fecha posterior a las señaladas en el párrafo anterior, con excepción de los que de conformidad con el artículo 42 de los Lineamientos subsanen o en su caso, hayan sido presentados oportunamente por los beneficiarios y no hayan sido remitidos al día hábil siguiente, lo cual será motivo de responsabilidad administrativa del servidor público y se dará vista al Órgano Interno de Control competente. Las metas relacionadas con los destinos prioritarios y complementarios, serán establecidas a través de los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico.

6Artículo 11 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

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El incumplimiento de las metas establecidas en dichos cronogramas, será penalizado descontando los recursos que corresponda para la segunda ministración de la siguiente manera:

I. En los destinos de gasto prioritarios se aplicará el descuento conforme al avance alcanzado y con base en las ponderaciones establecidas en el artículo 9 de dichos Lineamientos, y

II. En los destinos de gasto complementarios se aplicará el descuento directamente al resultado obtenido en la fracción anterior, restando el monto que corresponda de las metas incumplidas de los destinos de gasto complementarios al monto determinado con los avances obtenidos de los destinos de gasto prioritarios.

11.- RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN7 Los beneficiarios podrán destinar los recursos de coparticipación para el cumplimiento del Programa con Prioridad Nacional denominado Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial, de conformidad con los destinos de gasto siguientes: I. Reestructuración y homologación salarial de los elementos policiales, con base en los criterios

generales para su aplicación que a continuación se describen: a) Adopción de la jerarquización terciaria; b) Incrementos por grado con porcentajes fijos de entre el veinte (20) por ciento y el veinticinco

(25) por ciento, que aseguren ingresos proporcionales entre todos los grados del esquema de jerarquización terciaria, y

c) Establecer un incremento fijo de entre el cinco (5) por ciento y el diez (10) por ciento en tabuladores, por especialidad, riesgo y complejidad.

II. Programa de mejora de las condiciones laborales del personal operativo, que privilegiará el

fortalecimiento de los sistemas institucionales de prestaciones y en el cual se deberán considerar los siguientes conceptos:

a) Seguro de gastos médicos mayores; b) Potenciar el seguro de vida;

c) Atención médica para casos de emergencia o para programas médicos menores del personal operativo (atención bucal, lentes, obesidad, hipertensión, entre otros); d) Fondo de retiro o de ahorro para el retiro de policías; e) Becas para el/la cónyuge e hijos de los elementos operativos; f) Apoyo para gastos funerarios del personal operativo fallecido en cumplimiento de su deber; g) Apoyo económico a viudas/os del personal operativo fallecido en cumplimiento de su deber; h) Apoyo para la remodelación, construcción y adquisición de vivienda; i) Apoyo educativo (útiles y uniformes escolares), y j) Vales de despensa. El proyecto de programa de mejora que los beneficiarios propongan al Secretariado Ejecutivo deberá establecer como criterio para su aplicación, que los elementos de las instituciones policiales hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza y se encuentren vigentes.

III. Indemnizaciones. La aplicación de los recursos de coparticipación se realizará conforme lo siguiente: I. Reestructuración y homologación salarial de los elementos policiales: A. Los beneficiarios que no hayan recibido recursos del SUBSEMUN en años anteriores,

destinarán el cien (100) por ciento de los recursos de coparticipación al proceso de reestructuración y homologación salarial de los elementos de las corporaciones policiales;

7Artículo 13 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

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B. Los beneficiarios que hayan ejercido recursos del SUBSEMUN en años anteriores, deberán destinar los recursos de coparticipación al proceso de reestructuración y homologación salarial, en los siguientes supuestos: a) No haber concluido el proceso de homologación salarial por la insuficiencia de los recursos de la coparticipación para atender a la totalidad del estado de fuerza que integra la corporación policial; b) No haber cubierto los criterios relativos a niveles salariales y a las diferencias porcentuales entre grados, jerarquías y tabuladores de este programa; c) No haber comprobado en el ejercicio inmediato anterior que mantienen la nomenclatura de grados y las percepciones por elemento, y d) No haber programado ni ejercido recursos de coparticipación para el proceso de homologación salarial en los dos ejercicios inmediatos anteriores del SUBSEMUN.

C. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento con apoyo de la Dirección General de Apoyo Técnico, verificará que el proceso de homologación salarial genere un salario equitativo y competitivo entre los municipios de la región del beneficiario, sin que exista un distanciamiento excesivo de los salarios que otorga la entidad federativa;

D. En caso de que el beneficiario programe en el presente ejercicio fiscal recursos de la coparticipación para la homologación y reestructuración salarial, deberá presentar a más tardar el 6 de mayo de 2016 a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el proyecto para esta acción, para que la Dirección General de Apoyo Técnico analice y dictamine su procedencia, mediante la herramienta del simulador piramidal salarial y la matriz de impacto real a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2016; la procedencia o improcedencia será notificada por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.

E. El recurso de la homologación salarial deberá integrarse únicamente al salario de los elementos operativos, y no deberá otorgarse en forma de compensación o bono; además, deberá acompañarse de una reestructuración del estado de fuerza operativo, a partir del esquema de jerarquización terciaria, utilizando la herramienta del simulador piramidal salarial y la matriz de impacto real, la cual será proporcionada a los beneficiarios por la Dirección General de Apoyo Técnico mediante oficio y en medio magnético a más tardar durante el proceso de concertación, y

F. Los beneficiarios que hayan realizado en alguno de los dos años anteriores a través del SUBSEMUN la reestructuración y homologación salarial, o que con base en los antecedentes que obren en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y la Dirección General de Apoyo Técnico destinen recursos suficientes para cumplir dicha reestructuración y homologación en el presente ejercicio fiscal, podrán destinar los recursos de coparticipación para el establecimiento del programa de mejora de las condiciones laborales o indemnizaciones.

II. Programa de mejora de las condiciones laborales. A. El recurso de coparticipación se podrá destinar para aplicar el programa de mejora de las

condiciones laborales de los elementos de la Institución Policial si el beneficiario concluyó la reestructuración y homologación salarial, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG;

B. Los beneficiarios que hayan convenido destinar recursos para el programa de mejora de las condiciones laborales deberán presentar al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 6 de mayo de 2016 el proyecto respectivo, el cual deberá integrar al menos los siguientes elementos:

1. Denominación o nombre del programa; 2. Objetivo general; 3. Objetivos específicos; 4. Justificación del programa; 5. Número de beneficiarios; 6. Monto destinado al programa y desglose por concepto; 7. Metas con cronograma de ejecución de las acciones del programa, y

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8. Descripción del procedimiento y los criterios para la aplicación del programa. Los beneficiarios deberán privilegiar los programas que permitan beneficiar a la totalidad del

estado de fuerza. C. La Dirección General de Apoyo Técnico asesorará técnicamente a los beneficiarios en la

integración del proyecto respectivo y en un término no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del mismo, emitirá la debida aprobación o, en su caso, expedirá las observaciones correspondientes para que los beneficiarios las atiendan dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, con el objeto de obtener la aprobación correspondiente por parte de dicha Dirección General en un plazo de quince (15) días hábiles;

D. La asignación de recursos al concepto de vales de despensa sólo podrá efectuarse cuando los beneficiarios justifiquen y comprueben plenamente que ya cuentan con al menos tres de los conceptos descritos en artículo 13, fracción II de los Lineamientos, y no podrá ser superior al veinte (20) por ciento de los recursos asignados al programa. No se podrán realizar reprogramaciones hacia este concepto para incrementar su monto, y

E. En caso de requerir recursos para elevar el nivel escolar (nivelación académica) del personal policial que no haya concluido estudios de secundaria o preparatoria, o bien, los requiera para ser sujeto de promoción y ascenso, los beneficiarios podrán celebrar convenios u otro instrumento jurídico con el Instituto Nacional para la Educación de Adultos (INEA) y la Unidad de Preparatoria Abierta o instituciones educativas con reconocimiento y validez oficial de sus planes y programas de estudio en su entidad federativa, para desarrollar en las corporaciones policiales programas abiertos de secundaria y preparatoria (o equivalentes).

III. Indemnizaciones.

A. La indemnización de policías operativos sólo podrá efectuarse a aquellos que no hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza, incumplan con alguno de los demás requisitos de permanencia establecidos en la ley, o que por su edad o condición física ya no puedan desarrollar sus funciones de manera óptima;

B. En ningún caso, el importe de las indemnizaciones podrá ser mayor al 50% del monto de la coparticipación;

C. La indemnización de cada elemento operativo en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de tres meses de percepciones brutas, mismo que deberá corresponder con la última reestructuración y homologación salarial autorizada por el Secretariado Ejecutivo;

D. Los beneficiarios presentarán a más tardar el 29 de julio de 2016 el proyecto de indemnización que deberá ser suscrito por los servidores públicos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 19, párrafo segundo, fracción I de los Lineamientos, al cual se adjuntará un listado de los policías, que establecerá nombre completo, número de clave única de identificación personal (CUIP), motivo, percepciones brutas mensuales y la cantidad total a erogar. Asimismo, deberán adjuntar copia certificada de los dos últimos recibos de nómina normal, a fin de verificar el monto de las percepciones mensuales de los elementos a indemnizar. Cada movimiento de baja de la corporación policial deberá venir acompañado del documento oficial que acredite que el elemento se coloca en alguno de los supuestos de indemnización previsto en este apartado, y

E. La Dirección General de Apoyo Técnico emitirá el último día hábil de agosto de 2016, el dictamen técnico que en su caso corresponda, y de ser procedente, los beneficiarios deberán de acreditar ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el pago de la indemnización, a más tardar el 30 de septiembre de 2016.

Consideraciones sobre los destino de gasto de los recursos de coparticipación:

1. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, deberá remitir al día hábil siguiente de las fechas señaladas anteriormente, los documentos presentados por los beneficiarios a la Dirección General de Apoyo Técnico.

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2. La Dirección General de Apoyo Técnico no emitirá dictamen a los documentos que sean enviados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en fecha posterior a las señaladas en el párrafo anterior, con excepción de los que de conformidad con el artículo 42 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG subsanen o en su caso, hayan sido presentados oportunamente por los beneficiarios y no hayan sido remitidos al día hábil siguiente, lo cual será motivo de responsabilidad administrativa del servidor público y se dará vista al Órgano Interno de Control competente.

3. Las metas relacionadas con los destinos de los recursos de coparticipación, serán establecidas a través de los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico.

4. El incumplimiento de las metas establecidas en dichos cronogramas, será penalizado descontando los recursos que corresponda para la segunda ministración en los términos dispuestos en el artículo 11, cuarto párrafo, fracción II de los Lineamientos.

12.- DE LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN 8 I. Los beneficiarios deberán detectar sus necesidades de operación en cumplimiento de los

Programas con Prioridad Nacional y destinos de gasto aplicables conforme a los Lineamientos referidos

II. Los beneficiarios, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente, integrarán su propuesta considerando principalmente los destinos de gasto señalados, estableciendo metas, conceptos, montos y plazos para alcanzarlos.

III. Las propuestas deberán estar acordes a las estrategias de seguridad pública establecidas por la entidad federativa. En estas propuestas, deberá incluirse una justificación con una extensión máxima de una cuartilla, en la que se especifique la razón y el objetivo del gasto, así como la Unidad Administrativa (del beneficiario) responsable de operarlo.

IV. Los beneficiarios deberán utilizar el Catálogo de conceptos de gasto que emita el Secretariado Ejecutivo, que contiene por cada uno de los destinos de gasto aplicables al FORTASEG, los bienes, servicios y obra pública clasificados por partida genérica, con la finalidad de homologar y estandarizar los conceptos que se contratan. El Catálogo de conceptos de gasto será publicado a más tardar el último día hábil de enero de 2016, en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo.

V. Los beneficiarios establecerán la programación del cumplimiento de metas en los cronogramas del Anexo Técnico correspondiente, de tal forma que permitan ser evaluados para la segunda ministración y bolsas de recursos concursables.

VI. En caso de que los beneficiarios establezcan conceptos dentro de sus propuestas que no se encuentren contemplados en el Catálogo de conceptos de gasto, el Secretariado Ejecutivo a través de los Responsables Federales competentes, durante el proceso de concertación determinará sobre la viabilidad de su consideración en la propuesta, sin que sea necesaria su incorporación a dicho Catálogo, misma que se reflejará en el Anexo Técnico correspondiente.

8Artículo 18 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

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13.-PROCEDIMIENTO DE ACCESO.9 I. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, comunicará a los beneficiarios ese carácter, a

partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Lineamientos, y los convocará a una reunión para la concertación de dichos recursos.

II. Los beneficiarios interesados en adherirse al subsidio para recibir los recursos del FORTASEG deberán presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en la fecha que mediante oficio le comunique la mencionada Dirección General, la siguiente documentación:

A. Escrito dirigido al Director General de Vinculación y Seguimiento donde manifiesten su aceptación de adherirse al FORTASEG, en el formato que será publicado en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el cual deberá estar firmado por el Presidente Municipal o quien cuente con facultades en

9Artículos 19 y 20 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

INTEGRACIÓN DE LA PROPUESTA DE INVERSIÓN

MUNICIPIO BENEFICIARIOSECRETARIADO EJECUTIVO

NACIONALSECRETARIADO EJECUTIVO

ESTATAL

INICIO

Publicación de los Lineamientos par el Otorgamiento del FORTASEG

Aceptación del Subsidio e integración de la Propuesta de Inversión en base a

necesidades detectadas por el municipio y en apego a lo establecido en los

Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016 y el Catálogo de

Conceptos

Propuesta

Envío de Propuesta al SESESP SINOApoyo y seguimiento a los municipios

beneficiarios para la revisión de la propuesta de inversión

Lleva su propuesta a la reunión de concertación

Revisión y validación de la propuesta de inversión

FIN

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términos de las disposiciones locales, si el municipio ejerce directamente la función de seguridad pública.

B. Cartas de la institución bancaria que acredite la apertura de las dos cuentas bancarias productivas específicas destinadas para la recepción y administración de los recursos del FORTASEG y de la coparticipación del beneficiario, acompañada de los documentos siguientes:

i. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del beneficiario de la cuenta productiva específica;

ii. Constancia de domicilio fiscal del beneficiario, y. iii. Copia del oficio de designación o nombramiento del o los servidores públicos responsables

del manejo de la cuenta productiva específica. C. Propuesta y justificación del gasto, en los términos dispuestos en el artículo 18 de los

Lineamientos, referido en el numeral 12 de esta Guía, denominado “De la Programación y Presupuestación”;

D. Relación de elementos policiales en activo, que detalle si cuentan o no con evaluaciones aprobadas y vigentes en materia de control de confianza, capacitación en formación inicial, técnicas de la función policial y primer respondiente, así como los que aprobaron las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos, y las evaluaciones del desempeño, la cual deberá estar firmada por el Presidente municipal y el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Asimismo, deberá entregar archivo electrónico que contenga las constancias que acrediten la capacitación de cada elemento en los cursos de referencia, así como los reportes de cumplimiento de las evaluaciones señaladas, y

E. Para el caso de las acciones de infraestructura, la documentación que acredite la propiedad legal del (de los) predio (s) o documento similar que permita actos de dominio sobre el mismo de cada una de las acciones programadas, por Programa con Prioridad Nacional. En caso de no acreditar la propiedad, el beneficiario no podrá convenir acciones de infraestructura.

III. Los beneficiarios podrán declinar total o parcialmente su adhesión al FORTASEG mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, firmado por el Presidente municipal.

IV. Adicionalmente, se considerará que un beneficiario ha declinado su adhesión al FORTASEG, cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: A. Por incumplimiento en la presentación de alguno de los documentos referidos en el artículo

anterior o en su caso la información contenida en los mismos se encuentre incompleta; B. Por inasistencia a la reunión para la concertación de los recursos del FORTASEG, salvo causa

justificada debidamente acreditada, y C. Por incumplimiento en la suscripción del Convenio y su Anexo en los términos y plazos

señalados en los Lineamientos.

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14.- CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN Y ANEXO TÉCNICO10

ASPECTOS GENERALES Los Convenios y sus Anexos Técnicos deberán estar formalizados a más tardar el 29 de febrero de 2016. Dichos Convenios serán suscritos por el Secretario Ejecutivo, los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y de los beneficiarios, así como por dos servidores públicos estatales y municipales, según corresponda por razón de competencia y/o designación del titular del ejecutivo respectivo. Los Anexos Técnicos serán suscritos por el Secretario Ejecutivo o el Secretario Ejecutivo Adjunto y el Director General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, los Secretarios Ejecutivos

10

Artículo 21 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

CONCERTACIÓN EN EL SESNSP

MUNICIPIO BENEFICIARIOSECRETARIADO EJECUTIVO

NACIONALSECRETARIADO EJECUTIVO

ESTATAL

INICIO

Convoca a los municipios beneficiarios para llevar a cabo la

concertación de recursos asignados

Asiste a la concertación de recursos

Se valida la propuesta y documentos requisitados SINO

Las áreas técnicas revisan la propuesta de inversión y los

documentos requisitados por los municipios beneficiarios, de

acuerdo a los Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio

Realiza modificaciones y/o adecuaciones a sus propuestas

de inversión

FIN

Apoyo y acompañamiento a los municipios beneficiarios para la

concertación de recursos

Integra Anexos Técnicos

Anexo Técnico

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de los Consejos Estatales de Seguridad Pública o sus equivalentes en las entidades federativas, los titulares del beneficiarios y dos servidores públicos municipales, según corresponda por razón de competencia y/o designación del titular del beneficiario. En el supuesto de que se cambie la modalidad del ejercicio de la función de seguridad pública, con posterioridad a que los beneficiarios formalizaron su adhesión al FORTASEG, deberán notificarlo y enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la documentación que lo acredite, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de que oficialmente se actualice dicho supuesto, con la finalidad de que se realicen los ajustes pertinentes en el Convenio y su Anexo Técnico.

FIRMA DE CONVENIO Y ANEXO TÉCNICO

MUNICIPIO BENEFICIARIOSECRETARIADO EJECUTIVO

NACIONALSECRETARIADO EJECUTIVO

ESTATAL

INICIO

Remite Anexos Técnicos y Convenio Específico de Adhesión para

revisión

La información es correcta NO

FIN

Revisa Anexos Técnicos y Convenio Específico de Adhesión

Atiende las adecuaciones procedentes

Revisa Anexo Técnico y Convenio Específico de Adhesión

SI

Formulan observaciones y/o comentarios para que se modifiquen los documentos

Firma de Convenio Específico de Adhesión y Anexos Técnicos

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15.- MINISTRACIÓN DE RECURSOS11 Los beneficiarios y el Secretariado Ejecutivo se sujetarán a las siguientes disposiciones para la ministración de recursos:

I. Los beneficiarios podrán recibir en dos ministraciones, la cantidad asignada que se establece en el Anexo 2 de los Lineamientos y en el Convenio Específico de Coordinación y Adhesión.

II. Las ministraciones sólo podrán ser solicitadas mediante escrito firmado por el Presidente Municipal.

III. Las entidades federativas deberán entregar a los municipios el monto correspondiente de los recursos asignados conforme a la ministración que se trate, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos por parte de la Federación.

IV. Los beneficiarios deberán depositar los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales y deberán administrarlos en la cuenta respectiva durante su ejercicio; la falta de depósito de los recursos de coparticipación, suspenderá las ministraciones de los recursos federales correspondientes, las cuales serán depositadas a los beneficiarios cuando éstos acrediten haber realizado el depósito en los plazos señalados por el artículo 7 del Presupuesto de Egresos.

12

11

Artículo 22 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016. 12Artículo7, fracción IV, inciso B, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016

DEPÓSITO DEL RECURSO DE COPARTICIPACIÓN

MUNICIPIO BENEFICIARIOSECRETARIADO EJECUTIVO

NACIONALSECRETARIADO EJECUTIVO

ESTATAL

INICIO

Notifica al municipio beneficiario el depósito de la ministración y remite recordatorio al municipio sobre la obligación de realizar el depósito

del recurso de coparticipación

Oficio y comprobante de depósito

Realiza el depósito de los recursos de coparticipación, de acuerdo al plazo establecido en

los Lineamientos

NO

Recibe los recursos

Envía mediante oficio el comprobante del depósito al

SESNSP y turna copia de conocimiento al SESESP

Integra el comprobante a sus registros y determina

cumplimiento de obligación

FIN

SI

Suspende ministración de recursos

Integra el comprobante a sus registros

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V. Los beneficiarios podrán concursar por recursos adicionales a través de las bolsas concursables, conforme a los términos que establecen los Lineamientos;

VI. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y a la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la ministración de los recursos; en caso de que exista una reducción presupuestaria al FORTASEG que afecte las ministraciones programadas en los Lineamientos, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará a los beneficiarios sobre la afectación. Los beneficiarios deberán cumplir con las metas establecidas en el Anexo Técnico en razón de la prioridad y con base al recurso ministrado.

VII. Los Responsables Federales en el ámbito de su competencia deberán elaborar la metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas en los destinos de gasto prioritarios y en los destinos de gasto complementarios establecidos en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico, considerando para tal efecto lo dispuesto en los artículos 9, 10, 13, 14, 15 y 16, de los Lineamientos multicitados. La metodología señalada será difundida en el página de Internet del Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 15 de marzo de 2016, y

VIII. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento dictaminará sobre el cumplimiento de los avances en el ejercicio de los recursos federales y de coparticipación, y determinará el monto de la segunda ministración, con base en los dictámenes técnicos que emitan para tal efecto los Responsables Federales en el ámbito de su competencia.

Primera ministración La primera ministración corresponderá al cincuenta (50) por ciento del monto total convenido, y deberá destinarse al cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Técnico. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento iniciará los trámites para la transferencia de los recursos de la primera ministración a la entidad federativa dentro de los cinco días hábiles siguientes de que cuente con el Convenio y su Anexo Técnico suscritos. Segunda ministración

I. La segunda ministración corresponderá hasta el cincuenta (50) por ciento del monto total convenido y estará condicionada a que se acredite el cumplimiento de las metas establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Técnico, las cuales deberán corresponder al mes que anteceda a la fecha en que el Secretariado Ejecutivo reciba formalmente la solicitud respectiva, y deberá acreditar haber comprometido, devengado y/o pagado recursos federales de por lo menos el treinta (30) por ciento del monto transferido en la primera ministración, así como del veinticinco (25) por ciento de los recursos de la coparticipación correspondientes a dicha ministración.

II. Los beneficiarios podrán solicitar mediante oficio dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la segunda ministración en cualquier momento, una vez que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo y la realicen a más tardar 15 de julio de 2016, para lo cual deberán entregar la documentación que acredite haber cumplido las metas establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico, conforme a la metodología establecida para tal efecto, así como comprobar en el RISS lo siguiente:

A. Haber comprometido, devengado y/o pagado por lo menos el treinta (30) por ciento del monto transferido de la primera ministración;

B. Haber comprometido, devengado y/o pagado por lo menos el veinticinco (25) por ciento de los recursos de coparticipación correspondientes a la primera ministración, y

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C. Haber realizado el depósito o transferencia de la aportación del beneficiario equivalente al cincuenta (50) por ciento del total del recurso de la coparticipación.

III. Con excepción de los casos de reprogramación por situaciones extraordinarias de alteración al orden y la paz públicos, cuando los beneficiarios cumplan parcialmente las metas establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico, se ministrará la parte proporcional de los recursos de la segunda ministración que corresponda al porcentaje del cumplimiento determinado por los Responsables Federales competentes, en términos de lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG.

IV. Con excepción de los casos de reprogramación por situaciones extraordinarias de alteración al orden y la paz públicos, cuando los beneficiarios no acrediten haber comprometido, devengado y/o pagado los recursos federales del FORTASEG y de la coparticipación de la primera ministración, perderán el derecho de acceder a los recursos de la segunda ministración, con independencia de los avances en el cumplimiento de metas de los destinos de gasto.

El procedimiento para autorizar la segunda ministración, se sujetará a lo siguiente:

A. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento entregará a los Responsables Federales la documentación comprobatoria del cumplimiento de metas, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes, a la fecha de recepción de la solicitud, para que en el ámbito de sus competencias, los Responsables Federales remitan en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de esta última, el dictamen respecto del avance en el cumplimiento de las metas establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico;

El Responsable Federal competente, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, entregará a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el dictamen respecto del porcentaje de avance en el cumplimiento de las metas referidas en el Anexo Técnico, o en su caso, informará que no cuenta con la documentación suficiente para emitir su dictamen, a efecto de que sea solicitada la prevención que alude la fracción siguiente;

B. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento prevendrá en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de haber recibido el último informe o dictamen del Responsable Federal competente, a los beneficiarios que no hayan cumplido en su totalidad las metas establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico; no hayan alcanzado el porcentaje para la comprobación de los recursos, o bien, hayan omitido presentar documentación que acrediten los requisitos para la ministración correspondiente.

La prevención será realizada por una sola ocasión y deberá ser desahogada por el beneficiario en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la misma, y una vez recibida dicha información, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento deberá cumplir con el procedimiento y plazos previstos en la fracción anterior. La prevención sólo podrá aplicarse al procedimiento de la segunda ministración;

C. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con base en los dictámenes proporcionados por los Responsables Federales, mismos que serán firmes e inapelables, notificará a los beneficiarios el resultado obtenido, respecto de la solicitud de ministración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del último dictamen;

D. Una vez notificado el resultado de la solicitud de ministración correspondiente, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento iniciará los trámites para la transferencia de los recursos a los beneficiarios a través de las entidades federativas por conducto de la Dirección General de Administración a partir del día hábil siguiente de su notificación, y.

E. Los recursos de la segunda ministración que no hayan sido transferidos a los beneficiarios por no haber acreditado el avance en el cumplimiento de las metas establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico y/o en el porcentaje de los recursos comprometidos, devengados y/o pagados, serán destinados a la bolsa de recursos concursables.

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2a. MINISTRACIÓN

SECRETARIADO EJECUTIVO ESTATAL

MUNICIPIO BENEFICIARIO SFIyASECRETARIADO

EJECUTIVO NACIONAL

Fase

INICIO

Integración de los requisitos para acceder a

la ministración, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para

el otorgamiento del FORTASEG

Documentos solicitados

Envío de documentos al

SESESP

SINO

Remisión de los requisitos al SESNSP

FIN

Integra documentación para

satisfacer observaciónes

Remite recibo provisional de

recursos al SESESP

Remite el recibo definitivo de los

recursos ministrados al SESESP

Recibo provisional

Recibo definitivo

Revisión de la documentación

Remisión de los requisitos al SESNSP

Seguimiento, Orientación y asesoría

Recibe los recursos de la ministración

Realiza la radicación de los recursos al

municipio beneficiario y lo

notifica al SESESP

Revisión de la documentación para su

validación

Inicia proceso de Prevención por incumplimiento

Realiza trámites para depósito de la

ministración al Estado

Se valida documentación

SINO

Realiza el trámite de radicación de

recursos al municipio ante la SFIyA

Recibe los recursos de la ministración

Documentos con observaciones

SI NO

Atiende observaciones y/o comentarios

Recibe el recibo definitivo y lo canjea

por el recibo provisional

Se integra recibo definitivo en PT’s

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16.- EJERCICIO DEL GASTO. El ejercicio de los recursos del FORTASEG se sujetará a referido en el numeral 5 de la presente Guía de Apoyo, misma que hace referencia a la aplicación del recurso en base a la normativa federal, por lo que a continuación se presentan los procedimientos de contratación y adquisición de bienes establecidos en la Ley De Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como a la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, de la Ley de Adquisiciones, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: I Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles; II Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un

inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;

III Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

IV La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

V La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

VI La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios;

VII La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;

VIII La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, y IX En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de

pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de esta fracción.

Adquisiciones y Contratación de Servicios Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes, en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua,

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optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la citada Ley.

13

Previo al inicio de los procedimientos de contratación, se deberá verificar la suficiencia presupuestal de los recursos con los que se llevarán a cabo tales procesos, debido a que en el cuerpo de la licitación deberá indicarse que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria.

14

Investigación de mercado

15

Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado. La investigación de mercado que realicen las dependencias y entidades deberá integrarse, de acuerdo con las características del bien o servicio a contratar, con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes:

16

I. La que se encuentre disponible en CompraNet; II. La obtenida de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o agrupaciones

industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente,

III. La obtenida a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación.

Para la debida integración de la investigación de mercado, en todos los casos deberá consultarse la información a que hace referencia la fracción I de este artículo. En el supuesto de que la información no se encuentre disponible en CompraNet, se deberá consultar la información histórica con la que cuente el área contratante u otras áreas contratantes de la dependencia o entidad de que se trate. Además, para los procedimientos de contratación por adjudicación directa realizados al amparo del artículo 42 de la Ley, cuyo monto sea igual o superior al equivalente a trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, la investigación de mercado se podrá acreditar con al menos tres cotizaciones obtenidas dentro de los treinta días naturales previos a la contratación.

17

La investigación de mercado y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente. Licitación pública La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

18

13

Artículo 26, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 14

Artículo 39, fracción I, inciso f del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 15

Artículo 26, párrafo 6, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 16

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 17

Artículo 30, párrafos 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 18

Artículo 26, párrafos 8 y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales.

19

La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

20

I El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; II La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que

la convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación; III La fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaración a la convocatoria a la

licitación, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del contrato, en su caso, la reducción del plazo, y si la licitación será presencial, electrónica o mixta y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;

IV El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante;

V Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;

VI El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

VII La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;

VIII Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo, de esta Ley;

IX Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;

X Si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere de la realización de pruebas, se precisará el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XI La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, si será contrato abierto, y en su caso, la justificación para no aceptar proposiciones conjuntas;

XII La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XIII Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y porcentajes, o el de costo beneficio;

19

Artículo 26 Ter, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 20

Artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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XIV El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente Ley;

XV Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, y

XVI Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.

El plazo para la Presentación y Apertura de proposiciones. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

21

La Presentación y Apertura de proposiciones. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

22

El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:

23

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;

II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, y

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.

Evaluación de las propuestas. Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación. En todos los casos las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación; la utilización del criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio, debiendo observar lo que se establece en los artículos 51, 52, 53 y 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.

21

Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 22

Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 23

Artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso: I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio; II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la convocante, y III. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de esta Ley. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.

24

Fallo La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente: I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones

legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;

III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;

IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;

V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

El contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.

24

Artículo 36 y 36 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

25

25

Artículos 37 y 37 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

LICITACIÓN PÚBLICA

COMITÉ DE ADQUSICIONES

ÁREA USUARIA OFICIALÍA MAYOR PROVEDURÍA

Fas

e

INICIO

Verficación de disponibilidad presupuestal

(Convenio y Anexo firmados)

Investigación de mercado

Solicitud de compraConvocatoria y bases de

licitación

Aprobación de convocatoria y bases de licitación

Convocatoria, bases de licitación y acta.

Publicación de convocatoria y bases de licitación en el DOF

Solicita bases de licitación

Recepción de preguntas para junta de aclaraciones

Envía preguntas para junta de aclaraciones

Integración de respuestas para junta de aclaraciones

Responde preguntas técnicas para junta de aclaraciones

Preside la junta de aclaraciones

Acta

Recepción de propuestas y registro de participantes

Entrega propuestasApertura de propuestas

Acta

Coordina evaluación de propuestas técnicas y

económicasRealiza evaluación técnica

Fallo

ActaContrato

Garantiza contrato y en su caso anticipo y vicios

ocultosPago de anticipo

Suministro de acuerdo a lo estipulado en contrato

Recibe a entera satisfacción

Pago

FIN

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Excepciones a la licitación pública Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables, y podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según lo siguiente: I No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que

en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

II Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia. No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los requerimientos administrativos que tengan los sujetos de esta Ley;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen;

VII Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

VIII Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes.

Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de esta Ley;

X Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se

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encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XI Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales;

XII Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;

XIII Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

XIV Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

XV Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

XVI El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;

XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;

XVIII Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares, y XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco. La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente. Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XI, XII y XV. Invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo cual menciona lo siguiente: I. Se difundirá la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad; II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los

correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

I. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente; En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la

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convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este artículo;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación, y

V. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones.

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato. Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el oficial mayor o equivalente Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente. La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. La acreditación del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, según lo que establece el artículo 42 de la misma Ley. Firma del contrato Con la notificación del fallo serán exigibles a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, la dependencia o entidad, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento.

26

Garantías La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato. Deberán otorgarse a favor de las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, con quien se celebra el contrato.

26

Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS POR EXCEPCIÓN

COMITÉ DE ADQUSICIONES

ÁREA USUARIA OFICIALÍA MAYOR PROVEDURÍA

Fas

e

INICIO

Verficación de disponibilidad presupuestal

(Convenio y Anexo firmados)

Investigación de mercado

Solicitud de excepción fundada y motivada

Solicitud de compraSolicitud de excepción e

invitación y bases del concurso

Aprobación de excepción e invitación y bases de concurso

Invitación, bases del concurso y acta

Publicación de invitación y bases de concurso

Solicita bases de concurso

Recepción de preguntas para junta de aclaraciones

Envía preguntas para junta de aclaraciones

Integración de respuestas para junta de aclaraciones

Responde preguntas técnicas para junta de aclaraciones

Preside la junta de aclaraciones

Acta

Recepción de propuestas y registro de participantes

Entrega propuestasApertura de propuestas

Acta

Coordina evaluación de propuestas técnicas y

económicasRealiza evaluación técnica

Fallo

ActaContrato

Garantiza contrato y en su caso anticipo y vicios

ocultosPago de anticipo

Suministro de acuerdo a lo estipulado en contrato

Recibe a entera satisfacción

Pago

FIN

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Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Para ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se debe observar lo establecido en la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados Con Las Mismas (LOPSRM) y su Reglamento. Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal. Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquéllos trámites que corresponderá realizar al contratista. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes:

I Por contrato, o II Por administración directa.

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Por contrato Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I Licitación pública; II Invitación a cuando menos tres personas, o III Adjudicación directa.

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Licitación pública: Convocatoria La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: I El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; II La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se

realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

27Art. 1, 3, 11,19, 24 y 26 de la LOPSRM. 28Art. 27 de la LOPSRM.

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III La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos; IV Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán; V Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada

de inicio de los mismos; VI Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se

permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se VII Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar; VIII La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de medios

electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello; IX Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los

trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

X La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;

XI Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

XII El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

XIII La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;

XIV La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de esta Ley;

XV La indicación de que las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 51 de esta Ley, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado; En el caso de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Sexto de esta Ley;

XVI .La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

XVII Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

XVIII Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;

XIX Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;

XX En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;

XXI Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

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XXII Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley;

XXIII Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

XXIV Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse; XXV Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual

deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley; XXVI La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al

mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley; XXVII El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato; XXVIII Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus

proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante;

XXIX La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos.

XXX El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la presente Ley;

XXXI Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, y

XXXII Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.

La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Cuando no puedan observarse los plazos indicados porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

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Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.

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Junta de Aclaraciones Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente: El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Las solicitudes de aclaración, podrán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones, o enviarse a través de CompraNet, según corresponda, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta. Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse. De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. Proposiciones La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.

29Art. 31 a 34 de la LOPSRM.

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Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente. Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de esta Ley, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas. En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a esta Ley. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:

I. Biproposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de

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evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Cuando el área convocante tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, dicha comunicación se realizará según lo indicado por el Reglamento de esta Ley, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.

30

Fallo La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado de los componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo a los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria;

III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición;

IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

31

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción,

30Del Artículo 35 a 38 de la LOPSRM. 31 Art. 31 al 40 de la LOPSRM.

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deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos

32.

Invitación a cuando menos tres personas Solo se podrá realizar cuando cumplan los supuestos establecidos en el artículo 42 de la LOPSRM. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública, tomando en cuenta lo siguiente:

I. Difundir la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad; II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los

correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis;

IV. En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este artículo;

V. En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 31 de esta Ley que fueren aplicables;

VI. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las característica, complejidad y magnitud de los trabajos;

VII. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública.33

Adjudicación directa. En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.

34

Por administración directa. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta Ley de Obra, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos. Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente

32 Art. 41 de la LOPSRM. 33Art. 42 al 44 de la LOPSRM. 34Art. 44 de la LOPSRM.

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En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta LOPSRM.

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Contrato Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo. Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

III. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;

IV. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado, y

V. Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto.

Los contratistas que celebren los contratos deberán garantizar: I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar

establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo. Las garantías que deban otorgarse en favor de las tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de la LOPSRM.

36

35 Art. 70 al 73 de la LOPSRM. 36 Art. 45 al 51 de la LOPSRM.

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17.- CIERRE DEL EJERCICIO.37 I. Para el cierre del ejercicio presupuestal, los beneficiarios deberán entregar a la Dirección General

de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de enero de 2017, en físico el Acta de cierre con corte al 31 de diciembre de 2016, firmada por las autoridades correspondientes, y en medio magnético y formato digital, la siguiente documentación:

A. Reporte de avance en la aplicación de los recursos del FORTASEG y del cumplimiento de metas en los formatos y/o sistemas establecidos por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;

B. Documentación que acredite la aplicación de los recursos de la coparticipación, en los proyectos dictaminados procedentes por la Dirección General de Apoyo Técnico;

C. Comprobante del depósito de la segunda coparticipación equivalente al cincuenta (50) por ciento del monto total de la coparticipación, así como copia del depósito de la coparticipación correspondiente, para el supuesto de haber recibido recursos provenientes de la bolsa de recursos concursables;

D. Actas de entrega-recepción y finiquito de las acciones de infraestructura, en caso de haber sido programadas con recursos del FORTASEG;

E. En su caso, comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación, y F. Constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en el

ejercicio fiscal 2016 para la administración de los recursos del FORTASEG y de la coparticipación.

II. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento verificará la consistencia de las cifras establecidas en las actas de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en las cuentas bancarias productivas específicas en las cuales se administraron los recursos del FORTASEG y de la coparticipación.

III. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.

IV. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento deberá prevenir a los beneficiarios cuando se identifiquen posibles incumplimientos e inconsistencias en la información proporcionada por los mismos, en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales siguientes a la recepción de la documentación referida en el artículo anterior.

V. De la misma forma, los beneficiarios deberán desahogar la prevención en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la misma.

VI. En caso de no presentar el desahogo correspondiente, o que no lo haya presentado en los términos solicitados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento o fuera insuficiente, dicha Dirección General procederá a notificar el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información antes señalada a la Auditoría Superior de la Federación.

37Artículo 40 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

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18.- REINTEGROS38 I. Los recursos del FORTASEG no devengados al 31 de diciembre de 2016, deberán ser

reintegrados a la Tesorería de la Federación incluyendo los rendimientos financieros que se hayan generado por no haberse aplicado a los objetivos de estos Lineamientos.

II. Los beneficiarios para los cuales se haya dado por terminado el Convenio y su Anexo Técnico de forma anticipada por incumplimiento a los Lineamientos, salvo lo previsto en el artículo 24, o por declinación, y que hayan recibido ministraciones, deberán reintegrar los recursos que no hayan

38

Artículo 41 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

CIERRE DEL EJERCICIO

MUNICIPIO BENEFICIARIOSECRETARIADO EJECUTIVO

NACIONALSECRETARIADO EJECUTIVO

ESTATAL

INICIO

Integración de los requisitos para el cierre del ejercicio, de acuerdo a lo

establecido en los Lineamientos para el Otorgamiento del

FORTASEG

Documentos requeridos

Envía documentación del cierre al SESESP

SINO Seguimiento, orientación y asesoría

Remisión de la documentación del cierre al SESNSP

Revisión de la documentación

FIN

Cumple con los requisitos SINO

Realiza observacionesSeguimiento, orientación y

asesoríaIntegra documentación para

satisfacer observaciónes

Registra cumplimiento de la obligación

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sido devengados, con sus respectivos rendimientos financieros, acreditando que los recursos devengados fueron erogados en los términos convenidos.

III. En caso contrario, estos recursos también deberán ser reintegrados, y el beneficiario tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras a la Tesorería de la Federación, quien las determinará con base en las disposiciones aplicables.

IV. Los beneficiarios que se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, deberán solicitar por oficio a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la línea de captura para el reintegro de recursos ministrados, así como el procedimiento para el reintegro de rendimientos financieros, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a que se dé el supuesto, en caso contrario se hará del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación.

V. Los recursos de la coparticipación no devengados al final del ejercicio fiscal, no podrán ser reintegrados a la hacienda del beneficiario y se continuarán aplicando en los fines establecidos. En el caso de los recursos no devengados que provengan de ahorros presupuestarios o rendimientos financieros, los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, el proyecto de programa de mejora de las condiciones laborales o de indemnización correspondiente que permita la aplicación total del recurso de coparticipación en beneficio del estado de fuerza operativo policial del beneficiario.

19.-ADECUACIONES PRESUPUESTALES39 I. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité de Adecuaciones, cuya función principal es

dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de adecuación presentadas por los beneficiarios. Dicho Comité estará conformado por los integrantes señalados en el artículo 28 de los Lineamientos, siendo los mismos integrantes del Comité de Recursos Concursables, tal como se detalla a continuación:

A. Titular del Centro Nacional de Información; B. Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación; C. Titular del Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana; D. Director General de Vinculación y Seguimiento, quien lo presidirá; E. Director General de Apoyo Técnico; F. Titular de la SETEC; G. Director General de Asuntos Jurídicos, quien contará con voz pero sin voto, y H. El servidor público de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, responsable del FORTASEG, cuyo cargo no podrá ser inferior a Director de Área, quien fungirá como Secretario Técnico.

II. El funcionamiento del Comité se regirá por los estatutos de organización y funcionamiento, que determine el propio Comité, en términos del artículo tercero transitorio de los Lineamientos.

III. Las Adecuaciones podrán ser las siguientes: a. Reprogramación; b. Ampliación de meta, y c. Reasignación de recursos.

No se considerarán Adecuaciones las modificaciones realizadas a las partidas genéricas del Clasificador de los conceptos convenidos. Los casos no previstos en materia de reprogramación, serán resueltos por el Comité de Adecuaciones.

IV. Las Adecuaciones se sujetarán a los siguientes criterios: A. Cuando se trate de reprogramación, el beneficiario podrá realizar un máximo de tres a lo

largo del ejercicio fiscal 2016 y éstas no podrán ser superiores al veinte (20) por ciento del monto total convenido;

B. No se autorizarán las adecuaciones respecto de las metas, conceptos y/o montos relacionados con las evaluaciones de control de confianza, salvo que hayan cumplido el cien

39

Artículos 33 al 38 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FPRTASEG 2016.

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(100) por ciento de las metas convenidas en el Anexo Técnico, o en su caso, haya una disminución en el estado de fuerza del beneficiario;

C. En materia de capacitación, no procederán las adecuaciones, a excepción de que el beneficiario demuestre que no es posible alcanzar la meta comprometida en razón de una disminución en el estado de fuerza, o ante la dificultad para reclutar a los aspirantes necesarios para su ingreso a la institución policial, por falta de perfil o no haber aprobado las evaluaciones de control de confianza;

D. No serán aplicables las reprogramaciones a los recursos obtenidos de la bolsa concursable, y E. En caso de situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos en los

beneficiarios, se podrán autorizar las Adecuaciones necesarias para ser orientados los recursos a la atención de la situación que se presente siempre que se apliquen a los objetivos del FORTASEG. En caso de que se presente este supuesto, no aplicarán los criterios anteriores y se podrá solicitar en cualquier momento del presente ejercicio fiscal, siempre y cuando existan las condiciones para el ejercicio oportuno de los recursos.

IV. Las solicitudes de Adecuaciones deberán ser presentadas por los beneficiarios en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes adjuntando la documentación que establezca lo siguiente:

A . El origen y destino de los recursos objeto de Adecuación, en los formatos que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de a conocer en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2016, en los que se detallen los movimientos o transferencias que se solicitan a los destinos de gasto correspondientes, y las nuevas acciones que se pretendan llevar a cabo con dichos recursos;

B. Justificación detallada y documentada sobre el cumplimiento total, parcial o nulo de metas y, en su caso, la afectación de las mismas;

C. Los destinos de gasto a los que transferirían los recursos derivados de la adecuación, y D. En su caso, la documentación que acredite la propiedad del predio de las acciones de

infraestructura que pretende realizar con dichos recursos, así como el expediente técnico de cada una.

En caso de que la Adecuación solicitada implique la adquisición o contratación de conceptos que no se encuentren contemplados en el Catálogo de conceptos de gasto, el Responsable Federal competente determinará sobre la viabilidad de los conceptos de acuerdo con los destinos de gasto de los recursos y los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional; de ser viable, lo manifestará, en la sesión del Comité que corresponda, y en caso de no ser viable, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento deberá informarlo al beneficiario dentro del plazo previsto en la fracción IV del artículo 38 de los Lineamientos. Las solicitudes de Adecuaciones relativas a reprogramación deberán ser presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el último día hábil de octubre de 2016.

VI. El procedimiento de Adecuaciones se sujetará a lo siguiente: A. A partir del día siguiente del periodo para la presentación de solicitudes, la Dirección General

de Vinculación y Seguimiento contará con un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, para determinar si la misma cumple con lo establecido en el artículo 37 de los Lineamientos para ser presentada al Comité de Adecuaciones;

B. En caso de que la solicitud no cumpla con lo establecido, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará al beneficiario en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de su determinación;

C. Una vez determinado el cumplimiento de las solicitudes recibidas, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará al Comité de Adecuaciones para sesionar en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles; La Dirección General de Vinculación y Seguimiento entregará la documentación que permita realizar el análisis a los Responsables Federales competentes con al menos (3) días hábiles antes de que se reúna el Comité de Adecuaciones;

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D. El Comité determinará sobre la procedencia de la solicitud. La resolución del Comité, es definitiva e inapelable y será notificada al beneficiario por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a la fecha del cierre de la sesión de dicho Comité, y

E. Las Adecuaciones autorizadas por el Comité quedarán formalizadas mediante el acta de sesión del Comité, el oficio de notificación de procedencia al beneficiario y con el registro correspondiente en el RISS, así como en los formatos de avance físico-financiero.

F. Las resoluciones del Comité de Reprogramaciones deberán ser notificadas a los beneficiarios por medio de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que se llevó a cabo la sesión.

VII. Se exceptuará la aplicación del procedimiento establecido en este artículo, cuando se presente el supuesto previsto en el artículo 36 fracción V de los Lineamientos, en cuyo caso la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, podrá convocar al Comité de Adecuaciones al día hábil siguiente de haber recibido la solicitud.

ADECUACIONES PRESUPUESTALES

MUNICIPIO BENEFICIARIOSECRETARIADO EJECUTIVO

NACIONALSECRETARIADO EJECUTIVO

ESTATAL

INICIO

Detecta la necesidad de realizar una adecuación presupuestal

Elabora el proyecto de solicitud de adecuación

Remite solicitud de adecuación al SESESP

Seguimiento, orientación y asesoría

Remite la reprogramación al SESNSP, dentro de los diez

primeros días hábiles del mes

Revisa la solicitud de adecuación

FIN

NO SI

Procede la adecuaciónNO SIMonitorea que el municipio realice

las correcciones y/o ajustesRealiza correcciones y/o

ajustes

Emite oficio de notificación al municipio

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20.- INCUMPLIMIENTO40 I. En caso de que el beneficiario incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los

Lineamientos, en el Convenio y su Anexo Técnico, o bien, que los recursos del FORTASEG o de la coparticipación los destine a rubros distintos a los previstos en estos Lineamientos, falseé información, así como en cualquier otra disposición legal aplicable, con excepción de lo previsto en el artículo 24, párrafo tercero de los Lineamientos con relación al avance del cumplimiento de metas para la segunda ministración, se estará al siguiente procedimiento:

A. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará al beneficiario por oficio cuando se detecte el incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha Dirección General tuvo conocimiento del incumplimiento. En caso de no haberse entregado la segunda ministración, procederá la suspensión de la ministración de los recursos, hasta en tanto se concluya el procedimiento previsto en el presente artículo;

B. El beneficiario, deberá subsanar o manifestar lo que a su derecho convenga a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del incumplimiento detectado;

C. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento enviará la respuesta a los Responsables Federales competentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta del beneficiario, para que en el ámbito de sus competencias determinen si existe o no incumplimiento, lo cual deberán dictaminar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la información;

D. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del dictamen emitido por los Responsables Federales, resolverá con base en dichos dictámenes si existe o no incumplimiento. En la misma resolución, en caso de incumplimiento, podrá dar por terminado el convenio y su anexo técnico, y en su caso, cancelará la transferencia de los recursos y ordenará el reintegro de los mismos y sus rendimientos financieros; dicha resolución será notificada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

En este supuesto, el beneficiario deberá entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el acta de cierre con corte a la fecha que establezca la resolución, la cancelación de la cuenta bancaria productiva específica y la documentación que acredite los recursos devengados y/o pagados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.

Recurso de revisión.

41

I. El beneficiario podrá interponer recurso de revisión ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que el beneficiario haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 42 fracción IV, a fin de que sea tramitado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y resuelto por el superior jerárquico.

II. Si el beneficiario no recurre la resolución de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro del término antes referido, dicha resolución surtirá todos sus efectos legales.

III. La autoridad del Secretariado Ejecutivo encargada de resolver el recurso, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del escrito del beneficiario podrá desecharlo por improcedente o sobreseerlo; confirmar la resolución inicial emitida por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento; declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir un nuevo acto, según sea el caso.

40

Artículo 42 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016. 41

Artículo 43 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

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IV. Para el caso de que se confirme el incumplimiento en los términos del presente artículo, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dará vista a las autoridades competentes para los fines a que haya lugar.

21.-TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN.42 En caso de que los beneficiarios adherentes declinen su participación en el FORTASEG en cualquier momento del año, deberán notificarlo por oficio al Secretariado Ejecutivo, quien dará por terminado anticipadamente el Convenio y su Anexo Técnico sin realizar trámite alguno. En este supuesto, los beneficiarios deberán observar lo señalado en los artículos 39 y 41, párrafos segundo, tercero y cuarto de los Lineamientos. 22.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.43 I. En caso de suspensión de las obligaciones y derechos establecidos en los Lineamientos, en el

Convenio y su Anexo Técnico, con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, éstas podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.

II. No será imputable al Secretariado Ejecutivo ni a los beneficiarios, las consecuencias derivadas con motivo de la suspensión.

De igual manera se debe prever lo señalado en la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Capitulo II de la cancelación y suspensión de la ministración de los recursos Art. 144. Incisos I al IX. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley, informando a la Cámara de Diputados y tomando en cuenta la opinión de la misma en el destino de los recursos correspondientes. Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Las dependencias podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.

44

Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas.

45

42Artículo 44 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016. 43Artículo 44 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016. 44 Artículo 74, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 45 Artículo 7, fracción IV, Inciso e), Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2016.

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23.- BOLSA CONCURSABLE.46 I. La bolsa de recursos concursables se conformará en caso de que se actualice cualquiera de

los siguientes supuestos: 1. Por alguna de las causas previstas en el artículo 20 de los Lineamientos, siempre que los

recursos no hayan sido otorgados a un nuevo beneficiario; 2. Por haber precluido el derecho de los beneficiarios a solicitar la segunda ministración del

FORTASEG en la fecha establecida de conformidad con el artículo 24, párrafo segundo de los Lineamientos;

3. Por incumplimiento de los beneficiarios en el avance de metas y porcentaje para realizar el compromiso de los recursos correspondientes a la primera ministración, y

4. Por terminación anticipada del Convenio y su Anexo Técnico antes de la segunda ministración del FORTASEG.

II. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, publicará en su página de Internet el monto de la bolsa de recursos concursables a más tardar el 30 de septiembre de 2016, con la información que tenga disponible al 23 de septiembre del mismo año, y podrá ampliarse con los resultados que se obtengan de la fracción V del artículo 25 de los Lineamientos; Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el Secretariado Ejecutivo podrá efectuar publicaciones posteriores de montos de bolsa de recursos concursables que se generen.

III. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité de Recursos Concursables, cuyas funciones serán dictaminar sobre la procedencia de la solicitud presentada por los beneficiarios para recibir recursos extraordinarios procedentes de la bolsa concursable y establecer los criterios de distribución del recurso. Dicho Comité estará conformado por los mismos integrantes del Comité de Adecuaciones.

IV. El funcionamiento del Comité de Recursos Concursables se regirá por los estatutos de organización y funcionamiento que determine el propio Comité, en los términos del artículo tercero transitorio de los Lineamientos.

Solicitudes a la bolsa concursable. I. Las solicitudes para acceder a las bolsas de recursos concursables serán registradas y

analizadas, de acuerdo al orden en que hayan sido presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento. Para tal efecto, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento al momento de hacer la publicación de bolsa de recursos concursables, dará a conocer en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo el formato de solicitud que deberán utilizar los beneficiarios interesados en realizar su solicitud. Los proyectos que presenten deberán tener los siguientes apartados:

A. Nombre del proyecto; B. Monto total del proyecto (incluido el monto de la coparticipación); C. Objetivo; D. Metas; E. Descripción del proyecto; F. Cuadro de montos, conceptos y cronogramas conforme los destinos de gasto descritos en los

artículos 9, 10, 13, 14, 15 y 16 de los Lineamientos, y G. La documentación que indique, en su caso, los aspectos técnicos y/o estándares tecnológicos

del equipamiento. II. Cuando sea más de un proyecto el que incluya el beneficiario en su solicitud, cada uno será

analizado de manera integral conforme al orden de prioridad en que fue presentado. III. Las solicitudes para acceder a la bolsa de recursos concursables no podrán exceder del veinte

(20) por ciento del monto total de la misma ni del monto total de asignación conforme a la fórmula de distribución, salvo que no se hayan presentado solicitudes que agoten los recursos o los

46Artículos 26 al 32 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

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beneficiarios que hayan solicitado el recurso concursable incumplieran los requisitos de los Lineamientos, en cuyo caso podrá ampliarse el monto referido siempre que el beneficiario lo haya requerido en la misma solicitud.

IV. Los recursos que no se hayan agotado en la bolsa de recursos concursables, serán distribuidos de manera proporcional y en igualdad de partes entre los beneficiarios que realizaron propuestas que rebasaron el porcentaje referido en este artículo y que el Comité de Recursos Concursables haya determinado como procedentes.

V. Los beneficiarios deberán aportar de manera adicional al monto total de los recursos del FORTASEG que se les haya autorizado de la bolsa de recursos concursables, cuando menos el equivalente al veinticinco (25) por ciento de dicho monto, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales.

VI. Si en el proceso de asignación de la bolsa de recursos concursables existieran recursos que no se hayan agotado por no haber recibido solicitudes o sean insuficientes, el Comité de Recursos Concursables determinará los mecanismos para su asignación, entre los cuales considerará la pertinencia de realizar una nueva convocatoria de bolsa de recursos concursables, la cual deberá seguir las mismas disposiciones antes señaladas o en su caso, se distribuyan a los beneficiarios con mayor avance en el ejercicio de recursos federales y de coparticipación, así como de las metas establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico.

VII. En caso de que la bolsa de recursos concursables no cubra la totalidad de la propuesta aprobada, el beneficiario ajustará las metas al monto autorizado.

VIII. Las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables estarán condicionadas para aquellos beneficiarios que acreditaron el cien (100) por ciento del cumplimiento de las metas establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Técnico, las cuales deberán corresponder al mes que anteceda a la fecha en que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento reciba formalmente la solicitud respectiva, y deberá acreditar haber comprometido, devengado y/o pagado por lo menos el setenta (70) por ciento del monto transferido en la primera ministración, así como del setenta (70) por ciento de los recursos de la coparticipación correspondientes a dicha ministración. Las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables deberán presentarse a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a partir de la fecha de publicación de la bolsa concursable y hasta el 7 de octubre de 2016.

Documentación y dictamen sobre solicitudes a la bolsa concursable.

I. Los beneficiarios entregarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, el oficio de solicitud para acceder a la bolsa de recursos concursables, suscrito por los servidores públicos conforme a lo previsto en el artículo 19, párrafo segundo, fracción I de los Lineamientos, adjuntando en medio magnético y formato digital lo siguiente:

1. Documentación que acredite haber cumplido las metas establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico, con fecha de corte al mes inmediato anterior a la solicitud;

2. Documentación que acredite haber comprometido, devengado y/o pagado por lo menos el setenta (70) por ciento tanto de los recursos de la primera ministración, así como del monto proporcional de la coparticipación;

3. El proyecto con sus objetivos y alcances, que incluya la propuesta de metas, cuadro de montos y cronogramas de los destinos de gastos para el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional que se pretendan alcanzar con el monto de los recursos concursables y la aportación del beneficiario, y

4. Para el caso de los beneficiarios que hayan establecido metas de infraestructura en su proyecto, la documentación que acredite la propiedad o disposición legal del predio de cada una de las acciones de infraestructura, así como el expediente técnico de cada una.

II. El procedimiento para emitir el dictamen sobre la procedencia de las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables, es el siguiente:

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1. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento revisará si el beneficiario presentó completa la documentación prevista en el artículo anterior. En caso de no encontrarse el total de la misma, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento desechará la solicitud remitida notificando dicho incumplimiento al beneficiario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se presentó la solicitud;

2. De encontrarse completa, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará al Comité de Recursos Concursables dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha límite prevista en el artículo 30 último párrafo, para que dictamine sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud respectiva. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento entregará copia digitalizada de la documentación que permita realizar el análisis a los Responsables Federales competentes con al menos tres (3) días hábiles antes de que se reúna el Comité de Recursos Concursables;

3. La resolución del Comité de Recursos Concursables será notificada al beneficiario por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya efectuado el último dictamen el citado Comité. Las resoluciones que emita el Comité serán firmes e inapelables;

4. La asignación del recurso concursable deberá formalizarse en un Anexo Técnico Complementario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la procedencia del otorgamiento del recurso de la bolsa de recursos concursables, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal,

5. En caso de ser improcedente, se tomará en cuenta la solicitud del beneficiario subsecuente, en virtud de que no hay prevención para este procedimiento.

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BOLSA CONCURSABLE

SECRETARIADO EJECUTIVO ESTATAL

MUNICIPIO BENEFICIARIO SFIyASECRETARIADO

EJECUTIVO NACIONAL

Fase

INICIO

Elabora proyecto de inversión para el acceso a la bolsa concursable e integra los requisitos por

acreditar

Documentos requeridos

Envío de proyecto al SESESP

SINO

Remisión del proyecto al SESNSP

FIN

Remite recibo provisional de

recursos al SESESP

Remite el recibo definitivo de los

recursos ministrados al SESESP

Recibo provisional

Recibo definitivo

Revisión e integración del proyecto

Remisión del proyecto al SESNSP

Recibe los recursos de la bolsa concursable

Realiza la radicación de los recursos al

municipio beneficiario y lo

notifica al SESESP

Revisión de la documentación para su

validación

Notifica al municipio la no procedencia

Realiza trámites para depósito de los recursos

al Estado

Procede la solicitudSINO

Realiza el trámite de radicación de

recursos al municipio ante la SFIyA

Recibe los recursos

Publica el monto de la bolsa concursable

Verifica cumplimiento de requisitos mínimos para ser

candidato a los recursos de la bolsa concursable

FIN

Oficio de publicación

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24.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS.47 Derechos de los beneficiarios. I. Son derechos de los beneficiarios: A. Acceder a los recursos del FORTASEG una vez que cumplan los requisitos establecidos en los

Lineamientos, así como lo establecido en el Convenio y su Anexo Técnico;; B. Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica de manera continua y permanente de los

Responsables Federales, en razón de su competencia para el ejercicio de los recursos del FORTASEG, y

C. Solicitar las ministraciones, la bolsa de recursos concursables y reprogramaciones en los plazos establecidos. Obligaciones de los beneficiarios. I. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

A. Destinar y ejercer los recursos del FORTASEG al cumplimiento de las metas convenidas conforme al cronograma establecido en el Anexo Técnico respecto a los Programas con Prioridad Nacional relacionados con la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública del beneficiario y de manera complementaria al fortalecimiento tecnológico, equipo e infraestructura de las instituciones, y en prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad de género, a más tardar el 31 de diciembre de 2016;

B. Ejercer los recursos de coparticipación para el cumplimiento de las metas convenidas, a más tardar el 31 de diciembre de 2016 e informar al Secretariado Ejecutivo, el destino que tuvieron los mismos;

C. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos, debiendo ser independiente la cuenta bancaria productiva específica en las que se administran los recursos del FORTASEG y en la que se administran los recursos de la coparticipación;

D. Integrar su propuesta y justificación del gasto, para el ejercicio fiscal 2016, de manera coordinada con el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente;

E. Designar por oficio a tres servidores públicos, dos que funjan como enlaces ante el Secretariado Ejecutivo, responsables de atender y dar seguimiento a la operación del FORTASEG y uno que funja como enlace ante el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la entidad federativa, quien deberá contar con su evaluación de control y confianza aprobada y vigente, siendo responsable de la programación de las evaluaciones de control de confianza, así como el seguimiento de los resultados;

F. Asegurar que la información del estado de fuerza del beneficiario (listado nominal) que remitan al Secretariado Ejecutivo para la determinación del cumplimiento de metas, se encuentre actualizada y sea acorde con el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

G. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales en el RISS y presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, los formatos de informe de cumplimiento de metas y avance en la aplicación del recurso del FORTASEG y los recursos de la coparticipación que genere el RISS, debidamente suscritos por las autoridades competentes, los cuales contendrán como mínimo la siguiente información:

I. Datos sobre los recursos del FORTASEG y de coparticipación comprometidos, devengados y pagados a la fecha de corte del periodo que corresponda, adjuntando copia digital de la documentación que lo acredite;

II. Disponibilidad presupuestal y financiera del FORTASEG y de la coparticipación con la que cuenten a la fecha de corte del reporte, e

47Artículo 46 y 47 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

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III. Informe de logro de resultados de la aplicación del FORTASEG y los recursos de coparticipación.

H. Informar, en términos de los Lineamientos y demás normativa aplicable, el cumplimiento de las metas comprometidas en el Anexo Técnico, adjuntando copia digital de la documentación que acredite el avance reportado;

I. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice el Secretariado Ejecutivo sobre la administración y avances del FORTASEG; toda documentación que se remita al Secretariado Ejecutivo deberá estar dirigida a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única;

J. Observar el Catálogo de conceptos de gasto para la adquisición de bienes y contratación de servicios y de obra pública;

K. Cumplir con las metas establecidas en los cronogramas convenidos en los Anexos Técnicos para el cumplimiento del FORTASEG;

L. En caso de revisión por parte de una autoridad auditora, deberá: I. Dar todas las facilidades a dicha instancia para realizar en el momento en que lo juzgue

pertinente, las auditorías que consideren necesarias; II. Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y

solventar las observaciones planteadas por los órganos de control, y III. Dar total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada

con los recursos del FORTASEG. M. Resguardar, en términos de la legislación aplicable, la documentación que ampare la

comprobación fiscal de los recursos recibidos; N. Apoyar al Secretariado Ejecutivo y a la SETEC en el desarrollo de las visitas y acciones de

verificación sobre la aplicación de los recursos del FORTASEG que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas con el FORTASEG;

O. Registrar los recursos que reciban del FORTASEG en sus respectivos presupuestos e informar a la autoridad correspondiente para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;

P. Cancelar la documentación comprobatoria del gasto con la leyenda “Operado FORTASEG 2016”, o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre de FORTASEG;

Q. Solicitar y obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico, la validación en términos del Programa Rector de Profesionalización, con al menos quince (15) días naturales previos al inicio de los cursos de capacitación convenidos en el Anexo Técnico. Los cursos que se realicen sin contar con dicha validación, no computarán en la acreditación del cumplimiento de metas requerido para la segunda ministración y acceso a la bolsa concursable;

R. Remitir dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que el curso haya concluido, a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la Ficha de Verificación y Seguimiento, que la Dirección General de Apoyo Técnico publicará en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2016;

S. Informar al Secretariado Ejecutivo el cambio de administración del beneficiario que en su caso se realice durante el ejercicio fiscal 2016, para lo cual deberá remitir con quince (15) días hábiles de anticipación al cambio, un pre cierre en el que refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos del FORTASEG y de coparticipación y el avance en el cumplimiento de metas convenidas;

T. Cumplir con los lineamientos de evaluación referidos en el artículo 62 de los Lineamientos, que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo;

U. Utilizar los colores previstos en el manual de identidad que proporcionará el Secretariado Ejecutivo por conducto de la Dirección General de Apoyo Técnico mediante oficio y en medio magnético durante el proceso de concertación, en los bienes de equipamiento personal y vehículos que se adquieran con recursos del FORTASEG. En el supuesto de que no se ajusten a los colores establecidos en dicho Manual de Identidad se deberán usar los colores que establezca el marco normativo de la Entidad Federativa a la que pertenezca;

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V. Contar con la opinión técnica favorable emitida por la Dirección General de Apoyo Técnico, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, respecto de la aplicación de los recursos de coparticipación convenidos en materia de reestructuración y homologación salarial, así como del programa de mejora de las condiciones laborales e indemnizaciones, y

W. Las demás establecidas en el Convenio, Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.

REPORTES MENSUALES EN EL SISTEMA RISS

MUNICIPIO BENEFICIARIOSECRETARIADO EJECUTIVO

NACIONALSECRETARIADO EJECUTIVO

ESTATAL

INICIO

Captura de avances físico-financieros

Anexa información comprobatoria digital

Captura concluida en municipio

Seguimiento, orientación y asesoría

Manda correo electrónico al SESNSP Ccp al SESESP notificando término de

captura

Revisa avances físicos-financieros

FIN

NO

SI

Cumple con los requsitos

NO SIMonitorea que el municipio realice

las correcciones y/o ajustesRealiza correcciones y/o

ajustes

Valida el avance físico-financiero

Imprime, firma y envía reporte y demás requisitos establecidos en

los Lineamientos, vía oficio al SESNSP Ccp al SESESP

Registra cumplimiento de obligación

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VALIDACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

MUNICIPIO BENEFICIARIOSECRETARIADO EJECUTIVO

NACIONALSECRETARIADO EJECUTIVO

ESTATAL

INICIO

Elabora la solicitud de validación de los programas de capacitación

FIN

El municipio establece metas de capacitación en su Anexo Técnico

Envía solicitud de validación al SESESP

SINORevisión e integración de la

documentación

Remisión de la solicitud de validación al SESNSP, al menos 15 días antes de llevar a cabo el

curso

Revisión de la documentación para su validación

Remisión de la Ficha de Validación al SESNSP, al menos 15 días antes

de llevar a cabo el curso

Cumple con los requisitos SINO

Realiza observacionesSeguimiento, Orientación y

asesoríaIntegra documentación para

satisfacer observaciónes

Emite oficio de validación del curso solicitado y se remite al

municipio

Lleva a cabo el curso de capacitación

Oficio de validación

Remite al SESNSP Ficha de verificación y Seguimiento

dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del

curso

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Delimitación de responsabilidades y flujos de trabajo en el Sistema del Formato Único (SFU)48

Para la oportuna recepción de la información en el SFU, las entidades federativas podrán requerir a los municipios y Demarcaciones: I. Capturar y validar la información de su ámbito de competencia, para tal efecto solicitarán a la

Unidad de Evaluación del Desempeño que proporcione las claves de acceso correspondientes; II. Poner a su disposición la información de su ámbito de competencia, en los plazos que les fijen para tal efecto; III. Atender las observaciones que les realicen a efecto de asegurar la calidad de la información,

en los términos de las disposiciones aplicables y los Lineamientos, y IV. Responsabilizarse de la información de su competencia que se entregue al Congreso de la

Unión mediante los Informes Trimestrales, incluyendo su veracidad y calidad, así como de su publicación en su medio local oficial de difusión y su portal de Internet.

La información que remitan las entidades federativas, municipios y demarcaciones mediante el SFU deberá ser la misma que dichas instancias publiquen a través de los medios oficiales de difusión y que pongan a disposición del público mediante sus portales de Internet, con el apoyo de las funcionalidades del SFU, en términos de lo dispuesto en los artículos 85, fracción II, de la Ley; 48 de la Ley de Coordinación, y 72 de la Ley de Contabilidad. Plazos para la entrega de la información en SFU

Para efecto de lo previsto en el presente capítulo, las entidades federativas, municipios y Demarcaciones, así como las Dependencias y Entidades, deberán sujetarse al calendario de reporte siguiente:

Calendario para el registro de avances en el SFU

Reporte de avances I

Trimestre II

Trimestre III

Trimestre IV

Trimestre

Mes en que se reporta abril julio octubre enero

Captura de información. 1 al15 1 al15 1 al15 1 al15

Revisión de información de municipios o demarcaciones y emisión de observaciones por parte de la entidad federativa correspondiente.

18

18

18

18

Atención a observaciones por parte delos municipios o demarcaciones, para envío de información consolidada.

20

20

20

20

Revisión de información y emisión de observaciones por parte delas Dependencias y Entidades.

23

23

23

23

Atención a observaciones por parte de las entidades federativas.

25

25

25

25

Cierre definitivo del SFU. 25 25 25 25

La información que se encuentre disponible en el SFU a partir de los 25 días naturales posteriores al cierre del trimestre que se informe, será definitiva para todos los efectos conducentes.

48Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33.

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25.-RENDICIÓN DE CUENTAS 49 Auditoría. I. Los recursos presupuestarios federales asignados al FORTASEG no pierden su carácter federal,

por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de dichos recursos, en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.

II. La Secretaría de la Función Pública, con base en el Acuerdo de Coordinación y en el Programa Anual de Trabajo que suscriba con las entidades federativas, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, realizará en coordinación con los Órganos de Control de las entidades federativas, las acciones señaladas en el párrafo anterior.

III. El Órgano de Control de la entidad federativa, en atención a sus facultades podrá realizar directamente las revisiones acordadas a los recursos, y deberá:

a. Informar a la Secretaría de la Función Pública del resultado de sus revisiones y, en su caso, fincar responsabilidades y aplicar sanciones a que haya lugar contra servidores públicos locales; y promover en su caso, la realización de las mismas acciones contra servidores públicos municipales, y

b. Presentar las acciones civiles, administrativas y/o penales que deriven del resultado de las auditorías practicadas y, en su caso, apoyar a los órganos de fiscalización, en el caso de que éstos las presenten.

Difusión. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 8, 9, 10, 11 y 12 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los Lineamientos estarán disponibles en el sitio de Internet del Secretariado Ejecutivo. Transparencia. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos del FORTASEG, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el acuerdo 06/XXXVII/14, adoptado por el Consejo Nacional en su Trigésima Séptima Sesión Ordinaria, el Secretariado Ejecutivo y las autoridades competentes de los beneficiarios harán públicos los Convenios y sus Anexos Técnicos, siempre y cuando no se comprometa las acciones en materia de seguridad pública, así como la información que el Secretariado Ejecutivo y los beneficiarios determinen como reservada y confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables. Evaluación. Conforme lo establece el artículo 8, párrafo tercero fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, el ejercicio de los recursos del FORTASEG, deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 85 fracción I, en relación con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Con independencia de lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo 05/XXXIX/15, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Planeación, generará un mecanismo de evaluación de los recursos federales en materia de seguridad pública otorgados a las entidades federativas y municipios, el cual se conformará por indicadores estratégicos y de gestión respecto a su destino, la eficiencia del gasto y los resultados de su aplicación. Dicho mecanismo, pondrá a disposición de los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la ciudadanía en general, información actualizada y desagregada a nivel estatal y/o municipal, para lo cual los beneficiarios deberán apegarse a los Lineamientos Generales de Evaluación que emita la Dirección General de Planeación.

49 Artículos 58 al 64 de los Lineamientos para el Otorgamiento del FORTASEG 2016.

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Participación Social. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán recurrir a la Secretaría de la Función Pública y a las instancias equivalentes en las entidades federativas, Demarcaciones y Municipios, a presentar sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos respecto a la operación del FORTASEG.

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DIRECTORIO

Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Lic. Francisco Amílcar Mijangos Ramírez Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública

Despacho del Secretario Calle San Matías No. 18 Col. San Javier Guanajuato. Gto. C.P. 36020 Tels. (473) 1092304 (473) 1092302 (473) 1092265 (473) 1092266

Coordinación de Fondos y Subsidios C.P. Héctor Morales Rodríguez Coordinador de Fondos y Subsidios C.P. Liliana López Sánchez Jefe de Programación y Seguimiento Lic. Luis Ernesto Yebra Rodríguez Jefe de Programación y Seguimiento Calle San Matías No. 25 Col. San Javier Guanajuato. Gto. C.P. 36020 Tels. (473) 1092268 (473) 1092056 (473) 1092058

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DISPOSICIONES TRIMESTRALES

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MES DÍA DISPOSICIÓN

FEBRERO

MARZO

29

15

CAPÍTULO III

DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN II

De los Convenios y Anexos Técnicos

Artículo 21. Los Convenios y sus Anexos Técnicos deberán estar formalizados a más tardar el 29 de febrero de 2016. Dichos Convenios serán suscritos por el Secretario Ejecutivo, los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y de los beneficiarios, así como por dos servidores públicos estatales y municipales, según corresponda por razón de competencia y/o designación del titular del ejecutivo respectivo.

DOCUMENTO: CONVENIO Y ANEXO TÉCNICO.

CAPÍTULO III DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN III De la Ministración de Recursos

Artículo 22. Los beneficiarios y el Secretariado Ejecutivo se sujetarán a las siguientes disposiciones para la ministración de recursos: VII. Los Responsables Federales en el ámbito de su competencia deberán elaborar la metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas en los destinos de gasto prioritarios y en los destinos de gasto complementarios establecidos en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico, considerando para tal efecto lo dispuesto en los artículos 9, 10, 13, 14, 15 y 16, de los Lineamientos. La metodología señalada será difundida en el página de Internet del Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 15 de marzo de 2016. DOCUMENTO: METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS.

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MES DÍA DISPOSICIÓN

ABRIL

MAYO

MAYO

MENSUAL Y TRIMESTRAL

6

6

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

De los Beneficiarios

Artículo 47. Son obligaciones de los beneficiarios adherentes al FORTASEG

Fracción VII. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales en el RISS y presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, los formatos de informe de cumplimiento de metas y avance en la aplicación del recurso del FORTASEG y los recursos de la coparticipación que genere el RISS, debidamente suscritos por las autoridades competentes.

DOCUMENTO: AVANCE FÍSICO FINANCIERO MENSUAL MARZO Y PRIMER TRIMESTRE.

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II De los Recursos Federales del FORTASEG

Artículo 9. El FORTASEG tiene como principales destinos de gasto asociados a los recursos, los siguientes: Apartado A. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial:

Fracción II, inciso a), párrafo II: Los beneficiarios que no tengan registrados los Instrumentos Jurídico Administrativos del Servicio Profesional de Carrera Policial, deberán presentar ante la Dirección General de Apoyo Técnico, lo siguiente: Inciso 1.Los proyectos de los Instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial, a más tardar el 6 de mayo de 2016 a efecto de que dicha Dirección General emita en un término de diez (10) días hábiles, las observaciones o en su caso el registro correspondiente.

DOCUMENTO: PROYECTOS DE LOS INSTRUMENTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL.

Inciso 3.Los beneficiarios que cuenten con el registro del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, deberán remitir a más tardar el 6 de mayo de 2016 a la Dirección General de Apoyo Técnico, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la evidencia de que los elementos de las instituciones policiales han migrado al Servicio Profesional de Carrera Policial, en los formatos que la Dirección General de Apoyo Técnico publicará en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2016, así como las actas o documentos el equivalentes donde se constituyen las Comisiones de Servicio Profesional de Carrera y de Honor y Justicia. DOCUMENTO: EVIDENCIA DE MIGRACIÓN AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL EN FORMATOS ESTABLECIDOS.

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MES DÍA DISPOSICIÓN

MAYO

MAYO

MAYO

MAYO

6

6

6

6

Fracción II, inciso a), párrafo III: Los beneficiarios que hayan concluido con la presentación y registro de los Instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial y que no cuenten con la Herramienta de Seguimiento y Control, deberán presentar dicha Herramienta a más tardar el 6 de mayo de 2016, a la Dirección General de Apoyo Técnico, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, para que en un término de diez (10) días hábiles, se emitan las observaciones o en su caso obtener el registro correspondiente a más tardar el 1 de julio de 2016.

DOCUMENTOS: HERRAMIENTAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Artículo 10. Los destinos de gasto complementarios del FORTASEG, asociados a los recursos referidos en el artículo 8, párrafos tercero y quinto de los Lineamientos, son los siguientes:

Apartado A. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial:

Fracción I: El Fortalecimiento Tecnológico, de Equipo e Infraestructura de las instituciones de seguridad pública, mediante los siguiente rubros:

Inciso a) párrafo II: Los beneficiarios deberán entregar a más tardar el 6 de mayo de 2016, el expediente técnico de cada una de las acciones de infraestructura convenidas, de acuerdo a la guía y formato que la Dirección General de Apoyo Técnico publicará en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2016.

DOCUMENTO: EXPEDIENTES DE ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA.

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN III

De los Recursos de Coparticipación

Artículo 14. La aplicación de los recursos de coparticipación para la reestructuración y homologación salarial de los elementos policiales, se realizará conforme lo siguiente:

Fracción IV. En caso de que el beneficiario programe en el presente ejercicio fiscal recursos de la coparticipación para la homologación y reestructuración salarial, deberá presentar a más tardar el 6 de mayo de 2016 a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el proyecto para esta acción, para que la Dirección General de Apoyo Técnico analice y dictamine su procedencia, mediante la herramienta del simulador piramidal salarial y la matriz de impacto real a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2016; la procedencia o improcedencia será notificada por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.

DOCUMENTO: PROYECTO DE REESTRUCTURACIÓN Y HOMOLOGACIÓN SALARIAL.

Artículo 15. La aplicación de los recursos de coparticipación para el programa de mejora de las condiciones laborales, se realizará conforme lo siguiente:

Fracción II. Los beneficiarios que hayan convenido destinar recursos para el programa de mejora de las condiciones laborales deberán presentar al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 6 de mayo de 2016 el proyecto respectivo. DOCUMENTO: PROYECTO DE MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES.

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MES DÍA DISPOSICIÓN

MAYO

JUNIO

MENSUAL

MENSUAL

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

De los Beneficiarios

Artículo 47. Son obligaciones de los beneficiarios adherentes al FORTASEG

Fracción VII. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales en el RISS y

presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a

diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, los formatos

de informe de cumplimiento de metas y avance en la aplicación del recurso del FORTASEG

y los recursos de la coparticipación que genere el RISS, debidamente suscritos por las

autoridades competentes.

DOCUMENTO: AVANCE FÍSICO FINANCIERO MENSUAL ABRIL.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

De los Beneficiarios

Artículo 47. Son obligaciones de los beneficiarios adherentes al FORTASEG

Fracción VII. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales en el RISS y

presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a

diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, los formatos

de informe de cumplimiento de metas y avance en la aplicación del recurso del FORTASEG

y los recursos de la coparticipación que genere el RISS, debidamente suscritos por las

autoridades competentes.

DOCUMENTO: AVANCE FÍSICO FINANCIERO MENSUAL MAYO.

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MES DÍA DISPOSICIÓN

JULIO

JULIO

JULIO

1

1

1

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II De los Recursos Federales del FORTASEG

Artículo 9. El FORTASEG tiene como principales destinos de gasto asociados a los recursos, los siguientes:

Apartado A. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial:

Fracción II, inciso a), párrafo II: Los beneficiarios que no tengan registrados los Instrumentos Jurídico Administrativos del Servicio Profesional de Carrera Policial, deberán presentar ante la Dirección General de Apoyo Técnico, lo siguiente:

Inciso 2. El comprobante de la publicación del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, en el medio de difusión oficial correspondiente, a más tardar el 1 de julio de 2016. En esa misma fecha el catálogo de puestos, manual de organización y manual de procedimientos deberán estar registrados ante la Dirección General de Apoyo Técnico.

DOCUMENTOS: PÚBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y REGISTRO DE CATÁLOGO DE PUESTOS, MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.

Fracción II, inciso c) Difusión Interna del Servicio Profesional de Carrera Policial. Consistente en la entrega del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial y material de difusión; los beneficiarios que cuenten con el registro del Reglamento, deberán remitir la evidencia a la Dirección General de Apoyo Técnico, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 1 de julio de 2016.

DOCUMENTO: EVIDENCIA DE DIFUSIÓN DE INSTRUMENTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL.

Fracción II, inciso d) Convocatoria, Reclutamiento y Selección. Los beneficiarios que destinen recursos para el ingreso de los aspirantes a las instituciones policiales, deberán de presentar la evidencia de la publicación de sus convocatorias a más tardar el 1 de julio de 2016, así como los formatos para comprobar el reclutamiento y selección que establecerá para tal efecto la Dirección General de Apoyo Técnico en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2016.

DOCUMENTO: EVIDENCIA DE CONVOCATORIAS.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

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MES DÍA DISPOSICIÓN

JULIO

JULIO

JULIO

MENSUAL Y TRIMESTRAL

15

29

De los Beneficiarios

Artículo 47. Son obligaciones de los beneficiarios adherentes al FORTASEG.

Fracción VII. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales en el RISS y presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, los formatos de informe de cumplimiento de metas y avance en la aplicación del recurso del FORTASEG y los recursos de la coparticipación que genere el RISS, debidamente suscritos por las autoridades competentes.

DOCUMENTO: AVANCE FÍSICO FINANCIERO MENSUAL JUNIO Y SEGUNDO TRIMESTRE.

CAPÍTULO III

DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN III

De la Ministración de Recursos

Artículo 24. Segunda Ministración.

Párrafo II. Los beneficiarios podrán solicitar mediante oficio dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la segunda ministración en cualquier momento, una vez que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo y la realicen a más tardar 15 de julio de 2016, para lo cual deberán entregar la documentación que acredite haber cumplido las metas establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico conforme a la metodología establecida, así como comprobar en el RISS varios requisitos.

DOCUMENTOS: DOCUMENTOS QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN E N SISTEMA RISS.

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN III

De los Recursos de Coparticipación

Artículo 16. La aplicación de los recursos de coparticipación para indemnizaciones, se realizará conforme lo siguiente:

Fracción IV. Los beneficiarios presentarán a más tardar el 29 de julio de 2016 el proyecto de indemnización que deberá ser suscrito por los servidores públicos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 19, párrafo segundo, fracción I de los Lineamientos, al cual se adjuntará un listado de los policías, que establecerá nombre completo, número de clave única de identificación personal (CUIP), motivo, percepciones brutas mensuales y la cantidad total a erogar. Asimismo, deberán adjuntar copia certificada de los dos últimos recibos de nómina normal, a fin de verificar el monto de las percepciones mensuales de los elementos a indemnizar. Cada movimiento de baja de la corporación policial deberá venir acompañado del documento oficial que acredite que el elemento se coloca en alguno de los supuestos de indemnización previsto en este apartado.

DOCUMENTO: PROYECTO DE INDEMNIZACIÓN.

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MES DÍA DISPOSICIÓN

AGOSTO

SEPTIEMBRE

SEPTIEMBRE

SEPTIEMBRE

MENSUAL

MENSUAL

30

30

DERECHOS Y OBLIGACIONES SECCIÓN I

De los Beneficiarios

Artículo 47. Son obligaciones de los beneficiarios adherentes al FORTASEG.

Fracción VII. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales en el RISS y presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, los formatos de informe de cumplimiento de metas y avance en la aplicación del recurso del.

DOCUMENTO: AVANCE FÍSICO FINANCIERO MENSUAL JULIO.

DERECHOS Y OBLIGACIONES SECCIÓN I

De los Beneficiarios

Artículo 47. Son obligaciones de los beneficiarios adherentes al FORTASEG

Fracción VII. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales en el RISS y presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, los formatos de informe de cumplimiento de metas y avance en la aplicación del recurso del FORTASEG y los recursos de la coparticipación que genere el RISS, debidamente suscritos por las autoridades competentes. DOCUMENTO: AVANCE FÍSICO FINANCIERO MENSUAL AGOSTO.

CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN III De los Recursos de Coparticipación

Artículo 16. La aplicación de los recursos de coparticipación para indemnizaciones, se realizará conforme lo siguiente:

Fracción V. La Dirección General de Apoyo Técnico emitirá el último día hábil de agosto de 2016, el dictamen técnico que en su caso corresponda, y de ser procedente, los beneficiarios deberán de acreditar ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el pago de la indemnización, a más tardar el 30 de septiembre de 2016.

DOCUMENTO: COMPROBACIÓN DEL PAGO DE INDEMIZACIÓN.

CAPÍTULO III

DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS SECCIÓN IV

De los Recursos Concursables

Artículo 27. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, publicará en su página de Internet el monto de la bolsa de recursos concursables a más tardar el 30 de septiembre de 2016, con la información que tenga disponible al 23 de septiembre del mismo año, y podrá ampliarse con los resultados que se obtengan de la fracción V del artículo 25 de los Lineamientos.

DOCUMENTO: PUBLICACIÓN DE LA BOLSA CONCURSABLE.

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MES DÍA DISPOSICIÓN

OCTUBRE

OCTUBRE

OCTUBRE

MENSUAL

7

31

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

De los Beneficiarios

Artículo 47. Son obligaciones de los beneficiarios adherentes al FORTASEG

Fracción VII. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales en el RISS y presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, los formatos de informe de cumplimiento de metas y avance en la aplicación del recurso del FORTASEG y los recursos de la coparticipación que genere el RISS, debidamente suscritos por las autoridades competentes.

DOCUMENTO: AVANCE FÍSICO FINANCIERO MENSUAL SEPTIEMBRE.

CAPÍTULO III

DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN IV

De los Recursos Concursables

Artículo 30. Las solicitudes para el acceso a la bolsa.

Párrafo II. Las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables deberán presentarse a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a partir de la fecha de publicación de la bolsa concursable y hasta el 7 de octubre de 2016.

DOCUMENTO: PROYECTO DE BOLSA CONSURSABLE.

CAPÍTULO IV

DE LAS ADECUACIONES

Artículo 37. Las solicitudes de Adecuaciones deberán ser presentadas por los beneficiarios en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes adjuntando la documentación que establezca. Último párrafo. Las solicitudes de Adecuaciones relativas a reprogramación deberán ser presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el último día hábil de octubre de 2016.

DOCUMENTO: PROYECTO PARA SOLICITUD DE ADECUACIONES.

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MES DÍA DISPOSICIÓN

NOVIEMBRE DICIEMBRE DICIEMBRE

MENSUAL

MENSUAL

31

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

De los Beneficiarios

Artículo 47. Son obligaciones de los beneficiarios adherentes al FORTASEG

Fracción VII. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales en el RISS y presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, los formatos de informe de cumplimiento de metas y avance en la aplicación del recurso del FORTASEG y los recursos de la coparticipación que genere el RISS, debidamente suscritos por las autoridades competentes. DOCUMENTO: AVANCE FÍSICO FINANCIERO MENSUAL OCTUBRE.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

De los Beneficiarios

Artículo 47. Son obligaciones de los beneficiarios adherentes al FORTASEG

Fracción VII. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales en el RISS y presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, los formatos de informe de cumplimiento de metas y avance en la aplicación del recurso del FORTASEG y los recursos de la coparticipación que genere el RISS, debidamente suscritos por las autoridades competentes. DOCUMENTO: AVANCE FÍSICO FINANCIERO MENSUAL NOVIEMBRE.

Artículo 47. Son obligaciones de los beneficiarios adherentes al FORTASEG

Fracción I. Destinar y ejercer los recursos del FORTASEG al cumplimiento de las metas convenidas conforme al cronograma establecido en el Anexo Técnico respecto a los Programas con Prioridad Nacional relacionados con la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública del beneficiario y de manera complementaria al fortalecimiento tecnológico, equipo e infraestructura de las instituciones, y en prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad de género, a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

FECHA LÍMITE PARA EJERCER LOS RECURSOS DEL FORTASEG

DOCUMENTO: DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO, A MÁS TARDAR CON FECHA 31 DE DICIEMBRE.

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MES DÍA DISPOSICIÓN

ENERO 2017

ENERO 2017

MENSUAL Y TRIMESTRAL

31

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

De los Beneficiarios

Artículo 47. Son obligaciones de los beneficiarios adherentes al FORTASEG

Fracción VII. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales en el RISS y presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, los formatos de informe de cumplimiento de metas y avance en la aplicación del recurso del FORTASEG y los recursos de la coparticipación que genere el RISS, debidamente suscritos por las autoridades competentes. DOCUMENTO: AVANCE FÍSICO FINANCIERO MENSUAL DICIEMBRE Y CUARTO TRIMESTRE.

CAPÍTULO V

DEL CIERRE DEL EJERCICIO

SECCIÓN I

Del Cierre del Ejercicio Presupuestal

Artículo 39. Para el cierre del ejercicio presupuestal, los beneficiarios deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de enero de 2017, en físico el Acta de cierre con corte al 31 de diciembre de 2016.

DOCUMENTO: ACTA DE CIERRE DEL EJERCICIO Y ANEXOS.

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PLAZOS ESPECÍFICOS

Plazo DISPOSICIÓN GENERALES

Dentro de los cinco días hábiles a partir de la suscripción del Convenio y Anexo. Dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales. Con al menos quince (15) días naturales previos al inicio de los cursos de capacitación. Dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que el curso haya concluido. Último día hábil de julio de 2016.

CAPÍTULO III DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN III De la Ministración de Recursos

Artículo 23. La primera ministración corresponderá al cincuenta (50) por ciento del monto total convenido, y deberá destinarse al cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Técnico. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento iniciará los trámites para la transferencia de los recursos de la primera ministración a la entidad federativa dentro de los cinco días hábiles siguientes de que cuente con el Convenio y su Anexo Técnico suscritos. Artículo 22. Los beneficiarios y el Secretariado Ejecutivo se sujetarán a las siguientes disposiciones para la ministración de recursos: Fracción IV. Los beneficiarios deberán depositar los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales y deberán administrarlos en la cuenta respectiva durante su ejercicio.

CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I De los Beneficiarios

Artículo 47. Son obligaciones de los beneficiarios adherentes al FORTASEG, las siguientes: Fracción XVII. Solicitar y obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico, la validación en términos del Programa Rector de Profesionalización, con al menos quince (15) días naturales previos al inicio de los cursos de capacitación convenidos en el Anexo Técnico. Los cursos que se realicen sin contar con dicha validación, no computarán en la acreditación del cumplimiento de metas requerido para la segunda ministración y acceso a la bolsa concursable. Fracción XVIII. Remitir dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que el curso haya concluido, a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la Ficha de Verificación y Seguimiento, que la Dirección General de Apoyo Técnico publicará en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2016.

TRANSITORIOS Artículo Cuarto Los lineamientos y mecanismo para la evaluación a que se refieren los artículos 47, fracción XX, 55, fracción XII y 63 de los Lineamientos, deberán emitirse a más tardar el último día hábil de julio de 2016.

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