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MÉXICO GUÍA DE CRITERIOS SOCIO-AMBIENTALES ESTRATÉGICOS PARA LA SELECCIÓN DE SITIOS Y TRAYECTORIAS DE PROYECTOS DE LA CFE GUÍA CFE SPA00-08 MAYO 2014 REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE FEBRERO 2007

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GUÍA DE CRITERIOS SOCIO-AMBIENTALES ESTRATÉGICOS PARA LA

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MAYO 2014 REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE FEBRERO 2007

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1 OBJETIVO Establecer los criterios y lineamientos ambientales que deben considerarse en las diferentes fases del proceso de selección de sitios y trayectorias para el desarrollo de proyectos de la Comisión Federal de Electricidad CFE. 2 CAMPO DE APLICACIÓN Para todas las áreas de la CFE que intervienen en la selección de sitios y trayectorias para el desarrollo de proyectos de manera sustentable. 3 NORMAS QUE APLICAN

NOM-022-SEMARNAT-2003 Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable, y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.

NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna

silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

4 DEFINICIONES 4.1 Áreas Naturales Protegidas Las zonas del territorio nacional sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes primarios no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano que requieren ser preservadas y restauradas. 4.2 Especies en Peligro de Extinción Aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el Territorio Nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. 4.3 Especies Amenazadas Aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. 4.4 Especies Sujetas a Protección Especial Aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

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4.5 Humedales Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. 4.6 Manglar Comunidad árborea y arbustiva de las regiones costeras tropicales y subtropicales, compuestas por especies halófitas facultativas o halófilas que poseen características ecofisiológicas distintivas como raíces aéreas, viviparidad, filtración y fijación de algunos tóxicos, mecanismos de exclusión, o excreción de sales; pueden crecer en diferentes salinidades que van de 0 hasta 90 ppm alcanzando su máximo desarrollo en condiciones salobres (Aprox. 15 ppm). En el ámbito nacional existen cuatro especies Rhizophora mangle, Conocarpus erecta, Avicennia germinans, laguncularia racemosa. 4.7 Monumentos Arqueológicos Son los bienes muebles e inmuebles, productos de cultura anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y fauna, relacionados con esas culturas. Así mismo, será aplicable a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización, revistan interés paleontológico. 4.8 Monumentos Artísticos Son las obras que revisten valor estético relevante de acuerdo a los criterios establecidos por La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. 4.9 Monumentos Históricos Son los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley Federal sobre Monumentos, y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. 4.10 Ordenamiento Ecológico Instrumento de política ambiental cuyo objetivo es regular o inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. 4.11 Planes o Programas de Desarrollo Urbano Es el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. 4.12 Pueblos Indígena y Tribales Las que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

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4.13 Sitios Ramsar Ciudad del Irán situada a orillas del Mar Caspio donde la Convención sobre los Humedales fue firmada el 2 de febrero de 1971, motivo por el que se le da el nombre informal de "Convención de Ramsar sobre los Humedales". 5 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS AICAS Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves. ANP Área Natural Protegida. CONABIO Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. EIA Evaluación de Impacto Ambiental. EAE Evaluación Ambiental Estratégica. INAH Instituto Nacional de Antropología e Historia. LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. RTP Regiones Terrestres Prioritarias. RPM Regiones Prioritarias Marinas. RHP Regiones Hidrológicas Prioritarias. SEMARNATSecretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. UGA Unidad de Gestión Ambiental. UGT Unidad de Gestión Territorial. 6 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES La evaluación de impactos de proyectos se ha desarrollado ampliamente en casi todo el mundo en los últimos 30 años. Pero también es reconocido que se ha aplicado casi siempre tarde en el proceso de gestación de los proyectos, perdiendo su carácter de herramienta de planificación y más bien reaccionando ante decisiones previamente tomadas. La necesidad de aplicar la evaluación de impactos en los niveles estratégicos de toma de decisiones (elaboración de políticas, planes y programas), es decir, por encima de la aplicación legal de la EIA en el nivel de proyecto, ha llevado al desarrollo de la EAE. Ésta es entendida como un proceso que acompaña al de planificación y actúa para facilitar la integración de los temas de sustentabilidad, de tal forma que los aspectos sociales y ambientales más importantes se consideran en las decisiones clave. Por lo anterior, la EAE constituye una herramienta a través de la cual se incorporen en forma temprana los aspectos sociales y ambientales al proceso de desarrollo de los proyectos, a fin de que dichos aspectos se atiendan oportunamente y con ello orientar el desarrollo de proyectos sustentables de la CFE. En concreto, la EAE representa

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un modo convenido para referirse al proceso formal y sistemático de incorporar las consideraciones ambientales en el nivel pre-proyecto de la toma de decisiones. Tomando como base lo anterior, en el presente documento de selección de sitios y trayectorias para proyectos de la CFE, se realiza básicamente un análisis de los principales factores sociales y ambientales que se consideran esenciales para que un proyecto sea ambientalmente viable y a la vez sustentable. De dichos factores socio-ambientales cabe hacer mención a aquellos que planifican el uso del suelo y los recursos naturales, tal es el caso de los ordenamientos ecológicos, las áreas naturales protegidas y sus programas de manejo, monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, comunidades indígenas o tribales, programas de desarrollo urbano y las normas oficiales mexicanas , entre otros, que se consideran críticos en la protección y conservación de los recursos naturales y en consecuencia en la selección de sitios y trayectoria de un proyecto. 6.1 Programas de Ordenamiento Ecológico De acuerdo con SEMARNAT (2006), un programa de ordenamiento ecológico es un documento que contiene los objetivos, prioridades y acciones que regulan o inducen el uso del suelo y las actividades productivas de una región. El propósito de estos programas es lograr la protección del medio, así como la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El objetivo último es que, en el desarrollo de sus actividades, los diferentes sectores realicen un aprovechamiento sustentable que permita la conservación, preservación y protección de los recursos naturales de una región; es decir, que se maximice la aptitud del territorio para el desarrollo de la actividad del sector que corresponda, pero al mismo tiempo, promueva la disminución de los conflictos entre los sectores. De acuerdo con el artículo 19 BIS de la LGEEPA el ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción , se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico: I) General del territorio, II) Regionales, III) Locales y IV) Marinos. Considerando lo mencionado, uno de los instrumentos de planeación más importante en la etapa de análisis estratégico es el ordenamiento ecológico, el cual, de acuerdo con los incisos a) y b), fracción II, del artículo 7 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico, está integrado principalmente por dos elementos: El Modelo de Ordenamiento Ecológico, que contiene la regionalización o la determinación de las zonas ecológicas, según corresponda, y los lineamientos ecológicos aplicables al área de estudio; así como las estrategias ecológicas aplicables al citado modelo de ordenamiento ecológico. Por lo anterior, en la etapa de selección de sitios y trayectorias se deberá:

a) Identificar si para el área o región de interés, existen ordenamientos ecológicos instrumentados o en proceso de elaboración y su etapa (caracterización, diagnóstico, pronóstico o propuesta).

b) De existir algún ordenamiento ecológico instrumentado, se debe sobreponer cartográficamente el

sitio y/o trayectoria de interés en el modelo de ordenamiento correspondiente, e identificar la (s) (UGA) (s) que comprende el sitio o trayectoria, así como sus políticas ambientales (generales y/o particulares), criterios y lineamientos aplicables. Se deberá poner especial cuidado en aquellas políticas, criterios y/o lineamientos que establezcan restricciones para el desarrollo del proyecto de que se trate, tal es el caso de prohibiciones o incompatibilidades con el cambio de uso de suelo o la instalación de industria e infraestructura. En caso de que el sitio o trayectoria del proyecto se encuentre en tal situación, se deberá modificar el mismo en cuanto a su ubicación ó gestionar ante la instancia de gobierno que corresponda la modificación del ordenamiento de que se trate.

c) Para todas las políticas, generales y/o particulares, criterios y/o lineamientos ambientales

identificados para la (s) UGA (s) en que se ubique el proyecto, se deberán señalar las acciones que se realizarán como parte del proyecto a fin de compatibilizar el mismo con lo que se

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establezca para las mencionadas políticas, criterios y/o lineamientos, evitando utilizar conceptos como “NO APLICA”.

d) En el caso de áreas para las cuales exista un ordenamiento ecológico terminado, pero que no esté

instrumentado, se deberá realizar el análisis correspondiente debido a que el ordenamiento sería aplicable aún y cuando el proyecto se encuentre en evaluación ambiental.

6.2 Áreas Naturales Protegidas De acuerdo con el artículo 46 de la LGEEPA se consideran ANP : Reservas de la Biosfera, Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Áreas de Protección de Recursos Naturales, Áreas de Protección de Flora y Fauna, Santuarios, Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales; y Áreas destinadas voluntariamente a la conservación. Es importante resaltar que el segundo párrafo del Artículo 50 de la LGEEPA establece lo siguiente. En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como la investigación, recreación, turismo y educación ecológica. Según el artículo 49 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas, cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las ANP´s, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo: 1) Zona núcleo: que tendrán como principal objeto la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, y que podrían estar conformadas por las subzonas de protección y de uso restringido. 2) Zona de amortiguamiento: que tendrán como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, y podrán estar conformadas por las subzonas de uso tradicional, de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de aprovechamiento sustentable de los agroecosistemas, de aprovechamiento especial, de uso público, de asentamientos humanos y de recuperación. Cabe mencionar que un ANP puede conformarse por una o más zonas núcleo y de amortiguamiento, según sea el caso (Artículo 50 del Reglamento de la LGEEPA en materia de áreas naturales protegidas). Cada área natural protegida deberá contar con un programa de manejo, el cual deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la declaratoria del ANP de que se trate (Artículo 72 de la LGEEPA en materia de áreas naturales protegidas), y cuyo contenido deberá considerar lo señalado en el artículo 66 de la LGEEPA, además de la especificación de las densidades, intensidades, condicionantes y modalidades a que se sujetarán las obras y actividades que se vienen realizando en las mismas (Artículo 74 de la LGEEPA en materia de áreas naturales protegidas). Por lo anterior, en la etapa de selección de sitios y trayectorias se deberá:

a) Identificar si para el área o región de interés, existen áreas naturales protegidas decretadas ó

proyectadas. b) Ubicar dentro del sitio o trayectoria las ANP decretadas y en proyecto, de estas últimas se

investigará el estado en que se encuentra la gestión para valorar la posible relación que tenga con el proyecto.

c) Se debe evitar en lo posible seleccionar sitios y trayectorias dentro de áreas naturales protegidas.

En caso de ser necesaria o inevitable la selección de un sitio o trayectoria dentro de un ANP, se debe acatar lo previsto en la declaratoria del ANP de que se trate y, en su caso, el programa de

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manejo para determinar si el proyecto se podrá desarrollar en el sitio o zona elegida y bajo qué condiciones. Para lo anterior, se ubicarán en un mapa georeferenciado, las zonas núcleo y de amortiguamiento y se identificarán las políticas de uso que les corresponda según el programa de manejo del ANP de que se trate y la compatibilidad de estas políticas con los fines del proyecto.

d) En el caso de áreas para las cuales exista un proyecto para decretar una ANP, se debe realizar el

análisis correspondiente debido a que de consolidarse tal decreto durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, éste sería aplicable.

6.3 Zonas o Monumentos Arqueológicos, Artísticos o Históricos De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Federal sobre Monumentos, y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, toda obra en zona o monumento, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras, únicamente podrá realizarse previa autorización otorgada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en caso de no contar con tal autorización, dicha la obra de que se trate será suspendida por el INAH competente mediante la imposición de sellos oficiales que impidan su continuación (Art. 43 de la Ley Federal sobre Monumentos, y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas). Por lo anterior, en la etapa de selección de sitios y trayectorias se deberá:

a) Identificar si dentro de la región de interés existen monumentos arqueológicos, artísticos o históricos; de existir, se ubicarán en un mapa georeferenciado con el sitio o trayectoria del proyecto de que se trate.

b) Se debe evitar la selección de sitios dentro de áreas históricas, culturales y arqueológicas. En

caso de ser necesaria o inevitable la selección de un sitio o trayectoria en una zona con monumentos arqueológicos, artísticos o históricos; se deberá acatar en primera instancia lo previsto en su declaratoria y, posteriormente proceder a hacer la consulta ante el INAH, para acordar, de ser el caso, las acciones a realizar a fin de no afectar o minimizar el posible efecto hacia el monumento de que se trate.

6.4 Pueblos Indígenas y Tribales De acuerdo con el Decreto promulgatorio del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y en apego a su artículo 6, numeral 1, al aplicar las disposiciones de dicho Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Dicha consulta se debe efectuar de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas (artículo 6, numeral 2, del citado Decreto) Asimismo, en el artículo 7, numerales 3 y 4, de dicho Convenio, se establece que los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos, así como tomar medidas para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. Los resultados de dichos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. Por lo anterior, en la etapa de selección de sitios y trayectorias se deberá:

a) Investigar si dentro de la región de interés existen pueblos indígenas y/o tribales; de existir, se ubicarán en un mapa georeferenciado con el sitio o trayectoria del proyecto de que se trate.

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b) Se debe evitar que los sitios o trayectorias se ubiquen dentro de monumentos arqueológicos,

artísticos o históricos. En caso de ser necesaria o inevitable la selección de un sitio o trayectoria en una zona con comunidades indígenas y/o sus áreas de uso social, espiritual y/o cultural; se deberá, entablar un procedimiento de consulta a fin de llegar a un acuerdo y en el mejor de los casos, lograr el consentimiento escrito del (los) pueblo (s) de que se trate.

c) Desde el inicio del citado procedimiento de consulta se deberá involucrar y/o consultar a la

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo a través de: I. El programa nacional de desarrollo urbano; II. Los programas estatales de desarrollo urbano; III. Los programas de ordenación de zonas conurbadas; IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano; y V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población (Artículo 12 de la Ley General de Asentamientos Humanos). Es importante mencionar que de acuerdo con el Artículo 19, segundo párrafo, de la Ley General de Asentamientos Humanos, las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorguen la Secretaría o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano. Por lo anterior, en la etapa de selección de sitios y trayectorias se debe:

a) Identificar si dentro de la región de interés existen planes y/o programas de desarrollo urbano; de existir, se deberá sobreponer cartográficamente el sitio y/o trayectoria de interés en el modelo de ordenamiento correspondiente, e identificar, de ser el caso, la (s) (UGT) (s) que comprende el sitio o trayectoria, así como sus políticas ambientales (generales y/o particulares), estrategias, criterios y/o lineamientos aplicables. Se debe poner especial cuidado en aquellas estrategias, políticas, criterios y/o lineamientos que establezcan restricciones para el desarrollo del proyecto de que se trate, tal es el caso de prohibiciones o incompatibilidades con el uso o destino que se al uso de suelo o la instalación de industria e infraestructura. En caso de que el sitio o trayectoria del proyecto se encuentre en tal situación, se debe modificar el mismo en cuanto a su ubicación ó gestionar ante la instancia de gobierno que corresponda la modificación del Plan o Programa de que se trate.

b) Para todas las políticas, generales y/o particulares, estrategias, criterios y/o lineamientos

ambientales identificados para la (s) UGT (s) en que se ubique el proyecto, se deberán señalar las acciones que se realizarán como parte del proyecto a fin de compatibilizar el mismo con lo que se establezca para las mencionadas políticas, estrategias, criterios y/o lineamientos, se debe evitar utilizar conceptos como “NO APLICA”.

c) En el caso de áreas para las cuales exista un plan u programa urbano terminado, pero que no esté

decretado, se debe realizar el análisis correspondiente debido a que el citado plan o programa sería aplicable aún y cuando el proyecto se encuentre en evaluación ambiental.

6.5 Normas Oficiales Mexicanas La NOM-022-SEMARNAT, establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar. En el numeral 0.48 del apartado 0.0 (Introducción) de la NOM-022 se señala que la construcción de infraestructura es una fuente de riesgo en la alteración de los flujos naturales con cambios en el reciclaje de nutrientes y cambio en el

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ciclo de deposición y/o transporte de sedimentos a escala local; en tanto que en el numeral 6.1 del apartado 6.0 (Observancia de esta Norma) se establece que la presente norma es de observancia general y obligatoria para las personas físicas y morales nacionales y extranjeras que pretendan llevar a cabo cualquier tipo de actividad en los humedales costeros mexicanos. Asimismo, el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre, prohíbe la remoción, relleno, transplante, poda o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítimo adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos. Por lo anterior, en la etapa de selección de sitios y trayectorias se deberá:

a) Identificar si para el área o región de interés, existen comunidades de manglar. De existir, se ubicarán en un mapa georeferenciado con el sitio o trayectoria del proyecto de que se trate.

b) Se debe evitar seleccionar sitios y trayectorias dentro de zonas de manglar.

La NOM-059-SEMARNAT, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. El cuarto párrafo del artículo 35 de la LGEEPA establece que una vez evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, se emitirá debidamente fundada y motivada la resolución correspondiente, en la que se podrá negar dicha autorización cuando la obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies (fracción III del citado artículo 35 de la LGEEPA). Por lo anterior, en la etapa de selección de sitios y trayectorias se debe:

a) Realizar un inventario de las especies de flora y fauna presentes en el área o región de interés. b) Clasificar dichas especies en función del listado de especies en riesgo establecido en esta norma. c) Identificar y evaluar la posible afectación de las especies con estatus en relación con sus hábitos

alimenticios, de reproducción, de anidación, y otros que pongan en riesgo a la especie de que se trate, como consecuencia del desarrollo del proyecto que se planee desarrollar.

d) Identificar medidas factibles y viables tendientes a la protección y conservación de la (s) especie

(s) con estatus de acuerdo con esta norma.

6.6 Sitios Ramsar La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, llamada la Convención de Ramsar, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos, del cual México forma parte desde el 4 de junio de 1986, y cuenta actualmente con 139 sitios registrados que abarcan en conjunto una superficie de 8 833 094 ha. La citada Convención, en su numeral 6 del artículo 2, establece que cada parte contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones migratorias de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusión en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas, asimismo, las mencionadas partes contratantes

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deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos o no en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio (artículos 3 y 4 de dicha Convención). Por lo anterior, en la etapa de selección de sitios y trayectorias se debe:

a) Identificar si dentro del área o región de interés existen sitios RAMSAR; de existir, se deberá sobreponer cartográficamente el sitio y/o trayectoria de interés con el mapa de sitios RAMSAR, evitando preferentemente su ubicación, dentro o próximo a tales sitios.

b) En caso de ser necesario o inevitable el establecimiento de algún punto de una trayectoria en

algún sitio RAMSAR, será necesario atender los criterios de RAMSAR aplicables al sitio que corresponda y analizar la factibilidad de aplicar medidas eficaces y viables que permitan evitar o minimizar el potencial impacto que se presentaría como consecuencia de las actividades del proyecto. Lo anterior, deberá gestionarse con el organismo que administre al sitio RAMSAR de que se trate.

6.7 Otros Criterios Socio-Ambientales Estratégicos Dentro de estos criterios se incluyen aquellos que no tienen una obligatoriedad legal; sin embargo, son de gran importancia en la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Considerando lo anterior, aunado al fin de optimar los recursos financieros, institucionales y humanos en materia de conocimiento de la biodiversidad en México, la CONABIO ha impulsado un programa de identificación de regiones prioritarias para la biodiversidad, considerando los ámbitos terrestre (RTP), marino (RPM) y acuático epicontinental (RHP), para los cuales, mediante sendos talleres de especialistas, se definieron las áreas de mayor relevancia en cuanto a la riqueza de especies, presencia de organismos endémicos y áreas con un mayor nivel de integridad ecológica, así como aquéllas con mayores posibilidades de conservación en función a aspectos sociales, económicos y ecológicos. Asimismo, la CONABIO ha definido áreas de importancia para la conservación de las aves, denominadas AICAS, cuyo programa surgió como una idea conjunta de la Sección Mexicana del Consejo Internacional para la preservación de las aves (CIPAMEX) y BirdLife International e Inició con apoyo de la Comisión para la Cooperación Ambiental de Norteamérica (CCA) con el propósito de crear una red regional de áreas importantes para la conservación de las aves. Por lo anterior, en la etapa de selección de sitios y trayectorias se debe:

a) Identificar las RTP, RPM, RHP y AICAS en el área o región de interés. De existir, éstas se deberán sobreponer cartográficamente al sitio y/o trayectoria que corresponda.

b) En caso de ser necesario o inevitable el establecimiento de algún punto de una trayectoria dentro

de alguna RTP, RPM, RHP y/o AICA, será necesario conocer el fundamento de su establecimiento y analizar la factibilidad de aplicar medidas eficaces y viables que permitan evitar o minimizar el potencial impacto que se presentaría como consecuencia de las actividades del proyecto.

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GUÍA DE CRITERIOS SOCIO-AMBIENTALES ESTRATÉGICOS PARA LA SELECCIÓN DE

SITIOS Y TRAYECTORIAS DE PROYECTOS DE LA CFE

GUÍA

CFE SPA00-08

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070202 Rev 140520

7 BIBLIOGRAFÍA [1] LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. [2] LGVS Ley General de Vida Silvestre. [3] LFMZAAH Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e

Históricas. [4] LGAH Ley General de Asentamientos Humanos. [5] RLGEEPAMEIA Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. [6] RLGEEPAMANP Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.