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Guía de los Requisitos que debe cumplir el calzado en los Estados Unidos Lisa M. Benson Karen Reczek Esta publicación se encuentra en: http://dx.doi.org/10.6028/NIST.IR.8116, de donde se puede descargar sin costo NISTIR 8116

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Guía de los Requisitos que debe cumplir el calzado en los

Estados Unidos

Lisa M. Benson Karen Reczek

Esta publicación se encuentra en:

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Guía de los Requisitos que debe cumplir el calzado en los

Estados Unidos

Lisa M. Benson* Karen Reczek

División de Coordinación de los Estándares

* Dakota Consulting

Esta publicación se encuentra en: http://dx.doi.org/10.6028/NIST.IR.8116, de donde se puede descargar sin costo

Marzo de 2012

Revisada en abril de 2016

Departamento de Comercio de los Estados Unidos

Penny Pritzker, Secretaria de Comercio

Instituto Nacional de Estándares y Tecnología

Dr. Willie E. May, Director

NISTIR 8116

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Reconocimientos La autora líder de esta documento es Lisa M. Benson, de Dakota Consulting, quien está contratada por la División de Coordinación de Estándares del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología – (NIST, por su sigla en inglés). La orientación adicional, investigación inicial y la revisión del documento la hicieron los funcionarios de la División de Coordinación de Estándares del NIST que incluyen a: Mary Donaldson y Karen Reczek. También se recibió el invaluable apoyo de expertos conocedores de la Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo y de la Comisión Federal de Comercio quienes contribuyeron al documentos y realizaron una revisión a profundidad. Los revisores de la Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo fueron Patty Edwards y Arlene Flecha Castro y los revisores de la Comisión Federal de Comercio fueron Steve Ecklund y Robert Frisby.

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Tabla de Contenido

ALCANCE ............................................................................................................................................ 1

GENERALIDADES DEL MARCO REGLAMENTARIO FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ......................................... 1

CÓMO UTILIZAR ESTA GUÍA .................................................................................................................... 1

AUTORIDADES REGULADORAS FEDERALES Y REGLAMENTACIÓN TÉCNICA (OBLIGATORIA) ................................. 2

Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo (CPSC) ................................................... 2

Ley de Seguridad de los Productos de Consumo .................................................................... 2

Ley de Mejoramiento de los Productos de Consumo de 2008 (CPSIA) ................................... 2

Sólo para el calzado infantil ..................................................................................................... 2

Etiquetas de Seguimiento para el Calzado Infantil .................................................................. 3

Certificados y Pruebas obligatorias realizadas por un tercero ................................................ 3

Ley Federal de Sustancias Peligrosas (FHSA) ........................................................................... 4

Puntas o bordes afilados de los Productos Infantiles ............................................................. 4

Inflamabilidad de las Prendas de Vestir .................................................................................. 5

Reglamentación que tiene notificaciones pendientes ............................................................ 5

Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) ....................................................................................... 5

Fabricación de artículos importados y sus contenedores ....................................................... 5

Agencia de Protección Ambiental (EPA) ..................................................................................... 6

Ley de control de sustancias tóxicas (TCSA) ............................................................................ 6

Comisión Federal de Comercio (FTC) .......................................................................................... 7

Ley Federal de la Comisión de Comercio (FTC Act) ................................................................. 7

Guía para el cuero y las imitaciones del cuero ........................................................................ 7

Ley de las Etiquetas de los Productos en Piel .......................................................................... 7

Ley de la Verdad de las Etiquetas de las Pieles de 2010 ......................................................... 8

La ley para las etiquetas de los productos de lana de 1939 .................................................... 8

Ley de aranceles de 1930, Prohibición de la importación de productos hechos de piel de perro y gato. ............................................................................................................................ 9

Afirmaciones Medioambientales ............................................................................................ 9

Administración de la Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) .................................................. 10

La Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (OSH Act) ............................................... 10

Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) .................................................. 11

Fibras orgánicas: Ley de la producción de alimentos orgánicos de 1990 (OFPA) ................. 11

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GENERALIDADES DE LOS MARCOS REGLAMENTARIOS ESTATALES DE LOS ESTADOS UNIDOS ............................... 12

AUTORIDADES REGLAMENTARIAS ESTATALES Y REGLAMENTACIONES TÉCNICAS (OBLIGATORIO) ........................ 12

Empaques y etiquetas ............................................................................................................... 12

UPLR ....................................................................................................................................... 12

Legislación de los tóxicos en los empaques .......................................................................... 13

Estado de California .................................................................................................................. 13

Plomo y otras sustancias tóxicas ........................................................................................... 13

Regulaciones para tener Productos de Consumo más Seguros ............................................ 14

Hecho en los Estados Unidos ................................................................................................. 14

Estado de Illinois ....................................................................................................................... 14

Plomo ..................................................................................................................................... 14

Estado de Minnesota ................................................................................................................ 15

Formaldehido en los Productos para Niños .......................................................................... 15

Estado de Washington .............................................................................................................. 15

Plomo, Cadmio, and Ftalatos en Productos para niños ........................................................ 15

Varios Estados ........................................................................................................................... 16

Reglamentaciones relacionadas con los retardantes de llama ............................................. 16

Sustancias químicas preocupantes ........................................................................................ 16

Botas de suela de fieltro ........................................................................................................ 16

GENERALIDADES DEL MARCO DE ESTÁNDARES VOLUNTARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS ................................. 16

ORGANIZACIONES QUE DESARROLLAN ESTÁNDARES (SDOS) ..................................................................... 17

ASTM International ................................................................................................................... 17

ENTES DE PRUEBAS Y CERTIFICACIÓN ..................................................................................................... 17

Pruebas ...................................................................................................................................... 17

Certificación .............................................................................................................................. 18

AGENCIAS PERTINENTES DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS .............................................................. 18

Aduana y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) .................................................. 18

Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo de los Estados Unidos (CPSC) ............. 18

Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) ...................................................... 19

Agencia de Protección Ambiental (EPA) ................................................................................... 19

Comisión Federal de Comercio ................................................................................................. 19

Departamento de Agricultura de los Estados Unidos ............................................................... 19

INFORMACIÓN DE LA INDUSTRIA Y DEL MERCADO DE CALZADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ............................... 19

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Gremios ..................................................................................................................................... 19

Información del Mercado de Calzado ....................................................................................... 20

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Guía de los

Requisitos que debe cumplir el calzado en los Estados Unidos

ALCANCE Esta guía está dirigida al calzado de uso general (hecho en cuero, piel y materiales elaborados por el hombre) y al de protección personal (para ser utilizado en el lugar de trabajo)

GENERALIDADES DEL MARCO REGLAMENTARIO FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

Una vez el Congreso aprueba una ley, la agencia federal correspondiente (por ejemplo la Comisión de Seguridad de los Productos, la Comisión Federal de Comercio, la Administración Nacional de Tráfico y Seguridad de las Carreteras, et al.) puede crear reglamentación para implementar la ley. Antes de que estas reglamentaciones se puedan adoptar, por lo general la agencia federal correspondiente emite una notificación del estatuto propuesto (NPRM, por su sigla en inglés) para pedirle al público en general que haga comentarios con respecto a lo propuesto. Para darle oportunidad a estos comentarios públicos, la agencia federal correspondiente debe emitir el proyecto de reglamentación o “Propuesta de Reglas” y publicarlas en el Registro Federal y notificarlo ante la Organización Mundial de Comercio (WTO) / Barreras Técnicas al Comercio (TBT). La agencia revisa los comentarios y luego puede emitir una “Regla Final” que también se publica en el Registro Federal, y más adelante, se publica anualmente en el Código de Reglamentación Federal (CFR). En conjunto, las leyes habilitantes [que una vez aprobadas se publican en el Código de los Estados Unidos (USC)] y la reglamentación final (que se publica en el Código de Reglamentación Federal ofrecen el marco para la implementación y cumplimiento de la mayoría de las leyes de los Estados Unidos.

CÓMO UTILIZAR ESTA GUÍA La reglamentación es obligatoria

Los estándares son de voluntario cumplimiento (a menos que se “Incluyan como Referencia dentro de la reglamentación)

Las directrices pueden ser voluntarias (pero con frecuencia son estándares de hecho dentro de la industria)

Los textos en “rojo” hacen énfasis en las reglamentaciones obligatorias

Los textos en “azul” indican un hipervínculo a una página web, sitio, u otro documento que se encuentre en Internet

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AUTORIDADES REGULADORAS FEDERALES Y REGLAMENTACIÓN TÉCNICA (OBLIGATORIA) Existen varias agencias federales que administran la reglamentación relacionada con el calzado.

Agencia Alcance

Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo (CPSC)

Calzado infantil; sustancias peligrosas

Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) País de origen de la mayoría de los productos importados

Comisión Federal de Comercio (FTC) Etiquetas

Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA)

Calzado de protección personal

Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA)

Afirmación de orgánico

Nota: A diferencia de las prendas de vestir, para el calzado no se requiere la identificación ni la etiqueta de las fibras que lo componen

Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo (CPSC) Ley de Seguridad de los Productos de Consumo Título 15, Código de los Estados Unidos, Capítulo 47, Secciones 2051-2089 La Ley de Seguridad de los Productos de Consumo, fue promulgada el 27 de octubre de 1972, para establecer la Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo y definir su autoridad con el objeto de proteger al público contra riesgos de lesiones poco razonables relacionados con los productos de consumo; ayudándoles a los consumidores a evaluar la seguridad comparativa de los productos de consumo, por medio del desarrollo de estándares de seguridad uniformes para los productos de consumo; y promover la investigación de las causas y de cómo prevenir las muertes, enfermedades y lesiones causadas por un producto. Ley de Mejoramiento de los Productos de Consumo de 2008 (CPSIA) Ley Pública 110–314, Agosto 14, 2008 El 14 de agosto de 2008, el Presidente Obama sancionó la Ley Pública 110-314 (Ley de Mejoramiento de los Productos de Consumo de 2008). El 12 de agosto de 2011, sancionó las modificaciones a la Ley, Ley Pública 112–28, del 12 de agosto de 2011. Esta Ley le concede a la CPSC nuevas herramientas reglamentarias y para hacerlas cumplir como parte de la modificación y el mejoramiento de varios de los estatutos de la CPSC, incluyendo la Ley de Seguridad de los Productos de Consumo. Sólo para el calzado infantil La Ley de Mejoramiento de la Seguridad de los Productos de Consumo (CPSIA) Fue sancionada en 2008 y reglamenta las sustancias de los productos para niños, incluyendo el calzado. La

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CPSIA establece los límites de contenido de plomo y ftalatos de los productos para niños. Un producto infantil se define como aquel producto de consumo diseñado o cuya destinación principal son los niños menores de 12 años. Con respecto al calzado para niños, la Sección 101(a) de la CPSIA restringe el contenido de plomo de los productos infantiles, incluyendo el calzado y los componentes del calzado infantil, a un límite de 100 partes por millón (ppm). Además, el uso de pintura o de un recubrimiento similar para la superficie de los zapatos para niños no debe superar las 90 ppm. La CPSC recientemente revisó la 16 CFR 1500.91(d)(7) para aclarar que la Comisión determinó que los textiles que hayan sufrido tratamientos y aplicaciones compuestas en su totalidad por tinturas pero que no exceden los límites de contenido de plomo no están sujetos a los requisitos de pruebas por parte de terceros para los productos infantiles, siempre que dichos materiales no hayan sufrido un tratamiento ni hayan sido adulterados con materiales que puedan agregar plomo. Etiquetas de Seguimiento para el Calzado Infantil Todos los productos que estén diseñados y cuyo destino principal sea que los utilicen niños menores de 12 años, incluyendo el calzado, deberán tener etiquetas de seguimiento. La etiqueta de seguimiento deberá estar adherida al producto (en la medida en sea posible) y a su empaque, estar visible, legible y suministrar cierta información básica, que incluye:

Nombre del fabricante o maquilador;

Ubicación y fecha de fabricación del producto;

Información detallada del proceso de manufactura, tal como el número de lote o corrida, u otras características que lo identifiquen; y

Cualquier otra información que facilite tener certeza de la fuente específica del producto.

Para obtener información más detallada, visite CPSC:

Requisitos de la Etiqueta de Seguimiento de los Productos Infantiles Certificados y Pruebas obligatorias realizadas por un tercero La Sección 102 de la CPSIA exige que todos los fabricantes o importadores de todos los productos de consumo que estén sujetos a una regla de seguridad de los productos de consumo que la CPSC deba hacer cumplir deben emitir un certificado de conformidad con base en las pruebas que se le hagan al producto y por medio del cual declare que el producto cumple con el estándar, reglamentación o prohibición aplicable. El certificado debe acompañar el producto y haber sido emitido para el minorista o distribuidor. La Sección 102 también le exige a los fabricantes o importadores de productos infantiles (productos diseñados y cuyo destino principal es que los utilicen niños menores de 12 años) certifiquen que los productos cumplen con todos los estándares de seguridad del producto pertinentes por medio de un certificado de un producto infantil sustentado por pruebas realizadas por un laboratorio independiente aceptado por la CPSC que esté acreditado. La CPSC también tiene regimentación relacionada con los certificados; éstos se encuentran en 16 CFR 1110.

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Para obtener información más detallada visite CPSC: Pruebas y Certificados y Preguntas Frecuentes – Certificación y pruebas por terceros

Ley Federal de Sustancias Peligrosas (FHSA) Título 15, Código de los Estados Unidos, Capítulo 30, Secciones 1261-1278 16 CFR 1500, Reglamentación de la Ley Federal de Sustancias Peligrosas (FHSA) La reglamentación de la FHSA establece los requisitos que deben cumplir las sustancias de las que están compuestos los productos de uso doméstico. La FHSA exige que las sustancias para uso doméstico que cumplen con la definición de peligrosas (tal y como se define en la ley) tengan una etiqueta de precaución para advertirle al consumidor sobre el(los) peligro(s) de utilizar el producto, para que el consumidor pueda utilizar y almacenar el producto de manera segura, y que incluya las instrucciones de primeros auxilios, si aplican, y la leyenda “manténgase fuera del alcance de los niños” El que un producto deba llevar una etiqueta depende de su fórmula y de la posibilidad de que los consumidores se vean expuestos a cualquier peligro que represente el utilizarlos de manera normal y razonable, incluyendo su ingesta por parte de un niño. La FHSA también define como sustancias peligrosas prohibidas todos aquellos productos que estén dirigidos a los niños que representen peligro eléctrico, mecánico o térmico, con algunas excepciones. La Ley también le otorga poder a la Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo para prohibir por ley ciertos productos que también pueden ser peligrosos o cuya naturaleza peligrosa sea tal que el requisito de la etiqueta de advertencia no sea suficiente para proteger a los consumidores. Puntas o bordes afilados de los Productos Infantiles 16 CFR 1500.48 “Requisitos técnicos para definir una punta afilada en juguetes y demás artículos dirigidos a niños menores de 8 años” establece el método de prueba para establecer si una punta afilada, expuesta al uso normal o por daño o abuso razonablemente predecible, de los juguetes u otros artículos dirigidos a niños menores de 8 años representa un riesgo potencial de lesión por punción o laceración según lo dispuesto en la sección 2(s) de la Ley Federal de Sustancias Peligrosas. De manera similar 16 CFR 1500.49 “Requisitos técnicos para determinar un metal afilado o borde de vidrio en juguetes y demás artículos dirigidos a niños menores de 8 años” establece el método de prueba utilizado para determinar si los bordes de metal o vidrio, expuestos al uso normal o por daño o abuso razonablemente predecible, de los juguetes u otros artículos dirigidos a niños menores de 8 años representa un riesgo potencial de lesión por punción o laceración según lo dispuesto en la sección 2(s) de la Ley Federal de Sustancias Peligrosas. Técnicamente, el calzado infantil no entra dentro de este alcance; sin embargo, el calzado infantil que contenga puntas y bordes afilados puede considerarse como un producto peligroso y la CPSC tiene la potestad y solicitará el retiro voluntario de los productos por parte del fabricante o podrá emitir una orden de retiro obligatorio.

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Para obtener información más detallada, visite CPSC: Resumen de la reglamentación de los Requisitos según la Ley Federal de Sustancias Peligrosas: Etiquetas y Requisitos para la Prohibición de Químicos y demás Sustancias Peligrosas

Inflamabilidad de las Prendas de Vestir El 16 CFR 1610 – Estándar para la inflamabilidad de los Textiles para Prendas de Vestir establece los métodos para comprobar la inflamabilidad de las prendas de vestir y los textiles que se van a utilizar para las prendas de vestir al clasificar las telas en tres categorías de flotabilidad con base en la velocidad con la que se encienden. El estándar mínimo especifica que los textiles utilizados para prendas de vestir deben cumplir con los requisitos de inflamabilidad Clase 1 ó 2. Los textiles clase 3, las telas inflamables más peligrosas, no son adecuadas para confeccionar prendas de vestir debido a que se queman muy rápido y muy intensamente. El calzado está exento de los requisitos de 16 CFR 1610, siempre que no esté compuesto por calcetines en todo ni en parte y que no esté adherido ni haga parte integral de otra prenda.

Para obtener información más detallada, visite CPSC: Resumen de la Reglamentación a la Ley de Telas Inflamables y Manual de Pruebas de Laboratorio para 16 CFR Parte 1610: Estándar para la inflamabilidad de las Telas

Reglamentación que tiene notificaciones pendientes La CPSC recientemente las publicó en el Registro Federal de Notificaciones de Reglamentación Propuesta (NPRM). Cada una de estas notificaciones establece los detalles específicos de las modificaciones que se están analizando y solicita comentarios. Remítase a: Notificación de Reglamentación Propuesta: Prohibición Juguetes y Artículos para el Cuidado de los Niños que Contengan Ftalatos específicos (Diciembre 30 de 2014)

Notificación de Reglamentación Propuesta: Certificados de Cumplimiento (Mayo 13 de 2013)

Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) Fabricación de artículos importados y sus contenedores Título 19, Código de los Estados Unidos, Capítulo 4, Sección 1304 Todos los productos que se importen a los Estados Unidos deben cumplir con lo establecido en 19 CFR 134, Indicación del País de Origen. Esta reglamentación exige que todos los artículos de origen extranjero (o sus contenedores) que se importen a los Estados Unidos estén marcados en un lugar prominente tan legible, indeleble y permanentemente como sea posible en la medida que la naturaleza del artículo (o su contenedor) lo permita, de tal forma que le indique al comprador final de los Estados Unidos, al momento de ser importando, el nombre en inglés del país de origen del artículo.

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Para obtener información más detallada, visite CBP: Terminología y Métodos para Señalar el País de Origen de los productos Importados a los Estados Unidos

Agencia de Protección Ambiental (EPA) Materiales Antimicrobianos: La ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA) Título 7, Código de los Estados Unidos, Capítulo 6, Sección 136 Esta ley establece la reglamentación federal para la distribución, venta y uso de pesticidas para proteger la salud humana y el medio ambiente. Los productos que matan o repelen bacterias o gérmenes se consideran pesticidas y se deben registrar ante la EPA antes de distribuirlos o venderlos. La EPA no registra un pesticida sino hasta tanto lo haya probado para demostrar que no implica un riesgo innecesario si se utiliza de acuerdo con las instrucciones. Esto incluye los pesticidas que se utilizan para los textiles, para que tengan características antimicrobianas o que actúen como pesticidas.

La FIFRA no les permite a las compañías afirmar que sus productos tienen efectos pesticidas o de salud pública sino hasta cuando el producto haya sido aprobado y registrado ante la EPA o cuando esté cubierto por una exención al registro. La EPA tomará medidas judiciales contra las compañías que hagan este tipo de afirmación.

Para obtener información más detallada, visite la EPA Resumen de la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA), Productos de Consumo que son Tratados con Pesticidas, Notificación del Registro de Pesticidas por Año, Registro de los Pesticidas, y Etiquetas para los Productos Pesticidas

Ley de control de sustancias tóxicas (TCSA) La Ley de Control de Sustancias Tóxicas de 1976 (15 USC 2601-2692) le otorga la autoridad a la EPA para exigir informes, teneduría de registros y requisitos de prueba y restricciones relacionadas con las sustancias químicas y/o sus mezclas. Existen algunas sustancias que por lo general se excluyen de la TCSA incluyendo, entre otros, alimentos, medicamentos, cosméticos y pesticidas. La EPA promulgó una regla para los usos nuevos significativos (SNUR) para el uso de hexabromociclododecano y hexabromociclododecano 1,2,5,6,9,10 (HBCD), como retardantes de la llama para los textiles de consumo (Distintos a los que se utilizan para los vehículos a motor). La reglamentación, que entró en vigencia el 23 de noviembre de 2015 le agregará una sección a 40 CFR 721 para exigirles a las personas que quieran fabricar (incluyendo la importación de) o procesar estos químicos para el uso que se mencionó anteriormente que le notifiquen a EPA con por lo menos 90 días de anticipación a la fecha en que se va a comenzar dicha actividad. La notificación exigida le dará a EPA la oportunidad de evaluar el uso que se le

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va a dar, y si lo considera necesario, prohibir o limitar dicha actividad antes de que se lleve a cabo.

La EPA está proponiendo designar a los polibromodifenil éteres (PBDEs), que se utilizan para retardar la llama y las tinturas de bencidina, que se utilizan para teñir textiles como SNURs.

Para obtener información más detallada, visite EPA: Hexabromociclododecano (HBCD), Plan de Acción para los PBDE, y

Plan de Acción para las Tinturas de Bencidina

Comisión Federal de Comercio (FTC) Ley Federal de la Comisión de Comercio (FTC Act) Código de los Estados Unidos 15, Capítulo 2, Subcapítulo I, Secciones 41-58 La FTC prohíbe ampliamente las actividades o prácticas desleales o engañosas de o que afecten el comercio. La Comisión entenderá que hay engaño si por incluir u omitir información es probable que:

Se confunda a los consumidores que están actuando de manera razonable de acuerdo con las circunstancias, o si afecta la decisión o conducta del consumidor y que por lo tanto pueda resultar lesionado.

La ley FTC le permite a la FTC aprobar distintas reglamentaciones con la intención de prohibir los actos o prácticas desleales o engañosas. Guía para el cuero y las imitaciones del cuero 16 CFR 24, Guías para Elegir Productos de Cuero o de Imitación de Cuero Estas guías se le aplican a la manufactura, venta, distribución, mercadeo o publicidad de todas las clases de tipos de cuero o imitaciones de cuero, incluyendo el calzado. Ley de las Etiquetas de los Productos en Piel Título 15, Código de los Estados Unidos, Capítulo 2, Subcapítulo IV, Sección 69 16 CFR 301, Reglas y Reglamentación según la Ley de Etiquetas de los Productos en Piel (FPLA) Cualquier producto que se fabrique, importe o venda que contenga piel debe cumplir lo establecido en la Ley de las Etiquetas de los Productos de Piel (FPLA). Los productos en piel – elaborados en todo o en parte con piel – deben llevar una etiqueta de establezca

si la piel es natural o insertada, desteñida o teñida;

el nombre del animal,

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si el producto en piel está compuesto por piezas en un porcentaje superior al 10% de su área total.

el país de origen de los productos de piel importados, incluyendo el país de origen de las pieles importadas que se convierten en productos en piel en los Estados Unidos.

la demás información que se exija o permita;

el nombre o número de registro (RN) del fabricante o distribuidor;

si la piel ya fue usada o está dañada.

La información anterior que se exige también debe aparecer en las facturas y en la publicidad de los productos en piel. Los productos en piel de fabricación local también pueden llevar una etiqueta que indique su origen, pero la ley no lo exige. Los productos en piel de fabricación local también pueden tener una etiqueta que indique el Estado particular o la región del país del que son originarios. Ley de la Verdad de las Etiquetas de las Pieles de 2010 Ley Pública 111–313 En diciembre de 2010, el Congreso aprobó la Ley Pública 111–313, Ley de la Verdad en las Etiquetas de las Pieles. Para marzo 18 de 2011, la exención de la Ley de Etiquetas de Productos en Piel para aquellos productos con un componente de piel por valor de USD150 o menos perdió vigencia. Los zapatos y el calzado están exentos de los demás requisitos establecidos para las etiquetas de la FTC para identificar textiles. Todo el calzado que contenga lana debe cumplir con la Ley de las Etiquetas de Productos de Lana.

Para obtener información más detallada, visite FTC: Cómo cumplir la Ley de las Etiquetas de los Productos en Piel y Prendas de Vestir y Textiles – Recursos Legales

La ley para las etiquetas de los productos de lana de 1939 Título 15, Código de los Estados Unidos, Capítulo 2, Subcapítulo III, Sección 68 16 CFR 300 Reglas y Reglamentación según la Ley de las Etiquetas de los Productos de Lana de 1939 La importación, fabricación, venta, oferta para venta, transporte para venta, distribución o publicidad de cualquier producto en lana que no esté bien marcado o que se promocione con falsedad o tratando de engañar es ilegal y se considera como método de competencia desleal y se considera método desleal de competencia y un acto o práctica de comercio desleal o engañoso según lo dispuesto en la Ley de la Comisión Federal de Comercio. La ley de productos de lana exige que quienes comercialicen productos de lana le adhieran una etiqueta a cada producto de lana que indique:

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los porcentajes del peso de la lana, lana reciclada y demás fibras que representen el 5% o más del producto, y el agregado de las demás fibras;

el porcentaje máximo del peso total del producto de lana de material no fibroso;

el nombre bajo el cual el fabricante u otra empresa responsable hace negocios o, en lugar de esto el número de registro de la identificación (‘‘RN number’’) de dicha compañía; y

el nombre del país donde se procesó o fabricó el producto de lana.

Una enmienda a las leyes de la lana de 2014 permite que haya algunas etiquetas colgantes que identifiquen el nombre genérico de la fibra o las características de la fibra sin incluir todo el contenido de fibra del producto, sin embargo, si el producto de lana contiene cualquier otra fibra, la etiqueta colgante debe decir clara y prominentemente que no se incluye todo el contenido de las fibras del producto. (e.g., “Esta etiqueta no describe todas las fibras contenidas en el producto” o “remítase a la etiqueta donde encontrará todas las fibras contenidas en el producto”)

La ley de la lana también incluye disposiciones relacionadas con la publicidad y la teneduría de registros.

Para obtener información más detallada, visite FTC: Tejer su camino a través de los Requisitos de las Etiquetas según la Leyes de los Textiles y la Lana El sello del Cashmere: Cumplir con la Ley de las Etiquetas de los Productos de Lana

Ley de aranceles de 1930, Prohibición de la importación de productos hechos de piel de perro y gato. Título 19, Código de los Estados Unidos, Capítulo 4, Sección 1308 La 19 USC 1308 prohíbe la importación, exportación, distribución, transporte, fabricación, o venta en los Estados Unidos de productos que contengan piel de perro o gato. A 9 de noviembre de 2000, la Ley de Protección de Perros y Gatos de 2000 exige el decomiso o la incautación de los artículos que contengan piel de perro o gato. La ley modificó la Ley de las Etiquetas de los Productos en Piel para excluir los productos que contengan piel de perro o gato de los artículos a los cuales la comisión está autorizada para otorgar exención de la etiqueta y demás requisitos de la Ley de Pieles y la reglamentación para su implementación. Afirmaciones Medioambientales 16 CFR 260, Guías para el Uso de las Afirmaciones de Mercadeo sobre el Medio Ambiente Estas guías se les aplican a las afirmaciones ambientales que se incluyan en las etiquetas, material promocional y demás medios de mercadeo bien sea que la afirmación sea directa o por implicación, a través de palabras, símbolos, emblemas, logos, descripciones, marcas de productos o por cualquier otro medio incluyendo el mercadeo a través de medios digitales o electrónicos tales como internet o correo electrónico. Las guías se le aplican a cualquier afirmación con respecto a los atributos medioambientales de un producto, empaque o servicio relacionado con la venta, oferta para venta, o mercadeo de dicho producto,

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empaque o servicio para uso personal, familiar o en el hogar o de uso comercial, institucional o industrial. En 2012, una actualización de la FTC modificó la guías de sección existentes relacionadas con las afirmaciones que contengan temas relacionados con el beneficio al medio ambiente, posibilidad de reciclar, degradable o ser reciclable y contenido reciclable. También agregó secciones nuevas con respecto a la compensación de carbono, certificaciones y sellos de aprobación, libre de reclamos, afirmaciones con respecto a no ser tóxico, afirmaciones de haber sido fabricado con energía renovable y afirmaciones de haber sido fabricado con materiales renovables.

Para obtener información más detallada, visite FTC:

Declaraciones Medioambientales: Resumen de las Guías Verdes

Administración de la Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) La Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (OSH Act) Código de los Estados Unidos, Título 29, Capítulo 15 La ley OSH fue promulgada para asegurar condiciones de trabajo seguras y salubres para todos aquellos que trabajan en el país y para proteger el recurso humano. Entre muchas otras disposiciones, la ley establece el desarrollo y promulgación de estándares de seguridad y salud ocupacional. Sólo Calzado de Protección Personal La OSHA exige el uso de equipo de protección personal (EPP) para reducir la exposición de los empleados a riesgos cuando los controles de ingeniería y administrativos no son factibles ni efectivos para reducir esta exposición a niveles aceptables. A los empleadores se les exige definir si se debe utilizar EPP para proteger a sus trabajadores. Los PPEs están descritos dentro de estándares específicos para la industria en general, empleo en astilleros, terminales marítimos y estibadores. Los estándares para la “Industria en general” establecidos en 29 CFR 1910 que se le aplican al calzado de protección personal son:

29 CFR 1910.132, Requisitos generales (equipo de protección personal)

29 CFR 1910.136, Protección ocupacional de los pies

Apéndice A, Referencias donde encontrar mayor información (no obligatoria)

Apéndice B, Guías de cumplimiento no obligatorias para la valoración de riesgos y la selección del equipo de protección personal

OSHA exige que el calzado de protección personal cumpla con uno o más de los siguientes estándares:

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ASTM F-2412-2005 Métodos Estándar de Prueba para la Protección de los Pies, que se incluyen por referencia en 29 CFR 1910.6 para 29 CFR 1910.136 ASTM F-2413-2005 Especificación de los Estándares para los Requisitos de Desempeño del Calzado de Protección Personal, que se incluyen por referencia en 29 CFR 1910.6 para 29 CFR 1910.136(b)(1)(i) ANSI Z41-1999 Estándar Nacional Americano para la Protección Personal – Calzado de Protección, que se incluye por referencia en 29 CFR 1910.6 para 29 CFR 1910.136(b)(1)(ii) [Nota: Fue derogado por ANSI en 2005.] ANSI Z41-1991 Estándar Nacional Americano para la Protección Personal -- Calzado de Protección, que se incluye por referencia en 29 CFR 1910.6 para 29 CFR 1910.136(b)(1)(iii) [Nota: Fue derogado por ANSI en 2005.]

Nota: Los estándares ASTM F2412-2005 Métodos Estándar de Prueba para la Protección de los Pies y F2413-2005 Especificación de los Estándares para los Requisitos de Desempeño del Calzado de Protección Personal reemplazaron el ANSI Z41, que fue derogado en 2005. En 2011, los estándares ASTM fueron revisados a ASTM F2413-11 y ASTM F22412-11.

Para obtener información más detallada, visite OSHA: Guía de la Industria de Equipo de Protección Personal (EPP)

Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) Fibras orgánicas: Ley de la producción de alimentos orgánicos de 1990 (OFPA) Título 7, Código de los Estados Unidos, Capítulo 94, Certificación como Orgánico, Secciones 6501-6523 La USDA regula el término orgánico teniendo en cuenta que se les aplica a los productos agrícolas a través de la reglamentación del Programa Nacional de Orgánicos (NOP) 7 CFR Parte 205. Las fibras naturales crudas, tales como el algodón, la lana y el lino son productos agrícolas y se rigen por los estándares de los cultivos NOP y la producción de semovientes. Cualquier producto textil que se produzca y que cumpla en su totalidad con la reglamentación NOP incluyendo estar certificado por un tercero aprobado, puede etiquetarse como certificado como orgánico NOP y portar el sello de orgánico USDA. Los productos fabricados según el Estándar Global Orgánico para textiles (GOTS) se pueden vender como orgánicos en los Estados Unidos pero no pueden hacer referencia a la certificación NOP ni llevar el sello orgánico USDA.

Para obtener información más detallada, visite USDA: Memorando de la Política – Etiquetas de los Textiles que contienen Ingredientes Orgánicos y

Manual del Programa Nacional de Orgánicos

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GENERALIDADES DE LOS MARCOS REGLAMENTARIOS ESTATALES DE LOS ESTADOS UNIDOS

Un gran número de áreas se encuentran cubiertas tanto por los estatutos estatales como federales, incluyendo la protección al consumidor, el empleo y la reglamentación relacionada con los alimentos y medicamentos. (Las leyes estatales se acogen a las leyes federales que son más estrictas sobre la materia.) Cuando el gobernador de un estado promulga la ley, se convierte en ley del estado. Una vez la ley ha sido promulgada en un estado, es responsabilidad de la agencia estatal correspondiente generar la reglamentación necesaria para implementar la ley.

AUTORIDADES REGLAMENTARIAS ESTATALES Y REGLAMENTACIONES TÉCNICAS (OBLIGATORIO)

En los Estados Unidos, algunas leyes y reglamentaciones estatales se promulgan y son más exigentes que las leyes federales. Estas leyes incluyen reglamentaciones para productos, etiquetas, empaques, restricciones en el uso de químicos etc. California y Nueva York tienen una gran cantidad de reglamentación para los productos de consumo.

Agencia/Organización Alcance

Autoridades estatales responsables por los pesos y medidas

Etiquetas

Tóxicos en los recipientes (TPCH) Empaques

Oficina de California para la Evaluación de los Peligros Ambientales para la Salud (OEHHA)

Químicos tóxicos

Departamento de Asuntos de Consumo de California

Afirmaciones de haber sido Hecho en los Estados Unidos

Departamento de Salud Pública de Illinois Etiquetas para el plomo

Departamento de Comercio de Minnesota Formaldehido en los productos infantiles

Departamento de Ecología de Washington Plomo, cadmio, ftalatos en productos infantiles

Varios Estados Retardantes de llama, químicos preocupantes, suelas de fieltro.

Empaques y etiquetas UPLR Las reglamentaciones sobre empaques y etiquetas uniformes (UPLR) incluidas en las Leyes de Uniformidad y Regulaciones en las áreas de Metrología Legal y Calidad del Combustible para Motor, Manual NIST 130, se han adoptado como leyes en 45 de los 50 estados de los Estados Unidos. El objeto de esta reglamentación es la de suministrar información precisa y adecuada para identificar y cuantificar el contenido de los empaques de manera que los compradores puedan comparar precios y cantidades.

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La UPLR exige que los empaques al consumidor lleven una etiqueta que identifique la identidad de la materia prima; nombre y domicilio comercial del fabricante, empacador o distribuidor y la cantidad neta del contenido en términos de medida de peso o masa o la cuenta numérica en un lugar uniforme sobre el panel principal visible al público. Legislación de los tóxicos en los empaques Esta legislación modelo fue inicialmente redactada por el Consejo de Reducción de Referencias de la Coalición de Gobernadores del Nororiente (CONEG) en 1989. Fue elaborada en un esfuerzo por reducir la cantidad de minerales pesados en los empaques y en los componentes de los empaques que fueran vendidos o distribuidos a lo ancho de los Estados Unidos. La ley está diseñada para descartar el uso y presencia de mercurio, plomo, cadmio y cromo hexavalente en el empaque. La legislación ha sido adoptada con éxito en 19 estados.

Para obtener información más detallada, visite Centro de Coordinación de los Tóxicos en los Empaques libro blanco: Especificaciones de los Tóxicos en los Empaques

Estado de California Plomo y otras sustancias tóxicas California reglamenta el plomo y muchas otras sustancias y químicos, tanto para los productos para adultos como para niños a través de su Ley de Agua Potable Segura y cumplimiento de los niveles tóxicos, conocida popularmente como la Propuesta 65 o Prop 65 (Código de Salud y Seguridad de California. Sección 25249.6, y ss.). Ha habido varios casos de controversias relacionadas con los químicos tales como el plomo y los DEHP (ftalatos) del calzado. La solución de estas controversias se convierte en directriz para los límites sugeridos. La Lista de las Sustancias Peligrosas de la Propuesta 65 se conserva y actualiza a medida que se identifican nuevos químicos. El siguiente texto de advertencia se exige para los productos que se vendan en California si contienen químicos de los contenidos en la lista de la Propuesta 65 y si la cantidad de exposición ocasionada por el producto no se encuentra dentro de los límites definidos como seguros.

Advertencia: Este producto contiene químicos que el estado de California reconoce que pueden ser causantes de cáncer y defectos al nacer u otra lesión reproductiva.

Para obtener información más detallada sobre la información oficial de California sobre la Propuesta 65, visite: Oficina para la Evaluación de los Riesgos Ambientales y de Salud (OEHHA), La Propuesta 65 en lenguaje sencillo También visite Noticias de la Propuesta 65

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Regulaciones para tener Productos de Consumo más Seguros Las Regulaciones para tener Productos de Consumo más Seguros se les aplican a todos los productos de consumo que lleguen al mercado de California. Les exige a los fabricantes o demás entidades responsables que busquen alternativas más seguras para los ingredientes químicos peligrosos de los productos ampliamente utilizados. Las reglamentaciones le exigen al Departamento de Sustancias Tóxicas adoptar reglamentaciones que definan el proceso para identificar y priorizar los químicos de los productos de consumo y establecer un proceso para evaluar las sustancias preocupantes de los productos de consumo y sus posibles alternativas.

Para obtener más información detallada, visite ¿Cuáles son las Regulaciones para tener Productos de Consumo más Seguros? Hecho en los Estados Unidos Una ley reciente hizo que la estricta ley de California de “Hecho en Estados Unidos” sea un poco más laxa. Según la ley revisada se permite el uso de etiquetas con la leyenda “Hecho en Estados Unidos”, “Hecho en América”, “U.S.A” incluso si el producto tiene algunos componentes extranjeros. La etiqueta se permite si el componente o la parte extranjera no constituye más del 10% del precio final al mayorista del producto Y el fabricante demuestra que esos mismos componentes no se pueden ni obtener ni producir localmente.

Estado de Illinois Plomo Ley Pública 097-0612, La Ley para Prevenir el Envenenamiento por Plomo La Ley hace que vender, almacenar, ofrecer para la venta, o transferir productos para niños que contengan en cualquiera de las partes componentes del producto una proporción superior a 0.004% (40 partes por millón) pero menos de 0.06% (600 partes por millón) por peso total (o un estándar federal o estatal inferior para el contenido de plomo si aplica) a menos que el artículo tenga una advertencia que indique que por lo menos uno de los componentes contiene plomo. La advertencia debe incluir por lo menos lo siguiente:

"ADVERTENCIA: CONTIENE PLOMO. PUEDE SER NOCIVO SI SE INGIERE O MASTICA. CUMPLE CON LOS ESTÁNDARES FEDERALES."

La ley también considera ilegal vender o regalar cualquier sustancia que contenga plomo que pueda ser utilizada por el público en general, a menos que exhiba una leyenda de advertencia como la que se describe más adelante, o como se describa en cualquier otra regulación federal. La leyenda debe estar en un lugar prominente en el artículo o empaque (16 CFR 1500.121). Si no está reglamentado, la leyenda de advertencia debe escribirse como se especifica a continuación si la sustancia que contiene plomo es una pintura o el recubrimiento de una superficie de base plomo:

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“ADVERTENCIA-CONTIENE PLOMO. PUEDE SER DAÑOSO SI SE INGIERE O MASTICA. Ver las demás advertencias en (costado o respaldo). No se les debe aplicar a juguetes ni demás artículos infantiles ni a las superficies interiores o exteriores que estén expuestas al público de un edificio o instalación que pueda ser ocupada o utilizada por niños. MANTÉNGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS”.

Si no está reglamentado, la leyenda de advertencia debe escribirse como se especifica a continuación si la sustancia que contiene plomo a su vez contiene pintura base plomo o alguna otra forma de plomo distinta a la pintura base plomo:

“ADVERTENCIA-CONTIENE PLOMO. PUEDE SER DAÑOSO SI SE INGIERE O MASTICA. PUEDE PRODUCIR POLVO QUE CONTENGA PLOMO. MANTÉNGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS.”

Las leyendas de advertencia no se le aplicarán a ningún producto cuya leyenda de advertencia se encuentre regida por una ley federal que prevalezca sobre la autoridad del estado.

Estado de Minnesota Formaldehido en los Productos para Niños Minnesota prohíbe la venta de ciertos productos destinados a niños menores de 8 años que intencionalmente contengan formaldehido u otros ingredientes que se degraden como formaldehido. El producto para niños se define como aquel designado o destinado por el fabricante para que le aplique físicamente o se le introduzca al cuerpo de un niño, incluyendo cualquier artículo que se utilice como componente de dicho producto, excluyendo los alimentos, bebidas, suplementos dietarios, productos farmacéuticos o biológicos, los juguetes para niños (que los rige ASTM F963), o los dispositivos médicos.

Estado de Washington Plomo, Cadmio, and Ftalatos en Productos para niños La ley del Estado de Washington de Productos Seguros para Niños restringe la ventas de productos para niños que contengan más del 0.009 por ciento del peso en plomo; más del 0.004 por ciento del peso en cadmio, ó 0.10 por ciento del peso en ftalatos, individualmente o combinados. Los límites y el alcance de esta ley son más exigentes que los requisitos federales actuales. Los productos cubiertos por esta ley incluyen los cosméticos; joyería; juguetes; sillas para el automóvil y artículos para el cuidado de los niños, incluyendo prendas de vestir y calzado.

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Remítase a la página web del Departamento de Ecología de Washington: Página web de la Ley de Productos Seguros para Niños

Varios Estados

Reglamentaciones relacionadas con los retardantes de llama Varios de los estados de los Estados Unidos tienen legislación que prohíbe el uso de retardantes de llama, tales como PentaBDE, OctaBDE, DecaBDE, TCEP, y tris clorado, en los productos. Estos estados incluyen: Hawái, Illinois, Maine, Maryland, Michigan, Minnesota, Nueva York, Oregon, Rhode Island, Vermont, y Washington. Existen propuestas de legislación en los siguientes estados: Alaska, California, Connecticut, Delaware, Massachusetts, Nueva York, Carolina del Norte, Ohio, Rhode Island, y Washington. Sustancias químicas preocupantes Varios estados, incluyendo Oregon, Washington, Vermont, y Maine, les exigen a los fabricantes que vendan productos infantiles que contengan un químico de los incluidos en la lista del listado de sustancias químicas preocupantes que le notifiquen al estado antes de venderlos en ese estado. En algunos casos, el fabricante deberá retirar o sustituir el químico. Botas de suela de fieltro Varios estados, incluyendo Alaska, Maryland, Missouri, Nebraska, Rhode Island, Dakota del Sur, y Vermont, tienen prohibidas las suelas de fieltro para sus botas para evitar la diseminación de especies invasivas en sus canales navegables.

GENERALIDADES DEL MARCO DE ESTÁNDARES VOLUNTARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS El desarrollo del sistema de estándares de los Estados Unidos es liderado por el sector privado. La mayoría de los estándares de los Estados Unidos son voluntarios y se desarrollan a través de métodos consensuados que reflejan las y necesidades de los productores y fabricantes, usuarios y consumidores y el gobierno. El Instituto Nacional de Estándares Americano (ANSI) (organización no gubernamental sin ánimo de lucro) coordina muchas de las actividades para el desarrollo de los estándares voluntarios en los Estados Unidos. Existen cientos de organizaciones que desarrollan estándares voluntarios en los Estados Unidos que se encargan de la estandarización de muchas industrias y sectores económicos. El Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST), una división del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, es el laboratorio nacional de metrología de los Estados Unidos. NIST suministra la infraestructura de medición para apoyar el comercio global y el sistema de medición comercial. NIST, a través de su Oficina de Coordinación de Estándares, asesora y coordina la participación federal para definir estándares.

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ORGANIZACIONES QUE DESARROLLAN ESTÁNDARES (SDOS)

ASTM International es el principal de los desarrolladores de estándares que define y mantiene los estándares consensuados y métodos de prueba relacionados con el calzado de protección. Varios de los estándares de ASTM están Incluidos por Referencia en la CFR (como se mencionó anteriormente en la sección OSHA), y son obligatorios.

ASTM International 100 Barr Harbor Drive P.O. Box C700 West Conshohocken, PA 19428-2959 USA Teléfono: + 1.610.832.9500 Directorio del Personal El Comité de ASTM en cargado del calzado es el Comité F13 sobre Seguridad de los Peatones /Vías peatonales y Calzado. Los estándares voluntarios de la ASTM incluyen pero no se limitan a:

F2232 Método de prueba estándar para determinar la carga longitudinal requerida para que se le desprendan los tacones al calzado

F2412 Métodos de prueba estándar para protección de los pies

F2413 Especificación estándar para los requisitos de desempeño para el calzado que lleva puntera de protección (seguridad)

F2892 Especificación estándar para los requisitos de desempeño para el calzado que lleva puntera de protección suave (No segura / No protege los dedos)

Para obtener información más detallada, visite SATRA Technology: Pruebas para el calzado

ENTES DE PRUEBAS Y CERTIFICACIÓN

Pruebas Sólo se le exigen pruebas al calzado de protección bajo OSHA (según los estándares mencionados anteriormente en la sección OSHA). Existen muchos laboratorios que hacen pruebas de calzado; algunos pueden estar acreditados. En A2LA Directorio de Organizaciones Acreditadas aparece una lista de laboratorios acreditados para hacer pruebas de calzado. Una lista de otros laboratorios de prueba de calzado se encuentra en Directorio Internacional

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de Laboratorios de Prueba de ASTM. (Haga una búsqueda utilizando la palabra clave “calzado” o un estándar específico de la ASTM, CPSC, etc.). Las pruebas para verificar el cumplimiento del calzado con respecto al estándar correspondiente de los Estados Unidos las puede hacer cualquier laboratorio de pruebas, incluso laboratorios fuera de los Estados Unidos.

Certificación La Sección 102 de CPSIA les exige a todos los fabricantes o importadores de todos los productos de consumo que estén sujetos a una regla de seguridad de los productos de consumo bajo la autoridad de la CPSC que emitan un certificado que establezca que el producto cumple con el estándar, reglamentación o prohibición aplicable. El certificado debe acompañar al producto y estar expedido para el minorista o distribuidor. La Sección 102 también les exige a los fabricantes o importadores de productos infantiles (niños menores de 12 años) que certifiquen que los productos cumplen con todos los estándares de seguridad de los productos pertinentes emitiendo un certificado de producto infantil soportado por las pruebas realizadas por un laboratorio de pruebas independiente aceptado por la CPSC.

AGENCIAS PERTINENTES DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS

Aduana y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) 1300 Pennsylvania Avenue, NW Washington, DC 20229 USA Teléfono: +1.703.526.4200 and (toll-free) +1.877.227.5511 Formulario en línea por correo electrónico

Para obtener información más detallada, visite CBP: Lo que Todos los Miembros de la Comunidad Comercial Deberían Saber sobre: Calzado y USITC: Tabla Armonizada de los Aranceles de los Estados Unidos – Capítulo 64 sobre Calzado

Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo de los Estados Unidos (CPSC) 4330 East West Highway Bethesda, MD 20814 USA Teléfono: +1.301.504.7923 Formulario en Línea por correo electrónico

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Oficina de Programas Internacionales y Asuntos Intergubernamentales de la CPSC

+1.301.504.7071

Oficina de Cumplimiento y Operaciones en Campo de la CPSC Sub Director de la CPSC

+1.301.504.7915 +1.301.504.7520

Oficina de Vigilancia de las Importaciones de la CPSC

+1.301.504.7677

Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) Dirección de Estándares y Directrices 200 Constitution Avenue, NW Washington, DC 20210 USA Oficina de Peligros físicos Teléfono: +1.202.693.2092

Agencia de Protección Ambiental (EPA) Programa de Importaciones 2000 Traverwood Drive Ann Arbor, MI 48105 USA Teléfono: +1.734.214.4100 Fax: +1.734.214.4676 Lista de Contactos

Comisión Federal de Comercio 600 Pennsylvania Avenue, NW Washington, DC 20580 USA Teléfono: +1.202.326.2222 Lista de Contactos

Departamento de Agricultura de los Estados Unidos 1400 Independence Avenue, SW Washington, DC 20250 USA Teléfono: +1.202.720.2791

INFORMACIÓN DE LA INDUSTRIA Y DEL MERCADO DE CALZADO DE LOS ESTADOS UNIDOS

Gremios

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Asociación Americana de Prendas de Vestir y Calzado (AAFA) 1601 North Kent Street, 12th Floor Arlington, VA 22209 USA Teléfono: +1.703.524.1864 and +1.703.522.6741 La AAFA es el gremio nacional de los Estados Unidos que representa a las empresas dedicadas a las prendas de vestir, el calzado y demás productos cosidos y a sus proveedores. La AAFA publica la Lista de Sustancias Restringidas (RSL) en varios idiomas. Esta lista contiene información relacionada con la reglamentación y las leyes que restringen o prohíben ciertos químicos y sustancias de los textiles para el hogar, las prendas de vestir y el calzado alrededor del mundo. Distribuidores y Minoristas de Calzado de América (FDRA) 1319 F St NW # 700 Washington, DC 20004 Teléfono: +1 202 737-5660 Los Distribuidores y Minoristas de Calzado de América (FDRA) representan a los minoristas, distribuidores, fabricantes, proveedores y asociaciones internacionales que pertenecen a la industria del calzado. También atiende a toda la cadena de abastecimiento de la industria del calzado desde la investigación, diseño y desarrollo hasta la fabricación y distribución y los minoristas que les venden a consumidores globales.

Información del Mercado de Calzado Última Edición Gratuita: Estadísticas del Calzado en 2008 de la AAFA Las ediciones actuales y anteriores se consiguen en línea en la página de estadísticas de la AAFA Estadísticas de la Industria; vaya a “Statistics.” Oficina de Textiles y Prendas de Vestir (OTEXA) Administración Internacional de Comercio Departamento de Comercio de los Estados Unidos Información del Comercio: Importaciones y Exportaciones de Textiles y Prendas de Vestir de los Estados Unidos Calzado, Productos de Cuero y Piel, e Índice de Productos de Viaje

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El Centro de Información de Estándares NIST hace el mayor esfuerzo porque la información que suministre sea exacta y esté completa. Parte de la información como nombres, números de teléfono, vínculos a las páginas web, etc. pueden cambiar antes de poder actualizarlos. Las sugerencias para mejorar esta Guía y corregir errores son bienvenidas. El Centro de Información de Estándares suministra la información “COMO SE ENCUENTRA”. NIST y El Centro de Información de Estándares NO OFRECEN NINGÚN TIPO DE GARANTÍA incluyendo GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD O ADECUACION PARA UN FIN ESPECÍFICO. NIST no ofrece ninguna garantía y afirma nada con respecto a qué tan correcta, exacta, completa o confiable sea la información contenida en las especificaciones de los productos. Como condición para hacer uso de las Guías, usted expresamente libera a NIST y al Centro de Información de Estándares de toda responsabilidad por cualquier daño de cualquier tipo que pueda surgir de los errores u omisiones de la Guía y demás información. Algunos de los documentos a los que se hace referencia se refieren a información generada y conservada por otras organizaciones. El Centro de Información de Estándares no controla y no puede garantizar la pertinencia, oportunidad ni exactitud de estos materiales.

Febrero de 2012/Revisado en abril de 2016 Elaborado por el Centro de Información de los Estándares Oficina de Coordinación de los Estándares (SCO) Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) [email protected] http://www.nist.gov/ncsci