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SC66 Doc. 41.1 Anexo 3
GUÍA PARA LA INSPECCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÍA EN CAUTIVIDAD
Y EN GRANJAS
Jessica A Lyons, Robert WG Jenkins y Daniel JD Natusch
Guía para la inspección de establecimientos de cría en cautividad y en granjas
AGRADECIMIENTOS La elaboración de esta guía se debe en gran parte a las aportaciones de expertos familiarizados con la cría y
mantenimiento de diversos taxones en establecimientos comerciales, zoológicos y colecciones privadas.
Queremos agradecer especialmente a Bill Hughes, Francois Le Berre, Yuri Lukin, Vladimir Odinchenko, Buntje
Soetanto, Richard Struijk y Peter Paul van Dijk por aportar tanto su tiempo como la información que sirvió para
mejorar este marco de orientación.
También queremos agradecer a las muchas personas de los Estados del área de distribución que se dedican a la
cría de mamíferos, aves, reptiles, peces e invertebrados en cautividad y en granjas y que tan generosamente nos
aportaron información valiosa para completar esta guía. Asimismo, agradecemos al personal de las diversas
Autoridades Administrativas y Científicas de la CITES que compartió con nosotros sus experiencias relativas a
los retos inherentes a la inspección de establecimientos en los que se crían distintos taxones.
Por último, queremos dar las gracias a Dena Cator y a Richard Jenkins de la UICN por facilitar nuestro trabajo y
por sus comentarios que mejoraron el documento final, y a Claire Beastall de TRAFFIC Asia Suroriental por la
creación del marco para los formularios de recopilación de datos en un trabajo de colaboración anterior.
Esta guía fue realizada en el marco del proyecto de la UE-CITES: “Strengthening capacity in developing countries
for sustainable wildlife management and enhanced implementation of CITES wildlife trade regulations, with
particular focus on commercially-exploited aquatic species and production systems”. El proyecto está financiado a
través del Acuerdo de Cooperación Estratégica del ENRTP entre PNUMA y la Comisión Europea.
Guía para la inspección de establecimientos de cría en cautividad y en granjas
SECCIÓN 1. INTRODUCCIÓN Los animales nacidos o criados en cautividad, en un medio controlado, separados de las poblaciones silvestres salvo por la adquisición puntual de ejemplares silvestres con el fin de evitar la endogamia, pueden ser comercializados sin perjuicio para la población silvestre. En el caso de las especies amenazadas, al reducirse la presión de la extracción sobre las poblaciones silvestres, el comercio de ejemplares criados en cautividad puede fomentar la recuperación y conservación de poblaciones silvestres gravemente disminuidas. Asimismo, la cría en granja de una especie, con fines comerciales, mediante la extracción de huevos o juveniles con muy pocas probabilidades de supervivencia en el medio silvestre para que sean criados en cautividad, también puede fomentar la conservación de las poblaciones silvestres. No obstante, salvo que se apliquen controles apropiados a los establecimientos de cría en cautividad y en granjas, existe una posibilidad real de que dichos establecimientos reciban y blanqueen ejemplares extraídos ilegalmente del medio silvestre, y para evitar que esto ocurra, es importante que las Autoridades Administrativas de la CITES y otros organismos reguladores gubernamentales relevantes realicen inspecciones periódicas y eficaces de todos los establecimientos bajo su jurisdicción que produzcan especímenes de las especies comercializadas. Los funcionarios responsables de la inspección de un establecimiento deben tener conocimientos específicos sobre la especie o especies que se mantienen en cautividad en dichas instalaciones y antes de la inspección, se debe buscar información básica sobre la biología de las especies en cuestión. Por ejemplo, se puede encontrar información actualizada sobre la biología y el estado de muchas de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES en la página www.iucnredlist.org. Esto es especialmente importante cuando se realice la inspección inicial de un establecimiento o en caso de que un establecimiento autorizado modifique su gestión o amplíe su actividad para incorporar una especie nueva. Siempre que sea posible, cuando se realice una inspección, el personal de la Autoridad Administrativa debería estar acompañado por un representante de la Autoridad Científica o por uno o más expertos independientes acreditados. Las inspecciones realizadas con diligencia garantizan que un establecimiento:
Está establecido y opera de acuerdo con las leyes nacionales aplicables; Produce especímenes criados en cautividad sin la incorporación habitual de ejemplares extraídos del
medio silvestre o la adquisición de especímenes obtenidos de forma ilegal; y Tiene capacidad para producir el número de ejemplares declarados como criados en cautividad o en
granjas. La inspección periódica de los establecimientos y del número de ejemplares y tipo de especies producidas y exportadas por los mismos debe realizarse con la atención y diligencia debidas. Las inspecciones deben ser documentadas de forma precisa por la Autoridad Administrativa a fin de permitir la asignación del código de origen correcto en los Permisos de Exportación CITES y así facilitar el comercio ininterrumpido, legal y no perjudicial de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES que han sido criados en cautividad o en granjas y que serán aceptados rápidamente por los socios comerciales sin las trabas que supone la verificación de los documentos de exportación. Esta guía está basada en, y se complementa con, el documento integrado de inspección y guía para los establecimientos de cría en cautividad de reptiles en Asia Suroriental, que fue encargado por la Secretaría de la CITES y elaborado por TRAFFIC (2013). Es un ejemplo de la forma en que se puede adaptar el marco general presentado en esta guía de una forma específica a los sistemas de producción y especies de interés. El manual de inspección relativo a los reptiles está disponible en el enlace: https://cites.unia.es/cites/file.php/1/files/cb-captive-breeding-manual-en.pdf
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SECCIÓN 2. CÓMO SE UTILIZA ESTE MANUAL DE INSPECCIÓN Este manual guía a los usuarios a través de las tres fases de una inspección:
Antes de la inspección del establecimiento; Durante la inspección del establecimiento; y Después de la inspección del establecimiento.
La información recopilada durante estas tres fases debe ser cotejada a fin de comprobar la veracidad de la declaración de cría en cautividad o en granjas por el establecimiento. Es importante que el organismo regulador competente mantenga registros detallados y precisos de las inspecciones, ya que dichos registros son imprescindibles para el seguimiento a largo plazo y para la evaluación de los niveles de producción anual y los resultados globales de la gestión. Se incluyen instrucciones detalladas y formularios para la recopilación de datos para cada fase. Se debe empezar el proceso en el PASO 1: ANTES DE LA INSPECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. Se debe procurar que todas las tareas y pasos se hayan realizado en su totalidad antes de proceder al paso siguiente.
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PASO 1: ANTES DE LA INSPECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
El objetivo de esta guía es ofrecer un marco general para las Autoridades Administrativas y Científicas de la CITES y otros organismos pertinentes que les pueda ayudar en sus evaluaciones de los establecimientos que se declaran productores de especímenes criados en cautividad o en granjas y asimismo a valorar la capacidad de los mismos para producir el número de especímenes comercializado anualmente. Lo ideal sería que se realizasen inspecciones periódicas y objetivas de los establecimientos de cría en cautividad o en granjas cada año, como parte del plan de trabajo de la Autoridad Administrativa. Dichas inspecciones son importantes para garantizar que se cumplan los requisitos reglamentarios de la Convención. A. Fecha de las inspecciones En caso de un establecimiento que tenga licencia para, o declara dedicarse a, la cría en cautividad o en granjas de una especie, el objetivo principal de las inspecciones reglamentarias es verificar la autenticidad y legalidad del establecimiento. Por consiguiente, siempre que sea posible, es muy importante que las inspecciones coincidan con actividades (o eventos) clave que caractericen (o definan) el régimen de gestión practicado (es decir, cría en granjas o en cautividad). Cuando una especie es criada en granjas o en cautividad, las inspecciones deben coincidir con:
La recolección e incubación de huevos o en caso de establecimientos de cría en granjas, la producción de neonatos capturados en el medio silvestre y entregados al establecimiento para su incubación o cría; o
La producción y eclosión de huevos en la granja o nacimientos vivos en el caso de establecimientos de cría en cautividad de ciclo cerrado.
B. Preparativos previos a la inspección (a realizarse con al menos 24 horas de antelación a una
inspección) Cuando se prepara la inspección de un establecimiento que produce, mantiene y exporta especímenes con fines comerciales, se deben seguir los pasos siguientes. 1. Examinar los registros existentes para comprobar que el establecimiento esté registrado legalmente para
mantener, producir o criar en granjas a la especie en cuestión. Confirmar que no existan infracciones pendientes actualmente objeto de investigación por los funcionarios responsables de la observancia.
2. Basándose en los registros e inspecciones del pasado, determinar qué sistema de gestión se practica en el establecimiento (p.ej., cría en cautividad, cría en granjas o extracción del medio silvestre). Muchos establecimientos practican todos o combinaciones de dichos sistemas de gestión y las inspecciones de estos establecimientos posiblemente tengan que ser más minuciosas a fin de garantizar el cumplimiento de los sistemas más restrictivos de gestión tales como la cría en cautividad y en granjas. En el caso de establecimientos de nueva creación, las inspecciones deben ser realizadas por la Autoridad Administrativa, acompañada por la Autoridad Científica. Estas inspecciones iniciales deben ser rigurosas a fin de establecer la información detallada de base, relativa al sistema de gestión de cría en cautividad practicada y el número de ejemplares mantenidos, que se utilizará con fines comparativos en las inspecciones posteriores.
3. Examinar los registros existentes para determinar las especies mantenidas por el establecimiento, el tipo
de especímenes (ejemplares vivos, pieles, etc.) y cantidades (unidades o pesos) que se han exportado en el pasado. Esta información debe ser registrada en el FORMULARIO 1 (que figura en la página 12).
4. Con el fin de hacer una estimación del número de especímenes correspondientes a las distintas fases de
vida o clases de edad que deberían estar presentes durante la inspección, se cumplimentará la Calculadora de Capacidad de Producción (que figura en la página 7), utilizándose los datos obtenidos durante la última inspección o datos más recientes, si hubiese. Se debe tener en cuenta que el número de ejemplares que puede estar presente sería la producción global de años consecutivos, descontadas las cantidades vendidas/exportadas por el establecimiento y la mortalidad media durante el crecimiento de las clases de edad. Por consiguiente, es importante conocer y tener acceso fácil a los datos correspondientes a inspecciones anteriores y referentes a la adquisición, venta y exportación de ejemplares.
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5. Procurar llevar todos los formularios necesarios e instrumentos para escribir (por ejemplo, lápices) en las visitas de inspección a fin de no tener que recordar datos importantes de memoria. Si fuese posible, se utilizaría una cámara digital para apoyar la información escrita durante la inspección.
6. Lo ideal sería que dos funcionarios realizasen las inspecciones para garantizar la objetividad y evitar que
un funcionario se viese solo en una situación comprometida en caso de detectar alguna discrepancia o anomalía.
PASO 1 – TAREAS A CUMPLIR (una vez finalizada la tarea, márquese la casilla correspondiente):
Confirmar que el propietario o gestor del establecimiento va a estar presente en el establecimiento
durante la inspección.
Confirmar que el propietario o gestor del establecimiento sepa qué información se necesita y que esté
dispuesto a facilitar los registros del plantel (tales como copias de los permisos para el mantenimiento
de especímenes, registros de cría, etc.).
Utilizar los datos de inspecciones anteriores para cumplimentar el FORMULARIO 1 (página 12) relativo
a las especies para las que el establecimiento estuviese registrado y el número de especímenes
mantenidos en el mismo. Si esta información no esté disponible, la inspección debería considerarse
como primera inspección y se cumplimentaría el FORMULARIO 1 durante la visita actualmente en
curso.
Rellenar la Calculadora de Capacidad de Producción (que figura en la página 7) basándose en la
información disponible (página 8).
Procurar llevar el material necesario para apuntar los datos (por ejemplo, lápices, libreta, regla), los
informes de inspecciones anteriores (si estuviesen disponibles) y cámara digital (si hubiese).
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CALCULADORA DE CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN
Esta calculadora permite que los inspectores calculen de forma objetiva el número medio de ejemplares que pueda producir un establecimiento en base al número de hembras adultas (reproductoras) observadas y el número medio de eventos reproductivos por año. El cálculo debe haberse efectuado antes de la inspección (utilizándose los datos de inspecciones anteriores y de los registros oficiales de exportaciones, etc.). Después se debe repetir este cálculo basándose en los ejemplares observados pertenecientes al plantel durante el transcurso de la inspección actual. También se puede hacer este cálculo de forma inversa (p.ej., mediante división) para determinar el número de hembras necesarias para cubrir la producción anual declarada.
Se empieza en la casilla roja y se termina en la casilla amarilla del esquema siguiente para así hacer los cálculos de la capacidad de producción antes y después de la inspección, basándose en la producción declarada por el establecimiento. Las explicaciones pertinentes figuran a continuación del esquema.
No. de hembras
reproductoras Ejemplo: 50
% de hembras que se
reproducen en cada
período de reproducción
No. de camadas /
puestas anuales
Ejemplo: 0,7 (70%)
Ejemplo: 2
Ejemplo: 0,8 (80%)
Número de crías por año en el establecimiento inspeccionado
Ejemplo: 20
Ejemplo: 1120
% de supervivencia
a las dos semanas
No. de crías / huevos
por camada / puesta
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1 % de supervivencia a las dos semanas es un período arbitrario en el que ocurren las mayores tasas de mortalidad en la mayoría de los taxones. Los autores reconocen que posiblemente dicho período de dos semanas sea más apropiado para algunas especies que para otras y recomiendan que los inspectores utilicen los períodos que consideren apropiados para cada taxón, cuando sea necesario.
PARÁMETRO DE REPRODUCCIÓN
DATOS A INTRODUCIR EN LA CALCULADORA DE PRODUCCIÓN
No. de hembras reproductoras El número total de hembras reproductoras observadas o declaradas en el establecimiento. Indíquese como número entero, por ejemplo, 50.
% medio de hembras que se reproducen por período de reproducción
El porcentaje medio (la proporción) de hembras que producen una puesta o camada cada año. Este dato puede ser facilitado por el establecimiento pero debe ser confirmado a través de fuentes externas fiables. Ejemplo: se debe introducir la cifra de 70% como 0,7.
Número medio de camadas / puestas por año
La media de camadas o puestas producidas por las hembras por año. Este dato puede ser facilitado por el establecimiento pero debe ser confirmado por fuentes externas fiables. Se indica como número entero, p.ej., 2.
Cantidad media de crías / huevos por camada / puesta
Este dato puede ser facilitado por el establecimiento pero debe ser confirmado por fuentes externas fiables. Se indica como número entero, p.ej., 20.
1% medio de supervivencia a las dos semanas
La cantidad media de los huevos producidos o crías nacidas con vida que sobreviven a las dos semanas después de la eclosión o nacimiento. Se indica como porcentaje (de crías supervivientes). Por ejemplo, el 80% se indicaría como 0,8.
Número de crías por año en el establecimiento inspeccionado
El número estimado de crías que puede producir el plantel de hembras observado o declarado cada año.
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PASO 2: DURANTE LA INSPECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
A. Reunión con el propietario o gestor del establecimiento
1. Al llegar al establecimiento, el inspector se reúne con el propietario o gestor del establecimiento. Se le
explica el objetivo de la inspección y se vuelve a confirmarle el tipo de información a recopilar.
2. Se confirman con el propietario o gestor del establecimiento los datos que figuran en el FORMULARIO 1 de recopilación de datos y que están basados en la información obtenida de inspecciones anteriores o registros de comercio. El formulario se actualiza según proceda.
3. Tenga en cuenta la información incluida en el FORMULARIO 1 referente a las cantidades anteriores de
ejemplares y la actividad comercial del establecimiento en el pasado, y especialmente en conjunto con los datos facilitados por el propietario o gestor del establecimiento, para decidir si los datos corroboran lo que se observe durante la inspección física.
B. Inspección del establecimiento
1. Se inspeccionan las instalaciones acompañado del propietario o gestor del establecimiento, o de ambos. Al realizar una inspección, se debe procurar hacer fotografías de especímenes de todas las fases de vida, de los recintos o instalaciones de contención, áreas de almacenamiento o preparación de alimentos y áreas de incubación.
2. Se responden a las preguntas que figuran en los FORMULARIOS 2–4, teniendo en cuenta el nivel de producción del establecimiento declarado por el propietario o gestor del mismo.
3. Se utilizan los datos recopilados en los FORMULARIOS 2–4 para cumplimentar el esquema gráfico
correspondiente a la Determinación de Origen (página 11) para determinar correctamente el origen de los especímenes presentes en el establecimiento.
4. Después de realizar una inspección física del plantel cautivo y de las instalaciones, el funcionario de la
Autoridad Administrativa y (preferiblemente) el representante o representantes de la Autoridad Científica deben reunirse con el propietario o gestor del establecimiento para examinar los registros y comentar sobre cualquier cuestión relativa a la inspección.
TAREAS A CUMPLIR:
Rellenar los FORMULARIOS 2–4 para la recopilación de datos (páginas 12-15).
Cumplimentar el esquema gráfico de Determinación de Origen (página 11).
NOTAS SOBRE LOS FORMULARIOS DE RECOGIDA DE DATOS
1. Los formularios para la recopilación de datos que acompañan este manual se utilizan para registrar datos importantes sobre los establecimientos objeto de inspección, y sobre el número y tipo de ejemplares que se producen o se crían en granjas allí. El conocimiento acumulado acerca de los establecimientos a lo largo del tiempo constituye una información de base útil para comparaciones futuras y para la detección de actividades posiblemente ilícitas. Todos los formularios para el registro de datos deben ser impresos antes de cada inspección.
2. El FORMULARIO 1 (página 12) se debe rellenar, antes de inspeccionar un establecimiento, utilizándose los
datos procedentes de visitas anteriores. Los inspectores pueden utilizar esta información para familiarizarse con el establecimiento antes de proceder a la inspección y para tener una base de referencia a la hora de comparar lo declarado por el establecimiento comparado con lo que se está observando en el mismo.
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3. El FORMULARIO 2 (página 13) se utiliza para recopilar datos básicos relativos al establecimiento y se debe cumplimentar durante la inspección.
4. El FORMULARIO 3 (página 14) se utiliza con el fin de recopilar información detallada sobre CADA UNA de
las especies criadas en cautividad o en granjas en el establecimiento y se debe cumplimentar durante la inspección.
5. El FORMULARIO 4 (página 15) se debe rellenar parcialmente durante la inspección y completarse una vez
finalizada la misma. Se utiliza este formulario para tomar una decisión final sobre el establecimiento, basándose en la suma de las puntuaciones obtenidas de una serie de preguntas y de acuerdo con la Tabla 2 que figura en la página 19 de esta guía. El FORMULARIO 4 también ayuda a determinar el código de origen apropiado para los ejemplares comercializados por el establecimiento.
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Sí
¿Tiene el establecimiento un plantel reproductor adulto?
No
Sí
Los especímenes son silvestres
Los especímenes están criados en granjas ¿El establecimiento
cumple todos los puntos de la lista de
comprobación del FORMULARIO 4?
No
¿Existe una infraestructura suficiente para la reproducción
específica por especie?
Sí
No
No
¿El plantel adulto del establecimiento es suficiente para producir la cantidad de
especímenes exportados?
Los especímenes son silvestres
Los especímenes están criados en cautividad ¿El establecimiento cumple todos los puntos de la lista de
comprobación del FORMULARIO 4?
1
3
No
Sí
2
Sí
DETERMINACIÓN DE ORIGEN
1. Con el objetivo de determinar el origen de los especímenes comercializados por un establecimiento, se pide
al gestor del mismo que explique el proceso de producción; se registra la información proporcionada en la
sección sobre cría en granjas y en cautividad del FORMULARIO 3.
2. Para verificar el origen de los ejemplares de forma independiente, se sigue el esquema gráfico siguiente
para determinar el Origen, tomando como punto de partida la X marcada en negro y respondiendo a cada
pregunta con un "Si" o un "No" antes de continuar a la siguiente.
3. El esquema gráfico relativo a Origen debe utilizarse conjuntamente con los resultados de la lista de
comprobación del establecimiento que figura en el FORMULARIO 4.
4. Hay un texto explicativo debajo del esquema gráfico relativo a Origen para facilitar las respuestas a las
preguntas.
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NOTAS EXPLICATIVAS REFERENTES A LAS PREGUNTAS 1 AL 3
1. Una población cautiva compuesta por ejemplares adultos es una característica esencial de todo establecimiento de
cría en cautividad. Los ejemplares adultos deben estar marcados correctamente (obligatorio para las especies incluidas en el Apéndice I [Res. Conf. 12.10 (Rev. CoP15)]) y deben albergarse en recintos seguros o instalaciones de contención que estén separados de la población cautiva general de plantel reproductor juvenil. No obstante, es posible que la separación de los ejemplares adultos del resto del plantel no sea aplicable para todas las especies (por ejemplo, las aves sociales y algunos mamíferos).
2. Los recintos o instalaciones de contención pueden contener arena, barro o escombros para las puestas de huevos
de cocodrilos o tortugas, cajas nido para aves, serpientes y pequeños mamíferos, madrigueras para mamíferos o varanos, o vegetación y sustrato apropiados para peces de acuario, anfibios e invertebrados. Para algunas especies, especialmente los grandes mamíferos (algunos ungulados, osos y tigres), deberían existir instalaciones y recintos suficientes para poder separar a las hembras preñadas o en período de lactancia de la población adulta general. Por último, en algunos casos, pueden ser necesarias también instalaciones específicas para la incubación de huevos, o instalaciones veterinarias y de laboratorio para inducir el desove (por ejemplo, en peces). La respuesta debe ser "Sí" para aquellas especies que no necesiten instalaciones específicas para su reproducción.
3. Los funcionarios de la Autoridad Administrativa, en consulta con los representantes de la Autoridad Científica,
deben utilizar la Calculadora de Capacidad de Producción (página 7) para determinar si el número de adultos observado es capaz de producir las cantidades de huevos o neonatos observados o declarados. Siempre que sea posible, el número total de hembras reproductoras debe ser registrado a fin de aportar una estimación más precisa de los niveles de producción anual.
DATA COLLECTION FORM
Which species is the facility registered to produce for export:
Scien&fic Name
Total number of specimens at last
inspec&on
# breeding adults (where possible
iden&fy # breeding females) at last
inspec&on
# specimens sold /
exported since the last inspec&on
*Source Code As ascribed for previous
export permits
Next step: Complete Form 2 on the facility.
Date of inspecEon: Name of senior inspecEng officer:
Facility name:
BACKGROUND INFORMATION FROM MOST RECENT INSPECTION (To be compiled by the Management Authority from its records)
Date of last inspecEon:
*Source codes definiEons Visit www.cites.org for detailed defini<ons
R – wild collected eggs or juveniles raised in capEvity. C – Appendix II listed species bred in capEvity for commercial purposes or Appendix I listed species bred in capEvity for non-‐commercial purposes. D – Appendix I listed species bred in capEvity for commercial purposes.
1
9
DATA COLLECTION FORM
Facility address and contact informaEon:
Date of last inspecEon:
Facility owner(s):
Name and job Etle of facility staff accompanying inspecEng officer(s):
Type of inspecEon: IniEal
RouEne
Follow-‐up (in cases where discrepancies or anomalies, detected during a previous inspec<on, remain outstanding)
Year the facility was established:
How many staff are currently employed at the facility?
Full Eme Part Eme
Facility trading name(s):
Date of inspecEon: Name of senior inspecEng officer:
Facility name:
GENERAL INFORMATION ON THE FACILITY
Name and posiEon(s) of all inspecEng officer(s) present:
1.
2.
Does this company keep animals at any other locaEon(s)?
If yes, where?
Yes No
If yes, make arrangements to inspect the loca5on(s) as soon as possible
Does the operaEon have access to professional veterinary services? If yes, what is the name and address of vet?
Yes No
2
Next step: Complete Form 3 on the specific species.
10
DATA COLLECTION FORM
*Date species first acquired? Source and life-‐stage of iniEal stock?
Do you BREED this species?
When did you start breeding?
# produced in the previous year?
ADULT BREEDING STOCK
What % of females breed each year?
Facility Inspector count (where possible)
Males? Females?
Yes No
REARING STOCK (CAPTIVE BRED AND RANCHED COMBINED)
Number of juveniles present?
Age at sexual maturity (years)?
Size or mass at sexual maturity (cm or g)?
Inspector count (where possible)
informaEon
Facility informaEon
What percentage of juveniles survive beyond 2 weeks?
# liaers/clutches per year?
Date of inspecEon: Name of senior inspecEng officer:
Facility name:
SPECIES INFORMATION (to be completed separately for each species held at the facility)
Species :
What do you feed adult animals?
# offspring/eggs in liaer/clutch?
Number of females?
Number of males present?
Number of adults present?
What do you feed rearing and juvenile animals?
Includes mortali<es of eggs that didn’t hatch.
*Have addiEonal animals been obtained since you acquired the iniEal stock? If so, from where?
Numbers of iniEal stock, and sexes, if known
* Inspectors should ensure specimens were acquired legally and in compliance with CITES. In the case of App. I specimens, invoices and/or bills of sale must be produced.
Do you RANCH this species?
No Yes
What life stage(s) is harvested?
3
Size at sale (cm or g)
# harvested in the previous year?
11
DATA COLLECTION FORM
Species name:
FACILITY SCORE TALLY AND FINAL DETERMINATION
0
E. Does the facility keep up-‐to-‐date records on specimens of the species being exported?
F. Does the operaEon have suitable faciliEes for producEon and/or storage and/or preparaEon of appropriate food for specimens being raised?
H. Do the specimens in the facility show any signs indicaEve of wild origin (see explanatory notes)?
I. Is the species known to be difficult to breed and/or maintain in capEvity?
J. Has the facility been established long enough to produce the species in the quanEEes and sizes claimed?
K. Do CITES Appendix I capEve-‐bred parental stock have a unique and permanent idenEficaEon mark and number?
G. Does the facility’s producEon output match the esEmated producEon output (from the number of parental stock; # males, # females, # juveniles)?
Date of inspecEon: Name of senior inspecEng officer:
Facility name:
C. Does the facility have housing/containment faciliEes suitable for the species and life stages in quesEon?
Place a <ck (ü) in the check box that most accurately reflects the facility for each ques<on. Each check box is allocated a score. Grey boxes should not be <cked. Once completed, sum the scores to determine the final score for the facility. Use this score to make a determina<on about the status of the facility at the boPom of the page.
Appendix I Species
General
Facili&es
D. Are housing/containment faciliEes adequate and/or suitable for the reported annual producEon levels and stocks of specimens held in capEvity.
A. Is the facility legally registered to keep and breed all of the species observed during the inspecEon?
B. Was unusual acEvity observed during the inspecEon?
Species-‐specific
FACILITY CHECKLIST (to be completed for each species using informa<on obtained during the inspec<on)
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
Yes
Yes
Yes
Yes
Yes
Yes
Yes
Yes
Yes
Yes
Yes
Final Score
1 2 Score
Final determina&on: Sa&sfactory
Follow-‐up inspec&on required
Unsa&sfactory
Refer to Page 14 of the guidelines for informa<on about making a final determina<on for a facility.
4
Explanatory text for each ques&on is provide on Page 13 of the guidelines document.
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Guía para la inspección de establecimientos de cría en cautividad y en granjas
Tabla 1. Texto explicativo sobre las preguntas a responder en el FORMULARIO 4.
Pregunta Explicación A. Los establecimientos deben tener permisos para mantener las especies observadas durante la
inspección. Dichos permisos deben incluir además cualquier especie criada con fines no comerciales o de exportación, sino para tenencia particular.
B. Se debe hacer constar cualquier actividad anómala observada durante una inspección. Ejemplos de actividades anómalas incluyen, entre otras: denegar la entrada del inspector a un área del establecimiento (que podría albergar ejemplares de especies cuyo comercio estuviese prohibido); evidencia de envíos de especímenes de especies cuyo comercio no estuviese permitido; el propietario o gestor del establecimiento no es capaz de informar sobre los ejemplares mantenidos en el establecimiento y tampoco sabe dónde se puede localizar dicha información.
C. Los recintos o instalaciones de contención apropiados deben: Impedir que los ejemplares puedan escaparse hacia el medio silvestre; Impedir que los ejemplares silvestres entren en el establecimiento, los recintos o las
instalaciones de contención y se mezclen con los ejemplares criados en cautividad; y Proporcionar los servicios necesarios y específicos para el crecimiento y desarrollo de cada
especie. Los recintos o instalaciones de contención apropiados específicos a la especie pueden incluir jaulas de alambre, acuarios de cristal, estanques (p.e., para tortugas y peces), terrarios (p.ej., para reptiles), aviarios (p.ej., para aves), y patios y corrales vallados (p.ej., para mamíferos). También puede haber requisitos respecto de los materiales específicos de construcción y la altura mínima, según la especie. Cada recinto debe disponer de estructuras e instalaciones adecuadas para el crecimiento saludable de los animales, tales como bebederos y comederos, áreas suficientes de escondite y de asoleamiento, zonas secas y húmedas apropiadas para las especies de anfibios, iluminación y temperatura adecuadas, etc.
D. Los recintos e instalaciones de contención idóneos deben disponer de equipamiento, estructura y espacio adecuados para que puedan vivir los ejemplares reproductores. Deben existir recintos o instalaciones de contención apropiados para producir la cantidad de crías o ejemplares declarados por el establecimiento.
E. El mantenimiento de los registros es una parte íntegra de la gestión de los establecimientos de cría en cautividad o en granjas. Los establecimientos auténticos de cría en granjas o en cautividad suelen llevar registros de todo el plantel, de las prácticas habituales de producción y tratamientos de ejemplares enfermos o lesionados. Pueden existir otros registros relativos a: La mortalidad y disposición de especímenes muertos; Producción anual de plantel (neonatos, huevos, porcentajes de eclosión, etc.) Número y origen del plantel parental; y Edad e identificación (p.ej., números de las anillas o precintos, transpondedores, marcas
distintivas) del ejemplar. Los registros pueden ser desde unos simples apuntes a mano en diarios hasta registros genealógicos electrónicos más elaborados.
F. Los establecimientos deben proporcionar alimentos específicos apropiados para cada especie y para todas las fases de vida de los especímenes mantenidos. Por ejemplo, las pitones juveniles necesitan ratones pequeños mientras los adultos necesitan ratas grandes o pollos.
G. Los ejemplares declarados como criados en cautividad procedentes de establecimientos que aparentemente sobrepasan su capacidad de producción pueden ser indicativos de una actividad posiblemente sospechosa. Los inspectores deben utilizar la Calculadora de Capacidad de Producción (página 7) para determinar la producción probable. Esta cuestión no es pertinente para los establecimientos de cría en granja; no obstante, debe plantearse siempre que un establecimiento declara cualquier forma de cría en un medio controlado.
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PASO 3: DESPUÉS DE LA INSPECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
1. Una vez finalizada la inspección, se vuelve a cumplimentar la Calculadora de Capacidad de Producción
(página 7) a fin de determinar el número aproximado de ejemplares que debería existir en el establecimiento, o que pueda ser producido, en base a la información actualizada obtenida durante la inspección.
2. Se utilizan la Calculadora de Capacidad de Producción (página 7) y los datos recopilados durante la
inspección e incluidos en la lista de comprobación relativa al establecimiento que figura en el FORMULARIO 4 para calcular la suma de las puntuaciones correspondientes al establecimiento.
3. Con dicha suma de puntuaciones del establecimiento y las orientaciones indicadas en la Tabla 2 a
continuación, se calcula la probabilidad de que el establecimiento esté criando los especímenes en cautividad o en granjas.
4. En algunos casos (por ejemplo, en caso de discrepancias entre el número estimado y el número observado
de crías, o la falta de una infraestructura apropiada para la cría de animales), puede ser necesario realizar inspecciones más exhaustivas de seguimiento acompañado por un representante de la Autoridad Científica (u otro funcionario competente) a fin de hacer una evaluación más precisa de la cría o producción mediante un examen más detenido de los registros.
H. Los especímenes que han sido capturados del medio silvestre frecuentemente muestran síntomas no exhibidos por ejemplares cautivos, lo que puede alertar a los inspectores a declaraciones posiblemente falsas de cría en cautividad. Algunos posibles indicadores serían: Altos niveles de estrés (mamíferos que recorren las jaulas, enrojecimiento de la nariz en
serpientes, altos niveles de agresividad o pasividad y letargo); Daños físicos (en caso de todas las especies, cicatrices en la piel, caparazones de tortuga rotas,
heridas causadas por trampas); y Altas cargas de parásitos (garrapatas en serpientes, lagartos y tortugas, piojos en mamíferos y
aves) o problemas de piel (zonas calvas/peladas, anomalías de escamas, podredumbre de caparazón, etc.).
I. Posiblemente merezcan mayor escrutinio aquellos establecimientos que declaran producir cantidades grandes de especímenes de especies que se conocen como difíciles de criar o mantener en cautividad que los establecimientos en los que se crían especies fáciles de mantener.
J. Un volumen elevado de comercio de especímenes de establecimientos de reciente creación puede ser indicativo de una actividad sospechosa. El establecimiento debe tener una antigüedad suficiente como para producir progenie (si declara que los especímenes son criados en cautividad). Esto podría ocurrir, por ejemplo, en caso de especies que tengan un crecimiento lento o tardan muchos años en alcanzar la madurez, o especies que produzcan poca progenie por camada o puesta.
K. Los especímenes de especies incluidas en el Apéndice I de la CITES tienen que estar marcados con una identificación permanente (véase Res. Conf. 12.10 (Rev. CoP15)). El incumplimiento de este requisito puede ser señal de otros posibles incumplimientos por parte del establecimiento.
Guía para la inspección de establecimientos de cría en cautividad y en granjas
Tabla 2. Orientaciones para la toma de decisiones basada en la suma de las puntuaciones obtenidas en el FORMULARIO 4 de la inspección.
Puntuación Orientaciones para determinar la probabilidad de
cumplimiento de la CITES
<8
Es improbable que el establecimiento esté produciendo o criando en granjas el número declarado de ejemplares. Las Autoridades Administrativas deben seguir de cerca las operaciones del establecimiento. En tales casos, se deberían realizar controles adicionales más estrictos con la ayuda de otros expertos (según proceda). Se debería ejercer cautela en la emisión de permisos de exportación. Si las inspecciones adicionales confirmasen alguna actividad ilegal, el asunto debería ser remitido a los funcionarios de observancia para que se tomen las medidas apropiadas.
8 – 11
Es probable que la especie en cuestión se esté criando en granjas (se aplica el código de origen R). En el caso de los establecimientos que declaran criar la especie en cautividad, todavía existe alguna duda sobre la procedencia de utilizar el código de origen C o D. Se debe ejercer cautela en la emisión de permisos. No obstante, esta puntuación puede reflejar simplemente una gestión subóptima y serían necesarios datos adicionales procedentes de inspecciones más rigurosas para determinar la capacidad de producción de forma fiable.
> 11
Existe una altísima probabilidad de que el establecimiento esté criando animales en cautividad o en granjas. No son necesarias inspecciones adicionales.