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GUÍA PARA TRABAJADORES DE ESPECIAL PROTECCIÓN: ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

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GUÍA PARA TRABAJADORES DE ESPECIAL PROTECCIÓN:

ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

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Editor: CEIM Confederación Empresarial de Madrid – CEOEC/ Diego de León nº 50, 1ª. 28006. Madridhttp://www.ceim.es/Depósito legal: M-16628-2015Fotografías: FotoliaMaquetación e impresión: Sí Gráficos

“El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2013-2016 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”

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1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 5

2. DEFINICIONES .......................................................................................................................... 7

3. DERECHOS Y OBLIGACIONES .................................................................................................... 9

4. DISCIPLINAS PREVENTIVAS .................................................................................................... 10

5. ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO A LA PERSONA ........................................................11

6. IDENTIFICACIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES ........................................15

7. ADAPTACIÓN DE PUESTOS PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD .................................17

8. ADAPTACIÓN DE PUESTOS PARA TRABAJADORAS EN ESTADO DE GESTACIÓN ......................22

9. ADAPTACIÓN DE PUESTOS PARA TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES .....................23

10. ADAPTACIÓN ERGONÓMICA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ...............................................28

11. BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 31

índice

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Según los datos de la VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (ENCT), realizada en 2011 por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), el 72% de los trabajadores señaló que tenía algún problema de salud, la mayoría de ellos trastornos músculo-esqueléticos, como se puede ver en el gráfico que se acompaña. Y de ellos, el 86,4% indicó que se había producido o agravado por el trabajo. Por tanto, hay un colectivo numeroso de trabajadores que pueden requerir algún tipo de adaptación en su puesto de trabajo, debido a su estado de salud.

Otro colectivo susceptible de requerir adaptación de su puesto de trabajo son los ocupados por trabaja-dores con una discapacidad física, psíquica o sensorial que, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal, eran 355.500 trabajadores en el año 2012, lo que supone un 2,08% del total de ocupados. En el sector servicios, se encuentra el porcentaje más elevado de trabajadores con discapacidad reconocida, con un 2,23%, lo que representa 286.000 ocupados.

En lo que respecta a las mujeres, en el año 2014 las mujeres ocupadas sumaban más de 8 millones en España, lo que representa un 46,2% del total de ocupados. De ellas, el 73,2% son mujeres en edad fértil (de 16 a 49 años), lo que supone 5,9 millones de trabajadoras que, en el momento que se encuentren en estado de gestación, pueden requerir una adaptación de su puesto de trabajo.

1. INTRODUCCIÓN

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Por otro lado, desde el año 2006 ha crecido el número de personas que prolongan su vida laboral más allá de la edad de jubilación establecida, aunque con una caída en el año 2013, según indica la Encuesta de Población Activa, rozando el 1% el porcentaje de ocupados mayores de 64 años. Este colectivo, formado por más de 135.000 personas en 2014, puede requerir la adaptación de sus puestos de trabajo debido a sus condiciones de salud.

Finalmente, es destacable el porcentaje del 31,1% de trabajadores a los que, según la VII ENCT de 2011, no se les ofreció realizar el reconocimiento médico, mientras que a un 11,6% de los trabajadores se les ofreció pero no lo hicieron. Son datos preocupantes, puesto que es la vigilancia de la salud la que, precisamente, ha de detectar las condiciones de salud, así como las situaciones de especial sensibilidad de los trabajado-res, que pueden hacer necesaria la adaptación de los puestos de trabajo.

Por eso, desde CEIM Confederación Empresarial de Madrid –CEOE dentro del IV Plan Director en Preven-ción de Riesgos Laborales 2013-2016, se elabora una guía dedicada a los trabajadores de especial protec-ción en el sector servicios, con el objetivo de informar sobre la necesidad y procedimientos de adaptación de los puestos de trabajo de los colectivos que lo requieran.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

RIESGO LABORAL: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: Enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta aje-na, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.(Artículo 116 LGSS y RD 1299/2006, de 10 de Noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro).

MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS: Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el des-plazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en par-ticular dorsolumbares, para los trabajadores. (Artículo 2 del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores).

POSTURAS FORZADAS: Aquellas posiciones de trabajo que supongan que una o varias regiones anatómi-cas dejan de estar en una posición natural de confort para pasar a una posición que genera hiperextensio-nes, hiperflexiones, y/o hiperrotaciones osteoarticulares con la consecuente producción de lesiones por sobrecarga.

2. DEFINICIONES

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EXPOSICIÓN A AGENTE QUÍMICO: presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, normalmente, por inhalación o por vía dérmica.

VIGILANCIA DE LA SALUD: Consiste en la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud; su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evalua-ción de programas de salud.

EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: se entenderá por equipo de protección individual “cualquier equi-po destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que pue-dan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.”.

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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en los artículos 14 y 29, establece los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales:

Derechos

Protección eficaz en materia de se-guridad y salud en el trabajo.

Información de los riesgos existentes en su puesto de trabajo y medidas preventivas para evitar el riesgo.

Formación en materia de prevención.

Consulta y participación en aspectos relacionados con la prevención.

Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

Vigilancia periódica de la salud.

Obligaciones

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la au-toridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Informar al superior inmediato de cualquier situación que entrañe peli-gro.

Cooperación con el empresario para garantizar unas condiciones de tra-bajo seguras.

Uso adecuado de las máquinas, apa-ratos, herramientas, sustancias peli-grosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

Uso adecuado de los medios y equi-pos de protección facilitados.

Uso adecuado de los dispositivos de seguridad.

3. DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Tradicionalmente, el estudio de las distintas condiciones de trabajo ha sido dividido en varias disciplinas preventivas.

La seguridad en el trabajo es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.

La higiene industrial es una técnica no médica que sirve para identificar, valorar y controlar los riesgos de los puestos de trabajo que puedan provocar enfermedad profesional o daños a la salud de los traba-jadores expuestos a los contaminantes.

La medicina del trabajo es la especialidad médica que capacita al médico para el diagnóstico y prevención de los problemas de salud relacionados con el trabajo.

La ergonomía, de forma resumida, se puede definir como el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la ade-cuación entre el trabajo y la persona.

Y la psicosociología aplicada es una disciplina basada en la psicología, muy ligada a la ergonomía, que pre-tende la eliminación de las patologías provocadas por ciertos aspectos conflictivos originados en el ámbito laboral como el estrés, la insatisfacción laboral, el burnout, etc.

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

HIGIENE INDUSTRIAL

ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA

MEDICINA DEL TRABAJO

4. DISCIPLINAS PREVENTIVAS

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La adaptación del trabajo a la persona es un principio básico que debe regir las actividades preventivas en la empresa, como se desprende del artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, en el que se establecen los principios de la actividad preventiva y que son los siguientes:

1. Evitar los riesgos.

2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

3. Combatir los riesgos en su origen.

4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equi-pos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

5. ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO A LA PERSONA

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En el cuarto principio, la LPRL hace referencia al diseño de los puestos de trabajo, a la elección de los equi-pos y métodos de trabajo y producción. Asimismo, en el citado artículo 15 se establece que el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. Por tanto, será necesario tener en cuenta, en la evalua-ción de riesgos, aspectos como las tareas a desarrollar, las capacidades de la persona que las desarrolla, las condiciones de trabajo, así como el coste físico o mental de la tarea. De todo ello se encarga, como ya se ha analizado, la ergonomía y psicosociología aplicada.

Por otro lado, el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales está dedicado a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, estableciendo la siguiente obligación del empresario:

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situa-ción de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Por tanto, los trabajadores de especial protección que considera la Ley son los siguientes:

Trabajadores/as temporales

Trabajadores/as menores

Traba-jadoras en

estado de gestación o periodo de

lactancia

Trabajadores/as con discapacidad

Trabajadores/as sensibles a deter-minados riesgos

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Por otra parte, el mismo artículo 25 establece que los trabajadores no serán empleados en aquellos pues-tos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren mani-fiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 25 requiere la adopción de las medidas preventivas necesarias para evitar los efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación:

Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

En este caso, será la medicina del trabajo la disciplina encargada de identificar los casos de especial sen-sibilidad a determinados riesgos laborales, sin perjuicio de las situaciones identificadas por el servicio público de salud, como pueden ser casos de alergia, trastornos músculo-esqueléticos, dermatosis, emba-razo, etc. Posteriormente, con el apoyo del resto de disciplinas preventivas, se adoptarán las medidas de adaptación necesarias para evitar los riesgos presentes para este colectivo de trabajadores especialmente sensibles.

Finalmente, hay que señalar que en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), se establece como infracción grave:

La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacida-des profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, […].

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Y si de esta situación deriva un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, se tratará entonces de una infracción muy grave. Estas infracciones pueden conllevar sanciones económicas de distintas cuantías.

SANCIONES (intervalo de grado mínimo a máximo)

MUY GRAVE

GRAVE

LEVE

40.986,00€ – 819.780,00€

2.046,00€ – 40.985,00€

40,00€ – 2.045,00€

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La medicina del trabajo es, como ya se ha dicho, una disciplina fundamental para la identificación de las necesidades de los trabajadores, en tanto que desarrolla la vigilancia de la salud, actividad preventiva obligatoria cuyos objetivos individuales son:

Detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud.

Identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos.

Adaptación de la tarea al individuo.

La vigilancia sanitaria debe ser específica y centrada en el puesto de trabajo, para que sea eficaz, existiendo unos protocolos de actuación para determinados riesgos como la manipulación manual de cargas, traba-jos con Pantallas de Visualización de Datos, movimientos repetitivos, asma laboral, dermatosis laboral, etc., elaborados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Como consecuencia de la vigilancia de la salud individual, resultan dos informes. Uno contiene los resul-tados del reconocimiento, información confidencial que se envía al trabajador, el otro es un certificado médico de aptitud laboral, que se comunica a la empresa y puede declarar al trabajador:

Apto para el puesto de trabajo: cuando al valorar al trabajador se determine que no hay impedi-mento para el desarrollo de todas las tareas de su puesto de trabajo.

Apto con restricciones: cuando el trabajador es especialmente sensible a un riesgo o tarea acce-soria de su puesto de trabajo, pero puede desarrollar las tareas principales del mismo.

6. IDENTIFICACIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

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No apto: cuando el desempeño de las tareas impliquen problemas serios de salud, o ésta imposi-bilite al trabajador la realización de las mismas y, tanto en uno como en otro caso, no sea posible la aplicación de calificación de apto con restricciones.

Cuando surja la calificación de apto con restricciones será necesaria la adaptación del puesto de trabajo. En función de las condiciones de salud del trabajador, se pueden dar situaciones muy variadas, por lo que la adaptación debe partir de una evaluación de riesgos.

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De la evaluación de riesgos surgirá, en este caso, la necesidad de adoptar medidas preventivas en el ámbito de la accesibilidad a los edificios y de la utilización de ayudas técnicas que faciliten el trabajo, en función del tipo de deficiencia (física, sensorial o psíquica). Hay que puntualizar que la deficiencia no tiene por qué ser permanente, puede ser temporal, como consecuencia de un traumatismo o enfermedad y que, para la reincorporación a la actividad laboral, el trabajador requiera ciertas adaptaciones.

En relación con la accesibilidad, se define por el Real Decreto Legislativo 1/2013, que aprueba la Ley Ge-neral de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herra-mientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condi-ciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. En este sentido, la Norma UNE 170001 establece unos criterios aplicables a cualquier tipo de organización, los criterios DALCO, que pretenden garantizar las exigencias de accesibilidad y se basan en cuatro aspectos interrelacionados entre sí y que, por tanto, deben contemplarse conjuntamente.

7. ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO A LA PERSONA

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DEAMBULACIÓN

Debe garantizar la posibilidad de acceso al lugar de trabajo y el desplazamiento por el mismo, procurando la mayor independencia posible de las personas trabajadoras.

Aspectos a considerar Variables fundamentales

Zonas de circulación

Dimensiones requeridas.

Libres de obstáculos.

Necesidad de pasamanos o barandillas.

Huecos de paso y puertas.

Elementos de cierre.

Espacios de maniobra y aproximación

Dimensiones requeridas (acceso adecuado, permitir el giro de sillas de ruedas, etc.).

Libres de obstáculos.

Diseño de equipos, mobiliario, máquinas, etc.

Ayudas para el apoyo, soportes, etc.

Cambios de plano Diseño de rampas, escaleras, tapices rodantes, ascensores, etc.

Necesidad de señalización.

Pavimento Material (dureza, homogeneidad, compacto, perdurable, etc.)

Deslizamiento (irregularidades, salientes, huecos, etc.).

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APREHENSIÓN

Implica el uso de herramientas, máquinas o equipos, que requieren distintas acciones como manipular, agarrar, pulsar, etc.

Aspectos a considerar Variables fundamentales

Ubicación Zonas de alcance

Diseño

Adecuado al uso: tareas y operaciones, grado de precisión, fuerza, etc.

Accionamiento, facilidad de manejo: evitar giros sobre el propio eje, aprehensión por pinza, resistencia excesiva, etc..

Elementos para el transporte

Diseño adecuado.

LOCALIZACIÓN

Los trabajadores deben poder determinar la posición de los elementos y objetos, para poder encontrar y reconocer lo que necesita y determinar los trayectos necesarios.

Aspectos a considerar Variables fundamentales

SeñalizaciónTener en cuenta aspectos de diseño que aseguren su correcta per-

cepción e interpretación (contraste, utilizar símbolos comprensibles, evitar saturación de señales, etc.).

IluminaciónoUtilizar la iluminación para resaltar los elementos importantes y

señalizar aquellos que puedan suponer un obstáculo o presentar dificultades, como desniveles o columnas.

Elementos para el transporte

Utilizar la textura y el color para diferenciar las zonas o advertir de peligro, por ejemplo las escaleras.

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COMUNICACIÓN

Se refiere a los dispositivos de intercambio de información, que deberán elegirse en función del tipo de información que quiera transmitirse y asegurar su correcta percepción.

Aspectos a considerar Variables fundamentales

Comunicación no interactiva

Información clara y actualizada.

Evitar ambigüedades.

Asegurar la percepción (situación adecuada en señales visuales, ruido de fondo en señales acústicas, etc.).

Comunicación interactiva

Utilizar canales apropiados

Mensajes claros y concisos.

Prever la necesidad de lenguaje de signos, braille u otros sistemas

Formar al personal con tareas informativas.

En relación con las ayudas técnicas, se consideran aquellos instrumentos, dispositivos o herramientas que permiten, a las personas que presentan una discapacidad temporal o permanente, realizar actividades que, sin dicha ayuda, no podrían ser realizadas o requerirían de un mayor esfuerzo para su realización. Estas ayu-das técnicas se clasifican, según el sistema de Wieland y Laurig (1988), en varios grupos.

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Mesas de trabajo.Asientos de trabajo.Soportes y apoyos para estar de pie.Soportes y apoyos para partes del cuerpo.Ayudas para levantarse.

APOYO

Ayudas para el movimiento corporal.Equipos de vehículos motorizados adecuados para discapacitados.Rampas y ascensores.Carretillas industriales sin capacidad de levantamiento.Carretillas industriales con capacidad de levantamiento.

LOCOMOCIÓN

Instalaciones para carga y descarga.Instalaciones para almacenamiento y colocación.Ayudas para separar y agarrar.Mangos, elementos de operación, elementos de contro.Instalaciones para giros y traslados.Fijaciones para sujetar y lanzar.Suspensores de herramientas, grúas y manipuladores.

MANIPULACIÓN

Ayudas de lectura y visuales.Equipos táctiles y acústicos para personas ciegas.Equipos para escribir y dibujar.Equipos para procesar textos y datos.Unidades para procesar textos y datos para personas ciegas.

COMUNICACIÓN

Instalaciones de seguridad.Ayudas técnicas relacionadas con el proceso.SEGURIDAD

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De la evaluación de riesgos laborales, tanto la inicial como la adicional que se debe realizar cuando una tra-bajadora comunica su situación de embarazo, resultarán los agentes y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la trabajadora en estado de gestación o lactancia natural.

Dichos agentes habrán de analizarse para establecer las medidas de adaptación del puesto de trabajo, que pueden implicar restricciones en las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo. Algunos ejemplos en este sentido pueden ser:

En trabajos que requieran manipulación manual de cargas reiterada (4 manipulaciones o más por turno de trabajo), limitar el peso máximo de manipulación a 5 kilos durante los primeros seis me-ses de embarazo, evitándolo por completo a partir del séptimo mes.

Restringir las tareas que requieran el trabajo a cierta altura o con escaleras de mano.

En trabajos que requieran el cuidado de personas dependientes, no asignar a la trabajadora en estado de gestación aquellas personas violentas, con incoordinación motora o con un comporta-miento impredecible.

En los trabajos que requieren mantener la postura en bipedestación (de pie) durante un tiempo prolongado, establecer pausas de al menos 15 minutos cada cuatro horas de trabajo durante el primer y segundo trimestre, en las que la trabajadora pueda descansar tumbada. En el último tri-mestre, debe evitarse el mantenimiento de la postura de pie durante más de 30 minutos.

Limitar el tiempo de exposición a vibraciones, especialmente de cuerpo completo, al ruido, a tem-peraturas extremas, así como a agentes químicos que puedan tener una influencia negativa duran-te el embarazo.

Es recomendable cambiar el turno de noche o rotatorio por uno fijo y de mañana a partir del tercer trimestre de embarazo o si lo certificara el médico que asiste a la trabajadora, en cualquier momento del embarazo y hasta tres meses después del parto.

8. ADAPTACIÓN DE PUESTO PARA TRABAJADORAS EN ESTADO DE GESTACIÓN

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Determinadas sustancias pueden provocar sensibilización alérgica, en concentraciones inferiores a los va-lores límite de exposición profesional normalmente establecidos, lo que se conoce como agente sensibi-lizante que, según los efectos que producen se pueden clasificar en dos grupos: respiratorios y cutáneos.

ASMA: ataques de ahogo (dificultad para respirar) con silbidos y opresión en el pecho que desapa-recen al eliminar la exposición.ALVEOLITIS ALÉRGICA EXTRÍNSECA (AAE): pérdida de la capacidad respiratoria y síntomas de gripe.RINITIS: moquillo y congestión nasal.CONJUNTIVITIS: lagrimeo, irritación ocular, habones, picores, hinchazón de cara o de todo el cuerpo.SINDROME DE DISFUNCIÓN DE LA VÍA REACTIVA (SDVR): Después de un accidente laboral o larga exposición a un sensibilizante puede aparecer crisis de asma ante diferentes inhalantes laborales y no laborales, irritantes, tóxicos o sensibilizantes.

Sustancia que al ser inhalada puede dar lugar a reacciones alérgicas en el sistema respiratorio. Una vez que esto ha ocurrido, la exposición posterior, aun a concentraciones muy bajas, puede producir enfermedades respiratorias

SENSIBILIZANTE RESPIRATORIO

9. ADAPTACIÓN DEL PUESTO PARA TRABAJADORES ESPECIALMENTE SESIBLES

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DERMATITIS ALÉRGICA DE CONTACTO: se caracteriza por un enrojecimiento de la piel (eri-tema), una hinchazón de los tejidos cutáneos (edema) y la aparición de vesículas o ampollas repletas de líquido en una primera fase.

Sustancia que se introduce en el organismo a través de la piel produciendo una hipersensibilidad, dependiendo

de la susceptibilidad individual.

SENSIBILIZANTE CUTÁNEO

Este tipo de sustancias son más comunes de lo que se pueda pensar, como se puede comprobar en la tabla siguiente, y se encuentran en trabajos del sector servicios como peluquerías, trabajos de limpieza, comercio, hostelería, etc.

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AGENTE SENSIBILIZADOR OCUPACIÓN

Plantas decorativas Jardineros y empleados de floristerías

Productos alimenticios. Como proteína del huevo, polvo de harina, frutas, hortalizas, pescados, ma-riscos, etc.

Trabajadores en cocinas, obradores, pescaderías, etc.

Proteínas de látex de caucho natural. Trabajadores en cocinas, obradores, pescaderías, etc.

Tintes y agentes decolorantes. Peluquerías.

Níquel. Peluquerías, cajeros, talleres, etc.

Desinfectantes. Peluquerías, personal de limpieza, etc.

En el caso de producirse situaciones de sensibilidad entre los trabajadores, tanto a sensibilizantes respira-torios como cutáneos, es obvio que la primera medida a adoptar sería eliminar la exposición a la sustancia sensibilizante, sustituyéndola por otra por ejemplo. Pero esto no será posible en la mayor parte de los casos, por lo que las adaptaciones irán encaminadas a evitar el contacto del trabajador con el agente que le provoca la sensibilidad. Para ello, se deberá analizar cada caso concreto, realizando una evaluación de riesgos específica que contemple la situación de sensibilidad detectada. A partir de ella, se implantarán las medidas preventivas adecuadas, que pueden ser algunas de las siguientes, según el caso:

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Aislar la sustancia sensibilizante, si es posible, para que no entre en contacto con el trabajador. Por ejemplo, instalando sistemas de extracción o ventilación, en caso de sensibilizantes respiratorios, o pantallas antisalpicaduras, en caso de sensibilizantes cutáneos.

Elaborar un plan de mantenimiento y limpieza en el que se indiquen los intervalos, métodos y equipos de limpieza. Utilizar métodos húmedos o aspiradoras en lugar de escobas, en caso de sensibilizantes respiratorios en forma de polvo.

Proporcionar a los trabajadores los Equipos de Protección Individual adecuados para cada caso, respiratorios o ropa de protección, e informar al trabajador especialmente sensible sobre su co-rrecto uso y mantenimiento.

En el caso de sensibilizantes cutáneos, es fundamental implantar un protocolo que sea difundido entre los trabajadores sobre limpieza, higiene, tanto de los locales como personal, para una pro-tección adecuada de la piel.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA PIEL PARA LOS TRABAJADORES

Proteger la totalidad del cuerpo, incluida la cara y el cuello.Mantener la piel limpia antes, durante y después del trabajo.Asegurarse de que las prendas de protección estén limpias y sin roturas.Recordar que es preciso cambiarse con frecuencia de prendas y guantes, sobre todo si son des-

echables, ya que las sustancias sensibilizantes podrían acumularse y penetrar a través de ellos.Mantener limpios los lugares de trabajo, incluida la maquinaria y las herramientas.Cambiar la ropa de la calle en el centro de trabajo y guardarla en un lugar diferente a la ropa de

trabajo y de protección.

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Asimismo, es fundamental proporcionar formación e información a los trabajadores, para que puedan identificar este tipo de sustancias, por ejemplo, a través del etiquetado y/o las fichas de datos de seguri-dad, que deben contener, entre otras cosas, los pictogramas de peligro y las frases H que se indican.

Sensibilizantes cutáneos: Categoría 1

Frases H:H317 – Puede provocar una reacción alérgica en la pie

Atención

Sensibilizantes respiratorios: Categoría 1Frases H:

H334 – Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificulta-des respiratorias en caso de inhalación

Atención

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La ergonomía es una disciplina esencial en la adaptación de los puestos de trabajo, tanto en el caso de trabajadores de especial protección como para el resto de los miembros de la organización, puesto que hay que cumplir con el principio de la actividad preventiva de adaptar el trabajo a la persona.

Para ello, será necesario realizar una evaluación de riesgos que tenga en cuenta los aspectos ergonómicos de las tareas a realizar, las características de los trabajadores que han de desempeñarlas, las condiciones de trabajo en que se desarrolla y la carga física y mental que supone. Con esta información, se implantarán las medidas correctoras necesarias para un diseño adecuado del puesto de trabajo.

La ergonomía se apoya en distintas disciplinas pues contempla factores físicos, cognitivos y organizacio-nales. Una de las más importantes para una adecuada adaptación ergonómica es la antropometría, es-tudiada desde la antigüedad. En el ámbito laboral actual favorece un correcto diseño de los equipos y su adecuada distribución, permitiendo configurar las características geométricas del puesto, un buen diseño del mobiliario, de las herramientas manuales, de los equipos de protección individual, etc.

En relación con la mejora del diseño de los puestos de trabajo, para su adaptación a los trabajadores, son importantes los siguientes puntos:

Altura del plano de trabajo: Una altura correcta de las zonas donde trabajan las manos facilita la eficiencia del trabajo y reduce la fatiga. La mayoría de las operaciones de trabajo se realizan mejor cerca del nivel de los codos. Tanto en el trabajo en sedestación como en bidepestación, si la altura de trabajo no es la adecuada, se favorece la aparición de Trastornos Músculo-Esqueléticos,

10. ADAPTACIÓN ERGONÓMICA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

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normalmente al nivel del cuello y hombros si es demasiado alta, mientras que será a nivel lumbar si la altura de trabajo es demasiado baja. Aunque hay unas alturas de trabajo recomendadas, en función de las medidas antropométricas medias de la población trabajadora, es necesario tener en cuenta que puede haber trabajadores por encima o por debajo de la media, que necesiten la adopción de medidas extraordinarias.

Zonas de alcance: la distancia de alcance óptimo es bastante reducida, considerándose entre 15 y 40 cm por delante del cuerpo. Por tanto, el puesto de trabajo tendrá que diseñarse de manera que los materiales, herramientas o equipos más utilizados estén ubicados más cerca del cuerpo, para que puedan ser alcanzados sin abandonar la postura natural del cuerpo, pudiendo colocarse en las zonas más retiradas aquellos objetos de uso esporádico.

Alternar el trabajo estático con tareas dinámicas: asignar las tareas de manera que se puedan alternar posiciones estáticas, tanto de pie como sentado, con tareas que impliquen movimiento.

Alternar la postura en bipedestación y sedestación: cuando el trabajo implique permanecer mu-cho tiempo en bipedestación (de pie), disponer de un asiento o banqueta para sentarse cuando el trabajo lo permita.

Mobiliario regulable: las mesas, sillas y demás mobiliario necesario para el trabajo, ha de ser re-gulable para poder adecuarse a las medidas antropométricas de todos los trabajadores.

Formación e información: son dos actividades preventivas esenciales para que los trabajadores utilicen los equipos y útiles de trabajo de forma correcta, aplicando las medidas ergonómicas ne-cesarias, siendo la sensibilización en ergonomía una buena práctica para conseguirlo.

Implicar a los trabajadores: las aportaciones de los propios trabajadores pueden ser de gran ayu-da en la mejora del diseño de los puestos de trabajo, favoreciendo también que los trabajadores estén más dispuestos a implantar las medidas que ellos mismos han propuesto.

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Finalmente, la promoción del envejecimiento activo y la situación de crisis económica ha favorecido que haya aumentado, en los últimos años, el número de trabajadores que prolongan su vida laboral más allá de la jubilación. Esto hace que, en la evaluación de riesgos, se deba tener presente las características per-sonales y el estado biológico de este colectivo de trabajadores, para implantar las medidas de adaptación del puesto de trabajo que sean necesarias. Algunas recomendaciones a este respecto, son:

Prestar especial atención a la iluminación en el puesto de trabajo, en función de la capacidad visual del trabajador.

Adecuar el tamaño de los textos, señales, etc., a la capacidad visual.

Vigilar la capacidad auditiva de este colectivo de trabajadores, para adoptar las medidas necesa-rias en relación con señales acústicas.

Tener en cuenta los cambios en el tamaño corporal en el diseño de los puestos de trabajo.

Asignar tareas que, en función de la capacidad física y músculo-esquelética del trabajador, puedan ser desempeñadas sin generar o agravar lesiones.

Tener en cuenta que, los objetos que este colectivo de trabajadores deban manejar permitan una correcta manipulación, con respecto a su tamaño, textura y forma.

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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Ge-

neral de la Seguridad Social. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las perso-

nas trabajadoras. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profe-

sionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares

de trabajo. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la

manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al

trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos rela-

cionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos rela-

cionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la

utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y

salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores

contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria

contra radiaciones ionizantes. Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los traba-

jadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

11. BIBLIOGRAFÍA

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Guía para trabajadores de Especial Protección en el Sector Servicios: Adaptación del Puesto de Trabajo32

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajado-res contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, INSHT (2011). Siniestralidad laboral enero 2014-diciembre 2014, INSHT (2015). Informe anual de accidentes de trabajo en España 2013, INSHT (2014). Informe del Mercado de Trabajo de las Personas con Discapacidad. Datos 2013. Servicio Público de Em-

pleo Estatal (2014). FACTS 39. Sensibilizantes respiratorios. Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (2003). FACTS 40. Sensibilizadores cutáneos. Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (2003). Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo, INSHT. NTP 1004. Diseño de puestos ocupados por personas con discapacidad: adaptación y accesibilidad. Guía técnica sobre protección de trabajadores especialmente sensibles. Gobierno de Aragón y CEPYME

Aragón. Guía práctica de prevención de riesgos laborales para colectivos de trabajadores sensibles. Instituto

Canario de Seguridad Laboral. Biblioweb

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