Guía técnica de lugares. Instituto Nacional de Seguridad e ... relativa a... · Documentación...

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  • Documentacin

    Gua tcnica para la evaluacin y prevencin de losriesgos relativos a la utilizacin de lugares de trabajo

    PRESENTACIN

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en elArtculo 5 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevencin, tiene entre sus cometidos el relativo a la elaboracin de Guasdestinadas a la evaluacin y prevencin de los riesgos laborales.

    Por otra parte, el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen lasDisposiciones Mnimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, encomienda de maneraespecfica, en su disposicin final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en elTrabajo la elaboracin y el mantenimiento actualizado de una Gua Tcnica para la evaluacin yprevencin de los riesgos relativos a la utilizacin de los lugares de trabajo.

    En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se ha elaborado la presente Gua, la cual trata deexponer los criterios y recomendaciones que puedan facilitar a las empresas y a los responsablesde prevencin la interpretacin y aplicacin del citado Real Decreto.

    Francisco Javier Gonzlez FernndezDIRECTOR DEL INSHT

    INTRODUCCINI.

    DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 486/1997, SOBREDISPOSICIONES MNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

    CAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto

    Artculo 2. Definiciones

    CAPTULO II: OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

    Artculo 3. Obligacin general del empresario

    Artculo 4. Condiciones constructivas

    Anexo I-A

    Seguridad Estructural1.

    Espacios de trabajo y zonas peligrosas2.

    Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas3.

    Tabiques, ventanas y vanos4.

    II.

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  • Vas de circulacin5.

    Puertas y portones6.

    Rampas, escaleras fijas y de servicio7.

    Escalas fijas8.

    Escaleras de mano9.

    Vas y salidas de evacuacin10.

    Condiciones de proteccin contra incendios11.

    Instalacin elctrica12.

    Minusvlidos13.

    Anexo I-B

    Artculo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Sealizacin

    Anexo II. Orden, limpieza y mantenimiento

    Artculo 6. Instalaciones de servicio y proteccin.

    Artculo 7. Condiciones ambientales.

    Anexo III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo

    Artculo 8. Iluminacin.

    Anexo IV. Iluminacin de los lugares de trabajo

    Artculo 9. Servicios higinicos y locales de descanso.

    Anexo V-A

    Agua potable1.

    Vestuarios, duchas, lavabos y retretes2.

    Locales de descanso3.

    Locales provisionales y trabajos al aire libre4.

    Anexo VI. Material y locales de primeros auxilios

    Artculo 10. Material y locales de primeros auxilios

    Artculo 11. Informacin a los trabajadores

    Artculo 12. Consulta y participacin de los trabajadores

    Disposicin derogatoria nica. Alcance de la derogacin normativa

    Disposicin final primera. Elaboracin de la Gua Tcnica de evaluacin y prevencin deriesgos

  • Disposicin final segunda. Habilitacin normativa

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor

    FUENTES DE INFORMACIN

    Normativa

    Publicaciones del INSHT

    Otras fuentes de informacin

    III.

    Anexo A: Tablas de iluminacinIV.

    I. INTRODUCCIN

    La presente Gua tiene por objeto facilitar la aplicacin del Real Decreto 486/1997, por el que seestablecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Este RealDecreto traspone al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 89/654/CEE de 30 de noviembre.

    El presente documento constituye la Gua Tcnica para la evaluacin y prevencin de los riesgosrelativos a la utilizacin de los lugares de trabajo, conforme a lo encomendado al InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su Disposicin Final Primera, por el citadoReal Decreto 486/1997.

    Aunque esta Gua se refiere exclusivamente a dicho Real Decreto, es preciso tener en cuenta queeste se encuadra en la reglamentacin general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituidaprincipalmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales y porel Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Serviciosde Prevencin.

    Por lo tanto, junto a las disposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, elempresario debe asegurar tambin el cumplimiento de los preceptos de carcter generalcontenidos en la Ley y Reglamento citados.

    NOTA:

    En los recuadros en color se incluye el texto ntegro del Real Decreto 486/1997

    II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 486/1997, SOBRE DISPOSICIONESMNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

    Con el fin de facilitar la utilizacin y seguimiento de la presente Gua, en ella se expone elarticulado del Real Decreto 486/1997 y, a continuacin, detrs de cada artculo, los comentariossobre aquellos aspectos ms relevantes que no se consideran suficientemente autoexplicados.As mismo, se dan los criterios tcnicos necesarios para facilitar la evaluacin y prevencin de losriesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/lugares.htmhttp://europa.eu.int/cgi-bin/eur-lex/udl.pl?REQUEST=Seek-Deliver&LANGUAGE=es&SERVICE=eurlex&COLLECTION=lif&DOCID=389L0654http://www.mtas.es/insht/legislation/lugares.htm#disposicionfinal1http://www.mtas.es/insht/legislation/lugares.htm#disposicionfinal1http://www.mtas.es/insht/legislation/lprl.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/rd39.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/lugares.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/lugares.htm

  • REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mnimas deseguridad y salud en los lugares de trabajo.

    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, es la norma legal por laque se determina el cuerpo bsico de garantas y responsabilidades preciso para establecer unadecuado nivel de proteccin de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de lascondiciones de trabajo, en el marco de una poltica coherente, coordinada y eficaz.

    De acuerdo con el artculo 6 de dicha Ley sern las normas reglamentarias las que fijarn yconcretarn los aspectos ms tcnicos de las medidas preventivas, a travs de normas mnimas quegaranticen la adecuada proteccin de los trabajadores. Entre stas se encuentran necesariamente lasdestinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de suutilizacin no se deriven riesgos para los trabajadores.

    Debe recordarse que Espaa ha ratificado diversos Convenios de la Organizacin Internacional delTrabajo que guardan relacin con la seguridad y la salud en los lugares de trabajo y que forman partede nuestro ordenamiento jurdico interno. En concreto, con carcter general, el Convenio nmero155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificadopor Espaa el 26 de julio de 1985, y en particular, el Convenio nmero 148 de la OIT, relativo almedio ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977, ratificado por nuestro pas el 24 de noviembre de1980.

    En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el mbito de la Unin Europea se han fijado,mediante las correspondientes Directivas, criterios de carcter general sobre las acciones en materiade seguridad y salud en los lugares de trabajo, as como criterios especficos referidos a medidas deproteccin contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 89/654/CEE, de 30de noviembre, establece las disposiciones mnimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo.Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposicin al Derecho espaol del contenido dela citada Directiva.

    Buena parte de las materias reguladas en este Real Decreto, condiciones constructivas de los lugaresde trabajo, iluminacin, servicios higinicos y locales de descanso, etc., han estado reguladas hastael momento presente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobadamediante Orden de 9 de marzo de 1971. Cuando se cumplen veinticinco aos de su entrada en vigor,unas veces los compromisos internacionales adquiridos por Espaa, otras la evolucin del progresotcnico y de los conocimientos relativos a los lugares de trabajo, aconsejan la definitiva derogacinde algunos captulos del Titulo II de la Ordenanza que la disposicin derogatoria nica de la Ley31/1995 ha mantenido vigentes hasta ahora en lo que no se oponga a lo previsto en la misma, y susustitucin por una regulacin acorde con el nuevo marco legal y con la realidad actual de lasrelaciones laborales, a la vez que compatible, respetuosa y rigurosa con la consecucin del objetivode la seguridad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

    En su virtud, de conformidad con el artculo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencinde Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas lasorganizaciones empresariales y sindicales ms representativas, oda la Comisin Nacional deSeguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin delConsejo de Ministros en su reunin del da 4 de abril de 1997

    Dispongo:

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    http://www.mtas.es/insht/legislation/lprl.htm#articulo6http://www.mtas.es/insht/legislation/OIT_155.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/OIT_155.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/OIT_148.htmhttp://europa.eu.int/cgi-bin/eur-lex/udl.pl?REQUEST=Seek-Deliver&LANGUAGE=es&SERVICE=eurlex&COLLECTION=lif&DOCID=389L0654http://www.mtas.es/insht/legislation/lprl.htm#disposicionderogatoriahttp://www.mtas.es/insht/legislation/lprl.htm#disposicionderogatoriahttp://www.mtas.es/insht/legislation/lprl.htm#articulo6

  • Artculo 1. Objeto.

    El presente Real Decreto establece las disposiciones mnimas de seguridad y de saludaplicables a los lugares de trabajo.

    1.

    Este Real Decreto no ser de aplicacin a :

    Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, as como alos lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

    a.

    Las obras de construccin temporales o mviles.b.

    Las industrias de extraccin.c.

    Los buques de pesca.d.

    Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa ocentro de trabajo agrcola o forestal pero que estn situados fuera de la zona edificadade los mismos.

    e.

    2.

    Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riegos Laborales,se aplicarn plenamente al conjunto del mbito contemplado en el apartado 1.

    3.

    Se excluyen de la aplicacin de este Real Decreto los medios de transporte utilizadosfuera de la empresa o centro de trabajo tales como aviones, barcos, trenes, vehculosde carretera o cualquier otro medio de transporte propio de la empresa, as como loslugares de trabajo situados dentro de dichos medios.

    a.

    Las disposiciones mnimas de seguridad y salud que debern aplicarse en las obrasde construccin estn establecidas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre(BOE 25 octubre 1997)

    b.

    Las disposiciones mnimas de seguridad y salud de los trabajadores en las actividadesmineras estn establecidas en el R.D. 1389/1997 de 5 de septiembre (BOE 7 octubre1997). As mismo, las disposiciones mnimas de seguridad y salud de los trabajadoresde las industrias extractivas por sondeos, estn establecidas en el Real Decreto150/1996 de 2 de febrero por el que se modifica el Artculo 109 del ReglamentoGeneral de normas bsicas de seguridad minera (BOE 8 marzo 1996).

    c.

    Las disposiciones mnimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buquesde pesca, estn establecidas en el Real Decreto 1216/1997 de 18 de julio (BOE 7agosto 1997).

    Los lugares de trabajo de los apartados (a) y (e) estn pendientes de una regulacinespecfica una vez que se apruebe la correspondiente Directiva. Mientras tanto, deacuerdo con la Disposicin Derogatoria nica, a dichos lugares de trabajo se lesaplicar la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada porOrden del 9 de marzo de 1971.

    d.

    2.

    Es preciso tener en cuenta que este Real Decreto se encuadra dentro de la reglamentacingeneral sobre seguridad y salud en el trabajo constituida por la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales. Por lo tanto, junto a las obligacionesespecficas relativas a la seguridad y salud en los lugares de trabajo, el empresario deberasegurar tambin el cumplimiento de los preceptos de carcter general contenidos en dichaLey.

    3.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/obras.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/Minas.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/buques.htm

  • Artculo 2. Definiciones.

    A efectos del presente Real Decreto se entender por lugares de trabajo las reas del centro detrabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedanacceder en razn de su trabajo.

    Se considerarn incluidos en esta definicin los servicios higinicos y locales de descanso, loslocales de primeros auxilios y los comedores.

    1.

    Las instalaciones de servicio o proteccin anejas a los lugares de trabajo se considerarn comoparte integrante de los mismos.

    2.

    Este Real Decreto se aplica a una amplia gama de lugares de trabajo, no slo ainstalaciones industriales, fbricas y oficinas, sino tambin a escuelas, hoteles, hospitales,universidades, etc. El trmino "lugar de trabajo" tambin incluye cualquier local, pasillo,escalera, va de circulacin, etc. situado dentro de las instalaciones citadas. Expresamentese consideran incluidos en la definicin de lugares de trabajo los servicios higinicos, loslocales de descanso, los locales de primeros auxilio y los comedores.

    Es importante distinguir entre lugar de trabajo y puesto de trabajo. Los lugares de trabajoestn destinados a albergar los puestos de trabajo.

    En este Real Decreto se considerarn dos tipos de lugares de trabajo:

    Lugares de trabajo de nueva implantacin: son aquellos que se utilizan por primeravez a partir del 23 de julio de 1997, o bien las modificaciones, ampliaciones otransformaciones, de lugares de trabajo ya utilizados, que se realicen conposterioridad a dicha fecha.

    Lugares de trabajo ya existentes: son aquellos en los que se realiza actividadlaboral con anterioridad al 23 de julio de 1997.

    1.

    Como "Instalaciones de Servicio" se entender lugares tales como salas de calderas, salasde compresores, salas de maquinas de ascensores, centros de transformacin, etc.

    En cuanto a "Instalaciones de Proteccin" se debern entender por tales las destinadas aproteger contra algn tipo de riesgo, como por ejemplo, las instalaciones de proteccincontra incendios.

    2.

    CAPTULO IIOBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

    Artculo 3. Obligacin General del Empresario.

    1.El empresario deber adoptar las medidas necesarias para que la utilizacin de los lugares detrabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fueraposible, para que tales riesgos se reduzcan al mnimo.

    En cualquier caso, los lugares de trabajo debern cumplir las disposiciones mnimasestablecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden,limpieza y mantenimiento, sealizacin, instalaciones de servicio o proteccin, condicionesambientales, iluminacin, servicios higinicos y locales de descanso, y material y locales deprimeros auxilios.

    1.

    Las bases para elaborar un procedimiento de evaluacin de riesgos pueden encontrarse en elDocumento Tcnico "Evaluacin de riesgos laborales", publicado por el Instituto Nacional deSeguridad e Higiene en el Trabajo.

  • Los lugares de trabajo han de cumplir las disposiciones mnimas citadas en los siguientesartculos y anexos de este Real Decreto y de otras disposiciones reglamentarias:

    Condiciones constructivas: Artculo 4 y Anexo I.

    Orden, limpieza y mantenimiento. Sealizacin: Artculo 5, Anexo II y Real Decreto485/1997.

    Instalaciones de servicio y proteccin: Artculo 6 y las derivadas de las reglamentacionesespecficas de seguridad que resulten de aplicacin.

    Condiciones ambientales: Artculo 7 y Anexo III. Respecto a la exposicin a los agentesfsicos, qumicos y biolgicos, se regirn por lo dispuesto en su normativa especfica.

    Iluminacin: Artculo 8 y Anexo IV.

    Servicios higinicos y locales de descanso: Artculo 9 y Anexo V.

    Material y locales de primeros auxilios: Artculo 10 y Anexo VI.

    Artculo 4. Condiciones Constructivas.

    El diseo y las caractersticas constructivas de los lugares de trabajo debern ofrecer seguridadfrente a los riesgos de resbalones o cadas, choques o golpes contra objetos yderrumbamientos o cadas de materiales sobre los trabajadores.

    1.

    El diseo y las caractersticas constructivas de los lugares de trabajo debern tambin facilitarel control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar,cuando sea necesario, la rpida y segura evacuacin de los trabajadores.

    2.

    Los lugares de trabajo debern cumplir, en particular, los requisitos mnimos de seguridadindicados en el Anexo I.

    3.

    ANEXOS

    Observacin preliminar: las obligaciones previstas en los siguientes anexos se aplicarn siempre quelo exijan las caractersticas del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquierriesgo.

    Por ejemplo, si en un lugar de trabajo no existen aberturas o desniveles que supongan un riesgode cadas de personas, no ser necesario aplicar el punto 2 del apartado 3 del Anexo I.

    ANEXO I

    CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO.Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fechade entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones otransformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha, que se realicencon posterioridad a la misma.

    A.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/senal.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/senal.htm

  • 1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL.

    Los edificios y locales de los lugares de trabajo debern poseer la estructura y solidezapropiadas a su tipo de utilizacin. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos,estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, debern:

    Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a quesean sometidos.

    a.

    Disponer de un sistema de armado, sujecin o apoyo que asegure su estabilidad.b.

    1.

    Se prohibe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos ocubiertas que no ofrezcan suficientes garantas de resistencia slo podr autorizarse cuando seproporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.

    2.

    La reglamentacin vigente sobre construccin de edificios y locales industriales exige unproyecto redactado por un tcnico facultativo competente. Este proyecto, debidamentevisado por el colegio profesional al que corresponde el colegiado, o en el caso de promocinpblica, por la oficina de supervisin de proyectos u rgano anlogo de la Administracin,ha de presentarse ante las autoridades locales y/o de las comunidades autnomas paraobtener la correspondiente licencia de obra.

    Es responsabilidad del tcnico facultativo que redacta el proyecto asegurar que todos loselementos estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras yescalas, tengan la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos alos que puedan estar sometidos, disponiendo de un sistema de armado, sujecin o apoyoque asegure su estabilidad.

    Es responsabilidad del tcnico facultativo director de la obra asegurar que sta se ejecutade acuerdo con el proyecto establecido.

    Es responsabilidad de la empresa constructora ejecutar la obra respetando lascaractersticas tcnicas, materiales y diseo del proyecto, a las rdenes de la direccinfacultativa. De estas acciones y de su correccin se exige, adems, una responsabilidadcivil durante diez aos.

    1.

    En cada una de las plantas y plataformas de trabajo, incluidos techos y cubiertas, sedebera indicar de forma bien visible las cargas mximas que pueden ser soportadas osuspendidas, no debindose sobrepasar dichas cargas.

    En los trabajos en techos y cubiertas se suelen producir numerosos accidentes graves ymortales por rotura del material que lo constituyen, normalmente durante trabajosocasionales, tales como limpieza o mantenimiento.

    Antes del acceso a los techos y cubiertas es preciso evaluar los riesgos que comporta dichoacceso. Para ello se precisa conocer las cargas mximas que pueden soportar, y adoptarlas medidas de prevencin necesarias para asegurar un acceso y un trabajo seguro endichos elementos. Tambin se deber tener en cuenta la presencia de moho, liquen, etc.que pueden volver las superficies extraordinariamente resbaladizas.

    Se debe dar particular importancia al mantenimiento de elementos tales como escaleras,barandillas, elementos de sujecin, etc., que pueden ser afectados por la accinclimatolgica.

    2.

  • ANEXO I-A continuacin

    2. ESPACIOS DE TRABAJO Y ZONAS PELIGROSAS.

    Las dimensiones de los locales de trabajo debern permitir que los trabajadores realicen sutrabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonmicas aceptables. Susdimensiones mnimas sern las siguientes:

    3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, deservicios, oficinas y despachos, la altura podr reducirse a 2,5 metros.

    a.

    2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.b.

    10 metros cbicos, no ocupados, por trabajador.c.

    1.

    La separacin entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo ser suficientepara que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud ybienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible nopermita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar suactividad, deber disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto detrabajo.

    2.

    Debern tomarse las medidas adecuadas para la proteccin de los trabajadores autorizados aacceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores puedaverse afectada por riesgos de cada, cada de objetos y contacto o exposicin a elementosagresivos. Asimismo, deber disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impidaque los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

    3.

    Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de cada, de cada de objetos o decontacto o exposicin a elementos agresivos, debern estar claramente sealizadas.

    4.

    Los locales de trabajo deberan tener suficiente espacio para permitir a los trabajadoresacceder con facilidad a los puestos de trabajo y moverse fcilmente dentro de los mismos.

    En la fase de diseo de los locales se deberan prever las instalaciones, equipos, tiles ymateriales necesarios para ejecutar la actividad, de manera que, en funcin de estosparmetros y del nmero de trabajadores que tengan que desarrollarla, se cumplan lasdimensiones mnimas establecidas en los apartados a, b y c. Para el clculo de la superficiey volumen no se tendrn en cuenta los espacios ocupados por mquinas, aparatos,instalaciones y materiales.Este clculo da lugar a la estimacin de la superficie libre y elvolumen vaco con respecto al nmero de trabajadores

    La relacin volumen vaco/nmero de trabajadores que normalmente estn presentes ha de

    ser . En el clculo del volumen vaco, cualquier parte del recintoque tenga ms de tres metros de altura ha de considerarse de 3 metros.

    Las dimensiones correspondientes a locales destinados a albergar instalaciones de serviciovendrn condicionadas por sus normativas especficas, como por ejemplo, salas decalderas, centros de transformacin de energa elctrica, etc.

    1.

    Dado que la mala distribucin en planta de maquinaria y equipos, as como los movimientosinnecesarios de los trabajadores, son, en muchas ocasiones, causa de accidentes, unaforma de mejorar las condiciones de seguridad y de salud de los trabajadores es distribuiradecuadamente las mquinas y equipos dentro del espacio disponible en el local. Paraevitar el entrecruzamiento entre materiales y personas se debera seguir el ordenamiento de

    2.

  • las actividades siguiendo el proceso productivo, as como disponer las herramientas,materiales, etc., lo ms cerca posible del puesto de trabajo para evitar desplazamientosinnecesarios.

    Debern guardarse distancias de separacin suficientes entre los elementos materiales,para permitir que los trabajadores efecten cmodamente su trabajo y no se veanexpuestos a peligros, tales como atrapamientos, golpes, etc..

    En cuanto a distancias de seguridad de las mquinas, pueden consultarse las normas:

    UNE EN 294. Seguridad de las mquinas. Distancias de seguridad para impedir quese alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores.

    UNE EN 349. Seguridad de las mquinas. Distancias para evitar el aplastamiento departes del cuerpo humano.

    UNE EN 547. Seguridad de las mquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 1:Principios para determinacin de las dimensiones requeridas para el paso de todo elcuerpo en las mquinas. Parte 2: Principios para la determinacin de las dimensionesrequeridas para las aberturas de acceso. Parte 3: Datos antropomtricos.

    UNE EN 811. Seguridad de las mquinas. Distancias de seguridad para impedir quese alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores.

    Como norma general, se debera efectuar un diseo ergonmico del puesto de trabajo, demodo que el trabajador tenga una acceso fcil y cmodo a las diferentes partes demquinas y equipos.

    El acceso de trabajadores autorizados a zonas peligrosas de los lugares de trabajo, dondesu seguridad pueda verse afectada por distintos riesgos, exigir una evaluacin previa dedichos riesgos y la adopcin de las medidas de control precisas para protegerlos. Unejemplo tpico de trabajo en zona peligrosa que genera multitud de accidentes graves ymortales es el realizado en espacios confinados (galeras de servicios, fosos, tneles,alcantarillas, stanos y desvanes, silos, etc.). Estos trabajos requerirn una evaluacinespecfica de los riesgos presentes en el acceso, permanencia y salida de dichosespacios. Cuando los resultados de la evaluacin lo hagan necesario, las medidaspreventivas y de proteccin que se deben adoptar se debern recoger en un procedimientode trabajo, en el que conste el trabajo que hay que realizar, quin o quines debenrealizarlo, cules son las medidas de prevencin y proteccin a adoptar en cada etapa deltrabajo y qu registros hay que cumplimentar para evidenciar que se han cumplido dichasmedidas. En estas zonas es importante adoptar las medidas necesarias para impedir quelos trabajadores no autorizados puedan acceder a ellas.

    3.

    Dichas zonas se sealizarn de acuerdo con R.D 485/1997 del 14 de abril.4.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/senal.htm

  • ANEXO I-A continuacin

    3. SUELOS, ABERTURAS Y DESNIVELES, Y BARANDILLAS.

    Los suelos de los locales de trabajo debern ser fijos, estables y no resbaladizos, sinirregularidades ni pendientes peligrosas.

    1.

    Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de cada de personas se protegernmediante barandillas u otros sistemas de proteccin de seguridad equivalente, que podrntener partes mviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura.

    Debern protegerse, en particular:

    Las aberturas en los suelos.a.

    Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situacin y dimensiones supongariesgo de cada de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. Laproteccin no ser obligatoria, sin embargo, si la altura de cada es inferior a 2 metros.

    b.

    Los lados abiertos de las escaleras y rampas de ms de 60 centmetros de altura. Loslados cerrados tendrn un pasamanos, a una altura mnima de 90 centmetros, si laanchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados soncerrados, al menos uno de los dos llevar pasamanos.

    c.

    2.

    Las barandillas sern de materiales rgidos, tendrn una altura mnima de 90 centmetros ydispondrn de una proteccin que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas ola cada de objetos sobre personas.

    3.

    Las estadsticas anuales de accidentalidad muestran que en torno a un 10% de losaccidentes en jornada de trabajo con baja tuvieron como causa las cadas al mismo nivel.Estas cadas, en especial las que tienen como causa el resbalamiento se deben, la mayorade las veces, al tipo de construccin del suelo, a su coeficiente de friccin y a la suciedaddepositada sobre l (lquidos, grasa, polvo, materiales, etc.).

    Seleccin del suelo

    Es bastante comn para seleccionar los suelos considerar solamente su aspecto, sufacilidad de limpieza y su costo. Sin embargo, existen otros factores de seleccin muchoms importantes. Entre ellos se encuentran:

    Resistencia

    El suelo ha de ser suficientemente resistente para soportar, tanto las cargas estticas(maquinaria, estanteras, etc.), como las cargas dinmicas (trfico de vehculos,carretillas elevadoras, etc.). Tambin ha de ser resistente al desgaste y a la abrasin,en especial en lugares con un trfico importante, tanto rodado como peatonal.

    Resistencia a productos qumicos

    Cuando haya riesgo de derrames de lquidos (aceites, disolventes, cidos, productoscorrosivos, etc.), se deben realizar las pruebas que sean precisas para asegurarse deque los suelos son resistentes a dichas sustancias.

    Ubicacin y resistencia a los factores ambientales

    El suelo ha de ser resistente a los factores ambientales (agua, humedad,condensaciones, calor, vibraciones, etc.) y a las condiciones meteorolgicas (luz solar,heladas, lluvia, etc.).

    1.

  • Otros factores ambientales

    En lugares donde puedan producirse explosiones por electricidad esttica, el suelo hade ser ligeramente conductor de la electricidad.

    En cuanto al confort, el suelo ha de tener una baja conductividad trmica y ser unbuen absorbente del ruido y de las vibraciones.

    Deslizamiento

    Un factor importante para la seleccin de un suelo es su comportamiento ante eldeslizamiento. En general los suelos rugosos tienen una resistencia mayor aldeslizamiento. Existe la creencia de que slo los suelos que tienen superficies pulidaspueden mantenerse higinicamente limpios. Esto no es necesariamente cierto. Unsuelo rugoso tambin puede mantenerse higinicamente limpio aunque para ello seprecise un mayor esfuerzo de limpieza.

    Las cadas por resbalamiento ocurren cuando no existe un contacto eficaz entre lasuela del zapato y el suelo, bien por que existe algn agente entre ellos (agua, aceite,polvo, etc.) o bien porque la combinacin suela-superficie del suelo no es adecuada.Algunas combinaciones suela/tipo de suelo son ms deslizantes que otras. En la tablaI se da la resistencia relativa al deslizamiento para distintas combinaciones de suelo ysuelas de zapato, en condiciones hmedas o mojadas.

    Tabla 1

    Condiciones delsuelo Tipo de suelo

    Material de la suela del zapato

    Cuero oPVC

    Goma yPoliuretanos

    Goma y poliuretanosmicrocelulares

    Pulido Acero inoxidable 1 1 2

    Cermica pulida 1 1 2

    Madera pulida 1 1 2

    Resina suave 1 1 2

    Mate Cermica mate 1 2 2

    Terrazo 1 2 3

    PVC/vinilo 2 2 3

    Cemento/hormign 2 3 3

    Rugoso Piedra de pavimento 2 3 3

    1 2 3

    La combinacinms deslizante

    La combinacinmenos deslizante

    Nota:

    El tipo de suelo descrito es liso, no tratado con material antideslizante y en condiciones hmedas o mojadas poragua. El deslizamiento puede aumentar por otros lquidos, especialmente si son ms viscosos que el agua.

  • Normalmente con el uso, tanto los suelos como las suelas de los zapatos, suelenvariar sus condiciones de deslizamiento, tendiendo normalmente a hacerse msdeslizantes. Sin embargo, los poliuretanos microcelulares permanecen igual a lo largode su utilizacin.

    Los suelos estarn constituidos por materiales adecuados al uso a que se destinan,con objeto de evitar que las solicitudes a los que van a estar sometidos provoquen surpido deterioro. En el caso de que ocasionalmente resultase daado o bien cuandosu uso prolongado as lo requiera, se proceder a su rpida reparacin o sustitucin.Mientras se proceda a su reparacin, se tomarn las medidas oportunas para evitaraccidentes, por ejemplo mediante balizas y sealizacin adecuadas.

    Medida del deslizamiento de los suelos

    Existe una gran variedad de mtodos y dispositivos para medir el deslizamiento de lasuperficie de un suelo. En general, permiten estimar el coeficiente de friccin (estticoo dinmico) como parmetro indicador de la resistencia al deslizamiento. Para dossuperficies determinadas, los coeficientes de friccin obtenidos con diferentesmtodos son normalmente distintos y, adems, el coeficiente dinmico vara con lavelocidad relativa de las superficies que se deslicen.

    Por lo tanto, ante el gran nmero de casos que pueden presentarse en los lugares detrabajo, no es aconsejable definir un valor lmite del coeficiente de deslizamiento.Adems, hay que interpretar con cuidado los valores de dichos coeficientes ya que lacifra puede ser de poca utilidad si no se conoce el mtodo y el equipo con el que seha obtenido.

    Calzado

    Las normas europeas y espaolas sobre calzado de seguridad no incluyenespecificaciones para el ensayo a la resistencia ante el deslizamiento. El calzado deseguridad se ha diseado para cumplir un objetivo bsico: proteger el pie contraobjetos que caigan o choquen contra l, as como para evitar la penetracin de clavos.

    La seleccin de un calzado para evitar deslizamientos hay que hacerla con cuidado,dado que se precisan distintas caractersticas de las suelas ante distintas condiciones.La suela de un zapato trabaja de forma similar al neumtico de un coche: cuando hayque pisar sobre suelos mojados, la suela debe tener un dibujo bien definido, ya quecuantos ms surcos se tenga, producir mayor agarre. El dibujo corta la superficielquida y destruye sus caractersticas deslizantes bajo la suela.

    En superficies secas, la situacin ser tanto mejor cuanta ms suela haya en contactocon el suelo, por lo que el dibujo de la suela tiene menos importancia.

    No es posible dar una nica recomendacin sobre los materiales de suelas a utilizar,dado que ninguna de ellas valdr para todas las situaciones. Lo mejor es realizar unensayo, para unas condiciones de trabajo establecidas, con diferentes tipos, hastaobtener el que mejor se adapta. Algunas combinaciones suelo/suela de zapato sonms deslizantes que otras, como puede verse en la tabla I.

    Mejora de la resistencia al deslizamiento de los suelos

    Si un suelo da problemas, es posible mejorar su resistencia al deslizamiento,utilizando, entre otras, alguna de las siguientes tcnicas:

    Descarnado o tratamiento qumico del hormign para conseguir un acabado

  • rugoso.

    Recubrimiento con resinas que contengan partculas abrasivas.

    Pegando en el suelo losetas de material antideslizante.

    Siempre que se adopte alguna de estas soluciones hay que asegurarse de que elnuevo suelo y los adhesivos son compatibles con el material original del suelo y queno se generen nuevos peligros. Adems, antes de su colocacin, hay que limpiar elsuelo de grasa, aceite o cualquier otro depsito, extendiendo o colocando el materialantideslizante de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

    Utilizacin y mantenimiento de los suelos

    Para los suelos existentes alrededor de mquinas que puedan ocasionar lesiones sialguien cae sobre ellas, como por ejemplo mquinas para el trabajo de la madera,mquinas herramientas, etc., conviene utilizar material antideslizante y mantenerloslibres de sustancias o materiales sueltos.

    Si se produce un escape o derrame de algn fluido, y ello supone un peligro dedeslizamiento, se tomarn inmediatamente las medidas adecuadas para recogerlo,como puede ser su eliminacin o el recubrimiento temporal con alguna sustanciagranulosa absorbente adecuada. Mientras se procede a la eliminacin, se tomarn lasmedidas oportunas para evitar accidentes, por ejemplo mediante balizas ysealizacin adecuadas.

    En aquellas actividades en las que es previsible que el suelo est mojado durantelargos perodos de forma permanente, tales como las industrias textiles, dealimentacin, tinte, etc., el suelo tendr la inclinacin adecuada para conducir losfluidos a un drenaje, de forma que las superficies mojadas sean las mnimas.

    Si la actividad desarrollada comporta la descarga de fluidos y la posibilidad de goteo,etc., dichas actividades se realizarn en lugares confinados, tales como cubetos, etc.,disponiendo a su vez de un sistema de recogida y eliminacin, tal como bandejas,drenajes, etc.

    Siempre que se efecte un drenaje de fluidos y se viertan a redes pblicas dealcantarillado, se tendr en cuenta la normativa existente con respecto a los vertidosal medio ambiente.

    Para disminuir los riesgos derivados de la nieve y el hielo se debern adoptar medidasprecisas, tales como arenado, aportacin de sal, limpieza de la nieve y cierre dealgunas vas de circulacin, particularmente en escaleras exteriores, escaleras deservicio y pasarelas.

    Las barandillas sern de materiales rgidos, tendrn la resistencia y estabilidad adecuadaspara detener cualquier persona u objeto que puedan caer sobre o contra ellas. No debenutilizarse como barandillas elementos tales como cuerdas, cadenas u otros materiales norgidos.

    Las barandillas se debern comprobar peridicamente para verificar que mantienen lascaractersticas resistentes iniciales, reparndose o sustituyndose en caso necesario.Particular importancia se dar a la presencia de xido en los elementos metlicos.

    3.

  • ANEXO I-A continuacin

    4. TABIQUES, VENTANAS Y VANOS.

    Los tabiques transparentes o translcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados enlos locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vas de circulacin, debern estarclaramente sealizados y fabricados con materiales seguros, o bien estar separados de dichospuestos y vas, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos olesionarse en caso de rotura.

    1.

    Los trabajadores debern poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre,ajuste o fijacin de ventanas, vanos de iluminacin cenital y dispositivos de ventilacin.Cuando estn abiertos no debern colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo paralos trabajadores.

    2.

    Las ventanas y vanos de iluminacin cenital debern poder limpiarse sin riesgo para lostrabajadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y susalrededores. Para ello debern estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sidoproyectados integrando los sistemas de limpieza.

    3.

    Los tabiques transparentes o traslcidos, siempre que no exista barrera que impida elcontacto con ellos, debern estar construidos con materiales resistentes a los golpes y queno puedan causar lesiones importantes en caso de rotura y disponer, a la altura de los ojos,una banda de color y anchura adecuados para que contraste con el color de fondo y la luzexistente. La banda de color deber permanecer estable en el tiempo y ser resistente a losagentes agresivos, como por ejemplo sustancias de limpieza. Si es preciso, ser reflectante.

    1.

    La apertura de ventanas que implique el giro de sus hojas sobre un eje no debe invadir elespacio correspondiente a las zonas y/o vas de paso.

    2.

    Las mejores medidas preventivas para la limpieza sin riesgos de ventanas y vanos deiluminacin son las adoptadas en el diseo y planificacin del edificio, en especial cuandose precisan equipos tales como plataformas de trabajo suspendidas o guindolas.

    En todo caso, a la hora de establecer las medidas preventivas para efectuar una limpiezalibre de riesgos, hay que considerar:

    La configuracin del puesto de trabajo y las vas de trnsito.

    La prevencin de cadas desde el puesto de trabajo o la disposicin de medidas deretencin de los trabajadores en la cada.

    La prevencin de cada de objetos desde el puesto de trabajo.

    La prevencin de deslizamientos sobre superficies inclinadas y las roturas noprevistas de elementos dispuestos para el paso de personas.

    3.

  • ANEXO I-A continuacin

    5. VAS DE CIRCULACIN.

    Las vas de circulacin de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de losedificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras,escalas fijas, rampas y muelles de carga, debern poder utilizarse conforme a su uso previsto,de forma fcil y con total seguridad para los peatones o vehculos que circulen por ellas y parael personal que trabaje en sus proximidades.

    1.

    A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el nmero, situacin, dimensiones ycondiciones constructivas de las vas de circulacin de personas o de materiales debernadecuarse al nmero potencial de usuarios y a las caractersticas de la actividad y del lugar detrabajo.

    En el caso de los muelles y rampas de carga deber tenerse especialmente en cuenta ladimensin de las cargas transportadas.

    2.

    La anchura mnima de las puertas exteriores y de los pasillos ser de 80 centmetros y 1 metro,respectivamente.

    3.

    La anchura de las vas por las que puedan circular medios de transporte y peatonesdeber permitir su paso simultneo con una separacin de seguridad suficiente.

    4.

    Las vas de circulacin destinadas a vehculos debern pasar a una distanciasuficiente de las puertas, portones, zonas de circulacin de peatones, pasillos yescaleras.

    5.

    Los muelles de carga debern tener al menos una salida, o una en cada extremocuando tengan gran longitud y sea tcnicamente posible.

    6.

    Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, eltrazado de las vas de circulacin deber estar claramente sealizado.

    7.

    En las vas de circulacin de vehculos se debera considerar lo siguiente:

    Evitar los suelos irregulares o blandos que puedan provocar el vuelco de los vehculoso la prdida de su carga.

    En los cruces de vas de circulacin de vehculos con visibilidad reducida esaconsejable instalar espejos u otros elementos que faciliten la visin.

    Cuando en una va de circulacin existan zonas con altura limitada, se sealizar auna distancia adecuada.

    Debe apantallarse adecuadamente cualquier obstruccin potencialmente peligrosa, talcomo cables de lneas areas de energa elctrica o conducciones de tuberas quetransporten fluidos a alta presin o temperatura, productos qumicos peligrosos y/oinflamables.

    En los puestos de trabajo cercanos a las vas de circulacin de vehculos convieneutilizar el apantallamiento adecuado para proteger a los trabajadores de los humos deescape o de los materiales que puedan desprenderse de los vehculos.

    Se deben establecer las velocidades mximas de circulacin, sealizndolasadecuadamente.

    En los cruces de vas de circulacin de vehculos por trabajadores, se deberan

    1.

  • sealizar "pasos de cebra", utilizndose pintura reflectante cuando as se requiera.Para evitar que los trabajadores crucen por puntos peligrosos, deben instalarsebarreras y barandillas que deben guiar para cruzar por lugares adecuadas. Sedeberan evitar los cruces con un volumen muy elevado de circulacin de vehculos,mediante la construccin de puentes o subterrneos.

    De acuerdo con cada necesidad particular, se deberan establecer las suficientes vas decirculacin, de ancho y altura adecuados, de forma que permitan la circulacin segura avehculos y trabajadores. Se deben considerar especialmente las necesidades de lostrabajadores con minusvalas, dado que estos, en especial los que utilizan sillas de ruedas,necesitan espacio suficiente y rampas de acceso.

    En cuanto al diseo de vas de circulacin de vehculos, se debera considerar lo siguiente:

    Evitar tanto como sea posible las curvas cerradas y sin visibilidad. En los casos queno puedan evitarse, obligar a circular en una sola direccin y utilizar espejos paramejorar la visin.

    Las vas de circulacin han de ser lo suficientemente anchas para permitir la doblecirculacin de vehculos o su aparcamiento sin abandonar la va. Si no es posible, sedebe obligar a circular en una sola direccin o prohibir el aparcamiento.

    Cuando sea necesario, se dispondrn lugares adecuados para la parada de vehculoscon el fin de que no interfieran las vas de circulacin.

    Debe evitarse, cuando sea posible, la circulacin marcha atrs de vehculos. Cuandosea preciso que vehculos de gran longitud tengan que circular marcha atrs, seadoptarn medidas para reducir el riesgo a los peatones, tales como:

    Permitir la marcha atrs solamente en zonas que sean seguras.

    Mantener alejados a los peatones de la zona.

    Equipar con ropa de alta visibilidad a los trabajadores que hayan de permaneceren la zona.

    Equipar a los vehculos con alarma de marcha atrs.

    Designar a un responsable para supervisar el movimiento seguro de losvehculos.

    2.

    Dentro de los edificios es conveniente sealizar, mediante lneas en el suelo, las vas decirculacin seguidas por vehculos tales como, por ejemplo, carretillas elevadoras.

    En las vas de circulacin utilizadas por vehculos automticos sin conductor y que puedanutilizarse simultneamente por trabajadores, se deben establecer las medidas de seguridadprecisas para que los trabajadores no resulten lesionados por los vehculos. Entre talesmedidas se encuentran:

    Equipar a los vehculos con dispositivos de seguridad (dispositivos sensibles alcontacto).

    Mantener suficiente espacio entre vehculos y trabajadores.

    Cuidar que los dispositivos colocados a lo largo de la va de circulacin no generenpeligros de tropiezos y cadas.

    Establecer una velocidad mxima de seguridad.

    4.

  • En las salidas a otros recintos tales como puertas, tneles, puentes y otras vas cerradas, lacirculacin de vehculos debe separarse de la de los trabajadores mediante barandillas obarreras. Se indicar el uso correcto de la va con la sealizacin adecuada. Tales vas hande mantenerse libres de obstculos.

    Las vas de circulacin de vehculos no deben pasar cerca de elementos tales como pilares,estanteras de almacenamiento, etc. que puedan desplomarse si el vehculo choca contraellos, a menos que el objeto est debidamente protegido por barreras u otra proteccinadecuada.

    Cuando una va de circulacin de trabajadores cerrada, finalice en una puerta de salida alexterior que cruce con una va de circulacin de vehculos, se deberan colocar barandillas obarreras a una distancia mnima de un metro de la salida, con el fin de impedir que lostrabajadores salgan directamente a la va de circulacin de vehculos.

    5.

    Para evitar que un trabajador quede atrapado entre el suelo inferior y las paredes de unmuelle de carga, se deber habilitar una salida (por ejemplo, una escalera entre el nivelinferior y el superior). Cuando el muelle tenga mucha longitud, se le deber dotar con dosescaleras. Una solucin alternativa es construir uno o varios refugios (Vase Figura 1).

    6.

    Se sealizarn de acuerdo con el apartado 3 Vas de circulacin, del Anexo III del R.D.485/1997 de 14 de abril. Sealizacin

    Figura 1

    7.

    ANEXO I-A continuacin

    6. PUERTAS Y PORTONES.

    Las puertas transparentes debern tener una sealizacin a la altura de la vista.1.

    Las superficies transparentes o translcidas de las puertas y portones que no sean de materialde seguridad debern protegerse contra la rotura cuando sta pueda suponer un peligro paralos trabajadores.

    2.

    Las puertas y portones de vaivn debern ser transparentes o tener partes transparentes quepermitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

    3.

    Las puertas correderas debern ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirsede los carriles y caer.

    4.

    Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarn dotados de un sistema de seguridadque impida su cada.

    5.

    Las puertas y portones mecnicos debern funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrndispositivos de parada de emergencia de fcil identificacin y acceso, y podrn abrirse de

    6.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/senal.htm#anexo3http://www.mtas.es/insht/legislation/senal.htm#anexo3

  • forma manual, salvo si se abren automticamente en caso de avera del sistema de emergencia.

    Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirn directamente sobre sus escalones sino sobredescansos de anchura al menos igual a la de aqullos.

    7.

    Los portones destinados bsicamente a la circulacin de vehculos debern poder serutilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien debern disponer en suproximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente sealizadas.

    8.

    La sealizacin de puertas transparentes se deber efectuar mediante elementos, si espreciso reflectantes, que resalten sobre el color de fondo y la luz ambiental existente. Dichasealizacin deber permanecer estable en el tiempo y ser resistente a los agentesagresivos, como por ejemplo sustancias de limpieza.

    1.

    Cuando puedan existir desplazamientos de trabajadores minusvlidos en sillas de ruedas,las partes transparentes de las puertas y portones han de estar situadas a una altura tal queestos trabajadores puedan ser vistos desde el otro lado.

    3.

    Las puertas correderas deberan tener un carril de retencin, o cualquier otro dispositivo,que impida que la puerta se caiga, bien debido a un fallo del sistema de suspensin, bienporque los rodillos se salgan del carril.

    4.

    Para impedir que caigan las puertas o portones, se pueden utilizar dispositivos de seguridadtales como contrapesos o mecanismos de trinquete.

    5.

    Las puertas y portones mecnicos debern tener los dispositivos de seguridad adecuadosque impidan lesiones a los trabajadores si stos son golpeados o atropellados por ellas.

    Entre dichos dispositivos se encuentran:

    Un detector de presencia, u otro detector adecuado, conectado a un dispositivo dedisparo que detenga o invierta el movimiento de la puerta cuando ste se impida.

    Un dispositivo que limite la fuerza de cierre de modo que sea insuficiente para causaruna lesin.

    Si falla el suministro de energa a la puerta, debe ser posible abrirla manualmente, a menosque se abra de forma automtica. Este requisito no debe aplicarse a puertas de ascensoresu otras puertas que estn colocadas para impedir cadas o el acceso a reas conpotenciales peligros.

    Cuando se necesiten herramientas para la apertura manual de la puerta, stas deben estarsiempre disponibles y en lugar prximo y visible.

    El circuito de maniobra de la puerta o portn mecnico debe estar concebido de forma que,si se restituye el suministro de energa mientras se est abriendo manualmente la puerta, noexistan peligros para el trabajador que est llevando a cabo la operacin.

    6.

  • ANEXO I-A continuacin

    7. RAMPAS, ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO.

    Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo sern de materiales noresbaladizos o dispondrn de elementos antideslizantes.

    1.

    En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura mxima de losintersticios ser de 8 milmetros.

    2.

    Las rampas tendrn una pendiente mxima del 12% cuando su longitud sea menorque 3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en elresto de los casos.

    3.

    Las escaleras tendrn una anchura mnima de 1 metro, excepto en las de servicio,que ser de 55 centmetros.

    4.

    Los peldaos de una escalera tendrn las mismas dimensiones. Se prohiben lasescaleras de caracol excepto si son de servicio.

    5.

    Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrn una huellacomprendida entre 23 y 36 centmetros, y una contrahuella entre 13 y 20centmetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrn una huella mnimade 15 centmetros y una contrahuella mxima de 25 centmetros.

    6.

    La altura mxima entre los descansos de las escaleras ser de 3,7 metros. Laprofundidad de los descansos intermedios, medida en direccin a la escalera, noser menor que la mitad de la anchura de sta, ni de 1 metro. El espacio libre verticaldesde los peldaos no ser inferior a 2,2 metros.

    7.

    Las escaleras mecnicas y cintas rodantes debern tener las condiciones defuncionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de lostrabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia sernfcilmente identificables y accesibles.

    8.

    En relacin con el comportamiento de una superficie o suelo ante el deslizamiento, vase locitado en el apartado 1 del punto 3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.

    En el caso de existir elementos antideslizantes en una escalera, tales como mamperlanesrugosos, se prestar especial atencin para mantenerlos en todo momento en buen estado,procedindose a su reparacin o sustitucin cuando por el uso u otras circunstanciashubiesen perdido sus propiedades.

    Hay que tener en cuenta que circunstancias tales como una mala sujecin de dichoselementos, cuando no tienen solucin de continuidad con la escalera, pueden ser objeto decadas al tropezar con ellos o por deslizamiento de los mismos.

    Para escaleras de evacuacin, se deber tener en cuenta la existencia de Normativas querestringen el uso de dichos elementos, como por ejemplo la Ordenanza Municipal deIncendios de Madrid, la cual prohibe su uso en escaleras de evacuacin ascendentes.

    Cuando las rampas no tengan solucin de continuidad con el pavimento, como es el casode rampas para salvar pequeos desniveles hacindolos accesibles a carretillas, bien seande uso peridico o fijo, tales rampas debern estar convenientemente ancladas al suelopara evitar su desplazamiento. En ningn caso se debern formar rampas acumulandomateriales, como por ejemplo ladrillos u otros materiales, aun para trabajos muy

    1.

  • ocasionales.Se define como pendiente de una rampa, en %

    En la tabla siguiente se dan los valores de h en funcin de la longitud de la rampa y de lapendiente mxima permitida.

    l (m) Pendiente mxima (%) h (m)

    3 12 0,36

    10 10 1

    10 8 0.08 x l

    3.

    Se entiende por escaleras de servicio aquellas cuyo uso es espordico y restringido apersonal autorizado.

    Adems de las anchuras mnimas establecidas en este Real Decreto, se deberncontemplar los requisitos establecidos por otras reglamentaciones, como por ejemplo laNorma Bsica de Edificacin. Condiciones de Proteccin Contra Incendios de 1996,aprobada por R.D. 2177/1996, de 4 de octubre (BOE 29-10-96) y las OrdenanzasMunicipales de Proteccin de Incendios.

    4.

    Se tendrn en cuenta las limitaciones existentes en cuanto a dimensiones de los peldaos,como por ejemplo las establecidas en la Norma Bsica de Edificacin. Condiciones deProteccin Contra Incendios de 1996.

    5.

    Vase Figura 2

    Tipo de escalera Huella "h" (cm) Contrahuella "c" (cm)

    Normal 23 h 36 13 c 20

    Servicio h 15 c 25

    Figura 2

    6.

    Vase Figura 37.

  • Figura 3

    ANEXO I-A continuacin

    8. ESCALAS FIJAS.

    La anchura mnima de las escalas fijas ser de 40 centmetros y la distancia mxima entrepeldaos de 30 centmetros.

    1.

    En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes ms prximas allado del ascenso ser, por lo menos, de 75 centmetros. La distancia mnima entre la parteposterior de los escalones y el objeto fijo ms prximo ser de 16 centmetros. Habr unespacio libre de 40 centmetros a ambos lados del eje de la escala si no est provista de jaulasu otros dispositivos equivalentes.

    2.

    Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se deseaacceder suponga un riesgo de cada por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala seprolongar al menos 1 metro por encima del ltimo peldao o se tomarn medidas alternativasque proporcionen una seguridad equivalente.

    3.

    Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrn, al menos a partir dedicha altura, de una proteccin circundante. Esta medida no ser necesaria en conductos,pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuracin, ya proporcionen dichaproteccin.

    4.

    Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarn plataformas dedescanso cada 9 metros o fraccin.

    5.

    1, 2 y 3. Vase Figura 4

  • Figura 4

    4 y 5. Vase Figura 5

    Figura 5

    ANEXO I-A continuacin

    9. ESCALERAS DE MANO.

    Las escaleras de mano tendrn la resistencia y los elementos de apoyo y sujecin necesariospara que su utilizacin en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de cada, por roturao desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrn de elementosde seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.

    1.

    Las escaleras de mano se utilizarn de la forma y con las limitaciones establecidas por elfabricante. No se emplearn escaleras de mano y, en particular, escaleras de ms de 5 metrosde longitud, de cuya resistencia no se tengan garantas. Queda prohibido el uso de escaleras demano de construccin improvisada.

    2.

  • Antes de utilizar una escalera de mano deber asegurarse su estabilidad. La base de la escaleradeber quedar slidamente asentada. En el caso de escaleras simples la parte superior sesujetar, si es necesario, al paramento sobre el que se apoya y cuando ste no permita unapoyo estable se sujetar al mismo mediante una abrazadera u otros dispositivos equivalentes.

    3.

    Las escaleras de mano simples se colocarn, en la medida de lo posible, formando un nguloaproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevadossus largueros debern prolongarse al menos 1 metro por encima de sta.

    4.

    El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarn de frente a las mismas. Lostrabajos a ms de 3,5 metros de altura, desde el punto de operacin al suelo, que requieranmovimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, slo se efectuarn si seutiliza cinturn de seguridad o se adoptan otras medidas de proteccin alternativas. Se prohibeel transporte y manipulacin de cargas por o desde escaleras de mano cuando su peso odimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no seutilizarn por dos o ms personas simultneamente.

    5.

    Las escaleras de mano se revisarn peridicamente. Se prohibe la utilizacin de escaleras demadera pintadas, por la dificultad que ello supone para la deteccin de sus posibles defectos.

    6.

    Las escaleras de mano deberan ser conformes con la norma UNE EN 131 partes 1 y 2:1994, que proporciona los tipos, tamaos, requisitos, ensayos y marcado de las escalerasde mano, as como los ensayos a los que han de someterse.

    1.

    Lo primero que se debe considerar antes de utilizar una escalera de mano es el tipo detrabajo a realizar. Para trabajos que precisan esfuerzos y el uso de las dos manos, trabajosen intemperie con condiciones climticas desfavorables, con visibilidad reducida u otrospeligros, deben sustituirse las escaleras por otros medios tales como andamios, plataformasmviles, plataformas motorizadas, etc. Cuando se deba acceder frecuentemente a un lugardeterminado, es mejor utilizar una escala o una escalera fija.

    2.

    Adems, en la utilizacin de las escaleras de mano es importante considerar los siguientesaspectos:

    No deben utilizarse las escaleras de mano como pasarelas, ni tampoco para eltransporte de materiales.

    En los trabajos elctricos o en la proximidad de instalaciones elctricas, debenutilizarse escaleras aislantes, con el aislamiento elctrico adecuado.

    En los trabajos con escaleras extensibles, hay que asegurarse de que las abrazaderassujetan firmemente.

    En los trabajos con escaleras de tijera, el tensor siempre ha de estar completamenteextendido.

    Antes de ubicar una escalera de mano, ha de inspeccionarse el lugar de apoyo paraevitar contactos con cables elctricos, tuberas, etc.

    Para ubicar una escalera en un suelo inclinado han de utilizarse zapatas ajustables deforma que los travesaos queden en posicin horizontal.

    El apoyo en el suelo de la escalera siempre ha de hacerse a travs de los largueros ynunca en el peldao inferior

    Antes de acceder a la escalera es preciso asegurarse de que tanto la suela de loszapatos, como los peldaos, estn limpios, en especial de grasa, aceite o cualquier

    3.

  • otra sustancia deslizante.

    Si la utilizacin de la escalera ha de hacerse cerca de vas de circulacin de peatoneso vehculos, habr que protegerla de golpes. Debe impedirse el paso de personas pordebajo de la escalera.

    Durante la utilizacin de las escaleras se mantendr siempre el cuerpo dentro de loslargueros de la escalera. La escalera slo ser utilizada por un trabajador.

    El ascenso, trabajo y descenso por un escalera de mano ha de hacerse con lasmanos libres, de frente a la escalera, agarrndose a los peldaos o largueros.

    No se debe subir nunca por encima del tercer peldao contado desde arriba.

    Las herramientas o materiales que se estn utilizando, durante el trabajo en unaescalera manual, nunca se dejarn sobre los peldaos sino que se ubicarn en unabolsa sujeta a la escalera, colgada en el hombro o sujeta a la cintura del trabajador.

    Nunca se ha de mover una escalera manual estando el trabajador sobre ella.

    En la utilizacin de escaleras de mano de tijera no se debe pasar de un lado a otro porla parte superior, ni tampoco trabajar a "caballo".

    Despus de la utilizacin de la escalera, se debe:

    Limpiar las sustancias que pudieran haber cado sobre ella.

    Revisar y, si se encuentra algn defecto que pueda afectar a su seguridad,sealizarla con un letrero que prohiba su uso, envindola a reparar o sustituir.

    Almacenar correctamente, libre de condiciones climatolgicas adversas, nuncasobre el suelo sino colgada y apoyada sobre los largueros.

    Es importante establecer un procedimiento de revisin de las escaleras, tanto para lasrevisiones peridicas, como para la revisin antes de su utilizacin. La revisin antes de lautilizacin debe incluir el estado de los peldaos, largueros, zapatas de sustentacin,abrazaderas o dispositivos de fijacin y, adems, en las extensibles, el estado de cuerdas,cables, poleas y topes de retencin.

    6.

    ANEXO I-A continuacin

    10. VAS Y SALIDAS DE EVACUACIN.

    Las vas y salidas de evacuacin, as como las vas de circulacin y las puertas que den accesoa ellas, se ajustarn a lo dispuesto en su normativa especfica.

    En todo caso, y a salvo de disposiciones especficas de la normativa citada, dichas vas ysalidas debern satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de esteapartado.

    1.

    Las vas y salidas de evacuacin debern permanecer expeditas y desembocar lo msdirectamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.

    2.

    En caso de peligro, los trabajadores debern poder evacuar todos los lugares de trabajorpidamente y en condiciones de mxima seguridad.

    3.

    El nmero, la distribucin y las dimensiones de las vas y salidas de evacuacin dependerndel uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, as como del nmeromximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.

    4.

  • Las puertas de emergencia debern abrirse hacia el exterior y no debern estar cerradas, deforma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fcil einmediatamente. Estarn prohibidas las puertas especficamente de emergencia que seancorrederas o giratorias.

    5.

    Las puertas situadas en los recorridos de las vas de evacuacin debern estar sealizadas demanera adecuada. Se debern poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayudaespecial. Cuando los lugares de trabajo estn ocupados, las puertas debern poder abrirse.

    6.

    Las vas y salidas especficas de evacuacin debern sealizarse conforme a lo establecido enel Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de sealizacin deseguridad y salud en el trabajo. Esta sealizacin deber fijarse en los lugares adecuados y serduradera.

    7.

    Las vas y salidas de evacuacin, as como las vas de circulacin que den acceso a ellas, nodebern estar obstruidas por ningn objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas encualquier momento. Las puertas de emergencia no debern cerrarse con llave.

    8.

    En caso de avera de la iluminacin, las vas y salidas de evacuacin que requieraniluminacin debern estar equipadas con iluminacin de seguridad de suficiente intensidad.

    9.

    La normativa especfica comprende el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el quese aprueba la Norma Bsica de la Edificacin, NBE-CPI/96, Condiciones de ProteccinContra Incendios en los Edificios y las Ordenanzas Municipales de proteccin contraincendios en los municipios que las tengan.

    De acuerdo con lo que establece la Disposicin Derogatoria nica del Real Decreto486/1997, el artculo 24 y el captulo VII de la Ordenanza General de Seguridad e Higieneen el Trabajo, seguirn vigentes para aquellos lugares de trabajo a los que no se les aplicala citada NBE-CPI/96.

    1.

    Las vas y salidas de evacuacin no deben utilizarse para el almacenamiento provisional opermanente de cualquier tipo de objeto o material; su utilizacin debe ser posible encualquier momento. Su desembocadura se realizar directamente al exterior o en una zonadesde la cual se pueda acceder directamente al exterior y cuyo nivel de seguridad seaequivalente al exigido a la va de evacuacin que conduce a la misma.

    2.

    Para conocer el nmero, distribucin y dimensiones de las vas de evacuacin se aplicar loestablecido en las normativas especficas, en funcin del uso, dimensiones y nmeromximo de personas que deban ser evacuadas.

    4.

    Las puertas que deban ser atravesadas durante la evacuacin sern fcilmente operablesdesde el interior. Los mecanismos de apertura no deben suponer ningn riesgo aadidopara la evacuacin de los trabajadores.

    5.

    Las salidas y vas de evacuacin, incluidas las puertas que deban ser atravesadas durantela misma, debern estar sealizadas desde el inicio del recorrido hasta el exterior o zona deseguridad. As mismo, se tendr especial cuidado en la sealizacin de la alternativacorrecta en aquellos puntos que puedan inducir a error.

    Estas seales debern ser visibles en todo momento, por lo que, ante un posible fallo delalumbrado normal, dispondrn de fuentes luminosas incorporadas externa o internamente, obien ser autoluminiscentes.

    La sealizacin de salvamento o socorro cumplir los requisitos establecidos en el Real

    6.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/senal.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/lugares.htm#disposicionderogatoriahttp://www.mtas.es/insht/legislation/lugares.htm#disposicionderogatoriahttp://www.mtas.es/insht/legislation/senal.htm

  • Decreto 485/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas en materia de sealizacin deseguridad y salud en el trabajo.

    Las vas y salidas de evacuacin contarn con la instalacin de alumbrado de emergenciaque garantice una iluminacin suficiente para permitir la evacuacin en caso de emergencia.A tal efecto, segn establece la NBE-CPI 96, deber proporcionar una iluminacin de 1 luxcomo mnimo, en el nivel del suelo de los recorridos de evacuacin, medidos en el eje depasillos y escaleras, y en todo punto cuando dichos recorridos discurran por espaciosdistintos de los citados.

    Para el cumplimiento de las anteriores condiciones puede aplicarse la siguiente reglaprctica para la distribucin de luminarias:

    Dotacin: 5 Lmenes/m2.

    Flujo luminoso de las luminarias: 30 Lmenes.

    Separacin de las luminarias: 4h; siendo h la altura a la que estn instaladas lasluminarias, comprendida entre 2 y 2,5 metros.

    9.

    ANEXO I-A continuacin

    11. CONDICIONES DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS.

    Los lugares de trabajo debern ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte deaplicacin sobre condiciones de proteccin contra incendios.

    En todo caso, y a salvo de disposiciones especficas de la normativa citada, dichos lugaresdebern satisfacer las condiciones que se sealan en los siguientes puntos de este apartado.

    1.

    Segn las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las caractersticas fsicas yqumicas de las sustancias existentes, as como el nmero mximo de personas que puedanestar presentes, los lugares de trabajo debern estar equipados con dispositivos adecuados paracombatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas dealarma.

    2.

    Los dispositivos no automticos de lucha contra los incendios debern ser de fcil acceso ymanipulacin. Dichos dispositivos debern sealizarse conforme a lo dispuesto en el RealDecreto 485/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mnimas de sealizacin de seguridad ysalud en el trabajo. Dicha sealizacin deber fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

    3.

    La normativa especfica de aplicacin comprende:

    Los requisitos establecidos en el capitulo 5 "Instalaciones de Proteccin contraIncendios", de la Norma Bsica de Edificacin NBE-CPI 96, sobre dotaciones mnimasen las instalaciones de proteccin contra incendios con que deben contar los edificiosen funcin de los usos, superficie o la ocupacin de los mismos.

    Los requisitos establecidos en las Ordenanzas Municipales de proteccin contraincendios.

    El Captulo VII del Ttulo II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en elTrabajo que, de acuerdo con la Disposicin Derogatoria nica del presente RealDecreto, seguir vigente para aquellos locales a los que no se les aplique la NBE-CPI96, y para aquellos que estn excluidos del mbito de aplicacin de este RealDecreto.

    1.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/senal.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/senal.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/senal.htm

  • El Reglamento de Instalaciones de Proteccin contra Incendios, aprobado por RealDecreto 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE 14-12-93), donde se establecen lascondiciones que deben cumplir los instaladores y mantenedores de las instalacionesde proteccin contra incendios, las caractersticas de las mismas, los requisitos parasu instalacin, puesta en servicio y mantenimiento, as como los programas demantenimiento mnimos a realizar.

    El Reglamento de Instalaciones Petrolferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 de20 de octubre (BOE 27-1-95) y las Instrucciones Tcnicas Complementarias que lodesarrollan.

    Otra normativa especfica segn el caso.

    Los dispositivos de deteccin, alarma y extincin estarn de acuerdo con la normativa deaplicacin del apartado 1 anterior.

    2.

    Los dispositivos no automticos de lucha contra incendios sern fcilmente localizables enla zona que se desea proteger.

    Las seales debern ser visibles en todo momento, por lo que, ante un fallo del alumbradonormal, dispondrn de fuentes luminosas incorporadas externa o internamente, o sernautoluminiscentes.

    La instalacin de alumbrado de emergencia, segn establece la NBE-CPI 96, debeproporcionar una intensidad de, al menos, 5 lux en los puntos donde estn situados losequipos de las instalaciones de proteccin contra incendios que exijan utilizacin manual yen los cuadros de distribucin del alumbrado.

    3.

    ANEXO I-A continuacin

    12. INSTALACIN ELCTRICA.

    La instalacin elctrica de los lugares de trabajo deber ajustarse a lo dispuesto en sunormativa especfica.

    En todo caso, y a salvo de disposiciones especficas de la normativa citada, dicha instalacindeber satisfacer las condiciones que se sealan en los siguientes puntos de este apartado.

    1.

    La instalacin elctrica no deber entraar riesgos de incendio o explosin. Los trabajadoresdebern estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactosdirectos o indirectos.

    2.

    La instalacin elctrica y los dispositivos de proteccin debern tener en cuenta la tensin, losfactores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partesde la instalacin.

    3.

    La instalacin elctrica de los lugares de trabajo ha de ajustarse a los reglamentoselectrotcnicos que le sean de aplicacin:

    Decreto 3151/1968 por el que se aprueba el Reglamento de lneas elctricas areasde alta tensin (BOE 27-12-68).

    Real Decreto 3275/1982 sobre condiciones tcnicas y garantas de seguridad encentrales elctricas, subestaciones y centros de transformacin (BOE 1-12-82).

    Decreto 2413/1973 por el que se aprueba el Reglamento Electrotcnico de BajaTensin (BOE 9-10-73).

    1.

  • ANEXO I-A continuacin

    13. MINUSVLIDOS.

    Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vas de circulacin, escaleras, servicioshiginicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusvlidos debernestar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

    1.

    En cumplimiento del deber de facilitar la accesibilidad al medio a todos los ciudadanos, entre losque se encuentran los minusvlidos, existe un marco normativo general que tiene su fundamentoen el Artculo 49 de la Constitucin y posteriormente en la Ley 13/1982 de 7 de abril deIntegracin Social de los Minusvlidos.

    En el desarrollo de dicho marco normativo se ha creado una extensa legislacin, tanto en laAdministracin Central, como en las Comunidades Autnomas. Por ejemplo, en muchasComunidades Autnomas existen leyes de promocin de la accesibilidad y supresin de barrerasarquitectnicas, en las que se dan disposiciones sobre barreras arquitectnicas urbansticas y enedificios (accesibilidad, comunicacin horizontal, comunicacin vertical, etc.). Estas disposicionespueden servir como gua a la hora del acondicionamiento de los lugares y puestos de trabajoutilizados u ocupados por trabajadores minusvlidos.

    Informacin tcnica adicional sobre dicha materia puede obtenerse del Centro Estatal deAutonoma Personal y Ayudas Tcnicas (CEAPAT), calle Los extremeos 1, 28032 - MADRID.Este centro, con mbito de actuacin nacional, depende del IMSERSO, Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales.

    ANEXO I

    CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJODisposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada envigor del presente real decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen,amplen o transformen despus de dicha fecha.

    B.

    A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto,exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplen o transformen despus de dichafecha, les sern de aplicacin las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las siguientesmodificaciones:

    Los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 5.4, 5.5, 6.2, 6.4, 6.5, 6.6, 6.8, 7.8, 8.1 y 8.4 nosern de aplicacin, sin perjuicio de que deban mantenerse las condiciones yaexistentes en dichos lugares de trabajo antes de la entrada en vigor de este RealDecreto que satisficieran las obligaciones contenidas en dichos apartados o un nivelde seguridad equivalente al establecido en los mismos.

    a.

    La abertura mxima de los intersticios citados en el apartado 7.2 ser de 10milmetros.

    b.

    Las rampas citadas en el apartado 7.3 tendrn una pendiente mxima del 20%.c.

    Para las escaleras que no sean de servicio, la anchura mnima indicada en elapartado 7.4 ser de 90 centmetros.

    d.

    La profundidad mnima de los descansos mencionada en el apartado 7.7 ser de1,12 metros.

    e.

    http://www.seg-social.es/imserso/index.htmlhttp://www.seg-social.es/imserso/index.html

  • Artculo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Sealizacin.

    El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deber ajustarse a lo dispuesto enel anexo II.

    Igualmente, la sealizacin de los lugares de trabajo deber cumplir con lo dispuesto en el RealDecreto 485/1997, de 14 de abril.

    ANEXO II

    ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.

    Las zonas de paso, salidas y vas de circulacin de los lugares de trabajo y, en especial, lassalidas y vas de circulacin previstas para la evacuacin en casos de emergencia, debernpermanecer libres de obstculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todomomento.

    1.

    Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos einstalaciones, se limpiarn peridicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos entodo momento en condiciones higinicas adecuadas. A tal fin, las caractersticas de los suelos,techos y paredes sern tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento.

    Se eliminarn con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustanciaspeligrosas y dems productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar elambiente de trabajo.

    2.

    Las operaciones de limpieza no debern constituir por s mismas una fuente de riesgo para lostrabajadores que las efecten o para terceros, realizndose a tal fin en los momentos, de laforma y con los medios ms adecuados.

    3.

    Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, debern ser objeto de unmantenimiento peridico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siemprelas especificaciones del proyecto, susbsanndose con rapidez las deficiencias que puedanafectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

    Si se utiliza una instalacin de ventilacin, deber mantenerse en buen estado defuncionamiento y un sistema de control deber indicar toda avera siempre que sea necesariopara la salud de los trabajadores.

    En el caso de las instalaciones de proteccin, el mantenimiento deber incluir el control de sufuncionamiento.

    4.

    La periodicidad de la limpieza depender del tipo de lugar de trabajo y de su utilizacin.Como indicacin, las zonas de paso y las vas de circulacin deben limpiarse al menos unavez por semana. En fbricas, talleres u otros lugares de trabajo similares en los que puedenacumularse residuos y desperdicios, la limpieza conviene hacerla a diario, retirando todoslos residuos y desperdicios en contenedores adecuados. En cuanto a las caractersticas delos suelos, vase la indicacin que se hizo en el apartado 1 del Artculo 3: existe lacreencia de que slo los suelos que tienen superficies pulidas pueden mantenersehiginicamente limpios. Esto no es necesariamente cierto. Un suelo rugoso tambin puedemantenerse higinicamente limpio aunque para ello se precise un mayor esfuerzo delimpieza.

    2.

    Se debe utilizar el mtodo de limpieza ms adecuado para cada situacin. Por ejemplo, esmejor limpiar por aspiracin que por barrido ya que este ltimo procedimiento puedeproducir una dispersin de polvo en el medio ambiente. Se desaconseja totalmente el uso

    3.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/senal.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/senal.htm

  • de pistolas o escapes de aire comprimido, para la limpieza de puestos de trabajo (que enmuchas ocasiones se utiliza tambin para la limpieza de vestidos, pelo, etc.), dado que esfuente de graves accidentes por aproximacin a orificios del cuerpo humano.

    Cuando las operaciones de limpieza del suelo supongan el empleo de mtodos hmedos,que pueden hacer que el pavimento resulte deslizante mientras se encuentra hmedo, sebalizar y sealizar adecuadamente la zona, y se realizar preferentemente fuera delhorario normal de trabajo.

    Los trabajadores que realizan las operaciones de limpieza, han de recibir la informacin yformacin suficientes sobre los riesgos derivados de los productos de limpieza quemanejan, sobre la utilizacin segura de los equipos de limpieza y sobre la utilizacin de losequipos de proteccin individual.

    Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones debern mantenerse en un estadode eficiencia adecuado. Para ello es preciso establecer un procedimiento para elmantenimiento de los lugares de trabajo y sus instalaciones.

    En el procedimiento se han de contemplar las exigencias legales en cuanto a inspecciones,revisiones y mantenimiento de las instalaciones, por ejemplo, Centros de Transformacin deEnerga Elctrica, Sistemas de Proteccin Contra Incendios, etc.

    Se debern guardar registros de las actividades de inspeccin, revisin y mantenimiento delos lugares de trabajo y de sus instalaciones.

    4.

    Artculo 6. Instalaciones de servicio y proteccin

    Las instalaciones de servicio y proteccin de los lugares de trabajo a las que se refiere el apartado 2del artculo 2 debern cumplir las disposiciones mnimas establecidas en el presente Real Decreto,as como las que se deriven de las reglamentaciones especficas de seguridad que resulten deaplicacin.

    Artculo 7. Condiciones ambientales

    La exposicin a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deber suponer unriesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientalesy, en particular, las condiciones termohigomtricas de los lugares de trabajo debern ajustarsea lo establecido en el anexo III.

    1.

    La exposicin a los agentes fsicos, qumicos y biolgicos del ambiente de trabajo se regirpor lo dispuesto en su normativa especfica.

    2.

    ANEXO III

    CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO.

    La exposicin a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer unriesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    1.

    Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajono deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto,debern evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos detemperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiacin excesivay, en particular, la radiacin solar a travs de ventanas, luces o tabiques acristalados.

    2.

    En los locales de trabajo cerrados debern cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

    La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinasa.

    3.

  • o similares estar comprendida entre 17 y 27 C.

    La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estar comprendidaentre 14 y 25.

    La humedad relativa estar comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los localesdonde existan riesgos por electricidad esttica en los que el lmite inferior ser el 50%.

    b.

    Los trabajadores no debern estar expuestos de forma frecuente o continuada acorrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes lmites:

    Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.1.

    Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.2.

    Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.3.

    Estos lmites no se aplicarn a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitarel estrs en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, paralas que el lmite ser de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en losdems casos.

    c.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en relacin a la ventilacin de determinados locales en elReal Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento decalefaccin, climatizacin y agua caliente sanitaria, la renovacin mnima del aire delos locales de trabajo, ser de 30 metros cbicos de aire limpio por hora y trabajador, enel caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo detabaco y de 50 metros cbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciadoy los olores desagradables.

    El sistema de ventilacin empleado y, en particular, la distribucin de las entradas deaire limpio y salidas de aire viciado, debern asegurar una efectiva renovacin del airedel local de trabajo.

    d.

    A efectos de la aplicacin de lo establecido en el apartado anterior debern tenerse en cuentalas limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las caractersticasparticulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en ly del clima de la zona en la que est ubicado. En cualquier caso, el aislamiento trmico de loslocales cerrados debe adecuarse a las condiciones climticas propias del lugar.

    4.

    En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividaddesarrollada, no puedan quedar cerrados, debern tomarse medidas para que los trabajadorespuedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

    5.

    Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal deguardia, de los servicios higinicos, de los comedores y de los locales de primeros auxiliosdebern responder al uso especfico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuestoen el apartado 3.

    6.

    Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo, en concreto la temperatura del aire,la radiacin, la humedad y la velocidad del aire, junto con la "intensidad" o nivel de actividaddel trabajo y la ropa que se lleve, pueden originar situaciones de riesgo para la salud de lostrabajadores, que se conocen como estrs trmico, bien por calor o por fro.

    Se puede producir riesgo de estrs trmico por calor en ambientes con temperatura del airealta (zonas de clima caluroso, verano), radiacin trmica elevada (fundiciones, aceras,fbricas de ladrillos y de cermica, plantas de cemento, hornos, panaderas, etc.), altos

    1.

  • niveles de humedad (minas, lavanderas, fbricas de conservas, etc.), en lugares donde serealiza una actividad intensa o donde es necesario llevar prendas de proteccin que impidenla evaporacin del sudor.

    Riesgo de estrs por fro puede darse en mataderos, industrias agroalimentarias, industriafarmacutica, etc.

    En trabajos en el exterior tambin pueden darse las condiciones que favorezcan el estrstrmico por calor o por fro.

    Para la evaluacin del riesgo de estrs trmico hay que tener en cuenta, adems de lascondiciones ambientales, la actividad realizada y la ropa que se lleve.

    Con respecto al nivel de actividad del trabajo desarrollado y a la consiguiente produccininterna de calor, puede entenderse por:

    Trabajos sedentarios: aqullos en los que el calor metablico generado o consumometablico sea bajo, de acuerdo con el Anexo A de la norma UNE-EN 28996:95Ergonoma. Determinacin de la produccin de calor metablico; como por ejemplo:escribir, trabajo en banco pequeo de herramientas, conduccin de vehculos encondiciones normales, taladrar, trabajo con herramientas de baja potencia, trabajo condesplazamientos ocasionales con velocidad de hasta 3,5 km/h, etc.

    Trabajos ligeros: aqullos en los que el consumo metablico sea moderado, de acuerdocon el Anexo A de la norma UNE-EN 28996:95; como por ejemplo: martillear, conducircamiones, tractores o equipos de construccin, enyesar, manejo manual de materialmoderadamente pesado, cavar, escardar, empujar o tirar de carretillas cargadas con pesosligeros, forjar, caminar a una velocidad de 3,5 a 5,5 Km/h.

    Trabajos medios y pesados: aqullos en los que, segn el Anexo A de la normaUNE-EN 28996:95, el consumo metablico sea alto; como por ejemplo: transporte dematerial pesado, manejo de pala, serrar, empujar o tirar de carretillas con cargas muypesadas, vaciar moldes de grav