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GuÃa_de_derecho_civil_segundo_parcial[1]
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7/26/2019 Gu a_de_derecho_civil_segundo_parcial[1]
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Gua de derecho civil: segundo parcial.
1.-Donacin
Contrato de donacin: Contrato traslativo de dominio por el que una persona
donador transfere a otra donatario, gratuitamente, una parte o la totalidad
de sus bienes presentes.
Elementos esenciales: Acuerdo de voluntades, objeto (conorme a derec!o,
"ur#dicamente posible$.
Elementos de valide%: Capacidad entre las partes (donador & donatario$,
licito, sin vicio en alguna de las partes, ormalidades (Escrito o 'erbal$.
Tipos de donacin:
Pura.-e otorga en t)rminos absolutos, sin ninguna condicin, simplemente la
voluntad del donante de transerir el dominio de sus bienes al donatario.
Condicional.-*epende de alg+n acontecimiento incierto, cumplir la condicin
impuesta para que produ%ca eectos jur#dicos.
Onerosa.-e !ace imponiendo algunos gravmenes o cargas. En este caso
solo se considera donado el e-ceso que !ubiere en el precio de la cosa.
Ejemplo: e regalo mi casa pero tiene un gravamen t+ lo pagas.
Remunerativas.- /as que se !ace en atencin a servicios recibidos por el
donante & que este no tenga obligacin de pagar.
Caractersticas de la donacin:
0no puede comprender bienes uturos, solo presentes.
0es perecta desde que el donatario la acepta & !ace saber la aceptacin al
donador.
0 1o es donacin los bienes dejados para despu)s de la muerte eso es
!erencia.
0el donante es responsable de la eviccin de la cosa donada si as# se obligo.
0si la donacin se !ace con la carga de pagar las deudas del donante, solosern las que e-istan con ec!a autentica al tiempo de la donacin.
0si la donacin uere de determinados bienes, el donatario no responder de las
deudas del donante, a menos que sobre esos bienes estuviere constituida
alguna !ipoteca o prenda.
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0si la donacin uera de todos los bienes, el donatario responder de todas las
deudas del donante anteriormente adquiridas !asta donde alcance la cantidad
de los bienes donados.
0tratndose de bienes inmuebles tiene que !acerse por escrito.
0tratndose de donaciones verbales solo producirn eectos legales cuando elvalor del mueble no pase de 233 vsm.
0de ms de 233 vsm pero menos de 433, debe !acerse por escrito.
0de ms de 433 vsm, debe !acerse en escritura p+blica.
Donacin nula:ser nula aquella que comprenda la totalidad de bienes del
donante, si este no se reserva en usuructo o propiedad lo necesario para vivir.
ambi)n son nulas aquellas que se !agan simulando otro contrato a personas
que no puedan recibirlas conorme a la le&.
Donacin inociosa:aquellas que perjudiquen la obligacin del donante de
ministrar alimentos a aquellas personas que debe conorme a la le&. Esta
accin corresponde al donante o a los acreedores alimentarios.
1o ser revocada cuando muerto el donante, el donatario tome la obligacin
de suministrar los alimentos debidos.
5ersonas que pueden ser donatarios: todas las personas pueden adquirir
donacin. /os no nacidos tambi)n pueden adquirir donacin si !an sido
concebidos al tiempo en que esta se !i%o & sean viables.
De la revocacin ! reduccin de las donaciones
a$ pueden ser revocadas si le sobrevienen !ijos al donante siempre que cumpla
con las condiciones de viabilidad. iene 4 a6os para revocarla, pasado ese
lapso ser irrevocable, lo mismo si el donante muere durante ese lapso de 4
a6os. Esta accin corresponde +nicamente al donante & al !ijo pstumo.
0 no podr ser revocada por supervivencia de !ijos si es menor de 2433 vsm,
antenupcial, entre consortes o puramente remuneratoria.
0cuando los bienes restituidos no puedan !acerse en especie, sern restituidos
en el valor que estos ten#an al momento de la donacin.
b$ las donaciones tambi)n pueden ser revocadas por ingratitud cuando el
donatario comete alg+n delito contra la !onra, bienes, persona del donador, su
amilia o su cn&uge 7al agradecido
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Convencional: este lo fjan los contratantes, puede ser ma&or o menor que el
inter)s legal, pero no podrn se6alar un inter)s usurario (E-ceda del ?
meses contados desde que se celebr el contrato, puede reembolsar el capital
cualquiera que sea el pla%o fjado para ello, dando aviso al acreedor por dos
meses de anticipacin & pagando los intereses vencidos. 1o pueden las partes,
bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen &
que produ%can intereses a esto se le llama Anatocismo. En 7ateria mercantil
si se puede.
'.-#l arrendamiento
Concepto: Contrato traslativo de domino, en el que las dos partes que
intervienen (Arrendador0Arrendatario$ se obligan rec#procamente, una a
conceder el uso o goce temporal de una cosa & la otra a pagar por ese uso o
goce un precio cierto.
Duracin: no puede e-ceder de 23 a6os para las fncas destinadas a
!abitacin8 24 a6os @incas destinadas al comercio8 ?3 a6os fncas destinadas al
ejercicio de una industria.
(a renta o precio: puede consistir en una suma de dinero, otra cosa
equivalente con tal de que sea cierta & determinada.
)ienes *ue pueden darse en arrendamiento: /os que pueden usarse sin
consumirse (E-cepto los que la le& pro!#be & los derec!os estrictamente
personales$.
%i:El que no uere el due6o de la cosa podr arrendarla si tiene autori%acin
del due6o o por disposicin de la le& (/a que la le& fje a los administradores de
bienes ajenos$, siempre que tenga capacidad para celebrar el contrato.
+o:1o puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de
los otros copropietarios.
0e pro!#be a los 7agistrados, jueces, empleados p+blicos, tomar en
arrendamiento, los bienes que deban arrendarse en los negocios que
intervengan. Encargados de los establecimientos p+blicos, uncionarios &empleados p+blicos los bienes que administren.
,ormalidad:*ebe celebrarse por escrito cuando la renta pase de 433 veces el
salario m#nimo anual, si el predio uere rustico & la renta pasare de 433 veces
el salario m#nimo anual se otorgara en escritura p+blica.
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Otros datos:1o se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario,
continua el contrato.
Cuando se d) la transmisin de la propiedad del predio arrendado, el
arrendamiento subsistir en los t)rminos del contrato. especto al pago de
rentas, el arrendatario tendr la obligacin de pagar al nuevo propietario la
renta estipulada, desde la ec!a en que se le notifque judicial o
e-trajudicialmente ante notario o ante dos testigos !aberse otorgado el t#tulo
de propiedad.
/os arrendamientos de bienes municipales o de establecimientos p+blicos
estarn sujetos al derec!o administrativo.
Derechos ! oligaciones del arrendador
2.0Entregar al arrendatario la fnca arrendada, con todas sus pertenencias & en
estado de servir para el uso convenido, a alta de este aqu)l a que por su
misma naturale%a estuviere destinada8
?.0Conservar la cosa arrendada en el mismo estado, !aciendo para ello todas
las reparaciones necesarias8
B.0 1o estorbar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por
causa de reparaciones urgentes e indispensables8
.0 Daranti%ar el uso o goce pac#fco de la cosa por todo el tiempo del contrato8
4.0 esponder de los da6os & perjuicios que sura el arrendatario por los
deectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
dicionales: El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la
orma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso leg#timo de ella.
0El arrendador responde de los vicios o deectos de la cosa arrendada queimpidan el uso de ella, aunque )l no los !ubiese conocido o !ubiesensobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario.
0i al terminar el arrendamiento !ubiere alg+n saldo a avor del arrendatario, elarrendador deber devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga alg+nderec!o que ejercitar contra aqu)l.
Corresponde al arrendador pagar las mejoras !ec!as por el arrendatario:
9. i en el contrato o posteriormente, lo autori% para !acerla & se oblig apagarlas899. i se trata de mejoras +tiles & por culpa del arrendador se rescindiese elContrato8999. Cuando el contrato uere por tiempo indeterminado, si el arrendador
autori% al arrendatario para que !iciera mejoras & antes de que transcurra el
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tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las
mejoras de los gastos que !i%o, da el arrendador por concluido el
arrendamiento.
Derechos ! oligaciones de arrendatario:
2.0atisacer la renta en la orma & tiempo convenidos8
?.0 esponder de los perjuicios que la cosa arrendada sura por su culpa o
negligencia, la de sus amiliares, sirvientes o subarrendatarios8
B.0 A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conorme a la
naturale%a & destino de ella.
dicionales: El arrendatario est obligado a poner en conocimiento del
arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena
de pagar los da6os & perjuicios que su omisin cause, as# como toda
usurpacin o novedad da6osa que otro !a&a !ec!o o abiertamente prepare enla cosa arrendada.
0El arrendatario no est obligado a pagar la renta sino desde el d#a en quereciba la cosa arrendada & despu)s de que la reciba est obligado a pagarla!asta que la entregue como consecuencia del fn del arrendamiento, en ellugar convenido o alta de este en el domicilio o despac!o del arrendador.
0i por caso ortuito o uer%a ma&or se impide totalmente al arrendatario el uso
de la cosa arrendada, no se causar renta mientras dure el impedimento, & si
)ste dura ms de dos meses podr pedir la rescisin del contrato. i slo se
impide en parte el uso de la cosa, podr el arrendatario pedir la reduccin
parcial de la renta.
0El arrendatario no puede, sin consentimiento e-preso del arrendador, variar laorma de la cosa arrendada.
0El arrendatario que va a establecer en la fnca arrendada una industriapeligrosa, tiene obligacin de asegurar dic!a fnca contra el riesgo probableque origine el ejercicio de esa industria.
0i la misma cosa se !a dado en arrendamiento separadamente a dos o mspersonas & por el mismo tiempo, prevalecer el arrendamiento primero en
ec!a8 si no uere posible verifcarla valdr el arrendamiento del que tiene ensu poder la cosa arrendada. i el arrendamiento debe ser inscrito en el egistro5+blico de la 5ropiedad a#% & del Comercio del Estado de 7ic!oacn, slo valeel inscrito.
0En los arrendamientos que !an durado ms de cinco a6os & cuando elarrendatario !a !ec!o mejoras de importancia en la fnca arrendada, tiene )stederec!o si est al corriente en el pago de la renta, a que en igualdad decondiciones, se le prefera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la
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fnca. ambi)n go%ar del derec!o del tanto si el propietario quiere vender lafnca arrendada.
rrendamiento de ncas uranas:1o podr darse en arrendamiento una
localidad que no re+na las condiciones de !igiene & salud.
/a renta debe pagarse en los pla%os convenidos & a alta de convenio, pormeses vencidos si la renta e-cede de 43 veces el salario m#nimo vigente & por
quincenas si es menor de ese monto.
rrendamiento de ncas rusticas: /a renta debe pagarse en los pla%os
convenidos, & a alta de este por semestres vencidos.
El arrendatario no tendr derec!o a la rebaja de la renta por esterilidad de la
tierra arrendada o por p)rdida de rutos proveniente de casos ortuitos
ordinarios8 pero s# en caso de p)rdida de ms de la mitad de los rutos por
casos ortuitos e-traordinarios (9ncendio, Duerra, 5este, 9nundacin$, el cual
ser proporcional al monto de las p)rdidas suridas.
rrendamiento de ienes mueles:
0la renta se pagar al vencimiento del t)rmino por el que se arrendo la cosa(a6os, d#as, meses$, i el contrato se celebra por un t)rmino fjo, la renta sepagar al vencerse el pla%o, salvo convenio en contrario.0i el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se
ajuste por un solo precio, est obligado a pagarlo #ntegro8 pero si el
arrendamiento se ajusta por per#odos de tiempo, slo est obligado a pagar los
per#odos corridos !asta la entrega.
0El arrendatario est obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se !i%o el
arrendamiento por tiempo fjo & los per#odos slo se pusieron como pla%o para
el pago.
0El arrendatario est obligado a !acer las peque6as reparaciones que e-ija el
uso de la cosa dada en arrendamiento.
0/a p)rdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del
arrendatario, a menos que )l pruebe que sobrevino sin culpa su&a.
0A+n cuando la p)rdida o deterioro sobrevenga por caso ortuito, ser a cargo
del arrendatario, si )ste us la cosa de un modo no conorme con el contrato, &
sin cu&o uso no !abr#a sobrevenido el caso ortuito.
rrendamientos por tiempo indeterminado: odos los arrendamientos,
sean de predios r+sticos o urbanos, que no se !a&an celebrado por tiempo
e-presamente determinado, concluirn a voluntad de cualquiera de las partes
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contratantes, previo aviso a la otra parte dado en orma indubitable con dos
meses de anticipacin si el predio es urbano, & con un a6o si es r+stico.
#l suarriendo:El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en
todo, ni en parte, ni ceder sus derec!os sin consentimiento del arrendador8 i
lo !iciere, responder solidariamente con el subarrendatario, de los da6os &
perjuicios. i el subarriendo se !iciere en virtud de la autori%acin general
concedida en el contrato, el arrendatario ser responsable al arrendador, como
si )l continuara en el uso goce de la cosa. i el arrendador aprueba
e-presamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda
subrogado en todos los derec!os & obligaciones del arrendatario.
$odo de terminar el arrendamiento:
9. 5or !aberse cumplido el pla%o fjado en el contrato o por la le&8 o por estar
satisec!o el objeto para que la cosa ue arrendada8
99. 5or convenio e-preso8
999. 5or nulidad8
9'. 5or rescisin8
'. 5or conusin8'9. 5or p)rdida o destruccin total de la cosa arrendada, por caso ortuito ouer%a ma&or8
'99. 5or e-propiacin de la cosa arrendada !ec!a por causa de utilidad p+blica8
'999. 5or eviccin de la cosa dada en arrendamiento.
spectos generales: si se fj tiempo determinado en el contrato de
arrendamiento, conclu&e ese tiempo & si no e-iste por parte del arrendador
una conducta, acto para &a no continuar con el contrato opera la tacita
reconduccin que es la continuidad del contrato que se celebr por tiempo
determinado, es decir se convierte el contrato por tiempo indefnido.
0El contrato de arrendamiento podr concluir por voluntad de cualquiera de las
partes (tiempo determinado$, por aviso que se d) a la otra parte de orma
indubitable cuando el predio sea urbano (*os meses de anticipacin$ & de una6o cuando el predio sea rustico.
0 i el arrendamiento se !a !ec!o por tiempo determinado, conclu&e en el d#a
prefjado sin necesidad de desa!ucio.
0 *urante los treinta d#as inmediatos anteriores al vencimiento de un contrato
de arrendamiento por tiempo determinado, tendr derec!o el inquilino a que se
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le prorrogue !asta por tres a6os, siempre que est) al corriente en el pago de
las rentas.
0 i despu)s de terminado el arrendamiento & su prrroga si la !ubo, contin+a
el arrendatario sin oposicin en el goce o uso del predio & )ste es r+stico, se
entender renovado el contrato por otro a6o, si es urbano ser por tiempo
indefnido.
Recisin del contrato de arrendamiento.
El contrato de arrendamiento podr rescindirse por parte del arrendador:
El arrendador puede e-igir la rescisin del contrato:9. 5or alta de pago de la renta.99. 5or usarse la cosa en contravencin al uso convenido o a su naturale%a. 999.
por el subarriendo sin la autori%acin del due6o.
El arrendatario podr pedir la recisin cuando:
9. por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, di dic!a
perdida sura ms de dos meses o si uere total.
99. i el arrendador, sin motivo undado, se opone al subarriendo que con
derec!o pretenda !acer el arrendatario.