GUARDA Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES … · XXI CONGRESO NACIONAL MENDOZA ... propia del derecho...
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SPTCRA
XXI CONGRESO NACIONAL
MENDOZA
GUARDA Y CONSERVACIÓN DE LOS
BIENES INVENTARIABLES DEL ESTADO
Cr. Agüero, Oscar Luis
Cra. Guirado, Lucía Adriana
1
INDICE TEMÁTICO PAG.
INTRODUCCIÓN 2 y 3
MARCO NORMATIVO 4, 5 y 6
EL CONTROL DE LA GESTIÓN PATRIMONIAL
DEL SECTOR PÚBLICO 7, 8 y 9
LEGISLACIÓN COMPARADA 10 y 11
TRATAMIENTO PROVINCIAL 12
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES 13, 14, 15 y 16
RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO 17 y 18
CONCLUSIONES 19 y 20
BIBLIOGRAFIA 21
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INTRODUCCION
Los bienes del Estado deben ser administrados de forma que la sociedad
sea la beneficiaria directa de su uso o explotación. Es misión del Estado, a
través de sus órganos competentes,
Administrar estos bienes teniendo en cuenta tres aspectos importantes: el
marco jurídico para la disposición y guarda de los bienes, el estudio
técnico para su mejor aprovechamiento y el adecuado uso de estos. La
Ley 24156 de Administración Financiera establece el sistema de
responsabilidad patrimonial. Es necesario destacar la relevancia esencial de
la función de control en las actividades de toda hacienda. Dado que el
Estado tiene un patrimonio, que lo conforman un conjunto de bienes de
posesión continuada, es posible y necesario organizar una contabilidad
patrimonial, tanto en el aspecto del registro escritural de las operaciones
relativas a dicho patrimonio, como en el de las reglas referentes al manejo
de los bienes y sobre todo en el del control de la gestión patrimonial. La
contabilidad patrimonial constituida como un aspecto particular de la
contabilidad pública, persigue varias finalidades: a) determinar los bienes
del Estado, para permitir su utilización y conservación física y jurídica b)
regular con normas jurídicas coactivas la gestión de los bienes de posesión
estatal c) delimitar la responsabilidad de los encargados de las
administración de esos bienes d) demostrar que los bienes que posee son
suficientes para prestar los servicios públicos.
En la actualidad el rol preponderante que asume el estado, con la
participación en emprendimientos productivos, industriales y de servicios,
constituye para los tribunales de cuentas un gran desafío, lo que se traduce
en demostrar eficiencia en el control, estableciendo las normas legales y
reglamentarias de control aplicables para la obtención de los objetivos
planteados, con el menor costo.- Hoy la contabilidad esta orientada a
facilitar información útil, clasificada y analizada, necesaria y requerida para
la toma de decisiones y para servir de herramienta de control en el manejo
de las operaciones de una empresa gubernamental o privada; es decir que
el sistema de control formalizado que permita el proceso de control a través
de la elaboración y confección del presupuesto, que constituye el proceso
de planificación y del cálculo y análisis de las desviaciones, o sea el proceso
de evaluación, para ello es necesario medir los resultados dirigidos a la
obtención de los objetivos fijados. Así mismo es necesario tener en cuenta
los probables fraudes que puedan cometerse en la contabilidad, al
formularse el inventario con repercusiones en el Balance.
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Para determinar la consistencia material y jurídica del patrimonio de la
Hacienda Estatal, es indispensable la existencia del inventario, mediante la
comparación de los Estados patrimoniales sucesivos, se puede determinar
las variaciones cuantitativas y cualitativas del patrimonio, pero a los fines
del control no es suficiente el conocimiento de las variaciones
patrimoniales operadas entre dos fechas, sino que es imprescindible seguir
la marcha de tales variaciones a medida que ellos se producen. De esto
resulta evidente la necesidad de contar en la Administración Económica del
Estado, con una contabilidad patrimonial fundada en el inventario
permanente.-
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MARCO NORMATIVO
El patrimonio público se rige por los principios básicos del patrimonio
jurídico:
a.- el de unidad o unicidad, según el cual cada sujeto de derecho es titular
de un único patrimonio;
b.- el de indivisibilidad, que declara al patrimonio como no susceptible de
división alguna.
De los principios de unicidad e indivisibilidad del patrimonio público resulta
que el dominio pertenece en todos los casos al Estado, pero su uso y
administración corresponden a los organismos o servicios a quienes están
asignados.
Consecuentemente, los gastos que atañen a su conservación y
administración quedan a cargo de los organismos usuarios sin perjuicio de
las funciones de superintendencia que corresponden a los organismos de
mayor jerarquía, tales como el Ministerio de Economía.
Como consecuencia obvia, los bienes registrables deben instrumentarse a
nombre del Estado.
Los bienes asignados en uso -cualquiera sea la forma de asignación,
naturaleza del organismo usuario o crédito presupuestario por el que se
incorpora- se rigen en cuanto a su destino final según su naturaleza
jurídica:
a.- Bienes inmuebles: Cuando cesa la razón de su afectación al uso del
organismo, deben reintegrarse al Ministerio de Economía para la asignación
de un nuevo destino.
La excepción está dada por leyes especiales, como en el caso de bancos
oficiales o respecto a las universidades nacionales.
b.- Bienes muebles o semovientes: Cuando cesa la posibilidad de su uso -
entran en condición de desuso o rezago- deben ser vendidos con los
recaudos del Reglamento de Contrataciones. Salvo que se disponga su
transferencia a otras dependencias o jurisdicciones -la que puede
efectuarse sin cargo- o cederse, también sin cargo a organismos públicos o
entidades de beneficencia, fomento, culturales o deportivas, que lo soliciten
para desarrollar actividades de interés general y hasta el límite dinerario
que señala la ley. Está implícito en el texto legal que las entidades privadas
deben ser sin fines de lucro.(art 53 Ley 23354/56).
La expresión transferencia sin cargo, propia del derecho público,
corresponde en el derecho privado a la donación. El Estado no dona, pues
en su función de administrador de intereses comunes sólo puede transferir
a la comunidad, servicios, recursos financieros o recursos materiales;
siendo también inapropiado utilizar el vocablo donación para las
transferencias a Estados extranjeros.
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Por lo dicho anteriormente puede hablarse únicamente de donación al
Estado, pues el acto del administrado hacia el Estado es de derecho privado
y de igual naturaleza es el del Estado aceptando la donación o legado. Las
donaciones al Estado requieren su aceptación expresa, sea por acto
administrativo cuando carecen de condición a cargo, o por ley, cuando
generan obligaciones. Pero en ambos casos el Estado debe examinar la
personalidad del donante, los beneficios de la aceptación y su vinculación
con los intereses públicos.
En Derecho Administrativo las liberalidades del Estado son transferencias
sin cargo, estas requieren ser autorizadas por ley formal, pues por principio
general de derecho quien ejerce una representación carece de facultades
de disposición salvo mandato o autorización expresa.
Con el propósito de optimizar la administración de los activos físicos del
sector público nacional, el Proyecto de Modernización del Estado impulsa
como una de sus actividades la Gestión Estratégica de Activos Físicos.
La GEAF apunta a lograr avances concretos en diversas áreas de la
Administración Pública Nacional y, específicamente, a concientizar a los
responsables de la administración de bienes físicos del Estado acerca de la
necesidad de efectuar mejoras en la utilización y conservación de los
activos físicos, procurando compatibilizar su utilización con los procesos de
rediseño organizacional y las políticas operativas de las instituciones.
El Capítulo VII del Programa de Reforma de la Administración Financiera
Gubernamental (Ley 24156), establece las bases para la creación del
Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (SABEN) el que
está constituido por el conjunto de principios, normas, recursos y
procedimientos que se aplicarán a las operaciones administrativas
relacionadas con la adquisición, administración y disposición de los bienes
físicos del Estado.
Este Programa prevé la elaboración de un Inventario General de Bienes del
Estado, en función de cuyo desarrollo corresponde crear un Registro
Nacional de Bienes Inmuebles Privados y un Registro Nacional de Bienes
Públicos.
En razón de lo expuesto corresponde arbitrar las medidas conducentes al
cumplimiento de los objetivos propuestos, priorizando la creación del
Registro Nacional de Bienes Inmuebles Privados del Estado Nacional que se
dispondrá conforme las prescripciones de la Decisión Administrativa 84/96
del Jefe de Gabinete de Ministros.
La administración de los bienes muebles y semovientes quedó en la órbita
de la Ley de Contabilidad de la Nación 23354/56 y Decreto 5.506/58
reglamentario, que en el art. 52 establece que la administración de los
bienes muebles y semovientes confiada a cada jurisdicción deberá ser
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efectuada con sujeción a los siguientes principios básicos respecto de altas
deberá hacerse un registro e identificación física del bien, en las bajas la
oficina técnica deberá verificar y certificar el cumplimiento de su vida útil,
en cuanto a las transferencias se distinguen dos tipos, transferencias sin
cargo donde se aplica el art 53 de la mencionada norma, que establece que
este tipo de transferencias deben ser autorizadas por el funcionario
competente y la transferencias con cargo se aplica el art 29 de la Ley y por
último las donaciones cuando sean sin cargo serán aceptadas por la
autoridad competente y con cargo serán consideradas por el Poder
Ejecutivo.
Una mención aparte merece el tratamiento dado a los bienes inmuebles, se
crea el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado
(ONABE) que administra los inmuebles del Gran Buenos Aires que en
general son residuales de la explotación ferroviaria.
Administrativamente, participan la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia y
los Municipios. Entre la Provincia y los Municipios existen superposiciones
de funciones, algunas de las cuales generan zonas grises no del todo
resueltas. Paralelamente a estas jurisdicciones se superpone el Estado
Nacional, complejizando la trama de la gobernabilidad.
La nación es propietaria de los inmuebles y la ciudad de Buenos Aires, la
provincia y los municipios del Gran Buenos Aires tienen jurisdicción sobre la
regulación del uso del suelo, la zonificación y reglamentaciones sobre
edificación.
El marco jurídico de los tres niveles de gobierno: Nación, Provincia y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires generaron una dispersión normativa de difícil
comprensión y sujeta a permanentes cambios sin que se hayan logrado
resultados efectivos en la regulación, uso y preservación de los bienes.
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EL CONTROL DE LA GESTION PATRIMONIAL EN EL SECTOR PÚBLICO
En la actualidad, la existencia de herramientas de gestión que han venido
aplicándose con mayor intensidad en el sector privado, permite hoy la
modernización del Estado haciéndolo más ágil y eficiente, favoreciendo la
toma de decisiones, incorporando indicadores y otros conceptos como el
retorno sobre la inversión que impone la necesidad de un cambio en la
Administración, exigiéndole mayor eficacia y eficiencia, para adecuarse a un
nuevo contexto, en el que se resalta: la competitividad de la Administración
pública en su mercado, la demanda de los ciudadanos exigiendo mayores
servicios y mejor calidad en sus prestaciones, los medios de comunicación
que asumen un rol protagónico y de fiscalización de las acciones del Estado.
El grado de eficiencia de una organización se obtiene utilizando los
indicadores de resultados: que miden los resultados obtenidos en
comparación con los esperados, los indicadores de estructura: que tratan
de medir aspectos relacionados con el coste y la utilización de los recursos
y los indicadores estratégico: que valoran cuestiones que, sin tener
incidencia directa con las actividades desarrolladas, tienen una incidencia
importante en la consecución de los resultados de éstas.-
Los bienes patrimoniales del Estado tienen carácter de inembargables,
imprescriptibles e inalienables, mientras no sean desafectados de su
destino público.-
Si decimos que el estado tiene un patrimonio, que lo conforman un
conjunto de bienes de posesión continuada, es posible y necesario
organizar una contabilidad patrimonial en el Estado, tanto en aspecto del
registro escritural de las operaciones relativas a dicho patrimonio, como en
el de las reglas referentes al manejo de los bienes y sobre todo en el del
control de la gestión patrimonial.-
La contabilidad patrimonial constituida como un aspecto de la contabilidad
pública, persigue varias finalidades: a) determinar los bienes del Estado,
para permitir su utilización y conservación física y jurídica b) regular con
normas coactivas la gestión de los bienes de posesión estatal c) delimitar la
responsabilidad de los encargados de la administración de esos bienes d)
demostrar que los bienes que posee el Estado son suficientes para prestar
los servicios públicos.-
Es realmente imposible obtener la homogeneidad de medida bajo el
aspecto de la representación monetaria de todos los bienes del Estado en
un cuadro común, dada su dispersión de la localización geográfica, como
así también por sus volúmenes y caracterización. La asignación de valores
a los bienes del dominio público artificial y a los bienes inmuebles no
disponibles, es puramente histórica y enunciativa; ya que con el tiempo
pierde significación, incluso por la pérdida paulatina del valor adquisitivo de
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la moneda. En cuanto a los bienes inmuebles disponibles; forman parte del
dominio privado del Estado y si no están afectados a un servicio público, ni
hallarse fuera del comercio por una disposición especial, pueden
enajenarse.
La valuación de los bienes del estado, puede basarse en el precio corriente
de plaza, es decir el probable valor de realización. Ahora si están
destinados exclusivamente a producir renta, puede tomarse como
representativo el valor actual resultante de capitalizar la renta a producir.
Para los bienes muebles el criterio de valuación surge de la apreciación
de la finalidad que el inventario de ellos debe tener. Los bienes no
destinados al consumo inmediato, sino a la formación de stock, se hallan
sujetos a desaparición o deterioro, considerándose el inventario
permanente como un instrumento de control eficiente para el manejo de los
bienes muebles, técnica imprescindible en el registro escritural de los
movimientos patrimoniales. Según la opinión más generalizada de la
doctrina contable, para la valoración de los bienes muebles en el inventario
permanente, es decir, para recoger los movimientos de entradas y salidas,
debe adoptarse un valor de tarifa preestablecido; para ello las oficinas
técnicas de la administración preparan un cálculo preventivo y fijan la
base. La fijación de valores de tarifa, también presenta serias dificultades
como la tipificación, normalización o estandarización de los elementos en
uso en la administración pública; la constitución de stock y su tipificación
deben tomarse con la mayor seriedad y responsabilidad por parte de los
encargados de la gestión patrimonial, porque en esos puntos, es donde se
pondrá de manifiesto la agilidad y eficiencia de la centralización de
suministros. Para cumplir con el precepto de formar stocks básicos, es
requisito técnico contable necesario, determinar los bienes indispensables y
las cantidades mínimas y máximas normalmente utilizadas, como es el caso
de los Bancos oficiales, las Universidades, Las Fuerzas Armadas, etc.
Con respecto a la valuación de los elementos del catálogo; el valor fijo de
tarifa, es permitir que se advierta inmediatamente la falta de cualquier
elemento en la rendición de cuentas. Esto no excluye la necesidad de los
inventarios periódicos de fiscalización y de recuento físico para verificar la
exactitud de las constancias de los libros de registro. Un temperamento
práctico, seria el de aplicar porcentajes de corrección sobre los valores de
tarifas, para ajustarlos a los precios de reposición.
Si en un momento dado se verifica la desaparición o destrucción por
negligencia de un efecto, el cargo se hará por el valor de tarifa más el
ajuste de reposición.
Esa consistencia material y jurídica del patrimonio de la hacienda estatal al
que hacíamos referencia; se confirma por la existencia del inventario.
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De esto resulta evidente la necesidad de contar en la administración
económica del Estado, con una contabilidad patrimonial fundada en el
inventario permanente. Lo que significa la verificación de realización de
recuentos físicos periódicos de los bienes, conciliación con el inventario
permanente e investigación de las diferencias y la existencia de
organización y criterios en la acumulación de stock y cumplimiento de los
mismos.
En cuanto al control ulterior sobre la gestión de los bienes debería exigirse
la incorporación a la cuenta general del ejercicio, de un estado patrimonial
que refleje las existencias iniciales y finales de bienes, con clasificación de
las causas de las variaciones acaecidas
Respecto al control de los articulos destinados a ser transformados, esto es
de las materias primas, el procedimiento recomendable es el de elaborar
tablas de producción mínimas. Es decir que, tratandose de una industria del
Estado, se admite el descargo por las especies consumidas, siempre que en
el almacén haya ingresado, por lo menos, la cantidad prefijada de
productos terminados. Es natural que se establezcan los necesarios
margenes de tolerancia, por mermas, averias o cualquier otra causa
eventual. Si el mínimo de producción con la cantidad de material fijado, no
se alcanza queda abierta la posibilidad para la iniciación del juicio de
responsabilidad.
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LEGISLACIÓN COMPARADA
La Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas de España
como ejemplo de legislación comparada, esta Ley considera que el
Patrimonio de la Administración Pública es el conjunto de bienes y
derechos, tanto los de carácter público, como los privados, patrimoniales.
También pretende reforzar la coordinación de gestión de bienes en todo el
ámbito estatal. Partiendo del respeto de la autonomía de gestión de los
titulares, se busca hacer más efectiva la afectación de los bienes para el
logro de los objetivos.
Igualmente se establece la obligación de proteger y defender el patrimonio
de las Administraciones Públicas y la obligación de velar por su custodia.
Para ellos las administraciones están obligadas a inventariar su patrimonio
en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado a cargo del
Ministerio de Hacienda. Los organismos públicos deben mantener un
catálogo permanentemente actualizado de los bienes inmuebles y derechos
reales que tengan afectados.
Como disposición de control no se pueden realizar actos de gestión o
disposición sobre los bienes y derechos del Patrimonio si estos no se
encuentran inscriptos en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado. Se
describen las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio
público. Investigación, deslinde, recupero de la posesión, desahucio
administrativo y cooperación. En todos los casos se definen los órganos
competentes y el procedimiento administrativo a seguir.
Por último la ley reclama una gestión dentro de los principios de eficiencia y
economía, plenamente integrada con las restantes políticas públicas.
El patrimonio histórico-artístico y cultural.
La Ley del Patrimonio Histórico Español del 25 de junio de 1985 establece
la siguiente clasificación de los bienes que conforman el patrimonio
histórico-artístico y cultural:
- Monumento.
- Conjunto histórico.
- Zona arqueológica.
- Jardín.
- Sitio histórico.
Y para los bienes muebles:
- Bibliotecas.
- Archivos.
- Museos.
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La normativa ha considerado adecuado que estos bienes reciban el mismo
tratamiento que las inversiones destinadas al uso general, como
consecuencia de las dificultades que conlleva su valoración, si bien deben
permanecer inventariados. Asimismo esta normativa contable prevé la
incorporación al inmovilizado material de aquellos bienes del patrimonio
histórico-artístico que se destinen a la prestación de servicios, caso
relativamente habitual en un país como el nuestro con un amplio
patrimonio artístico. Sin embargo, no aclara, -no dice nada al respecto-, si
sujetos a los mismos criterios de valoración y amortización, que el resto del
inmovilizado material. Dada la naturaleza de estos bienes, consideramos
que deberían valorarse, en este caso, por el coste del acondicionamiento
necesario para adecuarlo al servicio que deben prestar, y a partir de ese
momento ser objeto de un tratamiento similar al resto del inmovilizado
material.
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TRATAMIENTO PROVINCIAL
Siguiendo los lineamientos del Estado Nacional en cuanto a la
reglamentación sobre administración y control de los bienes inventariables
los estados provinciales dictaron normas tendientes a lograr un criterio
unificado en la materia.
La gestión de Bienes Patrimoniales del Estado en diversas provincias,
procuran a través de normas técnicas y legales, implementar un sistema de
control permanente del Patrimonio del Estado a fin de contar con
información actualizada sobre los registros, cargas de novedades, etc. y
determinar a los responsables del manejo y custodia de los bienes.
Estas funciones son tareas de control sobre los bienes de la Administración
Pública Centralizada, en el resto de la reparticiones se realizan auditorías in
situ tendientes a verificar si se cumple con la normativa; requerir
documentación de respaldo en caso de irregularidades; hacer seguimiento
de los bienes declarados en desuso o dados de baja; preparar y ordenar la
documentación que será remitida al Tribunal de Cuentas ; en la Contaduría
General de las Provincias se realizará la registración de altas, elaborar un
Sistema de Control Interno, se efectuará un relevamiento y control
periódico de los bienes determinando responsables en el caso de
irregularidades, se ejecutará el seguimiento de expedientes en el que se
tramitan transferencias, donaciones, etc., realizará los ajustes necesario
para que el Sistema Contable coincida con el relevamiento físico, registro
contable para transferencias, bienes declarados en desuso, etc. y todo lo
tendiente a mantener una información actualizada del inventario de los
bienes.
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SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
El inventario consiste en la relación detallada e individualizada del conjunto
de bienes y derechos constitutivos y representativos del Patrimonio, así
como aquellos que utiliza, sea cual sea el título jurídico por el que los
posee, agrupados en función de su afinidad bajo una determinada cuenta
contable, y que conduce a su descripción y valoración pormenorizada.
Se considerará inventariable todo bien perdurable en el tiempo y evaluable
económica e independientemente.
Se incorporarán al Inventario todo el inmovilizado material (muebles e
inmuebles) e inmaterial (patentes y aplicaciones informáticas susceptibles
de valoración) incluidos impuestos, transportes, seguros y gastos de
instalación hasta su puesta en funcionamiento.
Un sistema de administración de bienes que resulte eficiente en cuanto a su
cometido de reguardar y preservar el patrimonio estatal debe contar con
un conjunto de normas, principios, organismos, recursos y procedimientos
que se apliquen con firmeza y convicción, para las altas y bajas de bienes a
los que es menester ingresar, registrar, conservar, mantener, proteger y
eventualmente reasignar. El objetivo es lograr el desarrollo de las
operaciones mencionadas bajo las mejores condiciones técnicas y
económicas.
Los actos de administración de bienes de dominio público consisten en el
ejercicio del poder de custodia, vigilancia o de policía en acciones de
mantenimiento y en el otorgamiento de concesiones o permisos de uso.
Los actos de administración de bienes de dominio privado son los propios
del ejercicio del derecho de propiedad, los cuales serán diferentes si se
tratan de bienes inmuebles o muebles.
Con relación a los bienes inmuebles, las normas establecen en qué forma y
condiciones podrán gravarse, donarse, transferirse a otra institución pública
o venderse.
La administración de bienes muebles requiere que cada organismo lleve su
inventario general de bienes, de acuerdo con las normas y criterios de
valuación que establezca el órgano rector del sistema.
El sistema de administración de bienes debe incluir normas que rijan los
contratos de concesión de servicios públicos, los casos en que procede la
nulidad, caducidad o rescisión de los mismos y la declaratoria de rescate
por causa de utilidad pública.
Al decir de Atchabahian “…el ejercicio de la función de control en la
hacienda pública, se ha de examinar con la perspectiva ofrecida por el
ordenamiento constitucional como trasfondo, y es fundamentalmente así
cuando se trata de hacerlo en un orden institucional arraigadamente
republicano.”
Las ideas dominantes, antes y ahora, sostienen ese concepto y en
esa virtud procuran mejorar los mecanismos idóneos para el ejercicio del
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control donde no se vea dañada ni interferida la dinámica de la acción que
compete a los órganos ejecutivos de la administración del Estado. Es así
que los órganos de poder, en la aplicación de los sistemas de gestión de
bienes, deberán procurar que toda la actividad desenvuelta en el seno de la
hacienda pública quede sometida a la Constitución como norma jurídica de
mayor jerarquía.
Es en la hacienda pública, donde asume substancial primacía el
sentido político de todo el quehacer económico del Estado, destinada a
satisfacer las necesidades de orden colectivo o común que los individuos no
podrían atender por sí mismos, es responsabilidad ineludible que asumen,
ante sus mandantes, quienes la conducen con respecto a los actos que
realizan.
Las Condiciones Operativas a tener en cuenta para la implementación de
un sistema de bienes que cumpla con los requisitos legales-
constitucionales y siempre teniendo en cuenta la misión político-social de
la Hacienda Pública, deberán ser orientadas a ser aplicadas a un ente en
continua evolución, se tendrá en cuenta los adelantos tecnológicos y de
difusión de la información como lo es la informática y la Internet.
Se llevará un registro de bienes inmuebles del Estado de uso privado,
mediante un sistema computarizado en el que se inscribirán:
1. Los títulos por los que se adquieran, tramiten o extingan
derechos reales sobre bienes inmuebles.
2. Contratos de concesión.
3. Resoluciones o sentencias judiciales de ocupación.
4. Otros.
Diseñar un sistema de información que integre a la contabilidad general el
INVENTARIO DE BIENES Y LOS REGISTROS ANALITICOS DE BIENES.
Dictar normas (Organismo Central del Sistema) que regulen la
administración de bienes muebles e inmuebles de la Administración
Nacional. Específicamente las relacionadas a:
1. Procedimientos de altas.
2. Procedimientos de bajas.
3. Procedimientos de custodia (evitar robos, perdidas).
4. Procedimientos para su mantenimiento preventivo y correctivo.
5. Procedimientos para la valuación.
Debe posibilitar la reasignación de bienes.
Cada institución pública llevará un inventario de bienes de uso y de
consumo.
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Un registro auxiliar a éstos será el registro analítico de bienes, que debe
permitir conocer de cada bien su estado de conservación, su dependencia y
ubicación geográfica y los responsables de su mantenimiento y custodia.
Para determinar la consistencia material y jurídica del patrimonio del
Estado es indispensable la existencia del inventario. El punto de partida de
la contabilidad patrimonial es el inventario inicial. Mediante la comparación
de los estados patrimoniales sucesivos se puede determinar las variaciones
cuantitativas y cualitativas del patrimonio. Pero ello no es suficiente, es
imprescindible seguir la marcha de tales variaciones a medida que ellas se
producen, razón por la cual es evidente la necesidad de contar con una
contabilidad patrimonial fundada en el inventario permanente.
La implantación y funcionamiento de la contabilidad patrimonial del Estado,
impone el cumplimiento de dos etapas complementarias:
a. Relevamiento de un inventario inicial y luego periódicos
inventarios físicos de verificación.
b. Organización de registros locales y centrales para actualizar las
cifras periódicas.
Se requiere una contabilidad analítica en cada jurisdicción o entidad con el
objeto de mantener un registro de las operaciones relativas al movimiento
de los bienes de posesión estática y una contabilidad sintética centralizada
en la Contaduría General de la Nación.
Así en el marco del fortalecimiento y modernización del estado algunas
provincias establecen el funcionamiento de un Sistema de Gestión de
Bienes Patrimoniales del Estado disponiendo la realización del relevamiento,
identificación, revalúo de los bienes de uso en general y valuación de
aquellos no valuados anteriormente, para ello se realizó un censo de
existencias y el estado de conservación, facilitando la emisión de reportes
de control.
La doctrina de la contabilidad pública ha enunciado los preceptos generales
a tener en cuenta para organizar un sistema eficaz de registración y control
de los bienes del Estado.
Con respecto a los bienes muebles es menester su uniformación,
normalización, tipificación o estandarización ya que la conveniencia no es
solo por fines contables sino también a los fines económicos, con miras a
racionalizar los elementos utilizados y obtener todas las ventajas de la
centralización y concentración de las compras. Deben establecerse
reglamentos orgánicos y catálogos técnicos que especifiquen los caracteres
que indispensablemente deben reunir los efectos y demás bienes muebles.
Para ello es conveniente formar una comisión técnica cuya misión consiste
en establecer los elementos básicos requeridos por las distintas oficinas y
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luego se realice una catalogación, esto es, la confección de una nómina,
catálogo o relación, que incluya todos los bienes muebles, desde los útiles
de oficina hasta los artículos de consumo. Ese catalogo, una vez aprobado,
debe ser de uso obligatorio para que nadie solicite elementos que no se
encuentren allí incluidos. De ser necesario adquirirse algún elemento no
mencionado en el catalogo deberá solicitarse previamente su inclusión.
La catalogación facilita los trámites de las compras del Estado, porque en
las licitaciones no es necesario confeccionar pliegos detallados: basta con
hacer referencia al nombre y número que en el catálogo corresponden al
artículo de que se trate.
La tercera etapa, luego de la uniformación y catalogación, es la
determinación de valores fijos. Al margen del precio de compra del artículo
se le asigna un valor fijo de tarifa, para utilizar en ocasión de las
operaciones de control. Una vez establecido, ese valor no variará (salvo en
épocas de inflación en que debe actualizarse), cualquiera fuere el costo de
reposición de los bienes.
En cuanto a la centralización de las compras o suministros en una oficina
central tiene fines económicos y significación contable y administrativa,
pues permite instituir un control eficiente en matera de compras.
La finalidad de establecer almacenes centrales junto a cada oficina de
suministros es doble: por un lado tiende a evitar las compras esporádicas,
realizadas con apremio en el momento en que se presenta la necesidad. La
más elemental norma de previsión exige almacenar los artículos de uso
habitual por el Estado, a fin de evitar para la administración, los
inconvenientes de su eventual escasez. La formación de stocks resulta más
fácil y representa menor suma de inmovilizaciones cuando los artículos se
hallan uniformados. La segunda finalidad consiste en hacer que todo
artículo que deba entregarse para su aplicación a determinada oficina pase,
real o figuradamente, por el almacén, lo que es importante porque permite
un mejor control de la gestión patrimonial.
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RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO
A raíz de la sanción de la Ley 24156 de Administración Financiera y Sistema
de Control, la fiscalización sobre los actos de la administración que
reposaba sobre la Contaduría General, el Tribunal de Cuentas de la Nación
y la Sindicatura General de Empresas Públicas fue sustituido por los
órganos de control internos y externos creados por la señalada ley: la
Sindicatura General de la Nación dependiente del PEN y las unidades de
auditoría interna de cada jurisdicción y la Auditoría General de la Nación,
órgano de asistencia técnica del Congreso de la Nación.
Eliminó la formulación del cargo patrimonial y la determinación de la
responsabilidad administrativa.
La ley de administración financiera no otorgó a los organismos de control
facultades coercitivas o sancionatorias, tampoco les concedió competencia
para arbitrar la rendición de cuentas de la gestión, ni la posibilidad de
realizar acciones judiciales para hacer efectiva la responsabilidad de los
funcionarios o demandar la nulidad de actos lesivos, ya que estos órganos
de control carecen de legitimidad procesal.
Esta ley elimina el juicio administrativo de responsabilidad e introduce
valores no jurídicos: eficiencia y eficacia, se pasa de un sistema de
responsabilidad del funcionario público a la medición de estos valores.
La Ley 24156 dejó de lado la intervención previa del órgano de control
respecto de los actos emanados del estado; hizo desaparecer el control
concomitante externo dando prioridad a la capacidad de gerenciar.
Estableció un control posterior de carácter doble, el interno perteneciente al
organismo que gestiona y uno externo a cargo de la Auditoría General de la
Nación.
No hay organismos especiales que juzguen la responsabilidad del
funcionario público; no existe la figura de la solidaridad, se debe
particularizar el porcentaje de responsabilidad individual, tornándose muy
difícil para la Administración Pública determinar este porcentaje. Es así que
la responsabilidad patrimonial del funcionario se determina en el ámbito
judicial.
Hace responsable a la autoridad máxima de auditoría de cada jurisdicción
de establecer un sistema eficiente de control interno, que debe incluir tanto
los instrumentos de control previo y posterior como la auditoría interna.
El decreto 1154/97 del Poder Ejecutivo Nacional, reguló la responsabilidad
patrimonial de los funcionarios y las facultades que sobre este tema posee
la Sindicatura General de la Nación, estableciendo que determinada la
responsabilidad y el monto del perjuicio, el jefe del servicio jurídico
respectivo intimará al responsable al pago de la deuda. Fracasada esta
acción se promoverá la acción judicial correspondiente.
La normativa nacional no estipula la obligación de promover la acción de
repetición contra los que resultan responsables de un perjuicio fiscal, como
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si lo hace la normativa de Tierra del Fuego y Santa Fe, siendo en principio
una facultad discrecional.
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CONCLUSIÓN
A pesar de la buena intención de algunos gobernantes y responsables por
órganos públicos en implantar un efectivo control de gestión público, y
mismo considerando todos los avances conseguidos, existen aún diversos
obstáculos que deben ser sobrepasados.
Un cambio estructural y cultural de esta naturaleza no ocurre rápidamente.
La reforma del Estado no es un proceso rápido. En el Reino Unido, por
ejemplo, fueron necesarios más de 15 años de transformaciones profundas
en la administración pública; en la actualidad en ese país los ciudadanos ya
pueden acompañar la ejecución presupuestaria a través de Internet.
Por ejemplo en Brasil algunas dificultades a ser consideradas son que
prevalece una influyente fuerza política que trabaja contra los cambios, por
problemas estructurales ya incorporados al cotidiano, no existe una
motivación natural a los cambios. La población es bastante incrédula en
relación a las tentativas de cambio y muchos aceptan como natural un
Estado ineficiente. Por parte de los gestores públicos, existe poca
conciencia colectiva, siendo que uno prefiere beneficiarse a si mismo en
detrimento del colectivo, mismo que el dinero sea público.
Los indicadores a seguir, muestran algunas dificultades en la implantación
de una gestión más profesional:
- Prácticamente no existe auditoria pública. Los Tribunales de Cuentas
hacen solamente una auditoria de legalidad y contable, así mismo, tal
vez bajo alguna influencia política, no evaluando los resultados de una
gestión;
- Los presupuestos públicos, incluso los planes plurianuales de
inversión, por sus características autorizativas y no determinativas, son
instrumentos de figuración;
El mundo camina a pasos cada vez más largos frente a una modernización
en todos los sentidos. Estamos en la era del conocimiento, de la
informática, de la globalización y también, de la competencia. Si una
empresa duerme, otra estará lista para ocupar su espacio.
En el sector público pasa algo parecido la población cada vez más exige una
gestión del patrimonio público clara, eficaz y eficiente. No bastan los
controles de regularidad y financieros. Es preciso tener responsabilidad
sobre los gastos y en la gestión de los bienes públicos. Los presupuestos
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dejan de ser la ley de los medios, tornándose una herramienta de gestión,
un planeamiento de corto, medio y largo plazo.
Casi todos los países del mundo, caminan en dirección a una contabilidad
pública, además de financiera, también analítica. En los países
desarrollados por la presión de una población más instruida y consiente. En
los Estados Unidos de América, los gobernantes pueden ser llamados a
justificar los gastos públicos durante o inmediatamente después de hecho.
Ya en los países en desarrollo, los cambios aparecen en virtud de la presión
de parte de la población instruida, y por el efecto cascada, por presión
oriunda de los países desarrollados, en un mundo cada día más integrado.
Recomendaciones
Para confirmar el correcto funcionamiento de los controles y procesos
establecido en el ciclo de la gestión de los bienes, es recomendable que se
lleven a cabo, de una manera periódica, revisiones y verificaciones de
dicho ciclo.
La necesidad de la elaboración del presupuesto que constituye el proceso
de planificación y del cálculo y análisis de las desviaciones o sea el proceso
de evaluación.
La utilización de indicadores a efectos de medir los resultados y otros
conceptos como retornos sobre la inversión.
La necesidad de un cambio en la administración exigiéndole mayor eficacia
y eficiencia para adecuarse a un nuevo contexto en la que sobresale la
competitividad, la demanda de los ciudadanos exigiendo mayores servicios
y mejor calidad en sus prestaciones y los medios de comunicación que
asumen un rol de fiscalización de las acciones del Estado.
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BIBLIOGRAFIA
EL DERECHO ADMINISTRATIVO –GRANILLO
EL DERECHO ADMINISTRATIVO –RAFAEL BIELSA
CONTABILIDAD PÚBLICA –ALFREDO LE PERA
SISTERMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL –GUILLERMO LESNIEWIER
MANUAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA –VICENTE PINA Y LOURDES TORRES
ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO –ADOLFO ATCHABAHIAN
A REFORMA GERENCIAL DO ESTADO BRASILEIRO –PIMENTA, C.C.
LEY 24156
LEY 23354
DECRETO 5506/58 Y DECRETO 13100/57