Guia de AmparoEl Salvador
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7/26/2019 Guia de AmparoEl Salvador
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Juan Carlos Avalos Echeverra. 00271399
Gua de lectura No.1sobre El Proceso de Amparo, en relacin a los
artculos 12,13 y 14 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Desarrollo de preguntas:
1)El amparo es considerado en la jurisprudencia de la Sala de loConstitucional como proceso constitucional o como recursoconstitucional? R// Es un proceso constitucional, la Ley deProcedimientos Constitucionales, en el inciso 3o. del artculo 12, y lajurisprudencia constitucional han expresado constantemente que el
amparo es un mecanismo de tutela que no pretende sustituir al proceso
ordinario, que es una "va supletoria o subsidiaria en la reclamacin de
un derecho [...] ante la imposibilidad de remediar o recomponer unasituacin por las vas ordinarias", es decir, "cuando fallan los
mecanismos ordinarios de proteccin jurisdiccionales o
administrativos, esto es, cuando stos no cumplen con la finalidad
de preservar los derechos o categoras reseadas".
2)Cul es el objeto o finalidad del Amparo? R//La tutela de losderechos consagrados en la Constitucin a excepcin de La Libertad,
respecto de las acciones y omisiones de las Autoridades y los
particulares.
3)Cul es el fundamento constitucional y legal del amparo en ElSalvador? R//El proceso de amparo est establecido en el artculo247 inciso 1 de la Constitucin y en el artculo 12 de la Ley deProcedimientos Constitucionales.
4)A quin corresponde conocer y resolver del amparo en El Salvador?R//A la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
(Art. 12 LPC)
5)Quin es capaz para ser parte en el amparo? R// Eldemandante(Sujeto activo) , el demandado (sujeto pasivo) y el tercero
beneficiario y lo va hacer mediante o a travs de un fiscal que viene
siendo como un amigo de derecho, pero no es vinculante lo que llegue
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a decir porque la Sala puede tomar en cuenta lo que dice o lo puederechazar. (Art. 16 LPC).
6)Quines se encuentran legitimados procesalmente en el amparo?R//Como en todo proceso judicial exstela legitimacin activa y pasivasobre las cuales ha definido lo siguiente la Sala de los Constitucional
en su jurisprudencia: legitimacin activa la persona que ha sufrido elagravio constitucionalmente relevante, es decir que el vnculo en
referencia viene determinado por la existencia de un agravio, que es el
que en definitiva legitima activamente al impetrante, y por ende
posibilita la actuacin jurisdiccional. Por otra parte la legitimacinpasiva en el proceso de amparo la tiene la autoridad o particular
demandado, pero debe acotarse que para el eficaz desarrollo del
proceso de amparo la parte actora, debe dirigir imperiosamente la
demanda de amparo contra los rganos o los particulares que handesplegado efectivamente potestades decisorias sobre el acto o actos
impugnados en sede constitucional, pues lo contrario impone un
valladar para el conocimiento de la pretensin planteada. En otras
palabras podemos decir que de no cumplirse con este punto se da unaimposibilidad para que la Sala entre a conocer sobre el fondo de la
pretensin
7)En qu consiste el objeto material en el amparo? R//Es en si el actou omisin el cual se ha impugnado, la sala lo dice de esta manera: El objeto material de la pretensin de amparo viene determinado por el
acto u omisin contra el que se reclama por vulnerar, amenazar,restringir u obstaculizar el ejercicio de los principios, derechos o
categoras jurdicas subjetivas consagradas y protegidas por la
Constitucin, y respecto de los cuales se pretende su eliminacin o
anulacin del mundo jurdico, mediante la tutela reforzada que brindala jurisdiccin constitucional.
8)Es posible presentar un amparo por una omisin de carcter legal?R//No, debido a que la pretensin expresamente debe de ser decarcter constitucional. Cuando la sala denote mera legalidad sobre el
hecho declarar inadmisible el proceso de Amparo.
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9)El amparo es un medio idneo para realizar control abstracto deconstitucionalidad? R//No es el medio idneo y la sala lo explica deesta forma: el amparo contra ley no es el mecanismo procesal
adecuado para impugnar la constitucionalidad de la norma
secundaria, es decir, la conformidad del supuesto hipottico descritocon la carta magna; sino ms bien es un mecanismo protector de los
derechos constitucionales cuando, debido a la aplicacin de dicha
norma a un caso especfico, el gobernado estima se le han lesionado
categoras jurdicas consagradas a su favor
10)Contra quin se puede presentar un amparo? R//El amparo sepuede presentar contra cualquier autoridad, funcionario del Estado o
de sus organismos descentralizados, que viole aquellos derechos u
obstaculicen su ejercicio. La Sala lo dice de la siguiente manera:
Contra cualquier autoridad formal, entendiendo por sta cualquierfuncionario del Estado o de sus organismos descentralizados, que
viole derechos fundamentales u obstaculicen su ejercicio, por ejemplo
los concejos municipales, jueces, ministros, alcaldes, magistrados,
entre otros. Tambin se puede presentar un amparo contra cualquierautoridad material, es decir contra actos y omisiones de particulares
de los cuales puedan emanar actos limitativos de derechos
constitucionales, como si se tratase de actos de autoridades formales,
por encontrarse quienes los efectan, de hecho o de derecho, en una
posicin de poder.
11)Se puede demandar en el amparo a un particular? R//Si se puede,pero la Sala a delimitado ciertos requisitos para poder hacerlo, lo
cuales son: (...) (a) Que el particular responsable del acto se encuentre
en una situacin de supra a subordinacin respecto del gobernado; y(b) que la categora subjetiva de rango constitucional cuya vulneracin
se invoca sea, por su naturaleza, exigible u oponible frente al
particular demandado en el proceso
12)Se puede demandar en amparo a la misma Sala de loConstitucional? R//No es posible, ya que el acto proviene de la Salade lo Constitucional, por lo que es el mismo rgano institucin que haemitido el acto, y no es posible ser juez y parte al mismo tiempo.
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13)Existe plazo para presentar una demanda de amparo? R//La Salalo conoce como un plazo razonable para interponer el amparo, y tiene
que ir acompaado a lo que el demandante tiene que justificar porque
dejo pasar tanto tiempo y luego el agravio que se produjo o el acto
reclamado tengo que explicarle al tribunal que es algo actual, vigente,sino no es posible seguir con la demanda.
14)Puede presentarse una demanda de amparo ante un Tribunal dePrimera Instancia? R//Si, segn el artculo 15 de LPC pero esto solopara personas que vivan en el interior del pas, el tribunal no ventilar
la demanda sino que solamente dar remisin hacia la secretara de lasala de los Constitucional.
15)En qu consiste el carcter subsidiario del amparo? R//Consiste
en que solo podr ser procedente el recurso de amparo cuando sehayan agotado todos los medios previos para saciar la pretensin.
16)Cundo y por qu es obligatorio agotar la va previa para acudir alamparo? R//Porque al momento de agotar la va previa ordinaria abrepaso para ir a presentar el debido amparo, esto debido a que es
inadmisible que exista un doble juzgamiento activo, es decir ambas
vas a la vez. La salo lo dice as: la admisin y tramitacin de un
proceso de amparo es jurdicamente incompatible con el planteamiento
posterior de otra pretensin que, aunque de naturaleza distinta, tengaidntico objeto. En consecuencia, desde ninguna perspectiva es
admisible la existencia paralela al amparo, de otro mecanismo
procesal de tutela donde exista el mismo objeto de la pretensin.
17)Qu se entiende por va previa y que se entiende por agotarla? R//Es un proceso de carcter constitucional, es decir es un carcter
extraordinario, esto quiere decir que la proteccin de los derechos no es
especifico de la Sala de lo Constitucional, y tiene que agotar todas la
vas previas del artculo 12 de la Ley de procedimientos
constitucionales ya que solo la Sala declara los amparos.
18)Es lo mismo agotamiento de recursos y agotamiento de la vaseleccionada? R//No es lo mismo pues en nuestro ordenamientoprocesal constitucional, para el planteamiento de una pretensin de
amparo no es requisito el agotamiento de la va previa, sea judicial o
administrativa, sino el agotamiento de los recursos ordinarios
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19)En qu supuestos cabe hablar de excepcin al carcter subsidiariodel amparo? R//Cuando se evidencia el riesgo de que la vulneracinconstitucional alegada pueda convertirse en irreparable si se exige lautilizacin de tales recursos.
En lo relativo a la dispensa del agotamiento de los recursos ordinarios
no es exigible cuando el agravio que sufre el quejoso deviene
precisamente de la ausencia de un proceso previo a la actuacin que lestima lesiva al orden constitucional.
Cuando la privacin u obstaculizacin del derecho, precisamente se ha
ignorado o desconocido totalmente el trmite exigido por la ley.
20)En qu consisten los asuntos de mera legalidad? R//La sala losdefine as: Son los actos reclamados que pueden ser acciones uomisiones que afecten derechos regidos por las leyes y no por la
Constitucin, es necesario aclarar que el amparo no es procedente
como medio de impugnar o discutir lo resuelto en los fallos de los
Tribunales, cuando lo que se pretenda impugnar sea el contenido delfallo relativo a la legalidad
21)Cul es la diferencia entre pretensin constitucional y pretensinlegal? R//La primera de las pretensiones se basa en asuntos detrascendencia constitucional, es decir, derechos y garantas protegidas
por la misma Constitucin, mientras que la pretensin legal sonasuntos que envuelven derechos que se encuentran en las leyes
secundarias o en la inconformidad del fallo hecho por un Tribunal
relativo a la inconformidad.
22)Cundo una demanda de amparo (pretensin de amparo) puede ser
declarada improcedente? R//Es improcedente en aquellos casoscuando presenta errores de derecho. (Art.13 LPC), cuando se trate deasuntos de mera legalidad, cuando deba ser tutelada por otro medio
constitucional como el Habeas Corpus. Mas detalladamente la sala lo
ha definido asi: Es improcedente la demanda de amparo cuando: a)
la pretensin sea sobre asuntos de mera legalidad, es decir cuando loque se pretenda impugnar sea el contenido del fallo relativo a la
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legalidad; b) falta de titularidad del derecho, la falta de titularidadefectiva de la categora jurdica material protegible que se alega
vulnerada, impide que se pueda entrar a conocer el fondo del asunto ;
c) precedente desestimatorio, con base en el principio de economa
procesal, y a fin de evitar la prdida de tiempo, esfuerzo y gastos querepresenta la relacin continuada y progresiva de actos procesales
tanto para las partes como para el Tribunal, queda expedito al rgano
jurisdiccional utilizar el precedente jurisprudencial desestimatorio de
forma liminar para el rechazo sin trmite completo de la demanda deamparo, esto siempre que exista una sentencia de fondo
desestimatoria por haberse controvertido plenamente la prueba y
establecido la inexistencia del derecho ; d) litispendencia, es decir
cuando existen dos pretensiones que sean idnticas en sus elementossubjetivo, objetivo y causal ; y finalmente, e) otras causas de
improcedencia de la demanda de amparo, estn: la pretensin sedirige contra particulares y sus actuaciones no estn vinculadas con
ningn supuesto amparable de acuerdo al espritu del Constituyente;la pretensin puede subsanarse dentro del respectivo proceso a
travs de los recursos franqueados; la pretensin se fundamenta enderechos tutelados por el hbeas corpus; existe falta de legtimo
contradictor; la pretensin se sustenta en asuntos puramentejudiciales o administrativos; y existen actos que de alguna maneraexpresen o manifiesten la conformidad del agraviado con la actuacin
impugnada.
23)Cundo una demanda de amparo puede ser declarada inadmisible?R//Cuando se da un error de hecho y no de derecho, es decir que siuna demanda es declarada inadmisible, al impetrante le queda a
salvo su derecho de accin para intentar nuevamente al amparo.
24)Qu es el agravio constitucional? R//Son las alteraciones difusas oconcretas que sufre la persona en su esfera jurdica derivadas de la
existencia del acto impugnado, es decir que es la causa por la cual el
demandante se siente vulnerado sobre un derecho tutelado por laConstitucin.
25)Cules son los requisitos indispensables del agravio constitucional?R//(1) el elemento jurdico, supone que aqul se produzca en relacina normas o preceptos de rango constitucional; (2) el elemento materialu objetivo, se refiere a una afectacin perjudicial para la esfera jurdica
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de la persona que lo recibe; (3) el elemento subjetivo activo, se trata dela persona de quien emana el acto capaz de ocasionar el agravio
constitucional; y (4) el elemento subjetivo pasivo, es la persona que
resulta perjudicada por la violacin a un derecho que se atribuye o a
un inters legtimo constitucionalmente relevante" (Improcedencia del 2-VI-2004, Amparo 347-2004, Considerando II).
26)Qu es el amparo contra ley heteroaplicativa? R// Cuandopresentamos un amparo contra ley no es que estemos hablando
precisamente de ley del rgano legislativo sino de norma de cualquierrgano con carcter normativo.
27)Qu es el amparo contra ley autoaplicativa? R//En el proceso deamparo es ms fcil observar normas autoaplicativas que producenafectacin en el derecho de alguien desde el momento que entra en
vigencia la ley.
28)Puede presentarse un amparo contra sentencias ejecutoriadas en lava ordinaria? R//Segn el artculo 13 de la Ley de ProcedimientosConstitucionales el juicio de amparo es improcedente respecto de lassentencias definitivas ejecutoriadas en materia penal, sin embargo la
jurisprudencia constitucional establece dos excepciones que son: a)cuando en el transcurso del proceso que finaliz mediante la sentencia
impugnada en el proceso de amparo, hubo invocacin de un derechoconstitucional, habindose negado el Tribunal a pronunciarse conforme
al mismo; y b) cuando en el transcurso del proceso no era posible lainvocacin del derecho constitucional violado, debido a que la violacin
proviene directamente de una sentencia definitiva irrecurrible, sin quedicha violacin se haya podido prever razonablemente
29)Existe diferencia entre accin, demanda y pretensin de amparo?
R//DefinitivamenteSi existe diferencia, ya que, la accin es el poderjurdico de reclamar la prestacin de la funcin jurisdiccional que va
dirigido al juez para solicitar la actividad judicial y obtener unasentencia favorable, la pretensin es la declaracin de voluntad hecho
ante el juez y frente al adversario, y la demanda es un acto iniciatorio
del proceso y con esto da inicio la demanda, por la parte actora.
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30)Cmo entiende la pretensin de amparo la Sala de loConstitucional? R//Para la sala de lo constitucional la pretensinprocesal es aquella declaracin de voluntad que se solicita a la sala
para tener una satisfaccin concreto frente a una autoridad.
31)Cules son los requisitos del elemento objetivo de la pretensin deamparo? R//Como todos los objetos que van de una u otra formadentro de los actos procesales, el de la pretensin implcita en la
demanda, en trminos generales, se dice que habr de ser posible,
tanto fsica como moralmente, e idneo. En efecto, el objeto procesalque se dedujera en un proceso concretamente no apto para recibir
reclamaciones de la clase formulada, generara defecto absoluto en la
facultad de ante quien se presente. Para el caso de este Tribunal, el
objeto de la pretensin constitucional de amparo, en primer lugar, debetener trascendencia constitucional; en segundo lugar, la reclamacin
con este tipo de trascendencia debe haberse intentado atacar por las
vas existentes en el ordenamiento jurdico; y, por ltimo, que el objeto
sea la revisin de un acto que rena las caractersticas de una "acto deautoridad" (Sobreseimiento del 21-VI-2000, Amparo 213-98/216-98,
Considerando I 2.3).
32)Cules son y en qu consisten las dos partes en las que se divide elelemento causal de la pretensin de amparo? R//Debe de tenerfundamentos facticos y jurdicos, en el caso de los fundamentos
facticos son aquellos que la relacin de los hechos se acercan a larealidad del juzgador, y el fundamento jurdico es la normativa que se
relaciona con aquellos que hace posible la concrecin.
33)nicamente el titular del derecho vulnerado puede presentar unademanda de amparo? R// No, ya que podr ser pedido por elagraviado directamente por su mandante o por su representante, debe
de existir un vnculo entre el agraviado y aquel que fue a la sala apromover el amparo.
34)Dentro del proceso de amparo, cual es el fundamento jurdico y conqu documentos se prueba la personera, especialmente cuando setrata de un abogado en ejercicio de la procuracin? R//
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35)Es posible presentar un amparo para la proteccin de derechossupraindividuales? R//Si la sala ha expresado: La legitimacinpara la defensa de intereses supraindividuales implica, pues, elreconocimiento o habilitacin que el ordenamiento lleva a cabo a favor
de un sujeto para que pueda instar, en nombre propio, la tutela
jurisdiccional de un inters que tiene por objeto un bien de disfrute
supraindividual comn a una colectividad. sta se sustenta en laafirmacin de un inters legtimo propio de quien insta la tutela
jurisdiccional, se trate de una persona fsica, de un grupo o de una
organizacin social; es decir, que aqulla se reconoce en virtud de la
afectacin de un inters legtimo causada por un acto antijurdico en laesfera jurdica protegida de un sujeto"
36)A quin se atribuye la calidad de autoridad decisoria en la demanda
de amparo? R//Aquella que ha emitido el acto que vulnera lasgarantas constitucionales.En cuanto a la necesidad de ubicar ensituacin de pasividad a todas las autoridades responsables de las
violaciones alegadas, el tribunal afirma: () en lo concerniente a la
legitimacin pasiva, entendida sta como el vnculo existente entre el sujeto osujetos pasivos de la pretensin y el objeto de la misma, es importante
destacar que para el vlido desarrollo del proceso de amparo la parte actora
al momento de plantear su demanda debe dirigirla imperiosamente contra
todos aquellos rganos, ya sean stos rgano-institucin u rgano-persona, o
entes estatales que han desplegado potestades decisorias sobre el acto o
actos impugnados en sede constitucional. Y es que, la obligacin de integrarun litisconsorcio en el extremo pasivo de la relacin jurdico-procesal viene
determinada por la necesidad de garantizar el derecho de audiencia y
defensa de las autoridades que han concurrido con su voluntad en la
materializacin o consumacin de las actuaciones u omisiones cuyaconstitucionalidad se controvierte, tomando en consideracin el eventual
alcance de las medidas reparadoras del perjuicio de carcter constitucional
ocasionado y la vinculatoriedad de la decisin definitiva adoptada por este
Tribunal, respecto de toda persona o funcionario, en cuanto a la
constitucionalidad o no del acto reclamado. Por ello, a fin de otorgar la
oportunidad de intervenir en el proceso en defensa objetiva de los actosimpugnados resulta procedente exigir a la parte demandante al momento de
incoar su demanda, la configuracin plena y eficaz del elemento subjetivo
pasivo de la pretensin, para lo cual deber vincular con exactitud el acto o
actos contra los que reclama con la autoridad o autoridades que handeterminado sus presupuestos o su ntegra realizacin (Improcedencia del
21-I-2000, Amparo 867-99, Considerando II).
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37)Es procedente presentar una demanda de amparo contra unaautoridad ejecutora? R// la jurisprudencia aclara que no debedemandarse a las autoridades que figuran como meras ejecutoras o
comunicadoras del acto reclamado: () esta Sala en anterior jurisprudencia
haba sostenido que cuando el agravio hubiere sido causado por variasautoridades, deba demandarse a todos los que intervinieron en la
realizacin del acto impugnado. En efecto, la integracin del litisconsorciopasivo, exiga que deba demandarse tanto a la autoridad que dict la
providencia constitutiva del acto reclamado, como a la autoridad que ejecut
o pretenda ejecutar la resolucin, lo que implicaba que de no hacerse as, la
pretensin constitucional adolecera de un vicio tal que, descubierto en el
transcurso del proceso, produca la terminacin anormal del mismo vasobreseimiento. Dicho criterio ha sido modificado en recientes resoluciones,
en atencin a que es razonable exigir la integracin del litisconsorcio pasivo
cuando intervienen varias autoridades ejerciendo potestades decisorias,[pero] carece de sentido prctico entender como parte pasiva a una autoridad
que se ha limitado a ejecutar o suscribir una decisin de otra autoridad, puesla misma no ha realizado un acto lesivo o violatorio a la normativa
constitucional (Sentencia del 22-I-2002, Amparo 231-2000, Considerando II).
38)Cabe la figura del litisconsorcio pasivo necesario en el amparo? R//Si, En cuanto a la necesidad de ubicar en situacin de pasividad a
todas las autoridades responsables de las violaciones alegadas, eltribunal afirma: () en lo concerniente a la legitimacin pasiva,
entendida sta como el vnculo existente entre el sujeto o sujetospasivos de la pretensin y el objeto de la misma, es importante
destacar que para el vlido desarrollo del proceso de amparo la parteactora al momento de plantear su demanda debe dirigirla
imperiosamente contra todos aquellos rganos, ya sean stos rgano-
institucin u rgano-persona, o entes estatales que han desplegado
potestades decisorias sobre el acto o actos impugnados en sedeconstitucional. Y es que, la obligacin de integrar un litisconsorcio en el
extremo pasivo de la relacin jurdico-procesal viene determinada por
la necesidad de garantizar el derecho de audiencia y defensa de lasautoridades que han concurrido con su voluntad en la materializacino consumacin de las actuaciones u omisiones cuya constitucionalidad
se controvierte, tomando en consideracin el eventual alcance de las
medidas reparadoras del perjuicio de carcter constitucional
ocasionado y la vinculatoriedad de la decisin definitiva adoptada poreste Tribunal, respecto de toda persona o funcionario, en cuanto a la
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constitucionalidad o no del acto reclamado. Por ello, a fin de otorgar laoportunidad de intervenir en el proceso en defensa objetiva de los
actos impugnados resulta procedente exigir a la parte demandante al
momento de incoar su demanda, la configuracin plena y eficaz del
elemento subjetivo pasivo de la pretensin, para lo cual debervincular con exactitud el acto o actos contra los que reclama con la
autoridad o autoridades que han determinado sus presupuestos o su
ntegra realizacin (Improcedencia del 21-I-2000, Amparo 867-99,
Considerando II).
39)Qu es el acto reclamado y cules son sus caractersticasprincipales? R//Segn la jurisprudencia el acto impugnado debeposeer algunas notas caractersticas: () el acto reclamado (), en
sentido lato, puede ser una accin u omisin proveniente de cualquier
autoridad pblica o de particulares. Sin embargo, ste debe reunir demanera concurrente ciertas caractersticas a fin de habilitar la facultad
de juzgar el caso concreto, entre las que se destacan, sin nimo de
exquisita exactitud, las siguientes: (a) que se produzca en relaciones
de suprasubordinacin -situaciones de poder-; (b) que genere unperjuicio o agravio directo o difuso en la esfera jurdica de la persona
justiciable, (c) que posea carcter definitivo, esto es, que se haya
intentado atacar vlidamente a travs de los medios de impugnacin
previstos por la ley para su subsanacin; y (d) que trascienda al
mbito constitucional, es decir, que se plantee una posible lesin oamenaza efectiva a un derecho constitucional, o en trminos generales,
a una categora jurdica subjetiva protegible (Improcedencia del 13-IX-
2000, Amparo 196-2000, Considerando II 1).
40)Qu derechos se tutelan por el amparo? R//Los derechos de intersdifuso y o de inters colectivo.
41)Puede pedirse amparo por la violacin de derechos que no se
encuentran expresamente regulados en la Constitucin? R// Si, peroen el caso de que sean por ejemplo tratados internacionales tengoque tener cuidado en qu sentido lo vamos a utilizar.
42)En la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional se alude acategoras jurdicas, se est refiriendo a derechos? R//
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43)Es posible dentro de la demanda de amparo omitir la relacin de laviolacin del derecho que se busca tutelar? R//Acerca delimprescindible fundamento constitucional de la reclamacin, la Sala
afirma: () en la queja elevada a los estrados de la jurisdiccin
constitucional debe exponerse y fundamentarse una posible
transgresin a los derechos y categoras protegibles consagradas en lanormativa constitucional que se derive de la actuacin cuyo control se
solicita, pues la proposicin de una cuestin, por su naturaleza, propia
y exclusiva del marco de la legalidad () importa un defecto en la
causa de pedir de la pretensin de amparo, que se traduce en laimposibilidad de juzgar desde la ptica constitucional el reclamo
formulado (Improcedencia del 19-IV-2002, Amparo 352-2002,
Considerando II 1).
44)En la pretensin de amparo la relacin sobre la violacin delderecho fundamental puede corregirla la Sala de lo Constitucional deforma oficiosa? R//Sin embargo, la institucin de la suplencia de la quejadeficiente no habilita al tribunal para configurar oficiosamente la pretensin,
como ste lo ha precisado: En vista de lo anterior, ha quedado evidenciado
que las razones sealadas por el demandante al evacuar las prevenciones,no son de suficiente relevancia constitucional que permitan la admisin de la
demanda, puesto que hay vacos y omisiones importantes que esta Sala no
puede complementar a travs de la suplencia de la queja deficiente la que seencuentra limitada a los supuestos contemplados en la Ley de
Procedimientos Constitucionales en el art. 80, situacin que supondra, en laprctica, () configurar de oficio () la pretensin (Inadmisibilidad del 23-
VIII-2004, Amparo 166-2004).
45)Dentro del proceso de amparo es aplicable por parte de la Sala de loConstitucional el principio del iura novit curia? R//Si, detallandoque son aquellos requisitos que se traducen en meros formalismos
fijados por el legislador en base a criterios excesivos e innecesarios,
v.g., la profesin del demandante, las copias, entre otros; cuyaausencia no puede ni debe ser capaz de detener el proceso dado que
su configuracin no ayuda substancialmente a la delimitacin de la
pretensin que se plantea, por lo cual no justifican una prevencin,
debiendo por ello admitirse la demanda (Inadmisibilidad del 21-VIII-2001, Amparo 269-2001, Considerando I 2).
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46)Procede pedir en la demanda la aplicacin de medidas cautelaresen el amparo? R//De acuerdo a la Sala las medidas cautelares engeneral, incluida por supuesto la suspensin del acto reclamado, se
caracterizan por: (a) tienen carcter instrumental; es decir, que estn
preordenadas, en general, a una decisin definitiva, de la cualaseguran su fructuosidad, esto es, que ms que el objetivo de actuar el
derecho en su satisfaccin, lo tiene en asegurar la eficacia prctica de
la resolucin definitiva; en ese sentido, tal como lo seala Fairn
Guilln, "el proceso cautelar ms que hacer justicia, sirve paragarantizar el eficaz funcionamiento de la justicia"
47)En caso que proceda dicha aplicacin, que requisitos debern
establecerse para ello. R//Segn lo que establece los artculos 19,20 y21 de la Ley de procedimientos constitucionales.
48)Qu tipo de medidas cautelares diferentes a la suspensin del actoreclamado se le pueden pedir a la Sala, en caso que sea procedente?R// Innovadoras, La sala al respecto de las denominadas medidascautelares innovadoras ha dicho: Conviene ilustrar que si bien escierto la Ley de Procedimientos Constitucionales nicamente se refiere
a la suspensin del acto reclamado como medida cautelar en el
amparo, esta previsin legislativa no constituye un valladar paradecretar cualquier otro tipo de medidas tendentes a asegurar laejecucin de las decisiones que se dicten en esta sede. Precisamente,
porque la actividad cautelar representa un elemento esencial del
estatuto de este Tribunal y su propsito fundamental consiste en lograr
la plena realizacin de la potestad jurisdiccional que se ejercita,mediante la ejecucin concreta, real y lcita de aquello que
especficamente se decida en la fase cognoscitiva del proceso;
finalidad que no puede ser solventada en todos los casos que elevan
los justiciables ante esta jurisdiccin a travs de la mera paralizacin
de los actos impugnados, motivo por el cual se vuelve indispensable laadopcin de otras medidas aseguratorias de la satisfaccin de las
pretensiones de amparo () (Auto de admisin del 14-I-2002, Amparo
12-2002, Considerando II).
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49)Conoce cmo opera la figura del tercero beneficiado en el proceso deamparo? R//El Art. 16 de la Ley de Procedimiento Constitucionalesestablece que puede intervenir el tercero a quien beneficie la ejecucin
del acto, es decir aquel a quien a diferencia del demandante le
beneficie el acto reclamado.
50)Si en la demanda de amparo no se relaciona al tercero beneficiado ysabiendo que existe, ser inadmisible la demanda? R// No esinadmisible debido a que la pretensin de la parte actora es distinta ala que el tercero pudiese tener, este puede agregarse en el proceso y
puede de ninguna forma retraer el proceso.
Gua de Lectura No.2 de los artculos 15 al 37 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales.
1.Cabe la figura de la sustitucin procesal en el proceso de amparo?
R//Si se puede dar lugar a esta figura, la sala lo ha demostrado deesta manera: Estos fenmenos procesales han sido explicados por la
SC: (...) conviene sealar que, por regla general, los sujetos de larelacin jurdico-procesal no se modifican durante el desarrollo del
proceso; sin embargo, debido a circunstancias excepcionales puedeconfigurarse una sustitucin o una sucesin procesal. En lo que
interesa a efectos de esta decisin, debe aclararse que la figura de lasustitucin procesal representa una excepcin a la regla de la
legitimacin, puesto que se legitima a una persona para ejercer una
pretensin o para resistirla sin que sea titular del derecho o la relacinsustancial que constituye el objeto de la litis; mientras que la sucesinprocesal conlleva adems la transmisin de los derechos y
obligaciones litigiosos de los sujetos originariamente integrantes de larelacin procesal. De esta forma, el sustituto o sucesor procesal, a
partir de su reconocimiento y la autorizacin de su intervencin por eljuez, deber actuar en las sucesivas etapas en la posicin activa o
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pasiva que ocupaba el sustituido en el proceso, con todos sus poderes,cargas y deberes, como si ab initio hubiese promovido la pretensin o
sta se hubiese dirigido en su contra (Interlocutoria del 22-VI-2004,
Amparo 529-2003, Considerando II).
2.Cundo y porque opera la representacin comn en el amparo?R//la representacin acreditada adecuadamente segn las normasde derecho comn, siempre que sea de un ciudadano, es decir, de
persona natural mayor de dieciocho aos, tiene cabida dentro delproceso de inconstitucionalidad, pues la misma se fundamenta en el
cumplimiento de un mandato que el poderdante comisiona a su
apoderado, el que ste realiza actuando como si fuera aqul, lo que
significa que, cuando esto ocurre en un proceso deinconstitucionalidad, la capacidad para ser parte en un proceso puede
ser ejercida por representacin, siempre que el representante cuentecon capacidad de postulacin, es decir, sea abogado, y no se
encuentre dentro de las inhabilidades que seala el artculo 99 delCdigo de Procedimientos Civiles.
3.Cul es la relacin que existe entre legitimacin activa y la figuradel agravio constitucional? R//Es que la persona o parte activa esaquella que alega la amenaza, privacin, obstaculizacin de ejercicio,
restriccin o desconocimiento de los derechos o situaciones jurdicasprotegibles reconocidas constitucionalmente, lo cual es el agravio. LaSala lo determina as: Y es que, para impugnar mediante un proceso
de amparo un acto de autoridad, es necesario que dicho acto sea
susceptible de vulnerar los derechos constitucionales del impetrante;
es decir, que pueda incidir negativamente en su esfera de derechos yque por ende, exista un vnculo entre el actor -sujeto activo de la
pretensin- y lo que se pide -objeto de la pretensin-. En ese sentido,
es necesario aclarar que en materia de amparo, el vnculo en
referencia viene determinado por la existencia de un agravio, -
constitucionalmente relevante- que es el que en definitiva legitimaactivamente al impetrante, y por ende posibilita la actuacin
jurisdiccional (Sobreseimiento del 27-XI-1998, Amparo 34-98).
4.Por qu se afirma que la legitimacin activa implica el nexo entre elpretensor y el objeto litigioso? R// ntimamente vinculado con lalegitimacin activa, entendida sta como el nexo o relacin entre el
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pretensor y el objeto litigioso, se encuentra el presupuesto del agravio.De acuerdo a la jurisprudencia constitucional para la procedencia in
limine litis de la pretensin de amparo es suficiente que el sujeto
activo se autoatribuya alteraciones difusas o concretas en su esfera
jurdica derivadas de los efectos de la existencia del acto reclamado,cualquiera que fuere su naturaleza; es decir, lo que en trminos
generales se ha denominado de manera concreta "agravio"
(Improcedencia del 21-X-2004, Amparo 381-2004, Considerando II 2).
5.Por qu el agravio es el presupuesto de la legitimacin activa? R//La jurisprudencia se ha referido a los elementos bsicos quecaracterizan el agravio constitucional: "Para la procedencia in limine
litis de la demanda de amparo es suficiente que el sujeto activo se
atribuya alteraciones difusas o concretas en su esfera jurdica
derivadas de la existencia del acto impugnado, cualquiera que fueresu naturaleza; es decir, lo que en trminos generales la jurisprudencia
constitucional ha denominado agravio. Como elementos bsicos de
ese agravio se destacan: (1) el elemento jurdico, supone que aqul se
produzca en relacin a normas o preceptos de rango constitucional; (2)el elemento material u objetivo, se refiere a una afectacin perjudicial
para la esfera jurdica de la persona que lo recibe; (3) el elemento
subjetivo activo, se trata de la persona de quien emana el acto capaz
de ocasionar el agravio constitucional; y (4) el elemento subjetivo
pasivo, es la persona que resulta perjudicada por la violacin a underecho que se atribuye o a un inters legtimo constitucionalmente
relevante" (Improcedencia del 2-VI-2004, Amparo 347-2004,
Considerando II).
6.Qu entiende por agravio? R// Para la procedencia in limine litis dela demanda de amparo es suficiente que el sujeto activo se atribuyaalteraciones difusas o concretas en su esfera jurdica derivadas de la
existencia del acto impugnado, cualquiera que fuere su naturaleza; es
decir, lo que en trminos generales la jurisprudencia constitucional hadenominado agravio.
7.Cules son los elementos bsicos del agravio constitucional? R//los siguientes son estos elemento:(1) el elemento jurdico, supone queaqul se produzca en relacin a normas o preceptos de rango
constitucional; (2) el elemento material u objetivo, se refiere a una
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afectacin perjudicial para la esfera jurdica de la persona que lorecibe; (3) el elemento subjetivo activo, se trata de la persona de quien
emana el acto capaz de ocasionar el agravio constitucional; y (4) el
elemento subjetivo pasivo, es la persona que resulta perjudicada por
la violacin a un derecho que se atribuye o a un inters legtimoconstitucionalmente relevante" (Improcedencia del 2-VI-2004, Amparo
347-2004, Considerando II).
8.Cules son las caractersticas temporales del agravio? R// Encuanto al mbito temporal del agravio, ste puede bifurcarse en dos
tipos: actual y futuro. A su vez, el segundo, de forma ilustrativa,puede ser: (a) de futuro remoto, en el cual se relacionan aquellos
hechos inciertos, eventuales, cuya produccin es indeterminable; y (b)
de futuro inminente, en el que se alude a hechos prximos a
ejecutarse, verificables en un futuro cercano. En el ltimo caso citado(...) la carga de alegar y demostrar que existe un peligro inminente de
dao corre a cargo del promotor del amparo, quien ha de acreditar la
inminencia de forma tal que esta Sala pueda considerar ilusoria una
reparacin ulterior, lo cual justificara prevenir toda lesin que, aunqueno sea actual, se deduzca de lo narrado; en caso contrario, el
planteamiento de la pretensin sera conjetural e indeterminado
(Improcedencia del 19-VIII-2004, Amparo 513-2004, Considerando II).
9.Cabe la figura del tercero perjudicado en el proceso de amparo?R//Aunque la ley no lo dice expresamente, si puede presentarsecomo parte alguien a quien el acto reclamado perjudique de forma
diferente a la del actor, es decir, que el agravio del acto sea denaturaleza distinta que no trasciende al mbito constitucional, pues
de ser este el caso podra tener la calidad de parte en el proceso.
10. Cabe la figura del tercero beneficiado en el proceso deamparo? R//El Art. 16 de la Ley de Procedimiento Constitucionalesestablece que puede intervenir el tercero a quien beneficie la ejecucin
del acto, es decir aquel a quien a diferencia del demandante lebeneficie el acto reclamado.
11. Cules son los requisitos que el tercero beneficiado debecumplir para poder intervenir en el proceso de amparo? R// Entrelos presupuestos cuyo cumplimiento debe verificar esta Sala para
autorizar la intervencin de terceros en este proceso constitucional, se
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destacan: (a) que exista conexidad entre la peticin del tercero y elobjeto procesal, para admitir su consideracin y decisin juntamente
con ste; (b) que se alegue y demuestre un inters propio, actual y
directo en la causa que se controvierte -en el caso del amparo ste se
determina por la obtencin de un beneficio real y efectivo con lapreservacin o realizacin del acto reclamado-; y (c) que exista un
proceso pendiente, pues esta intervencin carecera de sentido
prctico si el proceso no se ha iniciado o ha finalizado
(Sobreseimiento del 12-III-2003, Amparo 889-2002, Considerando II2).
12. Por qu al Fiscal de la Corte Suprema de Justicia se leconsidera un amicus curiae? R// Debidoa que este da una opinin
tcnico jurdica a La Sala de los Constitucional, sobre los argumentosplanteados por el actos, esta opinin puede o no ser tomada en cuenta
al momento que el tribunal realice el anlisis de fondo, por lo cual elfiscal est limitado a brindar opinin sobre los argumentos esgrimidos
por la parte actora, por esto se le considera amicus curiae, por el
aporte que brinda al Tribunal Constitucional.
13. Segn la jurisprudencia constitucional cuales son losrequisitos formales esenciales y no esenciales que la demanda de
amparo debe cumplir? R// En cuanto a las formalidades exigidaspor la Ley de Procedimientos Constitucionales para el planteamientode la demanda de amparo, es decir, su calidad extrnseca, stas
pueden dividirse -atendiendo a los principios de proporcionalidad y
iura novit curia- en dos categoras, a saber: (a) requisitos formales
esenciales y (b) requisitos formales no esenciales. La primeracategora est conformada por aquellos requisitos necesarios para
poder delimitar la pretensin planteada, v.g., el establecimiento del
acto reclamado y la individualizacin precisa de las partes, por lo que
la ausencia de ellos o su obscuridad provoca la correspondiente
prevencin -motivada y para cierto plazo-, ya que sin los mismos nopuede admitirse la demanda. A la segunda categora pertenecen
aquellos requisitos que se traducen en meros formalismos fijados por
el legislador en base a criterios excesivos e innecesarios, v.g., laprofesin del demandante, las copias, entre otros; cuya ausencia no
puede ni debe ser capaz de detener el proceso dado que su
configuracin no ayuda substancialmente a la delimitacin de la
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pretensin que se plantea, por lo cual no justifican una prevencin,debiendo por ello admitirse la demanda (Inadmisibilidad del 21-VIII-
2001, Amparo 269-2001, Considerando I ).
14. Cules son las caractersticas que las medidas cautelaresdeben cumplir en el proceso de amparo? R//De acuerdo a la Salalas medidas cautelares en general, incluida por supuesto lasuspensin del acto reclamado, se caracterizan por: (a) tienen
carcter instrumental; es decir, que estn preordenadas, en general, a
una decisin definitiva, de la cual aseguran su fructuosidad, esto es,
que ms que el objetivo de actuar el derecho en su satisfaccin, lotiene en asegurar la eficacia prctica de la resolucin definitiva; en
ese sentido, tal como lo seala Fairn Guilln, "el proceso cautelar
ms que hacer justicia, sirve para garantizar el eficaz funcionamiento
de la justicia"; (b) son provisionales, es decir, sus efectos tienenduracin limitada, no aspiran a transformarse nunca en definitivas,
sino que por su naturaleza estn destinadas a extinguirse en el
momento en que se dicte sentencia o resolucin sobre el fondo del
asunto; (c) son urgentes, pues adems de la idea de peligro-entendido en sentido jurdico-, precisan que exista urgencia en s,
pues de no proveer a l rpidamente, el peligro se transformara en
realidad; (d) son susceptibles de alteracin, son variables y aun
revocables, siempre de acuerdo al principio "rebus sic stantibus"; esto
es, cabe su modificacin en cuanto se altere el estado sustancial delos datos reales sobre los cuales la medida se adopt, sea por
aumento o disminucin del "periculum in mora", desaparicin del
mismo, o disminucin del "fumus boni iuris"; o, tal como lo seala elprofesor Fairn Guilln, "de cmo se manifieste el principio rebus sic
stantibus, depende el que, denegada una medida cautelar, ello no
pueda evitar que se inste y conceda (esta vez s) en torno al mismo
asunto, siempre que el estado de los hechos se hubiese modificado";(e) se extinguen a trmino o plazo es decir, que sus efectos se
extinguen en el momento en que emana, con fuerza de cosa juzgada,
la resolucin del asunto principal; (f) las resoluciones cautelares nosurten efectos de cosa juzgada, pues su especial objeto, suinstrumentalidad, su variabilidad y su provisionalidad, excluyen la
duracin de los efectos de una decisin en que consiste la cosa
juzgada (Sentencia del 20-V-1997, Amparo 5-R-95, Considerando II
4).
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15. Cules son los dos presupuestos que deben cumplirse para laaplicacin de la suspensin del acto reclamado como medidacautelar en el amparo? R//El FUMUS BONIS IURIS y elPERICULUM IN MORA.
16. Existen medidas cautelares distintas a la suspensin de losefectos del acto reclamado en el proceso de amparo? R// La sala alrespecto de las denominadas medidas cautelares innovadoras hadicho: Conviene ilustrar que si bien es cierto la Ley deProcedimientos Constitucionales nicamente se refiere a lasuspensin del acto reclamado como medida cautelar en el amparo,esta previsin legislativa no constituye un valladar para decretarcualquier otro tipo de medidas tendentes a asegurar la ejecucin de
las decisiones que se dicten en esta sede. Precisamente, porque laactividad cautelar representa un elemento esencial del estatuto deeste Tribunal y su propsito fundamental consiste en lograr la plenarealizacin de la potestad jurisdiccional que se ejercita, mediante laejecucin concreta, real y lcita de aquello que especficamente sedecida en la fase cognoscitiva del proceso; finalidad que no puede sersolventada en todos los casos que elevan los justiciables ante estajurisdiccin a travs de la mera paralizacin de los actosimpugnados, motivo por el cual se vuelve indispensable la adopcinde otras medidas aseguratorias de la satisfaccin de las pretensionesde amparo () (Auto de admisin del 14-I-2002, Amparo 12-2002,Considerando II).
17. Dentro del proceso de amparo opera el principio de rebus sicstantibus? R//Opera dentro de las Medidas Cautelares que sepueden aplicar en dicho proceso.
18. Es posible la modificacin de la demanda en el proceso deamparo? R//Sobre la oportunidad para modificar la demanda de
amparo, la jurisprudencia ha establecido: () la parte actora, alevacuar el traslado conferido con base en el artculo 30 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales, manifest que "al instrursele
informativo de DESTITUCIN y no hacerle notificacin alguna,violaron su derecho de audiencia". Al respecto, el artculo 201 del
Cdigo de Procedimientos Civiles de UNIDAD TCNICA EJECUTIVA
DEL SECTOR DE JUSTICIA aplicacin supletoria en el proceso de
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amparo- establece que "despus de contestada la demanda no puedevariarse ni modificarse bajo concepto alguno". Adecuando dicha
disposicin a la estructura propia del presente proceso, debe
entenderse que la demanda de amparo no puede ampliarse ni
modificarse despus de rendido el segundo informe de la autoridaddemandada o bien despus de transcurrido el plazo para la
contestacin del mismo. () En virtud de lo antes expuesto, se
advierte que cuando el demandante del presente proceso adicion a
su pretensin el argumento anteriormente planteado, la etapaprocesal para modificar o ampliar la demanda ya haba finalizado y
por consiguiente, dicha argumentacin no puede incorporarse dentro
del anlisis de esta decisin (Sobreseimiento del 8-X-1998, Amparo
308-97, Considerando II 1).
19. Cundo en el proceso de amparo no se abre a prueba? R//En cuanto a la posibilidad de omitir el plazo probatorio la
jurisprudencia indica: (...) esta Sala en abundante jurisprudencia ha
sealado que debe omitirse el perodo probatorio si de los distintos
elementos de hecho y de derecho incorporados en la tramitacin delproceso se colige que la pretensin planteada ha sido suficientemente
discutida; pues resultara infructuoso y adems contraproducente
practicar actos innecesarios que slo impiden consumar el efecto
teleolgico que se espera de la decisin a pronunciarse, como lo seran
para el caso la inspeccin y la audiencia para presentar testigos quepropone la interesada (Interlocutoria del 25- VIII-2004, Amparo 759-
2003, Considerando II).
20. Qu sistema de valoracin de prueba utiliza la Sala de loConstitucional en el proceso de amparo? R// Respecto a laconducencia o admisibilidad de la prueba, sostiene: El examen sobre
la admisibilidad de la prueba est referido no tanto a un anlisis
sobre los hechos que se pretenden probar, sino ms bien sobre el
medio probatorio utilizado. Este examen probatorio consiste en
establecer los hechos que las partes persiguen probar, para luegoanalizar el mecanismo probatorio idneo que demostrara tales
hechos. Una vez que el Tribunal ha encontrado el medio probatorio
idneo, debe cotejarlo con el ofrecido por la parte, y slo en caso deque guarden conformidad, la prueba ser admisible; en caso
contrario, sta deber declararse sin lugar. Con este anlisis se hace
una valoracin formal de la prueba aportada, y no sobre el contenido
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de la misma; por lo que a diferencia del examen de pertinencia, eljuicio sobre la admisibilidad de la prueba no se realiza en la
sentencia definitiva, sino inmediatamente despus de haberse
ofrecido la misma (Sobreseimiento del 25-IV-2002, Amparo 79-2002,
Considerando I 2).Refirindose al sistema de valoracin de las pruebas utilizado en el
amparo, la jurisprudencia ha establecido: () conforme a las reglas
procesales concernientes a la prueba y al sistema de su valoracin de
la que est investida esta Sala y que gravita la sana crtica, la pruebadocumental rendida no es suficiente como para desvirtuar la
presuncin de veracidad de que gozan las actuaciones de la
autoridad demandada, pues no obstante en la copia de la escritura
pblica presentada por la actora, se demuestra que fue otorgada porla seora Salgado de Vsquez en la misma fecha en que se realiz el
emplazamiento, la hora de su otorgamiento no es la misma en la quese llev acabo aqulla diligencia; por otra parte, no consta en el
expediente la direccin exacta del lugar en que se otorg la escritura,por lo que es posible que la seora Salgado de Vsquez, estuviera en
su casa de habitacin cuarenta y cinco minutos despus del
otorgamiento de la escritura y la realizacin de la diligencia. En ese
sentido, la actora en este proceso debi haber tratado de reforzar loshechos que pretenda demostrar con otros medios probatorios.
Consecuente con lo anterior, esta Sala estima que la prueba vertida no
produce conviccin o plena certeza sobre el acto que se pretendedemostrar (Sentencia del 31-V-2000, Amparo 394-99, ConsiderandoIV 1).
21. Dentro del proceso de amparo es posible la aplicacinsupletoria del Cdigo de Procedimientos Civiles? R// Si tieneaplicacin supletoria como queda demostrado en el siguiente
pronunciamiento de la Sala de lo Constitucional : Haciendo unparangn entre el sistema procesal civil y el sistema procesal
constitucional, por tener aqul aplicacin supletoria en este ltimo, se
advierte que la figura del sobreseimiento en el proceso de amparoencaja en la categora de las sentencias interlocutorias antesapuntada [que ponen fin al juicio haciendo imposible su continuacin],
ya que ste representa una forma anticipada de finalizacin del
proceso que puede darse por la voluntad directa o indirecta de la
parte actora -v.g., desistimiento y muerte del agraviado- o poracontecimientos externos a la voluntad de las partes -v.g., cesacin de
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los efectos del acto reclamado- que hagan imposible no slo lacontinuacin normal del proceso sino la sentencia definitiva misma.
As, el proceso se ve truncado deviniendo innecesario o imposible
jurdicamente su terminacin tras el desarrollo completo y habitual del
mismo (Sobreseimiento del 4-IV-2000, Amparo 368-99, ConsiderandoII 3).
22. En qu consiste la diferencia esencial entre la terminacinanormal y la terminacin anormal de proceso de amparo? R// Eltribunal ha distinguido el sobreseimiento de la sentencia definitiva
desestimatoria: En atencin a lo expuesto, es importante sealar queno deben confundirse los supuestos que generan una declaratoria de
sobreseimiento con aquellos en cuya virtud se puede eventualmente
desestimar la pretensin del actor dentro de un proceso de amparo,
pues ambas figuras poseen causas distintas e incompatibles. As, elsobreseimiento por un vicio advertido en la tramitacin procesal
implica la imposibilidad de juzgar el caso desde la ptica
constitucional, al reconocer la presencia de un impedimento de
aprehensin plena sobreviniente para pronunciarse sobre el fondo dela pretensin planteada. Mientras que la sentencia definitiva
desestimatoria conlleva la facultad de juzgar la situacin debatida,
denegando la pretensin del actor luego del correspondiente anlisis,
por estimar que la actuacin impugnada no provoca una efectiva
alteracin al orden constitucional (Interlocutoria del 22-IX-2004,Amparo 183-2004, Considerando II).
23. Cabe la figura de la improponibilidad de la demanda en elamparo? R//No, y sobre esto la Sala ha dicho: Respecto a este tipode rechazo de la demanda, la SC expres: (...) la Ley de
Procedimientos Constitucionales no contempla la figura de laimproponibilidad de la demanda, sino que ante la existencia de vicios
en la pretensin advertidos in persequendi litis establece la
posibilidad de sobreseer el proceso (Sobreseimiento del 26-IV-2005,amparo 625-2004 Considerando II).
24. Las causales de sobreseimiento en el proceso de amparo sonnica o es posible aplicar el sobreseimiento por otras causas? R//Las causas enumeradas en la Ley nos no taxativas, pueden haberotras causales y para dar lugar a esto a juicio del tribunal, las
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causales previstas en esta disposicin son meramente ilustrativas, porlo que el amparo podra finalizar por sobreseimiento debido a otras
causales: () como bien ha sealado esta Sala en otras
oportunidades, aunque el artculo 31 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales no indique textualmente dicha circunstancia [falta delegtimo contradictor] como causal de sobreseimiento, el espritu de la
disposicin es ilustrativo, no taxativo; lo cual implica que,
atendindose al verdadero significado de la figura del sobreseimiento
en la ley mencionada, puede constitucionalmente interpretarse que ellegislador estableci la misma como mecanismo de rechazo para
todas aquellas demandas que, por uno u otro motivo, no pueden ser
capaces de producir terminacin normal del proceso, como por ejemplo
la falta de legitimacin pasiva (Sobreseimiento del 25-I-2000, Amparo422-98, Considerando 2.1).
25. Es posible proponer nuevamente una demanda de amparocuando con anterioridad de ha desistido? R//No, en analoga con loestablecido por el Codigo de Procedimientos Civiles y Mercantiles, la
sala ha dicho esto: Producido el desistimiento del derecho, el juez
dar por terminado el litigio y en lo sucesivo no podr promoverse otroproceso con el mismo objeto y causa. Como la Ley de Procedimientos
Constitucionales no prev las reglas que se observarn en el amparo
en el caso del desistimiento, es necesario que se apliquen en estepunto las disposiciones del Cdigo de Procedimientos Civiles. Sobre labase de lo anterior, cabe sealar que el artculo 467 del Cdigo de
Procedimientos Civiles prescribe que quien desisti de una demanda
no puede proponerla otra vez contra la misma persona ni contra las
que legalmente la representan (Sobreseimiento del 2-II-2005, Amparo44-2004, Considerando II).
26. Cundo durante el desarrollo del proceso se advierte que eldemandante no agoto los recursos ordinarios, el proceso de amparo
se dar por terminado o no? R// Si se dara por terminado de lasiguiente forma: Esta situacin evidentemente pone de manifiesto queel quejoso se aboc a sede constitucional, prcticamente sin hacer uso
de los recursos ordinarios que la ley le franqueaba para atacar el
susodicho acto. Admitir entonces en sede constitucional ahora tal
reclamacin sera igual que fomentar el que se permita a las partes noestar prestas para la realizacin de un acto procesal en sede
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ordinaria, por la creencia, algunas veces -quiz la mayora-, de quesiempre, en cualquier caso, habr una posible recomposicin de
situaciones jurdicas adversas, a travs del ulterior pronunciamiento
que opere en sede constitucional. () Por tal motivo lo que existe para
el caso es el supuesto hipottico del artculo 12 de la Ley deProcedimientos Constitucional, y consecuentemente se adecua este
caso a lo previsto en el ordinal tercero del artculo 31 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales, esto es, que esta Sala se percata en
la sustanciacin de este proceso de amparo de una circunstancia quegeneraba otrora el rechazo de la pretensin sin trmite completo
(Sobreseimiento del 6-II-2001, Amparo 227-99, Considerando II).
27. Cundo y por qu en el proceso de amparo existe inversin enla carga de la prueba? R// Refirindose a esta causal de
sobreseimiento, el tribunal ha sostenido: Al respecto, puedeadvertirse que la mencionada disposicin en cierta manera trata dela figura procesal denominada carga de la prueba, de cuyas reglasprocesales puede sealarse que, en principio, le corresponde alactor; es decir, es el sujeto activo de la pretensin de amparo el quetiene la obligacin de aportar la prueba necesaria y suficientemediante la cual pueda acreditar procesalmente la existencia delacto reclamado, y en algunos casos, pueda inclusive, desvirtuar losinformes de la autoridad demandada que gozan de la presuncin deveracidad. Tambin, le corresponde dicha carga a la autoridaddemandada si sta niega los hechos y su negativa contiene unaafirmacin o cuando se excepciona, tal como lo prescriben losartculos 236 y 237 del Cdigo de Procedimientos Civiles; y,finalmente, a quien, al momento de pronunciar sentencia, leperjudique no haber probado un hecho concreto. (). Enconsecuencia, esta Sala considera necesario establecer que cuandoel demandante no ha presentado prueba sobre la existencia del actoreclamado, y, por su parte, la autoridad demandada niega laexistencia del mismo en sus informes, se infiere la procedencia del
sobreseimiento y el consecuente rechazo de la pretensin implcitaen la demanda, pues es materialmente imposible unpronunciamiento sobre el fondo de la cuestin planteada en lademanda, si ni siquiera se ha demostrado la existencia del acto quepresuntamente causa agravio (Sobreseimiento del 22-I-2001,Amparo 271-99 y acumulados, Considerando I).
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28. Es posible aplicar diligencias para mejor proveer en el procesode amparo? R// Si, la sala a establecido estas diligencias de lasiguiente forma: En ejercicio de sus facultades de direccin delproceso, la Sala en materia de amparo ha indicado el objeto de las
diligencias para mejor proveer: () esta Sala advierte que las
diligencias para mejor proveer pretenden exigir a las partes y, en
general, a los sujetos vinculados, de forma directa o indirecta, con elobjeto procesal, que proporcionen los elementos de conviccin
conducentes y pertinentes no aportados oportunamente, a fin de
lograr el esclarecimiento de las pruebas que ya constan en el proceso,
procurando as dictar una decisin ms precisa en relacin al reclamoconstitucional planteado. () por consiguiente, este Tribunal se halla
limitado, a travs del dictado de diligencias para mejor proveer, para
suplir la inactividad probatoria de cualquiera de las partes
procesales, pues la finalidad de aqullas es procurar la aclaracin delos elementos de conviccin ya incorporados en el proceso, y dado que
sobre las partes pesa la carga de acreditar en autos, atendiendo a los
condicionamientos temporales y formales, los extremos y
circunstancias en torno a su respectiva pretensin y resistencia, a finde lograr la satisfaccin jurisdiccional de las mismas (Interlocutoria
del 9-VII-2001, Amparo 634-2000).
29. Qu es el efecto restitutorio del proceso de amparo? R//Con
relacin a los alcances del efecto restitutorio material ha declarado laSC: Al respecto, es necesario aclarar que cuando este Tribunalreconoce en su sentencia la existencia de la violacin constitucional
alegada, la consecuencia natural y lgica es la de reparar el dao
causado, restaurando las cosas al estado en que se encontraban
antes de la ejecucin del acto violatorio de derechos, y restableciendoal perjudicado en el pleno uso y goce de sus derechos violados. Por
ello, el artculo 35 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en
sus primeras lneas, seala el efecto normal y principal de la
sentencia estimatoria: el efecto restitutorio. Ahora bien, este efecto
restitutorio debe entenderse en forma amplia, es decir, atendiendo a ladoble finalidad del amparo: en primer lugar, el restablecimiento del
orden constitucional violado; y, en segundo lugar, la reparacin del
dao causado (Sentencia del 19-III-2001, Amparo 305-99,Considerando III).
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30.Qu es la restitucin patrimonial? R//la restitucin patrimonial encasos de violaciones constitucionales ejecutadas irremediablemente y
la va para hacer efectiva la indemnizacin correspondiente, el
tribunal ha dispuesto: La primera finalidad del amparo es el
restablecimiento del orden constitucional violado y la segunda es lareparacin del dao causado; sin embargo, en el presente caso, la
restitucin de las cosas al estado en que se encontraban antes de la
violacin, no debe entenderse desde el punto de vista fsico, sino
desde una perspectiva jurdica-patrimonial, como efecto directo de lasentencia estimatoria. En ese sentido, como efecto restitutorio
patrimonial de esta providencia, el actor deber acudir a la va
correspondiente para cuantificar el monto de su indemnizacin,
siendo necesario aclarar que no es competencia de la Sala de loConstitucional pronunciarse respecto de los elementos que integrarn
el monto de dicha indemnizacin, ya que no pueden mezclarse dostipos de procesos: uno en sede constitucional, en el cual este Tribunal
constata la existencia o no de la violacin a un derecho constitucional;y otro de daos y perjuicios, mediante el cual, el Juez de instancia
competente, deber liquidar los perjuicios y daos salarios dejados
de percibir, intereses, frutos, y otros, segn correspondaequivalentes
al valor especfico del agravio ocasionado. En virtud de lo expresado,el pretensor podr cuantificar esta indemnizacin ante los tribunales
civiles a travs de la va correspondiente, ya que el acto, como se dijo
anteriormente, fue ejecutado de forma irremediable. () POR TANTO:() (b) queda expedito al demandante el derecho de promover ante eltribunal competente y conforme a la legislacin procesal comn, el
proceso de liquidacin de daos y perjuicios, directamente contra el
Concejo Municipal de Santa Rosa de Lima y subsidiariamente contra
el Municipio, en virtud del efecto restitutorio de esta sentencia, deacuerdo al artculo 35 de la Ley de Procedimientos Constitucionales
() (Sentencia del 8-XI-2005, Amparo 24-2005, Considerando III a).