Guía de comedores escolares

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PRESENTACIÓN GLOSARIO FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO PEL PERSONAL EL CONCESIONARIO LOS USUARIOS DEL SERVICIO EL CENTRO DE ATEN- CIÓN A USUARIOS AYUDAS ANEXO NORMATIVO C OMEDOR E SCOLAR GUÍA

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Guía de funcionamiento de los comedores escolares en Castilla y León

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN 3

GLOSARIO 5

FUNCIONESDELEQUIPODIRECTIVO 9

ELPERSONAL 11

ELCONCESIONARIO 17

LOSUSUARIOSDELSERVICIO 19

ELCENTRODEATENCIÓNAUSUARIOS 20

AYUDAS 21 ANEXONORMATIVO 23

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Edita:Junta de Castilla y León.Consejeria de Educación.

Diseño y maquetación:Kaché Diseño.

Imprime:Gráficas 66, S.L.

Depósito Legal: VA-670/2008

Printed in Spain. Impreso en España.Junio, 2008.

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PRES

ENTA

CIÓN

PRESEN TAC IÓN

Estimado Equipo Directivo:

LapresenteGUÍAqueahorasepresenta,pretendedescribirlascaracterísticasesencialesdel“comedorescolar”recogidasenelDecreto20/2008de13demarzo,porelqueseregulaelServicioPúblicodeComedorEscolaren laComunidaddeCastilla yLeón,en laOrdenEDU/693/2008de29deabrilquelodesarrollayenlosPliegosdeloscontratosqueahorasalenalicitación.Habrá,pues,desercompletadaconunasegundaentregaenlaquesecon-cretenlascaracterísticasespecíficasofertadasporelqueensumomentoseaeladjudicatariodelcontratoyqueesperamosremitirosalprincipiodelcurso2008/2009.

¿Por qué una nueva regulación? El servicio de comedor escolar es un formidableejemplodeacciónmultidisciplinarenelqueestánpresentesaspectosdeseguridadalimen-taria,saludpúblicaynutrición,aspectosdegestiónpresupuestaria,defiscalidad,delogística,yporsupuestoeducativos,sobre losqueexisteuncaudalnormativocomunitario,estatal yautonómicodeobligadocumplimiento.Estaafirmacióndebeponerseenelcontextodequeenapenasunosaños,hemosasistidoaunarevisióncompletadelalegislaciónreguladoradelosaspectosesencialesqueconformanelnúcleobásicodelserviciopúblicodecomedorescolar.Estos cambios legislativos(amododeejemplopodríamoscitarlasdirectivascomunitariassobreseguridadalimentariaolasextadirectivasobreeltratamientofiscaldelIVAenserviciosprestadosporEntesPúblicos)hanalteradolaspremisassobrelosquesehavenidoasentandolaregulacióndelserviciodecomedorescolar.Perotambién,laherrumbredeltiempohadesna-turalizadoelesquemaorganizativoquesirviódebasepararegularloscomedoresescolares.

El sistema actual,alconsiderarcomounidaddeadjudicaciónacadacomedor,incurreenmúltiplesdeficienciasporlassiguientesrazones:

• Sedesvirtúacompletamentelaexplotacióndelservicio,incidiendodirectamenteenelprecio.Dichodeotromodo,elsistemadecostesesdistintosienelcomedorescolarexistepersonalpropiodelaadministraciónono,deformaqueunamismaempresapuedeseradjudicatariadedoscomedoresescolares,unoconpersonalpropioyotrono,quesirviendoelmismomenúcobranunpreciodistintoalosusuarios.Estaesunadiscriminación difícilmente explicable si consideramos que la distribución debeneficios y cargas públicas debe ser equitativa. Debe considerarse que ningúncomensalabonaelcosterealdelserviciopuestoquehastalosusuariosquenotienenningunaayuda, tansoloabonanel70%delcostepuestoque laAdministraciónnorepercuteelcostedelpersonalpropionielcostedeinstalacionesymantenimientos.

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• Seatomizaexcesivamente laadjudicacióndelservicio,dividiendoseelcolectivodeafectadosporunapatologíaentrelosdiferentesadjudicatarios,loqueimposibilitauntratamientoadecuadoyespecíficodelapatología.

• Elcontroldelacalidaddelosmenússehacemuchomásdifícil,existiendonotablesdiferencias dentro de unamismaprovincia en la calidad de losmenús entre unasempresasyotras.

• EnlagestióndirectaresultaexcesivamentecomplejalarealizacióndelasdeclaracionestrimestralesdeIVAyelcumplimientodelosrequisitosexigidosparalaAutorizaciónSanitariadeFuncionamiento.

• Elcobroporelcentrodelmenúalosusuarios,yelpagoporaquéldetodoelservicioal adjudicatario, desvirtúa completamente las reglas fiscales y no se ajusta a losconceptosquehabilitanlapercepcióndeingresosporlaAdministración.

• Juntoaloanterior,podemosconsiderarquelasvariablesqueincidendirectamenteenel precio final del menú, tales como; la ratio comensales/comedor, los diferentesconvenios colectivos provinciales del personal contratado por las empresasadjudicatariasdel servicio y la ratiopersonal/comensales, requierenun tratamientodiversoalactual.

El sistema previsto,traslanormativarecientementepublicada,pretenderegulardeformasistemática,losfactoresprincipalesqueparticipanenlaprestacióndeesteserviciopúblico,unificandosurégimenjurídicodegestiónbajolafiguradelaconcesiónAdministrativayes-tableciendo losderechos y obligaciones tantodel concesionariodel servicio comode sususuarios,delimitandolascompetenciasyfuncionesdelosdiferentesagentesqueparticipanenelservicioyestableciendoel régimeneconómicodelserviciopúblico.Laexperienciaenlagestióndeesteserviciopúblico,aconsejaacudiralafiguradelaconcesiónparaexplotardeformamáseficienteesteserviciopúblicoypaliarlascarenciasderivadasdesucalificacióndecontratodeservicios,comoporotraparteharecomendadoelConsejodeCuentasensuúltimoInforme.

LacomplejidadqueencierraunserviciotantradicionalenlaAdministraciónPúblicacomoeselserviciodecomedorescolar,queporlonaturaldesuexistenciaaparentaunasimplicidadquellevaaengaño,ponedemanifiestolaencomiablelaborquerealizanlosequiposdirectivosyquevanaseguirdesarrollando.

PorqueloquenovaacambiaresqueelDirectordelCentroeslamáximaautoridaddelservicio;queel centro va estar dotado presupuestariamente atendiendo a la especi-ficidad que supone tener este servicio complementarioyqueaunquesomosconscien-tesdequelosusuariosdelserviciodecomedorescolarnorequierenunafidelizacióncomo“clientes”porquenopuedendecidirentremásdeunaalternativaparausaresteuotroservicio,noqueremostratarloscomousuarioscautivossinocomoclientesdeunserviciopúblicoalosquedebemosdarsatisfacción.

Valladolid,a19dejuniode2008

Fdo. María Del Castañar Domínguez Garrido,

DIRECTORAGENERALDEINFRAESTRUCTURAS,EQUIPAMIENTOSYSERVICIOS.

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GLOS

ARIO

GLOSAR IO

Comedor escolar: Se entiende por comedor escolar el espacio físico, debidamenteequipadoyacondicionadoque,ubicadoconcaráctergeneraldentrodelrecintoescolar,hasido autorizado previamente por la Administración para el desarrollo de la actividad dealimentacióndelosalumnos.

Período ordinario de funcionamiento del comedor escolar:DesdeelprimerdíalectivodelmesdeoctubrehastaelúltimodíalectivodelmesdemayoconformealcalendarioescolaraprobadoanualmenteporlaAdministración.

Período extraordinario de funcionamiento del servicio de comedor escolar:Losmesesde junio y septiembre cuando así se acuerdepormayoría del consejo escolar delcentro y previa coordinación con el servicio complementario de transporte escolar. Elcertificado del acuerdo del consejo escolar deberá remitirse al Director Provincial deEducación correspondienteque lo notificará al concesionario o titular del establecimientoadjudicatarioantesdel1demayo.

Usuario de comedor escolar:Tienenlacondicióndeusuariosdecomedorescolar,losalumnos de centros docentes públicos dependientes de laConsejería deEducación y elpersonaldocenteynodocentevinculadoalcentroqueesténautorizadosparaelusodelservicio.

Autorización implícita para el uso del servicio de comedor escolar:Seentiendeconcedida de forma implícita la autorización a los alumnos beneficiarios del servicio detransporteescolaryelpersonaldocentequetengalacondicióndecuidador.

Alumnos beneficiarios del servicio de Transporte escolar: Alumnos de centrosdocentespúblicosescolarizadosenunmunicipiodistintoaldesuresidenciahabitualalosquelaadministraciónestaobligadalegalmenteatransportarlesygarantizarleslagratuidaddelserviciodecomedorescolaroensudefectoatransportarlesasudomicilioalmediodía.Sontambién losalumnosbeneficiariosdelserviciodel transporteescolar losalumnosqueestandoescolarizadosenelmismomunicipioaldesuresidencia, tengandificultadesparaacceder al centro, siendo en este caso competencia del Director provincial dictar laresoluciónquelesreconozcalaprestacióndeesteservicioyexcepcionalmentelagratuidaddelserviciodecomedorescolar.

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Autorización expresa para el uso del servicio de comedor escolar:ResolucióndelDirectordelcentropor laqueseautorizael usohabitualdel servicioa losalumnosypersonal docente y no docente vinculados al centro que no tengan la condición debeneficiariosdetransporteescolar,beneficiariosdeayudasdecomedorescolarodocentesqueejerzanlafuncióndecuidador.

Lasolicitudenelmodelonormalizado,deberápresentarseenelmesdeseptiembre.

En el caso de que existiese mayor número de solicitudes que plazas de comedor, laselección y admisión de usuarios del servicio cuando haya más solicitudes que plazasdisponibles corresponde al Consejo Escolar del centro, cuya lista de admitidos se harápúblicaeneltablóndeanunciosdelcentro,respetandoestrictamenteelsiguienteordendeprioridad:

a)Alumnosmiembrosdefamiliasnumerosas;b)Alumnosbeneficiariosdeayudas;c)elrestodelalumnadodelcentro,conpreferenciadelosalumnosdeetapaseducativasbásicasrespecto a los de etapas no básicas y de entre los primeros, los que cursen educaciónprimaria respecto a los de educación secundaria d) Personal docente y no docente quepresteserviciosenelcentroynoejerzafuncionesdecuidadorenelcomedorescolar.

Ayuda de comedor escolar:SubvenciónenespecieconcedidaporlaAdministraciónenfuncióndelascircunstanciassocio-familiaresfijadaslegaloreglamentariamentealusuariodel comedor escolar. Será competente para la concesión de esta subvención elDirectorprovincialcorrespondienteyestaayudaconsistiráenelreconocimientodegratuidadtotaloparcialdelservicio.CorrespondeenelcasodegratuidadtotaldelservicioelabonocompletodelatarifaporlaAdministración.EnelcasodegratuidadparcialdelserviciocorrespondealaAdministraciónelabonodelporcentajedelatarifacuyagratuidadhayasidoreconocida.

Procedimientos de concesión de ayudas:Paralaconcesióndeayudasdecomedorescolar existen dos procedimientos, un procedimiento General y el procedimiento deborradordeayudas:

Procedimiento General:Procedimientoaplicable tantoa losbeneficiariosdeayudascuyosdatossocioeconómicosquemotivaronlaconcesióndelaayudaenelcursoanteriorhubiesenvariado,comoaquellosquesolicitanlaayudaporprimeravez.Esteprocedimientorequierelaaportacióndeladocumentaciónoriginaloencopiacompulsadayenelplazoquese establece reglamentariamente correspondiendo elevar una propuesta a la direcciónProvincialcorrespondientedeconcesiónodenegacióndelassolicitudesdeayuda.

Procedimiento de Borrador:Procedimientoaplicablealosbeneficiariosdegratuidadtotaloparcialdelserviciodecomedorescolar,cuyosdatossocioeconómicosquesirvieronparaconcederlaayudaenelcursoanteriornohubieranvariado,unavezhayanrecibidoelcorrespondiente borrador en su domicilio. El procedimiento se limita únicamente a laconfirmación de los datos que figuren en el borrador enviado por la Administración y laautorización a la Administración educativa para la posterior comprobación de sus datostributarios.

Plan de Funcionamiento del servicio de comedor:Documento administrativo deobligadaexistenciaentodosloscomedoresescolaresquetendrácomoobjetivosbásicos,laadquisicióndehábitossociales,normasdeurbanidadycortesíaycorrectousoyconservación

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GLOS

ARIO

de los útiles de comedor, el fomento de las actitudes de colaboración, solidaridad yconvivenciayeldesarrollopsicológico,socialyafectivodelosalumnosmedianteactividadesdeexpresiónartísticaycorporal.LaaprobacióndelPlandefuncionamientodelserviciodecomedorseentenderáotorgadaparaelcursoescolaryserenovaráautomáticamentesinovaríanlosrequisitosquedieronlugarasuotorgamiento,correspondiendoaladireccióndelcentro docente informar a los padres y madres, antes del inicio del curso, del Plan defuncionamientodelservicioescolardecomedor.

Tarifa: Contraprestación económica por menú servido a que tiene derecho elconcesionario.SuimporteseráaprobadoporlaAdministraciónconcarácterprevioaliniciodelcursoescolar.EnlatarifanoseincluiránloscostesdelpersonalvinculadolaboralmentealaJuntadeCastillayLeónqueentodocasoseránfinanciadosconcargoaloscréditosdelPresupuestodelaComunidaddeCastillayLeón.

Abono de la Tarifa:Elabonodelatarifadelosalumnostransportadosconderechoagratuidaddelserviciodecomedorydelosbeneficiariosdeayudastotalyparcialdelservicio,serealizaráamesvencidopreviapresentacióndefacturaporelconcesionarioquedeberáserconformadaporeldirectordelcentroquienordenarásupago.

Usuario habitual de comedor escolar a efectos de uso del servicio y de pago de tarifa: Los alumnos que, autorizados para el uso del servicio, reciben la prestacióndurantetodoslosdíaslectivosoensucasounoovariosdíasdeformafijacadasemanayconpreviadeterminacióndeldíaodíasdelasemanaquevaahaceruso.

En todo caso tienen siempre la consideración de usuarios habituales del servicio losalumnostransportadosylosbeneficiariosdeayudastotaloparcial.Podráestablecerse,unatarifadelmenúescolarinferioralosusuarioshabitualesdelservicio,queelqueseestablezcaalosusuariosesporádicosdelservicio.

Usuario esporádico del comedor escolar a efectos de uso del servicio y pago de la tarifa: Losalumnosquesolicitenel usodel serviciodecomedorescolarde formaesporádicaopuntual.

Concesión: La contratación de la gestión del servicio público de comedor escolaradoptará la modalidad de la concesión en los términos que determine la normativa decontratacióndelasAdministracionesPúblicas,nopudiendotenerlosrespectivoscontratosquesesuscribanunaduraciónsuperior,incluidaslasprórrogas,a10años.

Financiación:LaConsejeríadeEducación, financiaráel importede losmenúsde losalumnosconderechoagratuidadydelpersonaldocentequetengalacondicióndecuidador,elpagodelasgratificacionesalpersonaldocentequeejerzalasfuncionesdecuidadordelcomedor escolar y el abono de las nóminas del personal de cocina y servicio vinculadolaboralmenteconlaJuntadeCastillayLeón.

Centro de atención a los usuarios: El centro de atención a usuarios se configuracomo un centro de contacto multicanal que permitirá mejorar la calidad del servicio decomedorescolar, utilizando las tecnologíasdecomunicaciónpara laatención telefónica ypara la gestión de las demandas realizadas por vía telemática por los usuarios de esteservicio.

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Elcentrodeatenciónausuariosatenderápersonalmente las llamadasde7:45horasa16:00horas,delunesasábadoylas24horasdeldíaatravésdecontestadorautomáticoyvíatelemáticaatravésdelapáginawebhabilitadaalefecto.

Menús escolares elaborados “in situ”: Son losmenús escolares cocinados en lacorrespondientecocinadelcentro,requierelaadecuadaplanificacióndeaprovisionamientodemateriasprimasysuconservaciónenlasinstalacionesdelcentro.

Menús escolares elaborados en cocinas centrales:Sonlosmenúsquesecocinanenlascocinascentralesdelaempresaconcesionariayqueposteriormentetransportaaloscentros.Podemosdistinguirdosmodalidadeslíneacalienteylíneafría.

Línea caliente:Elserviciodecateringmedianteelsistemadelíneacalienteserealizamanteniendolacadenadecalorenlaelaboración,almacenamiento,conservación,transporteyserviciodelosmenúsconlossistemasadecuados.Lastemperaturasdealmacenamiento,conservación,transportey,ensucasoserviciodelascomidasdelíneacalienteserásuperiora65ºC.Losreceptáculosocontenedoresde losvehículosutilizadospara transportar losalimentosdeberánserisotérmicosyllevaránunacompartimentaciónestancoadecuadoparaevitar,enloposible,mezclasdeoloresysaboresentrelosdiferentescompartimentosdelamisma.

Línea fría:Elserviciodecateringmedianteelsistemadelíneafríaserealizamediantelaejecuciónsucesivadelassiguientesfases:

Cocinado de los platos debiendo conseguir temperaturasmínimas de 65 º en el•centro del alimento, especialmente en la elaboración de carnes a los efectos demaximizarladestruccióndelosmicroorganismospatógenos.

Enfriamientooabatimientorápidodelosplatosenunperiodoinferiora2horasde•formaquelatemperaturadelplatobajea10ºCenelcentrodelalimento.

Envasado del alimento en barquetas o envases de termosellado, almacenaje en•cámarasderefrigeraciónamenosde8ºCytransportedelosmenús,envehículosrefrigerados,hastaelcentrodocentedondevayanaserconsumidos

Mantenimientodelproductoencámarafrigoríficaenelcentrodocenteamenosde•8ºChastaelmomentodelconsumo.

Regeneración o calentamiento de los alimentos hasta por lo menos los 65 º C•iniciales inmediatamente antesde suconsumomediantehornosdeconvecciónosimilar.

El servicio de catering mediante el sistema de línea fría se implantará en todos loscomedoresescolaresquesegestionenbajoestamodalidadapartirdelprimerdíalectivodelcurso2009/2010.

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FUNC

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DEL

EQUIP

O DIRE

CTIVO

FUNCIONESDELEQUIPODIRECTIVO

DIRECTOR DEL CENTRO:

ElDirectordelcentroeslamáximaautoridadeducativaenelcentroporloqueostentalaresponsabilidaddedirigirycoordinarelserviciodecomedorescolarcomounserviciocom-plementarioquesedesarrollaenlamayorpartedelasocasionesenelpropiocentro.Porelloysinperjuiciodelasrelacioneslaboralesexistentes,ensucaso,entrelasempresasconce-sionariasdelserviciodecomedorylasdiferentescategoríasdelpersonal,tienereconocidalajefaturadetodoelpersonaladscritoalcomedorescolar;elaboraconelequipodirectivo,elplananualdefuncionamientodelqueinformaráalospadresymadres,yvelaporelcumpli-mientodelasnormasaplicablesaloscomedoresescolares.

Ademásdeestasimportantesfuncionesmerecelapenaquenosdetengamosenfuncio-nesmásespecíficasysindudaimprescindiblesparaelfuncionamientodelservicio:

1.- Asignalafuncióndecuidadoralosdocentesquelohayansolicitadodeacuerdoconloscriteriosestablecidosenelplandefuncionamientodelcomedor.

2.- Autorizaalosusuarioselusodelcomedorescolar.

3.- Revisamensualmente la facturaquepresentaelconcesionariodelserviciode losimportesgeneradosporelusodelservicioporlosalumnosconderechoagratuidadtotaloparcialdelservicio.

4.- Sienlaprestacióndelserviciosehanobservadoincidenciasenelservicioprestado,elDirectordelcentroexpediráelinformecorrespondiente,queremitiráalDirectorProvincialalosefectosdeiniciarelprocedimientooportuno.

SECRETARIO DEL CENTRO:

Correspondealsecretariodelcentroy,ensucaso,aladministrador,ademásdeejercercuantasfuncionesledelegueeldirectordelcentro,ordenarelrégimeneconómicodelcome-dorescolar,conformealasinstruccionesdeldirector,realizarlacontabilidadyrendircuentasantelasautoridadescorrespondientes.

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CONSEJO ESCOLAR:

Elconsejoescolarapruebaelplananualdefuncionamientodelserviciodecomedor,quepasaráaserparteintegrantedelaprogramacióngeneralanualdelcentro.

Proponealdirectordelcentrolaimplantacióndecuantasmedidascontribuyanamejorarlaprestaciónglobaldelservicio.

Laprestaciónextraordinariadelserviciodecomedorescolar,parafacilitarlaconciliacióndelavidalaboralyfamiliar,quecomprendelosmesesdejunioyseptiembre,seráacordadapormayoríadelconsejoescolardelcentroypreviacoordinaciónconelserviciocomplemen-tariodetransporteescolar.ElcertificadodelacuerdodelconsejoescolardeberáremitirsealDirectorProvincialdeEducacióncorrespondientequelonotificaráalconcesionariootitulardelestablecimientoadjudicatarioantesdel1demayo.

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PERS

ONAL

PERSONA L

1.- VINCULACIÓN JURÍDICA DEL PERSONAL.

En los comedores escolares existe personal de cocina y servicio con vinculación a laAdministraciónAutonómicaypersonalqueaportaelconcesionario.

2.- CATEGORÍAS PROFESIONALES.

-Cocinero/a

-Ayudantedecocina

-Responsabledecomedor

-Cuidadoresypersonaldeatenciónalosalumnos

PERSONALDELAADMINISTRACIÓN.

El Director del centro ejerce la jefatura del personal de cocina de la administración(cocineros y ayudantes de cocina) que el comedor tiene adscrito. Este personal, sinmenoscabo de sus derechos adquiridos, en el desarrollo de las funciones propias de sucategoríalaboralcolaboraráconelconcesionariodelservicio.

El personal docente que voluntariamente lo solicite, ejercerá lasmismas funciones decuidadorqueelpersonalqueaporteelconcesionario.

Lasolicitudlarealizaránlosdocentesantesdeliniciodelcursoescolar,alaDireccióndelcentro,lacualseleccionarálassolicitudes(enelcasodequeexistieranmássolicitudesquepersonalnecesarioparadesarrollarla)deacuerdoconloscriteriosquehayafijadoelconsejoescolarenelplandefuncionamientodelcomedor.LarelacióndedocentesquevanaejercerlafuncióndecuidadorencadacomedorescolarsecomunicaráporelDirectordelcentroalDirectorProvincialquienloremitiráalconcesionarioalosefectosdequeaporteelpersonalnecesarioparaelcumplimientodelasratiosestablecidasenelDecreto.

ElpersonaldocentequeejerzalasfuncionesdecuidadortendráderechoalusogratuitodelserviciodecomedorconcargoalafacturamensualqueelconcesionarioremitaalcentroyaunagratificaciónporserviciosextraordinariosqueabonarálaConsejeríadeEducación.

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PERSONALDELCONCESIONARIO

En los comedores escolares en que no exista personal de la Administración elconcesionarioaportaráelpersonaldecocinayservicionecesario.Entodosloscomedoresescolares y bajo dependencia del concesionario habrá un responsable de comedor. Elresponsabledecomedor,figuradenuevacreación,siemprebajolaautoridaddeldirectordelcentro,hanacidoparadescargaralosequiposdirectivosdeloscentrosdelexcesivotrabajoquesuponeatender lasmuchasvicisitudesquedurantelaprestacióndeesteservicioalolargodeuncursoseproducen.

Concaráctermeramenteenunciativolasprincipalesfuncionesdecadacategoríalaboralsonlasquesiguen:

COCINEROS.

Elcocineroeselencargadodelapreparacióndelosalimentos,responsabilizándosedesubuenestadoypresentación,asícomodelapulcrituddellocalyutensiliosdecocina.

AYUDANTES DE COCINA.

AyudantedecocinaesquienalasórdenesdelCocinero,odirectamentedelconcesionarioopersonadesignadaporelmismo(enloscasosdecomedoresconcateringenlosquenohaycocinero),ejecutafuncionesauxiliaresdecocina.

RESPONSABLE DE COMEDOR.

Elresponsabledecomedorescolarejercerá,ademásdelasfuncionesdecuidador, lassi-guientes:

Supervisióndelospreparativosdelserviciodecomedor,coordinandolastareasde•loscuidadores/asygarantizandoquelaaperturadelservicioserealizaenelhorarioaprobado.

Controldeaccesoypresencia,tantoparaloscomensaleshabitualescomoparalos•esporádicos.

Controlar que elmenú es servido en condiciones higiénicas adecuadas y que el•menajeseencuentraenunestadoidóneodeutilización.

Controlarqueelmenúservidoseajustaalpreviamenteplanificadoe informadoa•padresyusuariosatravésdelacorrespondienteplanilla.

Verificar la adecuación del menú servido a los alumnos con las necesidades•alimentarias especiales siempre y cuando estas últimas hubieran sido previa yadecuadamentecomunicadas.

Recogeryconservarla“comidatestigo”deacuerdoconlanormativa.•

Recogerlasquejasysugerenciasquedirectamenteletransmitanlospadresotuto-•resusuariosdelservicioygestionarlas.

Transmitir las incidenciasquesurjandurante laprestacióndel servicio relativasal•accesoalserviciodealumnosquenohayansolicitadopreviamentesuutilizaciónocualquierotraincidenciaqueafectealadecuadofuncionamientodelservicio.

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PERS

ONAL

Comunicar las actas levantadas por los servicios veterinarios oficiales de salud•pública de la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDADALIMENTARIA y cuantas notificaciones reciban de estos servicios, que tenganincidenciasobreelservicioprestado.

Colaborar en el desarrollo de las correspondientes funciones de control con el•órganodecontratacióny,ensucaso,conlaEntidadPúblicaoPrivadaalaquelaAdministración atribuya las funciones de vigilancia de las obligaciones de laconcesión,paragarantizareladecuadofuncionamientodelservicio.

La Entidad pública o privada que designe el órgano de contratación asistirá al•Responsabledecomedorresolviéndolelasdudasquepudieransurgirledurantelaprestación del servicio sobre la alimentación de los alumnos con patologíasalimenticias o trastornos agudos a través del teléfono de asistencia que a estosefectossehabiliteduranteelserviciodecomidas.

LosResponsablesdecomedorescolarrealizaránsuactividadenlosperíodosanteriores(desdelafinalizacióndelaúltimaclasedelamañana),durantelosturnosdelservicio,yduranteelperíodoposterioralautilizacióndelservicio.Elnúmeromínimodehoras/díadeestepersonalserá2,5horas.

CUIDADORES Y PERSONAL DE ATENCIÓN AL ALUMNADO.

LosCuidadoresdesarrollaránlassiguientesfunciones:

El Cuidado y apoyo al alumnado, que por su edad o necesidades educativas•especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, necesiten lacolaboraciónysoportedeunapersonaadultaenlasactividadesdealimentaciónyaseo.

Elcuidadoymantenimientodelahigienedelosniños.Aesterespectoseinsistirá•enellavadodemanos,antesytraslacomida,bienconaguayjabónomedianteladistribucióndetoallitashúmedas.Lastoallitasdeberáaportarlaselconcesionario.

Encasodedispersióndelasaulasrespectodelaubicacióndelasinstalacionesdel•comedorestepersonalacompañaráalalumnadousuariodelservicioalasreferidasinstalacionesteniendoespecialcuidadoconelalumnadodeeducacióninfantil.

Laadopcióndelasmedidasnecesariasparaqueencasodeexistenciadeturnosde•comedornoseimpidaunaingestasatisfactoriaenaquellosalumnos/asqueprecisenmayortiempo.

DesarrollodeprogramasdeAutonomíaPersonaldelalumnado,enrelacióncon la•alimentaciónyaseo.

Proporcionarorientacionesenmateriadeeducaciónparalasaludydeadquisición•dehábitossociales,realizandoactividadeseducativasydetiempolibre,adesarrollaren losperíodosanteriory/oposteriora lautilizacióndelserviciodecomedor,quereflejen la dimensión educativa del comedor y favorezca el desarrollo de hábitosrelacionados con la alimentación y la higiene. Dichas actividades deberán estarpreviamente aprobadas por el Consejo Escolar del correspondiente CentroEducativoquientrassuaprobaciónloincluiráenelPlanAnualdeCentro.

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Loscuidadoresyelpersonaldeatenciónalalumnadorealizarásuactividadenlosperío-dosanteriores(desdelafinalizacióndelaúltimaclasedelamañana),durantelosturnosdelservicio,yduranteelperíodoposterioralautilizacióndelservicio.

3.- RATIOS DE PERSONAL.

Lasratiosdepersonalquedeberáaportarelconcesionarioencadacomedorescolareslaquesigue:

3.1) Ratio de cocineros/alumnos

COCINA IN SITU

CATEGORÍA PROFESIONAL

Nº DE COMENSALES

Nº HORAS/DÍA

COCINERO HASTA 35 5

COCINERO DE 36 A 49 6

COCINERO A PARTIR DE 50 7

3.2) Ratio de Ayudantes de Cocina/alumnos

COCINA IN SITU

CATEGORÍA PROFESIONAL Nº DE COMENSALES Nº HORAS/DÍA

AYTE. DE COCINA DE 70 A 93 2

AYTE. DE COCINA DE 94 A 117 4

AYTE. DE COCINA DE 118 A 141 6

AYTE. DE COCINA DE 142 A165 8

AYTE. DE COCINA DE 166 A 189 10

AYTE. DE COCINA DE 190 A 213 12

AYTE. DE COCINA DE 214 A 237 14

AYTE. DE COCINA DE 238 A 261 16

AYTE. DE COCINA DE 262 A 285 18

AYTE. DE COCINA DE 286 A 309 20

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PERS

ONAL

CATERING

CATEGORÍA PROFESIONAL Nº DE COMENSALES Nº HORAS/DÍA

AYTE. DE COCINA HASTA 38 3

AYTE. DE COCINA DE 39 A 58 4

AYTE. DE COCINA DE 59 A 78 5

AYTE. DE COCINA DE 79 A 98 6

AYTE. DE COCINA DE 99 A 118 7

AYTE. DE COCINA DE 119 A 138 8

AYTE. DE COCINA DE 139 A 158 9

AYTE. DE COCINA DE 159 A 178 10

AYTE. DE COCINA DE 179 A 198 11

AYTE. DE COCINA DE 199 A 218 12

AYTE. DE COCINA DE 219 A 238 13

AYTE. DE COCINA DE 239 A 258 14

AYTE. DE COCINA DE 259 A 278 15

AYTE. DE COCINA DE 279 A 298 16

AYTE. DE COCINA DE 299 A 318 17

AYTE. DE COCINA DE 319 A 338 18

AYTE. DE COCINA DE 339 A 358 19

AYTE. DE COCINA DE 359 A 378 20

3.3) Ratio de Responsables de comedor escolar/alumnos

UnResponsableencadacomedorescolar2,5Horasdía.

3.4) Ratio de cuidadores/alumnos

Un cuidador por cada treinta y cinco alumnos comensales o fracción superior a•

veintedeeducaciónsecundariaobligatoria.

Uncuidadorporcadaveinticincoalumnoscomensalesofracciónsuperioraquince•

deeducaciónprimaria.

Un cuidador por cada quince alumnos comensales o fracción superior a diez de•

educacióninfantil.

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Lasfraccionesinferioresalasseñaladasenlasanterioresratiosseacumularánala•etapaeducativainmediatamenteinferior.

A efectos del cómputo de cuidadores, el responsable de comedor se entenderá•comounodeellos.

Excepcionalmente y para el caso de alumnos comensales con necesidades•educativasespecialesseestableceránmedidasdeapoyoencasoqueseproduzcandisfuncionesqueimpidanunanormalatenciónadichoalumnadounavezanalizadocadacasoconcretoconlaDireccióndelCentroylaDirecciónProvincialpudiéndoseampliarlasratiosanteriores.

Noobstante,elnúmerodecuidadoresydeatenciónalalumnadoqueelconcesionario•aportará para el desarrollo del servicio dependerá del personal docente quevoluntariamentesoliciteejercerestasfuncionesydel incrementoodisminucióndecomensalesunavezcomenzadoelcursoajustandosiempreelórganodecontrataciónelnúmerodecuidadoresquedeberáaportarelconcesionario.

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EL CO

NCES

IONA

RIO

ELCONCESIONARIODELSERVICIO

Con carácter general el concesionario del servicio tendrá los siguientes derechos yobligaciones,sinperjuiciodelosqueincluyaensuofertayqueosremitiremosaprincipiodecurso:

DERECHOS:

1- Usar los localese instalacionesdelcentro, lacocina,el agua y laenergíaeléctricanecesariasparaelfuncionamientodelcomedor.

2- PercibirlatarifapormenúescolarfijadaporlaAdministración.

3- Percibir,ensucaso,alfinaldelcursounacompensacióneconómicaquesecalcularáen función del mayor o menor número de personal que haya tenido que aportarrespectodeloprevistoenelcontrato.

OBLIGACIONES:

1- Solicitar la autorización sanitaria de funcionamiento del comedor escolar, antes deliniciodelaactividad.

2- En relación al personal que presta servicios en el comedor, cualquiera que sea suvinculaciónjurídico-laboral:

- Formarles,enmateriadeseguridadalimentaria,dietético-nutricional,prevenciónderiesgos laborales y primeros auxilios y garantizar que cumplan las normas dehigieneysalubridadquedispongalalegislación.

- Proporcionarles el vestuario adecuado para prestar el servicio y una placaidentificativaquedeberánllevarenlugarvisible.

- Responderdelasaccionesuomisionesdelpersonal,enrelaciónconelvestuario,la puntualidad, la prestación del servicio y el comportamiento y atención a losalumnosyalpersonaldelcentro.

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3- En relación a las instalaciones, el equipamiento, electrodomésticos, utensilios ymobiliariodelcomedor:

- Mantenerlasinstalaciones,loselectrodomésticos,losutensiliosyelmobiliarioenbuen estado y perfectas condiciones de uso. Será responsable de cualquierdeterioroodesperfectoqueocasioneelpersonalasucargo.

-Efectuarasucostalasrevisionesdemantenimientoylasreparacionesnecesarias.Ensucaso,sustituirlosporotrosdesimilarescaracterísticas.

-Mantener y reponer elmenaje de cocina, elmobiliario, elmaterial auxiliar y losútilesdelimpieza.

-Realizaruninventario,antesdeliniciodelcontrato.

4- Enrelaciónalaprestacióndelservicio:

- Garantizaralosusuariosunaalimentaciónequilibradayelservicioadecuadoalosalumnosquedebanllevarunaalimentaciónespecial.Elaborarmenúsadaptadosaalumnos con problemas puntuales, tales como diarrea, vómitos hipertermia,procesoscatarralesygripales.

- Planificaradecuadamenteelaprovisionamientodemateriasprimasysuconservaciónyrotaciónenlasinstalacionesdelcentro,enelsupuestodelosmenúselaboradosen la cocina del centro y garantizar, en el catering, que las comidas lleguen enperfectascondiciones.

- Utilizar el sistema de línea caliente durante el curso 2008/2009, salvo que yaestuvieraimplantadoelsistemadelíneafría,yelsistemadelíneafríaapartirdelcurso2009/2010.

- Prestarelserviciodecomedoralosusuariosesporádicos.

- someterse a los controles e inspecciones periódicas de las instalaciones yvehículosdetransporte,yaloscontrolesdietético-nutricionalesydecalidadglobaldelaprestacióndelservicio.

5- Enrelaciónalcobrodelservicio:

- Presentardentrodeloscincodíassiguientesalafinalizacióndelmeslafacturadelosimportescorrespondientesalosalumnosconayudadecomedor.

- Recaudarlatarifafijadaalosusuariosesporádicosdelcomedoryalosusuarioshabitualesquenotenganderechoagratuidadtotal.

- Nocobrarelservicioalosusuarioshabitualeseldíaodíasquelohayananulado,ensucaso.

- Gestionarelcobrodeimpagos.

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LOS

USUA

RIOS

DEL S

ERVI

CIO

LOS USUAR I OS D E L COMEDOR

Tienen la condición de usuarios del comedor escolar los alumnos de centros docentespúblicosdependientesdelaConsejeríadeEducaciónyelpersonaldocenteynodocentevinculadoalcentro,queesténautorizadosparaelusodelservicio.

DERECHOS:

- Recibirunaalimentaciónequilibradaylosmenúsespecialesderegímenesdietéticosquebajoprescripciónfacultativaseannecesarios,ymenúsadaptadosenelcasodepadecer dolencias puntuales tales como diarrea, vómitos hipertermia, procesoscatarralesygripales.

- Nopagarelservicioeldíaodíasquelohayananulado.

Enamboscasos,siemprequehayanavisadoporcualquierade lossiguientesmedios:deformaverbal,conunaantelaciónmínimade24horasalusodelservicio,deformatelemática(atravésdelawebhabilitadaalefecto)antesdelas9:30horasdeldíaenquesevaausarelservicio,porvíatelefónicaantesdelas9:30horasdeldíaenquesevaausarelservicio.

De forma transitoria y hasta que se implante el sistema de gestión telemática, a través del establecimiento de un centro de atención a usuarios, el aviso se hará de forma verbal a la secretaría del centro con una antelación mínima de 24 horas al uso del servicio.

- Solicitar y recibir, en el supuesto de que cumplan los requisitos, las ayudas decomedorescolarconsistentesenunareduccióndel100%del75%ydel50%

- Lospadresotutoresde losusuariostienederechoaquesusquejasysugerenciasseandebidamenteatendidas.

OBLIGACIONES:

- Asistiralcomedor,salvocausa justificadayabonar,enelcasodebeneficiarioscongratuidadparcialosingratuidadmensualmenteelservicio.

- Elservicioseabonaráenelcasodelosusuarioshabitualescongratuidadparcialosingratuidadmediantedomiciliaciónbancariaenelnúmerodecuentafacilitadoconlasolicituddelusodecomedoryenelcasodelosesporádicosmedianteingresoenlacuentaquedesigneelconcesionario.

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CENTRODEATENCIÓNAUSUARIOS

EnlaOrdendecomedoresseprevélaconstitucióndeuncentrodeatenciónausuarios,utilizando las nuevas tecnologías de la comunicación, con el objetivo final de mejorar lacalidaddelserviciopúblicodecomedorescolarymejorarsugestión.

AtravésdelCentrodeAtenciónaUsuarios,telefónicaotelemáticamente, lospadresotutoresdelosusuariosdelcomedorpodránrealizarlassiguientesactuaciones:

Solicitarparasushijosopupiloslosmenúsespecialesderegímenesdietéticos,a)quebajoprescripciónfacultativanecesiten,asícomoaquellosquerequieranunamodificacióndietéticaduranteunosdías.

Solicitarparasushijosopupiloselusoesporádicodelcomedorescolarsiempreb)quehayaplazaslibres.

Nopagarelserviciodeldíaodíasquelohayananulado.c)

Realizarlasquejasysugerenciasqueestimenenrelaciónalfuncionamientodeld)comedorescolarparaqueseanadecuadamenteatendidas.

LaConsejeríadeEducacióndesignaráencadaprovincialoscomedoresescolaresenlosquese implantaráde formaexperimentalduranteelprimer trimestredelcurso2008/2009unasoluciónpilotodelcentrodeatenciónausuarios.

Esta implantación experimental permitirá verificar el funcionamiento del sistema yadecuarlo, con todas las correcciones que en su caso proceda, finalizada esta fase seestablecerá el calendario de implantación en todos los comedores escolares durante elsegundoytercertrimestredelcurso2008/2009.

Sobreestacuestiónosiremosconvenientementeinformando.

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CENT

RO D

EAT

ENCI

ÓNAY

UDAS

AYUDAS

LasayudasdecomedorescolarseregulanelCapítuloVIdelaOrdendecomedoresqueseadjuntaenelanexo.

Podemos distinguir dos procedimientos para solicitar las ayudas de comedor, elprocedimientogeneral,mediantelapresentacióndelAnexoII-Solicituddeprestacióngratuitatotal oparcial del serviciodecomedor escolar-queapareceen laOrdendecomedores,juntocon ladocumentaciónnecesariaencadacaso,yelprocedimientodeborradoresdeayuda,mediantelaconfirmacióndelborradorqueseenvíaalosbeneficiariosdeayudasdecursosanteriores.

PROCEDIMIENTO GENERAL

Lossolicitantesdeberánpresentarelmodelodesolicituddeayudaqueapareceen laOrdendecomedorescomoAnexoII,juntoconlasolicituddeberánpresentarladocumentaciónqueencadacasocorresponda.

Loscentrosdocentesinformarányasesoraránalossolicitantesyrecogeránlassolicitudesy la documentación presentada dentro de los plazos establecidos, comprobando -en elmomento de su recepción- que los apartados de las solicitudes vayan debidamentecumplimentadosyqueladocumentaciónqueseadjuntaeslaquecorresponde,requiriendoalsolicitante,ensucaso,losdatosomitidosoincorrectosylosdocumentosquefalten.

Lasolicituddeayudadecomedorincluirá–obligatoriamente-ladeclaracióndeltotaldeingresosanualesdelaunidadfamiliar,salvoenalumnosqueseencuentrenensituacióndeacogimiento familiar o residencial, en aquellas unidades familiares que sean familiasnumerosasdecategoríaespecialoenlasdecategoríageneralquenoquieraoptaralaayudadel75%.

Las solicitudes de ayudas deberán ir firmadas por todos los miembros de la unidadfamiliar, autorizando a la Administración Educativa para que obtenga directamente de laAgencia Estatal de Administración Tributaria la información relativa al Impuesto sobre laRentadelasPersonasFísicasnecesariaparalaresolucióndelaconcesióndelagratuidadtotaloparcialdeesteservicio.

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Excepcionalmente,cuandoporcircunstanciasdebidamentemotivadas,algúnsolicitantecareciera de alguno de los documentos necesarios y el Consejo Escolar consideraranecesaria la concesión de ayuda de comedor total o parcial, cumplimentará el apartadoreservadoenelAnexoIIdelmodelodesolicitudjustificandosuconcesión.

BORRADORES DE AYUDA

Losborradoresdeayudasseelaboranparaque losbeneficiariosdeayudasdelcursoanterior,cuyascircunstanciassocioeconómicasnohubiesenvariado,siganbeneficiándosedel régimen de gratuidad que le corresponda y no tengan que volver a presentar ladocumentaciónsobresusituación.

Lossobresdeborradoresdeayudasseentregaránpor laempresaquesecontrateencadacentroparaqueseremitanalospadresotutores;enelmomentoenelquelaempresahagaentregadelossobresenelcentrosedebefirmarunrecibíenelquequedeconstanciadelossobresqueseentregan,dejandocopiadelmismoenlasecretariadelcentro.

Losborradoresdeayudasóloseelaboranhasta5ºdeprimaria(salvoenaquelloscentrosque impartan Educación Secundaria Obligatoria) y en función de las circunstanciassocioeconómicasrecogidasenlaOrden,(noseelaboranborradoresparaaquellasayudasque hayan sido concedidas por circunstancias excepcionales) por lo que si alguien esbeneficiariodeayudaenelpresentecursoynorecibeelborradordeayudayquiereseguirsiendobeneficiarioenelcursosiguientedeberáacudiralprocedimientogeneral.

En el momento de la entrega del sobre de borrador en el centro se debe sellar elresguardojustificativodesupresentaciónqueapareceenelsobredeentrega.

Una vez finalizado el plazo de presentación de borradores, la empresa procederá arecogerlossobrespresentadosenlasecretaríadelcentro,debiendofirmarunrecibíenelquede constancia de los sobres que se recogen y dejando copia del mismo en lasecretaria.

Enelborrador–documentodeconfirmacióndedatospararenovacióndeayudas-solopueden modificarse datos personales, en ningún caso pueden modificarse los datoseconómicos, datos socio-familiares y el porcentaje de ayuda, si en algún borrador semodificase alguno de los datos anteriores se entenderá como no entregado, puesto quecomo se ha comentado antes si se ha producido algún cambio en las circunstanciassocioeconómicasdeberáacudirsealprocedimientogeneral.

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ANEX

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RMAT

IVO

B.O.C. y L.: Miércoles, 19 de marzo de 2008 • B.O.C. y L. - N.º 55

DECRETO 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León.

Elcomedorescolaresunserviciocomplementariodecarácter educativo previsto en el artículo 82.2 de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación paragarantizar la calidad de la enseñanza de los alumnos deeducaciónbásicaquehayandeestarescolarizadosenunmunicipiopróximoaldesuresidenciaoaunadistanciaquelo justifique. Dicho servicio, además de servir a laAdministración educativa como factor importante paragarantizar la escolarización, también desempeña unadestacada función social mediante las ayudas paracompensarposiblescarenciasdetipofamiliar,económicoysociocultural,aloquesesumaelserunservicioquefacilitalaconciliacióndelavidafamiliarylaboral.

LaComunidaddeCastillayLeóntieneatribuidasenelartículo73desuEstatutodeAutonomíalascompetenciasdedesarrollolegislativoyejecucióndelaenseñanzaentodasuextensión,nivelesygrados,modalidadesyespecialidades.EltraspasodefuncionesyserviciosdelaAdministracióndelEstado a laComunidad deCastilla y León enmateria deenseñanza no universitaria se produjo mediante el RealDecreto1340/1999,de31dejulio,conefectividaddesdeel1deenerode2000,encontrándoseentrelasfuncionestransferidasladecomedorescolar.

EnsuejerciciosedictólaOrdenEDU/1752/2003,de19 de diciembre, por la que se regula el servicio decomedorenloscentrosdocentespúblicosdependientesde

la Consejería de Educación, modificada por OrdenEDU/551/2005,de26deabril,OrdenEDU/524/2006,de29demarzoyOrdenEDU/509/2007,de19demarzo.

No obstante la experiencia en la gestión de esteservicio aconseja proceder a una nueva regulación de lamateria para utilizar aquellas técnicas de gestiónadministrativa que el ordenamiento jurídico pone adisposicióndelaAdministraciónparagarantizarunserviciopúblicodecalidadysalvaguardarloslegítimosderechosdelosusuariosdelservicio.

ElpresenteDecreto tieneporobjeto la regulacióndelserviciopúblicodecomedorescolarenloscentrospúblicosdependientes de laConsejería competente enmateria deeducación, recogiendo el capítulo I las disposicionesgenerales y regulando el capítulo II la prestación delservicio, suestablecimiento, ya seadeoficioo a solicituddelconsejoescolardelcentro,ysusupresión.ElcapítuloIIIdeterminalascompetenciasenlamateria,distribuidasentreeldirector,elsecretarioyelconsejoescolar,concretandoasimismolasfuncionesdelpersonalvinculadoalservicio.Elcapítulo IVestablece lasdistintasmodalidadesdegestióndelserviciodecomedorescolar,conespecialincidenciaensuprestacióna travésdelcontratodegestióndeserviciopúblicoyconcretaelfuncionamientodelcomedorescolaryelestablecimientodeunplananual.ElcapítuloVdefinelacondición de usuario para a continuación relacionar susderechosyobligaciones.ElcapítuloVI,porúltimo,disciplinael régimen económico-financiero del servicio. Finaliza elDecreto mediante dos disposiciones adicionales y dosdisposicionesfinales.

Ensuvirtud,laJuntadeCastillayLeón,apropuestadelConsejero de Educación, previo dictamen del Consejo

ANEXO NORMAT I VO

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EscolardeCastillayLeón,ypreviadeliberacióndelConsejodeGobiernoensureuniónde13demarzode2008

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el serviciopúblico de comedor escolar en los centros docentespúblicosdeCastillayLeóndependientesdelaConsejeríacompetenteenmateriadeeducación.

Artículo 2.– Definiciones.

1.–Aefectosde lodispuestoenelpresenteDecretose entiende por servicio público de comedor escolar eldesarrollodelaactividadeducativaydealimentacióndelosalumnos en los comedores escolares o establecimientosidóneos para su prestación, bajo la responsabilidad de laautoridadeducativa,gestionadoa travésdecualquieradelas modalidades previstas en el artículo 10 de esteDecreto.

2.–Aefectosde lodispuestoenelpresenteDecretose entiende por comedor escolar el espacio físico,debidamenteequipadoyacondicionadoque,ubicadoconcaráctergeneraldentrodelrecintoescolar,esidóneoparalaprestacióndelserviciopúblicodecomedorescolar.

CAPÍTULO II

Prestación y establecimiento del servicio

Artículo 3.– Prestación del servicio.

Elserviciopúblicodecomedorescolarpodráprestarseen:

a) Enel comedor escolardel propiocentro, ya estéubicadoenelmismoofueradeél,enlocalesquesepretendanhabilitaraestosefectos.

b) En el comedor escolar de otro centro docentepúblico.

c) Excepcionalmenteenestablecimientosabiertosalpúblicoidóneosparasuprestación.

Artículo 4.– Establecimiento y supresión del servicio.

Elestablecimientoylasupresióndelserviciopúblicodecomedorescolarserealizarádeoficioporlaadministracióneducativao,previoacuerdopormayoríadesusmiembros,asolicituddelconsejoescolardelcentro.

Artículo 5.– Procedimiento.

1.–LasolicitudporelconsejoescolardeestablecimientodelserviciopúblicodecomedorescolardeberáremitirsealDirectorProvincialdeEducacióncorrespondienteantesdel1 de febrero del curso anterior al que se solicite suimplantación.

2.–Lasolicituddeestablecimientodelserviciopúblicodecomedorescolardeberáiracompañadadelasiguientedocumentación:

a) Certificacióndelacuerdodelconsejoescolar.

b) Propuestadeplande funcionamientodel serviciodecomedor.

c) Enel casodequesepretendaestablecer en lasinstalacionesdelpropiocentroescolaro fueradeél en locales que se pretendan habilitar a estosefectos,memoriadescriptivadelascaracterísticasgeneralesdelcomedorproyectado,firmadaporeldirector del centro, indicando expresamente elnúmerodecomensalesprevistos.

Enel casodeque sepretendaubicar en localesfueradelrecintoescolardeberáaportarseasimismoel título jurídico habilitante para la utilización dellocalconestefin.

d) Cuandosesolicitelaprestacióndelservicioenelcomedordeotrocentrodocentepúblico, informejustificativo de su necesidad, con indicación delnúmero estimado de alumnos usuarios, de sumediodetraslado,ypropuestadeorganizacióndelservicio.

e) En el caso de que se pretenda implantar esteservicio en un establecimiento abierto al público,informejustificativodesunecesidad,conindicacióndel número estimado de alumnos usuarios,idoneidad del establecimiento y propuesta deorganizacióndelservicio.

3.–Recibidalasolicitudyladocumentaciónexigidaenla Dirección Provincial de Educación, se recabará uninforme de la inspección educativa sobre la convenienciadelservicio,dondesedetalleelnúmeroylascaracterísticasdelosalumnosdelcentrodocenteyademás:

a) En el caso de las solicitudes de prestación delserviciodecomedorenlasinstalacionesdelpropiocentro escolar o fuera de él en locales que sepretendanhabilitaraestosefectosseelaboraráuninformepor elÁreaTécnicadeConstrucciones yEquipamientossobrelaidoneidaddelosespacios,

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equipamientoeinstalacionesdelcentroodellocalen el que se pretenda establecer el comedor, ypresupuestodegastos.

b) En el caso de las solicitudes de prestación delserviciodecomedorenelcomedorenotrocentrodocentepúblicoserecabaráuninformedelconsejoescolardelcentrodecuyocomedorsesolicita lautilización,enelqueseindiquenúmerodeplazasvacantes y forma de organizar el servicio paraposibilitarsuutilizaciónaalumnosdeotrouotroscentrosdocentespúblicos.

4.–Elexpediente,acompañadodeunapropuestadelDirectorProvincialdeEducaciónsobrelaprocedenciaonodelestablecimientodelservicio,seráremitidoalaDirecciónGeneralcompetenteantesdel1demarzodelcursoanterioralquesesolicitesuimplantación.

5.– La Dirección General competente en materia decomedores escolares resolverá antes del 15 de abril delcursoanterioralquesesolicitesuimplantación.

6.– El procedimiento para la supresión del serviciopúblicodecomedorescolar seajustaráa lodispuestoenlosapartadosanteriores,salvolodispuestoenelapartado2b),c),d)ye).Alacertificacióndelacuerdodelconsejoescolar deberá acompañar una memoria explicativa delacuerdoenlaque,entodocaso,deberáconstarelnúmerodeusuariosdelservicio.

CAPÍTULO III

Competencias de los órganos del centro y funciones del personal vinculado al servicio de

comedor

Artículo 6.– Competencias de los órganos y del centro.

1.– Son órganos competentes para garantizar elcorrectofuncionamientodelserviciodecomedorescolarencadacentro:eldirector,elsecretarioyelconsejoescolar.

2.–Correspondealdirectordelcentro:

a) Dirigirycoordinarelservicio.

b) Elaborar,conelequipodirectivo,elplananualdefuncionamiento del servicio al que se refiere elartículo 15 de este Decreto como parte de laprogramacióngeneralanualdelcentro.

c) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito almismo, sin perjuicio de las relaciones laboralesexistentes, en su caso, entre la empresa

concesionaria del servicio o el titular delestablecimiento adjudicatario y los responsables,cuidadoresyelpersonaldeatenciónalosalumnos,deacuerdoconloestablecidoenlosartículos7y8delpresenteDecreto.

d) VelarporelcumplimientodeesteDecretoydelasdisposiciones que se dicten en su desarrollo, asícomo de las normas sobre sanidad, seguridad ehigiene, sin perjuicio de las competencias quecorrespondanalaadministraciónsanitaria.

3.–Correspondealsecretariodelcentroy,ensucaso,aladministrador:

a) Ordenar el régimen económico del comedorescolar,conformea las instruccionesdeldirector,realizar la contabilidad y rendir cuentas ante lasautoridadescorrespondientes.

b) Ejercercuantasfuncionesledelegueeldirectordelcentro.

4.– Corresponde a los consejos escolares de loscentrosdocentespúblicos:

a) Aprobar el plan de funcionamiento del servicio alqueserefiereelartículo15.

b) Proponeraldirectordelcentro la implantacióndecuantas medidas contribuyan a mejorar laprestaciónglobaldelservicio.

Artículo 7.– Responsable de comedor escolar.

1.– En todos los comedores escolares habrá unresponsable de comedor escolar que velará por elcumplimiento de las directrices que para el buenfuncionamientodelcomedorescolarestablezcalaautoridadeducativa, colaborará con el director y el secretario delcentro en el desarrollo de las funciones que tienenencomendadasenestamateria,atenderálaspeticionesdelospadresotutoresdelosusuariosdelservicioyrealizarácuantasotrasfuncionesleseanatribuidasporlaConsejeríacompetenteenmateriadeeducación.

2.– Las funciones de responsable de comedor seránejercidas por personal que aporte el concesionario delservicio,sinqueenningúncasosupongarelaciónjurídico-laboral alguna con laAdministración de laComunidad deCastillayLeón.

Artículo 8.– Cuidadores y personal de atención a los alumnos.

1.–Entodosloscomedoresescolareshabrácuidadoresy,ensucaso,personaldeatenciónalosalumnosquebajo

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las directrices del director del centro, directamente o através del responsable de comedor, atenderán a losusuarios del comedor, especialmente a los alumnos deeducacióninfantilyvelaránporelcumplimientodelplandefuncionamientoaqueserefiereelartículo15,sinperjuiciode lasdemás funcionesque fije laConsejeríacompetenteenmateriadeeducación.

2.–Concarácterpreferenteejercerá las funcionesdecuidadorelpersonaldocentequevoluntariamentelosolicite.Estepersonaltendráderechoalusogratuitodelserviciodecomedoryaunagratificaciónporserviciosextraordinariosqueseabonaráunaúnicavezporejercicioeconómico,encuantía diferenciada según el número de participacionesefectivamente realizadas, que en ningún caso podránsuperar el número de días lectivos al año, y sin que estagratificación origine ningún derecho de tipo individualrespectoaejercicioseconómicosposteriores.

Elprocedimientoparalasolicitudyasignacióndeestasfuncionesalpersonaldocenteyelmódulounitarioparaelcálculo de las gratificaciones se establecerá por laConsejeríacompetenteenmateriadeeducación.

3.–Enaquelloscentrosenqueelnúmerodedocentesa los que se les ha asignado la función de cuidador seainferioralasratiosqueseseñalanenelapartadosiguientede este artículo, ejercerá estas funciones el personal queaportelaempresaconcesionaria,eltitulardelestablecimientoadjudicatariodelservicioolasentidadesquehayansuscritolosconveniosdecolaboraciónaqueserefiereelartículo10b).

4.–Elnúmerodecuidadoresenelserviciodecomedory en los períodos de tiempo libre anteriores y posterioresseráelsiguiente:

a) Un cuidador por cada treinta y cinco alumnoscomensales o fracción superior a veinte deeducaciónsecundariaobligatoria.

b) Un cuidador por cada veinticinco alumnoscomensales o fracción superior a quince deeducaciónprimaria.

c) Uncuidadorporcadaquincealumnoscomensalesofracciónsuperioradiezdeeducacióninfantil.

Las fracciones inferiores a las señaladas en lasanteriores ratios se acumularán a la etapa educativainmediatamenteinferior.

Aefectosdelcómputodecuidadores,el responsabledecomedoralqueserefiereelartículo7deesteDecretoseentenderácomounodeellos.

Artículo 9.– Personal de cocina y servicio.

1.–EnaquelloscomedoresenlosqueexistapersonaldecocinaydeservicioconvinculaciónjurídicolaboralconlaAdministracióndelaComunidaddeCastillayLeón,ésteseregiráporelConvenioColectivoparaelPersonalLaboraldelaAdministraciónGeneraldelaComunidaddeCastillayLeónyOrganismosAutónomosdependientesdeésta,sinperjuicio del desarrollo de las funciones propias de sucategoría laboralencolaboraciónconelconcesionariodelservicio.

2.– En los comedores escolares en que no existapersonal de cocina y de servicio con vinculación jurídicolaboralconlaAdministracióndelaComunidaddeCastillayLeónoésteseainsuficienteparalacorrectaprestacióndelservicio, será obligación del concesionario contratar elpersonal de cocina y servicio necesario para garantizar lacalidad del servicio, quien quedará vinculado jurídico-laboralmenteaaquél.

3. En los supuestos de gestión del serviciomedianteconvenios de colaboración con entidades públicas oprivadasalosqueserefiereelartículo10b)delpresenteDecreto,elpersonaldecocinaydeservicionecesarioparala prestación del servicio de comedor será contratado yestarávinculadojurídico-laboralmenteconlaentidadpúblicaoprivadacorrespondiente.

CAPÍTULO IV

Modalidades de gestión del servicio de comedor escolar y funcionamiento

Sección 1.ª

Modalidades de gestión del servicio de comedorescolar

Artículo 10.– Modalidades de gestión.

Elserviciopúblicodecomedorescolarsegestionaráatravésdealgunadelassiguientesmodalidades:

a) Mediantelacontratacióndelservicioatravésdeuncontratodegestióndeserviciopúblico.

b) Medianteconveniodecolaboraciónconentidadespúblicasoprivadassinánimodelucro.

c) Mediante contratos de servicios con losestablecimientosabiertosalpúblico idóneosparasuprestación.

Sección 2.ª

Contrato de gestión del servicio público de comedorescolar

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Artículo 11.– La concesión.

La contratación de la gestión del servicio público decomedorescolaradoptarálamodalidaddelaconcesiónenlostérminosquedeterminelanormativadecontratacióndelas Administraciones Públicas, no pudiendo tener losrespectivos contratos que se suscriban una duraciónsuperior,incluidaslasprórrogas,a10años.

Artículo 12.– Derechos del concesionario.

Elconcesionariotendráderechoa:

a) Elusodelacocinaydemáslocaleseinstalacionesdelcentrodestinadosalaprestacióndelservicio.

b) Lapercepcióndelatarifapormenúescolar,fijadapor la Administración con las actualizacionesperiódicascorrespondientes.

c) Aquellos otros derechos fijados contractual onormativamente.

Artículo 13.– Obligaciones del concesionario.

Elconcesionariotendrálassiguientesobligaciones:

a) Prestar el servicio durante todos los días delcalendario escolar que anualmente apruebe laConsejería con competencias en materia deeducación.

b) Garantizar a los usuarios del servicio unaalimentaciónequilibradaconestrictasujeciónalasinstrucciones técnicas que al efecto dicte laConsejeríacompetenteenmateriadeeducación.

c) Garantizar el servicio a los alumnos que debanllevarunaalimentaciónespecial.

d) Cuidardelbuenordendelservicio,garantizandolaadecuada dotación y equipamiento de todos loscomedores escolares incluidos en la concesión,pudiendo dictar las oportunas instrucciones sinperjuicio de las facultades que conserva laAdministración.

e) Someterse a los controles e inspeccionesperiódicas de los comedores escolares, cocinascentrales, vehículos de transporte y demáselementosqueestablezcalalegislaciónhigiénico-sanitaria, así como a los controles dietético-nutricionales y de calidadglobal de la prestacióndelservicioquecontractualmentefijelaConsejeríacompetente en materia de educación, abonandolastasasyloscostesderivadosdesurealización.

f) Aquellas otras obligaciones fijadas contractual onormativamente.

Sección 3.ª

Funcionamientodelcomedorescolar

Artículo 14.– Período de funcionamiento.

1.–ElperíododefuncionamientodelcomedorescolarseestableceráporlaConsejeríacompetenteenmateriadeEducación.

2.– El funcionamiento del servicio dependerá delhorariogeneralydelajornadadeloscentros.

Artículo 15.– Plan anual de funcionamiento.

1.– El centro bajo cuya responsabilidad se preste elservicio de comedor escolar elaborará un plan anual defuncionamientodelserviciodecomedorquecontendrálossiguientesobjetivos:

a) Fomentar la adquisición de hábitos de correctaalimentación e higiene en la infancia yadolescencia.

b) Desarrollar la adquisición de hábitos sociales,normas de urbanidad y cortesía y correcto uso yconservacióndelosútilesdecomedor.

c) Fomentaractitudesdeayudaycolaboraciónentreloscompañeros,prestandoespecialatenciónalosmás pequeños y en las labores de puesta yrecogidadelservicio.

d) Fomentaractitudesdeconvivenciaysolidaridad.

e) Desarrollar actividades de expresión artística ycorporalquecontribuyanaldesarrollopsicológico,socialyafectivodelosalumnos.

f) Desarrollaractividadesde libreeleccióny lúdicasquecontribuyanaldesarrollodelapersonalidadyalfomentodehábitossocialesyculturales.

2.– El consejo escolar aprobará el plan anual defuncionamientodelserviciodecomedor,quepasaráaserparte integrante de la programación general anual delcentro.

3.– La aprobación del plan de funcionamiento delserviciodecomedor seentenderáotorgadapara el cursoescolar y renovada automáticamente si no varían lascircunstanciasdeterminantesdeaquélla.

4.– La dirección del centro docente informará a lospadresymadresdelplandefuncionamientodelserviciodecomedorescolar,antesdeliniciodelcurso.

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CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones de los usuarios

Artículo 16.– Usuarios de comedor escolar.

1.– Tendrán la condición de usuarios de comedorescolar, los alumnos de centros docentes públicosdependientesdelaConsejeríaconcompetenciasenmateriadeeducaciónyelpersonaldocenteynodocentevinculadoalcentro,queesténautorizadosparaelusodelservicio.

2.– La autorización se entiende concedida de formaimplícitaalossiguientescolectivos:

a) A los alumnos escolarizados en centros públicosen los niveles de enseñanza básica y educacióninfantilqueesténobligadosadesplazarsefueradesumunicipiode residencia,por inexistenciade laetapa educativa correspondiente y seanbeneficiariosdelserviciodetransporteescolarencualquiera de sus modalidades de prestación,siemprequenodispongandeserviciodetransporteescolaramediodía.

b) Al personal docente que tenga la condición decuidador.

3.–El restodecolectivosno incluidosenelapartadoanteriorrequerirá,paraelusodelcomedor,autorizacióndeldirector del centro. En el caso de que existiese mayornúmerodesolicitudesqueplazasdecomedor,seatenderáenlaconcesióndelasautorizacioneselsiguienteordendeprioridad:

a) Alumnosmiembrosdefamiliasnumerosas.

b) Alumnosbeneficiariosdelasayudasprevistasenelartículo19deesteDecreto.

c) El restodelalumnadodelcentro,conpreferenciade los alumnos de etapas educativas básicasrespectoalosdeetapasnobásicasydeentrelosprimeros, los que cursen educación primariarespectoalosdeeducaciónsecundaria.

d) Personaldocenteynodocentequepresteserviciosenelcentroynoejerzafuncionesdecuidadorenelcomedorescolar.

Artículo 17.– Derechos de los usuarios.

Cualquieraquesealamodalidaddegestióndelserviciodecomedorescolar,losusuariostendránderechoa:

a) Recibirunaalimentaciónencondicionessaludablesdehigiene.

b) Recibirunaalimentaciónespecialenelcasodelosalumnosqueasílorequieran.

c) Recibir una alimentación equilibrada desde laperspectiva dietético-nutricional de acuerdo conlas pautas nutricionales fijadas por laAdministración.

d) Recibirladebidaatencióndeloscuidadores.

e) Participar en las actividades realizadas en losperíodosdetiempolibreanterioresyposterioresalahoradelaalimentación.

f) Recibirinformacióntrimestraldelplandecomidas.

Artículo 18.– Obligaciones de los usuarios.

Cualquiera que sea la modalidad de gestión delcomedor los usuarios del servicio de comedor escolartendránlassiguientesobligaciones:

a) Asistir al comedor escolar, salvo justificaciónexpresa.

b) Respetar los horarios establecidos para lascomidas.

c) Cumplirlasnormashigiénicas.

d) Cuidardelmaterialdelcomedorescolar.

e) Permanecer en el centro durante el horario decomida.

f) Respetar las normas de funcionamientoestablecidas por el centro para el servicio decomedor.

g) Abonar,ensucaso,latarifapormenúestablecidoanualmenteporlaAdministración.

Artículo 19.– Régimen de ayudas.

Laconcesióndeayudasdecomedorescolarsellevaráa cabo de acuerdo con los criterios y el procedimientoestablecidos por laConsejería competente enmateria deeducación.

CAPÍTULO VI

Régimen económico-financiero

Artículo 20.– Financiación del servicio de comedor.

1.– El servicio de comedor escolar se financiaráprincipalmente con las cantidades procedentes de losPresupuestos Generales de la Comunidad de Castilla yLeóngestionadospor laConsejeríaconcompetenciasenmateria de educación y las aportaciones pagadas por losusuariosdelservicio.

2.–Noobstanteelserviciodecomedorescolartambiénpodrá financiarse, en su caso, con cantidades que en

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concepto de subvención o ayuda se reciban con estafinalidaddeotrasinstitucionespúblicasoprivadas.

Artículo 21.– Financiación con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería competente en materia de educación,financiará concargo a los créditosdelPresupuestode laComunidad de Castilla y León los gastos del comedorescolarenlaformasiguiente:

a) Medianteelabonoalconcesionariodelserviciooaltitulardelestablecimientoalosqueserefiereelartículo 10 a) y c) del presente Decreto, de losmenúsdelosalumnosconderechoagratuidadobeneficiarios de las ayudas a que se refiere elartículo 19 y del personal docente que tenga lacondicióndecuidador.

b) Medianteelabonodelascantidadesestablecidas,previocumplimientode lascondicionesfijadasenel correspondiente convenio de colaboración,cuando la gestión del servicio de comedorcorresponda a entidades públicas o privadas sinánimodelucrodeacuerdoconloestablecidoenelartículo10.b)delpresenteDecreto.

c) Medianteelpagodelasgratificacionesalpersonaldocentequeejerza las funcionesdecuidadordelcomedor escolar y el abono de las nóminas delpersonal de cocina y servicio al que se refiere elartículo9delpresenteDecreto.

Artículo 22.– Aportaciones pagadas por los usuarios.

1.–Losusuariosdelserviciodecomedorescolarqueno tengan derecho a la gratuidad del servicio, deberánabonarlatarifafijadadelmenú,totaloparcialmente:

a) Alconcesionariodelservicio,silaformadegestióndel servicio es el contrato de gestión de serviciopúblico.

b) A laentidadpúblicaoprivadasinánimodelucro,correspondientesilaformadegestióndelservicioesmedianteConveniodecolaboración.

c) Al titular del establecimiento al que se refiere elartículo 10.c) si la forma de gestión esmediantecontratodeservicio.

2.–El abonode la tarifadelmenúse realizaráen lossupuestosde las letrasa) yc)delapartadoanterioren laformayplazoqueestablezcalaConsejeríaconcompetenciasenmateriadeeducaciónyenelsupuestoprevistoenlaletrab) de acuerdo con lo que establezca el convenio de

colaboración con la entidad pública o privadacorrespondiente.

3.–El impagodelserviciopor losusuariosconayudaparcialosinayudadarálugar,enlaformaquesedeterminepor la Consejería de Educación, a la revocación de lacondición de usuario y en su caso a la ayuda parcialconcedida.

Artículo 23.– Determinación del precio del menú escolar.

1.– La tarifa a abonar por el menú escolar en lamodalidaddegestióndeserviciopúblicoalaqueserefiereelartículo10.a)delpresenteDecretoserálaqueresultedela adjudicación de la concesión. Para el cálculo de dichatarifaporlaAdministración,noseincluiránloscostesalosque se refiere el artículo 21.c), que en todo caso seránfinanciadosconcargoaloscréditosdelPresupuestodelaComunidaddeCastillayLeón.

2.– La tarifa del menú escolar en la modalidad deConvenio de colaboración con entidades públicas oprivadas sin ánimode lucro a la que se refiere el artículo10.b)delpresenteDecreto,serálaquesedetermineenelpropio Convenio, procurándose que, salvo causasjustificadasseaelmismoqueelfijadoenlaconcesiónparaloscomedoresdelaprovinciaenlaquesevayaaprestarelservicioobjetodeconvenio.

3.– La tarifa del menú escolar en la modalidad decontratodeserviciosalaqueserefiereelartículo10.c)delpresenteDecretoserálaqueresultedelaadjudicacióndelcorrespondientecontratodeservicios.

4.–Podráestablecerse,cualquieraquesealaformadegestionarel servicio,una tarifadelmenúescolar inferioralosusuarioshabitualesdelservicio,queelqueseestablezcaalosusuariosesporádicosdelservicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Alumnado escolarizado en el municipio en donde residan.

La Consejería con competencias en materia deeducacióngarantizarálacondicióndeusuarioalosalumnosqueseanbeneficiariosdelserviciodetransporteescolaryque, cursandoestudiosdeeducación infantil o nivelesdeenseñanzabásicaenuncentropúblicodetitularidaddelaComunidadAutónomadelmismomunicipioenqueresiden,tengan dificultades especiales para acceder al centrodocenteynodispongandeserviciodetransporteescolaramediodía.

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Segunda.– Escuelas-Hogar y Residencias de educación secundaria.

El presente Decreto no será de aplicación a lasEscuelas-Hogar y a las Residencias de educaciónsecundaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

SefacultaaltitulardelaConsejeríaconcompetenciasenmateriadeeducaciónparadictarcuantasdisposicionesseanprecisasparalaaplicaciónydesarrollodeloestablecidoenesteDecreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

ElpresenteDecretoentraráenvigoreldíasiguientealdesupublicaciónenel«BoletínOficialdeCastillayLeón».

Valladolid, 13 de marzo de 2008.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Educación,

Fdo.: Juan José Mateos Otero

Fecha de B.O.C. y L.: Viernes, 2 de mayo de 2008

B.O.C. y L. - N.º 83

ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.

Elcomedorescolaresunserviciocomplementariodecarácter educativo, previsto en el artículo 82.2 de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, paragarantizar la calidad de la enseñanza de los alumnos deenseñanzaobligatoriaquehayandeestarescolarizadosenunmunicipiopróximoaldesuresidenciaoaunadistanciaquelojustifique.

Este servicio, además de servir a la Administracióneducativa como factor importante para garantizar laescolarización,tambiéndesempeñaunadestacadafunciónsocial a través de las ayudas previstas para compensarposiblescarenciasdetipofamiliaroeconómico,facilitandoasimismolaconciliacióndelavidafamiliarylaboral.

La experiencia en la gestión de este servicio haconducido recientementeasunueva regulaciónconel findeutilizaraquéllastécnicasdegestiónadministrativaqueelordenamientojurídicoponeadisposicióndelaAdministraciónparagarantizarunserviciopúblicodecalidadysalvaguardarlos legítimos derechos de los usuarios del servicio. EnefectoelDecreto20/2008,de13demarzo,porelqueseregulaelserviciopúblicodecomedorescolar,establecelasdistintasmodalidadesdegestióndel serviciodecomedor

escolar,conespecial incidenciaensuprestacióna travésdelcontratodegestióndeserviciopúblico.

La presente Orden pretende completar la regulacióncontenidaenelcitadoDecreto20/2008,de13demarzo,estableciendo el régimen jurídico del funcionamiento delservicioenlospróximosaños.

Entreotrosaspectos,estanormaconcretalasfuncionesadesarrollartantoporlosresponsablesdecomedorescolarcomo por los cuidadores, prevé la implantación de unsistema de gestión telemática del servicio de comedorescolar y la constitución de un centro de atención a losusuarios, utilizando las nuevas tecnologías de lacomunicación,conelobjetivofinaldemejorarlacalidaddelserviciopúblicodecomedorescolarymejorarsugestión.

Ensuvirtud,yenatencióna lasfacultadesconferidaspor la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministracióndelaComunidaddeCastillayLeón,previodictamendelConsejoEscolardeCastillayLeón,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo delDecreto20/2008,de13demarzo,porelqueseregulaelservicio público de comedor escolar en laComunidaddeCastillayLeón.

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CAPÍTULO II

Responsables y Cuidadores de los Comedores Escolares

Artículo 2.– Funciones del responsable de comedor escolar.

1.– El responsable de comedor escolar ejercerá,ademásdelasfuncionesdecuidadoralasqueserefiereelartículo5delapresenteOrden,lassiguientes:

a) Supervisarlospreparativosdelserviciodecomedor,coordinando las tareas de los cuidadores ygarantizando laaperturadelservicioenelhorarioaprobado.

b) Controlarelaccesoy lapresenciaenelcomedorescolar tantode loscomensaleshabitualescomodelosesporádicos.

c) Controlarqueelmenúseaservidoencondicioneshigiénicasadecuadasyqueelmenajeseencuentreenunestadoidóneodeutilización.

d) Controlar que el menú servido se ajuste alpreviamente planificado e informado a padres yusuarios.

e) Verificar la adecuación del menú servido a losalumnosque,bajoprescripciónfacultativa,precisenun régimen dietético especial, siempre y cuandohubierasidopreviayadecuadamentecomunicado.

f) Recoger y conservar la «comida testigo» deacuerdoconlanormativavigente.

2.–Losresponsablesdecomedorescolarrealizaránsuactividadenlosperíodosdeservicioestablecidosenelplande funcionamiento aprobado por el consejo escolar delcentro.

Artículo 3.– Cuidadores de comedor escolar.

1.– El personal docente que voluntariamente soliciteejercerlasfuncionesdecuidadorenelserviciodecomedoryenlosrecreosanterioryposterior,tendráderechoalusogratuito del comedor y a una gratificación por serviciosextraordinariosqueseabonaráunaúnicavezporejercicioeconómico, en cuantía diferenciada según el número departicipaciones efectivamente realizadas, que en ningúncasopodránsuperarelnúmerodedíaslectivosalaño,ysinque esta gratificación origine ningún derecho de tipoindividualrespectoaejercicioseconómicosposteriores.

2.–Lasolicitudparaejercer la funcionesdecuidadorporelpersonaldocentedeberápresentarseanteeldirectordel centro, quien informará con la suficiente antelación al

titular de la Dirección Provincial de Educación para quepuedacomunicaralconcesionario,comomínimocincodíashábiles antes del inicio del período lectivo fijado en elcalendario escolar, la relación de docentes que van arealizarestafunción.

3.–Enaquelloscentrosenqueelnúmerodedocentesquesolicitenelejerciciode lasfuncionesdecuidadorseasuperior a las ratiosque se señalan en el artículo8.4delDecreto 20/2008, de 13 de marzo, corresponderá aldirector del centro asignar la función de cuidador deacuerdoconloscriteriosqueenelplandefuncionamientodelcomedorfijeelconsejoescolar.

4.–Enaquelloscentrosenqueelnúmerodedocentesa los que se les ha asignado la función de cuidador seainferior a las ratios que se señalan en el artículo 8.4 delDecreto20/2008,de13demarzo,ejerceráestasfuncioneselpersonalqueaporte laempresaconcesionaria,el titulardelestablecimientoadjudicatariodelservicioolasentidadesquehayansuscritolosconveniosdecolaboraciónaqueserefiere el artículo14de la presenteOrden.Estepersonaldeberá tener la formación que se determinecontractualmente.

5.– El módulo unitario para el cálculo de lasgratificacionesprevistas en el apartado1de este artículoquedafijadoparaelaño2008en6,40€pordíacuandoelservicio de comedor se presta en un turno y en 9,60 €cuando se presta en dos turnos. Estos importes seránactualizadosenañossucesivosenelmismoporcentajequese fije como incremento de las retribuciones de caráctergeneraldelosfuncionariospúblicos.

6.– Los cuidadores y el personal de atención alalumnado realizará su actividad durante los períodos deservicioestablecidosenelplandefuncionamientoaprobadoporelconsejoescolar.

Artículo 4.– Número de cuidadores.

1.– En cuanto al número de cuidadores la ratioaplicable a comedores escolares con alumnos connecesidades educativas especiales, escolarizados enrégimen ordinario, será de un cuidador por cada seisalumnosofracciónigualosuperiorauno.ExcepcionalmentepodráreducirselaratioanteriorporeltitulardelaDirecciónProvincialdeeducacióncuandoseproduzcandisfuncionesque impidan una normal atención a dicho alumnado,analizadocadacasoconcretoconladireccióndelcentro.

2.– Las ratios aplicables a comedores escolares encentrosdeeducaciónespecialseestablecenenfuncióndelasnecesidadesdeapoyodelosalumnos,distinguiendoel

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períododecomidadelrecreoanterioryposterior:a) Tiempodecomida:1.–Para alumnos autistas y con trastornos de la

personalidad,unmonitorporcadadosniños.2.–Paraalumnosplurideficientes,unmonitorporcada

dosniños.3.–Paraalumnoscontrastornospsíquicos,unmonitor

porcadanueveniños.b) Recreoanterioryposterioralacomida:1.–Para alumnos autistas y con trastornos de la

personalidad,unmonitorporcadatresniños.2.–Paraalumnosplurideficientes,unmonitorporcada

cuatroniños.3.–Paraalumnoscontrastornospsíquicos,unmonitor

porcadaquinceniños.Excepcionalmentelasratioscorrespondientesaltiempo

del recreo podrán reducirse por el titular de la DirecciónProvincialdeeducacióncuandoseproduzcandisfuncionesque impidan una normal atención al alumnado, analizadocadacasoconcretoconladireccióndelcentro.

Artículo 5.– Funciones de los cuidadores de comedor escolar.

Los cuidadores de comedor escolar tendrán lassiguientesfunciones:

a) Cuidar y apoyar al alumnadoque, por su edad onecesidades educativas especiales asociadas acondicionespersonalesdediscapacidad,necesitelacolaboraciónysoportedeunapersonaadultaenlasactividadesdealimentaciónyaseo.

b) Cuidarymantenerlahigienedelalumnado.c) Acompañaralalumnadousuariodelservicioa las

instalaciones del comedor escolar, teniendoespecial cuidado con el alumnado de educacióninfantil.

d) Adoptar las medidas necesarias para que no seimpida una ingesta satisfactoria en aquellosalumnosqueprecisenmayortiempo.

e) Proporcionarorientacionesenmateriadeeducaciónparalasaludydeadquisicióndehábitossocialesy realizar actividades en los períodos anterior yposterior a la utilización del servicio de comedor,que reflejen la dimensión educativa del mismo.Dichas actividades deberán estar previamenteaprobadas por el consejo escolar del centroeducativo quien las incluirá en el plan anual delcentro.

CAPÍTULO III

Características Generales de la Prestación del Servicio

Artículo 6.– Características generales de la prestación del servicio.

1.– En la planificación de los menús escolares setendráenconsideraciónelgrupodepoblaciónalquevayandirigidos,conlafinalidaddepresentarmenúsequilibradosyadaptadosasusnecesidadesalimenticias.

2.–Trimestralmenteelconcesionarioremitiráalórganodecontrataciónoa la entidadpúblicaoprivadaqueéstedesigne,unarelacióndelosmenúsdiarioselaboradosporun especialista en alimentación y nutrición, en la que seespecificarán los ingredientes, lascantidades, lastécnicasculinarias,elperfilnutricionalpormenú(energía(kcal.)yladistribución de macronutrientes (proteínas, hidratos decarbono y lípidos), vitaminas yminerales. Elmenú será elmismoparatodosloscomensalessinqueprocedaadmitirningúntipodeextra,salvolodispuestoenlosapartados3y4deesteartículo.

3.–Elconcesionariogarantizarádiariamentelosmenúsespecialesde regímenesdietéticosque,bajoprescripciónfacultativaydebidamenteacreditadosmediantecertificadomédico,seannecesariosenelcentro.

4.–Elconcesionariodeberáelaborarmenúsadaptadosaalumnosconproblemasagudos,talescomogastroenteritisyprocesosquerequieranunamodificacióndietéticaduranteunosdías,siemprequelospadres,tutoresoresponsableslohayansolicitado.

5.–Se pondrá a disposición de los padres, tutores oresponsablesde los alumnosunaguía uorientacionesdemenús complementarios para facilitar que éstoscomplementenensusdomicilioslaalimentaciónquehayanconsumidoenelcentroeducativo.

CAPÍTULO IV

Modalidades de gestión del servicio públicode comedor escolar

Sección 1.ª

Contrato de gestión del servicio público de comedor escolar

Artículo 7.– La concesión.

Lagestióndelserviciopúblicodecomedorescolarserealizaráatravésdelafiguradelaconcesión,nopudiendotener los respectivos contratos que se suscriban unaduraciónsuperior,incluidaslasprórrogas,a10años.

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Artículo 8.– Derechos del concesionario.

Elconcesionariotendráderechoa:

a) El uso de la cocina, locales e instalaciones delcentro y medios necesarios para la correctaprestacióndelservicio.

b) El agua y la energía eléctrica necesaria para elfuncionamientodelcomedorescolar.

c) Lapercepcióndelatarifapormenúescolar,fijadapor la Administración con las actualizacionesperiódicascorrespondientes.

d) Aquellos otros derechos fijados contractual onormativamente.

Artículo 9.– Obligaciones del concesionario.

1.– El concesionario en relación con el personal queprestesusserviciosenelcomedorescolar,cualquieraquesea su vinculación jurídico-laboral, tendrá las siguientesobligaciones:

a) Garantizar que reciba la formación necesaria enmateria de seguridad alimentaria, dietético-nutricional, prevención de riesgos laborales yprimerosauxilios.

b) Dotarle del vestuario adecuadodurante las horasen que se realice el servicio. El personal deberácuidar la limpiezadesu indumentariae irprovistopermanentemente de una placa de identificacióncolocadaenlugarvisible.

c) Garantizarelcumplimientodecuantasnormasdehigieneysalubridaddispongalalegislaciónvigente,conel control de laAgenciadeProtecciónde laSaludySeguridadalimentaria.

d) Responder de las acciones u omisiones de supersonal en relación con la indumentaria, lapuntualidad, el comportamiento, la atención alalumnadoyalpersonaldelcentroeducativo yengeneralconlaadecuadaprestacióndelservicio.

2.–Elconcesionarioenrelaciónconlasinstalaciones,el equipamiento, los electrodomésticos, utensilios ymobiliario del comedor escolar tendrá las siguientesobligaciones:

a) Mantenerlos en buen estado y perfectascondiciones de uso, limpieza y orden, siendoresponsabledecualquierdeterioroodesperfectoquepuedaocasionarelpersonalasucargo.

b) Efectuar, a su costa, tanto las revisiones demantenimiento y reparación por instaladores

técnicos autorizados del equipamientoelectrodomésticocomo,ensucaso,susustituciónporotrosdeigualesosuperiorescaracterísticas.

c) Mantener y reponer elmenaje de cocina, vajilla ycubertería individual, estanterías, carros, materialauxiliaryútilesdelimpiezaquepresentecualquiertipo de deterioro que disminuya la calidad delservicioexigido.

d) Aquellas otras obligaciones fijadas contractual onormativamente.

3.– El concesionario en relación a la prestación delserviciotendrálassiguientesobligaciones:

a) Garantizar a los usuarios una alimentaciónequilibradaconestrictasujeciónalasinstruccionestécnicas que al efecto dicte la Consejeríacompetenteenmateriadeeducaciónyelservicioa los alumnos que deban llevar una alimentaciónespecial.

b) Crear, aplicar y mantener procedimientospermanentes basados en los principios deldocumento «Análisis de Peligros y Puntos deControl Crítico» (APPCC), que en todo caso,incluiránlaadecuadatrazabilidaddelasmateriasyproductos utilizados en la elaboración de lascomidas. Dichos procedimientos deberán sersometidos al control de los servicios oficiales desalud pública de la Agencia de Protección de laSalud ySeguridadAlimentaria, quienes evaluaránlaidoneidaddelosmismos.

c) Velar por la adecuada planificación delaprovisionamiento de materias primas, suconservación y adecuada rotación en lasinstalacionesdel centroenel casode losmenúsescolareselaborados«insitu».

d) Utilizarelsistemadelíneacalienteduranteelcurso2008/2009, salvo que ya estuviera implantado elsistemadelíneafria,yesteúltimoapartirdelcursoescolar 2009/2010, en los centros docentes enlosque sepresteel serviciodecomedor escolarmediantecatering.

e) Garantizarquelascomidasservidasalosalumnoslleguen en perfectas condiciones respetando lacantidad prescrita, la calidad, la higiene, latemperaturaylapuntualidad.

4.– El concesionario en relación a la atención a losusuariosdelserviciotendrálassiguientesobligaciones:

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a) Elaborar menús adaptados a alumnos conproblemas agudos, tales como diarrea, vómitos,hipertermia, procesos catarrales y gripales querequieranunamodificacióndietéticaduranteunosdías, siempre que los padres o tutores lo hayansolicitado de acuerdo con lo establecido en elartículo12delapresenteOrden.

b) Prestar el servicio de comedor escolar a losusuariosesporádicos.

c) ComunicaralaDirecciónProvincialdeEducacióncorrespondiente, cuantas reclamaciones enrelaciónalserviciosehubierenpresentado.

5.–El concesionario en relación al cobrodel serviciotendrálassiguientesobligaciones:

a) Presentaraldirectordelcentro,dentrodeloscincodíassiguientesalafinalizacióndelmesenquesehaya prestado el servicio de comedor, la facturacomprensivadelosimportesgeneradosporelusodel servicio por los alumnos con derecho a lagratuidadtotaloparcialdelservicio.Lafacturasepresentarádesglosadaenlaformaquesedeterminecontractualmente.

b) Recaudar latarifatotaloparcialdelmenúescolaraprobada por la Administración a los usuarioshabitualesdelserviciodecomedorescolarquenotenganderechoalagratuidadtotaldelservicio.

c) Recaudar la tarifadelmenúescolaraprobadaporla Administración para los usuarios esporádicos,cuyospadresotutoresdeberánsolicitarelusodelservicio de acuerdo con lo establecido en elartículo12delapresenteOrden.

6.– El concesionario en relación a los controleshigiénico-sanitarios,dietético-nutricionalesyalcumplimientode las obligaciones de la concesión tendrá las siguientesobligaciones:

a) Solicitarlaautorizaciónsanitariadefuncionamientodelcomedorescolarconanterioridadaliniciodelaactividad.

b) Prestar el servicio de acuerdo con los requisitosespecificados en la legislación y someterse a loscontroles e inspecciones periódicas de loscomedoresescolares,cocinascentralesyvehículosde transporte programados por la Agencia deProteccióndelaSaludySeguridadAlimentaria,asícomo a los controles dietético-nutricionales y decalidad global de la prestación del servicio que

contractualmente fije la Consejería concompetenciasenmateriadeeducación,abonandolastasascorrespondientes.

Artículo 10.– Cobro del servicio.

1.–El cobrodel servicio a losusuarioshabitualesdecomedor escolar sin ayuda parcial se realizará mediantedomiciliaciónbancariaenelnúmerodecuentaquefacilitenlospadresotutores,dentrodeloscincodíassiguientesalafinalizacióndelmesenquesehubieraprestadoelserviciodecomedor.El importequesepasaráalcargoserá igualtodos losmeses y su cálculo se realizarámultiplicando latarifaaprobadaporlaAdministraciónporelnúmerodedíasquevaautilizarelserviciodesdequeadquierelacondicióndeusuariohabitualhastaelfinaldelcursoydividiendoeseresultado entre el número de meses que comprende elreferidoperíodo.

2.–El cobrodel servicio a losusuarioshabitualesdecomedor escolar con ayuda parcial se realizará mediantedomiciliaciónbancariaenelnúmerodecuentaquefacilitenlospadresotutores,dentrodeloscincodíassiguientesala finalizacióndelmesenquesehayaprestadoelserviciodecomedor.El importequesepasaráalcargoserá igualtodos losmeses y su cálculo se realizarámultiplicando latarifa aprobada por la Administración reduciéndola un 75por ciento o un 50 por ciento, según sea la ayudaconcedida,porelnúmerodedíasquevaautilizarelserviciodesdequeadquierelacondicióndeusuariohabitualhastaelfinaldelcursoydividiendoeseresultadoentreelnúmerodemesesquecomprendeelreferidoperíodo.

3.–Laanulacióndelserviciodecomedorporusuarioshabituales del servicio bien por un día o por varios días,siemprequesehayacomunicadoenlostérminosestablecidoen el artículo 12 de la presente Orden, supondrá ladeducciónautomáticadelosimportescorrespondientesalnúmero de días de no asistencia en la factura del messiguientealdelaanulación.

4.– El cobro de la tarifa del menú escolar para losusuariosesporádicosse realizarámediantesu ingresoporlos padres o tutores en la cuenta que designe elconcesionariodentrodeloscincodíassiguientesalusodelservicio.

5.–Enelsupuestodeimpagodelosusuarioshabitualeselconcesionario,a travésdel responsabledecomedor, lopondrá en conocimiento del director del centro, quienfirmará el modelo normalizado de requerimiento de pagoque apruebe la Consejería competente en materia deeducación.Recabadalafirmadeldirector,elconcesionario

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loremitirá,mediantecorreocertificadoconacusederecibo,a lospadresotutoresparaqueprocedanasupagoenelplazomáximode quince días computados a partir del díasiguiente a su recepción, en el número de cuenta quedesigne el concesionario pudiendo recargar el importeadeudado con el coste del certificado y de la devoluciónbancaria.

Sitranscurridoelcitadoplazonosehubieraprocedidoal pago el concesionario lo comunicará al director delcentro,queenelcasodelosbeneficiariosdeayudaparcialdel servicio, remitirá copia de todas las actuaciones a laDirección Provincial de Educación para que proceda a lacancelacióndelaayudayladenegacióndelusodelserviciodurantelosnuevemeseslectivossiguientesalanotificación.En el caso de los usuarios sin derecho a gratuidad delservicio el director del centro notificará mediante correocertificado la denegación del derecho al uso del serviciodurante los nueve meses lectivos siguientes a lanotificación.

6.– En el supuesto de impago de los usuariosesporádicos,porfaltadel ingresopor lospadresotutoresenlacuentaquedesigneelconcesionario,éste,atravésdelresponsable de comedor, lo pondrá en conocimiento deldirectordelcentro,quienfirmaráelmodelonormalizadoderequerimiento de pago que apruebe la ConsejeríacompetenteenmateriadeEducación.Recabadalafirmadeldirector, el concesionario lo remitirá, mediante correocertificadoconacusederecibo,alospadresotutoresparaqueprocedanasupagoenelplazomáximodequincedíascomputadosapartirdeldíasiguienteasurecepción,enelnúmerodecuentaquedesigneelconcesionariopudiendorecargarelimporteadeudadoconelcostedelcertificadoydeladevoluciónbancaria.

Sitranscurridoelcitadoplazonosehubieraprocedidoal pago, el director del centro, notificará,mediante correocertificadoconacusederecibo,ladenegacióndelderechoal usodel servicio de comedor escolar durante los nuevemeseslectivossiguientesalanotificación.

Artículo 11.– Derechos y obligaciones de los padres o tutores.

1.– Los padres o tutores de los usuarios tendránderechoa:

a) Quesushijosopupilosrecibanelrégimendietéticoadecuado en caso de que padezcan problemasagudos,talescomogastroenteritisoprocesosquerequieranunamodificacióndietéticaduranteunosdías.

b) Que sus hijos o pupilos puedan usaresporádicamente el servicio de comedor escolarsiemprequehayaplazaslibres.

c) No pagar el servicio del día o días que lo hayananulado.

d) Que sus quejas y sugerencias en relación alfuncionamiento del servicio de comedor escolarseanadecuadamenteatendidas.

2.– Los padres o tutores de los usuarios tendrán lassiguientesobligaciones:

a) Velarporlaasistenciadelosalumnosconderechoagratuidadtotaloparcialdelservicioalcomedorescolar, salvo causa justificada y a abonar, en elcaso de beneficiarios de gratuidad parcial,mensualmente el servicio de acuerdo con lodispuestoenelartículo10.

b) Abonarmensualmente el servicio de los usuarioshabitualessinderechoagratuidad.

c) Abonarelserviciodelosusuariosesporádicosdeacuerdo con lo establecido en el artículo 10, sinperjuiciodelodispuestoenladisposicióntransitoriaprimeradelapresenteOrden.

Artículo 12.– Procedimiento de ejercicio de los derechos.

1.–Elejerciciodelosderechosalosqueserefiereelartículo 11 requerirá la previa solicitud por los padres otutoresdelosalumnosatravésdecualquieradelosmediossiguientes:

a) Deformaverbalalresponsabledecomedorescolarconunaantelaciónmínimade24horasalmomentode usar el servicio, quien comunicará estacircunstanciaal centrodeatenciónausuariosenlostérminosquesefijecontractualmente.

b) Deformatelemáticaatravésdelawebhabilitadaaestos efectos antesde las9.30horasdel día enquesevaausarelservicio,tramitandolasolicitudel centro de atención a usuarios previsto en elartículo13.

c) Porvíatelefónicaatravésdelnúmerodeteléfonohabilitado por el centro de atención a usuariosantesdelas9.30horasdeldíaenquesevaausarelservicio.

2.–Elcentrodeatenciónausuarios,comunicará,antesde las 10.30 horas del día de prestación del servicio, alconcesionariocorrespondiente:

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a) Loscomensalesesporádicosquevanahacerusodel servicio en cada uno de los centros de laprovincia.

b) Losalumnosqueprecisanunadietaadaptadaencadaunodeloscentrosdelaprovincia.

c) Losusuarioshabitualesqueanulanelservicioparaundíaoperíododedías.

Artículo 13.– Centro de atención a los usuarios.

1.–LaConsejeríadeEducaciónestableceráuncentrodeatenciónausuarios.

2.–Elcentrodeatenciónausuariosseconfiguracomoun centro de contactomulticanal que permitirámejorar lacalidad del servicio de comedor escolar regulado en lapresenteOrden,utilizandolastecnologíasdecomunicaciónparalaatencióntelefónicayparalagestióndelasdemandasrealizadas por vía telemática por los usuarios de esteservicio.

3.– El centro de atención a usuarios atenderápersonalmente las llamadasde7:45horasa16:00horas,de lunes a sábado y las 24 horas del día a través decontestador automático y vía telemática a través de lapáginawebhabilitadaalefecto.

Sección 2.ª

Convenio de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro

Artículo14.–Conveniodecolaboraciónconentidadespúblicasoprivadassinánimodelucro.

En la prestación del servicio de comedor escolarmedianteconveniodecolaboraciónconentidadespúblicasoprivadassinánimodelucro,lascondicionesdelservicioyelprecioseránlasquesedeterminenenelpropioconvenio,procurándoseque,salvocausasjustificadas,lascondicionessean similares a las reguladas en la presenteOrden, y elprecioseaelestablecidoenlaconcesiónparaloscomedoresdelaprovinciaenlaquesevayaaprestarelservicioobjetodeconvenio.

Sección 3.ª

Contratos de servicios con los establecimientos abiertos al público idóneos para su prestación

Artículo 15.– Contratos de servicios con los establecimientos abiertos al público idóneos para su prestación.

1.–Laprestacióndel serviciodecomedorescolarenestablecimientos abiertos al público tendrá carácterexcepcional,correspondiendolacontratacióndelservicioa

la Dirección Provincial de educación, quien deberácomunicarlo a la Agencia de Protección de la Salud ySeguridad Alimentaria para el adecuado control de eseestablecimiento,yelpagodelserviciodetodoslosusuariosaladireccióndelcentro.

2.–Losusuariosdelserviciodecomedorescolarqueno tengan derecho a la gratuidad del servicio, deberánabonar la tarifa fijada del menú, total o parcialmente a ladireccióndelcentro.

3.–Elaccesoalservicioporusuariosesporádicosserealizará previa solicitud de los padres o tutores a lasecretaríadelcentro,enlostérminosqueacuerdeéste.

CAPÍTULO V

Funcionamiento del comedor escolar

Artículo 16.– Período de funcionamiento.

1.–Elperíodoordinariodefuncionamientodelcomedorescolarseextenderádesdeelprimerdíalectivodelmesdeoctubre hasta el último día lectivo del mes de mayoconformealcalendarioescolaraprobadoanualmenteporlaAdministración.

2.–Laprestaciónextraordinariadelserviciodecomedorescolar, para facilitar la conciliación de la vida laboral yfamiliar, comprenderá los meses de junio y septiembrecuandoasíseacuerdepormayoríadelconsejoescolardelcentroypreviacoordinaciónconelserviciocomplementariodetransporteescolar.ElcertificadodelacuerdodelconsejoescolardeberáremitirsealDirectorProvincialdeEducacióncorrespondienteque lonotificaráalconcesionarioo titulardelestablecimientoadjudicatarioantesdel1demayo.

Artículo 17.– Solicitud de plaza del servicio de comedor escolar.

1.–Elserviciodecomedorescolarpodrásersolicitadopor todo el alumnado que desee hacer uso del mismomediante lapresentaciónenelmesdeseptiembredeunasolicituddirigidaaldirectordelcentrodocenteconformealmodeloestablecidoenelAnexoI.

2.– La selección y admisión de usuarios del serviciocuando haya más solicitudes que plazas disponiblescorresponden al consejo escolar del centro, cuya lista deadmitidos y suplentes se hará pública en el tablón deanuncios del centro, respetando estrictamente el ordenestablecidoenelartículo16delDecreto20/2008de13demarzo.

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ANEX

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CAPÍTULO VIAyudas

Artículo 18.– Ayudas.Lasayudasdecomedorescolaralcanzaránel100por

cien,el75porcientooel50porcientodelpreciodelmenúescolar.Noobstante laConsejeríacompetenteenmateriade educación garantizará, en todo caso, la prestacióngratuitadelserviciodecomedoralosalumnosescolarizadosencentrospúblicosenlosnivelesdeenseñanzaobligatorios,en el segundo ciclo de educación infantil y en educaciónespecial que estén obligados a desplazarse fuera de sulocalidadderesidenciaporinexistenciadelcorrespondienteniveleducativo.

Artículo 19.– Destinatarios.Las ayudas de comedor podrán solicitarse por los

padres,madresotutoreslegalesdelosalumnosquecursanelsegundociclodeeducacióninfantil,educaciónprimariayeducación secundaria obligatoria y educación especial encentros docentes públicos que dispongan del servicio decomedor.

Artículo 20.– Requisitos. 1.–Sebeneficiarándelagratuidadtotaldelserviciode

comedorlossiguientesalumnos:a) Alumnos pertenecientes a unidades familiares en

las que la suma de los ingresos de todos susmiembros obtenidos en el período impositivoinmediatamenteanterior(conplazodepresentaciónvencido) a la presentación de la solicitud degratuidad de comedor escolar, no exceda encómputoanualdelamitaddelIndicadorPúblicodeRentasdeEfectosMúltiples (IPREM)anual fijadoporlaLeydePresupuestosGeneralesdelEstadoparaelañoenelquesepresentalasolicitud.

b) Alumnos que se encuentren en situación deacogimientofamiliaroresidencial.

c) Alumnos pertenecientes a familias numerosas decategoríaespecial.

2.–Sebeneficiarándelagratuidaddel75%delpreciodel menú escolar los alumnos pertenecientes a unidadesfamiliaresenlasquelasumadelosingresosdetodossusmiembrosobtenidosenelperíodoimpositivoinmediatamenteanterior (con plazo de presentación vencido) a lapresentación de la solicitud de gratuidad de comedorescolar,noexcedaencómputoanualdelIndicadorPúblicodeRentasdeEfectosMúltiples(IPREM)anualfijadoporlaLeydePresupuestosGeneralesdelEstadoparaelañoenelquesepresentalasolicitud.

3.–Sebeneficiarándelagratuidaddel50%delpreciodelmenúescolarlossiguientesalumnos:

a) Alumnos pertenecientes a unidades familiares enlasqueelresultadodelasumadelosingresosdetodos sus miembros obtenidos en el períodoimpositivo inmediatamente anterior (con plazo depresentación vencido) a la solicitud de gratuidaddecomedorescolarnoexcedaencómputoanualde 2 veces el Indicador Público de Rentas deEfectosMúltiples (IPREM) anual fijadopor la LeydePresupuestosGeneralesdelEstadoparaelañoenelquesepresentalasolicitud.

b) Alumnos miembros de familia numerosa decategoríageneral.

Artículo 21.– Solicitudes y documentación.

1.–Lossolicitantesdelasayudasdeberáncumplimentarel impreso de solicitus que aparece como Anexo II de lapresenteOrden.

2.– Juntoa la solicitudsedeberáaportar la siguientedocumentación:

a) FotocopiacotejadaconeloriginaldelDocumentoNacionaldeIdentidado,enelcasodeextranjerosdelN.I.E.(NúmerodeIdentificacióndeExtranjeros),porcadamiembrodelaunidadfamiliar.

b) Declaración del total de ingresos anuales de launidad familiar, así como la autorización expresapara que la Administración educativa obtengadirectamente de la Agencia Estatal deAdministraciónTributarialainformaciónrelativaalarenta anual de todos los miembros de la unidadfamiliar,necesariaparalaresolucióndelasolicituddeayuda.

LaConsejeríacompetenteeneducaciónsolicitaráalaAgenciaEstataldeAdministraciónTributarialainformación relativa a la renta anual del ejerciciocorrespondiente, de todos los miembros de launidadfamiliar.

Para laconsideraciónde la rentaanual se tendráencuenta lasumade rendimientos, imputacionesde renta y ganancias y pérdidas patrimoniales,antes de la aplicación del mínimo personal yfamiliar, declarados o declarables en el impuestosobrelarentadelaspersonasfísicasdelejercicioinmediatamenteanterior,conplazodepresentaciónvencido, correspondientes a cada uno de losmiembroscomputablesdelaunidadfamiliar.

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En el caso de no haber hecho declaración de larenta, por no estar obligado a ello, se tendrá encuenta la suma de rendimientos del trabajo, losrendimientos del capital mobiliario, gananciaspatrimoniales sometidas a retención menos losgastosdeduciblesdeltrabajo.

c) En el caso de alumnos que se encuentren ensituacióndeacogimientofamiliaroresidencialestacircunstanciaseacreditarámediantelaresoluciónadministrativa o judicial que apruebe dichoacogimiento.

d) En el caso de alumnos miembros de familianumerosa, esta condición se acreditarámediantecopiacompulsadadeltítulodefamilianumerosaenvigorodeldocumentoacreditativodeusoindividualque se establezca conforme a lo dispuesto en elartículo2.5delRealDecreto1612/2005,de30dediciembre,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey40/2003,de18denoviembre.Enelcasoenque no coincidan los miembros de la unidadfamiliarconlosqueaparecenenladocumentaciónaportada, se deberá incluir documento deinscripciónpadronal.

e) Enelcasodeseparaciónodivorcio,ocurridoenelañodepresentacióndelasolicitudseacompañaracopia cotejada con el original de la resoluciónjudicialqueasílodeclareodelosjustificantesdelainterposicióndelademandauotrosdocumentosque avalen dicha situación, junto con la copiacompulsadadelasdosúltimasnóminas.

f) Enelcasodesituacionescarencialesespecíficasocurridasenelañodepresentacióndelasolicitud,se acreditarán dichas circunstancias y seacompañara la copia compulsada de las últimasdosnóminas.

3.– Las solicitudes junto con la documentación sepresentarán en las secretarias de los centros escolaresdondelosalumnosvayanarealizarsusestudiosenelcursoescolarparaelquesesolicitalaayuda.

Una vez recogida la solicitud, el centro devolverá,debidamenteselladoyfechado,elresguardoacreditativodelasolicituddelaayuda.

Artículo 22.– Plazos de presentación de las solicitudes.

Lassolicitudesdeayudadecomedorescolardeberánpresentarseenlossiguientesplazos:

a) Losalumnosyamatriculadosenelcentrodurantelasegundaquincenadelmesdeabril.

b) Losalumnosdenuevamatriculaciónenelmomentodeformalizarlamatrícula.

c) Los alumnos en los que concurran situacionescarencialesespecíficas,enelmomentoenelqueseproduzcadichasituación.

Artículo 23.– Tramitación de las solicitudes.

1.–Elconsejoescolardelcentrovalorarálassolicitudesde ayudas y propondrá su concesión o denegación a losDirectores Provinciales de Educación, remitiéndoles uncertificado firmado por el secretario y el presidente delconsejoescolardelcentro.

2.– La resolución de los Directores Provinciales deEducaciónsepublicaráeneltablóndeanunciosdelcentroy contendrá la relación de todos los solicitantes, conindicación de los beneficiarios y el porcentaje de ayudaconcedido, así como las solicitudes denegadas,especificandoelmotivodeladenegación.

3.– Las propuestas de los consejos escolares y lasresolucionesde losDirectoresProvincialesseacogeránalossiguientesplazos:

a) Las propuestas relativas a las solicitudespresentadaslasegundaquincenadeabrildeberánremitirse antes del 20 de mayo y el DirectorProvincial deEducación resolverá antesdel 5 dejunio.

b) Las propuestas relativas a las solicitudes dealumnosdenuevamatriculacióndeberánremitirseantesdel10deseptiembreyelDirectorProvincialde Educación resolverá antes del 25 deseptiembre.

4.– El secretario del centro será responsable decustodiar toda la documentación que presenten lossolicitantes de comedor escolar, debiendo archivar en elcentro los correspondientes originales o copiascompulsadas. La Dirección Provincial de Educacióncorrespondiente o en su caso, la Dirección Generalcompetente podrá solicitar al secretario del centro ladocumentación a la que se refiere el artículo 21, a losefectos de realizar las comprobaciones que estimennecesarias.

5.– Contra esta resolución que pone fin a la víaadministrativa,podráinterponerserecursodealzadaanteelDelegadoTerritorialdelaJuntadeCastillayLeónencadaunadelasprovincias,enelplazodeunmes,desdeeldía

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ANEX

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IVO

siguienteasupublicaciónen lostablonesdeanunciosdelos centros docentes, todo ello de conformidad con lodispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimientoAdministrativoComún.

Artículo 24.– Incompatibilidad con otras ayudas o becas.

Los alumnos usuarios del servicio con prestacióngratuita totaloparcialdelserviciodecomedorescolarnopodrán recibirporesteconcepto,ningunaayudadeotrosorganismospúblicosoprivados.

Losconsejosescolaresdeloscentrosyla inspeccióneducativa provincial velarán por el cumplimiento de estasincompatibilidades.

Artículo 25.– Faltas de asistencia.

La falta injustificadadeasistencia al comedor escolardelosalumnosconderechoagratuidadtotaloparcialdelaprestación,enmásdeun20%delosdíaslectivosduranteelperíododeunmes,yelimpagodelaparteproporcionalnogratuitadelmenúenlosalumnosbeneficiariosdeayudasparciales del servicio, siempre que se hubiera seguido elprocedimientoalqueserefiereelartículo10delapresenteOrdendarálugar,medianteresolucióndelDirectorProvincialdeEducación,alacancelacióndelaayudayaladenegacióndel uso del servicio durante los nueve meses lectivossiguientesalanotificación.

Artículo 26.– Borradores de ayudas.

LaConsejeríadeEducación, encolaboracióncon lasDireccionesProvincialesyloscentros,elaboraráborradoresdeayudasquecontendránlainformaciónsocioeconómicaque justificó la gratuidad de cada alumno en el cursoescolar anterior. Estos borradores serán remitidos a lospadresotutorescorrespondientesconelfindequeestosconfirmen,ensucaso,losdatoscomunicados,asícomodeque autoricen la posterior comprobación por laAdministracióneducativadesusdatostributarios,encuyocaso se beneficiarán del régimen de gratuidad que lescorresponda. Los borradores serán puestos a disposicióndelosinteresadosdurantelaprimeraquincenadelmesabrily,ensucaso,deberánserconfirmadosporlosinteresadosdurantelasegundaquincenadelmesdeabril.Enelcasodeque los datos comunicados a través del correspondienteborradorhubieransufridovariacionesqueafectenalrégimendegratuidadtotaloparcialdelservicio,lospadresotutoresquepretendancontinuarbeneficiándosededichagratuidad,deberánseguirelprocedimientogeneral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Actuaciones de la Consejería con competencias en materia de educación.

La Consejería con competencias en materia deeducación, formalizará con entidades públicas o privadasdistintas del concesionario los instrumentos jurídicosoportunosatravésdeloscualessegaranticelaimplantacióndelagestióntelemáticadelserviciodecomedorescolar,laconstitución de un centro de atención a los usuarios y eladecuado control y supervisión de equilibrio dietético-nutricionaldelosmenúsescolaresyelcumplimentodelasobligacionesdelaconcesiónparamejorarlacalidaddelosservicios.

Segunda.– Solución Piloto.

La Consejería competente en materia de educacióndesignaráencadaprovincialoscomedoresescolaresenlosquese implantarádeformaexperimentalduranteelprimertrimestredelcurso2008/2009unasoluciónpilotopara lagestióntelemáticaalaqueserefiereelartículo12,atravésdelcentrodeatenciónausuariosalquealudeelartículo13.Esta implantación experimental permitirá verificar elfuncionamiento del sistema y adecuarlo, con todas lascorreccionesqueensucasoproceda.Finalizadaestafaseseestableceráel calendariode implantaciónen todos loscomedoresescolaresduranteelsegundoytercertrimestredelcurso2008/2009.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Actuaciones condicionadas a la implantación del sistema de gestión telemática.

1.–Elprocedimientodescritoenelartículo12b)yc),lodispuestoparaelcobrodelservicioenelartículo10.6ylosderechosdelosusuariosprevistosenelartículo11a)yc) de la presente Orden quedan condicionados a laimplantaciónelsistemadegestióntelemáticaenelcomedorescolarcorrespondiente.

2.– Los derechos recogidos en las letras b) y d) delartículo 11 de la presente Orden, hasta que se hayaimplantadoelsistemadegestióntelemáticaenelcomedorescolar correspondiente, se ejercerán previa solicitud porlos padres o tutores a la secretaría del centro, en lostérminosqueacuerdeéste.

Segunda.– Solicitudes para el curso 2007/2008.

1.–Duranteelcursoescolar2007/2008elplazoparasolicitarlaayudadecomedorparaalumnosyamatriculadosenelcentroserálaprimeraquincenadelmesdemayo.

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2.– Las propuestas relativas a las solicitudespresentadaslaprimeraquincenademayodeberánremitirsealaDirecciónProvincialdeEducaciónantesdel10dejunioyelDirectorProvincialdictaráResoluciónantesdel20dejunio.

3.– Los borradores de ayudas serán puestos adisposicióndelosinteresadosdurantelasegundaquincenadelmesabrily,ensucaso,deberánserconfirmadosporlosinteresadosdurantelaprimeraquincenadelmesdemayo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Dirección General deInfraestructuras,EquipamientoyServiciosadictarcuantasresolucioneseinstruccionesseanprecisasparalaejecucióndeloestablecidoenlapresenteOrden.

Segunda.– Entrada en vigor.

LapresenteOrdenentraráenvigoreldíasiguientealdesupublicaciónenel«BoletínOficialdeCastillayLeón».

Valladolid, 29 de abril de 2008.

El Consejero,

Fdo.: Juan José Mateos Otero

Fecha de B.O.C. y L.: Jueves, 5 de junio de 2008

B.O.C. y L. - N.º 107

CORRECCIÓN de errores de la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.

Advertidos errores en el texto de la OrdenEDU/693/2008,de29deabril,(«BoletínOficialdeCastillay León» n.º 83, de 2 de mayo de 2008) se procede aefectuarlaoportunarectificación:

Enlapágina8199,enelartículo10.6,segundopárrafoDondedice:«Si transcurrido el citado plazo no se hubiese procedido al pago, el director del centro, notificará …».Debedecir:«Si transcurrido el citado plazo no se hubiese procedido al pago, el Director Provincial correspondiente, notificará …».

Enlapágina8200,artículo23.5Dondedice:«Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, …».Debedecir:«Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, …».

Enlapágina8201,disposicióntransitoriasegunda,títuloDondedice:«Segunda.– Solicitudes para el curso 2007/2008».Debedecir:«Segunda.– Solicitudes para el curso 2008/2009».

En lapágina8201,disposición transitoria segunda,punto1Dondedice:«1.– Durante el curso escolar 2007/2008 …».Debedecir:«1.– Durante el curso escolar 2008/2009 …».

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