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GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

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GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

Mensaje del Secretariode la Reforma Agraria

GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

Estimadas amigas y amigos ejidatarios:

En las instituciones agrarias del Gobierno Federal trabajamos para impulsar el desarrollo rural para generar más oportunidades y fortalecer el tejido social en sus ejidos y comunidades.

Actualmente, el 94 por ciento de la propiedad social está regularizada y con certeza jurídica en la tenencia de la tierra, lo que les brinda a los núcleos agrarios seguridad en su patrimonio y les proporciona una base sólida para impulsar actividades productivas en el campo sin el temor de ser despojados de sus tierras. Otro factor muy importante para el progreso de sus ejidos y comunidades es el fortalecimiento de su organización al interior. Al estar bien organizados ustedes pueden mejorar la gestión ante las diversas instancias de gobierno, planear sus perspectivas de crecimiento, y explorar diversas formas de asociación para el aprovechamiento de sus tierras.

La organización les permite acceder a otros apoyos gubernamentales para impulsar proyectos productivos de beneficio colectivo, tener asistencia técnica, beneficiarse de los distintos programas que ofrecen las dependencias del sector rural y social, así como incrementar el valor de su tierra y dar un valor agregado a los productos y servicios que se generan en sus poblaciones.

Un componente esencial de la organización es el conocimiento de sus derechos individuales y colectivos para la equitativa distribución de beneficios y responsabilidades al interior del núcleo agrario, así como para la adecuada toma de decisiones.

Con ese propósito ponemos en sus manos esta Guía, para que ustedes conozcan cuáles son sus principales derechos como sujetos agrarios en el momento que alcanzan la regularización y certificación de su tierra.

GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

Como titular del Sector Agrario del Gobierno Federal estoy convencido del potencial que tienen los ejidos y las comunidades para contribuir al bienestar de las familias campesinas y también al desarrollo del país.

El gran reto es avanzar en la organización y capacitación de los ejidatarios para convertir las tierras de los ejidos y las comunidades en lo que es la esencia del reparto agrario: en verdaderos instrumentos de desarrollo y bienestar para las familias campesinas. Los servidores agrarios tenemos el compromiso y la obligación de llevar a cabo acciones encaminadas a fortalecer el desarrollo de las capacidades humanas en el medio rural, en el marco del respeto a la ley, con transparencia y equidad. Esta Guía es parte de ese compromiso.

La Guía Agraria que les estamos entregando les servirá para ejercer mejor sus derechos y conocer los elementos básicos de organización agraria que deben prevalecer en sus ejidos y comunidades.

Además, en este documento podrán consultar los pasos a seguir para realizar los principales trámites y servicios que ofrece el Registro Agrario Nacional en torno a la administración de sus tierras.

Estoy seguro que este documento les será de gran utilidad para fortalecer el trabajo en equipo para detonar el desarrollo de nuestro campo y lograr así un México más justo, más seguro y con instituciones más sólidas, que es por el que trabajamos todos en el gobierno del presidente Felipe Calderón.

El Secretario

Agr. Abelardo Escobar Prieto

GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

Índice

GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

La Secretaría de la Reforma Agraria, se encarga de proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral.

El Registro Agrario Nacional (RAN) es el organismo registral el control de la

tenencia de la tierra social y la seguridad documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria. Proporciona servicios de carácter registral, catastral y documental.

La presente Guía de derechos individuales y colectivos de los sujetos agrarios, tiene el propósito de presentar a los titulares de la propiedad social, compuesta por ejidos y comunidades, de una forma ágil y clara los derechos y obligaciones que tienen de acuerdo al marco legal, así como las principales herramientas de organización que deben incorporar para la toma de decisiones sobre el rumbo y desarrollo de su comunidad.

Así mismo, se presenta un resumen de los trámites más solicitados en el RAN en donde se detallan los requisitos y procedimientos para acceder a dichos servicios.

Para facilitar la difusión y lectura, esta Guía se ha preparado en dos versiones. Este documento constituye la versión resumida. En la página de internet del Registro Agrario Nacional (www.ran.gob.mx) se encuentra disponible una versión ampliada con formatos sugeridos.

encargado de llevar entre otras funciones,

Introducción

CAPITULO 1

1.1 Las Instituciones del Sector Agrario

1.2 Trámites ante el Registro Agrario Nacional

GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

El Sector Agrario sirve a las mujeres y hombres que habitan y trabajan en los ejidos y comunidades del país; les proporciona certeza jurídica para su tierra y promueve el desarrollo rural integral con justicia social.

Las instituciones federales del Sector Agrario son: la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), el Registro Agrario Nacional (RAN), la Procuraduría Agraria (PA) y el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE).

La SRA t iene como mis ión proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral.

Lo anterior, mediante la capacitación permanente y la organización de los sujetos agrarios para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado en la preservación del medio ambiente y recursos naturales.

Secretaría de la Reforma Agraria

1.1 LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR Y LOS TRIBUNALES AGRARIOS

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El RAN es el encargado de llevar el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria.

En él se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, los derechos constituidos respecto de la propiedad rústica, inscripción de figuras asociativas y la asistencia técnica y catastral.

El objetivo del RAN es garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información en beneficio de los

sujetos de derecho agrario o cualquier individuo que solicite sus servicios.

Registro Agrario Nacional

La Procuraduría Agraria es una institución de servicio social, con funciones de ombudsman (representante del ciudadano) para la defensa de los derechos de los sujetos agrarios.

Presta servicios de asesoría jurídica a través de la conciliación de intereses o la representación legal. Promueve el ordenamiento y regularización de la propiedad rural y propone medidas encaminadas al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo, a fin de fomentar la organización agraria básica y el desarrollo agrario, que se traduzcan en bienestar social.

Procuraduría Agraria

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Es un fideicomiso público con la misión de facilitar actividades productivas rentables en ejidos y comunidades; administrar sus fondos comunes con los más altos rendimientos; vigilar el pago de indemnizaciones y el cumplimiento de la causa de utilidad pública en expropiaciones de bienes ejidales y comunales y, en su caso, promover la reversión de tierras con oportunidad y apego a derecho.

Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, FIFONAFE

Los Tribunales Agrarios son los órganos federales a los que corresponde la impartición de justicia agraria en todo el territorio nacional.

Tienen la función de impartir justicia en materia agraria, es decir, son jurisdiccionales y no administrativos. Se componen por el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios.

Tribunales Agrarios

En este apartado se encuentran los 20 trámites más comunes que ofrece el RAN, en temas como: atención al público y expedición de documentos, inscripción de acuerdos de Asamblea, dominio pleno, contratos celebrados por ejidatarios o comuneros y sucesión de derechos.

De cada trámite se indica la información general como: ¿porqué es importante?, el funcionario público responsable, el área a que puede llamar en caso de consultas o quejas y el fundamento jurídico, ¿quién puede presentar el trámite?, ¿en qué casos?, ¿cuáles son los requisitos? y el plazo máximo de respuesta.

1.2 TRÁMITES ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

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Los trámites que se incluyen son:

Nombre del Trámite ProcesosNo. 1 Atención al público

No. 2

Consulta y expedición de copias certificadas de planos y documentos agrarios

No. 3

Expedición de constancias de inscripción y vigencia derechos

No. 4 Elección de órganos de representación y vigilancia

Inscripción de acuerdos

de Asamblea

No. 5

Aprobación de reglamento interno

No. 6

Aceptación de Ejidatario

No. 7

Reconocimiento de Avecindados

No. 8

Diversos acuerdos de asamblea de ejido o común

No. 9

Delimitación, destino y asignación de tierras, Acuerdo de Asamblea.

Dominio Pleno

No. 10

Inscripción de acuerdo de asamblea de la autorización para la adopción de dominio pleno

No. 11

Adopción de dominio pleno sobre parcelas (expedición de títulos de propiedad) individual

No. 12

Enajenación de parcelas

Acuerdosindividuales

No. 13

Cesión de derechos sobre tierras de uso común (derechos comunales)

No. 14

Diversos contratos celebrados ocupación previa, aparcería, etc.)

por ejidatarios (usufructo,

No. 15

Depósito de listas de sucesión por un ejidatario o comunero

SucesiónNo. 16

Apertura de lista de sucesión ejidatarios

No. 17

Transmisión por sucesión de ejidatarios (Traslado de derechos)

No. 18

Oficios informativos de ubicación de predios

Otros serviciosNo. 19

Inscripción de resoluciones

No. 20

Rectificación de asientos registrales por error de concepto

Atención al Público y

expedición de

documentos

Para facilitar la consulta de las fichas COFEMER es importante que considere lo siguiente:

- Respecto del Escrito Libre, que se debe presentar para solicitar los trámites, debe incluir la siguiente información:

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(i) el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes lo promuevan, en su caso de su representante legal, (ii) domicilio para recibir notificaciones, (iii) nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, (iv) la petición que se formula, (v) el órgano administrativo a que se dirigen, (vi) lugar y fecha de su emisión, y (vii) en caso de trámites relativos a sucesión deberá incluir su estado civil y ocupación.

El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

- En cuanto al costo de cada trámite, el pago se debe realizar en el Pago de Derechos mediante el formato Hoja de Ayuda del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en ningún caso podrán solicitarle un pago distinto al indicado en el formato.

- Respecto consultas y quejas, el horario de atención es de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

- En las siguientes fichas encontrará las abreviaturas siguientes: RIRAN que es Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional y LFPA que es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por último, recuerde que para la inscripción de documentos, el registrador del RAN examina bajo su responsabilidad, cada uno de los documentos y actos jurídicos que en ellos consten, para determinar si los mismos reúnen los requisitos de forma y fondo exigidos por la normatividad que los rija, conforme los artículos 56 a 59 del RIRAN.

1. Atención al público: Brindar orientación sobre los trámites y servicios que presta el RAN, incluyendo costos y requisitos en general. Además canaliza a los usuarios a las áreas correspondientes de acuerdo a las solicitudes que presenten y brinda la información necesaria para conocer el estado en que se encuentra cada trámite.

Los montos que indican las fichas corresponden al año 2012 y se van actualizando de acuerdo a las modificaciones que se realizan a la Ley Federal de Derechos (cada seis meses), el nuevo monto deberá indicarse en la hoja de ayuda.

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Información General ¿Por qué es importante?

De no contar la expedición con la correspondiente certificación, las copias no surtirían efectos contra terceros

Responsable Dirección General de Titulación y Control Documental del Registro Agrario Nacional / Director del Archivo General Agrario

Consultas y quejas

Fundamento jurídico

Artículo 97, Segundo Párrafo, RIRAN

17, Primer Párrafo, LFPA

COFEMER SRA -05-079

Para presentar el trámite

¿Quién? Cualquier persona

¿En qué casos?

Cuando requiera copia certificada tanto de los asientos registrales como de los documentos que obran bajo custodia del Registro Agrario Nacional

Requisitos. Escrito libre, que indique adicionalmente:

1.- Nombre del Núcleo Agrario al que corresponde el plano, documentación, así como Municipio y Estado

2.- En su caso, tipo de plano: proyecto, definitivo, interno, etc.

3.- Nombre o tipo de la documentación solicitada

4.- Acción agraria a la que corresponde la documentación o el plano de la solicitud

Costo Planos tamaño carta/oficio $15.00, Planos de diverso tamaño $ 94.00 Hoja tamaño carta u oficio $15.00 Hoja de diverso tamaño $130.00 En caso de que la Dirección General de Titulación y Control Documental tenga que realizar la compulsa (cotejo) $9.00. por

hoja

Plazo

Plazo de respuesta,

máximo, 10 días hábiles

2. Expedición de Copias Certificadas de Asientos Registrales y de Documentos Agrarios

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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3. Constancias de Inscripción y de Vigencia de Derechos. Expedición

Información General

¿Por qué es importante?

Sin el trámite ninguna persona podría obtener constancias que acrediten la información que obra en los asientos registrales y la vigencia de derechos, viéndose obligada a acudir a un tribunal competente para demandar la expedición de las constancias que sean de su interés

Responsable

Dirección General de Registro / Subdirector de Registro de Tierras

Consultas y quejas

Fundamento jurídico

Artículos 151, Ley Agraria

Artículo 17, LFPA

COFEMER SRA -05-069

Para presentar el trámite

¿Quién? Cualquier persona ¿En qué casos?

A petición de parte, el Registrador Integral, en ejercicio de la fe Pública registral, hace constar derechos que derivan de actos y documentos inscritos en el Registro Agrario Nacional relativos a la propiedad ejidal o comunal y cualquier otro que obre inscrito en los asientos registrales de este órgano desconcentrado, así como a de Terrenos Nacionales, certificados de inafectabilidad agrícola y ganadera, títulos de Colonias, Sociedades Rurales, Sociedades Mercantiles o Civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales

Requisitos. -

Escrito libre

Costo

Constancia de Inscripción y Vigencia de Derechos y Padrón de Sujetos Agrarios. Constancia de Inscripción y Vigencia de Derechos $106.00 y Padrón de sujetos agrarios $204.00

Plazo

Plazo

de respuesta, 60 y 90 días naturales respectivamente.

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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4. Acuerdo de Asamblea de Elección o Remoción de los Órganos de Representación del Ejido o Comunidad Inscripción

Información General ¿Por qué es importante?

Sin el trámite los acuerdos de asamblea de elección y representación de los órganos de representación y vigilancia de ejidos y comunidades carecerán de la publicidad registral que otorga el registro y por lo tanto no surtirán efectos contra terceros

Responsable Dirección General de Registro, y Acuerdos de Asamblea

Subdirector de Sociedades

Consultas y quejas

Fundamento jurídico

Artículo 25 Fracción II Inciso i), y artículo 56 Último Párrafo, RIRAN

COFEMER SRA -05-062 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué casos?

Cuando el Núcleo Agrario mediante asamblea acuerda la elección de sus órganos de representación por haber concluido el período inmediato anterior o Cuando el Núcleo Agrario mediante asamblea acuerde la remoción de uno o más de los integrantes de los órganos de representación

Requisitos. - Escrito libre, anexando:

1.- Convocatoria(s), en su caso, Acta(s) de no verificativo (1 original(es) 1 copia(s)) 2.- Acta de Asamblea (1 original(es) 0 copia(s)) 3.-Fotografías tamaño infantil (1 original(es) 0 copia(s)) 4.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) Costo Exento Plazo Plazo de respuesta, máximo, 60 días naturales

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

Información General ¿Por qué es importante?

Sin el trámite el acuerdo de asamblea de aprobación del reglamento interno del ejido o el estatuto de la comunidad y sus modificaciones carecerá de la publicidad registral que otorga el registro y por tanto no surtirá efectos frente a terceros

Responsable Dirección General de Registro / Acuerdos de Asamblea

Subdirector de Sociedades y

Fundamento jurídico

Artículos 10, Ley Agraria

Artículo 53 Inciso e), y artículo 56 Último Párrafo, RIRAN

COFEMER SRA -05-068

Para presentar el trámite

¿Quién? Cualquier persona

¿En qué casos?

Cuando por acuerdo de asamblea se aprueba el contenido del reglamento interno del ejido o del estatuto comunal, así como sus modificaciones

Requisitos. -

Escrito libre, anexando:

1.-

Convocatoria(s), en su caso, Acta(s) de no verificativo (1 original(es) 0 copia(s))

2.-

Acta de Asamblea (1 original(es) 0 copia(s))

3.-

Reglamento Interno o Estatuto Comunal, según se trate y, en su caso, las modificaciones o adiciones (1 original(es) 0 copia(s))

4.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

Costo

Exento

Plazo

Plazo de respuesta,

máximo

60 días naturales

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5. Acuerdo de Asamblea de aprobación del Reglamento Interno del Ejido o el Estatuto de la Comunidad y sus modificaciones. Inscripción

5

Consultas y quejas RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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Información General

¿Por qué es importante?

Sin el trámite, el acuerdo de asamblea al carecer de la publicidad que otorga el Registro, sólo tendrá efectos hacia el interior del núcleo agrario y no frente a terceros para los efectos legales conducentes

Responsable

Dirección Subdirector de Sociedades y Acuerdos de Asamblea

General de Registro,

Consultas y quejas

,

Fundamento jurídico

Artículo 25 Fracción II Inciso o), y artículo 56 Último Párrafo, RIRAN

COFEMER

SRA -05-011Para presentar el trámite

¿Quién?

Cualquier persona

¿En qué casos?

Acuerdo de asamblea de formalidades simples por medio de la cual se determina aceptar a uno o a varios individuos como ejidatarios o comuneros, según el caso

Requisitos. -

Escrito libre, anexando:

1.-

Convocatoria(s), en su caso, Acta (s) de no verificativo. (1 original(es) 0

copia(s))

2.-

Acta de asamblea. (1 original(es) 0

copia(s))

3.-

Documento que acredite la nacionalidad mexicana del ejidatario o comunero, según se trate. (1 original(es) 0

copia(s))

4.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

También deberá presentar los documentos que se originen de la Asamblea celebrada

Costo

Exento

Plazo

Plazo de respuesta,

máximo 60 días naturales

6. Acuerdo de Asamblea de Aceptación de Ejidatarios o ComunerosInscripción

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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7. Acuerdo de Asamblea del Reconocimiento de Avecindados (Ejido y Comunidad) Inscripción

Información General

¿Por qué es importante?

Sin el trámite, el acuerdo de asamblea de reconocimientos al carecer de la publicidad que otorga el Registro, sólo tendrá efectos hacia el interior del núcleo agrario y no frente a terceros para los efectos legales conducentes

Responsable Dirección General de Registro / y Acuerdos de Asamblea

Subdirector de Sociedades

Consultas y quejas

Fundamento jurídico

Artículo 25 Fracción II Inciso o), 53 inciso i), y Artículo 56 Último Párrafo, RIRAN

COFEMER

SRA -05-013 Para presentar el trámite

¿Quién?

Cualquier persona ¿En qué

casos?

Cuando a través de un acta de asamblea de formalidades simples se reconoce como avecindado a aquel individuo, mexicano, mayor de edad, que ha residido por un año o más en el núcleo agrario

Requisitos. -

Escrito libre, anexando:

1.-

Convocatoria(s), en su caso, Acta (s) de no verificativo. (1 original(es) 0 copia(s))

2.-

Acta de asamblea (1 original(es) 0

copia(s))

3.-

Documento que acredite la nacionalidad mexicana del reconocido como avecindado. (1 original(es) 0 copia(s))

4.-Acreditamiento de la residencia 1 año o más. (Manifestación del Comisariado Ejidal o Comisariado de Bienes Comunales, o Autoridad Municipal que corresponda). (1 0 copia(s))original(es)

5.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

Costo

Exento

Plazo

Plazo de respuesta,

máximo 60 días naturales

Artículo 56

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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Información General

¿Por qué es importante?

Sin el trámite, los contratos celebrados por ejidos y comunidades carecerán de la publicidad registral que otorga el Registro y por tanto no podrían producir perjuicio a terceros

Responsable Dirección General de Registro /de Registro de Derechos “A”

Jefe de Departamento

Consultas y quejas

Fundamento jurídico

Artículo 25 fracción II inciso h), y artículo 56 Último Párrafo, RIRAN

COFEMER SRA -05-063

Para presentar el trámite

¿Quién? Cualquier persona

¿En qué casos?

Cuando el ejido o comunidad a través de sus representantes legales, previo acuerdo de asamblea, deciden celebrar contratos o convenios que tengan por objeto el uso, usufructo o disfrute por terceros de las tierras de uso común del núcleo agrario

Requisitos. - Escrito libre, anexando:

1.- Contrato. (1 original(es) 0 copia(s))

2.- Acta de asamblea que contenga el acuerdo o anuencia del objeto del contrato, en caso de tratarse de tierras de uso común. (0 original(es) 1 copia(s)) 3.- En su caso, certificado materia del contrato. (1 original(es) 1 copia(s)) 4.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

Presentar los documentos que se originen y deriven del contrato celebrado. El contrato deberá ser suscrito por los representantes ejidales o comunales en su caso Costo Exento Plazo Plazo de respuesta , máximo 60 días naturales

8. Diversos Contratos Celebrados por los Ejidos y Comunidades, entre sus miembros y con tercerosInscripción

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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9.- Acuerdo de Asamblea de la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales o Comunales. Inscripción

Información General¿Por qué es importante?

Sin el trámite, el acuerdo de asamblea de delimitación, destino y asignación de las tierras ejidales o comunales al no tener la publicidad que otorga el Registro Agrario Nacional, sólo surtirá efectos hacia el interior del núcleo agrario y no frente a terceros además de que no se estaría otorgando certeza y seguridad documental a los ejidatarios y comuneros pues no se les podría expedir los documentos que amparen sus derechos

Responsable

Dirección General de Registro / Director de Normatividad Registral

Consultas y quejas

Fundamento jurídico

Artículo 56, Ley Agraria Artículo 56 Último Párrafo , RIRAN

COFEMER SRA -05-017 Para presentar el trámite

¿Quién?

Cualquier persona

¿En qué casos?

Cuando la asamblea de los núcleos agrarios, deciden determinar el destino de las tierras que no están formalmente parceladas; el reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho; la regularización de tenencia de posesionarios; en consecuencia podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas y asignar los derechos sobre tales tierras

Requisitos.- Escrito libre, anexando:1.- Comprobante de pago de derechos en caso de núcleos agrarios regularizados fuera del programa FANAR. (1 original(es) 0

copia(s))

2.- Convocatoria(s), en su caso, acta(s) de no verificativo (1 original(es) 0

copia(s))

3.- Acta de Asamblea (1 original(es) 0

copia(s))

4.- Expediente general (1 original(es) cero copia(s))

5.- Expedientes individuales (1 original(es) 0

copia(s))

6.- El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

Presentar los documentos que se originen de la Asamblea celebrada. Nota: Se recomienda consultar el -Acuerdo mediante el cual se dan a conocer al público los requisitos esenciales para solicitar algunos de los trámites y servicios a cargo del Registro Agrario Nacional, Órgano

Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria (publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14/Octubre/05) -

para la conformación del expediente general del núcleo y de los individuales

Costo Pago de derecho por concepto de expedición $94.00 por documento

Plazo Plazo de respuesta, máximo 60 días naturales

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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Información General

¿Por qué es importante?

Sin el trámite, los interesados beneficiados por la Ley de la materia por acuerdo de asamblea, no podrían tramitar y obtener el título de dominio pleno sobre su parcela, coartando su facultad a ejercer con plenitud el derecho de propiedad sobre aquella

Responsable

Dirección General de Registro / Subdirectora de Registro de Derechos,

Consultas y quejas

.

Fundamento jurídico

Artículo 31 Último Párrafo, Ley Agraria.

Artículo 53 Inciso i), y artículo 56 Último Párrafo, RIRAN

COFEMER

SRA -05-010

Para presentar el trámite

¿Quién?

Cualquier persona

¿En qué casos?

Cuando la asamblea general de ejidatarios autoriza adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, siempre y cuando hayan sido delimitadas y asignadas, en términos del artículo 56 de la Ley Agraria

Requisitos. -

Escrito libre

que indique: (i)

1.-

Convocatoria(s), en su caso, acta(s) de no verificativo (1 original(es) 0

copia(s))

2.-

Acta de asamblea (1 original(es) 0

copia(s))

3. -

Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

Costo

Exento

Plazo

Plazo de respuesta,

máximo 60

días naturales

10. Acuerdo de Asamblea de Autorización para la Adopción del Dominio Pleno. Inscripción

10

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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11

Información General ¿Por qué es importante?

Sin el trámite, se vulnera el derecho de los titulares de las parcelas para obtener el documento que les otorga el ejercicio del derecho de propiedad sobre aquellas y que garantiza frente a terceros, la seguridad jurídica del acto que se hace constar

Responsable Dirección General de Registro / Subdirectora de Registro de Derechos Consultas y quejas

Fundamento jurídico

Artículos 82, Ley Agraria Artículo 17, LFPA

COFEMER SRA -05-018 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué casos?

Cuando el titular de la parcela autorizado por acuerdo de asamblea para adoptar el Dominio Pleno, solicita de manera individual se le expida el título de propiedad respectivo

Requisitos. - Escrito libre, anexando: 1.- Comprobante de pago de Derechos (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Certificados de Derechos Parcelarios a fin de que sea cancelado (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

Que en la solicitud señale la fecha del acta de asamblea en el que se autorizó la adopción del dominio pleno Costo Concepto de Expedición. Se cobrarán los derechos tantas veces como

títulos se expidan, $201.00 Plazo Plazo de respuesta, máximo 90 días naturales

11. Adopción del Dominio Pleno sobre ParcelasExpedición de Título de Propiedad

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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Información General

¿Por qué es importante?

Sin el trámite,

los ejidatarios al no tener la publicidad que otorga el Registro, los actos que celebren entre si, sólo surtirán efectos entre los mismos y no frente a terceros, dejando de recibir la certeza jurídica que debe proveer el Estado hacia sus integrantes

Responsable

Dirección General de Registro / Derechos “A”

Jefe de Departamento de Registro de

Consultas y quejas

Fundamento jurídico

Artículos 80, Ley Agraria

Artículo 56 Último Párrafo,

RIRAN

COFEMER

SRA -05-019

Para presentar el trámite

¿Quién?

Cualquier persona

¿En qué casos?

Cuando un ejidatario o comunero transmite legalmente la titularidad de sus derechos sobre sus parcelas, a otro u otros ejidatarios, comuneros o avecindados del mismo núcleo de población ejidal o comunal. Tratándose de permutas entre ejidatarios del mismo núcleo de población, se ajustaran al procedimiento de enajenación de derechos

Requisitos. -

Escrito libre

que indique:

(i)

1.- Comprobante de pago de derechos. (1 original(es) 0 copia(s))

2.- Convenio firmado por las partes ante dos testigos, ratificado por fedatario público, acompañando copia de la identificación de los mismos. (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- Constancia de la notificación del derecho del tanto. (1 original(es) 0 copia(s)) 4.- En su caso, constancia de renuncia expresa al derecho del tanto. Ante dos testigos. (1 original(es) 0 copia(s)) 5.- Certificados parcelarios. (1 original(es) 0

copia(s))

6.- Documento de aviso al Comisariado Ejidal. (1 original(es) 0

copia(s)) 7.- El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su

identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

Que el núcleo agrario se encuentre debidamente regularizado en té rminos del artículo 56 de la Ley Agraria

Costo

Concepto de Expedición, $ 106.00 por certificado

Plazo

Plazo de respuesta, máximo 60 días hábiles

12 .Enajenación de Derechos Parcelarios Inscripción

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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Información General

¿Por qué es importante?

Sin el trámite, la cesión de derechos comunales al no poder ser inscrita no tendría la publicidad registral que otorga el Registro Agrario Nacional por lo que solo surtirá efectos entre las partes y no frente a terceros

Responsable Dirección General de de Registro de Derechos “A”

Registro / Jefe de Departamento

Consultas y quejas Fundamento jurídico

Artículos 101 y 155 fracción III, Ley Agraria. Artículo 56 Último párrafo., RIRAN

COFEMER SRA -05-033 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona debidamente acreditada con interés en la inscripción

del servicio ¿En qué casos?

Cuando un comunero transmite legalmente sus derechos parcelarios o de uso común

Requisitos. - Escrito libre, anexando: 1.- Comprobante de pago de derechos. (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Contrato firmado por las partes ante dos testigos. (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- Certificados Parcelarios o de Derechos sobre tierras de uso común. (1 original(es)

1 copia(s)) 4.- Constancia de la notificación del derecho del tanto. (1 original(es) 1 copia(s)) 5.- Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) Costo Concepto de Expedición, $106.00 por certificado Plazo Plazo de respuesta, máximo 60 días naturales

13. Cesión de Derechos Comunales. Inscripción

13

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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Información General ¿Por qué es importante?

Sin el trámite, los contratos de asociación o aprovechamiento celebrados por los ejidatarios o los comuneros respecto de sus parcelas, carecerían de la publicidad registral que otorga el Registro y, por tanto, no podrían producir perjuicio a terceros

Responsable

Dirección Jefe de Departamento de Registro de Derechos “A”

General de Registro /

Consultas y quejas

Fundamento

jurídico

Artículos 25 Fracción II Inciso h), RIRAN

COFEMER

SRA -05-065

Para presentar el trámite

¿Quién?

Cualquier persona

¿En qué casos?

Cuando un ejidatario o comunero, concede el uso o el usufructo de su parcela, mediante contrato de aparcería, medieria, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico que implique el aprovechamiento económico. Así mismo podrá otorgar en garantía el usufructo de sus tierras, a favor de instituciones de crédito o con las que tenga relaciones de asociación o comerciales

Requisitos. -

Escrito libre, anexando:

1.-

Contrato y en su caso, el suscrito ante Fedatario Público cuando se otorgue el usufructo en garantía. (1 original(es) 0

copia(s))

2.-

Certificado materia del contrato. (0 original(es) 1 copia(s))

3.- Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

Presentar los documentos que se originen y deriven del contrato celebrado. Cuando el objeto del contrato sea otorgar en garantía el usufructo de las tierras, deberá constituirse ante fedatario público

Costo

Exento

Plazo

Plazo de respuesta máximo 60 días naturales

14. Diversos Contratos de Asociación o Aprovechamiento celebrados por Ejidatarios o Comuneros respecto de sus parcelas. Inscripción

14

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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Información General

¿Por qué es importante?

Sin el trámite, la eliminación de este trámite redundaría en perjuicio

de ejidatarios y comuneros, porque tendrían que acudir ante otra instancia (Notario público, Juez local o Tribunal competente, etc.), para expresar su voluntad con el consiguiente aumento de trámites y costos que ello conlleve

Responsable Dirección General de Registro / Subdirector de Registro de Tierras Consultas y quejas

Fundamento jurídico

Artículos 17, Ley Agraria

Artículos 85, RIRAN

COFEMER SRA -05-066

Para presentar el trámite

¿Quién? Cualquier ejidatario o comunero que deseé designar y depositar su lista de sucesión

¿En qué casos?

Acto personalísimo por el cual el ejidatario o comunero designa a quien debe sucederle en sus derechos

Requisitos. -

Escrito libre, estado civil, ocupación, domicilio

1 .-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

Costo

Exento

Plazo

El trámite es de resolución inmediata

15.- Designación de Sucesores de Ejidatario o Comunero (Deposito de Lista)

15

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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Información General ¿Por qué es importante?

Sin el trámite, sólo por orden de tribunal competente se procedería a la apertura de la lista de sucesión.

Responsable Dirección General de Registro / Subdirector de Registro de Tierras Consultas y quejas

Fundamento jurídico

Artículos 86, RIRAN

COFEMER SRA -05-067 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona que acredite contar con el interés jurídico, en la

apertura de la lista de sucesión ¿En qué casos?

Cuando fallece el ejidatario o comunero

Requisitos. - Escrito libre, incluyendo estado civil y ocupación, y anexando: 1 .- Acta de Defunción del Titular del Derecho (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Identificación del solicitante y documento por medio del cual acredite tener interés jurídico en la sucesión. (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- Dos testigos de asistencia con identificación oficial. (1 original(es) 1 copia(s))

En caso de que el solicitante no fuera el sucesor designado se le expedirá la constancia respectiva Costo Exento Plazo El trámite es de resolución inmediata. El registrador ante la presencia del

interesado y de por lo menos dos testigos de asistencia, abrirá el sobre e informará el nombre de la persona designada

16- Apertura de Lista de Sucesión

16

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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Información General

¿Por qué es importante?

Responsable

Dirección General de Registro / Subdirector de Registro de Tierras

Consultas y quejas

Fundamento jurídico

Artículos 56, 86, 87, 88, RIRAN

COFEMER

SRA -05-031

Para presentar el trámite

¿Quién?

Cualquier persona

¿En qué casos?

Cuando a la muerte del titular del derecho, el Registro Agrario Nacional a petición de quien acredite ser el sucesor preferente, procederá a realizar el traslado de derechos a su favor y expedir la constancia o certificados

correspondientes

Requisitos. -

Escrito libre, incluyendo estado civil y ocupación, y anexando:

1.-

Comprobante de pago de derechos. (1 original(es) 0 copia(s))

2.-

Acta de defunción del titular del derecho. (1 original(es) 1 copia(s))

3.-

Acta de nacimiento del sucesor. (1 original(es) 1 copia(s))

4.-

Identificación oficial del sucesor. (1 original(es) 1 copia(s))

5.- Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

6.- Adjuntar por escrito los documentos que acrediten su identidad(1 original(es) 1 copia(s))

En caso de que la última voluntad del extinto ejidatario, se haya formalizado ante fedatario público, se deberá exhibir el original o copia certificada del documento que se hizo constar

Costo

Concepto de Inscripción. El servicio incluye la cancelación, inscripción y expedición de un solo certificado, multiplicando el cobro tantas veces como certificados se emitan, $ 106.00

Plazo Plazo de respuesta 60 días naturales

17. Transmisión de Derechos por Sucesión. Inscripción

17

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

Sin el trámite, los interesados tendrían que acudir ante los Tribunales competentes a dilucidar sus derechos sucesorios para que por medio de una resolución que así lo ordene, el Registro les expida los certificados respectivos que acrediten los derechos que heredan generándoles pérdida de tiempo y aumento de costos

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Información General

¿Por qué es importante?

Sin el trámite, se crearía incertidumbre en la transacción de propiedades al desconocer si estas se encuentran en propiedad social o privada

Responsable

Dirección GDirector General

eneral de Catastro Rural del Registro Agrario Nacional /

Consultas y quejas

Fundamento jurídico

Articulo 151, Ley Agraria

Artículo 21 fracc I V, Art. 25 fracc. XVI, RIRAN

Artículo 17 LFPA

COFEMER

SRA -05-081

Para presentar el trámite

¿Quién?

Cualquier persona

¿En qué casos?

Para conocer si determinada superficie, se ubica dentro de alguna propiedad social

Requisitos. -

Escrito libre, anexando:

1.-

Plano o croquis. (0 original(es) 1 copia(s))

2.-

Localización del predio con coordenadas geográficas

o UTM

(0 original(es) 1 copia(s))

3.-

Comprobante de pago de derechos. (1 original(es) 0 copia(s))

4.-

Los documentos que acrediten su identidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos. (1 original(es) 1 copia(s))

La información que se solicita puede estar sujeta a cambios por la actualización de la base de datos, así mismo el catastro rural es realizado con información declarativa de los poseedores y posesionarios, por lo tanto esta información es de carácter meramente informativo y no constituye derecho alguno a favor del solicitante

Aportar los elementos cartográficos que contengan la orientación y rumbos

astronómicos (ubicación aproximada) del terreno o superficie que se desea ubicar exactamente, bajo responsabilidad del solicitante

Costo Pago de derechos $138.00

Plazo Plazo de respuesta 60 días hábiles

18. Elaboración de Oficios Informativos de Ubicación de Predios

18

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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Información General

¿Por qué es importante?

Sin el trámite, al existir el error material o de concepto en los asientos registrales, los interesados se verían obligados a acudir ante Tribunal competente para demandar al Registro Agrario Nacional su rectificación

Responsable

Dirección General de Registro / de Derechos “B”

Jefa de Departamento de Registro

Consultas y quejas

Fundamento jurídico

Artículos 77 y 78 , RIRAN

Artículo 17, LFPA

COFEMER

SRA -05-070

Para presentar el trámite

¿Quién?

Cualquier persona que acredite tener interés jurídico en la rectificación

¿En qué casos?

Cuando a solicitud de parte interesada, el Registro Agrario Nacional, procede a rectificar aquellos asientos que contengan algún error de concepto, siempre y cuando manifieste expresamente el consentimiento del o los interesados

Requisitos. -

Escrito libre , anexando:

1.-

Comprobante de pago de derechos (1 original(es) 0 copia(s))

2.-

Los documentos que acrediten su identidad (1 original(es) 0 copia(s))

Que la solicitud contenga el consentimiento expreso así como los datos necesarios para identificar y rectificar dicho error. En su caso, resolución jurisdiccional

Costo

Pago de Derechos $53.00

Plazo

Plazo de respuesta 60

días

naturales

20. Asientos Registrales. Rectificación

20

RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

19.- Inscripción de resoluciones jurisdiccionalesEste trámite se realiza exclusivamente en cumplimiento de una resolución provisional o definitiva proveniente de una autoridad jurisdiccional o administrativa, instruida expresamente y dirigida al Registro Agrario Nacional.

CAPITULO 2

La Adminstración del Ejido y la Comunidad2.1

2.2 Reglamento Interno o Estatuto Comunal

2.3 Estados Financieros

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La Ley Agraria establece las obligaciones y responsabilidades que rigen dentro de ejidos y comunidades, para que sus integrantes disfruten de su autonomía interna al decidir el destino de sus tierras y organización.

Para facilitar esto, la Ley prevé la formación de órganos internos, como son la Asamblea, el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, el Consejo de Vigilancia y la Junta de Pobladores.

Cada uno tiene su propia forma de integrarse, facultades y obligaciones, que se comentarán en los capítulos siguientes.

La Carpeta Básica de los ejidos y comunidades es expedida por el Registro Agrario Nacional (RAN), contiene la historia documental de cada núcleo y le permite acreditarse como Ejido o Comunidad. La Carpeta demuestra la titularidad de los derechos sobre la tierra.

Los documentos básicos de la Carpeta corresponden a la constitución del ejido o comunidad mediante una resolución presidencial de dotación, restitución o reconocimiento y titulación de bienes comunales, y son: (i) su publicación en el Diario Oficial de la Federación, (ii) el plano general, y (iii) el acta de ejecución y deslinde levantada al realizar la entrega formal de la tierra.

En caso de que el núcleo haya sido afectado por otros actos o acciones en su territorio, como ampliaciones o expropiaciones, también existirán los mismos 3 tipos de documentos en cada caso, y se deben sumar en su Carpeta Básica.

La Carpeta Básica

2.1 LA ADMINSTRACIÓN DEL EJIDO Y LA COMUNIDAD

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El RAN para apoyar a ejidos y comunidades en la tarea de conocer su historial, pone a su disposición el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) a través de su página de internet Este sistema brinda información de las acciones agrarias registradas y/o ejecutadas para cada núcleo agrario.

www.ran.gob.mx.

El Libro de Registro y Titularidad de Derechos

El Libro de Registro de Titularidad de Derechos es el documento que debe llevar el Comisariado ejidal o de bienes comunales, para asentar los nombres y datos básicos de cada ejidatario y comunero.

También debe incluir una relación de las tierras y los derechos de los ejidatarios, comuneros y posesionarios, indicando las operaciones que con el tiempo realicen sobre sus derechos.

La obligación del Comisariado de mantener este libro actualizado se encuentra en el artículo 22 de la Ley Agraria.

El Libro de Registro es útil para el ejido o comunidad porque permite tener una base para determinar los sujetos que pueden participar válidamente en las asambleas del núcleo. También es de utilidad para conocer las operaciones jurídicas que se realizan al interior del núcleo sobre los derechos y sus transmisiones.

El Libro de Registro debe tener dos secciones: (i) para los datos generales de cada ejidatario o comunero, y (ii) para anotar las tierras existentes y los derechos sobre ellas, así como las enajenaciones y demás actos jurídicos que se realicen sobre éstas.

Por la importancia de este inventario del núcleo y sus integrantes se recomienda que sea revisado y aprobado por la Asamblea, como órgano supremo de decisión; y que sea inscrito en el RAN para que tenga validez ante terceros.

que con su apoyo se solicite la generación de registros del RAN para convalidar la información del Libro.

El libro de Registro lo expide el RAN a través de sus delegaciones con la participación de la Procuraduría Agraria, por lo que es recomendable

GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

Otro medio de apoyo es el Padrón de Sujetos Agrarios, ejidatarios o comuneros, con el que podrán verificar cuáles son los miembros de un ejido o comunidad con derechos vigentes de acuerdo a los registros que obren en el RAN (www.ran.gob.mx).

La Constitución, en su artículo 2, a las comunidades con población indígena les garantiza el derecho a su libre determinación y autonomía para la elección de sus autoridades representantes, y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno; de acuerdo a sus prácticas tradicionales.

Derivado de las diferentes estructuras de gobierno que adquieren los ejidos o comunidades con población indígena conforme sus usos y costumbres, pueden existir casos en que no les sea posible atender todos los requisitos que se establecen en la normatividad en que se basa esta Guía.

De ser así es importante que acuda a asesorarse con la Procuraduría Agraria para identificar cómo realizar los trámites, pues por lo establecido en la Constitución pueden existir casos de excepción a los procedimientos usuales. Todo esto, siempre y cuando se respete el pacto federal y los derechos humanos.

Usos y Costumbres de la Población Indígena

GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

Reglamento

Interno

El Reglamento Interno del Ejido o Estatuto Comunal es el documento en el que se define la organización interna del ejido o comunidad, sin más limitaciones que las que marca la propia Ley, y su violación puede ser sancionada.

La elaboración del Reglamento Interno es responsabilidad del propio núcleo. La Asamblea

puede designar a las personas que se encarguen de elaborar un proyecto de reglamento interno.

La Procuraduría Agraria podrá asesorar a los núcleos que lo soliciten en la formulación o elaboración de su Reglamento.

La Asamblea es la única facultada para aprobar el Reglamento, así como cualquier modificación que se realice, a través de una Asamblea sin formalidades especiales.

Para que un Reglamento surta efectos ante terceros deberá inscribirse en el RAN. Esto permitirá su aplicación con terceros, como los avecindados, posesionarios u otros habitantes del núcleo.

(i) Bases generales para la organización económica y social.(ii) Requisitos para admitir nuevos ejidatarios o comuneros. (iii) Reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común.

¿Quién elabora el Reglamento Interno?

¿Quién aprueba el Reglamento Interno?

¿Qué debe contener el Reglamento Interno?

2.2 REGLAMENTO INTERNO O ESTATUTO COMUNAL

GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

¿Cuáles son las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común?

¿Qué otros elementos deben incluirse en el Reglamento Interno del ejido?

Las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común deberán ajustarse a la cantidad, tipo de tierras, y destino o tipo de explotación.

Se deberá señalar el uso que se dará a las tierras y las restricciones para algunos fines o actividades. En el caso de actividades que tengan impacto ambiental negativo estas pueden estar limitadas por leyes o reglamento como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

También se pueden incluir medidas para la conservación de tierras de uso común y sus recursos potenciales, para evitar el uso irracional o agotamiento.

Por ejemplo, para actividades como engorda de ganado para la venta puede limitarse el número de cabezas que cada miembro tendrá en las tierras de uso común. Casos similares p u e d e n d a r s e c o n l a extracción de minerales, producción de madera o algún desarrollo turístico.

Se deberá señalar el derecho de acceso, uso y aprovechamiento de las tierras de uso común.

(i) Datos generales de identificación del núcleo de población. (ii) Frecuencia de las reuniones de la Asamblea, que no sea menor a seis meses. (iii) Derechos, obligaciones y funciones del Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia, adicionales a los señalados en la Ley Agraria. (iii) Forma de trabajo de comisiones y los secretarios auxiliares. (iv) Reglas para el uso o aprovechamiento de aguajes dentro de las tierras no asignadas.

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(v) Normas de operación y uso de parcela escolar u otras parcelas con destino específico. (vi) Condiciones o requisitos para participar en asociaciones.

La Asamblea puede establecer sanciones a través de su Reglamento Interno, las cuales comúnmente se dan ante conductas contrarias a la organización de la comunidad como son las personas que nunca asisten a las Asambleas, o que no aportan recursos o tiempo para las cooperaciones o proyectos comunes como reforestación.

Las sanciones pueden ser económicas, las cuales se recomienda no exceda de más de 5 salarios mínimos, pues al ser más altas se corre el riesgo de que no se puedan cobrar o generen injusticias.

Otro tipo de sanciones es la separación de un ejidatario o comunero por una o varias Asambleas, o para que no tenga derecho de voto en ellas. En este caso, también se debe tener cuidado para evitar el extremo de no poder conjuntar el quórum necesario para Asambleas.

La aplicación de Las sanciones económicas es posible que se apliquen sobre la parte proporcional de las utilidades que generen los proyectos del Ejido o Comunidad. Sin embargo, en caso de montos importantes o cuando no existan proyectos que generen utilidades con reparto proporcional, será necesario acudir a los Tribunales Unitarios Agrarios para que estos determinen la responsabilidad y apliquen las sanciones.

En todo caso, los sancionados podrán reclamar sus derechos ante los Tribunales Unitarios Agrarios si consideran que una sanción es improcedente.

Para facilitar la tarea de elaborar un Reglamento Interno, en la Guía Ampliada disponible en la página de internet del RAN se incluye un formato sugerido, que puede tomar para adaptar al caso de cada núcleo agrario.

¿Qué causas y tipos de sanciones se pueden incluir?

¿Cómo empezar a escribir un Reglamento Interno?

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Los Estados Financieros son un documento en que se registran las operaciones económicas que afectan el patrimonio del núcleo agrario, un registro único del dinero que ingresa y el que se gasta por las actividades del núcleo o por el aprovechamiento de sus recursos naturales (bosques, minas, etc.).

Es un documento útil para la elaboración y sistematización de los informes contables y administrativos, y para entregar cuentas y balances a la Asamblea.

Los Estados Financieros benefician a la Asamblea pues conoce la administración de una forma ordenada y sencilla, y también benefician al Comisariado pues le permite demostrar que cumple con sus obligaciones.

Se recomienda que cada núcleo tenga Estados Financieros de sus actividades pues actualmente es un requisito en algunas instituciones bancarias o gubernamentales, para acceder a financiamientos.

Los Estados Financieros se integran por diferentes hojas para el control diario o mensual, y dos reportes de resumen que son: (i) estado de posición financiera, y (ii) estado de resultados, los que permite un mejor orden dependiendo del tipo de actividad y registro, o reporte esperado.

La Procuraduría Agraria otorga asesoría para la implementación de este instrumento. Para esto es necesario contar con la aceptación de la Asamblea.

También se pone a disposición en la página de internet del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) los mismos formatos en archivos electrónicos.

www.fifonafe.gob.mx

2.3 ESTADOS FINANCIEROS

$

CAPITULO 3

3.1. La Asamblea

3.2. Órganos de Representación y Participación

GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

La Convocatoria se realiza mediante cédulas con fecha, hora y lugar para los que se convoca, el orden del día, y debe publicarse en lugares visibles dentro del núcleo, para el conocimiento con tiempo de todos los ejidatarios o comuneros.

El lugar para reunir la Asamblea debe ser dentro del ejido o comunidad, o en el lugar de costumbre. En casos excepcionales podrá realizarse en otro lugar, pero deberá escribirse el motivo o razón en la Convocatoria.

Debe convocarse a Asamblea por lo menos cada seis meses, o en más ocasiones si así se realiza conforme la costumbre del núcleo o como lo indique su Reglamento Interno.

La Asamblea puede tratar cualquier asunto que considere importante para el núcleo, siempre que se indique previamente y desde la convocatoria en un orden del día.

Los tres integrantes del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales.

También el Consejo de Vigilancia puede convocar, cuando se lo solicite al menos 20 ejidatarios o el 20% del total de los ejidatarios o comuneros.

La Asamblea se conforma por todos los ejidatarios o comuneros que tienen el derecho y obligación de participar en ella. Así mismo, es el órgano supremo dentro de cada núcleo agrario.

La Asamblea permite a los ejidatarios o comuneros tomar sus propias decisiones en relación a sus tierras, recursos y formas de asociarse, siempre y cuando se respete lo establecido en la Ley Agraria.

¿Cómo se debe convocar a Asamblea?

¿Quiénes pueden convocar a Asamblea?

3.1 LA ASAMBLEA

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En caso de que ninguno de estos órganos internos diera atención a una solicitud de ejidatarios o comuneros del núcleo, se puede solicitar a la Procuraduría Agraria que ellos emitan una convocatoria.

En el caso de solicitar una convocatoria a Asamblea para remoción de órganos de representación, la solicitud deberá ir firmada por el 25% de los ejidatarios o comuneros.

La Asamblea puede tratar cualquier asunto que considere importante; adicionalmente hay temas que sólo ésta puede resolver y que se indican en el artículo 23 de la Ley Agraria y

son:

I. Aprobar o modificar el Reglamento Interno.II. Aceptar o separar ejidatarios o comuneros, así como

sus aportaciones;III. Conocer y aprobar informes del Comisariado y del Consejo de Vigilancia, así como votar la elección y remoción de sus miembros;IV. Conocer y aprobar cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos, y otorgamiento de poderes y mandatos;V. Aprobar previamente la firma de contratos y

convenios que tengan por objeto el uso por terceros de las tierras de uso común;VI. Aprobar la distribución de ganancias que arrojen las actividades del núcleo;

VII. Señalar y delimitar las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de

urbanización;VIII. Reconocer el parcelamiento económico

¿Qué asuntos se ven en Asamblea?

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o de hecho y regularizar de tenencia de posesionarios;IX. Autorizar a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad;X. Delimitar, asignar y destinar las tierras de uso común, así como su régimen de explotación;XI. Aprobar la división del ejido o su fusión con otros ejidos;XII. Aprobar la terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;XIII. Aprobar la conversión del régimen ejidal al régimen comunal;XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; yXV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

Dependiendo del tipo de asuntos del orden del día, existen dos tipos generales de Asambleas:

(I) Asamblea simple o sin formalidades especiales, y (ii) Asamblea con formalidades especiales, cuando incluye en su orden del día alguno de los temas de las fracciones VII a XIV antes indicadas.

Para cada tipo de Asamblea, la Ley establece requisitos de convocatoria, asistencia, y votación diferentes, que deben cumplirse para tener una Asamblea válida, y son:

¿Cuáles son los tipos de Asamblea?

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Asistencia mínima en primera convocatoria

Al menos la mitad más uno de los ejidatarios o comuneros

Al menos tres cuartas partes de los ejidatarios o comuneros

Asistencia mínima en segunda convocatoria

Con los que asistan Al menos la mitad más uno de los ejidatarios o comuneros

Mandatarios o apoderados Pueden asistir con carta poder firmada ante dos testigos avecindados, ejidatarios o comuneros

Si el ejidatario o comunero que da el poder no sabe firmar, pondrá su huella digital y solicitará a otro que firme

No pueden asistir con carta poder

Acuerdos (votación) Se toman por mayoría de votos de los ejidatarios o comuneros presentes y serán obligatorios para los ausentes y disidentes

Si hay empate el presidente del Comisariado tiene un voto de calidad o desempate

Se requiere el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea

Asistentes obligatorios No son necesarios La Procuraduría Agraria, que debe invitarse el mismo día que se emite la convocatoria por el Comisariado

Un Notario

Público que invitará el Comisariado

Inscripción en el RAN Se recomienda inscribir todas y en

particular las de Elección de Órganos de Representación y de Aceptación o Separación de Edjiatarios

Obligatoria

Asamblea sinformalidades especiales

Asamblea con formalidades especiales

En caso de modificación a Reglamento Interno oEstatuto Comunales obligatoria

que incluya la aprobación o

La Convocatoria

La cédula Debe fijarse en lugares visibles, y deberá permanecer hasta el día de la Asamblea

Plazo, primera convocatoria Entre 8 y 15 días antes de la fecha de celebración de la Asamblea

Por lo menos con un mes (30 días) de anticipación

Plazo, segunda convocatoria Entre 8 y 30 días antes de la nueva fecha de celebración. Debe publicarse inmediatamente

La Asamblea

GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

Es obligación del Comisariado elaborar un acta de toda Asamblea, que contenga todos los acuerdos y que incluya por lo menos:

(i) lugar, día y hora, (ii) listado de asistentes, (iii) los acuerdos conforme el orden del día, (iv) hora en que termina, y (v) firmas.

Deben firmar el Acta, los integrantes del Comisariado y del Consejo de Vigilancia que asistan, y de los demás asistentes sólo los que deseen hacerlo.

Un requisito en las Asambleas de formalidades especiales, es que el Acta sea: (i) protocolizada por el notario público que asistió, (ii) incluya la leyenda “Doy Fe”; y (iii) sea firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asistió.

(i) Comisariado sin acreditar la justificación y motivos por lo que no firma el titular.(ii) Quórum. Los datos del acta de Asamblea no coinciden con el padrón de ejidatarios o comuneros que expide el RAN, y no se cumple con el Quórum legal requerido. Especialmente en casos de Asambleas de formalidades especiales.(iii) Órganos de representación. En el acta se indica que asistieron todos los miembros de los órganos de representación, sin embargo al final no firman. Sus nombres no coinciden con las actas de elección.(iv) Fecha de Asamblea. El acta de Asamblea indica que se celebró en una fecha distinta indicada en la Convocatoria o antes de que se cumpla el plazo mínimo de 8 o 30 días según el

Convocatoria. Firman uno o varios de los suplentes del

Errores más comunes en celebración de Asambleas y sus actas

¿Qué se debe incluir en el Acta de Asamblea?

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tipo de Asamblea. O incluyen tachaduras en las fechas.(v) Asambleas de Formalidades Especiales. No firman la convocatoria quienes tienen obligación para hacerlo; representante de la procuraduría agraria y notario público.(vi) Actas de elección de órganos de representación. Se eligen a personas que no están inscritas en el RAN como ejidatarios o comuneros.

(vii) Acuerdos de Asamblea no inscribibles en el RAN: (a) Si pretende aceptar enajenaciones, cesiones o traslados por sucesión. Porque es un acto personal, que la Asamblea sólo puede conocer pero no aprobar o negar.(b) Si pretende acordar renuncias de derechos. Por ser un acto personal, que la Asamblea sólo puede conocer pero no aprobar o negar.(c) Si pretende dirimir derechos que quedaron en conflicto en Asambleas.

(viii) Asambleas sobre delimitación y destino de tierras. Se presenta un dictamen técnico que no cumple a las normas técnicas del RAN. Esto es, los trabajos técnicos no cumplen con las especificaciones del RAN que se pueden consultar en www.ran.gob.mx(ix) Redacción. Se incluyen nombres o apellidos abreviados.(x) Orden del día. Se tratan asuntos no incluidos o no se respeta el orden la convocatoria.(xi) Se nombran sucesores de los titulares en Asamblea.

Respecto la Asamblea

(i) Autorización. (a) Se autoriza a parcelas y no a sujetos de derecho. Esto es, de la redacción del acta no se puede determinar si la intención de los ejidatarios atiende lo requerido por la Ley, que es autorizar a los titulares al momento de la celebración de la Asamblea. (b) El acuerdo del acta de Asamblea no indica correctamente la calidad agraria de la persona autorizada. Por ejemplo, el acta indica que se autoriza a un “ejidatario” pero en la realidad se trata de posesionario.(ii) Protocolización. El acta de Asamblea no es pasada ante la Fe de un fedatario público o la persona que protocoliza no tiene facultades; o las fechas y datos del documento protocolizado no coinciden con el original.

Errores más comunes en autorización de dominio pleno y enajenación de parcelas

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Respecto la solicitud al RAN(i) El acta o actas de Asamblea de autorización de dominio pleno inscritas, son parciales y en ninguna se autorizó al ejidatario o posesionario que presenta la solicitud.(ii) El acta de Asamblea donde se autorizó al promovente no ha sido registrada u obtuvo una calificación registral negativa.(iii) La parcela se encuentra asignada en copropiedad y no la solicitan el dominio pleno todos los coderechosos.

Respecto del contrato de enajenación(i) El contrato no está ratificado ante fedatario público.(ii) No se anexan las notificaciones del derecho del tanto.(iii) Las notificaciones del derecho del tanto se realizaron con menos de 30 días antes de la celebración del contrato.(iv) El contrato es sobre cosa incierta, no se determina una parcela.(v) En caso de ventas al interior del núcleo agrario, el comprador no tiene reconocida ninguna calidad como ejidatario, posesionario o avecindado.(vi) Alguna de las identificaciones es ilegible.

3.2 ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN

El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, el Consejo de Vigilancia son los órganos de representación de los ejidatarios y comuneros, y la Junta de Pobladores es su órgano de participación. En este capítulo se explica cómo se eligen, cuáles son sus responsabilidades, y cómo se remueven de sus cargos.

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El Comisariado se forma por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, cada uno con un suplente, que tiene las funciones de (i) el encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea, y (ii) para dirigir la representación y administración del núcleo.

La falta de un Comisariado vigente impide celebrar contratos o convenios válidos en nombre del núcleo, y

dificulta la defensa de sus derechos.

Cuando el núcleo lo requiera, puede formar comisiones o secretarios auxiliares para apoyar en la administración. Estos deben de establecerse en el Reglamento Interno.

Las facultades y obligaciones del Comisariado se indican en el artículo 33 de la Ley Agraria, y son:

(i) Representar al ejido o comunidad, como un apoderado general para actos de administración, y de pleitos y cobranzas.(ii) Administrar los bienes comunes.(iii) Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios o comuneros.(iv) Convocar a la Asamblea.(v) Cumplir los acuerdos que dicte la Asamblea.(vi) Rendir cuentas a la Asamblea de sus labores efectuadas y del movimiento de recursos del núcleo.(vii) Llenar el libro de registro de ejidatarios o comuneros.(viii) Elaborar y firmar las actas de cada Asamblea.(ix) Atender a los procesos ante Tribunales Agrarios, en los asuntos relativos a las tierras del núcleo.(x) Notificar al RAN, cuando algún ejidatario o comunero no tenga más derechos sobre parcelas o tierras de uso común.

El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales

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(xi) Informar al Municipio sobre la situación de las zonas de asentamiento humano y la reserva de crecimiento.(xii) Ser responsable de la permanencia de las cédulas para convocar a Asamblea en lugares fijados para efectos de su publicidad. (xiii) Verificar que se respete el derecho del tanto, en los casos de primera enajenación de las parcelas en que se hubiere adoptado el dominio pleno.

En caso de que un ejido o comunidad considere que hay otras obligaciones permanentes importantes, pueden indicarlas en el Reglamento Interno.

El Consejo se forma por un presidente y dos secretarios, cada uno con un suplente; que son electos de la misma forma que el Comisariado.

Es responsable de vigilar que el Comisariado cumpla con los acuerdos de la Asamblea y con las obligaciones del Reglamento Interno del núcleo y de la Ley Agraria.

A través del Consejo de Vigilancia se previene cualquier tipo de desvío de fondos, ya que debe supervisar la integridad del patrimonio del núcleo.

Las principales facultades y obligaciones del Consejo se indican en el artículo 36 de la Ley Agraria y son:

(i) Vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a la Ley, al Reglamento Interno y/o a la Asamblea.(ii) Revisar las cuentas y operaciones del Comisariado, e informar de sus resultados a la Asamblea. (iii) En su caso, denunciar las irregularidades en Asamblea.(iv) Convocar a Asamblea cuando no lo haga el Comisariado, si transcurren más de cinco días desde la fecha en que se le solicitó, y anexando en la convocatoria la solicitud no atendida.(v) Firmar en las actas de cada Asamblea a que asista.

El Consejo de Vigilancia

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(vi) Cuando un Comisariado termine sus funciones, el Consejo deberá convocar a una Asamblea para elección de uno nuevo, dentro de los 60 días siguientes.

Los integrantes deben trabajar de forma conjunta, a menos que el Reglamento Interno les conceda funciones individuales.

Los requisitos para ser electos son: (i) ser ejidatario o comunero del lugar, (ii) haber trabajado en el lugar en los

últimos 6 meses, (iii) estar en goce de sus derechos, (iv) no haber sido sentenciado por delitos

intencionales con pena privativa de libertad, y (v) no haber sido miembro del Comisariado o del Consejo salientes en la elección.

La elección del Comisariado y del Consejo debe ser democrática y es por un periodo de

3 años. Se eligen mediante una votación en Asamblea sin formalidades especiales, secreta y con un conteo de votos público e inmediato.

Para ganar una elección se requiere tener el mayor número de votos de los ejidatarios o

comuneros. Si en el conteo hay un empate, se debe repetir una vez la votación. Si el empate se repite, se

deberán sortear los puestos entre los candidatos que empataron.

Se recomienda que se inscriba ante el RAN, el acta de Asamblea en donde se toma el acuerdo de elección de los órganos de representación, pues esto da mayor certeza de la legalidad de la elección y les permitirá una fácil acreditación a los dirigentes pues se les entregarán constancias (credenciales).

¿Cómo se elige al Comisariado y al Consejo?

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La elección del siguiente Comisario y Consejo puede realizarse antes de que el saliente termine su periodo de 3 años.

En caso de que terminen los 3 años sin celebrar elecciones, terminará el encargo de los titulares salientes y serán sustituidos por sus suplentes. Durante los 60 días siguientes, el Consejo de Vigilancia deberá convocar a elecciones.

La Ley Agraria no permite le reelección en periodos seguidos de los miembros del Comisariado o del Consejo, en ningún cargo dentro del ejido o comunidad. Por lo que para ser electo de nuevo tienen que esperar un periodo de 3 años o un tiempo al que tuvo en funciones.

Los suplentes del Comisariado o del Consejo salientes podrán ser electos, siempre y cuando no hayan entrado en funciones para suplir temporal o definitivamente a los titulares salientes.

La Asamblea puede acordar la remoción del cargo de alguno o todos los miembros del Comisariado o Consejo. En el acta de Asamblea de remoción es opcional señalar las causas o razones por las cuales se hace la remoción.

La votación será secreta y la convocatoria será expedida por la Procuraduría Agraria cuando se lo solicite al menos el 25% de los ejidatarios o comuneros.

Las personas que resulten electas derivado de una remoción sólo permanecerán en el cargo por el tiempo que reste del periodo.

La Junta de Pobladores es un órgano de participación para las cuestiones relacionadas con el asentamiento humano, se integra por ejidatarios, comuneros o avecindados del núcleo de población.

La Junta de Pobladores

Vencimiento y cambio de Comisariado y Consejo

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El objetivo de la Junta es hacer propuestas sobre cuestiones de sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano. La forma de trabajo y de determinar sus integrantes se indicará en el Reglamento Interno.

Las Juntas de Pobladores adquieren una mayor importancia en núcleos con un gran número de avecindados o con población joven que en un futuro posiblemente requieran espacios para la construcción de viviendas.

Las atribuciones y obligaciones de las Juntas de Pobladores:

(i) Opinar sobre los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales; proponer las medidas para mejorarlos; sugerir y coadyuvar en la tramitación de las medidas sugeridas,

(ii) Informar en conjunto con el Comisariado a las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas, y en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores,

(iii) Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, así como hacer recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad.

(iv) Dar a conocer a la Asamblea las necesidades que existan sobre solares urbanos o los pendientes de regularización.

(v) Las demás que señale el reglamento de la junta de pobladores, que se limiten a cuestiones relacionadas con el asentamiento humano.

CAPITULO 4

4.1 Las Tierras en el Núcleo Agrario

4.2 Sucesiones

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La Asamblea tiene la facultad de determinar la delimitación, asignación y destino de las tierras, para adoptar las condiciones que más les favorezcan para el aprovechamiento de sus recursos, a través de una Asamblea con formalidades especiales. Las tierras de un núcleo se podrán destinar a:

(i) Tierras para el asentamiento humano: es el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria, como los terrenos en que se ubican la zona de urbanización, el fundo legal y reserva de crecimiento.

(ii) Tierras de uso común: es la superficie que no ha sido especialmente reservada por la Asamblea para el asentamiento humano o las parcelas, y que constituye el sustento económico de la vida en comunidad.

(iii) Tierras parceladas: son las parcelas aprobadas y/o asignadas por la Asamblea, en que un ejidatario en lo individual, o varios ejidatarios de forma conjunta, tienen derecho al aprovechamiento, uso y usufructo.

El RAN y la PA pueden asesorar para realizar este procedimiento de delimitación, destino y asignación de tierras al interior del núcleo.

El ejidatario, titular de una parcela, tiene el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo sobre ésta. Los Certificados Parcelarios son los documentos que expide el RAN para acreditar la titularidad sobre una parcela.

Los derechos parcelarios se formalizan en la Asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos a que se refiere

Las Parcelas

Asentamiento Humano y Reserva de Crecimiento

4.1 LAS TIERRAS EN EL NÚCLEO AGRARIO

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el artículo 56 de la Ley Agraria. Por lo que, la enajenación de derechos parcelarios sólo es posible en aquellos ejidos en los que se hubiere celebrado dicha Asamblea.

Apartado I. Transmisión de derechos dentro del núcleo.

Los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo ejido, para lo cual existen diferentes supuestos:

(i) Enajenaciones de derechos agrarios en ejidos que no han sido regularizados

Este tipo de operaciones se encuentra fuera de lo establecido en la Ley Agraria y no son inscribibles en el RAN.

Aunque en la práctica hay personas que realizan ventas en ejidos sin regularizar, esto no es legalmente posible. Quien lo realice no tendrá derechos válidos y tendrá el problema de que no podría identificar con documentos qué es lo que vendió o compró, pues no cuenta ni con la descripción de la parcela ni con los datos básicos para su identificación.

(ii) Enajenación de derechos parcelarios en ejidos cuyas tierras han sido regularizadas

Los requisitos son:

a. Que el enajenante acredite la titularidad de los derechos materia de la enajenación.b. Que se elabore un documento en que la enajenación conste por escrito ante dos testigos, acompañando copia de la identificación de quienes intervengan.c. Que el documento sea ratificado ante fedatario público.

Un fedatario público es la persona autorizada por la Ley con la facultad para dar fe de los actos jurídicos que se celebren ante su presencia, como notarios públicos, secretarios de ayuntamiento, síndicos municipales, jueces menores, etc.

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Estos cargos pueden variar en cada estado del país, por lo que al inscribir un contrato, el RAN verificará que dichas facultades de fedatario estén previstas en las leyes aplicables.

d. Que los adquirentes sean ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.

e. Realizar la notificación previa a la enajenación para ejercer el derecho del tanto, esto es de preferencia para adquirir. Se tiene que realizar por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante.

La notificación sobre el derecho del tanto contendrá: (i) nombre del titular de la parcela que se enajenará, (ii) superficie, (iii) medidas y colindancias, (iv) precio de la operación, y (v) domicilio del titular para recibir notificaciones de interesados en ejercer su derecho del tanto.

f. Que haya transcurrido el término de treinta días naturales a partir de la notificación del derecho del tanto.g. En el caso de los coderechosos, cuando más de uno sea titular de una sola parcela, sólo se podrá enajenar el porcentaje de los derechos parcelarios que les corresponde, y deberá realizar la notificación del derecho del tanto a los demás coderechosos de la parcela. h. En el caso de ventas a cónyuge o hijos, no es necesario que estos ya tengan la calidad de ejidatarios o avecindados.

Si la cesión o enajenación se realizó sin cumplir alguno de estos requisitos, los Tribunales Unitarios Agrarios podrán declarar nula la transacción.

Una vez realizada la enajenación, se debe inscribir en el RAN para que éste expida los nuevos certificados y notificarse al Comisariado Ejidal para que haga la inscripción en el libro correspondiente.

Apartado II. Transmisión de derechos con personas ajenas al Núcleo y Dominio Pleno.

La Asamblea podrá autorizar la adopción del dominio pleno para que el titular de una parcela pueda convertirla en propiedad privada.

Inscripción en el RAN

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Esto se realiza en tres pasos generales: (i) la autorización de la Asamblea para adoptar el dominio pleno, (ii) la adopción del dominio pleno por el ejidatario o posesionario autorizado, y (iii) la primera enajenación a una persona ajena al núcleo agrario.

La autorización de la Asamblea para adoptar el dominio pleno

La autorización de dominio pleno se otorga mediante una Asamblea de formalidades especiales, y previamente requiere que la mayor parte de las parcelas del ejido hayan sido delimitadas y asignadas.

La autorización se debe dar a favor de los ejidatarios o posesionarios reconocidos, en relación directa y exclusiva con las parcelas que deberán ser identificadas. Esto es, para que la Asamblea acuerde la autorización de dominio pleno debe enlistar los nombres de los sujetos titulares de las parcelas delimitadas y los datos de las parcelas.

En caso de que posteriormente el ejido decida crear nuevas parcelas, o un ejidatario adquiera nuevas parcelas, será necesario realizar una nueva Asamblea de autorización de adopción de dominio pleno.

Para el caso de un ejidatario o posesionario sucesor de derechos parcelarios que hayan sido autorizados para adoptar dominio pleno, sí podrá gozar de dicha autorización pues en la sucesión adquirió todos los derechos agrarios que el ejidatario extinto poseía respecto de cada parcela.

El acta de Asamblea deberá ser inscrita en el RAN.

La adopción del dominio pleno por el ejidatario autorizado

Es el trámite que cada ejidatario o posesionario realiza ante el RAN para la adopción del dominio pleno sobre parcelas, que tiene como resultado la expedición del título de propiedad por el RAN e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

En el caso de las parcelas colectivas, la adopción de dominio pleno deberá ser realizada por la totalidad de los coderechosos y no en forma parcial o individual.

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La primera enajenación a una persona ajena al núcleo agrario

La primera enajenación debe considerar todos los requisitos indicados en el Apartado I. Transmisión de derechos dentro del núcleo, como son:

a. Que el enajenante acredite la titularidad de los derechos.b. Que conste por escrito. c. Que el documento sea ratificado ante fedatario público.d. Realizar la notificación para ejercer el derecho del tanto.e. Que haya transcurrido el término de treinta días naturales a partir de la notificación del derecho del tanto.

Adicionalmente, se debe notificar a los ejidatarios, los avecindados, a las personas que hubieren trabajado la parcela por más de un año y al núcleo de población ejidal mediante una notificación al Comisariado.

Al respecto es importante contar con un acuse del aviso por escrito que se dé al Comisariado (al Presidente, Secretario y Tesorero), pues este será responsable de publicar en los lugares más visibles del ejido una relación de bienes o derechos que se enajenan.

Si alguno de los referidos desea ejercer su derecho del tanto, el Comisariado Ejidal, ante fedatario público, realizará un sorteo para determinar a quién corresponde la preferencia.

En caso de que las tierras se localicen en áreas declaradas de reserva para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipales, se deberá respetar el derecho de preferencia que la Ley General de Asentamientos Humanos otorga a los gobiernos de los estados y municipios para su adquisición.

Respecto del precio por la enajenación de la parcela, deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca el Instituto Nacional de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o cualquier institución de crédito.

La primera enajenación será libre de impuestos y derechos federales para el enajenante, en relación con el artículo 109, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 86 de la Ley Agraria.

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La Ley Agraria establece que los sujetos agrarios tienen la facultad de designar la persona que decida sucederle en sus derechos sobre la parcela y los demás inherentes a su calidad de ejidatario o comunero. Esto es, con la sucesión se transmiten todos los derechos agrarios al sucesor.

Para ello, se identifican 3 etapas diferentes: (i) el depósito o elaboración de una lista de sucesión, (ii) la apertura de la lista cuando fallece el titular original, y (iii) la transmisión por sucesión.

El depósito o elaboración de una lista de sucesión

La lista puede ser depositada en el RAN o formalizada ante notario público. En este último caso, se sugiere cerciorarse que el notario notifique al RAN de la elaboración de la

lista.

Es importante considerar los siguientes aspectos al elaborar una lista de sucesión.

a. El ejidatario o comunero sólo podrá formular una lista de sucesión para el total de sus derechos en un ejido o comunidad. Esto es, sólo una lista sin importar cuántas parcelas o derechos tenga. b. En la lista de sucesión sólo se podrá designar a un sucesor preferente.c. Deberá adicionalmente señalar los nombres de las personas y su preferencia a quien deban adjudicarse los derechos en caso de que el sucesor preferente esté imposibilitado por haber fallecido o por una causa legal.

Si el sucesor preferente falleciera antes del titular original o estuviera imposibilitado, los derechos corresponderán al segundo sucesor conforme la lista de sucesión.

En cambio, si el sucesor preferente falleciere después de la muerte del titular original y sin haber solicitado la transmisión de sus derechos, la sucesión deberá tramitarse ante el Tribunal Unitario Agrario correspondiente.

4.2 SUCESIONES

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La apertura de la lista de sucesión

La transmisión por sucesión

Para la apertura, quien acredite tener interés jurídico solicitará al RAN informe si tiene depositada una lista de sucesión.

La solicitud deberá anexar el Acta de Defunción y un documento que acredite su interés jurídico, como un Acta de Nacimiento o de Matrimonio.

De existir depósito de lista, el registrador ante la presencia del interesado y de por lo menos dos testigos de asistencia, abrirá el sobre con la lista.

En caso de que el solicitante de la apertura haya sido designado sucesor preferente, se expedirán los certificados que procedan.

Cuando el solicitante no resultase ser el sucesor designado, el RAN levantará un acta y esperará hasta que se presente el sucesor preferente para la emisión de los certificados correspondientes.

CAPITULO 5

5.1. Figuras Colectivas con Fines Productivos

5.2 Contratos de Aprovechamiento, Garantías y Aportaciones de Tierras

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Las Figuras Asociativas para la Producción

Para iniciar una empresa en el medio rural hay que identificar los recursos naturales, económicos y humanos con que iniciará, y analizar cómo estos recursos serán combinados de manera oportuna para lograr un objetivo.

Al elegir el tipo de empresa rural, es muy importante realizar un análisis entre todas las personas que participarán para definir la idea del negocio, formular el proyecto y preparar el plan.

Una vez formulado el proyecto, se tiene que elegir la constitución legal de la empresa; esto es, si será una sociedad, asociación, cooperativa, unión, etc.

Es importante recordar que prácticamente todas las fuentes de apoyos, financiamientos o créditos, tanto públicos como privados requieren que los grupos u organizaciones que lo soliciten se encuentren debidamente constituidas en alguna figura legal y contar con su Registro Federal de Contribuyentes.

Con el objetivo de facilitar y vincular a los integrantes de ejidos y comunidades con este análisis para el desarrollo de empresas en el medio rural, se les invita a visitar la página de internet del FIFONAFE que ofrece valiosa información

Incluyendo herramientas para cada tipo de proyecto, sobre cómo obtener un Registro Federal de Contribuyentes y sobre la conformación de figuras asociativas como: (i) Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC), (ii) Confederación de sociedades cooperativas, (iii) Federación de Sociedades Cooperativas, (iv) Sociedad Anónima de Capital Variable, (v)

www.fifonafe.gob.mx

5.1 FIGURAS COLECTIVAS CON FINES PRODUCTIVOS

Las empresas rurales son instrumentos que las leyes ofrecen para facilitar la organización de las personas. Existen diferentes tipos de empresas así como diferentes tipos de actividades productivas.

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Sociedad Civil, (vi) Sociedad Cooperativa, (vii) Sociedad de Producción Rural, (viii) Unión de Crédito, (ix) Unión de Ejidos o Comunidades, (x) Unión de Sociedades De Producción Rural, y (xi) Fideicomisos.

La Ley Agraria prevé la creación de figuras como la unidad agrícola industrial de la mujer, la parcela escolar y la unidad productiva para el desarrollo integral y de la juventud, que son también espacios que permiten de participación de la población de un núcleo agrario.

En estas figuras se reconocen como Parcelas con Destino Específico, que autoriza la Asamblea y con las que se busca que participen ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores.

Las actividades a desarrollar en estos pueden ser educativas, recreativas, culturales, productivas y actividades que permitan el impulso y desarrollo de los grupos beneficiados.

La Parcela Escolar es el espacio donde estudiantes realizan prácticas agrícolas o investigaciones; la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer es donde las mujeres pueden desarrollar actividades

productivas y tener un ingreso, y la Parcela de la J u v e ntud, tiene como propósito que los jóvenes se capaciten para el trabajo o tengan un espacio para la realización de actividades deportivas, culturales o recreativas.

Estas parcelas también pueden ser una actividad de la organización para la producción, ya que su objetivo es que ciertos grupos de los núcleos se organicen para realizar actividades conjuntamente que les permitan desarrollarse.

Cada parcela puede tener su propio reglamento y organización, que le permita incluso gestionar apoyos financieros o técnicos de organizaciones públicas o privadas.

Figuras organizativas al interior de los núcleos.

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Contratos de aprovechamiento

Las tierras parceladas y de uso común pueden ser objeto de cualquier tipo de contrato de asociación o aprovechamiento a favor de otros ejidatarios o de terceros, conforme lo indican los artículos 14, 45, 46, 62 y 79 de la Ley Agraria.

Los contratos pueden ser de aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la Ley. La duración de cada contrato será acorde al proyecto correspondiente, no mayor a 30 años, aunque estos pueden ser prorrogables.

La celebración de contratos sobre Parcelas no requiere la autorización de la Asamblea o de cualquier autoridad. No obstante, en caso de que sean sobre un parcelamiento económico o de hecho, si será necesaria la autorización de la Asamblea.

La celebración de contratos sobre tierras de uso común sí requiere la autorización de la Asamblea. Aunque la firma la realice el Comisariado, este sólo puede hacerlo si cuenta previamente con la autorización de la Asamblea.

Los contratos de aprovechamiento sobre tierras ejidales o comunales que se celebren se regirán por las Leyes Federales, y los más comunes se describen a continuación y en la Guía Ampliada disponible en la página de internet del RAN se incluyen formatos sugeridos con sus cláusulas, obligaciones y derechos más comunes:

(i) Contrato de arrendamiento, que tiene por objeto conceder el uso y goce de tierras por un tiempo determinado, a cambio de una cantidad cierta en dinero o cualquier otra cosa equivalente.

(ii) Contrato de aparcería rural, en que una persona da a otra persona un predio rústico para que lo cultive a fin de repartirse los frutos o productos en la forma que convengan.

También existe el caso de la aparcería sobre ganado en que una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los

5.2 CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO, GARANTÍAS Y APORTACIONES DE TIERRAS.

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cuide y alimente y, en su caso, reproduzca con el objeto de repartirse en la proporción que convengan los ingresos que se generen.

A falta de convenio sobre la forma de repartir los productos se observará la costumbre del lugar, aunque a quien aporta su trabajo (el aparcero) recibirá por lo menos el 40% de la cosecha.

(iii) Contrato de mediería, que es una modalidad del contrato de aparcería en que se conviene que los ingresos se dividirán en partes iguales tanto ingresos como aportaciones.

(iv) Contrato de usufructo, en que el titular de un bien otorga a otro el derecho real y temporal de disfrutar de sus bienes, es decir la facultad de hacer suyo todo lo que produzca el bien.

Lo que se puede pactar a cambio de una contraprestación y considerando que el usufructuario (quien recibe el bien) tendrá que mantenerlo en la misma calidad en que lo recibió.

El contrato debe indicar una duración, que en el caso de tierras ejidales no será mayor de 30 años.

(v) El contrato de asociación en participación, en que una persona (asociante) concede a otra u otras

(asociadas) una parte de las utilidades o pérdidas de una o varias operaciones de comercio, a cambio de la aportación previa de bienes o servicios.

Las partes pueden acordar la distribución de las utilidades o pérdidas que consideren. Aunque de no existir pacto al respecto se distribuirán propor-

cionalmente a las aportaciones realizadas, y en caso de que alguno sólo hubiera aportado el trabajo recibirá la mitad de las ganancias y no le afectarán las pérdidas si las hubiera.

En caso de pérdidas, estas no podrán ser superiores al valor de lo aportado por cada asociado.

Este contrato es diferente a los anteriores, pues permite crear unidades económicas de producción, distribución de

convenios

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bienes o servicios, aunque la unidad no tendrá una personalidad jurídica propia como sucede en las figuras asociativas.

Los ejidatarios pueden otorgar el usufructo (el uso y frutos) de sus parcelas en garantía, únicamente a favor de instituciones de crédito o de personas con las que tenga relaciones de asociación o comerciales.

Esto es, si el ejidatario adquiere alguna obligación puede garantizar que cumplirá con su adeudo indicando que en caso de incumplir otorgará sus tierras en usufructo por un tiempo determinado.

La garantía debe de constituirse ante fedatario público y deberá inscribir en el RAN. También debe considerarse que para hacerla efectiva se requerirá una resolución del Tribunal Agrario.

Los núcleos agrarios tienen la facultad de formar asociaciones o empresas con terceros en las que ellos sean quienes aparten sus tierras de uso común como capital.

Para autorizar la aportación es necesaria una Asamblea de formalidades especiales, y las tierras pueden destinarse a proyectos mercantiles como inmobiliarios, agrícolas, mineros, ganaderos, forestales, etc.

El procedimiento para aportar tierras requiere de la opinión de la Procuraduría Agraria que observa el cumplimiento de la legislación agraria y que no se vulneren los derechos de los sujetos agrarios, incluyendo aspectos como certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad de los términos y condiciones en que se asocian.

Tierras parceladas, contratos de garantía.

Tierras de uso Común, aportación a sociedades civiles o mercantiles

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Previamente a que la Asamblea apruebe la aportación, deben enviársele a la Procuraduría los documentos del proyecto: (i) descripción de proyecto de desarrollo, y (ii) escritura social o acta de Asamblea extraordinaria de accionistas.

En caso de que el proyecto sea agrícola, ganadero o forestal deberán tomarse en cuenta los límites establecidos a las empresas en estos sectores que se indican en el título sexto de la Ley Agraria, y considerar: (i) las acciones o partes sociales que representen la tierra aportada deberán designarse como serie “T”, y (ii) el valor mínimo de las tierras deberá determinarse conforme un avalúo realizado por una institución de crédito o el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).

Existen dos formas de participar en las asociaciones, primero como una persona moral que represente al núcleo en su conjunto, y segunda, que se participe de manera individual por cada sujeto con derecho a las tierras de uso común.

Asimismo, los sujetos agrarios deberán designar un Comisario que vigile sus intereses.

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Notas

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Notas

DirectorioSECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA (SRA)

Agr. Abelardo Escobar PrietoSecretario

Av. H. Escuela Naval Militar # 669, Col. Presidentes Ejidales, 2a Sección; Del. Coyoacán, C.P. 04470, México D.F. Tel. 5624-0000

REGISTRO AGRARIO NACIONAL (RAN)

Ing. Juan Manuel Emilio Cedrún VázquezDirector en Jefe

Dirección General de RegistroLic. Sofía Imelda Sosa Casas

Dirección General de Catastro RuralIng. Eusebio Arnaldo Arreola Semadeni

Coordinación Interinstitucional Lic. Francisco Barrera Mendoza

Av. 20 de Noviembre # 195, Col. Centro.Del. Cuauhtémoc, C.P. 06080, México D.F. Tel. 5062-1400

PROCURADURíA AGRARIA (PA)

Lic. Rocendo González PatiñoProcurador Agrario

FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL (FIFONAFE)

Lic. Maribel Concepción Méndez de LaraDirectora General

Dr. Rafael Zavala Gómez del Campo - Especialista en Desarrollo Rural, IICA México

Mtra. María José Sarmiento Aguirre - Colaborador

Lic. Froylán Hernández Ruiz - Redactor

Ldg. Armando Hernández Bautista -Diseño y Edición

INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA)

Dr. Víctor Villalobos ArámbulaDirector General

600 m Norte del Cruce Ipís-Coronado Apartado 55-2200 San Isidro de Coronado. San José, Costa Rica. Tel (506) 2216-0222

IICA México

Ing. Gino Buzzetti IrribarraRepresentante

San Francisco 1514 Col. Tlacoquemécatl del Valle. Del. Benito Juárez, C.P. 03200. México, D.F.

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