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GUÍA DE PRESTACIONES

Para Personas Mayores, Personas con Discapacidady Personas en situación de Dependencia

Recursos Estatales y Autonómicos

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Catálogo General de Publicaciones Oficialeshttp://www.060.es

DISEÑO DE LA COLECCIÓN:Onoff Imagen y Comunicación

Primera edición, 2009© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)

EDITA: Ministerio de Sanidad y Política SocialSecretaría General de Política Social y ConsumoInstituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)Avda. de la Ilustración s/n, c/v Ginzo de Limia, 58 - 28029 MadridTel. 91 363 89 35 - Fax 91 363 88 80E-mail: [email protected]://www.imserso.es

NIPO: 841-10-034-0ISBN: 978-84-8446-128-9D.L.: Imprime: ARTEGRAF, S.A.

Colección Manuales y Guías Serie Servicios SocialesN.º 33012

REDACCIÓN Y COORDINACIÓND. Fernando Gascó Alberich, Jefe del Área de Prestaciones Económicas del ImsersoDª Mª Rosa Gómez Sainz, funcionaria del ImsersoDª Mª Antonia Fraguas Sanz, funcionaria del Imserso

M. 30.545-2010

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Índice

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Profesionales que han facilitado información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Relación de siglas y su significado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Guía de prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

España. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 Asturias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 Castilla La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209 Ceuta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235 Comunidad Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287 Islas Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379 Murcia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 397 Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 417 País Vasco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 445

Direcciones y teléfonos de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 503

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ENTA

CIÓN

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, ejerce las competencias en materia de personas mayores, excepto el recono-cimiento y pago de las pensiones contributivas, incorporando, entre ellas, las que se deriven de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas con dependencia.

Asimismo se atribuye al Imserso la elaboración de las propuestas de normativa básica que garanticen la igualdad de los ciudadanos y el desarrollo de políticas de cohesión social interte-rritorial en relación con las materias antes enumeradas.

Las Comunidades Autónomas, en desarrollo de las Leyes Orgánicas por las que se aprueban sus Estatutos de Autonomía, han ido poniendo en marcha un conjunto de acciones de protección pública dirigidas a satisfacer carencias y a prevenir y paliar los factores y las circunstancias que producen marginación y exclusión social.

Los citados cometidos aconsejan reunir en una Guía o documento informativo todos aquellos servicios, ayudas o prestaciones a los que pueden acceder los ciudadanos mayores de 65 años, con discapacidad y/o en situación de dependencia o en exclusión social, debido a las siguientes motivaciones:

El peso específico de la población a la que van dirigidas estas prestaciones, que se ha visto incrementado considerablemente en los últimos 30 años, debido tanto al largo y sostenido descenso de la mortalidad, que ha traído consigo un alargamiento de la vida, como a la tenden-cia al descenso de la natalidad.

El fenómeno demográfico denominado “envejecimiento del envejecimiento”, que supone que de los 7.529.879 de personas mayores de 65 años censadas en España, el 27,2% se corresponden con población de 80 o más años.

El número de personas con discapacidad que según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de dependencia (EDAD) año 2008, alcanza a 3.847.900 personas, lo que supone el 8,5% de la población total.

Presentación

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El número de personas que no pueden realizar alguna de las actividades básicas de la vida diaria sin ayuda, que se cifra en 2,8 millones de personas.

La necesidad de los trabajadores sociales en general, y en especial, la de los que prestan ser-vicios en la Administración Local de disponer de un catálogo de prestaciones y ayudas de las distintas Administraciones (Central y Autonómicas) a fin de poder trasladar esta información a las personas que acuden a sus oficinas en busca de soluciones a su problemática.

El interés de los ciudadanos en conocer las prestaciones de su Comunidad Autónoma y de otras Administraciones a las que podrían acceder al cambiar de residencia, ya que los cambios de domi-cilio temporales o permanentes suelen ser frecuentes por razones familiares y/o personales.

El incremento de la difusión de la información sobre las actuaciones de cada una de las Administraciones Públicas gestoras de servicios, prestaciones y ayudas para los colectivos de referencia.

El interés del Imserso como organismo coordinador de la gestión de prestaciones de natura-leza no contributiva de disponer de un catálogo de servicios, prestaciones y ayudas que vienen a complementar las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y las prestaciones LISMI que se abonan con cargo a su presupuesto.

DIRECCIÓN GENERAL DEL IMSERSO

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D. José Ramón Begines Cabeza, Jefe de la Oficina de Pensiones e Instituciones. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Dª Pilar Machín Agustín, Jefa del Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Progra-mas. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

Dª Paula Álvarez Herrera, Jefa del Servicio de Prestaciones. Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias.

Dª Teresa Polo Noreña, Jefa del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno Canario.

Dª Mª Dolores Tejedo Bellver, Jefa de Sección de Información de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno Canario.

Dª María Ángeles Varela Antuña, Subdirectora General de Protección Social del Instituto Cán-tabro de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria.

D. José Miguel Sánchez Redondo, Jefe del Servicio de Ordenación e Información de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.

Dª Mª Rosa Pérez Utrilla, Jefa del Servicio de Prestaciones Económicas de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Castilla-La Mancha.

Dª Julia Pueyo Fernández, Jefa del Servicio de Prestaciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) de la Generalitat de Catalunya.

Dª Mar Fernández Sánchez, Técnico del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) de la Generalitat de Catalunya.

D. Fernando Jimeno Jiménez, Director Territorial del Imserso en Ceuta.

D. José Aurelio Carrión Talavera, Jefe del Servicio de Prestaciones de la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana.

Dª Inmaculada Pérez Fernández, Jefa del Servicio de Prestaciones de la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia.

Profesionales que han facilitado información

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Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Govern de les Illes Balears.

D. Diego Latorre Martínez, Jefe del Servicio de Prestaciones de la Consejería de Servicios Socia-les del Gobierno de la Rioja.

Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Dª Francisca Coll Balagué, Directora Territorial del Imserso en Melilla.

Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo de la Diputación Foral de Navarra.

D. Antton Arrieta Valverde, Jefe de Servicio de Prestaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

D. Ander Zapiain Usandizaga, Jefe del Servicio de Atención y Acceso a los Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Dª Maitane Anasagasti Unda, Jefa de Servicio de Personas con Discapacidad de la Diputación Foral de Bizkaia.

Inmanor Madariaga Sasieta, Subdirector para la promoción de la Autonomía Personal de la Diputación Foral de Bizkaia.

Dª Mª Luisa López Martín, Jefa del Servicio de Asistencia Técnica e Informes del Área de Presta-ciones Económicas del Imserso.

D. Fernando Gascó Conde, Documentalista.

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A.E.B. Ayuda económica básica.

A.E.I. Ayuda económica individual.

A.E.C.E. Ayudas especiales de carácter excepcional.

A.E.C.M.A. Ayudas económicas para el cuidado de personas mayores en medio familiar y comunitario.

A.E.P.M. Ayudas económicas para personas mayores.

A.E.S. Ayudas de emergencia social.

A.I.P.D. Ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

A.I.S. Ayudas de inclusión social.

A.I.S.E.S. Ayudas para la integración en situaciones de emergencia social.

A.M.A.F. Ayudas para atención de personas mayores en el medio familiar.

A.N.P.I.P.S. Ayudas no periódicas de inserción y protección social.

A.P.I.P.S. Ayudas periódicas de inserción y protección social.

A.P.P.D. Ayudas periódicas a personas con discapacidad.

A.S.C. Acción social y ciudadanía.

A.S.P.F. Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.

A.V.D. Actividades de la vida diaria.

B.O.A. Boletín Oficial de Aragón.

B.O.B. Boletín Oficial de Bizkaia.

B.O.C. y L. Boletín Oficial de Castilla y León.

B.O.C. Boletín Oficial de Canarias.

B.O.C. Boletín Oficial de Cantabria.

B.O.C.C.E. Boletín Oficial de la ciudad de Ceuta.

B.O.C.M. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

B.O.E. Boletín Oficial del Estado.

B.O.G. Boletín Oficial de Gipuzkoa.

B.O.I.B. Boletín Oficial de les Illes Balears.

Relación de siglas y su significado

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B.O.J.A. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

B.O.R. Boletín Oficial de La Rioja.

B.O.M.E. Boletín Oficial de Melilla.

B.O.N. Boletín Oficial de Navarra.

B.O.N.A.D Bono de atención a las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.

B.O.P.A. Boletín Oficial del Principado de Asturias.

B.O.P.V. Boletín Oficial del País Vasco.

B.R.C.M. Boletín Regional de la Comunidad de Murcia.

B.O.R.M. Boletín Oficial de la Región de Murcia.

B.O.T.h.A. Boletín Oficial del Territorio histórico de Álava.

B.E.F. Departament de Benestar i Familia.

CAD/CAMF Centro estatal de atención a personas con dependencia.

C.A.D.I.G. Centro de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas.

C.A.I.S.S. Centro de atención e información de la Seguridad Social.

C.A.M.F. Centro estatal de atención a personas con discapacidad física.

CAP/CRMF Centro estatal de promoción de la autonomía personal.

C.E.A.M.S. Centros de ocio y convivencia y centros especializados en la atención a mayores.

C.R.B. Complemento renta básica.

C.R.E. Centro de referencia estatal.

C.R.M.F. Centro de recuperación de personas con discapacidad física.

D.O.C.M. Diario Oficial de Castilla la Mancha.

D.O.E. Diario Oficial de Extremadura.

D.O.G. Diario Oficial de Galicia.

D.O.G.C. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

D.O.G.V. Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

F.A.S. Fondo de asistencia social.

I.R.P.F. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

l.A.I. Ingreso Aragonés de Inserción.

I.A.S.S. Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

I.C.A.S.S. Institut Cátala d'Assistencia i Serveis Socials.

I.M.A.S. Instituto Murciano de Acción Social.

I.M.I. Ingreso Melillense de Integración.

I.M.I. Ingreso Mínimo de Inserción.

I.M.I.S. Ingreso Mínimo de Inserción Social.

I.M.S. Ingreso Mínimo de Solidaridad.

IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

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I.N.S.S. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

I.P.R.E.M. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

L.I.S.M.I. Ley de Integración social de personas con discapacidad.

P.E.I. Prestación económica individual.

P.I.A. Programa individualizado de atención.

P.A.G.A.M.I. Prestación Asistencial de Garantía Mínima.

P.A.D. Programa de Atención a la Discapacidad.

P.A.S. Pensiones Asistenciales de enfermedad o vejez (antiguas FAS).

P.N.C. Pensión no contributiva.

R.B.I. Renta básica de inserción.

R.G.I. Renta de garantía de ingresos.

R.M.I. Renta Mínima de Inserción.

R.I.S. Rentas de Integración Social.

R.I.S.G.A. Renta de Integración Social Gallega.

S.A.A.D. Sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia.

S.C.A.A.D. Sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia.

S.A.T.P. Subsidio de Ayuda por Tercera Persona.

S.G.I.M. Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

S.M.G.T. Subsidio de Movilidad y Compensación por gastos de Transporte.

S.M.I. Salario Mínimo Interprofesional.

S.P.S.S. Sistema Público de Servicios Sociales.

S.R.T.C. Servicio regular de transporte por carretera.

S.R.T.V. Servicio regular de transporte de viajeros.

U.E.C. Unidad Económica de Convivencia.

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Prestaciones en

EspañaPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: AdministrAción GenerAl del estAdo

Pensiones de JUBilAción e inVAlideZ de lA seGUridAd sociAl en sU modAlidAd no contriBUtiVA

concepto

Pensiones de la Seguridad Social que aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubi-lación o invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

requisitos

Para pensión de jubilación:

• Tener65omásañosdeedad.

• Residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el periodo quemediaentrelafechadecumplimientodelos16añosyladeldevengodelapensión,de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

• Carecerderentasoingresosoqueéstos,encómputoanual,seaninferioresalimpor-te íntegro anual de la pensión no contributiva.

• No obstante, si son inferiores al importe íntegro de la pensión, y se convive confamiliares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anualesdetodoslosmiembrosdelaUnidadEconómicadeConvivencianosuperanlos límites establecidos en la Ley.

Para pensión de invalidez:

• Tener18añosomásymenosde65.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechoduranteunperiodode5años,deloscuáles2handeserconsecutivoseinmediatamenteanterioresalafechadelasoli-citud.

• Carecerderentasoingresosoqueéstos,encómputoanual,seaninferioresalimpor-te íntegro anual de la pensión no contributiva.

• No obstante, si son inferiores al importe íntegro de la pensión, y se convive confamiliares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anualesdetodoslosmiembrosdelaUnidadEconómicadeConvivencianosuperanlos límites establecidos en la Ley.

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solicitud

LasolicitudpodrápresentarseenlasoficinasdelosServiciosSocialesdelasComunidadesAutónomas,delImsersooencualquierotradelaSeguridadSocialenlasquesefacilitaráelimpresocorrespondienteoenlosregistrosestablecidosenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedi-mientoAdministrativoComún.

legislación aplicable

RealDecretoLegislativo1/1994,de20dejunio,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaleyGeneraldelaSeguridadSocial(B.O.E.nº154,de29.06.94).

RealDecreto357/1991,de15demarzo,porelquesedesarrollaenmateriadepensionesnocontributivas,laley26/1990,de20dediciembre,porlaqueseestablecenenlaSeguridadSocialprestacionesnocontributivas(B.O.E.nº69,de21.03.91).

OrdenPRE/3113/2009, de13denoviembre, por la que sedictannormasde aplicación ydesarrollodelRealDecreto357/1991,de15demarzo,porelquesedesarrolla,enmateriadepensionesnocontributivas,laLey26/1990,de20dediciembre,porlaqueseestablecenen la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y suimputación(B.O.E.nº280,de20.11.09).

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comPlemento Por residenciA en ViViendA AlQUilAdA PArA los titUlAres de Pensión de JUBilAción e inVAlideZ de lA seGUridAd sociAl, en sU modAlidAd no contriBUtiVA

concepto

Complemento anual de la pensión no contributiva previsto en la Ley de PresupuestosGenerales del Estado del ejercicio económico a favor de beneficiarios de pensión de jubi-lación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir de forma habitual en una vivienda alquilada.

requisitos

• SerpensionistadejubilaciónodeinvalidezdelaSeguridadSocialensumodalidadno contributiva en la fecha de la solicitud.

• Carecerdeviviendaenpropiedad.

• Serelarrendatariodelaviviendaenlafechadelasolicitud.

• Notenerrelacióndeparentescohastaeltercergradoconelarrendadordelavivienda.

• Tenerfijadalaresidenciahabitualenlavivienda,requisitoqueseconsiderarácum-plido cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y se haya resi-didoenlamismaduranteunperiodomínimoanteriorde180días.

solicitud

Se presentará en los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas,Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra y Direcciones Territoriales del Instituto deMayoresyServiciosSocialesdeCeutaydeMelillaasícomoenlosregistrosyoficinasalasqueserefiereelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

legislación aplicable

La Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

ElRealDecreto,sobrerevalorizacióndelaspensionesdelsistemadelaSeguridadSocialyde otras prestaciones sociales públicas, para el ejercicio que corresponda.

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AsiGnAción económicA Por HiJo A cArGo o menor AcoGido A cArGo

concepto

Setratadeunaasignacióneconómicaporcadahijodelbeneficiario,menorde18añosomayordedichaedadsiestáafectadoporunadiscapacidadengradoigualosuperioral65%,cualquiera que sea la naturaleza legal de filiación, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Loshijoscondiscapacidad,mayoresde18años,quenohayansidoincapacitadosjudicial-mente y conserven su capacidad de obrar, previa solicitud y audiencia de los progenitores, serán beneficiarios de las asignaciones que por razón de ellos corresponderían a suspadres.

Seránbeneficiariosdelaasignaciónloshuérfanosdeambosprogenitoresmenoresde18añosodiscapacitadosenungradoigualosuperioral65%.

requisitos

• Residirlegalmenteenterritorioespañol.

• Tenerhijosomenoresacogidosasucargodeedadinferiora18añosomayoresdeedadconungradodediscapacidadigualosuperioral65%,queresidanenelterri-torio español.

• NopercibiringresosanualessuperioresallímitequeparacadaejercicioestablezcalaLeydePresupuestosGeneralesdelEstado.Estelímitenoseexigiráencasodehijocon discapacidad.

• Notenerderechoaprestacionesdelamismanaturalezaencualquierotrorégimende protección social.

solicitud

SepresentaráenlasoficinasdelInstitutoNacionaldelaSeguridadSocial(INSS)oensusCentrosdeAtencióneInformacióndelaSeguridadSocial(CAISS).

legislación aplicable

RealDecretoLegislativo1/1994,de20dejunio,porlequeseapruebaelTextoRefundidodelaLeyGeneraldelaSeguridadSocial(B.O.E.nº154,de29.06.94).

RealDecreto1335/2005,de11denoviembre,porelqueseregulanlasprestacionesfami-liaresdelaSeguridadSocial(B.O.E.nº279,de22.11.05).

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PrestAciones sociAles Y económicAs de lA leY de inteGrAción sociAl de lAs PersonAs con discAPAcidAd (lismi)

concepto

Son prestaciones destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollaractividadlaboralnoestáncomprendidasenelcampodeaplicacióndelaSegu-ridad Social.

Dentro de las prestaciones económicas se encuentran:

• ElSubsidiodeGarantíadeIngresosMínimos(SGIM),consisteenunaprestacióneco-nómica de carácter periódico, destinada a subvenir las necesidades básicas, talescomo alimentación, vestido y habitación de quienes careciendo de los medios nece-sarios para su subsistencia, no estén en condiciones, por razón de su grado de disca-pacidad, de obtenerlos.

• ElSubsidioporAyudadeTerceraPersona(SATP),consisteenunaprestacióneconó-micadecarácterperiódico,destinadaaaquellaspersonasafectadasporunadisca-pacidad que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitan, a jui-cio del equipo multiprofesional, la asistencia de otra persona para realizar actos esencialesdelavidatalescomovestirse,desplazarse,comeroanálogos.

• ElSubsidiodeMovilidadyCompensaciónporGastosdeTrasporte(SMGT),consisteenunaprestacióneconómicadecarácterperiódico,destinadaaatenderlosgastosoriginados por desplazamientos fuera del domicilio habitual de aquellas personas con discapacidad que, por razón de ésta, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

Dentro de las prestaciones sociales se encuentra:

• LaAsistenciaSanitariayPrestaciónFarmacéutica,queconsisteenlaprestacióndedichos servicios a personas que no tengan derecho como titular o como beneficiario a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del RégimenGeneraloRegímenesEspecialesdelSistemadelaSeguridadSocial.

requisitos del subsidio de Garantía de ingresos mínimos (sGim)

• NoestarcomprendidoenelcampodeaplicacióndelsistemadelaSeguridadSocialpor no desarrollar actividad laboral. Si teniendo reconocido el derecho se comienza a trabajar,sesuspenderáelpago,recuperándoseautomáticamentecuandofinalicelaactividad.

• Noserbeneficiarioonotenerderechoaprestaciónoayudadeanáloganaturalezayfinalidad, de igual o superior cuantía, otorgada por otro organismo público.

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• Nosuperarelnivelderecursoseconómicospersonalesel70%,encómputoanualdelIndicadorPúblicodeRentadeEfectosMúltiples(IPREM).Sielbeneficiariotieneper-sonasasucargoelimporteseincrementaenun10%porcadamiembrodistintoalbeneficiario,hastaeltopemáximodel100%delcitadoIndicador.

• Tener18omásañosdeedad.

• Tenerungradodediscapacidadigualosuperioral65%yverseimposibilitadoparaobtener empleo adecuado.

requisitos del subsidio por Ayuda de tercera Persona (sAtP)

• NoestarcomprendidoenelcampodeaplicacióndelsistemadelaSeguridadSocialpor no desarrollar actividad laboral.

• Noserbeneficiarioonotenerderechoaprestaciónoayudadeanáloganaturalezayfinalidad, de igual o superior cuantía, otorgada por otro organismo público.

• Nosuperarelnivelderecursoseconómicospersonalesel70%,encómputoanualdelIndicadorPúblicodeRentadeEfectosMúltiples(IPREM).Sielbeneficiariotieneper-sonasasucargoelimporteseincrementaenun10%porcadamiembrodistintoalbeneficiario,hastaeltopemáximodel100%delcitadoIndicador.

• Tener18omásañosdeedad.

• Tenerungradodediscapacidadigualosuperioral75%.

• Necesidaddeasistenciadeotrapersonapararealizarlosactosmásesencialesdelavida.

• Nohallarseinternadoencentro.

requisitos del subsidio de movilidad y compensación por Gastos de transporte (smGt)

• NoestarcomprendidoenelcampodeaplicacióndelsistemadelaSeguridadSocialpor no desarrollar actividad laboral.

• Noserbeneficiarioonotenerderechoaprestaciónoayudadeanáloganaturalezayfinalidad, de igual o superior cuantía, otorgada por otro organismo público.

• No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares el 70%, encómputo anual del IndicadorPúblicodeRentade EfectosMúltiples (IPREM). Si elbeneficiariotienepersonasasucargoelimporteseincrementaenun10%porcadamiembrodistintoalbeneficiario,hastaeltopemáximodel100%delcitadoIndica-dor.

• Tener3omásañosdeedad.

• Tenerungradodediscapacidadigualosuperioral33%.

• Gravedificultadparautilizartransportescolectivos.

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• Noencontrarseimposibilitadoparadesplazarsefueradecasa.

• Siestáinternoencentro,saliralmenosdiezfinesdesemanaalaño.

requisitos de la Prestación social de Asistencia sanitaria y Prestación Farmacéutica (AsPF)

• Estarafectadoporungradodediscapacidadengradoigualosuperioral33%.

• No tener derecho por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, seacomo titular o como beneficiario a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida lafarmacéutica,delRégimenGeneraloRegímenesEspecialesdelsistemadelaSegu-ridad Social o de otro organismo público.

solicitud

El Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y El Subsidio por Ayuda de terceraPersona(SATP),sonprestacionesaextinguir,nocabenuevasolicitud,semantienenparalosbeneficiarios que continúanmanteniendo los requisitos exigidos ynooptanpor pasar apercibir pensión no contributiva de la Seguridad Social.

ElSubsidiodeMovilidadyCompensaciónporGastosdeTransporte(SMGT)ylaAsistenciaSanitariayPrestaciónFarmacéutica(ASPF),seencuentranenvigorporloquelasolicitudpodrápresentarseenlasoficinasdelosServiciosSocialesdelasComunidadesAutónomas,del Imsersooencualquierotrade laSeguridadSocialen lasquesefacilitaráel impresocorrespondiente,oenlosregistrosestablecidosenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

legislación aplicable

Ley13/1982,de7deabril,de IntegraciónSocialde lasPersonasconDiscapacidad(B.O.E. nº103,de30.04.82).

RealDecreto383/1984,de1defebrero,porelqueseestableceyregulaelsistemaespecialdeprestacionessocialesyeconómicasprevistoenlaLey13/1982(B.O.E.nº49,de27.06.84).

Ley3/1997,de24demarzo, sobre recuperaciónautomáticadelSubsidiodeGarantíadeIngresosMínimos(B.O.E.nº72,de25.03.97).

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Pensiones AsistenciAles de AnciAnidAd Y enFermedAd (PAs) (Pensiones del Fondo de Bienestar social en el País Vasco y navarra)

concepto

Sonayudaseconómicasindividualizadasydecarácterperiódicoafavordeancianosydeenfermosoinválidosincapacitadosparaeltrabajo.

requisitos

• Habercumplido66añosenlasayudasporancianidad.

• Enayudasporenfermedadoinvalidez,encontrarseabsolutamenteincapacitadoparatoda clase de trabajo (se asimila a la incapacidad para todo tipo de trabajo, la del inválidooenfermoquepudiendorealizaralgúntipodetrabajo,noseaéstedelosusualesenellugarderesidencia).

• Carecer de medios económicos para la subsistencia, es decir, contar con ingresosinferioresalimporteanualdeestasayudas,oquelarentapercápitadelaunidaddeconvivencia sea inferior al citado importe.

• Notenerfamiliaresobligadosalaatenciónenlaformaestablecidaenelcódigocivil.

• NoperteneceraComunidades, Institutos,ÓrdenesuOrganizaciones religiosasquepor sus reglas o estatutos estén obligadas a prestarle asistencia.

• Noserpropietarioousufructuariodebienesmueblesoinmuebles,cuyascaracterís-ticas,valoraciónyposibilidadesdeventaindiquenlaexistenciademediossuficientespara atender a la subsistencia.

solicitud

Sonprestacionesaextinguir,nocabenuevasolicitud,semantienenparalosbeneficiariosquecontinúanmanteniendolosrequisitosexigidosynooptanporpasarapercibirpensiónno contributiva de la Seguridad Social.

legislación aplicable

Ley45/1960,de21dejulio,sobreFondosNacionalesparalaAplicaciónSocialdelImpuestoydelAhorro(B.O.E.nº176,de23.07.06).

RealDecreto2620/1981,de24dejulio,porelqueseregulanAuxiliosaAncianosyEnfermosdelFondoNacionaldeAsistenciaSocial(B.O.E.nº266,de06.11.81).

RealDecretoLey5/1992,de21dejulio,deMedidasPresupuestariasUrgentes(suprimeelPAS)(B.O.E.nº176,de23.07.92).

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serVicios Y PrestAciones económicAs Por dePendenciA

concepto

Lasprestacionesdeatenciónaladependenciatendránlanaturalezadeserviciosydepres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomíapersonal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea-lizacióndelasactividadesbásicasdelavidadiaria.

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia establece que la protección de la situación de dependencia se presta de acuer-do con tres niveles.

• El nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios delSistema, según el grado y nivel de su dependencia, se financia, íntegramente, por la Administración General del Estado.

• ElsegundoniveldeprotecciónseacuerdaentrelaAdministraciónGeneraldelEstadoylaAdministracióndecadaComunidadAutónomaatravésdeconvenios.Enestosconvenios se establece la financiación que corresponde a cada Administración para este nivel de protección.

• EltercerniveladicionaldeprotecciónseestableceyfinanciaporlaComunidadAutó-noma.

requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de lasolicitud.

solicitud

LassolicitudessedirigiránalaComunidadAutónomaderesidenciadelsolicitante.

legislación aplicable

Ley39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutonomíaPersonalyAtenciónalasPersonas en situación de dependencia(B.O.E.nº299,de15.12.06).

RealDecreto614/2007,de11demayo,sobrenivelmínimodeproteccióndelSistemaparala Autonomía y Atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado(B.O.E.nº114,de12.05.07).

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RealDecreto615/2007,de11demayo,porelqueseregulalaSeguridadSocialdeloscui-dadoresdelaspersonasensituacióndedependencia(B.O.E.nº114,de12.05.07).

RealDecreto504/2007,de20deabril,porelqueseapruebaelbaremodevaloracióndelasituacióndedependenciaestablecidoporlaLey39/2006,de14dediciembre,dePromociónde la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (B.O.E. nº96,de21.04.07).

Resoluciónde2dediciembrede2008,delaSecretaríadeEstadodePolíticaSocial,FamiliasyAtenciónalaDependenciayalaDiscapacidad,porlaquesepublicaelAcuerdodelCon-sejoTerritorialdelSistemaparalaAutonomíayAtenciónalaDependencia,sobredetermi-nación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia(B.O.E.nº303,de17.12.08).

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centros estAtAles de Promoción de lA AUtonomÍA PersonAl (cAP/crmF)

concepto

Soncentrosdeámbitoestatalqueprestanunconjuntodeserviciosrecuperadoresdecon-tenido médico-funcional, psicosocial y de orientación y formación profesional y ocupacio-nal, en régimen de internado, media pensión o ambulatorio, dirigidos a personas con disca-pacidad física o sensorial en edad laboral.

requisitos

• Tenergradodediscapacidadreconocido.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosaninecesitaratencióndeformacontinua-da en instituciones sanitarias.

• Nopadecertrastornosmentalesgravesquepuedanalterarlaconvivencia.

• Tenercumplidos16años.Excepcionalmenteseránadmitidosmayoresde14años,sisu proceso formativo y necesidades personales así lo requieren.

solicitud

SepresentaránenlasDireccionesTerritorialesdelImserso,CentrosdelImsersouÓrganoscompetentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las transferencias delImsersoenmateriadeServiciosSociales.

legislación aplicable

Ordende30deseptiembrede1994,porlaquesemodificandeterminadasnormasdelEsta-tutoBásicodeCentrosResidencialesparapersonascondiscapacidaddelInserso,aprobadoporOrdende4dejuniode1992(B.O.E.nº243,de11.10.84).

Ordende4dejuniode1992,delMinisteriodeAsuntosSocialesporlaqueseapruebaelEstatutoBásicodelosCentrosResidencialesparapersonascondiscapacidaddelInstitutoNacionaldeServiciosSociales(B.O.E.nº144,de16.06.92).

Ordende7deseptiembrede1982,delMinisteriodeTrabajoySeguridadSocialsobrelanatura-leza,objetivosyámbitodeactuacióndelosCentrosdeRecuperaciónparapersonascondisca-pacidadfísica(CRMFs),delInstitutoNacionaldeServiciosSociales(B.O.E.nº227,de22.09.82).

Resoluciónde26deagostode1987,delaDirecciónGeneraldelInserso,porlaqueseregu-lanlosingresos,traslados,permutasyliquidacióndeestanciasenloscentrosResidencialesparapersonascondiscapacidad(B.O.E.nº235,de01.10.87).

Resoluciónde18deenerode1993,delaDirecciónGeneraldelImserso,porlaqueseregulanlosingresosytrasladosenlosCentrosdeRecuperaciónparapersonascondiscapacidadfísica(B.O.E.nº97,de23.04.93).

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centros estAtAles de Atención A PersonAs con dePendenciA (cAd/cAmF)

concepto

Soncentrosdeámbitoestataldestinadosalaatenciónintegral,enrégimendeinterna-do y media pensión de aquellas personas con discapacidad física que, careciendo de posibilidades razonables de recuperación profesional a consecuencia de la gravedad de su discapacidad, encuentran serias dificultades para conseguir la integración laboral y para ser atendidos en sus necesidades básicas de las actividades de la vida diaria enrégimen familiar o domiciliario.

requisitos

• Tenergradodediscapacidadreconocido.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosaninecesitaratencióndeformacontinua-da en instituciones sanitarias.

• Nopadecertrastornosmentalesgravesquepuedanalterarlaconvivencia.

• Alcanzarlapuntuaciónmínimaexigidaparaelingreso.

• SerbeneficiariodelsistemadelaSeguridadSocialotenerderechoalasprestacionesdel mismo.

• Contarconedadsuperioralos16añosparaplazasdeinternado.

• Estarafectadosporunadiscapacidadfísicaaconsecuenciadelacualprecisenaten-ción de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria.

• Carecerdeposibilidadesrazonablesderehabilitaciónyrecuperaciónprofesional.

• Encontrargravesdificultadesparaseratendidoenrégimenfamiliarodomiciliario.

• Nopadeceroligofrenia,salvoencasodeplazasdeatenciónespecializada.

solicitud

SepresentaránenlasDireccionesterritorialesdelImserso,CentrosdelImsersouórganoscompetentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las transferencias delImsersoenmateriadeServiciosSociales.

legislación aplicable

Ordende30deseptiembrede1994,porlaquesemodificandeterminadasnormasdelEsta-tutoBásicodeCentrosResidencialesparapersonascondiscapacidaddelInserso,aprobadoporOrdende4dejuniode1992(B.O.E.nº243,de11.10.84).

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Ordende4dejuniode1992,delMinisteriodeAsuntosSocialesporlaqueseapruebaelEstatutoBásicodelosCentrosResidencialesparapersonascondiscapacidaddelInstitutoNacionaldeServiciosSociales(B.O.E.nº144,de16.06.92).

Ordende13denoviembrede1984,delMinisteriodeTrabajoySeguridadSocialsobrelanaturaleza,objetivosyámbitodeactuacióndelosCentrosdeAsistenciaparapersonascondiscapacidadfísica(CAMFs)delaSeguridadSocial(B.O.E.nº270,de16.11.84).

Resoluciónde26deagostode1987,delaDirecciónGeneraldelInserso,porlaqueseregu-lanlosingresos,traslados,permutasyliquidacióndeestanciasenloscentrosResidencialesparapersonascondiscapacidad(B.O.E.nº235,de01.10.87).

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centros de reFerenciA estAtAl (cre)

concepto

Soncentrosquegarantizanelequilibriointerterritorialdeaccesoalasprestacionesbásicasen todos los territorios del Estado y ofrecen a las personas afectadas y a sus familias los siguientes servicios:

• Asistenciapersonaldesalud,manutenciónyalojamientoenrégimendeinternadooatención diurna.

• Rehabilitaciónmédico-funcional,entrenamientodelaautonomíapersonalyrehabi-litación psicosocial.

• Apoyofamiliarenlareadaptaciónalentornocomunitarioydeinserciónsocial.

requisitos

• Serpersonamayoropersonaensituacióndedependenciaofamiliardeéstos,quepor su situación o características precisen de atención especializada.

• Tambiénseránbeneficiarioslasinstituciones,asociacionesprofesionalesyempresasque trabajen en el sector, universidades y centros de investigación y docencia, y las organizaciones de acreditación y evaluación.

solicitud

SepresentaránenlasDireccionesTerritorialesdelImserso,CentrosdelImsersouórganoscompetentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las transferencias delImsersoenmateriadeServiciosSociales.

legislación aplicable

Ordende30deseptiembrede1994,porlaquesemodificandeterminadasnormasdelEsta-tutoBásicodeCentrosResidencialesparapersonascondiscapacidaddelImserso,aprobadoporOrdende4dejuniode1992(B.O.E.nº243,de11.10.94).

Ordende4dejuniode1992,delMinisteriodeAsuntosSocialesporlaqueseapruebaelEstatutoBásicodelosCentrosResidencialesparapersonascondiscapacidaddelInstitutoNacionaldeServiciosSociales(B.O.E.nº144,de16.06.92).

Resoluciónde26deagostode1987,delaDirecciónGeneraldelInserso,porlaqueseregu-lanlosingresos,traslados,permutasyliquidacióndeestanciasenloscentrosResidencialesparapersonascondiscapacidad(B.O.E.nº235,de01.10.87).

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sUBVenciones indiVidUAles A BeneFiciArios de centros estAtAles PArA PersonAs con discAPAcidAd cUYA titUlAridAd corresPonde Al imserso

concepto

Sonsubvenciones individualesdecarácterexcepcionaloextraordinarioabeneficiariosdecentrosestatalesparapersonascondiscapacidadcuyatitularidadcorrespondealImserso.

Clases:

• Paraatencióntemprana.• Pararecuperaciónmédico-funcional.• Paratratamientospsicoterapéuticos.• Paraasistenciapersonal.• Paraasistenciadomiciliaria.• ParaasistenciainstitucionalizadaenInstitucionesdeatenciónespecializada.• Paramovilidadycomunicación.• Paratransporte.• Paracomedor.• Pararesidencia.• Paraactividadesprofesionales.

requisitos

• Ser beneficiario del centro estatal de atención a personas con discapacidad cuyatitularidadcorrespondaalImserso.

• Tenerungradodediscapacidadigualosuperioral33%,oencasodesubvencionespara la rehabilitación, que las medidas solicitadas impidan o retrasen la evolución desfavorable de la discapacidad, a juicio del Equipo de Valoración y Orientación,aunqueelgradodediscapacidadnoalcanceal33%.

• Precisar,ajuiciodelEquipodeValoraciónyOrientación,lasubvenciónsolicitada.• Nopercibiropercibireninferiorcuantía,deotroorganismooentidad,lasubvención

solicitada.• Haberjustificadolassubvencionesconcedidasenconvocatoriasanteriores.• Noestarincursoenlasprohibicionesparaobtenersubvencióndelartículo13dela

Ley38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.

solicitud

LasolicitudsepresentaráenlaoficinaderegistrodelCentrodepertenencia,quelaremitiráalaDirecciónGeneraldelImsersoenunplazodediezdíashábilesdesdelafechaderecepción.

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Elplazodepresentaciónserádedosmesescontadosdesdeeldíasiguientealdelapublica-cióndelaconvocatoriaanualenelBoletínOficialdelEstado.

legislación aplicable

Ley38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones(B.O.E.nº276,de18.11.03).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones(B.O.E.nº176,de25.07.06).

OrdenTAS/1655/2007,de1dejunio,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (B.O.E. nº 138, de09.06.07).

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ProGrAmAs de VAcAciones Y termAlismo PArA mAYores del imserso

concepto

El Programa de Vacaciones es un programa social de la Administración del Estado, dirigido apersonasmayores,atravésdelInstitutodeMayoresyServiciosSociales,parafacilitarlaincorporación de este colectivo a las corrientes turísticas, y paliar las consecuencias que en materia de empleo produce el fenómeno de la estacionalidad en el sector turístico.

ElProgramadeTermalismoesunprogramasocialdirigidoapersonasmayoresqueproporciona,atravésdelImserso,tratamientostermalesporprescripciónfacultativaparapensionistas.

requisitos para el Programa de Vacaciones

• Tenercomomínimo65añoscumplidos.• SerpensionistadejubilacióndelSistemaPúblicodePensiones.• SerpensionistadeviudedaddelSistemaPúblicodePensiones,deedadigualosupe-

riora55años.• SerotrotipodepensionistadelSistemaPúblicodePensiones,oprejubiladocon60

años cumplidos.• Valerseporsímismoynopadeceralteracionesdecomportamientoqueimpidanla

normal convivencia.

Seconsideraránbeneficiarios,encalidaddeacompañantes,loscónyugesdelossolicitantesaunque no reúnan el requisito de la edad y pensión.

Seadmitirácomoacompañantealhijocondiscapacidad,conungradoigualosuperioral45%siviajaconsuspadresyocupacamasupletoriaenlamismahabitación.

requisitos para el Programa de termalismo

• Serpensionistade jubilacióno invalidezdelSistemade laSeguridadSocial,oporconcepto de viudedad o de otras pensiones, cuando el beneficiario haya cumplido 60años.

• Serespañol,residenteenelexteriorquepercibaunapensiónpública,conmásde60años que cumpla el resto de los requisitos.

• Valerseporsímismoynopadecertrastornosmentalesquealterenlaconvivencia,nienfermedad infecto-contagiosa.

• Precisareltratamientotermalycarecerdecontraindicaciónmédicapararecibirlo.• Obtenerlapuntuaciónrequerida.

Elbeneficiariopodrá iracompañadodesucónyugeoasimiladoalquenose leexigiráelrequisito de ser pensionista de la Seguridad Social.

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solicitud para el Programa de Vacaciones

SienlapasadatemporadaseestabaacreditadoenelImserso,noesnecesariocumplimen-tar nueva solicitud para viajar.

Si se accede por primera vez al programa o se reanuda la participación tras un periodo de inactividad,sedebeformularsolicitud,quepuedecumplimentarseatravésdelapáginaWebo recogerse en los ayuntamientos, centros y oficinas de Servicios Sociales.

Lassolicitudespodránpresentarseen:

• Internet,cumplimentandolasolicitudvíaWeb.• EnlosAyuntamientosquetengansuscritoconvenio.• Enloscentrosdeserviciossocialesuoficinasdondeserecogelasolicitud.• Enelapartadodecorreos10.140(28080Madrid).• Conformealoestablecidoenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,

deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdminis-trativoComún.

solicitud para el Programa de termalismo

EnlaconvocatoriaanualquepublicaelImsersoseestableceellugaryplazodepresentaciónde solicitudes.

Sien lapasada temporadasesolicitóplazaenel Imserso,noesnecesariocumplimentarnuevasolicitud,elImsersoremiteunmodelosimplificadoderenovación.

Si se accede por primera vez al programa o se reanuda la participación tras un periodo de inactividad, se debe formular solicitud.

Las solicitudes se pueden presentar en:

• LosCentrosdeMayoresyDireccionesTerritorialesdelImserso.• LosÓrganosquedesignenlasComunidadesAutónomas.• LosServiciosCentralesdelImserso.

legislación aplicable

Ordende15demarzode1989,queestableceyregulaelServiciodeTermalismoSocialdelInstitutoNacionaldeServiciosSociales(B.O.E.nº81,de05.04.89).

Ordende26dediciembrede1990,porlaquesemodificalade15demarzode1990,queestableció y reguló el Servicio de Termalismo Social del Instituto Nacional de ServiciosSociales(B.O.E.nº10,de11.01.91).

ResolucióndelInstitutodeMayoresyServiciosSociales,porlaqueseconvocalaconcesiónde plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Socialdurante cada año.

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ActUAciones de tUrismo Y termAlismo PArA PersonAs con discAPAcidAd del imserso

concepto

SonsubvencionesdelImsersoaEntidadesdelsectordeladiscapacidadparalarealizacióndeviajesaccesiblesquepermitanalaspersonascondiscapacidady/odependenciapartici-par en actividades de ocio, cultura y promoción de la salud, así como el descanso de las familias que las tienen a su cargo.

Clases:

• Vacacionesyturismodenaturaleza.

• TurismoculturalenelámbitodelaUniónEuropea.

• Termalismo.

requisitos

• Contar con calificación de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

• Superarlapuntuaciónrequerida,unavezaplicadoslosbaremosocriteriosdemayordiscapacidad, necesidad socio-económica, pertenencia a familia numerosa en sus dis-tintas categorías, no haber asistido a convocatorias anteriores y necesidad de descanso de los familiares cuidadores.

solicitud

SedirigirándirectamentealasEntidadesejecutantesdeestasactividadesquefiguranenlapagina web www.imserso.es, enelapartadoprestacionesy subvenciones/actuacionesdeturismoytermalismoparapersonascondiscapacidad/entidadesejecutantes.

CadaunadelasEntidadesejecutantesdeestasactividadesacuerdanlasfechasylugaresdeviaje así como la cuota de abono de los participantes. Esta información se ha de requerir por los usuarios a efectos de optar por la actuación de su interés.

El plazo de solicitud puede considerarse continuo, ya que las convocatorias anuales de estas subvenciones se concatenan unas con otras.

legislación aplicable

Ley38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones(B.O.E.nº276,de18.11.03).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones(B.O.E.nº176,de25.07.06).

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Orden TAS/989/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de laconcesióndesubvencionessometidasalrégimengeneraldesubvencionesdelInstitutodeMayoresyServiciosSociales(B.O.E.nº90,de14.04.07).

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AYUdAs PArA ViAJes de mAYores A esPAÑA

concepto

Son ayudas para facilitar a las personas mayores españolas que salieron de nuestro país y ahoraresidenenelexterior,elreencuentroconlasociedadespañolaasícomoeldisfrutedelosbeneficiossocialesexistentesenEspaña.

Las ayudas de este programa se dirigen específicamente a costear parte del viaje a España de losespañolesmayoresresidentesenelextranjeroparaparticiparenelProgramadeVacacionesparaMayoresquellevaacaboelInstitutodeMayoresyServiciosSociales(Imserso).

requisitos

• Serpensionistadejubilación,invalidezoviudedaddelSistemadelaSeguridadSocialespañol o de cualquier otro país o beneficiario de la prestación económica por razón denecesidad,ytenerentodocaso60omásaños.

• Tener65añosomásyresidirenelexterior.

• Podervalerseporsímismoynopadecertrastornospsicofísicosquealterenlanormalconvivencia.

Serántambiénbeneficiarioselcónyugeoasimilado,siefectúaelviajejuntoaltitular.

Se admite como acompañante a los hijos con discapacidad con un grado igual o superior al 45%siviajanconsuspadresycompartenhabitacióndehotel.

solicitud

SepresentarápreferentementeenlasConsejeríasdeTrabajoeInmigracióny,ensudefectoenlasSeccionesdeTrabajoeInmigracióndelasOficinasconsulares,asícomoenlosCon-sulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país de resi-dencia del solicitante.

Asimismo podrá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere elartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdminis-tracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

ElplazocomenzaráapartirdeldíasiguientealdelapublicacióndelaResolucióndecon-vocatoriayfinalizaráel31deagostodelañoencurso.

legislación aplicable

OrdenTAS/874/2007,de28demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelaconcesión de subvenciones destinadas a programas de actuación para la ciudadanía espa-ñolaenelexteriorylosretornados(B.O.E.nº82,de05.04.07).

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PrestAciones económicAs PArA los ciUdAdAnos de oriGen esPAÑol desPlAZAdos Al eXtrAnJero dUrAnte sU minorÍA de edAd, como consecUenciA de lA GUerrA ciVil

concepto

Prestación económica a reconocer a los ciudadanos de origen español, desplazados durante suminoríadeedadalextranjero,enelperiodocomprendidoentreel18dejuliode1936yel31dediciembrede1939,comoconsecuenciadelaguerracivilespañolay,quedesarro-llaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

requisitos

• Residirenel extranjeroy serperceptordepensión reguladaenelRealDecreto8/2008,de11deenero,porelqueseregula laprestaciónpor razóndenecesidadafavordelosespañolesresidentesenelexterior.

• ResidirenterritorioespañolyserperceptordepensióndejubilacióndelaSeguridadSocialensumodalidadnocontributiva,delapensiónasistencialreguladaenelRealDecreto2620/1981,de21dejulioodelapensiónporrazóndenecesidadreguladaen el punto primero.

• QueconindependenciadelpaísderesidenciaseanperceptoresdelSeguroObligato-riodeVejezeInvalidez,oreúnanlosrequisitosparasureconocimiento.

• Queconindependenciadelpaísderesidencia,notenganderechoalaspensionesporrazón de necesidad, no contributiva o asistencial, por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas, siempre que dichas rentas sean de cuantía inferior al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Esta-do del ejercicio económico.

solicitud

Sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún,podránpresentarse:

• EnelcasoderesidentesenEspañaenlaDirecciónGeneraldelaCiudadaníaespaño-laenelexterioroenlasDelegacionesySubdelegacionesdelGobiernoenlasrespec-tivasComunidadesAutónomasoenlasCiudadesdeCeutaydeMelilla.

• Enelcasoderesidentesenelextranjero,enlasConsejeríasdeTrabajoeInmigración,oenlasSeccionesdeTrabajoeInmigracióndelasOficinasconsularesoenlosConsula-dosoSeccionesConsularesdelasEmbajadasdellugarderesidenciadelsolicitante.

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legislación aplicable

Ley3/2005,de18demarzo,porlaquesereconoceunaprestacióneconómicaalosciuda-danosdeorigenespañoldesplazadosalextranjero,durantesuminoríadeedad,comocon-secuencia de la guerra civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territo-rionacional(B.O.E.nº68,de21.03.05).

Orden TAS/1967/2005, de24de junio, por la que se establecen las disposicionespara eldesarrolloyaplicacióndelaLey3/2005,de18demarzo,porlaquesereconoceunapres-tacióneconómicaalosciudadanosdeorigenespañoldesplazadosalextranjero,durantesuminoría de edad, como consecuencia de la guerra civil y que desarrollaron la mayor parte desuvidafueradelterritorioNacional(B.O.E.nº151,de25.06.05).

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PrestAción Por rAZón de necesidAd A FAVor de los esPAÑoles residentes en el eXterior Y retornAdos

concepto

Prestacióndirigidaa losespañolesresidentesenelexteriorquehabiéndosetrasladadoalextranjero por razones laborales, económicas o cualquier otras, y habiendo cumplido 65años de edad o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una situación de necesidadporcarecerderentasoingresossuficientesparacubrirsusnecesidadesbásicas,de acuerdo con la realidad socioeconómica del país de residencia.

En el caso de que los beneficiarios de esta prestación carezcan de la cobertura de asistencia sani-tariaenelpaísderesidenciaocuandosucontenidoyalcancefueraninsuficientes,tendrándere-cho a la cobertura de dicha contingencia en los términos establecidos en la normativa aplicable.

La prestación por razón de necesidad comprende:

• Laprestacióneconómicaporancianidad.• Laprestacióneconómicaporincapacidadabsolutaparatodotipodetrabajo.• Laasistenciasanitaria.

requisitos

• Tenercumplidos65añosenlafechadelasolicitudparalaprestacióneconómicaporancianidad.

• Sermayorde16añosymenorde65yestarensituacióndeincapacidadpermanen-te absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud para la prestación económica de incapacidad.

• Residirlegalyefectivamenteenaquellospaísesdondelaprecariedaddelsistemadeprotección social justifique esta prestación.

• No pertenecer a Institutos, Comunidades, Órdenes y Organizaciones que, por susreglas o estatutos estén obligados a prestar la asistencia necesaria.

• CarecerderentasoingresossuficientesenlostérminosrecogidosenelRealDecretode desarrollo.

• Noposeerbienesmuebleso inmueblesconvalorpatrimonialsuperiora lacuantíaanualdelabasedecálculocorrespondienteelpaísderesidencia.

• Nohaberdonadobienesenlosúltimos5añosporunvalorsuperioralestablecidoenlabasedecálculocorrespondientealpaísderesidencia.

solicitud

LasolicitudessepresentaránenlasConsejeríasdeTrabajoeInmigracióndelasEmbajadas,enlasSeccionesdeTrabajoeInmigracióno,ensudefecto,enlosConsuladosoSecciones

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ConsularesdelasEmbajadas,asícomoenlosregistrosyoficinasaqueserefiereelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

legislación aplicable

Ley40/2006,de14dediciembre,delEstatutodelaciudadaníaespañolaenelexterior(B.O.E.nº299,de15.12.06).

RealDecreto8/2008,de11deenero,porelqueseregulalaprestaciónporrazóndenece-sidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (B.O.E. nº 21, de24.01.08).

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AsistenciA sAnitAriA PArA esPAÑoles de oriGen retornAdos Y PArA PensionistAs Y trABAJAdores Por cUentA AJenA esPAÑoles de oriGen, residentes en el eXtrAnJero QUe se desPlAcen temPorAlmente Al territorio nAcionAl

concepto

Sonprestacionesdeasistenciasanitaria,decarácterresidual,esdecir,enausenciadecober-tura, cuando de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social españo-la, las del Estado de procedencia o las normas o convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no se encuentren previstas.

Noprocederásureconocimiento,cuandoelinteresadoacreditederechoalasprestacionesenvirtuddeloestablecidoenelRealdecreto1088/1989,de8deseptiembre,porelqueseextiende la coberturade la asistencia sanitaria de la SeguridadSocial a las personas sinrecursos económicos suficientes.

requisitos

• EncontrarseinscritoenelPadróndeEspañolesresidentesenelextranjero.

• Contarconnacionalidadespañoladeorigen.

• Contarconlacondicióndepensionistadeunsistemapúblicodeprotecciónsocial.

• Contarconcontratodetrabajoenvigor.

• Queelpaísderesidencianoexporteelderechoalaprestacióndeasistenciasanitariay normativa de amparo.

solicitud

SepresentaráenlasDireccionesProvincialesdelInstitutoNacionaldelaSeguridadSocialoensusCentrosdeAtencióneInformacióndelaSeguridadSocial(CAISS).

legislación aplicable

Ley40/2006,de14dediciembre,delEstatutodelaciudadaníaespañolaenelexterior(B.O.E.nº299,de15.12.06).

RealDecreto8/2008,de11deenero,porelqueseregulalaprestaciónporrazóndenecesidadafavordelosespañolesresidentesenelexterioryretornados(B.O.E.nº21,de24.01.08).

Resoluciónde25defebrerode2008,conjuntadelaDirecciónGeneraldeEmigraciónydelaDirecciónGeneraldel InstitutoNacionalde laSeguridadSocial,por laqueseregulael

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procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exteriorquesedesplacentemporalmentealterritorionacional(B.O.E.nº53,de01.03.08).

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AYUdAs destinAdAs A Atender lAs sitUAciones de eXtrAordinAriA necesidAd de los esPAÑoles retornAdos

concepto

Ayudas destinadas a atender los gastos extraordinarios derivados del hecho del retornocuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud.

Noseconsiderarángastosextraordinarios loscorrespondientesapasajesdevuelta,nialtrasladodemueblesyenseres,salvocircunstanciasdeabsolutaexcepcionalidad.

requisitos

• Serespañoldeorigen,retornado.

• Encontrarsedentrodelosnuevemesessiguientesalretorno.

• Haberresididoenelexteriorunmínimode5añosanterioresalafechaderetorno.

• Encontrarseensituacióndenecesidad,paracuyavaloraciónserántenidosencuentalos familiares a cargo como el cónyuge o asimilado y los parientes en primer grado por consanguinidad, afinidad o adopción que convivan y dependan económicamente del retornado.

solicitud

Sepresentaránen lasÁreasoDependenciasProvincialesdeTrabajoe Inmigraciónde lasDelegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante, oDireccionesInsulares.

EnlaDirecciónGeneraldeEmigración,delaSecretaríadeEstadodeInmigraciónyEmigra-ciónyenlosregistrosestablecidosenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

legislación aplicable

Ley40/2006,de14dediciembre,delEstatutodelaCiudadaníaEspañolaenelexterior(B.O.E.nº299,de15.12.06).

RealDecreto1493/2007,de12denoviembre,porelqueseapruebanlasnormasregulado-rasdelaconcesióndirectadeayudasdestinadasaatenderlassituacionesdeextraordinarianecesidaddelosespañolesretornados(B.O.E.nº283,de26.11.07).

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Prestaciones en

AndalucíaPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: JuntA de AndAlucíA. conseJeríA pArA lA IguAldAd y BIenestAr socIAl

serVIcIo AndAluZ de teleAsIstencIA

concepto

Sistema de atención personalizada basado en las nuevas tecnologías de la comunicación que permite a sus usuarios mantener el contacto verbal a través de la línea telefónica durante veinticuatro horas todos los días del año, con un centro receptor atendido por personal específicamente cualificado para ello.

requisitos

• SertitulardelaTarjetaAndalucía-Juntasesentaycinco,opersonacondiscapacidadcongrado igualo superioral65%yedadentre los16y65años,queposean lascondiciones psicofísicas suficientes para la adecuada utilización del servicio. En el caso de que el beneficiario estuviera afectado por la enfermedad de Alzheimer o por otras demencias relacionadas con la edad, la posibilidad de uso vendrá referida a la persona que asuma su cuidado.

• EmpadronamientoencualquiermunicipiodeAndalucía.

• Disponerdelíneatelefónica.

• Personasensituacióndedependencia.ElservicioesasignadoatravésdesuProgra-ma Individual de Atención.

solicitud

Por teléfono o mediante escrito a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales.

legislación aplicable

Decreto 76/2001, de 13 de marzo, por el que se regula la concesión y uso de la tarjetaAndalucía-Juntasesentaycinco(B.O.J.A.nº40,de05.04.01).

Ordende10deenerode2002,por laqueseregulaelServicioAndaluzdeteleasistencia(B.O.J.A.nº22,de21.02.02).

Ordende28deenerode2004(B.O.J.A.nº31,de16.02.04).

Ordende10deenerode2007(B.O.J.A.nº21,de29.01.07).

Ordende3deagostode2007(B.O.J.A.nº161,de16.07.07).

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serVIcIo de AyudA A doMIcIlIo

concepto

ElServiciodeAyudaaDomicilioesunaprestaciónrealizadapreferentementeeneldomici-lio,queproporciona,mediantepersonalcualificadoysupervisado,unconjuntodeactuacio-nespreventivas,formativas,rehabilitadorasydeatenciónalaspersonasusuariasyunidadesde convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

La prestación del servicio comprende las siguientes actuaciones básicas:

• Actuacionesdecarácterdoméstico.

• Actuacionesdecarácterpersonal.

requisitos

• Personasensituacióndedependenciaquetenganprescritoelservicioenlaresolu-ción aprobatoria del Programa Individual de Atención.

• Personasnoreconocidasensituacióndedependenciaoque,teniéndolareconocida,no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de conformidad con laDisposiciónFinalPrimeradelaLey39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutonomíaPersonalyAtenciónalasPersonasensituacióndedependencia,quetengan prescrito el servicio por los Servicios Sociales Comunitarios conforme a lanormativa reguladora.

solicitud

SepodránpresentarenlosServiciosSocialesComunitarioscorrespondientesalmunicipioderesidenciadelapersonasolicitante,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

legislación aplicable

Ordende15denoviembrede2007,porlaqueseregulaelserviciodeayudaadomicilioenlaComunidadAutónomadeAndalucía(B.O.J.A.nº231,de23.11.07),modificadaporOrdende7demarzode2008yporOrdende22deseptiembrede2008.

OrdenanzamunicipaldelaCorporaciónLocalprestadoradelservicio.

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serVIcIo de coMedor y ActIVIdAdes en los centros de díA

concepto

Serviciodestinadoamejorarlacalidadquesedispensaalosmayoresenloscentrosdedía,servirdesoportealafamiliayfavorecerlacompatibilidaddelavidalaboraldesusfamilia-resyconvivientes.

requisitos

• SersociodeunCentrodeDíaparapersonasmayoresqueoferteesteservicioyacre-ditarantelaDireccióndelCentrosuscircunstanciaspersonalesyfamiliares.

• Vivirsolooconotraspersonasmayoresde65añosoquenopuedanpermanecerconel usuario por razones laborales.

Lostitularesde laTarjetaAndalucía-Juntasesentaycinco,enmodalidadOro, tendránunabonificacióndel50%delpreciodelserviciodecomedor.

legislación aplicable

Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas (B.O.J.A. nº 52, de04.05.02).

Ordende6demayode2002,por laquese regulael serviciodecomedory laofertadeactividadescontinuadasenloscentrosdedíaparapersonasmayoresdelaAdministracióndelaJuntadeAndalucía(B.O.J.A.nº55,de11.05.02).

Ordende30deJuliode2004,quemodificaparcialmentelade6demayode2002porlaqueseregulaelserviciodecomedorylaofertadeactividadescontinuadasenloscentrosdedíaparapersonasmayoresdelaAdministracióndelaJuntadeAndalucía(B.O.J.A.nº159,de13.08.04).

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estAncIAs dIurnAs de personAs MAyores y personAs con dIscApAcIdAd en centros y respIro FAMIlIAr

concepto

Actuaciones a prestar durante el día dirigidas a la atención integral de los usuarios/as,medianteserviciosdemanutención,ayudaalasactividadesdelavidadiaria,terapiaocu-pacional,acompañamientoyotros.

Se calificarán como programas de respiro familiar cuando las anteriores actuaciones se prestenenrégimenresidencialenperiodosqueoscilenentre24horasyunmes,concarác-ter prorrogable, por motivos de descanso, enfermedad u hospitalización del cuidador/a,emergenciasyotrascircunstancias.

requisitos

• Sermayorde65añosopersonacondiscapacidadmenorde65años,ensituacióndedependencia.

• SertitulardelatarjetaAndalucía-Juntasesentaycincooestarafectadodediscapa-cidadyencontrarseensituacióndedependencia.

• Nopadecerenfermedadquepreciseingresohospitalario.

solicitud

SepresentaránenelCentrosolicitado.

legislación aplicable

Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las familias Andaluzas (B.O.J.A. nº 52, de04.05.02).

Ordende6demayode2002,porlaqueseregulaelaccesoyfuncionamientodelosPro-gramasdeEstanciaDiurnayRespiroFamiliar(B.O.J.A.nº55,de11.05.02).

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serVIcIo de AtencIÓn resIdencIAl pArA personAs MAyores en sItuAcIÓn de dependencIA

concepto

LasResidenciasdemayoressonunservicioqueofreceatenciónintegralapersonasdeedadavanzada que por sus problemas específicos no puedan permanecer en sus hogares.

requisitos

• LosestablecidosenlaLey39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutono-míaPersonalyAtenciónalasPersonasensituacióndedependencia.

solicitud

En el centro de Servicios Sociales que le corresponda al solicitante.

legislación aplicable

Decreto168/2007,de12dejunio,porelqueseregulaelprocedimientoparaelreconoci-mientodelasituacióndedependenciaydelderechoalasprestacionesdelsistemaparalaAutonomíayAtención,así como losorganoscompetentesparasuvaloración (B.O.J.A.nº119,de18dejunio).

Ordende3deagostode2007,por laqueseestablecela intensidaddeprestacióndelosservicios,elrégimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestióndelasPrestacionesEconómicasdelSistemadeAutonomíayAtenciónalaDependenciadeAndalucía.

Ley6/1999,de7de julio,deAtenciónyProteccióna laspersonasmayoresenAndalucía(B.O.J.A.nº87,de29.07.99).

Ordende5denoviembrede2007,porlaqueseregulaelprocedimientoylosrequisitosparalaacreditacióndeloscentrosparapersonasmayoresensituacióndedependenciaenAnda-lucía(B.O.J.A.nº224,de14.11.07).

Ordende21dediciembrede2007porlaqueseapruebaelmodelodeReglamentodeRégi-menInteriordelosCentrosresidencialesparapersonasmayoresensituacióndedependen-ciaqueformenpartedelSistemadeAutonomíayAtenciónaladependencia(B.O.J.A.nº10,de15.01.08).

Ordende21dediciembrede2007,porlaqueseapruebaelmodelodedocumentocontrac-tualparaelingresodelaspersonasmayoresensituacióndedependenciaencentrosresi-denciales del sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia (B.O.J.A. nº 11, de16.01.08).

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suBVencIones IndIVIduAles pArA lA AdQuIsIcIÓn, renoVAcIÓn y repArAcIÓn de prÓtesIs y ÓrtesIs pArA personAs MAyores

concepto

Subvencionesparafavorecerlaadquisición,renovaciónyreparacióndeórtesisyprótesis.

requisitos

• Tenercumplidos65añoselúltimodíadelplazoparalapresentacióndelasolicitud.

• Nosuperarelsalariomínimointerprofesionalderentapercápitafamiliar.

• Nohabersidobeneficiario/adelaconvocatoriaanterior.

• Aportarlaprescripciónfacultativadelaprótesisuórtesis.

QuedanexcluidosproductosópticosyaudífonosylosincluidosenelcatálogodelServicioAndaluz de Salud.

solicitud

SepresentaránenelAyuntamientooenlaDelegaciónProvincialdelaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocialdeldomiciliodelsolicitante.

legislación aplicable

Ordende12defebrerode2009,delaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocial,porlaqueseregulanyconvocansubvencionesparaelaño2009(B.O.J.A.nº43,de04.02.09).

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suBVencIones IndIVIduAles pArA lA AsIstencIA en InstItucIones o centros pArA personAs con dIscApAcIdAd

concepto

Subvencionesparafinanciar laatencióndelaspersonascondiscapacidadmayoresde16años, en centros residenciales u ocupacionales.

requisitos

• Noocuparplazaconcertadaoconveniada.

• Queelcentrocumplasusobligacionesdeautorizaciónyregistro establecidas en el Decreto87/1996,de20defebrero.

• Quesehayasolicitadoplazaencentroconcertadooconveniadoyseencuentreenlista de espera, salvo que la ayuda suponga continuidad de años anteriores o noexista centro adecuado de los señalados con anterioridad.

• Poseerunarentapercápitafamiliarnosuperiora1,5veceselSalarioMínimoInter-profesional(SMI).

• PrescripcióndelCentrodeValoraciónyOrientación.

• Cumplirlosrequisitosdeadmisiónencentros,previstosenelDecreto246/2003de2de septiembre.

solicitud

SepresentaránenelAyuntamientooenlaDelegaciónProvincialdelaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocialdeldomiciliodelsolicitante,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdminis-tracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

legislación aplicable

Ordende12defebrerode2009,delaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocial,porlaquese regulanyconvocansubvencionesenelámbitode laConsejeríaparaelaño2008(B.O.J.A.nº43,de04.03.09).

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suBVencIones IndIVIduAles de MoVIlIdAd y coMunIcAcIÓn pArA personAs con dIscApAcIdAd

concepto

Subvencionesparafacilitarlamayorautonomíaposibledentrodelentornofamiliarysocialdelaspersonascondiscapacidadcongravesproblemasdemovilidadycomunicación.

Quedanexcluidosdeestasayudaslosproductosquesiendodesemejanteoparecidanatu-raleza,esténincluidosenelvigenteCatálogoGeneraldeOrtoprotésicadelServicioAndaluzde Salud.

requisitos

• Sermenorde65años.

• Poseer una renta per cápita familiar inferior al Salario Mínimo Interprofesional(SMI).

• Enlamodalidaddeadaptacióndevehículosamotor,deberánacreditarlaafecciónde una minusvalía grave que les impida la utilización de otros medios de transporte ytenenciadecarnetdeconduciryquenohayansidobeneficiariasdesubvenciónporel mismo concepto durante los tres años anteriores.

• Cuando laspersonascondiscapacidadfueranmenoresoestuvieran incapacitadas,las solicitudes de subvención para adaptación de vehículos a motor sólo podrán ser formuladasporsusrepresentanteslegales,cónyuge,ofamiliarenprimergradoenelcasodelaspersonasnoincapacitadasjudicialmente.

• Enlaadquisiciónyrenovacióndeprótesisyórtesisseaportaráprescripciónmédica.

• EnayudastécnicasseaportaráinformefavorabledelCentrodeValoraciónyOrien-tación.

solicitud

Sepresentarán,concaráctergeneral,enelAyuntamientooenlaDelegaciónProvincialdelaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocialdeldomiciliodelsolicitante,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurí-dicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

legislación aplicable

Ordende12defebrerode2009,delaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocial,porlaqueseregulanyconvocansubvencionesparaelaño2009(B.O.J.A.nº43,04.03.09).

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prestAcIones por dependencIA

concepto

Lasprestacionesdeatenciónaladependenciatendránlanaturalezadeserviciosydepres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personaly,porotra,aatenderlasnecesidadesdelaspersonascondificultadesparalarea-lización de las actividades básicas de la vida diaria.

requisitos

• Tenerreconocidalasituacióndedependencia.• Tenerprescritoelservicioy/oprestacióneconómicaenlaresoluciónaprobatoriadel

Programa Individual de Atención.

solicitud

Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia que, en su caso, dará derecho a las prestaciones se podrán presentar en los Servicios Sociales Comunitarioscorrespondientes al municipio de residencia de la persona solicitante, sin perjuicio de loestablecidoenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

legislación aplicable

Decreto168/2007,de12dejunioporelqueseregulaelprocedimientoparaelreconoci-mientodelasituacióndedependenciaydelderechoalasprestacionesdelSistemaparalaAutonomíayAtenciónalaDependencia,asícomolosÓrganoscompetentesparasuvalo-ración(B.O.J.A.nº119,de18.06.07).

Ordende23deabrilde2007,porlaqueseapruebaelmodelodesolicituddelprocedimien-toparaelreconocimientodelasituacióndedependenciaenlaComunidadAutónomadeAndalucía(B.O.J.A.nº83,de27.04.07).

Ordende3deagostode2007,porlaqueseestablecelaintensidaddeproteccióndelosservicios,elrégimendecompatibilidaddelasprestacionesylagestióndelasprestacioneseconómicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía,(B.O.J.A.nº161,de03.08.07),modificadaporOrdende7demarzode2008.

Ordende1deoctubrede2007,porlaqueseapruebanlosmodelosdeinformesocial,trá-mitedeconsultaypropuestadePIAdelSistemaparalaAutonomíayAtenciónalaDepen-denciaenAndalucía(B.O.J.A.nº208,de22.10.07).

Ordende15denoviembrede2007,porlaqueseregulaelserviciodeayudaadomicilioenlaComunidadAutónomadeAndalucía(B.O.J.A.nº231,de23.11.07),modificadaporOrdende7demarzode2008yporOrdende22deseptiembrede2008.

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Ingreso MínIMo de solIdArIdAd

concepto

Setratadeunaprestacióneconómicamensualigualal62%delSalarioMínimoInterprofe-sional(SMI)vigenteenlafechaderesolucióndelasolicitud,incrementadaenun8%porcada miembro de la unidad familiar distinto del firmante de la misma hasta un máximo equivalenteal100%dedichoSMI.

requisitos

• LasunidadesfamiliaresbeneficiariasdelIngresoMínimodeSolidaridad(IMS),handeestar constituidas con un año de antelación, como mínimo, al de presentación de la solicitud,contodossusmiembrosempadronadosenelmismodomicilioydisponerderecursosmensualesinferioresalacuantíadelIngresoMínimodeSolidaridad.

solicitud

SepresentaránenelAyuntamientooenlaDelegaciónProvincialdelaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocialdeldomiciliodelsolicitante.

legislación aplicable

Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de losAndalucesparalaErradicacióndelaMarginaciónylaDesigualdadenAndalucía(B.O.J.A.nº16,de06.02.99).

Ordende8deoctubrede1999,porlaqueseregulaelpagodelIngresoMínimodeSolida-ridadestablecidoenelDecreto2/1999(B.O.J.A.nº124,de26.10.99).

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suBVencIones por urgencIA socIAl

concepto

Sonsubvencionesdestinadasaatendersituacionesespecialesoextraordinarias,aúncuandosehubieranproducidoenanterioresejerciciospresupuestarios.

Quedan excluidas de la tramitación de urgencia social las subvenciones individuales para personascondiscapacidadypersonasmayores.

requisitos

• Ser mayor de 65 años e inactivo laboralmente, persona con discapacidad con ungradoigualosuperioral33%oemigranteandaluzretornado.

• Podránsolicitarestassubvencioneslaspersonasqueseencuentrenenestadosprevios,entendidos éstos como procesos de evolución que puedan llegar a ocasionar una dis-capacidad,cuandoasíseareconocidoporelCentrodeValoraciónyOrientación.

solicitud

EnelRegistroGeneraldelaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocialoenelAyunta-miento o Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social quecorresponda al domicilio de la persona solicitante.

legislación aplicable

Ordende12defebrerode2009,delaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocial,porlaqueseregulanyconvocansubvencionesparaelaño2009(B.O.J.A.nº43,de04.02.09).

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AyudAs socIAles de cArÁcter eXtrAordInArIo A FAVor de pensIonIstAs no contrIButIVos

concepto

Sonayudassociales,personaleseintransferibles,decarácterextraordinario,noconsolida-blesparaelfuturoyafavordebeneficiarosdepensióndejubilaciónoinvalideznocontri-butiva.

requisitos

• Serpensionistanocontributivoal31dediciembredelañoanterior.

• ContarconresidenciahabitualenAndalucía.

solicitudes

Noprecisasolicitud,seconcededeoficio.

legislación aplicable

Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía(B.O.J.A.nº45,de17.04.99).

Ley6/1999,de7dejulio,deatenciónyprotecciónalaspersonasmayores(B.O.J.A.nº87,de29.07.89).

Decreto526/2008,de16dediciembre,porelqueseestablecenayudassocialesdecarácterextraordinario, a favor de pensionistas de jubilación e invalidez, en sus modalidades nocontributivas(B.O.J.A.nº254,de23.12.08).

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AyudAs econÓMIcAs de cArÁcter eXtrAordInArIo A FAVor de perceptores de pensIones del Fondo nAcIonAl de AsIstencIA socIAl y BeneFIcIArIos del suBsIdIo de gArAntíA de Ingresos MínIMos

concepto

Sonayudassociales,personaleseintransferibles,decarácterextraordinario,noconsolida-blesparael futuro,afavordebeneficiarosdelFondoNacionaldeAsistenciaSocialodelSubsidiodeGarantíadeIngresosMínimosdelaLeydeIntegraciónSocialdelaspersonascondiscapacidad(LISMI).

requisitos

• SerperceptordelFondodeAsistenciaSocialodelSubsidiodeGarantíadeIngresosMínimosdurantelostresmesesanterioresalafechadelpago.

• ContarconresidenciahabitualenAndalucía.

solicitud

Noprecisasolicitud,seconcededeoficio.

legislación aplicable

Decreto527/2008,de16dediciembre,porelqueseestablecenayudassocialesdecarácterextraordinario,afavordepersonasperceptorasdepensionesdelFondoNacionaldeAsis-tenciaSocialydelasbeneficiariasdelsubsidiodegarantíadeingresosmínimos(B.O.J.A.nº254,de23.12.08).

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suBVencIones IndIVIduAles Al trAnsporte pArA personAs con dIscApAcIdAd

concepto

Subvenciones individuales para contribuir a sufragar gastos de desplazamiento de la perso-na con discapacidad al centro residencial o al centro de día al que asista.

Seincluyentambiénenestasecciónlasayudasdetransporteparaniñosyniñasqueestánrecibiendo atención temprana.

requisitos

• LarentapercápitafamiliardelsolicitantehadeserinferioralSalarioMínimoInter-profesional(SMI).

• Seexcluyenlaspersonasqueocupenplazaconcertadaencentroocupacionaloenunidad de estancia diurna, salvo en los casos en que no puedan hacer uso del servi-cio de transporte disponible.

solicitud

Sepresentarán,concaráctergeneral,enelAyuntamientooenlaDelegaciónProvincialdelaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocialdeldomiciliodelsolicitante, sinperjuiciode loestablecidoenelartículo38.4de laLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

legislación aplicable

Ordende12defebrerode2009,delaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocial,porlaqueseregulanyconvocansubvencionesparaelaño2009(B.O.J.A.nº43,de04.02.09).

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BonIFIcAcIÓn del 50% en VIAJes InterurBAnos

concepto

Bonificaciones destinadas a favorecer los desplazamientos de las personas mayores entransportes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de contribuir a suautonomíapersonalymejorarsucalidaddevida.

requisitos

• SertitulardelaTarjetaAndalucía-Juntasesentaycinco.

solicitud

PresentandolatarjetayDNIenelmomentodeexpedicióndelbillete.

legislación aplicable

Ordende31dejuliode2001,porlaqueseregulalabonificacióndel50%delpreciodelbilleteenviajesinterurbanosparalostitularesdelaTarjetaAndalucía-Juntasesentaycinco(B.O.J.A.nº98,de25.08.01).

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tArJetA de ApArcAMIento de VeHículos pArA personAs con MoVIlIdAd reducIdA

concepto

DocumentoacreditativoconformealmodelodelaRecomendacióndelConsejodelaUniónEuropea, delacondicióndepersonacondiscapacidadymovilidadreducida,alosefectosdedisfrutar de derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor. Es personal e intransferible. Tiene validez en todoel territorio andaluz, en el restodeEspaña, en losEstadosmiembrosdelaU.E.,yenotrospaíseseuropeos,ypuedeserutilizadaporsutitularen vehículos de su propiedad o en cualquier otro empleado para transportarle.

requisitos

• Tenerreconocidoungradodeminusvalíaigualosuperioral33%.

• Tenergravesdificultadesacausadesudiscapacidadparautilizartransportescolec-tivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figuracomoanexo3delRealDecreto1971/1999,de23dediciembre.

• Noestarimposibilitado/aparaefectuardesplazamientosfueradesudomiciliohabi-tual.

solicitud

Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para laIgualdadyBienestarSocial, porvíatelemáticaenlapáginaWebdelaConsejería:www.cibs.junta-andalucia.es,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

legislación aplicable

Ordende18deenerode2002,delaConsejeríadeAsuntosSociales,porlaqueseapruebaelmodeloyprocedimientodeconcesióndelatarjetadeaparcamientoparavehículosparapersonasconmovilidadreducida(B.O.J.A.nº18,de12.02.02).

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progrAMA de turIsMo socIAl de personAs MAyores de AndAlucíA

concepto

Programa dirigido a impulsar actividades de tiempo libre que fomenten las relaciones humanasintergeneracionales,favoreciendoelconocimientogeográficoyculturaldeAnda-lucíayotrasComunidadesAutónomas.

requisitos

• Sermayorde60años.

• Serpensionista.

• ResidenteenAndalucíaalmenosduranteelañoanterioralaconvocatoria.

• Valerseporsímismo;nopadecertrastornosmentalesgravesquepuedanalterarlaconvivenciaynopadecerenfermedadinfecto-contagiosa.

• Alcanzarlapuntuaciónexigida.

Loscónyugesopersonasquemantenganrelaciónanáloga,podránsolicitarplaza,aúnsinreunirlosrequisitosdemayorde60añosypensionista,siestánensituacióndeinactividadlaboralycumplenelrestodelosrequisitos.

solicitud

SepresentaránenelregistrodelasDelegacionesProvincialesdelaConsejeríaparalaIgual-dadyBienestarSocialquecorrespondaaldomiciliodelapersonasolicitanteoatravésdelaOficinaVirtual.

legislación aplicable

Ley6/1999,de7dejulio,deAtenciónyProtecciónalasPersonasMayores(B.O.J.A.nº87,de29.07.99).

Ordende17denoviembrede2008,porlaquesemodificalaOrdende23denoviembrede2007,delaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocial,porlaqueseregulaelProgramadeTurismoSocialdePersonasMayoresdeAndalucía(B.O.J.A.nº240,de03.12.08).

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suBVencIones pArA lA AdecuAcIÓn FuncIonAl BÁsIcA de VIVIendAs coMo MedIdA de Apoyo A lAs FAMIlIAs AndAluZAs

concepto

Subvencionesparasufragarelcostedelasobras,yensucaso,delasasistenciastécnicasnecesariasparamejorarlaseguridadylaadecuaciónfuncionalbásicadelasviviendasqueconstituyanlaresidenciahabitualypermanentedepersonasmayoresde65añosoperso-nascondiscapacidadquetenganreconocidoalmenosel40%degradodediscapacidadymovilidad reducida.

requisitos

• SertitulardelaTarjetaAndalucía-Juntasesentaycincooacreditarun40%dedisca-pacidadymovilidadreducida.

• Residirdeformahabitualypermanenteenlavivienda.

• QuelosingresosdelaUnidadfamiliarnosuperen2,5veceselIndicadorPúblicodeRentadeEfectosMúltiples(IPREM).

solicitud

SedirigiráalaDelegaciónProvincialdelaConsejeríadeViviendayOrdenacióndelTerritoriocorrespondientealaubicacióndelaviviendaaadecuar,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdminis-tracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

legislación aplicable

Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas (B.O.J.A. nº 52, de04.05.02),modificadoporDecreto100/2007,de10deAbril.

Decreto395/2008,de24dejunio,porelqueseapruebaelPlanAndaluzdeViviendaySuelo2008-2012(B.O.J.A.nº130,de02.07.08).

Decreto66/2005,de8demarzo,deampliaciónyadaptacióndemedidasdeapoyoa lasfamiliasandaluzas(B.O.J.A.nº51,de14.03.05).

Ordende16dejuniode2005,delaConsejeríadeObrasPúblicasyTransportes,porlaquese establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adecuación funcionalbásicadeviviendascomomedidadeapoyoa lasfamiliasandaluzas (B.O.J.A.nº125,de29.06.05),modificadaporlaOrdende18deoctubrede2007yporlaOrdende10denoviembrede2008.

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suBVencIones IndIVIduAles pArA personAs AndAluZAs eMIgrAntes retornAdos

concepto

Subvenciones dirigidas a emigrantes retornados a Andalucía que se encuentren en situación de especial necesidad ypara la financiación total oparcial de losgastos extraordinariosocasionados por el retorno.

requisitos

• ResidirenunmunicipiodeAndalucía.

• NosuperarlasumadelosingresosdetodoslosmiembrosdelaunidadfamiliarelSalarioMínimoInterprofesional(SMI).

• Haberresididoenelexterior3añosconsecutivoso5alternos,siendolosdosúltimosinmediatos a la presentación de la solicitud.

• Nohabertranscurrido3añosdesdeelregreso.

• Nohabersidobeneficiariodeconvocatoriasanteriores.

solicitud

SepresentaránenelAyuntamientooenlaDelegaciónProvincialdelaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocialdeldomiciliodelsolicitante.

legislación aplicable

Ordende12defebrerode2009,delaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocial,porlaqueseregulanyconvocansubvencionesparaelaño2009(B.O.J.A.nº43,de04.02.09).

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suBVencIones IndIVIduAles pArA FAcIlItAr lA IntegrAcIÓn lABorAl de los eMIgrAntes retornAdos

concepto

Subvenciones para facilitar la integración laboral de los emigrantes retornados mediante su establecimiento como trabajadores autónomos, en cooperativas o en otra modalidad detrabajoasociado,siemprequelaactividadsedesarrolleenAndalucía.

requisitos

• ResidirenAndalucía.

• Haberresididoenelexterior3añosconsecutivoso5alternos,siendolosdosúltimosinmediatos a la presentación de la solicitud.

• Nohabertranscurrido3añosdesdeelregreso.

solicitud

SepresentaránenelAyuntamientooenlaDelegaciónProvincialdelaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocialdeldomiciliodelsolicitante.

legislación aplicable

Ordende12defebrerode2009,delaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocial,porlaqueseregulanyconvocansubvencionesparaelaño2009(B.O.J.A.nº43,de04.02.09).

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tArJetA AndAlucíA-JuntA sesentAycInco

concepto

LaTarjetaAndalucía-Juntasesentaycincoesundocumentopersonaleintransferiblequedeforma gratuita acredita el derecho del titular para acceder a las prestaciones y serviciosprevistosenlaLey6/1999,de7dejulio,enmateriadeatenciónyprotecciónalaspersonasmayoresde65años, empadronadasenAndalucía, a travésde la FundaciónAndaluzadeServicios Sociales.

Basadaenlasúltimastecnologíasydotadadechipybandamagnética,acercalosserviciosyprestacionesanuestrosmayores,sinmástrámitesparaellos.

Serviciosydescuentos:

• Disfrutar del Servicio Andaluz de Teleasistencia con descuento del 40%, el 80% yhastael100%.

• RealizardesplazamientosinterurbanosporAndalucíaenautobusesconun50%dedescuento en el precio del billete.

• Adquirirsusgafas,del30al55%dedescuento.

• Adquirirsuaudífono,del30al35%dedescuento.

• Disfrutardemúltiplesdescuentosen:hoteles,cines,encuentrosdeportivos,monu-mentos, parques temáticos…

• AccederalServiciodeOrientaciónJurídicatotalmentegratis.

• DisfrutardeplazadeEstanciaDiurnaoRespiroFamiliarconimportantesbonifica-ciones.

• AccederalServiciodeComedorenlosCentrosdeDíadelaJuntadeAndalucía con un50%debonificaciónenlamodalidadOro.

• Solicitarunasubvenciónparalaadecuaciónfuncionaldesuvivienda,paratitularesde ambas modalidades.

requisitos

• Sermayorde65años.

• Ingresosinferioresal75%delSalarioMínimoInterprofesional(SMI),paralaTarjetaOro.

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solicitud

EnelRegistroGeneraldelaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocial,ensusDelega-ciones Provinciales y Entidades colaboradoras, en cualquier momento una vez se hayancumplido 65 años.

legislación aplicable

Ley6/1999,de7dejulio,deAtenciónyProtecciónalasPersonasMayores(B.O.J.A.nº87,de29.07.99).

Decreto 76/2001, de 13 de marzo, por el que se regula la concesión y uso de la TarjetaAndalucía-Juntasesentaycinco(B.O.J.A.nº40,de05.04.01).

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progrAMA de orIentAcIÓn JurídIcA en los centros de díA de tItulArIdAd de lA JuntA de AndAlucíA

concepto

Servicio gratuito de atención personalizada que permite a sus usuarios plantear consultas jurídicas a un abogado, quien dictará verbalmente el oportuno informe. Este servicio deasesoríasepresta,conunaperiodicidadsemanal,quincenalomensual,enlosCentrosdeDíadelaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocialdelaJuntadeAndalucía.

requisitos

• SertitulardelaTarjetaAndalucía-Juntasesentaycinco.

• SersociodeuncentrodedíaparamayoresdelaJuntadeAndalucía.

legislación aplicable

Ordende1deseptiembrede2003,porlaqueseestableceelprogramadeorientaciónjurí-dicaparalaspersonastitularesdelaTarjetaAndalucía-Juntasesentaycinco(B.O.J.A.nº189,de01.10.03).

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AdQuIsIcIÓn de productos ÓptIcos

concepto

Bonificacionesenlaadquisicióndegafasmonofocales,bifocalesoprogresivas,monturasycristales.

requisitos

• SertitulardelaTarjetaAndalucía-Juntasesentaycinco.

• Aportarprescripciónfacultativaodocumentoacreditativodelanecesidaddeadqui-rir dichos productos, emitido por el oftalmólogo o por establecimiento óptico debi-damente autorizado.

solicitud

En el propio establecimiento de compra en el momento de pago del producto.

legislación aplicable

Ordende31dejuliode2001porlaqueseregulaelprocedimientodeconcesióndebonifi-caciones en la adquisición de productos ópticos para las personas titulares de la TarjetaAndalucía-Juntasesentaycinco(B.O.J.A.nº98,de25.08.01).

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BonIFIcAcIones en lA AdQuIsIcIÓn de prÓtesIs AudItIVAs

concepto

Bonificacionessobreelpreciodeventaalpúblicodelasprótesisauditivasa laspersonastitularesdeTarjetaAndalucía-Juntasesentaycinco.

requisitos

• SertitulardelaTarjetaAndalucía-Juntasesentaycinco.

solicitud

AcudiralosestablecimientosdeterminadosporlaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocial.Másde160centrosadheridoscondistintivoidentificador.

legislación aplicable

Ordende31dejuliode2006,delaConsejeríaparalaIgualdadyBienestarSocial,porlaquese regula las bonificaciones en la adquisición de prótesis auditivas para las personas titula-resdelaTarjetaAndalucía-Juntasesentaycinco(B.O.J.A.nº161,de21.08.06).

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Prestaciones en

AragónPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: Gobierno de ArAGón

SerViCio de TeLeASiSTenCiA Y oTrAS AYUdAS TÉCniCAS

Concepto

Servicio que ofrece a los usuarios la posibilidad de acceder, en situaciones de emergencia, a los servicios oportunos, mediante los recursos tecnológicos adecuados, garantizando una conexión permanente con un centro de atención social.

Ayudas técnicas son aquellos mecanismos, instrumentos técnicos y adaptaciones del hogar, que contribuyen al desenvolvimiento de las personas en sus actividades cotidianas.

requisitos

• Contarconlimitacionesfísicas,psíquicasosensorialesoestarensituaciónderiesgopara permanecer en el domicilio.

Solicitud

Dirigirse al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de residencia del solicitante.

Legislación aplicable

Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón (B.O.E. nº 201, de 20.08.09).

Ley10/1993,de4denoviembre,deComarcalizacióndeAragón(B.O.A.nº133,de19.11.93).

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (B.O.A. nº 45, de 06.05.99).

Ley23/2001,de26dediciembre,deMedidasdeComarcalización(B.O.A.nº153,28.12.01).

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SerViCio de AYUdA A doMiCiLio

Concepto

Conjuntodeatencionesdirigidasapersonasconlimitacionesdeautonomíapersonal,paramejorar el desarrollo de las actividades de la vida diaria en su domicilio, con objeto de retra-sar su ingreso en centros.

requisitos

• Contarcon limitacionespersonalesparaeldesarrollode lasactividadesde lavidadiaria.

Solicitud

Dirigirse al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de residencia del solicitante.

Legislación aplicable

Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón (B.O.E. nº 201, de 20.08.09).

Ley10/1993,de4denoviembre,deComarcalizacióndeAragón(B.O.A.nº133,de19.11.93).

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (B.O.A. nº 45, de 06.05.99).

Ley23/2001,de26dediciembre,deMedidasdeComarcalización(B.O.A.nº153,28.12.01).

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SerViCioS eSPeCiALiZAdoS de CenTroS de dÍA, HoGAreS Y CenTroS oCUPACionALeS

Concepto

CentrosdeDía:

DentrodeesteServicioespecializadocabedistinguirtrestipos:

• Centros de Día para personas mayores de 65 años con un grado de dependenciamoderado o severo. Estos centros ofrecen atención para cubrir las necesidades per-sonalesbásicas,terapéuticasysocioculturales.Promuevenlaautonomíaylaperma-nencia de las personas en su entorno habitual y proporcionan apoyo a las familias.

• CentrosdeDíaparapersonascondiscapacidadintelectual.Estoscentrossonserviciosde acogimiento diurno que prestan atención integral a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas, fomentando el desarrollo de habilidades adaptativas, que proporcionen bienestar emocional y favorezcan la autodeterminación del individuo a través de apoyos, ayudas técnicas y programas habilitadores; asimismo sirven de apoyo a la familia y favorecen el mantenimiento de la persona en su domicilio.

• CentrosdeDíaparapersonascondiscapacidadfísica.Estoscentrosprestanserviciosespecializadosdeacogimientodiurnoparapersonascondiscapacidadfísicagrave-menteafectadas,queporlanaturalezadesuafectaciónexigentratamientosespecí-ficos.Elobjetivoesdesarrollar,hastadondeseaposible,laautonomíaenlasactivi-dadesdesuvidadiariay la integraciónsocial,asícomoproporcionarsoportea lafamilia y favorecer la estancia en el domicilio.

Hogares:

Son centros sociales para la convivencia de las personas mayores mediante actividades para eltiempolibre,elocio,laculturayelusodelastecnologíasdelacomunicación.Lafinalidadde los Hogares es fomentar la sociabilidad, prevenir el aislamiento de las personas mayores, potenciar su participación social y ayudarles a mantener la capacidad intelectual activa.

CentrosOcupacionales:

Son centros para personas con discapacidad intelectual, donde se prestan servicios de tera-pia ocupacional para facilitar a las personas con dificultades de integración social y laboral, una atención integral diurna de tipo rehabilitador que permita la integración social.

requisitos

CentrosdeDía:

• Sermayorde65añosocontarconcalificaciónlegaldediscapacidad,físicaointe-lectual, según el caso.

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• Nopoderpermanecereneldomiciliodurantetodoeldía.• Contarconapoyofamiliarsuficienteparapermanecerenelhogar.• ResidirenlaComunidadAutónomadeAragón.

Hogares:

• Sermayorde65años,excepcionalmentepensionistamayorde60añosocondeter-minadas circunstancias personales.

• ResidirenlaComunidadAutónomadeAragón.

CentrosOcupacionales:

• Contarconcalificaciónlegaldediscapacidadintelectual.• Sermayordeedadymenorde65años.• Haberacabadoelperiododeformacióncorrespondiente.• Nopoderintegrarseenunaempresaocentroespecialdeempleo.

Solicitud

En losCentrosdeBasedel InstitutoAragonésdeServiciosSociales (IASS), salvopara losCentrosdeDíayenlosHogaresquesepresentandirectamenteenéstos.

Legislación aplicable

Orden de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por laquese regula laacciónconcertadadel InstitutoAragonésdeServiciosSocialesenmateria de reserva y ocupación de plazas (B.O.A. nº 42, de 08.04.98) modificada parcialmen-te por la Orden de 4 de junio de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, (B.O.A. nº 71, de 15.06.07).

Orden de 18 de noviembre de 2002 (B.O.A. nº 144, de 11.12.02), del Departamento de Salud, ConsumoyServiciosSociales,porlaqueseregulaelAccesoyAdjudicacióndePlazasenlosCentrosdeAtenciónaPersonasMayoresintegradasenlareddelGobiernodeAragón.

Orden de 1 de marzo de 2004 (B.O.A. nº 31, de 12.03.04) del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Hogares de Personas MayoresdelInstitutoAragonésdeServiciosSociales.

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SerViCioS eSPeCiALiZAdoS de CenTroS de reSidenCiA PerMAnenTeS o TeMPorALeS

Concepto

DentrodeesteservicioespecializadocabedistinguirdostiposdeCentrosResidenciales:

• CentrosdeAtenciónaPersonasMayores.Enestoscentrosseprestanserviciosdiri-gidosapersonasmayoresde65años,quenecesitanunaatencióncontinuada,porsu grado de dependencia y/o por su situación social, recibiendo una asistencia inte-gral según las necesidades de cada persona. La estancia puede ser permanente o temporal.

• CentrosdeAtenciónaPersonasconDiscapacidad.Estoscentros,donde,asímismo,laestancia puede ser permanente o temporal, se pueden, a su vez, clasificar en función deltipodediscapacidadquepresentelapersonaen:

– Centrosdondeseprestanserviciosdirigidosapersonascondiscapacidad física,gravemente afectadas, que careciendo de posibilidades razonables de recuperación profesional, encuentran dificultades para ser atendidos en régimen familiar o social.

– Centrosdondeseprestanserviciosdirigidosapersonascondiscapacidadintelectual,que por la naturaleza de su afectación exigen tratamientos idóneos para lograr, hasta donde sea posible, su habilitación para las actividades de la vida diaria.

requisitos

CentrosdeAtenciónaPersonasMayores:

• SerespañoloextranjeroresidenteyestarempadronadoenalgunodelosmunicipiosdelaComunidadAutónomadeAragón,almenosdurantelosdosúltimosañosinme-diatamenteanterioresalafechadelasolicitud.Cuandoexistanespecialescircuns-tancias de emergencia social podrá eximirse este requisito.

• Tener65añoscumplidosalafechadesolicitud.Excepcionalmente,60años.

• Habersidocalificadocomopersonadependiente.

CentrosdeAtenciónaPersonasconDiscapacidad:

• SerresidenteenlaComunidadAutónomadeAragónycumpliralmenosunodelossiguientesrequisitos:

– Tener certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33%.

– Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos legalmente, segúndetermine la resolucióndel Programa Individual deAtención(PIA),entrelosserviciosprevistosparasugradoynivel.

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Solicitud

EnlosCentrosdeBasedelInstitutoAragonésdeServiciosSociales(IASS),encasodeper-sonascondiscapacidadyenCentrosdePersonasMayoresdelIASSoenlosCentrosMuni-cipales de Servicios Sociales en caso de personas mayores.

Legislación aplicable

Orden de 18 de noviembre de 2002 (B.O.A. nº 144, de 11.02.02), del Departamento de Salud, ConsumoyServiciosSociales,porlaqueseregulaelAccesoyAdjudicacióndePlazasenlosCentrosdeAtenciónaPersonasMayoresintegradasenlareddelGobiernodeAragón.

Orden de 7 de noviembre de 2007 (B.O.A. nº 235, de 09.11.07), del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicasdelSistemaparalaAutonomíaylaAtenciónalaDependenciaenlaComunidadAutónoma de Aragón.

Resolución de 26 de agosto de 1987 (B.O.E. nº 235, de 01.10.87), de la Dirección General del Inserso,porlaqueseregulanlosingresos,traslados,permutasyliquidacióndeestanciasenlosCentrosResidencialesparapersonascondiscapacidad.

Orden de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por laquese regula laacciónconcertadadel InstitutoAragonésdeServiciosSocialesenmateria de reserva y ocupación de plazas (B.O.A. nº 42, de 08.04.98) modificada parcialmen-te por la Orden de 4 de junio de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, (B.O.A. nº 71, de 15.06.07).

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beCAS de ATenCión en CenTroS PArA PerSonAS MAYoreS

Concepto

Prestaciones económicas de carácter personal dirigidas a sufragar los gastos de atención en CentrosResidencialesydeDía.

requisitos

• Sermayorde65años.• ResidiryestarempadronadoenlaComunidadAutónomadeAragón.• Precisarestetipodecentrosyque losrecursoseconómicosnosuperenelbaremo

establecido.

Solicitud

En lasDireccionesProvincialesdel InstitutoAragonésdeServiciosSociales (IASS), en losCentrosdePersonasMayores,enlosCentrosMunicipalesdeServiciosSocialesdellugarderesidencia de los solicitantes o en cualquiera de los Registros Oficiales.

Legislación aplicable

Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón (B.O.E. nº 201, de 20.08.09).

Ley 4/1987, de 25 de marzo de Ordenación de la Acción Social (B.O.A. nº 36, de 29.04.87).

Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo (B.O.A. nº 59, de 29.05.93).

Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan lascondicionesmínimasquehandereunirlosserviciosyestablecimientossocialesespecia-lizados (B.O.A. nº 66, de 10.06.92).

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beCAS de ATenCión en CenTroS PArA PerSonAS Con diSCAPACidAd

Concepto

Prestaciones económicas de carácter personal dirigidas a sufragar los gastos de atención en CentrosdeServiciosSocialesespecializados.

requisitos

• Acreditaruna limitacióndesuscapacidadesconungradodediscapacidad igualosuperior al 33%.

• ResidiryestarempadronadoenlaComunidadAutónomadeAragón.• Precisarestetipodecentrosyque losrecursoseconómicosnosuperenelbaremo

establecido.

Solicitud

En lasDireccionesProvincialesdel InstitutoAragonésdeServiciosSociales (IASS), en losCentrosBase,enlosCentrosMunicipalesdeServiciosSocialesdellugarderesidenciadelossolicitantes o en cualquiera de los Registros Oficiales.

Legislación aplicable

Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón (B.O.E. nº 201, de 20.08.09).

Ley 4/1987, de 25 de marzo de Ordenación de la Acción Social (B.O.A. nº 36, de 29.04.87).

Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo (B.O.A. nº 59, de 29.05.93).

Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan lascondicionesmínimasquehandereunirlosserviciosyestablecimientossocialesespecia-lizados (B.O.A. nº 66, de 10.06.92).

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AYUdAS de CArÁCTer indiVidUAL PArA PerSonAS diSCAPACiTAdAS Y en SiTUACión de dePendenCiA

Concepto

Ayudas individuales para personas con discapacidad y personas en situación de dependen-cia,destinadasafavorecersuautonomíapersonalmediantelafinanciacióndegastosdiri-gidos a garantizar la máxima integración social y a mejorar su bienestar, comunicación y participación en la vida de su entorno.

requisitos

• Acreditaralmenosel33%degradodediscapacidad.• TenerreconocidoungradoIIIoII,niveles1ó2deacuerdoconloprevistoenlaLey

39/2006, de 14 de diciembre y sus disposiciones de desarrollo.• EstarempadronadosenAragónconunaño,almenos,deantelaciónalapresentación

de la solicitud.• Precisar las ayudas solicitadas, las cualesdeberánestar relacionadasdirectamente

con la discapacidad o dependencia que les afecte.

Solicitud

DeconformidadconloestablecidoenlaOrdendeConvocatoriaanualsepresentanjuntoaladocumentaciónpreceptiva,enlaDirecciónProvincialdelInstitutoAragonésdeServiciosSociales(IASS)oatravésdecualquieradelosRegistrosGeneralesdeEntradadelGobiernode Aragón.

Legislación aplicable

Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprobando el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud (B.O.A. nº 133, de 09.11.05).

AnualmentesepublicaenelBoletínOficialdeAragónlaconvocatoriadeestasayudas.

Mediante Orden de 22 de octubre de 2009, del Departamento de Servicios Sociales y Fami-lia, se convocan ayudas individuales para personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2010 (B.O.A. nº 229, de 25.11.09).

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PreSTACioneS Por dePendenCiA

Concepto

Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de pres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomíapersonal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea-lización de las actividades básicas de la vida diaria.

requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Solicitud

Las solicitudes se dirigirán al Delegado Provincial de la Dirección General de Atención a la Dependencia de la provincia de residencia del solicitante.

Legislación aplicable

Orden de 11 de julio de 2008, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el accesoalosserviciosyprestacionesdelsistemaparalaautonomíaylaatenciónaladepen-dencia (B.O.A. nº 106, de 18.07.08).

Orden de 10 de marzo de 2008, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que sedeterminan las cuantíasmáximasde las prestaciones económicasdel Sistemapara laAutonomíaylaAtenciónalaDependenciaenlaComunidadAutónomadeAragón,paraelejercicio 2008 (B.O.A. nº 37, de 31.04.08).

Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema paralaAutonomíaylaAtenciónalaDependenciaenlaComunidadAutónomadeAragón(B.O.A. nº 132, de 09.11.07).

Orden de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia ydeaccesoalosserviciosyprestacionesdelsistemaparalaautonomíaylaatenciónaladependencia (B.O.A. nº 124, de 22.10.07).

Orden 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso

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a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promo-ción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.(B.O.A. nº 63, de 28.05.07).

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inGreSo ArAGonÉS de inSerCión (iAi)

Concepto

Prestaciones económicas destinadas a garantizar recursos mínimos de subsistencia, asícomoactuacionesdirigidasalograrlaautonomíapersonal,familiar,socialylaboraldelosdestinatarios.

requisitos

• EstarempadronadosenAragón.• Tenerresidenciaefectivaalmenosunañoantesdelasolicitud.• PercibirunosingresosinferioresalIngresoAragonésdeInserción(IAI)quesesolicita.• Sermayorde18añosymenorde65,tambiénpodránsertitulareslosmenoresde

edad que tengan a su cargo otros menores o personas con discapacidad.

Solicitud

SepresentaranporelinteresadoensuAyuntamiento,éstelasremitiráalInstitutoAragonésde Servicios Sociales.

Legislación aplicable

Ley1/1993,de19defebrero,deMedidasBásicasdeInserciónyNormalizaciónSocial(B.O.A.nº 24, de 01.03.93).

Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula elIngresoAragonésdeInserciónendesarrollodelaLey1/1993(B.O.A.nº53,de08.04.94).

Decreto 179/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se modi-ficandeterminadosartículosdelDecreto57/1994,de23demarzo.

Decreto117/1997,de8dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseregulalaComisióndereclamacionesdelIngresoAragonésdeInserción.

Decreto 125/2009, de 7 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmen-teelDecreto57/1994,de23demarzo,porelqueseregulaelIngresoAragonésdeInserciónendesarrollodelaLey1/1993,deMedidasBásicasdeInserciónyNormalizaciónSocial.

La cuantíadel I.A.I. paracadaañose reflejaen la LeydePresupuestosde laComunidadAutónomadecadaaño.

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AYUdAS de UrGenCiA

Concepto

Prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario, destinadas a resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situa-ciones de necesidad, en las que se vean privadas de los medios de vida primarios e impres-cindibles, siendo su finalidad dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquéllas se produzcan.

requisitos

• Sermayordeedadomenoremancipado.• Tenerconstituidounhogarindependiente.• EstarempadronadoytenerresidenciaefectivaenAragón.• Carecerderecursossuficientes.

Solicitud

Debe de dirigirse al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de residencia del solicitante.

Legislación aplicable

Ley 4/1987, de 25 de marzo de Ordenación de la Acción Social (B.O.A. nº 36, de 29.04.87).

Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo (B.O.A. nº 59, de 28.05.93).

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AYUdAS SoCiALeS de CArÁCTer eXTrAordinArio A FAVor de PenSioniSTAS Por JUbiLACión e inVALideZ en SUS ModALidAdeS no ConTribUTiVAS Y de LoS beneFiCiArioS de PenSioneS ASiSTenCiALeS Y de enFerMedAd

Concepto

Sonayudaseconómicasdecarácterpersonal,intransferibleyextraordinario,paraelañoencurso, sin que se consoliden para el futuro.

requisitos

• Serpensionistanocontributivoobeneficiariodepensionesasistencialesydeenfer-medada31dediciembredelañoanterior.

• ContarconresidenciahabitualenlaComunidadAutónomadeAragón.

Solicitud

De oficio.

Legislación aplicable

AnualmentesepublicaenelBoletínOficialdeAragónelDecretoporelqueseestablecenestas ayudas.

Mediante Decreto 103/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, se establecieron ayu-das sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalida-dez, en sus modalidades no contributivas, y de los beneficiarios de pensiones por ancianidad y enfermedad para el ejercicio 2009 (B.O.A. nº 106, de 05.06.09).

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TArJeTA de eSTACionAMienTo PArA PerSonAS Con diSCAPACidAd

Concepto

Documento acreditativo de la condición de persona con discapacidad y movilidad reducida, alosefectosdepermitirelestacionamientodevehículosamotorenlugaresreservadosoque no causen grave interrupción de la circulación.

requisitos

• Residenciaeneltérminomunicipalenelquesesolicita.• Propiedaddelvehículodelapersonacondiscapacidadoparienteenprimerosegun-

do grado.• CertificaciónexpedidaporelIASSdelacondicióndediscapacitadoysuimpedimen-

to para la utilización de medios de transporte colectivo.

Solicitud

Se presentará en el Ayuntamiento donde resida la persona interesada, sin perjuicio de lo establecidoenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitec-tónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación en Aragón (B.O.A. nº 44, de18.04.97).

Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción delaaccesibilidadysupresióndebarrerasarquitectónicas,urbanísticas,detransportesydela comunicación en Aragón (B.O.A. nº 31, de 15.03.99).

Ordenanza municipal competente.

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bALneArioS PArA PerSonAS MAYoreS

Concepto

Servicio que proporciona a las personas mayores, que por prescripción facultativa lo preci-sen, tratamientos en balnearios a precios reducidos en balnearios aragoneses. Pueden ir acompañadosporelcónyugeuotrapersonaquereúnalosrequisitosexigidos.

requisitos

• Sermayorde65años.• EstarempadronadoencualquieradelosMunicipiosdelaComunidaddeAragón.• Precisarlostratamientostermalessolicitados,careciendodecontraindicaciónmédica.• Valerseporsímismoenlasactividadesdelavidadiaria.• Nopadecertrastornosmentalesquealterenlaconvivencia,nienfermedadinfecto-

contagiosa.

Solicitud

SepresentanenloscentrosdePersonasMayoresdelIASS,segúneldomiciliodelsolicitan-te, o en otros registros oficiales.

Legislación aplicable

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SerViCio de ALoJAMienTo TeMPorAL

Concepto

Proporcionar un alojamiento digno, con carácter temporal, a las personas que se encuentren en situación de carencia de alojamiento o de conflictos convivenciales que pongan en peli-grolaintegridadfísicaoemocionaldealgúnmiembro.

requisitos

• Estarensituacióndedesamparoyabandono.• Estarensituacióndedesarraigo,pobrezayexclusión.• Presentarcrisisdeconvivencia.• Encontrarsesincoberturaparalasnecesidadesbásicasdealojamientoymanuten-

cióncomoconsecuenciadeunaproblemáticasocialespecífica.

Solicitud

Debe dirigirse al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de residencia del solicitante.

Legislación aplicable

Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón (B.O.E. nº 201, de 20.08.09).

Ley10/1993,de4denoviembre,deComarcalizacióndeAragón(B.O.A.nº133,de19.11.93).

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (B.O.A. nº 45, de 06.05.99).

Ley23/2001,de26dediciembre,deMedidasdeComarcalización(B.O.A.nº153,28.12.01).

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SerViCio de APoYo AL CUidAdor

Concepto

Servicio dirigido a la sustitución del cuidador en el domicilio, atención temporal de la per-sona cuidada en un centro diurno, sustitución del cuidador en periodo vacacional o en especialessituacionespersonales,asícomoasuformaciónparalaadquisicióndetécnicasy habilidades de mejora de la atención.

requisitos

• Sermayordeedadycuidadordemanerahabitual.• Nopercibirretribuciónalgunaenconceptodelcuidado.

Solicitud

Dirigirse al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de residencia del solicitante.

Legislación aplicable

Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón (B.O.E. nº 201, de 20.08.09).

Ley10/1993,de4denoviembre,deComarcalizacióndeAragón(B.O.A.nº133,de19.11.93).

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (B.O.A. nº 45, de 06.05.99).

Ley23/2001,de26dediciembre,deMedidasdeComarcalización(B.O.A.nº153,28.12.01).

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SerViCio de inTerVenCión FAMiLiAr

Concepto

Conjuntodeatencionesparafavorecerlaconvivenciaylaintegraciónsocialensituacionesde crisis, riesgo o vulnerabilidad en una familia o de alguno de los miembros de cualquier unidad de convivencia, especialmente se dirige, entre otras situaciones, al riesgo de maltra-to hacia personas mayores.

Consisteenfomentarlaadquisicióndehabilidadesbásicasyhábitosdeconducta,tantoenel ámbito de las capacidades personales como en el ámbito relacional.

requisitos

• Personas, familiasounidadesdeconvivenciaensituacióndedesestructuraciónocrisis o con dificultades de relación o convivencia entre todos o alguno de sus miembros.

Solicitud

Dirigirse al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de residencia del solicitante.

Legislación aplicable

Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón (B.O.E. nº 201, de 20.08.09).

Ley10/1993,de4denoviembre,deComarcalizacióndeAragón(B.O.A.nº133,de19.11.93).

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (B.O.A. nº 45, de 06.05.99).

Ley23/2001,de26dediciembre,deMedidasdeComarcalización(B.O.A.nº153,28.12.01).

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Prestaciones en

AsturiasPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: PRINCIPADO DE ASTURIAS

SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Concepto

Servicio dirigido a dar cobertura a necesidades objetivas de seguridad, ante situaciones de riesgo, provocadas por deficiencias producto de la edad o de alguna discapacidad, utilizán-dose un equipamiento técnico específico colocado en el domicilio del usuario que, a través de línea telefónica, le permite conectarse con personal especializado durante las 24 horas del día.

Requisitos

• Serpersonamayorde65años,opersonacondiscapacidadcongradoigualosupe-rioral65%yedadentrelos16y65añosdeedad,queposeanlascondicionespsi-cofísicas suficientes para la adecuada utilización del servicio.

• EmpadronamientoencualquiermunicipiodeAsturias.

• Disponerdelíneatelefónica.

Solicitud

EnlaUnidaddeTrabajoSocialdelMunicipioderesidenciadelsolicitante.

Legislación aplicable

OrdenanzamunicipaldelAyuntamientocompetente.

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SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Concepto

Programa de atención individualizado dirigido a personas o grupos familiares, dependientes oenriesgodedependencia,quecontribuyealmantenimientodelasmismasensumediohabitual,facilitandoapoyosprestadospreferentementeeneldomiciliooentornomáspróxi-mo.

Requisitos

• Serpersonamayorcondificultadesensuautonomíapersonal.

• Serpersonacondiscapacidad,queafecteasuautonomíapersonal.

• Serpersonaensituacióndeprecariedadeconómica, con rentapersonal inferioralsalario mínimo interprofesional, o familia en situación crítica por ausencia de un miembro clave.

• Personasincluidasenprogramasdeserviciossocialesmunicipalesdeformatempo-ral.

Solicitud

AnteelAyuntamientodelalocalidadderesidenciadelsolicitante.

Legislación aplicable

Decreto42/2000,de18demayo,porelqueseregulalaayudaadomicilio(B.O.P.A.nº126,de01.06.00).

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SERVICIO DE CENTROS DE DÍA

Concepto

Soncentrosgerontológicossocioterapeúticosdeapoyoalafamiliaqueduranteeldíapres-tanatenciónalasnecesidadesbásicas,terapéuticasysocialesdelapersonamayordepen-dientepromoviendosuautonomíayunapermanenciaadecuadaensuentornohabitual.

Requisitos

• Serpersonamayordependiente.

• EncontrarseempadronadoenunmunicipiodelPrincipadodeAsturias.

Solicitud

DirigiéndosealcentrodeServiciosSocialesMunicipaldonderesidalapersonausuaria.

Legislación aplicable

Decreto29/2000,de6deabril,porelqueseregulaelrégimenjurídicoyelsistemadeacce-soaloscentrosdedíaparapersonasmayoresdependientes(B.O.P.A.nº88,de14.04.00).

Decreto26/1997,de8demayo,porelqueseapruebaelReglamentodeRégimenInternodelosHogares-CentrosdeDíaparapersonasmayores(B.O.P.A.nº123,de29.05.97).

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ACCESO Y ESTANCIA EN ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS

Concepto

Sonestablecimientosresidencialesparaancianoselconjuntodeinmueblesyservicios(resi-dencias, apartamentos residenciales y viviendas y pisos tutelados) destinados a servir dealojamiento,concarácterpermanenteotemporal,apersonasmayoresyaprestaratencio-nesycuidadosaaquellaspersonasquenopudieransatisfacerestasnecesidadesporotrosmedios.

Requisitos

• Contarcon65añosdeedad.

• Serpensionistamayorde60añosopensionistamayorde50añosconincapacidadfísicaopsíquicacuyascircunstanciaspersonales,familiaresosociales,aconsejenelingreso en un establecimiento residencial.

• ResidirenelámbitodelPrincipadodeAsturiasdesdealmenosdosañosantesdelafechadelasolicitud,(tresañosenpersonascondiscapacidad).Secontemplancasosdeexencióndeesterequisitoanteespecialescircunstanciasdecaráctersocialyemi-grantes retornados.

• Obtenerelmínimodepuntuaciónexigidaencadamomentoparaelingreso.

• Norequerirhospitalizaciónoasistenciasanitariacontinuada.

• Nopadecertrastornosdeconductaquepuedanperturbarlaconvivenciaenelesta-blecimiento.

Solicitud

Se dirigirá al Director Gerente del Organismo Autónomo Establecimientos ResidencialesparaAncianosdeAsturias,ysepresentaráantelosserviciossocialesdelAyuntamientodelsolicitante, en los servicios sociales de tercera edad, centros sanitarios, albergues, etc. o conformealoestablecidoenelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégi-menJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto10/1998,de19defebrero,porelqueseregulaelaccesoyestanciaenlosestable-cimientosresidencialesparaancianos(B.O.P.A.nº55,de07.03.98).

Decreto17/1999,de25demarzo,porelqueseapruebaelestatutobásicodelosestableci-mientosresidenciasparaancianos(B.O.P.A.nº85,de14.04.99).

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AYUDAS A PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Lasayudaseconómicasapersonasmayorestienenporobjetivopotenciarlapermanenciadepersonasmayoresensumediohabitualdevidaoenunentornoadecuado.

Lasayudaseconómicasapersonascondiscapacidadtienenporobjetivoelfomentodelaautonomíapersonalylapromocióndelaaccesibilidad,mejorandolacalidaddevidayfavo-reciendo la integración social.

Estasayudaspuedenirdirigidasa:

• Eliminacióndebarrerasarquitectónicas.

• Adquisicióndeayudastécnicasquefacilitenlaindependenciaenlasactividadesdelavidadiaria(AVD).

Requisitos

• ResidirenelterritoriodelPrincipadodeAsturiasyestarempadronadoenunodesusConcejosypermisoderesidenciaparalosnonacionales,enlafechadelasolicitud.

• Quelos ingresosdelaunidadfamiliardelsolicitanteseaninferioresa lascuantíasanuales establecidas en cada convocatoria.

• Notenerderechoaserviciosgratuitosquecubranelimportedelaayuda.

• NoestarincursoenlasprohibicionesprevistasenlaLeyGeneraldeSubvenciones.

• Enpersonasmayoreshabercumplido65años.

• Enpersonascondiscapacidadnohabercumplido65añosytenerreconocidalacon-dición de discapacitado.

Solicitud

Sepresentaránenloscentrosdevaloracióndepersonascondiscapacidadycentrossocialesdemayoresoenloscentrosmunicipalesdeserviciossocialesdelalocalidadderesidenciadel solicitante o por vía telemática, en el plazo de un mes desde la publicación de la convo-catoriaanualenelB.O.P.A.

Legislación aplicable

Ley1/2003,de24defebrero,deServiciosSocialesdelPrincipadodeAsturias(B.O.P.A.nº56,de08.03.03).

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Resoluciónde28deabrilde2008,delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseaprue-banlasbasesreguladorasde laconcesióndeayudasapersonasmayoresypersonascondiscapacidad(B.O.P.A.nº109,de12.05.08).

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ALOJAMIENTOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Centrosresidencialessonaquellosrecursosdestinadosaproporcionaralojamientoaperso-nas con discapacidad adultas, con una situación socio-familiar que les impide residir en su hogar, y necesitan, por su grado de dependencia, un mayor nivel de apoyo personal ysocial.

Pisosyviviendas tuteladas sonaquellos recursosqueofrecenunmodelodeconvivenciaorganizadoennúcleosconvivencialespequeños.

Alojamientos temporales son recursos destinados a dar alojamiento temporal a personas condiscapacidad,enfinesdesemanaoperiodosvacacionales,duranteuntiempomáximode un mes, o en los periodos de tiempo que se considere necesario ante situaciones socio-familiaresvaloradascomogravesyurgentes.

Requisitos

• Acreditardisponerdecalificacióndediscapacidad.

• ResidirenlaComunidaddelPrincipadodeAsturias.

Solicitud

SepresentaráenelCentrodeServiciosSocialesMunicipaldonderesidalapersonasolici-tante.

Legislación aplicable

Decreto 79/2002, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de autorización,registro,acreditacióneinspeccióndeCentrosdeatencióndeServiciosSociales(B.O.P.A.nº151,de01.07.02).

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Lasprestacionesdeatenciónaladependenciatendránlanaturalezadeserviciosydepres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personaly,porotra,aatenderlasnecesidadesdelaspersonascondificultadesparalarea-lización de las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Solicitud

Lassolicitudessepresentaránenelregistrodelosserviciossocialesgeneralescorrespon-dientesalConcejodondeseencuentrelaresidenciadelapersonainteresada,sinperjuiciodelodispuestoenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurí-dicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto68/2007,de14dejunio,porelqueseregulaelprocedimientoparaelreconocimien-todelasituacióndedependenciaydelderechoalasprestacionesdelSistemaparalaAuto-nomíayAtenciónalaDependencia(B.O.P.A.nº157,de06.07.07).

Resoluciónde17deabrilde2007,delaConsejeríadePresidencia,porlaqueseaprueban,concarácterprovisional,losmodelosdedocumentaciónparalosexpedientesdereconoci-mientodelasituacióndedependencia(B.O.P.A.nº92,de21.04.07).

Resoluciónde9dejuliode2007,delaConsejeríadeViviendayBienestarSocial,porlaquese aprueba el modelo de solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia (B.O.P.A.nº175,de27.07.07).

Resoluciónde8deagostode2007,delaConsejeríadeViviendayBienestarSocial,porlaqueseapruebanlosmodelosnormalizadosdedictamen-propuestasobreelgradoyniveldedependenciadelapersonavaloradaconformealaLeydeDependencia(B.O.P.A.nº200,de27.08.07).

Resoluciónde26deseptiembrede2007,de laConsejeríadeViviendayBienestarSocial,sobre instruccionesdediseño, elaboraciónyaprobacióndelPrograma IndividualizadodeAtención(PIA)(B.O.P.A.nº252,de29.10.07).

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SALARIO SOCIAL BÁSICO

Concepto

Prestacióneconómicaperiódica,subsidiariaycomplementariadeotrosingresos,dirigidaapersonas que carezcan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.

Se considera unidad económica de convivencia, la formada por la persona solicitante yquienesconvivanconellaenlamismavivienda,yaseaporuniónmatrimonialoanáloga,porparentescodeconsanguinidadhastael2ºgradooafinidadde1ºgrado,poradopciónobien cuando dos o más personas vivan juntas, sin unión por los vínculos anteriores debido a situaciones constatables de necesidad.

Pueden diferenciarse dos o más unidades de convivencia cuando alguna de las personas que residen en el mismo domicilio tenga a su cargo personas menores de edad.

Requisitos

• Sermayorde25años.

• Nacionalde laUniónEuropeaodeuntercerEstadosisetieneresidencia legalenEspaña;refugiadooapátrida,empadronadoenAsturiasporuntiemponoinferioradosañosanterioralafechadepresentacióndelasolicitud.

• Constituirunaunidadeconómicadeconvivencia independienteconseismesesdeantelación a la fecha de presentación de la solicitud.

• Carecerlaunidaddeconvivenciaderecursoseconómicossuperioresalosestableci-dosenlaLey.

• HabersolicitadopreviamentelasprestacionesopensionesalasquelosmiembrosdelaUnidadEconómicadeConvivenciapudierantenerderecho,incluidaslasaccioneslegales relativas a derecho a alimentos.

Noserequerirálaresidenciaefectivaeininterrumpidaportiemponoinferioradosañosenel caso de emigrantes asturianos retornados, ni en el caso de personas procedentes de otras ComunidadesAutónomasaconsecuenciadesituacionesdemalostratosqueseanadmiti-das en la red de casas de acogida del Principado de Asturias.

Elplazodedosañosderesidenciaanterioralasolicitudnoseconsiderainterrumpidocuan-dolasausenciastemporalessedebanatraslados:

• Pormotivosformativosolaboralesdebidamenteacreditados.

• Derivadosdemalostratosfamiliares.

• Derivadosdetratamientossociosanitariosderehabilitación.

• Comoconsecuenciademedidasespecialesdeprotecciónenprocedimientosjudiciales.

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• PorcumplimientodecondenaenestablecimientospenitenciariosradicadosfueradelPrincipado de Asturias.

Solicitud

Se presentará en los centros municipales de servicios sociales o en cualquiera de los regis-trosqueestableceelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídi-codelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ley4/2005,de28deoctubre,deSalarioSocialBásico,delPrincipadodeAsturias(B.O.P.A.nº255,de04.11.05).

Deformatransitoria,entantonoseapruebeelReglamentodedesarrollodelaLeyyenloquenoseopongaaella,elReglamentoGeneralparalaAplicacióndelaLey6/1991,de5deabril,deIngresoMínimodeInserción,aprobadoporelDecreto15/1991,de2dediciembre(B.O.P.A.nº294,de21.12.91).

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COMPLEMENTO PARA LOS PENSIONISTAS NO CONTRIBUTIVOS, LOS PERCEPTORES DEL SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS DE LA LISMI Y LOS PENSIONISTAS ASISTENCIALES CON LA CONCESIÓN DEL SALARIO SOCIAL BÁSICO POR DIFERENCIAS

Concepto

DefinidoelSalarioSocialBásicocomounaprestacióneconómicaperiódica, subsidiariaycomplementaria de otros ingresos, dirigida a personas que carezcan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente, el Principado de Asturias, concede el citado Salario Social a los perceptores deestaspensionesconcuantíainferioralaestablecidaenlaLeydePresupuestosGeneralesdelPrincipadoparaelSalarioSocialBásico.

Requisitos

• Sermayorde25años.

• Nacionalde laUniónEuropeaodeuntercerEstadosisetieneresidencia legalenEspaña;refugiadooapátrida,empadronadoenAsturiasporuntiemponoinferioradosañosanterioralafechadepresentacióndelasolicitud.

• Constituirunaunidadeconómicadeconvivencia independienteconseismesesdeantelación a la fecha de presentación de la solicitud.

• Carecerlaunidaddeconvivenciaderecursoseconómicossuperioresalosestableci-dosenlaLey.

• HabersolicitadopreviamentelasprestacionesopensionesalasquelosmiembrosdelaUnidadEconómicadeConvivenciapudierantenerderecho,incluidaslasaccioneslegales relativas a derecho a alimentos.

Noserequerirálaresidenciaefectivaeininterrumpidaportiemponoinferioradosañosenel caso de emigrantes asturianos retornados, ni en el caso de personas procedentes de otras ComunidadesAutónomasaconsecuenciadesituacionesdemalostratosqueseanadmiti-das en la red de casas de acogida del Principado de Asturias.

Elplazodedosañosderesidenciaanterioralasolicitudnoseconsiderainterrumpidocuan-dolasausenciastemporalessedebanatraslados:

• Pormotivosformativosolaboralesdebidamenteacreditados.

• Derivadosdemalostratosfamiliares.

• Derivadosdetratamientossociosanitariosderehabilitación.

• Comoconsecuenciademedidasespecialesdeprotecciónenprocedimientosjudicia-les.

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• PorcumplimientodecondenaenestablecimientospenitenciariosradicadosfueradelPrincipado de Asturias.

Solicitud

Se presentará en los centros municipales de servicios sociales o en cualquiera de los regis-trosqueestableceelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídi-codelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ley4/2005,de28deoctubre,deSalarioSocialBásico,delPrincipadodeAsturias(B.O.P.A.nº255,de04.11.05).

Deformatransitoria,entantonoseapruebeelReglamentodedesarrollodelaLeyyenloquenoseopongaaella,elReglamentoGeneralparalaAplicacióndelaLey6/1991,de5deabril,deIngresoMínimodeInserción,aprobadoporelDecreto15/1991,de2dediciembre(B.O.P.A.nº294,de21.12.91).

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AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA ALOJAMIENTO Y TRANSPORTE A RECURSOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

Concepto

Ayudasdestinadasaatenderlasnecesidadesdelaspersonascondiscapacidadfacilitándoleselaccesoaprestacionesyserviciosquemejorensucalidaddevidaysuintegraciónenelentornoyenconcretosobrealojamientoytransporte.

Lasayudaspodránencuadrarseenayudasparaalojamientopermanente,temporalyaloja-miento de fines de semana, en recursos específicos, así como el transporte para su despla-zamiento a centros especializados.

Requisitos

• Nohabercumplidolos65años.

• Tenerreconocidalacondicióndediscapacitado.

• ResidirenelPrincipadodeAsturiasyestarempadronadoenunodesusConcejos.

• Contarconingresosinferioresallímiteestablecidoenlaconvocatoria.

Solicitud

Podránpresentarse en laConsejeríadeBienestarSocial o en losCentrosMunicipalesdeServicios Sociales del domicilio del solicitante.

Legislación aplicable

Decreto38/1999,de8dejulio,queregulaelprogramadeacogimientofamiliarparaperso-nasmayoresdelPrincipadodeAsturias(B.O.P.A.nº178,de02.08.99).

Resoluciónde28deabrilde2008,delaConsejeríadeBienestarSocialporlaqueseaprue-banlasbasesreguladorasdelaconcesióndeayudasindividualesapersonascondiscapaci-dadparaelalojamientoytransportearecursosdeatenciónespecializada(B.O.P.A.nº109,de12.05.08).

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TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Concepto

Tarjetadeestacionamientodevehículosquetransportenapersonasconimportantespro-blemas de movilidad residentes en el Principado de Asturias.

Se trata de una tarjeta personal e intransferible que sólo puede ser utilizada cuando el titu-lar es transportado en el vehículo o cuando éste sea conducido por él.

Requisitos

• Acreditarimportantesproblemasdemovilidad.

• ResidenciaenelPrincipadodeAsturias.

Solicitud

SepresentaráenelAyuntamientodeldomiciliodelsolicitante.

Legislación aplicable

Decreto180/1999,de30dediciembre,porelquesecrealaTarjetadeEstacionamientodevehículosquetransportenpersonasconmovilidadreducida(B.O.P.A.nº301,de31.12.99).

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SUBVENCIONES PARA LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Concepto

Sonayudaseconómicasdestinadasaobrasparalaadecuacióndelaviviendadepersonasconmovilidadreducidaydepersonasmayoresqueseencuentrendentrodelprogramadeayudaadomicilioodemayoresde65años.

Requisitos

• Serpersonafísicaconmovilidadreducida,mayorde65años,oencontrarseincluidoenelprogramadeayudaadomicilio.

• Contar con ingresos familiares que no excedan 3,5 veces el Indicador Público deRentadeEfectosMúltiples(IPREM).

• Serpropietariodelaviviendaarehabilitaroinquilino,ycontarconautorizacióndelpropietario.

• Destinarlaviviendaaresidenciahabitualypermanenteunmínimode5años.

• Nohaberiniciadolaobraparalaquesesolicitasubvención.

• Otrosqueestablezcacadaconvocatoria.

Solicitud

SedirigiránalRegistroGeneraldelPrincipadodeAsturias(EASMU).

Legislación aplicable

Decreto71/1992,de29deoctubre,delaConsejeríadeHacienda,EconomíayPlanificación,porelqueseregulaelRégimenGeneraldeconcesióndesubvenciones,modificadoporelDecreto 14/2000, de 10 de febrero (B.O.P.A. nº 269, de 19.11.92 y B.O.P.A. nº 46, de25.02.00).

Decreto130/2006,de21dediciembre,porelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesodelosciudadanosalaviviendaenelámbitodelPlanAsturianodeVivienda2006-2008(B.O.P.A.nº292,de08.01.07).

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AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA ALOJAMIENTO Y TRANSPORTE A RECURSOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

Concepto

Ayudasdestinadasaatenderlasnecesidadesdelaspersonascondiscapacidadfacilitándoleselaccesoaprestacionesyserviciosquemejorensucalidaddevidaysuintegraciónenelentornoyenconcretosobrealojamientoytransporte.

Lasayudaspodránencuadrarseenayudasparaalojamientopermanente,temporalyaloja-miento de fines de semana, en recursos específicos, así como el transporte para su despla-zamiento a centros especializados.

Requisitos

• Nohabercumplidolos65años.

• Tenerreconocidalacondicióndediscapacitado.

• ResidirenelPrincipadodeAsturiasyestarempadronadoenunodesusConcejos.

• Contarconingresosinferioresallímiteestablecidoenlaconvocatoria.

Solicitud

Podránpresentarse en laConsejeríadeBienestarSocial o en losCentrosMunicipalesdeServicios Sociales del domicilio del solicitante.

Legislación aplicable

Decreto38/1999,de8dejulio,queregulaelprogramadeacogimientofamiliarparaperso-nasmayoresdelPrincipadodeAsturias(B.O.P.A.nº178,de02.08.99).

Resoluciónde28deabrilde2008,delaConsejeríadeBienestarSocialporlaqueseaprue-banlasbasesreguladorasdelaconcesióndeayudasindividualesapersonascondiscapaci-dadparaelalojamientoytransportearecursosdeatenciónespecializada(B.O.P.A.nº109,de12.05.08).

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AYUDAS INDIVIDUALES PARA ASTURIANOS Y ASTURIANAS O DESCENDIENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Concepto

Ayudaseconómicasindividuales,directasyextraordinarias,noperiódicas,decaráctersocialyasistencialdestinadasaasturianosyasturianasydescendientesdeéstos, residentesenAmérica del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico, que se encuentren ensituación de necesidad.

Seestablecencuatrotiposdeayudas:

• Ayudas individuales por invalidez y enfermedad permanente para mayores de 65años.

• Ayudasindividualesparasituacionesdeprecariedad.

• Ayudasindividualesparasituacionesdeemergenciasocial.

• Ayudasparacubrirsituacionesespecialesdediscapacidad.

Requisitos

Lossolicitanteshandereunirlossiguientesrequisitos:

• Ostentarlanacionalidadespañola.

• Sermayordeedad.

• SernaturaldeAsturiasodescendientedeasturianosenprimergradodeconsangui-nidad.

• NopercibirpensiónasistencialniotrasayudasdelaAdministraciónEspañola.

• Carecerdebieneseingresosquelepermitanunnivelmínimodesubsistencia.

• Cumplirlosrequisitosparticularesquerequieraneltipodeayudasolicitado.

Solicitud

SepresentaránenelRegistrodelaConsejeríadePresidencia,JusticiaeIgualdad,oencual-quieradelosregistrosuoficinasoporlosmediosestablecidosenelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

TambiénpodránpresentarseenlasededelosdiferentesCentrosAsturianosenlospaísesdedestino de la presente convocatoria, o en entidades consideradas como colaboradoras.

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Legislación aplicable

Decreto71/1992,de29deoctubre,porelqueseregulaelrégimengeneraldeconcesióndesubvenciones,modificadoporDecreto14/2000,de10defebrero(B.O.P.A.nº269,de19.11.92yB.O.P.A.nº46,de25.02.00).

Resoluciónde28deabrilde2008,delaConsejeríadePresidencia,JusticiaeIgualdad,porlaqueseapruebanlasbasesreguladorasdelaconcesióndeayudasindividualesparaastu-rianosyasturianasodescendientesresidentesenelexterior(B.O.P.A.nº115,de19.05.08).

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PROGRAMA AÑORANZA-ASTURIAS DE LA AGENCIA ASTURIANA DE EMIGRACIÓN

Concepto

Convocatoriadeayudasconobjetodefacilitaralosemigrantesespañoleselreencuentroconsusfamiliaresylasociedadasturiana.

Lasayudassedestinanasubvencionargastosdealojamiento,pasajes,transporteymanu-tención.

Requisitos

• SeremigranteasturianoresidenteenAméricalatina,mayorde65añosquenohayaretornadoaEspañaen20añosomenorde65añosquenohayavisitadoEspañaen45años.(Seextiendealoscónyugesoconvivientesdehecho,yexcepcionalmenteahijos/asconmásde45años,connacionalidadespañolaquenohayanvisitadoAstu-rias).

• Menorde65años,queacreditenlacondicióndepensionistadeinvalidez,jubilacióno viudedad.

• Carecerderecursoseconómicossuficientes.

Solicitud

Se presentarán en los centros asturianos o entidades análogas que se establezcan en la convocatoria, en modelo normalizado dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia eIgualdad.

Legislación aplicable

Decreto71/1992,de29deoctubre,porelqueseregulaelrégimengeneraldeconcesióndesubvenciones,modificadoporDecreto14/2000,de10defebrero(B.O.P.A.nº269,de19.11.92yB.O.P.A.nº46,de25.02.00).

Resoluciónde10deabrilde2008delaConsejeríadePresidencia,JusticiaeIgualdad,porlaqueseapruebanlasbasesreguladorasdelProgramaAñoranza-Asturias.

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AYUDAS A EMIGRANTES RETORNADOS/AS

Concepto

Las ayudas tiene por objeto sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho delretorno que tiendan a cubrir o atender determinadas necesidades económicas de los retor-nadosasturianos,asícomodelosfamiliaresqueconvivanydependaneconómicamentedeellosenlascondicionesyconlosrequisitosestablecidostantoenlaspresentesbasescomoen la correspondiente convocatoria.

Loshechososituacionesobjetodeconcesióndeestasayudas,siemprequeconcurranconestadodenecesidadsonlossiguientes:

• Situacióndeprecariedaddelosemigrantesasturianosretornadosydesufamilia.

• Otros gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, no considerándosecomotaleslosocasionadosporcompraventadeinmueblesytrasladodemueblesyenseres.

Requisitos

Podránserbeneficiariosysolicitarestasayudas:

• Losemigrantesasturianosretornadosquellevenmásde10añosenlaemigraciónysus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, que ostenten la nacio-nalidad española siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde suretornoaEspaña.

• Losemigrantesasturianosque seencuentran temporalmenteenAsturias, siemprequelacausaquemotivaselasolicitudsehayaproducidoenterritorionacionalcon-curriendo los mismos requisitos que el apartado anterior.

• Seránecesarioacreditarcomorequisitoelestarempadronadoenalgúnmunicipioasturiano en el supuesto de los solicitantes del primer apartado.

• Cuandolossolicitantesformenpartedeunamismaunidadfamiliarúnicamenteserábeneficiario uno de los miembros de la misma.

Solicitud

SepresentaránenelRegistrodelaConsejeríadePresidencia,JusticiaeIgualdad,oencual-quieradelosregistrosuoficinasoporlosmediosestablecidosenelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

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Legislación aplicable

Decreto71/1992,de29deoctubre,porelqueseregulaelrégimengeneraldeconcesióndesubvenciones,modificadoporDecreto14/2000,de10defebrero(B.O.P.A.nº269,de19.11.92yB.O.P.A.nº46,de25.02.00).

Resoluciónde22deabrilde2008,delaConsejeríadePresidencia,JusticiaeIgualdad,porlaqueseapruebanlasbasesreguladorasdelaconcesióndeayudasaemigrantesretornados(B.O.P.A.nº112,de15.05.08).

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AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE PERSONAS MAYORES

Concepto

Ayudaseconómicasparafacilitarelalojamientoycuidadosfamiliaresordinariosalasper-sonasmayoresque,careciendodehogaradaptadoasuscaracterísticas,optenporvivirconun grupo familiar adecuado.

Requisitos

• EstarempadronadoenAsturiasyllevarresidiendoalmenosdosaños.

• No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con lafamilia acogedora.

• Tener65añoscumplidos.

• Reunirlascaracterísticaspersonalesadecuadas.

• Contarconingresosinferioresalosfijadosenlaconvocatoria.

Solicitud

SepresentaránenlaConsejeríadeBienestarSocial,enlosCentrosdeMayoresdependientesdelaViceconsejeríadeCentros,Familias,InfanciayMayores,yenlosCentrosdeServiciosSociales de la localidad de residencia del solicitante.

Legislación aplicable

Decreto38/1999,de8dejulio,queregulaelprogramadeacogimientofamiliarparaperso-nasmayoresdelPrincipadodeAsturias(B.O.P.A.nº178,de02.08.99).

Resoluciónde22deabrilde2008delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseaprue-banlasbasesreguladorasdelaconcesióndeayudasindividualesparaelacogimientofami-liardepersonasmayores(B.O.P.A.nº109,de12.05.08).

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Prestaciones en

CanariasPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: GOBIERNO DE CANARIAS

TELEASISTENCIA

Concepto

Servicio tendente a facilitar la intervención en situaciones de urgencia, evitar internamien-tos innecesarios y posibilitar la integración en el medio habitual de convivencia del indivi-duo.

Requisitos

• Vivirsolos.

• SerMayorde60años.

• Nopadecerenfermedado incapacidadmental, incluyendopersonascondemenciasenil.

• Nosersordoabsolutonimudo.

• Tenerproblemasdeautonomíapersonal.

• Residiryestarempadronadoenelmunicipio

• Tenerteléfonoensudomicilio.

Solicitud

Durante todo el año, en las Oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de resi- dencia.

Legislación aplicable

AcuerdoplenariodelAyuntamiento,porelqueseapruebanloscriteriosreguladoresparalaseleccióndeusuariosdelServiciodeTeleasistenciaDomiciliaria.

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SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Concepto

Conjunto de actuaciones realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, dirigi-dasaindividuosofamiliasqueseencuentrenensituacionesdeespecialnecesidad,facili-tandoasílapermanenciaylaautonomíaenelmediohabitualdeconvivencia.

Requisitos

• Sermayor,dependiente,sinatenciónsuficiente.

• Serpersonacondiscapacidadoincapacitadaquepreciseestaayuda.

• Estarafectadoporunalesión,enfermedadfísicaomental.

• Serpersonaindividualofamiliacondisfunciones,susceptiblesdemejoraconlaaten-ción a domicilio.

• Queexistaunasituacióndedesatenciónsocialofamiliarquejustifiqueelservicio.

Solicitud

SepresentandurantetodoelañoenlosRegistrosdelosAyuntamientosoencualquierotrodelaAdministraciónoenlasoficinasdecorreos.

Legislación aplicable

Decreto5/1999,de21deenero,porelqueseregulalaprestacióndelserviciodeayudaadomicilio(B.O.C.nº19,de12.02.99).

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CENTROS DE ALOJAMIENTO Y ESTANCIA PARA PERSONAS MAYORES

Concepto

Soncentrosresidencialesdeatenciónsocialaquellosdestinadosaserlugardeconvivenciacomúnyservirdealojamientotemporalopermanentealosusuariosobeneficiariosquenoprecisen de asistencia de terceras personas para realizar las actividades comunes de la vida diaria.

Soncentrosdeestanciadiurnaaquellosqueofrecenatenciónintegralduranteeldíaalaspersonasmayores,conlafinalidaddemejoraromantenersuniveldeautonomíapersonalmientras permanecen en su entorno y ambiente familiar.

Requisitos

• Personasmayoresde60años.

• Jubiladosquenoalcancenlos60años.

• Pensionistasmayoresde50añosafectadosdeincapacidadfísica,psíquicaosensorial.

• Cónyugesoparejasdehechodelaspersonascontempladasenlospuntosanteriores.

Solicitud

DurantetodoelañoenlosregistrosdelaDirecciónGeneraldeBienestarSocialoenaque-llasdependenciasaqueserefiereelartículo38delaLey30/1992de26denoviembre,deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ley3/1996,de11dejulio,deParticipacióndelasPersonasMayoresydelaSolidaridadentreGeneraciones(B.O.C.nº87,19.07.96).

Decreto236/1998,de18dediciembre,porelqueseregulanlascondicionesdeaccesoyloscriterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayo-res,públicosyprivados,conparticipacióndelaComunidadAutónomaensufinanciación(B.O.C.nº28,de05.03.99).

Decreto63/2000,de25deabril,porelqueseregulalaordenación,registro,inspecciónyrégimen de infracciones y sanciones de centros para mayores y sus normas de régimeninterno(B.C.O.nº62,de19.05.00).

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Ordende3dejuniode2004,porlaqueseapruebanelreglamentoderégimeninternodelos Centros de Día de atención social para personas mayores cuya titularidad ostenta laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 113, de14.06.04).

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CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA

Concepto

Establecimientosparalaatenciónintegralenrégimendeinternadodepersonascondisca-pacidad física que careciendo de posibilidades razonables de recuperación, cuentan conseriasdificultadesparaseratendidosenrégimenfamiliarodomiciliario.

Requisitos

• Tenercalificaciónlegaldepersonascondiscapacidad.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosaninecesitaratenciónsanitariacontinua-da.

• Nopadecertrastornosmentalesgravesquepuedanalterarlanormalconvivenciadelcentro.

• Alcanzarlapuntuaciónmínimaexigidaparaingresoenelcentro.

• Tener17omásañosdeedad.

• Queseacreditelanecesidaddeconcursodetercerapersonaparalosactosesencialesde la vida.

• Carecerdeposibilidadesrazonablesderehabilitaciónyrecuperaciónprofesional.

• Encontrargravesdificultadesparaseratendidosenrégimenfamiliarodomiciliario.

Solicitud

DurantetodoelañoenlosRegistrosdelosCabildosInsularesoenaquellasdependenciasaqueserefiereelartículo38delaLey30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Programa Socio-Sanitario de Atención a la Discapacidad en Canarias (P.A.D.) 2005-2010.AcuerdodeGobiernode29dejuliode2004.

Resoluciónde26deAgostode1987,de laD.G.del INSERSO,por laque se regulan losingresos,traslados,permutasyliquidacióndeestanciasenlosCentrosResidencialesparapersonascondiscapacidad(B.O.E.nº235,de01.10.87).

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CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA

Concepto

Establecimientosdedicadosalaatenciónyasistenciaapersonascondiscapacidadmentalmayoresde16años,quepor lanaturalezadesuafectaciónexigentratamientosparasuhabilitación o integración social.

• Tenercalificaciónlegaldepersonascondiscapacidad.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosaninecesitaratenciónsanitariacontinua-da.

• Nopadecertrastornosmentalesgravesquepuedanalterarlanormalconvivenciadelcentro.

• Alcanzarlapuntuaciónmínimaexigidaparaingresarenelcentro.

• Estar afectado de una deficiencia mental profunda, severa o media, asociada conotrostiposdedeficienciaodiscapacidadesfísicasosensorialesgraves.

• Tener17omásañosdeedad.

Solicitud

DurantetodoelañoenlosregistrosdelasUnidadesdediscapacidaddelosCabildosInsu-lares o en aquellas dependencias referidas en el artículo38de la Ley30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdmi-nistrativo Común.

Legislación aplicable

Ley3/1998,de11dejulio,departicipacióndelaspersonasmayoresydelasolidaridadentregeneraciones(B.O.C.nº87,de19.07.96).

Programa Socio-Sanitario de Atención a la Discapacidad en Canarias (P.A.D.) 2005-2010.AcuerdodeGobiernode29dejuliode2004.

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AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DE REHABILITACIÓN (AYUDAS INDIVIDUALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD)

Concepto

Prestación económica que tiene por objeto conseguir la rehabilitación física, psíquica ysensorialdelapersonacondiscapacidad,potenciandoalmáximolascapacidadesresidualesatravésdetécnicasrehabilitadorascomo:fisioterapia,psicomotricidad,terapiadelenguaje,medicinaortoprotésica,tratamientospsicoterapéuticosyestimulaciónprecoz.

Requisitos

• Estarafectadodeungradodediscapacidadigualosuperioral33%.

• Notenerderechoaunaprestaciónparalamismafinalidadotorgadaporotrosorga-nismos públicos.

• Nosuperardeterminadosingresosfamiliarestotalesypercápita.

• Cumplirlosrequisitosestablecidosparacadaunodelostratamientos.

Solicitud

DurantetodoelañoenlosregistrosdelosAyuntamientosoenaquellasdependenciasaqueserefiereelartículo38delaLey30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ley9/1987,de28deabrildeServiciosSocialesdeCanarias(B.O.C.nº56,04.05.87).

Basesespecíficasdelosayuntamientoscanariosenlasqueseregulalagestiónmunicipalde las mismas.

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AYUDAS PARA FACILITAR LA CAPACIDAD DE DESPLAZAMIENTO

Concepto

Prestacióneconómicaparalaadquisicióndeayudastécnicasaefectosdefacilitarlainte-gración de la persona con discapacidad en su medio.

Secontemplalaadquisicióndesillasderuedas,obtencióndepermisodeconducir,adapta-ciónyadquisicióndevehículosamotoryotrasayudastécnicasparapotenciarlasrelacionescon el entorno.

Requisitos

• Tenerreconocidalasituacióndedependencia,enelgradoIII(niveles2y1)ogradoII(niveles2y1).

• Serperceptoresdeunaprestacióneconómicaparacuidadosenelentornofamiliar,perceptoresdeplazaencentrosdedíaodeplazaencentrosresidenciales,decon-formidadconlaLey39/2006,de14dediciembreysusdisposicionesdedesarrolloyreconocidaatravésdelProgramaIndividualdeAtención(P.I.A.).

• ResidirenlaComunidadAutónomaCanaria.

• Acreditaciónfacultativadelanecesidaddelaayudaoinstrumentonecesario.

• JustificacióndelasayudasosubvencionesrecibidasconanterioridaddelaConsejeríadeBienestarSocial,JuventudyVivienda.

• Noestarincursosenlasprohibicionesparaserbeneficiario,alasquealudeelapar-tado2delartículo13delaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvencio-nes.

• Nohaberrecibidoenlostresúltimosañosayudasparaelmismofin,conlassalve-dades establecidas.

Solicitud

EnlosregistrosdelaDirecciónGeneraldeBienestarSocial,asícomoenlosdemásregistrosreguladosenelDecreto164/1994,de29dejulio.

Legislación aplicable

Decreto337/1997,de19dediciembre,porelqueseestableceelRégimenGeneraldeayudasysubvencionesdelaAdministraciónPúblicadelaComunidadAutónomadeCanarias(B.O.C.nº170,de31.12.97),modificadoporDecreto174/1998,de8deoctubreyDecreto103/2000,de12dejunio).(B.O.C.nº132,de19.10.98yB.O.C.nº77,de23.06.00).

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Ordende2demarzode2009porlaqueseapruebanlasbasesgeneralesquehanderegirenlaconcesióndeayudaseconómicasparalaadquisicióndeinstrumentosquefacilitenlaautonomía personal de personas dependientes y se efectúa la convocatoria para 2009(B.O.C.nº50,de13.03.09).

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AYUDAS DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO

Concepto

Ayudaseconómicasdestinadasaeliminarlasbarrerasdecomunicaciónexistentesparalaspersonascondiscapacidad,mediante lautilizaciónde formaautónomadeequipamientoinformático.

Requisitos

• Serespañol,residenteotranseúnte,mayorde6años.

• Contarcondiscapacidadengradoigualosuperioral33%.

• Convivirenunaunidadfamiliarcuyarentapercápitaseainferioralsalariomínimointerprofesional vigente.

• NoencontrarseincursoenlasprohibicionesparaobtenersubvenciónestablecidaenlaLeyGeneraldeSubvenciones.

• Nohaberobtenidoayudaenloscincoañosanterioresparalamismafinalidad,tantoporelsolicitantecomocualquierotromiembrodesuunidadfamiliar,oquelaayudanoalcancealacuantíatotaldelosolicitado.

Solicitud

SedirigiránalaDirecciónGeneraldeBienestarSocialenelplazode20díasdesdelapubli-cación de la convocatoria anual, presentándose en los Registros de la citada DirecciónGeneraloencualquieradelasdependenciasyformasprevistasenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto337/1997,de19dediciembre,porelqueseestableceelRégimenGeneraldeayudasysubvencionesdelaAdministraciónPúblicadelaComunidadAutónomadeCanarias(B.O.C.nº170,de31.12.97),modificadoporDecreto174/1998,de8deoctubreyDecreto103/2000,de12dejunio).(B.O.C.nº132,de19.10.98yB.O.C.nº77,de23.06.00).

Ordende9deabrilde2008,porlaqueseapruebanlasbases,devigenciaindefinida,quehan de regir en la concesión de ayudas individuales para personas con discapacidad desti-nadasalaadquisicióndeequipamientoinformático(B.O.C.nº86,de29.04.08).

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Lasprestacionesdeatenciónaladependenciatendránlanaturalezadeserviciosydepres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomíapersonal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea-lizacióndelasactividadesbásicasdelavidadiaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberánserinmediatamenteanterioresalafechadepresentacióndelasolicitud.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenlassedesdelaDirecciónGeneraldeBienestarSocial.AsícomoenlosdemásregistrosreguladosenelDecreto164/1994,de29dejulio.

Legislación aplicable

Decreto54/2008,de25demarzo,porelqueseregulaelprocedimientoparaelreconoci-miento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la AutonomíayAtenciónalaDependencia,establecidoenlaLey39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutonomíaPersonalyAtenciónalasPersonasensituacióndedepen-dencia(B.O.C.nº61,de26.03.08).

Decreto163/2008,de15dejulio,quemodificaelDecreto54/2008,de25demarzo,porelqueseregulaelprocedimientoparaelreconocimientodelasituacióndedependenciaydelderecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,establecidoenlaLey39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutonomíaPersonalyAtenciónalasPersonasensituacióndedependencia(B.O.C.nº61,de26.03.08).

Ordende7deabrilde2008,porlaqueseestablecenlosmodelosnormalizadosdepropues-tadelProgramaIndividualdeAtención,deinformesocialydeltrámitedeconsultaquesehan de utilizar en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia (B.O.C.nº76,de15.04.08).

Ordende2deabrilde2008,porlaqueseestablece,concaráctertransitorio,laintensidadde protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestacióneconómicaalosbeneficiariosquetenganreconocidalacondicióndepersonaensituación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el

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ejercicio2008(B.O.C.nº68,de04.04.08).ProrrogadoporOrdende29dediciembre2008(B.O.C.nº10,de16.01.09).

Ordende25demayode2007delaConsejeríadeEmpleoyAsuntosSociales,porlaquesehacen públicos los modelos normalizados para la solicitud del reconocimiento de la situa-cióndedependenciaydelderechoalasprestacionesdelsistemaparalaautonomíayaten-ciónaladependencia(B.O.C.nº116,de12.06.07).

Ordende2demarzode2009,porlaqueseapruebanlasbasesgeneralesquehanderegirenlaconcesióndeayudaseconómicasparalaadquisicióndeinstrumentosquefacilitenlaautonomíapersonaldepersonasdependientes(B.O.C.nº50,de13.03.09).

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PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN

Concepto

Prestacióndirigidaaconseguirlainserciónsocial,económicaylaboraldeaquelsectordelapoblaciónconespecialesdificultadesdeintegración,proporcionándoleunaayudaeconómi-cabásicaparalacoberturadelasnecesidadesbásicasdelavidayapoyosalaintegraciónsocial, mediante la realización de actividades de inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas con dificultades de inserción social.

Requisitos

• EstarempadronadoenCanariasconunaantelaciónmínimadeseismesesanterioresa la fecha de presentación de la solicitud.

• Residir legalmentedeforma ininterrumpida, lostresañosanterioresa lasolicitud,(salvoemigrantesretornadosyrefugiados).

• Contar,duranteelañoanterior,coningresosinferioresalacuantíadelaayudaeco-nómicaquepudieracorresponderle.

Solicitud

Se presentará en la Administración municipal del domicilio del solicitante o en aquellasdependenciasaqueserefierelaLey30/1992de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ley1/2007,de17deenero,porlaqueseregulalaprestacióncanariadeinserción(B.O.Enº50,de27.02.07).

Decreto136/2007,de24demayo,porelqueseapruebaelReglamentodelaley1/2007,de17 de enero por la que se regula la prestación canaria de inserción (B.O.C. nº 116, de12.06.07).

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AYUDAS ESPECÍFICAS DE INTERÉS SOCIAL

Concepto

Ayudasespecíficasqueseconceden,sinpromoverlaconcurrencia,aunbeneficiariosingu-larporrazonesdeinteréssocialohumanitario.

Requisitos

• Serpersonafísicaojurídicaqueseencuentreenunasituación,queajuiciodelórga-nocompetentetengalaconsideracióndeinteréssocialohumanitario.

• Encontrarsealcorrientede lasobligacionestributariascon laComunidadAutóno-ma.

• Nohaber recibidootras ayudaso subvenciones con elmismoobjetode cualquierAdministraciónoEntePúblico.

Solicitud

EnlaDirecciónGeneraldeBienestarSocialoencualquierotroregistrodelaAdministraciónautonómica, Administración General del Estado o Ayuntamientos adheridos al Conveniomarco de intercomunicación registral o en las oficinas de correos.

Legislación aplicable

Decreto337/1997,de19dediciembre,porelqueseestableceelRégimenGeneraldeAyudasySubvencionesdelaAdministraciónPúblicadeCanarias(B.O.C.nº170,de31.12.97).

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TARJETA EUROPEA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Concepto

TarjetaquevieneafacilitaralaspersonasconmovilidadreducidaquehansidovaloradasporlosequiposdevaloracióndelaComunidadAutónoma,laposibilidaddeaparcarensitiosreservados.

Requisitos

• HaberobtenidoporelEquipodeValoracióndelCentroBase,lacalificacióndeperso-na con movilidad reducida.

Solicitudes

EstassepresentaránenlaDirecciónGeneraldeBienestarSocialoenlosregistrosreguladosenelDecreto164/1994,de29dejulio.

Legislación aplicable

Ley8/1995,de6deabril,deAccesibilidadysupresióndebarrerasfísicasydelaComunica-ción(B.O.C.nº50,de24.05.95).

Decreto 227/1998, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley8/1995,de6deabril,deAccesibilidadysupresióndebarrerasfísicasydelaComunicación(B.O.C.nº150,de21.11.97).

Decreto148/2001,de9de julio,quemodificaelDecreto227/1998,de18deseptiembre(B.O.C.nº88,de18.07.01).

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TURISMO SOCIAL

Concepto

Programaqueofreceelaccesoaunasemanadevacacionesaaquellaspersonasquecum-planlosrequisitoscontempladosenlosconveniosdecolaboración,entrelosqueseencuen-trannocontarconrecursossuficientesquepermitana lossolicitanteselcostearseestasactividades de ocio.

Requisitos

• Sermayorde60años.

• Contarconcalificacióndepersonacondiscapacidadconedadentre18y60años.

• Carecerderentasoingresossuficientes.

• Nohaberparticipadonuncaen lasCampañasanteriores.Podránserseleccionadasaquellas personas que lleven al menos tres años sin participar, cuando no existasuficientedemandaenelmunicipiodepersonasquenohayaparticipadonunca.

• Estarempadronados/asenunmunicipiodelosqueseadhieranalconvenio.

• Nopadecerproblemasdesaludy/omovilidadqueleimpidanrealizarelviajeoquepuedan entorpecer la marcha del grupo.

Solicitud

SepresentaránenelAyuntamientoderesidencia.OficinasdeAtencióneInformaciónciu-dadana.

Legislación aplicable

ConvenioanualsuscritoentrelaAdministraciónlocalyelCabildoInsulardeTenerife(Insti-tutoInsulardeAtenciónSocialySocio-sanitaria).

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AYUDAS ECONÓMICAS A LOS CANARIOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE NECESIDAD

Concepto

Subvenciones individuales para paliar la carencia de medios económicos para una subsis-tencia digna a los canarios residentes en el exterior, que se encuentren en situación denecesidad por razones de emergencia social, enfermedad o ancianidad.

Requisitos

• HabernacidoenCanarias,oensudefectohabertenidolaúltimavecindadadminis-trativaenCanariaspormásdediezaños.

• Tenerresidenciaenelextranjero.

• Encontrarseensituacióndeprecariedadeconómica.

Solicitud

Enelplazode30díasdesdelapublicacióndelaconvocatoriadesubvenciones,presentán-doseenlaViceconsejeríadeEmigraciónyCooperaciónconAmérica.

Legislación aplicable

Decreto52/2001,de19defebrero,porelqueseestableceelrégimendeayudasysubven-cionesaloscanariosyEntidadesCanariasenelexterior(B.O.C.nº25,de23.02.05).

Resoluciónporlaqueseefectúalaconvocatoria.

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SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR

Concepto

Se trata de la sustitución temporal o de fin de semana del cuidador informal con el ingreso en centros de la persona a asistir cuando, por diferentes causas, el cuidador no pueda hacer-se cargo de su atención.

Requisitos

• Tenercalificaciónlegaldepersonacondiscapacidad.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosaninecesitaratenciónsanitariacontinua-da.

• Nopadecertrastornosmentalesgravesquepuedanalterarlanormalconvivenciadelcentro.

• Alcanzarlapuntuaciónmínimaexigidaparaingresoenelcentro.

• Tener17omásañosdeedad.

• Queseacreditelanecesidaddeconcursodetercerapersonaparalosactosesencialesde la vida.

• Quenoproceda su ingresoen centrodedicadoa su rehabilitacióno recuperaciónprofesional.

Solicitud

SepresentarándurantetodoelañoenlosRegistrosdelosCabildosInsularesyenaquellasdependenciasreferidasenelartículo38delaLey30/1992de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Programa Socio-Sanitario de Atención a la Discapacidad en Canarias 2005-2010 (P.A.D.)AcuerdodeGobiernode29dejuliode2004.

Resoluciónde26deAgostode1987,de laD.G.del INSERSO,por laque se regulan losingresos,trasladosypermutasenlosCentrosResidencialesparapersonascondiscapacidad(B.O.E.nº235,01.10.87).

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Prestaciones en

CantabriaPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: GOBIERNO DE CANTABRIA

SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

Concepto

Es un servicio de comunicación permanente, que permite pedir ayuda en situaciones de emergencia desde el domicilio. Consiste en un dispositivo conectado a la línea telefónica, a través del cual la persona usuaria, cuando lo necesite, sólo tiene que pulsar un botón de un colgante que le pone en contacto con el centro de atención, desde donde le atienden y movilizan lo recursos necesarios.

Hay una doble vía de acceso al servicio: los Servicios Sociales de Atención Primaria Munici-pales y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El servicio es gratuito en ambos casos.

La Teleasistencia Municipal tiene como objetivo promover la permanencia en el entorno habitual de la persona usuaria que vive sola o pasa sola gran parte del día y de forma espe-cífica asegurar una atención ante situaciones de emergencia. Es un servicio prestado en colaboración con Ayuntamientos e Imserso.

El servicio de teleasistencia domiciliaria garantizado se presta también desde el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) destinándose a personas valoradas en algunos de los Grados de Dependencia que dan derecho a esta protección.

Requisitos

Para personas no dependientes:

• Personasmayores,ensituacióndediscapacidadquevivanoesténgranpartedeldíasolas, o convivan con personas en situaciones similares.

• LosrequisitosdelaspersonasdestinatariasseregulanenlasOrdenanzasMunicipa-les.

• Nopuede serutilizadoporpersonas con trastornosmentalesgraves, incluidas lasdemencias seniles, ni por personas con deficiencias importantes de audición y/o expresión oral.

Para personas con valoración de dependencia:

• Solicituddevaloracióndelgradodedependencia.

• Reconocimientodegradoynivel,condeterminacióndelderechoalaprestación.

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Solicitud

La prestación se puede solicitar en cualquier momento en los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de residencia.

En laoficinadeRegistrodel InstitutoCántabrodeServiciosSocialesoencualquierotraoficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviem-bredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministra-tivoComún.

Legislación Aplicable

OrdenanzaMunicipaldelaEntidadLocalderesidencia.

OrdenSAN/26/2007,de7demayo,porlaqueseregulanlosprocedimientosparaelreco-nocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para laautonomíayatenciónaladependencia(B.O.C.nº91,de11.05.07).

Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios delSistema para la autonomía y atención a la dependencia y se regulan las aportaciones de las personasusuariasenlaComunidadAutónomadeCantabria(B.O.C.nº81,de29.04.09).

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SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Concepto

Servicio que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones en el domicilio de las personas. El servicio incluye tanto las actuaciones rela-cionadas con el cuidado personal como con los cuidados del hogar.

Su objetivo es prestar el apoyo y atención en las necesidades de la vida diaria, permitiendo la permanencia de la persona con dificultades para valerse por sí misma en su entorno, así como el apoyo a los cuidadores.

El servicio se realiza por medio de un convenio entre el Gobierno de Cantabria y las Entida-des Locales e implica la participación económica del usuario en el coste del mismo que se determinarásegúnordenanzamunicipal.

Este servicio de ayuda a domicilio garantizado también se presta desde el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), destinándose a personas valoradas en algunos de los Grados de Dependencia que dan derecho a esta protección.

Requisitos

Para personas no dependientes:

• Personasdeedadavanzada, condiscapacidad, en situaciónaislamiento socialquetengan dificultades para valerse por sí mismas y/o para permanecer en su domicilio habitual.

• Requisitosdeaccesoestablecidosenlasrespectivasordenanzasmunicipales.

Para personas con valoración de dependencia:

• Solicituddevaloracióndelgradodedependencia.

• Reconocimientodegradoynivel,condeterminacióndelderechoalaprestación.

Solicitud

La prestación se puede solicitar en cualquier momento en los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de residencia.

En laoficinadeRegistrodel InstitutoCántabrodeServiciosSocialesoencualquierotraoficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviem-bredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministra-tivoComún.

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Legislación Aplicable

OrdenanzamunicipaldelaEntidadLocalderesidencia.

Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, que regula el Servicio de Atención DomiciliariaConcertado entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Administración Local.

Decreto143/2004,de22dediciembre,porelquesemodificaelDecreto106/1997,de29deseptiembre, por el que se regula el Servicio de Atención Domiciliaria concertado entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria y la Adminis-tración Local y se deroga el decreto 53/2002, de 16 de mayo, por el que se regulan lasayudas económicas para el alquiler de vivienda habitual.

Decreto24/2006,de2demarzo,demodificacióndelDecreto106/1997,de29deseptiem-bre, que regula el servicio de atención domiciliaria concertado entre la Consejería de Sani-dad y Servicios Sociales y la Administración Local.

Decreto137/2007,de18deoctubre,demodificacióndelDecreto106/1997,de29desep-tiembre, por el que se regula el Servicio de Atención Domiciliaria Concertado entre la Con-sejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Administración Local.

OrdenSAN/26/2007,de7demayo,porlaqueseregulanlosprocedimientosparaelreco-nocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para laautonomíayatenciónaladependencia(B.O.C.nº91,de11.05.07).

Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios delSistema para la autonomía y atención a la dependencia y se regulan las aportaciones de las personasusuariasenlaComunidadAutónomadeCantabria(B.O.C.nº81,de29.04.09).

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SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Concepto

Servicio dedicado a complementar el Servicio de ayuda a domicilio, mediante la distribución, en el domicilio del beneficiario, de comida previamente elaborada.

Su objetivo es promover la permanencia en el entorno habitual de la persona, y asegurar una nutrición adecuada.

Este servicio se considera garantizado cuando se presta desde el Sistema de Atención a las personas en situación de dependencia (SAAD).

Requisitos

• Tenerreconocidalasituacióndedependencia.

• ResidirenlaComunidadAutónomadeCantabria.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenelRegistrodelInstitutoCántabrodeServiciosSocialesoen cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de26denoviembredeRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedi-mientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ley2/2007,de27demarzo,deDerechosyServiciosSociales(B.O.C.nº66,de03.03.07).

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SERVICIO DE CENTRO DE DÍA

Concepto

Servicio que ofrece una atención integral durante el día a las personas en situación de dependencia, desarrolla actividades para el mantenimiento de la autonomía personal y el apoyo a las familias y cuidadores.

Su objetivo es promover la permanencia de las personas en su medio habitual de conviven-cia, mejorar o mantener las capacidades de las personas y sus niveles de autonomía perso-nal y apoyar a las familias o cuidadores.

Existen diferentes centros de día adaptados a las características y necesidades de apoyo de las personas usuarias: centros de día para personas mayores, centros de día para personas con discapacidad, centros de día de atención especializada, etc.

Requisitos

• Tenerreconocidoungradodedependenciaquegaranticeelaccesoalaprestación.

• QueelProgramaIndividualdeAtenciónestablezcalaprestacióndeesteservicio.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenelRegistrodelInstitutoCántabrodeServiciosSocialesoen cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de26denoviembredeRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedi-mientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

OrdenSAN/26/2007,de7demayo,porlaqueseregulanlosprocedimientosparaelreco-nocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para laautonomíayatenciónaladependencia(B.O.C.nº91,de11.05.07).

Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios delSistema para la autonomía y atención a la dependencia y se regulan las aportaciones de las personasusuariasenlaComunidadAutónomadeCantabria(B.O.C.nº81,de29.04.09).

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SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL TEMPORAL Y PERMANENTE

Concepto

Servicio que ofrece atención integral, continuada y permanente a las personas en situación de dependencia en todas las necesidades.

Con carácter temporal, atiende estancias de convalecencia, de respiro u otras necesidades de los cuidadores familiares.

Su objetivo es proporcionar un espacio de atención continuo o temporal a las personas en situación de dependencia cuando ya no puede permanecer en su propio domicilio.

Requisitos

• TenerreconocidalasituacióndedependenciaenalgunodelosGradosquedandere-cho a la protección por el SAAD.

• QueelProgramaIndividualdeAtenciónestablezcalaprestacióndeesteservicio.

• Encasodeestanciatemporalqueéstasedebaadescansooenfermedaddelaper-sona que en el Plan Individual de Atención figura como cuidadora del entorno fami-liar.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenelRegistrodelInstitutoCántabrodeServiciosSocialesoen cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de26denoviembredeRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedi-mientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

OrdenSAN/26/2007,de7demayo,porlaqueseregulanlosprocedimientosparaelreco-nocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para laautonomíayatenciónaladependencia(B.O.C.nº91,de11.05.07).

Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios delSistema para la autonomía y atención a la dependencia y se regulan las aportaciones de las personasusuariasenlaComunidadAutónomadeCantabria(B.O.C.nº81,de29.04.09).

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SERVICIO CENTRO OCUPACIONAL

Concepto

Servicio que ofrece una atención integral orientada, fundamentalmente, a la habilitación laboral de personas con discapacidad que no pueden acceder definitiva o temporalmente a un puesto de trabajo ordinario o protegido.

Su objetivo es lograr la inserción de las personas con discapacidad.

Requisitos

• Tenermásde18añosymenosde65.

• Tenerreconocidoungradodedependenciaquegaranticeelaccesoalaprestación.

• QueelProgramaIndividualdeAtenciónestablezcalaprestacióndeesteservicio.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenelRegistrodelInstitutoCántabrodeServiciosSocialesoen cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de26denoviembredeRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedi-mientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

OrdenSAN/26/2007,de7demayo,porlaqueseregulanlosprocedimientosparaelreco-nocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para laautonomíayatenciónaladependencia(B.O.C.nº91,de11.05.07).

Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios delSistema para la autonomía y atención a la dependencia y se regulan las aportaciones de las personasusuariasenlaComunidadAutónomadeCantabria(B.O.C.nº81,de29.04.09).

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SERVICIO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL

Concepto

Servicio que ofrece una atención integral especializada durante el día a las personas que padecen enfermedad mental: trastornos psiquiátricos graves o problemas mentales cróni-cos.

Su objetivo es mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las fami-lias.

Requisitos

• Tenermásde18añosymenosde65.

• Personasconenfermedadmental:trastornospsiquiátricosgravesoproblemasmen-tales crónicos.

• Tenerreconocidoungradodedependenciaquegaranticeelaccesoalaprestación.

• QueelProgramaIndividualdeAtenciónestablezcalaprestacióndeesteservicio.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenelRegistrodelInstitutoCántabrodeServiciosSocialesoen cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de26denoviembredeRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedi-mientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

OrdenSAN/26/2007,de7demayo,porlaqueseregulanlosprocedimientosparaelreco-nocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para laautonomíayatenciónaladependencia(B.O.C.nº91,de11.05.07).

Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios delSistema para la autonomía y atención a la dependencia y se regulan las aportaciones de las personasusuariasenlaComunidadAutónomadeCantabria(B.O.C.nº81,de29.04.09).

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PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA PROMOCIÓN DE LA VIDA AUTÓNOMA

Concepto

Son prestaciones económicas de carácter individual para la promoción de la vida autónoma, dirigidas a personas físicas, residentes en Cantabria, que precisan de los servicios, bienes materiales o tratamientos para los que se concede la prestación.

Como prestaciones a solicitar se encuentran:

• Prestacionesparacostearserviciosdeatencióndomiciliariaenayuntamientosenlosque no existe servicio de atención domiciliaria.

• Prestacionesparalaadaptaciónfuncionaldelaviviendahabitualypermanentedelinteresado.

• Prestacionesparalaeliminacióndebarrerasarquitectónicasquefacilitenlamovili-dad o el acceso a viviendas unifamiliares.

• Prestacionesparaayudastécnicasoproductosdeapoyo,entendiéndoseportaleslosinstrumentos que facilitan la movilidad, desenvolvimiento, comunicación o adapta-ción al medio del afectado.

• Prestaciónparalaadquisicióndevehículoamotorysuadaptación.

• Prestaciónparalaadquisicióndeaudífonos,prótesisdentalesygafas.

• Prestacionesparaeltransporte,quecubraeldesplazamientodesdeellugarderesi-dencia al recurso o servicio que deba recibir.

• Prestacionesparaelpagodelaplazaencentroresidencialespecializadoodeestan-cias diurnas.

Juntoconlasanteriores,parapersonasmayores,secontemplan:

• Prestacionesparacostearelsuministrodemenúselaborados,comoapoyodeotrosservicios como la atención domiciliaria.

• Prestacionesparalaadquisicióndeelectrodomésticosimprescindibles.

Para personas con discapacidad se contemplan:

• Prestacionesparacosteartratamientostendentesaprevenirtrastornoseneldesa-rrollo, y recuperación médico-funcional.

• Prestacionesparaobtencióndelpermisodeconducir.

Requisitos

• Serpersonamayorde65añosalafechadefinalizacióndelplazodepresentacióndesolicitudes.

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• Serpersonamenorde65añosquealafechadefinalizacióndelplazodepresenta-ción de solicitudes cuenten con resolución por la que se les reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Solicitudes

Se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la con-vocatoria, dirigiéndose a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, presentándose en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales o en cualquiera de los lugares que establece el artículo38delaLey30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministra-cionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

OrdenEMP/11/2009, de12de eneropor el que se establecen las bases reguladoras y seaprueba la convocatoria de concesión de prestaciones económicas individuales en materia deServiciosSocialesparalapromocióndelavidaautónoma(B.O.C.nº15,de23.01.09).

Convocatoria anual reguladora de las prestaciones.

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de pres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea-lización de las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Solicitudes

LassolicitudessepresentaránenelRegistrodelInstitutoCántabrodeServiciosSocialesoen cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de26denoviembredeRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedi-mientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

OrdenSAN/26/2007,de7demayo,porlaqueseregulanlosprocedimientosparaelreco-nocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para laautonomíayatenciónaladependencia(B.O.C.nº91,de11.05.07).

OrdenEPM/48/2009,de24deabril,porlaquesedesarrollaelcatálogodelSistemaparalaAutonomía Personal y Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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RENTA SOCIAL BÁSICA

Concepto

Prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la pro-tección social en situación de carencia de recursos económicos, posibilitando a las personas en situación de riesgo de exclusión social la cobertura de sus necesidades básicas.

Requisitos

• Quelosrecursoseconómicosdelaunidadpreceptoraseaninferioresalimportecom-prendidoentreel80%yel125%delIndicadorPúblicodeRentadeEfectosMúltiples(IPREM),enfuncióndelnúmerodepersonasquelaintegren.

• EstarempadronadoencualquiermunicipiodelaComunidadAutónomadeCantabriay tener residencia efectiva durante los 12 meses anteriores a la solicitud.

Tendrán también la consideración de residencia efectiva los periodos siguientes:

• EltiempotranscurridoenEspañaencentrosderégimencerrado,yaseanpenitencia-rios o de tratamiento terapéutico o rehabilitador.

• EltiempoderesidenciaenotraComunidadAutónoma,cuandosetratedepersonasque vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aquella, siempre que exista reciprocidad, y fijen su residencia efectiva y habitual en Cantabria.

Noseexigeperiododeresidenciaefectivaenlossiguientescasos:

• Mujeresvíctimasdeviolenciadegénero.

• Personassolicitantesdeasilo.

• EmigrantescántabrosretornadosenlostérminosquedefineelEstatutodeAutono-mía.

• Sermayorde23añosymenorde65.

• Sermayorde18ymenorde23ytenerasucargomenoresdeedadopersonasensituación de dependencia, o ser huérfano absoluto.

• Sermayorde65añosyteneracargopersonasmenoresdeedadoensituacióndedependencia, reconocida legalmente.

Solicitudes

La solicitud se presentará en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, o en los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de26denoviembredeRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedi-mientoAdministrativoComún.

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Legislación Aplicable

Ley2/2007,de27demarzo,dederechosyserviciossociales(B.O.C.nº66,de03.04.07).

Ley de Cantabria 6/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y de contenido financiero (B.O.C.Extraordinarionº25,de30.12.09).-Artículo13ModificacióndelaLeydeCantabria2/2007,de27demarzodeDerechosyServiciosSociales.

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PRESTACIÓN ECONÓMICA DE EMERGENCIA SOCIAL

Concepto

Prestacióneconómicadepagoúnicoycarácterextraordinarioconcedidaaunidadespre-ceptoras a las que sobrevengan situaciones previsibles de necesidad, en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas.

Requisitos

• Contar con residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los emigrantescántabros retornados tendrán esta consideración desde el momento de su llegada.

• Sermayorde18años,salvoquetenganeconómicamenteasucargoamenoresopersonascondiscapacidadoseanmayoresde16añosemancipados.

• Nodisponerderecursossuficientesparaafrontarlosgastosespecíficoscontempla-dos.

• Habersolicitadolaspensionesoprestacionesalosquepudierantenerderecho.

Solicitud

La solicitud se presentará en el Instituto Cántabro Sociales de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, o en los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdmi-nistrativoComún,hastaelplazofijadoenelDecretoregulador.

Legislación Aplicable

Ley2/2007,de27demarzo,dederechosyserviciossociales(B.O.C.nº66,de03.04.07).

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PRESTACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

Concepto

Prestación de carácter periódico que complementa el importe de las pensiones no contribu-tivasdeinvalidezojubilaciónhastaelimporteestablecidoparalaRentaSocialBásica.(Enla actualidad no se aplica por encontrarse pendiente de desarrollo).

Hasta que se desarrolle la Ley 2/2007, de Derechos y Servicios Sociales, se concede unaayuda económica personal, extraordinaria y no consolidable para ejercicios futuros, que se regula por Decreto anual.

Requisitos

• TenerreconocidalacondicióndepensionistanocontributivodelaSeguridadSocialcon residencia legal en la Comunidad de Cantabria.

Solicitud

Noseprecisa,seconcededeoficio.

Legislación aplicable

Ley2/2007,de27demarzo,deDerechosyServiciosSociales(BOCnº66,de03.03.07)(Pen-diente de desarrollo).

Decreto anual por el que se concede una ayuda económica extraordinaria a los beneficiarios depensionesdejubilacióneinvalidezensumodalidadnocontributivaenelañoencurso.

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SERVICIO DE TRANSPORTE ADAPTADO

Concepto

Consiste en un transporte puerta a puerta desde el domicilio habitual a los centros de día/noche, de empleo u ocupacionales, realizado con vehículos adaptados para trasladar a per-sonas con discapacidad física o psíquica grave, que les impide o dificulta el uso de trans-porte convencional.

Requisitos

• Tenerreconocidalasituacióndedependenciaodiscapacidadgravequelesimpidaeluso de transporte normalizado y que precisen del mismo para acudir a los centros de atención.

• Serusuariodelcentrodeatención.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenelRegistrodelInstitutoCántabrodeServiciosSocialesoencualquierotraoficinadeacuerdoconloestablecidoenelartículo38delaLeydeRégi-menJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ley2/2007,de27demarzo,deDerechosyServiciosSociales(B.O.C.nº66,de03.03.07).

OrdenSAN/26/2007,de7demayo,porlaqueseregulanlosprocedimientosparaelreco-nocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para laautonomíayatenciónaladependencia(B.O.C.nº9,de11.05.07).

Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios delSistema para la autonomía y atención a la dependencia y se regulan las aportaciones de las personasusuariasenlaComunidadAutónomadeCantabria(B.O.C.nº81,de29.04.09).

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TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Concepto

Es un documento acreditativo, personal e intransferible, que autoriza a los titulares el esta-cionamiento del vehículo en plazas habilitadas al efecto.

Requisitos

• Estarempadronadoenlalocalidadendondeseformulalasolicitud.

• Disponerdelapreceptivaresolucióndelreconocimientodelgradodediscapacidaden grado igual o superior al 33%.

• ContarcondictamendemovilidadreducidaemitidoporelEquipodeValoraciónyOrientación.

Solicitud

Se pueden presentar en cualquier momento, en los servicios sociales de atención primaria delAyuntamientoderesidencia,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto 106/2001, de 20 de noviembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento parapersonascondiscapacidad(B.O.C.nº229,de27.11.01).

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AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL DESTINADAS A PERSONAS Y UNIDADES FAMILIARES

Concepto

Son ayudas económicas a fondo perdido, indisolublemente vinculadas a cubrir el pago del alquiler de la vivienda habitual de la familia o persona física solicitante.

Requisitos

• NoestarincursoelsolicitanteenlasprohibicionesestablecidasenlaLeydeSubven-ciones de Cantabria para obtener subvención.

• EstarelsolicitanteymiembrosdesuunidadfamiliarempadronadosenCantabria,yel solicitante con una antigüedad de al menos 12 meses.

• Notenerelsolicitantenilosmiembrosdesufamiliaconvivientederechodepropie-dad o de uso y disfrute sobre otra vivienda.

• Constituirlaviviendaeldomiciliohabitualypermanente.

• Queelsolicitanteysufamilianotenganparentescohastaelsegundogradoconelpropietario de la vivienda.

• Quelosingresosdelsolicitanteyfamilianoexcedandelostopesfijadosenlacon-vocatoria.

• Queelsolicitanteyfamiliaresenedadlaboralseencuentreninscritoscomodeman-dantes de empleo, al menos con antelación de un mes al de presentación de la soli-citud.

• NotenerdeudaspendientesconlaAgenciaTributaria,SeguridadSocialoAdminis-tración Autónoma.

Solicitud

La solicitud se presentará en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, o en los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de26denoviembredeRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedi-mientoAdministrativoComún,hastaelplazofijadoenelDecretoregulador.

Legislación aplicable

Decreto 103/2009, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas alalquilerdeviviendahabitualdestinadasapersonasyunidadesfamiliares(B.O.C.nº5,de11.01.10).

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Prestaciones en

Castilla-La ManchaPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Concepto

Servicio que posibilita la atención permanente del usuario en situaciones de emergencia, mediante la instalación en su domicilio de terminales telefónicos conectados con un centro receptor de avisos, que garantizan un enlace de comunicación continuo y una rápida inter-vención en casos de emergencia. Tiene por finalidad permitir la permanencia en su domici-lio habitual a personas vulnerables, que se sienten inseguras, debido a sus circunstancias personales y familiares.

Ofrece:

• Instalacióndelequipoeneldomicilio,puestaenfuncionamiento,reparaciónyman-tenimiento del mismo.

• Enseñanzadesuusoyfuncionamientodelequipo.

• Prestaciónininterrumpidadelservicioyverificaciónperiódicadesucorrectofuncio-namiento.

• Seguimientoyevaluacióndelusuario.

• Controldeausenciasdomiciliarias.

Requisitos

• Serpersonamayorcondificultadesdeautonomíapersonal,oquevivasolayrequie-ra apoyo para permanecer en el hogar.

• Serpersonacondiscapacidad,dependienteoconlimitacionesdeautonomíaperso-nal, sea cual fuere su edad.

• Sermiembrodegrupofamiliardesestructuradooconproblemasderivadosdepade-cimientosdeenfermedadesfísicasopsíquicas.

• SerresidenteenelMunicipioenelqueseprestaelServicio.

• Superarelbaremoestablecido.

• Queelsolicitantetengainstaladoteléfonofijoensuvivienda.

• Quenosepadezcaenfermedadmentalgravenideficienciasdeaudiciónyexpresiónoral.

• Queexistanysefacilitendospersonasdecontactoquedispongandellavedeacce-so a la vivienda.

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Solicitud

EnlaDelegaciónProvincialdelaConsejeríadeSaludyBienestarSocialdelaprovinciaderesidencia del solicitante.

Legislación aplicable

Ordende22deenerode2003,delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseregulanyactualizanlasprescripcionestécnicasyelbaremodeaccesodelServiciodeAyudaadomi-cilio y Teleasistencia (D.O.C.M. nº 15, de 05.02.03).

Orden de 19 de enero de 2004, que modifica la anterior (D.O.C.M. nº 12, de 28.01.04).

Orden de 27 de febrero de 2006, que modifica las anteriores (D.O.C.M. nº 53, de 10.03.06).

Orden de 20 de febrero de 2007, que modifica las anteriores (D.O.C.M. nº 45, de 01.03.07).

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SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Concepto

Actuaciones llevadas a cabo en el domicilio con el fin de atender las necesidades de la vida diariadelosusuariosrelacionadasconlaatencióndelasnecesidadesdomésticasyperso-nales; incluye la teleasistencia domiciliaria.

Requisitos

• Serresidenteenelmunicipiodondeseprestaelservicio.

• Serpersonamayor, condiscapacidad, en situacióndedependenciao conprecariasituación económica.

• CumplirlosrequisitosqueestablezcalaCorporaciónMunicipaldesuresidencia.

Solicitud

Ante el Ayuntamiento de la localidad de residencia del solicitante.

Legislación

Decreto 41/2008, de 1 de abril, por el que se regulan las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio en Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 8/2009 (D.O.C.M. nº 71, de 04.04.08 y D.O.C.M. nº 25, de 06.02.09).

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SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS (CENTRO DE DÍA ESPECIALIZADO PARA PERSONAS MAYORES)

Concepto

Recursosocialqueofrece,duranteeldía,unaatenciónintegralalaspersonasmayoresquetienen determinada situación de dependencia para la realización de las actividades básicas delavidacotidianaonecesitanatencióndecarácterterapéutico,rehabilitadoropsicosocial,conelfindemantenersuniveldeautonomíapersonal.Asimismo,proporcionaalosfami-liares o personas cuidadoras el apoyo y la orientación necesaria para facilitar su atención, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social.

Requisitos

• Sermayorde60años.

• EstarempadronadoyresidirenCastilla-LaMancha.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosanitrastornosdelaconductaquepuedanperturbar la convivencia en el centro.

• Tenerreducidasuautonomíaparalasactividadesdelavidadiaria.

• Carecerduranteeldíadelosapoyosfamiliaresysocialesnecesariosoprecisaraten-ciónterapéutica,rehabilitadoraopsicosocial.

• Alcanzarlapuntuaciónestablecidaenbaremo.

Solicitud

SepresentaránenlasDelegacionesProvincialesoencualquierdependenciadelaConseje-ría,asícomoenlosregistrosseñaladosenelartículo38delaLey30/1992,de26denoviem-bre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministra-tivoComún.

Legislación aplicable

Ordende26denoviembrede1998,porlaqueseregulaelrégimenjurídicoysistemadeaccesoalosserviciosdeestanciasdiurnasencentrosGerontológicosdelaredpúblicadeCastilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 57, de 04.12.98).

Resoluciónde27denoviembrede1998deaprobacióndelbaremoaplicableymodelodesolicitud (D.O.C.M. nº 57, de 04.12.98).

Ordende24deoctubrede2007,delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseestable-cen las intensidadesdeprotecciónde losserviciosyel régimendecompatibilidadde los

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serviciosyprestacioneseconómicasdelsistemaparalaautonomíayatenciónaladepen-dencia en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 224, de 29.10.07).

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SERVICIO DE ESTANCIAS EN CENTROS RESIDENCIALES DE MAYORES DE LA RED PÚBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA

Concepto

Sonplazasresidencialesparapersonasmayores,lasintegradasenlaRedpúblicadeCastilla–LaMancha,tantodeCentroscuyatitularidadcorrespondealaJuntadeCastilla–LaMan-cha, de gestión directa e indirecta, como las plazas concertadas y las reservadas en virtud de convenios de colaboración suscritos con otras instituciones.

Tienenlaconsideracióndeplazaspúblicaslasdeaquellosotroscentros,establecimientosorecursosalternativosdealojamientoyconvivenciadirigidasapersonasmayores,talescomoviviendas tuteladas, pisos de apoyo y hogares funcionales.

LoscentrosResidencialesparapersonasmayoresseclasificanen:

• Residenciasdeválidos.

• Residenciasasistidas.

• Residenciasmixtas.

Requisitos

• Sermayorde60años.

• HaberresididoenCastilla-LaManchaalmenoslosdosañosanterioresalasolicitudo tener la condición de emigrante retornado.

• Nohabersidoexpulsadoconcarácterdefinitivodeuncentrosimilar.

• Encontrarseenlalistadereservadesolicitantes.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosanitrastornosdelaconductaquepertur-ben la convivencia.

• Sercónyugeopersonaconrelacióndeanáloganaturalezadeaquéllosquehubieranobtenido plaza.

Solicitud

Se presentarán en la Delegación Provincial correspondiente o en cualquier registro pertene-cientealaAdministración(ventanillasúnicas,oficinasdecorreos).

Existeuna listadereservaen laConsejeríadeBienestarSocial,en laquese integranporordendeprioridadypuntuaciónlossolicitantesobjetoderesoluciónfavorable.

Las solicitudes de estancia temporal por vacaciones familiares deberán ser presentadas al menoscon10díasdeantelaciónalafechaindicadaparaelingresoenelcentroresiden-cial.

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Legislación aplicable

Decreto131/1996,de22deoctubre,delRégimenJurídicoydelSistemadeingresoenlasplazas de los Centros Residenciales de Mayores de la red pública de Castilla-La Mancha(D.O.C.M. nº 48, de 31.10.96).

Ordende23deoctubrede1997,delaConsejeríadeBienestarSocialporlaqueseapruebael procedimiento para la tramitación y valoración de solicitudes de estancias temporales en CentrosResidencialesdeMayoresdelaredpúblicadeCastilla-LaMancha,modificadaporOrden de 18 de febrero de 2008 (D.O.C.M. nº 50, de 7.11.97 y D.O.C.M. nº 47, de 03.03.08).

Ordende7dejuniode2002,delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseapruebaelprocedimientoparalatramitaciónyelbaremoparalavaloracióndesolicitudesyadjudica-ción de plazas en los Centros Residenciales de Mayores de la red pública de Castilla-LaMancha (D.O.C.M. nº 73, de 14.06.02).

Resoluciónde7demarzode1997,DirecciónGeneraldeServiciosSociales,por laqueseapruebalasolicituddeingresoenCentrosResidencialesparaPersonasMayoresintegradosenlaredpúblicadeCastilla-LaManchaydocumentaciónacreditativadelascircunstanciasque hayan de valorarse en la aplicación del baremo (D.O.C.M. nº 12, de 02.03.97).

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SERVICIO DE VIVIENDAS TUTELADAS DE MAYORES

Concepto

LasViviendasdeMayoressonunrecursosocialdealojamientoyconvivenciaintegradoenelentornocomunitarioparaungrupopequeñodepersonasmayores,conunadecuadoniveldeautonomíaparaeldesarrollode lasactividadesde lavidadiariaperocondificultadesparavivirsolas,oquecarezcandehogaroqueéstenocuenteconcondicionesadecuadasde habitabilidad.

Requisitos

• Sermayorde60añosocónyugeoanálogomenorquesoliciteingresoconacompa-ñantequesícumplerequisito.

• Empadronado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha u originario deella.

• Independienteenlamayoríadelasactividadesdelavidadiaria.

• NopresentarproblemasdeconductaqueperturbenlaconvivenciaenlaViviendadeMayores.

• Poderdesplazarseporsímismos.

• Expresarsudeseodevivirengrupo.

• Nonecesitaratenciónysupervisiónlasveinticuatrohorasdeldía.

Solicitud

SepresentaráenelAyuntamiento titularde laViviendadeMayores,despuésdesolicitarinformación en los Servicios Sociales del municipio.

Legislación aplicable

Ordende21demayode2001,delaConsejeríadeBienestarSocialporlaqueseregulanlascondicionesmínimasdelosCentrosdestinadosalasPersonasMayoresenCastilla-LaMan-cha (D.O.C.M. nº 75, de 29.06.01).

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SERVICIO DE ALOJAMIENTO EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA

Concepto

Sonrecursossocialesdirigidosapersonascondiscapacidadfísicaqueseclasificanen:

• CentrosdeDía:recursosenrégimendemediapensión,dirigidosapersonasgrave-menteafectadas,conmovilidadreducidaynecesidaddeapoyosextensosogenera-lizados.

• Residencias: recursosdondevivende formapermanenteo temporalpersonascondiscapacidadfísica,satisfaciendosusnecesidadesdealojamiento,convivencia,aten-ciónespecializadaydeocioytiempolibre.Estasresidenciasseclasificanen:

– Residenciasparapersonascondiscapacidadfísicagravementeafectada,movilidadreducidaynecesidadesdeapoyoextensoogeneralizado.

– Viviendas de apoyo intermitente o permanente.

Requisitos Generales

• Tenerunaedadcomprendidaentrelos18y65años.

• Tenerreconocidoelgradodediscapacidadexigidoparacadatipodecentro.

• ResidirenalgúnmunicipiodeCastilla-LaManchaalmenoscondosañosdeantela-ción a la fecha de presentación de la solicitud de ingreso, excepto en el caso detrasladofamiliarpormotivosdetrabajo,debidamenteacreditadootenerlaconside-ración de emigrante retornado.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosa.

• Noprecisarespecializaciónmédicacontinuadaencentrohospitalario.

• Nopresentarproblemasdeconductaquesuponganriesgoparalosdemásusuarios.

• HabersidovaloradoyorientadoporelEquipoTécnicodeValoraciónhaciaelrecursosolicitado.

• Contarconlosrequisitosespecíficosexigidosparaeltipodecentrosolicitado.

Requisitos Especiales

ParaCentrosdeDía:

• Tener reconocido un grado de discapacidad física de al menos un 75%; precisarayudadetercerapersonaparalasactividadesdelavidadiaria;carecerduranteeldíadelosapoyosnecesariosyprecisardeapoyosextensosogeneralizadosparalarea-lización de las actividades de la vida diaria.

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ParaResidencias:

• Tener reconocido al menos el 75% de grado de discapacidad física, necesidad deayuda de tercera persona, movilidad reducida y la imposibilidad de permanecer en su domicilio habitual por carecer de apoyos familiares o sociales, o bien precisar un alojamientotemporalpormotivosdeestudio,trabajouotrascausasfamiliaresquese acreditarán a los Servicios Sociales.

Para Viviendas de apoyo:

• Tenerreconocidoalmenosungradodel50%dediscapacidadfísica;contarcondifi-cultades de movilidad y la imposibilidad de seguir residiendo en el domicilio habitual porcarecerdeapoyosfamiliaresosocialesobienprecisarunalojamientotemporalpormotivosdeestudio, trabajouotrascausas familiaresque seacreditarána losServicios Sociales.

Solicitud

SepresentaránenelregistrodelaConsejeríacompetenteenmateriadeServiciosSocialesodesusDelegacionesProvinciales,asícomoenloslugaresseñaladosenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydeProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto281/2004,de10dediciembre,porelqueseestableceel régimen jurídicode losCentrosdeAtenciónaPersonasconDiscapacidadFísicadeCastilla-LaManchayelproce-dimiento de acceso a los mismos (D.O.C.M. nº 240, de 21.12.04).

Ordende29demarzode2005,delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseregulaelprocedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en centros deatenciónapersonascondiscapacidadfísicaintegradosenlaredpúblicadeCastilla-LaMan-cha. (D.O.C.M. nº 70, de 07.04.05).

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SERVICIO DE ALOJAMIENTO EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Concepto

Son recursos sociales dirigidos a personas con discapacidad intelectual, que se clasifican en:

CentrosdeDía:

• CentrosOcupacionales:soncentrosdestinadosalahabilitaciónprofesionalysocialde las personas cuya discapacidad intelectual no les ha permitido integrarse tempo-ral o definitivamente en una empresa ordinaria o centro especial de empleo o en cualquier otra modalidad de empleo protegido.

• CentrosdeDíadeatenciónapersonasgravementeafectadas:sonrecursossocialesdirigidosapersonasqueprecisanunextensoygeneralizadoniveldeapoyo,enaten-cióneducativa,sanitaria,higiénicayalimentaria.

• CentrosdeDíadeatenciónapersonasmayoresde50añoscondiscapacidadintelec-tual cuyas necesidades de apoyo no les permiten acceder o permanecer en un centro ocupacional u otra fórmula de empleo normalizado.

CentrosResidenciales:recursosdondevivendeformapermanenteotemporalpersonascondiscapacidadintelectual,satisfaciendosusnecesidadesdealojamientoyconvivencia,cau-sadaspormotivosfamiliares,laboralesodeotraíndole.Atendiendoalgradodeapoyoquenecesiten se clasifican en:

• Viviendasautónomas:sonviviendasordinariasparaunpequeñogrupodeafectadoscon discapacidad intelectual, que no precisan apoyo para la realización de las activi-dades diarias o lo precisan de forma puntual o intermitente.

• Viviendasconapoyo:alojaapersonasdiscapacitadasintelectualmenteconautono-mía para el autocuidado, con apoyo poco extenso o limitado para el resto de lasactividades de la vida diaria.

• Residencias Comunitarias: destinadas a personas discapacitadas intelectualmenteque precisan apoyo limitado y continuado para las actividades de la vida diaria.

• Centrosdeatenciónapersonascondiscapacidadintelectualgravementeafectadas(CADIG): son centrosdeatenciónapersonas condiscapacidad intelectual grave ynula o muy reducida independencia personal. Su objetivo básico es prestar a losresidentesunaatención integral, facilitándolesunextensoygeneralizadoniveldeapoyo.

Requisitos generales

• Tenercalificaciónlegaldepersonacondiscapacidad.

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• ContarconresidencialegalenCastilla-LaManchadesdealmenosdosañosantesalapresentacióndelasolicitud,salvotrasladofamiliarpormotivodetrabajooencasode emigrantes retornados.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosaniprecisaratenciónmédicacontinuada.

• Nopresentartrastornosdeconductaquepuedanperturbarlaconvivenciaenelcen-tro.

Requisitos específicos

EnCentrosOcupacionales:

• Edadentre18y50años.

• DificultadintelectualqueimpidasuintegraciónenCentroEspecialdeEmpleoocual-quier modalidad de empleo protegido o en empresa ordinaria.

• Poseer los repertorios básicos de conducta para participar en un centro ocupa- cional.

• Noprecisardisponibilidadcontinuaysupervisiónconstanteenambientescontrola-dos.

• Haber sidovaloradosyorientadosaCentroOcupacionalpor el Equipo TécnicodeValoracióndelCentroBasecorrespondiente.

EnCentrosdeDíaparapersonascondiscapacidadintelectualgravementeafectada:

• Sermayorde18años.

• Presentardiscapacidadintelectualquenopermitaelautocuidado.

• Precisarcuidadoconstanteporfaltadecapacidadparaevitarriesgos.

• HabersidovaloradoyorientadoaestetipoderecursoporelEquipoTécnicodeValo-racióndelCentroBasecorrespondiente.

EnCentrosdeDíadeatenciónapersonasmayoresde50años:

• Sermayorde50años(excepcionalmentede45a50añossisusnecesidadesdeapoyoasíloaconsejan).

• Presentarunadiscapacidadintelectualquelepermitalarealizacióndelasactividadesdiarias de forma autónoma con un nivel de apoyo que puede variar desde la mera supervisión hasta un grado moderado.

• Noprecisaruncuidadoconstanteporsufaltadecapacidadparaeludirriesgos.

• HabersidovaloradoyorientadoaestetipoderecursoporelEquipoTécnicodeValo-racióndelCentroBasecorrespondiente.

EnViviendasAutónomas:

• Sermayorde18años.

• Presentardiscapacidadintelectualquepreciseapoyoexternointermitente.

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• Informe de los Servicios Sociales de su localidad que motive la imposibilidad deseguir residiendo en el domicilio por razones familiares o falta de recursos especiali-zados en su localidad.

• HabersidovaloradoyorientadoaestetipoderecursoporelEquipoTécnicodeValo-racióndelCentroBasecorrespondiente.

EnViviendasconapoyo:

• Sermayorde18años.

• Presentardiscapacidadintelectualquepreciseapoyoexternolimitadoparalaorga-nizacióndelasactividadesdomésticas,lautilizacióndelosrecursosdelacomunidady la toma de decisiones.

• Informe de los Servicios Sociales de su localidad que motive la imposibilidad deseguir residiendo en el domicilio por razones familiares o falta de recursos especiali-zados en su localidad.

• HabersidovaloradoyorientadoaestetipoderecursoporelEquipoTécnicodeValo-racióndelCentroBasecorrespondiente.

EnResidenciasComunitarias:

• Sermayorde18años.

• Presentardiscapacidadintelectualqueleshagaprecisarapoyolimitadocontinuadopara realizar las actividades de autocuidado, la utilización de los recursos de la comu-nidad y la toma de decisiones.

• Quepor losServiciosSocialesdesu localidadsemotive la imposibilidaddeseguirresidiendo en el domicilio por razones familiares o falta de recursos especializados en su localidad.

• HabersidovaloradoyorientadoaestetipoderecursoporelEquipoTécnicodeValo-racióndelCentroBasecorrespondiente.

En Centros de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas(CADIG):

• Sermayorde18años.

• Presentardiscapacidadintelectualgrave,confaltadeautonomíaycarenciadedes-trezas comunicativas.

• Necesitar permanentemente apoyos extensos y generalizados y una supervisiónconstante por la falta de capacidad para eludir riesgos.

• Informe de los Servicios Sociales de su localidad que motive la imposibilidad deseguir residiendo en el domicilio por razones familiares o falta de recursos especiali-zados en la localidad.

• HabersidovaloradoyorientadoaestetipoderecursoporelEquipoTécnicodeValo-racióndelCentroBasecorrespondiente.

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Solicitud

SepresentaránenelregistrodelaConsejeríacompetenteenmateriadeServiciosSocialesoensusDelegacionesProvinciales,asícomoenloslugaresseñaladosenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydeProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ley 5/1995, de 23 de marzo de Solidaridad en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 19, de 21.04.95).

Decreto 13/1999, de 16 de febrero, por el que se regula el procedimiento de acceso a Cen-trosdeAtenciónaPersonasconDiscapacidadPsíquica(D.O.C.M.nº11,de26.02.99).

Ordende17defebrerode1999,delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseregulaelprocedimientopara la tramitaciónde solicitudes y adjudicacióndeplazas enCentrosdeAtenciónaPersonasconDiscapacidadPsíquicaintegradosenlaredpúblicadeCastilla-LaMancha (D.O.C.M. nº 11, de 26.02.99).

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PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE MENORES, PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Concepto

Son prestaciones económicas de naturaleza subvencional, dirigidas a paliar situaciones de necesidad puntuales o prolongadas con la finalidad de promover la integración familiar, la autonomíapersonalylaatenciónespecializadadeloscolectivosobjetodeatención.

Las prestaciones a personas con discapacidad serán para:

• Atencióntempranayrehabilitación.

• Asistenciaespecializadaagravementeafectados.

• Ayudascomplementariasaltransporteycomedor.

Las prestaciones a personas mayores comprenderán:

• Atencióndomiciliariabásica.

• Estanciaencentrosresidencialesparapersonasmayores.

• Ayudastécnicas.

Requisitos

• ResidirdemaneraefectivaycontinuadaenCastilla-LaManchayestarempadrona-doenunodesusmunicipiosconunaantelaciónde2añosalapresentacióndelasolicitud. Los inmigrantes deberán contar con residencia legal temporal o perma-nente.

• Sermayordeedad,salvoexcepciones.

• Constituirunaunidadfamiliarindependienteconalmenosunañodeantelación.

• Carecerderecursoseconómicos.

• NopercibirprestaciónsimilardeotraEntidadPública.

• Haberejercitadoaccionesparaelcobrodecualquierderechoquepudieracorrespon-der a los miembros de la Unidad familiar.

Solicitud

Elplazoestaráabiertodurantelavigenciadelasbasesreguladoras.Lassolicitudessepre-sentaránencualquierregistropúblicoyenlasoficinasdecorreos.

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Legislación aplicable

Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 19, de 21.04.95).

Ordende30dediciembrede2008,delaConsejeríadeSaludyBienestarSocial,porlaquese establecen las bases reguladoras de las prestaciones económicas a favor de menores, personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, y se efectúasuconvocatoriaparaelejercicio2009(D.O.C.M.nº1,de02.01.09),Ordenmodifica-da por la Orden de 25 de febrero de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social(D.O.C.M. nº 51, 13.03.09).

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de pres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomíapersonal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea-lización de las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Solicitud

LasolicitudsepresentaráenlasDelegacionesProvincialesdelaConsejeríadeSaludyBien-estarSocialdonderesidaelsolicitante,oenlosregistrosestablecidosenelartículo38delaLey30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto 307/2007, de 18 de diciembre, del procedimiento para el reconocimiento de la situa-cióndedependenciaydelderechoalasprestacionesdelsistemaparalaautonomíayaten-ción a la dependencia (D.O.C.M. nº 266, de 21.12.07).

Ordende24deoctubrede2007,delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseestable-cen las intensidadesdeprotecciónde losserviciosyel régimendecompatibilidadde losserviciosyprestacioneseconómicasdelsistemaparalaautonomíayatenciónaladepen-dencia en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 224, de 29.10.07).

Resoluciónde24deabrilde2007delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseaprue-ban los modelos de solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema y del informe salud (D.O.C.M. nº 88, de 27.04.07).

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INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD

Concepto

Prestación económica de carácter periódico y de duración temporal destinada a garantizar la inserción social de aquellas personas y unidades familiares que por carecer de recursos económicos suficientes no puedan atender sus necesidades básicas y vinculada a programas de apoyo personal y atención individualizada.

Requisitos

• Residirdemaneraefectivaycontinuada,asícomoestarempadronadoencualquiermunicipiodeCastilla-LaManchaalmenoscondosañosdeantelacióna lasolici-tud.

• CarecerdemedioseconómicosequivalentesalacuantíadelSalarioMínimodeSoli-daridad.

• Tenerunaedadcomprendidaentrelos25ylos64años,sibienseexcluyedelcum-plimiento de este requisito a aquellas personas que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.

• Constituirunaunidadfamiliarindependienteconantelaciónmínimadeunañoalasolicitud, salvo que se tenga a cargo a menores o personas con discapacidad. Se entenderá por unidad familiar independiente la formada por una sola persona o, en su caso, por dos o más, vinculadas por matrimonio u otra forma de relación perma-nente análoga a la conyugal, por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado.

• Estarinscritocomodemandantedeempleo.

Solicitud

LasolicitudsepresentaráenlasDelegacionesProvincialesdelaConsejeríadeSaludyBien-estarSocial,oen los registrosestablecidosenelartículo38de laLey30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdmi-nistrativoComún.

Legislación reguladora

Ley5/1995,de23demarzo,deSolidaridaddeCastilla-LaMancha(B.O.E.nº56,de05.03.96y D.O.C.M. nº 19, de 21.04.95).

Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad,AyudasdeEmergenciaSocialyPrestacionesEconómicasafavordecolectivosdesfavoreci-

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dos y de colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales (D.O.C.M. nº 158, de 20.12.02).

Ordende23dediciembrede2008,delaConsejeríadeSaludyBienestarSocial,porlaquese establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002 de 17dediciembrede2002,serefierenalIngresoMínimodeSolidaridad,yseefectúasucon-vocatoriaparaelejercicio2009(D.O.C.M.nº269,de31.12.08).

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AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Concepto

Prestacióneconómicanoperiódicadestinadaaafrontargastosespecíficosdecarácterbási-co relativos a la atención de necesidades alimenticias, de salud, gastos de equipamiento, uso y mantenimiento de la vivienda habitual que impidan el desahucio y corte de suministros básicos, o cubrir necesidades de emergencia o de fuerza mayor.

Requisitos

• ResidenciaenCastilla-LaManchadealmenoselañoanterioraldelapresentaciónde la solicitud, salvo emigrantes retornados.

• Sermayordeedad.

• Encontrarseensituacióndeemergenciasocial.

• Nohaberrecibidootrasprestacionesparalamismafinalidad.

• Carecerdemedioseconómicos.

• Noserpropietarioousufructuariodebienescuyaventaoexplotación indiquen laexistenciademediossuficientes.

• Noconcurrirlascircunstanciasdelartículo13delaLey38/2003,GeneraldeSubven-ciones.

• Otrosrequisitosespecíficosparacadatipodeayuda,reguladosencadaconvocato-ria.

Solicitud

Se presentarán en cualquier registro público perteneciente a la Administración o en lasoficinas de correos.

Legislación aplicable

Ordende30dediciembrede2008,delaConsejeríadeSaludyBienestarSocial,porlaqueseestablecenlasbasesqueregulanlasAyudasdeEmergenciaSocialenCastilla-laManchayseefectúasuconvocatoriaparaelejercicio2009(D.O.C.M.nº1,de02.01.09.,modificadapor la Orden de 18 de marzo de 2009 (D.O.C.M. nº 60, de 27.03.09).

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AYUDAS SOCIALES A FAVOR DE PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN SUS MODALIDADES NO CONTRIBUTIVAS

Concepto

Ayudaseconómicasdestinadasalaatencióndesituacionesdenecesidadodesventajasocialenqueseencuentrenlaspersonasbeneficiariasdepensionesdejubilacióneinvalidezensus modalidades no contributivas.

Requisitos

• SertitulardepensiónnocontributivadelaSeguridadSocial.

• Residir enCastilla-LaMancha condos añosde antelacióna lapresentaciónde lasolicitud, salvo emigrantes retornados nacidos en Castilla–La Mancha.

• No ser usuario de plaza residencial permanente, pública o financiada con fondospúblicos.

• Nodesarrollaractividadlaboral,encasodelospensionistasnocontributivosdeinva-lidez.

• No hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LeyGeneraldeSubvenciones,exceptoloprevistoenlaletrae)enatenciónalascircuns-tancias que concurran.

Solicitud

Lassolicitudessepresentaránencualquierregistropúblicoyenlasoficinasdecorreos.

Legislación aplicable

Decreto 6/2008, de 08.01.08, por el que se regulan las ayudas sociales a favor de pensionis-tas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas (D.O.C.M. nº 9, de11.01.08).

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AYUDAS SOCIALES A FAVOR DE BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL (FAS) Y DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LISMI)

Concepto

Ayudaseconómicasparaatender situacionesdenecesidadodesventaja social enqueseencuentrenlaspersonasbeneficiariasdelFondoNacionaldeAsistenciaSocialydelaLeydeIntegraciónSocialparapersonascondiscapacidad.

Requisitos

• Serperceptordel FondoNacionaldeAsistenciaSocialodeSubsidiosde la LeydeIntegraciónSocialparapersonascondiscapacidad.

• Residir enCastilla-LaMancha condos añosde antelacióna lapresentaciónde lasolicitud, salvo emigrantes retornados nacidos en Castilla–La Mancha.

• No ser usuario de plaza residencial permanente, pública o financiada con fondospúblicos.

• No hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LeyGeneraldeSubvenciones,exceptoloprevistoenlaletrae)enatenciónalascircuns-tancias que concurran.

Solicitud

Lassolicitudessepresentaránencualquierregistropúblicoyenlasoficinasdecorreos.

Legislación aplicable

Decreto 5/2008, de 08.01.08, por el que se regulan las ayudas sociales a favor de beneficia-riosdelFondoNacionaldeAsistenciaSocialydelaLeydeIntegraciónSocialparapersonascon Discapacidad (D.O.C.M. nº 9, de 11.01.08).

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AYUDAS AL TRANSPORTE PARA PERSONAS MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS Y PENSIONISTAS POR INVALIDEZ (TARJETA NARANJA)

Concepto

Subvencióndel100%delcostedelbilletedelservicioregulardetransporteporcarretera(SRTC)conorigenydestinodentrodelaComunidadAutónomadeCastilla-LaManchaparapersonasmayoresde65añosypensionistasporinvalidez.

Requisitos

• Tenercumplidos65años.

• SerpensionistadeinvalidezencualquieradelosregímenesdelaSeguridadSocialodeincapacidadpermanentedeClasesPasivasdelEstado.

• SerperceptordePensiónasistencialodelSubsidiodeGarantíadeIngresosMínimosdelaLISMI.

• SerpensionistadeinvalidezdelaSeguridadSocialensumodalidadnocontributi-va.

• Sermayordeedad,causantedeprestaciónporhijoacargoconungradodedisca-pacidadigualosuperioral65%.

Solicitud

Se presentarán en cualquier registro público perteneciente a la Administración o en lasoficinas de correos.

Legislación aplicable

Decreto 304/2007, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas consistentes en la subvenciónal100%delpreciodelbilletealusarelServicioregulardeTransportedeViajerosporcarreteradentrodelterritoriodeCastilla-LaManchaparapersonasmayoresde65añosy pensionistas de invalidez (D.O.C.M. nº 261, de 14.12.07).

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TARJETA DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CON MOVILIDAD REDUCIDA

Concepto

Documentoquepermitealosvehículosocupadosporpersonasquetenganlacondicióndepersonascondiscapacidad,elusodeaparcamientosreservados,asícomoelestacionamien-to, por el tiempo imprescindible, en las vías públicas siempre que no entorpezca la librecirculacióndevehículosypeatones.

Requisitos

• Tenermásdetresañosdeedad.

• Tener graves problemas de movilidad que impidan el desplazamiento autónomo,segúnbaremovigenteyteneracreditadalacondicióndepersonacondiscapacidad.

• ResidenciaenCastilla-LaMancha.

Solicitud

SepresentaránenelregistrodelaConsejeríacompetenteenmateriadeServiciosSocialesoensusDelegacionesProvinciales,asícomoenloslugaresseñaladosenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydeProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación a aplicable

Ley1/1994,de24demayo,deAccesibilidadyEliminacióndeBarrerasenCastilla-LaMancha(D.O.C.M. nº 32, de 24.06.94).

Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 19, de 19.04.95).

Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 54, de 05.12.97).

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SERVICIO DE ESTANCIA DE MAYORES EN BALNEARIOS (TERMALISMO SOCIAL)

Concepto

Convocatoria de plazas para participar en el programa de Termalismo en Castilla-La Man-cha.

Requisitos

• Sermayorde65añosopensionistademásde60años.

• EstarempadronadoenunmunicipiodeCastilla-LaMancha.

• Nopadecertrastornosmentalesgravesquealterenlaconvivencia.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosa.

• Podervalerseporsímismoparalasactividadesdelavidadiaria.

• Precisarlostratamientostermalessolicitados.

• Carecerdecontraindicaciónmédicaparalarecepcióndelostratamientos.

• Alcanzarlapuntuaciónexigidaenelbaremo.

• Habersuperadoelperiodopost-operatorioencasodeintervenciónquirúrgica.

Solicitud

Se presentarán en cualquier registro público perteneciente a la Administración o en lasoficinas de correos.

Legislación aplicable

Ordende30deoctubrede2008,delaConsejeríadeSaludyBienestarSocial,porlaqueseconvocanplazasparaelProgramadeTermalismodeCastilla-LaManchaparaelaño2009(D.O.C.M. nº 229, de 06.11.08).

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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD

Concepto

Subvencionesindividualesdestinadasalaadquisicióndeayudastécnicasylaeliminaciónde barreras arquitectónicas en edificios particulares, con la finalidad de hacer accesibles el interior de las viviendas o el acceso a las mismas.

Requisitos

• ResidirdemaneraefectivaycontinuadaenlaComunidadyestarempadronadoenalgunodesusmunicipiosconunañodeanterioridadalasolicitud.

• Tenerreconocidoungradodediscapacidaddealmenosel33%.

• Existirconcordanciaentreladiscapacidadylaayudasolicitada.

• PoseerdomiciliofiscalenCastilla-LaMancha.

• Nohallarseincursoenprocedimientodereintegrodesubvencionesosancionesenmateriadeayudaspúblicas.

• Noencontrarseenalgunadelascircunstanciasestablecidasenelartículo13delaLey General de Subvenciones.

Enmenoresde6añosymayoresde70sepuedensolicitarayudasaunsintenerreconocidoel33%dediscapacidad,coninformemédico.

Solicitud

Dentro del plazo que marque la convocatoria, se presentarán en cualquier registro de la AdministracióndelEstado,ComunidadesAutónomasyEntidadeslocalesquehayansuscri-to convenio, así como en las oficinas de correos, dirigiéndose a la Dirección General deAtención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

Legislación aplicable

Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 32, de 24.06.94).

Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad (D.O.C.M. nº 32, de 05.12.97).

Orden de 24 de enero de 2008, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones destinadasaayudasparaelfomentodelaautonomíapersonalylapromocióndelaacce-sibilidad a personas con discapacidad (D.O.C.M. nº 24, de 01.02.08).

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SUBVENCIONES A EMIGRANTES CASTELLANO-MANCHEGOS

Concepto

Subvencionesdestinadasalaatencióndecolectivosensituacióndedesventajasocialyalaintegraciónsocialdelosemigrantescastellano-manchegosatravésdeEntidadespúblicasyprivadas.

Requisitos

• Habernacidoy/oresididoenCastilla-LaMancha.

• ResidirenunpaísextranjeroyllevarfueradeEspañaalmenos12años.

• Tenerlacondicióndeemigrante.

• Nodisponerdemedioseconómicosparael regresoaEspaña,aúndeformaeven-tual.

• Tenervínculosdeparentesco,porconsanguinidadoafinidad,conpersonasresiden-tesenCastilla-LaMancha,oensudefecto institucionesque leacojandurantesuestancia en la Comunidad Autónoma.

Solicitud

Se presentarán en cualquier registro público perteneciente a la Administración, o en lasoficinasdecorreos,dirigidaalaDirecciónGeneraldeAcciónSocialyCooperaciónInterna-cional.

Legislación aplicable

Orden de 20 de diciembre de 1999, para la financiación de proyectos y actividades de bien-estarsocialencaminadasalaatencióndecolectivosensituacióndedesventajasocial,alaintegraciónsocialdeemigrantescastellano-manchegos(D.O.C.E.Nº78,de21.12.99).

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AYUDA PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE VIDA DESTINADA A PERSONAS EN ESTADO DE VIUDEDAD, ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD O FAMILIARES CONVIVIENTES DE LOS QUE DEPENDIERAN ECONÓMICAMENTE

Concepto

Ayudaeconómicadestinadaaatendersituacionesdenecesidadodesventajasocialenquese encuentren personas que no pueden atender unas condiciones básicas de vida en su hogaratravésdesusingresosporcausadefallecimientodelcónyuge,personadeanálogarelaciónofamiliardelquedependíaneconómicamente.

Requisitos

• Encontrarseenestadodeviudedadohabermantenidoanálogarelaciónconelfalle-cidoalmenoslosdosañosanterioresalfallecimiento.

• Tenerrelacióndeparentescodeconsanguinidadhastael2ºgradoconelfallecido,edadigualosuperiora50añosogradodediscapacidaddel65%yhaberconvividoconelcausantelos2añosanteriores.

• ResidirenCastilla-LaManchalosdosañosanteriores,salvoemigrantesretornadosnacidos en la Comunidad.

• Nocontarconingresossuperioresa8.018€anualesenelaño2009.

• Nodisponerdeplazapúblicaoconcertadaenresidencia.

• Noconcurrirenlascausasprevistasenelartículo13delaLey38/2003,GeneraldeSubvenciones, salvo lo establecido en la letra e) en atención a las circunstancias que concurran.

Solicitud

Se presentarán en cualquier registro público perteneciente a la Administración o en lasoficinas de correos.

Legislación aplicable

Decreto112/2007,de3dejulio,porelqueseregulanayudasparaelmantenimientodelascondiciones básicas de la vida destinadas a personas en estado de viudedad o análoga rela-ción de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la per-sona fallecida (D.O.C.M. nº 142, de 06.07.07), modificado por Decreto 283/2007, de 9 de octubre (D.O.C.M. nº 213, de 12.10.07).

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AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS EN ESTADO DE VIUDEDAD

Concepto

• Sonayudaseconómicasmensualesporhijomenorde18años,quepercibeelsolici-tanteviudoconalmenosdoshijosasucargoempadronadosconél.

• Sonayudas al transporte consistentes enuna reduccióndel 50%en el preciodelbilletedelServicioRegulardeTransportedeViajerosporcarretera(SRTV),conorigeny destino en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Requisitos

• Teneralmenosdoshijosacargoempadronadosconelsolicitante.

• ResidirenterritoriodeCastilla-LaManchacondosañosdeantelaciónalapetición,salvo emigrantes retornados.

• Quelarentaypatrimoniodelosfamiliaresenelañoanteriornosuperenloslímitesfijados en su normativa específica, en función del Indicador Público de Renta deEfectosMúltiples(IPREM).

• Escolarizaciónyasistenciahabitualalcentroeducativodeloshijosenedadescolar.

• Noconcurrirenlascausasprevistasenelartículo13delaLey38/2003,GeneraldeSubvenciones, salvo lo establecido en la letra e) en atención a las circunstancias que concurran.

Solicitud

SepresentaránenlasDelegacionesProvincialesdelaConsejeríadeBienestarSocial.Asimis-mopodránpresentarseenlasformasprevistasenelartículo38delaLey30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdmi-nistrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto 128/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a per-sonasenestadodeviudedad(B.O.C.M.nº270,de29.12.06).

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Prestaciones en

Castilla y LeónPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

TELEASISTENCIA

Concepto

Sistema de comunicación permanente, que permite prestar la atención necesaria a personas que viven solas o que necesitan apoyos para su autonomía personal, cuando se producen situaciones de emergencia o crisis diversas.

Requisitos

• Serpersonadeedadavanzadaocondiscapacidadcondificultadesparasuautono-mía personal. Las personas mayores de 80 años no tendrán que acreditar condiciones de salud o discapacidad que aconsejen el servicio.

• Encontrarseempadronadoenelmunicipioendondeseubiquelaviviendaobjetodelservicio.

• No padecer enfermedad mental ni deficiencias notorias de audición o expresiónoral.

• Tenercubiertaslasnecesidadesbásicasdelavivienda.

• Disponerdelíneatelefónicaydesuministroeléctrico.

Solicitud

DebedirigirsealCentrodeAcciónSocial(CEAS),correspondientealdomiciliohabitualdelsolicitante.

Legislación aplicable

Ordenanzamunicipalreguladoradelaprestacióndelservicio.

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SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Concepto

Prestacióndestinadaa facilitar el desarrolloomantenimientode la autonomíapersonal,prevenireldeterioroindividualosocialypromovercondicionesfavorablesenlasrelacionesfamiliaresydeconvivencia,contribuyendoalaintegraciónypermanenciadelaspersonasensuentornohabitualdevida,mediantelaadecuadaintervenciónyapoyosdetipoperso-nal,socio-educativo,domésticoy/osocial.

Requisitos

• Ser residente en el territorio de la Comunidad Autónoma, o excepcionalmente,encontrarseenestanciatemporalenelmismoconfinesdereunificaciónfamiliar.

• Contarconedadavanzada,condificultadesenlaautonomíapersonalyencondicio-nesdedesventajasocial,ocondiscapacidadqueafectesignificativamentealaauto-nomíapersonaloformarpartedeungrupofamiliarconexcesivascargas,conflictosrelacionales,situacionessocialesinestables,y/oconproblemasderivadosdetrastor-nospsíquicosoenfermedadesfísicasdegravedad.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenelCentrodeAcciónSocial(CEAS),correspondienteallugarde residencia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Cuando soliciten dos o más personas de la misma unidad de convivencia se procederá a la acumulacióndeexpedientes.

Legislación aplicable

Decreto 269/1998, de 17 de diciembre de 1998. Regula la prestación social básica de laAyudaaDomicilio(B.O.C.yL.nº243,de21.12.98).

OrdenFAM/1057/2007,de31demayo,porlaqueseregulaelbaremoparalavaloracióndelassolicitudesdeaccesoalaprestaciónsocialbásicadelaayudaadomicilioenCastillayLeón(B.O.C.yL.nº121,de22.06.07).

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CENTROS DE DÍA

Concepto

Serviciocuyafinalidadesofrecerduranteeldíalaatenciónqueprecisenlaspersonasmayo-res,dirigidopreferentementeaaquellasquepadecenlimitacionesensucapacidadfuncio-nal,conelfindemejorary/omantenersuniveldeautonomíapersonal,ofreciendoatenciónintegral,individualizadaydinámica,decaráctersociosanitarioydeapoyofamiliar,mientraspermanecenensuentornosocio-familiar.

Servicios y programas que comprende:

• Serviciosbásicos(hosteleros,detransporte,deatenciónyapoyopersonal,áreasani-taria,informaciónyparticipación,etc.).

• Otrosservicioscomplementarios(teléfono,podología).

• Serviciosyprogramaspsicogeriátricos(valoracióndelasfuncionescognitivasyafec-tivas, intervenciónrehabilitadora,coordinaciónconserviciossanitariosespecializa-dos,etc.).

Requisitos

• Personasmayoresconproblemasdediscapacidadfísica,psicosocialócondeterioroscognitivos importantes, con posibilidad de recuperación, mantenimiento ó retrasodel proceso degenerativo.

• Tenercumplidoslos65años.

• Personascon60ómásañosquepresentengraveslimitacionesensucapacidadfun-cional,segúnsedeterminaenelbaremo.

• Excepcionalmente personas con menos de 60 años afectadas por demencias tipoAlzheimeryotras,previoestudiopormenorizadodecadacasoporpartedelequipotécnicointerdisciplinar.

• ResidirenlaComunidaddeCastillayLeóndesdealmenos2añosantesalapresen-tacióndelasolicitud,salvolosnaturalesdeCastillayLeónqueestánexentosdeesterequisito.

• No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normalconvivenciaenelcentro,exceptolosderivadosocompatiblesconsituaciónclínicade demencia.

• Enelcasodepadecergraveslimitacionesensucapacidadfuncional,seráimprescin-dibledisponerderedesdeapoyoóconvivirconfamiliaresócuidadores.

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Solicitud

SepresentaráenlasGerenciasTerritorialesdeServiciosSociales,enloscentrosdependien-tesde lasGerencias TerritorialesdeServicios Sociales y en losCentrosdeAcciónSocial,correspondientes al domicilio del solicitante.

Legislación aplicable

Decreto12/1997,de30deenero,porelqueseregulalaacciónconcertadaenmateriadereservayocupacióndeplazasenCentrosdeServiciosSocialesparapersonasmayoresypersonas con discapacidad.

Decreto16/2002de24deenero,porelqueseapruebaelReglamentoreguladordelrégimendeaccesoa lasplazasenunidadesdeestanciasdiurnasencentrosparapersonasmayo-res.

OrdenFAM/1056/2007,de31demayo,porlaqueseregulanlosbaremosparalavaloraciónde solicitudes de ingreso y de traslado en centros residenciales y en unidades de estancias diurnasparapersonasmayores(B.O.C.yL.nº17,de18.06.07).

Resoluciónde30deabrilde2008,porlaqueseapruebanlosmodelosdedocumentosacumplimentarenlaacciónconcertada(B.O.C.yL.nº85,de06.05.08).

Resoluciónde5denoviembrede2009delaGerenciadeServiciosSocialesdeCastillayLeónporlaqueseestableceelcostemáximodelaplazaocupada(B.O.C.yL.nº216,de11.11.09).

OrdenFAM/2396/2009,de28dediciembre,porlaqueseadecualaOrdenFAM/2044/2007,de19dediciembre,a lanueva regulacióndel impuestosobreelpatrimonio (modifica laOrdenFAM/1056/2007,de31demayoenloqueserefierealbaremodeestanciasdiurnas,B.O.C.yL.nº251,de31.12.09).

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SERVICIO DE CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES

Concepto

Seconsideranplazasresidencialesparapersonasmayores,lasdestinadasaservirdevivien-da permanente o temporal y lugar de convivencia, prestando una atención integral y con-tinuadaalaspersonasquereuniendolascondicionesparaserusuarios/asdelasmismasnopudieransatisfacersusnecesidadesporotrosmedios.

Seclasificanenplazasparapersonasmayoresválidas,plazasparapersonasmayoresasisti-dasyplazaspsicogeriátricas.

Requisitos

• Contarcon65añosenelmomentodepresentarlasolicitud.

• Contarcon60omásaños,condiscapacidadpsíquica,diagnosticadaderetrasomen-tal leve o moderado.

• Sercónyuge,(osimilar),ofamiliarporconsanguinidadoafinidadhastaelsegundogrado, siempre que hayan cumplido 60 años, formulen solicitud conjunta y hayaconvivido al menos un año continuado e inmediato en el mismo domicilio.

• Excepcionalmentelosmenoresde60añosdiagnosticadosdedemenciatipoalzhéi-mer, o personas con discapacidad que hayan convivido siempre con sus padres ocuidadores.

• ResidirenlaComunidaddeCastillayLeóndesdealmenos2añosantesalapresenta-ciónde lasolicitud,salvo losnaturalesdeCastillayLeónqueestánexentosdeesterequisito.

• Nopadecerenfermedadinfecciosaycontagiosa,querequieraatenciónpreferenteenuncentrohospitalarioogravesalteracionesdelcomportamientoquepuedanalterarlaconvivencia,exceptolasqueseanconsecuenciadesituacióndedemencia.

Solicitud

Se dirigirá a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, presentándose directamen-teenlasGerenciasTerritorialesdeServiciosSocialesoenloslugaresaquehacereferenciaelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdminis-tracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

También podrá presentarse en los centros dependientes de las Gerencias Territoriales deServiciosSocialesyenloscentrosdeAcciónSocial,correspondientesaldomiciliodelsoli-citante.

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Lassolicitudespodránpresentarseenformaindividualoconjunta,entendiéndosequeéstasúltimascontienenlapeticióndeingresodedosomáspersonas.

Legislación aplicable

Decreto56/2001,de8demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoReguladordelRégi-mendeaccesoalasplazasenloscentrosresidencialesparapersonasmayores,dependien-tesdelaAdministracióndelaComunidaddeCastillayLeónyalasplazasconcertadasenotrosestablecimientos(B.O.C.yL.nº57,de20.03.01).

OrdenFAM/1056/2007,de31demayo,porelqueseregulanlosbaremosparalavaloraciónde solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad deCastilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos (B.O.C.y L. nº 17, de18.06.07).

Resoluciónde30deabrilde2008,porlaqueseapruebanlosmodelosdedocumentosacumplimentarenlaacciónconcertada(B.O.C.yL.nº85,de06.05.08).

Resoluciónde15dediciembrede2008,de laGerenciadeServiciosSocialesdeCastillayLeón,por laque sedetermina lapuntuaciónmínimaexigidapara el accesoal listadodedemandadeplazasenloscentrosresidencialesparapersonasmayoresdependientesdelaComunidaddecastillayLeónyalasplazasconcertadasenotrosestablecimientos(B.O.C.yL.nº246,de22.12.08).

Resoluciónde5denoviembrede2009delaGerenciadeServiciosSocialesdeCastillayLeónporlaqueseestableceelcostemáximodelaplazaocupada(B.O.C.yL.nº216,de11.11.09).

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AYUDAS INDIVIDUALES A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Sonayudaseconómicasafavordepersonascondiscapacidad,enordenafinanciargastosrealizadosydirigidosagarantizarlamáximaintegraciónymejorarelbienestardelsolici-tante,favoreciendosumovilidad,comunicaciónyparticipaciónenlavidasocialyeconómi-ca de su entorno.

Seconsiderangastoscorrientessubvencionableslosdirigidosalacoberturadeserviciosdeatencióntemprana,asistenciaespecializadapordependenciayasistenciainstitucionalizadaenCentrosautorizadosporlaGerenciadeServiciosSociales,asícomolasayudascomple-mentariasparaeltransporteyobtencióndelpermisodeconducir.

Seconsiderangastosdeinversiónsubvencionableslosdirigidosasufragarayudasparalamovilidadycomunicación,comosonlaadquisiciónyadaptacióndevehículosdemotorylarealizacióndeobrasconadquisicióny/oadaptacióndeútilesenlaviviendahabitual.

Requisitos

• Tenerreconocidoungradodediscapacidadigualosuperioral33%.

• Precisaralgunamedidadelasseñaladasenelobjetodelasubvención,relacionadacon el tipo de discapacidad.

• Tenermenosde65años.

• ResidirenlaComunidaddeCastillayLeón.

• ObtenerlapuntuaciónmínimaparaelaccesoalasayudasfijadoenlaOrdendebases.

Solicitud

Seformalizaráeninstancianormalizada,segúnelmodeloquefiguraráencadaconvocato-ria,presentándosedentrodelplazoquedichaconvocatoriaestablezca,ysedirigirána laGerenciaTerritorialdeServiciosSocialesencuyademarcacióntengaeldomicilioelsolici-tante,pudiendopresentarsedirectamenteensuregistrooconformea lodispuestoenelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministra-cionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

OrdenFAM/892/2007,de8demayo,porlaqueseapruebanlasbasesreguladorasparalaconcesióndeayudasindividualesafavordepersonascondiscapacidad(B.O.C.yL.nº97,de21.05.07).

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Lasprestacionesdeatenciónaladependenciatendránlanaturalezadeserviciosydepres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personaly,porotra,aatenderlasnecesidadesdelaspersonascondificultadesparalarea-lizacióndelasactividadesbásicasdelavidadiaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberánserinmediatamenteanterioresalafechadepresentacióndelasolicitud.

Solicitud

LassolicitudessedirigiránalaGerenciaTerritorialdeServiciosSocialesdelaprovinciaderesidencia del solicitante.

Legislación aplicable

OrdenFAM/824/2007,de30deabril,porlaqueseregulaelprocedimientoparaelrecono-cimientodelasituacióndedependenciaydelderechoalasprestacionesdelSistemaparalaAutonomíayAtenciónalaDependencia.

OrdenFAM/2044/2007,de19dediciembre,modificadaporlaOrdenFAM/323/2009,de18defebrero,porlaqueseregulan,provisionalmente,loscriteriosparaelcálculodelacapa-cidad económica, coeficiente reductor para las prestaciones económicas, aportación delusuarioenelcostedelosserviciosyrégimendelasprestacioneseconómicasdelSistemaparalaAutonomíapersonalyAtenciónalaspersonasensituacióndeDependenciaenlaComunidaddeCastillayLeón,ymodificadaporlaOrdenFAM/2396/2009de28dediciem-bre,porlaqueseadecualaOrdenFAM/2044/2007alanuevaregulacióndelimpuestosobreel patrimonio.

Resoluciónde25demayode2009,delaGerenciadeServiciosSocialesdeCastillayLeón,porlaqueseapruebaelmodelodesolicitudparalavaloracióndelasituacióndedependen-cia y acceso a las prestaciones.

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INGRESOS MÍNIMOS DE INSERCIÓN

Concepto

Ayudadecarácterperiódico,denaturalezaeconómicayafondoperdido,destinadaacubrirlasnecesidadesdesubsistenciadeaquellaspersonasfísicasy,atravésdeellas,delasuni-dadesfamiliaresqueconstituyanointegren,queresidanenlaComunidaddeCastillayLeónycarezcandemedioseconómicossuficientesparaatenderdichasnecesidadesbásicasdelavida.

Requisitos

Delaunidadfamiliar:

• TenerdomicilioyencontrarseempadronadosenunmunicipiodeCastillayLeón.

• Carecerdemedioseconómicosopatrimonialessuficientesparaatenderlasnecesi-dadesbásicasdelavida.

• Losmiembrosqueseencuentrenenedadlegaldetrabajartienenqueestarinscritoscomo demandantes o mejora de empleo.

• Ningúnmiembrodelaunidadfamiliardebeencontraseafiliadoyenaltaatiempocompleto en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

• Lasunidadesfamiliaresconstituidasporunasolapersonadebenacreditarindepen-denciaeconómicadesufamiliadeorigendealmenosunañoanteriora lasolici-tud.

• Haber solicitado en su caso la participación en los programasdeRentaActivadeInserción.

• Losemigrantesretornadosdemásde65añosacreditaránnotenerderechoapen-siónnocontributivadelaSeguridadSocial.

• Siexistenmenoresdeedad,acreditacióndeencontraseescolarizados.

• CumplirlosrequisitoseconómicosestablecidosenelReglamento.

Delsolicitante:

• EstarempadronadoenunmunicipiodelaComunidadalmenosconunañodeante-lación a la solicitud, salvo en casos de emigrantes castellano-leoneses retornados.

• Tenerunaedadentre25y64años,salvoexcepcionesrecogidasenelReglamento.

• Notenercubiertaslasnecesidadesdesubsistenciaporresidirencentrosqueatien-danasusnecesidadesbásicas.

• Suscribirunproyectoindividualizadodeinserción,oiniciarelprocesoparallevarloacabo,salvojustificaciónexpresadelascausasporlasquenoresultaposiblesufor-malización.

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Solicitud

Asolicituddelinteresado,quesepresentaráenelcentrodeAcciónSocial(CEAS)correspon-dientealdomiciliodequienlasuscriba,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto126/2004,de30dediciembre,porelqueseapruebaelReglamentodelaPrestacióndeIngresosMínimosdeInsercióndelaComunidaddeCastillayLeón(B.O.C.yL.nº252,de31.12.04).

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TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Tarjeta que permite el estacionamiento en aparcamientos reservados a las personas condiscapacidad con movilidad reducida.

Requisitos

• Contarconungradodediscapacidadigualosuperioral33%.

• Queelorganismocompetenteenmateriadeserviciossocialesdeterminelaexisten-cia de movilidad reducida, con independencia de la condición o no de conductor del vehículodedesplazamiento.

Solicitud

Anteelayuntamientodeldomiciliodelsolicitante.

Legislación aplicable

Ley3/1998,de24dejunioporlaqueseregulalaaccesibilidadysupresióndebarreras(B.O.E.nº197,de18.08.98).

Decreto217/2001,de30deagostoporelqueseapruebaelReglamentodeaccesibilidadysupresióndebarreras(B.O.C.yL.nº172,de04.09.01).

OrdenFAM/436/2004,de17demarzo,porlaquesecreayregulaelRegistrodeTarjetasdeestacionamientodeCastillayLeón(B.O.C.yL.nº63,de01.04.04).

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PROGRAMAS DE VIAJES Y TERMALISMO PARA PERSONAS MAYORES EN CASTILLA Y LEÓN

Concepto

Programasquefacilitanelaccesoalcolectivodepersonasmayoresaviajesytratamientostermales.

Requisitos

• EstarempadronadoenlaComunidaddeCastillayLeón.

• Tenercumplidos60años(deesterequisitoseexceptúaalcónyuge).

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosaactiva,nitrastornosmentalesquepue-dan alterar la convivencia durante el programa.

• Valerseporsímismo.

• Entermalismo,carecerdecontraindicacionesparalarecepcióndelostratamientostermales.

Solicitud

Viajes:sepresentaránenlaGerenciadeServiciosSocialesdecadaunadelasprovinciasoenlaOficinaCentraldelClubdelos60enValladolid.

Ademássiel/lossolicitantessonsociospuedenrealizarloporteléfonooporInternet.

Elplazosedeterminaporcampaña(primaverayotoño).

Termalismo:sepresentaránenlaGerenciadeServiciosSocialesdecadaunadelasprovin-cias,enlasoficinasdeinformaciónyregistrodelaJuntadeComunidades,oenloslugaresindicadosenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Plazodesdeeldíasiguientealdelapublicacióndelaconvocatoriahastalafechaseñaladaparasufinalización.

Legislación aplicable

Viajes:ResolucióndelaGerenciadeServiciosSocialesdeCastillayLeónporlaqueseanun-ciaelProgramadeViajesdelClubdelos60(anual).

Termalismo:Resolucióndeconvocatoriaanual,delPresidentedelConsejodeAdministra-ción de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

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PROGRAMA DE ALOJAMIENTOS COMPARTIDOS

Concepto

Esunainiciativatendenteadarrespuestatantoalasnecesidadesdecompañíayapoyodelaspersonas mayores, como a las necesidades de alojamiento de los jóvenes universitarios duran-teelcursoacadémico,favoreciendolapermanenciadelapersonamayorensuentorno.

Requisitos

• Serpersonamayorde60años.

• ResidirenCastillayLeón.

• Encontrarseinteresadoeniniciarestenuevotipodeconvivencia.

Solicitud

EnlasGerenciasterritorialesdeServiciosSociales.

Legislación aplicable

ConveniosdecolaboracióndelaGerenciadeServiciosSocialescondistintasUniversidadesyAyuntamientos.

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PRESTACIONES ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO CON DISCAPACIDAD

Concepto

PrestaciónquelaComunidaddeCastillayLeóninstaurópornacimientooadopcióndehijos,que se complementa para el supuesto de que el neonato o adoptado tenga un grado de discapacidadigualosuperioral33%.

Requisitos

• Que los solicitantes (progenitores o adoptantes), o al menos uno de ellos, tengavecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

• Quelossolicitantes,titularesdellibrodefamilia,oalmenosunodeellosresidaencualquiera de los municipios integrados en el territorio de Castilla y León, con una antelaciónmínimade9mesesalapresentacióndelasolicitud.

• Que el neonato o adoptado tenga un grado de discapacidad igual o superior al33%.

Solicitud

SepresentaráenlaGerenciaTerritorialdeServiciosSocialesquecorrespondaalmunicipioenqueesténempadronadoslossolicitantes,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúbli-casydelProcedimientoAdministrativoComún.

Elplazodepresentaciónseráde6mesesapartirdeldíasiguientealdelnacimiento,oencasodeadopciónapartirdeldíasiguientealdesuinscripciónenellibrodeFamilia.

Noobstante,si ladiscapacidadnoestuvierareconocidaenelplazodepresentacióndelasolicitud,sepodrásolicitarlaprestacióncomplementariapordiscapacidadunavezrecono-cida,yduranteelperiodomáximodelos5primerosañosdevidadelniño.

Legislación aplicable

OrdenFAM/112/2009,de20deenero,porlaqueseapruebanlasbasesreguladorasquehanderegirlasconvocatoriasdesubvencionesaefectuarlaConsejeríadeFamiliaeIgualdaddeOportunidades,modificadaporlaOrdenFAM/2399/2009,de21dediciembre.

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TARJETA DEL CLUB DE LOS 60

Concepto

ServicioofrecidoporlaGerenciadeServiciosSocialesencolaboraciónconelConsejoRegio-nal de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León y las Cajas de Ahorros de laComunidad,quecontribuyeamejorarlacalidaddevidadelaspersonasmayoresyavanzaenlaigualdaddeoportunidadesconrespectoaotrossectoresdelapoblación.

ModalidadTarjetadeservicios,conlaquesepuedeaccederadescuentosyotrasventajaseconómicasenestablecimientoscomercialesadheridosalamisma.

ModalidadTarjetafinanciera,conlaquepoderrealizaroperacionesdedébitoyaccederalosservicios,descuentosypromocionesdelasCajasdeAhorro.

Requisitos

• Serpersonade60omásaños.

• ResidirenlaComunidaddeCastillayLeón.

• Paralatarjetafinanciera,cumplirlosrequisitosexigidoshabitualmenteporlasCajasdeAhorrosparaoperacionesderiesgocrediticias.

Solicitud

Enmodelonormalizado,facilitadoporlaGerenciadeServiciosSocialesdecualquieradelas9provinciasoenlaOficinaCentraldelClubdelos60.

Legislación aplicable

Convenio específicode colaboración entre laGerenciadeServicios SocialesdeCastilla yLeónycajasdeahorrodelaComunidaddeCastillayLeónparalaimplantación,emisiónydesarrollodelatarjetadelClubdelos60.

Convenio específicode colaboración entre laGerenciadeServicios SocialesdeCastilla yLeónyelConsejoRegionaldelasCámarasOficialesdeComercioeIndustriadelaComuni-daddeCastillayLeónparalaimplantación,emisiónydesarrollodelatarjetadelClubdelos60.

Convenio específico de colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales y la entidadcolaboradoraconelprogramadelatarjetadelClubdelos60.

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Prestaciones en

CataluñaPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: GENERALIDAD DE CATALUÑA

SERVICIO DE TELEALARMA Y TELEASISTENCIA

Concepto

Servicio que facilita al usuario entrar en contacto telefónico con un Centro, atendido por personal cualificado, para dar respuesta a una situación de crisis de carácter social, familiar o sanitaria.

Este servicio funciona las 24 horas del día los 365 días del año.

Requisitos

• Personas,queporsuedadoestadofísico,presentenunniveldeautonomíalimitadoo dependencia, que vivan solas o con otras personas que no puedan atenderles de forma continuada y suficiente.

• Contarconlacapacidadsuficienteparalautilizacióncorrectadelservicio.

Solicitud

En los Servicios Sociales del Ayuntamiento (barrio o distrito), de la localidad de residencia del solicitante.

Legislación aplicable

OrdenanzaMunicipaldelAyuntamientoderesidencia.

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SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

Concepto

Conjuntodeaccionesqueserealizaneneldomiciliodelusuario,dirigidasaproporcionaratencionespersonales,decarácterurgente,ayudaenelhogar,ysoportesocialapersonaso familias con dificultades para el mantenimiento de la autonomía personal, dificultades de desenvolvimiento o problemática familiar especial.

Requisitos

• Serpersonao familia,quepormotivos físicososociales,cuentencondificultadesparalarealizacióndelasactividadeshabitualesdelavidadiaria,ymantenersuauto-nomía personal en su domicilio.

• VivirenlaComunidaddeCataluña.

Solicitud

En los servicios Sociales de atención primaria del Ayuntamiento o Consejo Comarcal que les corresponda.

Legislación aplicable

Ordenanzamunicipalcorrespondiente.

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SERVICIO DE ACOGIMIENTO DIURNO PARA MAYORES

Concepto

Serviciodeacogimientodiurnoparapersonasmayoresquenecesitanorganización,super-visión y asistencia en las actividades de la vida diaria y complementa la atención prestada por la unidad familiar de convivencia.

Requisitos

• Precisar atención, organización, supervisión y asistencia para las actividadesde lavida diaria.

• TenerresidenciaenCataluña.

Solicitud

En los servicios Sociales de atención primaria del Ayuntamiento o Consejo Comarcal que les corresponda.

Legislación aplicable

Ordenanzamunicipalcorrespondiente.

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SERVICIOS DE RESIDENCIAS ASISTIDAS Y VIVIENDAS TUTELADAS PARA PERSONAS MAYORES

Concepto

Sonresidenciasasistidasloscentrosdeacogida,permanenteotemporal,depersonasmayo-resquecarecendeungradodeautonomíasuficienteparalarealizacióndelasactividadesde la vida diaria, necesitando supervisión constante, y no permitiendo su situación socio-familiar la convivencia en el domicilio.

Sonviviendastuteladaslosestablecimientosqueofrecenunserviciodeacogidaalternativoa personas mayores autónomas, con circunstancias sociales determinadas que no les per-mitenpermanecerensupropiohogar,constituyendosudomiciliohabitual,yfavoreciendosuindependenciaysuintegraciónsocial.

Requisitos

Paraelingresoenresidenciasasistidas,seprecisa:

• Serpersonamayorconcarenciadeautonomíasuficientepararealizarlasactividadesbásicas de la vida diaria.

• Necesitarconstanteatenciónysupervisión.

• Quelascircunstanciassocio-familiaresrequieranlasustitucióndelhogar.

Paraelingresoenviviendatutelada,seprecisa:

• Sermayorde65añosycapazparaelmantenimientodelhogar,asícomoelcónyugeo pareja y personas que dependan con calificación de discapacidad.

Solicitud

Segúnconvocatoriaanual.

Legislación aplicable

Decreto284/1996,de23dejulio,deregulacióndelSistemaCatalándeServiciosSociales(D.O.G.C. nº 2.237, de 31.07.96).

Ordende15dejuliode1997,dedesarrollodelasnormasdeautorizaciónadministrativadeserviciosyestablecimientosdeserviciossocialesydefuncionamientodelRegistrodeEnti-dades, Servicios y Establecimientos Sociales, fijadas en el Decreto 27/1987, de 29 de enero (D.O.G.C. nº 878, de 17.08.87).

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Orden de 5 de abril de 1993, por el que se modifica la Orden de 15 de julio de 1997 (D.O.G.C. nº 1.740, de 03.05.93).

Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulacióndelSistemaCatalándeServiciosSociales(D.O.G.C.nº3.148,de26.05.00).

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PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS MAYORES PARA PERMITIR SU ACCESO A PLAZAS RESIDENCIALES, CENTROS DE DÍA, VIVIENDAS TUTELADAS Y ESTANCIAS TEMPORALES DE PERSONAS MAYORES CON DISCAPACIDAD

Concepto

Residencias

Esteprogramadeapoyoalacogimientoresidencialtienelafinalidaddefacilitarelaccesoala residencia a aquellas personas mayores de 65 años que, por sus circunstancias personales, necesitanestetipodeacogimientoynopuedenaccederenunaplazapública.Elprogramase articula mediante el mecanismo de completar la aportación económica que llevan a cabo laspersonasmayoreshastaelcostetotaldeunaplazaresidencialescogida.

Estancias temporales

Esteprogramatieneporobjetopotenciarlasestanciastemporalesparapersonasmayorescondiscapacidadenserviciosdecentrosresidencialesoserviciosdecentrosdedíagestio-nadosporelICASS,conelfindedarapoyoalasfamiliasquelastienenasucargoensudomicilio.

Centros de Día

Elprogramadeapoyoalacogimientodiurnotienelafinalidaddefacilitarelaccesoalaco-gimientodiurnoaaquellaspersonasmayoresde65añosque,porsuscircunstanciasperso-nales,necesitanestetipodeacogimientoynopuedenaccederenunaplazapública.

Elprogramasearticulamedianteelmecanismodecompletarlaaportacióneconómicaquellevanacabolaspersonasmayoreshastaelcostetotaldeunaplazadecentrodedíaesco-gida.

Viviendastuteladas

Recurso previsto en la Red Básica de Atención a la Gente mayor que se destina a aquellas personasmayorescapacesdeautogobernarse,peroquenodisponendecondicionessocio-familiares y de habitabilidad adecuadas, los usuarios, optativamente, pueden vivir con sus cónyugesoparejasyconlaspersonasquedependandeellos.

En consecuencia, son prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurren-cia,dirigidasapersonasmayoresque tienenporobjetocomplementar los ingresosde lapersonamayorparapermitirsuaccesoacentrosnofinanciadosconcargoalpresupuestode la Generalitat de Cataluña.

Estas prestaciones se conceden para recibir el servicio en una entidad colaboradora del Programadeayudasparalaacogidaresidencialencentrosdedíayviviendastuteladasparapersonas mayores.

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Requisitos

• Tenermásde65años.

• ContarconresidencialegalydomicilioenCataluñadurantecincoaños,delosquedos han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud, excepto en personas catala-nas retornadas.

• Acreditarlanecesidaddelaprestaciónporfaltadecapacidadeconómica.

• Necesitar,porcircunstanciaspersonales, laacogida residencial, encentrodedíaoresidencia.

• No cumplir los criterios necesarios para obtener derechos derivados de la Ley39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situa-ción de dependencia.

• Encasodeestanciastemporales,acreditarlatemporalidad.

Solicitud

Sepresentaráimpresonormalizadoquesefacilitaráenlosserviciossocialesbásicos,enlasdependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, o través de Internet en la Web:www.gencat.cat/dasc.

Elplazosefijaenlaordendeconvocatoria.

Legislación aplicable

Ley12/2007,de11deoctubre,deServiciosSociales.(B.O.E.nº266,de06.11.09).

Decreto284/1996,de23dejulio,deregulacióndelSistemaCatalándeServiciosSociales,(D.O.G.C. nº 2.237, de 31.7.1996) modificado por Decreto 176/2000, de 15 de mayo (D.O.G.C. nº 3.148, de 26.05.00).

Decreto288/1992,de26deoctubre,deCreacióndelProgramadeAyudasdeApoyoa laAcogidaResidencialparaPersonasMayores(D.O.G.C.nº1.686,de23.12.92).

Decreto182/2003,de22dejulioqueregulalosserviciosdeacogidadiurnadecentrosdedía para personas mayores (D.O.G.C. nº 3.940, de 05.08.03).

Orden de 12 de diciembre de 1996, sobre estancias temporales de personas mayores (D.O.G.C. nº 2.298, de 27.12.96).

AcuerdoGOV/82/2008,de6demayo,porelquesecreanprestacionessocialesdecaráctereconómico de derecho de concurrencia en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía (D.O.G.C. nº 5.132, de 16.05.08).

LaOrdenASC/99/2009,de3demarzo,queabre laconvocatoriaparaelaño2009de lasprestacionesparaprogramasparapersonasmayores(D.O.G.C.nº5.340,de17.03.09).

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CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Esunserviciodeacogimientodiurnoqueprestaatenciónapersonascongrandiscapacidad,facilitando su atención individual, a efectos de conseguir el mayor grado de autonomíapersonalysocial,surehabilitacióneintegraciónsocial,favoreciendoelmantenimientoenel domicilio y dando soporte a las familias.

Requisitos

• Personascongrandiscapacidadqueporsuafectaciónnecesitanayudayatenciónpara las actividades de la vida diaria, y no puede hacer uso de otros servicios diurnos delsistemageneraldeeducación.

Solicitud

En los servicios Sociales de atención primaria del Ayuntamiento o Consejo Comarcal que les corresponda.

Legislación aplicable

Decreto284/1996,de23dejulio,deregulacióndelSistemaCatalándeServiciosSociales(D.O.G.C. nº 2.237, de 31.07.96).

Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulacióndelSistemaCatalándeServiciosSociales(D.O.G.C.nº3.148,de26.05.00).

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SERVICIO DE RESIDENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA

Concepto

Sonserviciosdeacogimientoresidencial,decaráctertemporalopermanente,sustitutoriosdelhogar,quesellevanacaboenunestablecimiento,adecuadoalaspersonascondisca-pacidad, que precisan de un domicilio, ya que se hace desaconsejable la vida independiente, bien por problemas derivados de la discapacidad, por falta de familia, o por no disponer de las condiciones socio-familiares adecuadas.

Requisitos

• Personascondiscapacidadconaltogradodeafectaciónqueprecisendesupervisiónparalasactividadesdelavidadiaria,queporrazonesfamiliares,socialesodelocali-zacióngeográfica,nopuedenvivirensudomicilio.

Solicitud

ElserviciodeValoraciónyOrientacióndepersonascondiscapacidadquecorrespondaasudomicilioelaboraráunprogramaindividual,quedeterminaráeltipoderesidenciamásade-cuado a cada caso.

El Servicio de Gestión de Recursos para personas con discapacidad del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales resolverá el expediente.

Legislación aplicable

Decreto284/1996,de23dejulio,deregulacióndelSistemaCatalándeServiciosSociales(D.O.G.C. nº 2.237, de 31.07.96).

Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulacióndelSistemaCatalándeServiciosSociales(D.O.G.C.nº3.148,de26.05.00).

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AYUDAS DE ATENCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PUA). AYUDAS PERIÓDICAS

Concepto

Son ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las per-sonasquetenganreconocidoungradodediscapacidadfísica,psíquicaosensorialigualosuperioral33%yquereúnanlascondicionesyrequisitosexigidos.

Latipologíadeestasayudascomprendeayudasparaservicios,ayudasparalamovilidadytransporte y ayudas para la autonomía personal y la comunicación. Las condiciones deacceso y cuantías máximas se detallan en la orden de convocatoria.

Requisitos

• ContarconresidencialegalydomicilioenCataluñadurantecincoañosdeloscualesdos han de ser inmediatos a la solicitud, salvo en caso de personas catalanas retor-nadas.

• Tenerreconocidoungradodediscapacidadigualosuperioral33%.

• Silapersonatienemásde65añosdebeacreditarqueladiscapacidadseprodujoconanterioridad a cumplir los 65 años.

• Nopoderrecibirserviciossimilaresaaquellosparalosquesesolicitalaprestaciónen establecimientos públicos o concertados subvencionados con cargo a fondospúblicos.

• Nopoderbeneficiarsedeayudasyprestacioneseconómicasdelamismanaturaleza,alcanceyfinalidadprovenientesdeentidadespúblicasoprivadas.

• Encontrarseensituacióndenecesidad.

• Cumplirlascondicionesespecíficasestablecidasenlaconvocatoria.

Solicitud

Deberán presentarse en impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del departamento de Acción Social y Ciudadanía o través de Internet en la Web: www.gencat.cat/dasc.

Elplazodepresentacióndesolicitudesfiguraráenlaordendeconvocatoria.

Legislación aplicable

Ley12/2007,de11deoctubre,deServiciosSociales.(B.O.E.nº266,de06.11.07.yD.O.G.C.nº4.990, de 18.10.07).

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Decreto24/1998,de4defebrero,porelqueseregulaelProgramadeAyudasdeAtenciónSocial a Personas con Disminución (D.O.G.C. nº 2.575, de 10.02.98).

OrdenASC/157/2009,de18demarzo,porlaqueseapruebanlasbasesparalaconcesióndeayudasdelProgramadeatenciónsocialalaspersonascondiscapacidadenelaño2009(D.O.G.C. nº 5.355, de 07.04.09).

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PRESTACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON PROBLEMÁTICA SOCIAL DERIVADA DE ENFERMEDAD MENTAL

Concepto

Losserviciosresidencialesparaenfermosmentalesconsistenenlosserviciosdehogarresi-denciapermanenteydehogaresconapoyo.

Loshogaresresidenciasondispositivosqueofrecenunmarcoresidencialflexibleapersonasconenfermedadmentaldelargaevoluciónque,medianteelapoyodeunequipomultidis-ciplinar,persiguenlaintegraciónsocialylanormalizacióndelosenfermos.

Loshogaresconapoyo,porotraparte,consistenenviviendasopisosubicadosdemaneradiseminadaenedificiosintegradosenelentornosocialnormalizadoydondeseofrecealo-jamiento,supervisiónyapoyoapersonasconuntrastornomentalseverodelargaevolu-ción.

Se definen como prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia, cuyoobjetoseencuentraencomplementarlosingresosdelaspersonasconproblemáticasocial derivada de enfermedad mental para permitir su acceso a servicios residenciales (hogarresidenciayhogarconapoyos).

ElservicioseprestaatravésdeunaentidadcolaboradoradelPrograma.

Requisitos

• Tenermenosde65años.

• AcreditarresidencialegalydomicilioenCataluñadurantecincoaños,deloscualesdos serán inmediatos a la solicitud, excepto las personas catalanas retornadas.

• Poderdesarrollarlasactividadespropiasdelavidadiariasóloconsupervisiónexter-naypodervivirenrégimenabierto.

• Precisardeunaatenciónresidencialenunhogarparapersonasconproblemassocia-les derivados de la enfermedad mental.

• Nodisponerderecursoseconómicossuficientes.

• Tratarse de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% porsecuela de trastorno mental.

• Tener un trastorno mental severo según los criterios establecidos por el ServicioCatalán de Salud.

• Noprecisaratenciónsanitariacontinuada.

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Solicitud

Deberán presentarse en impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del departamento de Acción Social y Ciudadanía o través de Internet en la Web: www.gencat.cat/dasc.

Elplazodepresentacióndesolicitudesfiguraráenlaordendeconvocatoria.

Legislación aplicable

Ley12/2007,de11deoctubre,deServiciosSociales.(B.O.E.nº266,de06.11.09.yD.O.G.C.nº4.990, de 18.10.07).

Decreto284/1996,de23dejulio,deregulacióndelSistemaCatalándeServiciosSociales,(D.O.G.C. nº 2.237, de 31.07.96) modificado por Decreto 176/2000, de 15 de mayo (D.O.G.C. nº 3.148, de 26.05.00).

Decreto 318/2006, de 25 de julio, de Servicios de acogida residencial para personas condiscapacidad (D.O.G.C. nº 4.685, de 27.07.06).

AcuerdoGOV/82/2008,de6demayo,porelquesecreanprestacionessocialesdecaráctereconómico de derecho de concurrencia en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía (D.O.G.C. nº 5.132, de 16.05.08).

OrdenASC/101/2009,de18demarzo,porlaqueseabrelaconvocatoriaparaaccesoalosservicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad men-tal (D.O.G.C. nº 5.341, de 18.03.09).

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AYUDAS DE APOYO A LA AUTONOMÍA PERSONAL EN EL PROPIO DOMICILIO

Concepto

Sonayudaseconómicasdirigidasapersonascondiscapacidadfísica,psíquicay/oproblemá-tica social derivada de enfermedad mental que desean vivir solas o con otras personas y necesiten de apoyo personal para el desarrollo de su vida autónoma.

Enpersonassordo-ciegasquenecesitenapoyoenelhogar,nohandenecesitardepresenciapermanente de un cuidador/a.

LaayudaseconcedepararecibirelservicioporpartedeunaentidadacreditadaparasercolaboradoradeestePrograma.

Requisitos

• Tenerungradodediscapacidad igual o superior al 33%yno tener reconocida lanecesidad de concurso de tercera persona.

• Contarconmásde18ymenosde65años.

• Desarrollarlasactividadesdelavidadiaria,medianteelapoyoprevisto.

• Acreditar residencia legal y domicilio en Cataluña durante cinco años, dos de loscuales han de ser inmediatos a la solicitud, salvo en personas catalanas retornadas.

• Acreditarlaidoneidaddelserviciodeapoyopersonal,medianteelbaremodevalora-ción de la situación de dependencia.

• DisponerdeunPlandeatenciónpersonal,elaboradoporlaentidadcolaboradorayprestadora del servicio.

Solicitud

LassolicitudesenimpresonormalizadosefacilitaránenlasdependenciasdelDepartamen-todeAcciónSocialyCiudadaníaoatravésdeInternetenlaWeb:www.gencat.cat/dasc.

Elplazodepresentaciónfiguraráenlaordendecadaconvocatoria.

Legislación aplicable

Ley12/2007,de11deoctubre,deServiciosSociales.(B.O.E.nº266,de06.11.07yD.O.G.C.nº4.990, de 18.10.07).

OrdenBES/6/2002,de10deenero,porlaqueseestableceelProgramadeapoyoalaauto-nomíaenelpropiohogar(D.O.G.C.nº3.556,de18.01.02).

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OrdenASC/100/2009,de10demarzo,porlaqueseapruebanlasbasesparalaconcesióndeayudas a la autonomía en el propio hogar y se abre la convocatoria para el año 2009(D.O.G.C. nº 5.341, de 18.03.09).

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Lasprestacionesdeatenciónaladependenciatendránlanaturalezadeserviciosydepres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea-lizacióndelasactividadesbásicasdelavidadiaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Solicitud

LassolicitudessedirigiránalDepartamentodeAcciónSocialyCiudadaníadelaGeneralitatde Catalunya.

Legislación aplicable

OrdenASC/432/2007,de22denoviembre,por laqueseregulanlospreciospúblicosyelrégimendeparticipacióndelaspersonasbeneficiariasenlafinanciacióndelosserviciosdelSistema para la Autonomía personal y Atención a la Dependencia (D.O.G.C. nº 5.017, de 27.11.07).

Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para deter-minar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la aten-ción a la dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña (D.O.G.C. nº 5.017, de 27.11.07).

Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de AutonomíayAtenciónaladependencia(SAAD)ylasPrestacionesdelSistemaPúblicodeServicios Sociales (SPSS), en el ámbito territorial de Cataluña (D.O.G.C. nº 5.075, de 21.02.08).

OrdenASC/344/2008,de14dejulio,porlaqueseregulalaprestacióneconómicadeasis-tencia personal y se amplía el nivel de protección del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) (D.O.G.C. nº 5.174, de 16.07.08).

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RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN

Concepto

Prestación económica de carácter periódico destinada a los ciudadanos y ciudadanas con gravesdificultadeseconómicasysocialesconelpropósitodeatenderlasnecesidadesbási-cas para vivir en sociedad, con los recursos convenientes para mantenerse y para favorecer lainserciónolareinserciónsocial.Llevaasociadaaccionesdeinformaciónyorientaciónyde apoyo para la colaboración cívica, la integración social, la formación de adultos y lainserción laboral.

Requisitos

• QueesténempadronadasoseempadronenencualquieradelosmunicipiosdeCata-luña en el momento de hacer la solicitud de prestación y que acrediten una residen-cia continuada y efectiva en Cataluña como mínimo con un año de antelación a la fechadepresentacióndelasolicitud.LaspersonassolicitantesextranjerasquevivanenCataluñahandeacreditarsuresidencialegal.

• Queconstituyanunhogarindependienteunañoantes,comomínimo,delafechadepresentacióndelasolicitud.Quedanexentasdeesterequisitolaspersonasqueten-ganasucargoamenoresopersonascondiscapacidad.

• Tenerunaedadentre25y65años,sibienpuedensertitulareslosmenoresde25añossiseencuentranensituacióndedesamparooriesgosocialositienenasucargoa menores o personas con dependencia o personas con discapacidad.

• Nodisponerdelosmedioseconómicosnecesariosparaatenderlasnecesidadesbási-cas de la vida. Se consideran en esta situación las personas o las unidades familiares que no hayan obtenido durante los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud unosingresossuperioresalaprestacióneconómicadelarentamínimadeinserciónque corresponda al mismo periodo.

• QuesecomprometanaparticiparenlasactividadesquedebenformarpartedelPlanindividual de inserción y reinserción social y laboral.

Solicitud

LapersonaquequieraaccederalasprestacionesdelarentamínimadeinsercióntienequedirigirsealosserviciossocialesdeatenciónprimariadelosayuntamientosodelosConsejosComarcales,oa lasentidadesde iniciativasocialhomologadasqueparticipan, loscualesconfeccionan los expedientes de la solicitud de la prestación, que, tras estudiar y valorar la demanda, son enviados al departamento de Acción Social y Ciudadanía.

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Legislación aplicable

Ley10/1997,de3dejulio,delarentamínimadeinserción(D.O.G.C.nº2.435,de17.07.97).

Decreto339/2006,de5deseptiembre,dedesarrollodelaLey10/1997,de3dejulio,delarenta mínima de inserción (D.O.G.C. nº 4.716, de 12.09.06).

Decreto 408/2006, de 24 de octubre, que modifica el Decreto 339/2006 de desarrollo de la Ley10/1997,de3dejulio,delarentamínimadeinserción(D.O.G.C.nº4.752,de02.11.06).

Decreto 228/2008, de 18 de noviembre, que modifica el Decreto 339/2006 de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (D.O.G.C. nº 5.270, de02.12.08).

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PRESTACIÓN ECONÓMICA DE URGENCIA SOCIAL

Concepto

Prestaciones económicas que tienen por finalidad atender situaciones de necesidades pun-tuales,urgentes,básicas,ydesubsistencia,comolaalimentación,elvestidoyelalojamien-to,siendofinanciadasconcargoalospresupuestosdelosenteslocales.

Se abonan preferentemente a los suministradores de los productos de primera necesidad.

Requisitos

• Personasindividualesounidadesfamiliares,queresidan,vivanoseencuentrenenunmunicipio de Cataluña, siempre y cuando se encuentren en una situación de necesi-dadpuntual,urgente,básica,ydesubsistencia.

Solicitud

Lasolicitudpuedepresentarseencualquiermomento,enlosregistrosdelosentesuórga-nosadministrativos,enlasoficinasyenloslugaresoporlosmediostelemáticosestableci-dosenlaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Losenteslocales,quesonlosquetienendelegadaestacompetencia,emitiráninformerela-tivo a la persona beneficiaria. Este informe, como mínimo, debe recoger la situación denecesidad en que se encuentra el solicitante, e indicar si la persona vive sola o forma parte de una unidad familiar de convivencia.

Legislación aplicable

Ley13/2006,de27de julio,deprestacionesdecaráctereconómico(D.O.G.C.nº4.691,de04.08.06).

Decreto123/2007,de29demayo,porelquesedeterminaelrégimenaplicablealasolicitudy concesión de prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo y se con-cretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en desarrollodelaLey13/2006,de27dejulio,deprestacionessocialesdecaráctereconómico(D.O.G.C. nº 4.895, de 31.05.07).

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PRESTACIÓN PARA MANTENIMIENTO DE NECESIDADES BÁSICAS

Concepto

Prestación permanente de derecho subjetivo a favor de determinadas personas para atender lasnecesidadesbásicasquesuponenungastoesencial.

Seentiendeporgastosesencialesdeunapersona,deunaunidadfamiliarodeunaunidaddeconvivencia,lospropiosdelamanutención,losderivadosdeusodelhogar,losquefaci-litan la comunicación y el transporte básicos, así como todos los imprescindibles para vivir dignamente.

Requisitos

• TenerresidencialegalenCataluñayvivirdeformareal,efectivaeininterrumpidaendicho territorio.

• Notrabajaronopoderincorporarsealmundolaboral.

• Contarconunadiscapacidadigualosuperioral65%otenermásde65años.

• NoserperceptordepensióncontributivaonocontributivadelaSeguridadSocial.

• Quelosingresosdelaunidadfamiliarnosuperenelindicadorderentadesuficienciaincrementadoenun30%porcadamiembro,apartirdelsegundo.

• NoserusuariodeunaprestacióndeserviciosdeacogidaresidencialdelDepartamen-to de Acción Social y Ciudadanía.

Solicitud

Debe presentarse, en cualquier momento, en uno de los registros u oficinas centrales oterritoriales del departamento competente o en otros registros de acuerdo con la Ley30/1992,de26denoviembre,delRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico (D.O.G.C. nº4.691, de 04.08.06).

Decreto123/2007,de29demayo,porelquesedeterminaelrégimenaplicablealasolicitudy concesión de prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se con-cretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en desarrollodelaLey13/2006,de27dejulio,deprestacionessocialesdecaráctereconómico(D.O.G.C. nº 4.895, de 31.05.07).

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PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA PENSIONISTAS DE MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA, POR INVALIDEZ O JUBILACIÓN

Concepto

Prestación de derecho subjetivo para complementar la pensión de la modalidad no contri-butivadel sistemade laSeguridadSocialde laspersonasquenopueden incorporarsealmundo laboral.

Requisitos

• SerpensionistadelamodalidadnocontributivadelaSeguridadSocial.

• Noserusuarioousuariadeunaprestacióndeserviciosdeacogimientoresidencial,sanitarioodenaturalezaanáloga,enlascondicionesqueseestablezcanporregla-mento,siemprequeestaprestaciónsefinancieconfondospúblicos.

• TenerresidencialegalenCataluñayvivirdeformareal,efectivaeininterrumpidaendicha Comunidad.

• Acreditarunasrentasoingresosanualesquenoexcedandelporcentajelegalmenteestablecido en cómputo anual.

Solicitud

Debe presentarse, en cualquier momento, en uno de los registros u oficinas centrales oterritoriales del departamento competente o en otros registros de acuerdo con la Ley30/1992,de26denoviembre,delRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydeProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ley 13/2006, de 27 de julio de prestaciones sociales de carácter económico (D.O.G.C. nº4.691, de 04.08.06).

Decreto123/2007,de29demayo,porelquesedeterminaelrégimenaplicablealasolicitudy concesión de prestaciones sociales de carácter económico (D.O.G.C. nº 4.895 de 29.05.07).

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TARJETA DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Concepto

Documentoexpedidopara facilitar la circulación, la autonomíapersonal y la integraciónsocialyprofesionaldepersonasquetenganacreditadoungradodediscapacidadconmovi-lidad reducida, o que acrediten otras circunstancias que le den derecho a su obtención.

Existentresmodalidades:

• Tarjeta para aparcamiento de personas con discapacidad, titular conductor del vehículo.

• Tarjetaparaaparcamientodepersonascondiscapacidad,titularnoconductor.

• Tarjetadeaparcamientoparatransportecolectivo.

Requisitos

• Serpersonaconmovilidadreducidaquesupereelbaremodemovilidadyconduzcanun vehículo.

• Serpersonaquesupereelbaremodemovilidadreducidaynoconduzca.

• Sertitulardevehículoadaptadodestinadoaltransportecolectivoexclusivodeper-sonas con discapacidad que superen el baremo de movilidad.

Solicitud

Se presentará en el Ayuntamiento o ente local competente en la ordenación del tráfico del lugardonderesidalapersonafísicainteresada,oquetengasudomiciliolapersonajurídicainteresada, sin perjuicio de su remisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto97/2002,de5demarzo,sobrelatarjetadeaparcamientoparapersonascondismi-nuciónyotrasmedidasdirigidasafacilitareldesplazamientodelaspersonasconmovilidadreducida (D.O.G.C. nº 3.602, de 25.03.02).

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AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN O ACCESIBILIDAD DE LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Subvenciones para el fomento de las inversiones para la adaptación o la accesibilidad de la vivienda habitual de la persona con discapacidad y movilidad reducida, a efectos de facilitar su autonomía personal, mediante ayudas a fondo perdido, de acuerdo con las bases que se recogenenlaconvocatoriaanual.

Requisitos

• Tenerreconocidoungradodediscapacidadigualosuperioral33%.

• Superarelbaremodemovilidadreducida.

Solicitud

Segúnlorecogidoenlaconvocatoriaanual.

Legislación aplicable

Decreto284/1996,de23de julio,deregulacióndelSistemacatalándeServiciosSociales(D.O.G.C. nº 2.237, de 31.07.96).

Ley12/2007,de11deoctubre,deServiciosSociales(D.O.G.C.nº4.990,de18.10.07).

Ley20/1991,de25denoviembre,depromocióndelaaccesibilidadysupresióndebarrerasarquitectónicas (D.O.G.C. nº 1.526, de 04.12.91).

Decreto135/1995,de24demarzo,dedesarrollode la ley20/1991,de25denoviembre(D.O.G.C. nº 2.043, de 28.04.95).

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PRESTACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS GASTOS DEL HOGAR DE LOS CÓNYUGES O FAMILIARES SUPERVIVIENTES

Concepto

Prestacióndederechosubjetivodirigidaalaspersonasque,apesardeserpensionistasdelasprestacionesdemuerteysupervivenciadelsistemadelaSeguridadSocial,nopuedenatenderconsusingresoslosgastospropiosdelmantenimientodelosserviciosdelhogarhabitual que compartían con el causante o la causante.

Requisitos

• TenerresidencialegalenCataluñayvivirdeformaefectivaendichoterritorio.

• Serpensionistadeviudedadotenerconcedidaprestaciónafavordefamiliares.

• Mantenerconsusúnicosingresos,igualesoinferioresalacantidadfijadaenlaLeydePresupuestos,elhogarfamiliar.

• Noserusuarioousuariadeunaprestacióndeserviciosdeacogimientoresidencial,sanitario o de naturaleza análoga, si esta prestación es financiada con fondospúblicos.

Solicitud

Debe presentarse, en cualquier momento, en uno de los registros u oficinas centrales oterritoriales del departamento competente o en otros registros de acuerdo con la Ley30/1992,de26denoviembre,delRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico (D.O.G.C. nº4.691, de 04.08.06).

Decreto123/2007,de29demayo,porelquesedeterminaelrégimenaplicablealasolicitudy concesión de prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se con-cretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en desarrollodelaLey13/2006,de27dejulio,deprestacionessocialesdecaráctereconómico(D.O.G.C. nº 4.895, de 31.05.07).

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Prestaciones en

CeutaPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA E INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)

SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO, TELEASISTENCIA Y APOYO A LA UNIDAD CONVIVENCIAL

Concepto

Prestación básica cofinanciada por el Imserso que ofrece una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, psicosocial, educativo, doméstico y técnico a las familias y personas con dificultades para procurarse su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno natural.

Los tipos de atención que se prestan se clasifican en:

• Actuaciones de carácter doméstico, relacionadas con la alimentación, el vestido,mantenimiento de la vivienda y relacionadas con el entorno.

• Actuacionesdecarácterpersonal.

• Atencionesdecaráctereducativo.

• Actuacionesdecaráctersocio-comunitario.

• Ayudastécnicasyadaptacionesdelhogar.

• Servicioscomplementarios.

• Teleasistencia.

Requisitos

• ResidencialegalenEspaña.

• Acreditacióndelainsuficienciaderecursoseconómicosdelaunidadfamiliar.

• Calificacióndediscapacidadencasoqueproceda.

• Justificacióndelaenfermedadencasodemiembrosmayoresy/oenfermos.

Solicitud

SepresentaránenlaOficinadeInformaciónyAtenciónalCiudadanodelaCiudadAutóno-maoConsejeríaCompetenteenmateriadeServiciosSociales.

Legislación aplicable

ReglamentodeServiciosSocialesComunitariosdelaCiudadAutónomadeCeuta.PlenodelaAsambleadelaCiudaddeCeutade23.04.07(B.O.C.C.E.nº4.650,de10.07.07).

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PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES

Concepto

ElCentroResidencialesunequipamientosocialdealojamiento,manutenciónyapoyoper-sonal y social con carácter permanente o temporal.

EnCeutaelImsersodisponedeplazasconcertadasparamayoresdependientesenlaResi-denciaSanVicentedePaul.

ElCentrodeDíaesunequipamientoespecializado,decaráctersocio-rehabilitadoryestan-cia diurna para personas dependientes, a fin de promover su autonomía y permanencia en elentornohabitual.

Este recursoformapartedelcatálogodeserviciosdel ImsersoenCeutacondestinoa laaplicacióndelaLey39/2006,dePromocióndelaAutonomíaPersonalyAtenciónalasPer-sonas en situación de dependencia.

Requisitos

• Haberalcanzadolaedadde60años.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosa,nipsicopatíassusceptiblesdealterarlanormal convivencia del centro.

Solicitud

SepresentaránenelCentroSocialyenlaDirecciónTerritorialdelImsersoenCeutaoenlosregistrosestablecidosenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ordende16demayode1985,porlaqueseapruebaelestatutoBásicodelosCentrosdeTerceraEdad(B.O.E.nº128,de29.05.85).

Ordende8deenerode1986porlaqueseestablecenlosbaremosdeadmisiones,trasladosypermutasenCentrosResidencialesdelImserso(B.O.E.nº15,de17.01.86).

Resoluciónde26deagostode1987delaDirecciónGeneraldelInstitutoNacionaldeSer-viciosSociales,porlaqueseregulanlosingresos,trasladosypermutasencentrosResiden-cialesdelaterceraEdad(B.O.E.nº235,de01.10.87).

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SUBVENCIONES PARA PERSONAS MAYORES, PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA RESIDENTES EN CEUTA

Concepto

Enpersonasmayoresypersonascondiscapacidad:

• Subvenciones destinadas a facilitar prestaciones y servicios a personas mayores ypersonas con discapacidad residentes en Ceuta que se recogen en catálogo y se des-tinanalarehabilitación,asistenciapersonalysubvencionescomplementarias.

Enpersonasensituacióndedependencia:

• AyudaseconómicasdelaAdministraciónGeneraldelEstadoparafacilitarlaautono-míapersonalde lostitularesdederechosreconocidosenlaLey39/2006,de14dediciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas ensituación de dependencia.

Clases de subvenciones para personas mayores y personas con discapacidad:

• Paraatencióntemprana.

• Pararecuperaciónmédico-funcional.

• Paratratamientospsicoterapéuticos.

• Paraasistenciapersonal.

• Paraasistenciadomiciliaria.

• ParaasistenciainstitucionalizadaenInstitucionesdeatenciónespecializada.

• Paramovilidadycomunicación.

• Paratransporte.

• Paracomedor.

• Pararesidencia.

• Paraactividadesprofesionales.

Clases de subvenciones para personas en situación de dependencia:

• Productosdeapoyoparaelentrenamientoy/oaprendizaje.

• Órtesisyprótesis.

• Productosdeapoyoparaelcuidadoyprotecciónpersonales.

• Productosdeapoyoparalamovilidadpersonal.

• Productosdeapoyoparalasactividadesdomésticas.

• Mobiliarioyadaptacionesparaviviendasyotrosinmuebles.

• Productosdeapoyoparalacomunicaciónylainformación.

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• Productosdeapoyoparalamanipulacióndeobjetosydispositivos.

• Productosdeapoyoparamejorarelambiente,herramientasymáquinas.

• Productosdeapoyoparaelesparcimiento.

Requisitos

• TenerresidenciahabitualenCeuta.

• Enelcasodepersonasmayores,contarcon60omásaños.

• Enel casodepersonascondiscapacidad, tenerungrado igualo superioral33%,salvo que el equipo de valoración considere que la medida impide o retrasa la evolu-ción favorable de la discapacidad.

• En personas con discapacidad, que se precise, a juicio del equipo de valoración yorientación, la subvención.

• Enpersonasensituacióndedependenciatenerreconocidalasituacióndedependen-cia,valoradoelgradoyniveldelamismaysereltitulardelosderechosestablecidosen la Ley.

• Enpersonasensituacióndedependenciateneracreditadalanecesidaddeprecisarlaayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones delhogarsolicitadas.

• Nopercibir,opercibirenmenorcuantíadeotroorganismo,laayudasolicitada.

• Haberjustificadolassubvencionesrecibidasenconvocatoriasanteriores.

• Noestarincursoenlasprohibicionesdelartículo13delaLeyGeneraldeSubvencio-nes para obtener subvención.

Solicitud

EnlasededelaDirecciónTerritorialdelInstitutodeMayoresyServiciosSocialesdeCeuta(Imserso),asícomoenlosregistrosyoficinasalasqueserefiereelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

OrdenTAS/1655/2007,de1dejunio,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalacon-cesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito decompetenciasdelInstitutodeMayoresyServiciosSociales(B.O.E.nº138,de09.06.07).

OrdenTAS/3/2008,de9deenero,por laqueseestablecen lasbases reguladoraspara laconcesióndesubvencionespersonalesa residentesdeCeutaydeMelillapara facilitar laautonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realizacióndeobrasdeaccesibilidadyadaptacionesdelhogar,delInstitutodeMayoresyServiciosSociales(B.O.E.nº12,de14.01.08).

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PRESTACIONES Y SERVICIOS POR DEPENDENCIA

Concepto

Lasprestacionesdeatenciónaladependenciatendránlanaturalezadeserviciosydepres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea-lizacióndelasactividadesbásicasdelavidadiaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberánserinmediatamenteanterioresalafechadepresentacióndelasolicitud.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenlaDirecciónTerritorialdelInstitutodeMayoresyServiciosSocialesenCeuta(Imserso).

Legislación aplicable

Resoluciónde16de juliode2007,del InstitutodeMayoresyServiciosSociales,sobreelprocedimientoaseguirparaelreconocimientodelasituacióndedependenciaydelderechoalasprestacionesdelSistemaparalaAutonomíayAtenciónalaDependencia(B.O.E.nº175,de23.07.07).

OrdenESD/480/2009,de13defebrero,porlaquesemodificalaOrdenTAS/2455/2007,de7deagosto,porlaquesedictannormasdeaplicaciónydesarrolloenelaño2007,delosRealesDecretosquedesarrollan la ley39/2006, de14dediciembre, dePromociónde laAutonomíaPersonalyAtenciónalasPersonasensituacióndedependencia,enlasCiudadesdeCeutaydeMelilla(B.O.E.nº53,de03.03.09).

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INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN (IMIS)

Concepto

Prestaciónperiódicadenaturalezaeconómicaycaráctersubsidiarioy,ensucaso,comple-mentariodirigidaacubrir lasnecesidadesdeaquellaspersonasquecarezcanderecursoseconómicossuficientesparahacerfrentealosgastosbásicosparalasupervivencia.

Requisitos

• Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Ceuta y tener residencia efectivaduranteelañoanteriora lasolicitudde laprestación.Para losciudadanosquenoseandelaUniónEuropeaseránecesarioacreditardosañosderesidencialegalcon-tinuadaenlaCiudadAutónomadeCeuta,delosquedocemeseshandeserinme-diatamenteanterioresalasolicitud,salvoque,segúnloestablecidoenlosTratadosInternacionaleso,ensudefecto,segúnelprincipiodereciprocidad,debanconside-rarseotrosplazos.

• Constituirunaunidaddeconvivenciaindependienteconantelaciónmínimadeseismeses, salvo que sean personas solas en situación de desarraigo social, tengan eco-nómicamente a su cargo a menores o personas con discapacidad igual o superior al 45%oconstituyanunanuevaunidaddeconvivenciaindependiente,porfallecimien-to,separación,divorciooextincióndelaunióndehecho,siemprequelanuevauni-dad creada esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior.

• Seconsideraunidaddeconvivenciaalapersonasolicitantey,ensucaso,aquienesvivan con ella en alguno de los marcos físicos de alojamiento, unidas por matrimonio ounióndehecho,porparentescodeconsanguinidadoafinidadhastael cuartoysegundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar, en situación legal.

• Tenerunaedadentre25y65años,sibienpuedensertitulares:

– Losmenoresde25añosymayoresdesesentaycincoquetenganamenoresopersonas con discapacidad a su cargo.

– Losmayoresde18añosymenoresde25sisonhuérfanosabsolutosohanestadotutelados por la Ciudad Autónoma de Ceuta hasta el momento de alcanzar lamayoría de edad.

• Carecerderecursoseconómicossuficientesparahacerfrentealasnecesidadesbási-casdelavidahastaelmáximodelacantidadquecorrespondapercibiralaunidaddeconvivenciaenconceptodeIngresoMínimodeInserciónSocial.

• Se entiendeque existirá carencia de recursos económicos cuando, por ausencia oinsuficiencia de bienes o rentas personales o de la unidad de convivencia, aquéllos

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no se pueden obtener del trabajo, del desarrollo de una actividad económica, o de pensionesyprestacionesdesistemaspúblicosdeprotecciónsocial.

Solicitud

LasolicitudsepresentaráenelRegistroGeneraldelaCiudadAutónomadeCeutadirigidoalaConsejeríadeAsuntosSociales.

Legislación aplicable

AcuerdoadoptadoporelPlenodelaAsambleadelaCiudaddeCeuta,defecha30deoctu-brede2008porelqueseapruebaelReglamentoporelqueseregulaelIngresoMínimodeInserciónSocialdelaCiudadAutónomadeCeuta(B.O.C.C.E.nº4.793,de21.11.08).

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PRESTACIONES DE URGENTE NECESIDAD, EMERGENCIA SOCIAL Y ALOJAMIENTO ALTERNATIVO

Concepto

Sonprestacionesdeurgentenecesidadlasayudaseconómicasdestinadasacubrirnecesi-dadesbásicasdelafamiliay/oindividuos,talescomogastosdealimentación,deadquisiciónde enseres personales de primera necesidad, gastos derivados de la economía doméstica y otros gastos imprescindibles para el desarrollo de la vida familiar.

Sonprestacionesdeemergenciasociallasayudasdecaráctereconómicodestinadasafami-liasy/oindividuos,ensituacionesdedificultadantecircunstanciasespecialesdeemergen-cia, que no pueden cubrir sus costes por insuficiencia de recursos económicos.

Sonprestacionesparaalojamientoalternativolosrecursoseconómicosdestinadosafinan-ciar,parcialototalmente,elpagodelalquilerdelaviviendadestinadaaldomiciliohabitualdelossolicitantes,conlafinalidaddepreveniry/opaliarsituacionesdemarginaciónsocial.

Requisitos

Enprestacionesdeurgentenecesidad:

• Contarcon18omásañosdeedad.

• Aportardocumentalmentemediosdepruebaquejustifiquenlademanda.

Enprestacionesdeemergenciasocial:

• Contarcon18omásañosdeedad.

• Aportardocumentalmentemediosdepruebaquejustifiquenlademanda.

Enprestacionesparaalojamientoalternativo:

• Contarcon18omásañosdeedad.

• ResidirenlaCiudaddeCeutayhaberlohechoduranteunperiododedosañoscon-secutivos e inmediatos a la solicitud.

• Queningúnmiembrodelaunidadfamiliartengaviviendaenpropiedad.

• QuelaunidadfamiliardispongadeingresosinferioresalIPREM.

• Quealgunodelosmiembrosdelaunidadfamiliarseaeltitulardelcontratodealqui-ler y que esté visado por un organismo competente.

• Quenoexistaparentescohastael4ºgradoconelarrendador.

• Que losmiembrosde launidadfamiliarnoseantitularesdevehículosdetracciónmecánicadeusoparticularcuyovalorsuperelos9.015€.

• Queelcostedelalquilernosuperelos600€ mensuales.

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Solicitud

SepresentaráenlaOficinadeInformaciónyAtenciónalCiudadanodelaCiudadAutónomadeCeutaoenlaConsejeríacompetenteenmateriadeServiciosSociales.

Legislación aplicable

ReglamentodeServiciosSocialesComunitariosdelaCiudadAutónomadeCeuta.PlenodelaAsambleadelaCiudaddeCeutade23.4.07(B.O.C.C.E.nº4.650,de10.07.07).

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CARNET DE AUTOBÚS PARA PENSIONISTAS

Concepto

Carnet acreditativo de la condición de pensionista y de la edad de su titular que comporta lagratuidadoel40%delcostedelbilletedeautobús.

Requisitos

Para la gratuidad del servicio:

• Ser mayor de 65 años y titular de pensión pública cuya cuantía no supere los 500,09€.

Paradescuentodel60%delcostedelservicio:

• Ser menor de 65 años y titular de pensión pública cuya cuantía no supere los 460,50€.

Solicitud

SepresentaráenlaConsejeríacompetenteenmateriadeServiciosSociales.

Legislación aplicable

Acuerdoplenariode10deabrilde1987suscritoentrelaConsejeríadesanidadyBienestarSocialylaempresadeautobusesHadú-Almadraba.

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TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Tarjetaquehabilitaalaspersonascondiscapacidadaestacionarenloslugaresreservadospara ello, a fin de conseguir la integración y participación de estas personas en la vida coti-diana, eliminando obstáculos que impidan el acceso a las actividades de la ciudad.

Requisitos

• Contarconungradodediscapacidadigualosuperioral33%ygravesdificultadespara usar transportes colectivos a causa de la discapacidad.

• Sermayorde3años.

• ResidirlegalmenteenCeuta.

Solicitud

SepresentaráenlaOficinadeInformaciónyAtenciónalCiudadanodelaCiudadAutóno-ma.

Legislación aplicable

OrdenanzaMunicipaldetarjetadevehículosquetransportanapersonascondiscapacidad.Plenode05.07.00(B.O.C.C.E.de15.09.00).

OrdenanzaMunicipaldeestacionamientoreservadoavehículosquetransportanapersonascondiscapacidad.Plenode18.02.97(B.O.C.C.E.de27.02.97).

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Prestaciones en

Comunidad Valenciana

Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia

Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: GENERALIDAD VALENCIANA

TELEASISTENCIA

Concepto

Servicio que facilita al usuario entrar en contacto telefónico con un Centro, atendido por personal cualificado, para dar respuesta a una situación de crisis de carácter social, familiar o sanitaria.

Este servicio funciona las 24 horas del día los 365 días del año.

Requisitos

• Personas mayores de 60 años que vivan solas y se encuentren en situaciones deriesgo o matrimonios en los que ambos miembros presenten dificultades objetivas.

Solicitud

EnelAyuntamientodelalocalidadderesidenciadelsolicitante.

Legislación aplicable

Ley11/2003,de10deabril,sobreelEstatutodelasPersonasconDiscapacidad(B.O.E.nº122,de22.05.03yD.O.C.V.nº4.479,de11.04.03).

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SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Concepto

Serviciodirigidoapersonasyfamiliasquecuentanconproblemasparalarealizacióndelasactividades elementales de la vida diaria, con atención directa en el propio hogar para favo-recerlapermanenciadelosmayoresensuhogar,atendersituacionesdecrisisycolaboraryapoyaralasfamiliasensusresponsabilidades.

Requisitos

• Sermayorde60añosypensionista,omayorde65años. (Elcónyugeoparejadehechodelsolicitantepuedesermenorde60añosymayorde50añosdeedad).

• Losmayoresde60añoscondiscapacidaddel65%podránasistirconacompañanteparalarealizacióndelasactividadesdelavidadiaria.

• VivirenlaComunidadValenciana.

Solicitud

EnelAyuntamientodelalocalidadderesidenciadelsolicitante.

Legislación aplicable

Ley5/1997,de25dejunio,delaGeneralitatValenciana,porlaqueseregulaelSistemadeServicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana (D.O.C.V. nº 3.028, de04.07.97).

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PROGRAMAS “MAJOR A CASA” y “MENJAR A CASA”

Concepto

Programadirigidoamejorarlascondicionesdevidadelaspersonasmayoresqueperma-nezcanensudomicilio,facilitándoleslosserviciosbásicos:lacomidadiaria(casodelpro-grama“Menjaracasa”),ellavadoderopadecamaybañoylalimpiezadelhogar.

Requisitos

• Sermayorde65añosycontarcondependencialeveomoderada.Tambiénsonaten-didaslaspersonasmayoresde60añosensituacióndedependenciaopersonascondiscapacidadensituacióndedependenciaymayoresde18añosqueconvivanconelmayorde65añosbeneficiariodelprograma.

• Tenercapacidadparalapreparacióneingestadealimentos,oaportarcompromisode persona física o jurídica que se responsabilice de dicha tarea.

• Estarempadronadoenunmunicipioparticipantedelprograma.

• Precisarelservicio,segúninformesocialymédico.

• Abonarelcopagoquecorresponda.

Solicitud

Atravésdelosequiposdebasedelosayuntamientosparticipantesenelprograma.

Legislación aplicable

Conveniodecolaboraciónentreayuntamientosparticipantesy laConsejeríadeBienestarSocial.

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CENTROS DE OCIO Y CONVIVENCIA Y CENTROS ESPECIALIZADOS EN LA ATENCIÓN A MAYORES (CEAMS)

Concepto

Soncentrosdeatenciónpreventiva,cuyoobjetivoespropiciarhábitosdevidasaludableydinamizar las relaciones interpersonales y grupales.Ofrecen servicios especializados ten-dentesalograrelmantenimientodelaspersonasmayoresenunestadofísicoyemocionalquelespermitavalerseporsímismasypermanecerensumediofamiliarysocial.

Requisitos

• Contarcon60omásañosdeedadyconlacondicióndepensionistaosermayorde65 años.

• Elcónyugeoparejadehechodelsolicitantepuedesermenorde60añosperomayorde50añosdeedad.

• Losmayoresde60añoscondiscapacidaddel65%podránasistirconacompañantepara las actividades de la vida diaria.

• VivirenlaComunidadValenciana.

Solicitud

En los propios centros.

Legislación aplicable

OrdendelaConsejeríadeTrabajoyAsuntosSocialesde22deoctubrede1996porlaquese regulan los centros especializados de atención a los mayores (D.O.C.V. nº 2.865, de08.11.96).

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PROGRAMAS DE AYUDAS PARA SUFRAGAR ESTANCIAS EN CENTROS DE DÍA, RESIDENCIAS DE CARÁCTER PERMANENTE O TEMPORAL

Concepto

Programaparafinanciarestanciasdepersonasmayoresdependientesencentrosdedíaoen residencias de la tercera edad, bien de carácter permanente o con carácter temporal.

Requisitos

• Sermayorde65añosydependiente.

• EncontrarseempadronadoenlaComunidadValenciana.

• Habercesadoenlaactividadlaboralporjubilaciónoincapacidad.

• Acreditarlanecesidadsocialyeconómica.

• EncasodeResidenciasdelaterceraedadydeCentrosdeDía,serbeneficiariodeestaayudaduranteelañoanterior.

Solicitud

AnualmenteseanunciaunplazodesolicitudenlasórdenesdeconvocatoriapublicadasenelD.O.C.V.

Legislación aplicable

Ordende29dediciembrede2008,delaConsejeríadeBienestarSocialporlaqueseregu-layconvocaelprogramaBonoRespiroenelaño2009(D.O.C.V.nº5.926,de05.01.09).

Ordende29dediciembrede2008,delaConsejeríadeBienestarSocialporlaqueseregu-layconvocaelprogramaparafinanciarestanciasenResidenciasdeTerceraEdadenelaño2009(D.O.C.V.nº5.926,de05.01.09).

Ordende29dediciembrede2008,delaConsejeríadeBienestarSocialporlaqueseregu-layconvocaelprogramaparafinanciarestanciasencentrosdedíaparapersonasmayoresdependientesenelaño2009(D.O.C.V.nº5.927,de07.01.09).

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VIVIENDAS TUTELADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Son viviendas configuradas como hogares funcionales de dimensiones reducidas, adecua-dasalnúmeroycaracterísticasdelosusuarioseinsertadasenelentornocomunitario,enlasqueconvivenungrupohomogéneodepersonascondiscapacidadfísica, intelectualoenfermedadmentalcrónicaotrastornomentalgrave,connecesidaddeapoyointermitenteo limitado.

Requisitos

• Nopadecerenfermedadfísicagraveocrónicaqueexijaasistenciamédicaodeenfer-meríaespecializadaycontinuada.

• Nopresentarpatronesdecomportamientoagresivoopeligroso,nidependenciaalalcohol o a otras sustancias adictivas.

• Tenernecesidaddelalojamientoynodisponerdeunmediofamiliarquelesprestelosapoyosnecesarios,oquerervivirindependientementedesufamilia.

• Presentarunniveldeautonomíaquelespermitaafrontar,sinayudaoconapoyos,las actividades básicas de la vida diaria.

• VivirenunmunicipiodelaComunidadValenciana.

• Encasosdeenfermedadmentalademásdeberánserderivadosporlosserviciosdeatenciónespecializadaensaludmental,disponerdeprescripciónfacultativaytenerunasituaciónpsicopatológicaestabilizada,siguiendotratamientofarmacológico.

Solicitud

DeberánpresentarsepreferentementeenlosServiciosSocialesdelosAyuntamientosyenlosRegistrosdelasDireccionesTerritorialesdeBienestarSocialdelaprovinciadeldomiciliodel solicitante.

Legislación aplicable

Decreto182/2006,de1dediciembre,porelqueseestablecenlascondicionesyrequisitosespecíficosparalaautorizacióndelasViviendasTuteladasparapersonascondiscapacidadoconenfermedadmentalcrónica(D.O.C.V.nº5.402de05.12.06).

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PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALES (P.E.I.) PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. AYUDAS PARA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN CENTROS RESIDENCIALES

Concepto

Lasayudascomplementariaspara laatenciónespecializadasonprestacioneseconómicasindividualizadasqueseconcedenconcarácterdesubvenciónpersonalyfinalistaparaaten-der las necesidades del solicitante que requiere la atención asistencial.

Requisitos

• Sermenorde65años.

• Habersolicitadoplazaenresidenciapública.

• Tenerreconocidalacondiciónlegaldepersonacondiscapacidadoensituacióndedependencia, o bien estar en fase de ser reconocida dicha condición con la documen-tación completa, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable alinteresado.

• Estarafectadoporunadiscapacidadquedificultesuintegraciónsocialobiencarecerde domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus características personales, no puede desarrollar una vida autónoma.

• Tenerestablecidalaurgenciaynecesidaddelaayudamediantelosinformescorres-pondientes.

Solicitud

EnelAyuntamientodelmunicipiodonderesidaelsolicitante.

Legislación aplicable

Ley11/2003,de10deabril,sobreelEstatutodelasPersonasconDiscapacidad(B.O.E.nº122,de22.05.03yD.O.C.V.nº4.479,de11.04.03).

Ordende27defebrerode2009,delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseapruebanlasbasesparalaconcesióndeayudasysubvencionesparaatenciónapersonascondisca-pacidadoconenfermedadmentalyparalapromocióndelaaccesibilidadysehacepúblicasuconvocatoriaparaelaño2009(D.O.C.V.nº5.965,de02.03.09).

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PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALES (P.E.I.) PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. AYUDAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL

Concepto

Constituyenelobjetode lasayudasparaeldesarrollopersonal lasmedidasdirigidasafacilitar la autonomía personal a personas con problemas motores o sensoriales, propi-ciandoelmantenimientoenelpropioentornofamiliarysocial,incrementandosuauto-nomíayfavoreciendosusrelacionesylaintegraciónenlasociedadypuedenserdestina-dasa:

• AyudasTécnicasyproductosdeapoyo.

• Ayudasdestinadasa laeliminacióndebarrerasarquitectónicasenel interiorde laviviendaylaadaptaciónfuncionaldelhogar.

• Ayudasparalaadaptacióndevehículos.

• Ayudasparatransporte.

Requisitos

• Tenerreconocidalacondiciónlegaldepersonacondiscapacidadoensituacióndedependencia, o bien estar en fase de ser reconocida dicha condición con la documen-tación completa, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable alinteresado.

• Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la ComunidadValenciana.

• Sermenorde65años.

• Queexistandeficienciasdecaráctermotorosensorialenelsolicitantequesuponganunapérdidadeautonomía, le impidanodificultensumovilidadocomunicaciónatravésdemediosnormales.

• Idoneidaddelaactuaciónoayudasolicitadaparacubrirlanecesidadqueplanteaelsolicitante, que deberá ser evaluada por el órgano instructor.

• Nohaberobtenidoayudaporelmismoconceptoenlosúltimos5años.

ParalaPrestaciónEconómicaIndividualizadadeayudaparaeltransporte,losbeneficiariosdelasayudasdeberánreunirlossiguientesrequisitos:

• Tenerunaedadmínimade16añosymáximade65.

• Tenerreconocidalacondicióndepersonacondiscapacidadconmovilidadreducida.

• Noencontrarseimposibilitadoparaefectuardesplazamientosfueradesudomiciliohabitual.

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• NoestarcomprendidoenelcampodeaplicacióndelsistemadelaSeguridadSocialpor no desarrollar actividad laboral, ni superar el nivel de recursos económicos per-sonalesestablecidosencómputoanual.Parasucálculosetendránencuentaexclu-sivamente los ingresos personales.

• Queseacredite lanecesidaddeestaayuda,pornodisponerdevehículopropionipoderutilizar losmediosconvencionalesdetransportepúblicosexistentesparasuacceso a los centros de día, servicios de integración social u otros centros o servicios, debidamente justificados que pueda requerir.

Solicitud

EnelAyuntamientodelmunicipiodonderesidaelsolicitante.

Legislación aplicable

Ordende27defebrerode2009,delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseapruebanlasbasesparalaconcesióndeayudasysubvencionesparaatenciónapersonascondisca-pacidadoconenfermedadmentalyparalapromocióndelaaccesibilidad,ysehacepúbli-casuconvocatoriaparaelaño2009(D.O.C.V.nº5.965,de02.03.09).

Ley11/2003,de10deabril,sobreelEstatutodelasPersonasconDiscapacidad(B.O.E.nº122,de22.5.03yD.O.C.V.nº4.479,de11.04.03).

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BONO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA (BONAD)

Concepto

Subvenciónoayudapersonalyfinalistadestinadaapersonascondiscapacidadoenferme-dadmentalcrónica,conundeterminadoniveldedependenciayacreditadanecesidaddeatención residencial, que no dispongan de medios económicos suficientes.

Seconcedenparafavorecerelaccesoaunaplazaencentroresidencialautorizado.

Requisitos

• Tenermásde18ymenosde65añosenelmomentodelasolicitud.

• Disponerdecalificacióndediscapacidadquedetermineestarafectadoporunadis-capacidadcrónica, conelgradodediscapacidadypuntuacióndelbaremoexigidasegúnnivelasistencial.

• Residir en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana con una antigüedadmínima de un año en el momento de presentar la solicitud.

• Contarcongravesdificultadesparaseratendidoenrégimenfamiliarodomiciliario.

• Noprecisaratencióncontinuadaeninstitucionessanitarias.

• Nopadecertrastornosmentalesgravesquepuedanalterarlaconvivenciadelcentro,salvo para módulos específicos de enfermos mentales.

Solicitud

AnualmenteseestableceenlaordendeconvocatoriaapublicarenelD.O.C.V.

Legislación aplicable

Ley11/2003,de10deabril,sobreelEstatutodelasPersonasconDiscapacidad(B.O.E.nº122,de22.05.03yD.O.C.V.nº4.479,de11.04.03).

Ordende24defebrerode2006,delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseregulanyconvocanayudasparafinanciarestanciasencentrosresidencialesmedianteelprogramadeBonode atencióna laspersonas condiscapacidado con enfermedadmental crónica(BONAD)(D.O.C.V.nº5.214,de08.03.06).

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BECAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Becasparafacilitarlaformaciónprácticadepersonascondiscapacidadesfísicasosenso-rialescontitulaciónuniversitariaenelámbitodelaadministraciónpúblicadelaGeneralitatValenciana.

Requisitos

• SerespañolonacionaldeunEstadomiembrodelaUniónEuropea,conresidenciaenla Comunidad Valenciana.

• Teneracreditadaunacalificacióndediscapacidadpordeficienciafísicaosensorialengradoigualosuperioral33%.

• Estarenposesióndetítulodediplomaturaodelicenciaturauniversitaria.

• Nocontarconotrabecaoayudaparalamismafinalidad.

• EstaralcorrientedelasobligacionesfiscalesydelaSeguridadSocial.

Solicitud

AnualmenteseestableceenlaordendeconvocatoriaapublicarenelD.O.C.V.

Legislación aplicable

Ley11/2003,de10deabril,sobreelEstatutodelasPersonasconDiscapacidad(B.O.E.nº122,de22.05.03yD.O.C.V.nº4.479,de11.04.03).

Ordende26demayode2008,delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseconvocanbecasdirigidasapersonascondiscapacidadesfísicasosensoriales,para la realizacióndeprácticasdeformaciónallevaracaboenlasdistintasConselleríasdelaGeneralitat(D.O.C.V.nº5.775,de02.06.08).

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Lasprestacionesdeatenciónaladependenciatendránlanaturalezadeserviciosydepres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personaly,porotra,aatenderlasnecesidadesdelaspersonascondificultadesparalarea-lizacióndelasactividadesbásicasdelavidadiaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Solicitud

LassolicitudessedirigiránalDirectorTerritorialdelaConsejeríacompetentedelaprovinciade residencia del solicitante.

Legislación aplicable

Decreto17.01.07,de28deseptiembre,delConsell,porelqueestableceelprocedimientopara reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes(D.O.C.V.nº5.612,de03.10.07).

Ordende5dediciembrede2007,delaConsejeríadeBienestarSocialqueregulaelProce-dimiento de Aprobación del Programa Individual de Atención (D.O.C.V. nº 5.656, de10.12.07).

Ordende5dediciembrede2007,delaConsejeríadeBienestarSocialporlaqueseregulanlosrequisitosycondicionesdeaccesoalasayudaseconómicasdelprogramadeatenciónalaspersonasya sus familiasenelmarcodel sistemapara laautonomíayatencióna ladependenciaenlaComunidadValenciana(D.O.C.V.nº5.656,de10.12.07).

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RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA

Concepto

Prestacióneconómicaquetieneporfinalidadproporcionarunapoyoeconómicoalasper-sonasquecarezcanderecursossuficientesparamantenerunmínimobienestarpersonalyfamiliar, vinculada al compromiso de promover, de modo activo, la inserción socio-laboral.

Requisitos

El titularde laprestacióndebesermayorde25ymenorde65años, sibienpuedensertambiéntitulares:

• Losmenoresde25añosquetenganasucargoamenoresdeedadodiscapacita-dos.

• Losquetenganunaedadentre18y25añosquehayanestadosujetos,enlosdosañosinmediatamenteanterioresalasolicitud,alsistemadeprotecciónyalsistemajudicial de reforma.

• Lasmujeresembarazadasmenoresde25años.

• TenernacionalidadespañolaodecualquierEstadomiembrodelaUniónEuropea.

• EstarempadronadoencualquieradelosmunicipiosdelaComunidadValencianaalmenos durante veinticuatro meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

• Convivirenunhogarindependiente,entendiendocomotalelmarcofísicoderesi-dencia permanente donde tienen su domicilio las personas que componen la unidad familiar o de convivencia. Se entenderá por unidad familiar o de convivencia la for-mada por dos o más personas unidas por vínculos matrimoniales u otra forma de relaciónpermanenteanálogaalaconyugal,poradopción,porconsanguinidadhastael segundo grado o afinidad hasta el primer grado.

• Nodisponerdelosmedioseconómicosnecesariosparamantenerunamínimacali-dad de vida, habiendo solicitado previamente las pensiones o prestaciones a que tengan derecho.

• Nohabercausadobajavoluntarianojustificadaenuntrabajo,porcuentapropiaoajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud.

• Suscribirelplandeinserciónqueseestablezcaycolaborarenelestablecimientodelmismo.

Solicitud

La solicitud puede presentarse en el Ayuntamiento en que esté empadronada la unidadfamiliaroenlasDireccionesTerritorialesdeBienestarSocial.

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Legislación aplicable

Leyde laGeneralitat9/2007,de12demarzo,deRentaGarantizadadeCiudadaníade laComunidadValenciana(D.O.C.Vnº5.475,de22.03.07).

Decreto93/2008,de4dejulio,delConsell,porelquesedesarrollalaLeydeRentaGaran-tizadadeCiudadaníadelaComunidadValenciana(D.O.C.V.nº5.801,de08.07.08).

Ordende31dejuliode2008,delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseregulanlasbasesdeconvocatoriadelaprestaciónRentagarantizadadeCiudadanía(D.O.C.V.nº5.823,de07.08.08).

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TARJETA EUROPEA DE ESTACIONAMIENTO

Concepto

Documentoqueacreditaaltitulardelamismaparautilizarlosaparcamientosreservadosydisfrutardelosderechosquesobreestacionamientoyaparcamientodevehículosprivadosquetransportenapersonasconmovilidadreducidaqueestablezcanlosayuntamientos.

Requisitos

• Estarempadronadoenlalocalidaddesolicitud.

• Contarconedadsuperiora3años.

• Disponerdecalificacióndepersonacondiscapacidad.

• Contar con graves dificultades de movilidad que le impidan utilizar el transportepúblico.

Solicitud

EnelAyuntamientodelalocalidadderesidenciadelsolicitante.

Legislación aplicable

Ordende11deenerode2001,delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseregulalatarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reduci-da,yseestablecenlascondicionesparasuconcesión(D.O.C.V.nº3.923,de23.01.01).

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VACACIONES SOCIALES

Concepto

Programadirigidoaofreceralaspersonasmayoreslaposibilidaddeconocerlosdiferentesrincones turísticos de la Comunidad Valenciana, al tiempo que fomenta el intercambio social ycultural.

Requisitos

• Sermayorde60añosypensionista,omayorde65años. (Elcónyugeoparejadehechodelsolicitantenoestasujetoarequisitodeedad).

• VivirenlaComunidadValenciana.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosa.

• Valerseporsímismo.

Solicitud

Enelplazoestablecidoenlaconvocatoria.SepresentaráenlaConsejeríadeBienestarSocialdelaGeneralitatValencianayenlasDireccionesTerritorialesdedichaConsejeríaoenregis-trosautorizados.

Los solicitantes del año anterior que quedasen en lista de espera recibirán la solicitud pre-cumplimentada a efectos de mantenerlos en la base de datos.

Legislación aplicable

Ordendeconvocatoriaanualdeplazas.

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TERMALISMO

Concepto

Programadirigidoaofreceralaspersonasmayoreslaposibilidaddeaccederaestacionestermales que prestan terapias específicas para algunas patologías asociadas a la edad.

Requisitos

• Sermayorde60añosypensionista,omayorde65años. (Elcónyugeoparejadehechodelsolicitantepuedesermenorde60añosymayorde50añosdeedad).

• Losmayoresde60añoscondiscapacidaddel65%podránasistirconacompañantepara las actividades de la vida diaria.

• VivirenlaComunidadValenciana.

• Carecerdecontraindicacionesmédicaspararecibireltratamientotermal.

Solicitud

Enelplazoestablecidoenlaconvocatoria.SepresentaráenlaConsejeríadeBienestarSocialdelaGeneralitatValencianayenlasDireccionesTerritorialesdedichaConsejería.

Legislación aplicable

Ordende30dediciembrede2008,deConvocatoriadeplazasdeestanciasenBalnearios(D.O.C.V.nº5.926,de05.01.09).

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AYUDAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD (ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS). PEI´s

Concepto

Secomprendeenestatipologíatodasaquellasayudasparalaeliminacióndebarrerasarqui-tectónicasexistentesen laviviendadelmayoroeneledificiodondeseubicaéstayqueobstaculizansumovilidad.Comprendenaquellastransformacionesoreformasquecontri-buyenaevitarlosobstáculosyafacilitarlamovilidad.

Requisitos

• Sermayorde60años.

• Queexistandeficienciasdecaráctermotorosensorialenelsolicitantequeleimpidanodificultensumovilidadatravésdemediosnormales.

• Quelasolicitudestéreferidaaelementosrelacionadosconlasnecesidadesdeacce-sibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en elhogar/edificioquenoestédirectamenterelacionadaconlosimpedimentosfísicosy/osensoriales.

• Idoneidaddelosolicitadoparacubrirlanecesidadqueplanteaelsujeto.

Solicitud

EnelAyuntamientodelmunicipiodonderesidaelsolicitante.

Legislación aplicable

Ordende23dediciembrede2008,delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseregu-lanyconvocanayudasenmateriadeServiciosSocialesparaelejercicio2009(D.O.C.V.nº5.929,de09.01.09).

Ley11/2003,de10deabril,sobreelEstatutodelasPersonasconDiscapacidad(B.O.E.nº122,de22.5.03yD.O.C.V.nº4.479,de11.04.03).

Ley5/1997,de25dejunio,delaGeneralitatValenciana,porlaqueseregulaelSistemadeServicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (D.O.C.V. nº 3.028, de04.07.97).

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AYUDAS A PERSONAS CON ANCIANOS DEPENDIENTES A SU CARGO

Concepto

Ayudas económicas mensuales dirigidas a personas que no desempeñando un trabajoremuneradoyteniendoasucargolastareaspropiasdelhogar,asumenelcuidadointegralde un anciano dependiente.

Requisitos

• Sermayorde45años.

• EncontraseempadronadoenlaComunidadValenciana.

• Nodesempeñartrabajoremunerado.

• Asumirelcuidadodeunapersonamayordependiente.

Solicitud

SegúnconvocatoriadeayudashechapúblicaenelD.O.C.V.

Legislación aplicable

Ordende23dediciembrede2008,delaConsejeríadeBienestarSocial,porlaqueseregu-lanyconvocanayudasapersonasconancianosyancianasdependientesasucargoparaelejercicio del año 2009, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, del Consell(D.O.C.V.nº5.924,de31.12.08).

Decreto331/1995,de3denoviembre,porelqueseestablecelaayudaeconómicaparaelcuidadodeancianosyancianasdesdeelámbitofamiliar(D.O.C.V.nº2.642,de11.12.95).

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NO ESTÉS SOLO EN NAVIDAD

Concepto

Programaqueproporcionaalaspersonasmayoresquevivensolaspasarunosdíasencom-pañía, en un complejo hotelero de la costa de la Comunidad Valenciana, con transporte desde cada una de las capitales de provincia de la Comunidad hasta el hotel, actividades culturales,recreativasyasistenciasanitariacomplementaria.

Requisitos

• ResidirenlaComunidadValenciana.

• Sermayorde65años,oserpensionistadeinvalidez,jubilaciónoviudedadcon60años cumplidos.

• Nopadecer trastornosde la conductaquepuedanafectar a la convivenciadeuncentro residencial colectivo.

• Valerseporsímismo.

• Quevivansolosylesseaimposiblereunirseconfamiliaresoamigosporlalejaníadeaquéllosoporotrascircunstancias.

Solicitud

AtravésdelosEquiposSocialesdeBasedecadamunicipioasícomoporlosCentrosEspe-cializadosdeAtenciónaMayores,ocentrosdesalud,antesdelmesdenoviembre.

Legislación aplicable

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Prestaciones en

ExtremaduraPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

TELEASISTENCIA

Concepto

Sistema de comunicación permanente, que permite prestar la atención necesaria a personas que viven solas o que necesitan apoyos para su autonomía personal, cuando se producen situaciones de emergencia o crisis diversas.

Requisitos

• Serpersonadeedadavanzadaocondiscapacidadcondificultadesparasuautono-mía personal.

• Encontrarseempadronadoenelmunicipioendondeseubiquelaviviendaobjetodelservicio.

• No padecer enfermedad mental ni deficiencias notorias de audición o expresiónoral.

• Tenercubiertaslasnecesidadesbásicasdelavivienda.

• Disponerdelíneatelefónicaydesuministroeléctrico.

Solicitud

DebedirigirsealCentrodeServiciosSociales,correspondientealdomiciliohabitualdelsoli-citante.

Legislación aplicable

Ordenanzamunicipalreguladoradelaprestacióndelservicio.

Decreto12/1997,de21deenero,porelquesedesarrollanlasPrestacionesBásicasdeSer-viciosSocialesdeTitularidadMunicipalyseestablecenlascondicionesyrequisitosdeapli-caciónalasayudasysubvencionesdestinadasasufinanciación(D.O.E.nº12,de28.01.97).

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SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Concepto

Prestacióndestinadaa facilitar el desarrolloomantenimientode la autonomíapersonal,prevenireldeterioroindividualosocialypromovercondicionesfavorablesenlasrelacionesfamiliaresydeconvivencia,contribuyendoalaintegraciónypermanenciadelaspersonasensuentornohabitualdevida,mediantelaadecuadaintervenciónyapoyosdetipoperso-nal,socio-educativo,domésticoy/osocial.

Requisitos

• SerresidenteenelterritoriodelaComunidadAutónoma.

• Contarconedadavanzada,condificultadesenlaautonomíapersonalyencondicio-nesdedesventajasocial,ocondiscapacidadqueafectesignificativamentealaauto-nomíapersonaloformarpartedeungrupofamiliarconexcesivascargas,conflictosrelacionales,situacionessocialesinestables,y/oconproblemasderivadosdetrastor-nospsíquicosoenfermedadesfísicasdegravedad.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenelCentrodeServiciosSocialescorrespondienteallugarderesidenciadelsolicitante,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedi-mientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto12/1997,de21deenero,porelquesedesarrollanlasPrestacionesBásicasdeSer-viciosSocialesdeTitularidadMunicipalyseestablecenlascondicionesyrequisitosdeapli-caciónalasayudasysubvencionesdestinadasasufinanciación(D.O.E.nº12,de28.01.97).

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CENTROS DE DÍA

Concepto

Recursodirigidoalaspersonasmayoresquepadecenlimitacionesensucapacidadfuncio-nal,queofreceunaatenciónintegral,individualizadaydinámica,necesariaparagarantizarsucalidaddevidaduranteeldía,asícomoelapoyoalasfamilias.

Requisitos

• Serpersonamayorocondiscapacidadconlimitacionesdesuautonomía.

• Encontrarseempadronadoenlalocalidadenlaqueseprestaelservicio.

• No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normalconvivencia en el centro.

• Noprecisarunaasistenciasanitariaintensiva.

Solicitud

En el propio centro.

Legislación aplicable

Ley2/1994,de28deabril,deAsistenciaSocialGeriátrica(D.O.E.nº57,de19.05.94).

Decreto4/1996,de23deenero,porelqueseregulan losestablecimientosdeAsistenciaSocialGeriátrica(D.O.E.nº14,de03.02.96).

Decreto83/2000,de4deabril,porelqueseregulaelEstatutodeCentrosdeMayoresdelaConsejeríadeBienestarSocialdelaComunidadAutónomadeExtremadura(D.O.E.nº42,de11.04.00).

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SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Concepto

Servicioqueofreceatenciónintegral,continuadaypermanentealaspersonasensituaciónde dependencia en todas las necesidades.

Concaráctertemporal,atiendeestanciasdeconvalecencia,derespirouotrasnecesidadesdeloscuidadoresfamiliares.

Suobjetivoesproporcionarunespaciodeatencióncontinuootemporalalaspersonasensituación de dependencia cuando ya no pueden permanecer en su propio domicilio.

Requisitos

• TenerreconocidalasituacióndedependenciaenalgunodelosGradosquedandere-choalaprotecciónporelSAAD.

• QueelProgramaIndividualdeAtenciónestablezcalaprestacióndeesteservicio.

• Encasodeestanciatemporalqueéstasedebaadescansooenfermedaddelaper-sonaqueenelPlanIndividualdeAtenciónfiguracomocuidadoradelentornofami-liar.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenelRegistrodelaDirecciónGeneraldeServiciosSocialesoencualquierotraoficinadeacuerdoconloestablecidoenelartículo38delaLey30/1992de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedi-mientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ley2/1994,de28deabril,deAsistenciaSocialGeriátrica(D.O.E.nº57,de19.05.94).

Decreto4/1996,de23deenero,porelqueseregulan losestablecimientosdeAsistenciaSocialGeriátrica(D.O.E.nº14,de03.02.96).

Decreto88/1996,de4de junio,porelquese regulael régimendeaccesoa losCentrosResidencialesparapersonasmayores(D.O.E.nº68,de13.06.96).

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SUBVENCIONES PARA EL APOYO Y LA ATENCIÓN DOMICILIARIA DE LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA

Concepto

Ayudaeconómicadestinadaasufragarlosgastosderivadosdelacontratacióndeprofesio-nalesqueprestenatencióndomiciliariaapersonascondemenciaavanzadaograndepen-denciaparalasactividadesdelavidadiaria,contratadosporlasentidadesbeneficiariasdeestas ayudas.

Requisitos

• EncontrarseensituacióndedependenciacongradoIII,dedependenciaglobal.

• Estar empadronadoenunmunicipiode laComunidadAutónomade Extremaduradurante12mesesanterioresalasolicitud.

• TenersuscritouncontratoocompromisodeprestacióndeserviciosconunaEntidadbeneficiariadeayudasdelDecreto136/2005,paralaprestacióndelserviciodeaten-cióndomiciliaria,duranteunperiodoigualosuperiora4horasdiarias.

• Quelosingresosdelaunidaddeconvivencianosuperen1,5veceselsalarioMínimoInterprofesional.

Solicitud

Sepresentaránalolargodelaño,mientrasestéenvigorlaconvocatoriadeestassubven-ciones,enlosServiciosCentralesyTerritorialesdelaConsejeríadeBienestarSocial,enlosCentrosdeAtenciónAdministrativadelaJuntadeExtremaduraoencualquieradelosluga-resyformasprevistasenelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto39/2008,de7demarzo,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassub-vencionesaotorgarporlaConsejeríadeSanidadydependenciaenmateriadeatenciónapersonas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (D.O.E. nº 54, de18.03.08).

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SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS DIRIGIDAS A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Concepto

Subvencionesdirigidasalafinanciacióndelaadquisicióndeayudastécnicasoinstrumen-tos necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria de las personas en situación de dependencia.

Requisitos

• Tenerreconocida lacondicióndepersonaensituacióndedependencia,grado IIIogradoII.

• HabersedeterminadoenelProgramaIndividualdeAtenciónalanecesidaddeayudastécnicasoinstrumentosnecesariosparaelnormaldesenvolvimientodelavidaordi-naria.

• Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Solicitud

AtravésdelasuscripcióndeunapartadoenelmodelodelProgramaIndividualdeAtención,pudiendoserpresentadaalolargodelaño,mientrasestéenvigorlaconvocatoriadeestassubvenciones.

Legislación aplicable

Ordende17dediciembrede2008porlaqueseconvocansubvencionesparalaadquisicióndeayudastécnicasdirigidasalaspersonasquetenganreconocidalasituacióndedepen-dencia,paraelaño2009(D.O.E.nº251,de30.12.08).

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Lasprestacionesdeatenciónaladependenciatendránlanaturalezadeserviciosydepres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomíapersonaly,porotra,aatenderlasnecesidadesdelaspersonascondificultadesparalarea-lizacióndelasactividadesbásicasdelavidadiaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberánserinmediatamenteanterioresalafechadepresentacióndelasolicitud.

Solicitud

LassolicitudessedirigiránalDelegadoProvincialdelaConsejeríacompetentedelaprovin-cia de residencia del solicitante.

Legislación aplicable

Decreto1/2009,de9deenero,porelqueseregulaelprocedimientoparaelreconocimien-todelasituacióndedependenciaydelderechoalasprestacionesdelSistemaparalaAuto-nomíayAtenciónalaDependenciaenlaComunidadAutónomadeExtremadura(D.O.E.nº9,de15.01.08).

Ordende20defebrerode2008porlaquesehacenpúblicosloscriteriosparaladetermi-nación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a losbeneficiariosquetenganreconocidalacondicióndepersonaensituacióndedependencia(D.O.E.nº42,de29.02.08).

Resoluciónde25deabrilde2007,delaConsejería,porlaquesehacenpúblicoslosmode-losnormalizadosparalasolicituddelreconocimientodelasituacióndedependenciaydelderechoalasprestacionesdelsistema(D.O.E.nº49,de28.04.07).

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AYUDAS ORDINARIAS PARA LA INTEGRACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Concepto

Prestación de contenido económico para la cobertura de las necesidades básicas de laspersonasounidadesfamiliaresqueseencuentrenenestadodegravenecesidadconelfindepropiciarsuintegraciónsocialyvinculadaalarealizacióndeactividadesdereinserciónsocialy/olaboral.

Requisitos

• Sermayorde18añosomayorde16emancipadoqueseencuentreensituaciónderiesgodedesproteccióny/odesamparo.

• EstarempadronadoencualquiermunicipiodelaComunidadAutónomadeExtrema-duraconalmenosunañodeantelaciónalafechadelasolicitud.Seexceptuarádelrequisitodelperiodoprevioarefugiados,inmigrantessintecho,personasmaltrata-das acogidas en centros, previa acreditación documental del centro, ayuntamiento u otro organismo competente.

• Encontrarse las personas o unidades familiares en situación de extrema gravedadeconómicaaldisponerdeunosingresosnosuperioresal75%delIPREM,incremen-tándoseenun8%porcadamiembrodelaunidadfamiliar.Aestosefectosseconsi-deraunidadfamiliarlacompuestaporunasolapersonao,ensucaso,pordosomásunidaspormatrimoniouotraformaderelaciónpermanenteanálogaalaconyugal,consanguinidadoadopciónyafinidadhastaelcuartoysegundogradorespectiva-mente.

• Encontrarse en situación legal de desempleo y no poder acceder a programas deinserción.

Solicitud

LasolicitudpuedepresentarseenlaDirecciónGeneraldeServiciosSocialesComunitariosdelaJuntadeExtremadura.

Legislación aplicable

Decreto28/1999,de23defebrero,porelqueseregulanlasAyudasparalaIntegraciónenSituacionesdeEmergenciaSocial(A.I.S.E.S.)(D.O.E.nº26,de02.03.99).

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AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA INTEGRACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Concepto

Prestacióndecontenidoeconómicoypagoúnicodestinadaaresolversituacionesdeemer-gencia social, de carácter transitorio y previsiblemente irrepetible, debiendo destinarseúnicamente para cubrir la necesidad para la que haya sido concedida. Las situacionescubiertasporestasayudasson:

• Losgastosnecesariosparaelusoymantenimientodelaviviendahabitual.

• Losgastosparacubrirlasnecesidadesprimarias.

• Losgastosdealojamientoenrecursosnormalizadosoespecializadosparapersonasmayores,discapacitadas,menoresprocedentesdesituacionesdedesproteccióny/odesamparo, familias monoparentales, inmigrantes y refugiados, víctimas de malostratos,sintechoyfamiliaresdepoblaciónreclusa.

• Losgastosdeendeudamientoprevioporlassituacionesanteriores.

• LosgastosdeasistenciasanitarianocubiertosporelSistemaNacionaldeSalud.

Requisitos

• Sermayorde18añosomayorde16emancipadoqueseencuentreensituaciónderiesgodedesproteccióny/odesamparo.

• EstarempadronadoencualquiermunicipiodelaComunidadAutónomadeExtrema-duraconalmenosunañodeantelaciónalafechadelasolicitud.Seexceptuarádelrequisitodelperiodoprevioarefugiados,inmigrantessintecho,personasmaltrata-das acogidas en centros, previa acreditación documental del centro, ayuntamiento u otro organismo competente.

• Encontrarselaspersonasounidadesfamiliaresensituacióndeextremagravedadeco-nómicaaldisponerdeunosingresosnosuperioresal75%delIPREM,incrementándo-se enun8%por cadamiembrode launidad familiar. A estos efectos se consideraunidadfamiliarlacompuestaporunasolapersonao,ensucaso,pordosomásunidaspormatrimoniouotraformaderelaciónpermanenteanálogaalaconyugal,consan-guinidadoadopciónyafinidadhastaelcuartoysegundogradorespectivamente.

• Encontrarse en situación legal de desempleo y no poder acceder a programas deinserción.

Solicitud

LasolicitudpuedepresentarseenlaDirecciónGeneraldeServiciosSocialesComunitariosdelaJuntadeExtremadura.

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Legislación aplicable

Decreto28/1999,de23defebrero,porelqueseregulanlasAyudasparalaIntegraciónenSituacionesdeEmergenciaSocial(A.I.S.E.S.)(D.O.E.nº26,de02.03.99).

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TARJETA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MOVILIDAD REDUCIDA

Concepto

DocumentoacreditativoconformealmodelodelaRecomendacióndelConsejodelaUniónEuropea,delacondicióndepersonacondiscapacidadymovilidadreducida,alosefectosdedisfrutardederechosespecialesenmateriadecirculacióndevehículosamotor.Espersonaleintransferible.Tienevalidezentodoelterritorioextremeño,enEspaña,losEstadosmiem-brosdelaU.E.,yenotrospaíseseuropeos,ypuedeserutilizadaporsutitularenvehículosde su propiedad o en cualquier otro empleado para transportarle.

Requisitos

• Tenerreconocidoungradodediscapacidadigualosuperioral33%.

• Tenergravesdificultadesacausadesudiscapacidadparautilizartransportescolec-tivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figuracomoanexo3delRealDecreto1971/1999,de23dediciembre.

• Noestarimposibilitado/aparaefectuardesplazamientosfueradesudomiciliohabi-tual.

Solicitud

Lassolicitudessepresentaránenlasoficinasdelosayuntamientos,sinperjuiciodeloesta-blecidoenelartículo38.4.delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ordende7dejuniode1999porlaqueseestableceelmodelodetarjetadeaparcamientoparapersonascondiscapacidad(D.O.E.nº75,de29.06.99).

Ordenanzareguladoradelaexpedicióndetarjetasdeaparcamientoparapersonascondis-capacidad con movilidad reducida.

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PROGRAMA DE BALNEOTERAPIA EN LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA

Concepto

ConvocatoriaenrégimendeconcurrenciacompetitivadeplazassubvencionadasdelPro-gramadeBalneoterapiaenlaComunidadAutónomadeExtremadura.

Existen2modalidades:

• Plazasdirigidasapersonasmayoresconnecesidaddetratamientotermal.

• Plazasdirigidasapersonascondiscapacidadcondeteriorocognitivooensituaciónde dependencia, que precisen tratamiento termal.

Requisitos

DelosMayores:

• Contarcon65añososerpensionistamayorde60obeneficiariocontempladoenlaLey2/1994,deAsistenciaSocialGeriátrica.

• Nopresentartrastornosgravesdeconducta,nienfermedadinfecto-contagiosa.

• Precisareltratamientosegúnprescripciónfacultativa.

• Nohabersidobeneficiariodeestaprestaciónenelmismoañonatural.

Delaspersonascondiscapacidadoensituacióndedependencia:

• Contarconungradodediscapacidadigualosuperioral33%.

• Precisareltratamientoporcausasrelacionadasconsudiscapacidad.

• Serpersonacondeteriorocognitivo,diagnosticadoenestadios3a5delaescaladeReisberg,queprecisentratamientotermalysudeterioroglobalycomportamientolopermitan.

• Personasensituacióndedependencia,gradosIIIyII,quepreciseneltratamientoporprescripciónfacultativa.

• Nopresentartrastornosmentalesgraves.

• Nohabersidobeneficiariodeestaprestaciónenelmismoañonatural.

Delosacompañantes:

• Sermayorde18años.

• Capazderesponsabilizarsedelaatencióndelusuarioquepreciseatencióndeterce-ra persona.

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Solicitud

LassolicitudespodránserpresentadasentodaslasoficinasdelosRegistrosdelaJuntadeExtremadurayenlosCentrosdeAtenciónAdministrativayOficinasdeRespuestasPerso-nalizadas,asícomoenlosorganismosaqueserefierelaLey30/1992,de26denoviembredeRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Sepresentaránenelplazoqueestablezcalaordendeconvocatoria.

Legislación aplicable

Decreto39/2008,de7demarzo,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassub-vencionesaotorgarporlaConsejeríadeSanidadyDependencia,enmateriadeatenciónapersonas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (D.O.E. nº 54, de18.03.08).

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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ACCESIBILIDAD Y ADAPTACIÓN DEL HOGAR DE LAS PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Concepto

Sonobrassubvencionablesaquellasdeconstrucción,reformayrehabilitación,quesereali-cenenviviendasparticularesdonderesidanconcarácterpermanentepersonasquetenganreconocida lasituacióndedependenciayquetenganporobjeto lasupresióndebarrerasarquitectónicas, la eliminación de obstáculos, la instalación de dispositivos mecánicos oelectrónicosquefavorezcanlacomunicaciónconelexteriorycualquierotraactuacióndeadaptacióndelhogardirigidaafacilitarlaaccesibilidad,laautonomíaypermanenciaeneldomicilio.

Requisitos

• Tenerreconocida lacondicióndepersonaensituacióndedependencia,grado IIIoGradoII.

• Precisar la realización de obras de adaptación en la vivienda particular en que seresida,parafacilitarlaaccesibilidadylaautonomíapersonal.

• Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Solicitud

Elplazoseráelfijadoenlaconvocatoria,presentándoseenlasGerenciasTerritorialesdelServicioExtremeñodePromocióndelaAutonomíayAtenciónalaDependencia.

Legislación aplicable

Decreto108/2009,de8demayo,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassub-vencionesparalarealizacióndeobrasdeaccesibilidadyadaptacióndelhogardelasperso-nasquetenganreconocidalasituacióndedependencia(D.O.E.nº92,de15.05.09).

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Prestaciones en

GaliciaPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: XUNTA DE GALICIA

TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

Concepto

Servicio de atención las 24 horas del día, durante los 365 días del año, en el que el usuario/a sólo tiene que pulsar un botón ante cualquier situación de emergencia para entrar en contac-to verbal, “manos libres”, con una central de atención, desde el que se atiende su demanda.

Requisitos

• Serpersonamayor,personacondiscapacidad,enfermocrónicooenprocesoposto-peratorio.

• Vivir solo o permanecer solo gran parte del día o convivir con otras personas ensituaciónsimilardeincapacidadfuncional.

• Tenercubiertaslasnecesidadesbásicasdealimentación,aseo,vivienda.

• No padecer enfermedad o incapacidad que imposibilite o dificulte gravemente lautilización del servicio.

• Nosersordoosordomudoabsoluto.

• Disponerdelíneatelefónicaeneldomicilio.

Solicitud

SepresentaráenlasoficinasderegistrodelAyuntamientoderesidenciadelsolicitante.

Legislación aplicable

OrdenanzareguladoradelserviciodeteleasistenciadomiciliariadelAyuntamientocompe-tente.

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SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR

Concepto

Serviciocuyoobjetoesprestarunaseriedeatencionesapersonasmayoresopersonascondiscapacidad, en su domicilio, en casos en que éstas tengan limitada su capacidad de auto-nomíapersonaloencasosdedesestructuraciónfamiliar.

TendránprioridaddeaccesolaspersonasquetenganelderechoreconocidodentrodelSis-temadeautonomíayatenciónaladependencia.

Requisitos

• Serpersonamayorcondéficitdeautonomíaopersonacondiscapacidad.

• Carecerdeapoyopersonalensuentornoinmediato.

• Residirenelmunicipioprestadordelservicio.

Solicitud

Deberápresentarseenlosserviciossocialesdeatenciónprimariadelmunicipioderesiden-cia,directamenteoconformealoestablecidoenelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdmi-nistrativoComún.

Legislación aplicable

OrdendelaVicepresidenciadelaIgualdadyelBienestarde22deenerode2009,porlaqueseregulaelserviciodeayudaenelhogar(D.O.G.nº22,de02.02.09).

Ordenanza municipal competente.

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RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

Concepto

Son centrosde alojamiento y convivenciaque tienenuna función sustitutoriadel hogarfamiliar,yaseadeformatemporalopermanente,enlosqueseprestaalapersonamayoruna atención integral.

Existentrestipologías:

• Residenciasdeválidos,destinadasapersonasquemantienenunascondicionesper-sonales físicas y psíquicas que les permiten realizar por sí mismas las actividadesnormales de la vida diaria.

• Residencias de asistidos, destinadas a la atención de personas que presentan unaincapacidad permanente que precisan de la asistencia de terceros para la realización de las actividades de la vida diaria.

• Residenciasmixtas,sonestablecimientosquecuentanconserviciose instalacionesparalaatencióndepersonasválidasyasistidas.

Requisitos

• TenerresidenciaefectivayestarempadronadoencualquieradelosAyuntamientosdelaComunidadAutónoma.

• SerpensionistadelaSeguridadSocialotenerderechoalasprestacionesoserviciosdelamismaenvirtuddeleyoconveniointernacional.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosa,enfermedadcrónicaenestadoterminal,oenfermedadquerequieraatenciónhospitalaria.

• Nopadecertrastornosmentalesgravesquealterenlaconvivenciadelcentro.

• Queelbeneficiario,cónyugeoacompañante,puedanvalerseporsímismos,cuandosolicitenplazaenresidenciadeválidos.

• Queelbeneficiario,cónyugeoacompañante, tenganuna incapacidadpermanenteque les impida valerse por sí mismos, cuando soliciten plaza de asistidos.

• NohabersidoexpulsadodeunCentroresidencial.

• Obtener,conformealbaremoenvigor,lapuntuaciónexigidaparaelingreso.

Solicitud

SepresentaránenlosServiciosSocialesdeAtenciónPrimaria,lasDelegacionesProvincialescompetentes en Servicios Sociales, los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan,otros registrospúblicosquehubiesen suscritoconvenio, lasoficinasdecorreosyrepresentacionesdiplomáticasuoficinasconsularesdeEspañaenelextranjero.

Elplazoseencuentraabiertotodoelaño.

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Legislación aplicable

Regulacióndeingresos,trasladosypermutasencentrosresidencialesparalaterceraedad(B.O.E.nº235,de01.10.87).

Baremosdeadmisiones,trasladosypermutasencentrosresidencialesparalaterceraedaddelINSERSO(B.O.E.nº15,de17.01.86).

EstatutoBásicodelosCentrosdelaTerceraEdaddelImserso(B.O.E.nº128,de29.05.85).

EstatutoBásicodelosCentrosdeServiciosSocialesdelaComunidadAutónomadeGalicia(D.O.G.nº177,de12.09.00).

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SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA PARA FACILITAR LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ACCESIBILIDAD

Concepto

Sonayudasindividuales,decarácternoperiódico,parapersonasmayoresypersonascondiscapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, empadronadas en la ComunidadAutónomadeGalicia.

Clasesdeactuacionessubvencionables:

• Adaptaciónfuncionaldelhogarysupresióndebarrerasarquitectónicasydecomu-nicación en el interior de la vivienda.

• Adquisicióndeprótesisdentalesyaudífonosnocontempladosenelsistemasanita-rio.

• Ayudas técnicasoproductosdeapoyoque favorezcanelnormaldesarrollode lasactividades de la vida diaria.

Requisitos

Segúnlostiposdebeneficiarios:

• Sermayorde65añosenlafechadepublicacióndelaordendeconvocatoria.

• Serpersonacondiscapacidadmenorde65años,en la fechadepublicaciónde laorden de convocatoria, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

• SerpersonaquetengareconocidalasituacióndedependenciaenelgradoIIIniveles1y2,oenelgradoII,niveles1y2.

Otrosrequisitos:

• Quelaayudasolicitadanoestéincluidaenelámbitodeotraslíneasdeprotecciónsocial o sanitaria.

• ResidirenlaComunidadAutónomadeGalicia.

• Quelaayudasolicitadaderivedeladiscapacidadosituacióndedependenciareco-nocida,obienseacreditesunecesidadenlaformaindicadaenlaconvocatoriaparacada tipo de actuación subvencionable.

• Nohaberrecibidoenlosdosúltimosañosayudaparaelmismofin,salvoconcurren-cia de determinadas circunstancias establecidas.

• Reunirlosrequisitosparaserbeneficiariodesubvenciónpública,conformealanor-mativa general reguladora de subvenciones.

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• Quelarentapercápitadelaunidadfamiliardelaqueformaparteelsolicitantenosupere el 125% del IPREM (incluyendo pagas extraordinarias). Cuando la unidadfamiliarestéformadapordosmiembroseselímiteseelevaráal150%delIPREMycuandoestéconstituidaporunsólomiembrohastael175%.

Solicitud

SepresentaráeneldepartamentoterritorialcompetenteenmateriadeBienestarSocialdela provincia de residencia, o bien por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ordende26dejuniode2008,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasqueregiránlaconcesióndesubvencionespúblicasdestinadasapersonasmayoresypersonascondisca-pacidadparafacilitarlaautonomíapersonalylaaccesibilidad(D.O.G.nº132,de09.07.08).

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CHEQUE ASISTENCIAL DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES Y DEPENDIENTES

Concepto

Conjuntodeayudaspúblicasindividualesdestinadasacofinanciarlosgastosquesederivendelaatencióndepersonasmayoresde65añosensituacióndeseveraygrandependencia,queconsisteenlanecesidaddeayudadetercerapersonaparalarealizacióndeactividadesde la vida diaria.

Modalidades:

• Chequeresidencia:destinadoacubrirloscostesdeestanciaspermanentesencentrosasistenciales incluidos en el programa.

• Chequecentrodeatencióndiurna:destinadoacubrirloscostesdecuidadosderecu-peraciónymantenimientodelacapacidadfuncionalencentrosdeatencióndiurnaincluidos en el programa.

• Chequeatenciónayudaadomicilio:destinadoacubrirloscostesocasionadosporlosserviciosprofesionalesdeatenciónintegral,prestadosenelpropiohogarfamiliarporentidades incluidas en el programa.

• ChequeestanciatemporaloProgramasderespiro:destinadoacubrirloscostesdeestancias temporales en residencias incluidas en el programa.

Requisitos

• Sermayorde65años.

• EstarempadronadoytenerresidenciaefectivaencualquieradelosAyuntamientosdeGalicia,almenosduranteelañocompletoanterioralaconvocatoria.Esterequi-sitoseexcepcionaenespañolesretornadosquehubierantenidosuúltimavecindaden Galicia.

• Padeceruna situacióndedependenciaque lehagaprecisar la ayudadeotraper-sona.

• No haber disfrutado del servicio solicitado en seis meses anteriores a la solicitud.(Este requisito se excepcionará en el supuesto de variación de las circunstanciaseconómicas).

Solicitud

SepresentaráenelRegistrodelAyuntamientoderesidencia.

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Legislación aplicable

Decreto176/2000,de22dejunio,porelqueseregulaelprogramadeatenciónalasper-sonasmayoresydependientesatravésdelchequeasistencial(D.O.G.nº129,de04.07.00).

Ordende5dediciembrede2000,porlaqueseregulanlasayudaseconómicas,modificadaporlaOrdende30deabrilde2001(D.O.G.nº2,de03.01.01).

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Lasprestacionesdeatenciónaladependenciatendránlanaturalezadeserviciosydepres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomíapersonaly,porotra,aatenderlasnecesidadesdelaspersonascondificultadesparalarea-lizacióndelasactividadesbásicasdelavidadiaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberánserinmediatamenteanterioresalafechadepresentacióndelasolicitud.

• TenerresidenciaefectivaenlaComunidadAutónomadeGaliciaenlafechadepre-sentación de la solicitud.

Solicitud

LassolicitudessedirigiránalJefeTerritorialdelDepartamentoTerritorialde laConsejeríacompetente en materia de servicios sociales de la provincia de residencia del solicitante.

Legislación aplicable

Decreto176/2007,de6deseptiembre,porelqueseregulaelprocedimientoparaelreco-nocimientodelasituacióndedependenciaydelderechoalasprestacionesdelSistemaparalaautonomíayatenciónaladependenciaenlaComunidadAutónomadeGalicia(D.O.G.nº187,de26.09.07).

Ordende17dediciembrede2007,porlaqueseestablecenloscriteriosparalaelaboracióndelProgramaIndividualdeAtención,fijacióndelasintensidadesdeproteccióndelosser-vicios,régimendecompatibilidadesdelasprestacionesygestióndelasprestacioneseco-nómicas del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la ComunidadAutónomadeGalicia(D.O.G.nº246,de21.12.07).

Ordende1dejuliode2009,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasqueregiránlaconcesióndesubvencionesparafacilitarlaautonomíapersonalylaaccesibilidadysepro-cedeasuconvocatoria(D.O.G.nº142,de22.07.09).

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RENTA DE INTEGRACIÓN SOCIAL (RISGA)

Concepto

Prestaciónsocialdecarácterperiódicodestinadaagarantizarrecursoseconómicosdesub-sistenciaaquiencarezcadeellos,medianteunproyectopersonalizadodeinserciónconsti-tuidoporunconjuntodeaccionestendentesalavancedelaintegraciónpersonal,familiarysocialy,sieselcaso,laboraldelapersonabeneficiaria.

Requisitos

• Tenerunaedadcomprendidaentrelos25ylos65años,sibienpuedensertitulareslos menores de 25 años que tengan menores a su cargo.

• Personasmayoresde18añosque,teniendoreconocidalacondicióndediscapacidad,notenganderechoaprestaciónoayudadeigualoanáloganaturaleza,que,antesdeconseguirlamayoríadeedad,estuvierantuteladasporlaXuntadeGaliciaeinterna-dasencentrosdeproteccióndemenoresoenacogimientofamiliar,queseencuen-trenensituacióndeorfandadabsolutaynotenganderechoaotrasprestacionesoayudasdeanáloganaturaleza.

• EstarempadronadoytenerresidenciaefectivaencualquieradelosayuntamientosdelaComunidadGaliciaporlomenosduranteelañoinmediatamenteanterioralafechadelasolicitud.Seexceptuarádelrequisitodelperiodoprevioaaquellaspersonasquepro-cedentesdeotrascomunidadesautónomasdelEstadoespañol,seanbeneficiariasdelsalariosocialenlaComunidadAutónomadelaqueproceden,siemprequeenlalegis-lacióndeesaComunidadserecojalareciprocidad,lasvíctimasdeviolenciadomésticaquecambiansudomiciliopormotivosdeseguridadylosemigrantesgallegosretornadoscuandofijensuresidenciaenGalicia,asícomoaquellaspersonasnacidasenGaliciaqueresidiendoenotrascomunidadesautónomasvuelvanafijarsuresidenciaenGalicia.

• Tenerconstituidaunaunidaddeconvivencia independiente,vinculadaeconómica-mentealapersonasolicitante.Seconsideraráunidaddeconvivenciaindependientealaspersonasquevivansolas,y,ensucaso,alconjuntodepersonasqueconvivanenelmismomarcofísicoyseencuentrenvinculadasconelsolicitantepormatrimo-nioocualquierotraformaderelaciónestableanálogaalaconyugal,poradopciónoacogimientooporparentescodeconsanguinidadoafinidadhastaelcuartoysegun-do grado respectivamente.

•DisponerderecursoseconómicosinferioresalacuantíadelaprestacióneconómicadelaRISGAqueensucasolecorresponda.

Solicitud

La solicitudpuedepresentarseen los servicios socialesdeatenciónprimariadelAyunta-miento de residencia.

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Legislación aplicable

Ley9/1991,de2deoctubre,deMedidasBásicasparalaInserciónSocial(D.O.G.nº191,de03.10.91).

Decreto374/1991,de24deoctubre,porelquesedesarrollalaLey9/1991,de2deoctubre,deMedidasBásicasparalaInserciónSocial,enlorelativoalarentadeintegraciónsocial(D.O.G.nº124,de05.11.91).

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AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL (AES)

Concepto

Sonayudaseconómicasdepagoúnicodestinadasapaliarsituacionesdenecesidadextraor-dinariasyurgentesdepersonasafectadasporsituacionesdeemergencia.

Requisitos

• Sermayordeedad.

• EstarempadronadoytenerresidenciaefectivaencualquieradelosayuntamientosdelaComunidadAutónomaGallega.

• Nodisponerdeingresosnibienessuficientesparaafrontarlosgastosderivadosdela situación de emergencia.

Solicitud

EnlosServiciosSocialesdeatenciónprimariadelAyuntamientoderesidencia.

Legislación aplicable

Ley9/1991,de2deoctubre,deMedidasBásicasparalaInserciónSocial(D.O.G.nº191,de03.10.91).

Decreto375/1991,de24deoctubre,porelquesedesarrollalaLey9/1991,de2deoctubre,deMedidasBásicasparalaInserciónSocial,enlorelativoasituacionesdeemergenciasocial(D.O.G.nº125,de06.11.91).

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AYUDAS SOCIALES EXTRAORDINARIAS A FAVOR DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN SUS MODALIDADES NO CONTRIBUTIVAS, DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL (FAS) Y DEL SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS (SGIM)

Concepto

Sonayudassocialesdecarácterextraordinarioyanualdestinadasalaspersonasqueperci-benenGaliciapensiónnocontributivadelaSeguridadSocial,pensionesdelFondodeAsis-tenciaSocialydelsubsidiodegarantíadeingresosmínimosquetienenporfinalidadpaliarsituaciones transitorias de necesidad.

Requisitos

• SerperceptordepensiónnocontributivadelaSeguridadSocial,delFondodeAsis-tencia Social o del subsidio de garantía de ingresos mínimos.

• EstarensituacióndealtaenlafechadeentradaenvigordelDecretoquelasesta-blece.

• TenerresidenciahabitualenelterritoriodelaComunidadAutónomadeGalicia.

Solicitud

Deoficio.

Legislación aplicable

Decreto412/2009,de12denoviembre,porelqueseestablecenayudassocialesdecarácterperiódicoafavordepensionistasdejubilacióneinvalidez,ensumodalidadnocontributiva,afavordepersonasancianasyenfermasincapacitadasparaeltrabajobeneficiariasdeayu-das periódicas individualizadas y a favor de personas con discapacidad beneficiarias delsubsidiodegarantíadeingresosmínimos(D.O.G.nº232,de12.11.09).

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SERVICIO GALLEGO DE APOYO A LA MOVILIDAD PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDENCIA

Concepto

ServicioPúblicodecaráctersocialdeayudaaldesplazamientoprogramadoynourgentedelaspersonasquereúnanlosrequisitosdeaccesoalcitadoservicio.

Requisitos

• TenerresidenciaenGaliciaenelmomentodesolicitarelreconocimientodelacon-dición de usuario.

• Tenerreconocidalasituacióndedependenciaencualquieradesusgradosyrecono-cido el grado de discapacidad igual o superior al 65%.

• Imposibilidaddeutilizacióndetransportescolectivos,motivadaporladependenciaodiscapacidad.Enelcasodequedichaimposibilidadnoaparezcareflejadaenelcer-tificadodediscapacidad,lapersonainteresada,deberáaportarinformedeuntraba-jadorsocialacreditativodelamisma.

Solicitud

Sepresentaráencualquiermomentodelaño,enelregistrodelaDelegaciónProvincialdeldepartamento competente en materia de bienestar social de la provincia de residencia, o bienporcualquierotrodelosmediosprevistosenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto195/2007,de13deseptiembre,porelqueseregulaelServicioGallegodeapoyoalaMovilidadPersonalparapersonascondiscapacidady/odependientes(D.O.G.nº202,de18.10.07).

Ordende9de septiembrede2008,por laque sedesarrollandeterminadosaspectosdelDecreto195/2007,yseapruebaelcatálogodeprestacionesdelservicio(D.O.G.nº179,de16.09.08).

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TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

TarjetaexpedidaporelAyuntamientoparaquelosresidentesempadronadosenlalocalidadpuedanestacionarenplazasdeaparcamientoidentificadasconreservaparapersonasconproblemasdemovilidadfísica.

Requisitos

• Estarempadronadoenlalocalidad.

• Contarconcalificacióndepersonacondiscapacidad.

• Contarcondictamenpropuestaemitidoporelequipodevaloración(EVO).

Solicitud

EnelregistrogeneraldelAyuntamientocompetente.

Legislación aplicable

Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la ComunidadAutónomadeGalicia(B.O.E.nº166,de29.08.97).

Decreto35/2000,de28deenero,porelqueseapruebaelReglamentodedesarrolloyeje-cuciónde la leydeaccesibilidady supresióndebarrerasen laComunidadAutónomadeGalicia(B.O.E.nº41,de29.02.00).

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PROGRAMA VOLVER A CASA PARA RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Concepto

Sonayudasorientadasapromoverelcontactodelosgallegosresidentesenelexteriorconsutierraysusfamiliares,fortaleciendolosvínculosdeuniónconGalicia.

Requisitos

• Seremigrantegallego.

• Tenernacionalidadespañola.

• ResidirenAmérica.

• Tener55omásaños.

• Nohaberparticipadoenlosúltimos5añosenprogramasdeviajesaGalicia.

• Serválidoynopadecertrastornospsicofísicos.

• Tener familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los quepoder residir.

• Teneringresosinferioresdehastatresveceselimportedelapensiónasistencialporancianidad.Estelímiteseincrementasegúnelnúmerodepersonasqueintegrensuunidadfamiliardeconvivencia.

• Podránserbeneficiarioslaspersonasunidaspormatrimonio,unióndehechoorela-ciónanáloga.

• Tambiénpodránsersolicitantesloshijosdeemigrantesgallegos,quetenganlacon-dicióndegallegoycumplandeterminadosrequisitos.

Solicitud

Enelplazodeunmesdesdelaconvocatoria,enlaSecretaríaGeneraldeEmigración,oporcualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdmi-nistrativoComún.

SepodráutilizarelRegistrotelemáticodelaXuntadeGalicia.

Legislación aplicable

Resoluciónde29defebrerode2008,delaSecretaríageneraldeEmigración,porlaqueseconvocanyseregulanlasayudascorrespondientesalprogramaVolveracasapararesiden-tesenelexterior(D.O.G.nº47,de06.03.08).

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PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Sonayudasindividualesdestinadasasufragarloscostesocasionadosporelacogimientodepersonas mayores de 65 años o personas con discapacidad, que cumplan los requisitosestablecidos.

Requisitos

Delosacogidos:

• SerespañolociudadanodealgunodelosEstadosdelaUniónEuropea,empadrona-doyconresidenciaefectivaenGalicia.

• Notenerrelacióndeparentescoenlíneadirectaenningúngrado,yenlíneacolateralporconsanguinidadhastaeltercergradoconningúnmiembrodelafamiliadeaco-gida,salvoexcepciones.

• Enpersonascondiscapacidad,sermayordeedadyposeercalificaciónigualosupe-rior al 65%.

• Enpersonasmayores,tener65añoscumplidos.

Delosacogedores:

• SerespañolociudadanodealgunodelosEstadosdelaUniónEuropea,empadrona-doyconresidenciaefectivaenGalicia.

• Queporlomenosunodelosacogedoresseamayordeedadynosuperelos65años,enelmomentodeformalizarlasolicitud.

• Queexistaausenciadeánimodelucroenloquerespectaalprogramadeacogimien-to.

• Notenerlacondicióndetutorlegaldelosacogidos.

Respectoalavivienda,(quepodráserladelacogedoroladelacogido),deberátenerfácilacceso,estardotadadesuficientescondicioneshigiénicasydesalubridad,aguacorriente,luzeléctricaycuartodebaño,ycarecerdebarrerasqueimpidanelaccesoynormaldesa-rrollo de la vida diaria.

Solicitud

SepresentaráenelAyuntamientoderesidenciadelsolicitante.

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Legislación aplicable

Decreto318/2003,de26dejunio,porelqueseregulaelprogramadeacogimientofamiliarparapersonasmayoresydiscapacitados(D.O.G.nº145,de29.07.03).

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Prestaciones en

Islas BalearesPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: GOVERN DE LAS ISLAS BALEARES

TELEASISTENCIA

Concepto

El servicio de teleasistencia es un servicio de carácter social que permite a través de la línea telefónica apoyar la permanencia de personas que se hallen en situación de riesgo, aislamien-to y/o dependencia en su domicilio, proporcionando una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar la independencia y facilitar la integración de la persona en su entorno habitual de convivencia, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir en posibles situaciones de riesgo.

Requisitos

• Serpersonamayorde65añoscondificultadesdeautonomíapersonal,opersona,sinlimitación de edad, con discapacidad física, psíquica o sensorial que afecte a su auto-nomía personal.

• Estarempadronadoenelmunicipioenelquesesolicitaelservicio.

• Poseerunascondicionespsicofísicassuficientesparalaadecuadautilizacióndelservi-cio de teleasistencia.

• Nosobrepasardeterminadonivelderentas.

• Encontrarseensituaciónderiesgo.

Solicitud

SepresentaránencualquierCentroMunicipaldeServicios,queemitiráinformeSocialsobreelsolicitante.

También podría iniciarse de oficio.

La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de laLey30/1992,de26denoviembredeRégimenjurídicodelasAdministracionesPúblicasyProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears (B.O.I.B. nº 89, de18.06.09).

OrdenanzamunicipaldelAyuntamientoderesidenciadelsolicitante.

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SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Concepto

PrestaciónbásicadeapoyoalaUnidaddeConvivenciaquetienecomoobjetivolaprestaciónde una serie de atenciones a los individuos y/o familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades básicas o cotidianas de la vida diaria.

Requisitos

• Serpersonamayorde65años,condificultadesdeautonomíapersonal,opersona,sinlimitación de edad, con discapacidad física, psíquica o sensorial que afecte a su auto-nomía personal.

• Encontrarseempadronadoenelmunicipioqueprestaelservicio.

Solicitud

SepresentaenelCentroMunicipaldeServiciosSocialescorrespondientealdomiciliodelsoli-citante.

Legislación aplicable

Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (B.O.I.B. nº 89, de18.06.09).

OrdenanzamunicipaldelAyuntamientocompetente.

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SERVICIO DE CENTROS DE DÍA

Concepto

Soncentrosqueofrecenserviciosdeacogimientoyapoyo,confinalidadterapéuticayrehabi-litadora,durantedeterminadonúmerodehorasaldía,asícomodeasistenciaalasactividadesde la vida diaria, a personas mayores dependientes.

TambiénsecontemplanCentrosdedíaparapersonascondiscapacidadpsíquicaqueafecteasu autonomía personal.

Requisitos

• Serpersonamayorde55añosqueconvivaconsusfamiliaresyseencuentreafectadodealgúnproblemafísicodedeteriorocognitivoodedemencia.

• EncontrarseempadronadoenelMunicipioalquesesolicitaelservicio.

Solicitud

SepresentaenelCentroMunicipaldeServiciosSocialescorrespondientealdomiciliodelsoli-citante.

Legislación aplicable

Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (B.O.I.B. nº 89, de18.06.09).

Decreto123/2001,de19deoctubre,sobredefiniciónyregulacióndelascondicionesmínimasdeaperturayfuncionamientodeloscentrosyserviciosparapersonasmayores,tantopúblicoscomoprivados,ubicadosenelterritoriodelasIllesBalears(B.O.I.B.nº130,de30.10.01),quepermanecerá vigente mientras no se desarrolle la Ley 4/2009, de 11 de junio.

OrdenanzamunicipalaprobadaporelPlenodelAyuntamientocompetente.

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SERVICIO DE CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES

Concepto

Viviendastuteladassonlasdestinadasalalojamientodemayoresennúmeronoinferiora 2 ni mayor de 10, con un grado suficiente de autonomía personal que les permite la realización por sí mismos de las actividades de la vida diaria, y son parcialmente autoges-tionadas.Sonpequeñasunidadesdeconvivenciaubicadasenpisosoviviendasunifami-liares.

Residenciassoncentrosdeconvivenciaconcapacidadsuperiora10plazas,destinadasaservir de vivienda permanente o temporal, en los que se presta una atención integral y continua a las personas mayores.

Requisitos

Para los usuarios de vivienda tutelada:

• Serpersonamayorde60años.

• Sercónyugedelmayoropersonaconvivienteenanálogarelación.

• Contar con condiciones físicas y psíquicas que les posibiliten para realizar por símismos las actividades de la vida diaria.

Para los usuarios de residencia:

• Serpersonamayorde60años.

• Serpersonamayorde55añoscondiscapacidadfísicaopsíquicaigualosuperioral65%,reconocidamediantecalificacióndediscapacidad.

• Sercónyugeopersonaqueconvivaenanálogarelación.

• Serpersonaconsanguíneadeprimerosegundogradoqueconvivayseadependien-te del beneficiario, con discapacidad reconocida.

Solicitud

SepresentaenelCentroMunicipaldeServiciosSocialescorrespondientealdomiciliodelsolicitante.

Legislación aplicable

Ley4/2009,de11dejunio,deserviciossocialesdelasIllesBalears(B.O.I.B.nº89,de18.06.09).

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Decreto123/2001,de19deoctubre,sobredefiniciónyregulacióndelascondicionesmíni-mas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Illes Balears (B.O.I.B. nº 130, de30.10.01), que permanecerá vigente mientras no se desarrolle la Ley 4/2009, de 11 dejunio.

OrdenanzamunicipalaprobadaporelPlenodelAyuntamientocompetente.

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AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS Y LA ASISTENCIA DE PERSONAS MAYORES EN RÉGIMEN DE ACOGIMIENTO EN UN DOMICILIO PARTICULAR

Concepto

Ayudaseconómicasindividualesdirigidasasufragarlosgastosylaasistenciadelasperso-nasatendidasenrégimendeacogidaenundomicilioparticular.Sufinalidadesmantenerala persona mayor en su medio habitual, facilitando su integración y evitando el interna-miento en instituciones, cuando no sea la opción adecuada o deseada.

El beneficiario será la persona cuidadora que tenga acogida una persona mayor en su domi-cilio particular.

Requisitos Generales

• Notenerparentescoporconsanguinidadhastaelcuartogrado,niporafinidadhastael segundo grado con ninguna de las personas de la unidad familiar de convivencia asignada.

• Suscribirycumplirlascondicionesfijadasenelcontratoentrelapersonaacogidayla familia de acogida, en el que figurará la duración del mismo y las obligaciones y responsabilidades de ambas partes.

• Enelcasodeque,conanterioridadoposterioridadalaacogida,existatestamento,donación, venta o cesión de bienes muebles o inmuebles de la persona acogida a favor de la familia o persona acogedora, tiene que comunicarse esta circunstancia a laDirecciónGeneraldeAtenciónalaDependencia,afindequelosserviciostécnicospuedanvalorarlasituación.Sisuperaselacuantíadecuarentamilochocientoseuros,podrá denegarse la ayuda.

Requisitos del acogido

• Contarconmásde55años.

• AcreditarresidenciaenBalearesdeunmínimodedosañosanterioresalapresenta-ción de la solicitud.

• Contarconingresosnetosmensualesnosuperioresa655€.

• Nosufrirenfermedadinfecto-contagiosaniprecisaringresoencentrohospitalario.

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Requisitos de la familia de acogida

Tienen la consideración de familia de acogida, la formada por una persona, un matrimonio o personas en relación análoga, o por miembros unidos por lazos de consaguinidad o afini-dad.

• Laedaddelcuidadorprincipaldebeestarentrelos25y65añossalvoexcepciones.

• Nosufrirlimitacionesfísicasopsíquicasqueleimpidanatendersustareasdomésti-cas.

• Disponerdetiempo,actitudypredisposición.

• Lafamiliadeacogidatienequeserpropietariadeunpisooviviendaenpropiedadoalquiler.

• Nocontarconobstáculosobarrerasarquitectónicasycontarconespaciosuficientepara alojar al acogido.

Solicitud

SepresentaráenelRegistrode laDirecciónGeneraldeAtencióna laDependenciade laConsejeríadeAsuntosSociales,PromocióneInmigraciónoenloslugaresestablecidosenelartículo37.1delaLey3/2003,de26demarzo,deRégimenJurídicodelaAdministracióndelaComunidadAutónomadelasIllesBalears,yelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdmi-nistrativoComún.

Legislación aplicable

OrdendelaConsejeradePresidenciayDeportesde15deseptiembrede2003,porlaqueseestablecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia yDeportesdelGobiernodelasIllesBalears,enelámbitodelosserviciossociales(B.O.I.B.nº137,de02.10.03).

ResolucióndelaConsejeradeAsuntosSociales,PromocióneInmigración,de29dediciem-bre de 2008, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en régi-mendeacogidaenundomicilioparticularparaelaño2009(B.O.I.B.nº32,de03.03.09).

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AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES

Concepto

SonayudaseconómicasconvocadasporlosconsejosInsularesdeMallorca,EivissayFor-mentera,destinadasalaatencióndeproblemasespecíficosdepersonasmayoresde65añospara mejorar su calidad de vida y, en general, promover su bienestar social.

El“ConsellinsulardeMenorca”hatransferidolagestióndeestasayudasalosrespectivosayuntamientosdelaIsladeMenorca.Lasayudasnosonespecíficasparapersonasmayores,con discapacidad o en situación de dependencia, se dirigen a la población en general.

Requisitos

• Tener65añosenlafechadepresentacióndelasolicitud.

• Serresidenteenlaislaenlaquesellevaacabolaconvocatoria.

• Disponerderentaspercápita,segúndeterminenlasconvocatoriasdelosdiferentesConsejosInsulares.

Solicitud

SepresentaránenlassedesdelosdistintosConsejosInsulares:

Consell InsulardeMayorca:RegistroGeneral,DelegacionesdeIncayManacoryRegistroGeneraldelInstitutMallorquid'AfersSocials.

ConsellInsulardeMenorca:áreasdeserviciossocialesdelosrespectivosayuntamientos.

ConsellInsulardeEivissa:RegistroGeneral.

ConsellInsulardeFormentera:RegistroGeneral.

En todos los casos las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de las formas estable-cidasenelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Resolucióndeaprobacióndelaconvocatoriadeayudaseconómicasindividualesparaper-sonasmayoresdelaDirecciónEjecutivadeServiciosSocialesdel“InstitutMallorquid’AfersSocials”(IMAS)paraelaño2009(B.O.I.B.nº44,de26.03.09).

Bases de convocatoria de subvenciones individuales para personas mayores residentes en Formenteraparaelaño2009(B.O.I.B.nº129,de03.09.09).

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Programadeapoyoeconómicoparapersonasmayoresenelámbitod’Eivissa(B.O.I.B.nº35,de10.03.09).

OrdenanzasmunicipalesdelosAyuntamientosdelaIsladeMenorca.

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AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

SonayudaseconómicasconvocadasporlosconsejosInsularesdeMallorca,EivissayFor-mentera, destinadas a la atención de problemas específicos de personas declaradas con discapacidad física, psíquica o sensorial para la mejora de su calidad de vida y, en general, de su bienestar social. Estas ayudas pueden ser técnicas y/o para tratamientos profesionales socio-sanitarios.

El“ConsellinsulardeMenorca”hatransferidolagestióndeestasayudasalosrespectivosayuntamientosdelaIsladeMenorca.Lasayudasnosonespecíficasparapersonasmayores,con discapacidad o en situación de dependencia, se dirigen a la población en general.

Requisitos

• Tenermenosde65añosenlafechadepresentacióndelasolicitud.

• Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% dictaminadoantes de la finalización del término de presentación de la solicitud.

• Los Consejos insulares de cada isla establecen otros requisitos en relación con laresidencia y el nivel de ingresos de las personas solicitantes.

Solicitud

SepresentaránenlassedesdelosdistintosConsejosInsulares:

Consell InsulardeMayorca:RegistroGeneral,DelegacionesdeIncayManacoryRegistroGeneraldelInstitutMallorquid’AfersSocials.

ConsellInsulardeMenorca:áreasdeserviciossocialesdelosrespectivosayuntamientos.

ConsellInsulardeEivissa:RegistroGeneral.

ConsellInsulardeFormentera:RegistroGeneral.

Legislación aplicable

Resolucióndeaprobacióndelaconvocatoriadeayudaseconómicasindividualesparaper-sonasdiscapacitadasdelaDirecciónEjecutivadeServiciosSocialesdel“InstitutMallorquid'AfersSocials”(IMAS)paraelaño2009(B.O.I.B.nº44,de26.03.09).

Bases de convocatoria de subvenciones individuales para personas con discapacidad resi-dentesenFormenteraparaelaño2009(B.O.I.B.nº129,de03.09.09).

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ProgramadeapoyoeconómicoparapersonascondiscapacidaddelConsellInsulard’Eivissa(B.O.I.B.nº35,de10.03.09).

OrdenanzasmunicipalesdelosAyuntamientosdelaIsladeMenorca.

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AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON ADICCIONES Y MENORES DESPROTEGIDOS DEL “CONSELL INSULAR DE MENORCA”

Concepto

Ayudaseconómicasdel “Consell InsulardeMenorca”destinadasa subvencionar estadíasterapéuticasy/oresidencialesencentrosubicadosfueradelaIsladeMenorcayasubven-cionar desplazamientos de las personas usuarias de estos centros, o de sus familiares. Van dirigidas a personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica y también para abordar situaciones donde se presenten dificultades por adicciones o para la protección de meno-res.

Requisitos

• EstarempadronadoenunmunicipiodeMenorca.

• Sermayorde18añosocontarconcargasfamiliares.

• Aportarinformestécnicosparalavaloracióndecadacaso.

Solicitud

SepuedenpresentarenlosserviciossocialescomunitariosdelAyuntamientodonderesidalapersonasolicitanteobienenelRegistrodelConsellInsulardeMenorca.

Normativa aplicable

Basesreguladoresdelaconcesióndeayudasdel“ConsellInsulardeMenorca”paraestadíasencentrosterapéuticosy/oresidencialesubicadosfueradeMenorca,yparadesplazamien-tosasociadosyaprobacióndelaconvocatoriacorrespondiente(B.O.I.B.nº73,de20.05.09).

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de pres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea-lización de las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Solicitud

Lassolicitudessedirigirána laDirecciónGeneraldeAtencióna laDependenciaoCentroBase de la isla de residencia.

Legislación aplicable

ResolucióndelaConsejeradeAsuntosSociales,PromocióneInmigración,de8denoviem-bre de 2007, por la que se regula con carácter urgente y transitorio el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servi-cios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la autonomíapersonal y atención a la dependencia, en le ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares(B.O.I.B.nº170,de15.11.07).

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RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN

Concepto

Prestacióneconómicaquetieneporobjetogarantizarunosingresosmínimosalosnúcleosounidadesfamiliaresqueseencuentranensituacióndevulnerabilidadodeexclusiónsocialpara que puedan cubrir los gastos básicos de supervivencia, así como su participación en el Plande InserciónyReinserciónSocial y Laboralque incluye losprogramasyactividadespara la inserción social y/o laboral de los mismos.

Tienen carácter subsidiario respecto a las prestaciones económicas que tienen un importe mayor, y se complementan con prestaciones finalistas de servicios sociales que puedan corresponderlealtitularoacualquieradelosmiembrosdesunúcleofamiliar.

Requisitos

• Estarempadronadoenelmomentodehacerlasolicitudencualquieradelosmuni-cipios de las Illes Balears.

• Tenerresidenciacontinuadayefectivaporuntiempomínimodeseismesesanterio-res a la fecha de la solicitud.

• Constituirunhogarindependienteconunaantelaciónmínimadeseismesesante-riores a la solicitud, salvo que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo,hayansufridomalostratos,existanpersonasenprocesodedesistitucionaliza-ción o en proceso de separación o divorcio.

Seentenderáporhogarindependienteelformadopor:

• Queelsolicitanteseamayorde25años,salvoqueseencuentreenprocesodedesis-titucionalización, que tenga menores o personas con discapacidad a su cargo, que haya sido objeto de malos tratos o se encuentre en situación de orfandad.

• Queelnúcleofamiliarnodispongadelosmedioseconómicosnecesariosparaaten-der a las necesidades básicas y que el solicitante no tenga derecho a percibir otra prestaciónpúblicadeimportesuperioralaRentaMínimadeInserciónyqueésteocualquier miembro de la unidad familiar no haya renunciado a oferta de trabajo normalizado.

Solicitud

LasolicitudpuedepresentarseenelcentrodeserviciossocialesdelAyuntamientocorres-pondientealdomiciliodelapersonasolicitanteydelnúcleofamiliar.

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Legislación aplicable

Decreto117/2001,de28deseptiembre,porelqueseregulalaRentaMínimadeInserción(B.O.I.B.nº120,de04.10.01).

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AYUDAS PARA ADQUIRIR PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD

Concepto

Sonayudasparalaadquisicióndeproductosdeprimeranecesidaddestinadosalosresiden-tes en las Illes Balears, que cumplan determinados requisitos.

Requisitos

• Tener65omásaños,oungradodediscapacidadigualosuperioral65%.

• ResidirenlasIllesBalears,conunaantigüedaddealmenosdosañosanterioresalasolicitud.

• Tener derecho a percibir pensión no contributiva de la Seguridad Social, subsidioderivadodelaLISMIoayudasasistencialesdeenfermedadovejez(FAS).

• Laspersonasqueacreditenunosingresospersonalesinferioresa4.740€ anuales y que la renta de su unidad de convivencia sea igual o inferior a 8.040 € anuales, en caso de matrimonios o relación análoga y hermanos. Esta cantidad se incrementa en 3.310 € anuales por cada miembro más a computar.

• Encasodeconvivenciaconunparienteconsanguíneodeprimergrado,larentadelaunidad será de hasta 20.020 €anuales,incrementándoseen8.245€ por cada miem-bros más a computar.

• Laresidenciadelosfamiliaresserádealmenos2añosanterioresalasolicitud.

Solicitud

SepresentaráenelRegistrodelaDirecciónGeneraldeAtenciónalaDependencia,oensusoficinasinsularesdePalma,Inca,Manacor,MaóyEivissa,oenlasformasestablecidasenelartículo37.1delaLey3/2003,de26demarzo,deRégimenJurídicodelaAdministracióndelaComunidadAutónomadelasIllesBalears,yelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdmi-nistrativoComún.

Legislación aplicable

OrdendelaConsejeradePresidenciayDeportesde15deseptiembrede2003,porlaqueseestablecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia yDeportes(B.O.I.B.nº137,de02.10.03).modificadaporOrdende8demarzode2005(B.O.I.B.nº48,de26.03.05).

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ResolucióndelaConsejeradeAsuntosSociales,PromocióneInmigraciónde5demayode2009, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidadparaelaño2009(B.O.I.B.nº70,de14.05.09).

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TARJETA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Concepto

Sontarjetasquelosayuntamientosfacilitaránalaspersonasqueacreditenlacondicióndepersonas con discapacidad y problemas de movilidad reducida para que puedan estacionar el vehículo sin verse obligados a efectuar desplazamientos largos.

Requisitos

• Acreditarlacondicióndepersonacondiscapacidadylaexistenciadegravesproble-mas de movilidad.

• EncontrarsedomiciliadoenelMunicipioanteelquesepresentalasolicitud.

Solicitud

AnteelAyuntamientodelMunicipioenelqueseencuentreempadronadoelsolicitante.

Legislación aplicable

Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas(B.O.I.B.nº62,de20.05.93).

Decreto20/2003,de28defebrero,porelqueseapruebaelReglamentodeSupresióndebarrerasarquitectónicas(B.O.I.B.de18.03.03).

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Prestaciones en

La RiojaPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: GOBIERNO DE LA RIOJA

TELEASISTENCIA

Concepto

El servicio de teleasistencia es un servicio de carácter social que permite, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia de personas que se hallen en situación de riesgo, aislamiento y/o dependencia en su domicilio, proporcionando una serie de atenciones personalizadas que pueden mejo-rar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar la independen-cia y facilitar la integración de la persona en su entorno habitual de convivencia, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir en posibles situaciones de riesgo.

Requisitos

• Tenerreconocidalasituacióndedependenciaencualquieradelosgradosynivelesestablecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia.

• QuedichoservicioseencuentreincluidoenelProgramaIndividualdeAtención.

• Residir legalmenteenLaRiojayhaberresididoenterritorioespañoldurantecincoaños, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presen-tación de la solicitud.

• Poseerunascondicionespsicofísicassuficientesparalaadecuadautilizacióndelser-vicio de teleasistencia. En el caso de que el beneficiario estuviera afectado por la enfermedad de Alzheimer o cualquier otra enfermedad de carácter neurodegenerati-vo que pueda implicar un deterioro cognitivo, o cualquier discapacidad física o psí-quica que limite tales condiciones psicofísicas, la posibilidad de uso vendrá referida a la persona que asuma su cuidado.

• Tener cubiertas las necesidades básicas de vivienda, condiciones de habitabilidadadecuadas, alimentación, higiene personal y del domicilio. En todo caso se debe dis-poner de línea telefónica en el domicilio.

Solicitud

En las Unidades de Trabajo Social de la Rioja, en la Dirección General competente en materiadePersonasMayores,enelServiciodeAtenciónalCiudadanoyenlapáginawebwww.larioja.org.

LasolicitudsepodrápresentarencualquieradelasOficinasdeAtenciónalCiudadanodelGobiernodeLaRioja,enelregistroauxiliardelaConsejeríadeServiciosSociales,oencual-

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quiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,asícomoenelartículo6delDecreto58/2004,de29deoctubre,porelqueseregu-laelRegistroenelámbitodelaAdministraciónGeneraldelaComunidadAutónomadeLaRioja y sus Organismos Públicos.

Legislación aplicable

En tramitación.

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SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Concepto

PrestaciónbásicadeapoyoalaUnidaddeConvivenciaquetienecomoobjetivolapresta-ción de una serie de atenciones a los individuos y/o familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades básicas o cotidianas de la vida diaria.

Requisitos

• Serpersonamayorcondificultadesensuautonomíapersonal.

• Serpersonacondiscapacidad,queafecteasuautonomíapersonal.

• Serpersonaensituacióndeprecariedadeconómica,ofamiliaensituacióncríticaporausencia de un miembro clave.

• Contarcon limitacionespersonalesparaeldesarrollode lasactividadesde lavida diaria.

• EncontrarsedomiciliadoenelMunicipioqueprestaelservicio.

Solicitud

SepresentaenelCentrodeServiciosSocialescorrespondientealdomiciliodelsolicitante.

Legislación aplicable

Ordenanza municipal del Ayuntamiento competente. La Administración local es subvencio-nadaporlaComunidadAutónomaparalaprestacióndeesteservicio.

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CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES

Concepto

Servicioespecializadodeatencióndiurna,abiertoypolivalenteconfuncionesterapéuticasyasistenciales, que tiene por objeto prestar atención integral a personas mayores dependientes que precisen apoyos para el desarrollo de habilidades personales y sociales, así como mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía y apoyar a las familias y cuidadores.

Requisitos

• Tenerreconocidalasituacióndedependenciaencualquieradelosgradosynivelesestablecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia.

• QuedichoservicioseencuentreincluidoenelProgramaIndividualdeAtención.

• Residir legalmenteenLaRiojayhaberresididoenterritorioespañoldurantecincoaños, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presen-tación de la solicitud.

• Sermayorde60años.Seexceptuarálaedadde60añosparaaquellossolicitantesenlos que concurran conjuntamente los dos siguientes requisitos: que tengan recono-cida la situación de gran dependencia y que acrediten mediante informe médico suscritoporespecialistaengeriatríaoneurologíadelSistemaPúblicodeSaludenLaRioja, diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo.

Solicitud

EnlasUnidadesdeTrabajoSocialdelaRioja,enlaDirecciónGeneralenmateriadePersonasMayores,enelServiciodeAtenciónalCiudadanoyenlapáginawebwww.larioja.org.

LasolicitudsepodrápresentarencualquieradelasOficinasdeAtenciónalCiudadanodelGobiernodeLaRioja,enelregistroauxiliardelaConsejeríadeServiciosSociales,oencual-quiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,asícomoenelartículo6delDecreto58/2004,de29deoctubre,porelqueseregu-laelRegistroenelámbitodelaAdministraciónGeneraldelaComunidadAutónomadeLaRioja y sus Organismos Públicos.

Legislación aplicable

En tramitación.

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ALOJAMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES

Concepto

Serviciodeatenciónresidencial

Serviciodirigidoaofrecerunaatención integral y continuadade carácter sociosanitario,teniendo en cuenta la condición de persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma y la intensidad de los cuidados que precisa.

Serviciodeestanciastemporalesresidenciales

Servicioprestadoenunestablecimientoresidencialporunperiodomáximodetresmesesen el año, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por una urgencia y perentoriedad ocasionada, bien por la situación personal del solicitante, bien a consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá prin-cipalmente vacaciones y periodos de descanso del cuidador.

Requisitos

• Tenerreconocidalasituacióndedependenciaencualquieradelosgradosynivelesestablecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia.

• QuedichoservicioseencuentreincluidoenelProgramaIndividualdeAtención.

• Residir legalmenteenLaRiojayhaberresididoenterritorioespañoldurantecincoaños, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presen-tación de la solicitud.

• Sermayorde60años.Seexceptuaráeste requisitoparaaquellos solicitantesquetengan reconocida la situación de gran dependencia y que acrediten mediante infor-me médico suscrito por especialista en geriatría o neurología, diagnóstico de Alzhe-imer u otra demencia de origen neurodegenerativo.

Solicitud

En las Unidades de Trabajo Social de la Rioja, en la Dirección General competente en materiadePersonasMayores,enelServiciodeAtenciónalCiudadanoyenlapáginawebwww.larioja.org.

LasolicitudsepodrápresentarencualquieradelasOficinasdeAtenciónalCiudadanodelGobiernodeLaRioja,enelregistroauxiliardelaConsejeríadeServiciosSociales,oencual-quiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,asícomoenelartículo6delDecreto58/2004,de29deoctubre,porelqueseregu-

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laelRegistroenelámbitodelaAdministraciónGeneraldelaComunidadAutónomadeLaRioja y sus Organismos Públicos.

Legislación aplicable

En tramitación.

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ALOJAMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Son centros de servicios sociales especializados destinados a proporcionar una atenciónpersonal, integral y continuada de carácter social que fomente el desarrollo de la persona, mejore su autonomía, la participación social y calidad de vida, teniendo en cuenta la condi-ción de la persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, y el diagnóstico de la discapacidad.

Las plazas en residencia para personas con discapacidad se clasifican en:

• Plazasparapersonascondiscapacidadintelectual.

• Plazasparapersonasconesclerosismúltiple.

• Plazasparapersonasconparálisiscerebralyafines.

• Plazasparapersonasconautismoyafines.

Requisitos

• Tenerreconocidalasituacióndedependencia,encualquieradelosgradosynivelesestablecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y que el Programa IndividualdeAtenciónespecifiquelaadecuacióndelserviciodeatenciónresidencial.

• TenerreconocidoporelCentrodeValoracióndelaDiscapacidadyDependenciaoporel órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidadigual o superior a 33% y un diagnóstico que pueda ser atendido en alguna de las plazas de la clasificación de las plazas señaladas en el artículo 3, apartado 3 del pre-senteDecreto.

• Residir legalmenteenLaRiojayhaberresididoenterritorioespañoldurantecincoaños, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presen-tación de la solicitud.

• Noobstante, seeximedeeste requisitoa losnacidosenLaRiojaoquehabiendoresididoenestaComunidad,seencuentrenfueradesuámbitoterritorialpormotivosde su discapacidad.

• Tenerunaedadcomprendida,enelmomentodeformalizarlasolicitud,entre18y60años.

• Tenerunestadodesaludquenorequieralaadopcióndemedidasdesaludpúblicaqueimpliquenaislamientoymedidasextraordinariasparaimpedirlatransmisión.

• Nopadecer trastornosgravesy continuadosdeconductao comportamientosquepuedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal conviven-cia en el mismo.

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Solicitud

ElmodelodesolicitudsefacilitaráenlosServiciosSocialesdeBaseMunicipales,enelCen-trodeValoracióndelaDiscapacidadyDependenciayenlaDirecciónGeneraldeAtenciónalaDependenciayPrestacionesSociales.

LasolicitudsepodrápresentarencualquieradelasOficinasdeAtenciónalCiudadanodelGobiernodeLaRioja,enelregistroauxiliardelaConsejeríadeServiciosSociales,oencual-quiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,asícomoenelartículo6delDecreto58/2004,de29deoctubre,porelqueseregu-laelRegistroenelámbitodelaAdministraciónGeneraldelaComunidadAutónomadeLaRioja y sus Organismos Públicos.

Legislación aplicable

En tramitación.

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CENTROS DE ATENCIÓN DIURNA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Sonaquellosqueformandopartedelaredpúblicacomocentrospropiosoconcertados,seconciben como servicios sociales especializados, abiertos y polivalentes en los que se presta una atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y de dependencia y de apoyar a las familias o cuidadores. Atienden, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de atención perso-nal, prevención, habilitación y rehabilitación.

Seclasificanen:

• ServiciodeCentroOcupacional.

• ServiciodeCentrodeDía.

Requisitos de acceso

• Tenerreconocidalasituacióndedependenciaencualquieradelosgradosynivelesestablecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y que el Programa IndividualdeAtenciónespecifiquelaadecuacióndelservicio.

• TenerreconocidoporelCentrodeValoracióndelaDiscapacidadyDependenciaoporel órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidadigual o superior a 33% y un diagnóstico que pueda ser atendido en alguna de las plazasseñaladasenlaclasificacióndelasplazasdelartículo3delpresenteDecreto.

• Residir legalmenteenLaRiojayhaberresididoenterritorioespañoldurantecincoaños, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presen-tación de la solicitud.

• Noobstante, seeximedeeste requisitoa losnacidosenLaRiojaoquehabiendoresididoenestaComunidad,seencuentrenfueradesuámbitoterritorialpormotivosde su discapacidad.

• Tenerunaedadcomprendida,enelmomentodeformalizarlasolicitud,entre18y60años.

• Tenerunestadodesaludquenorequieralaadopcióndemedidasdesaludpúblicaqueimpliquenaislamientoymedidasextraordinariasparaimpedirlatransmisión.

• Nopadecer trastornosgravesy continuadosdeconductao comportamientosquepuedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal conviven-cia en el mismo.

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Solicitud

ElmodelodesolicitudsefacilitaráenlosServiciosSocialesdeBaseMunicipales,enelCen-trodeValoracióndelaDiscapacidadyDependenciayenlaDirecciónGeneraldeAtenciónalaDependenciayPrestacionesSociales.

LasolicitudsepodrápresentarencualquieradelasOficinasdeAtenciónalCiudadanodelGobiernodeLaRioja,enelregistroauxiliardelaConsejeríadeServiciosSociales,oencual-quiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,asícomoenelartículo6delDecreto58/2004,de29deoctubre,porelqueseregu-laelRegistroenelámbitodelaAdministraciónGeneraldelaComunidadAutónomadeLaRioja y sus Organismos Públicos.

Legislación aplicable

En tramitación.

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AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA HACER FRENTE A GASTOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DE LA MISMA

Concepto

Sonayudaseconómicasqueseconcedenapersonasafectadasporunadiscapacidad,queprecisendelasmismasparahacerfrenteagastosextraordinariosderivadosdedichadisca-pacidad.

Tiposdeayudasquesecontemplan:

• Paratratamientos.

• Paramovilidadycomunicación.

• Paraalojamientos.

Requisitos

• ResidirenlaComunidadAutónoma,almenosconseismesesdeantelaciónalasoli-citud.

• Tenerreconocidoungradodediscapacidadigualosuperioral33%,otenerrecono-cido un porcentaje inferior en el caso de los beneficiarios menores de seis años.

• Noobstante,seadmitiránatrámitelassolicitudesenlasqueseacreditehabersoli-citado el reconocimiento de grado con más de tres meses de antelación a la solicitud de laayuda,quedandocondicionada la resolucióndelexpedientealdictamenqueemitaelCentrodeValoracióndelaDiscapacidadylaDependencia.

• Quedaracreditada lanecesidadde laayudapara reducirocolaborarasuperar laslimitaciones producidas por la discapacidad.

• Solicitarlaayudaconanterioridadalaejecucióndelgasto,salvoenalojamientosytratamientos.

• Nodisponerelsolicitanteyunidadfamiliardeconvivenciaderentasopatrimonioqueindiquelaexistenciademediossuficientes.

• Noexistirrecursopúblicoquepuedasatisfacerlasnecesidadesobjetodelaayuda.

• Imposibilidaddeobtenerlaayudaatravésdeotrossistemasdeprotecciónsocial.

Solicitud

SefacilitaránenlosServiciosSocialesComunitarios.

LasolicitudsepodrápresentarencualquieradelasOficinasdeAtenciónalCiudadanodelGobiernodeLaRioja,enelregistroauxiliardelaConsejeríadeServiciosSociales,oencual-

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quiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,asícomoenelartículo6delDecreto58/2004,de29deoctubre,porelqueseregu-laelRegistroenelámbitodelaAdministraciónGeneraldelaComunidadAutónomadeLaRioja y sus Organismos Públicos.

Legislación aplicable

Orden1/2005,de4deenero,porlaqueseregulalaconcesióndeayudasapersonascondiscapacidad(B.O.R.nº6,de11.01.05)modificadaporOrden2/2007,de17deabril(B.O.R.de19.04.07).

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de pres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea-lización de las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoaños,deloscualesdosdeberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Solicitud

LasolicitudsepodrápresentarencualquieradelasOficinasdeAtenciónalCiudadanodelGobiernodeLaRioja,enelregistroauxiliardelaConsejeríadeServiciosSociales,oencual-quiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,asícomoenelartículo6delDecreto58/2004,de29deoctubre,porelqueseregu-laelRegistroenelámbitodelaAdministraciónGeneraldelaComunidadAutónomadeLaRioja y sus Organismos Públicos.

Legislación aplicable

ResolucióndelaConsejeríadeServiciosSocialesporlaqueseestablecenlascuantíasmáxi-mas de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal yatención a las personas en situación de dependencia para el año 2008 (B.O.R. nº 8, de17.01.08)yparaelaño2009(B.O.R.nº23,de18.02.09).

ResolucióndelaConsejeríadeServiciosSocialesporlaqueseestablecenlascuantíasmáximasdelasprestacioneseconómicasdelSistemaRiojanoparalaautonomíapersonalyatenciónalaspersonasensituacióndedependenciaparaelaño2008(B.O.R.nº8,de17.01.08).

Decreto131/2007,de27dediciembre,porelquesemodificaelDecreto32/2005,de29deabril, por el que se crean y regulan las prestaciones para cuidadores de personas mayores dependientes(B.O.R.nº62y172,de10.05.05y29.12.07).

Orden5/2007,de31deoctubre,delaConsejeríadeServiciosSocialesporlaqueseregulanlascondicionesdeaccesoylacuantíadelasprestacioneseconómicasdelSistemaRiojanopara la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

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Orden3/2009,de6deabril,porlaquesemodificalaOrden5/2007,de31deoctubre.

Orden4/2007,de16deoctubre,delaConsejeríadeServiciosSocialesporlaqueseregulael procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la ComunidadAutónomadeLaRioja.

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INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN (IMI)

Concepto

Prestación económica destinada a personas que necesitan de intervención social para su inserción socio-laboral.

Requisitos

• EncontrarseempadronadoenLaRiojaalmenosconunañodeantelaciónalasoli-citud.

• Sermayorde25años,salvomayoresde16añosconmenoresopersonascondisca-pacidad a su cargo, procedentes de instituciones de protección de menores o huér-fanos de padre y madre.

• Constituirunaunidaddeconvivenciaindependiente(UCI),comomínimoconunañode antelación a la solicitud.

• NodisponerlaUCIdemedioseconómicosnecesariosparaatenderlasnecesidadesbásicas.

• Haberejercitadooestarejercitandoaccionesparaelcobrodecualquierderechoquepudiera corresponderles.

• Presentarcircunstanciaspersonalesqueaconsejensuaccesoalprogramadeinser-ción socio-laboral.

Solicitud

LasolicitudsepodrápresentarencualquieradelasOficinasdeAtenciónalCiudadanodelGobiernodeLaRioja,enelregistroauxiliardelaConsejeríadeServiciosSociales,oencual-quiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,asícomoenelartículo6delDecreto58/2004,de29deoctubre,porelqueseregu-laelRegistroenelámbitodelaAdministraciónGeneraldelaComunidadAutónomadeLaRioja y sus Organismos Públicos.

Legislación aplicable

Decreto24/2001,de20deabril,porelqueseregulanlasprestacionesdeinserciónsocial(B.O.R.nº50,de26.04.01).

Decreto3/2005,de28deenero,porelqueseadaptaelDecreto24/2001,de20deabril,alasprevisionesdelaley7/2003,de26demarzo,deInserciónSociolaboral(B.O.R.nº13,de03.02.05).

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AYUDAS DE INCLUSIÓN SOCIAL (AIS)

Concepto

Prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de unidades de conviven-ciaenlasqueseintegranpersonasensituacióndeexclusiónsocial,quenopuedenaccedera los programas de inserción socio-laboral y por tanto requieren de un programa dirigido a la recuperación social.

Requisitos

• EncontrarseempadronadoenLaRiojaalmenosconunañodeantelaciónalasoli-citud.

• Sermayorde25años,salvomayoresde16añosconmenoresopersonascondisca-pacidad a su cargo, procedentes de instituciones de protección de menores o huér-fanos de padre y madre.

• Constituirunaunidaddeconvivenciaindependiente(UCI),comomínimoconunañode antelación a la solicitud.

• NodisponerlaUCIdemedioseconómicosnecesariosparaatenderlasnecesidadesbásicas.

• Haberejercitadooestarejercitandoaccionesparaelcobrodecualquierderechoquepudiera corresponderles.

Solicitud

LasolicitudsepodrápresentarencualquieradelasOficinasdeAtenciónalCiudadanodelGobiernodeLaRioja,enelregistroauxiliardelaConsejeríadeServiciosSociales,oencual-quiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,asícomoenelartículo6delDecreto58/2004,de29deoctubre,porelqueseregu-laelRegistroenelámbitodelaAdministraciónGeneraldelaComunidadAutónomadeLaRioja y sus Organismos Públicos.

Legislación aplicable

Decreto24/2001,de20deabril,porelqueseregulanlasprestacionesdeinserciónsocial(B.O.R.nº50,de26.04.01).

Decreto3/2005,de28deenero,porelqueseadaptaelDecreto24/2001,de20deabril,alasprevisionesdelaley7/2003,de26demarzo,deInserciónSociolaboral(B.O.R.nº13,de03.02.05).

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AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Concepto

Sonprestacionesnoperiódicasdecaráctereconómico,destinadasaatendersituacionesdeurgenteygravenecesidad,conelfindeevitaropaliarsituacionesdeexclusiónsocial.

Requisitos

• Acreditar el empadronamientoalmenosconunaantelaciónde cuatromesesa lapresentación de la solicitud.

• Sermayorde18años,salvolosquetenganasucargomenoresopersonascondis-capacidad y los huérfanos de padre y madre.

• Nodisponerderecursossuficientesparaafrontarlosgastosdeemergencia.

Solicitud

LasolicitudsepodrápresentarencualquieradelasOficinasdeAtenciónalCiudadanodelGobiernodeLaRioja,enelregistroauxiliardelaConsejeríadeServiciosSociales,oencual-quiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,asícomoenelartículo6delDecreto58/2004,de29deoctubre,porelqueseregu-laelRegistroenelámbitodelaAdministraciónGeneraldelaComunidadAutónomadeLaRioja y sus Organismos Públicos.

Legislación aplicable

Decreto24/2001,de20deabril,porelqueseregulanlasprestacionesdeinserciónsocial(B.O.R.nº50,de26.04.01).

Decreto3/2005,de28deenero,porelqueseadaptaelDecreto24/2001,de20deabril,alasprevisionesdelaley7/2003,de26demarzo,deInserciónSociolaboral(B.O.R.nº13,de03.02.05).

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TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Concepto

Tarjetaquetieneporfinalidadfacilitarasutitularelaccesoyelestacionamientoenapar-camientos reservados de los vehículos en los que se desplazan personas con movilidad reducida.

Requisitos

• ResidirenlaComunidadAutónomadeLaRioja.

• Tenerreconocidoungradodediscapacidadigualosuperioral33%yconimportan-tes dificultades de movilidad.

• TambiénpodránsertitulareslasInstituciones,EntidadesuOrganismosqueatiendena personas con discapacidad y con importantes problemas de movilidad.

Solicitud

LasolicitudsepodrápresentarencualquieradelasOficinasdeAtenciónalCiudadanodelGobiernodeLaRioja,enelregistroauxiliardelaConsejeríadeServiciosSociales,oencual-quiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,asícomoenelartículo6delDecreto58/2004,de29deoctubre,porelqueseregu-laelRegistroenelámbitodelaAdministraciónGeneraldelaComunidadAutónomadeLaRioja y sus Organismos Públicos.

Legislación aplicable

Orden17/2001,de11dediciembre,delaConsejeríadeSaludyServiciosSociales,porlaquese crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (B.O.R.nº155,de27.12.01).

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FONDO SOLIDARIO DE AYUDAS TÉCNICAS

Concepto

Fondo solidario, constituido con aportaciones públicas o privadas, para cesión temporal de ayudas técnicas para las actividades de la vida diaria a los usuarios que las precisen.

Requisitos

• Tenerreconocidoungradodediscapacidadigualosuperioral33%.

• Acreditarlanecesidaddelaayudaporprescripciónmédica.

• Aportardeclaraciónresponsablesobrelosingresosdelaunidadeconómicadecon-vivencia del solicitante.

Solicitud

SefacilitaránenelCentrodeValoracióndelaDiscapacidadyDependencia,ServiciosSocia-lesComunitariosyServiciodeatenciónalciudadano.

LasolicitudsepodrápresentarencualquieradelasOficinasdeAtenciónalCiudadanodelGobiernodeLaRioja,enelregistroauxiliardelaConsejeríadeServiciosSociales,oencual-quiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,asícomoenelartículo6delDecreto58/2004,de29deoctubre,porelqueseregu-laelRegistroenelámbitodelaAdministraciónGeneraldelaComunidadAutónomadeLaRioja y sus Organismos Públicos.

Legislación aplicable

Orden9/1999,de21demayo,delaConsejeríadeSalud,ConsumoyBienestarSocialporlaquesecreayregulaelFondoSolidariodeAyudasTécnicas(B.O.R.nº66,de29.05.99).

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Prestaciones en

MadridPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA

Concepto

Servicio destinado a prevenir situaciones de crisis personal y familiar, incluyendo atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a individuos o familias en situación de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habi-tual.

Modalidades del servicio:

• Atencióndoméstica.

• Atenciónpersonal.

• Teleasistenciayotrasayudastécnicas.

• Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de lavivienda.

Requisitos

• EstarempadronadoenlaComunidaddeMadrid.

• Que se acredite el cumplimientode los requisitos específicos para el acceso a losserviciosoprestacioneseconómicasquecorrespondanencadacaso,conformealanormativa vigente.

• Estarreconocidoensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidosdentro del calendario de aplicación de la Ley de Dependencia 39/2006, o en alguna de las siguientes situaciones:

– Persona con 65 o más años con problemas de autonomía.

– Personamenorde65añosconenfermedadolimitaciónfísicaopsíquica.

– Familia con personas con discapacidad, ancianos o enfermos a cargo.

– Núcleos familiares en situación de crisis, por muerte u hospitalización de alguno de sus miembros, graves conflictos de convivencia u otras circunstancias.

• Obtenerlapuntuaciónmínimaestablecida.

Requisitosespecíficosparateleasistencia:

• Contarconlacapacitaciónsuficienteparalautilizacióndeldispositivo.

• Tenerteléfonooperativoysuministroeléctrico.

• Garantizarelaccesoalaviviendaencasodeemergencia.

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Requisitosespecíficosenayudascomplementarias:

• Queelhogarseadeusoydisfrutehabitualdelsolicitante.

• Que laadaptaciónseanecesariaparacumplirelobjetivodelmantenimientode lapersona en su domicilio.

• Queelusuarioosusrepresentantestengancapacidadsuficienteparasupervisarlacompra,obraoactuacióndequesetrate.

• Queelusuariosecomprometaasufragarelcostetotaldelaactuación,silasubven-ción concedida no alcanza al coste presupuestado.

Solicitud

Se presentarán en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en razón del domiciliotambiénsepodrápresentarenelRegistrodelaConsejeríacompetentedeServiciosSociales,enelRegistroGeneraldelaComunidaddeMadridoencualquieradeloslugarescontem-plados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto88/2002,de30demayo,porelqueseregulalaprestacióndeAyudaaDomiciliodelSistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 10, de junio de2002).

Orden2386/2008,de17dediciembre,delaConsejeríadeFamiliayAsuntosSociales,porlaqueseregulanlosprocedimientosparaelreconocimientodelasituacióndedependencia,para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y serviciosyelrégimendeincompatibilidades(B.O.C.M.nº302,de19.12.08).

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PLAZAS EN CENTROS DE DÍA DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES, QUE INTEGRAN LA RED PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Concepto

LosCentrosdeDíasonequipamientosespecializadosnoresidenciales,decontenidosocio-rehabilitador dirigidos a personas mayores en situación de dependencia. Proveen una aten-ción geriátrica y rehabilitadora, cuidados personales, asistencia médica de carácter preven-tivo, terapia ocupacional, atención psicosocial, actividades físicas y de tiempo libre y transporte al centro, en régimen de media pensión.

Requisitos

• Solicitarlavaloracióndelasituacióndedependencia.

• Tenerelreconocimientodelgradoyniveldedependencia.

• DisponerdelProgramaIndividualdeAtención(PIA)queespecifiquequerequiereelaccesoaunCentrodeDía.

Solicitud

Se presentarán en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en razón del domicilio,asimismoenlosregistrosdelaConsejeríacompetente,enelRegistrocentraldelaComuni-dad de Madrid o en los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviem-bre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministra-tivoComún.

Legislación aplicable

Orden2386/2008de17dediciembredelaConsejeríadeFamiliayAsuntosSociales,porlaqueseregulanlosprocedimientosparaelreconocimientodelasituacióndedependencia,para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y serviciosyelrégimendeincompatibilidadesenlaComunidaddeMadrid(B.O.C.M.nº302,de 19.12.08).

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PLAZAS EN CENTROS RESIDENCIALES DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES, QUE INTEGRAN LA RED PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Concepto

SedistingueentreCentrosResidencialesparapersonasmayoresensituacióndedependen-cia y para personas mayores autónomas.

LosCentrosResidencialesparapersonamayoresensituacióndedependenciaproveenunaatenciónpreventiva,rehabilitadoraydecuidadospersonalesencentrosqueofrecenvivien-dapermanenteyatenciónintegralalaspersonasmayoresque,porsusituaciónsociofami-liar y limitaciones en su autonomía personal, no puedan ser atendidos en sus propios domiciliosyrequieranseringresadasenuncentroresidencial.

LosCentrosresidencialesparapersonasmayoresautónomas,proveenunaatenciónpreven-tiva,rehabilitadoraydecuidadospersonalesencentrosqueofrecenviviendapermanenteyatenciónintegralalaspersonasmayoresque,porsusituación,requieranseringresadasenun centro residencial.

Requisitos

Laspersonasmayoresqueseencuentrenensituacióndedependenciaydeseenaccederauna residencia, deberán:

• Solicitarlavaloracióndelasituacióndedependencia.

• Tenerelreconocimientodelgradoyniveldedependencia.

• DisponerdelProgramaIndividualdeAtención(PIA)queespecifiquequerequiereelaccesoaunCentroresidencial.

Laspersonasmayoresautónomasquedeseenaccederaunaresidencia,deberán:

• Tener65añoscumplidos.

• Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos añosanteriores a la solicitud.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosa,nicualquierotraquerequieraatenciónpermanente y continuada en centros hospitalarios.

Solicitud

Se presentarán en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en razón del domicilio,asimismoenlosregistrosdelaConsejeríacompetenteenelRegistrocentraldelaComuni-dad de Madrid o en los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviem-

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bre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministra-tivoComún.

Lassolicitudespodránserindividualesoconjuntas,siendoéstasúltimaslaspresentadaspormatrimonios o uniones de hecho registradas como tales, o parientes consanguíneos hasta elsegundogradoquehallanconvividoenelmismodomicilioalmenosunañocontinuadoinmediatamente anterior a las presentación de la solicitud.

Legislación aplicable

Orden2386/2008de17dediciembredelaConsejeríadeFamiliayAsuntosSociales,porlaqueseregulanlosprocedimientosparaelreconocimientodelasituacióndedependencia,para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y serviciosyelrégimendeincompatibilidadesenlaComunidaddeMadrid(B.O.C.M.nº302,de 19.12.08).

Orden1377/1998,de13julio,delaConsejeríadeSanidadyServiciosSociales,porlaqueseapruebaelprocedimientoparalatramitacióndesolicitudesyadjudicacióndeplazasenlasResidenciasdeMayoresqueintegranlaredpúblicadelaComunidaddeMadrid(B.O.C.M.nº166,de15.07.98).

Decreto72/2001,de31demayo,queregulaelRégimenJurídicoBásicodelServicioPúblicodeAtenciónaPersonasMayoresenResidencias,CentrosdeAtencióndedíayPisosTutela-dos(B.O.C.M.nº131,de04.06.01).

Orden475/2006,de17demarzo,porlaquesemodificalaOrden1377/1998,de13dejulio(B.O.C.M.nº80,de04.04.06).

CorreccióndeerroresdelaOrden475/2006,de17demarzo(B.O.C.M.nº98,de26.04.06).

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PLAZAS EN PISOS TUTELADOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES, QUE INTEGRAN LA RED PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Concepto

LosPisosTuteladossonunequipamientosocialdealojamiento,conalgunosservicioscomu-nes,dirigidoapersonasmayoresconautonomíapersonalyproblemasgravesdealojamien-to,quetienencomofinalidad:

• Proporcionar alojamiento y supervisión a las personas mayores que carezcan devivienda en condiciones adecuadas.

• Facilitaralaspersonasmayoreseldesarrollodeunavidaautónomaelmayortiempoposible.

• Favorecerelmantenimientodelaspersonasmayoresenunentornolomásnorma-lizado posible, evitando su institucionalización.

Requisitos

• Serpersonamayorde65años,residenteenlacomunidaddeMadridenlosúltimosdos años. También podrán acceder el cónyuge del solicitante o persona unida dehechoaél,quehayacumplido60años.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosa,nicualquierotraquerequieraatenciónpermanente y continuada en centro hospitalario.

• Serautónomosenlasactividadesbásicasdelavidadiaria.

• Carecerdealojamientoestableoadecuado,nosusceptibledereforma.

• Encontrarseensituaciónderiesgoporvivirsolo.

Solicitud

Se presentarán en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en razón del domicilio,asimismoenlosregistrosdelaConsejeríacompetente,enelRegistrocentraldelaComuni-dad de Madrid o en los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviem-bre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministra-tivoComún.

Lassolicitudespodránserindividualesoconjuntas,siendoéstasúltimaslaspresentadaspormatrimonios o uniones de hecho registradas como tales, o parientes consanguíneos hasta elsegundogradoquehallanconvividoenelmismodomicilioalmenosunañocontinuadoinmediatamente anterior a las presentación de la solicitud.

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Legislación aplicable

Decreto72/2001de31deMayo,delConsejodeGobierno,porelqueseregulaelrégimenjurídicobásicodelServicioPúblicodeatenciónapersonasmayoresenresidencias,centrosdedíaypisostutelados(B.O.C.M.nº131,de04.06.01).

Orden368/2003delaConsejeríadeServiciosSociales,porlaqueseregulalaadmisióndeusuariosenlospisostuteladosparapersonasmayoresdelaComunidaddeMadrid(B.O.C.M.de 28.04.03).

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ESTANCIA EN RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DURANTE LAS VACACIONES DEL CUIDADOR

Concepto

Programaderespiroquepretendeposibilitareldisfrutedeunperiodovacacionalalasper-sonasqueatiendenhabitualmentealosmayores,proporcionandoalojamientoymanuten-ción en régimen de pensión completa, asistencia y supervisión del mayor, en el marco de una residencia especializada.

Características

• Setratadeturnosdeestanciaenresidenciaparapersonasmayores.

• Suduraciónesde30díasdistribuidosdel1al30delosmesesdejulio,agosto,sep-tiembre u octubre.

• Losbeneficiariossólopodránparticiparenunturno.

Requisitos

• ResidirenelámbitodelaComunidaddeMadridduranteelañoanterioralafechade la publicación de la convocatoria.

• Tenercumplidos60añosyprecisarasistenciaparalasactividadesdelavidadiaria,otener cumplidos 80 años.

• Convivirconfamiliaresy/oseratendidohabitualmenteporellos,encontrarseinclui-doenelProgramadeAcogimientofamiliar,oseratendidohabitualmenteporperso-na sin relación de parentesco y sin retribución alguna.

• Nopadecerenfermedadcontagiosaactiva,nienfermedadcrónicadecaráctertermi-nal,oenfermedadquerequieraatenciónencentrohospitalario,niprecisarcuidadosintensivos de enfermería, ni presentar alteraciones de conducta.

Solicitud

Las solicitudes sedirigirána laDirecciónGeneraldelMayor, presentándose en cualquierRegistrodelaComunidaddeMadrid,delEstadooAyuntamientosconconvenioalefecto,opor Registro telemático.

Seacompañarándeinformemédicoylosbeneficiariosabonaránelpreciopúblicoquelescorresponda.

Legislación aplicable

Ley11/2003,de27demarzo,deServiciosSocialesdelaComunidaddeMadrid(B.O.E.nº157,de02.07.03yB.O.C.M.nº88,de14.04.03).

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Orden501.2/2009,de27demarzo,delaConsejeríadeFamiliayAsuntosSociales,porlaquese convocan turnos de estancia en residencia para personas mayores durante las vacaciones delaspersonasquelasatiendenhabitualmente(B.O.C.M.nº99,de28.04.09).

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PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, QUE INTEGRAN LA RED PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Concepto

SedistingueentreCentrosOcupacionalesyPisosTutelados.

Centrosocupacionalessonaquellosqueproporcionanlahabilitaciónprofesional,eldesa-rrollo personal y la integración social a las personas no gravemente afectadas.

Pisos tutelados son centros residenciales para personas con discapacidad intelectual y un nivel de autonomía suficiente.

Requisitos

• Serespañoloextranjero,exiliado,refugiadooapátrida,otranseúntequeseencuen-treenlaComunidaddeMadrid.

• EstarempadronadoenlaComunidaddeMadrid,salvoentranseúntes.

• TenerreconocidoyenvigorenlaComunidaddeMadridungradodediscapacidaddeal menos el 33%.

• Estarafectadodeunadiscapacidadintelectual.

• Necesitardelaatencióndealgunodeestoscentros.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosa,niotraquerequieraatenciónencentrohospitalario.

EnCentrosocupacionales:

• Padecerunadiscapacidadintelectualligera,moderadaoseverasintrastornosgravesasociados.

• Teneredadcomprendidaentrelos18y60años.

Solicitud

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro municipal de servicios sociales correspondientealdomiciliodelapersonasolicitante,obienenelRegistrodelaConsejeríadeFamiliayAsuntosSociales(PedroMuñozSeca,2)oencualquierRegistroyaseadelaComunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras ComunidadesAutónomas,deAyuntamientosdelaComunidaddeMadridadheridasalConvenioMarco,VentanillaÚnicaen laOficinadeCorreosy enRepresentacionesDiplomáticasuOficinasConsularesdeEspañaenelextranjero.

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Legislación aplicable

Decreto271/2000,de21dediciembre,porelqueseregulaelrégimenjurídicobásicodelServicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual (B.O.C.M. nº 10, de12.01.01).

Orden1363/1997,de24dejunio,delaConsejeríadeSanidadyServiciosSociales,porlaqueseapruebaelprocedimientodetramitacióndesolicitudesyadjudicacióndeplazasenlosCentrosdeAtenciónapersonasconDiscapacidad, afectadasdediscapacidad intelectual,queintegranlaredpúblicadelaComunidaddeMadrid(B.O.C.M.nº155,de02.07.97).

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PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR ENFERMEDAD MENTAL, QUE INTEGRAN LA RED PÚBLICA DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL GRAVE Y DURADERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Concepto

SedistingueentreRecursosResidenciales,CentrosdeAtenciónDiurnayOtrosDispositi-vos.

LosRecursosResidenciales:proporcionan,concaráctertemporaloindefinido,alojamiento,cuidado, atención psicosocial, apoyo y supervisión durante las 24 horas del día en un ambiente de convivencia lo más familiar y normalizado posible.

LaRedPúblicadeAtenciónSocialaPersonasconEnfermedadMentalGraveyDuraderadelaComunidaddeMadridcuentaconlossiguientesrecursosresidenciales:Residencias,PisosSupervisadosyPensionesConcertadasSupervisadas.

CentrosdeAtenciónDiurna:sonrecursoscomunitariosdesoportesocialyapoyoalarehabi-litaciónalqueaccedenpersonasquedebidoasugravepatologíamentalydeterioropsicoso-cial asociado necesitan una atención para facilitar la estructuración de la vida cotidiana. Ofrecenelsoportesocialquelosusuariospuedannecesitarpararecuperarelmáximogradode autonomía personal y social y promueven su mantenimiento e integración en la comuni-dad,asícomoapoyanyasesoranasusfamilias.Además,seayudaalaspersonasconenfer-medadesmentalescrónicasarecuperaroadquirirloshábitosycapacidadeslaboralesnecesa-rios para acceder al mundo laboral, facilitando su integración y mantenimiento en el mismo.

Funcionanenrégimendeatencióndiurna,enjornadapartidademañanaytarde.

LaRedPúblicadeAtenciónSocialaPersonasconEnfermedadMentalGraveyDuraderadelaComunidaddeMadridcuentaconlossiguientesrecursosdeatencióndiurna:CentrosdeDía de Soporte Social, Centros de rehabilitación Psicosocial y Centros de Rehabilitaciónlaboral.

OtrosDispositivos:laredcuentaconotrosrecursosparaevitarelriesgodemarginaciónyexclusión social de aquellas personas con mayores dificultades de funcionamiento paramejorarlaatenciónsocialypromoversuprogresivareinserciónsocialsiyaestánensitua-cióndeexclusióny/omarginación,son:

• EquiposdeApoyoSocialComunitario:ofrecenatenciónsocialdomiciliariayapoyocomunitarioquepermitealaspersonasconenfermedadmentalcondificultadesdefuncionamiento mantenerse en su propio domicilio o en el entorno familiar.

• ServiciodeAtenciónSocialyApoyoalaReinserciónSocialdePersonasconEnfer-medadMentalCrónicaenSituacióndeMarginaciónyExclusión:desarrollaestrate-

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giasespecíficasdeintervenciónyapoyoparamejorarlaatenciónsocialyfavorecerlaprogresivareinserciónsocialdepersonasconenfermedadesmentalesseverasquese encuentran en una situación de marginación sin hogar.

Requisitos

• SerresidenteenlaComunidaddeMadridotranseúnteespañoloextranjero,exiliado,refugiadooapátridaqueseencuentreenlaComunidaddeMadrid.

• Tenermásde18añosymenosde65.

• Padecerunaenfermedadmentalgrave.

EnCentrosresidenciales:

• Personasadultasdeentre18y65años,deambossexos,conenfermedadesmentalesgraves y crónicasquenecesitanunapoyo residencial específico y supervisado, demayor o menor duración, debido a:

– Ausenciadeapoyofamiliaroincapacidaddelafamiliaparasuatenciónycuidado.

– Problemasdeautonomíayfuncionamientopsicosocialquelesimpidenodificul-tanparacubrirautónomamentesusnecesidadesdealojamientoysoporte.

Solicitud

Elaccesoatodos losdispositivosdeatenciónserealizamediante laderivacióndesde losServiciosdeSaludMentaldelaComunidaddeMadridencargadosdelaatenciónpsiquiá-trica y seguimiento de cada usuario.

Legislación aplicable

Decreto122/1997,de2deOctubre(publicadoenelB.O.C.M.el09.10.97),enelqueseesta-bleció el Régimen jurídico básico del Servicio Público de Atención Social, RehabilitaciónPsicosocialySoporteComunitariodePersonasafectadasdeenfermedadesmentalesgravesy crónicas con problemas de integración social, en diferentes centros de servicios sociales especializados.

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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Sonayudaseconómicasdestinadasapersonascondiscapacidadfísica,psíquicaysensorial,para el fomento de la autonomía personal y promoción de la accesibilidad, por medio de la colaboración en determinados gastos que ocasione la cobertura de ciertas necesidadesderivadas de la discapacidad.

Se recogen los siguientes tipos de ayudas:

• Ayudaparaelpagodeatenciónespecializadaenresidencia.

• Ayudasparamovilidad(adaptaciónyadquisicióndevehículo,eliminacióndebarrerasenelvehículo,ayudadetransporteentaxi).

• Adaptaciónfuncionaldelaviviendahabitual.

• Adquisicióndeaudífonosnocontempladosenelsistemasanitario.

• Adquisicióndegafasolentillasparapersonascondiscapacidadhastalos18años,nocontempladas en el sistema sanitario.

• Adquisicióndeayudastécnicas,parapersonasgravementeafectadasquepermanez-can en el domicilio, y no estén contempladas en el sistema sanitario.

Requisitos

• Serespañoloextranjero,exiliado,refugiadooapátridaqueseencuentreenlaComu-nidad de Madrid.

• EstarempadronadoenlaComunidaddeMadrid.

• TenerreconocidoyenvigorenlaComunidaddeMadridungradodediscapacidaddeal menos el 33%.

• Queladiscapacidadreconocidaestérelacionadaconlaayudasolicitada.

• Contarconmenosde65añosal31dediciembredelañodelaconvocatoria,salvoenayudasparatransporteentaxi,quepodránobtenersehastalos70años,sihasidoperceptor en los 5 últimos.

• Habertenidounosingresospersonalesofamiliarespercápitadentrodeloslímitesde la convocatoria.

• Reunirlosrequisitosparalaobtencióndesubvenciones,recogidosenelartículo13delaLeyGeneraldeSubvenciones.

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Solicitud

LassolicitudessepresentaránenelRegistroyenlaOficinadeAtenciónalCiudadanodelaConsejeríadeFamiliayAsuntosSociales.Tambiénpodránpresentarseatravésdelospro-cedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o en los Ayuntamientos quehayan suscrito convenio al efecto.

Elplazoseráde40díasdesdelapublicacióndelaConvocatoriaenelBoletíndelaComu-nidad,salvoquelanecesidadhayasurgidoposteriormenteencuyocasoseadmitiránhastael 30 de septiembre.

Legislación aplicable

Orden111.2/2009,de3defebrero,delaConsejeríadeFamiliayAsuntosSociales,porlaquese aprueban las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promocióndelaaccesibilidadapersonascondiscapacidad(B.O.C.M.nº65,de18.03.09).

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AYUDAS INDIVIDUALES DE APOYO SOCIAL A PERSONAS INTEGRADAS EN PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL DE DISTRITO

Concepto

Son ayudas económicas destinadas a sufragar algunos gastos derivados de la inclusión de las personas con enfermedad mental grave y crónica en programas de rehabilitación y rein-serción,evitandoquedeterminadascircunstanciasdesfavorablespuedanhacerinviableelacceso a las actividades de dichos programas.

Requisitos

• Serespañoloextranjero,exiliado,refugiadooapátridaqueseencuentreenlaComu-nidad de Madrid.

• EstarempadronadoenlaComunidaddeMadrid.

• Habercumplido18añosdeedad.

• Estarincluidoenelprogramaderehabilitaciónyreinsercióndealgunodelosservi-cios de Salud mental del Distrito.

• EstarincorporadoalasactividadesmásadecuadasdelServiciodeSaludmental.

• Habersolicitadolasprestacioneseconómicasalasquepudieratenerderecho.

• Queladiscapacidadreconocidaestérelacionadaconlaayudasolicitada.

• Reunirlosrequisitosparalaobtencióndesubvenciones,recogidosenelartículo13delaLeyGeneraldeSubvenciones.

• Como requisitos específicos en alojamiento se cita disponer del mismo y que notenga carácter gratuito.

• Enmantenimiento,residirsoloenlavivienda.

• En transporte, necesidad de transporte desde el domicilio hasta el punto en quedichas actividades se desarrollen.

• Ingresoseconómicospersonalesyfamiliaressegúnconvocatoria.

Solicitud

Elplazoserecogeenlasconvocatoriasanualesdesubvenciones,yentodocasohastael30de septiembre del año de la convocatoria.

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Legislación aplicable

Orden 2421/2008, de 26 de diciembre, por la que se convocan las bases reguladoras deayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación yreinsercióndelosServiciosdeSaludMentaldeDistrito(B.O.C.M.nº25,de30.01.09).

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de pres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personaly,porotra,aatenderlasnecesidadesdelaspersonasquenecesitanayudasimpor-tantes para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidosdentrodel calendario de aplicación de la Ley.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

• EstarempadronadoenlaComunidaddeMadrid.

• Que se acredite el cumplimientode los requisitos específicos para el acceso a losserviciosoprestacioneseconómicasquecorrespondanencadacaso,conformealanormativa vigente.

• Quelapercepcióndelaprestaciónoservicionoseencuentreafectadaporelrégimendeincompatibilidadesreguladoenelartículo67delaOrden2386/2008.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenlosServiciosSocialesdelAyuntamientodondeestéempa-dronadoelsolicitante,dirigiéndosealaDirecciónGeneraldeCoordinacióndelaDependen-ciadelaComunidaddeMadrid.Podrán,asimismo,presentarseenelRegistrodelaConse-jeríacompetentedeServiciosSociales,enelRegistroGeneraldelaComunidaddeMadridoencualquierade los lugarescontempladosenelartículo38de laLey30/1992,de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdmi-nistrativoComún.

Legislación aplicable

Orden2386/2008,de17dediciembre,delaConsejeríadeFamiliayAsuntosSociales,porlaqueseregulanlosprocedimientosparaelreconocimientodelasituacióndedependencia,para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y serviciosyelrégimendeincompatibilidades(B.O.C.M.nº302,de19.12.08).

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RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN

Concepto

PrestacióneconómicaquegarantizaalosciudadanosdelaComunidaddeMadrideldere-cho a la obtención de medios para satisfacer las necesidades básicas de la vida, cuando éstos nopuedanobtenersedeltrabajoodepensionesoprestacionesdeprotecciónsocial,delasquetienecaráctersubsidiarioycomplementario.

Se otorga a sus titulares con carácter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia, y su concesión no modifica ni sustituye los deberes de los familiares civilmente obligados a la prestación de alimentos.

Requisitos

• ContarconresidencialegalenEspaña.

• EstarempadronadoenunmunicipiodelaComunidaddeMadridytenerresidenciaefectivaencualquieradeellosduranteelaño inmediatamenteanteriora lasolici-tud.

• Sermayorde25añosymenorde65,pudiendosertambiéntitulareslaspersonasquese encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

– Ser menor de 25 o mayor de 65, y tener a su cargo menores o personas con dis-capacidad en grado igual o superior al 45%.

– Tenerunaedadcomprendidaentre18y25añosyencontrarseenalgunadelassiguientessituaciones:haberestadotuteladoporlaComunidaddeMadridhastalamayoríadeedad;orfandadabsoluta;graveexclusiónsocialoparticipaciónenunprogramadeinclusiónreconocidoporlaConsejeríadeFamiliayAsuntosSo-ciales.

– Ser mayor de 65 y no ser titular de pensión pública o prestación análoga de renta mínima,yvivirsolo/a,oenunaunidaddeconvivenciaenlaquenadiepuedasertitularde laprestaciónyseacrediteexpresamente ladenegacióndepensióndejubilaciónnocontributivapornoreunirlosperiodosderesidencialegalpreviaenterritorio español.

• Constituirunaunidaddeconvivenciaconunaantelaciónmínimadeseismeses(conexcepción de las situaciones reguladas en el Reglamento de la Renta Mínima deInserción).Lasunidadesdeconvivenciaseintegranporelsolicitanteyporquienesconvivanenelmismodomicilioyesténunidasconaquélpormatrimonio,unióndehecho, parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, o afín hasta el segundo, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar.

• Cuandoenunaunidaddeconvivenciaexistanpersonasquetenganasucargohijos,menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, constituirán una unidad de

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convivencia independiente,siemprequeseacrediten lascondicionesdeterminadasreglamentariamente.

• Carecerde recursos económicosparahacer frente a lasnecesidadesbásicasde lavida.Seconsideraquenoconcurreesterequisito,entreotrascircunstancias,cuandolos recursos de la unidad de convivencia sean superiores al baremo de renta mínima aplicable, conforme a las cuantías establecidas anualmente en la correspondiente Ley dePP.GG.delaComunidaddeMadrid.

• Habersolicitadodelosorganismoscorrespondientes,previamentealasolicituddelaRMI,laspensionesoprestacionesaquepudieratenerderecho.

Solicitud

Enelcentromunicipaldeserviciossocialescorrespondientealdomiciliodelapersonasoli-citante, o bien conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdmi-nistrativoComún.

Entodocaso,lainstruccióndelasolicitudserealizaráenelcentrodeserviciossociales.

IgualmentepuedepresentarsetelemáticamenteatravésdelaPáginaWebwww.madrid.org (serviciosytrámites),siemprequesedispongadeunCertificadoDigitalválido.

Legislación aplicable

Ley15/2001,de27dediciembre,deRentaMínimadelaComunidaddeMadrid(B.O.C.M.nº310, de 31.12.01).

Decreto147/2002,de1deagosto,porelqueseapruebaelReglamentodelaRentaMínimadeInserción(B.O.C.M.nº192,de14.08.02).

Orden221/2006,de24defebrero,delaConsejeradeFamiliayAsuntosSociales,porlaquese aprueba el nuevo modelo normalizado de solicitud de prestación económica de renta mínimadeinserción(B.O.C.M.nº71,de24.03.06).

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TARJETA ESPECIAL DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Concepto

Tarjeta personal que permite estacionar en cualquiera de los lugares señalizados comoreservas de estacionamientos a personas con discapacidad.

Solo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea condu-cido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.

Requisitos

• ResidiryestarempadronadodentrodeltérminomunicipaldeMadrid.

• Tenerlaconsideracióndepersonacondificultaddemovilidadparautilizartranspor-tescolectivos,loqueseacreditaconcertificadodediscapacidadenelqueelbaremodemovilidaddebeserpositivoosuperiora7puntos.

Solicitud

LasolicitudsepresentaráenlasOficinasMunicipalesdeRegistro,RegistrosdelaAdminis-traciónGeneraldelEstado,delasComunidadesAutónomasyentodasaquellasoficinasderegistroqueestablecenlasdisposicionesvigentes.

Legislación aplicable

Instrucción reguladora de las Tarjetas de Estacionamiento para Personas con MovilidadReducidadelConcejaldeGobiernodeSeguridadyServiciosalaComunidadde26.04.07.

OrdenanzadeMovilidaddelAyuntamientocompetente.

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SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN EL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Concepto

Sonsubvencionesparalaejecucióndesolucionesyactuacionesconstructivaseinstalacio-nes técnicas encaminadas al fomento de la accesibilidad en el interior de las viviendas.

Dichas soluciones deberán favorecer las condiciones de accesibilidad permitiendo:

• La deambulación por los diferentes espacios que componen la vivienda, incluidostrasteros, terrazas, balcones, etc.

• Lamanipulaciónyelusodelosdiferenteselementoseinstalacionescontenidosenla vivienda.

• Elusoefectivodelosespacioseinstalacionesdelavivienda.

• Lacomunicaciónvisualyoauditiva.

• Elusoefectivodebaños,aseos,cocinas,tendederosylavaderos.

Requisitos

• Serpropietariooinquilino(conautorizacióndelpropietario),deunaviviendasitaenlaComunidaddeMadrid,siemprequeenellaresida,deformahabitualypermanen-te, una persona con 65 años o más, o presente una discapacidad reconocida mayor o igual al 33%.

• Noencontrarseenlascircunstanciasestablecidasenelartículo13laLey38/2003,General de Subvenciones, como causas para la no obtención de subvenciones, nicontar condeudasenperiodoejecutivodepagocon laComunidaddeMadrid,nihaber sido sancionados por comisión de una infracción grave o muy grave en mate-riadeaccesibilidadosupresióndebarrerasarquitectónicas.

Solicitud

ElmodelooficialdelasolicitudseincluyeenlaOrdendebasesreguladorasdeestassub-venciones,ydeberápresentarseenelRegistroGeneraldelaDirecciónGeneraldeViviendayRehabilitacióndelaConsejeríadeMedioAmbiente,ViviendayOrdenacióndelTerritorio,oencualquieradelosestablecidosenelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

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Legislación aplicable

Orden3063/2009,de31dejulio,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelacon-cesióndesubvencionesparalamejoradelaaccesibilidadenelinteriordelasviviendasdelaComunidaddeMadrid(B.O.C.M.nº196,de19.08.09).

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AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA

Concepto

Son ayudas, cofinanciadas y gestionadas en colaboración con las entidades locales. Su fina-lidadesladeactuarsobreaquellascondicionesdelaviviendaqueconstituyenunfactorderiesgoparalapersonaconautonomíareducidaoqueagudizanlasituacióndedependenciao de aislamiento y falta de integración social, así como la de completar y posibilitar las tareasbásicasdelaAyudaaDomicilio.

Podrán reconocerse estas ayudas para actuaciones tales como:

• Acondicionamientodelavivienda:limpiezasafondo,pintura,pequeñasreparacionesyotrastareasquerequieranlaactuacióndeespecialistasyposibilitenelmanteni-miento de unas condiciones mínimas de higiene.

• Adaptacionesfuncionalesdelhogar,reformayadquisicióndeequipamientosdesti-nados a la eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar, facilitación de lamovilidadinterior,apoyoaltrabajodeatenciónbásicaalapersonausuariayaumen-to de la seguridad en el entorno doméstico, eliminando riesgo de accidentes.

Requisitos

• EstarempadronadoenunmunicipiopertenecientealámbitogeográficodelaComu-nidad de Madrid donde, por razón de residencia, se vaya a solicitar la prestación.

• Encontraseenalgunadelassiguientessituaciones:

– Persona con 65 o más años con problemas de autonomía.

– Personamenorde65añosconenfermedadolimitaciónfísicaopsíquica.

– Familias con personas con discapacidad, ancianos o enfermos a cargo.

– Núcleos familiares en situación de crisis, por muerte u hospitalización de alguno de sus miembros, graves conflictos de convivencia u otras circunstancias.

• Obtener lapuntuaciónmínimaestablecidaenelbaremodeaccesoa laprestaciónquereglamentariamentesehayaestablecido.

Requisitosespecíficosparaelreconocimientodeayudascomplementariasparalamejoradelas condiciones de habitabilidad de la vivienda:

• Acreditardocumentalmentequeelhogarenelquesevaaproducirlaadaptaciónoequipamientoeseldeusoydisfrutehabitualdelsolicitante.

• Quelaadaptaciónoelequipamientodelhogarseanecesarioparacumplirlosobje-tivos de una intervención social dirigida al mantenimiento de la persona o la familia en el mismo.

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• Que el usuario o sus representantes tengan capacidad física y psíquica suficienteparasupervisarlacompra,laejecucióndelaobraoeltipodeactuacióndequesetrate.

• Queelusuariosecomprometaasufragarelcostetotaldelaactuación,silasubven-ción concedida no alcanza al coste presupuestado.

Solicitud

SepresentaránenelCentroMunicipaldeAtenciónSocialPrimariacorrespondientealdomi-cilio de la persona usuaria.

Unavezcompletadoelexpedienteypreviavaloracióntécnicadelmismo,escompetenciadela entidad local correspondiente determinar la concesión o denegación de la prestación.

Legislación aplicable

Decreto88/2002,de30demayo,porelqueseregulalaprestacióndeAyudaaDomiciliodelSistemadeServiciosSocialesdelaComunidaddeMadrid(B.O.C.M.nº136).

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AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE PERSONAS MAYORES

Concepto

Ayudasindividualesparasufragarlosgastosdeacogidayasistenciaenunhogar,tendentesa favorecer la integración de la persona mayor en su medio habitual y retrasar la institucio-nalización mediante formas alternativas de convivencia.

Estainiciativacontemplaelacogimientodepersonasmayoresenelsenodefamiliasconlasquenomantienenningúnlazodeparentescooconlasqueéstenosupereeltercergrado(vínculotío-sobrino).

Requisitos

• ResidenciaenlaComunidaddeMadriddurantelosdosañosinmediatamenteante-riores a la solicitud.

• Tener65añoscumplidosenelmomentodelasolicitudo60enpersonasquepreci-sen ayuda para las actividades de la vida diaria.

• Teneringresospersonalesnetosnosuperioresa714E y carecer de bienes muebles o inmueblesquelepermitanaccederaotrosrecursos.

• Precisar,porcircunstanciaseconómicas,personalesysocialesdeestasayudas.

• Tenerasignadaunafamiliadeacogida.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosanirequeriratenciónpermanenteycon-tinuada en centro hospitalario.

• Nopresentaralteracionesdeconductaquehaganimposiblelaatenciónendomicilio.

• Noserparienteporconsanguinidadoafinidadhastaelsegundogradodelresponsa-ble del acogimiento.

• Nohaberdadolugararescisióndecontratodeacogida.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenlosCentrosdeServiciosSocialesMunicipalesenrazóndeldomicilio, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

AsimismoenlosRegistrosdelaConsejeríadeFamiliayAsuntosSociales,oencualquierotroRegistro,yaseadelaComunidaddeMadrid,delaAdministraciónGeneraldelEstado,odelosAyuntamientosdelaComunidaddeMadridadheridosalConvenioMarcodeVentanillaÚnica, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre,deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

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Podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática.

Legislación aplicable

Orden2328/2005,de22dediciembre,delaConsejeríadeFamiliayAsuntosSociales,porlaqueseregulalaconcesióndeayudasindividualesparaelacogimientofamiliardepersonasmayores(B.O.C.M.nº14,de17.01.06).

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Prestaciones en

MelillaPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA E INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)

PROGRAMA DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

Concepto

Servicio que a través de la línea telefónica permite a las personas mayores o con discapaci-dad comunicación permanente las 24 horas del día y los 365 días del año, con un Centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la situa-ción presentada.

Requisitos

• Tenernacionalidadespañolaoresidencialegalenterritorionacional.

• Estarempadronadoytenerresidenciaefectivaalmenoscondosañosdeantelaciónen Melilla.

• Vivirsolo,permanentementeodurantegranpartedeldía.

• Presentarunasituaciónderiesgodebidoalaedad,discapacidad,enfermedadoais-lamientogeográficoosocial.

• Disponerdelíneatelefónicaysuministroeléctrico.

• Nopadecerenfermedadqueimpidalautilizacióncorrectadelservicio.

• Noteneraccesoalateleasistenciaatravésdeotrasinstituciones.

• Quelaunidadfamiliarnodispongadeingresossuperioresalosestablecidos,segúnnúmerodemiembros.

• Quesesuscribacompromisodefacilitarlasllavesdelaviviendaadosfamiliaresoafinesquedispongandeteléfono.

• Superarelbaremoestablecido.

Solicitud

• DirigiendoescritoalaConsejeríadeBienestarSocialySanidadquesepresentaráenla Oficina de Información y Atención al ciudadano.

• MediantesolicituddelusuariopresentadaenelCentrodeServiciosSocialesdesuzonaoCentrodeAtencióndomiciliaria.

• MediantesolicituddeotraEntidaduOrganismo.

• DeoficioporelcentrodeServiciosSocialescorrespondiente.

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Legislación aplicable

BasesdelProgramadeTeleasistenciadomiciliaria,aprobadasporResolucióndelViceconse-jerodeAsuntosSocialesnº157de16deenerode2008 (B.O.M.E.nº4.472,de25.01.08).ModificacióndelAnexo2delasBasesdelProgramadeTeleasistencia(B.O.M.E.nº4.612,de29.05.09).

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SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

Concepto

Laatencióndomiciliariaesunserviciodirigidoaindividuosy/ofamiliasquenecesitanunaseriedeatencionesdecarácterpersonal,psicosocial,educativo,domésticoytécnicoensudomicilioencaminadoalfomentodelaconvivenciadetodoslosmiembrosdelasmismas.

LaprestacióndelServiciopuederealizarseconcarácterpuntualopermanente,surgiendolanecesidadcuandounapersonanopuederealizarsuactividadhabitualocuandosufreunacrisis personal o familiar.

Requisitos

• Tenernacionalidadespañola,decualquierPaísdelaUniónEuropeaoresidencialegalenEspañaoencualquierpaísdelaU.E,conmásdediezañosdeantigüedad.

• Residencia legal en la Ciudad de Melilla, con al menos 5 años de antigüedad deempadronamiento.

• EstarcomprendidosenelcampodeaplicacióndelSistemadelaSeguridadSocialoserbeneficiariosdelmismoenvirtuddeLeyoConvenioInternacional.

• Hallarseensituacióndenecesidadsociala laqueel/la solicitantenopuedahacerfrente por sus propios medios.

• Serpensionistadejubilacióny/oinvalidez,otenerreconocidalacondicióndeperso-na con discapacidad.

• ContarconinformefavorabledelosequipostécnicosdelCentrodeServiciosSocia-les.

• Superarelbaremoestablecidoparaevaluarlasituacióndenecesidad.

Solicitud

MedianteescritodirigidoalaConsejeríadeBienestarSocialySanidadquesepresentaráenlaCiudadAutónomadeMelilla(ventanillaúnicadelRegistroGeneral),CentrodeServiciosSociales,asícomocualquieradelasvíasprevistasenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembredelRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Mediantesolicitudmotivadaporotraentidaduorganismo.

Deoficio,porelCentrodeServiciosSociales.

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Legislación aplicable

Reglamento regulador del Servicio de Atención domiciliaria en la Ciudad Autónomas deMelilla(B.O.M.E.nº4.003,de29.07.03).

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PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES

Concepto

SedistingueentreCentroResidencialyCentrodeDía.

ElCentroResidencialesunequipamientosocialdealojamiento,manutenciónyapoyoper-sonalysocial,concarácterpermanenteotemporal.

ElCentrodeDíaesunequipamientoespecializado,decaráctersocio-rehabilitadoryestan-cia diurna para personas mayores dependientes, a fin de promover su autonomía y perma-nenciaenelentornohabitual.

Requisitos

ParaingresoenResidencia:

• Haberalcanzadolaedadde60años.

• SerpensionistadelaSeguridadSocialotenercondiciónasimilada.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosa,enfermedadcrónicaenestadoterminal,nitrastornosmentalesgravesquepuedanalterarlaconvivencia.

• Puedeadquirirlacondiciónderesidenteelcónyugeoasimiladoaunquenohubiesealcanzadolaedadestablecida.

• Excepcionalmentepodrá ingresar,encalidaddeacompañante,unfamiliarhastaelsegundogradodeconsanguinidad,encasosdeabsolutadependenciadelresidente.

LaspersonasensituacióndedependenciaquecumplanlosrequisitosestablecidosenlaLey39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutonomíaPersonalyAtenciónalasPer-sonasensituacióndedependencia,yensusnormasdedesarrollo,podránser,cuandoasísedetermineporlaDirecciónTerritorialdeMelilla,enbasealProgramaIndividualdeAten-ción, titulares del servicio de atención residencial.

ParaingresoenelcentrodeDía:

• Haberalcanzadolaedadde60años.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosa,nipsicopatíassusceptiblesdealterarlanormal convivencia del centro.

LaspersonasensituacióndedependenciaquecumplanlosrequisitosestablecidosenlaLey39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutonomíaPersonalyAtenciónalasPer-sonasensituacióndedependencia,yensusnormasdedesarrollo,podránser,cuandoasísedetermineporlaDirecciónTerritorialdeMelilla,enbasealProgramaIndividualdeAten-ción, titulares de este servicio.

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Solicitud

Sepresentarán en elCentroResidencial oCentrodeDía y en laDirección Territorial delImsersoenMelillaoenlosregistrosestablecidosenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ordende16demayode1985,porlaqueseapruebaelestatutoBásicodelosCentrosdeTerceraEdad(B.O.E.nº128,de29.05.85).

Ordende8deenerode1986porlaqueseestablecenlosbaremosdeadmisiones,trasladosypermutasenCentrosResidencialesdelInserso(B.O.E.nº15,de17.01.86).

Resoluciónde26deagostode1987delaDirecciónGeneraldelInstitutoNacionaldeSer-viciosSociales,porlaqueseregulanlosingresos,trasladosypermutasenCentrosResiden-cialesdelaTerceraEdad(B.O.E.nº235,de01.10.87).

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PLAZAS EN CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA

Concepto

Centroresidencialqueproporciona,concaráctertemporalopermanente,asistenciaespe-cializadayatenciónbásicaapersonascondiscapacidadintelectualgravementeafectadas.

Requisitos

• Serespañoloextranjero,exiliado,refugiadooapátridaqueseencuentreenlaCiudadde Melilla.

• Tenerlacalificaciónlegaldediscapacitado.

• Estarafectadoporunadiscapacidadpsíquicaprofunda,severaomedia,reconocidapor el Imserso.

• Sermayorde18añosymenorde60.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosa,noprecisaratencióndeformacontinua-dadeinstitucionessanitariasynoestarafectadodetrastornosmentalesgravesquepuedan alterar la normal convivencia en el Centro.

• Encontrargravesdificultadesparaseratendidosenrégimenfamiliarodomiciliarioenelcasodesolicitarplazaenrégimeninterno.

• Losusuariosenrégimendesemi-internadoocentrodedíadeberánestarempadro-nados en Melilla.

Solicitud

DirigiendoescritoalaConsejeríadeBienestarSocialySanidadquesepresentaráenlaOfi-cina de Información y Atención al ciudadano.

Mediante solicitud presentada en las oficinas del Imserso.

Legislación aplicable

AtalefectolasvaloracionesdelosexpedientesysutramitaciónseguiránlodispuestoenlalegislaciónaplicadaporelImsersoparalaprestacióndelaasistenciaespecializadayaten-ciónbásicadediscapacitadosintelectualesatravésdesuscentrospropiosoconcertados.

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SUBVENCIONES PARA PERSONAS MAYORES, PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA RESIDENTES EN MELILLA

Concepto

Enpersonasmayoresypersonascondiscapacidad:

Subvencionesdestinadasafacilitarprestacionesyserviciosapersonasmayoresypersonascondiscapacidad,residentesenMelillaqueserecogenencatálogoysedestinanalareha-bilitación,asistenciapersonalysubvencionescomplementarias.

Enpersonasensituacióndedependencia:

AyudaseconómicasdelaAdministraciónGeneraldelEstadoparafacilitarlaautonomíaper-sonaldelostitularesdederechosreconocidosenlaLey39/2006,de14dediciembre,dePro-moción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

Clasesdesubvencionesparapersonasmayoresypersonascondiscapacidad:

• Paraatencióntemprana.

• Pararecuperaciónmédicofuncional.

• Paratratamientospsicoterapéuticos.

• Paraasistenciapersonal.

• Paraasistenciadomiciliaria.

• ParaasistenciainstitucionalizadaenInstitucionesdeatenciónespecializada.

• Paramovilidadycomunicación.

• Paratransporte.

• Paracomedor.

• Pararesidencia.

• Paraactividadesprofesionales.

Clasesdesubvencionesparapersonasensituacióndedependencia:

• Productosdeapoyoparaelentrenamientoy/oaprendizaje.

• Órtesisyprótesis.

• Productosdeapoyoparaelcuidadoyprotecciónpersonales.

• Productosdeapoyoparalamovilidadpersonal.

• Productosdeapoyoparalasactividadesdomésticas.

• Mobiliarioyadaptacionesparaviviendasyotrosinmuebles.

• Productosdeapoyoparalacomunicaciónylainformación.

• Productosdeapoyoparalamanipulacióndeobjetosydispositivos.

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• Productosdeapoyoparamejorarelambiente,herramientasymáquinas.

• Productosdeapoyoparaelesparcimiento.

Requisitos

• TenerresidenciahabitualenMelilla.

• Enelcasodepersonasmayores,contarcon60omásañosdeedad.

• Enel casodepersonascondiscapacidad, tenerungrado igualo superioral33%,salvo que el equipo de valoración considere que la medida impide o retrasa la evolu-ciónfavorabledeladiscapacidad.

• En personas con discapacidad, que se precise, a juicio del equipo de valoración yorientación,lasubvención.

• Enpersonasensituacióndedependencia, tenerreconocida lasituacióndedepen-dencia,valoradoelgradoyniveldelamismaysereltitulardelosderechosestable-cidos en la Ley.

• Enpersonasensituacióndedependenciateneracreditadalanecesidaddeprecisarlaayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones delhogarsolicitadas.

• Nopercibir,opercibirenmenorcuantíadeotroorganismo,laayudasolicitada.

• Haberjustificadolassubvencionesrecibidasenconvocatoriasanteriores.

• Noestarincursoenlasprohibicionesdelartículo13delaLeyGeneraldeSubvencio-nesparaobtenersubvención.

Solicitud

EnlasededelaDirecciónTerritorialdelInstitutodeMayoresyServiciosSocialesdeMelilla(Imserso),asícomoenlosregistrosyoficinasalasqueserefiereelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

OrdenTAS/1655/2007,de1dejunio,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalacon-cesióndesubvencionesparapersonascondiscapacidadypersonasmayores,dentrodelámbitodecompetenciasdelInstitutodeMayoresyServiciosSociales(B.O.E.nº138,de09.06.07).

OrdenTAS/3/2008,de9deenero,por laqueseestablecen lasbases reguladoraspara laconcesióndesubvencionespersonalesa residentesdeCeutaydeMelillapara facilitar laautonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realizacióndeobrasdeaccesibilidadyadaptacionesdelhogar,delInstitutodeMayoresyServiciosSociales(B.O.E.nº12,de14.01.08).

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PRESTACIONES Y SERVICIOS POR DEPENDENCIA

Concepto

Lasprestacionesdeatenciónaladependenciatendránlanaturalezadeserviciosydepres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomíapersonal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea-lizacióndelasactividadesbásicasdelavidadiaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberánserinmediatamenteanterioresalafechadepresentacióndelasolicitud.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenlaDirecciónTerritorialdelInstitutodeMayoresyServiciosSocialesenMelilla(Imserso).

Legislación aplicable

Resoluciónde16de juliode2007,del InstitutodeMayoresyServiciosSociales,sobreelprocedimientoaseguirparaelreconocimientodelasituacióndedependenciaydelderechoalasprestacionesdelSistemaparalaAutonomíayAtenciónalaDependencia(B.O.E.nº175,de23.07.07).

OrdenTAS/3/2008,de9deenero,por laqueseestablecen lasbases reguladoraspara laconcesióndesubvencionespersonalesa residentesenMelillapara facilitar laautonomíapersonal,medianteayudaseconómicasparalaadquisicióndeayudastécnicasyrealizaciónde obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y ServiciosSociales(B.O.E.nº12,de14.01.08).

OrdenESD/480/2009,de13defebrero,porlaquesemodificalaOrdenTAS/2455/2007,de7deagosto,porlaquesedictannormasdeaplicaciónydesarrolloenelaño2007,delosRealesDecretosquedesarrollan la ley39/2006, de14dediciembre, dePromociónde laAutonomía personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, en las Ciudades deCeutaydeMelilla(B.O.E.nº53,de03.03.09).

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INGRESO MELILLENSE DE INTEGRACIÓN (IMI)

Concepto

Prestacióneconómicadecarácterperiódicoycomplementario,destinadaapersonasouni-dadeseconómicasdeconvivenciaindependientesquecarezcandemedioseconómicosparaatendersusnecesidadesbásicas,conelfindefacilitarsuinserciónsocial,estandosujetaala realización de Itinerarios de Inserción Social suscritos con la Consejería de BienestarSocial y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Requisitos

• EstarempadronadoenlaCiudadAutónomadeMelillaytenerresidenciaefectivaalmenos con dos años de antelación a la fecha de formulación de la solicitud. Para los ciudadanosquenoseandelaUniónEuropeaseránecesarioacreditartresañosderesidencialegalcontinuadaenlaCiudadAutónoma,delosquedocemeseshandeserinmediatamenteanterioresalasolicitud,salvoque,segúnloestablecidoenlosTratadosInternacionaleso,ensudefecto,segúnelprincipiodereciprocidad,debanconsiderarseotrosplazos.

• Constituirunaunidaddeconvivencia independienteconantelaciónmínimadeunaño y medio a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que sean personas víctimas de violencia doméstica, se constituya una nueva unidad económica por separación, divorcio, nulidad o extinción de la unión de hecho, siempre que la nueva unidadcreadaestéexclusivamenteconstituidaporpersonasintegrantesdelaunidadde convivencia anterior, así como por fallecimiento de los padres, tutores o represen-tanteslegales.Seconsideraunidaddeconvivenciaindependientealaspersonasquevivensolasenunaviviendaoalojamientoalternativo,asícomoadosomáspersonasquevivanjuntasy,esténunidaspormatrimoniouotraformaderelaciónpermanen-teanálogaalaconyugal,poradopciónydeparentescoporconsanguinidadoafini-dadhastael2ºgrado,respectivamente,obien,dosomáspersonasque,noestandounidasentresíporalgunodelosvínculosprevistosanteriormente,vivenjuntosenuna misma vivienda o alojamiento debido a situaciones constatables de urgentenecesidad.

• Tenerunaedadentre25y65años,sibienpuedensertitulares:

– Las víctimas de violencia doméstica y menores emancipados por matrimonio o concesiónjudicial.

– Losmayoresde18añosymenoresde25condiscapacidadreconocida,asícomoloshuérfanosabsolutosquenotenganderechoaotraprestaciónoayudadeigualoanáloganaturaleza.

– Losmayoresde18añosquehayanestadotuteladosporlaCiudadAutónomadeMelillahastaelmomentodealcanzarlamayoríadeedadeinternadosencentrosde protección de menores.

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• Percibirunos ingresos inferioresa lacuantíadel IngresoMelillensede Integraciónque pudiera corresponder.

• Noserpropietarioousufructuariodebienes,mueblesoinmueblescuyascaracterís-ticasindiquenlaexistenciademediosmaterialessuficientesparaatenderalasub-sistencia.

Solicitud

La solicitudsepresentaráal registroGeneralde laCiudadAutónomadeMelillaoen losCentrosdeServiciosSocialesComunitariosdelaConsejeríadeBienestarSocial.

Legislación aplicable

Reglamentoreguladordemedidasparalainclusiónsocial(B.O.M.E.nº3.907,de02.08.02),modificadoporAcuerdodeConsejodeGobiernode27defebrerode2009(B.O.M.E.4.612,de29.05.09).

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PROGRAMA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL

Concepto

Sonprestacionesdenaturalezaeconómicaydecarácternoperiódicodestinadasapersonasfísicas o unidades económicas de convivencia independiente que carecen de recursos sufi-cientesparahacerfrenteagastosespecíficos,decarácterextraordinario,necesariosparaprevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Clasesdegastos:

• Gastosdestinadosacubrirconcarácterdeurgencia,necesidadesprimarias,alimen-tación, vestido, educación y otras.

• Gastosdestinadosadotaralaviviendaoalojamientodemobiliario,electrodomésti-cos,adaptaciónoreparacióndevivienda,ygastosdeinstalacionesbásicas.

Requisitos

• EstarempadronadoytenerresidenciaefectivaenMelilla,comomínimoseismesesantes de la solicitud.

• Sermayorde18añosaexcepcióndelosquetenganasucargomenoresopersonascon discapacidad, así como huérfanos de padre y madre.

• Nodisponerdeingresossuficientesparahacerfrentealasituacióndeemergencia.

Solicitud

La solicitudsepresentaráal registroGeneralde laCiudadAutónomadeMelillaoen losCentrosdeServiciosSocialesComunitariosdelaConsejeríadeBienestarSocial.

Legislación aplicable

Reglamentoreguladordemedidasparala inclusiónsocial(B.O.M.E.nº3.907,de27.08.02)modificadoporAcuerdodeConsejodeGobiernode27defebrerode2009(B.O.M.E.4.612,de29.05.09).

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SUBVENCIONES AL TRANSPORTE URBANO

Concepto

Subvencióndel80%delatarifaaprobadaanualmenteparaeltransportecolectivourbano,queseefectúamedianteunatarjetarecargablequefacilitalaSociedadCooperativaÓmni-busdeAutomóvilesdeMelilla,previapresentacióndelcarnetexpedidoporlaConsejeríadeBienestarSocialySanidad.

Requisitos

Delosmayoresdesesentaaños:

• SerresidenteenlaciudaddeMelilla.

• Sermayorde60añosenelmomentodelasolicitud.

• Serpensionistadejubilaciónoviudedadocónyugedelpensionista.

• Nosuperaringresoseconómicosequivalentesa1,5veceselSalarioMínimoInterpro-fesional (SMI). Si son dos cónyuges los ingresos no deberán superar dos veces elSMI.

• NopercibirplusdetransportedelImserso.

Delaspersonascondiscapacidad:

• SerresidenteenlaciudaddeMelilla.

• Serpensionistadeinvalidezcontributivaonocontributiva.

• Nosuperaringresoseconómicosequivalentesa1,5veceselSalarioMínimoInterpro-fesional(SMI).

Solicitud

SepresentaráenelCentrodeServiciosSocialesquecorrespondaalazonaderesidenciadelusuario, enelRegistroGeneralde laCiudadAutónoma,opor lasvíasestablecidasenelartículo38.4deLaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdminis-tracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

BasesreguladorasdelprogramadeSubvencionesalTransporteurbanoparapensionistasydiscapacitadosde laConsejeríadeBienestarSocialySanidadde laCiudadAutónomadeMelilla (aprobadasporResolucióndelViceconsejerodeAsuntosSociales, registradaalnº3.656,B.O.M.E.nº4.117,de31.08.04).

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TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Tarjetaquehabilitaalaspersonascondiscapacidadaestacionarenloslugaresreservadosparaello,afindeconseguirlaintegraciónyparticipacióndeestaspersonasenlavidacoti-diana,eliminandoobstáculosqueimpidenelaccesoalasactividadesdelaciudad.

Requisitos

• ResidirlegalmenteenMelilla.

• Estaralcorrientedelpagodelpermisodecirculaciónydetracciónmecánica.

• Contarconungradodediscapacidadigualosuperioral33%,aportandocertificadoespecíficamenteexpedidoparalaobtencióndelaTarjetadeEstacionamientodelaCiudad Autónoma de Melilla.

Solicitud

Sepresentará en laOficinade InformaciónyAtenciónalCiudadanode laCiudadAutó-noma.

Legislación aplicable

Reglamentoreguladordelaconcesiónyusodelatarjetadeestacionamientoparapersonascon discapacidad (B.O.M.E. nº 3.781, de 12.06.01, modificada en B.O.M.E. nº 3.995, de01.07.03).

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PROGRAMA DE PRESTACIÓN BÁSICA FAMILIAR

Concepto

Prestacióneconómicadecarácterperiódicoquetieneporfinalidadatenderlasnecesidadesbásicasyfacilitarlaintegraciónsocialdeaquellaspersonasqueseencuentrenensituaciónderiesgoodeexclusiónsocialyque,peseanotenerderechoasertitularesnialapercep-cióndelaprestacióneconómicadelIngresoMelillensedeIntegraciónporsuperacióndelaedadestablecidaparaellodelbaremoeconómico,asícomodelaantigüedaddeempadro-namientoenlaciudaddeMelilla,cumplenlosdemásrequisitosexigidosenelIngresoMeli-llensedeIntegración.

Requisitos

• EstarempadronadoenlaCiudadAutónomadeMelillaytenerresidenciaefectivaalmenos con seis meses de antelación a la fecha de formulación de la solicitud.

• Constituirunaunidaddeconvivenciaindependienteconantelaciónmínimadeunañoy medio a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que sean personas víctimas de violencia doméstica, se constituya una nueva unidad económica por separación, divorcio, nulidad o extinción de la unión de hecho, siempre que la nueva unidad crea-daestéexclusivamenteconstituidaporpersonasintegrantesdelaunidaddeconvi-vencia anterior, así como por fallecimiento de los padres, tutores o representantes legales.Seconsideraunidaddeconvivenciaindependientealaspersonasquevivensolasenunaviviendaoalojamientoalternativo,asícomoadosomáspersonasquevivan juntas y, estén unidas por matrimonio u otra forma de relación permanenteanálogaalaconyugal,poradopciónydeparentescoporconsanguinidadoafinidadhastael2ºgrado,respectivamente,obien,dosomáspersonasque,noestandounidasentresíporalgunodelosvínculosprevistosanteriormente,vivenjuntosenunamismaviviendaoalojamientodebidoasituacionesconstatablesdeurgentenecesidad.

• Percibirunosingresosinferioresalacuantíadelaprestaciónquepudieracorresponder.

Solicitud

LasolicitudsepresentaráalRegistroGeneralde laCiudadAutónomadeMelillaoen losCentrosdeServiciosSocialesComunitariosdelaConsejeríadeBienestarSocial.

Legislación aplicable

Reglamentoreguladordemedidasparalainclusiónsocial(B.O.M.E.nº3.907,de27.08.02),modificadoporAcuerdodeConsejodeGobiernode27defebrerode2009(B.O.M.E.4.612,de29.05.09).

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Prestaciones en

MurciaPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

Concepto

Servicio público que permite la comunicación inmediata con un centro de atención durante las 24 horas del día los 365 días del año.

Requisitos

• Serpersonamayorconalgunadiscapacidad.

• Vivirsolopermanentementeodurantegranpartedeldíaoconvivirconotrasperso-nas en situación similar.

• Disponerdelíneatelefónicaeneldomicilioysuministroeléctrico.

• Estarempadronadoenlalocalidadprestadoradelservicio.

• Nopadecerenfermedadmentalgravenideficienciasnotoriasdeaudiciónoexpre-sión oral que impidan la utilización del servicio.

• Compromisodequedosfamiliaresoafines,conteléfono,dispongandeunjuegodellaves.

Solicitud

EnlosServiciosSocialesdelosAyuntamientos.

Legislación aplicable

OrdenanzaMunicipaldelAyuntamientoprestadordelservicio.

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SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Concepto

EsunaprestaciónbásicadelSistemadeServiciosSocialesquetieneporobjetoproporcionar,enelpropiodomicilio,unaseriedeatencionesdecarácterdoméstico,social,deapoyopsi-cológicoyrehabilitador,alosindividuosyalasfamiliasqueloprecisenpornoserlesposiblerealizarsusactividadeshabitualesohallarsealgunodelosmiembrosensituacióndecon-flictopsicofamiliar, facilitandodeestemodo lapermanenciay laautonomíaenelmediohabitual de convivencia.

Requisitos

• EstarempadronadoenelMunicipioenelquesesolicitaelservicio.

• Aportarladocumentaciónanexaalasolicitud.

• Formalizarcompromisoentreelusuarioylaentidadprestadoradelservicio,enelqueseespecificaráeltipodeservicioyresponsabilidadesdecadaparte.

• Noestarincluidoenlascausasdenegatorias.

Solicitud

SepresentaráenelRegistrodelaentidadlocalcorrespondienteallugarderesidenciadelsolicitante,sinperjuiciode loestablecidoenelartículo38.4de laLey30/1992,de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdmi-nistrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto124/2002,de11deoctubre,porelqueseregulalaprestacióndeayudaadomicilioenlaComunidadAutónomadeMurcia(B.O.R.M.nº245,de22.10.02).

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CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

Concepto

Esunaunidadconvivencialqueofrece,duranteeldía,atenciónintegralalasnecesidadespersonalesbásicas,terapéuticasysocioculturalesdepersonasmayoresafectadaspordife-rentesgradosdedependencia,promoviendosuautonomíaylapermanenciaensuentornohabitual.Puedecontar,asimismo,conserviciodetransporteadaptadoparacubrireldespla-zamientodelosusuariosdesdesudomicilioalcentroyviceversa.

Requisitos

• Tenermásde65años.

• Tenerreconocidogradoynivelprotegible,deconformidadconlaaplicacióngradualestablecidaen laLey39/2006,de14dediciembre,dePromociónde laAutonomíaPersonalyAtenciónalasPersonasensituacióndedependencia.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoaños,deloscualesdosdeberánserinmediatamenteanterioresalafechadepresentacióndelasolicituddegrado.

Solicitud

EnelcentrodelIMASenelqueseencuentreubicadoelserviciosolicitadoyenlosServiciosCentralesdelinstitutocuandosesoliciteplazaenCentroConcertado.

Legislación aplicable

Existennormasgeneralesparaelbuenfuncionamientodelcentroylaconvivencia,recogi-dasenelReglamentodeRégimenInterior.

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RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES

Concepto

Unidad convivencial con capacidad superior a 14 plazas, que presta atención integral yestanciapermanenteapersonasmayoresque,porsuscaracterísticas,nopuedanpermane-cer en su domicilio.

Requisitos

• Tenermásde65años.

• Tenerreconocidogradoynivelprotegible,deconformidadconlaaplicacióngradualestablecidaen laLey39/2006,de14dediciembre,dePromociónde laAutonomíaPersonalyAtenciónalasPersonasensituacióndedependencia.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoaños,deloscualesdosdeberánserinmediatamenteanterioresalafechadepresentacióndelasolicituddegrado.

Solicitud

SepresentaránenloscentrosdeServiciosSocialesdelosAyuntamientos,enlosRegistrosdelOrganismoAutónomoInstitutoMurcianodeAcciónSocialyenlasEntidadesestableci-dasenelartículo38.4delaLey30/1992de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto31/1994,de25defebrero,sobreingresoytrasladoencentrosresidencialespropios,gestionadosyconcertadosdelaAdministraciónRegionalparapersonasmayores(B.O.R.M.nº53,de05.03.94).

Decreto45/1996,de19dejunio,porelquesecreanlospreciospúblicosaplicablesalámbi-todeloscentroscuyacoberturasocialcorrespondealInstitutodeServiciosSocialesdelaRegióndeMurcia(B.O.R.M.nº149,de28.06.96).

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AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS MAYORES (A.E.P.M.)

Concepto

SonprestacioneseconómicascomplementariasdelaSeguridadSocialdestinadasalaaten-cióndenecesidadesespecíficasdelaspersonasmayoresy,engeneral,alapromocióndesubienestarsocial,dirigiéndosealaatencióndomiciliariabásica.

Comoclasesseseñalan:

• Paraelaseopersonal,limpiezadelhogar,lavanderíayplancha,suministrodealimen-toselaboradosysustitucióntemporaldefamiliares.

• Paralaatencióndomiciliariacomplementariacomoadquisicióndelavadora,frigorí-fico, cocina, calentador y otros electrodomésticos, y reparación y adaptación delcuarto de baño.

• Paraprótesis,gafas,prótesisdentales,audífonosydietasalimenticiasespeciales.

Requisitos

• SerpensionistadelaSeguridadSocialensusmodalidadescontributivaynocontri-butiva,perceptordesubsidiodegarantíadeingresosmínimosdelaLISMIodeayu-dasdelFondodeAsistenciaSocial,suscónyugescondependenciaeconómicayotroscomolosbeneficiariosdeprestacionescomplementariasdelSistemadelaSeguridadSocial,porLeyoconveniointernacional.

• Quelasituacióndenecesidadsehayaproducidodurantelavigenciadelaconvoca-toriaodespuésdelcierredelaconvocatoriaanterior.

• Tener60añosenlafechadelasolicitud.

• ResidirlegalmenteenlaregióndeMurciayfigurarempadronadoenalgunodesusmunicipios.

• Nopercibir otras ayudasqueen su conjunto superenel importemáximode cadaayudaniqueéstaseainferiora180euros.

• Acreditarlanecesidaddelaayuda.

• Noserbeneficiariodeayudaincompatible.

• Nodisponerdebienesmuebleso inmueblesque indiquen laexistenciademediossuficientesparaatenderlanecesidad.

• Alcanzarlapuntuaciónmínimaexigidaencadaconvocatoria.

Solicitud

EnlosCentrosdeServiciosSocialesdeldomiciliodelsolicitante,enelRegistroGeneraldelInstitutoMurcianodeAcciónSocialyenlasEntidadesestablecidasenelartículo38.4dela

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Ley30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto65/1998,de5denoviembre,porelqueseregulanlasayudas,prestacionesymedi-dasdeinserciónyprotecciónsocial(B.R.C.M.nº258,de07.11.98).

OrdendelaConsejeríadePolíticaSocial,MujereInmigración,sobrelasayudaseconómicasparapersonasmayores.

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SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS DEPENDIENTES CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y ENFERMEDAD MENTAL

Concepto

Unidadconvivencialconunacapacidadsuperiora14plazas,queprestaatenciónintegralyestanciapermanenteapersonasafectadaspordiferentesgradosdedependenciayqueporsuscaracterísticasnopuedanpermanecerensudomicilio.Ademáspuedenprestarserviciosde estancias temporales.

Requisitos

• Sermayorde16añosynosuperarlos65.

• Tenerreconocidosgradoynivelprotegiblesdedependencia,deconformidadconloestablecido en la aplicación progresiva de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dePromoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación dedependencia.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoaños,deloscualesdosdeberánserinmediatamenteanterioresalafechadepresentacióndelasolicitud.

Solicitud

Se presentarán preferentemente en los Centros de Servicios Sociales de la Red PúblicaRegionaldependientedelasentidadeslocales.

AsimismopodránpresentarseencualquieradelosRegistrosdelaConsejeríacompetente,oa través de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdmi-nistrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto50/1996, de3de julio, sobre ingreso y traslado enCentrosOcupacionales de laAdministración Regional para personas con discapacidad intelectual (B.O.R.M. nº 159, de10.07.96).

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SERVICIO DE CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS DEPENDIENTES CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y ENFERMEDAD MENTAL

Concepto

Unidadconvivencialqueofrece,duranteeldía,atenciónintegralalasnecesidadespersona-les básicas, terapéuticas y socioculturales de personas con discapacidad y enfermedadmentalafectadaspordiferentesgradosdedependencia,promoviendosuautonomíay lapermanencia en su entornohabitual.Dispondráde serviciode transporte adaptadoparacubrireldesplazamientodelaspersonasdesdesudomicilioalcentroyviceversa.

Requisitos

• Sermayorde16añosynosuperarlos65.

• Tenerreconocidosgradoynivelprotegiblesdedependencia,deconformidadconloestablecido en la aplicación progresiva de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dePromoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación dedependencia.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoaños,deloscualesdosdeberánserinmediatamenteanterioresalafechadepresentacióndelasolicitud.

Solicitud

Se presentarán preferentemente en los Centros de Servicios Sociales de la Red PúblicaRegionaldependientedelasentidadeslocales.

AsimismopodránpresentarseencualquieradelosRegistrosdelaConsejeríacompetente,oa través de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdmi-nistrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto50/1996, de3de julio, sobre ingreso y traslado enCentrosOcupacionales de laAdministración Regional para personas con discapacidad intelectual (B.O.R.M. nº 159, de10.07.1996),enloqueresultedeaplicación.

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AYUDAS PERIÓDICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Sonayudaseconómicasparapersonascondiscapacidadfísica,psíquicaosensorial,afecta-dasporunadiscapacidadigualosuperioral33%queprecisendeterminadostratamientoso servicios.

Tambiénpodránserbeneficiarias laspersonasafectadasporunadiscapacidad inferioral33%enloscasosenquesejustifique,quedenoobtenerelserviciooelartículoparaelquesesolicitalaayudapodríaproducirseundeterioro,agravamientooimposibilidadderecu-peración.

Requisitos

• ResidirlegalmenteyfigurarempadronadoenlaregióndeMurciaenlafechadelasolicitud.

• Nopercibiroteneraccesoaotrasayudasparalamismafinalidad.

• ImposibilidaddeobtenerelservicioatravésdeotrosserviciospúblicosoprivadossubvencionadosporlaAdministración.

• Quelarentapercápitade launidadfamiliarnosupereel80%delsalariomínimointerprofesional(SMI).Silaunidadfamiliarestáformadapordosmiembrosellímiteseelevaráal100%delSMIysilaformaunsolomiembroal150%delSMI.

• Nodisponerdebienesmuebleso inmueblesqueacrediten laexistenciademediospara atender esta necesidad.

• Contar con calificación de discapacidad con anterioridad a la presentación de lasolicitud.

• Alcanzarlapuntuaciónmínimaexigida.

Solicitud

SepresentaránenloscentrosdeServiciosSocialesdelosAyuntamientos,enelRegistrodelOrganismoAutónomoInstitutoMurcianodeAcciónSocialyenlasEntidadesestablecidasenelartículo38.4delaLey30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdmi-nistracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Ordende26dediciembrede2007,delaConsejeríadePolíticaSocial,MujereInmigración,sobreayudasperiódicasparapersonascondiscapacidad(B.R.C.M.nº5,de07.01.08).

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AYUDAS INDIVIDUALIZADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (A.I.P.D.)

Concepto

Sonayudasindividualizadasparapersonasafectadasporunadiscapacidadfísica,psíquicao sensorial igual o superior al 33% que precisen determinados servicios, adquisición deinstrumentosoayudasespecializadas.

Tambiénpodránserbeneficiarias laspersonasafectadasporunadiscapacidad inferioral33%enloscasosenquesejustifiquequedenoobtenerelserviciooelartículoparaelquesesolicitalaayudapodríaproducirseundeterioro,agravamientooimposibilidadderecu-peración.

Requisitos

• Quelasituacióndenecesidadsehayaproducidoduranteelplazodeconvocatoriadeayudasodespuésdelcierredelaconvocatoriadelañoanterior.

• ResidirlegalmenteyfigurarempadronadoenlaregióndeMurciaenlafechadelasolicitud.

• Nodisponerdebienesmuebleso inmueblesque indiquen laexistenciademediossuficientesparaatenderlanecesidad.

• Alcanzarlapuntuaciónmínimaexigida.

• Queelpresupuestodelaayudanoseainferiora180e.

Solicitud

SepresentaránenelcentrodeServiciosSocialescorrespondiente,enelRegistrodelOrga-nismoAutónomoInstitutoMurcianodeAcciónSocialyenlasEntidadesestablecidasenelartículo38.4delaLey30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministra-cionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto65/1998,de5denoviembre,porelqueseregulanlasayudas,prestacionesymedi-dasdeinserciónyprotecciónsocial(B.R.C.M.nº258,de07.11.98).

Ordende8defebrerode2010,delaConsejeríadePolíticaSocial,MujereInmigraciónsobreayudasindividualesapersonascondiscapacidad(B.O.R.M.nº39,de17.02.10).

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Lasprestacionesdeatenciónaladependenciatendránlanaturalezadeserviciosydepres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomíapersonaly,porotra,aatenderlasnecesidadesdelaspersonascondificultadesparalarea-lizacióndelasactividadesbásicasdelavidadiaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberánserinmediatamenteanterioresalafechadepresentacióndelasolicitud.

Solicitud

Las solicitudes,quedeberán llevarobligatoriamenteunnúmerode teléfonodecontacto,estarándirigidasal InstitutoMurcianodeAcciónSocial (IMAS),órganocompetentepararesolver.

EstassolicitudesseránfacilitadasenlosCentrosdeServiciosSociales/UnidadesdeTrabajoSocialdelaregióndeMurciayenloscentrosyoficinasdependientesdelIMAS.

Legislación aplicable

ConveniodeColaboraciónentrelaAdministraciónGeneraldelEstadoylaComunidadAutó-nomadelaRegióndeMurciaparaeldesarrollodelMarcodeCooperaciónInteradministra-tivaprevistoenlaLey39/2006,de14dediciembredePromocióndelaAutonomíaPersonalyAtenciónalasPersonasensituacióndedependenciayparaelestablecimientoyfinancia-cióndelniveldeprotecciónacordado(B.R.C.M.nº50,de28.02.08).

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RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN (RBI)

Concepto

LaRentaBásicadeInserciónesunaprestaciónsocialdenaturalezaeconómicaquetieneporfinalidadcontribuiralasatisfaccióndelasnecesidadescontempladasenelartículo142delCódigoCivil,sinqueellosuponga,enningúncaso,lasustitución,modificaciónoextincióndelosdeberesquetienenlaspersonasobligadascivilmentealaprestacióndealimentos.

Requisitos

• Residirlegalmenteenterritorioespañolyhaberlohechoporuntiemponoinferioracinco años.

• EstarempadronadoenlaregióndeMurciaalmenosunañoantesdelapresentaciónde la solicitud.

• Tenerentre25y64años.

• Tenerentre18y25añosyhaberestadotuteladoporlaComunidadAutónomaantesde alcanzar la mayoría de edad, encontrarse en situación de orfandad absoluta ograveexclusiónsocial,participandoenunprogramadeintegración.

• Tenerunaedadsuperiora65añosynosertitulardepensiónoprestaciónanálogadeingresosmínimos,enlascondicionesquesedeterminen.

• Constituirunaunidaddeconvivenciaindependienteconlaantelaciónquesedeter-minereglamentariamente.

• Carecerderecursoseconómicossuficientesparahacerfrentealasnecesidadesbási-cas de la vida.

• Habersolicitadopreviamente laspensionesoprestacionesa lasquepudiera tenerderecho.

• Participarjuntoconlosmiembrosdelaunidaddeconvivenciaenlosproyectosdeinserción.

Solicitud

SeformularánenelcentrodeServiciosSocialescorrespondientealdomiciliodelapersonasolicitante.

Tambiénpodránpresentarselassolicitudesenotrasdependenciasadministrativasdeservi-ciossocialesyenlasEntidadesestablecidasenelartículo38.4delaLey30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdmi-nistrativoComún.

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Legislación aplicable

Ley3/2007,de16demarzo,deRentaBásicadeInsercióndelaComunidadAutónomadelaRegióndeMurcia(B.R.C.M.nº83,de12.04.07).

Decreto65/1998,de5denoviembre,porelqueseregulanlasayudas,prestacionesymedi-dasdeinserciónyprotecciónsocial(B.R.C.M.nº258,de07.11.98).

Ordende16deseptiembrede1994,delaConsejeríadeSanidadyAsuntosSocialessobreIngresoMínimodeInserción(IMI)(B.R.C.M.nº224,de28.09.94).

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AYUDAS ESPECIALES PARA LA ATENCIÓN DE CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL

Concepto

Sonayudasdestinadasaatendersituacionesindividualesofamiliaresdelaspersonas,queencontrándoseafectadasporcircunstanciasdecarácterexcepcionalyensituacióndegravenecesidad,nopuedenseratendidasatravésdeotrosrecursosoaccediendoaotrosdere-chosexistentes.

Requisitos

• ResidirlegalyhabitualmenteenlaregióndeMurcia.

• Figurarempadronadoenunodelosmunicipiosdelaregión.

• Acreditarlanecesidaddelaayuda.

• Carecer de recursospropios suficientes yno tener acceso a otros para atender lanecesidadparalaquesesolicitalaayuda.

• Quelarentapercápitanoseasuperioral50%delsalariomínimointerprofesional(SMI),salvoqueelsolicitantevivasoloyestéafectadoporalgunadiscapacidad,encuyocasoellímiteserádel70%delSMI.

• Alcanzarlapuntuaciónmínimaexigida.

• Queelimportedelaayudanoseainferiora180enisuperiora3.500e.

Solicitud

SeformularánenelCentrodeServiciosSocialesdeldomiciliodelsolicitante,enelRegistroGeneraldelInstitutoMurcianodeAcciónSocialyenlasEntidadesestablecidasenelartí-culo38.4delaLey30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracio-nesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto65/1998,de5denoviembre,porelqueseregulanlasayudas,prestacionesymedi-dasdeinserciónyprotecciónsocial(B.R.C.M.nº258,de07.11.98).

Ordende25deenerode2010,delaConsejeríadePolíticaSocial,MujereInmigración,porlaqueseregulanlasayudasespecialesparalaatencióndecircunstanciasdecarácterexcep-cional(B.O.R.M.nº29,de05.02.10).

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AYUDAS NO PERIÓDICAS DE INSERCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL (A.N.P.I.P.S.)

Concepto

Sonaquellasayudasqueseconcedenunasolavezapersonas,familiasogruposparalassiguientesfinalidades:

• Acondicionarelmediohabitualdeconvivenciadelossolicitantesenordenaconse-guirunosnivelesmínimosdehabitabilidad.

• Facilitarelaccesoalaobtencióndeequipamientoimprescindibledecarácterperso-nalodoméstico.

• Prestarapoyoeconómicoapersonas,gruposofamiliasencircunstanciasexcepcio-nales.

Requisitos

• ResidirlegalyhabitualmenteenlaregióndeMurcia.

• Figurar empadronado en uno de los municipios de la región al menos seis mesesantes de la solicitud.

• Quelarentapercápitanoseasuperioral50%delsalariomínimointerprofesional(SMI),salvoqueelsolicitantevivasoloyestéafectadoporalgunadiscapacidad,encuyocasoellímiteserádel70%delSMI.

• Perteneceraunaunidadfamiliarconunnúmerodemiembrosnocapacitadosparaeltrabajosuperioraldecapacitados.

• Noteneraccesoaotrosrecursosparaobtenerlaayudasolicitada.

• Nohabersidobeneficiarionielsolicitantenisuunidaddeconvivenciadeayudasdecarácternoperiódicoenlosdosejerciciosanterioresparaelmismoconcepto.

• Norecibirayudadeotrodepartamentoparasatisfacerensutotalidadlanecesidad.

• Alcanzarlapuntuaciónmínimaexigida.

• Queelimportedelaayudanoseainferiora180e.

Solicitud

SeformularánenelCentrodeServiciosSocialesdeldomiciliodelsolicitante,enelRegistroGeneraldelInstitutoMurcianodeAcciónSocialyenlasEntidadesestablecidasenelartí-culo38.4delaLey30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracio-nesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

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Legislación aplicable

Decreto65/1998,de5denoviembre,porelqueseregulanlasayudas,prestacionesymedi-dasdeinserciónyprotecciónsocial(B.R.C.M.nº258,de07.11.98).

Ordende25deenerode2010,delaConsejeríadePolíticaSocial,MujereInmigración,porlaqueseregulanlasayudasespecialesparalaatencióndecircunstanciasdecarácterexcep-cional(B.O.R.M.nº29,de05.02.10).

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TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Documento acreditativo del derecho de las personas cuya discapacidad les origine unamovilidadreducidaparaestacionarsuvehículolomáscercaposibledelpuestodedestino.

Requisitos

• Serpersonacondiscapacidadreconocidaconimportantesproblemasdemovilidad.

• ResidirenlaregióndeMurcia.

Solicitud

Lasolicitudse recogeráypresentaráenelAyuntamientodelmunicipioderesidenciadelsolicitante.

Legislación aplicable

Decreto64/2007,de27deabril, por el que se regula la tarjetade estacionamientoparapersonascondiscapacidad(B.R.C.M.nº119,de25.05.07).

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AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS MAYORES PARA SU ATENCIÓN EN EL MEDIO FAMILIAR Y COMUNITARIO (A.M.A.F.)

Concepto

Sonayudaseconómicasperiódicasdirigidasalaspersonasqueseocupendelaatencióndepersonasmayoresenelpropiodomiciliofamiliar.

Requisitos

• ResidirenlaRegióndeMurcia.

• Tener edad superior a 75 años y necesitar apoyo para el desenvolvimiento coti- diano.

• Tenerentre65y74añosycontarcondiscapacidadigualosuperioral75%necesi-tando del concurso de una tercera persona para la realización de las actividades propias de la vida diaria.

• Tener65añosyestarreconocidocomodependiente.

• Queelvínculodeparentescoconelsolicitantenosupereeltercergrado.

• Quelaviviendareúnacondicionesdeaccesibilidad,habitabilidad,salubridadysegu-ridad.

• Quenosesupereellímitederentaestablecidoparacadacaso.

• Queelsolicitantetengaentre25y64añosynoestéafectadopordiscapacidadigualosuperioral65%.

Solicitud

Plazodesolicitudpermanente.LasolicitudsepresentaráenelRegistrodelOrganismoAutó-nomo,InstitutoMurcianodeAcciónSocial,enloscentrosdeServiciosSocialesdependien-tes de los Ayuntamientos y en las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

Decreto65/1998,de5denoviembre,porelqueseregulanlasayudas,prestacionesymedi-dasdeinserciónyprotecciónsocial(B.R.C.M.nº258,de07.11.98).

Ordende25deenerode2010,delaConsejeríadePolíticaSocial,MujereInmigración,porlaqueseregulanlasayudasespecialesparalaatencióndecircunstanciasdecarácterexcep-cional(B.O.R.M.nº29,de05.02.10).

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Prestaciones en

NavarraPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES, JUVENTUD Y DEPORTE

SERVICIO TELEFÓNICO DE EMERGENCIA

Concepto

Servicio de carácter preventivo que consiste en la instalación en el domicilio de un disposi-tivo electrónico conectado a una central, con el fin de proporcionar seguridad a las personas y responder a las situaciones de emergencia que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas.

Requisitos

• TenerreconocidoungradoIIIdedependencia(grandependencia),niveles1ó2oungradoIIdedependencia(dependenciasevera),niveles1o2.

• AcreditarresidenciaefectivaycontinuadaenNavarradurantelosdosañosanterio-resalasolicitud,oencasodeprovenirdeotrolugardeEspaña,cumplirloscriteriosquemarcalaLey39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutonomíaPer-sonalyAtenciónalasPersonasensituacióndedependencia.

• ServicioasignadoenelProgramaIndividualdeAtención(PIA).

Solicitud

DurantetodoelañoenelServicioSocialdeBaseoUnidaddeBarriodelAyuntamientodePamplonacorrespondienteasudomicilio,yenlaAgenciaNavarraparalaDependencia.

Legislación aplicable

OrdenForal505/1992,de9deseptiembre(B.O.N.nº114,de21.09.92).

OrdenForal540/1992,de22deseptiembre(B.O.N.nº128,de23.10.92).

DecretoForal69/2008,de17dejunio,porelqueseapruebalacarteradeServiciosSocialesdeámbitogeneral(B.O.N.nº84,de09.07.08).

OrdenForalnº180/2009de7demayoporlaqueseregulaelaccesoalServicioTelefónicodeEmergencia(B.O.N.nº76,de22.06.09).

Acuerdode21dediciembrede2009,delConsejodeGobiernodelaAgenciaNavarraparala Dependencia, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo(B.O.N.nº26,de26.02.10).

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SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO (SAD)

Concepto

Servicio que ofrece apoyo personal, doméstico, psicosocial, sociocomunitario y de apoyo técnico,paraposibilitaralaspersonasreconocidascomodependienteslapermanenciaensuentornohabitual.

Requisitos

• TenerreconocidoungradoIIIdedependencia(grandependencia),niveles1ó2oungradoIIdedependencia(dependenciasevera),niveles1ó2.

• AcreditarresidenciaefectivaycontinuadaenNavarradurantelosdosañosanterio-resalasolicitud,oencasodeprovenirdeotrolugardeEspaña,cumplirloscriteriosquemarcalaLey39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutonomíaPer-sonalyAtenciónalasPersonasensituacióndedependencia.

• ServicioasignadoenelProgramaIndividualdeAtención(PIA).

Solicitud

DurantetodoelañoenelServicioSocialdeBaseoUnidaddeBarriodelAyuntamientodePamplona, correspondiente a su domicilio.

Legislación aplicable

OrdenanzamunicipaldelAyuntamientocompetente.

DecretoForal69/2008,de17dejunio,porelqueseapruebalacarteradeServiciosSocialesdeámbitogeneral(B.O.N.nº84,de09.07.08).

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SERVICIO DE COMEDORES PARA PERSONAS MAYORES

Concepto

Ayudaeconómicaperiódica,nogarantizada,dirigidaalaspersonasmayoresconelfindeofrecerlesunmenúequilibradoapreciosasequiblesencomedores.

Requisitos

• Serpensionistadejubilaciónoinvalidezytener60añoscumplidosopensionistadeviudedadytener55añoscumplidos.

• Serautónomosparadesenvolverseenelcomedor.

• Nopresentarproblemasgravesdecomportamientoquealterenlanormalconviven-ciaenlosestablecimientos.

• AcreditarresidenciaefectivaycontinuadaenNavarra.

Solicitud

SepresentaránenelServicioSocialdeBaseoUnidaddeBarriodelAyuntamientodePam-plonacorrespondienteasudomicilio,yen laAgenciaNavarrapara laDependenciaenelplazofijadoencadaconvocatoria.

Legislación aplicable

DecretoForal69/2008,de17dejunio,porelqueseapruebalacarteradeServiciosSocialesdeámbitogeneral(B.O.N.nº84,de09.07.08).

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RESIDENCIAS, CENTROS DE DÍA Y ESTANCIAS DIURNAS DE PERSONAS MAYORES

Concepto

Son centros de atención en residencia de personas mayores y en centro psicogeriátrico que ofrecenatenciónintegralalasnecesidadespersonalesbásicas,terapéuticas,derehabilita-ciónysocioculturalesapersonasmayoresde65añosdependientesopersonasmayoresde65añoscongraveconflictofamiliaroausenciadesoportefamiliaradecuado.Yestanciasdiurnasycentrosdedíaquesirvendealternativaalingresodefinitivo,facilitandolaperma-nenciaenelentornohabitualyapoyandoalaspersonascuidadoras.

Secontemplanayudasvinculadasal servicioparaestanciasencentrosajenosde terceraedad.

Se contemplan ingresos temporales como centro de atención en residencia que ofrece duranteunperiododetiempolimitadoatenciónintegralalasnecesidadesbásicas,terapéu-ticas,derehabilitaciónysocioculturales,conelfindefacilitarlapermanenciaenelentornohabitualyelapoyoalaspersonascuidadoras.Esteserviciodarespuestaadiferentessitua-cionestransitorias,tantodelapersonacuidadoraprincipal(enfermedad,ingresohospitala-riouotrasnecesidadesuobligacionespersonales),comodelapersonausuaria(recupera-ción de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia).

Requisitos

En el caso de personas dependientes:

• TenerreconocidoungradoIIIdedependencia(grandependencia),enlosniveles1ó2oungradoIIdedependencia(dependenciasevera),niveles1y2.

• AcreditarresidenciaefectivaycontinuadaenNavarradurantelosdosañosanterio-resalasolicitudo,encasodeprovenirdeotrolugardeEspaña,cumplirloscriteriosquemarcalaLey39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutonomíaPer-sonalyAtenciónalasPersonasensituacióndedependencia.

• RecursoasignadoenelProgramaIndividualdeAtención(PIA).

Para acceder a servicios de atención residencial en centro psicogeriátrico es necesario, ade-másdelosrequisitosanteriores,presentardéficitscognitivosy/oproblemasconductuales,relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias tipo alzhéimer, degenerativas, vasculares u otras, o ser personas menores de esa edad con deterioro cognitivo que les asimile a persona mayor.

En el caso de personas con grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar ade-cuado:

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• Tenerreconocidalaacreditacióndepersonacongraveconflictofamiliary/oausenciadesoportefamiliaradecuadosegúnbaremodestinadoatalefecto.

• AcreditarresidenciaefectivaycontinuadaenNavarradurantelosdosañosanterio-res a la solicitud.

Existe estos mismos servicios para personas mayores con dependencia moderada y no dependientes, en este caso estos servicios no están garantizados.

Solicitud

SesolicitaplazaalolargodetodoelañoenelServicioSocialdeBaseoUnidaddeBarriodelAyuntamientodePamplonacorrespondienteasudomicilio,yenlaAgenciaNavarraparala Dependencia.

Legislación aplicable

LeyForal17/2000,de29dediciembre,reguladoradelaaportacióneconómicadelosusua-riosalafinanciacióndelosserviciosporestanciaencentrosdelaterceraedad(B.O.N.nº5,de10.01.01).

DecretoForal69/2008,de17dejunio,porelqueseapruebalacarteradeServiciosSocialesdeámbitogeneral(B.O.N.nº84,de09.07.08).

Acuerdodel21dediciembrede2009delConsejodeGobiernodelaAgenciaNavarraparala Dependencia por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo.

OrdenForal3/2010,del14deeneroporelqueseregulaelprocedimientoyelbaremodevaloración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales para personas mayo-res, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y personas en situación deexclusiónoriesgodeestarlo(B.O.N.nº22,de17.02.10).

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CENTROS PROPIOS, CONCERTADOS Y SUBVENCIONADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRAVE CONFLICTO FAMILIAR O AUSENCIA DE SOPORTE FAMILIAR ADECUADO

Concepto

Son centros de atención en residencia que ofrecen atención integral a las necesidades per-sonalesbásicas,terapéuticas,derehabilitaciónysocioculturalesapersonasmenoresde65añoscondiscapacidadfísica,intelectual,enfermedadmentalocondañocerebraladquiridoasí como para personas menores de 65 años con grave conflicto familiar o ausencia desoportefamiliaradecuado.Yestanciasdiurnasenresidenciaocentrosdedíaquesirvendealternativaal ingresodefinitivo,facilitandolapermanenciaenelentornohabitualyapo-yando a las persona cuidadoras.

Secontemplanayudasvinculadasalservicioparaestanciasencentrosajenosdediscapaci-dad.

Se contemplan ingresos temporales como centro de atención en residencia que ofrece duranteunperiododetiempolimitadoatenciónintegralalasnecesidadesbásicas,terapéu-ticas,derehabilitaciónysocioculturales,conelfindefacilitarlapermanenciaenelentornohabitualyelapoyoalaspersonascuidadoras.Esteserviciodarespuestaadiferentessitua-cionestransitorias,tantodelapersonacuidadoraprincipal(enfermedad,ingresohospitala-riouotrasnecesidadesuobligacionespersonales),comodelapersonausuaria(recupera-ción de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia).

Requisitos

En el caso de personas con discapacidad y dependencia:

• Tenerentre18y65años.

• TenerreconocidoungradoIIIdedependencia(grandependencia),enlosniveles1ó2oungradoIIdedependencia(dependenciasevera),niveles1y2.

• AcreditarresidenciaefectivaycontinuadaenNavarradurantelosdosañosanterio-resalasolicitudo,encasodeprovenirdeotrolugardeEspaña,cumplirloscriteriosquemarcalaLey39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutonomíaPer-sonalyAtenciónalasPersonasensituacióndedependencia.

• RecursoasignadoenelProgramaIndividualdeAtención(PIA).

En el caso de personas con grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado:

• Tenerreconocidalaacreditacióndepersonacongraveconflictofamiliary/oausenciadesoportefamiliaradecuadosegúnbaremodestinadoatalefecto.

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• AcreditarresidenciaefectivaycontinuadaenNavarradurantelosdosañosanterio-res a la solicitud.

Existen estos mismos servicios para personas con un 33% de grado de discapacidad, en este caso estos servicios no están garantizados.

Solicitud

SesolicitaplazaalolargodetodoelañoenelServicioSocialdeBaseoUnidaddeBarriodelAyuntamientodePamplonacorrespondienteasudomicilio,enlaAgenciaNavarraparala Dependencia y para las personas con enfermedad mental en los Centros de Salud Mental.

Legislación aplicable

DecretoForal168/1990,de28dejunio(B.O.N.nº87,de20.07.90).

Acuerdode26deenerode2000,delaJuntadeGobiernodelInstitutoNavarrodeBienestarSocial, en lo correspondiente a recursos de alojamiento para personas con enfermedadmental(B.O.N.nº24,de23.02.00).

OrdenForal109/2006,de1dejunio,delConsejerodeBienestarSocial,DeporteyJuventud,porelqueseclasificaelServiciodeEstanciasdiurnasenCentrosdePersonasconDiscapa-cidad(B.O.N.nº81,de07.07.06).

DecretoForal69/2008,de17dejunio,porelqueseapruebalacarteradeServiciosSocialesdeámbitogeneral(B.O.N.nº84,de09.07.08).

Acuerdodel21dediciembrede2009delConsejodeGobiernodelaAgenciaNavarraparala Dependencia por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo.

OrdenForal3/2010,del14deeneroporelqueseregulaelprocedimientoyelbaremodevaloración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales para personas mayo-res, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y personas en situación deexclusiónoriesgodeestarlo(B.O.N.nº22,de17.02.10).

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PISO TUTELADO-FUNCIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Centrodeatenciónresidencialenunaviviendanormalizada,dondeladinámicaderelaciónyconvivenciaesdetipofamiliar,queofreceatenciónintegralalasnecesidadesbásicasparamantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la integración y participaciónsocial.

Requisitos

• Personasentre18y65añoscondiscapacidadfísicay/ointelectualy/odañocere-bral.

• Tenerautonomíadefuncionamientoenmedionormalizado.

• Requerirsupervisiónytutelaparalarealizacióndelasactividadesbásicasdelavidadiaria.

• Tenerreconocidoungradodediscapacidadigualosuperioral55%.

• Acreditar residenciaefectivaycontinuadaenNavarraduranteelañoanteriora lasolicitud.

• Llevaracabounaactividadenuncentrodeestudios,centroounidadocupacional,centroespecialdeempleo,contratodetrabajoenempleoordinarioocualquierotraactividadaceptadaporlaAgenciaNavarraparalaDependencia.

• InformedeidoneidaddelaAgenciaNavarraparalaDependencia.

Solicitud

SesolicitaplazaalolargodetodoelañoenelServicioSocialdeBaseoUnidaddeBarriodelAyuntamientodePamplonacorrespondienteasudomicilio,enlaAgenciaNavarraparala Dependencia y para las personas con enfermedad mental en los Centros de Salud Mental.

Legislación aplicable

Acuerdode26deenerode2000,delaJuntadeGobiernodelInstitutoNavarrodeBienestarSocial, en lo correspondiente a recursos de alojamiento para personas con enfermedadmental(B.O.N.nº24,de23.02.00).

DecretoForal69/2008,de17dejunio,porelqueseapruebalacarteradeServiciosSocialesdeámbitogeneral(B.O.N.nº84,de09.07.08).

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Acuerdodel21dediciembrede2009delConsejodeGobiernodelaAgenciaNavarraparala Dependencia por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo.

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PISO SUPERVISADO PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

Concepto

Centrodeatenciónresidencialenunaviviendanormalizada,dondeladinámicaderelaciónyconvivenciaesdetipofamiliar,queofreceatenciónintegralalasnecesidadesbásicasparamantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la integración y participaciónsocial.

Requisitos

• Personasentre18y65añoscontrastornomentalgrave.

• Tenerautonomíadefuncionamientoenmedionormalizado.

• Tenerreconocidoungradodediscapacidadigualosuperioral40%.

• Acreditar residenciaefectivaycontinuadaenNavarraduranteelañoanteriora lasolicitud.

• Llevaracabounaactividadenuncentrodeestudios,centroounidadocupacional,centroespecialdeempleo,contratodetrabajoenempleoordinarioocualquierotraactividadaceptadaporlaAgenciaNavarraparalaDependencia.

• Informedeidoneidademitidoporelcentrodesaludmentalcorrespondiente.

Solicitud

SesolicitaplazaalolargodetodoelañoenlosCentrosdeSaludMental.

Legislación aplicable

DecretoForal69/2008,de17dejunio,porelqueseapruebalacarteradeServiciosSocialesdeámbitogeneral(B.O.N.nº84,de09.07.08).

Acuerdodel21dediciembrede2009delConsejodeGobiernodelaAgenciaNavarraparala Dependencia por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo.

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AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS DEPENDIENTES

Concepto

Sonayudaseconómicasdepercepciónúnicadestinadasacubrirnecesidadesgeneradasporla dependencia y para promocionar la vida autónoma.

Requisitos

• AcreditarresidenciaefectivaycontinuadaenNavarradurantelosdosañosanterio-res a la solicitud de la ayuda.

• Tener reconocidoungradodedependencia igualosuperioradependenciamode-rada.

• Nohaberpercibidoayudaporelmismoconceptoenlosúltimoscuatroaños.

• Nohaberrecibidoayudadeotrasentidades.

• Restoderequisitosestablecidosenlaordenforal.

Solicitud

Enelplazoestablecidoenlaordenforal,enelServicioSocialdeBaseoUnidaddeBarriodelAyuntamientodePamplonacorrespondienteasudomicilio,yenlaAgenciaNavarraparalaDependencia.

Legislación aplicable

OrdenForaldelaConsejeradeAsuntosSociales,Familia,JuventudyDeporte,porlaqueseapruebanlasbasesdelaconvocatoria.

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de pres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomíapersonal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea-lizacióndelasactividadesbásicasdelavidadiaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.

• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdosdeberánserinmediatamenteanterioresalafechadepresentacióndelasolicitud.

Solicitud

Durante todo el año en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del Ayuntamientocorrespondienteasudomicilio,yenlaAgenciaNavarraparalaDependencia.

Legislación aplicable

DecretoForal69/2008,de17dejunio,porelqueseapruebalacarteradeServiciosSocialesdeámbitogeneral(B.O.N.nº84,de09.07.08).

OrdenForal211/2009,de1dejunio,delaConsejeradeAsuntosSociales,Familia,Juventudy Deporte, por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio delaspersonasdependientesyapoyoalaspersonascuidadoresdeestas(B.O.N.nº91,de24.07.09).

OrdenForal212/2009,de1dejuniodelaConsejeradeAsuntosSociales,Familia,Juventudy Deporte, por la que se regulan las ayudas económicas para asistente personal de personas dependientes(B.O.N.nº91,de24.07.09).

OrdenForal15/2009,de23deenero,porlaqueseautorizalaprórrogadelasprestacioneseconómicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personascuidadorasyseactualizalacuantíadelasmismas(B.O.N.nº23,de23.02.09).

OrdenForal16/2009,de23deenero,delaConsejeradeAsuntosSociales,Familia,JuventudyDeporte,porlaqueseestableceelimportedelaayudasvinculadasalservicio(B.O.N.nº27,de04.03.09).

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RENTA BÁSICA

Concepto

Ayudaeconómicacomplementariaysubsidiariadelosingresosdelaunidadfamiliarconlafinalidaddecubrirlasnecesidadesbásicasdeloshogaresquecarecenderecursoseconó-micos y fomentar la incorporación social de las personas en situación de exclusión.

Requisitos

• AcreditarlaresidenciaefectivaenNavarraduranteelañoanterioralasolicituddelaayuda.

• Sermayorde25ymenorde65años,sibienpuedensertitulareslosmenoresde25añosqueconstituyanunaunidadfamiliarindependienteyesténincluidasenelPro-yectodeIncorporaciónSociolaboral.

• Quelosrecursoseconómicosdelaunidadfamiliarenelúltimosemestrenosuperenellímiteestablecido.Launidadfamiliarincluyealapersonasolicitantey,ensucaso,a las personas que convivan con ésta unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad, con independencia de la orientación sexual o de parentesco por con-saguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero.

• Estarincluidaenunproyectodeincorporaciónsociolaboral.

• HabersolicitadopreviamentedecualquieradelasAdministracionesydelaSeguridadSociallaspensionesosubsidiosdecualquieríndolequelepudierancorresponder.

• SuscribirconlosServiciosSocialesdeBaseunacuerdodeincorporaciónsocial.

• Teneringresoseconómicosinferioresalosestablecidosparalaprestación.

• Excepcionalmentepodránserbeneficiariasde laprestación lasunidadesfamiliaresque, aun no cumpliendo todos los requisitos, se encuentren en circunstancias que las coloquen en situación de especial necesidad.

Solicitud

LasolicitudpuedepresentarsedurantetodoelañoenelServicioSocialdeBaseoUnidaddeBarriodelAyuntamientodePamplonacorrespondienteasudomicilio.

Legislación aplicable

LeyForal9/1999,de24defebrero,paraunaCartadeDerechosSociales(B.O.N.nº43,de09.04.99).

DecretoForal120/1999,de19deabril(B.O.N.nº54,de03.05.99).

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OrdenForal58/1999,de17deAgostoporlaquesedesarrolladichoDecreto(B.O.N.nº113,de10.09.99).

LeyForal13/2008,del2dejulio,porlaquesemodificalaLeyForal9/1999,de24defebre-ro,paraunaCartadeDerechosSociales(B.O.N.nº87,de16.07.08).

DecretoForal69/2008,de17dejunio,porelqueseapruebalacarteradeServiciosSocialesdeámbitogeneral(B.O.N.nº84,de09.07.08).

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AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE EMERGENCIA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Concepto

Ayuda económica dirigida a que aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientespara poder hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios paraevitaropaliar situacionesdeemergenciaomarginaciónsocial y cuya faltadecoberturageneraríaundañoirreparable.Sonayudasindividualesdepercepciónúnicaynoperiódica,en casos de necesidad demostrada.

Comoconceptosasubvencionarsedestacan:

• Adquisicióndeviviendapropia,amortizacióny/opréstamo.

• Alquiler, mobiliario básico y electrodomésticos, acondicionamiento y habitabilidad,mantenimientodelpuestodetrabajo,necesidadesbásicas,siniestros,otros.

• DeudasdelaSeguridadSocialqueimpidanlapercepcióndeunaprestaciónacortoo medio plazo.

Requisitos

• AcreditarresidenciaefectivaycontinuadaenNavarradurantelosdosañosanterio-res a la solicitud de la ayuda, salvo en supuestos excepcionales en los que pueda producirseundañoirreparable,encuyocasobastaráconencontrarseenNavarra.

• Hallarseensituacióndeexclusiónsocialoenriesgodeestarloycarecerderecursoseconómicos para hacer frente a gastos de carácter extraordinario.

• Queel finpara el que se solicite la ayudano esté contempladoa travésdeotrasprestacionesynoresulteposiblecanalizarloporlosrecursosnormalizadosexistentesenlaComunidadForaldeNavarra.

• HabersolicitadopreviamentedecualquieradelasAdministracionesydelaSeguridadSocialayudas,prestaciones,pensionesosubsidiosdecualquieríndolequelepudie-ran corresponder.

• NosuperarelcómputodelosrecursoseconómicosdelaunidadfamiliarendosveceslaRentaBásicaquepudieracorresponderleenfuncióndelacomposiciónfamiliardela persona solicitante.

Solicitud

SepresentaráenelplazoestablecidoenlaconvocatoriaenelServicioSocialdeBaseoUnidaddeBarriodelAyuntamientodePamplonacorrespondientealdomiciliodelsolici-tante.

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Legislación aplicable

DecretoForal168/1990,de28dejunio(B.O.N.nº87,de20.07.90).

DecretoForal69/2008,de17dejunio,porelqueseapruebalacarteradeServiciosSocialesdeámbitogeneral(B.O.N.nº84,de09.07.08).

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AYUDAS ECONÓMICAS PERIÓDICAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENTA BÁSICA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD)

Concepto

Ayudaeconómicaperiódicareconocidaapersonasconungradodediscapacidadentreel33yel65%quenocuentenconingresoseconómicospropiosoqueéstosseaninferioresalacuantíadelaRentaBásica,ynopuedanaccederaunpuestodetrabajodeformacontinuayseincorporenauncentroocupacionaloauncentrodedía.

Requisitos

• Serpersonacondiscapacidaddeentreel33yel65%.

• Carecerderecursoseconómicosparacubrirsusnecesidadesbásicas.

• ResidenciaefectivaenNavarradeunmínimodedosaños.

• Haber solicitado las ayudas, pensiones, prestacioneso subsidios a losquepudieratener derecho, incluidas acciones de derecho a alimentos.

• Estarintegradoenprogramasdeajustepersonalenuncentroocupacionalocentrodedía.

Solicitud

DurantetodoelañoenelServicioSocialdeBaseoUnidaddeBarriodelAyuntamientodePamplonacorrespondienteasudomicilio,yenlaAgenciaNavarraparalaDependencia.

Legislación aplicable

LeyForal13/2008,de2dejulio,demodificacióndelaleyForal9/1999,de6deabril,paraunacartadeDerechosSociales(B.O.N.nº199,de18.08.08).

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TRANSPORTE ADAPTADO Y ASISTIDO

Concepto

Servicio que ofrece transporte adaptado y/o de apoyo personal para facilitar la asistencia a los servicios y programas garantizados para las personas con dependencia y con enferme-dad mental sin dependencia.

Requisitos

• TenerreconocidoungradoIIIdedependencia(grandependencia),enlosniveles1ó2oungradoIIdedependencia(dependenciasevera),niveles1y2.

• AcreditarresidenciaefectivaycontinuadaenNavarradurantelosdosañosanterio-resalasolicitudo,encasodeprovenirdeotrolugardeEspaña,cumplirloscriteriosquemarcalaLey39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutonomíaPer-sonalyAtenciónalasPersonasensituacióndedependencia.

• RecursoasignadoenelProgramaIndividualdeAtención(PIA).

• Asistiraunserviciooprogramagarantizadoparapersonascondependencia,salvolos de carácter residencial.

Solicitud

DurantetodoelañoenelServicioSocialdeBaseoUnidaddeBarriodelAyuntamientodePamplonacorrespondienteasudomicilio,yenlaAgenciaNavarraparalaDependencia.

Legislación aplicable

DecretoForal69/2008,de17dejunio,porelqueseapruebalacarteradeServiciosSocialesdeámbitogeneral(B.O.N.nº84,de09.07.08).

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TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD

Concepto

Tarjetaespecialdeestacionamientodevehículosquetransportanaunapersonacondisca-pacidad.

Requisitos

• Poseercalificacióndegradodediscapacidadsuperioral33%.

• Quelaslesionescausantesdeladiscapacidadafectendeformagraveparalareali-zación de la marcha.

• Estarempadronadoenlalocalidad.

Solicitud

SepresentaráneneláreadeMovilidaddelAyuntamientocompetente.

Legislación aplicable

Leyforal4/1988,de11deljuliosobreeliminacióndebarreras(B.O.N.nº86,de15.07.88).

Ordenanza municipal competente.

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PROGRAMA DE BALNEARIOS

Concepto

PosibilitareltratamientomédicoadecuadoeindividualizadoenbalneariospróximosdelaComunidaddeNavarra,fomentandolarelaciónsocialdelosusuarios.

Requisitos

• Personasmayoresde65años.

• Pensionistasdeviudedad,jubilación,invalidezabsolutaodeotraspensionescon60omásaños.

• Cónyugesoparejasestablesdelosanteriores.

• Nopresentarproblemasgravesdecomportamientoquealterenlaconvivencia.

• Nopadecerenfermedadinfecto-contagiosa.

• Disfrutardeautonomíapersonalparalavidadiaria.

• Noutilizarsilladeruedasparadesplazamientoscortos.

• Precisardeltratamientotermalycarecerdecontraindicaciónmédica.

• Alcanzarlapuntuaciónexigida.

Solicitud

Enlasfechasestablecidasencadaconvocatoria,presentándoseenelServicioSocialdeBaseoUnidaddeBarriodelAyuntamientodePamplonacorrespondienteasudomicilio,yenlaAgenciaNavarraparalaDependencia.

Legislación aplicable

OrdenForal166/2009,de29deabril(B.O.N.nº64,de25.05.09).

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SUBVENCIONES DESTINADAS A PROGRAMAS DE VACACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Subvencionesparaeldesarrollodeactividadesdestinadasalapromocióndelaautonomíapersonalyprevencióndeladependencia,mediantelaejecucióndeviajesparavacacionesytratamientos termales.

Requisitos

• Contarconcalificacióndepersonacondiscapacidadconungradoigualosuperioral 33%.

• Otrosespecíficosquepuedaestablecerlaconvocatoria.

Solicitud

Enlasentidadesejecutantesdeesteprograma.

Legislación aplicable

OrdenForal231/2009,de11dejunio,delaConsejeríadeAsuntosSociales,Familia,JuventudyDeporte,porlaqueseapruebalaconvocatoriadesubvencionesdestinadaaProgramasdevacaciones para el año 2009 a entidades de iniciativa social en el área de personas condiscapacidad(B.O.N.nº98,de10.08.09).

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AYUDAS PARA EMIGRANTES NAVARROS RETORNADOS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Concepto

Son ayudas destinadas a financiar el retorno definitivo o desplazamientos temporales a Navarrade losemigrantesnavarrosysus familiaresque residanenpaísesnocomunita-rios.

Requisitos

• Acreditarlacondicióndeemigrantenavarroy/ofamiliardeéste.

Solicitud

SepresentaránenelRegistroGeneraldelGobiernodeNavarradentrodelplazomarcadoenla convocatoria.

Legislación aplicable

OrdenForal78/2009,de12defebrero(B.O.N.nº25,de27.02.09).

DecretoForal69/2008,de17dejunio,porelqueseapruebalacarteradeServiciosSocialesdeámbitogeneral(B.O.N.nº84,de09.07.08).

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AYUDAS DESTINADAS A FAMILIAS EN CUYO ÁMBITO EXISTAN UNO O MÁS ENFERMOS CELÍACOS

Concepto

Sonayudasparalacompradealimentosespecialesyadecuadosalasnecesidadesespecífi-cas de las personas afectadas por dicha enfermedad.

Requisitos

• Quealmenosunmiembrodelaunidadfamiliarposeadiagnósticodeenfermedadcelíaca.

• ResidenciaenlaComunidadNavarraconunaantigüedadmínimadedosañosdelapersona diagnosticada.

• Cumplirlosrequisitosparaobtenerlasubvención,previstosenelartículo13delaley38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.

Solicitud

SepresentaránenelRegistrodelaAgenciaNavarraparalaDependenciaoenloslugaresestablecidosenelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,enlos30díassiguientesalapublicacióndelaconvocatoria.

Legislación aplicable

OrdenForal94/2009,de11demarzo,delaConsejeríadeAsuntosSociales,Familia,Juventudydeporteporlaqueseapruebalaconvocatoriadeayudasdestinadasafamiliasencuyoámbitoexistanunoomásenfermoscelíacos(B.O.N.nº48,de22.04.09).

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AYUDAS DE APOYO A LA INTEGRACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL

Concepto

Ayudaeconómicaparacubrir losgastosdemanutenciónyalojamientoenmedioabiertopara mantener el arraigo social, evitando el internamiento.

Requisitos

• Excepcionalmentelosqueacreditencausasgravesodeurgentenecesidadquepuedacausardañosirreparables,aunquenoreúnanlosrequisitosdelapartadoanterior.

• AcreditarresidenciaefectivaycontinuadaenNavarradurantelosdosañosanterio-res a la solicitud de la ayuda.

• HabersolicitadopreviamentedecualquieradelasAdministracionesydelaSeguridadSociallaspensionesosubsidiosdecualquieríndolequelepudierancorresponder.

• Encontrarseensituacióndegraveexclusiónsocialycarecerderecursossuficientesparaafrontarelcostedelasnecesidadesbásicasdesupervivencia.

• Notenerundeterioroqueleimpidallevarunavidaautónomaenunentornonorma-lizado.

• Ser tramitada su solicitud desde un Servicio Social de Base y estar incluida en elProgramadeIncorporaciónSocialdelmismo.

Solicitud

SepresentaráenelServicioSocialdeBaseoUnidaddeBarriodelAyuntamientodePam-plona correspondiente al domicilio del solicitante.

Legislación aplicable

DecretoForal168/1990,de28dejunio(B.O.N.nº87,de20.07.90).

DecretoForal69/2008,de17dejunio,porelqueseapruebalacarteradeServiciosSocialesdeámbitogeneral(B.O.N.nº84,de09.07.08).

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DEDUCCIONES FISCALES POR PENSIONES DE VIUDEDAD

Concepto

SonabonosmensualesequivalentesaunadoceavapartedeladiferenciaentrelapensiónanualefectivamenterecibidayelSalarioMínimoInterprofesionalanualodeduccionesfis-calesenlacampañadecadaejercicioparapensionistasdeviudedad.

Requisitos

Paralamodalidaddeabonoanticipadoenpagosmensuales:

• Serpensionistadeviudedadmínimaoperceptordecomplementosamínimos.

• EncontrarseempadronadoenNavarra.

ParalamodalidaddededucciónfiscalenlacampañadelIRPF:

• Serperceptordepensióndeviudedadsuperiora lamínimaperoinferioralSalarioMínimoInterprofesional(SMI),yconingresosporotrosconceptosinferioresalSMI.

• EncontrarseempadronadoenNavarra.

Solicitud

Plazo abierto todo el año. En la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación alDesarrollo,ServiciosSocialesdeBaseyUnidadesdeBarrioenelcasodePamplona.

Legislación aplicable

LeyForal1/2004,de17defebrero,quedanuevaredacciónalartículo67bisdelaLeyForal22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, que regulaladeducciónporpensionesdeviudedad(B.O.N.nº22,de20.02.04).

LeyForal13/2006,de11dediciembre,quemodificalaLeyForal22/1998,de30dediciem-bre,delImpuestosobrelarentadelaspersonasfísicas,queregulaladeducciónporpensio-nesdeviudedad(B.O.N.nº149,de13.12.06).

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Prestaciones en

País VascoPara Personas Mayores, Personas con Discapacidad

y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

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Administración competente: GOBIERNO VASCO Y DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

PROGRAMAS PARA MAYORES

Concepto

Son servicios destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y de sus familias. Entre los que se destacan:

• Elserviciodeayudaadomicilio.• Elteléfonodeemergencia.• Elprogramadealojamientodeestudiantesenviviendasdepersonasmayoressolas.• Elprogramadevacacionesytermalismosocial.

Requisitos

• EstarempadronadoenalgunodelosmunicipiosdelTerritorioHistóricodeÁlavaalmenosconunañodeantelaciónalasolicitud.

• Contarconinformefavorabledelequipotécnicocorrespondiente.

Solicitud

En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante.

Legislación aplicable

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social de 13 deoctubrede1998reguladordelaprestacióndeServiciosdeAyudaaDomicilio(B.O.T.H.A.nº133,de20.11.98).

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CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

Concepto

Sonestablecimientosqueofrecenprogramasdeatencióndiurnaindividualizadaapersonasmayoresde60añosquenecesitanlaayudadeotrasparalarealizacióndesusactividadesde la vida cotidiana.

Requisitos

• Serpersonamayorde60años,convivienteconfamiliares,quepresentendificultaddegradomediooaltoparalarealizacióndelasactividadesdelavidadiaria.

• Serpersonamayorde60años,queviviendosolaoconfamiliares,ypresentandounnivel ligerodediscapacidadpara lasactividadesde lavidadiaria, seencuentraenriesgodedeterioroporsuedadavanzada,desamparosocialoenfermedad.

Solicitud

En las oficinas de los Servicios Sociales de Base dependientes de los ayuntamientos.

Legislación aplicable

Decreto202/2000,de17deoctubre,sobreloscentrosdedíaparapersonasmayoresdepen-dientes(B.O.P.V.nº214,de08.11.00).

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AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA EL INGRESO DE PERSONAS MAYORES EN RESIDENCIAS AJENAS A LA RED PÚBLICA

Concepto

Ayudas económicas individuales para el ingreso de personas mayores en residencias oviviendascomunitariasubicadasenelTerritorioHistóricodeÁlavaycuyatitularidadnoseapública.

Tambiénsecontemplanayudaseconómicasparaingresotemporal,dirigidasapersonasquehayansidovaloradascomodependientesydomiciliadasenelcitadoTerritorioHistó-rico.

Requisitos

Deloscentrosresidencialesyviviendascomunitarias:

• EstarubicadosenelTerritorioHistóricodeÁlava.

• Noserdetitularidadpública.

• EstarautorizadosporlaDiputaciónForaldeÁlava.

• Tenerlacalificaciónderesidenciaparapersonasmayoresodeviviendacomunitaria.

• Enresidencias,disponerdeplazasparamayoresdependientes.

• Enviviendascomunitariasgarantizarciertascondicionesdeaccesibilidadydisponerdeunprogramadeactividadesyanimación.

• Prestaratencióndiariadeenfermería.

• Notenermásdel30%delasplazascubiertasporbeneficiariosdeestasayudas.

Solicitud

SepresentaráenlaOficinadeInformaciónyAtencióndelInstitutoForaldeBienestarSocialoenlosServiciosSocialesdeBaseubicadosenlosdistintosMunicipios.

Legislación aplicable

DecretoForal46/2003,de1dejulio,delConsejodeDiputados(B.O.T.H.A.nº80,de11.07.03),queapruebalanormativareguladoradelsistemadeconcesióndeayudaseconómicasparaelingresodepersonasmayoresenresidenciasajenasalaredpública.

Decreto Foral 77/2004, de30dediciembre (B.O.T.H.A. nº 6, de14.01.09), quemodifica elDecretoForal46/2003,de1dejulio,delConsejodeDiputados(B.O.T.H.A.nº80,de11.07.03),

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queapruebalanormativareguladoradelsistemadeconcesióndeayudaseconómicasparaelingresodepersonasmayoresenresidenciasajenasalaredpública.

DecretoForal30/2008,de22deabril,delConsejodeDiputados,queapruebalanormativareguladoradelasAyudasEconómicasparaelingresotemporaldepersonasdependientesencentrosResidencialesyviviendascomunitariasajenasalaredPública(B.O.T.H.A.nº49,de02.05.08).

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SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Sonaquellosserviciosquetienencomofinalidadyactividadprincipallaatencióndeperso-nasconalgúntipodediscapacidad,debidamentereconocida,encadacaso,porelorganis-mopúblicocompetente.

Clasesquesedistinguen:

• Centrosparapersonascondiscapacidadmentalprofunda.• Residenciasdegrandesinválidos.• CentrosdeDía.• CentrosOcupacionales.• ServiciosResidenciales.• ServiciosdeOcioyTiempoLibre.• OtrosServicios.

Requisitos

• Contarconladiscapacidadygradoexigidoparacadaservicio.• Imposibilidaddeunacorrectaatenciónenelsenofamiliar.• Contarconlaedadexigidaencadacaso.

Solicitud

En las oficinas de los Servicios Sociales de Base dependientes de los ayuntamientos.

Legislación aplicable

Decreto257/1986,de18denoviembre,sobreServiciosSocialesparaPesonasconDiscapa-cidad(B.O.P.V.nº237,de01.12.86).

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AYUDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Prestacioneseconómicasdirigidasacompensarlosgastosocasionadosporlaadquisicióndeayudastécnicasconcretas,relacionadasconeldesenvolvimientopersonal,lapotencia-cióndelasrelacionesconelentornoyelaumentodelacapacidaddedesplazamiento.

Clases:

• Ayudasparaeldesenvolvimientopersonal.

• Ayudastécnicasdomésticas(paraelcuidadoehigienepersonal).

• Ayudasparaactividadesdomésticas.

• Ayudasparalapotenciaciónderelacionesconelentorno.

• Ayudasparaelaumentodelacapacidaddedesplazamiento.

• Asistenciaespecializada.

Requisitos

• Contarconcalificacióndepersonacondiscapacidad.

• EncontrarseempadronadoenelTerritorioHistóricodeÁlava.

• Cumplirloscriterioseconómicosestablecidosenconvocatoria.

Solicitud

EnelCentrodeValoraciónyOrientacióndePersonascondiscapacidad,enlasoficinasdelosServiciosSocialesdeBasedependientesdelosayuntamientosdelazonaruralalavesayenelInstitutoForaldeBienestarSocial.

Asimismopodrápresentarseenlaformaestablecidaenelartículo38delaLey30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

DecretoForal17/1998,de10demarzo,(B.O.T.H.A.nº41,de06.04.98),queapruebalanor-mativareguladoradelaconcesiónporelInstitutoForaldeBienestarSocialdeayudasindi-viduales,dirigidasapersonasafectadaspordiscapacidad,modificadoporelDecretoForal47/1998,de5demayoyporelDecretoForal47/2006,de11dejulio.

ConvocatoriapúblicadeayudasdelaDiputaciónForaldePolíticaSocialyServiciosSocialesde20demayode2008(B.O.T.H.A.nº61,de30.05.08).

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Lasprestacionesdeatenciónaladependenciatendránlanaturalezadeserviciosydepres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomíapersonaly,porotra,aatenderlasnecesidadesdelaspersonascondificultadesparalarea-lizacióndelasactividadesbásicasdelavidadiaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdos

deberánserinmediatamenteanterioresalafechadepresentacióndelasolicitud.

Solicitud

LassolicitudessedirigiránalInstitutoForaldeBienestarSocial.

Legislación aplicable

DecretoForal11/2008,delConsejodeDiputadosde12defebrero,queapruebalanormati-vareguladoradelaprestacióneconómicadeasistenciapersonalprevistaenlaLey39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutonomíaPersonalyAtenciónalasPersonasensituacióndedependenciaenelTerritorioHistóricodeÁlava.

DecretoForal70/2007,delConsejodeDiputadosde23deoctubre,reguladordelapresta-cióneconómicaparacuidadosenelentornofamiliardepersonasensituacióndedepen-dencia.

DecretoForal45/2007,delConsejodeDiputadosde8demayo,queapruebaelReglamentoReguladordelRégimendeAccesoyTrasladodelasPersonasnoReconocidasDependientes,queseanusuariasdelaRedForaldeServiciosSocialesdelTerritorioHistóricodeÁlava.

DecretoForal39/2007,delConsejodeDiputadosde24deabril,queregulaelprocedimien-toparaelreconocimientodelasituacióndedependencia,elderechoyaccesoalosserviciosdel sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el Territorio Histórico deÁlava.

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RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS

Concepto

Prestacióneconómicacuyoobjetivoesgarantizarlapercepcióndeunmínimoderecursoseconómicosparahacer frentea lasnecesidadesbásicasya lasderivadasdelprocesodeinserción social. El importe que se garantiza se mide en porcentajes del Salario MínimoInterprofesionaldependiendodeltamañodelaunidaddeconvivencia.

Modalidades:

• Rentabásicaparalainclusiónyprotecciónsocial(ordinariaypensionistas).• Rentacomplementariadeingresosdetrabajo.

TambiénserecogendentrodelaleyvigentelaregulacióndelaPrestaciónComplementariadeViviendaquedebeserdesarrolladapordecreto.

Requisitos

• Constituirunaunidadeconómicadeconvivenciaindependienteconunañodeante-lacióna lasolicitud.Salvoexcepcionespor teneracargomenoresopersonascondiscapacidad,estarunidosaotrapersonapormatrimoniouotraformaanáloga,oconstituirunanuevaunidaddeconvivenciaporseparaciónodivorcio,oporfalleci-miento de padres o tutores.

• FigurarenelpadróndecualquiermunicipiodelPaísVascoalmenosconunañodeantelación.

• Nodisponerderecursossuficientesparalasupervivencia.• Sermayorde23añosexistiendoexcepcionesparalapercepciónapartirdelos18

años.

Solicitud

En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante.

Legislación aplicable

Ley18/2008,de23dediciembre,para laGarantíade Ingresosypara la InclusiónSocial(B.O.P.V.nº250,de31.12.08).

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AYUDAS ESPECIALES A SITUACIONES DE NECESIDAD

Concepto

Prestacionesquesedirigenapersonasquenopuedenserbeneficiariasdelarentabásicaodeayudasdeemergenciasocial.

Requisitos

• TenerempadronamientoefectivoenÁlava,conalmenos6mesesdeantelaciónalasolicitud.

• Acreditarunanecesidadextrema.• ContarconinformefavorabledelosServiciosSocialesdeBase.

Solicitud

En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante.

Legislación aplicable

Bases reguladoras del programa de ayudas económicas dirigidas a personas privadas delibertadenelámbitodelTerritorioHistóricodeÁlava.

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AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Concepto

Prestacióneconómicanoperiódica,destinadaaaquellaspersonascuyosrecursosresultaninsuficientesparahacerfrenteagastosespecíficos,decarácterordinariooextraordinario,necesariosparaprevenir,evitaropaliarsituacionesdemarginaciónsocial.

Tendrántalconsideración:

• Losgastosnecesariosparaeldisfruteymantenimientodelaviviendaoalojamientohabitual.

• Losgastosnecesariosparalahabitabilidadyelequipamientobásicodelaviviendaoalojamientohabitual.

• Losgastos relativos a lasnecesidadesprimarias, vestido, educacióny formaciónyatenciónsanitaria.

• Losgastosdeendeudamientopreviooriginadosporlosconceptosanteriores.

Requisitos

• FigurarenelPadróndecualquiermunicipiodelPaísVascoconunmínimodeseismesesdeantelación.

• Tenercumplidos18años.• No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos contemplados como

rendimientos inferiores al 150% de la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción opatrimoniodevalorinferioracuatroveceslacuantíaanualdelIngresoMínimodeInserción.

Solicitud

En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante.

Legislación aplicable

Ley18/2008,de23dediciembre,para laGarantíade Ingresosypara la InclusiónSocial(B.O.P.V.nº250,de31.12.08).

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PRESTACIÓN ASISTENCIAL DE GARANTÍA MÍNIMA (PAGAMI)

Concepto

Prestacióneconómicadecarácterindividual,intransferibleyfinalistaqueseotorgaencon-ceptodesubvención,alaspersonasquereciben,ensucuantíaíntegraoparcial,lapensiónnocontributivadejubilación.

Requisitos

• SerpensionistadejubilaciónoinvalidezdelaSeguridadSocialensumodalidadnocontributiva.

• SerperceptordelaprestaciónRentaBásica,siemprequelosingresostotales,inclui-da esta prestación, no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional, y no hubieranrenunciadoaningunapensiónocomplemento.

• ResidirenelTerritorioHistóricodeÁlava.

Solicitud

Elreconocimientodelderechoserealizadeoficio.

Legislación aplicable

DecretoForal78/2006,de13dediciembre(B.O.T.H.A.nº7,de17.01.07),porelqueseaprue-balanormativareguladoradelaPrestaciónAsistencialdeGarantíaMínimaenelámbitodelTerritorioHistóricodeÁlava(PAGAMI).

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AYUDAS PARA GASTOS DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Ayudaseconómicasparasufragargastosdetransportealosestudiantesdecentrosuniver-sitariosdelPaísVasco,que tengan lacondición legaldepersonascondiscapacidad,y seveanenlaimposibilidaddeutilizardemaneraautónomalosmediosdetransportenorma-lizados.

Requisitos

• TenerreconocidoporelCentrodeValoraciónungradodediscapacidaddealmenosel33%ydificultadesdemovilidadparautilizartransportecolectivo.

• EstarempadronadoenunMunicipiodelPaísVasco.• EstarmatriculadoenuncentroUniversitariooEscuelaTécnicaSuperiorubicadoen

el País Vasco.• Desplazarsedesdesudomiciliohabitual.• Cuandoseaprecisoelconcursodetercerapersona,sesufragaráasimismosucoste

dedesplazamiento.

Solicitud

SedirigealaUnidaddeBecasdelaUniversidaddondesecursanlosestudios.

Legislación aplicable

Ordende27dejuliode2007,delConsejerodeViviendayAsuntosSocialesydelConsejerodeEducación,UniversidadeseInvestigación,porlaqueseconvocanyregulanlasayudasparasufragargastosdetransporteuniversitarioparaestudiantescondiscapacidad(B.O.P.V.nº179,de17.09.07).

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TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Tarjetaquefacilitaelestacionamientodevehículosalaspersonas,queestandoafectadasdeunadiscapacidad físicaopsíquicagrave, hayanobtenido el dictamen favorablede laUnidad de Valoración y Orientación de cualquiera de las Diputaciones Forales del PaísVasco.

Requisitos

• Contarcondictamenfavorabledelequipodevaloraciónyorientación.• ResidirenalgunodelosmunicipiosdelPaísVasco.

Solicitud

AnteelAyuntamientodellugarderesidenciadelsolicitante.

Legislación aplicable

Decreto256/2000,de5dediciembre,porelqueseregulalatarjetadeestacionamientoparapersonascondiscapacidadyseadaptaelmodelocomunitariouniforme(B.O.P.V.nº248,de29.12.00).

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BONO TAXI

Concepto

Esunaayudaeconómicaindividualquetieneporobjetoproporcionarunmediodetrans-portealternativoapersonasque,porrazóndeunadiscapacidaddemovilidad,nopuedenhacerusodelostransportescolectivosordinariospararealizarcualquiertipodedesplaza-miento que requiera su vida cotidiana.

Requisitos

• Contarconunadiscapacidadqueleimpidahacerusodeltransportecolectivoordi-nario.

• EncontrarseempadronadoenelTerritorioHistóricodeÁlava.

Solicitud

En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante.

Legislación aplicable

Programa anual bono taxis de los Ayuntamientos de Vitoria/Gasteiz, Amurrio, Arrazu-Ubarrundia,LlodioySalvatierra.

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AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS QUE ATIENDEN EN EL DOMICILIO A FAMILIARES MAYORES DEPENDIENTES

Concepto

Son ayudas económicas a personas que atienden en su domicilio a familiares mayoresdependientes, asumiendo su cuidado integral y proporcionando los apoyos que precisenparasuautonomía,propiciandoasílapermanenciadeéstosensunúcleoconvivencialdeorigen,yevitandooretrasandosuinternamientoresidencial.

Requisitos

Delapersonamayor:

• Tener60añoscumplidos.

• EstarempadronadaenelTerritorioHistóricodeÁlava.

• Estarensituacióndegrandependenciaodependenciaseveranivel2.

• Quelosingresospercápitadelaunidadfamiliarnosuperenloslímitesestablecidosen la convocatoria.

• Que la vivienda de convivencia reúna las condiciones adecuadas de accesibilidad,habitabilidad,salubridadyseguridad.

Delsolicitanteocuidador:

• Tenermásde25años.

• TenerresidencialegalenEspaña.

• EstarempadronadoenelTerritorioHistóricodeÁlava.

• Habermantenidoconvivenciaconelmayorduranteelañoanterioralaconvocatoriayenelperiodoenquesepercibalaayuda.

• Tenervínculofamiliarconelmayordependiente.

• Nopercibirretribuciónalgunaporlaatenciónprestada.

• Noestarafectadodegradodediscapacidadigualosuperioral65%.

• Obligarseaproporcionaralmayorloscuidadosadecuados.

• Estaralcorrientedelasobligacionesfiscales.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenelServicioSocialdeBasedelmunicipiocorrespondientealapersonasolicitante,y,siresideenVitoriaenelInstitutoForaldeBienestarSocial.

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Lassolicitudestambiénpodránpresentarseconformealoprevistoenelartículo38delaLey30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

DecretoForal12/2008,delConsejodeDiputadosde12defebrero,queapruebalaconvo-catoriaybasesreguladorasdelasayudaseconómicasapersonasqueatiendeneneldomi-cilioafamiliaresmayoresdependientes(B.O.T.H.A.nº23,de22.02.08).

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Administración competente: GOBIERNO VASCO Y DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

TELEASISTENCIA

Concepto

Serviciodeayudainmediataapersonasmayoresde60añosypersonascondiscapacidadqueseencuentrenenunasituaciónsocio-sanitariaderiesgoderivadadesuedad,discapa-cidad,enfermedad,aislamientouotrascausas.

Requisitos

• Vivirsoloopermanecersololamayorpartedeldía,oformarpartedeunaunidaddeconvivenciacuyosintegrantesseencuentrenensituaciónsocio-sanitariaderiesgo.

• Disponerdelíneatelefónicaeneldomicilio.• Disponerdecapacidadparalautilizacióncorrectadelequipo.• EncontraseempadronadoyresidirenunmunicipiodelTerritorioHistóricodeBizkaia

enelmomentodelasolicitudytresañosalmenosdentrodelos10últimos.• PoseernacionalidaddeunEstadodelaUniónEuropea.

Solicitud

En lasoficinasdeServiciosSocialesdeBasedelAyuntamientoenque seestéempadro-nado.

Legislación aplicable

Decreto30/2008,de18demarzo,porelqueseacuerdalaaplicaciónyseregulaelpreciopúblicoporlaprestacióndelserviciodeteleasistencia(B.O.B.nº82,de30.04.08).

Decreto 32/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso al serviciopúblicoforaldeteleasistenciaylascondicionesdeprestacióndelservicio(B.O.B.nº82,de30.04.08).

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SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Concepto

ServicioPúblicodestinadoaayudaramantenerensudomiciliohabitualalaspersonascondificultades,debidoalimitacionesfísicas,psíquicasysensoriales,quehayansidovaloradascomodependientesenalgunodelosgradosprevistosenlaLey39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutonomíaPersonalyAtenciónalasPersonasensituacióndedepen-dencia.

Requisitos

• Serpersonaofamiliaresidenteyempadronadaenelmunicipiodesudomicilio.• Contarconalguna limitacióndesusfacultadesfísicas,psíquicasosensorialesque

hayansidovaloradascomodependientesenalgunodelosgradosdelaLey.

Solicitud

SepresentaráenlosServiciosSocialesdeBasequecorrespondaasudomicilio.

Legislación aplicable

OrdenanzamunicipaldelAyuntamientocompetente.

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CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

Concepto

Todoestablecimientoqueofrezcaunprogramadeatencióndiurnaindividualizadaaperso-nasmayoresde60añosquenecesitenlaayudadeotrasparalarealizacióndesusactivida-des de la vida cotidiana.

Requisitos

• Tenermásde60años.• Necesitarayudaparalarealizacióndelamayoríadelasactividadesdelavidadiaria

derivadasdediscapacidadfísicay/opsíquica.• EstarempadronadoenelTerritorioHistóricodeBizkaia.• Contarconapoyoscercanosquegaranticenunaatenciónadecuadacuandonose

estáatendidoporelCentrodeDía.• PoseernacionalidaddeunodelosEstadosmiembrosdelaUniónEuropea.• No precisar asistencia sanitaria muy específica o especializada ni encamamiento

permanente.• Noencontrarseensituacióndemaltratofamiliar.

Solicitud

EnlosServiciosSocialesdeBasedelAyuntamientodeempadronamiento,oenelDeparta-mentodeAcciónSocialdelaDiputaciónForaldeBizkaia.

Legislación aplicable

DecretoForal145/2001,de22deagosto,reguladordelsistemadeaccesoacentrosparapersonasmayoresdependientesdetitularidadde laDiputaciónForaldeBizkaia;aplazasconvenidasoconcertadasencentrosparapersonasmayoresdependientesylaconcesióndeayudaseconómicasindividualesparaelingresoenplazasnoconvenidasoconcertadasencentrosdedíaparapersonasmayoresdependientes(B.O.B.nº196,de11.10.01),modifi-cadoporDecretoForal214/2008,de30dediciembre(B.O.B.nº15,de23.01.09)yDecretoForal7/2009,de13defebrero(B.O.B.nº35,de20.02.09).

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RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

Concepto

Soncentrosdirigidosapersonasmayoresdependientesqueacausadeunaenfermedadodiscapacidad,necesitancuidadosespecialesquenopuedenobtenerensuentornohabitual,en su vivienda o de su familia.

Requisitos

• Tener 60 años cumplidos en la fecha de la solicitud, (podrán exceptuarse de esterequisitolosmayoresde50añosquetenganreconocidalasituacióndedependen-cia).

• PoseernacionalidadespañolaodeotrosEstadosmiembrosdelaUniónEuropea.• EstarempadronadoenelTerritorioHistóricodeBizkaia.• Obtenerlacalificacióndepersonamayordependiente.

Solicitud

SepresentaráenelServiciooUnidadSocialdeBasecorrespondientealMunicipiodesudomicilioodirectamenteenelDepartamentodeAcciónSocial.

Lassolicitudestambiénpodránpresentarseconformealoprevistoenelartículo38delaLey30/1992de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

NormaForal11/2005,de16dediciembre,porlaqueseregulaelServicioPúblicodeResi-denciasparaPersonasMayoresdependientes(B.O.B.nº244,de26.12.05).

DecretoForal29/2009,de24defebrero,queregulaelrégimendeaccesoalServicioPúbli-coforalderesidenciasparapersonasmayoresdependientesylascondicionesdeprestacióndelserviciodeestanciapermanente(B.O.B.nº42,de03.03.09).

DecretoForal210/2005,de20dediciembre,que regulael régimendeaccesoalServicioPúblico foral de residencias para personas mayores dependientes (B.O.B. nº 244, de26.12.05).

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CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

El serviciodeatencióndiurna–CentrodeDíaparapersonaspersonas condiscapacidadintelectual,ofreceráalaspersonasusuariasunadiversidaddeprogramasqueposibiliteneldesarrollointegraldesuscapacidades.

Requisitos

• Poseer la nacionalidad española. En el caso de personas de otras nacionalidades,haberresididoefectivamentedurante5añosenelEstadoespañol,de loscuales2deberánserinmediatamenteanterioresalafechadelapresentacióndelasolicitud.

• EstarempadronadasenalgúnMunicipiodelTerritorioHistóricodeBizkaia.• Edadigualosuperiora18añoseinferiora60años.• Tenerreconocido,alafechadepresentacióndelasolicitud,ungradodediscapacidad

igualosuperioraun33%,deacuerdoaloprevistoenelRealDecreto1971/1999,de23dediciembre,deprocedimientoparaelreconocimiento,declaraciónycalificacióndelgradodediscapacidad.

• No haber renunciado, tácita o expresamente, a su inclusión en la lista general deesperaoaunaplazaadjudicadaporlaDiputaciónForaldeBizkaiaenlosseismesesanterioresalafechadepresentacióndelasolicitud,salvomodificacióndesuscir-cunstancias acreditadas.

• Habersolicitadolavaloracióndeladependencia.• Cumplirlosdemásrequisitosprevistosenlanormativaaplicable.

Solicitud

EnelDepartamentodeAcciónSocial,ServiciodePersonasconDiscapacidaddelaDiputa-ciónForaldeBizkaia.

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SERVICIOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Elservicioresidencialparapersonascondiscapacidadofreceráasusresidentesalojamientoyatenciónadecuadaenelmarcodeunestilodevidalomáspróximoposiblealconsidera-do normal para el conjunto de personas de su edad y entorno social.

Requisitos

• Poseer la nacionalidad española. En el caso de personas de otras nacionalidades,haberresididoefectivamentedurante5añosenelEstadoespañol,de loscuales2deberánserinmediatamenteanterioresalafechadelapresentacióndelasolicitud.

• EstarempadronadasenalgúnMunicipiodelTerritorioHistóricodeBizkaia.

• Edadigualosuperiora18añoseinferiora60años.

• Tenerreconocido,alafechadepresentacióndelasolicitud,ungradodediscapacidadigualosuperioraun33%,deacuerdoaloprevistoenelRealDecreto1971/1999,de23dediciembre,deprocedimientoparaelreconocimiento,declaraciónycalificacióndelgradodediscapacidad.

• No haber renunciado, tácita o expresamente, a su inclusión en la lista general deesperaoaunaplazaadjudicadaporlaDiputaciónForaldeBizkaiaenlosseismesesanterioresalafechadepresentacióndelasolicitud,salvomodificacióndesuscir-cunstancias,acreditada.

• Habersolicitadolavaloracióndeladependencia.

• Cumplirlosdemásrequisitosprevistosenlanormativaaplicable.

Solicitud

EnelDepartamentodeAcciónSocial,ServiciodePersonasconDiscapacidaddelaDiputa-ciónForaldeBizkaia.

Legislación aplicable

DecretoForal96/2005,de7dejunio,porelqueseregulaelsistemageneraldeaccesoalasplazasenlosserviciosresidencialesparalaatencióndepersonascondiscapacidadenloscentrospropiosdelaDiputaciónForaldeBizkaia,convenidosocontratados(B.O.B.nº114,16.06.05).

ModificadoporDecretoForal70/2008,6demayo(B.O.B.nº94,19.05.08).

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DecretoForal108/2006,de13dejunio,porelqueseregulaelsistemageneraldeaccesoalasplazasreservadasaestanciastemporales,destinadasarespirofamiliaryalaatenciónpuntualdesituacionesdeurgenciadelaspersonascondiscapacidadenloscentrospropiosdelaDiputaciónForaldeBizkaia,convenidosocontratados(B.O.B.nº116,19.06.06).

ModificadoporDecretoForal38/2007,de13demarzo, (B.O.B.nº56,20.03.07)yporD.F.70/2008,6demayo(B.O.B.nº94,19.05.08).

DecretoForal82/2009,de19demayo,porelqueseprorrogalavigenciadelDecretoForal96/2005,de7dejunio,yelDecretoForal108/2006,de13dejunio,delaDiputaciónForaldeBizkaia(B.O.B.nº102,02.06.09).

DecretoForal204/2003,28deoctubre,porelqueseacuerdalaaplicaciónysedesarrollalaregulacióndelospreciospúblicosencentrosdeatenciónaPersonasconDiscapacidadpro-pios,concertados,convenidosycontratados(B.O.B.nº209,31.10.03).

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AYUDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

AyudasPúblicasIndividuales,enrégimendeconcurrenciasimpleapersonascondiscapaci-dadenelámbitodecompetenciasdelaDiputaciónForaldeBizkaia.

Lasayudasindividualesseclasificanenlossiguientestipos:

• Estimulacióntemprana.• Movilidadycomunicación:

– Aumentodelacapacidaddedesplazamiento.– Eliminacióndebarrerasarquitectónicas.– Potenciacióndelasrelacionesconelentorno:– Adquisicióndeayudastécnicas.

Requisitos

• Tenermenosde65años.• Contarconungradodediscapacidadigualosuperioral33%.• EstarempadronadoenelTerritorioHistóricodeBizkaia.• Habertranscurridounplazosuperiora5añosdesde laconcesióndeayudaporel

mismo concepto.• ContarconprescripcióndelEquipodeValoraciónyOrientación.

Solicitud

Lassolicitudesseformularánenimpresooficial,facilitadoporelDepartamentodeAcciónSocialysedeberánpresentarenlasoficinasdeesteDepartamentoenBilbao,oencualquie-radelasformasprevistasenelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégi-menJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.

Legislación aplicable

NormaForal5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal(B.O.B.nº114,de16.06.05).

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SERVICIO PÚBLICO FORAL GIZATEK

Concepto

Serviciopúblicodirigidoalaorientación,integraciónsocialypromocióndelaautonomíadeaquellas personas, de cualquier edad, afectadas de alguna discapacidad o situación dedependencia,queconlleve limitacionesde laactividado restriccionesen laparticipaciónciudadana,quepuedansercompensadasomitigadasmediantelaaplicacióndeproductosymétodostecnológicosdiversos.

Clases:

• Prestacionesdeexposiciónyasesoramiento.• Prestacionesdeorientación.• Prestacionesdetramitacióndeayudaeconómicaparalaadquisicióndeproductosde

apoyo.

Requisitos

• EncontrarseensituacióndedependenciavaloradacomomínimocongradoII,nivel1,oensituacióndediscapacidadvaloradaconun33%.

• PoseernacionalidadespañolaodecualquierEstadomiembrodelaUniónEuropea.• EstarempadronadoenalgúnmunicipiodeBizkaia.

Ademásdelosrequisitosgeneralesseñaladosanteriormente,deberánreunirlosrequisitosespecíficos señalados para cada producto de apoyo.

Solicitud

SedirigiránalaDiputaciónForaldeBizkaia.Gizatek([email protected]).

Legislación aplicable

DecretoForal23/2009,de17defebrero,queregulalaconvocatoriapúblicadesubvencionesdestinadasalaadquisicióndeproductosdeapoyoparapersonasensituacióndedependen-ciadurante2009(B.O.B.nº42,de03.03.09).

DecretoForal24/2009,de17defebrero,queregulaelaccesoalServicioPúblicodeorien-tación y préstamo de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal(B.O.B.nº42,de03.03.09).

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Lasprestacionesdeatenciónaladependenciatendránlanaturalezadeserviciosydepres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomíapersonaly,porotra,aatenderlasnecesidadesdelaspersonascondificultadesparalarea-lizacióndelasactividadesbásicasdelavidadiaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdos

deberánserinmediatamenteanterioresalafechadepresentacióndelasolicitud.• EstarempadronadoenelTerritorioHistóricodeBizkaiaenelmomentodepresenta-

cióndelasolicitud.

Solicitud

Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral deBizkaia.

Legislación aplicable

DecretoForal99/2007,de19dejunio,delaDiputaciónForaldeBizkaia,porelqueseregu-lalaprestacióneconómicadeasistenciapersonal(B.O.B.nº125,de26.06.07).

DecretoForal98/2007,de19dejunio,delaDiputaciónForaldeBizkaia,porelqueseregu-lalaprestaciónparacuidadosenelentornofamiliar(B.O.B.nº125,de26.06.07).

DecretoForal74/2007,de24deabril,delaDiputaciónForaldeBizkaiaporelqueseregulaelprocedimientoparael reconocimientode la situacióndedependencia (B.O.B.nº81,de26.04.07).

DecretoForal235/2006,de26dediciembre,delaDiputaciónForal,porelqueseregulaelrégimendeaccesoalasunidadesresidencialessocio-sanitariasdelaredforalderesidenciasparapersonasmayoresdependientesylascondicionesdeprestacióndelservicioasistencial(B.O.B.nº8,de11.01.07).

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RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS

Concepto

Prestacióneconómicacuyoobjetivoesgarantizarlapercepcióndeunmínimoderecursoseconómicosparahacer frentea lasnecesidadesbásicasya lasderivadasdelprocesodeinserción social. El importe que se garantiza se mide en porcentajes del Salario MínimoInterprofesionaldependiendodeltamañodelaunidaddeconvivencia.

Modalidades:

• Rentabásicaparalainclusiónyprotecciónsocial(ordinariaypensionistas).• Rentacomplementariadeingresosdetrabajo.

TambiénserecogendentrodelaleyvigentelaregulacióndelaPrestaciónComplementariadeViviendaquedebeserdesarrolladapordecreto.

Requisitos

• Constituirunaunidadeconómicadeconvivenciaindependienteconunañodeante-lacióna lasolicitud.Salvoexcepcionespor teneracargomenoresopersonascondiscapacidad,estarunidosaotrapersonapormatrimoniouotraformaanáloga,oconstituirunanuevaunidaddeconvivenciaporseparaciónodivorcio,oporfalleci-miento de padres o tutores.

• FigurarenelpadróndecualquiermunicipiodelPaísVascoalmenosconunañodeantelación.

• Nodisponerderecursossuficientesparalasupervivencia.• Sermayorde23añosexistiendoexcepcionesparalapercepciónapartirdelos18

años.• Noestarresidenciado,concarácterpermanente,financiadoconfondospúblicos.• Nodisfrutardereduccióndejornadaosimilar.

Solicitud

En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante.

Legislación aplicable

Ley18/2008,de23dediciembre,para laGarantíade Ingresosypara la InclusiónSocial(B.O.P.V.nº250,de31.12.08).

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PRESTACIÓN ASISTENCIAL DE GARANTÍA MÍNIMA EN EL ÁMBITO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA (PAGAMI)

Concepto

EsunaayudaeconómicadecarácterfinalistacomplementariadelaRentaBásica.

Requisitos

• SerbeneficiarioencuantíaintegraoparcialdelaprestacióndeRentaBásica.

Solicitud

Nosesolicita,sereconocedeoficio.

Legislación aplicable

DecretoForal13/2002,de12defebrero,porelqueseregula laprestaciónasistencialdegarantíamínimaenelámbitodelTerritorioHistóricodeBizkaia(B.O.B.nº35,de19.02.02).

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AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Concepto

Prestacióneconómicanoperiódica,destinadaaaquellaspersonas(integradasenunauni-daddeconvivencia),cuyosrecursosresultaninsuficientesparahacerfrenteagastosespe-cíficos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliarsituacionesdemarginaciónsocial.

Entreotros,tendrántalconsideración:

• Losgastosnecesariosparaeldisfruteymantenimientodelaviviendaoalojamientohabitual.

• Losgastosnecesariosparalahabitabilidadyelequipamientobásicodelaviviendaoalojamientohabitual.

• Losgastos relativos a lasnecesidadesprimarias, vestido, educacióny formaciónyatenciónsanitaria.

• Losgastosdeendeudamientopreviooriginadosporlosconceptosanteriores.

Requisitos

• FigurarenelpadróndecualquiermunicipiodelPaísVascoconunmínimodeseismesesdeantelación.

• Tenercumplidos18años.• No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos contemplados como

rendimientos inferiores al 150% de la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción opatrimoniodevalorinferioracuatroveceslacuantíaanualdelIngresoMínimodeInserción.

Solicitud

En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante.

Legislación aplicable

Ley18/2008,de23dediciembre,para laGarantíade Ingresosypara la InclusiónSocial(B.O.P.V.nº250,de31.12.08).

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AYUDAS ESPECIALES PARA LA INSERCIÓN

Concepto

Sonayudasperiódicasdenaturalezaeconómicaquetienenporfinalidadatenderlasnece-sidadesbásicasyfacilitarlaintegraciónsocialdelaspersonasqueseencuentranensitua-cióndevulnerabilidadoexclusiónsocialyquenecesitenunimpulsoeconómicoparallevarabuentérminounprocesodeintegraciónsocial.

Requisitos

Para ayuda especial individual:

• Encontrarseensituacióndevulnerabilidadoexclusiónsocial.• Sermayorde18añosymenorde65.• SerresidenteenBizkaiaconunaantelaciónmínimade6mesesalasolicitud.• Nodisponerderecursoseconómicossuficientesparacubrirlasnecesidadesbásicas

oevitareldesarraigosocial.• TenersuscritoyseguirunP.I.A.ofirmadounconveniodeinserción.

Para ayuda especial familiar:

• NotenerderechoaprestacióndeRentaBásica.• Constituirunaunidaddeconvivenciaindependiente.• FigurarenelPadróndecualquiermunicipiodelTerritorioHistóricodeBizkaia,conla

antelaciónestablecidaenlanormativaaplicable.• Nodisponerde recursossuficientesparahacer frentea losgastosbásicospara la

supervivencia.• Sermayorde18añoso,siendomenor,tenerhijosasucargo.

Solicitud

En los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de residencia.

Legislación aplicable

Decreto199/1999,de20deabril,porelquese regulan lasayudasdeemergencia social(B.O.P.V.nº94,de20.05.99).

Ordende14defebrerode2001,porlaqueseestablecenlosestímulosdeempleo(B.O.P.V.nº37,de21.02.01).

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AYUDAS INDIVIDUALES A PERCEPTORES DE PENSIONES/SUBSIDIOS

Concepto

Ayudaseconómicasindividualesquetienenporfinalidadgarantizarundeterminadonivelde ingresosenelámbito territorialdeBizkaiaa laspersonasbeneficiariasdepensiónnocontributiva, pensión del Fondo de Bienestar Social o Subsidio de Garantía de IngresosMínimosdelaLISMI.

Requisitos

• Ser perceptor depensiónno contributivade la SeguridadSocial o depensióndelFondo de Bienestar Social o del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de laLISMI.

• NoencontrarseintegradoenunaunidaddeconvivenciaperceptoradelIngresoMíni-modeInserción.

Solicitud

Noseprecisa.Elreconocimientodelderechoserealizadeoficio.

Legislación aplicable

DecretoForal19/2000,de22defebrero,porelqueseregulanayudasindividualesapre-ceptoresdepensiones/subsidios,(B.O.B.nº38,de24.02.00),modificadoparcialmenteporelDecretoForal9/2001,de30deenero(B.O.B.nº19,de14.02.01).

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AYUDAS PARA GASTOS DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Ayudaseconómicasparasufragargastosdetransportealosestudiantesdecentrosuniver-sitariosdelPaísVasco,quetenganlacondiciónlegaldepersonascondiscapacidadyseveanen la imposibilidad de utilizar de manera autónoma los medios de transporte normali-zados.

Requisitos

• TenerreconocidoporelCentrodeValoraciónungradodediscapacidaddealmenosel33%ydificultadesdemovilidadparautilizartransportecolectivo.

• EstarempadronadoenunMunicipiodelPaísVasco.• EstarmatriculadoenuncentroUniversitariooescuelaTécnicaSuperiorubicadoen

el País Vasco.• Desplazarsedesdesudomiciliohabitual.• Cuandoseaprecisoelconcursodetercerapersona,sesufragaráasimismosucoste

dedesplazamiento.

Solicitud

SedirigealaUnidaddeBecasdelaUniversidaddondesecursanlosestudios.

Legislación aplicable

Ordende27dejuliode2007,delConsejerodeViviendayAsuntosSocialesydelConsejerodeEducación,UniversidadeseInvestigación,porlaqueseconvocanyregulanlasayudasparasufragargastosdetransporteuniversitarioparaestudiantescondiscapacidad(B.O.P.V.nº179,de17.09.07).

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TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Tarjetaquefacilitaelestacionamientodevehículosalaspersonas,queestandoafectadasdeunadiscapacidad físicaopsíquicagrave, hayanobtenido el dictamen favorablede laUnidad de Valoración y Orientación de cualquiera de las Diputaciones Forales del PaísVasco.

Requisitos

• ContarcondictamenfavorabledelEquipodeValoraciónyOrientación.• ResidirenalgunodelosmunicipiosdelPaísVasco.

Solicitud

AnteelAyuntamientodellugarderesidenciadelsolicitante.

Legislación aplicable

Decreto256/2000,de5dediciembre,porelqueseregulalatarjetadeestacionamientoparapersonascondiscapacidadyseadaptaelmodelocomunitariouniforme(B.O.P.V.nº248,de29.12.00).

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PROGRAMA DE ACTIVIDADES ADINEKO

Concepto

Son actuaciones que con un fin socio-recreativo son proporcionadas a las personas mayores residentesenelTerritorioHistóricodeBizkaia.

Dentrodeestasactuacionesseencuentraelprogramadeviajesy lasayudaseconómicaspararealizacióndeactividadesdelprograma.

LosviajesADINEkOtienenporobjetomejorarlacalidaddevidadelaspersonasmayores,disponer de un tiempo de ocio activo con un fin socio-recreativo y proporcionar el disfrute deunavidaplenaeintegradaenlasociedad.

LasactividadesdelprogramasonfinanciadasporlaspersonasbeneficiariasyporlaDipu-taciónForal,atravésdelasayudaseconómicasconcedidasalosseleccionados.

Lasayudascubrenhastael85%delcostedelaactividadparalosperceptoresdelFondodeBienestarSocial,PensiónnoContributiva,PrestaciónLISMIoRentaBásica,asícomolosquecuentenconingresosinferioresa6.900€.

Requisitos

• Contarcon60añosocumplirdichaedadenelejercicio.

• ResidirenelTerritorioHistóricodeBizkaia.

• Encontrarseempadronadoenelterritoriohistóricodesdeel01.01.07.

• Nopadecertrastornosmentalesquepuedanalterarlanormalconvivencia,nideter-minadosproblemasdemovilidad.

• Respectoalaspersonascondiscapacidad,excepcionalmentepodránparticiparhijosotuteladosdelosusuarios,sinotienenproblemasdemovilidadysuspadresotuto-rescumplenlascondicionesdeparticipaciónenestasactividades.

Solicitud

Lassolicitudessepresentaranencualquieradelasagenciasdeviajesadjudicatariasdelpro-gramaADINEkOyenloslocalesdelaDiputaciónForaldeBizkaiayLanguntzaenBilbao.

Legislación aplicable

Decreto Foral 160/2008, de4denoviembre, por el que se establecen las condicionesdeaccesopara la realizaciónde lasactividadesdelprogramaADINEkO2009,parapersonasmayoresdelTerritorioHistóricodeBizkaiayseregulalaconcesióndeayudaseconómicasalasactividadesdelcitadoprograma(B.O.B.nº222,de18.11.08).

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AYUDAS PARA INGRESO EN CENTROS DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Concepto

Ayudasparael ingresoencentros residencialesde integración social cuya titularidadnoostente laDiputaciónForaldeBizkaia,ni tengasuscritoconveniodecolaboracióncon lamisma,parapersonasqueprecisensuinternado.

Requisitos

• EstarempadronadoenunmunicipiodelTerritorioHistóricodeBizkaiaconantelaciónmínima de un año a la solicitud.

• Presentarunaproblemáticafamiliar,socialopersonalquedificultenotoriamentelapermanencia en el entorno habitual, y haga recomendable la atención en centroresidencial.

• Disponer launidaddeconvivenciade ingresospercápita inferioresalcostede lasestancias.

Encasosexcepcionales,noseexigiránlosrequisitosdeempadronamientoylímitederecur-soseconómicos.

Solicitud

En los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento.

Legislación aplicable

DecretoForal262/2003,de16dediciembrereguladordelsistemadeaccesoylaconcesiónde ayudas económicas individuales para ingreso en centros de integración social (B.O.B. nº2,de05.01.04).

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Administración competente: GOBIERNO VASCO Y DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Concepto

Serviciodecompetenciamunicipal,cuyoobjetivoesofrecerseguridadyreforzarlaautono-míapersonaldelaspersonasusuarias,garantizandoelauxilionecesarioensituacionesdeemergencia,alofrecerunaconexiónautomáticaconSOSDEIAkdurantelas24horasdeldíalos365díasdelaño.

Requisitos

• Estarempadronadoenelmunicipioenelquesesolicitaelservicio.• Disponerdelíneatelefónicaeneldomicilio.• Estarcapacitadoparalautilizacióncorrectadelequipodeteleasistencia.• Asumirelcompromisodepermitirelaccesoaldomicilioalpersonalautorizado.• Autorizaralosserviciosmunicipalesparaquelosdatosobrantesenelexpedientedel

usuariopuedansercedidos,afindepoderprestarcorrectamenteelservicio.• Autorizaralosserviciossocialesparaverificarycotejarlosdatoseconómicosdecla-

radosparaprocederafijarlaliquidaciónquesedetermine.

Solicitud

SepresentaráenlosServiciosSocialesdeBasedecadaAyuntamiento.

Legislación aplicable

ReglamentoMunicipalreguladordelServiciodeteleasistenciaaprobadoporcadaAyunta-miento.

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SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Concepto

Servicioquepodráconsistirenlarealizacióndetareasdomésticasy/odetareasdeatenciónpersonalehigienedelaspersonasbeneficiarias,correspondiendoalAyuntamientoladeter-minaciónencadacasodelastareasarealizar,medianteelinformesocialcorrespondiente.

Requisitos

• EstarempadronadoenelMunicipioenelquesesolicitaelservicioconlaantelaciónque requiera el citado ayuntamiento.

• Abonarelpreciopúblicoestablecidoencadacaso.

Solicitud

EnelcentrodeServiciosSocialesdeBasedelalocalidadobarrioenquesereside.

Legislación aplicable

Reglamento Municipal regulador del Servicio de Ayuda a domicilio aprobado por cadaAyuntamiento.

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CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

Concepto

Son servicios de atencióndiurna individualizadaparapersonasmayores de60 añosquenecesitanayudadeotrasparalarealizacióndesusactividadesdelavidacotidiana,posibi-litandolapermanenciadelapersonamayordependienteensuentornohabitual.

Requisitos

• Habercumplido60añosdeedad.• Estar empadronado/a en cualquier municipio de Gipuzkoa durante al menos 24

mesesanterioresa lasolicitud,salvoencasodenacidosenGipuzkoaquealeguenmotivosdereagrupaciónfamiliar.

• Norequerirasistenciacontinuadaeninstitucionessanitarias.• Nopadecertrastornosdeconductaqueperturbengravementelaconvivencia.• Ser considerada persona mayor dependiente, según la escala de valoración del

DepartamentodePolíticaSocial.

Solicitud

SepresentaráenlosServiciosSocialesdeBase.

Legislación aplicable

Decreto202/2000,de17deoctubre,sobreloscentrosdeDíaparapersonasmayoresdepen-dientes(B.O.P.V.nº214,de08.11.00).

DecretoForal20/2002,de30deabril,porelqueseregulaelrégimendeaccesoyadjudica-ción de plazas para personas mayores dependientes en Gipuzkoa (B.O.G. nº 84, de08.05.02).

DecretoForal72/2000,de18dejulio,porelqueseapruebaelProgramaSENDIAN de apoyo afamiliasconpersonasmayoresdependientesasucargo(B.O.G.nº142,de27.07.00).

OrdenForal758/2002,de30dediciembre,porlaqueseapruebandiversosprecios,baremoseconómicosyaportacionesdelosusuariosrelativosalosserviciosyprestacionesrelacio-nadasconelProgramaSENDIAN(B.O.G.nº30,de14.03.03).

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RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES

Concepto

Sonestablecimientosqueofrecenalojamiento,manutención,atenciónintegralycontinua-daapersonasmayoresensituacióndedependencia.

Esteservicioseprestatambién,temporalmente,apersonasquevivenensudomicilioyquepordiversasrazones,yporunperiodoconcretodetiempo,necesitanunalojamientoalter-nativoalnopoderseratendidasensumediohabitual.

Requisitos

• Habercumplido60añosdeedad.

• Estar empadronadoen cualquiermunicipiodeGipuzkoadurante, almenos los24mesesanterioresalasolicitud,salvoquehabiendonacidoenGipuzkoa,sealeguenrazonesdereagrupaciónfamiliarosocial.

• Presentarunestadodesaludquenorequieraasistenciacontinuadaencentrosani-tario.

• Nopadecertrastornosdeconductaqueperturbenlaconvivencia.

• SerconsideradopersonamayordependienteporeldepartamentodePolíticaSocial.

De forma excepcional podrá ingresar el cónyuge o pareja de hecho y pariente hasta elsegundogradodeconsanguinidadconnecesidaddeesterecurso.

En caso de estancias temporales se requiere no disponer de manera temporal de la red de apoyo necesaria para mantenerse en su domicilio.

Solicitud

SepresentaráenlosServiciosSocialesdeBasedecadaAyuntamiento.

Legislación aplicable

Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios residenciales para la tercera edad(B.O.P.V.nº66,de07.04.98).

DecretoForal20/2002,de30deabril,porelqueseregulaelrégimendeaccesoyadjudica-ción de plazas para personas mayores dependientes en Gipuzkoa (B.O.G. nº 84, de08.05.02).

DecretoForal72/2000,de18dejulio,porelqueseapruebaelProgramaSENDIAN de apoyo afamiliasconpersonasmayoresdependientesasucargo(B.O.G.nº142,de27.07.00).

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OrdenForal758/2002,de30dediciembre,porlaqueseapruebandiversosprecios,baremoseconómicosyaportacionesdelosusuariosrelativosalosserviciosyprestacionesrelacio-nadasconelProgramaSENDIAN(B.O.G.nº30,de14.03.03).

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CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Sonserviciosdeatencióndiurna,abiertosypolivalentesparalaatencióndepersonascondiscapacidade impedidaspara el trabajoproductivo, condeficiencias físicas, psíquicasosensoriales.

Requisitos

• Tenerreconocidoungradodediscapacidadigualosuperioral33%.• Encontrarse empadronado en alguno de los municipios del Territorio Histórico de

Gipuzkoa.• Tener realizada la orientacióndesde los Servicios Especializadosdel departamento

hacia este recurso.• Tenerentre20y60años.• Tenervaloradaladependencia.

Solicitud

SepresentaráenlosServiciosSocialesdeBase.

Legislación aplicable

Decreto257/1986,de18denoviembre,sobreServiciosSocialesparaPersonascondiscapa-cidad(B.O.P.V.nº237,de01.12.86).

Decreto85/1994,de8defebrero,porelquesemodificaelDecreto257/1986(B.O.P.V.nº44,de04.03.94).

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RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Son establecimientos que prestan alojamiento, manutención y atención a personas condiscapacidad.

Requisitos

• Tenerreconocidoungradodediscapacidadigualosuperioral33%.• Encontrarse empadronado en alguno de los municipios del Territorio Histórico de

Gipuzkoa.• Tener realizada la orientacióndesde los Servicios Especializadosdel departamento

hacia este recurso.• Tenerentre20y60años.• Tenervaloradaladependencia.

Solicitud

SepresentaráenlosServiciosSocialesdeBase.

Legislación aplicable

DecretoForal41/1997,de3de junio,porelque seaprueban lospreciospúblicosde loscentrosresidencialesparapersonascondiscapacidad,adscritosalDepartamentodeServi-ciosSociales(B.O.G.nº111,de13.06.97).

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PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Concepto

Lasprestacionesdeatenciónaladependenciatendránlanaturalezadeserviciosydepres-taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomíapersonaly,porotra,aatenderlasnecesidadesdelaspersonascondificultadesparalarea-lizacióndelasactividadesbásicasdelavidadiaria.

Requisitos

• Encontrarseensituacióndedependenciaenalgunodelosgradosestablecidos.• Residirenterritorioespañolyhaberlohechodurantecincoañosde loscualesdos

deberánserinmediatamenteanterioresalafechadepresentacióndelasolicitud.

Solicitud

LassolicitudessedirigiránalaDiputaciónForalatravésdelosayuntamientos.

Legislación aplicable

OrdenForal545/2007,de15dejunio,porlaqueseestableceelsistemadeequivalenciasparalaconversióndelaspuntuacionesobtenidasmediantelaEscalaSakontzenavaloresdelosinstrumentosBVDyRai-Rug(B.O.G.nº134,de09.07.07).

DecretoForal133/2007,de20denoviembre,porelqueseregulanlasprestacioneseconó-micasde la Ley39/2006,de14dediciembre,dePromociónde laAutonomíaPersonal yAtenciónalasPersonasensituacióndedependencia(B.O.G.nº238,de07.12.07).

DecretoForal38/2007,de22demayo,porelquesedeterminanlascondicionesnecesariasparalaconcertacióndeserviciosresidencialesparapersonasmayoresdependientes(B.O.G.nº108,de01.06.07).

OrdenForal320/2007,de25deabril,porlaqueseestableceelbaremodelavaloracióndelasituacióndedependenciayelprocedimientodeactuaciónparasudeterminación(B.O.G.nº82,de27.04.07).

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RENTA BÁSICA

Concepto

Prestacióneconómicacuyoobjetivoeseliminar las situacionesdepobrezaen lasque seencuentran algunos ciudadanos del País Vasco, garantizando unos ingresos del 75% delSalarioMínimoInterprofesionalaaquellaspersonasquecarecenderecursoseconómicossuficientes para hacer frente a sus necesidades básicas y a las derivadas del proceso deinserciónsocialylaboral.

Requisitos

• Constituirunaunidadeconómicadeconvivenciaindependienteconunañodeante-lacióna lasolicitud.Salvoexcepcionespor teneracargomenoresopersonascondiscapacidad,estarunidosaotrapersonapormatrimoniouotraformaanáloga,oconstituirunanuevaunidaddeconvivenciaporseparaciónodivorcio,oporfalleci-miento de padres o tutores.

• FigurarenelpadróndecualquiermunicipiodelPaísVascoalmenosconunañodeantelación.

• Nodisponerderecursossuficientesparalasupervivencia.• Sermayorde25añosymenordelaedadmínimaexigidaparatenerderechoapen-

siónporjubilación.

Solicitud

En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante.

Legislación aplicable

Ley12/1998,de22demayo,contralaExclusiónSocial(B.O.P.V.nº105,de08.06.98).

Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción(B.O.P.V.nº94,de20.05.99).

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PRESTACIÓN ECONÓMICA DE COMPLEMENTO DE RENTA BÁSICA

Concepto

EsunaayudaeconómicadecarácterfinalistacomplementariadelaRentabásicaapersonasmayoresde60años.

Requisitos

• SerbeneficiarioencuantíaíntegraoparcialdelaprestacióndeRentaBásica.• Sermayorde60años.

Solicitud

Nosesolicita,sereconocedeoficio.

Legislación aplicable

AcuerdodelConsejodeDiputadosde30deabrilde2002.

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AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

Concepto

Sonayudaseconómicasdirigidasapersonasquenodispongandeingresosoéstosnoseandecuantíasuficienteparaatenderlasnecesidadesbásicasdelaunidadfamiliardeconvi-vencia.Seorientanafacilitarlainclusiónsocialdelaspersonasenriesgodeexclusión.

Requisitos

• PersonasquecumplentodoslosrequisitosexigidosparacausarderechoalaRentaBásicasalvoeldeempadronamientoyresidenciaefectivaenlaComunidadVasca.

• EstarempadronadoyresidirdeformaefectivaenelTerritorioHistóricodeGipuzkoaconunaantigüedadmínimade6mesesalafechadelasolicitud.

• NosermiembrodeunaunidaddeconvivenciasusceptibledeRentaBásica.• Losingresosdelaunidaddeconvivencia,computadoscomoenlarentaBásica,no

puedensuperarelimportedelaayudaestablecidaparaeltamañodesuunidaddeconvivencia.

• Elpatrimoniodesuunidaddeconvivencianopuedesuperar12mensualidadesdelaayudaeconómicaquepodríacorresponderle.

• Tenerfirmadounconveniodeinclusión.

Existenrequisitosespecíficosparalaspersonasquedejarondeseratendidasporlosdispo-sitivosdeatenciónalainfanciaylaadolescenciaalalcanzarlamayoríadeedad,ohabién-dolo estado, hubiesen accedido a los servicios residenciales de inserción tras cumplir lamayoría de edad.

Solicitud

AnteelservicioSocialdelAyuntamientodelmunicipioenquesetengaelempadronamien-to y la residencia efectiva.

Legislación aplicable

Decreto Foral 29/2009, de 28 de julio, por el que se regula la Ayuda Económica para laInclusiónSocial(B.O.G.nº157,de21.08.09).

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AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Concepto

Prestacióneconómicanoperiódicadestinadaaaquellaspersonascuyosrecursosresultaninsuficientesparahacerfrenteagastosespecíficos,decarácterordinariooextraordinario,necesariosparaprevenir,evitaropaliarsituacionesdemarginaciónsocial.

Tendrántalconsideración:

• Losgastosnecesariosparaeldisfruteymantenimientodelaviviendaoalojamientohabitual.

• Losgastosnecesariosparalahabitabilidadyelequipamientobásicodelaviviendaoalojamientohabitual.

• Losgastos relativos a lasnecesidadesprimarias, vestido, educacióny formaciónyatenciónsanitaria.

• Losgastosdeendeudamientopreviooriginadosporlosconceptosanteriores.

Requisitos

• FigurarenelPadróndecualquiermunicipiodelPaísVascoconunmínimodeseismesesdeantelación.

• Tenercumplidos18años.• No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos contemplados, como

rendimientos inferiores al 150% de la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción opatrimoniodevalorinferioracuatroveceslacuantíaanualdelIngresoMínimodeInserción.

Solicitud

En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante.

Legislación aplicable

Ley12/1998,de22demayo,contralaExclusiónSocial(B.O.P.V.nº105,de08.06.98).

Decreto199/1999,de20deabril,porelquese regulan lasayudasdeemergencia social(B.O.P.V.nº94,de20.05.99).

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AYUDA ECONÓMICA INDIVIDUAL (AEI)

Concepto

Prestaciónperiódicadirigidaagarantizarundeterminadonivelde ingresosenelámbitoterritorialdeGipuzkoaalosbeneficiariosdePensiónnoContributiva,PensióndelFondodeBienestarSocialoSubsidiodeGarantíadeIngresosMínimosdelaLISMI.

Requisitos

• Serbeneficiariodepensiónnocontributiva,subsidiodeGarantíadeIngresosMíni-mosdelaLISMIodelapensióndelFondodeBienestarSocial.

• NoperteneceraunaunidadeconómicadeconvivenciaperceptoradeRentaBásica.• Nohaberrenunciadoaotrapensiónocomplementoalquetuvierenderecho.

Solicitud

Noseprecisa.Elreconocimientodelderechoserealizadeoficio.

Legislación aplicable

DecretoForal18/2000,de14demarzo,porelqueseestablecenayudasindividualesapre-ceptoresdepensionesysubsidios(B.O.G.nº58,de24.03.00).

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AYUDAS PARA GASTOS DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS CON DISCAPACIDAD

Concepto

Ayudaseconómicasparasufragargastosdetransportealosestudiantesdecentrosuniver-sitariosdelPaísVascoquetenganlacondiciónlegaldepersonascondiscapacidad,yseveanen la imposibilidaddeutilizardemaneraautónoma losmediosde transportenormaliza-dos.

Requisitos

• TenerreconocidoporelCentrodeValoraciónungradodediscapacidaddealmenosel33%ydificultadesdemovilidadparautilizartransportecolectivo.

• EstarempadronadoenunMunicipiodelPaísVasco.• EstarmatriculadoenunCentroUniversitariooEscuelaTécnicaSuperiorubicadoen

el País Vasco.• Desplazarsedesdesudomiciliohabitual.• Cuandoseaprecisoelconcursodetercerapersona,sesufragaráasimismosucoste

dedesplazamiento.

Solicitud

SedirigealaUnidaddeBecasdelaUniversidaddondesecursanlosestudios.

Legislación aplicable

Ordende27dejuliode2007,delConsejerodeViviendayAsuntosSocialesydelConsejerodeEducación,UniversidadeseInvestigación,porlaqueseconvocanyregulanlasayudasparasufragargastosdetransporteuniversitarioparaestudiantescondiscapacidad(B.O.P.V.nº179,de17.09.07).

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TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Concepto

Tarjetadeestacionamientodevehículosquetransportenapersonasconimportantespro-blemasdemovilidadresidentesenelTerritorioHistóricodeGipuzkoa.

Setratadeunatarjetapersonaleintransferiblequesólopuedeserutilizadacuandoeltitu-larestransportadoenelvehículoocuandoésteseaconducidoporél.

Requisitos

• Acreditarimportantesproblemasdemovilidad.• ResidenciaenelMunicipio.

Solicitud

SepresentaráenelAyuntamientodeldomiciliodelsolicitante.

Legislación aplicable

OrdenanzadelMunicipaldelAyuntamientocompetente.

La Diputación Foral (Servicio de Valoración de la Discapacidad), emite dictamen sobre lasituacióndemovilidaddelapersonainteresadaensuexpedición.

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PROGRAMA DE VACACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, ORGÁNICA O SENSORIAL

Concepto

Programadevacacionesqueofreceapersonascondiscapacidadfísica,orgánicaosensoriallaposibilidadderealizarviajesapreciosreducidos,dándoseprioridada laspersonasconmayornecesidaddeapoyo,dificultadesdemovilidadoensituacionesdenecesidadespe-cial.

Requisitos

• Tener reconocida una discapacidad física, orgánica o sensorial igual o superior al33%.

• Tener16omásañosdeedad.• Presentarungradodeautonomíasuficientepararealizar las funcionespersonales

elementales,oensudefectocontarconacompañanteidóneo.• Nopadecerenfermedadorequerirserviciossanitariosqueimpidaneldisfrutedelas

vacaciones.• Nopresentartrastornosgravesquepuedanalterarlaconvivenciaengrupo.

Solicitud

Se presentará en la Federación coordinadora de personas con discapacidad física deGipuzkoaELkARTU,oenlosserviciosdeatenciónyaccesoalosserviciossociales,quelaremitiránalaFederaciónELkARTU.

Legislación aplicable

Convenio suscrito entre el Departamento para Política Social de la Diputación Foral deGipuzkoay laFederacióncoordinadoradepersonascondiscapacidad físicadeGipuzkoa,ELkARTU.

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ADAPTACIÓN DEL ENTORNO Y AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Concepto

Subvenciónindividualdestinadaafavoreceralaspersonascondiscapacidadoensituacióndedependencialaautonomíapersonalylaaccesibilidadeneldesarrollodelasactividadesde la vida diaria.

Seentiendeporayudatécnicatodoproducto,instrumento,equipamientoosistematécnicoutilizado por una persona con discapacidad o en situación de dependencia destinado aprevenir,compensar,aliviaroeliminarladeficienciaodiscapacidad.

Clases:

• Ayudasparalamovilidad:sillasmotorizadas,sillasespeciales,adaptacióndevehícu-lo,adquisicióndevehículo,mobiliarioadaptado,accesoriosdeaseoybaño,aparatosdeelevaciónytraslado.

• Accesibilidad:accesibilidadalavivienda,acondicionamientointerno.

• Ayudas para la comunicación: prótesis auditivas, control de entorno, dispositivosparalacomunicacióninterpersonal,softwareadaptado,hardwareadaptado.

Lasayudastécnicassedividenen:

• Recuperables:sonaquellasquepuedenserutilizadassucesivamenteporvariasper-sonasyquepuedensertrasladadasdeunlugaraotrosincostesmayoresquelosdeltransporte.Estasayudasenningúncasopasaránapropiedaddeldemandantedis-frutándolasésteenrégimendeuso.LaayudatécnicaserápropiedaddelaDiputaciónForaldeGipuzkoa,estableciéndoseunsistemaporelcualelmaterialdisponibleseráincorporado a nuevos demandantes si sus características y condiciones lo permiten.

• Norecuperables:sonaquellasqueporsuscaracterísticassonintransferiblesybene-fician, por tanto, a un único demandante, y excepcionalmente, a varios de formasimultánea.Laobracivilnecesariaparaelusode lasayudastécnicasrecuperablesseráasimismoconsideradacomonorecuperable.

Requisitos

Requisitosgenerales:

• EstarempadronadoenelTerritorioHistóricodeGipuzkoaconunaantigüedadmíni-ma de dos años.

• Acreditarungradodediscapacidadigualosuperioral33%oestarconsideradoper-sona mayor dependiente.

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• Queelcostedelaayudaseasuperiora180e.• Nohaberrecibidoayudaporelmismoconceptoenlosúltimos6años,salvoenpró-

tesis auditivas.

Requisitosespecíficosenayudasnorecuperables:

• Los ingresos económicos del demandante y de su unidad de convivencia deberánencontrasedentrodeloslímitesestablecidosenelDecretoenvigor.

• Segúneltipodeayudasolicitada,sepodránrequerirotrosrequisitos.

Solicitud

LassolicitudessepresentaránenlosServiciosSocialesdeBasedelmunicipioderesidencia,encualquiermomentodelaño,perosiempreantesdeliniciodelaactividad,obraoadqui-sición.

Legislación aplicable

DecretoForal11/2004,de24defebrero,porelqueseregulalaconcesióndeayudasindivi-duales a personas con discapacidad o en situación de dependencia (B.O.G. nº 39, de27.02.04).

OrdenForal383/2005,de2dejunio,porlaquesemodificanlascuantíasdelasayudasybaremosdeconcesión(B.O.G.nº114,de17.06.05).

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PROGRAMA SENDIAN

Concepto

Prestacióneconómicadeapoyoafamiliasconpersonasmayoresdependientes.

Clasesdeayudas:

• Cursosdeformación,apoyopsicológicoygruposdeapoyo.• Atenciónresidencialdurantelosfinesdesemana.• Respiroextenso.• Atencióndiurnadurantelosfinesdesemana.• Ayudaseconómicasyayudastécnicas

Requisitos

• QuelapersonamayordependienteresidaenelTerritorioHistóricodeGipuzkoaconunaantigüedadmínimadedosaños.

• Queseacreditelaconvivenciadelapersonamayordependienteconlaunidadfami-liar que presta cuidados.

Solicitud

En los Servicios Sociales de Base del municipio de residencia.

Legislación aplicable

DecretoForal72/2000,de18dejulio,porelqueseapruebaelProgramaSENDIAN de apoyo afamiliasconpersonasmayoresdependientesasucargo(B.O.G.nº142,de27.07.00).

OrdenForal468/2000,de13deseptiembre,porlaqueseapruebanlosbaremoseconómicosparalaconcesióndelasdiferentesayudascontempladasenelProgramaSENDIAN y el Pro-tocolodeActuación(B.O.G.nº180,de21.09.00).

OrdenForal758/2002,de30dediciembre,porlaqueseapruebandiversosprecios,baremoseconómicosyaportacionesdelosusuariosrelativasalosserviciosyprestacionesrelaciona-dasconelProgramaSENDIAN(B.O.G.nº30,de14.02.03).

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PROGRAMA PARA FAMILIAS DE ACOGIDA

Concepto

Prestacioneseconómicasdirigidasalaacogidayasistenciaapersonasmayoresdependien-tesendomiciliosdeunidadesfamiliaresopersonassolassinlazoscercanosdeparentescoyqueofrezcancuidadospersonalesordinarios.

• Cuando lapersonaacogidaseabeneficiariadeotrorecursosocial,podrávalorarsepor el Departamento para la Política Social la incidencia del mismo en los gastosreferentesalaacogidayasistenciaendomicilioparticularpudiendomodificarselaayudaeconómica.

• Enelsupuestodehospitalizacióndelapersonaacogidasemantendrálaayudaeco-nómicadurantedichointernamiento,salvoexcepcionespropuestasporlosServiciosSocialesdeBasemunicipalesyporuntiempomáximode3meses.

• Elimportequerecibalafamiliadeacogidaquedaráreducidoal30%enloscasosdeausenciadelapersonaacogidaconreservadeplaza,porunperiodosuperiora7díasyentantoduredichacircunstanciaconunmáximode2meses.

• Encasodetransmisióndebienesde lapersonaacogidaa la familiaacogedora,elDepartamentoparalaPolíticaSocialtomarálasmedidasqueconsidereoportunasencuantoalaayudaeconómicaconcedidayelposiblereintegrodelascantidadesabo-nadas.

Requisitos

Lapersonaacogidaserámayorde60añosyseclasificaráncomo«dependientes»o«grandesdependientes»,deacuerdoalaescaladevaloracióndeladependenciavigente.

Solicitud

En los Servicios Sociales de Base del municipio de residencia.

Legislación aplicable

DecretoForal89/2004,de16denoviembre,porelqueseregulaelprogramadefamiliasdeacogidaparapersonasmayoresdependientesypersonascondiscapacidad(B.O.G.nº228,de26.11.04).

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DIRE

CCIO

NES

Y T

ELÉF

ONOS

DE

INFO

RMAC

IÓN

Las direcciones y teléfonos de información de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del IMSERSO se detallan a continuación:

• EltelefónodeinformacióngeneraldelImserso901 10 98 99

• http://www.imserso.es

ANDALUCÍAConsejería para la Igualdad y Bienestar SocialALMERÍA.-C/Tiendas,12.C.P.04003Tfno:950006100CÁDIZ.-PlazaAsdrúbal,s/n.C.P.11008Tfno:956007000CÓRDOBA.-Sevilla,14.C.P.14003Tfno:957005100GRANADA.-C/AnchadeGracia,6.C.P.18001Tfno:958024600HUELVA.-C/AlcaldeMoraClaros,4y6.C.P.21001Tfno:959005700JAÉN.-PaseodelaEstación,19.C.P.23008Tfno:953013084MÁLAGA.-Avda.ManuelAgustínHeredia,26,4º.C.P.29001Tfno:951036400SEVILLA.-PagésdelCorro,90.C.P.41010Tfno:955006000SEVILLA.-(Dependencia).Av.deHyatsa,14.C.P.41071Tfno:902166170http://www.juntadeandalucia.es

ARAGÓNConsejería de Servicios Sociales y FamiliaInstituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)

Direcciones y teléfonos de información

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HUESCA.-Pza.Sto.Domingo,3y4.C.P.22001Tfno:974293333TERUEL.-Avda.SanzGadea,11.C.P.44002Tfno:978641313ZARAGOZA.-PaseoRosales28,dup.C.P.50008Tfno:976716220Dirección General de Atención a la DependenciaHUESCA.-JoséAntonioLlanasAlmudevar,2-4bajos.C.P.22004Tfno:974238549TERUEL.-C/SanFrancisco,1.-1º.C.P.44001Tfno:978641617ZARAGOZA.-CaminodelasTorres,73.C.P.50008Tfno:976713136http://portal.aragon.es/iass

PRINCIPADO DE ASTURIASConsejería de Bienestar SocialDirección General de Prestaciones y Servicios SocialesASTURIAS (OVIEDO).-C/AlférezProvisional,s/n.“EdificioAsturcón”.C.P.33005Tfno:985106565/51Tfno.deinformacióndelaDependencia900220031http://www.asturias.es

CANARIASConsejería de Bienestar Social, Juventud y ViviendaDirección General de Bienestar SocialLAS PALMAS DE GRAN CANARIA.- Av. Alcalde Jose Ramírez Bethencourt, 12. “Edificio Fuentemar”.C.P.35004Tfno:928452350STA. CRUZ DE TENERIFE.-CarlosJ.R.Hamilton14.“EdificioMabel”,C.P.38071Tfno:922474444TelefonoDependencia012http://www.gobcan.es/asuntossociales

CANTABRIAConsejería de Empleo y Bienestar SocialInstituto Cántabro de Servicios SocialesSANTANDER.-C/HernánCortes,9C.P.39003Tfno:942207956/57TelefonoDependencia012http://www.serviciossocialescantabria.org

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CASTILLA LEÓNConsejería de Familia e Igualdad de OportunidadesGerencia de Servicios SocialesÁVILA.-Pza.deNalvillos,1.C.P.05001Tfno:920352165BURGOS.-C/JulioSáezdelaHoya,5.C.P.09005Tfno:94230712LEÓN.-Pza.deColón,19.C.P.24001Tfno:98256612PALENCIA.-C/ValentínCalderón,2.C.P.34001Tfno:979706109SALAMANCA.-C/Correhuela,18.C.P.37001Tfno:923296758SEGOVIA.-C/InfantaIsabel,16.C.P.40001Tfno:921466163SORIA.-PaseodelEspolón,2.C.P.42001Tfno:975220555VALLADOLID.-C/DosdeMayo,14-16.C.P.47004Tfno:983306888ZAMORA.-C/PradoTuerto,17.C.P.49020Tfno:980671300VALLADOLID.-(Dependencia).PadreFranciscoSuárez,2.C.P.47006Tfno:012y902106060http://www.jcyl.es

CASTILLA LA MANCHAConsejería de Bienestar SocialDirección General de la FamiliaALBACETE.-PºPedroSimónAbril,10.C.P.02003Tfno:967557989CIUDAD REAL.-C/Postas,20.C.P.13071Tfno:926276182CUENCA.-C/HervásyPanduro,1.C.P.16071Tfno:969176837GUADALAJARA.-PaseoFernándezIparraguirre,1.C.P.19071Tfno:949885452TOLEDO.-C/NuñezdeArce,24.C.P.45071Tfno:925269035TOLEDO.- Dirección General de Coordinación de la Dependencia RondadeBuenavista,47,2ªplanta.C.P.45071Tfno:925287096Tfnos.Dependencia:Albacete967558000

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CiudadReal926276200Cuenca969176800Guadalajara949885500Toledo925269069http://www.jccm.es/social

CATALUÑA/CATALUNYADepartamento de Acción Social y CiudadaníaInstituto Catalán de Asistencia y Servicios SocialesBARCELONA.-PlazaPauVila,1(PalaudeMar).C.P.08039Tfno:934831000Departamento de Acción Social y CiudadaníaTfnos.Dependencia:012y900300500http://www.gencat.net

CEUTAInstituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso)CEUTA.-Avda.deÁfricas/n.C.P.51002Tfno:956522907

COMUNIDAD VALENCIANA/COMUNITAT VALENCIANAConsejería de Bienestar SocialDirección General de Acción Social y MayoresALICANTE.-C/FernandoMadroñal,52.C.P.03007Tfno:965934704CASTELLÓN.-HermanosBou,81.C.P.12003Tfno:964726200VALENCIA.-C/BaróndeCárcer,36.C.P.46001Tfno:963867508VALENCIA.-(Dependencia).PaseoAlameda,16(LaCigüeña).C.P.46010Tfno:900100880y963428500http://www.gva.es

EXTREMADURAConsejería de Igualdad y EmpleoDirección General de Inclusión Social y PrestacionesBADAJOZ.-RondadelPilar,8,EdificioSara.C.P.06002Tfno:924010000CÁCERES.-Pza.AlférecesProvisionales,1.C.P.10071Tfno:927004306

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MÉRIDA.-Avda.Extremadura,43.C.P.06800Tfno:924005929Consejería de Sanidad y DependenciaDirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la DependenciaMÉRIDA.-Avda.Extremadura,43.C.P.06800 Teléfono:924930413/414http://www.bs.juntaextremadura.net

GALICIAConsejería de Trabajo y BienestarSecretaría General de Familia y BienestarA CORUÑA.-RuaEnriqueMariñass/n.C.P.15009Tfno:881881201LUGO.-RondadeMuralla,70Bajo.C.P.27071Tfno:982294202OURENSE.-Avd.Saez,1033Bajo.C.P.32003Tfno:988386187PONTEVEDRA (VIGO).-RuaConcepciónArenal,81ªplanta.C.P.36201Tfno:986817230Tfno.Dependencia:900333666http://www.xunta.es

ISLAS BALEARES/ILLES BALEARSConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e InmigraciónDirección General de Atención a la DependenciaPALMA DE MALLORCA.-Avingudad’Alemanya,6.C.P.07003Tfno:971177000Tfnos.deinformacióndelaDependenciaMallorca971177400Manacor971846187Inca971501732Menorca971357160Eivissa971193830http://www.dgad.caib.es

LA RIOJAConsejería de Servicios SocialesDirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales.LA RIOJA (LOGROÑO).-C/Villamediana17.C.P.26071Tfno:941291318http://www.larioja.org/

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MADRIDConsejería de Familia y Asuntos SocialesDirección General de Servicios SocialesMADRID.-C/Alcalá63,c/vP.MuñozSeca2.C.P.28014Tfno:914206900/04Dirección General de Coordinación de la DependenciaMADRID.-C/Espartinas10,3ªplanta.C.P.28001Tfno:012y915804260http://www.madrid.org

MELILLAInstituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso)MELILLA.-C/Querol,31.C.P.52004Tfno:952673314/952672603

REGIÓN DE MURCIAInstituto Murciano de Acción Social (IMAS)MURCIA.-RondadeLevante16,esq.Pza.JuanXXIII.C.P.30008Tfno:968366262Tfno.Dependencia:012http://www.carm.es/IMAS

NAVARRADiputación ForalDirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al DesarrolloNAVARRA (PAMPLONA).-C/GonzálezTablass/n.C.P.31003Tfno:848426900Tfno.Dependencia:902165170http://www.cfnavarra.es/INBS

PAÍS VASCODiputación ForalÁLAVA (VITORIA-GASTEIZ).-InstitutoForaldeBienestarSocialC/Diputación,13.C.P.01005Tfno:945151015http://web.alava.net/ifbsGIPUZKOA (DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN).-C/Zarategi,99.C.P.20015Tfno:943112700Tfno.Dependencia:943112688http://www.politicasocial.net

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BIZKAIA (BILBAO-BILBO).-C/Lersundi,14.C.P.48009Tfno:944067163BIZKAIA (BILBAO-BILBO).-(Dependencia).DepartamentoAcciónSocialC/Ugasko,3-2.C.P.48014Tfno:902540110http://web.bizkaia.net

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COLECCIÓN MANUALES Y GUÍAS

SerieServiciosSociales

11. ManualdeSentencias.PensionesnocontributivasyprestacionesLISMI.

12. GuíadePrestacionesparaPersonasMayoresyPersonalconDiscapacidad.

13. Laaccesibilidaduniversalenlosmunicipios:Guíaparaunapolíticaintegraldepromociónygestión.

14. Elhotelaccesible.Guíaparasudiseño,organizaciónygestión.

15. Elhotelaccesible.Guíaparasudiseño,organizaciónygestión.CDROM.

16. Laaccesibilidaduniversalenlosmunicipios:Guíaparaunapolíticaintegraldepromociónygestión.CDROM.

17. GuíadePrestacionesparaPersonasMayoresyPersonalconDiscapacidadyPersonasensituacióndeDependencia.

18. RégimenjurídicodepensionesnocontributivasyprestacionesLISMI.

19. RégimenjurídicodepensionesnocontributivasyprestacionesLISMI.CDROM.

10. Bibliotecas accesibles para todos. Pautas para acercar las bibliotecas a las personas condiscapacidadyalaspersonasmayores.

11. Bibliotecas accesibles para todos. Pautas para acercar las bibliotecas a las personas condiscapacidadyalaspersonasmayores.CDROM.

12. Guía de prestaciones para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas ensituacióndeDependencia.RecursosEstatalesyAutonómico.CDROM.

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