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GUÍA ORIENTATIVA Empresa Responsable con la Infancia
Cómo incorporar los Derechos del Niño a la Responsabilidad Social Empresarial
Blanca Martínez Delgado Curso de Experto en Políticas Sociales de la Infancia Universidad Complutense de Madrid Septiembre 2010
INTRODUCCIÓN
El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, el instrumento más
completo para la promoción y protección de los derechos de la infancia.
En el transcurso de 20 años, la Convención se ha convertido en el tratado
de derechos humanos con más ratificaciones en la historia, lo que refleja
el reconocimiento de los países y las comunidades del derecho que tienen
los niños y las niñas a sobrevivir y desarrollarse; a vivir libres de violencia,
abuso y explotación; a que sus puntos de vista sean respetados; y a que se
tomen medidas que tengan plenamente en cuenta sus intereses.
La Convención constituye una aportación fundamental al bienestar de la
infancia, al estar los Estados partes legalmente obligados a satisfacer los
derechos de todos los niños y niñas, conforme a las disposiciones del
tratado. Sin embargo, la Convención va mucho más allá de sus
implicaciones jurídicas, también ha transformado el modo en que se
considera y se trata a la infancia en todo el mundo, al ser el primer
instrumento internacional que reconoce de forma explícita a los niños y
las niñas como agentes sociales, titulares activos de sus propios derechos.
La satisfacción de los derechos de la infancia es una obligación que los
Estados partes se han comprometido a cumplir. No obstante, la
Convención reconoce que las familias y las comunidades tienen deberes y
responsabilidades hacia los niños y las niñas; su papel es fundamental
para facilitar el cumplimiento de los derechos. A las empresas, como
actores sociales de las comunidades en las que se integran, les compete
también ejercer su parte de responsabilidad y asumir un rol activo en la
promoción, protección y defensa de los derechos de la infancia,
aportando su capacidad de influencia, conocimientos y recursos a tal fin.
Una Empresa Responsable con la Infancia es aquella que, en el marco de
su Responsabilidad Social Empresarial (RSE), incorpora su compromiso
con la promoción, protección y defensa de los derechos de la infancia.
Independientemente del tamaño de la empresa, del tipo de actividad que
desarrolle y de la relación que establezca con los niños y las niñas, toda
empresa genera impactos que requieren una gestión responsable para
minimizar los aspectos negativos y potenciar los que contribuyen al
bienestar de la infancia. Cualquier empresa puede y debe contribuir a
avanzar en el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. La empresa que adquiere este compromiso, no sólo
reconoce su responsabilidad con la propia infancia, sino que además
comprende que su capacidad de prosperar depende tanto de sus
habilidades para gestionar el negocio, como de las condiciones
económicas, sociales y culturales de las comunidades donde opera.
El verdadero reto de una Empresa Responsable con la Infancia consiste en
abandonar la visión tradicional de los niños como objetos pasivos de
protección y beneficiarios de caridad, para reconocer a los niños como
individuos de pleno derecho, con participación activa en todo lo
relacionado a su entorno y su problemática.
La presente Guía Orientativa para Empresas Responsables con la Infancia
pretende contribuir a promover un papel más activo y efectivo del sector
privado en la promoción de los derechos de la infancia, bajo esta nueva
perspectiva de infancia. Su contenido busca facilitar el compromiso de las
pequeñas, medianas y grandes empresas, independientemente de su
actividad y relación con la infancia, con un mundo donde todos los niños
tengan sus derechos garantizados.
En todos los países del mundo, el niño, por su falta de madurez física y
mental, necesita protección y cuidados especiales, y en todos, incluso en
los países industrializados, hay niños que viven en condiciones
excepcionalmente difíciles. Por eso, esta guía es relevante para todas las
empresas, independientemente del país de origen y países donde opere,
a los que aplicará por igual los mismos criterios de responsabilidad.
La Guía está estructurada en tres grandes ámbitos que están
relacionados con las tres dimensiones de la Responsabilidad Social
Empresarial: la económica, la medioambiental y la social. Por cada uno
de los ámbitos, se abordan, de manera transversal, las diferentes acciones
que la empresa puede desarrollar para asumir su rol de Empresa
Responsable con la Infancia. En este sentido, la guía no pretende crear
nuevas responsabilidades para la empresa, sino que facilita la
incorporación de los derechos de la infancia a las tres dimensiones
actuales de la responsabilidad social corporativa. Las recomendaciones
que se proponen están al alcance de todas las empresas.
La Guía Orientativa para Empresas Responsables con la Infancia está
vinculada al proyecto Hacia una empresa más responsable con la
infancia. Ha sido elaborada por Blanca Martínez Delgado, como parte de
su memoria de grado del Curso de Experto en Políticas Sociales de la
Infancia, de la Universidad Complutense de Madrid, en 2010.
PRINCIPIOS BÁSICOS: EMPRESA RESPONSABLE CON LA INFANCIA
1.
Una Empresa Responsable con la Infancia comparte con optimismo,
claridad y determinación la visión que la Convención sobre los Derechos
del Niño (CDN) manifiesta respecto al futuro:
Que un día todos los niños y niñas disfrutarán de una infancia en la que
se respeten plenamente sus derechos, se satisfagan sus necesidades
básicas, se les proteja de las violaciones, el abuso, la explotación, el
abandono y la discriminación, y se les capacite para participar de forma
eficaz en todas las decisiones que afectan a sus vidas.
2.
Una Empresa Responsable con la Infancia reconoce a los niños, niñas y
adolescentes como agentes sociales, titulares activos de sus derechos.
Desde esta perspectiva de infancia, la empresa abandona el enfoque
tradicional basado en la atención asistencial de los niños como
beneficiarios de caridad, para adoptar un nuevo enfoque centrado en el
respeto y la promoción de los derechos de la infancia, como condición
fundamental para alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos
humanos.
3.
Una Empresa Responsable con la Infancia aplica su compromiso con los
derechos de cada uno de los niños y niñas que viven en las comunidades
donde opera, sin distinción alguna, independientemente de su origen
étnico o social, religión, idioma, nivel económico, género o discapacidad.
Las empresas que desarrollan su actividad en países diferentes al de
origen, asumirán también su compromiso con los derechos de los niños y
niñas de esas comunidades, aplicando el mismo principio de la no
discriminación, conforme a lo establecido en la CDN, independientemente
de que la legislación nacional establezca algo diferente.
4.
Una Empresa Responsable con la Infancia reconoce su responsabilidad
con la vida, supervivencia y desarrollo de los niños y asume un rol activo
para minimizar el impacto negativo y promover la contribución positiva
que su actividad genera sobre la salud, incluida la salud medioambiental,
higiene, nutrición, suministro de agua y educación de los niños.
Es particularmente importante que las empresas proveedoras de servicios
básicos como el agua, la energía, la salud o la educación, garanticen el
acceso de todos los niños y niñas, sin distinción alguna.
5.
Una Empresa Responsable con la Infancia se compromete a proteger a
los niños y niñas de los peligros que su actividad puede arrojar sobre su
bienestar psíquico, físico y emocional.
Merece especial consideración la importancia de proteger a los niños del
abuso y la explotación infantil en la cadena de suministro de la empresa.
Así mismo, la empresa protegerá a los niños frente a los contenidos
publicitarios que amenacen su dignidad y seguridad, promuevan la
violencia o inciten al engaño en la publicidad infantil.
6.
Una Empresa Responsable con la Infancia se compromete a promover la
capacidad de los niños para participar en las decisiones que les afectan.
Cuando su actividad, productos o servicios estén relacionados de alguna
manera con los niños, la empresa reconocerá el derecho de los niños a
estar plenamente informados, con el fin de que puedan ejercer
libremente su derecho como consumidores. Para ello, adaptará su código
de lenguaje a la madurez intelectual del niño.
De la misma manera, la empresa tomará en consideración las opiniones
que los niños expresen sobre sus productos y servicios.
7.
Una Empresa Responsable con la Infancia buscará promover la activa
participación ciudadana en torno al bienestar de la infancia. Para ello, la
empresa fomentará el compromiso con la protección, promoción y
respeto de los derechos de los niños en toda su área de influencia:
� Empleados
� Clientes
� Proveedores
� Otras empresas
� Estados donde opera, cuando la legislación nacional sea más laxa.
8.
La Empresa Responsable con la Infancia, que cumpla con todos los
principios anteriores, adoptará una posición de ejemplaridad, tratando
de influir mediante la difusión de sus valores y buenas prácticas, sobre la
opinión pública y el debate social.
Por eso, es responsabilidad de la empresa dar a conocer su compromiso
con el bienestar de los niños, publicar sus valores y código de conducta,
participar en alianzas y foros a favor de los derechos de la infancia y
ofrecer sus habilidades y competencias para orientar a otras empresas
que quieran seguir su ejemplo.
DIMENSIÓN ECONÓMICA
Cómo incorporar los Derechos del Niño a la
dimensión económica de la Responsabilidad Social Empresarial
CULTURA ORGANIZACIONAL
Adquirir un compromiso real con la defensa de los derechos de la infancia
e incorporarlo en la cultura organizacional de la empresa, es el primer
paso que debe tomar toda Empresa Responsable con la Infancia.
� La empresa reconoce a los niños, niñas y adolescentes como agentes
sociales, titulares activos de sus derechos.
� Incorpora como valor corporativo el respeto por los derechos de la
infancia y la adolescencia, según lo establecido en la Convención
sobre los Derechos del Niño.
� Establece en su Código de Conducta las directrices para garantizar el
cumplimiento de los derechos de la infancia.
� Formula las estrategias que van a contribuir a la defensa de los
derechos de los niños en las diferentes áreas de la empresa:
producción, productos y servicios, comunicación interna, publicidad y
marketing e inversión social empresarial.
� Promueve el conocimiento interno, en todos los niveles y áreas de la
empresa, de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del
Niño, para que se incorpore a la gestión de la actividad empresarial.
� Comunica en su Memoria de Sostenibilidad el compromiso adquirido
con los derechos de la infancia, así como las políticas, estrategias y
acciones encaminadas a garantizar estos derechos.
PRODUCTOS Y SERVICIOS
Los productos y servicios de una empresa son, por lo general, la principal
contribución que ésta hace al progreso y bienestar de la sociedad.
También son la principal oportunidad que tiene para contribuir al avance
hacia sociedades más igualitarias, cohesionadas y fuertes, donde todos los
niños tengan acceso a unas condiciones de vida dignas, a la salud,
alimentación, vivienda, educación y protección.
� Garantiza que los derechos de los niños y las niñas sean respetados en
todos los productos y servicios de la organización, mediante un
monitoreo exhaustivo y constante sobre sus calidades y usos.
� Promueve la creatividad y la innovación, en aras de ofrecer productos
y servicios más adecuados para el bienestar y seguridad de la infancia.
� Garantiza el acceso a sus productos y servicios de todos los niños por
igual, independientemente de su nivel económico, origen ético o
social, género o discapacidad, especialmente cuando éstos sean
fundamentales para la vida, supervivencia y desarrollo de la infancia.
� Facilita los espacios y canales que permiten a los niños expresar sus
opiniones sobre los productos y servicios de la empresa cuando estos
afectan a sus vidas, y toma en consideración estas opiniones.
� Los medios de comunicación responsables con la infancia difunden
información destinada a los niños a fin de promover su bienestar
moral y conocimiento, y respetar la cultura y lengua del niño.
PRODUCCIÓN Y CADENA DE SUMINISTRO
El proceso productivo de una empresa constituye una de las áreas con
mayor riesgo de abuso, violencia y explotación de la infancia,
especialmente para las empresas que han extendido su cadena de
suministro a los países en desarrollo. Es fundamental que la empresa
utilice su influencia sobre los proveedores para promover el cumplimiento
de los derechos de la infancia en toda su cadena de suministro.
� La empresa incorpora el respeto de los derechos de la infancia como
principio rector de sus procesos internos y externos de producción.
� Comunica sus valores y Código de Conducta a los proveedores,
dándoles a conocer su compromiso con los derechos de la infancia.
� Difunde información sobre los riesgos físicos, psíquicos y emocionales
que amenazan a los niños sometidos al abuso y la explotación,
incluidas las peores formas de trabajo infantil, a fin de sensibilizar a
sus proveedores contra este tipo de prácticas.
� Evalúa periódicamente los procesos de producción de sus
proveedores, y diagnostica, si las hubiera, las prácticas de vulneración
de derechos en su cadena de suministro.
� Determina, de manera participativa (con el proveedor, los niños y sus
familias), las líneas de acción posibles para transformar de manera
gradual las situaciones críticas identificadas, por alternativas que
procuren ingresos sustitutivos a los que genera el niño trabajador.
� Establece un compromiso compartido con el proveedor a fin de
facilitar y promover la educación de los niños y niñas que
desempeñen un trabajo no peligroso ni nocivo para su salud o
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
� Incorpora cláusulas en los contratos con sus proveedores que
prohíban el abuso y la explotación infantil, incluidas las peores formas
de trabajo infantil. Condena su incumplimiento, sin poner en riesgo el
respeto de los derechos de los niños trabajadores.
COMUNICACIÓN CON CLIENTES Y ACCIONISTAS
Una Empresa Responsable con la Infancia puede convertirse en una
poderosa plataforma de transmisión de valores y formación de opinión a
favor de los Derechos del Niño. A través de los mensajes, imágenes y
contenidos generados en su comunicación con clientes y accionistas, la
empresa puede promover prácticas y actitudes que contribuyan a una
visión del niño como actor social y al reconocimiento de sus derechos.
� La empresa da a conocer el Código de Conducta y la declaración de
valores relativos a la infancia en sus canales habituales de
comunicación externa; p.ej. la Memoria Anual o Web corporativa.
� Desarrolla campañas de información y sensibilización sobre los
Derechos del Niño, incorporando mensajes en sus comunicaciones
directas con clientes y accionistas, el embalaje de sus productos, la
publicidad, los sitios de Internet, los puntos de venta, etc.
� Colabora con las organizaciones defensoras de los derechos de la
infancia, mediante la aportación de conocimientos, experiencia y
recursos relacionados con la comunicación y el marketing, incluida la
cesión gratuita de sus espacios de comunicación con clientes.
� Establece una política formal contra la publicidad que amenace la
integridad y seguridad de los niños, provoque injerencias en su vida
privada, sitúe a los niños en una posición denigrante o de
discriminación, promueva la violencia, abuso y explotación infantil o
aproveche el alto umbral de engaño de la publicidad infantil.
COMITÉ DE RSE
La empresa que se compromete con la defensa de los derechos del niño,
experimenta un proceso de transformación en la gestión de su actividad
normalmente liderada por un Comité de RSE o por especialistas de la
rama. Es necesario que estos especialistas desarrollen su conocimiento
sobre los derechos de la infancia y su aplicación a la RSE.
� La empresa divulgará esta Guía Orientativa, así como un ejemplar de
la Convención sobre los Derechos del Niño, entre el personal
responsable de la RSE y el comité de dirección.
� Promoverá la formación de los gerentes de RSE en materia de
derechos de infancia, facilitando su asistencia a cursos, foros y
debates destinados a los profesionales de la RSE.
� Constituirá Comités de Defensa de los Derechos del Niño tanto en la
sede central, como en todas las delegaciones de la empresa fuera y
dentro de España, asegurándose de que cuentan con el nivel
adecuado de conocimientos y capacidades en la materia.
� Contará con la orientación y asesoramiento de las organizaciones
defensoras de los derechos de la infancia cuando lo estime necesario,
especialmente si identifica un riesgo de vulneración de derechos en
cualquier área de su actividad comercial.
� Contribuirá a la formación de opinión y mejora de las capacidades
sobre derechos de infancia y su aplicación a la RSE entre el colectivo
de profesionales de la RSE, en España y resto de países donde opera.
Derechos del Niño relacionados con la Dimensión Económica
DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN
Todos los derechos deben ser aplicados a
todos los niños, sin excepción alguna.
(Artículo 2, CDN)
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA
PRIVADA
Todo niño tiene derecho a no ser objeto de
injerencias en su vida privada y a no ser
atacado en su honor.
DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y
DESARROLLO
Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida.
(Artículo 6, CDN)
DERECHO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA
El niño tiene derecho a una información que
promueva su bienestar moral, el
conocimiento, la comprensión entre los
pueblos y el respeto a su cultura.
DERECHO A EXPRESAR SU OPINIÓN
El niño tiene derecho a expresar su opinión y a
que esta se tenga en cuenta en todos los
asuntos que le afectan.
(Artículo 12, CDN)
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO
Todo niño tiene derecho a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social.
(Artículo 27, CDN)
(Artículo 16, CDN)
DERECHO A LA EDUCACIÓN Todo niño tiene derecho a la educación, capaz
de desarrollar su personalidad y capacidades.
(Art. 28 y 29)
(Artículo 17, CDN)
DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA
CUALQUIER TRABAJO NOCIVO PARA SU
SALUD, EDUCACIÓN O DESARROLLO
(Artículo 32, CDN)
DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA
EXPLOTACIÓN SEXUAL, VENTA, TRÁFICO,
TRATA Y OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN
(Art. 34, 35 y 36, CDN)
DIMENSIÓN MEDIOAMBIENTAL
Cómo incorporar los Derechos del Niño a la
dimensión medioambiental de la Responsabilidad Social Empresarial
SALUD INFANTIL E IMPACTO MEDIOAMBIENTAL La actividad desarrollada por una empresa, independientemente de su
tamaño o del sector al que pertenezca, genera un impacto sobre el
medioambiente que tiene una repercusión directa sobre la salud y el
bienestar de la infancia. Es responsabilidad de la empresa controlar su
impacto medioambiental atendiendo al derecho a la salud de los niños.
� La empresa desarrolla un monitoreo regular y riguroso del impacto de
su actividad productiva sobre el medioambiente, atendiendo
especialmente a los riesgos que puedan amenazar la salud de los
niños, y resuelve inmediatamente las situaciones críticas
identificadas.
� Vigila especialmente el impacto de su actividad sobre la calidad del
agua, garantizando el acceso de todos los niños a agua limpia y segura
para su salud.
� Fomenta la investigación y el desarrollo en su actividad productiva, a
fin de reducir gradualmente los niveles de contaminación y emisiones
perjudiciales para la salud de los niños en los procesos industriales.
ESPACIOS SEGUROS PARA LA INFANCIA
A menudo, las empresas también pueden modificar su entorno,
condicionando los espacios de convivencia, actividad económica y social,
ocio, desplazamiento, etc., de las comunidades cercanas.
Una Empresa Responsable con la Infancia controla su impacto sobre la
configuración del entorno, garantizando la existencia de espacios seguros
para la infancia, donde los niños puedan ejercer su derecho a la
educación, al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades
artísticas y culturales.
� La empresa desarrolla un estudio de la configuración del espacio de
las comunidades donde se establece, cuidando especialmente la
distancia necesaria entre las instalaciones industriales y los espacios
de vivienda, ocio, esparcimiento, juego y educación de los niños.
� Respeta igualmente los itinerarios de desplazamiento de los niños y
adolescentes entre la escuela, vivienda y lugares de ocio y juego.
� Cuida no interferir en el derecho de los niños que pertenecen a
minorías étnicas o poblaciones indígenas a tener su propia vida
cultural, practicar su propia religión y emplear su idioma.
� Señaliza correctamente aquellos puntos peligrosos del entorno de la
empresa (cables, postes eléctricos, antenas, emisión de humos), que
puedan amenazar la seguridad y salud de los niños.
� Genera oportunidades para los niños y adolescentes de dar su opinión
en los aspectos que puedan afectar sus vidas, tales como la
conservación o desarrollo de zonas verdes, espacios de ocio, carriles
bici, carreteras para su desplazamiento a la escuela, etc.
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
El respeto al medioambiente y, en particular, la gestión responsable de los
recursos naturales, preservando la calidad, diversidad y sostenibilidad de
éstos, es fundamental en la medida en que constituyen el marco en el que
se desarrolla la vida y la fuente de recursos de las comunidades.
Una explotación negligente de los recursos naturales pone en juego el
derecho de los niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo,
incluida una alimentación apropiada y equilibrada, e incluso el derecho a
su identidad, cuando ésta les obliga a abandonar su tierra de origen para
sobrevivir.
� La empresa desarrolla una política de gestión responsable de los
recursos naturales, a fin de preservar su calidad y sostenibilidad y
proteger la biodiversidad, para el disfrute y supervivencia de las
comunidades que desarrollan su vida a partir de esos recursos.
� Bajo ningún concepto la explotación de los recursos naturales puede
suponer el desplazamiento de las comunidades, vulnerando el
derecho del niño a preservar su identidad, incluidas las relaciones
familiares y su lugar de origen.
� Para ello, promueve la eficiencia energética y el empleo de fuentes de
energía sostenible en los procesos productivos; y
� fomenta la creatividad e innovación para la fabricación de productos a
partir de materiales sostenibles, p.ej. maderas sostenibles.
DEBATE SOCIAL, EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Una Empresa Responsable con la Infancia puede contribuir a la promoción
del debate social en relación con el cambio climático y el impacto de éste
sobre la supervivencia y el desarrollo de la infancia. También puede
participar en una educación de los niños encaminada al respeto por el
medioambiente y los recursos naturales.
� La empresa participa en foros sobre medioambiente, cambio
climático y su impacto sobre las comunidades, en particular, los niños.
� Facilita los espacios para la participación infantil en estos foros,
brindando a los niños la posibilidad de expresar su opinión y que ésta
se tenga en cuenta en los aspectos ambientales que afectan a sus
vidas.
� Aporta conocimientos y experiencia para incidir positivamente en la
política medioambiental de otras empresas o de las comunidades
donde opera.
� Promueve un uso de sus productos y servicios respetuoso con el
medioambiente, p.ej. la disposición de residuos en puntos limpios.
� Contribuye a la educación de los niños en el respeto por el
medioambiente, difundiendo mensajes que ellos puedan comprender
sobre el reciclado, la fabricación a partir de materiales reutilizables o
no contaminantes, etc.
Derechos del Niño relacionados con la Dimensión Medioambiental
DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y
DESARROLLO
Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida.
(Artículo 6, CDN)
DERECHO A LA SALUD
Todo niño tiene derecho al más alto nivel
posible de salud, una alimentación adecuada y
agua potable salubre, teniendo en cuenta los
riesgos de contaminación del medioambiente.
DERECHO A PRESERVAR SU IDENTIDAD
El niño tiene derecho a preservar su identidad,
incluidos la nacionalidad, el nombre y las
relaciones familiares.
(Artículo 8, CDN)
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO
Todo niño tiene derecho a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social.
(Artículo 27, CDN)
DERECHO A EXPRESAR SU OPINIÓN
El niño tiene derecho a expresar su opinión y a
que esta se tenga en cuenta en todos los
asuntos que le afectan.
(Artículo 12, CDN)
DERECHO A LA EDUCACIÓN
Todo niño tiene derecho a la educación, y ésta
deberá estar encaminada a educar al niño en
el respeto por el medioambiente, entre otros.
(Artículos 28 y 29, CDN)
(Artículo 24, CDN)
DERECHO DE LOS NIÑOS DE MINORÍAS
ÉTNICAS O POBLACIONES INDÍGENAS A SU
VIDA CULTURAL, SU RELIGIÓN Y SU LENGUA
(Artículo 30, CDN)
DERECHO DEL NIÑO AL ESPARCIMIENTO,
JUEGO Y A PARTICIPAR EN ACTIVIDADES
CULTURALES
(Artículo 31, CDN)
DIMENSIÓN SOCIAL
Cómo incorporar los Derechos del Niño
a la dimensión social de la Responsabilidad Social Empresarial
EMPLEADOS
1. Desarrollo del personal de la empresa
Dentro del marco del desarrollo personal y profesional de sus empleados,
una Empresa Responsable con la Infancia presta especial atención a
promover el conocimiento y respeto de los derechos de los niños entre
sus trabajadores, reconociendo el importante valor de éstos tanto para el
desempeño de su trabajo, como en su vida personal.
� La empresa da a conocer entre sus empleados los valores
corporativos y el Código de Conducta relacionados con el respeto de
los derechos de la infancia.
� Facilita a cada uno de sus trabajadores una comprensión clara sobre
sus responsabilidades específicas para asegurar el cumplimiento de
los derechos de la infancia a través de su actividad en la empresa.
� Desarrolla campañas de formación y sensibilización sobre los
Derechos del Niño entre sus empleados, a través de los canales de
comunicación interna: intranet, boletín de la empresa, espacios
comunes, etc.
� Impulsa programas de voluntariado corporativo a favor de la infancia,
que permiten la comprensión de nuevas perspectivas de solidaridad,
participación ciudadana y sentido de co-responsabilidad en la
construcción de un mundo más apropiado para los niños.
2. Fomento de la maternidad / paternidad responsable
Una Empresa Responsable con la Infancia reconoce que es
responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y,
por eso, se compromete a facilitar y asistir, cuando sea necesario, el
desempeño de esta función por parte de sus empleados, a fin de respetar
el interés superior de los niños a su cargo.
� La empresa facilita y fomenta la conciliación entre la vida laboral y
familiar de sus empleados.
� Respeta la legislación en vigor de protección de la maternidad y de los
periodos de baja por maternidad y paternidad, prohibiendo
formalmente cualquier tipo de discriminación a la mujer gestante y
promoviendo la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
� Asegura el acceso a los servicios médicos y a una educación básica de
calidad entre los hijos e hijas de sus empleados, cuando el Estado y
los padres o tutores a su cargo no puedan proporcionarlos.
� Establece medidas específicas y ayudas para empleados padres/
madres de niños mental o físicamente impedidos que necesiten
recibir cuidados especiales, a fin de lograr la autosuficiencia e
integración activa en la sociedad de estos niños.
� Desarrolla campañas de sensibilización contra el maltrato infantil
entre sus trabajadores.
DERECHOS HUMANOS: LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
La Convención sobre los Derechos del Niño enumera los derechos
humanos básicos de todos los niños, en todos los lugares: el derecho a la
supervivencia, al máximo desarrollo personal, a la protección contra la
violencia, el abuso y la explotación, y a participar plenamente en la vida
familiar, cultural y social. La CDN es uno de los principales tratados de
derechos humanos, y, como tal, debería aceptarse que crea obligaciones
para todas las empresas que manifiesten su compromiso con el respeto
de los derechos humanos.
� Una Empresa Responsable con la Infancia crea una cultura orientada a
los derechos humanos y, a fin de contribuir al pleno cumplimiento de
éstos, se compromete a situar los derechos de la infancia entre las
prioridades de su agenda de responsabilidad social corporativa.
� Los principios de la CDN - la no discriminación, el interés superior del
niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños
y el respeto por la opinión del niño - servirán como un marco
unificador y como punto de referencia para todas las iniciativas
empresariales relacionadas con la infancia.
� La empresa se compromete con la divulgación de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y de los valores que contribuyan a construir un
mundo mejor para la infancia, entre toda la sociedad.
ALIANZAS A FAVOR DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Una Empresa Responsable con la Infancia forma parte activa en foros
y alianzas orientadas a la organización de conocimientos,
competencias y recursos de instituciones públicas y privadas para
lograr un mayor alcance en la lucha a favor de los derechos de los
niños. En la medida en que estos foros y alianzas se encaminan a
mejorar la situación de la infancia, contemplarán la participación de
los niños, tomando en consideración sus posturas respecto a los
temas que les afectan.
� Aprovecha la experiencia acumulada para llevar su opinión y
conocimiento a foros empresariales a favor de la infancia.
� Construye o participa en alianzas con instituciones públicas y
privadas orientadas a transformar la situación de la infancia.
� Participa en iniciativas, programas o fondos de donación para
apoyar a organizaciones defensoras de los derechos de la
infancia.
� Garantiza la participación infantil en todos los foros, alianzas e
iniciativas destinadas a abordar cuestiones que afecten las vidas
de los niños.
INVERSIÓN SOCIAL EN INFANCIA
La empresa también puede contribuir positivamente a avanzar hacia el
bienestar de los niños y la realización de sus derechos a través de la
inversión en programas de cooperación al desarrollo orientados a la
infancia. A diferencia de la tradicional filantropía corporativa, la Inversión
Social en Infancia implica una participación estratégica de la empresa, a
través de la asignación de recursos económicos, tecnología, conocimiento
y expertos, en los programas impulsados por las organizaciones expertas
en infancia.
� Los programas están orientados a atajar las causas estructurales que
provocan la vulneración de derechos y transformar de manera
sostenible la realidad de los niños, a diferencia de aquellos dirigidos a
proporcionar asistencia directa y solucionar situaciones inmediatas.
� Esto implica que los programas parten de una visión de los niños
como titulares de derechos, y no como objetos de protección.
� Los programas contemplan a los niños y adolescentes como sujetos
activos con relación a su entorno y su problemática, abriendo los
espacios para su consulta y participación y tomando en consideración
sus puntos de vista en todas las fases del programa: identificación del
problema, planificación, ejecución y evaluación de los resultados.
� En los casos en que su actividad y experiencia puedan crear valor para
los programas, el papel de la empresa va más allá de la mera
asignación de fondos, para participar de forma activa en el desarrollo
de los programas a través de la transferencia de conocimiento,
tecnología y expertos.
Derechos del Niño relacionados con la Dimensión Social
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Todas las medidas respecto del niño deben
estar basadas en la consideración superior del
mismo.
(Artículo 3, CDN)
DERECHO DE ASOCIACIÓN
Todo niño tiene derecho a la libertad de
asociación y celebrar reuniones, siempre que
no vaya en contra de los derechos de otros.
(Artículo 15, CDN)
DERECHO A LA SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS
Los niños tienen derecho a disfrutar del más
alto nivel posible de salud y a tener acceso a
servicios médicos, especialmente a la atención
primaria de salud.
(Artículo 24, CDN)
DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y
DESARROLLO
Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida.
(Artículo 6, CDN)
RESPONSABILIDAD DE MADRES Y PADRES
Es responsabilidad primordial de madres y
padres la crianza de los niños.
(Artículo 18, CDN)
DERECHOS DE LOS NIÑOS IMPEDIDOS
Los niños mental o físicamente impedidos
tienen derecho a recibir cuidados y educación
especial, destinados a lograr su autosuficiencia
e integración social.
(Artículo 23, CDN)
DERECHO A EXPRESAR SU OPINIÓN
El niño tiene derecho a expresar su opinión y a
que ésta se tenga en cuenta en todos los
aspectos que le afectan.
(Artículo 12, CDN)
PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS
El niño tiene derecho a estar protegido frente
a todas las formas de malos tratos.
(Artículo 19, CDN)
DERECHO A LA EDUCACIÓN Todo niño tiene derecho a la educación, y que
ésta se encamine a desarrollar su personalidad
y capacidades.
(Art. 28 y 29, CDN)
GUÍA ORIENTATIVA - EMPRESA RESPONSABLE CON LA INFANCIA
Autora: Blanca Martínez Delgado
Curso de Experto en Políticas Sociales de Infancia
Universidad Complutense de Madrid
2010