Guia Para La Integacion de Expedientes Tecnico Ramo 33

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GUÍA PARA LA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS DE LOS FONDOS DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DEL RAMO 33 Integración del expediente técnico. Los proyectos ejecutivos deberán ser validados técnicamente por las dependencias normativas de acuerdo al tipo de obra así como obtener los permisos y licencias correspondientes, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Obra y sin exclusión de la modalidad de ejecución. El personal del Ayuntamiento integrará el expediente técnico, de ser necesario con asesoría del representante de la Secretaría, el cual se recomienda, cuente con la siguiente documentación y de acuerdo al orden indicado: I. Solicitud del Presidente Municipal, en la que se especifique la obra o acción a realizar, modalidad de ejecución y la estructura financiera. II. Acta del COPLADEMUN o documento oficial correspondiente. III. Acta constitutiva del CODESO en la que se especifique la aportación de los beneficiarios para la ampliación de metas de la obra. (Anexo 4 Acta de CODESO) . IV. Expediente técnico simplificado, en los formatos que para tal efecto emite la Secretaría. (Anexo 5 formatos e instructivos del expediente técnico simplificado: 1 Cédula de Información Básica, 2 Presupuesto, 3 Croquis de macro y microlocalización, 4 Fotografías y 5 Calendario mensual de ejecución de obra). V. Proyecto ejecutivo de la obra. VI. Permisos y validaciones técnicas que al efecto emitan las dependencias normativas para la ejecución de la obra de acuerdo con sus características técnicas. La presentación de la validación no exime la presentación de permisos complementarios, concesiones, y los demás aplicables.

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GUÍA PARA LA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS DE LOS FONDOS DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y PARA EL

FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DEL RAMO 33

Integración del expediente técnico. Los proyectos ejecutivos deberán ser validados técnicamente por las dependencias normativas de acuerdo al tipo de obra así como obtener los permisos y licencias correspondientes, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Obra y sin exclusión de la modalidad de ejecución.

El personal del Ayuntamiento integrará el expediente técnico, de ser necesario con asesoría del representante de la Secretaría, el cual se recomienda, cuente con la siguiente documentación y de acuerdo al orden indicado:

I. Solicitud del Presidente Municipal, en la que se especifique la obra o acción a realizar, modalidad de ejecución y la estructura financiera.

II. Acta del COPLADEMUN o documento oficial correspondiente.

III. Acta constitutiva del CODESO en la que se especifique la aportación de los beneficiarios para la ampliación de metas de la obra. (Anexo 4 Acta de CODESO).

IV. Expediente técnico simplificado, en los formatos que para tal efecto emite la Secretaría. (Anexo 5 formatos e instructivos del expediente técnico simplificado: 1 Cédula de

Información Básica, 2 Presupuesto, 3 Croquis de macro y microlocalización, 4 Fotografías

y 5 Calendario mensual de ejecución de obra).

V. Proyecto ejecutivo de la obra.

VI. Permisos y validaciones técnicas que al efecto emitan las dependencias normativas para la ejecución de la obra de acuerdo con sus características técnicas. La presentación de la validación no exime la presentación de permisos complementarios, concesiones, y los demás aplicables.

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VII. En caso de que el Ayuntamiento proponga ejecutar una obra por administración directa, y cuente con la suficiencia presupuestal, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo el que deberá contener como mínimo la descripción pormenorizada de la obra o servicio que se debe ejecutar, los proyectos ejecutivos, planos, especificaciones, programas de ejecución, y suministro y el presupuesto correspondiente. Asimismo, deberá comunicar en forma mensual a la Contraloría sobre el avance físico y financiero de los trabajos y los costos relativos.

En las obras por administración directa, los presupuestos deberán considerar, como un concepto de trabajo, las pruebas de control de calidad y su costo, mismas que deberán realizarse en todas las obras que se ejecuten con los recursos del FISM y del FORTAMUN. En obras ejecutadas por contrato las pruebas de control de calidad se deberán considerar en el análisis del indirecto de la obra.

VIII. Tratándose de obras en la modalidad de Cofinanciamiento deberá acompañar, copia de la carta mandato.

En las obras de Cofinanciamiento, de conformidad con el Programa y la Estructura Financiera concertada se deberán respetar las reglas de operación y/o los lineamientos que emitan la SFA y/o la dependencia ejecutora del Programa.

La Dependencia Ejecutora del Programa, conjuntamente con la SFA, formalizarán con los Ayuntamientos la concertación de obras a través de un convenio de ejecución, en el que se especificará:

a). La (s) obra (s) a concertar, especificando alcances y metas.

b). El presupuesto de la obra a realizar, definiendo la estructura financiera.

c). La dependencia ejecutora.

d). Plazo de ejecución.

e). El mandato del Ayuntamiento para que se retenga su aportación, definiendo el fondo a

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afectar (FISM – FORTAMUN).

f). El compromiso del Ayuntamiento, de integrar y tramitar el expediente técnico de la aportación para darle sustento a la carta mandato.

El presupuesto presentado para cada una de las obras se constituirá por el cien por ciento de recursos del FISM y FORTAMUN, con base en ello se harán las ministraciones correspondientes; sin embargo, el Ayuntamiento deberá señalar si habrá participación comunitaria en la realización de las obras para ampliación de metas, previendo lo necesario para hacer los registros contables.

Los recursos provenientes de las aportaciones de los beneficiarios no deberán mezclarse en las cuentas bancarias en las que se concentren los recursos del FISM y del FORTAMUN, el Ayuntamiento deberá realizar apertura de cuentas bancarias específicas que permitan un manejo transparente de estos recursos.

La Secretaría, a través de la Delegación proporcionará a los Ayuntamientos los catálogos de costos directos de conceptos por tipo de obra, en medio magnético, los que servirán como base para que éstos puedan presupuestar el costo de la obra por realizar. Los catálogos se actualizarán cuando menos cada seis meses o cuando existan variaciones sustanciales en alguno de los insumos para la construcción.

El Ayuntamiento deberá dar prioridad a la asignación de saldos de recursos de ejercicios anteriores.

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Modificaciones

El Ayuntamiento que tenga que realizar modificaciones a los proyectos asignados, podrá solicitar por escrito a la Secretaría por conducto de la Delegación, la regularización de modificación de sus proyectos de obras y/o acciones de los fondos FISM y FORTAMUN previo y posterior a la ejecución física de los trabajos. (Anexo 7 Dictamen de modificación presupuestal).

A dicha solicitud, se sugiere adjuntar la documentación que se refiere en el siguiente cuadro:

Tipo de modificación Requisitos

• Cancelación parcial derecursos

• Ampliación de recursos

• Cambio de conceptos de obra

• Ampliación de metas

• Reducción de metas

• Modificación de proyectoejecutivo

1. Oficio de solicitud del Presidente Municipal.

2. Acta del COPLADEMUN o carta compromiso de notificación almismo.

3. Acta de acuerdo o solicitud de beneficiarios.

4. Cédula de información básica (del expediente técnicosimplificado).

5. Dictamen técnico del Ayuntamiento.

6. Convenio adicional al contrato (en el caso que aplique y existadisponibilidad de recursos).

7. Proyecto ejecutivo actualizado

8. Validación del nuevo proyecto.

9. Presupuesto modificado (o contratado según sea el caso).

10. Calendario de ejecución de obra modificado.

11. Informe de la delegación.

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• Cambio de fondos (estructurafinanciera)

1. Oficio de solicitud del Presidente Municipal.

2. Cédula de información básica.

3. Informe de la delegación.

• Cambio de modalidad deejecución

1. Oficio de solicitud del Presidente Municipal.

2. Acta de acuerdo del Comité Municipal de Obra Pública yServicios Relacionados.

3. Presupuesto

4. Informe de la delegación.

• Fe de Erratas (1) 1. Oficio de solicitud del Presidente Municipal.

2. Informe de la delegación.

(1) Documento que corrige una equivocación en lo impreso o lo manuscrito. En caso que se detecte un error de carácter interno, la Secretaría podrá emitir la modificación.

Para el caso de que surjan causas debidamente justificadas, que motiven la no realización de la obra o acción, el Ayuntamiento previo al proceso de adjudicación y tratándose de obras por administración directa con antelación al inicio de los trabajos, podrá solicitar a la Secretaria la cancelación de la misma, para lo cual se sugiere presentar lo siguiente:

1. Oficio de solicitud del Presidente Municipal.

2. Acta del COPLADEMUN donde se especifique el acuerdo tomado respecto a la cancelación.

3. Dictamen del Ayuntamiento en que se incluya la justificación de la cancelación.

4. Informe de la delegación.

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5. Acta de cabildo donde se apruebe la cancelación (para obligaciones financieras y seguridad pública).

En casos excepcionales el Departamento de Modificaciones Presupuestales podrá solicitar u omitir documentos no mencionados, para apoyo de la revisión y aceptación de las modificaciones.