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GUÍA PARA LA JORNADA ESPECIAL DIFERENCIADA SUBSECRETARIA DE INNOVACION DE LAS FINANZAS PÚBLICAS SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO Fecha: 19 de enero 2019

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GUÍA PARA LA JORNADA

ESPECIAL DIFERENCIADA

SUBSECRETARIA DE INNOVACION DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

Fecha: 19 de enero 2019

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“Pensar en grande, empezar en pequeño, crecer rápido”

Invertir… Innovar… Transformarse…

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

SUBSECRETARIA DE INNOVACION DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE INNOVACION Y NORMATIVA DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

DIRECCION NACIONAL DE EGRESOS PERMANENTES

SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO DE REMUNERACIONES Y NOMINA

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GUÍA PARA LA JORNADA ESPECIAL DIFERENCIADA

No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión electrónica o mecánica, incluida fotocopia, grabado u otra forma de almacenamiento y recuperación de información, sin autorización escrita del Ministerio de Economía y Finanzas.

DERECHOS RESERVADOS Copyright © 2020 primera edición MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS y logotipo MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS son marcas registradas Documento propiedad de: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. República del Ecuador.

Edición: Diego Moya Jácome Cubierta: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Composición y diagramación: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Estructuración: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Coordinación General: SP: Olga Núñez, SIFP: Adriana Benalcázar Componente: DNEP: Diego Gallegos, DNICN – Hugo Naranjo Autores: Diego Moya [DNICN] Supervisado por: Subsecretaría de Presupuesto Fecha: 16/06/2020 Impreso por: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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GUÍA PARA LA JORNADA ESPECIAL DIFERENCIADA

BASE LEGAL.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. LOSEP Art. 25.- De las jornadas legales de trabajo.- Las jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley podrán tener las siguientes modalidades: a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo; y, b) Jornada Especial: Es aquella que por la misión que cumple la institución o sus servidores, no puede sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales. Las servidoras y servidores que ejecuten trabajos peligrosos, realicen sus actividades en ambientes insalubres o en horarios nocturnos, tendrán derecho a jornadas especiales de menor duración, sin que su remuneración sea menor a la generalidad de servidoras o servidores. Las instituciones que en

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forma justificada, requieran que sus servidoras o sus servidores laboren en diferentes horarios a los establecidos en la jornada ordinaria, deben obtener la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, esta facultad será competencia de la máxima autoridad. ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-117 Art. 6.- De las excepciones a la jornada especial diferenciada.- Se exceptúa de la aplicación de la jornada especial diferenciada a los siguientes servidores públicos: a) Los servidores públicos de cualquier régimen contractual que se encuentren contemplados de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador. b) Los servidores públicos que mantengan jornadas especiales de trabajo aprobadas de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. c) Los trabajadores del sector público que están dentro del régimen de Código del Trabajo, que tengan ya establecidas jornadas especiales de menor duración. d) Los profesionales de la salud de la Red Pública Integral de Salud e) Los servidores públicos que pertenecen al proceso sustantivo del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (INSPI). f) El personal activo de las Fuerzas Armadas y entidades que forman parte del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Comunicado oficial del 19 de mayo de 2020 del Ministerio de Trabajo.

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GUÍA PARA LA JORNADA ESPECIAL DIFERENCIADA EN LA NOMINA NORMAL O MENSUAL

El personal activo de las Fuerzas Armadas y entidades que forman parte del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, se mantienen con las 8 horas y el subsistema SPRYN, así lo considera para los cálculos remunerativos. Para el caso de las autoridades del nivel jerárquico superior, con funciones de: Presidente, Vicepresidente, ministros y viceministros de Estado, quedan exceptos de la aplicación del acuerdo 117, en función de lo que señalan los decretos presidenciales No-1041 y 1047. Registro de excepciones conforme al artículo 6 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-117. Los datos adicionales fijos que se describe en esta guía, se las ingresará por la opción de CARGA DE DATOS ADICIONALES FIJOS

Se debe ingresar el dato adicional fijo “JORNADA ESPECIAL DIFERENCIADA 7 HORAS”, solo para los educadores con el valor de 1, esto sirve para poder diferenciarlos de la jornada de las 6 horas.

Se ha creado el dato adicional fijo “EXCEPCIONES A LA JORNADA ESPECIAL

DIFERENCIADA”, en el que se ingresará al servidor público un valor de acuerdo a las siguientes condiciones:

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1. El valor de 1, a los servidores públicos de cualquier régimen contractual que se

encuentren contemplados de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la

Constitución de la República del Ecuador.

2. El valor de 2, a los servidores públicos que mantengan jornadas especiales de

trabajo aprobadas de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica del

Servicio Público y su Reglamento General.

3. El valor de 3, a los trabajadores del sector público que están dentro del

régimen de Código del Trabajo, que tengan ya establecidas jornadas especiales

de menor duración.

4. El valor de 4, a los profesionales de la salud de la Red Pública Integral de

Salud

5. El valor de 5, a los servidores públicos que pertenecen al proceso sustantivo del

Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (INSPI).

6. El valor de 6, el personal activo de las Fuerzas Armadas y entidades que

forman parte del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y

Orden Público.

7. El valor de 7, a los servidores públicos de las instituciones de otras funciones

del Estado que no ingresan en este acuerdo; y otras entidades que el MDT

excepcione. Este valor también debe constar para las autoridades del nivel

jerárquico superior que constan en los decretos ejecutivos 1041 y 1047.

El subsistema, a los servidores públicos que tengan este dato, calculará su remuneración por las ocho horas sin importar el ítem presupuestario remunerativo del cual ejecutan el presupuesto. Forma de cálculo.

a) A los servidores públicos cuyo ítem presupuestario de remuneraciones estén vinculados con alguno de los ítems:

• 510105 REMUNERACIONES UNIFICADAS • 510106 SALARIOS UNIFICADOS • 510510 SERVICIOS PROFESIONALES POR CONTRATO

• 710510 SERVICIOS PROFESIONALES POR CONTRATO (inv)

Se ejecutará el cálculo de su remuneración de acuerdo a la siguiente fórmula: REMUNERACION = REMUNERACION ESCALA – (REMUNERACION ESCALA * 16.66%)

(Comunicado oficial del 19 de mayo de 2020 del Ministerio de Trabajo).

b) A los servidores públicos que tengan el dato adicional fijo “JORNADA

ESPECIAL DIFERENCIADA 7 HORAS” para el caso de educación, se calculará:

REMUNERACION = REMUNERACION ESCALA – (REMUNERACION ESCALA * 8.33%)

(Comunicado oficial del 19 de mayo de 2020 del Ministerio de Trabajo).

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Ejemplo del cálculo: La remuneración del servidor público está relacionada con el ítem 510105 y cuyo valor de la escala es de 1212

Se aplica el cálculo de la fórmula del literal a). Remuneración = 1212 – (1212 *16,66%)=> 1212 – 201.92 => 1010.08 El cálculo de los aportes a la Seguridad Social, se realizan por el valor de la escala, para este caso 1212. Aporte individual = 1212 * 11.45% => 138.37 Aporte patronal = 1212 * 9.15% => 110.90 Aporte IECE = 1212 * 0.5% => 6.06

(Comunicado oficial del 19 de mayo de 2020 del Ministerio de Trabajo).

NOTAS:

• La afectación presupuestaria de la remuneración para este ejemplo se lo

realizará por el valor de 1010.08

• Para los servidores públicos que están con el dato adicional “EXCEPCIONES A LA

JORNADA ESPECIAL DIFERENCIADA” de la excepción, el subsistema ejecuta los

cálculos con la remuneración de la escala vigente completa.

• Es responsabilidad de cada institución el ingreso de la información del dato

adicional “EXCEPCIONES A LA JORNADA ESPECIAL DIFERENCIADA” para el

cumplimiento de la norma vigente.

IMPUESTO A LA RENTA El cálculo del impuesto a la renta se lo realiza sobre el ingreso percibido que en el caso del ejemplo es de 1010.08.

DECIMO TERCER SUELDO MENSUAL La fórmula de cálculo se lo realiza de acuerdo a la jornada especial diferenciada.

• Si consta con la excepción, se lo realizará por las 8 horas,

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• Si consta con el dato adicional de la “jornada especial diferenciada 7 horas”,

por las 7 horas.

• Si no consta con ninguno de los dos anteriores por las 6 horas.

FONDOS DE RESERVA Y APORTES PATRONALES AL IESS Se mantienen igual para todos los casos (8 horas).