Guía para Multiplicadores del - Fondo Regional de la...
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Guía para Multiplicadores del
Monitoreo Social y Ciudadano del
Financiamiento Educativo
Un aporte de la Mesa Compromiso con el Financiamiento Educativo Córdoba
a las Organizaciones de la Sociedad Civil, Escuelas y Ciudadanos.
Noviembre de 2012
ISBN 978-987-28334-1-1
La redacción y elaboración de la presente guía ha sido posible gracias al financiamiento de :
Este documento ha sido impreso y publicado gracias al financiamiento de Fundación Holcim Argentina y la Agen-
cia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en el marco del Proyecto FRESCE: Fondo
Regional de la Sociedad Civil para la Educación. Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva
responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la AECID.
Idea original: Ariel Torti
Coordinación: Esteban Cocorda
Compilación y redacción: Antonella Vagliente, Esteban Cocorda y Mauricio Menardi.
Corrección de estilo: Eugenia Cabral
Diseño y diagramación: Mauricio Menardi
Fotografía y diseño de tapa: Mauricio Menardi
Publicación elaborada en el marco del Proyecto de Responsabilidad Social Universitaria (RSU) de la
Universidad Católica de Córdoba (UCC): Monitoreo social y ciudadano del financiamiento educativo.
Diálogo intersectorial en la Provincia de Córdoba.
Mención Especial: "Premio Córdoba Mejora a Prácticas Exitosas de la Sociedad Civil".
Fundación Córdoba Mejora. Argentina, Septiembre de 2012.
Córdoba, noviembre de 2012.
Material de distribución gratuita.
Datos de la Mesa Córdoba:
Obispo Trejo 323, 3° Piso. X5000IYG Córdoba.
E-mail: [email protected] Tel. 0351-155477409.
Esta obra se encuentra bajo una licencia Creative Commons
Atribución - No Comercial - Sin Derivadas 3.0 Unported
Más información sobre la licencia: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/deed.es_AR
Vagliente, Antonella
Guía para multiplicadores del monitoreo social y ciudadano del financiamiento educativo : un
aporte de la Mesa Compromiso con el Financiamiento Educativo Córdoba a las organizaciones de
la sociedad civil, escuelas y ciudadanos / Antonella Vagliente ; Esteban José Cocorda ; Mauricio
Menardi ; con colaboración de Ariel Torti ; coordinado por Esteban José Cocorda. - 1a ed. -
Córdoba : Fundación INCIDE; INFOPACI, 2012. 100 p. + EBook ; 29x21 cm.
ISBN 978-987-28334-1-1
1. Políticas Educativas. 2. Políticas Públicas. 3. Participación Ciudadana. I. Cocorda, Esteban
José II. Menardi, Mauricio III. Torti, Ariel, colab. IV. Cocorda, Esteban José , coord. V. Título
CDD 379
Índice
La Guía 7
¿Quiénes somos? 8
¿Para qué esta guía? 8
¿A quiénes va dirigida esta guía? 8
¿Cómo está organizada? 9
Íconos de referencia 9
El rol del Multiplicador 10
1. Financiamiento Educativo 13
1.1. ¿Qué es el Financiamiento Educativo? 14
1.2. Ley Nacional de Financiamiento Educativo 26.075 14
1.2.1. ¿Por qué era necesaria la sanción de esta Ley? 15
1.2.2. ¿Qué establece la Ley 26.075? 15
1.2.3. Mecanismo institucional para implementar la Ley 16
1.2.4. Transparencia en la gestión pública de la Ley 17
1.2.5. Balance general de la Ley 17
1.3. Balance de la inversión educativa en Argentina 22
1.4. Argentina en la región: el antes y el después 22
1.5. Leyes provinciales recientes 24
1.5.1. Ley Provincial N° 9.874: Código Tributario. Fondo para el desarrollo
integral sistema educativo
24
1.5.2. Ley Provincial N° 10.012: Código Tributario. Fondo para el Financia-
miento Educativo de la Provincia de Córdoba.
24
2. Presupuesto Educativo 27
2.1. ¿Qué es un presupuesto público? 28
2.1.1. ¿Para qué sirve? 29
2.1.2. ¿Cómo se compone el presupuesto público? 29
2.1.3. Tipos de presupuesto 30
2.1.4. ¿Cómo se lee un presupuesto? 32
2.1.5. Clasificadores presupuestarios 33
2.2. ¿Qué camino recorre el presupuesto? 34
2.2.1. ¿Dónde buscar el presupuesto? 35
2.3. El presupuesto educativo 36
2.3.1. ¿Qué rol tiene cada organismo en la elaboración del presupuesto
educativo?
37
Caso Provincial: El presupuesto educativo de la provincia de Córdoba durante el período
de vigencia de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo
40
Caso local: análisis del presupuesto de Bell Ville por INFOPACI 41
Disparadores de trabajo sobre el Financiamiento Educativo 43
3. Monitoreo Ciudadano 47
3.1. El compromiso y el monitoreo ciudadano ¿qué significado tienen? 48
3.1.1. Tres principios en común 49
3.2. Actores que realizan el monitoreo social y ciudadano de las políticas y progra-
mas educativos y su financiamiento
50
3.3. Ejemplos de experiencias contemporáneas de monitoreo social y ciudadano
de políticas educativas y su financiamiento: espacios colectivos de la sociedad civil
51
3.3.1. Grupo Compromiso con el Financiamiento Educativo (GCFE) 51
3.3.2. Mesa Provincial Compromiso con el Financiamiento Educativo, Cba. 51
3.3.3. Organizaciones que conforman la Mesa Provincial 52
3.4. Resultados del Monitoreo de la Mesa 53
3.4.1. Las metas educativas para el período 2011-2016 53
3.4.2. Próximos desafíos: propuesta de nueva Ley 56
Disparadores de trabajo sobre Monitoreo Ciudadano 58
Bibliografía 61
Anexos 65
Anexos de Presupuesto y Gasto Educativo
Anexo N° 1: Glosario de términos del presupuesto provincial 68
Anexo N° 2: Gasto Público en Educación como % del PBI, 2005: compara-
ción entre diferentes países del mundo
70
Anexos Normativos
Anexo N° 3: Ley Nacional de Financiamiento Educativo (26.067) 74
Anexo N° 4: Resolución del Consejo Federal de Educación N° 75/09) 81
Anexo N° 5: Ley Provincial 9874: Fondo para el desarrollo integral del Siste-
ma Educativo
83
Anexo N° 6: Ley Provincial 10012: Fondo para el financiamiento del Siste-
ma Educativo de la Provincia de Córdoba
85
Anexos para Multiplicadores
Anexo N° 7: Propuesta de Taller de Capacitación para Multiplicadores de
Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
90
Anexo N° 8: Instrumento N° 1, Formato para el registro y sistematización de
inquietudes, preguntas y aportes
91
Anexo N° 9: Instrumento N° 2, Encuesta de evaluación y comprensión 92
Anexo N° 10: Instrumento N° 3: Formato para el registro de la Encuesta de
evaluación y comprensión
94
Anexo N° 11: Primeros Multiplicadores de Monitoreo Social y Ciudadano del
Financiamiento Educativo
96
la
guía
8
¿Quiénes somos?
Somos la Mesa Provincial de Compromiso con el Financiamiento Educativo de la Provincia de
Córdoba, integrada por diecisiete Organizaciones de la Sociedad Civil y Educativas. Conforma-
mos un espacio de trabajo plural, respetuoso, profesional y proactivo compuesto por organiza-
ciones y personas que promueven el desarrollo de la educación en sus diversas formas institu-
cionales, los derechos de la infancia y de la juventud, la inclusión social y educativa de niños,
niñas, jóvenes y adultos en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Reunidos desde marzo de 2009, hemos venido trabajando, como actores sociales de un Com-
promiso con el Financiamiento Educativo, en dos líneas de acción:
P Monitoreando el modo en que se dio cumplimiento desde el ámbito provincial a las me-
tas educativas previstas en el art. 2 de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo
Nº 26.075 en el período 2005-2010.
P Monitoreando y conociendo el presupuesto educativo provincial, su organización, su mo-
do de funcionamiento, los programas presupuestarios del Ministerio de Educación Pro-
vincial, las prioridades de política educativa provincial que los mismos promueven, los
controles estatales, las cuentas de inversión, el papel y modo de funcionamiento del tri-
bunal de cuentas provincial, entre otros temas.
¿Para qué esta guía?
Una de las metas que persigue la Mesa tiene que ver con poder difundir, comunicar, dialogar,
incidir, poner la información recabada y generada sobre el financiamiento educativo nacional
y provincial al alcance y el acceso de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Provincia de
Córdoba, con el propósito de que dicha información pueda difundirse a otras Organizaciones,
a las Escuelas y a la sociedad cordobesa en general. En este marco, la Mesa ha considerado
de valor elaborar y sistematizar en una Guía “para multiplicar” los aspectos más importantes,
más destacados del financiamiento educativo pero también las posibilidades de ejercer una
democracia más permanente, más plena, más participativa, más comprometida en el tiempo
mediante el monitoreo social y ciudadano de las políticas educativas, como lo es en este caso.
La información relativa a la inversión del Estado en educación, así como en cualquier otra
área, es un bien público, por lo que esta Guía se plantea el objetivo de brindar a todos los ac-
tores mencionados algunas herramientas para saber dónde buscar la información presupues-
taria y cómo interpretarla, motivando de esta forma al involucramiento de la comunidad en los
asuntos públicos de nuestro país y de nuestra Provincia.
¿A quiénes va dirigida esta guía?
La presente Guía del Multiplicador se trata de una propuesta para que docentes, directivos,
alumnos, padres de familia, líderes y técnicos de organizaciones sociales, empresarios y co-
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
9
merciantes, ciudadanos y vecinos de la Provincia de Córdoba tomen una posición activa y sean
partícipes en el monitoreo del financiamiento educativo, a partir del acceso a las herramientas
y al conocimiento que como Mesa Provincial hemos producido durante estos tres años de tra-
bajo.
¿Cómo esta organizada?
Al ser ésta una Guía del multiplicador, el objetivo es que su contenido se utilice para informar,
difundir, poner en debate, comunicar, cuestionar, transferir el conocimiento y reflexionar sobre
lo relativo al financiamiento educativo nacional y provincial, así como al monitoreo que las or-
ganizaciones sociales y la ciudadanía pueden realizar de los recursos públicos destinados a la
educación. En este sentido, la Guía está organizada en tres partes que abordan los siguientes
temas:
I) Información referente al financiamiento educativo y a la Ley Nacional de Financia-
miento Educativo N° 26.075.
II) El monitoreo social y ciudadano y el trabajo de la Mesa Provincial de Compromiso
con el Financiamiento Educativo.
III) El presupuesto educativo: qué es un presupuesto público, cómo se conforma, dónde
buscarlo, qué tener en cuenta a la hora de analizarlo.
Al finalizar cada módulo, se realizan propuestas metodológicas para que el multiplicador lleve
adelante talleres en su organización social, en su escuela o en el barrio con los vecinos, a la
vez que se proponen disparadores para el debate sobre el financiamiento educativo.
Íconos de referencia
Se utilizarán recursos dinámicos para resaltar o puntualizar determinada información, así co-
mo para proponer una serie de preguntas disparadoras o actividades con el objetivo de que el
lector profundice en los temas abordados:
Cada vez que usted vea este símbolo significa que es información a destacar.
Cada vez que usted vea este símbolo significa que se proveen fuentes para más
información.
Cada vez que usted vea este símbolo significa que se proponen preguntas
disparadoras o actividades para trabajar.
Cada vez que usted vea este símbolo significa que se plantean casos testigo para
una mejor comprensión del tema.
La guía |
10
Estrategia de comunicación y transferencia de información
sobre el monitoreo social y ciudadano del financiamiento educativo
El rol de Multiplicador
Perfil
Dado que para impartir este Taller de Capacitación se requiere de conocimientos de educa-
ción y de habilidades didácticas para la transmisión de conocimientos, se recomienda que el
multiplicador tenga las siguientes características:
P Conocer el sistema educativo argentino y el sistema educativo provincial.
P Tener un mínimo de experiencia pedagógica como docente y/o capacitador.
P Haber leído y conocer las partes de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo
N° 26.075, la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y la Ley Provincial de Educación
N° 9870.
P Haber leído y conocer los Documentos de Trabajo N° 1 y N° 4 de la Mesa Provincial
Compromiso con el Financiamiento Educativo, disponibles en la web de la Universidad
Católica de Córdoba: http://www.ucc.edu.ar/ Home>Unidades Académicas-Educación>
Compromiso con el financiamiento educativo - RSU>Biblioteca>2010.
P Haber participado en las reuniones de trabajo, diálogo e incidencia pública de la Mesa
Provincial Compromiso con el Financiamiento Educativo (no excluyente).
Acciones a realizar:
1) Informar sobre el proceso que la Mesa Provincial Compromiso con el Financiamiento
Educativo está llevando adelante desde 2009.
2) Acceder a la Guía para Multiplicadores (principal recurso informativo para facilitar el ac-
ceso y conocimiento al tema) en formato digital o impreso.
3) Organizar y dar el Taller de Capacitación sugerido al final de cada módulo promoviendo
la participación, la presentación de preguntas e inquietudes y la transferencia de conoci-
mientos acumulados hasta el momento y de información.
4) Registrar y sistematizar aportes, preguntas e inquietudes de pares y colegas sintetizados
en una hoja (ver anexos).
5) Promover y facilitar el diálogo, la empatía comunicacional y la comprensión de los temas
(financiamiento educativo y monitoreo social y ciudadano), entre el Representante de la
Organización en la Mesa Provincial y sus pares y colegas de trabajo.
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
11
6) Informar sobre los canales disponibles para recibir inquietudes y preguntas con respecto
al financiamiento educativo nacional y/o provincial así como al monitoreo social y ciuda-
dano de dicho financiamiento .
7) Administrar una Encuesta para evaluar el grado de comprensión del mensaje al finalizar
el Taller de Capacitación, procesar los datos y presentar un informe de no más de una
página.
8) Entregar y firmar los Certificados de Asistencia de la capacitación realizada a pares y
colegas de trabajo.
La guía |
I
Financiamiento Educativo
14
1.1) ¿Qué es el Financiamiento Educativo?
Los programas educativos, los sueldos docentes, el mantenimiento de las escuelas públicas de
nivel inicial, primario, medio, superior no universitario, los subsidios a las escuelas privadas, las
mejoras de infraestructura y la provisión de insumos pedagógicos, educativos y tecnológicos,
entre otros, provienen de los recursos que el Estado destina cada año a educación.
Dichos recursos son obtenidos a través de impuestos, que pueden ser nacionales o provincia-
les. Otras tres fuentes adicionales de financiamiento educativo pueden ser la mayor participa-
ción del sector privado, el financiamiento externo de organismos internacionales de crédito y el
aumento de las responsabilidades de provincias y municipios, que acarrea un aumento en la
transferencia de recursos (por ejemplo, el caso de los municipios que han pasado de ocuparse
únicamente del ABL -alumbrado, barrido, limpieza- al desarrollo educativo, de salud, empleo,
etc.).
Conceptualmente se mide el esfuerzo que un país realiza en materia educativa de acuerdo al
porcentaje de Producto Bruto Interno (constituido por el valor monetario de los bienes y servi-
cios finales producidos en el país durante el año) destinado a la educación. Por ejemplo, en
Argentina, en 2005 el porcentaje del PBI destinado a educación era del 4,7%, mientras que en
2010 alcanzó el 6.4%. Esto que parecen cifras muy pequeñas en realidad representan millones
de pesos destinados a la educación.
1.2) Ley Nacional de Financiamiento Educativo 26.075
En diciembre de 2005, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.075 de Financiamien-
to Educativo, a partir de la cual se estableció la meta de alcanzar para el 2010 el 6% de la
participación del PBI destinado a Educación, Ciencia y Tecnología. En este marco, la Ley Na-
cional de Financiamiento Educativo vino a ser una norma de importancia y valor para el siste-
ma educativo argentino. Al mismo tiempo fue y es una norma inédita en América Latina, ya
que ningún país de la región cuenta con una ley específica que regule y promueva el incre-
mento de los recursos públicos destinados a la educación.
Este módulo es útil para:
I) Realizar un primer acercamiento al financiamiento educativo y su importancia.
II) Conocer la Ley de Financiamiento Educativo 26.075 y el contexto de su aplicación.
III) Analizar el impacto del incremento de la inversión en educación en Argentina.
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
15
1.2.1) ¿Por qué era necesaria la sanción de esta Ley?
La educación es el medio privilegiado para asegurar la equi-
dad social, fortalecer democracias mediante la promoción
del ejercicio ampliado y sin exclusiones de la ciudadanía,
avanzar a mayor ritmo en la sociedad de la información y el
conocimiento, y enriquecer el diálogo entre sujetos de distin-
tas culturas y visiones de mundo1. Para ello, se necesitan Es-
tados que inviertan lo suficiente para volver más equitativo el
acceso a una educación de calidad y a mayores logros edu-
cativos. El cálculo estimado de la Organización de los Esta-
dos Iberoamericanos (OEI) del porcentaje de PBI necesario
para cumplir las metas educativas 2021 (ver anexo) ronda el 7% del PBI. En 2004 Argentina
destinaba el 3,8%, mientras que en 2010 llegó a destinar el 6,4% de su PBI.
1.2.2) ¿Qué establece la Ley 26.075?
La Ley 26.075 se propone alcanzar el 6% de inversión del PBI en educación, ciencia y tecnolo-
gía, entre los años 2006 y 2010, y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, a través de
los siguientes incrementos anuales:
1 CIPPEC - UNICEF (2006). Entendiendo el presupuesto público: Una herramienta para garantizar el cumplimiento de los derechos
de niñas, niños y adolescentes (módulo 2). Buenos Aires: CIIPEC-UNICEF.
2 Ley Nacional de Financiamiento Educativo (26.075).
3 Centro de Informes Cámaras de Diputados y Senadores.
...se necesitan Estados
que inviertan lo
suficiente para hacer
más equitativo el
acceso a una
educación de calidad y
a mayores logros
educativos.
Año %
2006 4,7
2007 5,0
2008 5,3
2009 5,6
2010 6,0
En la Cámara de Diputados
Fecha 23/11/2005
Cantidad de votos a favor 60
Cantidad de votos en contra 0
Abstenciones 0
En la Cámara de Senadores
Fecha 21/12/2005
Cantidad de votos a favor 204
Cantidad de votos en contra 37
Abstenciones 0
Cuadro N° 1: Metas de
incremento del PBI en la Ley2
Cuadro N° 2: Datos de la Sanción en las
Cámaras de Diputados y Senadores3
Financiamiento Educativo |
16
Además, se plantea el logro de los siguientes objetivos:
P Incluir en el nivel inicial al 100% de la población de 5 años.
P Garantizar un mínimo de diez (10) años de escolaridad obligatoria.
P Lograr que el 30% tenga acceso a jornada extendida.
P Garantizar la inclusión y permanencia escolar a niños y jóvenes por debajo de la línea de
pobreza.
P Avanzar en la universalización del nivel medio.
P Erradicar el analfabetismo.
P Expandir la incorporación de tecnologías en las escuelas.
P Fortalecer la educación técnica y la formación profesional. Incrementar la inversión en
infraestructura y equipamiento.
1.2.3) Mecanismo institucional para implementar la ley
Una vez sancionada y promulgada la ley, se elaboran y firman Convenios Bilaterales entre el
Ministerio de Educación de la Nación y cada Provincia a través de su Gobernador. Dichos con-
venios suelen ser un dispositivo habitual para formalizar la ejecución de políticas públicas en
las provincias. En este caso, además, fueron creados para formalizar las metas anuales de fi-
nanciamiento educativo entre Nación y Provincias. En tal sentido, los convenios han sido un
instrumento fundamental para apoyar el cumplimiento de las metas (Vera y Bilbao, 2010: 11)
al haber fortalecido el planeamiento educativo, concretar los compromisos financieros asumi-
dos por los distintos niveles de gobierno y definir metas educativas en relación con la disponibi-
lidad de los recursos. No obstante, al menos en la Provincia de Córdoba y en términos de
transparencia de la gestión pública, la ciudadanía, las escuelas y organizaciones de la socie-
dad civil no han tenido acceso a esta información pública.
La arquitectura institucional para materializar la ley en las provincias estuvo compuesta por
tres instrumentos. Por un lado, el propio convenio bilateral, firmado en el año 2006 por cada
una de las jurisdicciones. En segundo lugar, y para los años subsiguientes, las Actas Comple-
mentarias, que se firmaron para avanzar en la concreción de las metas y establecer nuevos
compromisos financieros, de acuerdo con lo que estipula la ley y en relación con los avances
logrados en los años anteriores.
Finalmente, el grado de cumplimiento fue registrado cada año mediante Actas de Monitoreo,
un instrumento específico destinado a realizar el seguimiento y monitoreo de los compromisos
asumidos por las jurisdicciones. Tanto las Actas Complementarias como las Actas de Monito-
reo anual fueron celebradas entre el Ministerio de Educación de la Nación y cada Ministerio de
Educación Provincial.
Estos instrumentos constituyen un importante ejercicio de sistematización y documentación de
las decisiones en materia de inversiones educativas así como de personal docente asignado a
garantizar la obligatoriedad de la educación.
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
17
1.2.4) Transparencia en la gestión pública de la ley
En un importante paso en pos de la transparencia del Estado y el acceso a la información pú-
blica, la ley dio muestras concretas en estas líneas: i) el establecimiento de objetivos o metas;
ii) criterios comunes para identificar la inversión educativa en las ejecuciones presupuestarias
(gasto en educación en el gasto público total, gasto por alumno y grado de cumplimiento de
las metas), y iii) publicación de esta información en las páginas Web oficiales de las respecti-
vas provincias con el fin de darles mayor difusión. De esta manera logra contrarrestar lo que a
menudo ha sido un déficit en la administración financiera del Estado Provincial: establecer una
afectación directa o condicionada con destino exclusivo de la educación y transparentar dichos
recursos en los ingresos que cada provincia percibe en concepto de coparticipación federal de
ingresos, bajo la misma estructura y metodología de asignación, pero desglosado y especifica-
do.
En otras palabras, la Provincia de Córdoba cada año da cuenta de los ingresos que percibe a
través de la coparticipación federal de impuestos, a pesar de que la ley obligaba a hacerlo úni-
camente entre 2006 y 2010. En este sentido, ha debido dar cuenta de lo que recibe en con-
cepto de ley de financiamiento educativo en el marco de ingresos provinciales bajo copartici-
pación y que no puede tener otro destino que la educación, que es el que ha recibido por ley
nacional de financiamiento educativo. El dato no es menor ya que, superado el período esta-
blecido por la ley, es decir a partir de 2011, el sistema educativo corre el peligro de perder ta-
les recursos.
1.2.5) Balance general de la ley
El CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) y
el PREAL (Programa de Promoción de la Reforma Educativa en América Latina y el Caribe)
analizaron, en su serie Auditoría de Política Educativa, los progresos y obstáculos de la Ley de
Financiamiento Educativo. Los resultados se resumen en las tablas siguientes.
Financiamiento Educativo |
18
4 Fuente del cuadro: Vera A. y Bilbao R. (2010). La apuesta de invertir para una mejor educación: Evaluando la Ley de Financia-
miento Educativo en la Argentina 2006-2010 (Informe de CIPPEC-PREAL]. Buenos Aires: CIPPEC-PREAL.
Área de análisis
Progresos
alcanzados
Obstáculos
encontrados
Evaluación
(escala 1 a 10)
Legislación
¿La política especi-
fica lo que se quie-
re lograr y planea
cómo hacerlo?
- La política establece obje-
tivos de financiamiento y
educativos. Los primeros
cuentan además con metas
intermedias y finales defini-
das.
- Las responsabilidades de
cada nivel de gobierno es-
tán bien definidas, así como
la autoridad de aplicación y
supervisión.
- Los objetivos educativos
están definidos de manera
general, no contando en
muchos casos con metas
finales objetivas.
- La generalidad de los ob-
jetivos educativos lleva a
que diversos actores defi-
nan metas operativas, lo
cual complejiza el segui-
miento de la política.
7
Implementación
¿Hay mecanismos
para apoyar la apli-
cación de la LFE?
Los responsables de imple-
mentar la política están
bien informados de sus res-
ponsabilidades y de los ob-
jetivos planteados. Se han
creado, además, institucio-
nes e instrumentos que for-
talecen la implementación
de la política.
- La Subsecretaría de Pla-
neamiento Educativo del
Ministerio de Educación de
la Nación lleva adelante
acciones estratégicas para
la implementación de la
política.
- En el caso de los gobier-
nos subnacionales, las ac-
ciones de planeamiento y
ejecución que se despren-
den de la LFE cuentan aún
con retrasos significativos.
- En sus primeros años de
implementación se han da-
do pocos casos de incum-
plimientos en la política de
parte de algunas jurisdiccio-
nes subnacionales, pero ello
no ha generado la aplica-
ción de las penalidades pre-
vistas en la ley.
8
Resultados
¿Se están cum-
pliendo las metas?
- Las metas de inversión
educativa han sido alcanza-
das en los primeros años de
implementación. Se ha lo-
grado un valor histórico de
inversión en el sector.
- Aun cuando la amplia
variedad de objetivos edu-
cativos propuestos compleji-
za su seguimiento, las ten-
dencias en la mayoría de
los indicadores son positivas
o no han sufrido retrocesos
durante el periodo de la
LFE.
- Hay jurisdicciones que no
logran cumplir con las me-
tas de inversión. El cumpli-
miento general para los
gobiernos subnacionales se
logra a nivel agregado debi-
do al sobre cumplimiento
de algunas jurisdicciones.
- Se evidencia un avance
desparejo en los objetivos
educativos, algunos objeti-
vos han sido priorizados
sobre otros en el marco de
la política educativa vigen-
te.
7
Cuadro N° 3: Progresos y obstáculos de la Ley de Financiamiento Educativo4
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
19
Financiamiento
¿Los recursos son
asignados de una
manera justa?
- Los criterios de asignación
de los recursos para el sos-
tenimiento de la política
son claros y transparentes.
- No se registran irregulari-
dades en la asignación de
desviaciones en el uso de
los recursos destinados al
cumplimiento de la LFE.
- Aun con una implementa-
ción efectiva de la LFE en
sus primeros años, no se ha
logrado disminuir las de-
sigualdades de inversión de
los diferentes gobiernos
subnacionales.
- El incumplimiento de al-
gunas jurisdicciones que
aportan una parte impor-
tante de la inversión conso-
lidada alerta sobre posibles
dificultades para mantener
el nivel actual de la inver-
sión en el mediano plazo.
8
Transparencia
¿Se evalúa la im-
plementación e
impacto de la LFE
y se difunde esta
información?
- La Subsecretaría de Pla-
neamiento Educativo del
Ministerio de Educación de
la Nación monitorea la polí-
tica y realiza periódicamen-
te su evaluación.
- Se han registrado mejoras
en la producción y disponi-
bilidad de la información
necesaria para la evalua-
ción externa de la política.
- Las evaluaciones oficiales
de la política no se difun-
den públicamente.
- El acceso a la información
sobre el cumplimiento ge-
neral de la política no es
uniforme en todos los go-
biernos subnacionales. En
algunas jurisdicciones se
dificulta el acceso público a
los instrumentos oficiales de
monitoreo.
8
8 EVALUACIÓN GENERAL DE LA POLÍTICA
Objetivo Indicador Línea de Base (2005) Última
Inclusión del 100% de la
población de 5 años e in-
corporación creciente de
los niños de 3 y 4 años en
el nivel inicial
Tasa de asistencia de la
población de 3 a 5 años
64,9% 70,2% (2009)
10 años de escolaridad
obligatoria para los niños y
jóvenes y universalización
del nivel medio
Tasa de asistencia de la
población de 6 a 12 años
98,9% 99,0% (2009)
Tasa de asistencia de la
población de 13 a 17 años
91,1% 91,3% (2009)
Inclusión de los niños y
jóvenes con necesidades
educativas especiales
Evolución de la matrícula
de educación especial
83.294 alumnos 99.481 alumnos
(2008)
5 Fuente del cuadro: Ibídem.
Cuadro N° 4: Cumplimiento de los objetivos educativos de la LFE5
Financiamiento Educativo |
20
30% de alumnos de edu-
cación básica (primaria
en la ley de educación
nacional) con acceso a
escuelas de jornada ex-
tendida o completa
Porcentaje de alumnos en
oferta de jornada completa
(educación común)
5,5% 5,6% (2008)
Inclusión de niños y jóve-
nes por debajo de la lí-
nea de pobreza
Tasa neta de escolarización
(primaria y secundaria) del
primer quintil de ingresos
98,7% (primaria) 66,1%
(secundaria)
98,8% (prim.
2009) 71,0%
(sec. 2009)
Erradicación del analfa-
betismo
Tasa de analfabetismo en
la población joven y adulta
(mayor a 15 años)
1,5% 1,2% (2006)
Tasa de analfabetismo en
la población joven (15 y 24
años)
0,7% 0,6% (2006)
Fortalecimiento de la
educación de jóvenes y
adultos
Evolución de la matrícula
de educación de adultos
674.367 alumnos 680.235 alumnos
(2008)
Mejora de la calidad y
equidad del sistema edu-
cativo nacional
Evolución de los resultados
en los Operativos Naciona-
les de Evaluación de la Cali-
dad (% de alumnos con
resultados ubicados en las
categorías alta y media)
70,3% (lengua 6º prim.)
59,6% (matemática 6º
prim.)
61,6% (lengua 5º sec.)
48,3% (matemática 5º sec.)
66,3% (2007)
63,8% ( " )
78,8% ( " )
55,3% ( " )
Incorporación de tecno-
logías de la información
y comunicación en los
establecimientos
Alumnos por computadora
para fines pedagógicos en
el sector de gestión estatal
(educación formal)
93 al./com. 61 al./com.
(2008)
Extensión de la enseñan-
za de una segunda len-
gua
Porcentaje de cargos do-
centes de enseñanza de
lengua extranjera en el nivel
primario del sector de ges-
tión estatal (sobre cargos
docentes frente a alumnos)
1,3% (corresponde al 2006) 1,7% (2008)
Fortalecimiento de la
educación técnica y for-
mación profesional
Escuelas beneficiadas con
financiamiento de proyectos
de mejora
En 2005 no existía el Fondo
Nacional para la Educación
Técnico Profesional
1.715 (2009)
Acumulado
2006/2009:
7.177 proyectos
Mejoramiento de las
condiciones laborales y
salariales de los docentes
Evolución del salario docen-
te real (maestro de educa-
ción primaria con 10 años
de antigüedad y jornada
simple, promedio de provin-
cias. Base: dic 2005)
$ 1.085 $ 1.371 (2009)
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
21
Mejoramiento de la cali-
dad de la formación do-
cente inicial y continua
Incremento en los años de
estudio de la formación
docente inicial
2 años y medio 4 años
Tasa bruta de escolariza-
ción universitaria
(población de 18 a 24
años)
33,8% 34,5% (2008) Fortalecimiento de la de-
mocratización, la calidad,
los procesos de innovación
y la pertinencia de la edu-
cación brindada en el sis-
tema universitario nacional
Becas universitarias otor-
gadas
4.799 becas 10.960 becas
(2009)
Porcentaje de docentes
con dedicación exclusiva y
semi exclusiva
29,0% 27,6% (2008)
Egresados de carrera de
grado y pregrado
87.094 egresados 94.909 egresados
(2008)
Egresados como % de los
estudiantes en carrera de
grado y pregrado
5,7% 5,9% (2008)
Jerarquización de la inves-
tigación científico-
tecnológica
Porcentaje de investigado-
res y becarios de tiempo
completo
61,6% 62,0% (2007)
Porcentaje de investigado-
res con nivel de doctorado
26,9% 23,3% (2007)
Gasto anual en I+D por
investigador (en dólares
PPP)
$ 26.328 $ 34.206 (2007)
Cumplimiento de los obje-
tivos propuestos para el
sistema científico-
tecnológico nacional
Inversión en ciencia y téc-
nica (% PBI)
0,53% 0,61% (2008)
Cantidad de investigadores
y becarios (dedicación
equivalente a jornada
completa)
31.868 investigadores y
becarios
38.681 investiga-
dores y becarios
(2007)
Participación de las juris-
dicciones provinciales más
postergadas en relación
con los recursos de inver-
sión y recursos humanos
del sector científico y tec-
nológico
21,8% 22,6% (2007)
Financiamiento Educativo |
22
1.3) Balance de la inversión educativa en Argentina
Según el informe del CIPPEC Monitoreo de la Ley de Financiamiento Educativo: cuarto informe
anual 2010: “a cinco años de su sanción, el balance es positivo ya que los objetivos de inver-
sión se han alcanzado con éxito.” Inclusive, si observamos el gráfico siguiente, la inversión eje-
cutada fue mayor a la propuesta por la Ley.
1.4) Argentina en la región: el antes y el después
Si consideramos la posición de Argentina en su contexto regio-
nal, el incremento de la inversión en educación en los últimos
años respecto al resto de los países latinoamericanos es signifi-
cativo, principalmente debido a la duplicación del porcentaje
del PBI propuesta por la Ley 26.075. En el año 2004, Argenti-
na se posicionaba 5º en relación con otros 7 países de la re-
gión, mientras que en 2008 pasó al 2º lugar, sólo detrás de
Cuba, según datos del Banco Mundial.
6Fuente del gráfico: Elaboración de CIPPEC sobre la base de información obtenida de la Coordinación General de Estudios del
Sistema Educativo (CGECSE), Ministerio de Educación, y metas de la Ley de Financiamiento Educativo.
http://www.cippec.org > Publicaciones > Búsqueda por Programa > Programa de Educación
...el incremento de la
inversión en educación
en los últimos años
respecto al resto de los
países
latinoamericanos es
significativo...
Gráfico N° 1: Evaluación de la Inversión consolidada en Educación, Ciencia y Tecnología
como porcentaje del PBI (2001-2010)6
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
6%
5%
4%
3%
2%
1%
Meta de Inv. Consolidado/PBI Ejecutado
5,1%
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
0%
7%
4,3%
4,0%4,1%
4,6%
5,0%
5,4%
5,8%
6,4%
4,7%
5,0%
5,3%
5,6%
6,0%
Meta de Inv. Consolidado/PBI según LFE
23
2004 2008
Argentina 3,8 5,8
Chile 3,7 4,0
Uruguay 2,5 —-
Paraguay 4,0 —-
Brasil 4,4 5,3
Colombia 4,1 3,9
Perú 2,8 2,7
Cuba 10,3 13,9
Cuadro N° 5: Gasto Público en Educación como porcentaje del PBI7
Gráfico N° 2: Gasto Público en Educación como porcentaje del PBI
comparado con otros países de Latinoamérica en 2004 y 20088
Financiamiento Educativo |
14%
12%
10%
8%
6%
4%
2%
Cuba
Po
rcen
taje
del P
BI
0%
Brasil Colombia Paraguay Argentina Chile Perú Uruguay
2004
2008
24
1.5) Leyes provinciales recientes
1.5.1) Ley Provincial N° 9874: Código Tributario. Fondo para el desarrollo
integral del sistema educativo
A partir del 1° de Enero de 2011 la Legislatura Provincial aprobó la creación por el término de
dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2012, un Fondo para el Desarrollo Integral del
Sistema Educativo destinado a ampliar, mantener, conservar y reparar establecimientos e ins-
talaciones educacionales de la Provincia de Córdoba, así como al financiamiento –total o par-
cial- de equipamiento y/o material didáctico para ellos. Dicho Fondo se constituye principal-
mente con los recursos provenientes del aporte obligatorio que deben efectuar los contribuyen-
tes del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a propiedades urbanas. Ello explica la
incorporación de programas presupuestarios bajo la órbita del Ministerio de Educación para la
refacción y mantenimiento de escuelas.
1.5.2) Ley Provincial N° 10.012: Código Tributario. Fondo para el
Financiamiento Educativo de la Provincia de Córdoba. Ley (Provincial de
Educación) N° 9870.
A partir del 1° de Enero de 2012 la Legislatura Provincial aprobó la creación por el término de
cuatro años, es decir hasta 2015 inclusive, de un segundo fondo con destino a la educación.
En este caso el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba
-Ley (Provincial de Educación) Nº 9870-, destinado a contribuir al financiamiento del sistema
educativo provincial en el marco de la ley antes mencionada.
Al igual que la Ley Provincial N° 9874, dicho Fondo se constituye principalmente con los recur-
sos provenientes del aporte obligatorio que deben efectuar los contribuyentes del Impuesto In-
mobiliario Básico correspondiente a propiedades urbanas pero también con los recursos prove-
nientes del aporte obligatorio que deben efectuar los contribuyentes de Ingresos Brutos, así
como los montos que anualmente se destinen del Fondo Rural para Infraestructura y Gasoduc-
tos (Ley Provincial N° 9456 y sus modificatorias), así como el porcentaje que la Ley de Presu-
puesto Provincial para cada anualidad afecte, en forma directa, de los recursos provenientes
de la Coparticipación Federal de Impuestos, en los términos del artículo 115 de la Ley Nº
9870; mismo que entre 2006 y 2010 fueron afectados por Ley Nacional de Financiamiento
Educativo N° 26.075, en forma de transferencia condicionada según el art. 16) de dicha Ley.
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
25
Notas del módulo Financiamiento Educativo
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Financiamiento Educativo |
II
Presupuesto Educativo
28
2.1) ¿Qué es un presupuesto público?
Para explicar el concepto de “presupuesto” podemos compa-
rarlo con las finanzas de un individuo o de una familia. La po-
sesión de dinero es una de las principales condiciones para
poder satisfacer nuestros deseos y necesidades y, dado que
generalmente es limitado, se hace necesario ajustar estos de-
seos y necesidades a nuestras disponibilidades financieras. Es
por esto que lo más ordenado es elaborar una proyección de
los ingresos que vamos a obtener durante un período determi-
nado y los gastos que podremos hacer con ellos. En otras palabras, elaborar un presupuesto.
El Estado, como cualquier individuo, debe considerar sus ingresos y egresos financieros y plani-
ficar cuánto dinero recaudará y cómo lo hará; cuánto dinero gastará y en qué.
El presupuesto público se financia con recursos de los ciudadanos y tanto la forma de recau-
dación como su ejecución (el gasto) afectan a todos los habitantes. Dado que numerosos ser-
vicios (como Educación, Salud o Promoción Social) provistos por el gobierno provincial son
esenciales para la vida cotidiana, es de gran importancia conocer y comprender su Presupues-
to, así como el proceso por el cual se elabora9.
La elaboración del presupuesto consiste en la asignación de recursos, para lo cual el gobierno
debe definir previamente, en función de sus prioridades, a qué se destina el gasto público, a
qué no y quiénes se beneficiarán de dichas asignaciones.
Este módulo es útil para:
I) Conocer qué es y cómo se compone un presupuesto público.
II) Indagar sobre el proceso de elaboración y contenido del presupuesto educativo.
III) Aprender a leer y analizar un presupuesto público en sus diferentes formas.
Todas las escalas de
gobierno elaboran su
presupuesto público: el
municipio, el gobierno
provincial y el
nacional.
Entonces: Un Presupuesto Público es una previsión sobre ingresos y gastos que
realiza el Estado en el ejercicio de su actividad. Está formado por lo que éste recauda
a través de los impuestos que pagan los ciudadanos, venta y locación de tierras,
empréstitos y operaciones de crédito, entre otros, que luego se imputan de acuerdo a
las políticas que establezca el gobierno.
9 Orzuza G. y Schuster M.G. (2006). ¿Cómo analizar el Presupuesto en infancia y adolescencia en la Provincia de Misiones? He-
rramientas para el análisis (Informe de CIPPEC-UNICEF).
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
29
2.1.1) ¿Para qué sirve?
El presupuesto nos determina y delimita en qué políticas, programas y proyectos gastará el go-
bierno los recursos, poniendo en evidencia cuáles son las áreas prioritarias del gasto público en
un año determinado: qué es lo que dicho organismo piensa que debe abordarse con mayor
urgencia. Por lo tanto, si queremos saber si una determinada política pública va a llevarse a
cabo en el próximo año, basta con verificar cuál es el monto destinado a su realización (si es
suficiente o no para ejecutar todo lo que la política implica).
Las acciones y políticas públicas que realiza el Estado en materia educativa se reflejan en su
presupuesto, que se convierte así en la expresión por excelencia de las políticas de gobierno.
2.1.2) ¿Cómo se compone el presupuesto público?
Las escalas de gobierno locales, provinciales y nacional comparten una similar forma de clasi-
ficar tanto sus ingresos como sus erogaciones (gastos), aunque difieren según sus característi-
cas particulares. La siguiente tabla muestra a modo de ejemplo la composición del presupues-
to público del Gobierno de la Provincia de Córdoba. Las definiciones de cada categoría se en-
cuentran en la sección Anexos.
INGRESOS
Corrientes
Impuestos provinciales
Participación Federal de Impuestos
Impuestos Nacionales
Ingresos No Impositivos
Venta de Bienes y Servicios
Rentas de la Propiedad
Transferencias Corrientes
De capital
Venta de Activos
Recupero de Préstamos
Transferencias de Capital
Cuadro N° 6: Composición del presupuesto público10
10 Fuente del cuadro: elaboración propia basada en el Presupuesto Provincial 2012.
Presupuesto Educativo |
30
EROGACIONES
Corrientes
Operación
Personal
Bienes y servicios no per-
sonales
Intereses y gastos de deuda
Transferencias corrientes
Prestaciones de la Segu-
ridad Social
Obra social
Previsión social
A Clasificar Corrientes
Previsión Presupuestaria
Corriente
Economías de Gestión
Corriente
De capital
Inversión real
Bienes de capital
Trabajos públicos
Bienes preexistentes
Transferencias de capital
A clasificar capital
Previsión Presupuestaria
de Capital
Economías de Gestión
de Capital
Activos financieros
Aportes de capital
Préstamos
Otros activos financieros
Erogaciones figu-
rativas
Transferencias a Organismos que Integran el Presu-
puesto Provincial
Distribución de Fondos por Cuenta de Terceros
Aplicaciones fi-
nancieras Amortización de la Deuda
Fondo Anticíclico
Otras Aplicaciones Financieras
El balance de los ingresos y las erogaciones debe ser igual a cero
2.1.3) Tipos de presupuestos
Hay dos tipos muy diferentes de presupuestos: aquellos organizados por Partida y aquellos or-
ganizados por Programas.
Los presupuestos por PARTIDA son un tipo de presupuesto en donde los ingresos y las eroga-
ciones se definen solamente de acuerdo a rubros y sub rubros. Por ejemplo, una partida desti-
nada a la compra de materiales para una biblioteca pública no especifica cuánto se gastará
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
31
en libros, cuánto en personal, cuánto en equipamiento, etc., sino que sólo establece un monto
general destinado a esa actividad.
En la imagen se observa un recorte del presupuesto de erogaciones del año 2011 correspon-
diente a la ciudad de Bell Ville. En el cuadro se especifican las Erogaciones Corrientes corres-
pondientes a las Direcciones de Cultura y Deporte de esta ciudad. Cada Dirección cuenta con
una serie de partidas presupuestarias con su respectivo código y el monto expresado en pesos.
Por ejemplo, dentro de la Dirección de Cultura puede observarse que existe una partida para
Homenajes y Cortesías (código: 24.05.02.03.04.) cuyo monto presupuestado asciende a los
$25.000. La suma de todas las partidas da como resultado el gasto total asignado para eroga-
ciones corrientes de cada Dirección, siendo el de Cultura $167.000, como se manifiesta en el
Sub-ítem.
Los presupuestos por PROGRAMA especifican los fondos destinados a la ejecución de los pro-
gramas y proyectos correspondientes a cada Ministerio, a cada Secretaría, estableciendo, por
cada uno de ellos, la naturaleza de dicho presupuesto, la unidad que lo organiza y la que lo
ejecuta, la fuente de financiamiento y el monto asignado, objetivos y metas a cumplir, entre
otros (que varían según cada presupuesto). Además, se diferencian los gastos corrientes y de
capital de cada programa. De esta forma, el ciudadano puede conocer de manera específica
la designación del gasto, lo que facilita un análisis minucioso y la realización de su correspon-
diente seguimiento y control.
Imagen N° 1: Ejemplo de Presupuesto por Partida11
11Fuente de la imagen: Presupuesto de la ciudad de Bell Ville 2011.
Presupuesto Educativo |
32
En este caso se muestra un Programa de la Universidad Popular correspondiente al Presupues-
to por Programas de la ciudad de Villa María para el año 2007. En la imagen se observa que
cada programa posee título, código, objetivo, fecha de inicio, unidad ejecutora, responsable
del programa, duración estimada y el costo total. Además, se clarifica de manera detallada en
qué se imputarán los recursos asignados, contemplando este caso bienes de consumo, contra-
tación de servicios y bienes de capital, con su respectiva partida presupuestaria. Si hubiese per-
sonal afectado de manera exclusiva para este programa, también se incluiría en el gasto.
2.1.4) ¿Cómo se lee un presupuesto?
La lectura de un presupuesto dependerá de la manera en que este se haya confeccionado (ya
que las diferentes escalas de gobierno tienen autonomía para adaptarlo según sus necesida-
des) pero también de la información que uno desee buscar.
Para esto, debemos identificar las categorías correspondientes a lo que queremos conocer: Si
forma parte de los ingresos o de las erogaciones, si es corriente o de capital. A partir de eso, se
debe ubicar la numeración del rubro identificado, ya que por lo general están organizados de
esta forma. En el caso de que sea por programa, se aconseja ubicar el área a la que pertenece
(ministerio, secretaría o subsecretaría).
El Presupuesto Provincial de Córdoba se presenta a los ciudadanos a través de la página web
de dos formas:
Imagen N° 2: Ejemplo de Presupuesto por Programa12
12 Fuente de la imagen: Presupuesto de la ciudad de Villa María 2007.
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
33
I) El presupuesto por año (desde el 2003), que contiene el presupuesto general (leyes, análi-
sis global del gasto, organismos descentralizados, ingresos) y la distribución del gasto por pro-
grama (montos por programa, planes de inversión pública, descripción y metas por jurisdicción
y programas, entre otros). En este último se encuentran detallados todos los programas de ca-
da Ministerio.
II) El presupuesto plurianual, donde se encuentran las proyecciones presupuestarias a tres
años, con el objetivo de planificar las políticas públicas en el mediano plazo.
2.1.5) Clasificadores presupuestarios
Al leer un presupuesto, nos encontraremos con que en él existen distintas maneras de clasificar
el gasto. Esto es así porque la clasificación en categorías homogéneas permite identificar las
características distintivas de los medios de financiamiento de los que dispone el Estado para
desarrollar sus actividades, agrupándolos según su origen y naturaleza, a los fines de cuantifi-
carlos y analizar sus efectos13
.
P Clasificación por Jurisdicción
Responde a la pregunta ¿Quién gasta?
Se refiere a la institución que realiza el gasto, por ejemplo el Poder Judicial, el Poder Legislati-
vo o cada uno de los Ministerios del Poder Ejecutivo.
P Clasificación por Objeto
Responde a la pregunta ¿En qué se gasta?
Permite identificar la naturaleza de las transacciones que realiza el sector público con fines
corrientes, de capital o como aplicaciones financieras.
P Clasificación por su carácter económico
Se refiere a las finalidades del gasto, por ejemplo el gasto en salud, educación y cultura, segu-
ridad social, administración central o deuda pública14
.
P Clasificación por finalidad
Responde a la pregunta: ¿Para qué se gasta?
Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas
brindan a la comunidad. Los gastos clasificados por finalidad y función permiten determinar
los objetivos generales y los medios a través de los cuales se estima alcanzar estos15
. Ejemplo:
dentro de servicios sociales, el gasto en salud, educación y cultura, seguridad social, trabajo,
etc.
13 Extraído del Anexo 1, Clasificador de recursos, Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Gobierno de Cba.
14 Extraído del Anexo 3, Clasificador de recursos, Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Gobierno de Cba.
15 Extraído del Anexo 2, Clasificador de recursos, Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Gobierno de Cba.
Presupuesto Educativo |
34
P Clasificación por rubro
Contempla los diferentes tipos que surgen de la naturaleza de las transacciones que le dan
origen, como los impuestos, las tasas, los derechos y las transferencias; los que proceden del
patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y de rentas de la propie-
dad; y los que provienen del financiamiento como el crédito público y la disminución de dispo-
nibilidades16
.
P Clasificación por fuente de financiamiento
Responde a la pregunta ¿De dónde provienen los recursos?
Se refiere a las distintas fuentes de financiamiento del presupuesto que pueden ser internas
(del tesoro, del crédito interno) o externas (el crédito externo).
2.2) ¿Qué camino recorre el Presupuesto?17
La aprobación de un presupuesto público es un proceso complejo, en el que intervienen distin-
tos actores.
Recorrido general:
La responsabilidad de la elaboración del presupuesto dentro del Poder Ejecutivo recae
sobre el Ministerio de Economía, generalmente a través de una Oficina de Presupuesto,
que realiza las estimaciones y proyecciones necesarias para calcular los recursos económicos
En el caso del Presupuesto Provincial de Córdoba, se ponen a disposición, bajo el título
“Clasificadores Presupuestarios”, tres anexos con el glosario correspondiente a cada clasifica-
ción del gasto.
El presupuesto constituye la expresión por excelencia de la política del gobierno. En
él se pueden reconocer los recursos asignados a cada una de las acciones que el
gobierno piensa implementar en el siguiente periodo.
PODER
EJECUTIVO
PODER
LEGISLATI-
VO
PODER
EJECUTIVO
Anteproyecto
de
presupuesto
Ley de
Presupuesto
16 Extraído del Anexo 1, Clasificador de recursos, Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Gobierno de Cba.
17 CIPPEC - UNICEF (2006). op. cit.
1
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
35
de los que se dispondrán en el siguiente año, como la recaudación de impuestos, los ingresos
por coparticipación y las posibilidades de endeudamiento. La mayoría de las veces se constru-
ye utilizando como base o punto de partida el último presupuesto aprobado, realizando sobre
éste los cambios necesarios.
La etapa de elaboración culmina formalmente con la presentación del Proyecto de Ley
de Presupuesto al Poder Legislativo donde, ya discutido, se realizan las modificaciones
necesarias (si las hubiera) y finalmente se aprueba.
Una vez aprobada la Ley de Presupuesto por el Poder Legislativo, vuelve al Poder Ejecuti-
vo para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial. Si éste hiciera observaciones
a la Ley, la Legislatura debería contar con dos tercios del cuerpo para reconsiderar la parte
objetada. Si no, se transforma en ley con las objeciones finales del Ejecutivo.
Luego se pasa a la ejecución del presupuesto, que implica realizar las transferencias ne-
cesarias a los distintos Ministerios y Secretarías, para lo cual el gobierno debe esperar
recibir los recursos con los que estimó en un principio realizar todos los gastos del año.
Por último, se deben llevar a cabo todas las acciones vinculadas con la rendición de
cuentas sobre cómo el Estado ejecutó el presupuesto asignado. Esto se conoce como
“imputación del presupuesto”, y es información que el ciudadano tiene derecho a solicitar. Al-
gunos gobiernos establecen plazos de tres meses para comunicar las imputaciones del gasto.
El presupuesto provincial
En cada provincia, la Ley de Presupuesto pasa por cada una de
las instancias del trámite legislativo, ya que el proceso de for-
mulación y sanción de las leyes está regido por la Constitución
Provincial. Así, el proyecto de ley ingresa en la Legislatura (en
el caso de la Provincia de Córdoba, que es unicameral, pasa
sólo por la Cámara de Diputados) y una vez allí es analizado
por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Una vez superado el período de análisis, esta Comisión prepara
un dictamen y eleva el proyecto a la Cámara para su aproba-
ción.
2.2.1) ¿Dónde buscar el presupuesto?
NACIONAL: Se encuentra disponible online en la página web del Ministerio de Economía,
http://www.mecon.com.ar
Inicio > Información >Presupuesto Nacional Año X
2
3
4
5
El presupuesto público
de la Provincia de
Córdoba tiene la
particularidad de ser
plurianual: se
planifican los ingresos
y erogaciones de tres
años de gestión.
Presupuesto Educativo |
36
PROVINCIAL: Se encuentra disponible online en la página web del Gobierno de la Provincia.
En el caso de Córdoba, ir a http://www.cba.gov.ar
Inicio > Ministerio de Finanzas > Presupuesto
También la página http://transparencia.cba.gov.ar/ ofrece un fácil y rápido acceso a las finan-
zas del gobierno provincial.
LOCAL:
P Ciudad de Córdoba: Se puede pedir en el Concejo Deliberante, enviando un mail a
[email protected], llamando a la Oficina de Acceso a la Información
Pública o personalmente.
P Interior de la provincia: En la mayoría de los municipios y comunas del interior no se ac-
cede al presupuesto municipal entrando en la página web, por lo que lo más recomen-
dable es acercarse a la Secretaría de Finanzas, al Concejo Deliberante, a los bloques de
partidos que lo integran o al organismo encargado de las cuentas municipales y solicitar-
lo en formato papel.
2.3) El presupuesto educativo
El presupuesto educativo se refiere a los fondos del presupuesto público de un gobierno asig-
nados al sistema educativo.
Tal como afirma CIPPEC, al analizar el presupuesto educativo “no sólo estudiamos la distribu-
ción de recursos entre algunas categorías presupuestarias, sino que en realidad analizamos la
política educativa del gobierno, ya que allí se reflejan las prioridades asignadas, en materia de
recursos, a los distintos programas y acciones”18
.
El presupuesto público de la Provincia de Córdoba está organizado por programas y por objeto
del gasto, por lo que en la sección donde se establecen las erogaciones vinculadas con el sec-
tor educativo, pueden visualizarse todos los programas del Ministerio de Educación y sus co-
rrespondientes partidas principales, partidas parciales y subparciales, como se muestra en el
modelo siguiente19
.
Algunos de los programas mencionados son: infraestructura en las escuelas; educación inicial
y primaria; educación media; educación superior; escuelas de oficiales y sub oficiales de poli-
cía de la provincia; (D.I.P.E) institutos privados de enseñanza; educación técnica y educación
profesional; proyecto de mejoramiento de la educación rural, entre otros.
18 Vera A y Mezzandra A. (2005). Manual para participar y entender en el presupuesto educativo provincial. Buenos Aires: CIPPEC.
19 Extraído del Presupuesto 2012 del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
37
Imagen N° 3: Ejemplo de presupuesto por programa perteneciente al presupuesto educativo
de la Provincia de Córdoba
2..3.1) ¿Qué rol tiene cada organismo en la elaboración del presupuesto
educativo?
Ministerio de Finanzas:
El Ministerio de Finanzas tiene la función de asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo
inherente a la elaboración del presupuesto provincial y análisis, evaluación y control de ejecu-
ción presupuestaria. Específicamente son competencias de este organismo:
P Elaboración del Proyecto de Presupuesto Provincial.
P Análisis, evaluación y control de la ejecución presupuestaria.
P Conducción de la Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública.
P Manejo de la contabilidad pública y fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene
sobre el Tesoro Provincial.
P Recaudación y distribución de las rentas provinciales, conforme la asignación de Presu-
puesto aprobado por la Legislatura Provincial.
P Elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas tributaria, impositiva y
financiera.
P Entendimiento en los planes de acción y presupuestos de las empresas y sociedades del
Estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su de-
nominación o naturaleza jurídica, en el área de su competencia.
Presupuesto Educativo |
38
P Intervención en los planes de acción y presupuestos de empresas y sociedades del Esta-
do que no pertenezcan a su jurisdicción referente a la afectación de recursos y ejecución
presupuestaria cuando aquellas o el Ministerio respectivo lo requieran.
P Elaboración del Plan de Inversión Pública –directa e indirecta- y su posterior ejecución,
según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo.
P Organización, dirección y fiscalización del Catastro Provincial.
Este Ministerio cuenta con dos secretarías: la de administración financiera (cuyas acciones es-
tán vinculadas a la coordinación e implementación de acciones inherentes a la formulación,
control y evaluación del Presupuesto) y la de ingresos públicos20
.
Tribunal de Cuentas de la Provincia:
El Tribunal de cuentas es un órgano previsto en el artículo 127 de la Constitución Provincial.
La Carta Magna de la Provincia establece entre sus atribuciones: 1) Aprobar o desaprobar en
forma originaria la inversión de los caudales públicos efectuados por los funcionarios y admi-
nistradores de la Provincia y, cuando así se establezca, su recaudación, en particular con res-
pecto a la ley de presupuesto; 2) Intervenir preventivamente en todos los actos administrativos
que dispongan gastos; 3) Realizar Auditorías Externas en las dependencias administrativas e
instituciones donde el Estado tenga intereses y efectuar investigaciones a solicitud de la Legis-
latura; 4) Informar a la Legislatura sobre las cuentas de Inversión del presupuesto anterior y 5)
Elaborar y proponer su propio presupuesto al Poder Ejecutivo.
Posteriormente la Ley Provincial N° 7630 de 1987, regula el funcionamiento de este organis-
mo del Estado Provincial. En su artículo 1° establece que el Tribunal de Cuentas está constitui-
do por tres miembros elegidos directamente por los ciudadanos en elecciones de autoridades
20 Información extraída de http://www.cba.gov.ar/canal.jsp?idCanal=3333
Imagen N° 4: Organigrama del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
MINISTERIO DE FINANZAS
Secretaría de
Administración
Financiera
Secretaría de
Ingresos
Públicos
Dir. Gral. de
Presupuesto
e Inversiones
Públicas
Contaduría
General de
la Provincia
Dir. Gral.
de
Tesorería
Gral. y
Créditos
Públicos
Consejo
Gral. de
Tasaciones
Dir. Gral. de
Adminstración
Dir.
Gral. de
Rentas
Dir.
Gral. de
Catastro
Dir. Gral.
del
Registro
de la
Provincia
Dir.
Gral. de
Policía
Fiscal
Fiscalía
Tributaria
Adjunta
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provinciales, de los cuales corresponden dos y uno a las respectivas listas que obtengan mayor
cantidad de sufragios. Elige su Presidente de entre sus vocales.
Asimismo cuenta con dos Secretarías: Fiscalización Legal, a cago de un abogado y Fiscaliza-
ción Presupuestaria, a cargo de un contador y dos Prosecretarias de igual denominación. To-
dos ellos son designados por el Tribunal de Cuentas en plenario de sus miembros. Cuenta,
además, con personal jerárquico profesional, técnico, administrativo para el desarrollo de sus
competencias y atribuciones.
Por otra parte, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba integra junto con los Tribu-
nales de Cuentas de las provincias y las Unidades de Auditoría Interna de los Ministerios de
Desarrollo Social, Educación, Salud, Trabajo, Planificación Federal y Agricultura, la Red Fede-
ral de Control Público, presidida por la Sindicatura General de la Nación. En el marco de dicha
Red Federal, el Tribunal de Cuentas de la Provincia no sólo audita y fiscaliza los gastos efec-
tuados por los programas presupuestarios del Estado Provincial sino que también audita y fis-
caliza Programas Educativos Nacionales, como son (en el año 2012) el Programa de Mejora-
miento de la Educación Rural (PROMER) con financiamiento del Banco Mundial, el Programa
de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa (PROMEDU), con financia-
miento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entre otros.
Ministerio de Educación:
En cuanto a la educación en particular, a nivel provincial, el Ministerio de Educación, a través
de la Secretaría de Gestión Administrativa, es el que elabora en conjunto con la Secretaría de
Administración Financiera y la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del
Ministerio de Finanzas el Anteproyecto de Presupuesto, que luego será remitido a la Legislatu-
ra Provincial para su tratamiento y aprobación mediante ley provincial.
En el interior de este organismo, son las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y Programas
las que demandan su presupuesto, y es el Ministro de Educación el que define el destino y dis-
tribución del gasto, en línea con las prioridades políticas de su gobierno, pero también garanti-
zando el gasto estructural en salarios que año a año demanda la previsión de recursos en el
sector educativo. Por lo tanto, el Ministro debe, por un lado, negociar el presupuesto total del
área y, por otro, la forma en que se distribuye hacia el interior del Ministerio.
Presupuesto Educativo |
40
Caso Provincial: El presupuesto educativo de la provincia de Córdoba
durante el período de vigencia de la Ley Nacional de Financiamiento
Educativo
El gráfico anterior muestra la diferencia entre el porcentaje del presupuesto provincial destinado a
educación que en cada año se estimó, con el que finalmente se ejecutó. Es decir, en 2005, el
presupuesto público de Córdoba contempló destinar el 25,9% del total de sus erogaciones a
educación. Sin embargo, ejecutó un porcentaje mayor: el 28,1%. Lo mismo sucedió en los años
venideros, a excepción del 2006, en donde se ejecuta un 1% menos de lo presupuestado. Esto puede
significar que el gobierno siempre estimó de menos las necesidades de gasto en educación, o bien
que en cada uno de esos años surgieron variables no contempladas que demandaron flexibilidad a la
hora de imputar los gastos.
21 Fuente del gráfico : Elaboración propia basada en los presupuestos provinciales de Córdoba en el periodo 2005-2010 y en las
cuentas de inversión del periodo 2005-2010
22 Fuente del gráfico : Elaboración propia basada en el presupuesto provincial de Córdoba del año 2010
Gráfico N° 3: Gasto Educativo como porcentaje del Gasto Público Provincial21
Gráfico N° 4: Distribución del Presupuesto Educativo Provincial 2010 por Nivel Educativo22
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
Enseñanza elemental
Enseñanza Media y Técnica
Enseñanza Superior y Universitaria
Cultura y Enseñanza sin Discriminar
22%
37%
4%
37%
35%
33%
31%
29%
27%
25%
Ejecutado
25,9%
28,1%
29,4%29,5%
32,4% 31,6%
29,5%
28,6% 28,3%
30,4%30,6%
2005 2006 2007 2008 2009 2010
23%
Presupuestado
41
Este gráfico ilustra cómo se hizo la distribución interna del gasto en educación durante el año 2010.
Aquí surge el problema de que el mayor porcentaje (37%) se destinó a un rubro no especificado: Cul-
tura y Enseñanza sin discriminar. ¿Qué significa esto? Que no sabemos a qué nivel educativo corres-
ponde casi el 40% del presupuesto asignado. Sin embargo, este grupo contiene el subgrupo
‘Administración de la educación’ que a su vez comprende el programa denominado ‘Ley de financia-
miento educativo’. Este programa es el más importante en monto dentro del grupo mencionado y
comprende casi el 70% de lo presentado como ‘Cultura y enseñanza’ sin discriminar pero, lamenta-
blemente, no se cuenta con información para diferenciar el gasto entre los distintos niveles educati-
vos. De todas formas, sí podemos analizar en qué se gastó: más del 97% correspondió al rubro
‘personal’ (gasto corriente).
Caso Local: análisis del presupuesto de Bell Ville por INFOPACI
INFOPACI es una organización social (perteneciente a la Mesa Provincial de Compromiso con el Fi-
nanciamiento Educativo de la Provincia de Córdoba) cuya misión es “Junto a la niñez y la juventud
construir cultura participativa a fin de facilitar procesos de organización comunitaria que tiendan al
desarrollo local-sustentable”.
Esta institución anualmente realiza un análisis del gasto presupuestado por la Municipalidad de Bell
Ville para infancia y juventud. Dicho gasto, al realizarse sobre un presupuesto por partidas bastante
inespecífico, se basa en la identificación de aquellas partidas del presupuesto de erogaciones que por
su denominación impactan de manera directa o indirecta en infancia y juventud. En el gráfico que se
encuentra debajo puede observarse una comparación de los montos correspondientes a las partidas
que se analizan. A su vez, se trabaja realizando una comparación con los años anteriores y con otras
partidas presupuestarias para identificar el grado de prioridad de la infancia y la juventud que se ma-
nifiesta en la asignación de recursos.
Gráfico N° 5: Comparativa de partidas presupuestadas para infancia y juventud en la ciudad
de Bell Ville 201123
23 Fuente del gráfico: página web de INFOPACI (http://www.infopaci.com.ar/wp/2010/12/29/presupuesto-en-infancia-y-juventud-
2011-mas-de-lo-mismo/)
Presupuesto Educativo |
$ 250.000,00
$ 200.000,00
$ 150.000,00
$ 100.000,00
$ 140.000,00
$ 50.000,00
Programa
permanente
de atención al
Niño y a la
Familia
$ -
$ 100.000,00
$ 145.000,00
$ 167.000,00
$ 106.500,00
$ 48.000,00
$ 15.000,00
$ 144.000,00
$ 250.000,00
Becas
Universitarias
Programa de
Atención
Guardería C.
C Vigil - CCI
Dirección de
Cultura
Dirección de
Deportes
Escuela de
Música y
Banda Infantil
Agencia y
estrategia
para el
desarrollo
Asistencia
económica
Fundación
UNC
Delegación
Bell Ville
(FUPEU)
Asistencia
económica
Escuela
María
Montessori
42
Gráfico N° 6: Porcentaje del presupuesto 2011 destinado a Infancia y Juventud24
Gráfico N° 7: Comparativo del presupuesto en Infancia con: Personal y Obra Pública25
24 Ibídem.
25 Ibídem
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
$ 35.000.000,00
$ 30.000.000,00
$ 25.000.000,00
$ 20.000.000,00
$ 15.000.000,00
$ 10.000.000,00
$ 5.000.000,00
$ 1.167.500,00
En Infancia y Juventud
$ 31.537.594,06
$ 27.095.000,00
$ -
Personal Obra Pública
1%
Total destinado a
Infancia y Juventud
Total Presupuesto 2011
99%
43
Disparadores de trabajo sobre Financiamiento Educativo26
CIPPEC y UNICEF proponen las siguientes preguntas para profundizar en el presupuesto público,
una vez definido lo que se quiere analizar, en este caso: el presupuesto educativo. Las cuestiones a
indagar podrían organizarse en torno a tres grandes temas.
Los recursos destinados al programa. ¿De dónde provienen los recursos? ¿En qué ámbitos y
cómo se negocia el monto destinado a estas acciones? ¿Ha aumentado o disminuido el monto
a lo largo de los últimos años? ¿Son suficientes los recursos destinados para esta acción?
La forma en la cual se ejecutan los recursos. ¿Quién es el responsable de ejecutar esas
acciones? ¿Cómo se desarrolla el proceso de ejecución? ¿Quién y cómo se eligen los
beneficiarios?
De qué manera la acción analizada impacta sobre la problemática social que se analiza:
¿Cumplen las acciones con sus objetivos? ¿Es esta la mejor alternativa para abordar el tema de
la exclusión escolar? ¿Qué otras alternativas existen?
Además: ¿Qué actores están involucrados en las decisiones del programa o actividad que estamos
analizando? ¿Cómo podemos vincularnos con ellos? ¿Existen programas que no tengan
financiamiento o que éste no esté clarificado?
26 Extraído de CIPPEC - UNICEF (2006), op. cit.
Presupuesto Educativo |
44
Notas del módulo Financiamiento Educativo
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| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
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Presupuesto Educativo |
III
Monitoreo Ciudadano
48
3.1) El compromiso y el monitoreo ciudadano
¿qué significado tiene?
Garantizar el derecho a la educación para todos los niños, niñas, jóvenes y adultos es un obje-
tivo central de todas las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la educación
en Argentina, más allá de los programas y acciones específicas que cada una realice en forma
particular. Esto solo es posible si se cuenta con presupuestos adecuados, bien distribuidos y
sustentables, difundidos públicamente y en forma transparente, tarea que se torna necesaria e
imprescindible a la hora de la toma de decisiones.
Todo este esfuerzo federal, tanto en lo nacional como en nuestro caso el de la Provincia de
Córdoba, requiere de la participación ciudadana consciente y responsable para monitorear el
cumplimiento de los montos y el destino de dichos recursos que se disponen y dispondrán para
la educación, como forma de asegurar el cumplimiento del derecho ciudadano de acceso a la
educación y una educación de calidad. Pensamos que uno de los caminos posibles es median-
te una activa participación de las organizaciones sociales e instituciones educativas de los dis-
tintos niveles comprometidas con la educación.
En este marco, la Ley Nacional de Financiamiento Educativo en su art. 16 exige al Estado na-
cional y a los Estados provinciales “presentar regularmente la información sobre la ejecución
presupuestaria de los recursos asignados a la educación, informando en particular sobre el
gasto por alumno, la participación del gasto en educación, en el gasto público total, el grado
de cumplimiento de las metas físicas y financieras comprometidas y las inversiones realizadas
en el período. Esta información deberá estar disponible públicamente en sus páginas web du-
rante el año de ejecución presupuestaria, para corroborar el cumplimiento de las metas esta-
blecidas en la presente Ley”.
Este módulo es útil para:
I) Indagar acerca de la importancia del monitoreo ciudadano.
II) Conocer las distintas posibilidades de monitoreo de políticas educativas y su
financiamiento con las que las escuelas, las organizaciones de la sociedad civil y los
ciudadanos cuentan.
III) Aproximarse al trabajo del Grupo Compromiso con el Financiamiento Educativo
y de la Mesa Provincial Compromiso con el Financiamiento Educativo de la Provincia
de Córdoba y conocer su labor.
IV) Analizar los próximos desafíos del financiamiento educativo.
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
49
3.1.1) Tres Principios en común
I) LA EDUCACIÓN PÚBLICA: La Educación es un bien público de derecho ciudadano que
posibilita la formación integral de la persona humana buscando desarrollar las potencialidades
y capacidades de los sujetos en el marco del respeto del otro, la libertad de expresión, la res-
ponsabilidad ética y el cuidado de sí mismo.
II) LA INVERSIÓN PÚBLICA EN EDUCACIÓN: La inversión educativa es condición y priori-
dad del Estado, ya que actúa como posibilitadora del derecho ciudadano al acceso, perma-
nencia y egreso de la educación potenciando los colectivos sociales y fomentando las indivi-
duales en pos del mejoramiento de la calidad de vida en un territorio y en una temporalidad
determinada.
III) EL MONITOREO SOCIAL Y CIUDADANO: La sociedad en su conjunto y los ciudadanos
en particular tienen un rol primordial de responsabilidad compartida y compromiso ético en
cuanto a monitorear los avances del financiamiento educativo por parte de la inversión pública
y el uso responsable y transparente de los recursos, el gasto y las cuentas de inversión.
Estrategia Actividad
Fortalecimiento de las capacidades de la socie-
dad civil, de los ciudadanos
Talleres de capacitación para organizaciones socia-
les sobre transparencia y participación en políticas y
programas educativos y su financiamiento; talleres
prácticos sobre acceso a la información pública, etc.
Fortalecimiento de las capacidades del sector
público
Talleres con funcionarios públicos, nacionales, pro-
vinciales y municipales, concejales, legisladores so-
bre políticas de transparencia y acceso a la informa-
ción en políticas y programas educativos y su finan-
ciamiento.
Generación de información para el diálogo inter-
sectorial y la incidencia pública
Evaluaciones de programas, estadísticas, tableros de
control, análisis presupuestario, entrevistas cualitati-
vas y otras actividades que generen información
sobre la transparencia y la participación en las políti-
cas y programas educativos y su financiamiento.
Consejos sociales y ciudadanos de auditoria edu-
cativa
Consejos sociales y ciudadanos de auditoria educati-
va para el monitoreo de las políticas y programas
educativos y su financiamiento, urnas escolares y
ciudadanas para captar problemas, quejas, sobre los
programas educativos y su financiamiento.
Estrategias para la incidencia y reforma de políti-
cas educativas
Presentación de propuestas de reformas y propues-
tas de políticas públicas educativas para la transpa-
rencia y el acceso a la información en programas
educativos y su financiamiento, trabajo con funcio-
narios públicos, legisladores, entre otros, dar infor-
mación y difusión en medios de comunicación.
Cuadro N° 7: Estrategias y actividades para el monitoreo social y ciudadano de políticas y
programas educativos y su financiamiento27
27 Fuente del cuadro: Adaptado de Pereyra Iraola V. (2007). Manual de monitoreo cívico de los programas sociales (Informe de
CIPPEC).
Monitoreo ciudadano |
50
3.2) Actores que realizan monitoreo social y ciudadano de
las políticas y programas educativos y su financiamiento
Existen formas diversas y valiosas de emplear de monitoreo social y ciudadano. A modo de
ejemplo, algunas de ellas pueden ser:
P Organizaciones de la Sociedad Civil de manera individual y/o colectiva con acciones y/o
programas destinados a monitorear el accionar del Estado, su administración, sus recur-
sos económicos, las políticas estatales, control de servicios públicos, auditorías y rendi-
ciones de cuentas, funcionamiento de los organismos del estado, entre otros aspectos.
P Los Medios de Comunicación también ejercen esta función de forma constante, ponien-
do temas en la agenda pública y posibilitando que determinados acontecimientos alcan-
cen altos grados de visibilidad.
P También los Partidos Políticos poseen las herramientas y la legitimación social para
cumplir con esta tarea a través de su representación parlamentaria y gubernamental.
P Los Sindicatos ejercen poder de influencia y lobby, cuentan con técnicos y especialistas
que los asesoran y orientan sobre los distintos actos de gobierno (leyes, decretos, asigna-
ción de recursos, ajuste de recursos, acceso a servicios, entre otros).
P Otras instituciones, como las escuelas, así como también los ciudadanos pueden revisar
las políticas públicas del Estado a través de la lectura de sus páginas web, del chequeo
de la información presupuestaria en las páginas web del gobierno provincial y Ministerio
de Finanzas; de la lectura y análisis de leyes, y sobre todo de la realización de pedidos
de información pública. Otros recursos son la asistencia a las audiencias públicas de la
Legislatura Provincial y de los Concejos Deliberantes locales, ya sea en calidad de expo-
sitor o de asistente sin voz.
En la Provincia de Córdoba existen dos leyes provinciales a las que pueden recurrir las organi-
zaciones de la sociedad civil, escuelas y ciudadanos. Estas son:
P Ley Provincial N° 8803 – Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado
P Ley Provincial N° 9003 – Audiencia Pública Legislativa
La Ley Provincial 9003 “Audiencia Pública Legislativa” establece que esta tiene
como objetivo “el de recabar las opiniones de los participantes referidas a la materia
que trate el proyecto de Ley…” (Art.2) y que “son participantes de la Audiencia
Pública Legislativa los Legisladores que se hicieran presentes, y los representantes de
los entes colectivos y personas de existencia visible invitados a exponer o cuya
participación hubiere sido autorizada por la Comisión a través de su Presidente. Se
considera simple asistente a la persona que desee asistir, quien no tendrá voz en la
audiencia”. (Art.3)
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
51
Mientras más escuelas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos se involucren en el
monitoreo de las acciones del Estado en materia educativa, mayor será la probabilidad de que
estas acciones se cumplan. Al mismo tiempo, habrá mayores probabilidades de incrementar y
mejorar la información pública disponible en sitios de Internet y otras vías de comunicación.
3.3) Ejemplos de experiencias contemporáneas de monitoreo
social y ciudadano de políticas educativas y su
financiamiento: espacios colectivos de la sociedad civil
3.3.1) Grupo Compromiso con el Financiamiento Educativo (GCFE)
El GCFE está integrado por instituciones que promueven la edu-
cación, los derechos de la infancia y de la juventud. Su objetivo
central es generar diálogos y consensos para garantizar una
inversión educativa adecuada, eficiente y justamente distribui-
da, y lo integran Asociación Civil Conciencia, Cáritas Argentina,
Fundación Lúminis, Fundación Cimientos, Fundación Ethos,
CIPPEC, Fundación Arcor, Fundación SES y el Foro del Sector Social.
Con el propósito de conocer cómo se estaba materializando la implementación de la Ley Na-
cional de Financiamiento Educativo N° 26.075, el GCFE realizó en 2008 una convocatoria na-
cional para la conformación de Mesas Provinciales de Compromiso con el Financiamiento
Educativo. Las presentaciones debían contemplar un proyecto de trabajo y la conformación de
un espacio colectivo constituido por actores claves del sector educativo y de la sociedad civil, a
los fines de que realizaran el monitoreo de la aplicación de la ley en territorio provincial.
3.3.2) Mesa Provincial Compromiso con el Financiamiento Educativo,
Córdoba
A partir de la convocatoria nacional realizada
por el GCFE, fue seleccionado el proyecto y la
propuesta de Mesa Provincial presentado por
docentes de la Facultad de Educación de la Universidad Católica de Córdoba y en segunda
instancia el proyecto presentado por organizaciones del sindicalismo educativo de la provincia
de La Pampa. De esta manera, en Córdoba, la Mesa Provincial inició sus labores en marzo de
2009 con la participación e integración de siete organizaciones sociales, a las que posterior-
mente se sumaron diez organizaciones más.
Monitoreo ciudadano |
52
3.3.3) Organizaciones que conforman la Mesa Provincial:
P Asociación Civil Foro Productivo de la Zona Norte (FPZN).
P Asociación Civil Liga Solidaria Colón, Villa Allende.
P Asociación Civil Semillas del Corazón.
P Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET).
P Asociación Mutual de Maestros, Río Cuarto.
P Campaña Argentina por el Derecho a la Educación (CADE) Córdoba.
P Cáritas Córdoba.
P Escuela Rural de Nivel Inicial y Primario “Prof. Honorio Peyrano”,
El Diquecito, La Calera.
P Extensión Áulica Arroyito, Facultad Regional San Francisco, UTN.
P Facultad de Educación, Universidad Católica de Córdoba (UCC).
P Foro Permanente para la Educación Técnica (FOPET).
P Fundación Fondo de Becas para Estudiantes (FONBEC).
P Fundación Instituto para la Cultura, la Innovación y el Desarrollo (INCIDE).
P Fundación La Luciérnaga.
P Fundación Holcim Argentina.
P Fundación Plurales.
P Fundación Tantal Argentina, Santa Rosa de Calamuchita.
P Iniciativa Empresarios por la Educación de Córdoba (ExE).
P Instituto de Formación para la Participación Ciudadana (INFOPACI), Bell Ville.
P Unión Nacional de Asociaciones de Educadores de Nivel Inicial (UNADENI).
Entre las responsabilidades de la Mesa Provincial se encuentran las de:
P Investigar sobre financiamiento educativo, presupuestos educativos, programas presu-
puestarios y programas educativos; control y administración del gasto, entre otros temas.
P Capacitar en el monitoreo de la ley y socializar información presupuestaria y financiera
sobre su cumplimiento en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Para ello identifica, mo-
nitorea y difunde el cumplimiento de dichas metas, identificando y analizando progra-
mas presupuestarios, recursos comprometidos bilateralmente en el marco de la Ley y
recursos coparticipados.
P Llevar a cabo campañas de comunicación y promoción de la existencia de la Ley, sus
objetivos y metas, las fuentes de financiamiento de la educación, los recursos empleados
y el grado de cumplimiento de la Ley en la Provincia de Córdoba.
P Promover y realizar acciones de diálogo e incidencia pública con actores políticos y técni-
cos relevantes del Estado Provincial (Ministerio de Educación, Ministerio de Finanzas,
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
53
Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas) y del sistema educativo, a fin de dar cuenta de la
labor realizada, abrir canales de diálogo, construir confianza mutua y una visión colecti-
va, al tiempo que monitorear el presupuesto educativo nacional y provincial, los criterios
de asignación de recursos a escuelas y programas educativos y vigilar la adecuada inver-
sión educativa para garantizar el derecho a la educación.
P Realizar, desarrollar y promover propuestas de políticas públicas en educación, a partir
de la legitimidad que da la práctica social, educativa y ciudadana de cada organización,
institución, promoviendo la apertura del Estado, canales de cooperación, la participación
social y ciudadana responsable en ideas y propuestas que sean conducentes, aporten
efectividad a la acción del Estado en la sociedad y mejoramiento de los canales de parti-
cipación y transparencia de la gestión pública en educación.
3.4) Resultados del Monitoreo de la Mesa
La implementación de la Ley de Financiamiento Educativo ha llegado a su fin el 31 de diciem-
bre de 2010. Su objetivo de destinar el 6% del PBI para Educación ha sido alcanzado y supera-
do, alcanzando el 6,4% del PBI. Sin embargo, esta experiencia, inédita en nuestro país y en
América Latina, ha abonado ideas surgidas a partir del aprendizaje de su ejecución para ajus-
tar y mejorar un marco legal futuro. Una de esas ideas consiste en los objetivos o las metas
hacia las cuales destinar y priorizar el financiamiento educativo
en el nivel de inversión actual o eventualmente en un nuevo
incremento.
En este sentido, el Grupo Compromiso con el Financiamiento
Educativo ha propuesto, a partir del trabajo de monitoreo de la
ley realizado, un conjunto de ocho nuevas metas para orientar
la inversión sectorial.
3.4.1) Las metas educativas para el periodo 2011-2016
En este sentido, el GCFE elaboró una serie de ocho metas educativas que se resumen en tres
dimensiones: 1) el afianzamiento de la política de inclusión, 2) el fortalecimiento de las políti-
cas destinadas a reducir los niveles de desigualdad y 3) el desarrollo de políticas que impacten
en la calidad de los aprendizajes.
http://www.ucc.edu.ar/portalnuevo/interna_ucc.php?sec=47&pag=1014
Su objetivo de destinar
el 6% del PBI para
Educación ha sido
alcanzado y superado,
alcanzando el 6,4% del
PBI.
Monitoreo ciudadano |
54
1 Universalización
de la oferta de
educación
inicial para
niños de 4 años
En consonancia con lo que estipula la legislación nacional, se propone la
universalización de la oferta de servicios educativos para los niños de 4
años de edad entre los años 2011 y 2016.
En términos de costos, esta meta contempla los principales rubros relacio-
nados a la ampliación de la oferta educativa: la construcción de edificios o
aulas, el equipamiento de los establecimientos, el pago de salarios docen-
tes (directivos, docentes al frente de la clase, y personal auxiliar y de apo-
yo), y los servicios alimentarios (desayuno y almuerzo). Garantizar la inclu-
sión en el sistema educativo de todos los niños de 4 años implicaría incor-
porar para el año 2016 aproximadamente 195 mil niños. Para albergarlos
deberían construirse 1.547 unidades educativas y requeriría la designación
de 13.923 nuevos cargos docentes y 3.094 cargos directivos.
2 Universalizar el
acceso a la
escuela
secundaria
La Ley de Educación Nacional representa un avance en el reconocimiento
del derecho a la educación al establecer la obligatoriedad del nivel secun-
dario. Sin embargo, la meta de universalizar el acceso a la educación con-
lleva un enorme esfuerzo presupuestario, concentrado principalmente en la
construcción de nuevas unidades educativas y el pago de los salarios do-
centes. Para albergar a los 488 mil jóvenes de 12 a 17 años, excluidos del
sistema educativo, se estima que deberían construirse 1.382 nuevas unida-
des educativas para cumplir con la meta en el año 2016.
3 Expansión de la
cobertura de jar-
dines
maternales para
30% de los
niños y niñas en-
tre los 45 días y 3
años de edad,
privilegiando a los
sectores más vul-
nerados
Los esfuerzos del sistema educativo de gestión estatal han estado orienta-
dos principalmente a las últimas dos salas del nivel (4 y 5 años) dados los
compromisos legales que han definido esta prioridad.
Las ventajas de un ingreso temprano en el sistema educativo cuentan hoy
con un amplio consenso, por lo cual se propone un mayor involucramiento
del sector público en la oferta de educación a los primeros años de vida (de
los 45 días a los tres años), para concretamente brindar educación al 30%
de los niños de esas edades, priorizando a aquellos que pertenezcan a los
estratos sociales más postergados. Los costos asociados a la meta de esco-
larizar al 30% de la población de 45 días a tres años se concentran en la
infraestructura necesaria para esta oferta, el pago de los salarios docentes
y los servicios alimentarios. Se propone escolarizar a 658 mil niños, para lo
cual sería necesario construir 36.657 nuevas salas.
4 Jornada
extendida para el
30% de los alum-
nos del nivel pri-
mario privilegian-
do los sectores
más vulnerados.
Se plantea la meta de extensión de dos horas de la jornada escolar para el
30% de los niños de nivel primario de escuelas de gestión estatal, privile-
giando los sectores más vulnerados.
La extensión de la jornada escolar brindaría a los niños más tiempo de es-
tudio, la posibilidad de que los alumnos con mayores dificultades reciban
apoyo escolar personalizado, y el tiempo para concentrar una mayor oferta
de informática, idiomas, actividades culturales, artísticas y deportivas. En la
meta se contemplan los principales gastos, entre ellos: el costo de la infra-
estructura necesaria, el pago de la extensión de la jornada y de horas insti-
tucionales adicionales a los docentes, el costo salarial de incluir un coordi-
nador de jornada extendida por unidad educativa, y el costo de los servicios
alimentarios (desayuno y almuerzo).
La extensión de la jornada para el 30% de la matrícula estatal de nivel pri-
mario para el año 2016 implicaría incorporar en esta modalidad a 842 mil
alumnos, que asistirían a 3.690 unidades educativas, de las cuales 1.845
deberían ser construidas.
Cuadro N° 8: Metas educativas para el periodo 2011-201628
28 Fuente del cuadro: Bezem P., Vera A. y Fernández Rost S. (2011). ¿Cuál es el costo de una educación de calidad en Argentina?
(Informe del Grupo Compromiso con el Financiamiento Educativo). Buenos Aires.
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
55
5 Reforma de la
educación
secundaria:
concentración de
docentes en una
misma escuela,
creación de
cargos de
tutores y
proyectos
financiados por el
Estado con auto-
nomía
institucional
para su uso
Se plantea la meta de reforma de secundaria que contempla brindar a los
docentes de escuelas estatales horas institucionales pagas, la creación del
cargo de tutor en cada unidad educativa, y ayuda financiera a las escuelas
para encarar proyectos de mejora con autonomía institucional, y la exten-
sión de la experiencia de los Centros de Actividades Juveniles (CAJ) hasta
cubrir al 50% de las unidades educativas secundarias de gestión estatal a
la que asisten los sectores de menor nivel socioeconómico.
En concreto, contempla el pago de dos horas institucionales semanales por
cada cargo de jornada simple o equivalente, el salario de un tutor designa-
do cada 30 alumnos con una dedicación de cuatro horas semanales, el
pago de $15.000 pesos anuales de libre disponibilidad a cada unidad edu-
cativa. Además, se calculó el costo de la extensión de la oferta de CAJ a
5.450 nuevas escuelas, cada una demandaría $11.000 por año.
Para la implementación en el período 2011-2016, se propone dividir a las
unidades educativas de gestión estatal en seis grupos, según el nivel socio-
económico del alumnado, y comenzar con las que se encuentran peor po-
sicionadas.
6 Fortalecimiento
de la formación
docente inicial:
construcción de
edificios propios,
pago de horas
institucionales
para docentes y
otorgamiento de
becas de
posgrado
Se plantea la meta de construir edificios propios para los grandes institutos
formadores de docentes en su etapa inicial.
La meta propuesta contempla la construcción de 40 unidades educativas
de formación docente con una capacidad de 2.000 alumnos cada una,
suficiente para albergar a 30% de la matrícula actual. Por otro lado, se
estima el costo de otorgar cinco horas semanales a los docentes para ta-
reas de investigación, y la creación del cargo de dos coordinadores de in-
vestigación por establecimiento.
Por último, se calculó el costo de brindar a todos los directivos y docentes
en actividad menores de 45 años que trabajan en institutos de formación
docente estatales becas de $300 mensuales por un período de dos años
para la realización de especializaciones de posgrado y maestrías.
7 Capacitación en
servicio paga para
los
docentes de las
escuelas
públicas que
atienden al 50%
de los alumnos
provenientes de
los sectores más
vulnerados
Las escuelas con población escolar proveniente de hogares con menores
ingresos tienen problemáticas que les son propias y que requieren estrate-
gias específicas para ser abordadas.
En este sentido, se propone capacitar en servicio a los docentes que atien-
den al 50% de los alumnos de familias con menores ingresos de los niveles
inicial, primario y secundario del sector de gestión estatal. Se propone que
se conformen grupos de aproximadamente 30 docentes, coordinados por
dos capacitadores.
La implementación sería en tres etapas. En una primera etapa de tres años
(del 2011 al 2013) se capacitaría a todos los docentes, con una dedicación
equivalente al 10% del tiempo consagrado a la enseñanza.
En una segunda etapa de tres años (del 2014 al 2016) se repetiría el ciclo,
brindándole a los docentes su segundo año de capacitación. A partir del
año 2017 se propone reducir las capacitaciones a la mitad del tiempo. El
supuesto que subyace bajo esta lógica de implementación es que se espera
que las políticas de fortalecimiento de la formación docente disminuyan la
necesidad de brindar estas capacitaciones masivamente.
Para los capacitadores se sugiere una dedicación de cuatro horas semana-
les para el dictado de los cursos.
Monitoreo ciudadano |
56
3.4.2) Próximos desafíos: propuesta de nueva Ley
Por otro lado, la Mesa Provincial Córdoba, ejerciendo su derecho social y ciudadano de opi-
nión pública, inició un largo proceso durante el transcurso del 2010 para dar cuenta de apor-
tes, acciones y formalizaciones que puedan incorporarse a un nuevo texto legislativo nacional,
proponiendo un incremento anual menor al de la ley 26.075 pero sostenido en el tiempo; a
razón de un incremento del 0,15% anual del PBI para Educación para alcanzar en 2020 una
inversión del 7.5% del PBI.
Esta propuesta es fruto de discusiones colectivas, consulta a especialistas locales y nacionales,
revisión por parte de organizaciones de la sociedad civil y reuniones con asesores legislativos,
entre otros, y plantea la transformación de varios objetivos propuestos por la ley 26.075 en
metas cuantificables al 2020, así como también la incorporación de nuevas propuestas que
buscan profundizar una asignación eficiente y transparente de los recursos y de la gestión pú-
blica de éstos a nivel nacional y de las provincias.
8 Provisión de
computadoras
portátiles para
todos los
alumnos y
docentes de
nivel primario y
secundario
Se plantea la meta de proveer de computadoras portátiles de bajo costo
(Netbook) a alumnos y docentes de escuelas de gestión estatal de nivel
primario y secundario, progresivamente y comenzando con los sectores de
la población de menores ingresos, hasta lograr una cobertura total en el
año 2016. Se propone un esquema de provisión entre los años 2011 y
2016, que se implementaría escalonadamente, dividiendo a la población
escolar y sus docentes por terciles de ingreso y que comenzaría con los de
menor nivel socioeconómico.
Por otro lado, se calcula el costo de brindarles a todos los docentes una
capacitación inicial paga de cuatro meses. Además, se les brindaría a to-
dos los docentes una capacitación continua de forma mensual, con la mis-
ma carga horaria que en la etapa inicial.
Ley 26.075 de Financiamiento Educativo Propuesta de nueva ley
El presupuesto consolidado del Gobierno nacio-
nal, las provincias y la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires destinado a la educación, la ciencia y la
tecnología se incrementará progresivamente has-
ta alcanzar, en el año 2010, una participación del
6% en el Producto Interno Bruto (PIB)
El presupuesto consolidado del Estado Nacional,
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires destinado a la educación se incrementará
progresivamente hasta alcanzar, en el año 2020,
una participación del 7,5% en el Producto Interno
Bruto (PIB)
Incluir al 100% de los niños de 5 años en el nivel
inicial, y progresivamente a los de 4 y 3 años
Incluir al 2014 al 100% de los niños de 5 y 4 años
en el nivel inicial, y progresivamente a los de 3
años.
Lograr que, como mínimo, 30% de los alumnos
de educación básica tengan acceso a escuelas de
jornada extendida o completa
Lograr que, como mínimo, 50% de los alumnos
de educación básica tengan acceso a escuelas de
jornada extendida o completa hacia el 2015
Cuadro N° 9: Comparación entre la Ley 26.075 y la propuesta de nueva Ley29
29 Fuente del cuadro: elaboración propia basada en la Ley Nº26075 y a Cocorda E. y Vitarelli M. (2010). Nueva Ley Nacional de
Financiamiento Educativo (2011-2020). Aportes desde las organizaciones de la sociedad civil (Informe de la Mesa Provincial de
Organizaciones de la Sociedad Civil de Compromiso y Monitoreo con el Financiamiento Educativo - Documento de Trabajo N° 3).
Córdoba: Universidad Católica de Córdoba.
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
57
Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes
con necesidades educativas especiales
Asegurar al menos el 50% hacia el 2015 en la
inclusión de niños con capacidades diferentes
Avanzar en la universalización del nivel medio/
polimodal
Avanzar hacia el 50% en el 2017 de la universali-
zación del nivel medio y hacia el 90% en el 2021
Producir las transformaciones pedagógicas y orga-
nizacionales que posibiliten mejorar la calidad y
equidad del sistema educativo nacional en todos
los niveles y modalidades
Promover la creación de las siguientes transforma-
ciones organizacionales: i) asignar progresivamen-
te dos horas más de clase por día en el nivel pri-
mario, ii) crear el cargo de referente de nuevas
tecnologías, iii) el pago de horas institucionales
para los docentes y iv) la creación masiva de car-
gos de tutores en la escuela secundaria.
Expandir la incorporación de las tecnologías de la
información y de la comunicación en los
establecimientos educativos
Efectivizar al 2015 el 50% de la incorporación de
las tecnologías de la información y de la comuni-
cación en los establecimientos educativos e incor-
porar al 2019 el 90%.
La información referida a las metas anuales, me-
todologías, recursos financieros, listados de com-
pras, etc., deberá estar disponible durante todo el
periodo de vigencia de la ley y hasta 10 años des-
pués de vencida la presente ley en el sitio web
oficial del Ministerio de Educación de la Nación y
de cada una de las provincias y CABA.
Realizar una evaluación intermedia durante el
quinto año y una evaluación final durante el déci-
mo año, a nivel nacional y una muestra provincial,
sobre el cumplimiento de la presente ley de finan-
ciamiento educativo, reglamentadas mediante un
decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
La estructura del programa presupuestario podrá
destinar hasta el 60% de los recursos a salarios. El
restante 40% o más tendrá por destino programas
educativos, equipamiento escolar, becas, materia-
les y útiles escolares, proyectos escolares, entre
otros.
Monitoreo ciudadano |
58
Disparadores de trabajo sobre Monitoreo Ciudadano
¿Qué instrumentos tengo a mi alcance para acceder a las políticas públicas educativas?
¿Qué organizaciones o grupos están trabajando ya en este tema? ¿Puedo sumarme a ellos?
¿Cuáles son los problemas educativos que percibo y sus desafíos? ¿De qué manera puedo
contribuir en su solución, proponer mejoras?
En mis ámbitos sociales y laborales, ¿conocen la situación de la educación de Córdoba?
¿Puedo yo ayudar a que la conozcan?
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
59
Notas del módulo Monitoreo Ciudadano
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Monitoreo ciudadano |
Bibliografía
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| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
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Bibliografía |
Anexos
Anexos de Presupuesto y
Gasto Educativo
68
Anexo N° 1: Glosario de términos del presupuesto provincial30
Erogaciones de Capital: Erogaciones destinadas a la adquisición o producción de bienes mate-
riales e inmateriales y a inversiones financieras que incrementan el activo del Estado y sirven
como instrumentos para la producción de bienes y servicios.
Inversión Real: Erogaciones destinadas a la adquisición o producción por cuenta propia de bie-
nes de capital. Comprenden las edificaciones, instalaciones, construcciones y equipos que sir-
ven para producir otros bienes y servicios, no se agotan en el primer uso, tienen una vida útil
superior a un año y están sujetos a depreciación.
Contempla los gastos relacionados con la adquisición e instalación de activos fijos, como así
también las ampliaciones y modificaciones que mejoren su productividad o prolonguen su vida
útil de modo considerable.
Incluye los gastos por materiales, mano de obra y factores de producción cuando los bienes se
producen por cuenta propia.
Bienes de Capital: Adquisición de bienes físicos que aumentan el activo de las entidades esta-
tales, no se agotan en el primer uso, tienen una duración superior a un año, están sujetos a
depreciación y son inventariables. Incluye los Activos Intangibles.
Trabajos Públicos: Ejecución de obras públicas por administración o por medio de terceros que
implica un incremento del patrimonio del Estado Provincial. Comprende los gastos en estudios,
personal, bienes y el pago a contratistas. Incluye la construcción y conservación del equipa-
miento necesario para habilitarlas y las erogaciones en bienes de capital exclusivamente cuan-
do sean necesarios para su ejecución o su habilitación integral.
Bienes Pre-existentes: Comprende la adquisición de bienes inmuebles.
Transferencias de Capital: Erogaciones que no requieren contraprestación de bienes o servi-
cios, cuyos importes no serán reintegrados y que serán destinados por sus beneficiarios a gas-
tos de capital.
A Clasificar Capital: Partidas presupuestarias globales sin clasificar.
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
30 Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Gobierno de la Provincia de Córdoba (s.f.). Clasificador de eroga-
ciones (Anexo 3).
69
Previsión Presupuestaria de Capital: Reserva de crédito presupuestario para gastos contingen-
tes de capital.
Economías de Gestión de Capital: Ahorro estimado en el presupuesto de gastos de Capital.
Activos Financieros: Erogaciones por compra de valores de crédito, aportes de capital, accio-
nes, títulos y bonos sean estos públicos o privados. Incluye el otorgamiento de préstamos.
Aportes de Capital: Erogaciones destinadas a la adquisición de acciones y aportes de capital a
empresas, Instituciones u Organizaciones del sector externo.
Préstamos: Préstamos y aportes reintegrables otorgados al sector público o privado.
Otros Activos Financieros: Otros activos financieros no clasificados precedentemente.
Erogaciones Figurativas: Identifican y clasifican los movimientos de fondos que no implican
gastos para el Estado.
Transferencias a Organismos que Integran el Ppto Provincial: Egresos en los que con fondos
que provienen de la Administración Central, el gasto se ejecuta a través de un Organismo Des-
centralizado o de Programas Presupuestarios específicos previstos por Leyes Especiales o cuan-
do ello ocurra en forma inversa.
Distribución de Fondos por Cuenta de Terceros: Comprenden todas aquellas erogaciones en
que la Provincia es mera intermediaria del traspaso de los fondos desde la Institución de origen
a sus destinatarios finales.
Aplicaciones Financieras: Las aplicaciones financieras se constituyen por el incremento de las
disponibilidades financieras y la disminución de pasivos.
Amortización de la Deuda: Erogaciones destinadas a atender la amortización del capital de la
deuda pública.
Otras Aplicaciones Financieras: Incremento de disponibilidades financieras y disminución de
pasivos no clasificados precedentemente.
Anexos de Presupuesto y Gasto Educativo |
70
Anexo N° 2: Gasto Público en Educación como % PBI, 2005:
Comparación de diferentes países en el mundo
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
Europa Occidental y América del Norte Gasto Público en Educación como % PBI
Dinamarca 8.3
Islandia 7.6
Noruega 7.2
Suecia 7.1
Israel 6.9
Finlandia 6.4
Bélgica 6.0
Suiza 5.8
Francia 5.7
Países Bajos 5.3
EEUU 5.3
África Subsahariana
Lesotho 13.8
Botswana 9.7
Kenya 7.3
Swazilandia 7.0
Namibia 6.9
Cabo Verde 6.8
Seychelles 6.5
Etiopia 6.0
Ghana 5.4
Asia Meridional y Oriental
Bhután 7.0
Maldivas 7.7
Estados Árabes
Túnez 7.3
Arabia Saudita 6.8
Marruecos 6.8
71
Fuente: UNESCO (2008). Compendio Mundial de la Educación. Comparación de las estadísticas de educación en
el mundo. Instituto de Estadística, Montreal, Canadá.
Definición:
Gasto público total en educación como % del producto interno bruto (PIB): Gastos corrientes y
de capital en educación de los gobiernos locales, regionales y nacionales, incluyendo a las
municipalidades (se excluyen las contribuciones de los hogares), expresado como porcentaje
del Producto Interno Bruto.
Europa Central y Oriental
República de Moldova 7.2
Ucrania 6.1
Belarrús 6.0
Eslovenia 6.0
Polonia 5.5
Hungría 5.5
Asia Oriental y Pacífico
Islas Marshall 11.8
Fiji 6.5
Nueva Zelandia 6.5
Malasia 6.2
Japón 3.5
América Latina y el Caribe
Cuba 9.8
Saint Kiss y Nevis 9.3
Guyana 8.5
San Vicente y Las Granadinas 8.1
Barbados 6.9
Bolivia 6.4
México 5.5
Granada 5.2
Brasil 4.0
Argentina 3.8
Panamá 3.8
Venezuela 3.7
Chile 3.4
Anexos de Presupuesto y Gasto Educativo |
Anexos Normativos
74
Anexo N° 3: Ley Nacional de Financiamiento Educativo (26.075)
A continuación se trascribe el texto de la Ley.
Incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los
Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta
alcanzar en el año 2010 una participación del Seis por Ciento en el Producto Bruto Interno. Objetivos.
Porcentajes de crecimiento anual del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.
Establecimiento por el plazo de cinco años de una asignación específica de recursos coparticipables en
los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional. Determinación anual del índice de
contribución. Creación del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente. Modificación de la
Ley Nº 25.919 - Fondo Nacional de Incentivo Docente.
Sancionada: Diciembre 21 de 2005
Promulgada: Enero 9 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º — El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010, y
mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de
oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer
la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la
tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.
ARTÍCULO 2º — El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará,
prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:
a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y
asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los
sectores sociales más desfavorecidos.
b) Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y
jóvenes. Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales.
Lograr que, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los alumnos de educación básica
tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas
geográficas más desfavorecidas.
c) Promover estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y
permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza
mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema
educativo nacional.
d) Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no escolarizados,
que por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus
estudios.
e) Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
75
en todos los niveles del sistema.
f) Producir las transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la calidad y
equidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación
de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación
inicial, básica/primaria y media/polimodal.
g) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los
establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua.
h) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación
con la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las
escuelas y centros de formación profesional.
i) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema
educativo, la jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación
docente inicial y continua.
j) Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la educación
brindada en el sistema universitario nacional.
k) Jerarquizar la investigación científico-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos
propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.
ARTÍCULO 3º — El presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará
progresivamente hasta alcanzar, en el año 2010, una participación del SEIS POR CIENTO (6%) en el
Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 4º — A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la
presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional crecerá
anualmente —respecto del año 2005—, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente
cuadro:
Año GEC/PIB
Meta anual en %
Aumento acumulado del gasto en educación, ciencia y tecnología
del Gobierno Nacional
2006 4,7 GEN 2005 x (PIB 2006/2005-1) + 40% x (4,7-GEC 2005/
PIB2005x100) x PIB 2006
2007 5,0 GEN 2005 x (PIB 2007/2005-1) + 40% x (5,0-GEC 2005/
PIB2005x100) x PIB 2007
2008 5,3 GEN 2005 x (PIB 2008/2005-1) + 40% x (5,3-GEC 2005/
PIB2005x100) x PIB 2008
2009 5,6 GEN 2005 x (PIB 2009/2005-1) + 40% x (5,6-GEC 2005/
PIB2005x100) x PIB 2009
2010 6,0 GEN 2005 x (PIB 2010/2005-1) + 40% x (6,0-GEC 2005/
PIB2005x100) x PIB 2010
Anexos Normativos |
76
Donde:
P GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.
P PIB: Producto Interno Bruto.
P GEN: Gasto en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional.
P 40% = Participación del Gobierno nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el
cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
El Gobierno nacional financiará con sus recursos los programas destinados a cumplir los objetivos
especificados en los incisos j) y k) del artículo 2° de la presente ley en lo atinente a instituciones y
organismos dependientes del Estado nacional.
La distribución de los recursos incrementales de jurisdicción nacional destinados a la educación no
universitaria, universitaria y el sistema científico-tecnológico deberá realizarse conforme a las
participaciones actuales del Gasto Educativo Consolidado del año 2005.
ARTÍCULO 5º — A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la
presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se incrementará anualmente —respecto del año 2005—, de acuerdo a los
porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Donde:
P GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.
P PIB: Producto Interno Bruto.
P GEP: Gasto en educación, ciencia y tecnología de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
P 60% = Participación de los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la meta de crecimiento anual de GEC/
PIB.
Este incremento se destinará prioritariamente a: i) mejorar las remuneraciones docentes, ii) adecuar las
respectivas plantas orgánicas funcionales a fin de asegurar la atención de una matrícula creciente, iii)
jerarquizar la carrera docente garantizando su capacitación con el objeto de mejorar la calidad
Año GEC/PIB
Meta anual en %
Aumento acumulado del gasto en educación, ciencia y tecnología
del Gobierno Nacional
2006 4,7 GEN 2005 x (PIB 2006/2005-1) + 40% x (4,7-GEC 2005/
PIB2005x100) x PIB 2006
2007 5,0 GEN 2005 x (PIB 2007/2005-1) + 40% x (5,0-GEC 2005/
PIB2005x100) x PIB 2007
2008 5,3 GEN 2005 x (PIB 2008/2005-1) + 40% x (5,3-GEC 2005/
PIB2005x100) x PIB 2008
2009 5,6 GEN 2005 x (PIB 2009/2005-1) + 40% x (5,6-GEC 2005/
PIB2005x100) x PIB 2009
2010 6,0 GEN 2005 x (PIB 2010/2005-1) + 40% x (6,0-GEC 2005/
PIB2005x100) x PIB 2010
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
77
educativa.
ARTÍCULO 6º — A los efectos de los cálculos previstos en los artículos 4° y 5° de la presente ley, se
utilizará el Producto Interno Bruto contemplado en la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto
de la Administración Nacional.
En los ejercicios fiscales en donde no haya incremento en el PIB o cuando la variación del mismo no
genere el incremento en la recaudación exigible para alcanzar las metas financieras previstas, la meta
anual deberá adecuarse proporcionalmente al incremento de la recaudación.
Podrán las partes, de común acuerdo, en cada convenio bilateral redefinir plazos, condiciones y
alcances de los compromisos asumidos.
ARTÍCULO 7º — Establécese, por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica de recursos
coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad
de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la
disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley en los presupuestos de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Será objeto de tal afectación el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales
coparticipables correspondientes a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
El monto total anual de la afectación referida será equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del
incremento en la participación del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología en el Producto
Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del artículo 5° de la presente ley.
ARTÍCULO 8º — La determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada
provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del monto total que surge de la aplicación
del artículo anterior, se efectuará conforme a un índice que se construirá anualmente en función de los
siguientes criterios:
a) La participación de la matrícula de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
total de los niveles inicial a superior no universitario, correspondiente a todos los tipos de educación
(ponderación OCHENTA POR CIENTO (80%).
b) La incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de educación común de cada
provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ponderación DIEZ POR CIENTO (10%).
c) La participación de la población no escolarizada de TRES (3) a DIECISIETE (17) años de cada
Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el total (ponderación DIEZ POR CIENTO (10%).
Para la determinación anual del índice de contribución será de aplicación obligatoria la información
suministrada por: 1) la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD
EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en su relevamiento anual
para los criterios a y b, y 2) el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el criterio c. En este último caso, la información se referirá a los
datos del último censo nacional disponible. En ningún caso se utilizarán datos de población no
escolarizada que resulten de extrapolaciones a períodos posteriores al último censo nacional.
La determinación de los importes afectados se realizará a los efectos de que cada jurisdicción refleje en
su presupuesto anual el compromiso financiero derivado de la aplicación del artículo 5° de la presente
Anexos Normativos |
78
ley.
El índice que se aplicará para cada jurisdicción en el año 2006 será el que figura en el ANEXO I. Para
los años siguientes, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA calculará y comunicará
el referido índice para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional
del respectivo año.
ARTÍCULO 9º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el
Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo será el contribuir a la
compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales se
evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector y de las mejoras de la
eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades.
En la reglamentación de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, con la participación del Consejo
Federal de Cultura y Educación, fijará criterios de asignación tendientes a compensar las desigualdades
existentes entre las diferentes jurisdicciones mediante un porcentaje de los recursos determinados en el
artículo 4° que se destinarán al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, así como su
operatoria y los requisitos que deberán cumplir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para acceder a los recursos.
ARTÍCULO 10º — El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el
Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación
nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones
laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.
ARTÍCULO 11º — El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en su carácter de
autoridad de aplicación de esta ley, acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, la implementación y seguimiento de las
políticas educativas destinadas a cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 2°. A tal fin, se
establecerán los programas, actividades y acciones que serán desarrollados para coadyuvar al
cumplimiento de dichos objetivos, así como para el mejoramiento de las capacidades de administración
y evaluación y de la eficiencia del gasto sectorial.
ARTÍCULO 12º — El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en su carácter de
autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los que se establecerán, en función de los objetivos establecidos en el
artículo 2° de la presente ley, las metas anuales a alcanzar durante los próximos CINCO (5) años, los
recursos financieros de origen nacional y provincial que se asignarán para su cumplimiento y los
mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.
Los compromisos de inversión sectorial anual por parte de las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires serán consistentes con: a) una participación del gasto en educación en el gasto público
total no inferior a la verificada en el año 2005 y b) un gasto anual por alumno no inferior al verificado
en el año 2005.
ARTÍCULO 13º — La información referida tanto a las metas anuales, como a las metodologías, los
resultados de las evaluaciones de cumplimiento de las mismas y los recursos invertidos en las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de amplio acceso y difusión pública. A tal fin, en los
convenios bilaterales a los que se refiere el artículo anterior, se establecerán los mecanismos e
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
79
instrumentos mediante los cuales esa información será puesta a disposición de la sociedad.
ARTÍCULO 14º — La distribución de los recursos previstos anualmente en los Presupuestos de la
Administración Pública Nacional destinados a los sistemas educativos provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberá observar: a) la distribución nacional de la matrícula y de la
población no escolarizada de TRES (3) a DIECISIETE (17) años, b) la incidencia relativa de la ruralidad
respecto del total de la matrícula y de la población no escolarizada, c) la capacidad financiera de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, d) el esfuerzo financiero de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la inversión destinada al sistema educativo, e) la incidencia de la
sobreedad escolar, la tasa de repitencia y la tasa de desgranamiento educativo y, f) el cumplimiento de
las metas anuales que se acuerden en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la presente ley.
La ponderación de los mencionados indicadores se efectuará con la intervención del Consejo Federal de
Cultura y Educación, utilizando la información oficial más actualizada.
ARTÍCULO 15º — Para acceder a los recursos previstos anualmente en los Presupuestos de la
Administración Pública Nacional en función de los objetivos de la presente ley, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberán dar cumplimiento a las condiciones y requisitos que establezca la
reglamentación de la presente ley y los convenios a que se refiere el artículo 12.
ARTÍCULO 16º — A los efectos de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, la estructura
programática de los presupuestos anuales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberá reflejar en forma separada la asignación de los recursos transferidos en virtud de lo establecido
por el artículo 4° y afectados en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la presente ley, de modo de
facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación en los términos que establezca la reglamentación de la
presente ley.
El Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar
regularmente la información sobre la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la educación,
informando en particular sobre el gasto por alumno, la participación del gasto en educación en el gasto
público total, el grado de cumplimiento de las metas físicas y financieras comprometidas y las
inversiones realizadas en el período. Esta información deberá estar disponible públicamente en sus
páginas web durante el año de ejecución presupuestaria, para corroborar el cumplimiento de las metas
establecidas en la presente ley.
El Consejo Federal de Cultura y Educación será el organismo encargado de evaluar el funcionamiento
del sistema de información física y financiera conforme a los clasificadores presupuestarios utilizados por
la Ley N° 25.917 con el objeto de garantizar la homogeneidad de la información y el estricto
cumplimiento de los compromisos entre las partes.
ARTÍCULO 17º — Ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se derivan de la presente ley, el MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA, en su carácter de autoridad de aplicación en consulta con el Consejo
Federal de Cultura y Educación, instrumentará o promoverá la ejecución total o parcial de la retención
de las transferencias de los fondos asignados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA con destino a las jurisdicciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones
acordadas con el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 18º — En los casos en que se proceda a retener los fondos asignados a una jurisdicción, de
Anexos Normativos |
80
acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, y vencido el plazo que se establezca, el MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA podrá reasignarlos con los criterios establecidos en el artículo
14 de la presente ley, teniendo en cuenta el esfuerzo de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 19º — Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 25.919 Fondo Nacional de Incentivo Docente,
que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1°: Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la Ley N°
25.053, por el término de CINCO (5) años a partir del 1° de enero de 2004."
ARTÍCULO 20º — En los casos en que la ejecución de la presente norma por parte de las jurisdicciones
afecte el cumplimiento del artículo 10 de la Ley N° 25.917, el Consejo Federal de Responsabilidad
Fiscal considerará especialmente las erogaciones realizadas en materia de educación para el
cumplimiento de las metas del artículo 2°.
ARTÍCULO 21º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.075 —
ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.
ANEXO I
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
81
Anexo N° 4: Resolución del Consejo Federal de Educación N° 75/09
Buenos Aires, 16 de abril de 2009
VISTO la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 y la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley de Financiamiento Educativo, el Estado nacional, los Estados provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han aumentado la inversión prevista en educación para los años
2006 y 2010, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad
de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y
estableciendo que el incremento de la inversión educativa se destine prioritariamente a reafirmar el rol
estratégico que tiene la educación en el desarrollo del país.
Que la Ley de Educación Nacional ha establecido que la educación y el conocimiento son un bien
público y un derecho personal y social garantizados por el Estado, constituyéndose en política de Estado
para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio
de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el
desarrollo económico-social de la Nación.
Que venciendo el plazo de vigencia de la Ley de Financiamiento Educativo el 31 de diciembre de 2010,
se hace necesario proceder a estudiar alternativas para su reformulación, teniendo en cuenta la
experiencia acumulada durante esta etapa de implementación, con el objeto de afianzar la protección
de la inversión educativa para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos por la Ley de
Educación Nacional.
Que la implementación de la Ley de Financiamiento Educativo ha redundado en una sustancial mejora
de salarios, infraestructura, capacitación, equipamiento, inclusión, etc.
Que las acciones concurrentes para continuar con el proceso iniciado de recuperación de la educación,
deberán desarrollarse necesariamente con el protagonismo de las autoridades educativas nacionales y
jurisdiccionales y la participación de todos los actores del sistema educativo.
Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los miembros de esta Asamblea
Federal, a excepción de la provincia de Corrientes y dos miembros del Consejo de Universidades, por
ausencia de sus representantes. Por ello,
LA XIX ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Constituir al Comité Ejecutivo de este Consejo Federal como comisión de trabajo, con el
objeto de elaborar un anteproyecto de ley de financiamiento educativo, conforme los considerandos
expuestos en la presente Resolución. La conformación de esta comisión será ampliada con un ministro
provincial más, a propuesta de cada una de las regiones: Salta: Lic. Leopoldo Van Cawlaert; Chaco:
Dra. María Inés Pilatti Vergara; Córdoba: Prof. Walter Grahovac; San Juan: Prof. María Cristina Díaz;
Neuquén: Dr. Jorge Tobares.
Anexos Normativos |
82
ARTÍCULO 2º.- Establecer como fecha límite de las acciones a desarrollar el presente año calendario.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN y cumplido, archívese.
Resolución CFE Nº 75/09
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
83
Anexo N° 5: Ley Provincial 9874:
Fondo para el desarrollo integral del Sistema Educativo
Artículo 4º.- Creación. Créase, por el término de dos (2) años, el “Fondo para el Desarrollo Integral del
Sistema Educativo” el que estará destinado a la ampliación, mantenimiento, conservación y/o
reparación de establecimientos e instalaciones educacionales de la Provincia de Córdoba y al
financiamiento -total o parcial- de equipamiento y/o material didáctico para los mismos.
Artículo 5º.- Integración. El Fondo para el Desarrollo Integral del Sistema Educativo se integrará con los
siguientes recursos:
El aporte obligatorio que deberán efectuar los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico
correspondiente a propiedades urbanas de acuerdo a las formas, plazos y montos previstos en la
presente Ley;
Los recursos que por otras leyes se destinen específicamente al mismo;
Los recursos que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal pudieren aportar, y
Los intereses, recargos y multas por la falta de pago en tiempo y forma del aporte que por la presente
Ley se establece.
Artículo 6º.- Excepciones. Exceptúanse del pago del aporte previsto en el inciso a) del artículo 5º de la
presente Ley a aquellos sujetos obligados que sean contribuyentes o responsables exentos del Impuesto
Inmobiliario Básico correspondientes a propiedades urbanas.
Artículo 7º.- Recaudación. Los fondos recaudados serán administrados por el organismo a cargo que
anualmente indique la Ley de Presupuesto.
La recaudación del aporte previsto en el inciso a) del artículo 5º de la presente Ley se efectuará
conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario Básico -correspondiente a propiedades urbanas-, debiendo
la Dirección General de Rentas rendir los importes percibidos por tal concepto a quien tuviera su
administración a cargo, según lo indicado precedentemente.
Artículo 8º.- Carácter. Determinación. Establécese, con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre
de 2012, un aporte adicional a realizar por los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico -
correspondiente a propiedades urbanas- destinado a integrar el Fondo para el Desarrollo Integral del
Sistema Educativo, que se determinará de la forma que se indica a continuación, no pudiendo sufrir
descuentos especiales:
Anexos Normativos |
84
Artículo 9º.- Disposiciones complementarias. Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las
disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación del Fondo
creado por el presente Título.
Artículo 10ª.- Afectación. El Fondo para el Desarrollo Integral del Sistema Educativo tendrá la
afectación, asignación y/o adecuación que fije anualmente la Ley de Presupuesto.
Artículo 11ª.- Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el inciso a) del artículo 5º
de la presente Ley generará la aplicación de recargos, accesorios y demás sanciones que el Código
Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias-, prevé para los tributos.
Artículo 12ª.- Adecuación Presupuestaria. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través del
Ministerio de Finanzas o del organismo que en el futuro lo sustituyere, efectúe las adecuaciones
presupuestarias y/u operativas que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 20ª.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1 de enero de 2011.
Artículo 21ª.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA,
A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
GUILLERMO CARLOS ARIAS SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Impuesto Inmobiliario Básico -
propiedades urbanas- determinado
Pagarán como aporte
adicional al fondo el
De más de $ Hasta $
0,00 115,30 7,00%
115,30 137,19 8,50%
137,19 235,47 9,00%
235,47 642,63 10,50%
642,63 1.169,13 12,00%
1.169,13 2.067,69 13,50%
2.067,69 3.278,64 15,00%
3.278,64 16,50%
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
85
Anexo N° 6: Ley Provincial 10012: Fondo para el Financiamiento
del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba -Ley Nº 9870-
Artículo 4º.- Creación. Créase, por el término de cuatro (4) años, el “Fondo para el Financiamiento del
Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba -Ley Nº 9870-”, el que estará destinado a contribuir al
financiamiento del sistema educativo provincial en el marco de la ley antes mencionada.
Artículo 5º.- Integración. El Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de
Córdoba -Ley Nº 9870-, se integrará con los siguientes recursos:
El aporte obligatorio que deberán efectuar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de
acuerdo a las formas, plazos y montos previstos en la presente Ley;
El aporte obligatorio que deberán efectuar los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico
correspondiente a propiedades urbanas de acuerdo a las formas, plazos y montos previstos en la
presente Ley;
Los montos que anualmente se destinen del Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos (Ley Nº
9456 y sus modificatorias) y el remanente no utilizado de lo recaudado de ejercicios anteriores;
El porcentaje que la Ley de Presupuesto Provincial para cada anualidad afecte, en forma directa, de los
recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, en los términos del artículo 115 de la
Ley Nº 9870;
Los recursos que por otras leyes se destinen específicamente al mismo;
Los recursos que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal pudieren aportar, y
Los intereses, recargos y multas por la falta de pago en tiempo y forma de los aportes que por la
presente Ley se establecen.
Artículo 6º.- Recaudación. Los fondos recaudados serán administrados por el organismo a cargo que
anualmente indique la Ley de Presupuesto.
La recaudación del aporte previsto en el inciso a) del artículo 5º de la presente Ley se efectuará
conjuntamente con el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Para la recaudación y rendición del aporte obligatorio previsto en el inciso a) del artículo 5º de la
presente Ley, se considera que el mismo se encuentra incluido en los importes percibidos en concepto
de Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Locales y Convenio Multilateral- por los hechos imponibles
devengados a partir del anticipo mensual de enero de 2012. En ese sentido, se presume que las
retenciones, percepciones y/o recaudaciones del referido impuesto, practicadas e ingresadas a partir del
1 de enero de 2012, contienen el aporte obligatorio establecido en el inciso a) del artículo 5º de la
presente Ley.
La recaudación del aporte previsto en el inciso b) del artículo 5º de la presente Ley se efectuará
conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario Básico -correspondiente a propiedades urbanas-.
APORTES PARA LA INTEGRACIÓN DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA -LEY Nº 9870-
Anexos Normativos |
86
Artículo 7º.- Carácter. Determinación. Establécese, con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre
de 2015, un aporte destinado a integrar el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la
Provincia de Córdoba -Ley Nº 9870-, a realizar por:
a) Los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -Locales y de Convenio Multilateral-, que
se calculará aplicando el cinco por ciento (5%) sobre el citado impuesto determinado, o el mínimo
previsto en la Ley Impositiva en caso de corresponder, para cada anticipo mensual. Asimismo, dicho
porcentaje resultará de aplicación sobre el importe previsto para los contribuyentes encuadrados en el
Régimen Especial de Tributación del artículo 184 del Código Tributario Provincial;
b) Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico -correspondiente a propiedades urbanas-, que se
determinará de la forma que se indica a continuación, no pudiendo sufrir descuentos especiales:
Artículo 8º.- Excepciones. Exceptúanse del pago del aporte previsto en el inciso b) del artículo 5º de la
presente Ley a aquellos sujetos obligados que sean contribuyentes o responsables exentos del Impuesto
Inmobiliario Básico -correspondiente a propiedades urbanas-.
Artículo 9º.- Disposiciones complementarias. Facúltase a la Dirección General de Rentas y a la
Dirección General de Tesorería General y Créditos Públicos de la Provincia de Córdoba a dictar, en
forma conjunta o indistinta, las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten
necesarias para la aplicación y recaudación del fondo creado por el presente Título.
Cuando los contribuyentes y/o responsables no declaren el aporte obligatorio previsto en el inciso a) del
artículo 5º de la presente Ley o lo hicieren por un importe menor al que corresponde, la Dirección
General de Rentas efectuará la intimación de pago del mismo o de la diferencia que generen en el
resultado de la declaración jurada presentada. Asimismo, considerando las previsiones del artículo 6º de
la presente Ley, la Dirección General de Rentas podrá efectuar imputación de los pagos realizados por
el contribuyente de manera proporcional al impuesto y al aporte previsto en el inciso a) del artículo 5º
de la presente Ley.
El importe del aporte previsto en el inciso a) del artículo 5º de la presente Ley, podrá ser compensado
por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma automática en la
correspondiente declaración jurada mensual, con retenciones, percepciones, recaudaciones, saldos
favorables ya acreditados y/u otros pagos a cuenta provenientes, en todos los casos, del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos.
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
Impuesto Inmobiliario Básico
-propiedades urbanas- determinado
Pagarán como aporte
adicional al fondo el
De más de $ Hasta $
0,00 115,30 7,00%
115,30 137,19 8,50%
137,19 235,47 9,00%
235,47 642,63 10,50%
642,63 1.169,13 12,00%
1.169,13 2.067,69 13,50%
2.067,69 3.278,64 15,00%
3.278,64 16,50%
87
Artículo 10ª.- Afectación. El Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de
Córdoba -Ley Nº 9870- tendrá la afectación, asignación y/o adecuación que fije anualmente la Ley de
Presupuesto.
Artículo 11ª.- Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del
artículo 5º de la presente Ley, generará la aplicación de recargos, accesorios y demás sanciones que el
Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias-, prevé para los tributos.
Artículo 12ª.- Adecuación Presupuestaria. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio
de Finanzas o del organismo que en futuro lo sustituyere, efectúe las adecuaciones presupuestarias y/u
operativas que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 13ª.- Derógase el Título III de la Ley Nº 9874 de creación del Fondo para el Desarrollo Integral
del Sistema Educativo.
Artículo 14ª.- Establécese que lo recaudado durante el año fiscal 2012 en concepto de aporte adicional
para la integración del Fondo para el Desarrollo Integral del Sistema Educativo, previsto por la Ley Nº
9874, correspondiente a lo devengado por la anualidad 2011, será afectado al Fondo para el
Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba -Ley Nº 9870-, creado por la presente
Ley.
Artículo 32ª.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1 de enero de 2012.
Artículo 33ª.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA,
A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
GUILLERMO CARLOS ARIAS SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Anexos Normativos |
Anexos para
Multiplicadores
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Anexo N°7: Propuesta de Taller de Capacitación para Multiplicadores de
Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
Agenda
Da la bienvenida a las personas asistentes y utiliza una dinámica de presentación
Cuéntales qué es el financiamiento educativo en Argentina y cuáles espacios colectivos
se han creado para conocer más acerca de ello
Motiva el diálogo acerca del financiamiento educativo en nuestro país y en nuestra pro-
vincia, qué conocen, qué representaciones tienen del tema, qué inquietudes hay, qué
desearían saber (Ya puedes emplear el Instrumento N° 1).
Conduce el diálogo hacia la necesidad de tener información para poder conocer y moni-
torear los recursos públicos destinados a la educación.
Cuéntales de la Guía para Multiplicadores, quién la creó, con qué objetivos, cuál es la
estructura y contenido de la misma.
Utiliza un recurso educativo y tecnológico mediante un video de You tube, pon: financia-
miento educativo y verás cuántos hay.
Receso
Preséntales cada Módulo de forma comentada, enfatiza conceptos, normas, instrumen-
tos sobre el financiamiento educativo, el presupuesto y el monitoreo social y ciudadano
(Utiliza el pizarrón, o un papel afiche para hacer las principales anotaciones)
(Puedes volver a emplear el Instrumento N° 1).
Explícales la importancia de ser ciudadanos conocedores de la información pública y de
la forma en que se utilizan los recursos públicos
Propicia la evaluación general del taller mediante la administración de una Encuesta y
mediante comentarios que deseen realizar y registrar los participantes
Crea, inventa un cierre emotivo y alentador (por ejemplo, la importancia de vigilar los
recursos para mejorar la educación, los recursos como vía para más y mejores oportuni-
dades educativas, el monitoreo social y ciudadano como un ejercicio más cercano y coti-
diano de vivir la democracia)
NOTA: Siéntete libre de usar las dinámicas que consideres apropiadas para cada actividad.
¡Deja fluir tu creatividad, utiliza tu conocimiento e intuición de la Organización, de la Escuela y
enriquece esta agenda con tu toque personal!
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
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Anexo N° 8: Instrumento N° 1
Formato para el registro y sistematización de inquietudes, preguntas y aportes
Nombre del Multiplicador: __________________________________________________________
Organización social / Institución educativa: ____________________________________________
Fecha de realización del Taller: ______________________________________________________
Cantidad de personas participantes: __________________________________________________
Comentarios:
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
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_________________________________________________________________________________
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Preguntas / Inquietudes:
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Otros:
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_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
Una vez completado entrega este Anexo a la Coordinación de la Mesa Provincial Compromiso
con el Financiamiento Educativo para su registro y procesamiento.
Anexos para Multiplicadores |
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Anexo N° 9:
Instrumento N° 2
Encuesta de evaluación y comprensión
Objetivo: Conocer y compartir los temas o puntos que más animaron e interesaron a las y los
participantes, así como aquello de menor interés y sus recomendaciones para futuros talleres.
I. Evaluación de Aprendizaje
1. Lo que más aprendí de este Taller fue
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
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2. Los temas en que quedan dudas son:
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
3. Comentarios y/o sugerencias de temas para trabajar en un futuro Taller:
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
4. Mi opinión general sobre los temas trabajados en el Taller (marque con un círculo):
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
II. Evaluación de Satisfacción
5. Lo que más me gustó del Taller fue:
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
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6. Lo que menos me gustó del Taller fue:
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
7. Comentarios y/o sugerencias para mejorar el Taller:
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
8. Mi opinión general sobre el Taller (marque con un círculo)
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
¡Muchas gracias por su participación!
Anexos para Multiplicadores |
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Anexo N° 10:
Instrumento N° 3
Formato para el registro de la Encuesta de evaluación y comprensión
Nombre del Multiplicador:__________________________________________________________
Organización social / Institución educativa: ____________________________________________
Fecha de realización del Taller: ______________________________________________________
Cantidad de personas participantes: __________________________________________________
Cantidad de personas que han realizado la Encuesta de comprensión: ____________________
I. Resultados de la Evaluación de Aprendizaje
1. _______________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
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2. _______________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
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_________________________________________________________________________________
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3. _______________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
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4.
0.…. 1.…. 2.…. 3.…. 4.…. 5.…. 6.…. 7.…. 8.…. 9….. 10…..
II. Evaluación de Satisfacción
5. _______________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
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6. _______________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
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7. _______________________________________________________________________________
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_________________________________________________________________________________
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_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
8.
0.…. 1.…. 2.…. 3.…. 4.…. 5.…. 6.…. 7.…. 8.…. 9….. 10…..
Una vez completado entrega este Anexo a la Coordinación de la Mesa Provincial Compromiso
con el Financiamiento Educativo para su registro y procesamiento.
Anexos para Multiplicadores |
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Anexo N° 11: Primeros Multiplicadores de Monitoreo Social
y Ciudadano del Financiamiento Educativo
Organizaciones sociales y educativas:
P Ariel Torti
Fundación Instituto para la Cultura, la Innovación y el Desarrollo (INCIDE).
P Verónica Taglioretti, Gabriela Santarelli
Fundación Tantal, Santa Rosa de Calamuchita.
P Luis Silbestein
Foro Permanente para la Educación Técnica (FOPET).
P Fanny Estrella Calabres
Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET).
P Mariano Acosta
Extensión Áulica Arroyito, Facultad Regional San Francisco, Universidad Tecnológica
Nacional
P Facundo Garayoa, Renee Montenegro
Fundación Fondo de Becas para Estudiantes (FONBEC).
P Claudia Pioli, Sonia Zini
Campaña Argentina por el Derecho a la Educación, CADE Córdoba.
P Andrea Schettini
Fundación Holcim Argentina
P Mauricio Menardi, Ariel Torti, Antonella Vagliente
Instituto de Formación para la Participación Ciudadana (INFOPACI), Bell Ville.
P Fernando Lanzaco
Escuela de Nivel Primario “El Diquecito”, La Calera.
P Elena Canavesio, Moisés Ceballos
Fundación Plurales.
P Patricia Trinks, Bibiana Domínguez
Unión Nacional de Asociaciones de Nivel Inicial (UNADENI), Zona Centro.
P Bibiana Domínguez
Asociación Mutual del Docente, Río Cuarto.
P Susana Guzmán, Mónica Pérez Nieto
Asociación Civil Semillas del Corazón.
P José Luis Álvarez, Beatriz Castillo, Florencia Ferrer
Cáritas Córdoba
| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo
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P Olga Concepción Bonetti
Facultad de Educación, Universidad Católica de Córdoba.
P Oscar Arias
Fundación La Luciérnaga.
P Luis Esterlizi, Alberto Mazzarella
Foro Productivo de la Zona Norte (FPZN).
P Carolina Angélica Vázquez, Silvina Inés Zatta, Luisa Ruiz Moreno de Zinny
Liga Solidaria Colón Asociación Civil, Villa Allende.
Cátedras universitarias con proyección social, Facultad de Educación, Universidad Católica de
Córdoba (UCC):
P Susana Carena
Problemática Sociopedagógica Contemporánea Maestría en Investigación Educativa
P Esteban Cocorda
Economía y Educación, Licenciatura en Ciencias de la Educación.
P Cecilia Ávila Paz
Política Educativa y Legislación Escolar Licenciatura en Ciencias de la Educación.
P Mariano Acosta
Seminario Diseño, Gestión y Evaluación de Proyectos de Formación de Personal
Licenciatura en Psicopedagogía.
P Olga Concepción Bonetti
Sociedad y Sistema Educativo, Profesorado Universitario.
Cátedras universitarias con proyección social, Facultad de Ciencia Política y Relaciones
Internacionales, Universidad Católica de Córdoba (UCC):
P Griselda Ibaña
Filosofía Social, Licenciatura en Ciencia Política.
P Corina Echavarría
Teoría Política III, Licenciatura en Ciencia Política.
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