INTEGRANTES: APAZA PAÑUNI ANGELA WARA FERNANDEZ APAZA KAREN ROSA
GUIA PRACTICA PARA LA ELABORACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CPC MARIO APAZA MEZA.
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GUIA PRACTICA PARA LA GUIA PRACTICA PARA LA ELABORACION DE ELABORACION DE
PRECIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIATRANSFERENCIA
CPC MARIO APAZA MEZACPC MARIO APAZA MEZA
2
NUEVOS RETOS DE NUEVOS RETOS DE CONTADORES Y GERENTESCONTADORES Y GERENTES
TRIBUTARIO CONTABLE FINANCIERO
Aplicación del Valor de Mercado a
operaciones de Compra-Venta por contribuyentes en
general
Aplicación de Precios de
Transferencia a Valor de Mercado en operaciones entre vinculadas
Abandono de la vieja contabilidad
basada en el pasado
(Costo Histórico)
Mudanza a la nueva contabilidad basada en el valor
de mercado (Fair Value) (NIIF)
Globalización, comercio
electrónico, Instrumentos y
activos financieros
Medición de los activos y pasivos a Valor Presente (Valor Razonable) y registrarlos en
los libros
3
BASE LEGAL DE LOS PRECIOS BASE LEGAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIADE TRANSFERENCIA
• Art. 32-A de la LIR D. S. 179-2004-EF Art. 32-A de la LIR D. S. 179-2004-EF • Art. 24 del Reglamento D. S. 190-2005-EFArt. 24 del Reglamento D. S. 190-2005-EF• Capitulo XIX Reglamento D. S. 190-2005-EF (31-12-2005)Capitulo XIX Reglamento D. S. 190-2005-EF (31-12-2005)• R. S. 167-2006/SUNATR. S. 167-2006/SUNAT• Guía de la OCDEGuía de la OCDE
4
Valor de mercadoValor de mercado
• En los casos de ventas, aportes de bienes y En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.como para el transferente.
Art. 32 de la LIR D.S. 179-2004-EF
5
Definición de VentaDefinición de Venta
• Todo acto a título oneroso que conlleve la Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.
Numeral 3 Art. 2 del Rgto. De la LIGVNumeral 3 Art. 2 del Rgto. De la LIGV
6
Valor de mercadoValor de mercado• PARA LAS EXISTENCIASPARA LAS EXISTENCIAS
• Las que se obtiene en operaciones onerosas realizada con terceros. O
• El valor en una operación entre partes independientes en condiciones iguales y similares.
• En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación.
7
Valor de mercadoValor de mercado• PARA LOS VALORESPARA LOS VALORES
• En el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado; o,
• Su valor se determinará de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.
• Valores transados en bolsas de productos, el valor será aquél en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.
8
Valor de mercadoValor de mercado
• PARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJOPARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJO
• En transacciones frecuentes en el mercado, será el de dichas transacciones;
• En transacciones NO frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.
9
¿Quién es el obligado a efectuar el ¿Quién es el obligado a efectuar el Estudio Técnico de Precios de Estudio Técnico de Precios de
Transferencia?Transferencia?
• Las normas de precios de transferencia Las normas de precios de transferencia serán de aplicación cuando la valoración serán de aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país, inferior del Impuesto a la Renta, en el país, inferior al que hubiere correspondido por al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado, (inciso a) aplicación del valor de mercado, (inciso a) Art. 32-A de la LIR) Art. 32-A de la LIR)
10
ÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓN
• Cuando concurran dos o más países Cuando concurran dos o más países o jurisdicciones distintas.o jurisdicciones distintas.
• Cuando al menos, Cuando al menos, una de las partesuna de las partes sea un sea un sujeto inafectosujeto inafecto, salvo el Sector , salvo el Sector Público Nacional; Público Nacional; goce de goce de exoneracionesexoneraciones del IR, pertenezca a del IR, pertenezca a regímenes diferenciales del IRregímenes diferenciales del IR o o tenga suscrito un convenio que tenga suscrito un convenio que garantiza la garantiza la estabilidad tributariaestabilidad tributaria..
• Cuando al menos, Cuando al menos, una de las partesuna de las partes haya obtenido haya obtenido pérdidas en los últimos pérdidas en los últimos 6 ejercicios gravables6 ejercicios gravables
OperacionesInternacionales
OperacionesNacionales
Inc a) Art. 32-A de la LIR y 108 del reglamento de la LIR
11
Tipo de operaciónTipo de operación• Operaciones de ingreso o EgresoOperaciones de ingreso o Egreso Exportación de bienes de Exportación de bienes de
propia producción propia producción Exportación de bienes Exportación de bienes
producidos por terceros producidos por terceros Servicios de maquila Servicios de maquila Servicios administrativos Servicios administrativos Seguros y reaseguros Seguros y reaseguros Comisiones Comisiones Honorarios Honorarios Regalías Regalías Publicidad Publicidad Asistencia técnica Asistencia técnica Servicios técnicos Servicios técnicos Prestación de servicios Prestación de servicios
financieros financieros
Intereses y comisiones Intereses y comisiones sobre préstamos sobre préstamos
Arrendamientos Arrendamientos Venta de acciones Venta de acciones Venta de obligaciones Venta de obligaciones Exportación de activos fijos Exportación de activos fijos Otras inversiones Otras inversiones Venta de intangibles como Venta de intangibles como
marcas, patentes, regalías, marcas, patentes, regalías, licencias, entre otros licencias, entre otros
Utilidad proveniente de Utilidad proveniente de operaciones con derivados operaciones con derivados financieros financieros
Garantías Garantías Otros ingresosOtros ingresos
12
MANIPULACIÓN DE UTILIDADESMANIPULACIÓN DE UTILIDADES
• MANIPULACION EN OPERACIONES MANIPULACION EN OPERACIONES INTERNACIONALESINTERNACIONALES
Venta de Bienes y/oPrestación de Servicios
País con tasa de tributación alta
País con tasa de tributación
baja
Factura precios reducidos
Empresa A Empresa B
Extranjero
Menor Utilidad
Mayor Utilidad
13
MANIPULACIÓN DE UTILIDADESMANIPULACIÓN DE UTILIDADES
• MANIPULACION EN OPERACIONES MANIPULACION EN OPERACIONES NACIONALESNACIONALES
Consiste en trasladar mayores utilidades a contribuyentes que tributen con una Tasa del Impuesto a la Renta inferior, o también trasladar costos elevados a partes vinculadas que tributan con una Tasa mayor del Impuesto a la Renta con el objeto de pagar un menor Impuesto a la Renta.
14
MANIPULACIÓN DE UTILIDADESMANIPULACIÓN DE UTILIDADESPRECIOS DE VENTA TRANSADOS MENORES A LOS
PRECIOS ARM´S LENGTHEmpresas Vinculadas Empresas Vinculadas
VendedorasVendedorasEmpresas Vinculadas Empresas Vinculadas
CompradorasCompradoras
Paga < IRPaga < IR Paga > IR con <tasaPaga > IR con <tasa I.R.I.R.
Régimen General, IR Régimen General, IR 30%30%
Ubicados en la Región Ubicados en la Región AmazoníaAmazonía
5%5%
Ubicados en el Sector AgrarioUbicados en el Sector Agrario 15%15%
Ubicados en CETICOS Ubicados en CETICOS 0%0%
Con Contrato de Estabilidad Con Contrato de Estabilidad TributariaTributaria
27%27%
Con Pérdidas TributariasCon Pérdidas Tributarias 0%0%
Región Amazonía,Región Amazonía,IR 5% y 10%IR 5% y 10%
Ubicados en CETICOSUbicados en CETICOS 0%0%
Con Pérdidas TributariasCon Pérdidas Tributarias 0%0%
15
MANIPULACIÓN DE UTILIDADESMANIPULACIÓN DE UTILIDADES
PRECIOS DE VENTA TRANSADOS MENORES A LOS PRECIOS ARM´S LENGTH
Empresas Empresas Vinculadas Vinculadas VendedorasVendedoras
Empresas Vinculadas Empresas Vinculadas CompradorasCompradoras
Paga < IRPaga < IR Paga > IR con <tasaPaga > IR con <tasa I.R.I.R.
Sector AgrarioSector AgrarioIR 15%IR 15%
Ubicados en CETICOSUbicados en CETICOS 0%0%
Con Pérdidas TributariasCon Pérdidas Tributarias 0%0%
Con Contratos de Con Contratos de Estabilidad TributariaEstabilidad Tributaria
IR 27%IR 27%
Ubicados en CETICOSUbicados en CETICOS 0%0%
Con Pérdidas TributariasCon Pérdidas Tributarias 0%0%
16
PARTES VINCULADASPARTES VINCULADAS
• Se considera que dos o más personas, empresas o entidades Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control de manera directa o indirecta en la administración, control de capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.control o capital de varias personas, empresas o entidades.
Vinculadas
Inc b) del 32-A de la LIR y 24 del Rgto. de la LIR
17
SITUACIONES DE VINCULACIÓNSITUACIONES DE VINCULACIÓN• Persona natural (PN) o jurídica (PJ) posea más del 30% del Persona natural (PN) o jurídica (PJ) posea más del 30% del
capital de otra persona jurídica (PJ), directamente o indirecta capital de otra persona jurídica (PJ), directamente o indirecta por intermedio de un tercero. por intermedio de un tercero.
Art. 24 del Rgto. de la LIR
• Más del 30% del capital de 2 o más PJ pertenezca a una Más del 30% del capital de 2 o más PJ pertenezca a una misma PN o PJ, directamente o indirecta.misma PN o PJ, directamente o indirecta.
• También cuando el capital pertenezca en >30% a cónyuges También cuando el capital pertenezca en >30% a cónyuges entre sí o a PN vinculadas hasta el segundo grado de entre sí o a PN vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad consanguinidad o afinidad
• El capital de 2 o más PJ pertenezca, en > 30%, a socios El capital de 2 o más PJ pertenezca, en > 30%, a socios comunes a éstas.comunes a éstas.
• Las PJ tengan =>1 directo-res, gerentes, administradores u otros Las PJ tengan =>1 directo-res, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión.directivos comunes, que tengan poder de decisión.
• 2 o más PN o PJ consoliden Estados Financieros.2 o más PN o PJ consoliden Estados Financieros.
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SITUACIONES DE VINCULACIÓNSITUACIONES DE VINCULACIÓNContrato de Colaboración Empresarial (CEE)
Asociación en Participación
Asociante: Gestión del negocioAsociado: Coloca el capital – Socio OcultoContabilidad Independiente: No puede llevarIR: el asocianteIGV: Las partes contratantes
Art. 24 del Rgto. de la LIR
Joint Venture
• Dos o más inversionistas deciden emprender un negocio común en forma activa y directa en la gestión del negocio.
• Pueden llevar contabilidad independiente o integrada• Son contribuyentes del IR e IGV
19
SITUACIONES DE VINCULACIÓNSITUACIONES DE VINCULACIÓNContrato de Colaboración Empresarial (CEE)
Consorcio
• Contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio con el propósito de obtener un BE manteniendo su propia autonomía.
• Contabilidad integrada.• Contribuyente IR e IGV, partes contratantes.
Art. 24 del Rgto. de la LIR
• Exista un contrato de asociación en participación, algún asociado(s), directa o indirectamente, participe en >30% en las utilidades de uno o varios negocios del asociante.
• También cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante.
20
SITUACIONES DE VINCULACIÓNSITUACIONES DE VINCULACIÓN
• Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el Perú.permanentes en el Perú.
Art. 24 del Rgto. de la LIR
• Empresa domiciliada en Perú tenga uno o más Empresa domiciliada en Perú tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero. establecimientos permanentes en el extranjero.
• Una PN o PJ ejerza influencia dominante en las decisiones Una PN o PJ ejerza influencia dominante en las decisiones administrativas de una o más PJ.administrativas de una o más PJ.
> 80%
•Venta de bienes
•Prestación de SS. u
•Otro tipo de operación
• Con una persona o empresa o entidad domiciliada en el país.
• Con personas o empresas o entidades vinculadas domici-liadas en el país.
21
ELIMINACIÓN DE DIFERENCIASELIMINACIÓN DE DIFERENCIAS
PLAZO DE PAGOPLAZO DE PAGO: Considerando el valor de los : Considerando el valor de los intereses según el plazo concedido para el pago de las intereses según el plazo concedido para el pago de las obligaciones, la tasa de interés aplicada, las obligaciones, la tasa de interés aplicada, las comisiones, gastos administrativos y todo otro tipo de comisiones, gastos administrativos y todo otro tipo de monto incluido en la financiación.monto incluido en la financiación.CANTIDADES NEGOCIADASCANTIDADES NEGOCIADAS: Sobre la base de la : Sobre la base de la documentación de la empresa vendedora u otra parte documentación de la empresa vendedora u otra parte independiente, de la que surja la utilización de independiente, de la que surja la utilización de descuentos o bonificaciones.descuentos o bonificaciones.PROPAGANDA Y PUBLICIDADPROPAGANDA Y PUBLICIDAD: Cuando el precio de : Cuando el precio de los bienes, servicios o derechos adquiridos a una parte los bienes, servicios o derechos adquiridos a una parte vinculada involucre el cargo por promoción, vinculada involucre el cargo por promoción, propaganda o publicidad. El precio podrá exceder propaganda o publicidad. El precio podrá exceder hasta el monto pagado, por unidad de producto y por hasta el monto pagado, por unidad de producto y por este concepto.este concepto. Art. 111 del Rgto. de la LIR
22
ELIMINACIÓN DE DIFERENCIASELIMINACIÓN DE DIFERENCIAS
COSTO DE INTERMEDIACIÓNCOSTO DE INTERMEDIACIÓN ACONDICIONAMIENTO, FLETE ACONDICIONAMIENTO, FLETE Y SEGUROY SEGURONATURALEZA FÍSICA Y DE NATURALEZA FÍSICA Y DE CONTENIDO:CONTENIDO: En función de los En función de los costos relativos a la producción costos relativos a la producción del bien, la ejecución del servicio del bien, la ejecución del servicio o de los costos referidos a la o de los costos referidos a la generación del derecho.generación del derecho.
Art. 111 del Rgto. de la LIR
DIFERENCIAS
23
ANÁLISIS TRANSACCIONALANÁLISIS TRANSACCIONAL
• La determinación del La determinación del valor de mercadovalor de mercado se se realizará transacción realizará transacción por transacción, de por transacción, de acuerdo al acuerdo al método más método más apropiadoapropiado..
• EXCEPTO en EXCEPTO en transacciones transacciones separadas estrechamente separadas estrechamente relacionadasrelacionadas o se trate de o se trate de operaciones en las que no es operaciones en las que no es posible efectuar una posible efectuar una evaluación independiente de evaluación independiente de cada transacción, en este cada transacción, en este caso se realizará caso se realizará en forma en forma conjuntaconjunta usando un mismo usando un mismo método.método.
Art. 112 del Rgto. de la LIR
24
MÉTODO DE VALORACIÓN MÁS MÉTODO DE VALORACIÓN MÁS APROPIADOAPROPIADO
Para establecer el método de valoración más apropiado se considerará, entre otros, el que:
Art. 113 del Rgto. de la LIR
Método más
Apropiado
Compati-bilidad
Calidad de la información disponible
Grado de comparabilidad
Menor nivel de ajustes
25
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
Método del precio comparable no
controlado
Método del precio de reventa
Método del costo incrementado
Método de la partición de utilidades
Método residual de partición de
utilidades
Método del margen neto transaccional
1
2
3
4
5
6
26
• Método del precio comparable no Método del precio comparable no controlado (CUP)controlado (CUP)
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Este método puede ser aplicado tanto para los tangibles como intangibles incluidos los servicios.
Num. 1 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 1 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR
DEFINICIÓN
27
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
Operaciones pactadas CON partes independientes.
Operaciones ENTRE partes independientes en operaciones de compra
Fuentes Internas
Fuentes Externas
FUENTES DE INFORMACIÓN
Num. 1 del inc e) del Art. 32-A de la LIR
28
• Método del precio comparable no Método del precio comparable no controlado (CUP)controlado (CUP)
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
Compatibiliza con operaciones de compraventa de bienes.
No compatibiliza cuando hay cesión definitiva o cesión en uso de intangibles valiosos.No compatibiliza cuando los productos no sean análogos y, además, cuando los mercados no sean comparables y cuando en los intangibles no valiosos, éstos no sean iguales o similares.
Num. 1 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 1 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR
COMPATIBILIZA NO COMPATIBILIZA
29
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
• Método del precio comparable no Método del precio comparable no controlado (CUP)controlado (CUP)
Asuma: Precio comparable no controlado = 120
M
M
EI
S
CUP = 120
PT = CUP = 120
Empresa Independiente
Matriz
Subsidiaria
30
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN• Método del precio de reventaMétodo del precio de reventa
Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y servicios (comprador) de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente.
Utilidad brutaMargen de utilidad bruta = ----------------------- ventas netas
Num. 2 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 2 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR
DEFINICIÓN
Precio de adquisición = Precio de reventa x (1 - % utilidad bruta)
Es más fácil determinar un MB apropiado cuando el revendedor no añade sustancialmente valor al producto.
31
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN• Método del precio de reventaMétodo del precio de reventa
Se inicia con el precio que se ha comprado a una asociada un producto que es revendido a una empresa industrial.
FUENTES DE INFORMACIÓNFUENTES DE INFORMACIÓN
El margen bruto será el obtenido por el propio revendedor sobre artículos comprados y vendidos en opera-ciones no vinculadas comparables.
El MB conseguido por una empresa independiente en operaciones no vinculadas puede servir de guía.
Fuentes Internas
Fuentes Externas
Num. 2 del inc e) del Art. 32-A de la LIR
32
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
• Método del precio de reventaMétodo del precio de reventa
Con operaciones de distribución, comercialización o reventa de bienes a los cuales no se les ha agregado un valor significativo.
No se aplica para prestación de servicios.
COMPATIBILIZA
NO COMPATIBILIZA
33
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
• Método del precio de reventaMétodo del precio de reventaAsuma: Precio de reventa = 150; Margen de utilidad apropiada a revendedor (subsidiario) = 20%
MPt = Precio de
reventa – 20% = 150 – 30 = 120
S Precio de reventa = 150
Subsidiaria Matriz
EI
Empresa Independiente
34
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
• Método del costo incrementadoMétodo del costo incrementado
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada.
Utilidad brutaMargen de costo adicionado = --------------------------- Costo de ventas
Num. 3 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 3 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR
DEFINICIÓN
Costo adicionado = Costo del bien x (1 + % utilidad bruta)
35
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
• Método del costo incrementadoMétodo del costo incrementado
Transacciones comparables CON partes independientes.
Transacciones comparables ENTRE terceros independientes
Fuentes Internas
Fuentes Externas
FUENTES DE INFORMACIÓN
Num. 3 del inc e) del Art. 32-A de la LIR
36
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
• Método del costo incrementadoMétodo del costo incrementado
Con operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes a los que no se les introduce intangibles valiosos, se provee de bienes en proceso o donde se proporcionan servicios que agregan bajo riesgo a una operación principal
COMPATIBILIZA
37
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
• Método del costo incrementadoMétodo del costo incrementado
Asuma: Costo a la matriz = 100; Margen apropiado a la matriz = 20%
M PT = Costo + 20% = 100 + 20 = 120 S
Subsidiaria Matriz
38
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN• Método de la partición de utilidadesMétodo de la partición de utilidades
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas.
Num. 4 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 4 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR
Suma de la utilidad obtenida por c/u de las partes vinculadas = Utilidad de operación global
DEFINICIÓN
39
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
• Método de la partición de utilidadesMétodo de la partición de utilidades
Con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre sí que no permiten la individualización de cada una de ellas.
Útil en Acuerdos Anticipados de precios de transferencia.
COMPATIBILIZA
40
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
• Método de la partición de utilidadesMétodo de la partición de utilidades
Asume: Costo a la Matriz = 80; Precio de venta a usuario final (IE) = 150;Ratio de partición de utilidades apropiadas = 50; 50
MPT = Costo +(150 –
80) x 50% = 80 + 35 = 115
S
Subsidiaria Matriz
Precio de Reventa = 150
EI
Empresa Independiente
41
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN• Método residual de partición de utilidadesMétodo residual de partición de utilidades
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuerdo al método de partición de utilidades, pero distribuyendo la utilidad global de la siguiente forma:
a) Se determinará la utilidad mínima que corresponda a cada parte vinculada, mediante la aplicación de cualquier otro método aprobado, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.
Num. 5 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 5 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR
DEFINICIÓN
42
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
• Método del margen neto transaccionalMétodo del margen neto transaccional
Para contribuyentes con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente interesadas o relacionados entre sí; cuando no pueda identificarse los márgenes brutos de las operaciones o cuando sea difícil obtener información confiable de alguna de las partes involucradas en la transacción.
DEFINICIÓN
43
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
• Método del margen neto transaccionalMétodo del margen neto transaccionalRELACIONES O RATIOS:
Margen Operativo
Para empresas que se dedican a actividades de manufactura y actividades de distribución
El margen de operación indica la cantidad que se obtiene de utilidad en la actividad normal de la empresa por cada nuevo sol de ventas.
44
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
• Método del margen neto transaccionalMétodo del margen neto transaccional
MCAN
Actividades de prestación de servicios, a la prestación de servicios de ensamble y a las actividades de manufactura cuando éstas deben medir como una proporción de las
utilidades sobre costos y gastos
OTRAS RELACIONES:
El MCAN está definido como la razón de la utilidad de operación de una empresa, sobre la suma de sus costos y gastos.
Utilidad Operativa --------------------------- Costos + Gastos de
Operación
45
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN• Método del margen neto transaccionalMétodo del margen neto transaccional
ROA
La empresa examinada se dedica a las actividades de arrendamiento o cuando es claro que la empresa obtiene sus retornos fundamentalmente del uso de sus activos
OTRAS RELACIONES:
El retorno sobre activos (ROA) está definido como la razón de la utilidad de operación entre el nivel de activos utilizados en las actividades de las empresas.
Utilidad Operativa --------------------------- Promedio de Activos
46
MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN
• Método del margen neto transaccionalMétodo del margen neto transaccional
Berry Ratio Se utiliza en empresas que actúan
como comercializadoras, corredores o “Brokers dealers”.
OTRAS RELACIONES:
El Berry Ratio está definido como la razón entre el margen bruto sobre el nivel total de gastos de operación.
Margen bruto--------------------------
Gastos operativos
47
DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN
• Contenido mínimoContenido mínimo
Art. 116 del Rgto. de la LIR
1. Información y documentación de las partes vinculadas.
2. Fecha, cuantía, moneda utilizada y contratos, acuerdos o convenios celebrados.
3. Estados financieros del ejercicio fiscal del contribuyente.
48
DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN
• Contenido mínimoContenido mínimo
• Descripción general de las empresas del grupo.• La estructura organizacional del grupo• Los socios o integrantes de cada una de las empresas • Lugar de residencia de cada uno de los socios • Lugar de residencia o domicilio de cada una de las empresas o lugar de constitución de las entidades.• Lista de las empresas integrantes del grupo autorizadas a cotizar en bolsa.
Art. 116 del Rgto. de la LIR
4. En el caso de partes vinculadas que formen parte de un grupo económico:
49
DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN
• Contenido mínimoContenido mínimo
Art. 116 del Rgto. de la LIR
5. Factores que influyen en la fijación de los precios.6. Estados de costos de producción y costos de las
mercancías y/o servicios vendidos o prestados, independientes y vinculadas.
7. Papeles de trabajo de los cálculos para ajustar las diferencias conforme al método de valoración más apropiado.
8. Papeles de trabajo donde se deja constancia de la determinación del rango y el valor resultante de la aplicación de la metodología de cálculo.
9. Cualquier otra documentación o información relevante.
50
CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO DE CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAPRECIOS DE TRANSFERENCIA
Acuerdos /contratos
Productos /servicios
Intangibles
Distribución de resultados
Estructura organizacional
Información de la
Transacción
Información de la
Transacción
1
Art. 117 del Rgto. de la LIR
Flujos operativos de
fondos
51
CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIADE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
EE.FF.
Presupuestos y proyecciones
Descripción de flujos financieros
Información Económico financiera
Información Económico financiera
2
Art. 117 del Rgto. de la LIR
Flujos de actividades de financiamiento
52
CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIADE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Descripción de funciones de la
empresa
Descripción de riesgos
Activos asignados a la
empresa
Información Funcional
Información Funcional
3
Art. 117 del Rgto. de la LIR
53
CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIADE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Descripción técnica, jurídica, económica y
financiera
Compra y/o venta de bienes, servicios, o
intangibles a terceros
Operaciones bajo análisis
4
Art. 117 del Rgto. de la LIR
54
CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIADE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Info. disponible de operaciones idénticas/similares de otras
empresas
Descripción de fuentes
Justificación de la información seleccionada
Determinación del método de valoración
Ajustes y rango de precios o márgenes
Elección Método
5
Art. 117 del Rgto. de la LIR
55
Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia
Objetivo de los PT
Evitar que los grupos empresariales puedan distribuir la utilidad entre sus vinculadas con el objeto de asignar mayor utilidad a los países de menor tributación o a contribuyentes que tiene una menor tasa de IR y de esa forma evitar la manipulación de la materia gravable.
Vinculación económica
• Capital (tenencia accionaria o participación)• Dirección o gestión
56
Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia
Realiza transacciones
con contribuyentes
comprendidos en
• Importación• Exportación• Paraísos Fiscales• Región de la Amazonía (Tasa IR 5% y 10%)• Régimen Agrario (Tasa IR 15%)• Contratos de Estabilidad Tributaria• CETICOS• Empresas que han tenido pérdidas tributarias
dentro de los 6 últimos años.
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Análisis de lastransacciones
• Compra venta de bienes• Prestación de servicios• Venta de Intangibles• Préstamos en dinero• Venta de Valores (acciones, participaciones,
bonos, obligaciones, etc)• Aporte de bienes• Adjudicación de bienes por disolución• Permuta de bienes
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Métodos de los PT
1. CUP se aplica para operaciones de compra y venta
2. Precio de Reventa (PR), se aplica sólo para operaciones de compra
3. Costo Adicionado (C+), se aplica sólo para operaciones de venta
Individualesanalizan precio
Globalesanalizan utilidad
4. Partición de Utilidades (PU), se aplica para operaciones de compra y venta
5. Residual de Partición de Utilidades (RPU), se aplica para operaciones de compra y venta
6. Margen Neto Transaccional (MNT), se aplica para operaciones de compra y venta
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Indicadores de niveles de
Utilidad
• Retorno sobre ventas (MUO): UO/V
• Margen sobre costos totales (MCA) = UO/Cventas+GO
• Retorno sobre el capital empleado (ROCE) = UO/AT - Inversiones (Arrendamientos)
• Ratio Berry = MB/GO se aplica en Comisiones, Seguros, Distribución
• Se utiliza en Importación y reventa
• Distribución, comercialización de bienes
• Se utiliza en Manufactura, Fabricación o ensamble de bienes y
• Prestación de Servicios
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Regla del Mejor
Método para diferentesempresas
Comerciales
Industriales
Servicios
Venta
Compra
• CUP• MNT, utilizar el ratio de MUO• CUP• PR (Distribuidoras, comer-
cializadoras)• MNT
Venta
Compra
• CUP• C+ (Manufactura, fabrica-
ción, ensamble)• MNT, utilizar el ratio MCA
• CUP• MNT
Continua….
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Regla del Mejor
Método para diferentesempresas
Servicios
Venta
Compra
• CUP (Prestación de servicios poco complejas)
• C+ (Servicios de bajo riesgo a una operación principal)
• MNT, utilizar el ratio de MUO
• CUP• MNT
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Estadísticos
Ajustes a los precios o al margen de utilidades
Cuartiles
• 1er cuartíl, cálculo con Excel =CUARTIL(B2:E2,1)
• 3er cuartíl, cálculo con Excel =CUARTIL(B2:E2,3)
Rango Intercuartil = 3er cuartil - 1er cuartil
Los precios o losratios de utilidaddeben de estar
entre el 25% y 75%
Oper.Venta
1er cuartil 25%
2do cuartil 50%
Oper.Compra3er cuartíl
75%4to
cuartíl 100%
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Estadísticos
Ajustes a los precios o al margen de utilidades
• Las operaciones de venta no deben de estar dentro del primer cuartíl, si lo están se ajustan por la mediana correspondiente.
• Las operaciones de compra no deben de estar dentro del cuarto cuartíl, si lo están se ajustan por la
mediana correspondiente.• Mediana, cálculo con Excel =MEDIANA(B2:E2)
Contables
• Los gastos de Investigación y desarrollo pueden estar contabilizados en los gastos de operación o en el costo de ventas.
• Gastos indirectos de fabricación pueden estar contabilizados como gastos de operación y no en el costo de ventas.
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Económicoso de Capital
Ajustes a los precios o al margen de utilidades
• Ajustes de cuentas por cobrar comerciales (CxC)• Ajustes de Inventarios (Inv.)• Ajustes de Inmuebles, maquinaria y equipo (IME)• Ajustes de cuentas por pagar comerciales (CxP)• Util Operación ajustada Comparables = UO +
AjCxC + AjInv + AjIME - AjCxP
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Obligados apresentar DJInformativa
Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)
El Art. 3 de la R. S. No. 167-200-/SUNAT (14-10-2006), señala que los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
a. El monto de operaciones supere los S/. 200,000.00; y/o,
b. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
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Obligados apresentar DJInformativa
Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)
Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Para el cómputo de los S/.200,000, se deben sumar las ventas y las compras realizadas que haya efectuado durante todo el ejercicio la empresa examinada con todas sus partes vinculadas. En el cuadro que sigue, se presenta una ilustración para el cálculo del referido
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Obligados a presentar DJ Informativa
Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)
DetalleEmpresas vinculadas
A B C D E Total
Ventas vinculadas
30,000 10,000 25,000 40,000 105,000
Compras vinculadas
12,000 70,000 10,000 25,600 117,600
42,000 80,000 25,000 50,000 25,600 222,600
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Obligados acontar con el
ETPT
Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)
El Art. 4 de la R. S. No. 167-200-/SUNAT, establece que los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:
a. Los ingresos devengados superen los (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un (S/. 1,000,000.00); y/o,
b. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia
Obligados acontar con el
ETPT
Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)
Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Para el cómputo del S/.1,000,000, se deben sumar las ventas y las compras realizadas que haya efectuado durante todo el ejercicio la empresa examinada con todas sus partes vinculadas. En el cuadro que sigue, se presenta una ilustración para el cálculo del referido monto:
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Obligados a contar con el ETPT
Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)
DetalleEmpresas vinculadas
A B C D E Total
Ventas vinculadas
256,400 100,360 125,400 178,000 660,160
Compras vinculadas
45,600 75,890 256,800 100,780 479,070
302,000 176,250 382,200 100,780 178,000 1,139,230
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Ajustes delIR e IGV
Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)
Primarios
UnilateralSólo IR
• Operaciones de importación o exportación
• operaciones con paraísos fiscales
Bilateral
• Surte efecto tanto para el transferente como para el adquirente
• cuando ambos se encuentren domiciliados en el país
• Ajuste del Impuesto a la Renta e IGV
Continua…
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Ajustes delIR e IGV
Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)
Correlativos
Se rigen por los Convenios internacionales para evitar la doble tributación celebrados por la República del Perú.
Conveniosvigentes
• CAN, Art. 7 = Ecuador, Colombia y Bolivia
• República de Canadá, Art. 9• República de Chile, Art. 9
Secundarios
Dividendos presuntos (4.1%, cuando al practicarse la fiscalización se encuentre sumas cargadas a gastos o ingresos no declarados.
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Recomenda-ciones para
laElaboración de un ETPT
Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)
Ventajas financieras para la Empresa:Con la asesoría de un profesional competente, le permitirá a la empresa hacer un Planeamiento Tributario de sus Precios de Transferencia, es decir fijar sus precios entre parte vinculadas, de tal manera que dichos precios o indicadores de utilidad se ubiquen dentro del rango intercuartilico y así evitarse reintegrar al fisco el Impuesto a al Renta y las multas, en el caso que los precios con vinculadas se encuentren fuera del rango intercuartíl.Evítese, el reintegro el IGV e IR por las operaciones que realice entre partes vinculadas y las multas que ocasionan cuando los precios transados no están a valores de mercado, las multas son onerosas, tal como se muestra a continuación (datos supuestos):
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Recomendaciones para la Elaboración de un ETPT
ContribuyentContribuyente Reg. Gral.e Reg. Gral.
tasa IR 30%tasa IR 30%
Cont. Cont. Sector Sector Agrario Agrario
tasa IR 15%tasa IR 15%
DiferenciaDiferencias a favor s a favor del fiscodel fisco
Diferencias en el Valor de
venta
IR a reintegrar a V.de
Mercado
Multas rebajadas
IGV
Multas rebajadas
500,000
150,000
37,500
95,000
23,750
500,000
-75,000
-95,000
75,000
37,500
23,750
TotalesTotales 306,250306,250 -170,000-170,000 136,250136,250* Debe pedir devolución al fisco
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Recomenda-ciones para
laElaboración de un ETPT
Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)
Como se puede observar, el Contribuyente con una Tasa de 30% de IR debería reintegrar un Impuesto de S/. 150,000 y el del Sector Agrario con una Tasa de IR de 15% pedir una devolución de S/. 75,000, el fisco se beneficia con la Tasa Diferencial (30% - 15%), vale decir en S/. 75,000 más las multas del IR; el IGV tiene efecto neutro, pero con la aplicación de las multas el fisco se ve beneficiado. Si las cifras son mayores, serán más grandes los perjuicios financieros.Por eso les recomendamos en realizar un Planeamiento Tributario para obtener un punto de equilibrio en los precios a considerar a Valores de Mercado y de Precios de Transferencia, sino quiere estar inmerso en el cuadro patético antes analizado.