Gutierrez Posse, Hortensia D.T._algunas Consideraciones Sobre La Solución Pacifica

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EuoeBA S.E.M. Fundada por la Universidad de Buenos Aires Editorial Universidad de Buenos Aires Sociedad de Economía Mixta Rivadavia 1571/73 Queda hecho el depósito que marca la Ley NO 11.723 Derechos reservados Impreso en la Argentina Printed in Argentina

Transcript of Gutierrez Posse, Hortensia D.T._algunas Consideraciones Sobre La Solución Pacifica

  • EuoeBA S.E.M.Fundada por la Universidad de Buenos Aires

    Editorial Universidad de Buenos AiresSociedad de Economa MixtaRivadavia 1571/73Queda hecho el depsito que marca la Ley NO 11.723Derechos reservadosImpreso en la ArgentinaPrinted in Argentina

  • UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESF o\CUl;TAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOc"lAlES

    INDlCE

    DECANODr. PEDRO AUGUSTO PERISSE

    VICEDECANODr. ROBERTO MARTINEZ RUIZ

    SECRETARIO ACADEMICODr. C~RLOS ALBERTO ISIDRO CHEVALUER BOUTELL

    SUBSECRETARIO ACADEMICODr. ALBERTO JOSE BLOUSSON

    TEMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOLa solucin pacfica de controversias entre Estados .Algunas consideraciones sobre la solucin pacfica de controversiasinternacionles .Teoras monetarias no tradicionales ' .Consideraciones sobre los fundamentos que hacen al patrn oro ..Las organizaciones internacionales .La nacionalidad de las personas jurdicas .Apuntes para la teora general del reconocimiento en el derechointernacional pblico. .. . , " .El rgimen d~' las Islas Spitzbergen frente a las pretensiones deexplotacin de los hidrocarburos antrticos , .El rgmen jurdico de los hidrocarburos en la plataforma conti-nental , , , , ..La ciencia poltica en las relaciones internacionales , .Conflicto' entre tratado y ley posterior contrarta. La posicin delos Estados integrantes de la Comunidad Econmica Europea.....El impacto tecnolgico en el derecho internacional contemporneoEl secretario general de las Naciones Unidas , .La organizacin del poder en el pai-lamentarsmo clsico .

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    DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONESDr. MARTIN CASEY

    SECRETARIOS DE REDACCIONDra. ANA R. CUSNIR

    Dr. DIEGO CESAR BUNGE

    TEMAS DE DERECHO CONSTITUCIONALLa .9onstit~cin de 1826 como antecedente y fuente de la Consti-tueon Nacorral ..................... ,......................... 163Institucionalizacin de las fuerzas pblicas. .. . . . . . . . . ... . . . . .. . . . 185El voto uninominal por circunscripciones y su aplicacin en laArgentina ......... ,., ', , .. :., ....... ,...... .. 199

  • Por HORTENSIA D. T. GUTIERREZ POSSE DE ARIOSA

    ~. 1 . ~~ 1" \006 C~',~ nc.--'1'--'( c-. -{ .. d, .C' '.o ':-

  • Sobre la base de estos principios -la Igualdad soberana de los Esta.dos y, en consecuencia, hl libre eleccin de mtodos; la solucin pacficade eontroversas y, por ende, la restriccin al uso de la fuerza-, se cons-

    - derarn algunos de los mecanismos qUe se adoptan en la prctica delas relaciones internacionales pana lograr la bsqueda de solucin a losdferendos; y ello, por la va pacfica.

    1. ELEMENTOS PARA LA PRE8ERVACION DE LA PAZa) La paz como objetivo

    La prohibicin del recurso a la fuerza o a la amenaza del uso de lafuerza en las relaciones internacionales contemporneas se encuentra

    .consagrada en numerosos textos convencionales (1). En principio, estecompromiso parecera suficiente para preservar la paz en el mundo.Sin embargo, la realidad ofrece un panorama bien distinto en el quenumerosos focos de tensin -casi constantemente-- ponen en peligrouna coexistencia pacfica.

    No en vano se ha afirmado que es necesario trabajar incesantementepara establecer iy proteger la paz, o al menos para evitar las guerras. Seha dicho que las Naciones, los Estados son realidades con vida, com-puestos de hombres y de mujeres y que es en sus corazones, en sus con.vicciones, que muere o que nace la paz. Lo que Ies perturba, pone enpeligro la paz; 10 que los satisface, en cambio, la construye.

    y esto pone de relieve el segundo elemento a tener en cuenta paradesterrar la violencia de las relaciones internacionales: los diferendosprincipales factores de alteracin de una coexistencia pacfica, de cuyasolucin depender tambin el desarrollo de vnculos de paz.

    b) Los diferendos internacionalesSe suele definir a los diferendos internacionales diciendo que se

    trata de un desacuerdo sobre un punto de hecho o de derecho; una con-tradiccin; una oposicin de tesis jurdicas o de intereses (2).

    Sin embargo,' un diferendo Ruede surgir tambin ante la necesidadde c?nciliar intereses convergentes, pero diferentes ("). ~

    .Es decir que, en definitiva, cuando un sujeto de las relaciones nter-nacionales exige que otro sujeto se comporte de una manera, y ste nolo hace, se plantea un diferendo que -mientras no se resuelva-e- per-turba la convivencia e, inclusive, puede llegar a .poner en peligro la paz.

    En doctrina hay quienes intentan distinguir __en razn de la ma-teria- diferendos jurdicos de diferendos polticos (4). Hay quienes '-Siem-pre desde este enfoque-- se refieren a controversias mixtas (~).

    La realidad de las relaciones internacion.ales nos indica que los con.flictos son fenmenos frecuentes y prcticamente inevitables entre loscomponentes de toda sociedad y, en consecuencia, de la sociedad nter-estatal.

    Esos diferendos -a ms de tener contenidos diversos- puedenverse afectados por factores internos y externos que influencien a lasPartes. Pueden despertar sensibilidades polticas especiales, tanto en losGobiernos como en las opiniones pblicas d.e los Estados; pueden, en fin,involucrar o repercutir en cuestiones econmicas particularmente re-levantes.

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    La existencia de todos estos factores -sociolgicos, psicolgicos, po-lticos, econmicos, jurdicos- torna poco .real un. i~ltento de. ,Clasi-ficacin de los diferendos, Si bien ello pudiese ser utl1 en funcin deuna metodologa doctrnarla, o a los fines de un anlisis meramenteacadmico, difcilmente podra contribuir en la prctica a definir y ?!rcuns-cribir un diferendo determinado en aras de encontrar la solucin quepreserve la paz.

    En efecto, nadie mejor que las Partes pueden definir el diferendo (6) ;nadie mejor que ellas puede percibir los factores en j';lego;.puede, ~islum.brar el camino que preserve efectivamente una convivencia pacfica en-tre los Estados. -

    . La verificacin y la reiteracin de situaciones que afectan la co-existencia pacfica ha determinado la necesidad de tratar de estructurarordenamientos tendientes a preservarla.

    Tales intentos deben hacer frente, sin embargo, a otro principio tanvlido como el de la coexistencia pacfica, .cua~ es e! de la igualdad ~oberana de los Estados y, tambin, a la conciencia, mas o menos .enraizadaen sus pueblos, de esa soberana.

    Esto plantea el problema de la bsqueda del acuerdo que refleje lasolucin y, en consecuencia, de los mtodos que aparecen como una ayu-apara alcanzarla (1). .

    c) La bsqueda de la solucinLos distintos factores que configuran un diferendo y su contexto

    deben encontrar respuesta en la solucin a la que Se arribe para que ellaponga fin al conflicto y preserve realmente la paz.

    De all la multiplicidad' de mtodos imaginados en las relacionesinternacionales. Con cada uno de ellos se persigue la eficacia para el caso.

    Si bien en doctrina -cuando se intenta hacer una clasificacin entrediferendos jurdicos y polticos- tambin se trata de c!asificar los m-todos en jurdicos y polticos, en la prctica contemporanea la realidadse presenta diversa. En efecto, aun cuando los Estados en. el pasadohayan reflejado esa distincin en sist;mas gener~l~s de Solucln~en loscasos concretos han preferido una busqueda poltica de entendmento,A travs de ella pueden encontrar r~spue&ta a todos los compon?ntesdel diferendo. Esta tendencia se acentua en el presente. Hay, as, Juntocon una crisis de los mtodos jurisdiccionales -recurso a la Corte Inter-nacional de Justicia o a una instancia arbitral- un resurgir de los'llamados mtodos diplomticos, ya que en ellos cada Parte puede man-tener un cierto control sobre el desarrollo del procedimiento y, eventual-mente sobre sus resultados. Esto puede satisfacer la sensibilidad poltica,dando' seguridad a los Gobiernos e).

    AI haber construido la solucin de consumo, ella indudablemente se-r aceptable y no dejar pendientes elementos que sigan perturbandouna relacin bilateral.

    11. METonos DE SOLUCION1. L~ denominados mtodos diplomticos

    a) La negociacinLa negociacin bilateral comporta el dilogo entre representantes de

    los Estados involucrados en el diferendo.

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  • 'Mediante ella es posible precisar y circunscribir su contenido para-luego- tratar de hallar una solucin mutuamente aceptable. En efecto'nadie mejor que Ias Partes para conocer los distintos factores -socioI6~gicos, psicol6gicos, jurdicos, econmicos- que pueden. encontrarse enjuego y? por la. va de la conciliacin de intereses, dar una respuesta quesea satisfactor-ia a sus pretensiones. La negociacin ofrece tambin elmarco necesario -y nico- para crear normas de derecho o modificar

    l~s existentes, cuando fuese el caso. Por ltimo, es tambin en las nego-CIaCIOnes que las Partes podran resolver acudir a otro mtodo espec-fico, siempre en aras de' encontrar una solucin.

    De all que los Estados acuerden mecanismos tendientes a establecerla obligacin de negociar frente a hechos que pueden llegar a perturbarlas. r?lacion~s internacionales -y an a poner en peligro -Ia paz- de noexstrr .prevamente un marco que favoreeca su rpida consideracin (9).Estos mecanismos suelen contener tambin reglas tendientes a favorecer lanegociacny a hacerla plenamente eficaz. La obligacin de negociar com-porta la de hacerlo de buena fe. Es decir, tal como lo ha recordado la C.I.J.en el caso de la Plataforma Continental Mar del Norte (sentencia del20-II-1969), las partes se comprometen' a una negociacin con mirasa llegar a un acuerdo y no -simplemente- a proceder a una negociacinformal como si fuese la condicin previa, para llegar a la aplicacin auto-mtica de un mtodo determinado. Ellas tienen la obligacin de compor-tarse de modo que la negociacin tenga un sentido; lo que no ocurre cuan-do una parte insiste en su propia posicin sin contemplar ninguna modi-ficacin.

    b) L()S buenos oficios" Por esta.va un tercero. puede intentar urgir a las partes en un dfe-rendo a iniciar, o retomar, negociaciones con miras a buscar una solucino a acordar un mtodo para llegar a ella. En 1975 el Consejo de Seguridadde la O.N.U. (I0) inst a las dos comunidades chipriotas -griega y tur-ca-:- a reiniciar negociaciones ElU cooperacin .con el Secretario Generalde la organizacin.", La resolucin peda a est funcionario emprenderuna misin de buenos oficios a fin de aproximar a las partes para quellegasen a acordar un nuevo procedimiento; ponindose personalmente adisposicin de ellas. Al votarse esa resolucin, el representante de losEE.UU. expres el 'Convencimiento de que en aras de la preservacin dela paz el primer objetivo del Consejo deSeguridad deba ser el de fomen-tar la existencia del dilogo. Esta afirmacin parece correcta, pues entanto las partes en un diferendo mantienen de buena fe conversacionesse aleja -el peligro de una amenaza o quebrantamiento de la paz. En estecontexto se puede inscribir, tambin, la misin de paz cumplida por elRepresentanteE;special de Su Sa1;',tida"d el Papa Juan Pablo JI -CardenalD. Antonio Samor- en la Repblica Argentina y en la Repblica deChile durante los ltimos das de diciembre de 1978 e inicios de 1979 enmomentos en que se haba generado un clima de grave tensin entre' losdos pases. De resultas de esta gestin Se concluyeron los Acuerdos deMontevideo del 8 de enero de 1979 (11), por los que -en esencia- ambospases crearon el mtodo que consideraron adecuado para llegar a unasolucin. justa, equitativa, honorable -naturalmente, aceptable- del di-ferendo que los opone con motivo de la zona austral. Ello estaba acompa-

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    ado por el compromiso solemne de no recurrtr a .Ia fuerz~ en sus relacio-nes mutuas.

    e) La mediacinEste mecanismo supone la intervencin, conciliadora de un tercero

    que sugiere a las partes un esquema de solucin. Esta sugerencia consti-tuye una ayuda, un consejo, para superar el diferendo, pero .n? es de natu-raleza obligatoria. La mediacin se caracteriza por sU flexbrldad en, losprocedimientos; el consentimiento -tanto de los Estados involucradosen la cuestin como del mediador- es necesario para que se pueda desa-rrollar. Durante el siglo pasado se conocieron algunos casos de mediacinobligatoria ('2), la que se conceba como una manera de ejercer autom-ticamente una suerte de intervencin. Se trataba de acuerdos entre uneventual mediador y una eventual parte en diferendos. La caractersticapredominante era la de su conclusin entre Estados de importancia pol-tica desigual; en principio, una potencia del concierto europeo y un_ Esta-do asitico, Las Convenciones de La Haya de 1899 ('3) Y de 1907 sobresolucin pacfica de controversias contemplan la mediacin como una delas medidas enmarcadas en el deseo comn de prevenir --dentro de loposible- el recurso de la fuerza en las relaciones entre los Estados. Allise ofrecen reglas a las que las partes pueden adecuar sus conductas, esta-blecindose que en caso de disensin grave O' conflicto, antes de acudir8 las armas las potencias signatarias convienen en recurrir, en tanto quelas circunst~ncias 10 permitan, a los buenos oficios o a la mediacin deuna o de varias potencias amigas. Se distinguen dos tipos de :n:ed~~cin:la solicitada (14) y la ofrecida ('"). El derecho a ofrecer la medacn, entanto que las circunstancias se pr_esten a ell~, perte.nec; -segn las Con-venciones- a las potencias extranas al confhcto y Jamas puede ser ~onsIderado por una u otra de las partes en litigio, como un acto poco amisto-so. En aquel momento de las relaciones internacionales en el que la luchaarmada entre dos o ms Estados no constitua -en principio- un ilcitointernacional la aceptacin de la mediacin no poda tener por efectointerrumpir, ~etardar o dificultar la movilizacn u otras medidas prepara-torias de la guerra; si intervena una vez iniciadas las hostilidades, noi"ftterrumpa las operaciones militares en curso. El secreto de los proce-dimientos, an cuando no expresamente establecido en las Convenciones,ha sldoIa regla en la prctica internacional para facilitar la tarea del Me-diador hacia la conciliacin de los' intereses inicialmente enfrentados delas partes. En ellas se dispone que las funciones del tercero' terminan

    .desde el momento en que ae ha constatado que los medios de conciliacinpropuestos por l no son adaptados.

    El Pacto de la Sociedad de las Naciones tambin contemplaba lamediacin para los casos en que un diferendo era susceptible de acarrearuna ruptura' consagrando una obligacin para las partes de recurrir aella antes de' comenzar las hostilidades. Las fl.\uciones de mediador -debanser cumplidas por el Consejo de la organizasin, quien -sin ,embargo;-poda a su juicio llevar el caso a~t?, la Asamblea. Se est~~l,,:cla, adems,una "moratoria de guerra" prohlblendose a las partes miciar la luchaarmada antes de que pasa~en tres meses del informe adoptado por elConsejo sobre el caso (16). Por otra parte, todo miembro de la organiza-cn poda llamar la atenci6n del Conse~o o de la Asamblea .sobre .cual-quier circunstancia cuya naturaleza pudiese afectar las relaconss nter-

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  • nacionales, amenazando -por ello- perturbar la paz. Esta va poda darlugar a que la organizacin ofreciese su mediacin (17).

    En el captula VI de la Carta de la O.N.U. se menciona a la mediacinentr~ diversos procedimientos para solucionar pacficamente las centro-veratas. Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pue-den cumplir funciones de mediador o encomendar tales tareas al Secre-tario General de la organizacin.

    ~n trminos generales puede afirmarse que la mediacin es una he-rr'atnenta para la solucin pacfica de los diferendos a la que los miem-bros de la comunidad internacional contempornea suelen acudir con'cierta frecuencia y ante casos concretos (18).

    d) La conciliacin'. .Tambin.en., este caso -al, igual que en los supuestos de buenos

    ofiCIOS o mediacn-c- se trata mas de una nocin que de una institucin.En efecto, la prctica estadual indica que ante cada diferendo se buscanlos mecanismos ms adaptables a las circunstancias, teniendo en cuentapara ello solamente el xito del objetivo buscado: una solucin mutua-mente aceptable que preserve y desarrolle la paz.

    Se podra intentar definir a la conciliacin diciendo. que se trata delr~curso a un rgano sin autoridad poltica propia -que. goza de la con-fianza de las partes en litigio- encargado de. examinar todos los aspectosde la cuestin y de proponerles una solucin no obligatoria. Estas carac-tersticas la ?istinguiran de las Comisiones de Investigacin, previstas enlas Conve~Clones de La Ha:ya de 1899 y 1907. sobre solucin pacfica decontroversias, en las que -sm embargo- puede encontrarse su preceden-te. Aquellas Comisiones deban limitar su accin a la verificacin de loshechos involucrados en el dferendo, pero nada podan anticipar sobreuna eventual solucin. Haban sido concebidas con la esperanza de queese examen contribuyese a disipar las causas del conflicto, previndose re.glas procesales que .les daban u~ carcter quasi-jurisdiccionaI. Ya en 1912I? doctrina intua una evolucin. La investigacin poda dar lugar a u~hpo nuevo de mediacin; esto es, la conciliacin internacional (10}. Apartir de 1909 los Estados concluyeron tratados bilaterales (20) o multila-terales (21) de conciliacin y paralelamente ella se desarroll en el marcode las organizaciones internacionales.

    Durante la poca de la Sociedad de las Naciones, una recomendacinde la Asamblea instaba a los miembros de la organizacin a concluir con-venciones con el objeto de crear Comisiones a las que les pudiesen some-ter un diferendo, inspirndose para ello en las disposiciones de la Con-vencin de La Haya de 1907. El Secretario pcdra prestar en todo momen-to su asistencia en los trabajos.

    En el marco de la Organizacin de las Naciones Unidas se la mencio-na como uno de los mecanismos a los que las partes pueden acudir paratratar de buscar solucin a un diferendo. La Convencin de Viena de1969 sobre el Derecho de los Tratados, celebrada bajo los auspicios de laOrganizacin, establece la conciliacin para el arreglo de ciertas contro-versias que pueden surgir con respecto a la nulidad o terminacin de untratado, el retiro de una parte o la suspensin de la aplicacin de untr'atado. Lo mismo ocurre en la Convencin de 1982 sobre el Derecho delMar, tambin celebrada bajo los auspicios de la Organizacin.

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    A la luz de los distintos instrumentos internacionales que la contem-plan y de la prctica internacional puede decirse que, en principio, laComisin de Conciliacin se integra con Comisarios designados por laspartes quienes a su vez nombran un tercero. Constituida la Comisin seprecisan las reglas de procedimientos, se oye a las partes y se considerala prueba que deseen presentar. La labor se cierra mediante un informede la Comisin, generalmente pblico, que no es obligatorio para los Esta-dos involucrados en el diferendo. La fuerza del informe suele estar dadapor su publicidad y la eventual crtica internacional que pudiese suscitaruna negativa a conformar las conductas a su contenido. De all que partede la doctrina sostenga que en la medida en que la Comisin invite a laspartes a participar en la bsqueda del acuerdo, al comprender las razo-nes y los fundamentos, stas se encontrarn ms dispuestas a aceptar elfruto de un trabajo comn que si se tratase de una solucin dictada porun tercero e').2. Los denominados mtodos jurisdiccionales

    e) El arbitrajeLa jurjsdccin internacional tiene el carcter de voluntaria (23). en

    consecuencia, el recurso al arbitraje slo puede ejercerse mediando aeuer-do de las Partes en la controversia. El instrumento internacional querefleja ese acuerdo se denomina compromiso. arbitral y tiene la natura-Iaza jurdica de tratado. Por ello, al encontrarse en vigor, es obligatoriode buena fe para las partes y para el rbitro.

    El arbitraje constituye uno de los mecanismos ms antiguos en laprctica estadual para buscar la solucin de los dferendos. Comporta elrecurso a un tercero, quien dictar una sentencia o laudo arbitral. LasConvenciones de La' Haya de 1899 y 1907 lo contemplan, crendose laCorte Permanente de Arbitraje de La Haya. La secretara de la Corte-nico rgano permanente- tiene su sede en esa ciudad y se preocupade ofrecer a los Estados una lista de rbitros para que -llegado el casoy si lo desean- escojan de entre los all incluidos a quienes puedan cum-plir tales funciones. Cada Estado parte designa cuatro personas -con com-petencia en derecho internacional, que gocen de la ms alta consideracinmoral y que estn dispuestas a aceptar el cargo-e- para integrar la lista.

    La caracterstica de la voluntariedad rige todo lo referido a esta ma-teria. As, el compromiso es la fuente de la jurisdiccin y de la compe-tencia del rbitro. En sus clusulas las partes definen el diferendo y fijansu contenido; designan al rbitro; establecen las reglas a aplicar para lasolucin (Z'); y aceptan la obligatoriedad de la sentencia vldamente dic-tada.

    El procedimiento arbitral se fija, generalmente, de comn acuerdoentre las Partes y el rbitro. Se suele prever una etapa escrita ---en laque uno y otro Estado hacen saber sus puntos de vista- y una etapa oral-en la que se presentan todos los elementos que Se juzgan tiles para ladefensa de las respectivas posiciones. A ellas sigue la sentencia o laudoarbitral que, debidamente pronunciada y notificada, tiene carcter obliga-torio y definitivo para las partes en la controversia eG) .

    Una sentencia que adolece de defectos puede ser considerada nula.Esa situacin se plantea por vicios en la puesta en ejecucin del arbitraje-compromiso irregular, interpretacin abusiva de sus clusulas- o por

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  • exceso de poder en el rbitro -decisin ultra petitia, error esencial, pro-nunciamiento arbtraro-c-. En estos supuestos podra susctarse entre laspartes- una nueva controversia sobre la invalidez o validez del laudo arbi-tral.

    f) La jurisdiccin internacional organizadaEn el marco de la Sociedad de las Naciones se constituy en 1920 la

    Corte Permanente de Justicia Internacional. Ella es' el antecedente de laCorte Internacional de Justicia, rgano judicial principal de las NacionesUnidas.

    Esta instancia jursdicconal -al igual que otras creadas en el marcode las relactones internacionales contemporneas (26)_ comporta, tam-bin, el recurso al tercero para que solucione la controversia, pero se dis-tingue del arbitraje por su permanencia. En efecto, se trata de un Tribunalconstituido con antelacin al caso, que aplicar las reglas de derechoindicadas en el Estatuto de la Corte, y cuyo procedimiento -en trminosgenerales- se ajustar, tambin, a lo establecido en el Estatuto. La sen-tencia que dicte ser obligatoria para las partes en litigio y respecto delcaso que ha decidido. Si una de ellas dejase de cumplir las obligacionesque le imponga la decisin, la otra podr recurrir al Consejo de Seguridadde la Organizacin, el cual si lo cree necesario, har recomendaciones odctar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecucin delfallo. '

    Sin embargo, al igual que el arbitraje, participa de la caractersticade voluntariedad de toda jurisdiccin internacional. La Corte slo esthabilitada a entender en un dlferendo si los Estados partes en la contro-versia han dado SU consentimiento.

    CONCLUSIONESEn las relaciones internacionales, lamentablemente muchos son los

    casos que pueden llegar a poner en peligro la paz o perturbar un climade buena convivencia entre los Estados. Ya se ha sealado la diversidadde temas; la distinta sensibilidad con que pueden considerarse; la natura-leza de los intereses en juego; el convencimiento --en ciertas crcunstan-cias-- de que es necesario crear normas o modificar las existentes; ele-mentos todos stos que inciden indudablemente en la configuracin deun diferendo. De all la conveniencia de que el mtodo que se adopte parala solucin de un caso determinado sea el que las partes consideran, enla ocasin, .como el adecuado. La prctica indica que muchos acuerdosvigentes entre Estados por los que se instituyen mecanismos generalespara la solucin de controversias, llegado un concreto diferendo, han sidodejados de lado por las Partes; y. ello, para elegir de comn acuerdo elmtodo que mejor poda conduclos a la solucin. Tal el caso en el mbitoamericano del Pacto de Bogot -30-IV-194B-, cuyo propsito era el de'codificar los diversos procedimientos de solucin pacfica existentes y, porsu intermedio, reemplazar a los tratados parciales vigentes a ese momen-to. El Pacto ha recibido un nmero mnimo de ratificaciones, muchas de'ellas con reserva substanciales. Por otra parte, su aplicacin ha sido muy po-co frecuente. Tal el caso, tambin, de la Argentina y Chile -encontrndosevgente el Tratado General sobre Solucin .Jjudicial de Controversias de1972 y ante un diferendo que generaba una situacin de grave tensininternacional- ambos pases prefirieron acordar un mecanismo espec-

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    fco que actualmente se desarrolla con la asistencia y gua de la SantaSede.

    .. En definitiva, la eficada del mtodo que Se adopte para solucionar undiferendo estar dada por su z

  • ,;

    deterrninacln-c- lo .desconocido y, en cons.ecuencia, riesgos que los Gobiernos siem,pre han quer~d.o ev~tar. Las. razones que dictan esta actitud de los Gobiernos son last~nstQnes pohhcas Internacionales, slemp~e desfavorables a la jurisdiccin oblfgam,na, y el deseo de preservar la soberama nacional. Cabe recordar que ya en laConferencia Interamericana de Washington de 1890 el delegado de Chile expresque su Gobierno no poda aceptar el arbitraje, sin condicin y como obligatorio'para todos los casos. Por otra parte agregaba que la paz y la tranquilidad entrelas naclones ~~ericanasdeba .buscarse, ante todo, en la smcerdad de los Gobiernos,

    e~ la correcct0t"!- de sus.pro~~lmiento.sy en el re~peto de la justicia y de la equidad;citado en Pr-adler-Fodr', La queston de I'arbtrage devant la Confrence Inter-nationale Amricaine de Washington", "Revue de .uroit International et de lgis-lation compare", t. XXII (890), p. 537; conf. Francisco Orrego Vicua "AnlIsisd; la prctica latinoaJ?leri~an~ en materia de solucin de controversias durante ladcada de 1970 y sus Implleacones para el futuro", Segundas Jornadas Latinoame-ricanas de derecho internacional", OEA - Ministerio de Relaciones Exteriores deChile, diciembre 1980.

    (9) Dentro de este marco pueden considerarse los acuerdos tendientes al es.tablecimiento de mecanismos de consulta permanente, cm cuyo mbito los Estadospueden examinar todo hecho o situacin que --de no existir el sistema de consulta-:nodda llegar a constituirse en un diferendo internacional. La consulta est con.templada en la Convencin sobre mantenimiento, afianzamiento y establecimientode la pz, 23.XII-1936 (Ia Argentina no es parte), concluida dentro del mbito Intera-mericano. La propuesta presentada por las delegaciones de la Repblica Demo-crtica Alemana, Checoslovaquia, Polonia y U.R.S.S. en la Reunin de 'Expertos dela C.S.C.E. sugiere que los Estados utilicen el mtodo de las consultas mutuas.incluyendo una serie de l'eglas tendientes a establecer la obligacin de negociar ya fortalecerla. As se establece que las consultas se celebrarn a peticin de cual-quier Estado que sea parte en la controversia y que ellas se llevarn a cabo sindemora con la finalidad de lograr la solucin pacfica de la controversia.

    (111) O.N.U., 'IConsejo de seguridad", S/RES/367 (19'15).(11) O.N.U., "Secretara General, Reg, 27-VH-1982. Dentro de este marco cabe

    recordar la Resolucin de la Asamblea General de noviembre de 1982 por la quele pidi al Secretario General que emprendiese una misin renovada de buenos on-cos a fin de asistir a la Argentina y Gran Bretaa en el cumplimiento de la so-licitud de reanudacin de negociaciones sobre la disputa de soberana referida ala cuestin de las Islas Malvinas.

    (12) Acta final del Congreso de Viel)a, 9-Vl-I815, arto 63, al 3. que crea la Con-federacin germnica; Tratado del aOnl1856. arto a, que prevea la mediacin obli-gatoria de las potencias de la poca para todos los litigios' entre las partes y elImper Otomano; entre otros acuerdos de este tipo. .

    (13) En vigor, la Argentina es parte, aprobada por ley de la Nacin 'N9 5082. Seadopt corno Convencin 1 en la Conferencia celebrada a invitacin del zar deRusia para considerar Leyes y Usos de la guerra. "

    (14) Tal fue el caso de las islas carolinas, entre Alemania y Espaa, en elque se solicit la mediacin de Su Santidad el Papa Leon xnr. Sobre las basesde la solucin ofrecida por el Augusto Mediador, el 22-X-1885, las pactes llegarolla un acuerdo, instrumentado en el Protocolo del 17-XII-1885:

    (15) En el Tratado de Berln del 13-VU1878, las potencias europeas se reserva-ban el derecho de ofrecer a Grecia y Turqua su mediacin para la negociacinde sus fronteras.

    (16) El Consejo de la Sociedad de las Naciones declar el 7-X-1935 que el Go-bierno italiano haba recurrido a la guerra contra Etiopia contraviniendo lo dispues-to en los arts, 12 a 15 del Pacto. -En virtud de ello se adoptaron sanciones econmicas,que resultaron ineficaces.

    (11) En el caso de las islas Aland, administradas en 1919 por Finlandia, se sus-cit un conflicto debido al deseo de sus habitantes de quedar integrados al territoriode Suecia. Inglaterra llev la cuestin ante el Consejo quien se consider compe-tente para entender en el caso. A la luz de los informes recogidos, el Consejo expressu opmin en el sentido de que las islas prtenecfan a Finlandia pero que este pasdeba dar garantias a los habitantes. Adems sugiri que quedasen neutralizadasy no fuesen fortificadas. Sobre esta base se lleg al Tratado del 2-1-1921.

    (18) Mediacin Kissinger en medio oriente; que llev al Acuerdo de Ginebra

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    del 4-IX-1975, Y en el caso del Africa del Sur, Namibia y Rhodesia, que dio lugarpertura de la Conferencia sobre Rhodesia el 28-X-1976. En el marco de la

    eol:rl a enca sobre la Seguridad Y la Cooperacin en Europa, la delegacin suizaee:t un "proyecto de Convencin para instituir un sistema europeo ~E; arreglopr

    clfi CO de controversias", C.S,C.E./II/B/l., en el que se contempla la.poslbllidad depa . a la mediacin para revisar los fundamentos en que se baso un laudo ar-rbeitcurl~ntendindoseque en ese tipo de nontroverstas su solucin ha de encontrarserar, .

    conciliando los Intereses rec procos. 'ro 0_-(19) Ver la opinin de Nicols Politis, citada en J. P. Cot, op, cit., pp. 43-57.(211) Tratado del 11-1-1909 entre EE.UU. Y Canad instituyendo una Com!sIn

    Mixta Internacional' Tratados Knox, 3-VIII-1911>, entre EE.UU. y Gran Bretana yEE UU. y Francia previendo la constitucin de Comisiones "ad-hoc' ante un ~oncreto diferendo y las reglas procesales qu~ las regiran; Tra~ados Bryan, concluldosa partir de 1913 a instancias del SecretarIo de Estado .amerlcan~ con otros Estados

    mericanos Y europeos por los que se creaban ComisIOnes de tipo permanente. Aa r de que algunos de estos tratados entraron en vlgor, hasta el presente no hanPIe: aplicados En el marco europeo es necesario referirse a los. Acurdos de Locarno,~.X-1925, en ios que la conciliacin se inserta en una serie de Instrumentos destina-dos a garantizar';la paz.

    (21) Trataij.,o p~ra evitar o prevenir conflictos ~ntre los. E;;tados Americanos(Tratado Gondra, 3-V-1923) que organiza un complejo procedlmle?to para l.~ cons-titucin de Comisiones de Investigacin (la Argentma no es parte), ConvenClOn. ~eneratde ConcUacln jnteramercana, 51-1929, que le da tal carcter a la Co!m.s~nd 1 vestigacin del Tratado Gondra (la Argentina no es parte); Tratado Anttbehcod: ;:o-agresin y de conciliacin (Pacto Saavedra Lamas, IO-X-1933) en. el que se

    rev el recurso de las partes a Tribunales o C~rtes Supre~a.s ~e JustIcia de losP d ame tos internos con el carcter de ComiSin de Conc.lhacln (la Argentina-o~ eJ.1rte)' nTratado relativo a la prevencin de controversias (23.-xn.~9~6) quee'roP~ne l~ creacin de Comisiones Mixtas Permanentes encargad,as de .ehmmar la~p P s de los diferendos futuros entre las Partes (La Arg~nttna no es part~),cau~ado Americano de Soluciones Pacificas (Pacto d~ B~~ota, 30-IV-1948) dedcaJ:;.a c~i>tulo al procedimiento de investigacin y concllaen (la Argentina no esparte).

    (22) J. P. Cot, op. cit., pp. 104-186.(23) C f C 1 J caso "Ambatielos" 19nI-1953, en el que el Tribunal expre-

    sa ue es ~~ 'pr~~ipio bien estableci