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Manual de Organización y Procedimientos
Tesorería Municipal
1
Elaboró: ___________________________________________
Tesorería Municipal Revisó: _____________________________________________
Tesorería Municipal
Autorizó: _____________________________________________
Presidencia Municipal Validó: ______________________________________________
Órgano de Control y Evaluación Gubernamental
Manual de Organización y de Procedimientos
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MUNICIPALTESORERÍA
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
OBJETIVO GENERAL
ANTECEDENTE HISTÓRICO
MARCO JURÍDICO – ADMINISTRATIVO
ATRIBUCIONES
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ORGANIGRAMA GENERAL
ORGANIGRAMA
OBJETIVOS Y FUNCIONES
PROCEDIMIENTOS Y DIAGRAMAS PRINCIPALES
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MUNICIPALTESORERÍA
INTRODUCCIÓN
El presente manual de la organización y procedimientos de la Tesorería Municipal
de Benito Juárez, tiene como finalidad dar a conocer el funcionamiento de la
estructura orgánica desde lo particular a lo general; así mismo de sus unidades
administrativas, que forman parte en la captación, asignación de recursos públicos
y de los procedimientos con los que se cuentan, además, tiene como propósito
construir una guía de consulta y orientación, no solo para los que actualmente se
desempeñan en ella; sino para toda aquella persona interesada en el objetivo,
funcionalidad, así como la responsabilidad y líneas de autoridad de los que laboran
en la dependencia y sus unidades administrativas.
Es sumamente importante considerar que el contenido del documento está sujeto a
cambios en referencia con el desarrollo y evaluación de la dinámica administrativa
con el fin de que este acorde con las metas trazadas en tiempo y forma por esta
dependencia.
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OBJETIVO GENERAL
Diseñar, aplicar, dar seguimiento y evaluar una política tributaria municipal que se dirija a
hacer factible el quehacer y funcionamiento de las actividades de la administración
pública municipal, propiciando en mayor medida un equilibrio de las cargas tributarias
entre personas y sectores de la comunidad.
ANTECEDENTE HISTÓRICO
En la Administración del C. Ramón Márquez Vera.- Presidente Municipal.
1997 - 2000
C. Miguel A. López Reynoso. CP. Alfredo Bustamante Núñez. En la Administración de la C. Cristina Carbajal Pack.- Presidente Municipal.
2000 – 2003
CP. Isel Cristina Peralta Espinoza. Lic. Martin Ricardo Rascón Beltrán.
En la Administración del C. Víctor Molina Beltrán.- Presidente Municipal.
2003 – 2005 Lic. Ana Ma. Barceló Vizcarra.
En la Administración del C. Ernesto Cornejo Valenzuela.- Presidente Municipal.
2006 - 2009 Lic. Martin Ricardo Rascón Beltrán
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En la Administración del C. Manuel de Jesús Bustamante Sandoval.-Presidente Municipal.
2009 - 2012Lic. Ana María Barceló Vizcarra.
Administración Municipal del C. Dr. Guillermo Paredes Cebreros.- Presidente Municipal.
2012-2015Lic. Ana María Barceló Vizcarra.
Administración Municipal del C. Moisés Ponce de León Valenzuela.- Presidente Municipal.
2015-2018Ing. Enrique Serrano Cornejo
MARCO JURÍDICO- ADMINISTRATIVO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
Ley de Gobierno y Administración Municipal.
Ley de Hacienda Municipal.
Ley de Coordinación Fiscal.
Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora.
Ley de Planeación del Estado de Sonora.
Ley de Servicio Civil para el Estado de Sonora.
Ley de ISSSTESON del Estado de Sonora.
Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora.
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionadas con las mismas.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley de ingresos para el ejercicio fiscal en curso.
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ATRIBUCIONES
LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SECCIÓN II DE LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 90. - La recaudación y, en general, el manejo de la Hacienda Pública
Municipal, corresponde a la dependencia denominada Tesorería Municipal cuyo
titular se denominará Tesorero Municipal, el que, sin ser miembro del
Ayuntamiento, deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal, así como cubrir los requisitos señalados en el artículo 135 de
la Constitución Política Local y ser, de preferencia, profesional en las áreas
económicas, contables o administrativas.
ARTÍCULO 91.- Son obligaciones del Tesorero Municipal:
I.- Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y
contribuciones especiales que correspondan al Municipio; así como las
aportaciones federales, participaciones federales y estatales e ingresos
extraordinarios que se establezcan a su favor.
II.- Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal.
III. -Vigilar la administración de fondos para obras por cooperación.
IV.- Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos que sean
necesarios para la aprobación de los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto
de Ingresos, así como el Presupuesto Egresos.
V.- Formular los proyectos de Presupuesto de Egresos y pronóstico de ingresos.
VI.- Proponer al Ayuntamiento las medidas o disposiciones que tiendan a incrementar los
recursos económicos que constituyen la Hacienda Pública Municipal.
VII.- Documentar toda administración de fondos públicos.
VIII.- Llevar la contabilidad general y el control del ejercicio presupuestal.
IX.- Hacer los pagos con estricto apego al Presupuesto de Egresos aprobado por el
Ayuntamiento.
X.- Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento:
a) La glosa de las cuentas del Ayuntamiento saliente.
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b) La glosa anual de las Comisarías y Delegaciones Municipales determinando sus
irregularidades, en caso de existir éstas.
c) La cuenta anual pormenorizada del manejo hacendario a que se refiere la fracción
IV, inciso E, del artículo 61 de esta Ley, misma que deberá comprender del lo. De
enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
d) Los estados financieros trimestrales que se deban enviar al Congreso del Estado
de conformidad con lo establecido en la fracción XXIII del artículo 136 de la
Constitución Política Local.
e) El programa financiero mediante el cual se manejará la deuda pública municipal y
su forma de administrarla.
f) Los estados contables de cierre de ejerce oficio de la administración pública
municipal y demás documentación, para que sea agregado al acta de entrega–
recepción de la misma, en el rubro relativo a la Tesorería.
XI.- Organizar el funcionamiento de la unidad de auditoria interna.
XII.- Diseñar y mantener actualizado un Sistema de Información y Orientación Fiscal para los
contribuyentes de ingresos municipales.
XIII.- Vigilar y controlar las oficinas recaudadoras.
XIV.- Revisar los anteproyectos de Presupuestos de Egresos de las entidades que
integren el sector paramunicipal, para los efectos de su incorporación al proyecto
de Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento.
XV.- Proporcionar toda la información que sea necesaria, cuando lo soliciten los integrantes del
Ayuntamiento.
XVI.- Formar y llevar un expediente para cada empresa en la que participe el
Ayuntamiento.
XVII. Las demás que se establezcan en ésta u otras leyes, reglamentos, bandos de policía y
disposiciones de observancia general.
ARTÍCULO 92.- Son facultades del Tesorero Municipal:
I.- Ejercer la facultad económica-coactiva y, en su caso delegarla, conforme a las leyes y
reglamentos vigentes.
II.- Ejercer el Presupuesto de Egresos y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y
presupuestos aprobados.
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III.- Las demás que se establezcan en ésta u otras leyes, reglamentos, bandos de policía y
disposiciones de observancia.
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL ARTICULO 7o.- La recaudación y, en general, el manejo de la Hacienda Pública
Municipal, serán de la competencia de las tesorerías municipales, las cuales
podrán ser auxiliadas en la recaudación por dependencias y entidades de las
administraciones públicas federal, estatal y municipal, así como por otras
personas, siempre que así se establezca en los ordenamientos jurídicos que
corresponda, o en los convenios relativos.
ARTICULO 14.- En materia fiscal, así como en los casos de contratos
administrativos, autorizaciones, permisos y concesiones serán admisibles para
asegurar los intereses del fisco, de acuerdo con las leyes, las siguientes garantías:
I. -Depósito de dinero en la Tesorería Municipal o en una sociedad nacional de crédito.
II.- Hipoteca o prenda.
III.- Fianza de compañía autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión.
IV.- Secuestro en la vía administrativa.
V.- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y
solvencia. La garantía de un crédito fiscal deberá comprender además, la de los
posibles recargos y gastos de ejecución.
Las tesorerías municipales, previa autorización de los ayuntamientos, dispensarán
la garantía del interés fiscal, cuando en relación con el monto del crédito
respectivo, sean notorias la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su
capacidad económica.
ARTICULO 15.- Las tesorerías municipales vigilarán que sean garantizadas las
prestaciones a favor de la hacienda municipal, conforme a las disposiciones
legales en vigor; aceptarán en su caso, previa la calificación correspondiente, las
garantías que se ofrezcan, cuidarán de comprobar periódicamente, o cuando lo
estimen oportuno, que tales garantías conserven su eficacia y en caso contrario,
tomarán las medidas necesarias para asegurar los intereses del fisco.
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ARTÍCULO 19.- La determinación, calificación, liquidación y cobro de los ingresos
municipales, estarán a cargo de los ayuntamientos de los municipios del Estado,
quienes los efectuarán por conducto de sus respectivas tesorerías, bajo la
vigilancia de los presidentes municipales y los síndicos.
Para el cumplimiento de las facultades a que se refiere el párrafo anterior, los
ayuntamientos están facultados para celebrar convenios con el Gobierno del
Estado, tendientes al suministro del apoyo técnico necesario.
ARTICULO 21.- Para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo
de los sujetos pasivos o responsables solidarios, las tesorerías municipales podrán
ordenar la práctica de visitas domiciliarias, las cuales se sujetarán a lo establecido
en el Código Fiscal del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 24.- Están exentos del pago de impuestos y
derechos: I.- La federación, los Estados y los municipios.
II.- Los organismos descentralizados de la Federación, Estados y Municipios, cuando realicen
actividades con fines no lucrativos.
Tratándose de impuestos a la propiedad inmobiliaria y derechos por la prestación de
servicios públicos, sólo gozarán de exención, los bienes de dominio público de la
federación, estados y municipios.
Cuando las autoridades municipales tengan duda de que algún inmueble no sea del
dominio público, solicitarán a las autoridades competentes la comprobación
correspondiente.
Los beneficiarios de las exenciones deberán manifestar a la misma autoridad cualquier
modificación de las circunstancias que hubieran fundado las mismas.
La tesorería municipal dictará resolución nulificando la exención a partir del
momento en que hubiese desaparecido el fundamento de la misma y ordenará el
cobro de los impuestos cuyo pago se hubiese omitido, así como las multas y
accesorios que procedan.
ARTÍCULO 25.- Las declaraciones o avisos que haya obligación de presentar
conforme a las disposiciones de esta Ley se harán en las formas aprobadas por la
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tesorería municipal, proporcionando todos los datos que en ellas se requieran,
pudiendo reproducirse por cualquier interesado.
ARTICULO 30.- Cuando la situación económica de los contribuyentes sea
insuficiente para cubrir en su totalidad las contribuciones, los productos y los
aprovechamientos, los ayuntamientos, por conducto de las tesorerías municipales,
podrán conceder prórroga para el pago de los créditos fiscales o autorización para
que los mismos sean cubiertos en parcialidades, las cuales se tramitarán en los
términos que fijen los propios ayuntamientos, de acuerdo con la presente Ley.
ARTICULO 37.- Procede la compensación cuando tanto los municipios como el
sujeto pasivo son acreedores y deudores recíprocos por la aplicación de un mismo
gravamen, contrato o concesión y siempre que las deudas de los primeros sean
líquidas y exigibles. La compensación deberá autorizarse por la Tesorería
Municipal, a petición del interesado.
Cuando los créditos y las deudas no procedan de la aplicación de los mismos
gravámenes, contratos o concesiones, la Tesorería Municipal l apreciará
discrecionalmente la conveniencia de autorizar la compensación.
ARTÍCULO 49.- Son obligaciones de los contribuyentes, así como de los sujetos que tengan
obligación de retener o de recaudar contribuciones municipales:
I.- Inscribirse, dentro de los diez días siguientes a la fecha de iniciación de
operaciones, o de que naciere a su cargo la obligación de retener o recaudar
contribuciones municipales, en el registro de empadronamiento de la Tesorería
Municipal respectiva.
II.- Pagar oportunamente los créditos fiscales en los términos que dispongan las leyes fiscales
municipales.
III.- Solicitar oportunamente los permisos y licencias que señalan las leyes fiscales
municipales. IV.- Proporcionar a las autoridades e inspectores de las tesorerías
municipales, libros y documentos que se encuentren en su domicilio. Asimismo,
proporcionar todos los datos e informaciones que se les soliciten, dentro del plazo
fijado para ello, a fin de comprobar su exacta situación fiscal. Manual de Organización y de Procedimientos
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V.- Devolver la placa, cédula o documento de empadronamiento, que ampara el
registro en caso de clausura, cambio de objeto, giro, nombre o razón social y en
los de traspaso o traslado en un plazo de diez días.
VI.- Permitir las visitas domiciliarias que sean ordenadas por las tesorerías
municipales. VII.- Exhibir en lugar visible de su establecimiento el permiso y la
tarjeta de registro municipal de contribuyentes.
VIII.- Las demás que dispongan las leyes. Quedan exceptuados del cumplimiento
de la obligación señalada en la fracción I de este artículo, las personas morales
citadas en el artículo 24 de la presente Ley, sin menoscabo de su obligación de
retener o recaudar créditos fiscales municipales en los casos que los dispongan las
leyes o convenios.
ARTICULO 50.- Cuando en las manifestaciones, avisos o avalúos bancarios
exigidos por esta Ley, no se expresen los datos o no se acompañen de los
documentos o planos también requeridos, las tesorerías municipales, darán un
plazo de quince días para que se corrija la omisión, que se contará a partir de la
fecha en que los interesados reciban el requerimiento. Si transcurre dicho plazo y
no se expresan los datos o presentan los documentos, avalúos bancarios o planos
a que se refiere el párrafo anterior, las tesorerías municipales los tendrán por no
presentados, sin perjuicio de imponer al infractor las sanciones que procedan.
ARTICULO 50 BIS.- Quienes deban inscribirse en el registro de empadronamiento
De las tesorerías municipales, lo harán en dichas dependencias o en aquellas que
las mismas autoricen, debiendo proporcionar a los interesados la cédula de
inscripción o de registro respectiva.
La cédula de registro o de inscripción deberá estar colocada en lugar visible del
establecimiento y, a falta de éste, conservarse en el domicilio del interesado, y citarse
en todas las promociones que se realicen ante las autoridades fiscales.
Los ayuntamientos, mediante disposiciones de carácter general, determinarán la forma y la
técnica en que se deberá llevar el registro a que se refiere este artículo.
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ARTICULO 59.- Hecho el avalúo de los predios en los términos de la Ley Catastral
Y Registral del Estado de Sonora y determinada la cuota anual y la porción
trimestral que deba cubrir cada contribuyente, las tesorerías municipales harán la
notificación correspondiente. La cuota así determinada se pagará a partir del
trimestre siguiente a la fecha de la notificación, excepto en los casos en que esta
Ley disponga otra cosa.
ARTÍCULO 61.- La cuota del impuesto predial es anual, pero su importe se pagará
trimestralmente, durante los meses de enero, abril, julio y octubre, pudiendo
hacerse por anualidad anticipada.
El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de
diferencias que deba hacer la Tesorería Municipal, por cambio de las bases
gravables o alteración de las cuotas del impuesto.
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, el pago de la cuota
mínima, en todos los casos, se hará mediante una sola exhibición en el mes de enero de
cada año.
ARTÍCULO 63.- Las tesorerías municipales, tendrán acción real para el cobro del
impuesto predial y de las prestaciones accesorias a éste.
En consecuencia, el procedimiento administrativo de ejecución fiscal, afectará a los predios
directamente, cualquiera que sea el propietario o poseedor.
No quedan comprendidas en esta disposición, las multas que se impongan por la
comisión de infracciones al presente capítulo, pues dichas sanciones se
consideran personales para todos los efectos legales.
ARTICULO 64.- Se prohíbe a los notarios públicos, autorizar en forma definitiva,
escrituras en que hagan constar contratos o resoluciones judiciales o
administrativas, cuyo objeto sean predios ubicados en el Estado de Sonora,
mientras no les sea exhibida la constancia sobre los mismos, de estar al corriente
en el pago del impuesto predial, para lo cual se les deberá presentar la última
boleta o recibo de pago correspondiente al trimestre de que se trate, expedido por
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la Tesorería Municipal de la ubicación del inmueble. Si el terreno estuviera
empadronado, pero no las construcciones por causas imputables a la autoridad,
los notarios públicos podrán autorizar en forma definitiva, las escrituras respectivas
si se les exhibe la última boleta o recibo del pago del impuesto predial, en los
términos de este artículo respecto de dicho terreno. En este caso, si las
construcciones ya hubieren sido terminadas, los interesados exhibirán el aviso de
terminación de construcción al notario y éste deberá mencionar en las
declaraciones de traslado de dominio, la fecha de presentación y el número con el
que quedó registrado el aviso en la oficialía de partes. Lo dispuesto en este artículo
sólo surtirá efectos en relación con el impuesto predial y las multas que se apliquen
por violaciones al presente Capítulo.
No obstante lo anterior, los notarios no otorgarán autorizaciones definitivas de
escrituras, cuando el predio de que se trate reporte adeudos por conceptos
distintos del impuesto predial, pues entonces se aplicará la disposición relativa del
artículo de esta Ley.
Los certificados de no adeudo y las autorizaciones que se expidan a los notarios, tendrán
vigencia en el trimestre en que se hubiesen expedido.
ARTICULO 65.- En los casos de predios no empadronados o de nuevas
construcciones permanentes, de reconstrucciones y de ampliaciones permanentes
ya existentes, que no hayan sido manifestadas oportunamente conforme a la Ley
de Catastro del Estado, las Tesorerías Municipales harán el recobro por cinco años
atrás a la fecha del descubrimiento del predio, construcciones, reconstrucciones o
ampliaciones, salvo que el interesado pruebe que tales hechos o actos datan de
fecha posterior, en cuyo caso el recobro del impuesto se hará a partir de esta fecha
en adelante y la cuota se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo.
ARTÍCULO 68.- Para los efectos de este capítulo, los sujetos del impuesto o los
notarios públicos en su caso, están obligados a formular aviso a la Tesorería
Municipal correspondiente, de la celebración de los contratos, hechos o actos
siguientes;
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I.- De compra-venta con reserva de dominio, promesa de venta o cualquier otro traslativo
de dominio de bienes inmuebles incluyendo resoluciones administrativas y judiciales.
II.- De construcción, reconstrucción, ampliación, modificación, demolición de construcciones ya
existentes.
III.- De fusión, subdivisión o fraccionamiento de predios. Se tendrá por cumplida esta obligación respecto a la fracción I con la presentación
de la manifestación para el pago del impuesto sobre traslación de dominio de
bienes inmuebles y para las fracciones II y III, con copia de los avisos que señala
la Ley de Catastro del Estado.
ARTÍCULO 69.- Los sujetos del impuesto estarán obligados a manifestar a la
Tesorería Municipal, los cambios de su domicilio, dentro de los quince días
siguientes a aquel en que se efectúen. Si no lo hicieren, se tendrá como domicilio
para los efectos de este capítulo, el que hubieren señalado anteriormente o en su
defecto el predio mismo.
ARTÍCULO 74.- La base del impuesto será el valor que resulte mayor entre los siguientes:
a).- El consignado en avalúo por una institución de crédito, el cual deberá tener una
vigencia no mayor de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición.
Las tesorerías municipales podrán revisar los avalúos practicados por los peritos
adscritos a las instituciones de crédito, y si a su criterio no se apegan a los precios
reales del valor comercial del terreno y a los valores unitarios comerciales de
construcción en el momento que se elabore el dictamen correspondiente, dichas
dependencias municipales podrán no aceptarlos previo avalúo expedido por perito
valuador debidamente reconocido por la Comisión Nacional Bancaria, o bien que
sea emitido por el Instituto Catastral o Registral en el Estado, según lo convengan
las partes.
Si se demuestra que el avalúo presentado por el obligado al pago del impuesto, es
Inferior a los precios reales y valores unitarios comerciales, tanto del terreno como
de la construcción, en cuyo caso los gastos de peritaje correrán por su cuenta;
mientras que, si dichos precios o valores resultan ser correctos, los gastos serán a
cargo de la Tesorería Municipal.
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b).- El catastral, que deberá ser certificado por el Instituto Catastral y Registral del Estado.
c).- El precio pactado en la operación.
Cuando con motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagar una o
más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará parte del precio pactado.
Para los fines de este impuesto, se considera que el usufructo y la nuda propiedad
tienen un valor cada uno de ellos del 50% del valor de la propiedad.
ARTÍCULO 75.- La tasa del impuesto será la del 2% sobre la base determinada conforme
al artículo anterior.
ARTÍCULO 78.- El impuesto se causa en la fecha en que se firma la escritura
pública o en el documento presentado según sea el caso, y deberá pagarse en la
Tesorería Municipal del lugar de ubicación de los bienes, dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la operación, si consta en documento privado. Si dicha
operación se realiza en documento público, el pago se hará dentro de los treinta
días hábiles siguientes a su casación.
Asimismo, dichos fedatarios o quienes hagan sus veces y los particulares,
tratándose de documentos privados, dentro de los mismos plazos establecidos en
el párrafo anterior, deberán dar aviso a la Tesorería Municipal correspondiente, de
los actos en que intervengan, mediante la presentación de la manifestación de
traslado de dominio, en las formas aprobadas por las autoridades catastrales en
los términos de la ley de la materia, debiendo proporcionar los datos y acompañar
los documentos que las mismas indiquen, con la obligación además, de presentar
una copia de tal manifestación al encargado del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, al momento de la inscripción correspondiente.
ARTÍCULO 80.- Cuando el acto o contrato obre en documento privado, al hacerse el pago del
impuesto, se presentará un tanto del contrato a la Tesorería Municipal respectiva.
ARTÍCULO 82.- Cuando las operaciones se celebren fuera del Estado, sobre
bienes situados dentro de sus límites, el impuesto se pagará ante la Tesorería
Municipal de la ubicación de los inmuebles antes de ratificarse el contrato ante
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notario si debe llenarse este requisito o en caso contrario antes de inscribir la
escritura o contrato en el Registro Público.
ARTICULO 86 BIS.- El público asistente a los espectáculos y diversiones a que se
refiere este capítulo, pagará, por concepto de impuesto por cada boleto, el 0.004
del salario mínimo general vigente en el municipio que corresponda. El importe de
este impuesto será retenido por las personas físicas o morales promotoras del
espectáculo o diversión de que se trate, y será enterado por las mismas a la
Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 90.- El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, se pagará en las
tesorerías de los municipios en que se celebren, con sujeción a las siguientes reglas:
I.- Si el monto del impuesto puede determinarse previamente a la celebración del
espectáculo se cubrirá antes de que este se inicie, sin este requisito no se
permitirá su celebración. II.- Cuando el monto del impuesto no pueda determinarse
anticipadamente o cuando se cause sobre el importe de los boletos vendidos o
cuotas de admisión recaudadas, diariamente al finalizar el espectáculo o diversión,
los interventores fiscales designados por la autoridad municipal para vigilar la
entrada a los mismos, harán la liquidación correspondiente, y levantarán acta por
duplicado, en la que se hará constar dicha liquidación. Un ejemplar del acta lo
entregarán al contribuyente y otro a la Tesorería Municipal. Con base en dicha
liquidación y a más tardar el día hábil siguiente, el contribuyente deberá hacer el
pago del impuesto en la Tesorería Municipal que corresponda.
III.- Si en la liquidación del impuesto hubiera error, la Tesorería Municipal
determinará el impuesto causado, procediendo al cobro de la diferencia o a la
devolución. En caso de que hubiera pagado de menos el contribuyente deberá
cubrir la diferencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la
liquidación respectiva.
IV.- Queda facultada la Tesorería Municipal, para celebrar convenios con los
contribuyentes de este impuesto, a fin de que este pueda ser cubierto mediante el pago
de una cuota fija.
V.- Si el impuesto se causa conforme a cuotas correspondientes a períodos determinados
deberán pagarse: Manual de Organización y de Procedimientos
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a).- Si es diario, previa la celebración del evento.
b).- Si es mensual, dentro de los primeros diez días de cada mes.
c).- Si es bimestral o por un período mayor dentro de los quince primeros días del término.
ARTICULO 97.- El pago del impuesto se deberá realizar en las oficinas de las
tesorerías municipales, durante los primeros diez días del mes siguiente a aquel en
el que se realicen las actividades gravadas, en los casos de contribuyentes
habituales y diariamente si estos son temporales o eventuales.
ARTÍCULO 99.- Las tesorerías municipales, podrán nombrar interventores para
que concurran a la celebración de las loterías, rifas o sorteos a que se refiere este
capítulo, a fin de investigar los datos necesarios para la determinación del
impuesto.
ARTÍCULO 165.- Las tesorerías municipales podrán autorizar el pago por la
enajenación de bienes inmuebles de dominio privado, mediante el entero de
parcialidades, celebrando con los interesados contratos con reserva de dominio, en
los que se fijen los términos y cantidad que se convenga, tomando en cuenta la
capacidad económica del adquirente.
Los saldos insolutos derivados del contrato, causarán la tasa de interés que
anualmente fijen las leyes de ingresos y presupuestos de ingresos de los
ayuntamientos.
ARTÍCULO 171.- Por cada infracción de las señaladas en el Capítulo que
antecede, las tesorerías municipales aplicarán las sanciones correspondientes,
conforme a las siguientes reglas:
I.- Las resoluciones en que se impongan sanciones deberán estar debidamente fundadas y
motivadas;
II.- La autoridad, al imponer la sanción tomará
en cuenta: a) La importancia de la infracción;
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b) Los medios empleados para cometerla;
c) La capacidad económica del infractor, así como sus demás condiciones personales; y
d) La necesidad de destruir prácticas generalizadas, tanto para evadir las prestaciones fiscales,
como para infringir en cualquier forma las disposiciones legales o reglamentarias;
III.- Cuando sean varios los responsables, a cada uno se impondrá individualmente
multa, tomando en cuenta lo dispuesto por la fracción anterior, por lo que el monto
de las multas podrá ser diferente;
IV.- Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que
esta Ley señale una sanción, solo se aplicará la que corresponda a la infracción más
grave;
V.- En caso de infracciones continuas y de que no sea posible determinar el monto
de la prestación evadida, se impondrá, según la gravedad, multa hasta del triple
del máximo de la sanción que corresponda;
VI.- Cuando la infracción no haya tenido ni pueda haber tenido como consecuencia
la evasión del pago de créditos fiscales, se impondrá el mínimo de la sanción,
salvo el caso de reincidencia.
VII.- Las tesorerías municipales se abstendrán de imponer sanciones cuando se
haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando enteren en
forma espontánea los créditos fiscales no cubiertos. No se considerará que el
entero es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades
fiscales o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada
por las mismas.
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ESTRUCTURA ORGÁNICA 1. TESORERÍA
2. INGRESOS
3. CATASTRO
4. IMPUESTOS MOBILIARIOS
5. EGRESOS
6. EJECUCIÓN FISCAL
7. REGISTRO Y CONTROL PRESUPUESTAL
8. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE RAMO 33
9. CAJA GENERAL
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ORGANIGRAMA GENERAL
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MUNICIPALTESORERÍA
ORGANIGRAMA INTERNO
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OBJETIVOS Y FUNCIONES
1.- TESORERÍA MUNICIPAL. Objetivo: Despachar los asuntos que le encomienda la ley Orgánica Municipal del Estado de Sonora, el
Código Financiero del Estado de Sonora y Municipios, y demás disposiciones legales
aplicables.
Funciones: 1. Proponer y dirigir la política financiera y tributaria del Municipio.
2. Diseñar y establecer conjuntamente con la dirección de ingresos y tesorería Información,
evaluación de las bases, políticas y lineamientos para el proceso interno de programación
y presupuestación.
3. Integrar, revisar y validar conjuntamente con la dirección de ingresos y tesorería la
Información y Evaluación de los anteproyectos de presupuestos por programas de las
dependencias municipales.
4. Consolidar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de las diferentes
Dependencias del Gobierno Municipal y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.
5. Llevar los registros presupuéstales y contables requeridos, consolidando el informe
mensual que debe de ser enviado a la Contaduría General y, conjuntamente con la
Tesorería Municipal, Información y Evaluación para dar seguimiento al avance del ejercicio
presupuestal y al cumplimiento de metas y objetivos.
6. Diseñar conjuntamente con la Dirección de Planeación, el Órgano de Control y Evaluación
Gubernamental la Coordinación de Planeación, Información y Evaluación, las políticas y
lineamientos de racionalidad, disciplina y transparencia en el ejercicio de sus recursos
financieros, estableciendo los mecanismos que garanticen el adecuado y estricto control del
presupuesto de egresos municipal.
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7. Proponer las políticas y lineamientos para el otorgamiento de avales a las entidades
municipales.
8. Proponer las políticas, criterios y lineamientos en materia de información e investigación
catastral en el municipio.
9. Representar al Gobierno Municipal en los Foros del Sistema de Coordinación Fiscal.
10. Concertar para aprobación del H. Ayuntamiento, los convenios fiscales y financieros que
celebre el Municipio.
11. Expedir copias certificadas de documentos que obren en los archivos de la Tesorería.
12. Expedir certificaciones de no adeudo.
13. Subsidiar recargos y otorgar prorrogas para el pago en parcialidades de contribuciones en
términos de la legislación y condonar multas fiscales, en los términos que acuerde el H.
Ayuntamiento.
14. Autorizar el funcionamiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
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2.- INGRESOS. Objetivo:
Establecer estrategias y procedimientos para mejorar la recaudación del municipio, proponer al
tesorero la política de recaudación y promover reformas legislativas y administrativas para
mejorar los servicios que presta la tesorería.
Funciones:
1. Elaborar y proponer al Tesorero los procedimientos y métodos para mejorar la recaudación.
2. Emitir opinión respecto de los asuntos que en materia de ingresos le solicite el Tesorero
Municipal.
3. Proponer proyecciones de ingresos.
4. Establecer y evaluar metas de recaudación, por rubro impositivo y unidad administrativa.
5. Difundir entre las diversas unidades administrativas de la Tesorería, las disposiciones legales
y administrativas relacionadas con los ingresos municipales.
6. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las que le instruya el Tesorero o
director de Ingresos.
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3.- CATASTRO. Objetivo: Integrar y conservar el padrón catastral que contiene los datos técnicos y administrativos de un
inventario analítico de los inmuebles ubicados en el Municipio.
Funciones: 1. Inscribir y controlar los inmuebles localizados dentro del territorio municipal, así como
mantener actualizada la vinculación de los registros alfanuméricos y gráfico del padrón
catastral.
2. Proporcionar al ICRESON dentro de los plazos establecidos, las propuestas, los
reportes, informes y documentos para integrar, conservar y mantener actualizada la
información catastral, así como la información relacionada con los registros gráficos y
alfanuméricos.
3. Orientar y atender a los propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles acerca de los
servicios y trámites solicitados ante el departamento de catastro.
4. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de los
inmuebles, para efectos de su inscripción o actualización en el padrón catastral municipal.
5. Proporcionar los servicios de certificaciones, constancias de información catastral, y
demás servicios solicitados por la población.
6. Formular y remitir al ICRESON las propuestas para la actualización de manzanas
catastrales, áreas homogéneas, bandas de valor y valores unitarios de suelo y construcción.
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7. Preparar el proyecto actualizado de tablas de valores y enviarlos al ICRESON, previa
validación del cabildo municipal, en los plazos establecidos por la legislación.
8. Aplicar las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobados por la
legislatura, en la determinación del valor catastral de los inmuebles ubicados en el territorio
municipal.
4.- IMPUESTOS INMOBILIARIOS.
Objetivo: Mantener actualizado el padrón del impuesto predial, así como elaborar procedimientos de
recaudación para reducir el rezago y detectar diferencias de pago por los impuestos predial y
traslado de dominio.
Funciones: 1. Coordinar y supervisar las funciones del personal adscrito al departamento de impuestos
inmobiliarios.
2. Vigilar que la determinación de impuesto predial, impuesto sobre adquisición de inmuebles; y
aportaciones para mejoras, se realice conforme a las disposiciones fiscales.
3. Validar el sistema de ingresos de impuesto predial, impuesto sobre adquisición de inmuebles
y aportaciones para mejoras en el sistema informativo.
4. Orientar e informar al contribuyente respecto de sus obligaciones fiscales.
5. Autorizar las actualizaciones a los padrones fiscales
6. Validar los convenios de pago de contribuciones en parcialidades; así como también validar
devoluciones y aplicaciones de pagos indebidos.
7. Validar las certificaciones de pago.
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8. Proponer mejoras al sistema de recaudación de los impuestos inmobiliarios.
5.- EGRESOS. Objetivo: Encausar el gasto público a necesidades prioritarias y reales de la comunidad; definiendo o
identificado cada segmento de la población para cubrir con precisión los requerimientos a
satisfacer, esto se verá reflejado con la optimización de los recursos financieros en su correcta
y transparente aplicación.
Supervisar y controlar el adecuado registro de todas las operaciones contables, financieras y
presupuestales apegándose a las normas y procedimientos emitidos por las Instituciones
Gubernamentales, para representar los gastos y las inversiones de un periodo específico.
Funciones: 1. Aplicar el sistema de contabilidad gubernamental y las políticas para el registro contable
presupuestal de las operaciones financieras que realicen las dependencias y entidades de
la Administración Pública Municipal.
2. Aplicar las políticas y lineamientos federales en materia de control contable y presupuestal,
de acuerdo con lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Código
Financiero del Estado y Municipios, sus reglamentos, los manuales de organización y de
procedimientos circulares y demás disposiciones aplicables.
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3. Integrar la documentación contable y presupuestal para la presentación de los informes
mensuales y de la cuenta pública.
4. Supervisar la aplicación de los procedimientos para la glosa preventiva de los ingresos y
egresos y elaborar la cuenta pública anual.
5. Integrar el presupuesto de egresos municipal en forma conjunta con la dirección de
planeación, tesorería y el órgano de control y evaluación gubernamental.
6. Concentrar los programas operativos de las diferentes dependencias municipales; así como
proponer los procedimientos para su fiscalización, control y evaluación con la participación
de las dependencias competentes.
7. Otras que le instruyan el Presidente Municipal o el Tesorero Municipal. 8. Proponer y dirigir la política financiera y tributaria del Municipio.
9. Diseñar y establecer conjuntamente con la dirección de Planeación, tesorería y el órgano
de control y evaluación gubernamental las bases, políticas y lineamientos para el proceso
interno de programación – presupuestación.
10. Integrar, revisar y validar conjuntamente con la dirección de Planeación, tesorería y el
órgano de control y evaluación los anteproyectos de presupuestos por de las
dependencias municipales.
11. Consolidar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de las diferentes
Dependencias del Gobierno Municipal y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.
12. Llevar los registros presupuéstales y contables requeridos, consolidando el informe
mensual que debe de ser enviado a la Contaduría General y, conjuntamente con la
dirección de Planeación, órgano de control y evaluación gubernamental dar seguimiento al
avance del ejercicio presupuestal y al cumplimiento de metas.
13. Diseñar conjuntamente con el órgano de control y evaluación gubernamental y la dirección
de Planeación, Información y Evaluación, de las políticas y lineamientos de racionalidad,
disciplina y transparencia en el ejercicio de sus recursos financieros, estableciendo los
mecanismos que garanticen el adecuado y estricto control del presupuesto de egresos
municipal.
14. Proponer las políticas y lineamientos para el otorgamiento de avales a las entidades
Municipales.
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15. Proponer las políticas, criterios y lineamientos en materia de información e investigación
catastral en el municipio.
16. Representar al Gobierno Municipal en los Foros del Sistema de Coordinación Fiscal.
17. Concertar para aprobación del H. Ayuntamiento, los convenios fiscales y financieros que
celebre el Municipio.
18. Expedir copias certificadas de documentos que obren en los archivos de la Tesorería.
19. En coordinación con tesorería apoyar en la información de la situación catastral para
expedición de certificados de no adeudo a los interesados.
20. Subsidiar recargos y otorgar prorrogas para el pago en parcialidades de contribuciones en
términos de la legislación y condonar multas fiscales, en los términos que acuerde el H.
Ayuntamiento.
21. Autorizar el funcionamiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
22. Determinar conjuntamente con la Dirección General de tesorería municipal la
calendarización de los compromisos de pago.
23 Registro de pasivos del Ayuntamiento por la adquisición de bienes y/o servicios, en pólizas
de cuentas por pagar.
24. Análisis y depuración de cuentas contables y presupuestales.
25. Elaboración de conciliaciones bancarias y depuración de las mismas.
26. Elaboración de analíticos de pólizas de ingresos, registró contable de las mismas,
integración de su soporte y archivo de pólizas de ingresos.
27. Registro contable de pago a proveedores y acreedores por factoraje y registro contable de
la nómina.
28. Recopilación de póliza de diario, ingresos para digitalización e indexación.
29. Integración y entrega del informe mensual al Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
30. Elaboración de la cuenta pública anual para entregar al Órgano Superior de Fiscalización
del Estado.
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31 Asesoría a las Dependencias del H. ayuntamiento para aplicación de partidas
presupuestales y de gasto.
6.- EJECUCIÓN FISCAL. Objetivo: Recuperar los créditos fiscales municipales y los derivados de la coordinación fiscal, no
cubiertos dentro de los plazos legales establecidos, mediante la aplicación del procedimiento
administrativo de ejecución.
Funciones: 1. Vigilar que el procedimiento administrativo de ejecución se lleve a cabo en todas y en cada
una de sus etapas, hasta la recuperación del crédito fiscal, dentro de los plazos establecidos
por la legislación aplicable.
2. Controlar y resguardar los expedientes de los contribuyentes sujetos al procedimiento
administrativo de ejecución.
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3. Controlar y resguardar las formas y mandamientos de ejecución.
4. Atender a los contribuyentes que requieran de su intervención.
5. Recibir, calificar y resguardar las garantías de los créditos fiscales impugnados, y vigilar su
vigencia y aplicación.
6. Formular el informe de recuperación de las multas federales no fiscales y tramitar su pago
ante las autoridades de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
7. Formular y gestionar para el pago de los honorarios al personal de notificadores ejecutores la
nómina mensual de gastos de ejecución.
8. Formular y proponer modificaciones a los formatos y mandamientos de ejecución, a fin de
que contengan la debida fundamentación y motivación.
9. Atender las solicitudes de información relacionadas con los créditos fiscales impugnados.
7.- REGISTRO Y CONTROL PRESUPUESTAL. Objetivo:
Integrar el Presupuesto por Programas Municipales, dar seguimiento a su ejercicio, informar a
las autoridades municipales y estatales de su avance, y proponer los ajustes que se consideren
necesarios.
Funciones:
1. Integración del proyecto de presupuesto por programas de ingresos y egresos.
2. Integración del presupuesto definitivo por programas de ingresos y egresos.
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3. Capacitación y apoyo a los enlaces administrativos para la elaboración del presupuesto de
su Dependencia.
4. Registrar el avance en la ejecución de los programas y el ejercicio del Presupuesto, de
conformidad con la normatividad establecida.
5. Analizar los avances de los presupuestos por Dirección, proyecto y partida presupuestal
con la finalidad de detectar irregularidades y proponer alternativas de solución.
6. Analizar la viabilidad de las transferencias presupuestales propuestas por las Direcciones
Generales y aplicación.
7. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de suficiencias presupuestales.
8. Revisar requisiciones y solicitudes de pago, así como su proceso adquisitivo y
documentación soporte.
9. Proporcionar información a las dependencias de este Municipio, cuando así lo requieran, de
los saldos u movimientos presupuestales que sean de su competencia.
10. Orientar a las áreas administrativas en el manejo presupuestal de sus recursos, con la
finalidad de apegarse lo más posible al presupuesto autorizado.
11. Informar a las autoridades municipales y del Gobierno del Estado de los avances
financieros presupuestales.
12. Elaborar reportes de metas y objetivos de la Tesorería Municipal, Subtesorería de Egresos
y del Departamento de Registro e Información Presupuestal.
13. Registro de pasivos del Ayuntamiento por la adquisición de bienes y/o servicios, en pólizas
de cuentas por pagar.
14. Análisis y depuración de cuentas contables y presupuestales.
15. Elaboración de conciliaciones bancarias y depuración de las mismas.
16. Elaboración de analíticos de pólizas de ingresos, registró contable de las mismas,
integración de su soporte y archivo de pólizas de ingresos.
17. Registro contable de pago a proveedores y acreedores por factoraje y registro contable de
la nómina.
18. Recopilación de póliza de diario, ingresos para digitalización e indexación.
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19. Integración y entrega del informe mensual al Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
20. Elaboración de la cuenta pública anual para entregar al Órgano Superior de Fiscalización
del Estado.
21. Asesoría a las Dependencias del H. ayuntamiento para aplicación de partidas
presupuestales y de gasto.
8. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL RAMO 33. Objetivo: Coadyuvar para la administración adecuada de los recursos correspondientes a los programas
de origen federal o estatal, así como los que administre el Municipio mediante el ramo general
33, con el fin de evitar las posibles observaciones realizadas por cualquier órgano fiscalizador o
normativo, además de la revisión y el análisis de los aspectos referentes a la obra pública que
competen a la Tesorería Municipal.
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Funciones: 1. Coordinar los Fondos del Ramo 33 a fin de efectuar una correcta aplicación de los recursos
asignados al Ayuntamiento.
2. Asistir en la Operación de otros recursos federales o estatales que sean asignados a éste
Municipio.
3. Revisar los registros contables que se generen en las cuentas bancarias de los fondos de
Ramo 33 y otros programas de origen Estatal y Federal.
4. Participar activamente en la operación de los fondos del Ramo 33.
5. Apoyar en la operación de otros recursos federales y estatales asignados a este Municipio.
6. Revisar la documentación soporte para el pago de obras (factura, remisiones, estimaciones
y demás soporte documental), así como de otros Programas Federales y Estatales.
7. Elaboración de informe mensual de obra pública.
8. Registrar de los pasivos en base de datos de las erogaciones de los programas federales y
estatales.
9. Revisar los movimientos bancarios que se generen en las cuentas de estos fondos.
10. Realizar los informes sobre los Indicadores de Desempeño del Ramo 33.
11. Informe trimestral de Recursos Federales en el Registro de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
12. Recopilación documental para registro contable de actualización de mobiliario y equipo en
general, para el resguardo de activo fijo del patrimonio municipal.
9.- CAJA GENERAL. Objetivo: Aplicar, controlar y registrar cada una de las operaciones de ingreso y egreso así como el
manejo de recursos financieros.
Funciones:
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1. Control y supervisión del área de cajas.
2. Revisar y supervisar los ingresos diarios del área de cajas.
3. Recibir, custodiar y manejar los fondos, valores y cuentas bancarias de la Tesorería,
emitiendo la documentación necesaria para tales efectos.
4. Supervisión y control de la elaboración de cheques y pago de los mismos.
5. Control y supervisión del fondo fijo asignado a la Tesorería.
6. Registrar las obligaciones normales y de contingencia del Municipio y prever los recursos
necesarios para su cumplimiento.
7. Controlar y registrar las Cuentas por Pagar que ingresan a Caja General.
8. Descargar en el registro de las Cuentas por Pagar los cheques que se generan diariamente
en Caja General.
9. Registrar las pólizas de egresos en el área de Contabilidad.
10. Programar los pagos de finiquitos, indemnizaciones, gastos funerarios, primas por
fallecimiento, primas de jubilación y antigüedad.
11. Proporcionar información a los proveedores acerca de la programación de sus pagos, así
como confirmarles los mismos.
12. Determinar el flujo de efectivo para el pago del gasto público acorde a la disponibilidad de
recursos existentes.
13. Supervisión y entrega a la dirección el reporte de caja y bancos, así como del flujo de
efectivo.
14. Llevar el registro y control de la deuda pública directa e indirecta del Municipio, así como lo
concerniente a las amortizaciones de capital y pagos a su servicio.
15. Invertir, previo acuerdo del Tesorero Municipal, los recursos financieros disponibles del
Municipio de acuerdo a la normatividad vigente.
16. Elaboración del cuadro comparativo acumulado de ingresos y egresos.
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PROCEDIMIENTOS Y DIAGRAMAS PRINCIPALES CERTIFICADO DE NO ADEUDO:
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COBRO DE TESORERÍA MUNICIPAL:
ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL:
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ASIGNACIÓN DE CLAVES CATASTRALES:
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ACTUALIZACIÓN DEL VALOR CATASTRATAL:
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ENTREGA DE DOCUMENTOS CATASTRALES:
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OBILIARIOS:IMPUESTOS INMMUNICIPALTESORERÍA
INFORME MENSUAL DEL AREA DE EJECUCION FISCAL (INFORME DE CONVENIOS):
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INFORME DE INGRESOS:
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN FISCAL:
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CAPTURA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS:
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CONSILIACIONES BANCARIAS:
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PAGO A PROVEEDORES:
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REGISTRO DE PÓLIZAS DE DIARIO:
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ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL RAMO 33:
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CAJA GENERAL: Manual de Organización y de Procedimientos
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RECIBO Y ARCHIVO DE PÓLIZAS:
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