H.CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO...Contrato, las Partes firmarán un acta entrega en donde...

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO CTO/lXII-lEG/NEC/SEG-0147/2015 CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POREL CONTADOR PÚBLICO JUAN CAUDILLO RODRíGUEZ, EN SU CALIDAD DE DIRECTORGENERAL DE ADMINISTRACiÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL CONGRESO" Y POR LA OTRA, LA SOCIEDADMERCANTIL DENOMINADA COMERCIALlZADORA DE SEGURIDAD PRIVADA y EMPRESARIAL ERUMA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR ADRIÁN ENRIQUE HIDALGO MALDONADO EN SU CARÁCTER DE GERENTE GENERAL DE LA MISMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "ERUMA", AL TENOR DE LAS SIGUIENTESDECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES 1.Declara "EL CONGRESO" que: 1.1Que el Poder Legislativo es una Entidad que forma parte del Poder Público del Estado de Guanajuato,conforme al Artículos 36 de la ConstituciónPolítica para el Estado de Guanajuato, conpersonalidadjurídica y que acudea lafirma del presentecontrato a través del representante que se mencionaen este capítulo de declaraciones 1.2Tiene como domicilio el ubicado en la calle Plaza de la Paz número 77, Colonia Centro,de esta ciudad,por ser la sede de este Poder Legislativo,de conformidad con el artículo 35 de la ConstituciónPolíticadel Estadode Guanajuato. 1.3El presente Contrato tiene asignados los recursos presupuestales suficientes para cubrir el importe de los servicios contratados a "ERUMA", dentro del presupuesto asignado a "EL CONGRESO. 1.4 "EL CONGRESO" manifiesta que el Subcomité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientosy Contratación de Servicios del Congreso del Estado, mediante acuerdo de fecha18dediciembredel año en curso,otorgósu autorizaciónpara la celebracióndel presente\ contrato, así como para destinar los recursos presupuestales de "EL CONGRESO" para el objetodel mismo. 1.5Que la firma del presente contrato se realiza bajo el procedimiento de adjudicación directa v con cotizaciónde tres proveedores,de conformidadcon los artículos 60 fracción 1, delaLeydel PresupuestoGeneral de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2015 y 48 fracciónI inciso c, de la Ley ntratacionesPúblicaspara el Estado de Guanajuato. ¿.

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H. CONGRESO DEL ESTADODE GUANAJUATO

CTO/lXII-lEG/N EC/SEG-0147/2015

CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ELPODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTEACTOPOREL CONTADORPÚBLICO JUAN CAUDILLO RODRíGUEZ,ENSU CALIDAD DEDIRECTORGENERAL DE ADMINISTRACiÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO Y A QUIENEN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARÁ COMO "EL CONGRESO" Y POR LA OTRA, LASOCIEDADMERCANTIL DENOMINADACOMERCIALlZADORA DESEGURIDAD PRIVADAy EMPRESARIAL ERUMA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR ADRIÁN ENRIQUEHIDALGO MALDONADO EN SU CARÁCTER DE GERENTE GENERAL DE LA MISMA, AQUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "ERUMA", AL TENOR DE LASSIGUIENTESDECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

1.Declara "EL CONGRESO" que:

1.1Que el Poder Legislativo es una Entidad que forma parte del Poder Público del Estado deGuanajuato,conforme al Artículos 36 de la ConstituciónPolítica para el Estado de Guanajuato,conpersonalidadjurídica y que acudea la firma del presentecontrato a través del representanteque se mencionaen este capítulo de declaraciones

1.2Tiene comodomicilio el ubicado en la calle Plaza de la Paz número 77, Colonia Centro, deesta ciudad,por ser la sede de este Poder Legislativo,de conformidad con el artículo 35 de laConstituciónPolítica del Estado de Guanajuato.

1.3El presente Contrato tiene asignados los recursos presupuestales suficientes para cubrir elimporte de los servicios contratados a "ERUMA", dentro del presupuesto asignado a "ELCONGRESO.

1.4 "EL CONGRESO" manifiesta que el Subcomité de Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientosy Contratación de Servicios del Congreso del Estado, mediante acuerdo defecha 18de diciembredel año en curso, otorgósu autorizaciónpara la celebracióndel presente\contrato, así como para destinar los recursos presupuestales de "EL CONGRESO" para elobjetodel mismo.

1.5Que la firma del presente contrato se realiza bajo el procedimiento de adjudicación directa v

con cotizaciónde tres proveedores, de conformidadcon los artículos 60 fracción 1, de la LeydelPresupuestoGeneral de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2015 y48 fracción I inciso c, de la Ley ntratacionesPúblicas para el Estado de Guanajuato.¿.

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1.6Su clave ante el Registro Federal de Contribuyentes es: PLE 791014 GL2.

1.7Que a la firma del presente contrato comparece el C. P. Juan Caudillo Rodríguez, DirectorGeneral de Administración del Congreso del Estado y Apoderado Legal del mismo; personalidadque acredita con la copia certificada del instrumento notarial número 10,691 diez mil seiscientosnoventa y uno, de fecha 14 catorce de octubre de 2015 dos mil quince, pasada ante la fe delLicenciado Jesús César Santos del Muro Amador, Titular de la Notaría Pública número 15quince del Partido Judicial de León, Guanajuato.

11.Declara "ERUMA" que:

11.1Tiene capacidad legal para contratar y obligarse en los términos que se pactan en elpresente contrato, manifestando además que su actuación se regirá por la más estricta ética yresponsabllldad profesional.

11.2Es una sociedad responsabilidad limitada debidamente constituida conforme a las leyesmexicanas, según consta en la póliza número 9,800 de fecha 15 de septiembre de 2011,otorgada ante la fe del licenciado José Luis Andrade Nava, Corredor Público número 2 delEstado de Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo elfolio mercantil 61058*20.

11.3Mediante la póliza citada en el inciso anterior, se nombró al C. Adrián Enrique HidalgoMaldonado como Gerente General de la sociedad, quien cuenta con las más amplias facultadespara la suscripción del presente instrumento y quien manifiesta bajo protesta de decir verdad,que las éstas no le han sido revocadas ni disminuidas en forma alguna.

11.4Señala como domicilio legal el ubicado en Centro Comercial Los Paraísos número 109, dela Colonia Los Paraísos, C. P. 37328, de la ciudad de León, Gto.

11.5Su clave ante el Registro Federal de Contribuyentes es: CSP 110915 U11.

111.Declaran las partes:

ÚNICA. Que se reconocen la personalidad con la que lntervienen en la celebración del presenteContrato y expresan su conformidad de sujetarse a las siguientes:

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CLÁUSULAS

PRIMERA. El objeto de este contrato es la prestación del servicio de seguridad a través dedoce elementos por turno de 24 horas, que harán guardia en las instalaciones del NUEVOEDIFICIO DEL CONGRESO ESTADO DE GUANAJUATO que se localiza en Avenida delCongreso número 60, ubicada en el predio rústico denominado "Fracción A", del "Establo", enPuentecillas, Guanajuato, específicamente sobre el "Túnel Enredaderas", dentro del áreaconocida como "Cañada de la Iglesia", por lo que "ERUMA" se obliga a prestar sus serviciosprofesionales a "EL CONGRESO" para tal fin. La descripción de los servicios a que se hacereferencia en la presente cláusula se detallan en el anexo que se agrega y que forma parteintegrante de este instrumento legal.

Los alcances y tiempo de prestación del servicio se detallan en la propuesta presentada por laempresa, la que se adjunta al presente contrato para formar parte integrante del mismo a fin deque surta los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDA. "ERUMA" se obliga a prestar el servicio de seguridad las veinticuatro horas del díalos siete días de la semana a través de seis guardias por turno, en turnos de veinticuatro porveinticuatro horas, con cambio de turno a las 8:00 horas. Más 3 guardias por turno de las 8 alas 18 horas. Asimismo "ERUMA" se obliga a mantener durante el plazo del servicio, unamotocicleta en buenas condiciones mecánicas para el uso de los elementos de seguridadcontratados en el presente instrumento.

"ERUMA" se obliga a prestar los servicios contratados en contraprestación del importe señaladoen la cláusula siguiente, importe que comprende los gastos directos e indirectos que se originencon motivo del arrendamiento contratado.

TERCERA. "EL CONGRESO" se obliga a pagar a "ERUMA" mensualmente por la prestacióndel servicio contratado descrito en las cláusulas anteriores de este instrumento, la cantidad de$97,506.48 (Noventa y siete mil quinientos seis pesos, cuarenta y ocho centavos, MonedaNacional), más el importe del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a $15,601.03~(Quince mil seiscientos un pesos tres centavos, Moneda Nacional), lo que implica un total de$113,107.51 (Ciento trece mil, ciento siete pesos cincuenta y un centavos, MonedaNacional). ,

El presente contrato se realiza bajo la modalidad de precio fijo por lo que su importe no estarásujeto a ajuste de costos.

CUARTA. El pago por m!5' vencí se realizará mediante transferencia electrónica que "ELCONGRESO" realice cy la uenta b ncaria número 50024799738, CLABE (Clave Bancaria¿

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Estandarizada) 036225500247997380, del cual "ERUMA" es titular en la institución de créditodenominada Banco Inbursa.Cualquier modificación a la cuenta o CLABE señaladas en el párrafo anterior, "ERUMA" seobliga a notificarla en forma inmediata por escrito a "EL CONGRESO" a fin de que éste realicela transferencia electrónica a la nueva cuenta indicada por el primero de los señalados.

De igual manera acuerdan las partes que el pago pactado, en la forma y términos señalados enlas cláusulas anteriores de este contrato, se realizará en un plazo máximo de cinco días hábilesposteriores a que "ERUMA" haya entregado a "EL CONGRESO" el recibo respectivo ysiempre y cuando éste reúna los requisitos fiscales vigentes al momento de la liquidación.

QUINTA. Ambas partes están de acuerdo en que el presente contrato estará en vigor a partirdel 10 de enero de 2016 y concluirá el 30 de junio de 2016, por lo que el plazo de ejecución delos trabajos será de 182 días naturales.

SEXTA. "EL CONGRESO" designa para los efectos de este contrato al Gerente de Proyectodel Nuevo Edificio del Congreso del Estado como su representante, quien tendrá facultadesexpresas para controlar, vigilar y supervisar en todo tiempo los trabajos y demás obligacionescontraídas por "ERUMA", comunicando al mismo y por escrito, las instrucciones pertinentespara que se ajuste a las especificaciones del contrato.

Asimismo "EL CONGRESO" a través del representante citado en el párrafo anterior, se obligaa otorgar todas las garantías necesarias para que "ERUMA" tenga acceso al inmueble.

SÉPTIMA. "ERUMA" manifiesta su conformidad en que por tratarse de un contrato deprestación de servicios profesionales, sólo tendrá derecho a lo que se determina en lascláusulas anteriores y no así, a alguna otra prestación que estuviere establecida o seestableciere para los trabajadores de "EL CONGRESO".

OCTAVA. Todos los servicios que "ERUMA" preste a "EL CONGRESO", serán llevados acabo con los medios, instalaciones y equipos propiedad del primero y por personal contratadoy pagado por el mismo, el cual como empresario y patrón de dicho personal que ocupe conmotivo de los servicios materia de este contrato, será el único responsable de las ObligaCiones~derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, deseguridad social y fiscales para con dicho personal.

Por lo anterior, no existirá relación contractual o jurídica alguna, ya sea de carácter laboral o decualquier naturaleza, entre el personal de "ERUMA" mediante el cual éste preste los serviciosmateria del presente contr~"EL CONGRESO"; por lo que este último no adquiere ni sesubroga en derechos u 9bTlgaciones a cargo de "ERUMA". é

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NOVENA.Ambas partes convienen en que el presente contrato podrá ser modificado previoacuerdo entre éstas y dentro de la vigencia del mismo, para lo cual suscribirán el conveniomodificatoriocorrespondiente.

DÉCIMA."ERUMA" se obliga a no ceder a terceras personas, físicas o morales, los derechosy obligacionesderivadas del presente contrato.

DÉCIMA PRIMERA. "ERUMA" otorga a "EL CONGRESO" a la firma de este contrato, lagarantía referida en el artículo 46, fracción II de la Ley de Contrataciones Públicas para elEstado de Guanajuato vigente a la fecha de firma de este contrato, a fin de garantizar elcumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas en este contrato, en elentendidode que de no otorgarse en el plazo establecido, se hará acreedor "ERUMA" a unasanciónadministrativadentro del rangoestablecidoen el artículo 127, de la Ley citada.

La garantía antes señalada se constituirá a favor de la Secretaría de Finanzas, Inversión yAdministracióndel Gobierno del Estado de Guanajuato, de conformidad con la fracción 1, delartículo47, de la Ley de ContratacionesPúblicasprecitada.

Asimismo,"ERUMA" se obliga a emitir en favor de "EL CONGRESO" una carta compromisoygarantíaen los términos en que éste últimodisponga y que se agrega como anexo al presenteinstrumentopara que surta los efectos legalesa que hubiera lugar.

DÉCIMASEGUNDA. Cuando a juicio de "EL CONGRESO", "ERUMA" no esté cumpliendocon las obligacionesque asume conforme a este contrato, se le notificará por escrito para quesubsanedicho incumplimientoen un plazo nomayorde 3 días hábiles a partir de la notificación,de no remediarse,a juicio de "EL CONGRESO" podrá optar en exigir el cumplimientoforzosode las obligaciones de que se trate, o dará por rescindido administrativamente sinresponsabilidadpara éste el presente contrato, sin perjuicio de las sanciones a que se refiereel párrafosiguiente.

Si "ERUMA" no cumple en los términos y condiciones establecidas en el párrafo anterior ícomo en cualquier otra obligación derivada de este contrato, podrá ser sancionado por "EL::o.,.CONGRESO"con una multa de conformidadcon lo establecido en los artículos 127 y 129, dela Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; obligándose además"ERUMA", a responderde los daños y perjuiciosque cause a "EL CONGRESO" pormotivo desu atrasoo incumplimiento.

DÉCIMATERCERA. Las partes acuerdan que para el evento de que alguno(s) de los bienesmuebleso inmueblescontenldos.en las instalacionesdel NUEVO EDIFICIO DEL CONGRESOESTADODEGUANAJUATpsufra'i1'~ños por vandalismoo sean robados, durante la vigenciadelpresenteinstrumento,XseydiciOS de l~iPaCión en ello, de unoo másde IO~

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empleados de "ERUMA", ésta última se obliga con "EL CONGRESO" a reparar la totalidad deldaño causado o liquidar el importe total del valor del bien patrimonio de este Poder Público.Para el caso de que en el robo no se acreditare o se tuviera indicios de la participación deempleado alguno de "ERUMA", las partes acuerdan que cada una pagará el equivalente al50% (Cincuenta por ciento) del importe del daño o robo. A la entrada en vigencia del presenteContrato, las Partes firmarán un acta entrega en donde constará el estado que guardan lasinstalaciones del Nuevo Edificio del Congreso, por lo que "ERUMA", acepta hacerseresponsable del resguardo de dichas instalaciones, así como de las que habrán de agregarsedurante la vigencia del presente Contrato. Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales quepudiera ejercer "EL CONGRESO".

DÉCIMA CUARTA. Las partes podrán dar por terminado el presente contrato cuando concurrancausas que afecten el interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con elcumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimoniodel Poder Legislativo.

DÉCIMA QUINTA. "EL CONGRESO" podrá suspender provisional o definitivamente por causajustificada, la ejecución de los servicios materia del presente contrato, sea cual fuere el estadoen que se encuentren, notificándole por escrito a "ERUMA".

DÉCIMA SEXTA. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente si se incurre encualquiera de las siguientes causas:

a) Si "ERUMA" cede los derechos y obligaciones derivadas de este instrumento.b) Si "ERUMA" suspende la prestación de los servicios sin causa justificada o se niega a

corregir o subsanar las observaciones que le hubiera dado "EL CONGRESO".e) Por la incapacidad de "ERUMA", manifestada en el desempeño de los servicios para los

cuales se le contrató.d) Por negligencia de "ERUMA" en las actividades que realice.e) Por la inobservancia de "ERUMA" a las instrucciones, órdenes e indicaciones que le

dirija "EL CONGRESO", o su representante que constituyan incumplimiento a cualqUier~de las cláusulas del presente contrato.

f) Por incurrir "ERUMA" en falta de discreción o confidencialidad, respecto al asunto einformación a que tenga acceso con motivo de la prestación de sus servicios. .

g) Por negarse "ERUMA" a proporcionar información a "EL CONGRESO" o a quien éstedesigne, sobre los servrcios encomendados, o bien cuando oculte informacióncorrespondiente a los mismos.

h) Si "ERUMA" incurr~~.e~~~ de probidad y honradez en el desempeño de los servicio~para los cuales fue contratad .

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i) Si "ERUMA" no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo, queexpresamente se establecen en este contrato o en las leyes aplicables.

j) Si "EL CONGRESO" no liquida oportunamente y conforme a lo pactado, los honorariosestablecidos en las cláusulas de este contrato, siempre y cuando no medie alguna causalde fuerza mayor o caso fortuito.

k) Por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato oen la Ley de Contrataciones multicitada o su Reglamento.

En caso de declararse la rescisión de este contrato, "ERUMA" quedará obligado a realizar ladevolución de los recursos económicos ministrados, en una proporción igual al tiempo noutilizado en los términos de este contrato, aplicando para tal efecto la actualización por mescompleto respecto a ellos conforme al índice nacional de precios al consumidor, tomando comoperíodo de actualización la fecha de ministración del recurso y la fecha real de devolución. Ellosin perjuicio de la obligación de realizar el pago por concepto de pena convencional a que secontrae el presente instrumento.

DÉCIMASÉPTIMA. Convienen las partes que para el supuesto de que por causas imputablesa "ERUMA" se tuviese que rescindir el convenio, se aplicará a este último, una penaconvencional por el importe que resulte de aplicar el 10% del monto originalmente contratado.A efecto de responder por lo anterior ERUMA hará entrega de la garantía de cumplimiento aque se refieren las cláusulas que anteceden de este contrato.

DÉCIMA OCTAVA. "ERUMA" se obliga a responder por todos y cada uno de los daños yperjuicios que se ocasionen a "EL CONGRESO" o a terceras personas, con motivo del servicioy trabajos materia de este contrato; bien porque no se ajuste al cumplimiento de las presentescláusulas contractuales o a las instrucciones que por escrito le diere "EL CONGRESO" ocualquier representante autorizado por esta, o bien, porque ignore o viole las bases, normastécnicas y legales así como reglamentos vigentes, tanto del gobierno federal como del gobiernoestatal y municipal, aplicables en la prestación del servicio y ejecución de la obra y de lostrabajos contratados.

Las obligaciones laborales de "ERUMA" serán única y exclusivamente de éste, en cuanto a la~.responsabilidades derivadas de las disposiciones legales en.materia de trabajo ~ de seguridad ..social se refiere, respondiendo "ERUMA" de las reclamaciones que sus trabajadores y quedemás personal presenten o pudieren presentar en su contra, por lo que "EL CONGRESO"queda eximida de cualquier responsabilidad laboral que le corresponda cumplir a "ERUMA"con sus trabajadores.

Las partes s~ñalan como/!?_us....omicilios para los. efectos ?el prese~t~. contrato, el desc~i~oensus declaraciones, en el-éntendido e que cualquier cambio de dornlclllo debera ser notlflcaqg:..

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a la otra parte, apercibido de que en caso contrario, las notificaciones que deban practicarse,se le tendrán por legalmente realizadas en el domicilio anterior.

DÉCIMA NOVENA. De la solución de controversias, jurisdicción y competencia. Para el eventode que durante la etapa de inicio, ejecución o cierre de obra se presentaren problemas decarácter técnico, legal o administrativo, la parte que lo identifique, notificará a la otra pararesolverlo en un breve plazo de común acuerdo, lo cual quedará asentado en actacorrespondiente.

En caso de que persista la controversia, para la interpretación y cumplimiento del contrato, asícomo para todo aquello que no esté expresamente estipulado, se estará a lo ordenado por laLey de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato vigente a la fecha de firma deeste contrato y se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad deGuanajuato, Guanajuato, renunciando a cualquier fuero que por razón de su domicilio presenteo futuro, pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente Contrato en 8 páginas útiles por su frente, y enteradas las partes desu contenido y alcance legal, declaran expresamente que en el mismo no existe error, dolo,lesión o vicio del consentimiento alguno, por lo que lo suscriben por triplicado, en la ciudad deGuanajuato, Guanajuato, a 19 de diciembre de 2015.

"EL CONGRESO DEL ESTADO" "ERUMA"

C. P. JUAN CAUDILLO RODRíGUEZDIRECTOR GENERAL DE

ADMINISTRA IÓN.-,0'

MA ONACOGERENTE GENERAL

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/"TESTIGOS,/

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LA PRESENTE PÁGINA CORRESPONDE AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE RVICIOS NÚMERO CTO/LXII-LEG/NEC/SEG-0147/2015QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER LEGISLATIVO DEL ADO DE GUANAJUATO y POR LA OTRA, LASOCIEDADMERCANTIL DENOMINADA COMERCIALlZADORA DE SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL ERUMA, SOCIEDAD DERESPONSABILIDADLIMITADA DECAPITAL VARIABLE, EN FECHA 19 DE DICIEMBREDE 2015.

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