Hecho Jurídico SOCIO

7
Nombre: Fanny Luzmila Zarate Pinedo Código :14020250 Hecho Jurídico ¿Qué es el hecho jurídico? Es todo acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano, a cuya verificación el ordenamiento jurídico liga consecuencias de derecho consistentes en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas (1) . Según Battista (2) el hecho jurídico ha sido considerado con dos significados Se concibe como correlativo de un efecto, y se define como todo aquello a lo que una norma jurídica atribuya un efecto jurídico. Por lo tanto, la noción y definición relativa gravitan esencialmente en la denominada relación de causalidad jurídica, que es, justamente la particular relación hecho-efecto que es realizada por una norma. El hecho se determina en oposición al acto, que es entendido como un fenómeno que desenvuelve y exterioriza (1)Los artículos citados sin indicar a qué cuerpo de leyes pertenecen, son el Código Civil. (2)Battista Ferri, Giovanni, “El negocio jurídico”, en Teoría general del negocio jurídico, Ara editores , Lima, 2001, pp. 207-208. (3)Ortolán,M, Generalización del Derecho Romano, N° 52, cit, de Vélez Sársfield en nota a la sección segunda del Libro segundo del Código argentino.

description

derecho

Transcript of Hecho Jurídico SOCIO

Nombre: Fanny Luzmila Zarate PinedoCdigo :14020250

Hecho JurdicoQu es el hecho jurdico?Es todo acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano, a cuya verificacin el ordenamiento jurdico liga consecuencias de derecho consistentes en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas (1).Segn Battista (2) el hecho jurdico ha sido considerado con dos significados Se concibe como correlativo de un efecto, y se define como todo aquello a lo que una norma jurdica atribuya un efecto jurdico. Por lo tanto, la nocin y definicin relativa gravitan esencialmente en la denominada relacin de causalidad jurdica, que es, justamente la particular relacin hecho-efecto que es realizada por una norma. El hecho se determina en oposicin al acto, que es entendido como un fenmeno que desenvuelve y exterioriza una voluntad humana, lo que se deduce que un hecho es cualquier fenmeno que constituya actividad voluntaria del hombre.

Tambin menciona Orgaz (3) sin el hecho no puede producirse el nacimiento, la conservacin, la modificacin, la transferencia ni la extincin de los derechos subjetivos y deberes correlativos en que se traducen las relaciones jurdicas.Caractersticas del hecho jurdico Naturales: como la muerte o el nacimiento de un ser humano, un aluvin que destruye las plantaciones. Humanos: como el contrato y el delito.Para ejemplificar estas caractersticas podemos mencionar lo siguiente.El estado de mayor o menor de edad de una persona es un hecho natural, porque el que un ser humano viva menos o ms de dieciocho aos, en el que se alcanza la mayora de edad, pertenece a su naturaleza materia (biolgica) y psicolgica; en cambio, el estado de casado, divorciado, concubino, etc. Es un hecho humano, ya que proviene del comportamiento humano, pertenece a su naturaleza cultural.

Francesco Carnelutti jurista italiano del siglo XX divide los hechos jurdicos de acuerdo a su naturaleza, en dos clases: naturales o causales y en humanos o voluntarios. Los hechos jurdicos naturales o causales son de orden involuntario, al acontecer por causas naturales, como lo es el nacimiento, la muerte o la mayora de edad.Por otro lado, los hechos jurdicos humanos o voluntarios, son acontecimientos sociales generados por el individuo, tanto fsica como jurdica y por ende tienen consecuencias de Derecho; de ellos devienen los actos jurdicos.Los actos jurdicos atienden las relaciones entre el fin prctico y el efecto jurdico del acto. Por lo tanto los actos jurdicos se dividen en tres naturalezas:- De indiferencia: se refiere a los actos lcitos de los cuales no hay una finalidad jurdica.- De coincidencia: si un acto prctico concuerda con una consecuencia jurdica.- De oposicin: cuando el acto es ilcito, o sea si el acto prctico no coincide con el acto jurdico.Por ejemplo, si quisiramos escribir un libro, el acto prctico seria iniciarlo, no tendramos la finalidad jurdica como base de su realizacin, esto es, establecer los derechos de autor, lo importante sera terminarlo o escribirlo de forma adecuada, esto sera un acto jurdico de indiferencia.Consecuentemente compraramos una computadora pagndola al contado o a crdito, obtendramos el derecho al uso de una cosa en propiedad para realizar nuestro libro, en este momento entra un acto jurdico de coincidencia, al coincidir el acto practico (adquirir un bien) con un consecuencia jurdica, en este caso la transmisin de bienes. Pero si robramos la computadora, entraramos en un acto de oposicin, al no coincidir la forma de hacernos de la propiedad de la cosa por los medios establecidos por las normas jurdicas de transmisin de bienes, por lo cual obtendramos una sancin por ello.Un hecho jurdico deviene de una accin de la persona humana, que transmite y/o ejerce derechos y obligaciones, dando pie a un acto jurdico, el que es de dos formas: bilateral y unilateral.

Los primeros son convenios realizados entre dos partes, donde ambas han contribuido en la realizacin de lo consensuado; los segundos, son contratos donde una parte establece el trato y el otro slo lo acepta. Al ejercerlos crea y genera un hecho jurdico.La realizacin de un supuesto jurdico tiene lugar mediante un acontecimiento, dicho de otra manera, se trata de un hecho que como tal no slo implica una mutacin en el mundo exterior, sino tambin trae consigo un cambio en el universo jurdico; pues los derechos y obligaciones hasta entonces slo sealados hipotticamente en la norma y con existencia de mera previsin, adquieren una realidad actual, incorporndose al cmulo de contenido jurdico de su titular.

Conclusiones :Todo hecho ser un suceso o evento determinado que se producir en un contexto propio.Que toda norma parte de un hecho jurdico, comopresupuesto, para poder regular las conductas humanas y hallar en si su ratio legis.

Se desprende que un hecho jurdico es todo aquello que modifica, transforma el mundo objetivo, exterior, es decir lafenomenologadel mundo del derecho, por el cual puede crear, regular, modificar y extinguirderechosuobligacionesen una relacin jurdica, entre dos o ms partes, Por consiguiente un hecho jurdico es el gnero y el acto jurdico su especie .Por lo tanto ser jurdico porque encausara efectos jurdicos (consecuencias jurdicas relevantes para el derecho).

Por el contrario, un hecho ser ajuridico, es decir , no jurdico cuando no produzca ningn efecto jurdico, o sea para el derecho poco le interesara si una mosca vuela en plena estacin de invierno o verano ,dicho de otro modo le restara valor a los actos de cortesa que realicen los hombres al vincularse ensociedad, o si un da de estos llueve, o un meteorito cae en un rio .En estos ltimos sucesos ocasionados por lanaturaleza,la doctrina los denominara hechos naturales o involuntarios, porque en ningn momento intervendr la voluntad del hombre. El comn denominador entre los hechos voluntarios e involuntarios es lo jurdico, por ejemplo, como se sabr la muerte es un hecho natural, ahora bien, si se produce mediante unhomicidio?Se colige aparte que la muerte sea un hecho natural, tambin ser voluntario, dado que por medio hubo una conducta a o una omisin.

Ensintesis, los hechos jurdicos son aquellos que pueden ser resultado de la naturaleza misma o del hombre, pero que sus efectos van a tener trascendencia en el campo del derecho, en virtud del cual tendrn como un derrotero en comn que es lo jurdico o jurigeno, al alterar el mundo del derecho a travs de sus diversas fenomenologas.

(1) Los artculos citados sin indicar a qu cuerpo de leyes pertenecen, son el Cdigo Civil.(2) Battista Ferri, Giovanni, El negocio jurdico, en Teora general del negocio jurdico, Ara editores , Lima, 2001, pp. 207-208.(3) Ortoln,M, Generalizacin del Derecho Romano, N 52, cit, de Vlez Srsfield en nota a la seccin segunda del Libro segundo del Cdigo argentino.