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    MINUTA HIPOTECA SABANASEOR NOTARIO:

    Srvase usted extender en su Registro de Escrituras Pblicas, una en la cual conste el Contrato deConstitucin de Hipoteca; que celebran, de una parte, que celebran, de una parte CAJA RURAL DEAHORRO Y CREDITO CHAVIN S.A., con RUC N 20231269071, sociedad inscrita en la PartidaElectrnica N 11000735 del Registro de Personas Jurdicas - Sociedades de la Zona Registral N VII Sede Huaraz, con domicilio en la Av. Luzuriaga N 1098, distrito y provincia de Huaraz, debidamenterepresentado por su Administrador Sr. Augusto Pelayo Rodrguez Ros, con DNI N 31650244 y su JefeZonal Sr. Jos Orestes Vite Ibarra, identificado con DNI N 02792139, segn poderes inscritos en laPartida Electrnica mencionada a la que en lo sucesivo se denominar CREDICHAVIN; y de la otra parte,el Sr. --------------------------------------------, identificado con DNI N --------------------, y su cnyuge, Sra. -------------------------------------------, identificada con DNI N ------------------------, ambos con domicilio comn enUrb. -----------------------------------------, distrito de --------------------------- y provincia de Huaraz; a quienes enadelante se les denominar en este documento tan slo como LOS CLIENTES; todo en los trminos ycondiciones siguientes:

    PRIMERA: LOS CLIENTESson propietarios del inmueble Lote de Terreno ubicado en el fundo denominado --------------------------- del Distrito de -------------------------- y provincia de Huaraz, cuyo dominio corre inscrito en laPartida N -------------------- del Registro de la Propiedad Inmueble de Huaraz, donde constan sus linderos,medidas perimtricas y dems caractersticas.

    El valor del inmueble descrito en la presente Clusula, asciende a la suma de US$. ------------------------- (--------------------------------------- CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).

    SEGUNDA: Por el presente instrumento, LOS CLIENTESconvienen en constituir Hipoteca a favor deCREDICHAVIN, hasta por la suma de US$. ----------------------- (---------------------------------- CON 00/10DOLARES AMERICANOS)sobre el inmueble descrito en la clusula precedente.

    El inmueble otorgado en hipoteca segn la presente Clusula, comprende el terreno, incluyendo lasedificaciones que se levantan o pudieran levantarse en el futuro, sus partes integrantes, accesorios,instalaciones y, en general, todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde o pudiera

    corresponderle en el futuro, quedando asimismo afectados por este contrato y a favor de CREDICHAVIN, lasmejoras que pudieran introducirse en el inmueble y los frutos que ste produzca sin reserva ni limitacinalguna, ni distingo de naturaleza o valor.

    TERCERA: LOS CLIENTESdeclaran que sobre el inmueble otorgado en hipoteca conforme a lo establecidoen la clusula precedente, nicamente pesa gravamen a favor de ---------------------------------------------------, por el monto de S/. ----------------------- (------------------------------------------------------ CON 00/100 Nuevo Sole.

    LOS CLIENTES, quedan obligados en todo caso, a recabar previamente el consentimiento deCREDICHAVIN, manifestado por escrito, para poder celebrar cualquier acto o contrato sobre el bienhipotecado, siendo nulos los que pudieran celebrar sin haber obtenido el referido consentimiento.

    CUARTA: La hipoteca que por este instrumento se constituye, tienen por objeto garantizar las deudas y

    obligaciones propias y de terceros, directas o indirectas que expresamente LOS CLIENTEShubieranreconocido y/o hubieran pactado fianza solidaria a favor de stos, en general; existentes o futuras hasta por lasuma de US$. --------------------- (----------------------------------------- CON 00/100 DOLARES AMERICelpago de las deudas y responsabilidades en general que LOS CLIENTEStienen o pudieran tener frente aCREDICHAVIN, en moneda nacional o extranjera, ms intereses compensatorios y moratorios,comisiones y cualquier otro concepto adicional autorizado como primas de seguros pagadas por CREDICHAVINy tributos a que hubiere lugar; as como el reembolso de los gastos pactados en las HojasResumen que constituyen anexo del(de los) contrato(s) de crdito, tales como los notariales, las costas ylos costos procesales, provenientes de saldos deudores de prstamos y/o facilidades crediticias o decualquier otra ndole otorgadas por CREDICHAVINtanto a LOS CLIENTEScomo a terceras personas

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    con la fianza y/o el aval de LOS CLIENTES; as como en general pagars o letras de cambio a su cargoy cualquier otra obligacin de cualquier naturaleza de responsabilidad directa y/o indirecta de LOSCLIENTES.

    QUINTA: LOS CLIENTEShacen constar de modo expreso que el inmueble hipotecado en favor deCREDICHAVINconforme a este contrato, queda de hecho y por derecho afecto en igual grado a cualquier obligacin y deuda, directa o indirecta, existente o futura que pudiera resultar a cargo de LOS CLIENTESenfavor de CREDICHAVIN.

    En la misma forma, LOS CLIENTESdeclaran que la hipoteca que se constituye a favor de CREDICHAVIN,mantendr su vigencia hasta la total cancelacin de todas las obligaciones que tengan o pudieran tener LOSCLIENTESen favor de CREDICHAVIN, an cuando ste contrato se renueve expresa o tcitamente. En todocaso, LOS CLIENTESsolo podrn solicitar a CREDICHAVINel levantamiento de la garanta que por elpresente documento se constituye, cuando no adeudasen suma alguna por ningn concepto aCREDICHAVIN.

    SEXTA: LOS CLIENTESquedan obligados a dar aviso anticipado a CREDICHAVINsi pretendieran celebrar algn acto o contrato con respecto al inmueble otorgado en hipoteca. En caso de venta CREDICHAVIN recibir del precio, el importe de su crdito hasta donde dicho precio alcance.

    En caso de incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que le impone esta clusula, los actos ocontratos se tendrn por nulos y sin valor, y sin perjuicio de las dems acciones a que hubiese lugar,CREDICHAVINpodr dar por vencidos todos los plazos y exigir el ntegro de lo adeudado, procediendo a laejecucin de la garanta como si fuera uno de los casos establecidos en la clusula Dcima del presentecontrato.

    STIMA: La hipoteca que se constituye por el presente contrato se sujeta a lo dispuesto en el Cdigo Civil ydems normas legales y contractuales que le sean aplicables, as como las sealadas en el Captulo VI delTtulo Primero de la Seccin Segunda, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N 26702.

    En todo caso, La garanta que se constituye por el presente contrato, no presupone en modo alguno la

    obligacin por parte de CREDICHAVINpara otorgar necesariamente a LOS CLIENTESprstamos o crditospor suma alguna, pues es facultativo de sta aprobar o denegar las solicitudes de crdito que LOSCLIENTESle puedan presentar, de modo que la garanta se constituye con el objeto de respaldar loscrditos, directos o indirectos, que CREDICHAVINha concedido y/o que tuviese a bien otorgar a LOSCLIENTESmediante cualquier forma o modalidad, ms intereses compensatorios y moratorios, comisiones ygastos autorizados y tributos, rigindose cada operacin por las correspondientes disposiciones contractualesacordadas entre las partes, por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnicade la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, por el Cdigo Civil, las disposiciones de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP.

    OCTAVA: En caso que LOS CLIENTESno cancelaran las obligaciones asumidas o que pudieran asumir conforme a las estipulaciones de la Clusula Cuarta de este contrato y a sus respectivos vencimientos; o enel supuesto de producirse uno cualquiera de los casos detallados en la clusula Dcima del presente

    documento, CREDICHAVINestar facultada para ejecutar la garanta constituida a su favor conforme alprocedimiento sealado en los artculos 720 y siguientes del Cdigo Procesal Civil.

    Si despus del remate del bien dado en garanta, hubiera saldo deudor, ste ser exigible mediante procesoejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 724 del Cdigo Procesal Civil.

    NOVENA: La hipoteca por este documento constituida a favor de CREDICHAVINse extiende a laindemnizacin debida en caso de siniestro y/o a las cantidades que deban pagar los responsables de laprdida o destruccin del bien.

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    Si por este efecto hubiese juicio en trmite, Civil o Penal, el Juez de la causa a simple requerimiento escritode CREDICHAVIN, dispondr que la suma que se hubiese ordenado pagar o se pudiera ordenar pagar seabone directamente a CREDICHAVIN, cualquiera sea el estado de la causa.

    En este caso CREDICHAVINser considerado como parte en el proceso y podr sustituir al demandante o ala parte civil segn fuera el caso.

    DCIMA: CREDICHAVINpodr considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del ntegro de loadeudado y a la ejecucin de la garanta constituida conforme al presente contrato, en uno cualquiera de lossiguientes casos:

    1. De manera general, si se modifican las categoras crediticias de LOS CLIENTESa una categora demayor riesgo a partir de deficiente; se encontraran incursos en un procedimiento concursal, en estado decesacin de pagos o atraso; convocaran a concurso de acreedores o fueran declarados en quiebra, salvoque LOS CLIENTESconsiguieran al solo requerimiento de CREDICHAVIN, garanta real o personalsuficiente a juicio de CREDICHAVIN, para responder por las obligaciones pendientes de pago.

    2. Si LOS CLIENTESincumplieran con el pago de una o ms cuotas del(de los) crdito(s) otorgado(s)en los plazos establecidos.

    3. Si LOS CLIENTESo CREDICHAVINson demandados respecto a la propiedad del bien otorgado engaranta.

    4. Si el bien dado en garanta se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre enpeligro la recuperacin del crdito, segn opinin de perito tasador registrado en la Superintendenciade Banca, Seguros y AFP.

    5. Si LOS CLIENTESrealizan actos de disposicin o constituyen otros gravmenes sobre el bienafectado en garanta, con perjuicio de los derechos que le corresponde a CREDICHAVINcomoacreedor.

    6. Si LOS CLIENTESincurren en la causal de resolucin establecida en el ltimo prrafo de la clusula

    sexta del presente contrato.7. Si LOS CLIENTESincumplieran cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y

    no las subsanan en el plazo otorgado por CREDICHAVIN.

    8. Si se comprueba que la informacin proporcionada por LOS CLIENTESen relacin al presentecontrato y/o para sustentar u obtener el(los) crdito(s) concedido(s) o que se le pudieran conceder fuealterada o falsificada.

    Las partes convienen, con arreglo a lo previsto en el inciso 10) del artculo 132 de la Ley N 26702, que siLOS CLIENTESincurrieran en uno cualquiera de los supuestos indicados en la presente clusula,CREDICHAVINpodr solicitarles que cancelen el importe de sus obligaciones totales pendientes de pago,vencidas y no vencidas; y si no cumplieran con hacerlo dentro de las setenta y dos (72) horas de notificados

    a tal efecto, notarialmente o por cualquier otro medio, CREDICHAVINpodr dar por vencidos todos losplazos de las obligaciones a cargo de LOS CLIENTESy ejecutar la garanta constituida conforme alpresente contrato.

    DCIMO PRIMERA: CREDICHAVIN, a su solo criterio, podr exigir a LOS CLIENTESmantener aseguradocontra todo riesgo, incluyendo incendio, terremoto, explosin, vandalismo, terrorismo y cualquier otro queCREDICHAVINpueda sealarle en el futuro, el bien otorgado en garanta en una compaa de segurosautorizada a operar en el pas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a satisfaccin deCREDICHAVINy por una suma no menor al saldo deudor.

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    LOS CLIENTESse obligan a endosar la respectiva pliza y sus renovaciones a favor de CREDICHAVINconel fin de que ste pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro y aplicarlo, llegado el caso, alpago de la obligacin que dicho bien inmueble garantiza, sin que pueda imputrsele responsabilidad algunapor la liquidacin de la pliza y sin perjuicio de hacer valer sus derechos por el saldo que quedare pendiente.

    Salvo pacto expreso en contrario, las partes convienen que en el caso de requerirse la contratacin del citadoseguro, CREDICHAVINproceder por cuenta de LOS CLIENTESa contratar la respectiva pliza de segurocuyo nico beneficiario ser CREDICHAVINy lo que por tal concepto gastare ser de cargo de LOSCLIENTES, siendo expresamente convenido que CREDICHAVINno asumir responsabilidad alguna si norenovara dicho seguro, o si ste no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto LOS CLIENTESlasconsecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusin de la indemnizacin.

    La informacin respecto al nombre de la compaa de seguros, el nmero de la pliza, la suma asegurada, elmonto de la prima y los riesgos cubiertos as como las exclusiones se consignar, de ser el caso, en cada unade las Hojas Resumen que forman parte integrante del(de los) contrato(s) de crdito celebrado(s) o acelebrarse en el futuro que la presente garanta respalda.

    Es entendido que si la compaa de seguros modifica las condiciones de la pliza de seguros,CREDICHAVINlo comunicar a LOS CLIENTESmediante aviso escrito.

    En la eventualidad que ocurriera un siniestro, prdida o destruccin del bien otorgado en garanta,CREDICHAVINaplicar la indemnizacin que corresponde a la cancelacin y/o amortizacin de los intereses,gastos y capital que se encuentren pendientes como producto de las deudas y obligaciones a que se refiere laclusula Cuarta de este contrato.

    DCIMO SEGUNDA: El plazo de la hipoteca es indefinido y sta se har efectiva en el momento en que LOSCLIENTESincurran en mora al vencimiento de alguna o algunas de las obligaciones garantizadas de acuerdoa la Clusula Cuarta.

    DCIMO TERCERA: Para el improbable caso de ejecucin, las partes contratantes convienen en valorizar elbien otorgado en garanta, en la suma sealada en la Clusula Primera de este contrato, cuyo monto totalasciende a la suma de US$. -------------------------- (----------------------------------------------------- CON 0

    DOLARES AMERICANOS).Las dos terceras partes de esta valorizacin servirn de base para la primera subasta, hacindose las rebajasde Ley por falta de postores.

    DCIMO CUARTA: LOS CLIENTESprestan su consentimiento expreso para que CREDICHAVINpuedaceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesin de derechos o mediantela cesin de patrimonio autnomo para efectos de su titulizacin o mecanismos similares, o venta decartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que LOS CLIENTESprestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias,siendo para ello suficiente que CREDICHAVINle comunique la identidad del nuevo acreedor o titular delos derechos y garantas cedidos.

    DCIMO QUINTA:En concordancia de lo dispuesto por el Artculo 10 de la Ley N 27287, Ley de TtulosValores, y en la Circular SBS N G-0090-2001, las partes convienen que en representacin de lasobligaciones asumidas por este contrato, LOS CLIENTESemiten y entregan a CREDICHAVINun pagarincompleto suscribe un pagar incompleto, debidamente suscrito, que representa la obligacin a su cargocomo consecuencia del otorgamiento del presente crdito, para la cual el indicado ttulo valor es emitido ydel cual declaran expresamente haber recibido una copia, a satisfaccin; el mismo que conforme al Art.10 de la Ley 27287, podr ser completado en la oportunidad que CREDICHAVINlo estime conveniente,siempre que LOS CLIENTESno cumpliese con el pago oportuno de una o ms cuotas establecidas en elcronograma de pagos. El importe de la obligacin que se consigne en el Pagar ser aquella que resultede la liquidacin del saldo deudor que CREDICHAVINpractique respecto de las obligaciones vencidas y

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    no vencidas en la fecha en que se opte por la facultad que le confiere el numeral 10 del Art. 132 de laLey 26702. Su fecha de emisin ser aquella correspondiente a la fecha de desembolso. Dichaliquidacin, adems del capital, comprender los intereses compensatorios, moratorios, gastosadministrativos, portes, costos, seguros, comisiones, penalidades y otros; conforme a su tarifario vigentea esa fecha, cualquiera sea la moneda en la cual se hubiera pactado la obligacin. As mismo, laindicacin del vencimiento de la obligacin corresponder al de la fecha en que se realice dichaliquidacin. Los dems requisitos exigidos por la Ley N 27287, tales como la denominacin, lugar y fechade emisin, datos de identificacin y firma del LOS CLIENTES, lugar del pago, prrrogas, se encuentrandebidamente consignados en el Pagar antes mencionado. Completado el Pagar, ste quedar liberadode protesto y servir de recaudo para la accin judicial pertinente con las formalidades legales aplicables.LOS CLIENTESdejan constancia que han sido tambin informados de las disposiciones del artculo 10de la Ley de Ttulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca ySeguros sobre el llenado de ttulos valores incompletos as como haber recibido copia del pagarincompleto emitido a favor de CREDICHAVIN.Queda establecido que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 1279 del Cdigo Civil, la emisindel pagar, as como la de cualquier otro ttulo valor en que conste cualquiera de las deudas de LOSCLIENTESno constituir novacin o sustitucin de la obligacin primitiva o causal. La renovacin delpagar, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligacin, no constituye novacin delcrdito.

    DECIMO SEXTA:Queda entendido que LOS CLIENTESautorizan a CREDICHAVIN, para que puedaaplicar a la amortizacin y/o cancelacin de sus deudas los montos que pudieran existir en cualesquierade sus cuentas, y para tal efecto CREDICHAVINpodr en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidacin y/o la compensacin entre los saldos deudores y acreedores que LOS CLIENTES pudiera tener en los depsitos que mantenga abiertos en CREDICHAVIN, sin distingo de moneda. LOSCLIENTESautorizan a CREDICHAVINa realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias altipo de cambio vigente en CREDICHAVINel da en que se realice la respectiva operacin.

    DCIMO SETIMA:De conformidad con lo establecido en el artculo 5 y el numeral 7.2 del artculo 7 dela Ley N 28194 y su Reglamento se deja constancia que no se utiliz ningn medio de pago bancario,porque la modalidad del presente contrato no refiere el desembolso de un crdito especfico, sino decrditos posteriores no determinados.

    DCIMO OCTAVA: LOS CLIENTESdeclaran que con anterioridad al otorgamiento del crdito otorgadoen virtud del presente contrato, CREDICHAVINles ha proporcionado toda la informacin detalladarespecto de las tasas de intereses compensatorios y moratorios, as como sobre el monto de lascomisiones y gastos que se aplican a los mismos, informacin que es consignada en el Tarifario deCREDICHAVINque exhibe permanentemente al pblico en todas las oficinas de CREDICHAVINy queest sujeto a las variaciones que a criterio de CREDICHAVINse efecte, lo cual LOS CLIENTES declaran expresamente conocer y aceptar.Queda establecido y aceptado por LOS CLIENTESque de acuerdo a lo dispuesto por laSuperintendencia de Banca y Seguros y AFP, es responsabilidad de stos entregar la informacin(comercial-financiera) actualizada del sustento de su crdito cada vez que les sea requerida por CREDICHAVINy con arreglo al formato que ste ltimo podr entregarles.

    DCIMO NOVENA:Queda expresamente convenido entre las partes que CREDICHAVIN, de conformidada las facultades que otorga la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgnica de laSuperintendencia de Banca y Seguros Ley N 26702, podr variar unilateralmente el monto de las tasasde inters compensatorio y moratorio, conforme a las condiciones y/o fluctuaciones del mercado y/o elriesgo del cliente; as como las comisiones y gastos; conceptos todos sealados en la clusula primera deeste contrato.CREDICHAVIN, en tanto realice una variacin, queda obligada a comunicar la modificacin de las tasas deinters, comisiones y gastos, as como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, a LOS CLIENTEScon no menos de quince (15) das de anticipacin, para lo cual emplear al menos dos (02) cualesquierade los siguientes medios: comunicaciones escritas al domicilio de LOS CLIENTES, mensajes electrnicos al

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    correo electrnico sealado por LOS CLIENTES, comunicaciones telefnicas al domicilio de LOSCLIENTES, publicacin de avisos en todas las oficinas de atencin al pblico de CREDICHAVIN,publicacin de avisos en la pgina web de CREDICHAVIN. Asimismo, a eleccin de CREDICHAVIN, podrpublicar avisos en medios de comunicacin masiva escritos, radiales y televisivos.De igual modo, CREDICHAVINqueda facultada a realizar modificaciones contractuales distintas a las tasasde inters, comisiones y gastos, las mismas que debern ser informadas a LOS CLIENTES,conjuntamentecon la indicacin de la fecha a partir de la cual entrarn en vigencia, de la misma forma y mediante losmismos mecanismos de comunicacin sealados en esta clusula y con no menos de treinta das deanticipacin.Cuando las modificaciones en las tasas de inters, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractualesmodifiquen lo establecido en el cronograma de pagos, CREDICHAVINse encuentra obligada a recalcular yremitir a LOS CLIENTESun nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el aviso previo a lasmodificaciones correspondientes.

    VIGCIMO:Para todos los efectos del presente contrato, las partes intervinientes en el mismo se someten ala jurisdiccin del fuero judicial de esta ciudad y fijan con tal objeto como sus domicilios los consignados en laintroduccin de este instrumento, en donde se les dejar todas las notificaciones y avisos a que hubieselugar.Las partes intervinientes en el contrato podrn cambiar de domicilio dentro de la jurisdiccin judicial yadministrativa de esta ciudad, previa notificacin hecha a la parte contraria por medio de carta notarial con 15das de anticipacin, sin cuyo requisito no surtir efecto legal alguno dicho cambio, en cuanto se relacione alpresente contrato.

    VIGSIMO PRIMERA:Todos los gastos e impuestos que devengue este contrato, inclusive las nuevasvalorizaciones que se efecten sobre el bien ofrecido en garanta; los derechos notariales y registrales queocasionen, los de un Testimonio y Copia Simple para CREDICHAVIN, los de su cancelacin llegado elmomento, sern de cuenta nica y exclusiva de LOS CLIENTES.

    Agregue usted Seor Notario lo que fuese de ley, y srvase pasar partes al Registro de la Propiedad Inmueblede Huaraz para la inscripcin del gravamen hipotecario que por este instrumento se formaliza.

    Huaraz, --- de ------- de -----