historia de Ed. LEY 14101

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INTRODUCCIÓN La palabra Educación deriva del latín “educare que significa “crear”, “nutrir” o “alimentar” y de “educere” que equivale a “sacar”, “llevar” o “conducir” desde adentro hacia fuera. Si aceptamos la primera, la educación es un proceso de alimentación o de acrecentamiento que se ejerce desde afuera. Si adoptamos la segunda ya no se trata de una alimentación, sino de una conducción, de un encauzamiento de disposiciones ya existentes en el sujeto que se educa. Según Emile Durkheim “la educación es la socialización progresiva y metódica de las generaciones jóvenes por las generaciones adultas” Jhon Dewey nos dice: “la educación es la suma total de los procesos por los cuáles una sociedad pequeña o grande transmite sus poderes adquiridos con el fin de asegurar su continuo desarrollo y su subsistencia. La educación es una necesidad social” Platón afirma que: “educar es dar al cuerpo y al alma toda belleza de la cual es susceptible” Varela nos dice que el hombre es la única criatura que necesita ser educada. “una generación educa a otra, sin que escape de esa ley de educación universal, ni aun los pueblos y los individuos que se conservan en estado de la mayor ignorancia” La educación es un proceso que se extiende desde el principio hasta el fin de la existencia. Un niño viene al mundo y desde entonces empieza su educación. Ha existido siempre, pertenece a todos los tiempos, sociedades y medios. A pesar de su larga existencia, recién en el S XIX se multiplicaron las teorías referentes a la educación. Esto trajo como consecuencia la necesidad de reformar la educación, dándole a esta un nuevo sentido y alcance realista y una extensión social fecunda y plausible. 1

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INTRODUCCIÓN

La palabra Educación deriva del latín “educare que significa “crear”, “nutrir” o “alimentar” y de “educere” que equivale a “sacar”, “llevar” o “conducir” desde adentro hacia fuera.

Si aceptamos la primera, la educación es un proceso de alimentación o de acrecentamiento que se ejerce desde afuera. Si adoptamos la segunda ya no se trata de una alimentación, sino de una conducción, de un encauzamiento de disposiciones ya existentes en el sujeto que se educa.

Según Emile Durkheim “la educación es la socialización progresiva y metódica de las generaciones jóvenes por las generaciones adultas”

Jhon Dewey nos dice: “la educación es la suma total de los procesos por los cuáles una sociedad pequeña o grande transmite sus poderes adquiridos con el fin de asegurar su continuo desarrollo y su subsistencia. La educación es una necesidad social”

Platón afirma que: “educar es dar al cuerpo y al alma toda belleza de la cual es susceptible”

Varela nos dice que el hombre es la única criatura que necesita ser educada. “una generación educa a otra, sin que escape de esa ley de educación universal, ni aun los pueblos y los individuos que se conservan en estado de la mayor ignorancia”

La educación es un proceso que se extiende desde el principio hasta el fin de la existencia. Un niño viene al mundo y desde entonces empieza su educación.

Ha existido siempre, pertenece a todos los tiempos, sociedades y medios. A pesar de su larga existencia, recién en el S XIX se multiplicaron las teorías referentes a la educación.

Esto trajo como consecuencia la necesidad de reformar la educación, dándole a esta un nuevo sentido y alcance realista y una extensión social fecunda y plausible.

En nuestro país quien se preocupo de implantar estas reformas fue José Pedro Varela, tratando de que la escuela pública se convirtiera en un instrumento de verdadera educación al servicio de la democracia. Según él, la educación que nos falta es la que es necesaria difundirla en todas las clases sociales, preparando al niño para ser hombre y al hombre para ser ciudadano.

Las bases sobre las cuales edificó su pensamiento fueron: gratuidad, laicidad y obligatoriedad de la enseñanza pública por entender que son ellas las que mejor se advienen con el régimen democrático. Principios estos que quedan establecidos en los artículos 70 y 71 de la constitución.

Se creó un sistema educativo que pretende responder a las exigencias de una nueva sociedad.

En la Declaración de los Derechos Humanos se establece en el art. 26 : “Toda persona tiene derecho a la educación”

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Significa que TODOS tienen derecho a ser colocados durante su formación en un medio escolar en el que pueda llegar a su formación, la cual pueda aplicarla a la vida. Lo que no es solamente el derecho de frecuentar una escuela, sino es el derecho de una educación que procure el pleno desarrollo de la personalidad, de encontrar en la escuela todo lo necesario para la construcción de una conciencia moral viva.

Las ideas pedagógicas están contextualizadas, pertenecen a un tiempo histórico, conviven con una cultura y sus expresiones.

El conjunto de ideas de la Pedagogía Nacional existen solo cuando hay una concepción propia del individuo y de la educación un grupo de educadores. Lo nacional significa tener valores, expresiones, ideas, modos de sentir y pensar propios de un pueblo, que no son totalmente exclusivos pues pueden tener influencias de otros pueblos dada la universalización de la cultura,

Nuestra pedagogía no tiene no tiene una producción original pero es muy importante por los aportes hechos por pedagogos uruguayos, por la cantidad y calidad de asuntos tratados y por el tratamiento de los problemas educativos en todos los niveles.

En ella se reconocen tres ideas directrices:-concepto de humanismo-carácter democrático y laico de la educación-enfoque científico a los problemas educativos.Esta pedagogía traduce una concepción de la educación como factor de

progreso y desarrollo, integra en la constante reflexión de su objeto el pasado y el presente, la tradición y la actualidad, los valores inmanentes y las conquistas alcanzadas.

En la actualidad la educación es una tarea moral, axiólica e histórica con una intencionalidad. Ésta se expresa a través de fines teniendo en cuenta la situación económica, política, cultural y antropológica.

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PROCESO HISTÓRICO de la EDUCACIÓN EN URUGUAY

La Ley de 1877 de Educación Común trazó el marco normativo para un modelo de dirección caracterizado por la subordinación, el verticalismo y el centralismo, al contrario de la autonomía. Bralich califica el sistema de “casi autocrático” y destaca las diferencias que separan la ley finalmente aprobada del proyecto inicial que formulara José Pedro Varela. La ley de 24 de agosto de 1877 establecía una Dirección General de Instrucción Pública integrada por 7 miembros designados todos por el Poder Ejecutivo. Sus funciones eran: dirigir toda la instrucción primaria de todo el país, dirigir la Escuela Normal, designar y destituir maestros y otorgarles diploma, seleccionar los textos. Uno de sus miembros, el Inspector Nacional, cargo que ocupó Varela hasta su muerte, debía llevar la estadística completa de todo el sistema. En cada departamento se crearía una Comisión Departamental de tres miembros designados por la Junta con las atribuciones de crear escuelas, proyectar el presupuesto departamental, expedir títulos de maestros de primer grado. El Inspector Departamental debía supervisar las escuelas, promover la educación y llevar un registro de todas las actividades.

Varela sigue analizando este problema más adelante: "Por el contrario, haciendo completamente independiente de los otros ramos de la Administración Pública, la administración de la educación común , sería posible, y aún fácil, hacer de las escuelas un campo neutral en el que todos se reuniesen para aunar sus esfuerzos, de modo que se buscasen los hombres por sus aptitudes para el desempeño de las funciones que se les confieran, sin que en nada influyeran las opiniones políticas para la designación de las personas: un campo neutral hasta el que no llegara el incendio de las pasiones políticas, etc. " Estas palabras tienen una actualidad tremenda, aun medida con los hechos más recientes que nuestro país está viviendo. Y en la medida en que nuestro sistema educacional sea independiente de estos vaivenes, que ya preocupaban hace un siglo a José Pedro Varela, será posible realizar como él lo decía, un sistema de educación que sea absolutamente eficaz y que no tenga que estar cambiando de acuerdo a las circunstancias de carácter político que se produzcan. Aparte de José Pedro Varela, podríamos citar también a Vaz Ferreira quien actuó primeramente en la enseñanza superior, también fue Consejero de Enseñanza Primaria, así como profesor de Enseñanza Secundaria. A lo largo de toda su vida, pregonó y predicó constantemente en nuestro país la autonomía de las autoridades de la enseñanza con respecto al poder político.

El periodo 50 -70 es considerado el momento de oro de la educación, pues surgen grandes intelectuales.

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En las diferentes épocas de nuestra historia la sociedad uruguaya discutió y definió fines para la escuela, junto a eso definió las formas que la escuela adoptaría. Las propuestas de escuelas refirieron sin lugar a dudas a lo pedagógico didáctico. Iniciando con la escuela vareliana y su universalidad; los impactos del movimiento de la escuela nueva en nuestro país en las primeras décadas del siglo pasado: las escuelas experimentales de Otto Nieman, de Olimpia Fernández, de Sabas Olaizola, Jesualdo, Clemente Estable; los debates de la década de la década del 40 en especial el debate escuela rural, escuela urbana. Los impulsos de la década del 50 y las escuelas granjas. La escuela de la dictadura de los 70 y 80; la década del 90 en nuestro país y la tecnificación de lo educativo

La relación que se proponía de la escuela rural con el medio en el que está inserta, permite ver cómo participa la escuela en una comunidad.

La escuela que desde la reforma vareliana se desarrolla como único centro de cultura en poblaciones aisladas, y la escuela como única representación de lo estatal, despliega una participación unidireccional hacia la población ignorante que hay que alfabetizar, civilizar. La escuela como fuente de saber y civilización, con fuerte énfasis en su discurso en la igualdad de todos los ciudadanos.

Las obras de Agustín Ferreiro, de Reyna Reyes dan cuenta de la situación de la escuela rural y de la campaña y de la preocupación e iniciativas del magisterio de la época en relación al proyecto de desarrollo de país que subyacía en la propuesta hegemónica respecto a la escuela. Al tiempo que se manifiesta como nunca hasta ese momento la participación e involucramiento de los maestros en el debate; se ponen sobre la mesa proyectos diferentes de participación de la escuela en la comunidad y en la distribución del patrimonio cultural de la sociedad.

Las escuelas granjas que se iniciaron en el año 45 como experiencias piloto Proyecto del Consejero Agustín Ferreiro se presentan a la comunidad con una propuesta de participación diferente.

La Constitución de 1917 estableció la autonomía de los entes de enseñanza. El primer ente autónomo en la enseñanza no universitaria es el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal.

El artículo 100 de la Constitución de 1918 reafirmó el principio de autonomía al establecer que los servicios de enseñanza primaria, secundaria y superior sería administrados por Consejos Autónomos y éstos, “salvo que sus leyes los declaren electivos”, serian integrados por miembros designados por el Consejo Nacional de Administración. Sin embargo, este artículo no fue reglamentado por ninguna ley y en 1933, con el golpe de Estado de Gabriel Terra, la constitución fue suspendida.

La ley de 26 de julio de 1918 crea el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal en sustitución de la Dirección General de Instrucción Pública, el cual contaba también con 7 miembros de la siguiente manera: el Director de Enseñanza Primaria y Normal y seis vocales, todos designados por el Poder Ejecutivo, por un lapso de 3 años, renovables. Uno de los

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vocales debía haber actuado como maestro por un lapso no menor de diez años.

Bralich interpreta esa provisión como un avance hacia el reconocimiento de la profesión del maestro y compara con la composición anterior que incluía personalidades a veces muy destacadas pero sin contacto alguno con la educación escolar. Orestes Araujo señalaba que en 1900 fueron designados cinco doctores que se dedicaron “con ahínco” al problema escolar aunque ninguno de ellos “se había especializado en asuntos de enseñanza primaria”. Un decreto del Poder Ejecutivo de 4 de abril de 1933 redujo el número de miembros del Consejo a tres y otro decreto de 8 de enero de 1943 amplió su número a cinco. Esa composición se mantuvo hasta la aprobación de la Ley 14101

La nueva constitución de 1934 que emergió del contexto político de la dictadura de Terra recogió en su artículo 181 sin embargo el mismo texto del artículo 100 de 1918.

El régimen de Terra intentó subordinar la Universidad al Poder Ejecutivo con la ley Abadie pero la resistencia universitaria llevó al propio presidente a reconocer a la Universidad el derecho de elegir Rector y elaborar sus propios estatutos. A partir de ese momento, el Consejo Central Universitario decidió convocar a una Asamblea General del Claustro compuestas por delegados de los tres órdenes la cual empezó a sesionar en septiembre de 1934. Pero mientras esos trabajos avanzaban, un acuerdo político entre las dos fracciones partidistas que conformaban el bloque en el poder, el sector colorado liderado por el presidente y el sector del partido Nacional que lideraba el Dr. Luis Alberto de Herrera, proporcionó la base para un cambio radical en la historia de Enseñanza Secundaria, su separación de la Universidad.

La ley N° 9523 de 1935, que rigió hasta su derogación por la ley 14101 del Ministro de Educación Julio María Sanguinetti, fue redactada por el Ministro de Instrucción Pública Martín R. Echegoyen y aprobada por el Parlamento el 11 de diciembre.

La Ley 9523 creó un nuevo ente autónomo denominado “Enseñanza Secundaria” dirigido por un Consejo de siete miembros, tres de los cuales serían designados respectivamente por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, el Consejo Central Universitario y el Consejo Superior de Enseñanza Industrial; tres miembros electos por los profesores y un séptimo miembro que sería Director del ente y cuyo nombre sería propuesto al Poder Ejecutivo por los seis miembros del Consejo.

Finalmente, la constitución de 1951 confirmó los principios de autonomía en sus artículos 204 y 205. El primero establece que la enseñanza pública superior, secundaria, primaria, normal, industrial y artística serían regidos por uno o más consejos directivos autónomos y que los entes de la enseñanza sería oídos con fines de asesoramiento en la elaboración de las leyes relativas a sus servicios, por las Comisiones Parlamentarias. El segundo artículo disponía que los Consejos directivos de los entes de la

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enseñanza serían designados o electos en la forma que establezca la ley sancionada por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.

La educación técnica e industrial desde sus orígenes y a lo largo de la historia tuvo diversas adscripciones ministeriales y cambios sustanciales en los fines y contenidos de sus programas. El primer decreto referente a la creación de una Escuela de Artes y Oficios es de 31 de diciembre de 1878.

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DE LA LEY 14.101 A LA ACTUAL

La ley 14 101, elaborada por el entonces Ministro de Educación Julio María Sanguinetti y la intervención de la Universidad el 28 de octubre de 1973. En el caso de la Universidad la dictadura no desplegó ningún esfuerzo por reformar la ley orgánica de 1958 y se consagró a la designación de autoridades militares subordinadas estrictamente al Poder Ejecutivo a la vez que a una masiva remoción de docentes y funcionarios con lo cual generaron la creación de un cuerpo docente y funcional totalmente nuevo, en el caso de las otras ramas de la enseñanza se cumplió un concienzudo proceso de desmonte de las autonomías parciales logradas en las décadas anteriores.

La ley 14101, fue resistida por los gremios de la enseñanza y el movimiento estudiantil, fue aprobada tras un duro debate parlamentario el 5 de enero de 1973. Suprimía tres entes autónomos y creaba al mismo tiempo otro, el Consejo Nacional de Educación. El primer cuestionamiento apuntó al procedimiento: el proyecto de ley fue declarado de urgencia y el profesor Ardao planteó que ese procedimiento era contradictorio con los artículos 189 y siguientes de la constitución que exigían mayoría de dos tercios para la creación o supresión de entes autónomos. Por otro lado, la ley instituía mecanismos de represión que fueron objeto de la crítica de los penalistas. El doctor Carlos Martínez Moreno denunciaba el artículo 31 que establecía un régimen “de reclutamiento” del padre con la amenaza de la prisión por omisión en ejercicio de la patria potestad. Los artículos 34 y 35 establecían que los padres que no colaboraran con el control sobre las actividades de sus hijos que el CONAE considerara ilícitas, perderían las asignaciones familiares. Esta ley estableció el marco para la práctica de una política represiva en centros de enseñanza y para los despidos de docentes y funcionarios, para una revisión de programas entre los cuales estuvo el de Historia con la supresión de un capítulo entero de la historia de Occidente: la Ilustración del siglo XVIII y la Revolución francesa.

Uno de los aspectos que impactan cuando se analiza esta ley es el hecho de que se trata de tener un contralor total sobre las actividades gremiales, tanto de los estudiantes como de los funcionarios y de los docentes, y se exige que las asociaciones de esta naturaleza deban tener personería jurídica, alestablecer esta exigencia se obtiene un control absoluto sobre la vida gremial de estudiantes, profesores y funcionarios a través del poder político que suprime la libertad gremial de asociarse.Los maestros se hallan sujetos a un múltiple control del Director de la escuela.

La Ley General de Educación 14.101 de enero de 1973, allanó el camino a la dictadura  para conducir al tremendo deterioro que se ensañó con

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la enseñanza pública y que llevó a la marginación y persecución de personalidades.

Nuestro sistema educativo está regulado en la Constitución de la República en el Capítulo II de la Sección XI en el artículo 205 dispone a texto expreso, cuales son los artículos correspondientes a los Entes que se aplican a los organismos educativos.

Se encuentra integrado por dos organismos autónomos y descentralizados: Universidad de la República y la Administración Nacional de Educación Pública. Ambos organismos tienen autonomía en sus acciones y decisiones en los temas educativos y están sometidos a los Organismos de contralor del Estado. Además tenemos el Ministerio de Educación y Cultura que a diferencia de otros países en el nuestro no tenía poder de decisión o injerencia, la nueva ley lo coloca en una posición institucional que le permite una mayor injerencia en la definición de políticas educativas. Sin perjuicio de que se crean dos órganos desconcentrados dentro de su orbita con competencias en el ámbito educativo que la Constitución parecería reservarlos para los entes de la enseñanza ( Consejo de Educación no formal, Educación de la Primera Infancia) y un Instituto Nacional de Evaluación Educativa que tiene la naturaleza jurídica de persona pública no estatal.

Dos leyes regulan el funcionamiento de los dos Entes que componen el Sistema: Ley Orgánica de la Universidad 12.549 del 29 de Octubre de 1958 y la Ley de Educación número 18.437 de Diciembre de 2008.

Análisis de la ley 15739 y de la ley 18437Según lo que estaba previsto en la Ley 15.739 la estructura orgánica de

la Anep era la siguiente:A. N. E. P. (Ley 15.739)CO.DI.CENConsejo de Educación Primaria.Consejo de Educación SecundariaConsejo de Educación Técnico Prof.En el proyecto de ley de Educación se preveía la siguiente estructura:A.N.E.P. (ley 18437)Fuera de ANEPNuevas Dependencias del Ministerio de Educación y Cultura con

cometidos específicos de actividad educativa, con carácter de órganos desconcentrados en la órbita del MEC.

En la ley aprobada número 18.437 se mantiene la misma estructura prevista en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo.

CODICENConsejo de Educación Inicial y PrimariaConsejo de Educación Media BásicaConsejo de Educación Media SuperiorConsejo de Educación Técnico ProfesionalComisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación PúblicaComisión Nacional de Educación. (COMINE)

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Órgano deliberativo sobre políticas educativas con delegados de todo el sistema (público y privado) y de la sociedad.

Congreso Nacional de Educación (órgano asesor), se convoca el primer año de cada gobierno.

Instituto Nacional de Evaluación EducativaComisiones Departamentales de EducaciónAgencia Nacional de Acreditación.MECConsejo de Educación en Primera InfanciaConsejo de Educación No FormalComisión Coordinadora de Educación de Jóvenes y AdultosInstituto Universitario de Educación (Órgano Desconcentrado)Institutos de Educación Terciaria

Queremos hacer notar también que cuando en el artículo 4º del proyecto se hace referencia a los niveles de enseñanza, se dice que el primer nivel comprende la educación pre-escolar y la escolar o primaria, el segundo nivel la enseñanza secundaria básica, y el tercer nivel, tres modalidades operativas: educación secundaria superior, educación técnico- profesional superior, Universidad del Trabajo y educación magisterial, etc.

Se mantiene la existencia de dos únicos Entes Autónomos a cargo de la actividad educativa del Estado, sin perjuicio de asignar competencia de dudosa constitucionalidad a órganos desconcentrados del Ministerio de Educación y Cultura que forma parte de la Administración Central y de la asignación de competencia para evaluar al sistema educativo a una agencia de naturaleza “persona jurídica pública no estatal”, lo que es una novedad para nuestro sistema nacional.

LA NUEVA LEY 18.437.

Antes de analizar como esta conformado nuestro sistema educativo es conveniente aclarar y distinguir algunos conceptos desde el punto de vista jurídico.

Dichos conceptos son: Centralización, descentralización, desconcentración, autonomía y cogobierno.

La precisión de estos términos nos va a permitir comprender la normativa y analizar el Proyecto de ley de educación propuesto por el Poder Ejecutivo y finalmente la Ley de Educación aprobada número 18.437 de Diciembre de 2008.

Centralizar significa reunir toda la autoridad en el Gobierno Supremo, se concentran las potestades públicas en un órgano, la centralización perfecta se daría cuando un órgano único ejerce todas las funciones estatales.

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Descentralizar, significa transferir a diversas corporaciones o personas una parte de la autoridad que antes ejercía el

Gobierno del Estado y admite infinidad de grados. En este proceso de Descentralización hay distintos elementos que inciden en el traspaso de poderes de administración. En una administración centralizada el órgano jerarca concentra todos los poderes de administración y los ejerce en competencia propia. Cuando esos poderes son transferidos se podrá apreciar el proceso de descentralización administrativa.

La desconcentración consiste en la atribución de poderes propios de decisión en una o varias materias, a un órgano sometido a jerarquía. Implica entonces la posibilidad de que ciertos actos administrativos los dicte un órgano subordinado. Esto conlleva un cierto grado de libertad de este órgano subordinado a la hora de decidir el contenido de esos actos. El concepto de desconcentración implica una variación en la estructura jerárquica.

La diferencia a su vez entre un Ente Autónomo y un Servicio Descentralizado radica esencialmente en el grado de autonomía que tiene cada especie de órgano, resultando la primera especie con mayor libertad que la segunda, la que está siempre sometida a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo. Igualmente ambas especies de órganos están sujetas a controles institucionales de otros órganos del Estado.

La Autonomía se define como el mayor grado de descentralización y se refiere a la posibilidad de dictar su propio ordenamiento jurídico, es decir que los asuntos internos los resuelve el propio organismo.

El Cogobierno consiste en la actividad de gobernar que significa dirigir o guiar. Lo que nos interesa es la actividad de cogobierno desarrolla en la actividad educativa, el gobierno del ente está a cargo de órganos jerarcas pluripersonales, tres de sus integrantes en un total de nueve, y en el caso de la UDELAR, por representantes de tres órdenes de personas vinculadas al ente: estudiantes, docentes y egresados.

Ha sido una aspiración de la ANEP llegar a un sistema de cogobierno, lo que se ha logrado con la ley recientemente aprobada, en varias dimensiones, según el artículo 58 inciso 7mo. el CO.DI.CEN estará integrada por cinco miembros, de los cuales dos serán electos por el cuerpo docente y tres por el Poder Ejecutivo, uno de estos tres será quien presida el órgano que gobierne el organismo. En otra dimensión hay que mencionar que en los Consejos a cargo de los distintos subsistemas de enseñanza también se incorporarán docentes con voz y voto, además en los Consejos de educación media habrá representación estudiantil con voz pero sin voto. El cogobierno es similar al de la UDELAR en el caso del Instituto Universitario de Educación y del Instituto Terciario Superior, en éstos no habrá designación directa por el Poder Ejecutivo.

En las disposiciones transitorias de la ley aprobada se establece que la elección de los representantes de todos los órganos por el orden docente deberán ser electos antes del 1 de marzo de 2010.

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Según el artículo 43 inciso 2do, la COMINE dictará su propio reglamento de funcionamiento y deberá recibir del Ministerio de Educación y Cultura apoyo de naturaleza presupuestaria, administrativa, organizativa y técnica.

El artículo 42 establece que será el Poder Ejecutivo el que reglamentará el procedimiento de elección o designación de los integrantes de la COMINE.

El artículo 58 establece que el CODICEN tendrá nueve miembros, tres serán designados por el Poder Ejecutivo, en forma similar a como estaba previsto en la ley 15.739, otros dos serán electos por el cuerpo docente, además estará integrado por el Director General de cada uno de los Consejos de educación que dependen del propio CODICEN (Consejo de educación inicial y primaria, Consejo de Educación Media básica, Consejo de Educación Media Superior y Consejo de Educación Técnico Profesional)

El artículo 65 establece que los Consejos dependientes del CODICEN estarán integrados por tres miembros, dos designados por el propio CODICEN en forma similar a como estaba previsto en la ley derogada, y uno será electo por el orden docente, además en dos de los Consejos se permitirá la participación de los estudiantes menores de 20 años, electos por las Comisiones Consultivas, con voz pero sin voto (Consejo de Educación Media Superior y Consejo de Educación Técnico Profesional).

El artículo 85 crea una Comisión de Implantación del IUDE (Instituto Universitario de Educación). Estará integrada por un Representante del MEC, del INAU, de la ANEP y de la UDELAR, que al 30 DE ABRIL DE 2010 deberá remitir una propuesta que haga viable el funcionamiento del nuevo organismo, determinando que el órgano rector del mismo será integrado por Representantes electos por los siguientes órdenes: docentes, estudiantes, egresados, un representante por la ANEP 16 y otro por la UDELAR, designados por los respectivos organismos. Esta comisión también decidirá los plazos de la puesta en marcha del nuevo organismo.

El mismo artículo establece que el Poder Ejecutivo deberá remitir al parlamento un Proyecto de ley orgánica de la IUDE, en un plazo máximo de 120 días desde la presentación de la propuesta de la Comisión.

El artículo 88 establece igual solución que la prevista para la IUDE para el otro nuevo organismo que es ITS, aunque la Comisión será integrada por tres miembros uno representando a la UDELAR, otro al MEC y otro a la ANEP, también prevé un órgano rector o conductor pluripersonal integrado por cinco miembros (docentes, estudiantes, egresados, un representante de la UDELAR y otro de la ANEP). El Poder Ejecutivo elevará en el mismo plazo ya mencionado en el item anterior un proyecto de ley orgánica para el ITS

El artículo 105 crea otra Comisiones integrada por representante del MEC, del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, la ANEP y la UDELAR, para elaborar un proyecto de ley de rediseño de la formación policial y militar que sea integral con un plazo para la presentación del proyecto previsto para el 1/1/2012.

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Hasta el momento como se había mencionado al principio de este trabajo el Sistema Educativo estaba regido por dos leyes, pero con la implementación de la nueva ley de educación, se estarían creando dos nuevas leyes orgánicas y una ley de formación integral para policías y militares, aumentando las normativas vigente.

Antes del 1 de Marzo de 2010 se deberá realizar la elección de los integrantes del CODICEN por el orden docente, el organismo que estará a cargo de la organización de la misma será la Corte Electoral. Esto en principio a simple vista parece todo un desafío debido a que se agrega una elección más, a la recargada agenda de etapas electivas de nuestro sistema electoral que estarán siendo organizadas durante el corriente año 2009 y el primer semestre del 2010.

Antes del 30 de Agosto de 2010 el CODICEN deberá proponer dos planes, uno para asegurar hacer efectiva la obligatoriedad de la educación media básica y otro para la educación media superior.

Se encomienda al Consejo Directivo de Educación Media Básica elaborar en un plazo de 180 días – que se cuentan desde su creación – un plan para hacer efectiva la obligatoriedad de tener título docente habilitarte para el ejercicio de la actividad a quienes se desempeñen en sus dependencias.

Por último se crea una COMISIÓN integrada por tres miembros que representarán al Consejo de Educación Inicial y Primaria, Consejo de Educación Secundaria y

Consejo de Educación Técnico Profesional con el COMETIDO DE elaborar una propuesta de educación media básica , incluyendo séptimo, octavo y noveno grado en la educación en el medio rural teniendo en cuenta las experiencias de formación media básica que se han aplicado en nuestro país. Esta comisión de elaboración de propuesta de educación básica será constituida en un plazo de 90 días luego de recibida la opinión de las ATD. Tendrá la denominación de “Comisión de Implantación del Consejo de Educación Media Básica” remitiendo en forma periódica informes de avances al CODICEN y deberá definir un plan de implementación.

Conocer nuestras tradiciones pedagógicas  es una exigencia que favorecerá la reflexión, no para volver a lo mismo y repetir mecánicamente lo que ya fue dicho, sino para analizar nuestras fuentes con criterio creador, en el acuerdo o la discrepancia,  y convocar el profundo y necesario debate sobre educación, tema que desde siempre fue una prioridad para nuestro pueblo.

NANCY PAGANINI

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