Historia de la Integración Europea · 7 La Declaración Briand y su proyecto europeísta. Aristide...

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1 Historia de la Integración Europea Preguntas cortas 2012/2013

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Historia de la

Integración

Europea

Preguntas cortas

2012/2013

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INDICE

1. Causas para el fracaso del Tratado de la Constitución para Europa (2004).

2. Los Tratados de Roma (1957).

3. La Europa de las Patrias.

4. La crisis de la silla vacía.

5. La Declaración Briand y su proyecto europeísta.

6. La EFTA. Qué es, como surge y en qué se diferencia del Mercado Común.

7. La política europea de seguridad y defensa (PESD).

8. La organización de la CECA.

9. El Congreso Europeo de La Haya.

10. El Acuerdo Preferencia España-CEE (1970).

11. El veto francés al Reino Unido.

12. El Plan Marshall.

13. La Comunidad Europea De Defensa.

14. Los tres pilares de la Unión Europea.

15. Coundenhove-Kalergi y la Unión Paneuropea.

16. El Plan Delors sobre la Unión Monetaria (1988).

17. El acta única y el espacio social europeo.

18. El Consejo de Europa.

19. La PAC y los británicos.

20. Ampliaciones por el sur: el caso griego.

21. Diferencias fundamentales entre la vía federalista y la vía funcionalista en la

construcción de la unidad europea.

22. El Acta o Compromiso de Luxemburgo, 1966.

23. La Declaración Schumann.

24. La Crisis del Cheque Británico.

25. Cómo y Por Qué Nace el Consejo Europeo.

26. El Tratado de Niza de 2001.

27. El Tratado de Ámsterdam 1997-1999.

28. El Tratado de Lisboa de 2004.

29. Los Problemas de la Primera Ampliación.

30. Influencia de la Segunda Guerra Mundial en la Idea de Europa. Propuesta de

Unión Franco-Británica.

31. ¿Por Qué Nace la U.E.O.?

32. ¿Qué es la Unión Europea?

33. El Acta Única. Aportaciones Institucionales y Políticas.

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34. La Carta de los Derechos Fundamentales de la U.E.

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Causas para el fracaso del Tratado de la Constitución para Europa

(2004).

El Tratado de Niza firmado en 2001, venía a agotar las vías ofrecidas por el Tratado

de Maastricht, tratando entre otros temas, las reordenaciones en las instituciones, los

problemas de cesión de poder de los estados miembros y sobre todo el enfrentamiento por

la parcela de poder dentro del Consejo de Ministros (doble mayoría, mayoría cualificada y

minoría de bloqueo). Fue tachado por parte de los federalistas como una nueva ocasión

perdida en el avance hacia una supranacionalidad, que colocaba a la UE como un ente muy

alejado de la ciudadanía y lleno de trabas en forma de distintos tratados y protocolos

acumulados desde 1951, que dificultaban cualquier avance hacia la integración, todo ello con

la vista puesta hacia la futura y cercana ampliación. Lo que provocó un proceso de reflexión y

negociación post-Niza por parte de los miembros de la CIG, Declaración de Laeken, que

tratase de refundir los diferentes tratados en uno solo, el TCE.

Entre los años 2002 y 2003 la Convención sobre el Futuro de Europa, integrada por

miembros del Parlamento y la Comisión Europea además de representantes de sindicatos y

patronales, elaboró el anteproyecto de una Constitución para Europa o denominada también

Tratado Constitucional Europeo (TCE). Con él, se pretendía dar un nuevo impulso

fundamentalmente federalista, aprobado en junio de 2004 por el Parlamento Europeo y

firmado en octubre por los jefes de Gobierno en Roma, buscaba la refundición de los

diferentes tratados que existían en uno sólo, algo que se acordó ya en la Conferencia

Intergubernamental (CIG) que preparó el Tratado Niza. Para así tratar de conseguir un

código constituyente para toda la UE, con el fin de otorgarle una estructura federativa, y que

debería entrar en vigor el 1 de noviembre de 2006.

La gran movilización de los euroescépticos, basándose en la pérdida irreversible de

parte de la soberanía nacional de los estados, fue de nuevo el obstáculo principal que

encontró la UE para la ratificación; como bien previno el Parlamento Europeo el 12 de enero

de 2005 recomendando a los ciudadanos de la UE que lo refrendasen. Si bien no hubo

problemas en los países en los que la ratificación dependía del Parlamento, si los empezó a

haber cuando ésta dependía de una consulta popular. La no ratificación del mismo en los

referéndums de Holanda y Francia, propició la cancelación de parte de los que restaban por

el temor que triunfase el no, y que la crisis institucional provocada fuese más acusada.

El fracaso causado por el abandono de la aprobación del TCE, hizo crecer la imagen

de distanciamiento de la Unión con respecto a los ciudadanos. Para evitarlo se creó un

comité, el denominado Grupo de Sabios, que en septiembre de 2006 se reunió por primera

vez, con la intención de cambiar el texto y facilitar el consenso.

Los Tratados de Roma (1957).

Los tratados de Roma, firmados en 1957, fueron dos de los tratados de la Unión

Europea.

Fueron firmados por Alemania Occidental, Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo e

Italia. El primero estableció la Comunidad Económica Europea y el segundo la Comunidad

Europea de la Energía Atómica o Euratom que junto con la CECA, constituida unos años

antes, fueron las primeras comunidades internacionales supranacionales. Los tres

conforman los "Tratados Constitutivos" de las Comunidades Europeas.

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Por su implicación política, lógicamente el tratado más relevante fue el de

Constitución de la CEE. Constaba de 248 artículos divididos en cinco partes. El quinto

apartado era el más importante pues era el que establecía las instituciones de la CEE, esto

es:

El consejo de Ministros, integrado por miembros de los gobiernos asociados, poseía

capacidades de decisión y tomaba sus acuerdos por mayoría absoluta a partir de los

votos ponderados por población.

La comisión Europea, designada por el Consejo e integrada por comisarios

independientes de los gobiernos. Le correspondía la iniciativa y resolución de las políticas

comunitarias y de su normativa, pero bajo la supervisión del Consejo, que tenía capacidad

para frenarlas.

La asamblea parlamentaria, compartida con la CECA y el Euratom. Estaba integrada por

142 representantes de los parlamentos nacionales. Funcionaba como organismo

consultivo, sin competencias legislativas pero tenía la capacidad de votar la censura a la

Comisión.

El tribunal de Justicia.

El comité Económico y social, que sólo poseía carácter consultivo.

El Banco Europeo de Inversiones.

La Europa de las Patrias.

Tras la firma de los tratados de Roma y el desarrollo económico que se vivió parecía

abierto el camino de Europa. Sin embargo, frente al éxito económico se produce una crisis

política motivada por los cambios que vivió Francia. Esta alternancia entre periodos de

predominio europeísta y no estatalista caracterizan el proceso e integración.

En la primavera del 1958, los franceses combatían contra los sublevados argelinos

que querían la independencia del país magrebí. A consecuencia de esta crisis cayó la IV

República y el General De Gaulle instauró la V República y la hegemonía de su partido, la

conservadora Alianza del Pueblo Francés (RPF).

El 5 de octubre de 1958 dio comienzo la V República. Aunque su primer presidente,

el general De Gaulle, manifestó la fidelidad de Francia a los tratados de Roma, en la práctica

se hizo una reinterpretación de éstos en clave estatal (no supranacional): en concreto, se

hablaba de confederación y no de federación.

La llegada al poder del nacionalismo gaullista tuvo consecuencias para la integración

europea, al avivar el debate entre federalistas y confederales. El gaullismo había criticado

muchas iniciativas de los gobiernos democristianos y socialistas de la IV República, en

especial la CED y la CPE. No cabía pensar que De Gaulle diese marcha atrás. Pero la fe

europeísta del general y del Gobierno fue manifiesta en la rueda de prensa de 5 de

septiembre de 1960, en el Palacio del Eliseo, donde el presidente de la República enunció la

conocida como Declaración de la Europa de las Patrias

De Gaulle, por encima incluso de Margaret Thatcher, aunque rechazaba el

federalismo, era un convencido partidario de la integración continental mediante una

confederación o cooperación que respetara la soberanía de los estados. Por lo tanto, el

estadista francés proponía avanzar por la senda de las Comunidades, pero sin ir mucho más

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allá de los Tratados de Roma. De Gaulle tenía la visión del orden europeo como un equilibrio

internacional de cooperación entre los estados en el escenario mundial.

Era evidente la preocupación de algunas Administraciones estatales, que aun

suscribiendo una visión general positiva de la integración, a la que sólo escapaban la

izquierda anticapitalista y la derecha radical, contemplaban con preocupación el creciente

poder de un cuerpo de políticos y funcionarios de las Comunidades, ajenos a la disciplina de

los gobiernos nacionales y que eran despectivamente calificados de “eurócratas”.

En este contexto Monnet no renunció a su objetivo último, la unión política de Europa,

y desde su comité de acción lanzó a finales de 1959 la idea de fusión de los tres ejecutivos

europeos y la constitución de una Asamblea común elegida por sufragio universal. Por otro

lado, intentó que las instituciones comunitarias fuesen respetadas y que el camino hacia la

federación permaneciese abierto. En este sentido, la Asamblea de las Comunidades adoptó

el 28 de junio de 1960 una resolución en la que admitía las cumbres de jefes de Estado y de

gobierno a condición de que las Comunidades se vieran reforzadas: elección directa de la

asamblea, fusión de los tres ejecutivos.

La crisis de la silla vacía.

Las condiciones de activación de la PAC no gustaron a todos los países ya que en

Francia las organizaciones campesinas se oponían a la pérdida de las ayudas estatales en

beneficio de las comunitarias aunque el resto de países comunitarios sí eran partidarios de

que se implementara lo antes posible estos planes.

En 1964 el consejo de ministros de la CEE aprobó la llamada "tarifa del trigo" y tras

ella se presentó un proyecto para cambiar la financiación de la Política Agraria y nutrir de

fondos el FEOGA. A partir de ese momento, la PAC no funcionaría mediante aportaciones

específicas de los gobiernos canalizadas a través del consejo de ministros, sin que saldrían

de "recursos propios" salidos del presupuesto general comunitario, controlado por el

parlamento europeo, lo cual hacía que el control de todo ese montante no dependiera

directamente de los estados y que se sentara el principio supranacional en los temas

agrarios, lo que abría una vía que el gobierno francés no veía con buenos ojos, sobre todo

porque la propuesta de autofinanciación eliminaba la utilización del veto por los gobiernos en

el Consejo de ministros, que se venía usando en aspectos de especial relevancia. En la sesión

del consejo del 30 de junio de 1965 franceses e italianos mostraron su desagrado ante el

plan de autofinanciación y el ministro francés Maurice Couve de Murville, cerró la sesión y

anunció que no retornaría a la mesa.

Durante los seis meses siguientes, la llamada "crisis de la silla vacía" afectó muy

seriamente a las instituciones comunitarias. Tanto el consejo como el COREPER vieron

paralizada su actividad ante la ausencia francesa y en la Comisión, el plante galo dificultaba

su funcionamiento y la proyección internacional de las comunidades.

Conscientes de las consecuencias que el boicot francés estaba teniendo en la Europa

de los seis, el 26 de octubre los cinco gobiernos enviaron un comunicado al ejecutivo francés

pidiendo negociaciones. El gobierno francés, tras una tensa espera de varios meses se

reunió con el resto de gobiernos en Luxemburgo el 16 de enero de 1966 para exponer las

exigencias francesas que desbloquearan la situación que se estaba produciendo. Finalmente

los días 28 y 29 de ese mismo mes los seis firmaron lo que se conoce como Compromiso de

Luxemburgo, que hizo que la situación se desbloquease.

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La Declaración Briand y su proyecto europeísta.

Aristide Briand, ministro francés de asuntos exteriores, expuso ante la Sociedad de

Naciones el 8 de septiembre de 1929 la necesidad de establecer en Europa “un lazo federal

entre nuestros pueblos”, entre los 27 Estados europeos allí presentes. Briand consideraba

este proyecto como la culminación de toda su carrera. Su experiencia internacional le había

permitido superar el nacionalismo, y soñaba con una federación como la suiza.

El primero en apoyarle fue su colega alemán el Dr. Gustav Stresemann (juntos habían

hecho el tratado de Locarno, que suponía un primer acercamiento entre Francia y Alemania

tras Versalles). Como conclusión del debate se pidió a Briand que elaborase un

memorándum que sería sometido oficialmente a los gobiernos interesados. Ante el impacto

de su discurso, se le pidió que redactara un informe más amplio. El político francés, con la

colaboración de Alexis Léger, Saint John Perse y Louis Loucheur redactó el “Memorándum

sobre la organización de un sistema de Unión Federal Europea”, conocido como el

Memorándum Briand, que presentó a los gobiernos de veintiséis estados europeos en mayo

de 1930. Aunque hacía hincapié en la cuestión de un sistema internacional de seguridad que

evitara confrontaciones continentales, el Memorándum incidía también en lo fundamental de

la Unión Económica, -eran los momentos más duros de la depresión- defendiendo una política

librecambista “que facilitara el establecimiento de un mercado común para la elevación al

máximo del nivel de bienestar del conjunto de territorios de la Comunidad Europea”.

Seis meses después (septiembre de 1930) se presentó el memorándum en la

Sociedad de Naciones: recogía desarrolladas las ideas y pedía una respuesta. Ahora no se

trataba de aplaudir, o de comentar algo, se trataba de responder por escrito. Y así

empezaron las hostilidades, hasta que en 1931 podemos dar por acabada la proposición

Briand. El fracaso se debió a distintos factores: la muerte de Stresemann, la pérdida de

poder político de Briand; la timidez de la propuesta, que no quería romper con la soberanía

nacional; el rechazo de otros países, así Inglaterra; la crisis económica mundial; y un

renacimiento del nacionalismo popular –así, el ascenso de Hitler en Alemania‐. En esas

circunstancias era imposible la unión europea.

La EFTA. Qué es, como surge y en qué se diferencia del Mercado Común.

La EFTA, siglas en inglés de la Asociación Europea del Libre Comercio (AELC), surge a

propuesta del Reino Unido en 1960, conformando la llamada “Europa de los siete”.

Después de la Segunda Guerra Mundial el Reino Unido es uno de los dieciséis estados

miembros de la OECE, organización europea creada en 1948 para coordinar las ayudas del

Plan Marshall. Pero una vez finalizado y superadas las expectativas de recuperación, los

británicos optan por la continuación de la cooperación gubernamental pero sin ir más allá de

una regulación monetaria y un estímulo del comercio internacional. Eran partidarios de

limitar los fines de la organización a ámbitos económicos y comerciales, junto con Suiza y los

Países Escandinavos, y no convertirla en la plataforma de un proceso de unificación

económica. Se oponían por miedo a perder su independencia comercial basada en su

sistema comercial de la Commonwealth o en su especial relación bilateral con EEUU.

Tras la negativa británica a adherirse a la CECA (1952), la “Europa de los Seis”

continuó avanzando en el proceso de integración continental siguiendo la línea funcionalista

hasta llegar a la CEE por el Tratado de Roma de 1957. El Mercado Común dejó fuera al

Reino Unido, que reiteraba su negativa a incorporarse a cualquier organismo que vulnerara

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su propio sistema económico y comercial. Como alternativa idearon una asociación de países

constituidos en una “zona europea de libre cambio”, diferenciada de la CEE por la inexistencia

de una tarifa exterior común: los socios serán libres de establecer sus propios acuerdos con

terceros. De esta manera, se desvinculaba de la rígida disciplina comunitaria y seguía

manteniendo sus contactos con EEUU, la Commonwealth y la OECE.

La delegación británica de la OECE, intentó convencer a los otros miembros de que

se afiliaran a la zona de libre comercio. En 1958 lo volvió a intentar, pero el gobierno galo lo

rechazó en nombre de todos. Finalmente, pudo establecer un acuerdo de unión comercial

con los Países Escandinavos, Portugal, Austria y Suiza que se materializó por la Convención

de Estocolmo en 1960 (“La Europa de los Siete”). En 1970 se ampliaría con Finlandia,

Islandia e Irlanda.

Pero enseguida quedó patente el error: la EFTA estaba en desventaja frente a la CEE.

Su asociación no se basaba en un proyecto de integración económica, no auguraba una

futura unión política y no tenía instituciones propias, excepto el Consejo de Ministros; sus

miembros carecían de amplias fronteras comunes y sus economías eran débiles con

respecto a los estados de la CEE. Además, la libertad de establecer sus propias tarifas

exteriores creaba un problema de competitividad en el mercado interior, por lo que se

implantaron gravámenes compensatorios, contrapuestos al espíritu de la Comunidad.

Al año siguiente de su creación, el Reino Unido inició sus tentativas de entrar en la

CEE. Por dos veces (1963 y 1967) el veto francés arruinó sus deseos. Y no fue hasta la

primera ampliación de las Comunidades a inicios de los setenta que los británicos pudieron

entrar, junto con Irlanda y Dinamarca (1973) en la CEE y en el proceso común de integración

europea.

La política europea de seguridad y defensa (PESD).

La Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) se integra en la Política Exterior y

de Seguridad Común de la Unión Europea (PESC). Supone la aplicación de políticas comunes

en el ámbito militar y de defensa de la Unión Europea.

A lo largo del proceso de integración europea existen varios intentos de alcanzar una

política de seguridad y defensa comunitaria: la Comunidad Europea de Defensa (fracasada en

1954), la Unión Europea Occidental (1954) y la Cooperación Política Europea (1970). Pero el

impulso definitivo lo dará el Tratado de Maastricht de 1992. En él se definen los tres pilares

fundamentales de la UE. La PESC constituye el segundo pilar, centrándose en el ámbito de la

política exterior y de defensa con el objetivo de dotar a la Unión Europea de estructuras

supranacionales de diplomacia y defensa. En cuanto a la PESD específicamente, ésta surge a

raíz del Tratado de Ámsterdam de 1997. La PESD consiste en el ejercicio del llamado “poder

blando” de la PESC: mediación diplomática para la gestión y prevención conflictos, misiones

humanitarias y misiones policiales de mantenimiento de la paz.

La PESD depende de la estructura político-militar de la PESC. Además del Alto

Representante de la PESC, creado en 1999, existen cuatro organismos permanentes que

marcaran las líneas de actuación de la PESD: 1) el Comité Político y de Seguridad (COPS), 2)

el Comité Militar de la UE (CMUE), 3) el Estado Mayor de la Unión Europea, y 4) el Comité

para aspectos civiles de gestión de crisis (CIVCOM).

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Desde su creación, las líneas de actuación de la PESD no varían, y a partir de 2003

multiplica su presencia en conflictos internacionales. En 2009, cuando entra en vigor el

Tratado de Lisboa, la PESD interviene en seis zonas de conflicto: Bosnia-Herzegovina,

Moldavia y Ucrania (EUBAM), Irak, Afganistán, Guinea-Bissau y República del Congo.

La organización de la CECA.

El 18 de abril de 1951 se firmó en París el tratado que creaba la CECA, la

Comunidad Europea del Carbón y el Acero. Se trata de la primera de las tres Comunidades

Europeas. El tratado estaba inspirado por una filosofía supranacional. Por ello, se crea una

Alta Autoridad, que encarnaba el interés comunitario, responsable ante un Parlamento

Europeo y bajo el control de un Tribunal de Justicia. En este esquema era ilógica, pero

inevitable, la existencia de un consejo de representantes nacionales. Estas instituciones

debían lograr la consecución de una serie de objetivos comunes, propios de la progresiva

consolidación de un mercado común en el sector del carbón y el acero.

El Tratado de París entró en vigor el 25 de julio de 1952. El ámbito de actuación de la

CECA afectaba a la producción y comercialización de carbón, coque, hierro en lingotes,

limaduras de hierro y productos siderúrgicos. Preveía el desarme arancelario total, bajada de

precios, modernización de las industrias y políticas sociales para beneficio de los mineros y

trabajadores metalúrgicos.

Monnet había ideado la CECA como paso a una Federación política de los estados

europeos. Debería posibilitar un pool europeo de las industrias del carbón y del acero

apoyado en un área de librecambio. Para el acuerdo los seis gobiernos fueron partidarios de

incrementar su asociación creando una unión aduanera. Monnet dejó claro, en un

memorándum de agosto de 1950, el peligro de una CECA sometida a la supervisión de un

Consejo de Europa inoperante. A la Comunidad se la dotó, por lo tanto, de cuatro

instituciones propias:

La Alta Autoridad, en Luxemburgo, primer presidente Monnet. Organismo ejecutivo

supranacional que actuaba con independencia y podía imponer su criterio mediante:

las decisiones, las recomendaciones y las observaciones para corregir disfunciones

en políticas nacionales. Disponía de amplios poderes para perseguir los cárteles,

fijación y vigilancia de precios, producción, sanciones, etc.

La Asamblea Parlamentaria, en Estrasburgo, sus funciones eran el control de las

restantes instituciones de la CECA y en especial de la Alta Autoridad. Integrado por

78 parlamentarios, según un sistema de cuotas en función de los tramos de

población (procedimiento que se seguiría en muchos aspectos posteriores)

El Consejo de Ministros, con representantes gubernamentales de los seis estados

miembros, que debían ser unánimes para adoptar acuerdos relevantes. Servía de

nexo político entre los gobiernos y la Alta Autoridad.

El Tribunal de Justicia, siete jueces por periodos de seis años que resolvían en

instancia única conflictos en el seno de la Comunidad.

Los objetivos de la CECA quedaban muy lejos de alcanzar las metas de integración

deseadas por los federalistas, ya que su representación, que era el Consejo de Ministros,

poseía la capacidad de veto sobre la Alta Autoridad y hacia muy difícil el avance en la cesión

de soberanía de los estados al ente comunitario.

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La CECA tuvo cierto éxito al regular el mercado del carbón y del acero e impulsar su

crecimiento espectacular. Entre 1954 y 1962, el comercio intercomunitario se cuadruplicó.

La integración sectorial que significaba la Comunidad dejaron de tener sentido los obstáculos

políticos para que Alemania Federal asumiera el control económico del Ruhr y se incorporara

el Sarre a su soberanía.

Entre 1953 y 1954 se efectuó el desarme arancelario y la Alta Autoridad aplicó gran

actividad reguladora en el sector. A finales de los cincuenta la CECA impulsó una reducción

de la producción carbonífera, ya que el creciente uso del petróleo, gas y energía nuclear en

un futuro favorecería la acumulación de stocks y los bajos precios en el carbón. El consumo

cayó desde el 74 por ciento en 1950 al 31 por ciento en 1967 y el petróleo en el mismo

periodo subió del 10 al 51,7.

El Congreso Europeo de La Haya.

Antecedentes

En 1947 se presenció una eclosión de movimientos a favor de la unión europea. La

Unión Europea de Federalistas (UEF), proyectaba una unión europea como tercer bloque, es

decir como fuerza pacificadora entre las dos superpotencias. Aunque tenía un programa, en

su seno albergaba tendencias muy dispares: los italianos insistían en la unión política, con un

poder supranacional definido por una constitución federal, por lo que reclamaban la

convocatoria de una asamblea constituyente europea (según el esquema norteamericano);

los franceses en teoría federalistas integrales defendían un plano gradual, en el que se

comenzase con uniones funcionales. Junto a la UEF aparecen otros muchos movimientos: el

Comité para la Unión europea, fundado por Churchill; la Unión Parlamentaria Europea,

promovida por Coudenhove‐Kalergi.

Con objetivos convergentes, estas seis organizaciones buscaron rápidamente

establecer mecanismos de colaboración. Se abrió una primera fase del proceso de

integración europea, conocida como “etapa de los congresos”. Duncan Sandys, apoyado por

la UEF, asumió la tarea de buscar la unión entre todas las organizaciones.

Finalmente, en una reunión en París el 11 de noviembre de 1947, los Comités

nacionales de la LCE, la UEF, la UPE y el MEU se fundieron en un Comité Internacional para la

Unidad de Europa.

El Congreso Europeo de La Haya

Las iniciativas del Comité se concretaron en el Congreso de Europa, dirigido por

Retinger y que se reunió en La Haya, entre el 7 y el 11 de mayo de 1948. Su finalidad fue

debatir el modelo de unidad continental y de marcar la creación de los Estados Unidos de

Europa como objetivo común para todas las fuerzas democráticas europeas. Reunió cerca

de 800 asistentes (intelectuales, empresarios, sindicalistas), observadores de Canadá y

EEUU y políticos, aunque sin carácter oficial, como Churchill, Adenauer, Mitterrand, Spinelli o

Van Zeeland, que luego tendrían un papel importante el el proceso de integración.

La participación fue impresionante: los 800 asistentes representaban distintas

sensibilidades (pragmáticos e idealistas, intervencionistas y liberales). Un problema fue el de

los laboristas británicos (relación especial con EE.UU. y la Commonwealth), que repercutió en

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el poco entusiasmo de otros socialistas europeos. Otro problema fue la participación como

observadores de un pequeño grupo de americanos. Aquí el problema era doble: el complejo

de inferioridad de una Europa que no sólo necesitaba los dólares americanos sino también

sus consejos; por otro lado Europa se quería como un tercer bloque caracterizado por el

pacifismo, y por carecer de un anticomunismo sistemático o agresivo. Europa del este sólo

estaba representada por exiliados, al igual que España: Salvador de Madariaga.

Las sesiones del Congreso pusieron de relieve las diferencias entre las dos visiones de la

construcción europea, la federalista y la funcionalista.

La primera, con la UEF a la cabeza, pretendía acometer enseguida la cesión de

soberanía de los estados en beneficio de organismos supranacionales de gobierno,

como la Asamblea de Europa.

La segunda defendía, en una primera fase una mera estructura de coordinación

funcional entre los gobiernos, pero que no implicara una pérdida real de la autonomía

de las políticas estatales.

La resolución final, como victoria de los federalistas, incluyó una frase en la que se

indicaba que había llegado la hora del ejercicio común de la soberanía. Los trabajos del

Congreso tuvieron lugar en tres comisiones (política, económica y cultural). De ellas, la

política fue la más importante, se centró en la necesidad de constituir una Asamblea

Consultiva Europea representativa que fuese una tribuna idónea donde los distintos países

europeos pudiesen resolver sus problemas comunes. Pero, ¿cómo se constituiría?, ¿cuáles

serían sus atribuciones? Las opiniones eran dispares, el congreso se centró en pedir una

asamblea: se denominaba el Consejo de Europa.

Las tres comisiones de La Haya

De las tres comisiones, la económica, la cultural y la política que se establecieron en La

Haya, la política, presidida por el antiguo jefe de gobierno francés Paul Ramadier, era la más

importante. Sus propuestas recogieron los puntos de vista de los funcionalistas y aunque se

coincidía en la necesidad de crear una Asamblea de Europa, las visiones de ese Parlamento

continental eran contrapuestas.

Los federalistas querían dotar a la Asamblea con una capacidad legislativa que

obligara a los Estados y que ese Parlamento fuese elegido por sufragio universal.

Los funcionalistas pretendían que la Asamblea estuviera constituida por delegados

de los parlamentos nacionales y tuviese un carácter consultivo.

En la Comisión de Economía, presidida por Van Zeeland, hubo mayor unanimidad a la

hora de defender la cooperación y el libre mercado, con supresión de derechos aduaneros y

libre convertibilidad monetaria, así como libertad de circulación de trabajadores. El acuerdo

entre federalistas y funcionalistas se centró en trasladar el impulso europeísta de las

iniciativas privadas a las instancias oficiales de los estados, que habían permanecido un tanto

al margen del proceso.

La Comisión de Cultura, presidida por Salvador de Madariaga, acordó patrocinar un

Colegio de Europa, que fue establecida finalmente en Bruselas el año 1949, dedicada a los

estudios paneuropeos. Su primer rector fue Hendrik Brugman.

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El Congreso de La Haya en el proceso de integración europea

El Congreso de La Haya es un momento clave en el proceso de integración europea.

Aunque lejos de los objetivos marcados por los federalistas, se puso de manifiesto el alto

consenso europeísta logrado entre los políticos, empresarios e intelectuales de la Europa

occidental y señaló las líneas maestras que conducirían medio siglo después, a la creación de

la Unión Europea.

Una valoración de La Haya puede calificarse de moderada, se renunció a la utopía

federalista más audaz, pero quizá también de realista. El Congreso había permitido sacar a la

luz las verdaderas dificultades, ahora se trataba de pasar a la acción y para ello que las

delegaciones nacionales se reuniesen con sus respectivos ministros. Pero, como era

previsible, la actitud de los gobiernos no reflejaba el entusiasmo de La Haya. Ante esta

situación, el Movimiento Europeo presentó al mundo político el 8 de octubre de 1948 un

memorándum que sirvió de base para los futuros debates. ¿Qué países harían suyas las

sugerencias? Francia (en el seno de una reunión de la Unión Occidental) tomó enseguida el

liderazgo de la propuesta, pues veía la oportunidad de convertirse en el árbitro del proceso.

Pero las divergencias eran claras: Inglaterra se negaba a la existencia de una Asamblea

europea y proclamaba que había que contentarse con una simple Europa de los Estados, es

decir, un encuentro regular entre los ministros responsables o a lo sumo una conferencia de

delegados gubernamentales. Se acordó reunir una comisión de estudios para que analizase

las diferentes opiniones (el Comité permanente para el estudio y desarrollo de la Federación

Europea), que se reunió bajo la presidencia de Herriot en París. La comisión intentó una

solución salomónica, combinar una asamblea con un consejo de ministros, lo que sería el

embrión de un legislativo y un ejecutivo europeo.

El Acuerdo Preferencia España-CEE (1970)

El 9 de febrero de 1962 el Gobierno de Franco, a través del ministro Castiella,

solicitó del Mercado Común una apertura de negociaciones para la asociación con vistas a

una adhesión futura. [/b]Esta fórmula tenía implicaciones políticas pues pocos meses antes

la Asamblea Parlamentaria de la CEE había aprobado el informe Birkelbalch, que establecía

que tanto la asociación como la adhesión plena exigían la existencia o la tendencia hacia un

cierto nivel de desarrollo económico, de compromiso con el bloque occidental y de sistema

democrático. Aunque las expectativas de la mayoría del Gobierno de Franco eran puramente

económicas, puede ser que la elección por Castiella de la fórmula de la asociación implicara

una voluntad de apertura política del Régimen.

La reacción de los Gobiernos ante la petición española fue positiva en los casos de

Alemania y Francia, mientras que otras potencias europeas evitaron un pronunciamiento

prematuro. Por el contrario, la petición de asociación desató rápidamente campañas de

opinión antifranquistas. No obstante, el Consejo de Ministros de la CEE realizó un acuse de

recibo de la petición del Gobierno de Franco y, en mayo, el Consejo de Europa recomendó

algún tipo de asociación económica siempre que se aprobaran cambios políticos. La

coincidencia de la petición de asociación con las huelgas generalizadas de Asturias y el País

Vasco y, sobre todo, con la represión de los participantes en el Coloquio europeísta de

Munich, originó una nueva campaña internacional de condena contra el régimen franquista.

El cambio del Gobierno de Franco de julio de 1962 permitió contrapesar algo la mala

imagen internacional que había traído consigo tanto la represión como las concentraciones y

discursos de contenido antiliberal. En enero de 1963 el Consejo de Ministros de la CEE trató

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la cuestión española. El Gobierno de Bélgica fue el más beligerante contra la petición de

España, alegando la falta de libertad religiosa de los no católicos. Lo más decisivo fue, no

obstante, el veto de De Gaulle hacia la solicitud británica de adhesión. Este veto paralizó todas

las negociaciones.

A comienzos de 1964, con la apremiante necesidad de abrir mercados al desarrollo

industrial en marcha, Asuntos Exteriores volvió a la carga, recordando la petición hecha dos

años antes , aprovechando la actitud tolerante hacia el franquismo de los gobernantes de la

RFA y Francia (Couve de Murville visitó Madrid expresamente para apoyar la propuesta).

Aunque Spaak no era precisamente admirador de Franco, llegó a un acuerdo vago para abrir

“conversaciones exploratorias”. El Parlamento europeo se oponía.

Las “conversaciones exploratorias” se iniciaron el 9 de diciembre de 1964, llevadas

por parte española por la CICE (Comisión Interministerial para el estudio de la Comunidad

Económica). Estuvieron dirigidas por Núñez Iglesias, aunque coordinadas por López Rodó,

titular de la Comisaría General del Plan de Desarrollo. Pero el esfuerzo de ambas partes se

vio lastrado por las reservas de los gobiernos europeos, conscientes de la impopularidad de

la dictadura española. Y la “crisis de la silla vacía” paralizó las negociaciones durante meses.

Tras el cambio de gobierno de julio de 1965, que fortaleció aún más a los

tecnócratas, envueltos en un “aura de modernidad” funcional y eficacia, y no estaban

dispuestos a dejar a los “católicos” la gestión de las relaciones con la CEE que, desde su

punto de vista, difícilmente avanzarían si no se ceñían a aspectos puramente comerciales.

Franco elevó la Misión Diplomática ante las Comunidades al rango de Embajada y designó

para el puesto a Alberto Ullastres, saliente de Comercio, en detrimento del equipo técnico de

Exteriores (de dónde provenía Núñez Iglesias). Frente a la esperanza de obtener el estatuto

político de asociación con la CEE, Ullastres comprendió enseguida que los proyectos de

lograr algún tipo de adhesión a los organismos comunitarios como estado asociado, o de

alcanzar grandes acuerdos económicos, estaban condenados al fracaso. Consideraba más

realista convencer al Gobierno para que negociara un simple acuerdo de comercio

preferencial.

Las conversaciones exploratorias, reanudadas a comienzos de 1966, fueron largas y

difíciles. En diciembre de ese año, el Consejo Europeo planteó tres posibles vías para la

negociación formal con España:

Un acuerdo comercial sobre determinados productos;

Un acuerdo de asociación;

un acuerdo comercial preferente de carácter general, negociado en dos fases.

La primera propuesta fue rechazada por el Gobierno español y la segunda suscitó el

rechazo de los países del Benelux e Italia, que la veían como una legitimación del franquismo.

Por lo tanto la Comisión Europea se limitó a asumir una propuesta de acuerdo comercial

preferente, que se empezó a negociar en septiembre de 1967. Todavía estaba vigente la

Doctrina Bilkerbach. El propio Monnet expuso con claridad la imposibilidad de ir más allá, en

las circunstancias actuales. Tan sólo se estudió la primera fase de las dos previstas,

centrada básicamente en “una zona de librecambio debilitada”. La culminación de la primera

fase no implicaba necesariamente el inicio de la segunda.

La propuesta comunitaria de acuerdo comercial conforma al artículo 113 del Tratado de

Roma, preveía para la primera fase rebajas arancelarias por capítulos de productos, de muy

distinto calibre para cada parte. La CEE asumiría un rebaja del 60% en la importación de la

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mayoría de los productos industriales españoles y de un 40% para los textiles y el calzado.

Por su parte, España asumiría una rebaja muy inferior de sus aranceles, que sería del 25%

para más de la mitad de sus importaciones industriales de la CEE. En cuanto a los productos

agrícolas, sólo se beneficiarían aquellos que no compitiesen abiertamente con la producción

de os miembros de la CEE – aceites, frutas y horticultura, bebidas alcohólicas, y que suponía

el grueso de la exportación española.

Ullastres proponía un desarme arancelario prácticamente total para las principales

exportaciones españolas a la CEE, a cambio de una reducción del 35-40 % para el resto de

las manufacturas, así como un desarme arancelario total para la agricultura.

La crisis monetaria de finales de los años sesenta, que forzó la devaluación de la peseta,

llevó al cierre del primer mandato negociador sin haber alcanzado un acuerdo. En octubre de

1969, tras recibir la Comisión bilateral un segundo Mandato, la delegación española retornó

a Bruselas. La integraban el ministro de AAEE López-Bravo, Ullastres y representantes de los

ministerios de Comercio, Agricultura e Industria, La ronda culminó con el Acuerdo Comercial

Preferencial, firmado en Luxemburgo el 29 de junio de 1970.

El acuerdo que se ceñía a la CEE y excluía por lo tanto los ámbitos de competencias

comunitarias de la CECA y la Euratom, estaba destinado a permitir una progresiva

liberalización comercial, pero en términos desiguales para ambas partes. Preveía dos etapas,

cerradas y sin continuidad automática la una de la otra. El Acuerdo preferencial de 1970,

entró en vigor el 1 de octubre, y fue admitido por la Comisión Europea en la creencia de que

España podía exportar fundamentalmente productos agrícolas, mientras que en el terreno

industrial, que consideraban muy secundario, otorgaron un generosísimo desarme. Pero las

empresas españolas ganaron rápidamente cuota de mercado en el exterior e importaron a

precios muy convenientes los bienes de equipo que no producían. Los desarmes arancelarios

eran hasta del 63 % y sólo un 5 % de las importaciones comunitarias seguían sujetas a

cuotas.

El acuerdo de Luxemburgo fue presentado a la nación como un rotundo triunfo del

Régimen, sobre todo en el terreno político, pero realmente, era un simple acuerdo comercial,

sin trazas de asociación ni de integración. Formalmente, España sólo logró ante la CEE el

mismo estatus jurídico que Marruecos, Túnez e Israel.

Estas negociaciones prolongadas no provocaron grandes pasiones en España. El

europeismo era algo difuso, ajeno a la sociedad. Quedaba para grandes europeistas exiliados,

como Salvador de Madariaga o José María Gil-Robles. La autarquía, el aislamiento y la

defensiva diplomática creó un sentimiento de rechazo a lo que represe taba la nueva Europa.

Además, la propaganda franquista impulsaba el rechazo a los sistemas “demoliberales”, poco

menos que la antesala del comunismo. También era lógico un sentimiento de autodefensa a

medida de que el régimen era excluido de las principales organizaciones de la Europa

democrática (CECA, CEE, EURATOM). Franco fue consciente del que el deseo comunitario a

que la negociación se limitara a un simple acuerdo comercial era una bofetada a su régimen.

El veto francés al Reino Unido.

El enfrentamiento existente entre los gobiernos de Francia y EEUU evidenció la

actitud de Londres, un agente al servicio de Washington en Europa, un hecho que significaba

una amenaza para el Continente europeo. Las diferencias anglo-francesas se establecieron

en dos puntos esencialmente: en el criterio con la gestión del armamento nuclear y en las

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consecuencias negativas para el eje franco-alemán si aceptaban el ingreso de Londres en la

Comunidad y no acometiera las reformas necesarias en su debilitada economía.

En Inglaterra, mandaba la derecha con Harold Macmillan, mientras que, en el

gobierno francés, estaba la derecha con De Gaulle como presidente. Era el año 1961

cuando Macmillan, desencantado con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), inició

el proceso de integración en el grupo de los Seis. Recibiría el apoyo del presidente de EEUU

Kennedy. Apoyada la propuesta en la Cámara de los Comunes solicitaron formalmente el

ingreso, asimismo como, Irlanda, Dinamarca y Noruega. En Bruselas se iniciaron las

conversaciones poniendo como condición el Grupo de los Seis al gobierno inglés, el abandono

de la “preferencia imperial” del comercio británico de la Commonwealth. Londres se

mostraba dispuesto a asumirlo a condición de aceptar otras preferencias dentro del Grupo.

Aunque las relaciones entre franceses e ingleses eran cordiales, las diferencias ente

ambos eran notorias. De Gaulle, no aceptaba un sistema desigual preferencial ni la no

renuncia al acuerdo comercial con la AELC. Además, Macmillan, se oponía a la autonomía del

armamento nuclear francés apoyando el “Gran Diseño Democrático” de Kennedy. Ante esto,

De Gaulle consideraba inaceptable dicha postura pronorteamericana, proponiendo que se

vetaría en el Consejo de Ministros la adhesión británica, ante el temor de que la Comunidad

Europea fuera absorbida y, como consecuencia, la dependencia con EEUU ineludible.

Argumentos, suficientes desde el punto de vista francés, para negarse a su integración, muy

a pesar de los europeístas partidarios del federalismo en Europa.

Más tarde, los laboristas comenzaron a trabajar en la idea de poder ingresar en el

Mercado Común asumiendo la situación en la que se hallaban, esto es, la pérdida colonial, el

fracaso de la AELC, la baja competitividad, la depreciación de su moneda y el déficit de su

balanza, aspectos todos ellos que presagiaban una gran crisis.

En el año 1967, el nuevo gobierno británico laborista, con Harold Wilson como

Primer Ministro, anunció la intención de solicitar nuevamente la adhesión a la Comunidad.

Irlanda, Dinamarca y Noruega, de igual forma, se unirían a la petición.

Pero, De Gaulle, continuaba con su temor de que entraran países miembros de la

AELC, pudiendo el gobierno de Washington, a través de ellos, interferir en la Comunidad

Europea. A su vez, el mandatario francés recordaba la actitud negativa y hostil mostrada por

el gobierno inglés en los inicios de la formación de la CEE. Por todo ello, propuso un periodo

de transición en modo asociativo hasta comprobar que el Gobierno inglés hubiera realizado

los cambios estructurales económicos requeridos.

Finalmente, los ministros de Asuntos Exteriores se negaron a la solicitud de adhesión

y Londres respondió rechazando la propuesta de ingresar como miembro asociado, si bien

persistía la solicitud de ingreso.

El Plan Marshall.

La Segunda Guerra Mundial había dejado una Europa devastada, con ciudades

completamente destruidas, con unos niveles de producción industrial muy por debajo de los

que había antes de empezar la contienda y con una economía enormemente perjudicada por

la contienda. Esto propició que las la economía americana también corriera riesgo de

contagio, ya que las ventas norteamericanas se ponían en peligro ante la debilidad del

consumo de los países europeos. Debido a esto, la administración Truman, decidió intervenir

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en apoyo de la recuperación de la economía europea. En el mayo de 1947, el secretario de

estado norteamericano, George Marshall, creo una Oficina de Planificación, para impulsar el

Programa de Reconstrucción Europea (PRE), popularmente conocido como Plan Marshall.

En Europa hubo inmediata respuesta al ofrecimiento estadounidense. Los

responsables de la política exterior francesa y británica comunicaron su disposición a poner

en marcha la cooperación europea. Para ello invitaron a una conferencia continental, reunida

en París entre julio y septiembre de 1947, a los gobiernos de 22 países, todos los de Europa

con la excepción de España, la Alemania ocupada y la URSS, que había rechazado sumarse al

programa. Checoslovaquia y Polonia, que en principio tenían intención de sumarse sufrieron

presiones de la URSS para que no acudieran a la reunión al igual que el resto de países que

se encontraban en su órbita.

En total 16 estados estuvieron presentes en la conferencia que establecieron un

Comité para la Cooperación Económica Europea (CCEE) que el 22 de septiembre de 1947

presentó el desglose de la ayuda solicitada (unos 22000 millones de dólares). El gobierno

estadounidense decidió liberar un total de 17000 millones que entregaría a los países

beneficiarios durante los cuatro años de vigencia del PRE. Estos acordaron, convertir el CCEE

en un organismo de mayor alcance la Organización Europea de Cooperación Económica

(OECE) con capacidad para coordinar las políticas que permitieran la aplicación de los fondos

del Plan Marshall a las economías nacionales. La OECE se creó en París en abril de 1948.

Esta organización incluía por tanto a todos los países beneficiarios de la ayuda

estadounidense, esto es: Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda,

Islandia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, Noruega, Suecia, Suiza y Turquía y

figuraba como candidata la República Federal Alemana.

Durante la vigencia del plan Marshall, Washington aportó casi 13000 millones de

dólares a la reconstrucción europea, casi todos en forma de donaciones a fondo perdido.

Con ellos los países de la OECE adquirieron en Estados Unidos materias primas, petróleo,

trigo o maquinaria y productos metalúrgicos. La cuarta parte de estas ayudas, se destinó a la

adquisición de material de guerra del que Estados Unidos acumulaba enormes stocks.

La OECE cumplió adecuadamente sus fines de recuperar el crecimiento de la

economía de sus miembros. En primer lugar distribuyendo entre los países miembros la

ayuda norteamericana en función de demandas concretas, inyectando una masa de dólares

en las economías nacionales. Luego organizando un sistema multilateral de pagos ya que la

convertibilidad del dólar y de las monedas europeas se reguló mediante la Unión Europea de

Pagos, que fijó una tasa multilateral de intercambio monetario cuyo control se asignó al

Banco de Pagos Internacionales. Uno de los objetivos de este plan era la recuperación

económica de Alemania y gracias a las ayudas la economía de Alemania occidental superó

con bastante rapidez las enormes destrucciones de la guerra y pronto se encontró en

condiciones de incorporarse al concierto de la integración continental.

Cuando concluyó la aplicación del plan Marshall en 1951 la economía de la Europa

occidental había superado ampliamente los niveles de antes de la contienda mundial.

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La Comunidad Europea De Defensa.

La Comunidad Europea de Defensa (CED) representó el fracaso más significativo de

las iniciativas llevadas para la integración europea. Al margen de las dificultades militares, el

federalismo europeo sería el principal inconveniente.

Tras el estallido de la guerra de Corea en 1950, se implanta el miedo a que surja una

tercera guerra mundial, una confrontación entre el este y el oeste de Europa. El Presidente

de los EEUU, Truman, valoraba como necesario reforzar la OTAN facilitando el ingreso de la

República Federal alemana y dotándola de un potente ejército. El dirigente inglés, Churchill, en

1950 propuso y se aprobó en la Asamblea del Consejo de Europa una resolución para la

creación de un ejército europeo que actuara dentro de la OTAN.

En Francia, tras sufrir tres guerras contra Alemania, la Asamblea Nacional francesa

se mostraba preocupada por la resolución tomada a favor de la RFA. Pero, al mismo tiempo,

la defensa de Europa occidental frente a la URSS resultaba imposible sin la ayuda prestada

por los norteamericanos, por lo que, admitieron el ingreso de la RFA.

Así, en el año 1950 el Consejo Atlántico aprobó el rearme alemán y abrió las puertas

a una adhesión de la RFA a la OTAN. Posteriormente, el primer ministro francés, René

Pleven, proyectó la idea de una Comunidad Europea de Defensa (CED) y propuso crear el

Ejército europeo “sujeto a las instituciones políticas de una Europa unida bajo la

responsabilidad de un ministro europeo de la Defensa, asistido por un Consejo de Ministros,

bajo control de una Asamblea Europea y con un presupuesto militar común”.

Comenzaron las difíciles conversaciones sobre la CED respaldadas por el Consejo

Atlántico y Washington. Dos fueron los obstáculos que se encontraron. El primero, el

reseñado en Francia, que el Gobierno francés logró superar en la Asamblea Nacional. Tras

dicha superación, vendrían los consensos en Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Italia y la RFA,

naciendo la Europa de los Seis, y la formación de la Comunidad de Defensa. El siguiente

escollo, fue el Reino Unido, que se negó a formar parte en la CED y optó por una política

ligada a Washington dentro de la Alianza Atlántica.

Finalmente, el Tratado de la CED se firmaría en París en 1952, con unos objetivos

muy ambiciosos a corto plazo. En el aspecto estratégico, las Fuerzas Armadas solo

mantuvieron operativa una fuerza de intervención rápida, la “fuerza de choque”, a cuyo

mando se encontraba un militar de EEUU como Comandante Supremo de la OTAN en

Europa. También crearon una infraestructura institucional compuesta por: una Comisión, con

funciones ejecutivas y nueve responsables al frente; una Asamblea parlamentaria, semejante

a la CECA con tres escaños más para Francia , Italia y la RFA; y el Tribunal de Justicia,

compartido con la CECA. Se desestimó la figura del ministro de Defensa prevista en el Plan

Pleven.

Pero la CED relegada a un plano teórico, no logró evolucionar ni ser ratificado el

Tratado, oponiéndose tanto británicos como franceses. Los primeros, con su ausencia y, los

segundos, al posicionarse los comunistas y la derecha contra las políticas de EEUU. De Gaulle

manifestó: ¿Cómo se puede crear un ejército europeo si esta Europa no existe?.

Finalmente, la Asamblea Nacional no ratificó la propuesta del Tratado, a pesar de los

esfuerzos en sentido contrario del Gobierno francés, resultando la Comunidad de Defensa

condenada, curiosamente, por los mismos que la habían impulsado.

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Los tres pilares de la Unión Europea.

La Comunidad Europea fijó las prioridades de la integración continental antes del

cambio del milenio, incorporando la cooperación intergubernamental y reforzando las

instituciones comunitarias. La iniciativa la tomó el Parlamento Europeo en 1990 en la

Cámara de Estrasburgo aprobando “la Unión Política, sobre una base federal, junto al

mercado único y la Unión Económica y Monetaria”. En definitiva, nace la federación de

estados, la Unión Europea (UE).

Un mes después de la iniciativa del Parlamento de Estrasburgo, el Consejo Europeo

de Dublín acordó iniciar la tramitación del Tratado de la Unión Europea (TUE). Se anunció la

convocatoria de dos Conferencias Intergubernamentales (CIG), pero, los distintos puntos de

vista sobre la Unión, obligaron a llegar a acuerdos que disminuyeron el alcance previsto para

el Tratado.

Los ministros Asuntos Exteriores y de Economía de los Doce firmaron el Tratado en

1992 y, entró en vigor, el 1 de enero del año siguiente. Maastricht culminaba así los tratados

fundacionales superando el carácter económico al integrarlo con los principios de la

Cooperación Política, Justicia y Seguridad y añadirle los elementos sociales de la Europa de

los Ciudadanos, estableciendo tres líneas de desarrollo, los tres pilares de la Unión Europea:

1) El Primer Pilar, o pilar comunitario. Compuesto por la Comunidad Europea, la CECA y

la Euratom. Las instituciones básicas de la CE/UE quedaban fijadas en seis: el

Consejo Europeo, el Parlamento, el Consejo de Ministros ahora Consejo de la Unión

Europea, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. La CE asumía

las políticas sociales y culturales de la Unión. Entre los objetivos propuestos

destacan: el desarrollo equilibrado y solidario de las economías, el empleo y

protección social, la igualdad entre sexos, la competitividad, la lucha contra la

inflación, la moneda única, la protección del medio ambiente, la cohesión económica y

social y la legalidad de la “ciudadanía de la Unión”.

2) El segundo Pilar, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). A la PESC se le

fijaron objetivos comunitarios como la defensa exterior, contribuir en el

mantenimiento de la paz internacional o fomentar la cooperación internacional

3) El Tercer Pilar, la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal (CPJP). El objetivo,

crear un espacio de seguridad, libertad y justicia. En su articulado destaca el control

de fronteras exteriores a la UE, lucha contra el terrorismo, los narcotraficantes y la

delincuencia internacional y fiscal. Asimismo, se creó la Oficina Europea de Policía, o

Europol, para el intercambio de información entre los países miembros.

En resumen, el Primer Pilar afectaba a cuestiones supranacionales y comunitarias,

instituyendo el principio de subsidiaridad, mientras que, el Segundo y Tercer Pilar se basaban

en la colaboración entre los gobiernos de los países de la UE.

El TUE, consiguió reforzar la democracia relegando el derecho a veto para cuestiones

más específicas y puntuales. En cuanto a Maastricht, destacar la creación de un nuevo

organismo, el Comité de las Regiones, destinado a representar los asuntos regionales,

provinciales y locales. Para conseguir la convergencia económica y social de los países

miembros se instituyó el Fondo de Cohesión.

En definitiva, que el TUE logró un significativo desarrollo e integración económica,

institucional, individual y colectiva. Por contra, le faltó desarrollar la idea federalista aunque se

asentaran las bases para una futura Unión. En cuanto a los Consejos, dos salieron

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reforzados, el Europeo y el de Ministros, mientras que, el Parlamento y la Comisión Europea

los dejaron pendientes de nuevos desarrollos y competencias.

Coundenhove-Kalergi y la Unión Paneuropea.

La primera iniciativa que surgió en la Europa de entreguerras se debe al conde

Richard Nikolaus Coudenhove-Kalergi. Los continuos cambios de residencia que se vio

obligado a realizar le facilitaron una visión cosmopolita que, tras los horrores de la Primera

Guerra Mundial, le acercó a la concepción del europeísmo como un movimiento pacifista y

superador de los nacionalismos. En 1922 fundó la Unión Paneuropea, con la misión

fundamental de animar a las élites intelectuales y económicas a plantear alternativas, desde

el cristianismo y el conservadurismo, al avance del comunismo soviético en Europa.

En 1923, Coudenhove-Kalergi publicó en Viena un breve libro que constituye uno de

los hitos fundamentales del europeísmo: Pan-Europa. El análisis que realizó en dicho libro

partía de la consideración de que, tras la Gran Guerra, el continente había perdido su papel

hegemónico en el planeta frente a potencias emergentes extraeuropeas como Estados

Unidos y Japón o algunas europeas como la Rusia soviética o el Reino Unido a las que no

incluía en una futura Comunidad de naciones europeas. El remedio para superar dicha

decadencia era pasar "de la anarquía europea a la organización paneuropea". Su plan

contemplaba la convocatoria de una Conferencia continental que estableciera un mecanismo

de arbitraje para resolver los conflictos entre los estados. Seguiría luego el establecimiento

gradual de una Unión Aduanera Paneuropea, cuyos habitantes compartirían una ciudadanía

común. Esta Europa federada contaría con un parlamento con dos cámaras, una popular,

elegida directamente por los ciudadanos, y otra federal con un representante por cada

estado miembro, para los que se preveía que mantuviesen ciertas cuotas de soberanía, pero

subordinada al mantenimiento global del sistema liberal-capitalista y a un modelo de

seguridad continental, militar y diplomático, que impidiera futuras guerras.

La Unión paneuropea tuvo cierta importancia durante los años 20 y los primeros

años de la década de los 30 y su primer congreso celebrado en Viena en octubre de 1926

congregó a unos 2000 asistentes entre los que se encontraban jefes de gobierno e

intelectuales de gran nivel.

El motivo de que perdiera relevancia se debió a que Coudenhove-Kalergi priorizó el

plano teórico, es decir, la difusión de ideas y principios, por lo que la organización no asumió

acciones específicas ante los estados, que llevaran al desarrollo práctico de sus propuestas.

El Plan Delors sobre la Unión Monetaria (1988).

El proceso de unión económica y monetaria europea actual, parte de la decisión del

Consejo Europeo de Hannover de junio de 1988, cuando se decidió encargar al presidente

de la Comisión Europea, Jacques Delors, la creación de un grupo de trabajo que llevase a

cabo un estudio sobre la factibilidad del proceso. El grupo estaba formado por un comité de

expertos, integrados por los gobernadores de los bancos centrales y tres técnicos

independientes. El comité presentó el Plan Delors el 13 de abril de 1989 y se debatió en la

cumbre comunitaria de Madrid, el 26 y 27 de junio.

Sobre la Unión Monetaria, el Plan proponía una evolución gradual con tres etapas:

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Primera fase: Desde el 1 de julio de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1993

Coordinación de las políticas monetarias y los ajustes presupuestarios, con un Fondo

Europeo de Reserva.

Se proponía también la creación de un Fondo Monetario para estabilizar las

monedas reforzando el mecanismo de tipos de cambio, que contaría con las

reservas aportadas al fondo por los bancos centrales de los Doce.

Segunda fase: Desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1998

Se comenzarían a aplicar unos criterios de convergencia, a fin de reducir y aproximar

su tasa de inflación y los tipos de interés a largo plazo, controlar el déficit y la deuda

pública y fijar las paridades entre las monedas de los países concurrentes.

Quien no cumpliera los criterios de convergencia, no podría entrar en la moneda

única.

Tercera fase: Desde el 1 de enero de 1999

En 1999, se crearía una moneda europea con valor real, que sustituiría al ecu y a las

monedas nacionales que estuvieran circulando en los países acogidos a la UEM.

El Fondo Monetario sería sustituido por el Banco Central Europeo que asumiría el

control de las fluctuaciones de la divisa común en la zona de la Unión Monetaria.

A partir del Consejo de Madrid, el Plan Delors se convirtió en el guión de trabajo de un

Comité, que a finales de octubre de 1989 presentó su informe. Se iniciaba el camino hacia

Maastricht.

El acta única y el espacio social europeo.

El Acta Única Europea (AUE) modifica los Tratados de Roma para otorgar mayor

poder al Parlamento Europeo, institucionalizar el Consejo Europeo, regular los fondos

estructurales, crear el mercado único y establecer el Espacio Social Europeo. Su meta final

era la constitución de la Unión Europea.

Fue firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 por nueve Estados miembros

y el 28 de febrero de 1986 por Dinamarca, Italia y Grecia, supuso la primera modificación de

gran alcance del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE).

Jacques Delors, presidente de la Comisión, resumió así los principales objetivos del

Acta Única:

"El Acta Única es, en una frase, la obligación de realizar simultáneamente el gran

mercado sin fronteras, más la cohesión económica y social, una política europea de

investigación y tecnología, el reforzamiento del Sistema Monetario Europeo, el comienzo de

un espacio social europeo y de acciones significativas en materia de medio ambiente".

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El Espacio Social Europeo fue defendido por el Grupo Socialista del Parlamento y por

el presidente Mitterrand ante la reticencia de algunos estados miembros a la unificación de

las políticas sociales y de su gasto. Por ello, se animó a las Administraciones nacionales a

promover la protección de la salud y seguridad de los trabajadores, a regular la negociación

colectiva laboral o a reducir las diferencias de riqueza entre las regiones. Se estableció así un

procedimiento para implantar el Espacio Social y unas directivas que obligarían a los estados

miembros conforme al principio de subsidiaridad.

Consecuencia de ello fue que el 9 de diciembre de 1989, a propuesta del Parlamento, el

Consejo Europeo de Estrasburgo adaptó la Carta Social Europea, elaborada por el Consejo de

Europa en 1961, a una Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los

Trabajadores, que suscribía principios como:

la libertad de circulación y de ejercicio profesional,

la protección social adecuada» a cargo del Estado,

el derecho a una remuneración equitativa que proporcionara un nivel de vida digno y

una jubilación en similares condiciones

la igualdad laboral entre varones y mujeres

la libertad de sindicación y de negociación colectiva,

la prohibición del trabajo infantil

el derecho de todo trabajador al descanso semanal y a las vacaciones anuales

pagadas.

Aunque el Consejo Europeo le otorgó el mínimo rango de «Declaración», la Carta Social

de la CEE exigía el ajuste de estos aspectos en las legislaciones de los países miembros y

acabó suscitando el rechazo de los sectores neoliberales y del Gobierno británico, que se

negó a suscribirla.

El Consejo de Europa.

Antecedentes: El Consejo de Europa tiene su origen en los movimientos europeístas

surgidos tras la Segunda Guerra Mundial, los cuales impulsaron a un grupo de Estados

europeos a crear una organización regional de cooperación permanente.

Constitución: El 5 de mayo de 1949, con la firma del Tratado de Londres, se creó el

Consejo de Europa, formado por diez Estados: los cinco impulsores, Francia, Reino Unido,

Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos más Dinamarca, Suecia, Noruega, Italia e Irlanda, cuyo

objetivo común era promover la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho.

La primera sesión tuvo lugar en Estrasburgo y los delegados se colocaron en el

hemiciclo por orden alfabético, así se evitaba la división por naciones y se subsanaban las

divisiones internas de los partidos clásicos entre federalistas y unionistas.

Tras esta primera sesión se incorporaron Grecia y Turquía, y en 1950, Islandia y la

recién creada República Federal Alemana.

La condición fundamental para entrar en el Consejo era ser una democracia

parlamentaria respetuosa con los derechos humanos. Portugal y España ingresaron en

1976 y 1977, tras las dictaduras y Grecia fue apartada entre 1967 y 1974 así como

Turquía entre 1980 y 1984 por las dictaduras del periodo. La URSS y los países del antiguo

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sistema comunista fueron admitidos tras la “caída del muro”. En 2007 los miembros del

Consejo eran ya 47.

Establecido en Estrasburgo, el Consejo de Europa se puso en funcionamiento con tres

organismos:

La Secretaría General – primer titular – Jacques Paris

El Comité de Ministros - formado por los responsables de Asuntos Exteriores de los

estados miembros

La Asamblea Consultiva – representantes de los parlamentos nacionales

En 1950 el Consejo estableció en Estrasburgo el Tribunal Europeo de Derechos

Humanos, para juzgar posibles violaciones en los estados miembros y en 1961 estableció la

Carta Social Europea, que señala una serie de derechos sociales y económicos.

El Consejo de Europa fue el primer intento de establecer, en la práctica, un mecanismo

supranacional para toda Europa. Sus promotores, los federalistas fracasaron en el intento de

crear una Unión Europea con un poder legislativo encarnado en un Parlamento bicameral ya

que el proceso de unidad continental lo protagonizaron los funcionalistas, con menor

ambición y paso mucho más lento, a través de las tres comunidades europeas: la CECA, la

CEE y la Euratom.

Aunque carece de poderes ejecutivos, y no ha participado en el proceso de constitución

de la Unión europea, el Consejo de Europa, está dotado de una enorme influencia moral y es

un organismo fundamental en los procesos de democratización e integración de las

sociedades europeas cuyas políticas viene orientando desde su creación.

La PAC y los Británicos.

La política agrícola de la UE —oficialmente denominada Política Agrícola Común o

PAC— es una de las políticas más importantes y uno de los elementos esenciales del sistema

institucional de la Unión Europea.

La PAC, además de gestionar las subvenciones que se otorgan a la producción

agrícola en la Unión Europea, garantiza el equilibrio entre una producción alimentaria

europea adecuada, la existencia de comunidades rurales económicamente viables y medidas

para afrontar los retos medioambientales como el cambio climático, la gestión hidrológica, la

bioenergía y la biodiversidad.

Antecedentes:

En 1957, el Tratado de Roma estableció un mecanismo progresivo para alcanzar la

Política Agraria Común (PAC), que convertiría a la Comunidad en una zona de librecambio de

productos agrarios para los entonces, 200 millones de consumidores.

La PAC se concibe como una política común y sus objetivos quedaron establecidos en

el artículo 39 del Tratado de Roma: incrementar la productividad, garantizar un nivel de vida

equitativo a la población agrícola, estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los

abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. Se reconoce

también la necesidad de tener en cuenta la estructura social de la agricultura y las

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desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrarias, así como la

conveniencia de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones.

La política agrícola común se creó en los años sesenta, en un momento en que

Europa era deficitaria en la mayoría de los productos alimenticios. Sus mecanismos se

configuraron para resolver esa situación, siendo su función principal la de apoyar los precios

y las rentas interiores mediante operaciones de intervención y sistemas de protección

fronteriza.

Trayectoria

1962 Nace la política agrícola común (PAC). El elemento esencial de la política es

garantizar buenos precios a los agricultores.

1970-1990: Gestión de la oferta. Las explotaciones agrícolas y ganaderas son tan

productivas que producen más alimentos de los necesarios. Los excedentes se

almacenan y conducen a que se creen «montañas de comida». Se adoptan medidas

específicas para alinear la producción con las necesidades del mercado.

1992 La PAC pasa del sostenimiento del mercado al apoyo a los productores. La

ayuda en materia de precios se reduce y se sustituye por ayudas directas a los

agricultores, a quienes también se anima a ser más respetuosos con el medio

ambiente. La reforma coincide con la Cumbre de la Tierra de 1992, donde nace el

principio del desarrollo sostenible.

1995 La PAC se centra más en la calidad de los alimentos. La política introduce

nuevas medidas para apoyar la inversión en explotaciones agrícolas, la formación, las

mejoras en el procesamiento de los alimentos y la comercialización. Se toman

medidas para proteger los alimentos tradicionales y regionales. Se aplica la primera

legislación europea en materia de agricultura ecológica.

2000 La PAC se centra en el desarrollo rural. La PAC pone más énfasis en el

desarrollo económico, social y cultural de la Europa rural. Asimismo, las reformas

iniciadas en la década de los noventa siguen adelante con el objetivo de conseguir

una mayor orientación al mercado de los agricultores.

2003 Una reforma de la PAC elimina el vínculo entre subsidios y producción. Los

productores presentan una mayor orientación al mercado y, teniendo en cuenta las

limitaciones específicas de la agricultura europea, reciben una ayuda a la renta. A

cambio de eso, deben respetar estrictas normas de seguridad alimentaria,

medioambientales y de bienestar animal.

2005 La PAC se abre al mundo. La UE se convierte en el principal importador del

mundo de productos agrícolas procedentes de países en desarrollo, importando más

que Estados Unidos, Japón, Australia y Canadá juntos. De acuerdo con la iniciativa

«Todo menos armas», la UE ha dado libre acceso a su mercado a todos los países

menos desarrollados. Ningún otro país desarrollado ofrece estos niveles de apertura,

compromiso y acceso real a su mercado a los agricultores de países en desarrollo.

2011 Una nueva reforma de la PAC persigue reforzar la competitividad económica y

ecológica del sector agrícola, fomentar la innovación, luchar contra el cambio

climático y apoyar el empleo y el crecimiento en las zonas rurales

En 1961, y ya durante las primeras negociaciones para el ingreso del Reino Unido en la

Comunidad Europea, el Reino Unido rechazaba entrar en la PAC. El modelo agrario británico

tenía una modesta producción y las importaciones de Estados Unidos y de los países de la

Commonwealth eran sustanciales por lo que encajaba mal con el modelo comunitario. De

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hecho, cuando en 1970 comenzaron en Bruselas las conversaciones de adhesión del Reino

Unido uno de los principales obstáculos fue la aceptación británica de la PAC.

En la primera mitad de la década de los ochenta la CEE se preparaba para encarar otra

fase del proceso de integración pero el mercado Común atravesaba entonces por serias

dificultades. Al conservadurismo gaullista le había sucedido el neoliberalismo thatcherista.

Cuando Margaret Thatcher llega al poder en 1979 había reforzado la presión iniciada

por su predecesor, el laborista Wilson, para que se rebajara la contribución británica al

Presupuesto comunitario, el 75% de cuyos ingresos se dirigían a financiar la PAC.

El Reino Unido consideraba a la PAC y a su principal elemento de gasto, el FEOGA (Fondo

Europeo de Orientación y Garantía Agrícola) un carísimo e innecesario sistema de

sobreproteger la ineficiente agricultura continental. Con la exigencia “I want my money back”,

Thatcher abrió un agrio debate, la crisis del cheque británico.

En mayo de 1980, el Consejo de Ministros encomendó a la Comisión Europea que

estudiara una fórmula presupuestaria que satisficiera a Londres. El informe Thorn, proponía

la reforma del gasto comunitario y la reorganización de la PAC, pero Thatcher fue inflexible y

los beneficiarios de los fondos agrícolas, a la que ahora se sumaba Grecia, no querían perder

las ayudas. Finalmente, la reforma de la PAC, para adaptarla a las exigencias británicas, no

fue posible.

Ampliaciones por el sur: el caso griego.

Tras la guerra civil de 1944-49, el reino de Grecia se había orientado abiertamente

hacia el campo occidental, como miembro de la OECE, la OTAN y del Consejo de Europa. En

julio de 1961 fue el primer país en firmar un acuerdo de asociación con la CEE, con el

horizonte de integrarse en la unión aduanera de 1982. Sin embargo, estaba muy alejado del

nivel de las economías comunitarias y tanto su legislación como sus políticas sociales debían

transformarse profundamente.

La política interior griega era muy inestable y la efectividad del régimen parlamentario

estaba limitada por la Fuerzas Armadas. El golpe de Estado en 1967 y la implantación en

1969 de una represiva dictadura (“régimen de los coroneles”) motivó el retiro de Grecia del

Consejo de Europa hasta 1974, cuando en noviembre de ese año volvieron a celebrarse

elecciones democráticas.

Tras la proclamación de la República y la aprobación de una nueva Constitución, el

gobierno griego reanudó el proceso de concertación aduanera con la CEE y solicitó la

adhesión plena el 12 de junio de 1975. Las conversaciones se prolongaron más de dos años

por la resistencia de la oposición socialista del país y las de la Comisión Europea a la que

preocupaba que el PIB griego fuera un 50% inferior a la media comunitaria.

Las ventajas de la adhesión para Grecia eran grandes pero la adaptación económica

comportaría transformaciones internas con un gran impacto social.

A favor de Atenas jugó el interés político de París y Bonn en reequilibrar el impacto de

la entrada del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en la Comunidad, mediante la potenciación

de un eje meridional al que no iban a tardar en incorporarse España y Portugal. En febrero de

1976, contra el criterio de la Comisión, el Consejo aprobó la adhesión griega. El Acta de

ingreso se firmó el 28 de mayo de 1979 y entró en vigor el 1 de enero de 1981.

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Comenzaba un periodo transitorio de cinco años para la incorporación a la unión

aduanera, y para la adaptación al régimen de precios de la PAC y siete años para que los

griegos accedieran libremente al empleo en otros países comunitarios.

La entrada de Grecia, un país de economía agraria, balcánico y de religión ortodoxa,

suponía un giro geopolítico para una Comunidad Europea católica y protestante, muy

industrializada y orientada hacia la Europa Central y septentrional.

Diferencias fundamentales entre la vía federalista y la vía funcionalista en

la construcción de la unidad europea.

En la búsqueda de la integración europea se enfrentan unionistas (es decir,

partidarios de una simple cooperación intergubernamental o interestatal) y federalistas (es

decir, partidarios de un gobierno federal de Europa), aquellos no están dispuestos a sacrificar

la soberanía del Estado y éstos quieren una federación europea, a semejanza de la

establecida en Norteamérica. Europa ensayará estas distintas soluciones y una tercera, la

más exitosa, dirigida por la teoría funcionalista.

El unionismo propiciará la existencia de un Consejo o Parlamento Europeo, en el que

puedan discutirse los problemas que incumben al continente y se sustancien acuerdos entre

los distintos gobiernos a través de la unanimidad. El federalismo propondrá la redacción por

una convención o asamblea constituyente de una constitución, en la que los estados

renuncien a sectores de de su soberanía a favor de un nuevo poder político.

El funcionalismo (David Mitrany, The progress of international government, New

Haven 1933) postula que ciertas funciones de los Estados podían ser asumidas por

organizaciones supranacionales sin que se produzca una abdicación formal de la soberanía

nacional (integración por sectores). La Declaración que Robert Schumann leyó el 9 de mayo

de 1950 recoge esta concepción de una integración de Europa mediante la asunción de

competencias concretas. Es lo que habitualmente se llama método comunitario o método

Monnet, pues fue éste quien adaptó esta teoría a las necesidades europeas. Desde esta

perspectiva, las organizaciones están dirigidas por técnicos y por lo tanto no son necesarios

los políticos.

En el Congreso de La Haya en 1947, las sesiones Congreso pusieron de relieve las

diferencias entre las dos visiones de la construcción europea, la federalista y la funcionalista.

La federalista, con la UEF a la cabeza, pretendía acometer enseguida la cesión de

soberanía de los estados en beneficio de organismos supranacionales de gobierno,

como la Asamblea de Europa.

La funcionalista defendía, en una primera fase una mera estructura de coordinación

funcional entre los gobiernos, pero que no implicara una pérdida real de la autonomía

de las políticas estatales.

Los federalistas querían dotar a la Asamblea con una capacidad legislativa que

obligara a los Estados y que ese Parlamento fuese elegido por sufragio universal.

Los funcionalistas pretendían que la Asamblea estuviera constituida por delegados

de los parlamentos nacionales y tuviese un carácter consultivo.

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El Acta o Compromiso de Luxemburgo, 1966.

Con la llegada al poder de De Gaulle en Francia, habían aparecido divergencias sobre

la política de defensa y el papel de las instituciones comunitarias, o por la cuestión de la

petición de entrada del Reino Unido en el Mercado Común. Pero una serie de discordias

sobre la aplicación de la Política Agraria Común (PAC) y sus mecanismos de financiación

estallaron en la sesión del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores del 30 de junio de

1965 donde el ministro francés se retiró (Couve de Murville) de la mesa de negociación. El 1

de julio el ministro de asuntos exteriores lo explicaba y el 5 de septiembre De Gaulle contaba

su versión. Aunque había llegado el momento, así estaba previsto en los Tratados, de pasar a

adoptar las decisiones por mayoría cualificada (un rasgo distintivo de la supranacionalidad),

Francia consideraba que debía mantenerse la unanimidad para aquellas materias de

fundamental importancia para algún Estado miembro. La contradicción con los Tratados era

evidente y el resto de Estados no aceptó la interpretación francesa La presencia francesa en

las Comunidades quedaba en suspenso, según daba a entender su ministro de AAEE.

Durante los seis meses siguientes, la “crisis de la silla vacía” afectó muy seriamente a

las instituciones comunitarias. Se paralizó el Consejo y el COREPER, así como la proyección

exterior de las Comunidades en el GATT. Conscientes de que había que parar esa situación,

el 26 de octubre los cinco gobiernos enviaron al Ejecutivo francés un comunicado pidiendo

negociaciones, aunque reivindicando la vigencia de los Tratados comunitarios. En enero de

1966, el presidente francés se reunió con sus cinco colegas en Luxemburgo y planteó sus

exigencias: mantenimiento del voto por unanimidad en el Consejo de ministros y recorte de

los poderes ejecutivos de la Comisión en beneficio del Consejo.

Los Seis volvieron a reunirse en Luxemburgo los días 28 y 29 y adoptaron el llamado

Compromiso o Acta de Luxemburgo. Se confirmaba el sistema de voto mayoritario pero se

admitiría que los gobiernos pudieran vetar aquellas decisiones especialmente importantes

que consideraran que lesionaran sus “intereses nacionales vitales”, incluido el ingreso de

nueve miembros (cláusula de unanimidad).

El Compromiso de Luxemburgo no era un consenso positivo, sino una cesión forzada

por las circunstancias, que no tuvo impronta legal. Representó un importante “retroceso

político” de integración al favorecer el papel individual de los estados. Pero aseguró la

vigencia de los Tratados de Roma, facilitó la ejecución de la PAC y permitió seguir avanzando

en la fusión de los organismos. Por otra parte, representó un evidente retroceso en el

proceso “político” de integración al fortalecer el papel individual de los gobiernos en la toma

de decisiones y reforzó el eje franco-alemán en detrimento de las posiciones de los otros

cuatro socios. De hecho, con la unión de las Tres Comunidades alemanes y franceses

eliminaron de la presidencia a Hallstein, destacado opositor a la política del Eliseo.

La Declaración Schumann.

El Plan o Declaración Schumann, propuesto en mayo de 1950, es la primera

realización importante de la política de integración europea según el modelo funcionalista.

Detrás de esta declaración estaba Jean Monnet, industrial, protagonista de la Sociedad de

Naciones en el periodo de entreguerras, organizador de las ayudas norteamericana a

Inglaterra durante la segunda guerra mundial, amigo e intermediario entre los líderes de la

política francesa, planificador de la reconstrucción económica francesa de la posguerra. Su

prestigio hizo que el gobierno francés asumiera el proyecto de crear una Comunidad Europea

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del Carbón y del Acero, la CECA. Robert Schumann era el ministro de Asuntos Exteriores,

nacido en Luxemburgo y con el alemán como lengua materna. El 1 de mayo de 1950,

Monnet envió el memorándum a Schumann, quien redactó una declaración más breve y

solemne. El 3 de mayo lo transmitió al gabinete y el 9 de mayo de 1950 en rueda de prensa:

un salto a lo desconocido. Fue una bomba para la opinión pública internacional. En ella ofrecía

a la opinión pública de los países de la Europa occidental el primer proyecto oficial de

integración continental, construido a partir de una entente franco-alemana y con el carbón y

el acero como ejes unificadores. Tuvo el visto bueno del Consejo de Ministros francés,

posteriormente el del canciller Konrad Adenauer, e igualmente el del Secretario de Estado de

EEUU, Dean Acheson, al que informó el político alemán.

La Declaración Schumann comenzaba con una manifiesta adhesión a la línea

funcionalista de integración gradual por objetivos. Europa no se hará de una vez, sino por

acciones concretas. Para ello es necesario poner fin a la rivalidad secular franco-alemana.

Descartada la adhesión inicial británica, el proceso de integración se basaría en una entente

franco- alemana y que a partir del carbón y el acero se crearían las bases comunes de

desarrollo económico, primera etapa de la federación europea. Se propone que “se someta

la producción franco-alemana de carbón y acero a una Alta Autoridad en una organización

abierta a los demás países de Europa”. Se iniciaría pues “la creación de bases comunes de

desarrollo económico, primera etapa de la federación europea”.

La Alta Autoridad sería establecida mediante un tratado negociado por los estados

miembros. Sería paritario, con personalidades independientes elegidas por los gobiernos. Las

misiones del organismo supranacional obligarían a los países miembros. Se evitaría la

formación de oligopolios privados poniendo la regulación del pool industrial en manos de los

estados. Los gobiernos alemán y francés invitaron a integrarse en él a sus socios de la OECE.

Aceptaron Italia y los tres países del Benelux. Tras casi un año de trabajo, el 18 de abril de

1951 se firmó en París el Tratado fundacional de la Comunidad Europea del Carbón y el

Acero (CECA). La Pequeña Europa, la Europa de los seis acababa de nacer.

La crisis del cheque británico

Con esta denominación se define la polémica suscitada por Gran Bretaña a mediados de los

años ochenta, poco antes de la entrada en la CEE de España y Portugal, en referencia a su

aportación excesiva al Presupuesto Comunitario, cuyo principal gasto se dirigía a la PAC.

Con el triunfo conservador en las elecciones de 1979 Margaret Thatcher accede al gobierno

británico en un contexto de crisis económica. Continuando con la política de su predecesor y

en la línea negativa de su país frente a la PAC, la premier refuerza la presión, dispuesta a

conseguir una rebaja de su contribución a las arcas comunitarias. Teniendo en cuenta su

peculiar sistema de intercambios en el marco de la Commonwealth y su pequeño sector

agrícola, Gran Bretaña se veía perjudicada por su elevada aportación y consideraba a la PAC

y al FEOGA un caro e innecesario sistema de sobreprotección de la agricultura europea. Para

acabarlo de complicar, la entrada de los países meridionales significaba un aumento del

gasto comunitario, destinado a paliar las asimetrías económicas y sociales entre los estados

miembros.

En 1980, la Comisión Europea elaboró una propuesta de reforma del gasto y de

reorganización de la PAC, el llamado informe Thorn. Pero ni los ingleses ni los países

beneficiarios de los fondos la aceptaron. La solución llegó en 1984, en el marco del Consejo

de Fontainebleau, con la creación de un mecanismo de compensación que devolvería a las

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arcas británicas los dos tercios de su déficit fiscal. Francia, Italia y España, a partir de su

adhesión, pondrían la mayor parte de los fondos para este retorno.

Desde entonces, los sucesivos gobiernos británicos persisten en la continuidad del “cheque”,

aunque algunos sectores dentro de la Unión Europea piensan que Londres debe renunciar,

debido a las transformaciones habidas desde 1984 hasta ahora.

Cómo y por qué nace el Consejo Europeo

La cumbre de jefes de Estado y gobierno en La Haya en diciembre de 1969, dio paso a una

nueva etapa de las Comunidades Europeas. La cumbre de La Haya representó también una

importante transformación del propio mecanismo de las cumbres. A partir de este momento

tuvieron un perfil institucional más decidido que culminó en 1974 con el nacimiento del

Consejo Europeo.

En el año 1974, varios de los políticos que habían marcado el periodo de ampliación de las

Comunidades desaparecieron del primer plano.. En 1974 se produjo un nuevo cambio de

protagonistas: Valery Giscard d’Estaing en Francia, Helmuth Schmidt en Alemania (que

revitalizaron el eje franco-alemán para proseguir en la senda confederal de la construcción

europea), Harold Wilson llegó al poder en el Reino Unido y comenzó a presionar para que se

revisara, en los momentos más duros de la Crisis del Petróleo, la elevada aportación al

presupuesto comunitario. Se abrió una batalla enconada que tardaría una década en

resolverse.

Monnet logró el apoyo de los tres para su proyecto. Así, Giscard d’Estaing comprendía que se

trataba de buscar instituciones comunitarias fuertes por sí solas, por ello comprendió la

importancia de establecer reuniones regulares de jefes de Estado y gobierno, un verdadero

Consejo Europeo. Como también, fijar una fecha para la organización de elecciones europeas

mediante sufragio universal. Y abandonar la unanimidad para tomar decisiones por mayoría

cualificada. En la cumbre de París celebrada el 10 de diciembre de 1974, Giscard d’Estaing

pudo decir: «La cumbre ha muerto, viva el Consejo Europeo». En efecto, el presidente francés

convocó la última cumbre europea los días 9 y 10 de diciembre de 1974, en ella se procedió

a la creación del Consejo Europeo. En el comunicado final se decía que los jefes de Estado y

de gobierno de los Estados miembros se reunirían tres veces al año en Consejo de las

Comunidades, a título de cooperación política.

En la Cumbre comunitaria de París, el 9 y 10 de diciembre de 1974, los dirigentes europeos

constataron que la CEE estaban cumpliendo las etapas previstas para la unificación

económica, así que era el tiempo de poner en marcha la vertiente política de la integración.

Como punto de arranque de la Cumbre de París, Giscard y Schmidt presentaron una

propuesta conjunta para elevar el nivel de las consultas intergubernamentales, previstas en

el Método Davignon En adelante, las Cumbres de jefes de Estado y de Gobierno, se

convertían en el Consejo Europeo, el órgano fundamental de la Cooperación Política Europea.

La Presidencia del Consejo sería rotatoria por países, cada seis meses y el presidente en

activo, el anterior y el siguiente, formarían una especie de comité permanente del Consejo, la

troika comunitaria, con capacidad para negociar y plantear propuestas.

Pero como no estada contemplado en los Tratados de Roma, el Consejo Europeo sería un

organismo meramente deliberante de coordinación intergubernamental que, no obstante,

tendría un peso decisivo en las iniciativas comunitarias, en conjunto con el Consejo de

Ministros.

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No obstante, en su primera reunión en Dublín, en marzo de 1975, el Consejo Europeo se

dotó a sí mismo de unos procedimientos normativos, propios de un ejecutivo, que fijaban la

aplicación de sus acuerdos a través de una serie de Actos, que debían ser tenidos en cuenta

tanto por la Administración Comunitaria como por las estatales.

Las Decisiones, que introducirían correcciones en el presupuesto comunitario.

Las Decisiones de Procedimiento, que reenviaban al Consejo de Ministros los

acuerdos con los que el Consejo Europeo no estuviera de acuerdo.

Las Directivas y Orientaciones, que fijaban prioridades a la política comunitaria y

orientaban su ejecución.

Las Declaraciones, que constituían toma común de posición de los estados

miembros ante asuntos concretos.

De este modo, el Consejo Europeo, despojaba a la Comisión Europea y al Consejo de

Ministros de gran parte de la iniciativa sobre orientaciones generales de las políticas

comunitarias, desde la cuestión de los recursos presupuestarios, o los avances en la unión

económica y monetaria, hasta la admisión de nuevos miembros, reforzando así los

mecanismos confederales en el seno de la CEE. Era, en cierto modo, el triunfo del Plan

Fouchet.

Pero si en el ámbito de la Cooperación Política la autoridad del Consejo Europeo era

incontestable, en el terreno económico y social, la actividad del Consejo iba a causar serios

problemas, ya que era un organismo ajeno a ellas y rechazaba someter sus decisiones a los

controles y contrapesos con que funcionaban los organismos comunitarios.

El Tratado de Niza de 2001

Adoptado a raíz del Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000 y firmado el 26 de

febrero de 2001, el Tratado de Niza entró en vigor el 1 de febrero de 2003 y fue el

resultado de la Conferencia Intergubernamental (CIG), iniciada en febrero de 2000 cuyo

objeto era adaptar el funcionamiento de las instituciones europeas antes de que se

incorporaran nuevos Estados miembros.

El tratado de Ámsterdam había dejado cuestiones sin resolver por lo que la CIG trabajó sobre

este tratado y con sus conclusiones elaboró la propuesta de un nuevo tratado que se

sometería al Consejo Europeo. En la Cumbre Comunitaria de Niza, inaugurada el 7 de

diciembre de 2000, se comprobó lo mucho que se había avanzado en la aplicación de

Maastricht, y la firme voluntad de los Quince de ampliar las fronteras comunitarias.

Las modificaciones a los anteriores Tratados introducidas en Niza afectaban principalmente

al primer pilar comunitario en sus aspectos institucionales, condicionados por las próximas

adhesiones. Así, se decidió ampliar el Parlamento hasta los 736 escaños y a 27 los

comisarios europeos, uno por cada país.

Sin embargo, la modificación de procedimientos de votación del Consejo de Ministros produjo

las principales disensiones entre los gobiernos. Cuando, tras un periodo transitorio, el 1 de

noviembre de 2004, se ajustó el número de votos en el Consejo, los cuatro grandes, con el

57,3% de la población de la UE, sumaban 164 votos y el resto 205.

El Tratado de Niza fue firmado por los representantes gubernamentales el 26 de febrero de

2001 pero su ratificación estuvo en peligro. Catorce parlamentos nacionales lo ratificaron

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sin problemas pero Irlanda convocó un referéndum popular y el 53,9% de los votantes

dijeron “no” a Niza. El Gobierno de Dublín tuvo que emplearse a fondo en convencer a su

población y tras una enmienda constitucional el resultado fue favorable al Tratado. Cumplidas

todas las ratificaciones, el tratado de Niza entró en vigor el 1 de febrero de 2003, a tiempo

para preparar la entrada de diez nuevos países a la UE. De este modo, el Tratado abrió el

camino a la reforma institucional necesaria para la ampliación de la Unión Europea a los

países del este y el sur de Europa.

Niza resultó uno de los avances más insatisfactorios en la historia de la integración europea

y mereció críticas generalizadas. Todos admitían que, tras esta enésima reforma

institucional, seguía pendiente el reto político de abandonar la estructura confederal y

funcionalista para crear una auténtica Unión Europea.

El Tratado de Ámsterdam 1997-1999

El Tratado de la Unión Europea preveía su revisión en 1996. Ese año comenzó sus trabajos

una Conferencia intergubernamental y concluyó en 1997 el Tratado de Ámsterdam que

entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Éste incluía:

una reforma que afectaba al Parlamento Europeo (ampliando y simplificando el

procedimiento de codecisión),

la comunitarización de parte del tercer pilar (la relativa a las políticas de visados, asilo

e inmigración y otras políticas relativas a la libre circulación de personas)

y un mayor compromiso con la defensa de los derechos humanos;

Pero poco más: fracasó en su objetivo de realiza una reforma institucional.

Los negociadores del Tratado de Maastricht eran conscientes de que el acuerdo que ponía

en marcha la Unión Europea era un marco claramente insuficiente para su desarrollo.

Además el accidentado proceso de su ratificación puso de manifiesto puso de relieve un

euroescepticismo más creciente en la opinión pública. Apoyados por los gobiernos del

Benelux, Berlín y París buscaban reforzar el papel político de las instituciones comunitarias,

especialmente el Parlamento, así como acelerar la reconversión de los sistemas económicos

y sociales de la Europa del Este. Pero, desde el inicio de la etapa post-Maastricht, se habían

ido sucediendo diferencias de planteamiento sobre la evolución del Tratado. Kolh y Balladur

se esforzaban por mantener activa la entente franco-alemana, fortalecida por la llegada al

poder de Chirac en 1995. Buscaban:

Reforzar el papel político del Parlamento.

Acelerar la reconversión social y económica de los países de la Europa del Este.

Desarrollar los aspectos militares de la PSC reactivando la Unión Europea Occidental

con el proyecto de un euro ejército.

Pero en Francia creaba reticencias la apertura del Espacio Schengen y el mercado

comunitario a la agricultura de los países de Europa del Este.

Y en Alemania el abandono de su sólida moneda en favor del euro o respecto al

proyecto de reforzar la toma de decisiones en el Consejo por mayoría cualificada,

dado el previsible aluvión de nuevas solicitudes de ingreso.

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Conforme a las disposiciones del Tratado de Maastricht, los gobiernos comunitarios pusieron

en marcha el procedimiento de revisión a comienzos de 1995. Recibidas las respuestas, se

creó el denominado “grupo de reflexión”, que en diciembre concluyó un documento con

propuestas sobre las tres líneas fundamentales de reforma del Tratado:

1) reforzar la Europa de los ciudadanos;

2) preparar las instituciones comunitarias para la gran ampliación hacia el Este y

3) fortalecer la capacidad de acción de la UE en el exterior impulsando la PESC.

El Consejo Europeo de Turín aprobó la creación de una CIG para estudiar modificaciones a los

Tratados de Roma y de Maastricht. Hubo grandes divergencias durante el proceso de

discusión, derivados sobre todo de las visiones neoliberales de las restrictivas políticas de

convergencia hacia la UEM y la socialdemócrata de la Europa de los Ciudadanos, que incidía

en las políticas sociales públicas. Además estaban las disensiones entre los países grandes y

pequeños, en relación a la variación de porcentajes para una “minoría de bloqueo”, que

beneficiaba a los países grandes y que podría alterarse por la previsible entrada de nuevos

pequeños.

En la primavera de 1997 hubo dos cambios de gobiernos que contribuyeron a facilitar el

consenso. Tony Blair, con su “Tercera Vía”, conjugaba políticas del liberalismo económico con

las políticas socio-laborales de la UE. Firmó con ocho años de retraso la Carta Comunitaria

de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. Lionel Jospin en Francia

asumía un proyecto político de centro-izquierda con comunistas y ecologistas, reforzando a

los que buscaban una “Europa social”.

El proyecto de tratado fue aprobado en el Consejo Europeo de Ámsterdam, el 17 de junio de

1997. El 2 de octubre lo firmaron los ministros de Asuntos Exteriores de los países

miembros y entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

El Tratado de Ámsterdam contenía modificaciones a los aún vigentes tratados fundacionales

de las Comunidades Europeas y era un conjunto de avances modestos, pero firmes, hacia la

Unión Europea, aunque estaban lejos de satisfacer las expectativas integracionistas y

federalistas con que se había planteado la reforma en su inicio y no suponían un avance real

en la superación del “déficit democrático” frente a la sociedad civil que muchos señalaban.

Quizá el aspecto más desarrollado en 1997 era lo que se conocía genéricamente como la

Europa de los Ciudadanos, que afectaba al ámbito de los derechos de las personas y a su

relación con las instituciones.

Traía consecuencias para los ciudadanos de los países miembros como la

elegibilidad y el voto en cualquier país comunitario, tanto en elecciones municipales

como elecciones al Parlamento Europeo o el derecho individual de mediación y

apelación ante la Asamblea de Estrasburgo.

El Tratado, que activaba el Acuerdo Social contenido en el de Maastricht, contenía

protocolos sobre políticas activas de empleo, igualdad entre varones y mujeres, lucha

contra la marginación social y la discriminación, políticas de medio ambiente,

cooperación en asuntos de salud pública, protección al consumidor y utilización de las

lenguas oficiales de todos los estados miembros en los documentos de las

instituciones de la Unión.

En lo referente a las instituciones de la Unión se reforzaron las competencias del

Parlamento, se fortaleció el marco institucional de la Comisión Europea y se

aumentaron las competencias del Tribunal de Justicia en el ámbito de los derechos

humanos y de las políticas de seguridad interior de la UE sobre temas como el asilo,

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la inmigración, la libre circulación de personas o la cooperación entre organismos

judiciales.

El Tratado Lisboa de 2004

En 2006, el abandono de los trámites de ratificación del Tratado Constitucional llevó al

proceso de integración europea a un punto muerto por lo que en busca de una solución, se

creó el Comité de Acción para la Democracia Europea, conocido como el Grupo de Sabios, o

Grupo Amato que trabajó en el texto de un Tratado Constitucional mucho más breve, y sobre

el que fuese más fácil el consenso.

El Consejo Europeo, reunido en Bruselas el 21 de junio de 2007, acordó encargar a una CIG

el borrador de un Tratado que, en la línea del que acababa de elaborar el Grupo de Sabios,

permitiera salvar aquellos aspectos del fracasado Tratado Constitucional.

El resultado fue un proyecto de Tratado de Reforma, que se presentó al Consejo Europeo de

Lisboa en octubre de 2007, oficialmente conocido como Tratado por el que se modifican el

Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El Tratado

solo modificaba, sin sustituir, a los de 1957 y 1992, que siguen siendo los textos

fundamentales de la integración europea. Recogía bastantes aportaciones del fracasado

TCE, pero no las más conflictivas.

Con una estructura muy diferente al TEC, el Tratado de Lisboa constaba solo de siete largos

artículos, modificando partes concretas de los tratados de Roma y Maastricht, y trece

protocolos adicionales. Entre las principales modificaciones que aporta Lisboa se puede

señalar:

Refuerza el papel del Parlamento Europeo, situándolo en paridad con el Consejo de

Ministros.

Reafirma la doble mayoría, de estados y de población, que iba a establecer el TCE

para las votaciones del Consejo de Ministros. Elimina la cláusula de unanimidad y, con

ello, el derecho de veto.

La Presidencia del Consejo Europeo deja de corresponder, por turno, a un jefe de

Estado o de Gobierno y su titular, denominado presidente de la Unión Europea, pasa a

ser elegido por períodos de dos años mediante votación por mayoría cualificada en el

Consejo y sin que el Parlamento Europeo intervenga en el proceso. Sus funciones no

son ejecutivas sino representativas.

Establece la iniciativa ciudadana, por la que al menos 1 millón de ciudadanos de la UE,

pertenecientes por lo menos a la cuarta parte de sus estados, pueden pedir a la

Comisión que promueva acciones legislativas en ámbitos de su competencia.

Aborda, por primera vez, los mecanismos para que un estado abandone la Unión.

Establece el carácter jurídicamente vinculante de la Carta de los Derechos

Fundamentales, hasta entonces una mera declaración.

Potencia la PESC con una acción institucional de mayor calado.

Tras la firma del Tratado, los países comunitarios hubieron de abordar un nuevo proceso de

ratificación. Vistos los antecedentes, parecía recomendable evitar los referendos y

encomendárselo a los parlamentos estatales. Así lo hicieron 26 miembros de la Unión. Hubo,

sin embargo, un país donde era obligatorio celebrar un referéndum popular. Fue Irlanda,

donde el 53,4% de los electores rechazó la enmienda, el 12 de junio de 2008. El Parlamento

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de Dublín tuvo que redactar una nueva enmienda constitucional, que se sometió a un

segundo referéndum y que esta vez sí fue apoyado.

El Tratado entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, tras ser ratificado por los 27 Estados

miembros.

Los problemas de la primera ampliación

La Cumbre de La Haya, en 1969, dio vía libre a la admisión de nuevos miembros en las

Comunidades. Retirado el veto francés tras el relevo de De Gaulle por Pompidou, se activaron

las candidaturas al ingreso directo del Reino Unido, Irlanda, Dinamarca y Noruega, miembros

los cuatro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) En principio, la actitud

ambivalente de Gran Bretaña suponía tanto una apuesta como un riesgo ya que en 1960 los

partidarios del ingreso en la CEE no llegaban al 40%.

Las conversaciones de adhesión comenzaron en Bruselas, el 30 de junio de 1970 con los

británicos, y en septiembre con los otros tres candidatos. Conscientes de que el gran

problema era Londres, en mayo de 1971 Pompidou negoció directamente con su homónimo

inglés, E. Heath, para sortear los principales obstáculos:

La aceptación británica de la PAC

La permanencia de su economía en la Commonwealth,

El papel de la libra en el sistema monetario europeo y

La contribución del Reino Unido al Presupuesto comunitario.

El acuerdo entre los cuatro estados candidatos se oficializó en junio y solo quedaba la

votación parlamentaria en cada país, que se superó sin problemas.

El 22 de enero de 1972 se firmó en Bruselas el Tratado de Ampliación por el cual los cuatro

nuevos miembros aceptaban los Tratados de las Comunidades fijando un periodo transitorio

de cinco años, a partir del 1 de enero de 1973, para que adaptaran sus legislaciones y

redujesen sus derechos de aduanas hasta suprimirlos. Por su parte, las Comunidades

realizarían en el mismo periodo las correspondientes reformas en sus instituciones a fin de

que acogieran a los representantes de los nuevos miembros.

Aunque parecía haber nacido la Europa de los Diez aún faltaba que los ciudadanos de los

nuevos países miembros avalaran en las urnas lo aprobado por sus parlamentos.

El referéndum en el Reino Unido e Irlanda fue muy favorable, pero no tanto en Dinamarca que

salió adelante con dificultades y en Noruega cuyo resultado fue negativo. Por ello, el gobierno

de Oslo retiró su adhesión y permaneció en la AELC.

El 1 de enero de 1973, Irlanda, Dinamarca y el Reino Unido ingresaron oficialmente en las

Comunidades, y la prevista Europa de los Diez se había quedado en la Europa de los Nueve.

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¿Cómo influyó la segunda guerra mundial en la idea de Europa? ¿Cuál fue

la propuesta de unión franco‐británica?

El comienzo de la II Guerra Mundial y el pacto germano-soviético, animaron un viejo, pero

inconcreto proyecto de unión federal franco-británica.

En noviembre de 1938, coincidiendo con la crisis de los Sudetes, un grupo de europeístas

británicos creó la Unión Federal, que defendió entusiásticamente la Federación de Francia y

el Reino Unido, llegando a contar con 12.000 miembros. Pero estos esfuerzos paneuropeos

en un contexto de retroceso de la democracia, auge de los fascismos, el más feroz

nacionalismo económico de los estados y las próximas crisis internacionales que llevarían a

una nueva guerra europea, lo hicieron inviable. Cuando en la primavera de 1940, se activó el

frente occidental con la invasión de Bélgica y Holanda, se redactó un proyecto de Unión

franco-británica que incluía unificación económica y de la defensa y una ciudadanía común.

El primer ministro británico, Winston Churchill, lo aceptó. Churchill propuso en junio de 1940

al gobierno francés de Paul Reynaud una unión que se basaba en los estudios económicos

llevados a cabo por Toynbee y en algunas propuestas de Monnet.

Pero al día siguiente, el Presidente del Gobierno francés, no logró que fuera aprobada la

Unión en un Consejo de Ministros en el que se acordó solicitar el armisticio a los alemanes,

surgiendo así la Francia colaboracionista del mariscal Pétain que no mostró el más mínimo

interés en seguir avanzando hacia la integración con el Reino Unido de Churchill.

Este conflicto pareció representar el fracaso de los ideales paneuropeos, aunque a la postre,

como sucediera en 1914-18, funcionó como un motor de los procesos de integración

continental.

Los ideólogos nazis buscaron establecer el Nuevo Orden Europeo, es decir, la hegemonía de

la Gran Alemania, que entre 1941 y 1944 abarcó casi todo el espacio centroeuropeo, con

una radical transformación del mapa continental. Más allá de la ocupación militar, el Nuevo

Orden se apoyaba en la existencia de dictaduras filonazis y en la subordinación de las

economías nacionales a los intereses de Alemania. Buscando el espacio vital del pueblo

alemán (lebensraum), o las políticas de exterminio de las minorías raciales, se planteaban

doctrinas revisionistas respecto a la Paz de París para beneficiar a sus aliados húngaros,

búlgaros, eslovacos o croatas.. Este Nuevo Orden se apoyaba en dictaduras filonazis o

filofascistas En este último sentido lanzaron un plan de Unión Económica Europea, que

suponía la desaparición de las aduanas interiores, la creación de un Banco Central Europeo

con sede en Berlín y acuerdos sobre intercambios comerciales que aseguraran el control

germano sobre la economía europea. La propuesta fue lanzada por el embajador alemán en

Vichy con el apoyo de Joachim von Ribbentrop. Pero en 1943 el Reich empezaba a perder la

guerra.

Frente al Nuevo Orden, las fuerzas democráticas organizaron la defensa antifascista donde

el paneuropeísmo cobró fuerza, ante la evidencia de que por segunda vez en una generación,

la desunión de los pueblos europeos y la exacerbación de los nacionalismos habían conducido

a una guerra mundial. Pero también el paneuropeísmo tomó fuerza entre muchos

resistentes, ante la evidencia que por segunda vez durante una generación, la desunión de

los pueblos europeos y la exacerbación de los nacionalismos habían conducido a una

destructiva guerra mundial.

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En Italia, un antiguo comunista, A. Spinelli, fue el impulsor del Manifiesto Ventotene, que

preconizaba “una Europa libre y federal” y en agosto de 1943 fundó el Movimiento

Federalista Europeo.

¿Por qué nace la UEO?

Desde octubre de 1954 existía la Unión Europea Occidental (UEO), heredera de la

Organización del Tratado de Bruselas y que durante décadas actuó como un organismo

subordinado a la estrategia general de la OTAN, básicamente destinada a contener a la

“amenaza soviética”

El buen arranque de la CECA coincidió con el fracaso de otras iniciativas de integración en

Europa del Oeste, siendo el más significativo la Comunidad Europea de Defensa (CED). A

margen de consideraciones puramente militares, se puso de manifiesto que grandes

sectores el electorado y la clase política rechazaban la propuesta federalista

El 30 de agosto de 1954 la asamblea nacional votase en contra de la Comunidad Europea

de Defensa (CED). La votación, al enterrar la CED, lo dejaba sin sentido. El proyecto

presentado era poco federal, pese a la actividad desarrollada por los federalistas. Se optaba

por no pedir la renuncia a nuevos derechos de soberanía, sino organizar de tal manera las

instituciones europeas para que pudiesen cumplir su labor de forma independiente a toda

influencia nacional.

La noticia de la votación de 30 de agosto de 1954 causó consternación en toda Europa.

Nadie había pensado en una posibilidad que ahora era real, había que proponer con urgencia

una solución de recambio, pues esa negativa suponía un grave deterioro en las relaciones

europeas y de estos países con EE.UU.: había que recomponer el proyecto europeo. Así

Pierre Mendès‐France temió el aislamiento de Francia: se daba cuenta de que el no francés

no solucionaba nada y tendió una mano hacia los británicos. Los americanos comprendieron

rápidamente que se trataba de buscar una solución al problema alemán y de evitar el

aislacionismo francés: había que reforzar la defensa europea (incorporación de Alemania a la

OTAN) y evitar las divisiones europeas así como la denominada neutralidad. En primer lugar

estaba el rearme alemán, que era inevitable y que al no producirse en el seno de un ejército

europeo tuvo que ser el renacimiento puro y simple del ejército nacional. Lo que se había

intentado evitar parecía ahora la única solución posible. Los acontecimientos se sucedieron

rápidamente y en mayo de 1955 la RFA entró como miembro de pleno derecho en la OTAN.

Para hacer aceptable esto se buscó un encubrimiento institucional: la Unión Europea

Occidental (UEO). Fue propuesta por el ministro de asuntos exteriores del Reino Unido y tuvo

su sede en Londres.

La nueva organización, la Europa de los siete (CECA y Reino Unido) recogía una herencia

débil, la antigua Unión Occidental, que surgió en 1948 del pacto de Bruselas y que había sido

reemplazada por la OTAN y el Consejo de Europa. Con la UEO aparecía una nueva asamblea

europea (distinta a la del Consejo de Europa y a la de la CECA) pero con poderes casi nulos,

aunque en teoría era la única que podía discutir oficialmente de problemas militares. Aunque

al principio la presencia de Reino Unido se valoró como un adelanto respecto a la CED. Los

parlamentos de los siete países miembros ratificaron el tratado y Alemania pudo entrar en la

OTAN y los franceses conservar su propio ejército.

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¿Qué es la Unión Europea?

Pocos meses después de la caída del Muro de Berlín, en marzo de 1990, la Cámara de

Estrasburgo aprobó una moción a favor de “una Unión Política, sobre una base federal, junto

al Mercado Único y la Unión Económica y Monetaria”. Es decir, la creación de una federación

de estados, la Unión Europea (UE) que ya planteó en 1984 el proyecto Spinelli. Los gobiernos

lideraron este proceso en plena época de optimismo europeísta, si bien buscaban recortar

los aspectos más federalistas y preservar sus cuotas de poder.

En los gobiernos de Berlín y París había consenso en dar por cerrada la etapa funcionalista,

de “pequeños pasos”, e ir a una formulación global de la integración europea. El 20 de abril

de 1990, el presidente Mitterrand y el canciller Khol, hicieron un llamamiento a “acelerar la

construcción política de los Doce”. Las bases serían:

Reforzar la legitimidad democrática y la eficacia de las instituciones comunitarias;

Reforzar la cohesión de los estados miembros en los aspectos sociales y

económicos.

Establecer el mecanismo de una política de seguridad y exterior común.

Establecido, tras la iniciativa franco-alemana, el consenso entre los ejecutivos comunitarios

sobre la necesidad de ir más allá del Acta Única, el Consejo Europeo de Dublín acordó el 26

de junio iniciar la tramitación del Tratado de la Unión Europea (TUE). Para ello se anunció la

convocatoria de dos conferencias Intergubernamentales (CIG), inauguradas en Roma el 15

de diciembre de 1990, que avanzaron con relativa rapidez en la línea marcada por la

iniciativa franco-alemana.

Una conferencia intercomunitaria versó sobre las dos últimas fases de la Unión

Europea y Monetaria.

Una conferencia para la reforma institucional y la Unión Política.

El Tratado de Maastricht (1992) o Tratado de la Unión Europea (TUE) que tras salvar

distintos escollos entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, constituye la Unión Europea.

Maastricht venía a culminar la serie de los llamados tratados fundacionales desarrollando los

principios globalizadores apuntados por el Acta Única y superaba el carácter básicamente

económico de las Comunidades Europeas al integrarlo en un plano conjunto con los

principios de la Cooperación Política y los asuntos comunes de Justicia y Seguridad y añadirle

los componentes sociales de la Europa de los Ciudadanos. Establecía tres líneas de

desarrollo, que fueron conocidas como los tres pilares de la Unión Europea.

El TUE produjo importantes cambios en los tratados constitutivos pero además dio un nuevo

armazón al sistema de tratados hasta entonces vigente. El TUE es un tratado de tratados.

Puede comprenderse mejor utilizando el ejemplo de un templo griego.

El frontón comprende el título I donde se contienen las disposiciones comunes referidas a la

creación de la Unión Europea, sus objetivos, principios y elementos constitutivos.

A continuación vienen los tres pilares sobre los que reposa la Unión:

el primero, el pilar comunitario, está formado por los tres tratados constitutivos de

las Comunidades Europeas (CE –que pierde en ese momento la “e” de “económica”–,

CECA, Euratom).

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Pero la Unión reposa también sobre bases de carácter intergubernamental e incorpora dos

pilares cuyo funcionamiento responde a esa naturaleza:

el segundo pilar, relativo a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

y el tercer pilar, dedicado a la cooperación policial y judicial en materia penal.

El Acta Única. Aportaciones Institucionales y Políticas.

El Acta única refundía en un mismo texto los Tratados de las Comunidades e incorporaba y

modificaba los mecanismos de la cooperación política.

Las principales aportaciones del Acta Única de calado político e institucional son:

Modificaciones institucionales. Delimitaba las atribuciones del Consejo Europeo. El

consejo celebraría sus sesiones de manera semestral aunque el Acta no fijaba sus

competencias, ni definía la forma de imponer sus decisiones a las restantes instituciones

comunitarias. El Acta fortalecía los mecanismos de voto por función de la población.

Preveía la creación de un Tribunal de Primera Instancia competente en los procesos

incoados a petición de los ciudadanos. La Comisión Europea incrementaba la capacidad

ejecutiva de sus actos, en detrimento de los Consejos de ministros y tomaría parte en los

procesos de cooperación política. Por último el parlamento veía reforzados sus poderes.

Cooperación política europea. Seguía las propuestas del Informe Dooge al formalizar las

consultas entre gobiernos antes de adoptar cualquier decisión en política exterior

comunitaria, cuyo desarrollo incluiría la acción de mecanismos permanentes como la

Presidencia del Consejo Europeo (conocida popularmente como la troika), el

secretariado, el Comité Político o los Grupos de Trabajo en estrecha colaboración con la

Comisión Europea.

Espacio Social Europeo. Su intención era animar a las administraciones de cada uno de

los países miembros a promover la protección de "la salud y seguridad de los

trabajadores", a regular la negociación colectiva laboral o a reducir las diferencias de

riqueza entre las regiones. Con el propósito de reforzar la cohesión se encomendó a la

Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones la reorganización y potenciación de

los tres fondos estructurales.

Al margen de las modificaciones políticas e institucionales el Acta Única también abordaba

disposiciones en relación con:

El Mercado Único

El Sistema Monetario

Investigación y desarrollo científico y tecnológico

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La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

Junto con el tratado de Niza, el Consejo Europeo celebrado en esa ciudad en 1997 aprobó

un documento de gran importancia para el avance de la Europa de los ciudadanos: la Carta

de los Derechos Fundamentales de la UE.

Su entrada en vigor no estuvo exenta de contratiempos, ya que el Reino Unido y Polonia se

resistían a que el Tribunal de Justicia de la UE fuese la única fuente de jurisprudencia sobre

algunos de sus principios, sobre todo los relacionados con los derechos laborales. A fin de

superar este veto hubo que modificarla mediante una clausula opt-out para reservar a los

tribunales de ambos países la interpretación del articulado en su ámbito territorial.

Finalmente el tratado de Lisboa de 2007 la convirtió en texto jurídico vinculante.

La carta establece seis grandes capítulos de derechos, que obligan a las instituciones de la

UE y a los estados miembros. El documento ampara los siguientes derechos de los

ciudadanos y residentes de la Unión:

Dignidad. (Dignidad humana, derecho a la vida y a la integridad de la persona, prohibición

de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos, prohibición de la esclavitud..)

Libertad. (Respeto a la vida privada y familiar, protección de datos de carácter personal,

derecho a contraer matrimonio, libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión,

información, derecho a trabajar, derecho de asilo...)

Igualdad. (Igualdad ante la ley, diversidad cultural, religiosa y lingüistica, igualdad entre

hombres y mujeres...)

Solidaridad. (derecho a la información, derecho de negociación y acción colectiva,

protección en caso de despido injustificado, prohibición del trabajo infantil, protección del

medio ambiente, protección de los consumidores...)

Ciudadanía. (Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al parlamento europeo y

en las elecciones municipales, derecho de acceso a los documentos, defensor del pueblo

europeo, libertad de circulación y de residencia...)

Justicia. (Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de

inocencia...)