Historia de La Pericia Caligrafica

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HISTORIA DE LA PERICIA CALIGRAFICA Realizado por: Patricio R. Roldán Calígrafo Oficial del Poder Judicial de la provincia de Río Negro Republica Argentina El derecho argentino a través del derecho romano y del derecho español, ha insertado en nuestros códigos "la prueba pericial". Antonio Sarlot nos dice que en el 'Liber Judiciorum', llamado posteriormente "Fuero Juzgo", se presentan las bases y esbozos de la prueba pericial, en el Libro II, Tomo IV, Ley Tercera, al ordenar que ante la contradicción de los testigos y lo escrito, debe prevalecer lo que manifiesta el segundo; si existe sospecha sobre lo escrito, debe confeccionarse lo que hoy llamamos cuerpo de escritura, para proceder a cotejar lo dudoso con lo auténtico. El Fuero Juzgo también legisla sobre otras situaciones de la pericia caligráfica, como por ejemplo ordenar al juez que busque otros escritos de cotejo, previo a su reconocimiento para luego ser peritados. En el Libro II, Título V – XV, llamado 'De los Escriptos Dubdosos' dispone el Fuero Juzgo que el obispo de la zona y el juez examinen los documentos y determinen si los escritos son similare para declarar sobre la legitimidad de lo dubitado. Luego el código legisla sobre el pago de las costas a cargo del que perdió el juicio, destacando que el perito es el obispo porque en él se deposita su confianza, tanto en la honestidad como en la capacidad. En el Fuero Real de España (Libro II, Título IX, Ley IV) se resuelve que sea el alcalde quien realice el cotejo de

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HISTORIA DE LA PERICIA CALIGRAFICA

HISTORIA DE LA PERICIA CALIGRAFICA

Realizado por:

Patricio R. Roldn

Calgrafo Oficial del Poder Judicial

de la provincia de Ro Negro

Republica Argentina

El derecho argentino a travs del derecho romano y del derecho espaol, ha insertado en nuestros cdigos "la prueba pericial". Antonio Sarlot nos dice que en el 'Liber Judiciorum', llamado posteriormente "Fuero Juzgo", se presentan las bases y esbozos de la prueba pericial, en el Libro II, Tomo IV, Ley Tercera, al ordenar que ante la contradiccin de los testigos y lo escrito, debe prevalecer lo que manifiesta el segundo; si existe sospecha sobre lo escrito, debe confeccionarse lo que hoy llamamos cuerpo de escritura, para proceder a cotejar lo dudoso con lo autntico. El Fuero Juzgo tambin legisla sobre otras situaciones de la pericia caligrfica, como por ejemplo ordenar al juez que busque otros escritos de cotejo, previo a su reconocimiento para luego ser peritados.

En el Libro II, Ttulo V XV, llamado 'De los Escriptos Dubdosos' dispone el Fuero Juzgo que el obispo de la zona y el juez examinen los documentos y determinen si los escritos son similare para declarar sobre la legitimidad de lo dubitado. Luego el cdigo legisla sobre el pago de las costas a cargo del que perdi el juicio, destacando que el perito es el obispo porque en l se deposita su confianza, tanto en la honestidad como en la capacidad.

En el Fuero Real de Espaa (Libro II, Ttulo IX, Ley IV) se resuelve que sea el alcalde quien realice el cotejo de escrituras para certificar el documento dubitado. En el Espculo, que sera un cdigo intermedio entre el Fuero Real y las Partidas de Alfonso el Sabio, hacen aparicin los consejeros (Libro IV, Ttulo X, Ley I) que deban reunir las cualidades de "omes buenos, o de buena fama, e enteudos e sabidores, ...e que no sean sospechosos a ninguna de las partes", en este estadio de cosas ya estaramos frente a un perito, aunque en forma rudimentaria dice Sarlot.

En el monumento Jurdico que constituye el Cdigo de las Siete Partidas (Partida III, Ttulo XIV, Ley VIII) adems de las confecciones y testimonios, se trata la prueba documental, y an la de presuncin y gran sospecha, de la que da como ejemplo el fallo del rey Salomn.

En el Ttulo XVIII, Ley CXVIII de la misma partida, se instituyen los requisitos y normas de conducta para lo que hoy llamamos la prueba pericial caligrfica, en la que se refieren sobre los recaudos que hay que tener en las diferencias de las fechas, a las diferencias de tinta, de la pluma, etc., y sobre las condiciones que deben tener los peritos calgrafos: "Buenos omes, e sabidores, que sepan bien conocer, e entender las formas, e las figuras de las letras, e los variamientos dellas, e develos fazer jurar que esto caten e escodrien bien, e lealmente, e que non dexeen de dezir verdad de lo que entendieren, por ruego, ni por miedo, ni por amor, ni por desamor, ni por otra razn ninguna".

Los ttulos siguientes se refieren a la valoracin de la prueba de los peritos, el nmero que deben actuar, las causas de recusacin, al premio y a la pena que deben tener cuando informaren errneamente, a la intervencin de las partes, sobre las formas y fundamentos del informe pericial, con asombrosa minuciosidad. Tambin aparece el perito calgrafo en la Novsima Recopilacin (1805) como "revisor de la letra antigua" y como la institucin de la prueba pericial llega a nuestros cdigos a travs de las Leyes de Indias y por lo tanto del Derecho Indiano.

La Repblica Argentina tiene el privilegio de ser el primer pas del mundo donde la carrera de Calgrafo Pblico Nacional ha alcanzado nivel universitario. Su estudio se inici en la Universidad de Buenos Aires desde 1895. Por lo cual los jueces de nuestro pas ponen mucho celo a la hora de nombrar peritos calgrafos con ttulo universitario, o por lo menos la mayora de ellos.

Existen muchos ttulos intermedios como licenciados en Criminalstica, documentlogos, peritos escopomtricos, etc. sin el debido grado universitario, situacin que debe ser urgentemente remediada, tal cual lo expuso el que escribe en otro artculo.

Hoy en da la carrera de Calgrafo Pblico se dicta en varias universidades pblicas y privadas del pas con grado acadmico, es por ello que la mayora de los poderes judiciales cuenta con peritos oficiales dependientes de la Justicia, ya sea a nivel provincial como nacional.FUERO JUZGO

Se denomina Fuero Juzgo al cuerpo legal elaborado en Castilla en 1241 por Fernando III y que constituye la traduccin del Liber Iudiciorum del ao 654, escrita en lengua romance, promulgado en la poca visigoda.

Las fuentes tanto del Liber Iudiciorum como del Fuero Juzgo son aproximadamente unas 500 leyes de las cuales unas 300 son leyes antiguas. Las influencias del Liber son cdigos visigodos anteriores, derecho romano e intervenciones de personajes eclesiasticos importantes la llamada influencia cannica que influyeron en el texto revisandolo o haciendo sugerencias como por ejemplo el obispo San Braulio de Zaragoza.

El Fuero Juzgo fue el cuerpo de leyes que rigi en la peninsula Ibrica durante la dominacin visigoda y que supuso el establecimiento de una norma de justicia comn para visigodos e hispanoromanos, sometiendo por igual ' (...) los barones, cuemo a las mugieres, a los grandes cuemo los pequennos'.

Esta formado por el titulo preliminar, 12 libros y un apendice con el glosario de voces anticuadas y raras que se encuentran en el texto castellano. Se destacan, entre otras disposiciones los supuestos en que se autorizaba el divorcio, el deber cvico de acudir "a la hueste", los diferentes tipos de contratos y el procedimiento a seguir en juicio.

El Fuero Juzgo se aplic como derecho local, en calidad de fuero municipal, a los territorios meridionales de la pennsula que Castilla iba conquistando a los reinos musulmanes. Su primera referencia como norma vigente y aplicable la encontramos en Crdoba. En 1348, el Ordenamiento de Alcal le otorg preeminencia legal sobre Las Partidas.

El Fuero Juzgo pervivi como derecho vigente hasta la aprobacin del Cdigo Civil a finales del siglo XIX y en la actualidad sigue vigente como derecho foral civil supletorio en el Pas Vasco, Navarra y Aragn. Sin duda se trata de una verdadera joya del pasado jurdico espaol.

PRUEBA PERICIAL

Durante el proceso se requiere muchas veces la presencia de expertos sobre determinadas cuestiones, para que el Juez obtenga ms claridad en ciertos aspectos que no son puramente jurdicos, como pueden mdicos, en caso de que se hayan producido lesiones, o para aclarar las causas de la muerte, contables, en caso de deudas no claras, calgrafos, para determinar la autenticidad de las firmas, psiquiatras, para establecer si la persona actu en pleno uso de sus facultades mentales, etctera.

Esta prueba de peritos comenz a ser utilizada en el Bajo Imperio Romano cuando se adopt el procedimiento extraordinario. Hasta ese entonces, como en las controversias actuaba un Juez privado nombrado por las partes de una lista, era comn que se eligiera a una persona versada en el tema a discutir. Cuando el procedimiento extraordinario cre la figura del Juez como funcionario pblico estatal era lgico que esa persona no conociera en todos los campos del saber, y necesitara el asesoramiento de expertos en los temas en discusin.

Es entonces, el perito, un colaborador judicial y un aportador de pruebas, si bien no las crea, sino que las interpreta de acuerdo a su saber objetivo. Es una persona fsica con especiales conocimientos en alguna ciencia, arte, tcnica o industria, con ttulo habilitante para ejercer (salvo que dicho ttulo no existiera) que va a emitir un dictamen firmado y fundado, sobre algn tema especfico, con fines probatorios en el proceso. Salvo grave impedimento debe aceptar el cargo.

En el proceso civil puede ser nombrado a pedido de parte, y por la autoridad, en el proceso penal, y su funcin es formar la conviccin del Juez. Su dictamen, que se atiene a los puntos de pericia peticionados por el Juez, constituye un medio de prueba que puede ser invocado y valorado no solamente por el Juez sino tambin por las partes. Debe ser escrito, y contener copias para dar traslado a las partes, quienes pueden impugnarlo.

El dictamen debe contener, la descripcin del hecho sometido a examen, o la persona o cosa, sobre la que habr de informar. La relacin minuciosa de las operaciones realizadas, y de sus resultados, determinando si fuera posible, las fechas. Por ltimo, las conclusiones, que son la respuesta a los puntos de pericia solicitados.

Existen peritos pblicos oficiales y un sistema de lista anual donde se inscriben los postulantes, previa acreditacin de su idoneidad.

El Juez nombra al perito, a propuesta de parte, pudiendo ser objeto de tacha por razones de parentesco, amistad o enemistad, inters en la causa, o cualquier situacin que le impide su objetividad, pudiendo ser recusado si existen justas causas.

El dictamen del perito no obliga al Juez, pero ste deber dar los motivos para apartarse de lo expresado por los peritos, en su sentencia.

Los peritos pueden ser uno (en asuntos de escasa importancia) o ms, dependiendo del tipo de proceso.

El perito que ha cumplido su obligacin y emiti su dictamen en tiempo y forma tiene derecho a cobrar honorarios por su trabajo, y de recibir un anticipo de gastos, pero si no actu cumpliendo los trminos procesales, puede ser removido, sin derecho al cobro de honorarios, y an ser condenado en costas.