Historia Del Derecho Notarial

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ÍNDICE PRESENTACIÓN ………………………………………………………. 2 INTRODUCCIÓN ………………………………………………………… 3 HISTORIA DEL DERECHO NOTARIAL ………………………………. 4 CAPITULO PRIMERO …………………………………………………… 4 I. LOS ORÍGENES DEL DERECHO NOTARIAL …………… 4 CAPITULO SEGUNDO ………………………………………………….. 5 II. ÉPOCAS DEL NOTARIADO ………………………………… 5 II.1 Época pre – notarial ……………………………………… 5 A. Egipto………………………………………………….. 5 B. Hebreos……………………………………………….. 5 C. Grecia………………………………………………….. 5 D. Roma …………………………………………………... 6 II.2 Edad Media ……………………………………………….. 6 II.3 Edad Moderna ……………………………………………. 7 II.4 Edad Contemporánea …………………………………… 7 CAPITULO TERCERO …………………………………………………... 9 III. EL NOTARIADO EN EL PERÚ ……………………………… 9 III.1 En la época incaica y preincaica ……………………….. 9 III.2 España …………………………………………………….. 11 III.3 Descubrimiento y Conquista ……………………………. 11 III.4 Emancipación …………………………………………….. 16 III.5 Virreinato ………………………………………………….. 16 III.6 La función notarial en la vida Republicana …………… 18 III.7 Primera ley del notariado Peruana ……………………. 23 III.8 Segunda ley del notariado Peruana …………………… 24 III.9 Ley de competencia notarial …………………………… 24 3.10 Decreto legislativo del notariado …………………….. 25 Página 1

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NDICE

PRESENTACIN . 2 INTRODUCCIN 3 HISTORIA DEL DERECHO NOTARIAL . 4 CAPITULO PRIMERO 4I. LOS ORGENES DEL DERECHO NOTARIAL 4CAPITULO SEGUNDO .. 5II. POCAS DEL NOTARIADO 52.1 poca pre notarial 5A. Egipto.. 5 B. Hebreos.. 5C. Grecia.. 5D. Roma ... 62.2 Edad Media .. 6 2.3 Edad Moderna . 72.4 Edad Contempornea 7 CAPITULO TERCERO ... 9 III. EL NOTARIADO EN EL PER 9 3.1 En la poca incaica y preincaica .. 93.2 Espaa .. 113.3 Descubrimiento y Conquista . 11 3.4 Emancipacin .. 16 3.5 Virreinato .. 16 3.6 La funcin notarial en la vida Republicana 183.7 Primera ley del notariado Peruana . 233.8 Segunda ley del notariado Peruana 243.9 Ley de competencia notarial 243.10 Decreto legislativo del notariado .. 253.11Reglamento del decreto legislativo del notariado .. 25

CONCLUSIONES . 26 BIBLIOGRAFA 27

PRESENTACIN

Este trabajo se dirige a toda persona interesada en introducirse en el estudio del derecho notarial; pretende ser un instrumento de consulta sobre cualquier tema relacionado con la materia.Se expone con lenguaje claro y accesible para el lector; trata de llevar una relacin de temas en cada captulo y se apoyan las ideas con la transcripcin ntegra de los preceptos legales que se comentan.Se presenta un texto ordenado de manera sistemtica con las anotaciones doctrinales necesarias, pero sin llegar a ser un tratado complejo, es decir, intenta ser una gua eminentemente prctica sobre la materia, que sirva como consulta cotidiana a los estudiantes de la rama, a los abogados postulantes del pas, a los notarios e incluso a cualquier persona a quien le interese algn punto expuesto de este trabajo.Es un trabajo recomendable, puesto que su principal objetivo es servir de apoyo a la preparacin de nuevos notarios desde el seno de las universidades y las escuelas de Derecho, que es donde nosotros los estudiantes aspirantes al notariado debemos obtener las bases de conocimiento.

INTRODUCCINLa funcin notarial, como herramienta del Derecho, ha venido acompaando al hombre desde hace miles de aos. Conforme las sociedades han evolucionado a travs del tiempo, la funcin notarial se ha ido modificando y especializando, hasta llegar a la forma actual por la cual la conocemos, aunque no siempre haya gozado de las caractersticas que mantiene en la actualidad.

El Notario ha caminado un largo trecho en el camino de la historia, siempre de la mano de las sociedades que han visto en l un eficiente y necesario aliado del Derecho, del Orden Pblico y de la vida social en armona. Dentro de ese caminar, emprendi viaje en los barcos que lo trajeron a Las Amricas, a ese nuevo mundo lleno de retos y de riqueza. As es como la funcin notarial llega al Per, en medio de la aventura de la gesta conquistadora emprendida por los espaoles en estas tierras.

El presente trabajo busca, a travs de documentos histricos e investigaciones previas realizadas tanto por historiadores como por hombres de leyes, los orgenes del derecho notarial general , la historia y evolucin del derecho notarial Peruano y el trazar una lnea directa entre el escribano de la Conquista, pasando por el Virreinato, hasta llegar a nuestro actual Notario republicano. Dicho camino nos permitir encontrar diferencias y similitudes entre cada estadio de la funcin notarial en el Per, para as poder entender no slo de donde viene, sino a donde se dirige en estos tiempos de desmaterializacin del Derecho y digitalizacin de nuestro entorno.

HISTORIA DEL DERECHO NOTARIAL

CAPITULO PRIMERO: I. LOS ORGENES DEL DERECHO NOTARIALEn la remota antigedad las personas conformaban sociedades muy pequeas, por lo cual los actos jurdicos que se llevaban a cabo entre sus integrantes eran, sin lugar a duda, estrictamente locales y no exista la necesidad de probar la ejecucin de dichos actos, pues toda la comunidad los conoca.Conforme evolucionaron los grupos humanos y se relacionaron con otros, los actos jurdicos comenzaron a trascender de esas pequeas comunidades locales a las dems, es decir, se produjeron relaciones jurdicas ms complejas. Esta complejidad se manifest con el crecimiento de dichas sociedades, lo cual indica que ya no todos los actos jurdicos que se celebraban eran conocidos por los miembros de stas y se hizo necesario probar su ejecucin.En virtud de lo anterior surgi la necesidad de seguridad jurdica en la realizacin de los actos jurdicos, y esto se satisfizo con la fe pblica[footnoteRef:2]. [2: Fe es creer en algo que no percibimos por nuestros sentidos y su carcter de pblico consiste en la obligacin que el Estado impone a los miembros de la colectividad de tener por cierto lo que no presenciaron y que consta en un documento.]

La fe pblica se concede a ciertas personas conocedoras del Derecho, sin embargo, los requisitos para su otorgamiento varan segn las comunidades y sus sistemas jurdicos.Ahora bien, no slo es necesario probar el acto ante las partes, por lo tanto se sugiere un registro de los actos jurdicos con la caracterstica de ser pblico, para que dichos actos puedan ser conocidos por cualquiera que tenga inters en ello y les sea oponible su contenido.Lo anterior demuestra que el notariado no es una institucin nueva, ni mucho menos anacrnica.

CAPTULO SEGUNDOII. EPOCAS DEL NOTARIADO2.1 EPOCA PRE - NOTARIALA. EGIPTOLa cultura egipcia ha sido poco estudiada en estos tiempos, sin embargo, existen importantes antecedentes, lo cual amerita hacer historia del derecho notarial desde dichos tiempos, es decir, constituye la sede para dejar constancia que esta etapa es realmente muy importante en el estudio del derecho notarial.Existen pruebas de que en el ao 25 a.C. ya haba una persona llamada escriba, el cual, por medio de jeroglficos que realizaba con tiza de junco en papiros, haca constar diversos hechos. Se expone y demuestra lo anterior en el museo del Louvre, en Francia (figura del escriba egipcio). Es posible que lo anterior signifique el antecedente ms remoto del notariado latino[footnoteRef:3]. [3: Jorge Ros Hellig, La prctica del derecho notarial , pg. 1]

B. HEBREOSSe hace necesario precisar que los hebreos contaron un antecedente de los notarios actuales, los cuales eran los: escribas del rey, escribas del pueblo, y escribas del estado. Los primeros del Rey tenan como principal funcin autenticar los actos del Rey. Los segundos hacan las veces de los notarios actuales. Y los ltimos eran de varios de tipos.C. GRECIAEs necesario estudiar los antecedentes del derecho notarial existentes en Grecia, en la cual existan distintos tipos formas, o tipos o modalidades de notarios. En este pueblo existan los Apgraphos o Singraphos, tambin eran llamados Mnemones o Promnemones. Los primeros se consideraban como verdaderos notarios, y en cada tribu existan dos de los indicados, los cuales gozaban de mucha importancia.D. ROMA

Prez Fernndez del Castillo nos seala en su libro que puede afirmarse que en el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulacin positiva del notariado, debida a Justiniano[footnoteRef:4], encontramos este cuerpo normativo en sus novelas, 44, 47 y 73, las cuales regulan lo siguiente: [4: Prez Fernndez del Castillo, Bernardo, Derecho Notarial, Ed Porra, S.A., Mxico, 1989, pg. 3.]

Novela 44. Normatiza la actividad del Tabelln( Notario) Novela 47. Reglamenta la utilizacin del protocolo. Novela 73. Regula el documento notarial.Los tabellones eran personas cultas en derecho, que saban escribir, pero no formaban parte de la administracin pblica romana. Estos en caso de nulidades del instrumento tenan responsabilidades frentes al Estado.Debemos subrayar que a partir del derecho Justinianeo el tabelln se convirti en un factor muy importante en la evolucin del Derecho[footnoteRef:5]. [5: Jorge Ros Hellig, La prctica del derecho notarial , pg. 2.]

2.2 EDAD MEDIAEl final de esta poca es trascendente de manera singular en la evolucin del notariado como institucin. Con el impulso del comercio y las nuevas formas de comunicacin, tales como la navegacin y caminos, se provoc un desarrollo inusitado del derecho, pues surgieron nuevos y diversos problemas legales que requeran la creacin de nuevas formas jurdicas y, como es lgico, la forma notarial se desarroll y fue objeto de regulaciones jurdicas ms correctas.En el siglo VIII surgieron leyes longobardas que llamaron escriba al notario y a su dicho lo dotan de oponibilidad frente a cualquier juramento en contrario. Italia y Espaa fueron los dos centros de reactivacin y evolucin del campo notarial, constituyendo con el tiempo el origen del notariado moderno de tipo latino. Corresponde a esta poca la Escuela de Bolonia y las primeras disposiciones referentes al notariado contenidas en el Fuero Real, en el Cdigo de las Siete Partidas, en las Leyes del Estilo, etc. Cabe sealar que la escuela de Bolonia constituye el movimiento cientfico ms notable en el campo del derecho notarial, siendo su mximo representante Rolandino Passaggiero, quin cre y ense la ciencia notarial dejando obras famosas como Summa Artis Notarial entre otras. Se le llam en doctrina como el prncipe de los notarios.

2.3 EDAD MODERNAYa en la edad moderna la jerarquizacin de las normas en Partidas y Cdigos (Espaa, Inglaterra, Francia, Portugal) adquieren vital importancia de acuerdo a la realidad geogrfica y poltica de la poca; es as que en este contexto aparecen siete partidas de Alfonso El Sabio, en la labor del notario se comienza a sintetizar en deberes, obligaciones y derechos y de cierta independencia en su labor cotidiana.2.4 EDAD CONTEMPORNEAEsta edad comienza aproximadamente a partir del siglo XVIII hasta nuestros das, en la cual adquiere su forma actual; aparece ms perfeccionado y evolucionado especialmente en los pases de procedencia latina. Entre las precedentes o primeras leyes orgnicas que representan esta poca podemos mencionar:ALFONSO X EL SABIO (SIGLO XIII)Realiz una gran obra de recopilacin con el Fuero Real, el Espculo y con las Siete Partidas.En la tercera partida estableca la regulacin en la actividad notarial, y se deben destacar dos puntos: Dos tipos de escribanos:El escribano o notario del Rey, que se encargaba de los actos estatales y del Rey (adscrito a la Corte).El escribano pblico, que realizaba la funcin notarial particular. La facultad de nombrar escribanos corresponda al rey.En los siglos XIV y XV fueron tambin de gran importancia los estatutos de Amadeo VI y Amadeo VIII[footnoteRef:6]. [6: Jorge Ros Hellig, La prctica del derecho notarial , pg. 4]

A partir del siglo XIX puede diferenciarse los siguientes funcionarios: Notarios Secretarios del Rey, con categora de Ministros. Escribanos Reales, nombrados por el Rey. Escribano de otros oficios, los cuales intervienen en la contratacin.Tambin debemos tener en cuenta la ley francesa del 16 de mayo de 1802, la ley espaola del 28 de mayo de 1862, entre otras. Con respecto a la Iglesia, cabe sealar que tena su propia jurisdiccin con carcter oficial.

CAPITULO TERCEROIII. EL NOTARIADO EN EL PER3.1. EN LA POCA INCAICA Y PREINCAICAAlgunos autores mencionan que hubo cierta forma de notariado, con misin similar a la del viejo mundo; concitando mayor atencin a los cronistas, algunos de los cuales afirman haber encontrado, al llegar al imperio incaico, Escribanos Reales y Escribanos del Pueblo, con funciones parecidas a los de la pennsula. Pero para apreciar el valor y grado de certeza de las crnicas, hay que tener en cuenta que el notariado surge, en la historia, como una institucin creada por la sociedad para asegurar y proteger la buena fe de las transacciones y actos entre los hombres como producto de las relaciones entre ellos en pos de mantener la paz social. El dinero es creacin genuina de las sociedades en las que predominaba el rgimen de la propiedad privada, y exista el comercio como actividad de los particulares, utilizndose el elemento pecuniario para adquirir o transferir los bienes.En estos pueblos fue indispensable la institucin del Notariado para garantizar ese intercambio comercial y asegurar que tal trfico patrimonial no degenere en el fraude y el engao. Ahora en la sociedad incaica no predomin la propiedad privada, tampoco existi entre los particulares la actividad comercial con fines de lucro ni hubo el dinero como instrumento de cambio; es decir: no haba necesidad de instituir forma especfica de notariado por carecer de objeto.En este pueblo, debido a su organizacin sui - gneris no hubo necesidad de recurrir al elemento pecuniario como medida del valor econmico, tampoco se conoci la transaccin comercial de tipo occidental, por lo que no fue preciso buscar alguna institucin dedicada exclusivamente a garantizarla.Existieron indudablemente medios destinados a velar por la firmeza de la fe pblica, pero no precisamente con el significado ni concepto de la funcin notarial, sino formando parte de las labores de administracin (de gobierno).Estos funcionarios eran los QUIPUCAMAYOC, a cargo de la estadstica, la contabilidad, el control de los hechos histricos y toda la planificacin del Estado, estando tambin comprendida de manera espontnea algunas actividades de la funcin notarial, auxiliado por sus quipus, tena que llevar el control de las actividades y desenvolvimiento del imperio, registrar los actos importantes de la vida del Inca. Llevaba el control estadstico de cuantos iban a la guerra, cuantos moran en ella; de los que nacan y fallecan cada ao.La vasta preparacin que se requera para desempear tan amplia y difcil funcin, se daba al Quipucamayoc en los "Yachayhuasi". Aquel funcionario no era emprico, sus actividades requeran amplios conocimientos y mucha dedicacin, "pues en todo momento deba estar con los nudos en las manos".La amplia y dedicada funcin del Quipucamayoc, respaldada por los estudios que segua previamente en el Yachayhuasi, evidentemente personificaba la fe pblica administrativa; el Inca tena mucha consideracin y confianza en lo que ste certificaba o aconsejaba; de igual manera el pueblo confiaba en los actos pblicos realizados con su intervencin; encontrando por ello los cronistas espaoles, similitud entre su funcin y la de los escribanos de Espaa.El padre Bartolom De las Casas y Cieza de Len afirman que la jurisdiccin territorial de los quipucamayocs estaba delimitada por la zona geogrfica que ocupaba cada ayllu; y en caso de los Quipucamayoc Nobles por la regin que se les asignaba; " que los quipucamayocs ms modestos deban dar cuenta muy por menudo a los mayores que habitaban en el lugar, indicando el asiento principal de todas las cosas que a su cargo estaban y stos luego en la suya lo asentaban".Existen dos clases de quipucamayocs notarios: los del Inca y los del Pueblo, los primeros para ayudar al rey en la tarea de gobernar y los segundos estaban adscritos a un ayllu, a un pueblo ms o menos importante, a un valle. 3.2 ESPAAEspaa constituye un antecedente bastante importante para el derecho peruano y esto ocurre incluso en el derecho notarial, por lo tanto, en la presente sede lo estudiaremos para conocer en forma ms acuciosa este importante tema, como son los antecedentes del derecho notarial peruano.En Espaa se distingui primero la funcin de los jueces con la funcin de los notarios, sealndose que los jueces fallaban en los procesos judiciales, mientras que los notarios eran contratados para que no existan dichos procesos mencionados.El Fuero Juzgo Primer Cdigo General de Nacionalidad Espaola estableci en el siglo VI que los escribanos se dividan en escribanos del pueblo y comunales, y en dicho tiempo las leyes slo podan ser escritas y ledas por los escribanos. 3.3 DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTAEstudiaremos el descubrimiento y conquista de Sudamrica por parte de Espaa, es decir, esta monarqua conquist el Imperio Incaico, es decir, debe tenerse nociones de derecho de la integracin, por lo tanto, dicho imperio se anex a dicha monarqua pero no de manera horizontal, sino en forma hegemnica.Con la etapa del descubrimiento y conquista, las leyes de Espaa se aplicaron a los territorios recin conquistados, cambiando el sistema poltico social que rega anteriormente, el cual era el sistema econmico agrarista incaico, por lo cual el sistema empleado para la estadstica, el comercio, la poblacin, y hechos histricos aunados a las decisiones del Inca Soberano y Seor de los Andes y territorios conquistados reunidos en los quipus y ledos solamente por los amautas quipucamayoc; se opona al sistema de la legislacin escrita contenidas en las leyes del toro, las siete partidas de Alfonso el Sabio, las reales cdulas, las leyes de indias, las leyes de Real Castilla, aplicados por las reales audiencias, el Virrey, el Consejo de Indias, y reales cabildos conllevando a que los secretarios, se conviertan tambin en amanuenses y correlativamente tambin en fedatarios, que sera los notarios de hoy, o conocidos como escribanos en su oportunidad.Con el inicio de la Conquista del Per en 1532, llega Francisco Pizarro junto con quien, dentro de la tradicin popular, sera considerado el primer escribano en tierras peruanas: don Sancho de Cuellar. La historia de este supuesto escribano se encuentra tanto en fuentes histricas como en las Tradiciones peruanas de Ricardo Palma. Este autor peruano le dedica una tradicin denominada El que pag el pato[footnoteRef:7]. Siguiendo el recuento de dicha tradicin, Sancho de Cuellar fue quien actu en el proceso seguido a Atahualpa, siendo quien notific a este ltimo de su sentencia a muerte. En razn a ellos fue despus apresado pro el hermano del inca, Tito-Atauchi, llevado a Cajamarca, al mismo cuarto del rescate, y ejecutado con el mismo garrote con el que se dio muerte a Atahualpa.

La figura de Sancho de Cuellar se ha considerado a travs del tiempo ms anecdtica que histrica. Manuel de la Lama, en su Manual del Escribano y en sus comentarios a la Ley del Notariado, seala que parece ser que no era escribano, sino nombrado ad hoc, pues no consta que hubiera llevado registro alguno[footnoteRef:8]. Ricardo Palma, en la tradicin antes citada, seala que en realidad no era escribano, sino que se haba desempeado como amanuense de un cartulario en Espaa durante su juventud.

Alejndonos un poco de lo nebuloso de la ancdota, la historia seala que entre los expedicionarios que llegaron con Francisco Pizarro, futuro Gobernador de Nueva Castilla, se encontraba Pedro Snchez de la Hoz (tambin conocido como Pedro Sancho de la Hoz), comerciante y adelantado espaol nacido en Calahorra, La Rioja, Espaa, en 1514 y fallecido en Santiago de Chile en 1547. Dicho personaje figura en algunos documentos con el ttulo de Escribano General de estos Reinos de la Nueva Castilla. Como parte de sus funciones, extendi el acta fundacional de San Miguel de Tangarar, la primera ciudad fundada en el Per por los conquistadores. Dicho escribano intervino autorizando el acta de rescate de Atahualpa, redactando tambin el Testimonio del Acta de Reparticin del rescate pagado por dicho Inca, el 17 de junio de 1533. Asimismo, escribi la Relacin para su majestad, donde narra lo sucedido en la conquista de Nueva Castilla. Dicho documento fue finalizado el 15 de julio de 1534. Lastimosamente, a Pedro Snchez de la Hoz no tuvo un futuro muy promisorio, en razn a que despus de haberse aliado al tambin conquistador Pedro Valdivia para la conquista de Chile, fue muerto por Francisco de Villagra, quien lo ajustici por decapitacin, luego de reconocerse involucrado en una confabulacin que buscaba destituirlo como gobernador suplente de Chile. Cabe sealar, adicionalmente, que Pedro Snchez de la Hoz no fue un escribano pblico nombrado pro Francisco Pizarro, sino que los escribanos ya venan siendo nombrados por el Gobernador de Tierra Firma, el infame Pedrarias Dvila.

Pedro Snchez de la Hoz fue el tpico escribano de la hueste. Del Busto seala que dicho personaje era un hombre a caballo, que llevaba siempre su escribana en la grupa de su animal, encontrndose dispuesto a ejercer su profesin en cualquier sitio o lugar. La escribana consista en un cofre de cuero con cerradura de llave nica. En ella guardaba el papel (tamao folio), las plumas (de cndor en la sierra y de alcatraz en la costa), la tinta (hecha de ail), el tintero (de cuerno de vacuno) y la caja con arenilla, la cual se usaba como secante. En el primer punto de descanso, el escribano cosa los papeles numerados, por lo que deba aadir en su escribana aguja gruesa e hilo recio[footnoteRef:9].

De acuerdo a Del Busto, los Escribanos de Gobernacin nombrados por Francisco Pizarro para actuar los asuntos de gobierno fueron Francisco Lpez de Jerez, quien adems se desempeo como cronista; Domingo de la Presa, quien redact y rubric el Acta de Fundacin de Lima, y Antonio Picado, muerto por los almagristas en Lima en 1541.

Asimismo, siguiendo al historiador referido, los Escribanos que actuaron durante los primeros aos de la conquista fueron Jernimo de Aliaga, quien ejerci su oficio en Cajamarca a partir del 28 de julio de 1533, siendo eventualmente el actuario quien tuviera el primer cargo de Secretario de la Audiencia de Lima y fuera en 1551 co-fundador de la Universidad de San Marcos; Juan de Espinosa, quien actu en San Miguel (Piura) desde el 22 de mayo de 1534, reiniciando su actividad en el Cuzco el 17 de mayo de 1535; Bernardino de Valderrama, quien inici su actividad de escribano el 20 de diciembre de 1534 en Pachacamac; Hernn Pinto, quien empez en Lima el 27 de abril de 1537; Alonso de Luque, tambin afincado en Lima a partir del 25 de mayo de 1537 y Antonio de Oliva, en la misma ciudad y a partir del 09 de mayo de 1537.

Como puede verse, durante la conquista la funcin notarial estuvo muy ligada a la fundacin de ciudades, adems de a los testamentos y las cartas o contratos entre los conquistadores espaoles, especialmente referidos a cobro de dinero y obligaciones de dar suma de dinero. Fe de esto puede dar el denominado Libro Becerro, actualmente custodiado por el Archivo General de la Nacin, el cual es considerado el primer documento elaborado en el Per[footnoteRef:10]. Dicho documento contiene una serie de cartas otorgadas por los espaoles durante el recorrido de la expedicin desde Piura, pasando por Cajamarca, Jauja y Cuzco, para culminar en Lima. All se puede ver los principales contratos realizados por los conquistadores, los cuales contaron con la participacin de sendos escribanos entre 1533 y 1537[footnoteRef:11]. Se pueden observar en este invaluable documento histrico, citando la investigacin efectuada por el Notario Antonio Vega Erausquin, poderes generales, para pleitos, cartas de constituciones de compaas, cartas de venta de negros e inclusive una carta poder otorgada por Francisco Pizarro a favor del Mariscal Diego de Almagro, celebrada ante el escribano Domingo de la Presa en enero de 1535. [7: Palma, Ricardo. Tradiciones peruanas Cuarta Serie. En: http://es.wikisource.org/wiki/El_que_pag%C3%B3_el_pato] [8: De la Lama, Miguel Antonio. Ley de Notariado. Librerae Imprenta Gil. Lima. 1912, p. 9.] [9: Del Busto Duthurburu, Jos Antonio. Los Escribanos en al Conquista del Per. En: Revista del Colegio de Notarios de Lima, Notarius, Ao II, Lima, 1991, N2, p. 163.] [10: http://cms.rpp.com.pe/portada/nacional/77684_1.php?font=4] [11: Vega Erausquin, Antonio. Breve resea histrica del notariado en el Per. En: El Notario Peruano, Nmero 1, p. 58]

3.4 EMANCIPACINCuando nos desligamos de Espaa, va emancipacin, se mantuvo algunas instituciones bsicas, pero posteriormente se aprob normas propias, las cuales son poco conocidas. 3.5 VIRREINATOUna vez asesinado Francisco Pizarro y nombrado el primer Virrey del Per, Blasco Nez de Vela, en abril de 1543, dara comienzo la poca de la Colonia, tambin conocida como Virreynato.

Durante esta poca, al implantarse de facto el poder espaol en estas tierras, comienzan a aplicarse las normas espaolas ya sealadas en prrafos anteriores. Los Escribanos participaban de los actos jurdicos celebrados por los espaoles en el incipiente virreinato. Fue costumbre el otorgamiento de poder, los testamentos y las compra venta de bienes. Todos aquellos actos requiero siempre la presencia de un escribano pblico. Ms an, hubo algunas actividades extraordinarias donde intervino el escribano, tales como la realizacin del censo[footnoteRef:12]. Los escribanos eran nombrados por el corregidor, eligiendo a un sujeto de reconocida probidad y, en caso de no encontrar alguno, el mismo corregidor era el llamado a realizar las funciones del escribano.

Emilio Harth Terre realiz investigaciones sumamente interesantes con respecto a escribanos no espaoles, es decir, Escribanos Indios[footnoteRef:13]. Seala que durante la poca del Virrey Toledo se crearon las reducciones de indios, donde se exiga que existiera un cabildo integrado por los naturales. Dichos indgenas integrantes del cabildo deban asesorarse por un escribano igualmente indgena al cual se le habra de nombrar como escribano nombrado, pues era designado por el Corregidor.

De acuerdo al referido autor, los indgenas efectuaban algunas [12: Charney, Paul. En Histrica, Volumen XII, N 1, Julio 1988, p.6.] [13: Harth Terre, Emilio. Negros e indios, un estamento social ignorado del Per Colonial. Lima, Editorial Meja Baca, 1993. De igual manera ver el Informe sobre el descubrimiento de Documentos que revelan la trata y comercio de esclavos negros por los indios del comn durante el gobierno Virreynal en el Per., Lima, Editorial Tierra y Arte, 1961.]

diligencias ante ellos. El documento producto de dichas diligencias tena el valor de una prueba cuasi-legal. La mayora de dichos documentos consistan en testamentos y transferencias de propiedad, pudiendo participar tres testigos idneos para dar mayor certeza y seguridad al acto.

Harth Terre establece una lista cronolgica de dichos escribanos indgenas, quienes fueron ms de 140, divididos entre lima y Corregimientos vecinos como Canta, Huarochir, Caete, Yauyos, Ica, Huaylas, Santa y Saa. Estos escribanos indgenas gozaban de legitimidad tanto por las autoridades judiciales del gobierno virreinal como por los mismos miembros del pueblo.

Entre los escribanos indgenas que el autor considera ms importantes se consideran a Domingo Sedeo, Francisco de Fuentes y Lorenzo Yanchi Chumbi, quienes ejercieron sus funciones en el siglo XVI, conservndose inclusive de ste ltimo un cuadernillo de escrituras del ao 1956.

Finalmente, como cierre a esta seccin del presente recuento, cabe mencionar que el legislador espaol no olvid ni dej de lado al escribano y a la labor que vena desempeando en estas latitudes. La normatividad espaola contino evolucionando y enriquecindose, adaptndose a las nuevas realidades que le planteaba la colonizacin del nuevo continente. Siendo as, de acuerdo con Luis Alberto Snchez[footnoteRef:14], se dieron las Leyes Nuevas (1542), las Ordenanzas de Felipe (1586), la Recopilacin de las Indias (1680). Asimismo existieron otros documentos legales importantes, tales como las Leyes de India de 1569,el Cedulario de Diego de Encinas de 1596, el Proyecto de recopilacin de Solrzano y Pereira de 1622 y el primer proyecto de recopilacin de Len Pinelo. En estas ltimas normas se hace referencia expresa a los escribanos y sus funciones, considerndose nuevas formas de esta funcin, tal cual el escribano de minas, el escribano de la casa de contratacin y el escribano de navos. Finalmente, la ya mencionada Recopilacin de las Leyes de Indias, de 1680, es la norma que lograr dar un orden a la dispersa legislacin, avocndose tambin a regular la funcin notarial a travs de la actividad de los escribanos[footnoteRef:15].

[14: Snchez, Luis Alberto. Historia General de Amrica. Tomo I. Lima, Ediciones Rodas, 1972, p.353.] [15: Recopilacin de Leyes de los reynos de indias. Consejo de la Hispanidad. Madrid, 1943, 3 tomos.]

3.6 LA FUNCIN NOTARIAL EN LA VIDA REPUBLICANAAl proclamar la independencia del Per el gran Libertador don Jos de San Martn, una nueva poca se abre para el pueblo peruano y tambin para la funcin notarial en estas tierras. Surge, desde el inicio, un cuestionamiento clave: cmo romper con el yugo espaol sin quedar sumidos en la total anarqua? En razn a ello se dictaron diversas normas que buscaron lograr no slo el equilibrio, sino una efectiva transicin del orden monrquico colonial a un orden republicano eventualmente democrtico.

Don Jos de San Martn, el 08 de octubre de 1821, dicta el Estatuto Provisorio, a travs del ratifica y ampla lo establecido, en materia judicial, en el Reglamento Provisorio de febrero del mismo ao. En las referidas normas declara que quedan en "su fuerza y vigor todas las leyes que regan en el gobierno antiguo, siempre que no estn en oposicin con la independencia del pas, con las formas adoptadas por este estatuto y con los decretos que se expidan por el actual gobierno". Ello nos lleva a colegir que las normas hispnicas se consideran vigentes, vlidas y en vigor, en la medida que no contravengan la gesta independentista. Por ello mismo, los escribanos pblicos podan seguirse rigiendo por las normas de indias ya mencionadas. Posteriormente, mediante decreto del 01 de enero de 1822, se orden a todos los escribanos que tenan despecho expedido por el antiguo Gobierno espaol que se presentasen ante el ministerio de Estado para ser refrendados en sus funciones.

Las normas sealadas fueron seguidas por el Reglamento Provisional para los Tribunales de Justicia, tambin dictado por el libertador San Martn el 10 de abril de 1822, el cual constaba de diez secciones y un total de 166 artculos. Dicha norma estableca que pertenecan a la Alta Cmara las causas civiles y criminales, que se dividira en dos salas, denominadas nicamente como primera y segunda sala. Estara compuesta, cada una de ellas, por cuatro vocales designados por el Presidente, el cual asistira a la sala que l eligiere. Determinaba que las causas civiles se veran en tres instancias. Eran jueces de primera instancia los presidentes de departamentos, los jueces de derecho que se nombren para los partidos y los alcaldes de las municipalidades. De igual manera, se abocaba a regular sobre los escribanos, refirindose especficamente a los escribanos judiciales o escribanos de diligencias, quienes seran en la actualidad los Secretarios de Juzgado. Dicha norma contempl la figura del escribano judicial como el encargado de presentar los escritos de las partes ante el juez, por lo que su funcin fundamental estaba abocada al cumplimiento de los plazos procesales. De acuerdo a la seccin dcima del referido Reglamento, se esperaba que dichos funcionarios se alejasen del pasado de malversacin y corrupcin que imperaba en el trmite de las causas judiciales, siendo que si se les llegaba a conocer mala versacin alguna, se les retiraba el ttulo y no lo podan volver a adquirir.Acto seguido, el 12 de enero de 1825, ya instalado en tierras peruanas el Libertador Simn Bolvar, y en razn a que, como comenta Manuel de la Lama era verdadera contradiccin que el pblico no tuviera fe en los depositarios de la fe pblica[footnoteRef:16], se hizo necesario que el Libertador expidiera la siguiente disposicin:Simn Bolvar, Libertador Presidente de la Repblica de Colombia y encargado del Poder Dictatorial del Per.

Considerando:

1. Que los escribanos como depositarios de la fe pblica deben ser ciudadanos de representacin en el Estado.2. Que a pesar de esta consideracin, el Gobierno espaol clasific siempre a los escribanos entre las personas ms despreciables, negndoles contradictoriamente la representacin que por otra parte les daba de hecho, confindoles la autorizacin de la fe pblica.

He venido a decretar y decreto:1. Los escribanos de la Repblica sern considerados conforme a la representacin y circunstancias con que les inviste el noble oficio de autorizar la fe pblica.2. Todas las autoridades del Estado tratarn a los escribanos con la consideracin que supone el artculo anterior.3. No se admitirn en el cuerpo de escribanos, sino personas que sobre las calidades prevenidas por la ley, renan otras que suelen recomendar particularmente a los ciudadanos de la Repblica.Dado en el Palacio dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1825.

Dicha norma significa un certero espaldarazo a la funcin del escribano, llamndose al respeto a su actividad y a mantenerse su anterior estatuto, evitndose as que dicha institucin pudiera perderse en la vorgine legislativa independentista.

Posteriormente, es a partir de la promulgacin del decreto del 11 de febrero de 1845 que se establecen los turnos de los escribanos de Estado y el rol de las diligencias de cada juzgado, particularmente interesante es la norma que delimita las funciones del escribano a extender actas, y le otorga el control respecto de la intervencin de las partes en las conciliaciones y dems diligencias. Como se puede observar, el escribano escriba manualmente las resoluciones y preservaba en su despacho los provedos, es decir, la norma se refiere a los escribanos judiciales, sin an diferenciarlos de los futuros notarios.

Sin embargo, es el Reglamento de Tribunales de 1854, evolucin del Reglamento de Tribunales y Juzgados de la Repblica, del 9 de diciembre de 1845, en donde se otorga un carcter ms sistemtico y especializado a la funcin del escribano judicial y pblico, de tal manera que para ser escribano pblico o de Estado se estableci como requisito previo haber practicado por dos aos en la oficina de otro escribano; con lo que la experiencia en el trabajo escriturario se constitua en presupuesto indispensable para la sucesin en el cargo. Los escribanos, segn el Reglamento de Tribunales, se dividan en escribanos de cmara, escribanos de Estado, escribanos de nmero y escribanos pblicos; de los cuales los tres primeros desempeaban propiamente funciones judiciales, mientras que el ltimo realizaba actos mayormente notariales, pero todos eran parte de la organizacin estatal y judicial. Asimismo, el Reglamento de Tribunales se refiere especficamente a los Escribanos Pblicos al sealar, por ejemplo, que dichos funcionarios deban despachar en ofician pblica, colocando en la puerta su nombre y su clase de escribano pblico, no pudiendo despachar en la misma oficina con un escribano de Estado, de lo contrario ambos podan perderle l oficio y ser inhabilitados para obtener otros. Asimismo, se estableca que cuando vacaba una escribana pblica se venda el archivo en subasta a cualquiera de los escribanos pblicos que se hallaban en ejercicio, siendo que el precio de la subasta se divida por la mitad entre el Estado y los herederos del escribano fallecido[footnoteRef:17].

En el caso del escribano de cmara, se consign dentro de sus atribuciones el cuidado de libros de toma razn y la recepcin de juramento de algunos funcionarios; en tanto el escribano de Estado realizaba diligencias fuera el juzgado y autorizaba las sentencias, autos, decretos y dems providencias en papel sellado. Los escribanos pblicos y de Estado tenan derecho a un despacho pblico y a cobrar solamente los aranceles oficialmente aprobados, bajo pena de ser multados por el exceso. La doble naturaleza del escribano de ser un funcionario privado con potestades pblicas y la oportunidad de percibir ingresos por determinados servicios, marc precisamente el declive de la institucin durante la repblica, debido a los frecuentes abusos de poder en los que este tipo de funcionarios se vieron envueltos por su permanente asociacin con la corrupcin.

El Cdigo de Enjuiciamientos Civiles de 1852 fue el que derog definitivamente las disposiciones hispnicas, regulando especficamente las funciones de los escribanos. Este Cdigo Adjetivo nuevamente refuerza que se encontraban profundamente entrelazados el Notario y el Poder Judicial, dando fe tanto dentro como fuera de lo que era contencioso. De acuerdo al artculo 215 del Cdigo de Enjuiciamientos Civiles, se requera para ser escribano el ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, tener buena conducta comprobada y no haber sido condenado a pena infamante; tener buena letra; ser cuando menos bachiller en derecho, salvo que no se presenten bachilleres (de acuerdo a la Ley del 25 de mayo de 1861) y prestar fianza de tres mil soles (segn la Ley del 16 de octubre de 1878). [16: De la Lama, Miguel Antonio. Ley de Notariado. Librera e Imprenta Gil. Lima. 1912, p. 10.] [17: Vega Erausquin, Antonio. Breve resea histrica del notariado en el Per. En: El Notario Peruano, Nmero 1, pgs.65-66.

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Adems de estos requisitos, se estipulaba que las Cortes en Sala Plena remitieran ternas al Gobierno, quien era quien realizaba la eleccin y nombramiento de los escribanos, expidiendo el correspondiente ttulo. Por otro lado, el nombramiento slo poda realizarse cuando quedaban oficios vacantes por cese o muerte del escribano, ya que el nmero de escribanos pblicos no podan exceder de tres en las capitales de provincia, de siete en los departamentos y provincias litorales ni de doce en la capital de la repblica[footnoteRef:18]. [18: Seoane, Guillermo. Manual prctico y formulario del notario pblico. Librera Francesa Cientfica Galland. Lima, 1900, pg. 35-38]

En 1886 el 21 de setiembre se les prohibi a los escribamos ejercer la abogaca. En diciembre de 1911 se dio la ley 1510. Antigua ley del notariado.3.7 PRIMERA LEY DEL NOTARIADO PERUANAEn 1911 se aprueba en la legislacin peruana o derecho positivo peruano, la ley 1510, la cual contiene la primera ley del notariado peruana, la cual constituye un gran avance para dicho tiempo, por ello, recomendamos su estudio para hacer historia del derecho peruano. Es decir, antes de esta norma en el derecho peruano no exista ley del notariado, la cual fue poco estudiada, sin embargo, en algunos textos apareci publicada como anexo, por ejemplo aparece en libro de Victorino HERRERA CAVERO, esta publicacin se realiz en varias ediciones y para su tiempo constituy un gran avance acadmico, pero para estos tiempos es un trabajo un poco ms asequible.

3.8 SEGUNDA LEY DEL NOTARIADO PERUANAPosteriormente se expidi el decreto ley 26002, que aprob la segunda ley del notariado peruana, la cual suprime los testigos notariales, novedad legislativa que fue adecuadamente difundida, cuando nos encontrbamos en los ltimos aos de los estudios aos de pre grado de derecho. Esta norma es mas extensa y contiene disposiciones mas detalladas y al igual que la primera ley del notariado, no tiene reglamento.3.9 LEY DE COMPETENCIA NOTARIALPosteriormente se expidi en el derecho peruano la ley de competencia notarial, la cual constituye un importante instrumento legislativo del derecho positivo peruano, que ha sido aprobado para descongestionar el Poder Judicial de asuntos poco complejos, habiendo cumplido sus fines respecto de los procesos de sucesin intestada, ya que se han tramitado e inscrito en registros pblicos muchos de estos procesos, sin generar ningn problema de aplicacin, motivo por el cual se ampli la competencia notarial a otros procesos, los cuales son los siguientes: divorcio, convocatoria a asamblea y unin de hecho.Esta norma ha sido materia de algunas publicaciones, en las cuales se ha comentado sus alcances y novedades en el derecho peruano, que esperamos tenga una aplicacin mas amplia, es decir, esperamos que en un futuro existan mas procesos de competencia notarial, para que el Poder Judicial concentre sus esfuerzos en asuntos mas complejos, y otra ventaja de estas normas es que el estado no ya no gasta dinero en estos procesos, los cuales como primera etapa son de competencia alternativa, pero en un futuro debe pasar en forma integral a los notarios pblicos.

3.10 DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADOEsta es la norma actual, es decir, se encuentra vigente, es del 2008, y no hemos tenido acceso a libros de otros autores en los cuales se la haya comentado.3.11 REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADOEl decreto legislativo del notariado ha sido reglamentado, y luego modificado, para finalmente haberse aprobado un TUO de dicho reglamento, el cual constituye una novedad para el derecho peruano, sin embargo, debemos precisar que en el derecho espaol, hace muchos aos ya se contaba con reglamento notarial, lo cual ha motivado diversas opiniones, algunas de las cuales son a favor y otras en contra.Como puede verse, la funcin notarial en el Per republicano entra a la segunda dcada del Siglo XXI en medio de revuelos. La nueva norma, en efecto, debe llevarnos a lograr una funcin notarial ms y mejor adaptada a la desmaterializacin del derecho y a la digitalizacin de nuestro entorno vital. Esperemos que, una vez concluidas y zanjados los cuestionamientos a la nueva Ley y su Reglamento, los Notarios del Per cuenten con una normativa no slo acorde a los nuevos tiempos, sino que a su vez respete su profundo bagaje y tradicin histrico-jurdica.

CONCLUSIONES

El origen del notariado es muy antiguo, pero data desde que el hombre comenz a vivir en sociedad. El verdadero notario aparece en Roma con los Tabelliones por su carcter autentificador de sellos, firmas y era un testigo nico y valioso, por su respeto. En la historia del Per, tambin encontramos el origen del notario, y podemos mencionar el Quipucamayoc que era la persona encargada de registrar en sus quipus todos los actos del Inca, acuerdos de paz, nmeros de soldados, estadsticas, etc. personaje que continu hasta la colonia. Con la conquista de los espaoles, trajeron consigo a notarios, que no eran letrados, sin ttulos, mitad soldados y mitad escribanos, encargados de las fundaciones de las ciudades, pero esta institucin fue corrompida por la codicia y el poder, slo estaba a favor del conquistador con mayor poder en ese momento. Con la Repblica, poco a poco se fue disminuyendo su cantidad y aumentando su calidad, con los respectivos decretos impusieron que debe ser letrado en abogaca, no deben ser muchos en una localidad y sobre todo ordenaron que se les tengan respeto y consideracin. El cdigo de enjuiciamientos civiles de 1852 tiene gran importancia porque redujo especficamente a cuatro las clases de escribanos; y design exclusivamente a los Escribanos Pblicos la funcin notarial, as como estableci normas precisas y ms estrictas para la admisin al oficio. A partir de la Ley 1510 de 1911 el notariado comienza a tener su legislacin propia, independiente del campo judicial. Con esta ley se le llama definitivamente Notario Pblico, permitiendo asimismo diferenciarlo ms claramente de los Escribanos de Actuacin, hoy secretarios de Juzgado, que continuaron considerados como auxiliares de justicia en la tramitacin de procesos judiciales.BIBLIOGRAFA

LA PRCTICA ROS HELLIG, La Prctica del derecho notarial. DAVID RUBIO BERNUY, Legislacin Notarial compilacin. BECERRA PALOMINO, Carlos Enrique. Configuracin histrica del Notariado Latino http:// www.gestiopolis.com/economia-2/historia-del-derecho-notarial.htm http://www.buenastareas.com/ensayos/Historia-Del-Derecho-Notarial

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