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DEDICATORIA:

Como parte de nuestra formación, para el profesor del

curso de “Gestión Empresarial” de la Universidad Nacional

de San Cristóbal de Huamanga, por el tiempo prestado para

la revisión del presente trabajo.

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HOJA DE CÁLCULO

Reintegro de crédito fiscal

Valor de la adquisición del vehículo 310 728.81

Valor de venta del vehículo (235932. 20)

_______________

Base imponible para el reintegro 74 796.61

IGV del 18% para la comprobación

IGV de la compra del vehículo 55931.19

IGV de la venta del vehículo (42467.80)

________________

IGV a reintegrar 13 463.39

El reintegro del crédito fiscal se da cuando cumple dos condiciones:

Cuando el activo fijo sea vendido en un plazo menor a dos años

de haber sido puesto en funcionamiento.

Cuando sea vendido en un precio menor al de su adquisición.

Base legal:

Artículo 6°.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente:

1. Adquisiciones que otorgan derecho a crédito fiscal

Los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son:

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a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.

b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios.

c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.

d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.

El artículo 22º del TUO de la Ley del IGV1 señala que: “En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio”.