HOJA DE SOLICITUD DE SERVICIO - Vitoria-Gasteiz · 2013. 8. 1. · Las instalaciones que ocupen...

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Aprobación: 23/12/2011 BOTHA, nº 152 de 28/12/2011 Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013 7. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILI- ZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO (2013) Artículos del 1 al 16 7.1 Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atraccio - nes, Situados en Terrenos de Uso Público 7.2 Quioscos en Vía Pública 7.3 Mesas, Veladores, Sillas, etc., en la Vía Pública 7.4 Entrada de Vehículos en Edificios Particulares y Reservas Tem - porales de Estacionamiento 7.5 Apertura de Calicatas o Zanjas en la Vía Pública o Terrenos del Común y, en General, Cualquier Remoción de Pavimento o Aceras en la Vía Pública y Ocupación de la Misma Con Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas y Andamios 7.6 Regulación y Control del Tráfico Urbano y por Estacionamiento de Vehículos. 7.7 Ocupación del Suelo, Subsuelo y Vuelo de la Vía Pública 7.8 Ordenanza Fiscal Reguladora del Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a Favor de las Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros de Interés General 7.9 Tribunas, Toldos, Balcones, Rótulos, Miradores y Otras Instala - ciones Semejantes, Voladizos sobre Vía Pública o que Sobresalgan de la Línea de Fachada 7.10 Cesión de Construcciones en el Cementerio 7.11 Equipamientos Culturales y Congresuales 7.12 Tasas para el Uso de Espacios Disponibles en Centros Cívicos 7.13 Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Derechos de Examen 7.14 Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Derechos de Examen para Permiso Municipal de Conductor Autotaxi Artículo 1º El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 41/89, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales del territorio Histórico de Álava, Sen- tencia del Tribunal Constitucional 185/1995 de 14 de diciembre y Ley 25/1998 de 13 de julio, establece y exige tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal especificados en las Tarifas del Anexo, según las normas contenidas en esta Norma, de las que aquéllos son parte integrante. Artículo 2º La presente Norma se aplica en todo el término municipal. Artículo 3º No satisfarán tasas las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o la defensa nacional.

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Aprobación: 23/12/2011 BOTHA, nº 152 de 28/12/2011

Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

7. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILI-ZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO (2013)

Artículos del 1 al 16 7.1 Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atraccio-nes, Situados en Terrenos de Uso Público7.2 Quioscos en Vía Pública7.3 Mesas, Veladores, Sillas, etc., en la Vía Pública7.4 Entrada de Vehículos en Edificios Particulares y Reservas Tem-porales de Estacionamiento7.5 Apertura de Calicatas o Zanjas en la Vía Pública o Terrenos del Común y, en General, Cualquier Remoción de Pavimento o Aceras en la Vía Pública y Ocupación de la Misma Con Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas y Andamios7.6 Regulación y Control del Tráfico Urbano y por Estacionamiento de Vehículos.7.7 Ocupación del Suelo, Subsuelo y Vuelo de la Vía Pública7.8 Ordenanza Fiscal Reguladora del Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a Favor de las Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros de Interés General7.9 Tribunas, Toldos, Balcones, Rótulos, Miradores y Otras Instala-ciones Semejantes, Voladizos sobre Vía Pública o que Sobresalgan de la Línea de Fachada7.10 Cesión de Construcciones en el Cementerio7.11 Equipamientos Culturales y Congresuales7.12 Tasas para el Uso de Espacios Disponibles en Centros Cívicos7.13 Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Derechos de Examen7.14 Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Derechos de Examen para Permiso Municipal de Conductor Autotaxi

Artículo 1º

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 41/89, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales del territorio Histórico de Álava, Sen-tencia del Tribunal Constitucional 185/1995 de 14 de diciembre y Ley 25/1998 de 13 de julio, establece y exige tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal especificados en las Tarifas del Anexo, según las normas contenidas en esta Norma, de las que aquéllos son parte integrante.

Artículo 2º

La presente Norma se aplica en todo el término municipal.

Artículo 3º

No satisfarán tasas las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o la defensa nacional.

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Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

Artículo 4º

Están obligados al pago de las tasas quienes disfruten, utilicen o aprovechen especial-mente el dominio público en beneficio particular.

Artículo 5º

El importe de la tasa será el que resulte según la Tarifa contenida en los epígrafes, para cada tipo de utilización o aprovechamiento y según las normas de aplicación.

Artículo 6º

1. Cuando la utilización privada o el aprovechamiento especial pueda ocasionar daños a los bienes municipales, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz exigirá el depósito a disposi-ción del mismo de las cantidades que estime procedentes para cubrir los daños, sin per-juicio del pago de la tasa a que hubiere lugar.2. En todo caso el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz exigirá la restitución o la reparación de los bienes. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los daños.

Artículo 7º

1. Para la instalación de los efectos o elementos, así como para la modificación, reforma, ampliación, reducción de los inicialmente concedidos se requiere Licencia Municipal, que se entenderá otorgada, en todo caso, condicionada al pago de las tasas reguladas en la Norma, no pudiendo entre tanto iniciarse la utilización o el aprovechamiento.2. La falta de pago de la tasa determinará de forma automática la revocación de la licen-cia.

Artículo 8º

Las tasas reguladas en esta Norma, son independientes de los que corresponda satisfacer de acuerdo con la Ordenanza reguladora de las Tasas por concesión de licencias, permisos y autorizaciones de toda clase.

Artículo 9º

El Ayuntamiento podrá establecer un régimen de sanciones por la utilización o el aprove-chamiento sin previa licencia. En cualquier caso, y sin perjuicio de las sanciones y respon-sabilidades de otro orden que pudieran proceder, se harán efectivas las cantidades que hubieran debido corresponder por esta tasa si las utilizaciones o aprovechamientos hubie-ran estado autorizados.

Artículo 10º

Cuando la autorización no determine la duración del aprovechamiento, éste se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja.

Artículo 11º

Una vez retirados los efectos o elementos, los interesados están obligados a presentar la oportuna declaración de baja en la utilización o aprovechamiento en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, la cual, en caso de conformidad, tendrá efectos a partir del mes siguiente a aquel en que fue presentada, aplicándose las tasas en los períodos y formas que figuran en los respectivos epígrafes.

Artículo 12º

En caso de cambio en la titularidad de los aprovechamientos o utilizaciones el concesiona-rio de éstos lo comunicará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, mencionando los datos personales y el domicilio del nuevo titular y cuantos datos sean necesarios a efectos de esta Norma. En defecto de tal notificación quedará revocada la licencia otorgada, debién-dose solicitar una nueva autorización al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 13º

La obligación de pagar las tasas regulados en esta Norma nace desde que se conceda la utilización o el aprovechamiento, si se trata de nuevos aprovechamientos, y el día prime-ro de cada uno de los períodos señalados en las tarifas respectivas, en los demás casos.En los supuestos de inexistencia de Licencia Municipal, sin perjuicio de las sanciones pro-cedentes, la obligación de pagar nacerá en el momento de iniciarse la utilización o apro-vechamiento.

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Artículo 14º

El pago de la tasa se realizará en los períodos que figuran en las Tarifas anexas.

Artículo 15º

Cuando, por causas no imputables al concesionario del aprovechamiento, éste no se lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 16º

1. Si el interesado desistiera de utilizar la licencia por causas fundadas, no imputables a él, podrá el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz devolver la tasa satisfecha, siempre que el aprovechamiento concedido no hubiere impedido otros aprovechamientos.2. El Ayuntamiento, mediante Resolución de la Concejala Delegada del Área de Hacienda y Economía, podrá conceder, una bonificación rogada de hasta el 90 % del importe de las tasas contenidas en la presente Ordenanza a los sujetos pasivos cuando en las utilizacio-nes privativas o aprovechamiento especial del dominio público concurran circunstancias subjetivas de ser entes declarados de utilidad pública ó justificadas condiciones de interés social y municipal en las mismas.Las Asociaciones de Vecinos, por la ocupación que realicen de la vía pública con motivo de la celebración de sus fiestas, estarán exentas del abono de la tasa por este concepto.

7.1 PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES, SI-TUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO

NORMAS DE APLICACIÓN1º La obligación de contribuir nace con la concesión de licencia o permiso municipal para el aprovechamiento especial, o desde el mismo momento en que se inicie, si se hiciese sin la oportuna autorización, independientemente de que se hallen abiertas o cerradas al pú-blico las instalaciones correspondientes.2º Están obligados al pago las personas o entidades a quienes se conceda la ocupación de los terrenos o en su caso, los que efectivamente realicen el aprovechamiento.3º Constituye infracción calificada de defraudación, la instalación sin permiso de los pues-tos y aprovechamientos y la ocupación de mayor superficie de la autorizada que se san-cionará con multa del duplo de las tasas correspondientes a la superficie excedida o que no cuente con autorización.

Epígrafe 1º

Por cada puesto para la venta o exposición de confituras, frutos secos, helados, barquillos o similares; libros, revistas y análogos; plantas, florales y semillas frutas, hortalizas y otros alimentos, naturales o elaborados; aves, huevos y caza, se pagará al día: 2,76 € Por abono mensual de cada uno de los referidos puestos, se pagará a: 48,30 €

Epígrafe 2º

Por cada puesto para la venta o exposición de artículos de mercería, tejidos, prendas de vestir, bisuterías, quincalla, ferretería, cuadros, baratijas, juguetes y objetos diversos se pagará al día: 5,07 €Nota: Los puestos comprendidos en los dos epígrafes anteriores, se entenderán de una extensión lineal de 2 m. y si excedieren de esta medida, se pagará por tantos puestos como fracciones de 2 m. ocupen. Los puestos ocupados con vehículos de tracción mecáni-ca sufrirán un aumento del 100%. Otros tipos de vendedores satisfarán la tasa correspon-diente a un puesto de parecido destino.

Epígrafe 3º

Por instalación de barracas, casetas, espectáculos y atracciones, se pagará la tasa que re-sulte del sistema de licitación convocado o, directamente, en cuyo caso se pagará por cada día y metro cuadrado de superficie ocupada:

Las instalaciones que ocupen menos de 5 m2, a: 5,94 € Las instalaciones que ocupen desde 5 hasta 20 m2, a: 0,64 €€. Las instalaciones que ocupen más de 20 hasta 100 m2, a 0,57 € Las instalaciones que ocupen más de 100 m2, a: 0,52 €

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Epígrafe 4º Mercados Periódicos de Venta Ambulante (con excepción del Merca-do dominical de la Plaza de España).

1. Por cada puesto para la venta o exposición de artículos en el Mercado de Venta Ambu-lante, se pagará: Puesto con una extensión lineal de 3 metros, 11,65 € día.2. La concesión de la licencia o permiso para la ocupación será anual.3. El Ayuntamiento cobrará esta tasa mensualmente, por adelantado, a través de la do-miciliación bancaria que obligatoriamente deberán realizar los interesados.

Epígrafe 5º Instalación de puestos de venta con motivo de festividades o aconte-cimientos especiales:

a) Ferias de artesanía: 172,24 € por el periodo completo de celebración de la feria.Los adjudicatarios abonarán además el importe correspondiente al alquiler e instalación de la caseta y el suministro eléctrico de la misma.a) Venta a pie de globos, pañuelos, gorros y otros objetos típicos de fiestas: 98,42 €b) Puestos de flores para la festividad de Todos los Santos y árboles navideños: 3,29

€/día.c) Festividad de Santiago Apóstol

Venta de ajo: 36,28 €1. Festividad de Olárizu:

Puestos de alimentación, frutos secos, barquillos y similares: 70,53 € Txoznas: 147,63 €

1. Festividad de Santo Tomás: Puesto con una extensión lineal de 3 m.: 11,63 €día.

Epígrafe 6º Mercado dominical de la Plaza de España:

Por cada puesto para la exposición y venta ocasional de artículos relacionados con la acti-vidad de coleccionismo de carácter lúdico-cultural: filatelia, numismática, tarjetas posta-les, cromos, vitolas, pins, llaveros, libros u objetos de análoga condición. Se pagará por año: 112,52 €

Epígrafe 7º Actividades diversas.

Por cada mesa, puesto, barra o cualquier tipo de instalación para actividades diversas se pagará al día la siguiente tasa: Las instalaciones que ocupen menos de 3 m2: 5,26 € Las instalaciones que ocupen desde 3 hasta 15 m2: 23,66 € Las instalaciones que ocupen más de 15 hasta 50 m2: 78,87 € Las instalaciones que ocupen más de 50 hasta 100 m2: 157,74 € Las instalaciones que ocupen más de 100 hasta 500 m2: 788,72 € Las instalaciones que ocupen más de 500 hasta 1.000 m2: 1.577,43 € Las instalaciones que ocupen más de 1.000 m2.: 2.366,15 €A aquellos obligados al pago que no faciliten la superficie del terreno a ocupar, se les apli-cará el tramo que, a criterio del órgano competente, sea más acorde a lo declarado en la solicitud.

7.2. QUIOSCOS EN VÍA PÚBLICA

NORMAS DE APLICACIÓN:1º Será objeto de tasa la ocupación de la vía pública con quioscos e instalaciones seme-jantes. Esta ordenanza no será de aplicación a los quioscos, instalaciones y puestos de venta en vía pública cuando por la fijeza y solidez de la instalación tengan una vocación de permanencia indefinida; aplicándose, en este caso, las normas sobre la concesión de-manial.2º La obligación de pago nace con el aprovechamiento especial de la vía pública con las instalaciones objeto de la exacción.3º Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas, titulares del permiso de ocupación de la vía pública, con las expresadas instalaciones. Responderán solidariamente las personas, que no siendo titulares, regenten la actividad que se desarrolla en la insta-lación.4º Las cuotas diarias se percibirán simultáneamente a la concesión del permiso de ocupa-ción y, en todo caso, con anterioridad a la instalación del puesto. Las cuotas mensuales y

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anuales son improrrateables, cualquiera que sea el tiempo del aprovechamiento, y su pago habrá de realizarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en las tasas men-suales, y dentro de los tres primeros meses de cada año para las anuales.5º Podrá concederse una bonificación de hasta el 99%, a solicitud del sujeto pasivo de la tasa, a aquellas organizaciones de interés general y/o utilidad pública que realicen activi-dades que sean declaradas de interés municipal.

TARIFAQuioscos para la venta de rifas, cupones, loterías, periódicos, tabacos o cualquier otra mercancía y/o actividad en las calles, plazas y parques de la ciudad, cada uno al mes: 63,07 €.

7.3 MESAS, VELADORES, SILLAS, ETC., EN LA VÍA PÚBLICA

1. Aprovechamiento con veladores, según categoría de la calle, cuya relación se recoge en

Anexo a esta Ordenanza Fiscal.

Según categoría de la calleCate-goría de la calle

Por unidad y autoriza-ción, al año

2013

Por unidad y autoriza-ción, año

2014

Por unidad y autoriza-ción, año

2015

Por unidad y autoriza-ción, año

2016

Por uni-dad y au-torización, año 2017

Por unidad y autoriza-ción, año

20182a 66,00 euros 66,00 euros 77,00 euros 88,00 euros 99,00 euros 110,00 eu-

ros2b 54,00 euros 54,00 euros 63,00 euros 72,00 euros 81,00 euros 90,00 euros2c 45,00 euros 45,00 euros 52,50 euros 60,00 euros 67,50 euros 75,00 euros1 33,00 euros 33,00 euros 38,50 euros 44,00 euros 49,50 euros 55,00 euros3 21,00 euros 21,00 euros 24,50 euros 28,00 euros 31,50 euros 35,00 euros

2. Terrazas y veladores con cerramiento temporal.

Terrazas y veladores con cerramiento temporal

Cate-goría de la calle

Por unidad y autoriza-ción, al año

2013

Por unidad y autoriza-ción, año

2014

Por uni-dad y au-

torización, año 2015

Por uni-dad y au-

toriza-ción, año

2016

Por unidad y autoriza-ción, año

2017

Por unidad y autoriza-ción, año

2018

2a 132,00 euros 132,00 euros 154,00 eu-ros

176,00 eu-ros

198,00 eu-ros

220,00 eu-ros

2b 108,00 euros 108,00 euros 126,00 eu-ros

144,00 eu-ros

162,00 eu-ros

180,00 eu-ros

2c 90,00 eu-ros.

90,00 eu-ros.

105,00 eu-ros.

120,00 eu-ros.

135,00 eu-ros.

150,00 eu-ros.

1 66,00 euros 66,00 euros 77,00 eu-ros

88,00 eu-ros

99,00 eu-ros

110,00 eu-ros

3 42,00 euros 42,00 euros 49,00 eu-ros

56,00 eu-ros

63,00 eu-ros

70,00 eu-ros

Nota: Los cuatro primeros veladores con cerramiento temporal abonarán la cuota corres-pondiente a un velador.

3. Por cada mesa baja o alta instalada en la vía pública, con o sin taburetes.

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Por cada mesa baja o alta instalada en la vía pública, con o sin taburetes

Cate-goría de la calle

Por unidad y autoriza-ción, al año

2013

Por unidad y autorización,

año 2014

Por uni-dad y au-

toriza-ción, año

2015

Por unidad y autoriza-ción, año

2016

Por unidad y autoriza-ción, año

2017

Por unidad y autoriza-ción, año

2018

2a 52,80 euros 52,80 euros 61,60 eu-ros

70,40 euros 79,20 euros 88,00 euros

2b 43,20 euros 43,20 euros 50,40 eu-ros

57,60 euros 64,80 euros 72,00 euros

2c 36,00 euros. 36,00 euros. 42,00 eu-ros.

48,00 eu-ros.

54,00 euros. 60,00 euros.

1 26,40 euros 26,40 euros 30,80 eu-ros

35,20 euros 39,60 euros 44,00 euros

3 16,80 euros 16,80 euros 19,60 eu-ros

22,40 euros 25,20 euros 28,00 euros

4. Paravientos, paravanes, mamparas, enrejadores y otras instalaciones semejantes que no tengan vuelo sombreado, cada uno al año: 14,57 euros5. Sombrillas y sombrajos, colocados sobre sillas o veladores sin exceder de 4 metros cuadrados, cada uno al año: 25,73 euros6. Tribunas, templetes, tablados, plataformas y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado y día: 4,60 euros7. Toldos e instalaciones sombreadoras con apoyo sobre las vías municipales, aunque su arranque nazca de la fachada, por metro cuadrado y año: 6,34 euros8. Postes, columnas o elementos análogos para publicidad o usos semejantes, aunque se consideren de interés público, cada uno al año: 9,89 euros9. Barras que se coloquen en el exterior de los establecimientos o para su uso desde el exterior con ocasión de las fiestas patronales, por metro cuadrado/día y autorización, 10 euros.10. Otro mobiliario.Abonarán los precios establecidos en el epígrafe 1 según categoría de calle y temporalidad de ocupación, por cada elemento. 11. Las tarifas de los apartados anteriores, a excepción de la del epígrafe 8, se incremen-tarán en un 20 % cuando lleven publicidad.

NORMAS DE APLICACIÓN:1º Constituye el objeto de esta exacción, la ocupación de la vía pública o bienes de uso público, con la instalación de terrazas, con o sin cerramiento. A estos efectos se entien-den por terrazas, las instalaciones integradas por mesas, sillas, o sillones y cualesquiera otros elementos de mobiliario móviles y desmontable, como sombrillas, cubriciones, pro-tecciones laterales, dispositivos de climatización, jardineras, e instalaciones análogas, ele-mentos para la publicidad o usos semejantes, y otros elementos.El velador lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos. Las mesas no po-drán exceder de 60 centímetros de diámetro o de 80 centímetros de largo por 60 centí-metros de ancho, lo que supone una superficie de ocupación teórica por cada velador de 1,80 por 1, 80 metros cuadrados.2º La obligación de pago nace con el otorgamiento de la licencia municipal que permita la ocupación o desde que ésta se realice efectivamente, si se hiciera sin la oportuna licencia.3º Las licencias se otorgarán, si procediere, para el año en que se soliciten, entendiéndo-se prorrogadas automáticamente por un periodo máximo de hasta tres años, salvo cir-cunstancias de interés público, modificaciones en las condiciones de la licencia, y si ningu-na de las partes, Administración o persona titular comunica al menos con 15 días de ante-lación al inicio del periodo de prórroga su voluntad contraria a ésta. 4º Podrá autorizarse la instalación de terrazas y su mobiliario, con sujeción a las limitacio-nes y especificaciones contempladas en la Ordenanza reguladora de terrazas en estableci-mientos públicos de hostelería y asimilados de Vitoria – Gasteiz.

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Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

5º Están obligados al pago los titulares de la licencia municipal; los que, sin licencia, ocu-pen la vía pública con cualquiera de los elementos objeto de la presente tasa. Están soli-dariamente obligados al pago, los propietarios o titulares de los establecimientos determi-nantes de la ocupación.6º La tasa se considera devengada en el momento que nace la obligación de contribuir y las cuotas se exigirán de acuerdo con los periodos de ocupación autorizados o a autorizar, cualquiera que sea el tiempo de duración del aprovechamiento. 7º Cuando la ocupación de la vía pública se realice en tramos de calle con categorías dis-tintas o en una calle que tenga asignada más de una categoría, se aplicará la tarifa de mayor valor.

Disposición TransitoriaPara el ejercicio 2013, las nuevas tarifas se aplicarán desde el día siguiente a la publica-ción de las mismas en el BOTHA, calculadas de forma proporcional desde el citado día hasta el 31 de diciembre. Desde el 1 de enero hasta la fecha de entrada en vigor de esta modificación, se aplicarán las tarifas vigentes a 1 de enero, de acuerdo con la categoría fiscal de las calles vigentes al 1 de enero.

ANEXO

Callejero de Vitoria-Gasteiz (para la aplicación de esta tasa)(Acuerdo Pleno de 28 de diciembre de 2012. BOTHA nº 151 de 31 de diciembre)

7.4 ENTRADA DE VEHÍCULOS EN EDIFICIOS PARTICULARES Y RESERVAS TEMPORALES DE ESTACIONAMIENTO

Epígrafe 1º

Establecimientos de guarda y custodia de vehículos automóviles de más de dos ruedas, se preste o no además de este servicio el de lavado y engrase, pagará por cada paso, en función de su capacidad, con arreglo a la siguiente escala:

Precio según capacidad y categoría de las calleCategoría 1ª (euros/año) Restantes (euros/año)

a) Para más de 500 vehículos 2.418,73 € 1.472,27 €b) De 151 a 500 vehículos 1.451,88 € 871,65 €C) De 101 a 150 vehículos 951,45 € 581,55 €d) De 51 a 100 vehículos 645,36 € 387,37 €e) De 26 a 50 vehículos 322,75 € 193,89 €f) De 11 a 25 vehículos 161,43 € 96,92 €g) Hasta 10 vehículos 80,85 € 48,51 €

Epígrafe 2º

Guarderías colectivas pertenecientes a uno o varios propietarios, utilizadas conjunta o ex-clusivamente por más de 5 vehículos para sus respectivos dueños tributarán con arreglo al epígrafe anterior.

Epígrafe 3º

Establecimientos destinados exclusivamente a guarda y custodia de motos, motocicletas y vehículos de motor de dos ruedas para cuya conducción se precisa permiso oficial, por cada paso Categoría 1: 53,97 €/año. Restantes: 32,42 €/año.

Epígrafe 4º

Talleres de construcción, reparación, pintura, lavado, engrase, etc. de vehículos automó-viles de más de dos ruedas, incluso los talleres de construcción y reparación de carroce-rías, pagarán por cada paso Categoría 1: 322,53 €año. Restantes: 193,89 €año.

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Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

Epígrafe 5º

Talleres de construcción y reparación de motos, motocicletas y vehículos de motor de dos ruedas, pagarán por cada paso Categoría 1: 80,85 €/año. Restantes: 48,51 €/año.

Epígrafe 6º

Establecimientos que sin ser garajes ni talleres se dediquen a la venta y exposición de vehículos automóviles de más de dos ruedas, pagarán por cada paso Categoría 1: 107,75 €/año. Restantes: 64,79 €/año.

Epígrafe 7º

Ídem, de vehículos de motor de dos ruedas, pagarán por cada paso Categoría 1: 32,42 €/año.

Restantes: 19,64 €/año.

Epígrafe 8º

Estaciones de viajeros, por cada paso Categoría 1: 969,24 €/año. Restantes: 579,70 €/año.

Epígrafe 9º

Agencias de transporte donde se reciben y reexpiden mercancías, por cada paso Categoría 1: 484,60 €/año. Restantes: 290,76 €/año.

Epígrafe 10º

Estaciones de servicio, cada una Categoría 1: 1.076,19 €/año. Restantes: 645,96 €/año.

Epígrafe 11º

Por cada paso al interior de una finca en que se encuentre un comercio, industria o nego-cio que, por su índole sea utilizado para entrada y salida de camiones de peso máximo to-tal, incluida la carga, superior a 3.000 kg. o de autobuses, pagará Categoría 1: 268,95 €/año. Categoría 2: 162,21 €/año. Restantes: 85,83 €/añoCuando los pasos tarifados obtengan la concesión de vado autorizado con licencia munici-pal, las cuotas correspondientes sufrirán un recargo del 100%.

Epígrafe 12º

Por cada paso para entrada y salida de camiones de peso máximo total, incluida la carga no superior a 3.000 kg. pagará Categoría 1: 80,94 €/año. Restantes: 48,51 €/año.Cuando los pasos tarifados obtengan la concesión de vado autorizado con licencia munici-pal, las cuotas correspondientes sufrirán un recargo del 100%.

Epígrafe 13º

Cada paso al interior de una finca o solar para entrada o salida de automóviles hasta el nº 5; de carretones, carretillas y carros de mano, pagarán Categoría 1: 26,30 €/año. Restantes: 16,37 €/año.Cuando los pasos tarifados obtengan la concesión de vado autorizado con licencia munici-pal, las cuotas correspondientes sufrirán un recargo del 100%.

Epígrafe 14º

Autorizaciones especiales para cada paso a edificios en construcción o en los que se reali-cen obras u otras causas por cada paso al mes o fracción de mes Categoría 1: 31,37 € Restantes: 21,90 €

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Epígrafe 15º

Aparcamiento exclusivo, prohibición de aparcamiento o reserva de carácter permanente de parada, carga o descarga, obras y otros análogos, no utilizables para el acceso de vehículos al interior de las fincas, por metro lineal o fracción de metro del espacio reser-vado, medido en el sentido longitudinal de la vía, siendo la cuota mínima la correspon-diente a 5 metros. Por cada periodo mensual o fracción de mes, 15,47 €

Epígrafe 16º

Cuando se trate de prohibiciones o reservas de carácter temporal por razón de obras, pa-radas provisionales, servicios transitorios y otros análogos, por cada metro lineal o frac-ción de metro del espacio reservado, día: 2,06 €Esta cuota es independiente y compatible con la exigible por aplicación del epígrafe 14 de la tarifa.Nota: Para la asignación de la categoría de cada calle, se aplicará la clasificación aplicable a efectos de la indicación del Impuesto Municipal de Actividades Económicas.

NORMAS DE APLICACIÓN1º Constituye el objeto de la presente tasa, los aprovechamientos especiales de la vía pú-blica que se derivan de la entrada de vehículos desde la calzada al interior de edificios y solares, y los que se originen por la reserva de aparcamiento o ventajas especiales de pa-rada, carga y descarga.2º La obligación de contribuir nace con la concesión de la licencia o permiso municipal para el aprovechamiento, o desde que el mismo se inicie, si se hiciera sin la oportuna au-torización.3º Están obligados a contribuir por esta tasa los titulares de los pasos, por vado o sin él, para la entrada o salida de vehículos al o del interior de los locales, edificios y solares, así como las personas en cuyo beneficio se haya otorgado la licencia.4º Cuando por un paso se simultanee la entrada de varios vehículos para un mismo usua-rio, y por las características de aquéllos viniesen sujetos a diferentes tasas, se aplicará la cuota del que la tenga más elevada.5º Si dadas las características del local o terreno a que el paso dé acceso, resultase com-prendido en varios epígrafes de la tarifa, se exigirá la tasa más elevada de las que le fue-ran aplicables.A efectos fiscales se entenderá que existen tantos pasos como huecos se utilicen para el acceso de vehículos al local, edificio o solar de que se trate.Si la longitud útil del hueco de entrada al local o solar fuere superior a 5 m., se computa-rá cada 5 m. o fracción como un hueco.6º Las tasas anuales serán improrrateables y se devengarán por mitad, el día primero de cada semestre natural o el del comienzo del aprovechamiento o el de la concesión de la li-cencia, cualquiera que sea el día en que comience aquel o se conceda ésta, exigiéndose contra recibo semestral dentro del período de cobranza de las exacciones de vencimiento periódico, excepto en los casos de alta en que el pago habrá de realizarse dentro de los quince días siguientes al día en que nazca la obligación de contribuir.Las tasas mensuales son irreducibles y se harán efectivos contra recibo en las oficinas municipales, dentro de los quince primeros días siguientes al de notificación de su expedi-ción.7º En los casos de traspasos o cesiones de locales o establecimientos, si no hubiese solu-ción de continuidad en su explotación, y consiguiente utilización del paso, la tasa será única, pero todos los usuarios responderán solidariamente del pago de la misma ante la Administración Municipal.8º Los obligados a contribuir o sus representantes legales, están obligados a presentar las declaraciones de alta para la utilización de pasos, ante la Administración Municipal. Es-tán también obligados a presentar declaraciones de baja, que solamente surtirán efectos desde el semestre siguiente al de la fecha de su presentación, aún cuando realmente el hecho hubiera tenido lugar con anterioridad y se hubiese omitido la declaración, quedan-do sujetos al pago de cuotas, sin derecho a reclamación de devoluciones o nulidad.9º El otorgamiento de la licencia conllevará la expedición de una placa en la que figurarán las condiciones fundamentales del aprovechamiento y cuyo coste será repercutido en el beneficiario

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7.5 APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN LA VÍA PÚBLICA O TERRENOS DEL COMÚN Y, EN GENERAL, CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA Y OCUPACIÓN DE LA MISMA CON ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS Y ANDA-MIOS1. Apertura de zanjas o calicatas para nuevas acometidas de gas, agua, electricidad, ten-dido de cables o tuberías, colocación de llaves de paso, registros, reparación de averías, acometidas, etc.a) En zanja de hasta 5 ml. en una misma obra, pagará por cada metro de longitud o frac-ción: 39,45 €b) Por cada metro lineal más o fracción: 11,40 €2. Cuando el ancho de la zanja o calicata exceda de un metro, las cuotas fijadas anterior-mente pasarán a ser de cuantía equivalente al duplo de las anteriormente consignadas.3. Cámaras subterráneas para instalación de depósitos, transformadores, servicios, pozos de acceso o de ventilación y otros análogos, por m3 o fracción de capacidad: 13,57 €4. Vallas, colocadas delante de toda clase de obras o instalaciones cuando se trate de construcciones de nueva planta, ocupando vía pública, por m2 o fracción y mes: 6,81 €5. Los andamios apoyados en la vía pública con soportes en hilera, paralelos a la línea de fachada, sin riostras ni travesaños en altura superior a 3 m. que permitan el paso bajo los mismos, y los colocados en voladizo a altura superior a 3 m. por m2 o fracción y mes: 3,68 €6. Testigos para señalar las obras, por unidad y mes: 6,81 €7. Por cada puntal o asnilla fuera de valla, al mes: 26,76 €8. Por la ocupación de la vía pública mediante contenedores o elementos auxiliares o complementarios para el transporte, depósito o recogida de materiales y escombros, en la misma obra o emplazamiento, por m2 o fracción y mes: 6,07 €

NORMAS DE APLICACIÓN:1º Constituye el objeto de la exacción regulada en esta norma, el aprovechamiento espe-cial de la vía pública, terrenos y propiedades municipales destinados al uso público, con motivo de la apertura de zanjas, calicatas, remociones del pavimento o aceras, y simila-res, ocupación de la vía pública con los materiales precedentes de las mismas, y los aprovechamientos especiales derivados de la ocupación con instalaciones de vallas, anda-mios, puntales, asnillas y otros elementos relacionados con el ramo de la construcción.2º La obligación de contribuir nace con la concesión de la licencia que los interesados han de obtener necesaria y previamente de la Administración Municipal para ejecutar las obras y aprovechamiento objeto de la presente tasa o desde que efectivamente se reali-cen, si se hicieran sin la oportuna autorización.3º Están obligados al pago los titulares de la licencia municipal así como las personas o entidades que efectivamente realicen el aprovechamiento o se beneficien de la ocupación de la vía pública. El Anexo de la presente tasa es compatible con las cuotas resultantes de la aplicación de la norma reguladora de las tasas por aprovechamiento especial derivado de la ocupación del subsuelo de la vía pública.4º Las tasas, por apertura de zanjas y cámaras subterráneas se liquidarán de una sola vez por cada aprovechamiento, los derivados del resto de aprovechamientos se devenga-rán mensualmente y serán irreducibles, cobrándose mediante recibo mensual. Las liquida-ciones que se practiquen por reposición o reconstrucción de pavimentos se comunicarán a los interesados y serán hechas efectivas dentro de los quince días siguientes a su notifica-ción.5º Las personas o entidades interesadas en la ejecución de obras y aprovechamientos ob-jeto de esta tasa vendrán obligados a solicitar previamente a la Administración Municipal la concesión de la oportuna licencia, haciendo constar la naturaleza de la obra o aprove-chamiento, tiempo de duración y cuantas indicaciones sean necesarias tanto para el estu-dio de la concesión como para la aplicación de la exacción.6º Una vez retirados los elementos sujetos a tasa mensual, los interesados están obliga-dos a presentar la oportuna declaración de baja que surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que fue presentada, y si así no lo hiciesen seguirán aplicán-dose las tasas sin que haya lugar a reclamaciones ni devoluciones de las mismas.7º Cuando las obras a que se refiere este epígrafe se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de esta

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tarifa sufrirán un recargo del 100% a partir del tercer mes, y cuando finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200%.8º Se reducirán en un 50% las tasas correspondientes a las vallas y andamios que deban instalarse como consecuencia de obras de restauración, limpieza o rehabilitación de fa-chadas de edificios existentes siempre que el periodo de instalación no supere los tres meses.9º Se reducirán en un 50% las tasas correspondientes a los medios auxiliares instalados para la promoción de viviendas protegidas, obras de equipamiento comunitario o aquellos que se sitúen en suelos en proceso de urbanización.10º Gozarán de una bonificación del 50% sobre cada una de las dos anteriores los apro-vechamientos por ocupación de terrenos de dominio público cuando los medios auxiliares se instalen íntegramente sobre vía no rodada.

7.6 REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO URBANO Y POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍ-CULOS

TARIFA PRIMERA: ESTACIONAMIENTO LIMITADOLa estancia de vehículos en zonas de estacionamiento limitado, en el horario señalado en las normas particulares está sujeta al pago de alguna de las siguientes cantidades, cada una de las cuales otorga el derecho a la estancia durante el tiempo que se señala.Las tarifas que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2010 serán las siguientes:

Zona 1MINUTOS PRECIO 2010 PRECIO 2011 PRECIO 20120-15 0,00 € 0,00 € 0,00 €16-30 1,00 € 1,10 € 1,20 €33 1,10 € 1,20 € 1,30 €37 1,20 € 1,30 € 1,40 €42 1,30 € 1,40 € 1,50 €47 1,40 € 1,50 € 1,60 €51 1,50 € 1,60 € 1,70 €56 1,60 € 1,70 € 1,80 €60 1,70 € 1,80 € 1,90 €64 1,80 € 1,90 € 2,00 €68 1,90 € 2,00 € 2,10 €71 2,00 € 2,10 € 2,20 €75 2,10 € 2,20 € 2,30 €78 2,20 € 2,30 € 2,40 €82 2,30 € 2,40 € 2,50 €85 2,40 € 2,50 € 2,60 €90 2,50 € 2,60 € 2,70 €

Zona 2MINUTOS PRECIO 2010 PRECIO 2011 PRECIO 20120-15 0,00 € 0,00 € 0,00 €30 0,70 € 0,80 € 0,90 €35 0,80 € 0,90 € 1,00 €40 0,90 € 1,00 € 1,10 €45 1,00 € 1,10 € 1,20 €50 1,10 € 1,20 € 1,30 €55 1,20 € 1,30 € 1,40 €60 1,30 € 1,40 € 1,50 €65 1,40 € 1,50 € 1,60 €70 1,50 € 1,60 € 1,70 €75 1,60 € 1,70 € 1,80 €80 1,70 € 1,80 € 1,90 €85 1,80 € 1,90 € 2,00 €90 1,90 € 2,00 € 2,10 €

Zona 3

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MINUTOS PRECIO 2010 PRECIO 2011 PRECIO 20120-15 0,00 € 0,00 € 0,00 €30 0,65 € 0,70 € 0,75 €33 0,70 € 0,75 € 0,80 €37 0,75 € 0,80 € 0,85 €42 0,80 € 0,85 € 0,90 €47 0,85 € 0,90 € 0,95 €51 0,90 € 0,95 € 1,00 €56 0,95 € 1,00 € 1,05 €60 1,00 € 1,05 € 1,10 €64 1,05 € 1,10 € 1,15 €68 1,10 € 1,15 € 1,20 €71 1,15 € 1,20 € 1,25 €75 1,20 € 1,25 € 1,30 €78 1,25 € 1,30 € 1,35 €82 1,30 € 1,35 € 1,40 €85 1,35 € 1,40 € 1,45 €90 1,40 € 1,45 € 1,50 €

Únicamente podrá solicitarse tiempo de estacionamiento cuyo importe sea múltiplo de 0,05 €.El tiempo máximo de estacionamiento en una misma calle de las zonas de estacionamien-to limitado será de 90 minutos. Pasado este tiempo, deberán cambiar el vehículo de calle.La cuota devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento del vehículo, ad-quiriéndose los títulos ("talones OTA") en las máquinas expendedoras habilitadas en la vía pública al efecto.

TARIFA SEGUNDA: OBTENCIÓN DE LA TARJETA OTA COMERCIALSe aplicará al estacionamiento de vehículos con tarjeta OTA COMERCIAL en zonas de es-tacionamiento limitado, cuyos requisitos de obtención se regulan en las Normas Particula-res de esta Ordenanza.La obtención de esta tarjeta está sujeta al pago de una cantidad anual de:Tarifa segunda: Obtención de la tarjeta OTA Comercial

PRECIO 2012TARJETA OTA COMERCIAL 255,00 €

Solamente podrá ser prorrateada la cuota en los casos de "baja", "transferencia de vehí-culo", y "nuevas autorizaciones o tarjetas", por días naturales y exigiéndose desde el día de la expedición del distintivo hasta el final de año.El impuesto se devenga a la entrega del distintivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando el día de solicitud de la tarjeta sea posterior al comienzo del año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de días existentes entre la fecha de concesión de la tarjeta y el 31 de diciembre, devengándose el mismo día en que se conceda la tarjeta.

TARIFA SEGUNDA BIS: Obtención de Tarjeta de ResidenteSe aplicará al estacionamiento de vehículos con tarjeta OTA residentes en zonas de esta-cionamiento, cuyos requisitos de obtención se regulan en las Normas Particulares de esta Ordenanza.La obtención de esta tarjeta está sujeta a pago de una cantidad anual de: Tarifa segunda bis: Obtención de Tarjeta de Residente

PRECIO 2012Tarjeta OTA Residente 40,80 €

La tasa se devenga a 1 de enero o en la fecha de entrega del distintivo.Los supuestos de prorrateo y pago son los señalados en la Tarifa Segunda.

TARIFA TERCERA: ABONO DE TIEMPO EXCEDIDOPor excederse en el estacionamiento del tiempo límite adquirido según lo dispuesto en la TARIFA PRIMERA que tendrá el carácter de tasa por utilización del dominio público, sin

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perjuicio de las denuncias y correspondientes procedimientos administrativos sanciona-dores que dichas actuaciones puedan dar a lugar.Devengándose la cuota según las normas y limitaciones señaladas en las Normas Particu-lares expresadas en esta Ordenanza, en las máquinas expendedoras instaladas al efecto en la vía pública.Tarifa tercera: Abono de tiempo excedido2010 2011 20125,50 € 5,80 € 6,00 €

TARIFA CUARTA: ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN EMPLAZAMIEN-TOS SINGULARES

El estacionamiento de vehículos en los emplazamientos abajo citados, están sujetos al pago de cantidades señaladas para cada uno de ellos, las cuales otorgan el derecho a la estancia durante el tiempo máximo que se señala:Estacionamiento limitado en emplazamientos singulares

2010 2011 2012Renfe 90 minutos 2,50 € 2,60 € 2,70 €Aldabe 90 minutos 1,90 € 2,00 € 2,10 €

Los emplazamientos contemplados en esta tarifa estarán señalizados a su entrada con la limitación del tiempo máximo de estancia, que es el máximo que un mismo vehículo po-drá estacionar sin abandonar dicho emplazamiento.La cuota devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento del vehículo, ad-quiriéndose los títulos mediante su solicitud al controlador habilitado al efecto en cada emplazamiento.

NORMAS PARTICULARES

I. NORMAS REGULADORAS1º Constituye el objeto de la presente tasa la prestación del servicio de ordenación del aparcamiento en las vías municipales, dentro de las zonas y plazas de estacionamiento reguladas como de "estacionamiento limitado", para los vehículos de tracción mecánica, con el fin de ordenar el estacionamiento y lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el del dominio público dedicado a tal fin. Se es-tablece este servicio dentro del horario siguiente:Lunes a viernes: de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas.Sábados: de 10:00 a 14:00 horas.No siendo efectivo los días declarados festivos y desde el 5 de agosto hasta el 31 de agosto (ambos inclusive).El ámbito de las zonas de estacionamiento limitado se delimitará mediante la señalización reglamentaria colocada a su entrada y salida y/o por el empleo de pintura azul como línea de estacionamiento, a excepción de los emplazamientos señalados en la TARIFA CUARTA. Todas las plazas dentro de dichas zonas estarán sujetas a la limitación de estacionamien-to, y por tanto a lo señalado en la presente Ordenanza, salvo indicación expresa en con-trario.2º No estarán sujetos a tasa o limitación horaria indicadas en las tarifas PRIMERA, SE-GUNDA, SEGUNDA BIS y TERCERA, el estacionamiento de los siguientes vehículos:Los vehículos que tengan pegada en lugar visible del interior del parabrisas de su vehículo la tarjeta OTA RESIDENTE u OTA COMERCIAL que corresponda a la matrícula del vehículo que la ostenta, correspondiente al año en curso, que a tal efecto sea aprobada por el Ayuntamiento y suministrada por él.Las motocicletas y ciclomotoresc) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.d) Los vehículos autotaxis cuando el conductor esté presente.e) Los vehículos dependientes de las Administraciones Públicas, debidamente identificados y los relacionados con la seguridad y protección ciudadana y la defensa nacional.f) Los vehículos cuyos titulares posean la tarjeta de disminuido físico expedida por la Ad-ministración.

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3º El pago de las cuotas de la TARIFA PRIMERA se realizará mediante los efectos denomi-nados "talones OTA", que se adquirirán en los expendedores habilitados al efecto en la vía pública, en los cuales figura el día y la hora en que finaliza el tiempo de estacionamiento permitido, y que deberán ser colocados en el interior del vehículo, en lugar totalmente vi-sible desde el exterior, detrás del parabrisas.4º El estacionamiento de vehículos en zonas en las que es aplicable esta Ordenanza sin la correspondiente tarjeta o talón, o si éstos hubieran sido falsificados, anulados o caduca-dos será sancionado con multa en la cuantía establecida en la Ordenanza Municipal regu-ladora de los Usos, Tráfico o, Circulación y Seguridad en las Vías Públicas de Carácter Ur-bano de de 20.8.98 (BOTHA de 4.12.98).5º El abono de las tasas a que se refieren las TARIFAS PRIMERA y CUARTA de esta Orde-nanza, deberá realizarlo el conductor del vehículo objeto de estacionamiento en una plaza regulada.Para el abono de la tasa a que se refiere la TARIFA SEGUNDA y SEGUNDA BIS el obligado al pago será el titular del vehículo.6º El abono del exceso del tiempo permitido por el talón adquirido a que se refiere la TA-RIFA TERCERA, sólo será permitido si el vehículo, denunciado por sobrepasar la hora lími-te de estacionamiento indicada en el título habilitante, lo ha hecho en un tiempo inferior a una hora, y si realiza dicho abono en le plazo máximo de una hora desde la finalización del tiempo permitido, mediante el siguiente procedimiento:Adquirir en una máquina expendedora de talones un "talón de anulación" e introducir en la bolsa habilitada junto a la sanción el talón que ha usado para el estacionamiento, el bo-letín de denuncia y el talón de anulación adquirido; introduciendo la bolsa en el buzón si-tuado en la cabeza de una máquina expendedora.A efectos de cómputo del tiempo, sólo será válida la hora que señale la máquina expen-dedora en la que se adquiere cada talón.

II. NORMAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DE TARJETAS "OTA"TARJETA OTA RESIDENTE:Se denomina de este modo la que se concederá a persona concreta y para un vehículo determinado, que cumpla con todos los requisitos siguientes:1. El solicitante ha de ser propietario del vehículo que para el cual solicita la tarjeta, que en todo caso será un turismo o camión de menos de 3.000 Kg.(*)2. El domicilio de empadronamiento del solicitante y el del permiso de circulación del vehículo han de estar en el mismo portal, dentro de la zona OTA para la que se solicita la tarjeta.3. El vehículo estará al corriente del pago del último Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica cuyo plazo de pago haya vencido.En caso de que el propietario de un turismo (*) sea una sociedad, el solicitante ha de fi-gurar como conductor habitual del vehículo en la póliza de seguro del mismo (documento original) y estar empadronado en la zona OTA para la que solicita la tarjeta.TARJETA OTA COMERCIALSe concederá la de este modo denominada, a persona concreta y para un vehículo deter-minado que cumpla con todos los requisitos siguientes:1. El vehículo estará a nombre del titular de la actividad, será un camión de menos de 3.000 Kg. de carga útil (*) y su permiso de circulación estará domiciliado en la zona OTA para la que se solicita tarjeta.2. La actividad será una actividad empresarial (**) y se encontrará dentro de una zona OTA.3. Por cada actividad sólo se podrán obtener un máximo de dos tarjetas, para otros tan-tos vehículos.4. Estará al corriente de pago de:* Ultimo recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.* Ultimo recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.* Tasa correspondiente a la concesión de la tarjeta para el año solicitado, y el anterior si le hubiera sido concedida.(*) Según figure en el Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica.(**) Según tarifación del Impuesto de Actividades Económicas (Sección Primera).El vehículo perderá el derecho a ostentar la tarjeta de la zona OTA en el momento en que se dejen de cumplir los presentes requisitos, debiendo devolverla al Ayuntamiento e incu-

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rriendo el titular de la tarjeta, en caso de no hacerlo, en la responsabilidad que la Ley de-termine..Anexo a la Ordenanza"Regulación y Control del Tráfico Urbano y por Estacionamiento de Vehículos"Callejero de Zonas OTA de Vitoria-GasteizZONA 1A 1Amárica, PlazaArcaBecerro de BengoaEduardo Dato El PradoEspaña, Plaza deEstatuto de Gernika Fueros (del 7 al 49 y del 6 al 30)General Álava General Loma, Plaza delIndependenciaJosé Erbina La Estación, Plazuela deLa Florida (del 1 al 49 y del 2 al 60) La Senda, Paseo de Lehendakari AguirreLope de LarreaLuis Heinz MagdalenaManuel Iradier (del 1 al 33 y del 2 al 72) Monseñor Cadena y EletaNuestra Señora del Cabello Olaguibel (del 1 al 27 y del 2 al 22) Postas (del 1 al 33 y del 2 al 46)Ramón Ortiz de Zárate Salvador García del DiestroSan AntonioSan Prudencio Santiago Ramón y Cajal1 B AngulemaCanciller AyalaDiego Martínez de Álava Doce de OctubreEduardo Velasco Federico Baraibar (del 1 al 3 y del 2 al 8)Isaac Albéniz Jesús GuridiJosé Mardones (del 1 al 11 y del 2 al 22) Juan IIJuan XXIIIKutaisi La Florida (del 51A al 59 y del 62 al 78)La Paz Los Herrán (del 1 al 11 y del 2 al 46)Los Manteli Manuel Iradier (del 35 al 39 y del 74 al 92) Nuestra Señora de Estíbaliz, Avenida Nuestra Señora de los Desamparados, Plaza Olaguibel (del 29 al 63 y del 26 al 68)Pío XII Postas (del 37 al 51 y del 48 al 52)

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Rioja Santa Bárbara, Plaza de Santiago, Avda. (del 1 al 17 y del 2 al 6)ZONA 2 2 AAbrevaderoArana (del 1 al 13 y del 2 al 22)ArrietaBarrenkaleBilbao, Plaza de Bueno MonrealChiquitaColegio de San PrudencioCuboCuchilleríaEl Torno FranciaFray Zacarías MartínezFueros (del 1 al 5)GasteizHospital, Plaza del Isabel Orbe (del 7 al 13)José Mardones (nº 24)La EsperanzaLa Libertad La PalomaLas EscuelasLos Arquillos, Paseo deLos Canónigos, Senda de Los Herrán (del 13 al 53 y del 46A al 100) Machete, Plaza del Mateo Benigno de MorazaMonseñor EstenagaNueva Dentro-JuderíaNueva Fuera PalacioPedro OrbeaPintoreríaPortal de Legutiano (del 1 al 17 y del 2 al 26) Portal del ReyPrudencio María BerásteguiReyes Católicos (del 1 al 15A y del 2 al 26) San Antón, PlazaSan FranciscoSan Francisco, Cuesta de San Francisco Javier, Cantón deSan Ignacio de LoyolaSan Ildefonso San Marcos, Cantón deSanta Ana, Cantón deSanta MaríaSanta María, Cantón de Santa María, PlazaSan Vicente, Cuesta deSan Vicente de PaúlSanto Domingo Sociedad Vascongada de los Amigos del PaísUrbinaVilla Suso, Plaza2 B

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AldabeAldabe, PlazuelaBasoaBeethovenBruno Villarreal Coronación de la Virgen BlancaCorrería (del 121 al 157 y del 108 al 124) Cruz BlancaDomingo Beltrán de Otazu (del 13 al 47 y del 16 al 50)Eulogio Serdán Eulogio Serdán, PasajeFuente de los Patos, Plazuela de la Fundadora de la Siervas de Jesús (del 26 al 40 y del 37 al 53) Gasteiz, Avenida de (del 66 al 90)Gorbea (del 19A al 41 y del 32 al 54) Herrería (del 39 al 41 y del 88 al 108)Julián de ApraizKutxaLa Ciudadela, Plaza de La Constitución, Plaza de la (1 y 2)Manuel Díaz de ArcayaNavarro Villoslada Pascual de Andagoya, PlazaPortal de Arriaga (del 1 al 21 y del 2 al 16) Santo Domingo, PlazaSeminario Viejo, Cantón delSimón de AndaTenerías Zaldiaran, PlazaZapatería (del 81 al 101 y del 94A al 110) 2CAnorbín, Cantón deBadaiaBeato Tomás de Zumárraga (del 1 al 21 y del 2 al 30) Cercas BajasConde de Peñaflorida, Plaza deCorrería (del 1 al 119 y del 2 al 104) Diputación Foral de ÁlavaDomingo Beltrán de Otazu (del 1 al 11 y del 2 al 12) Félix María SamaniegoFrancisco Juan de Ayala, Plaza Fundadora de las Siervas de Jesús (del 1 al 35 y del 4 al 24) Gasteiz, Avenida de (del 52 al 64)Gorbea (del 1 al 19 y del 2 al 30) Herrería (del 1 al 37 y del 2 al 86)Joaquín José LandázuriLa Alberca Vieja La Provincia, Plaza deLas Carnicerías, Cantón deLa Soledad, Cantón de Marqués de la Alameda, Plaza delPedro EgañaRamiro de Maeztu Ramiro Maeztu, Pasaje deRicardo BuesaSan Pedro, Pasaje de San Roque, Cantón deVicente GoicoecheaVirgen Blanca, Plaza de la Zapatería (del 1 al 79 y del 2 al 94)

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7.7 OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

TARIFA PRIMERA.- Conducciones1. Por cada m.l. o fracción de conducción eléctrica de baja tensión, formada como máxi-mo por tres conductores y un neutro, pagarán al año:

ConduccionesSubterráneos Aéreos

a) Hasta 10 mm2. de sección 0,07 € 0,11 €b) De 11 a 50 mm2. de sección 0,11 € 0,22 €c) De 51 a 200 mm2. de sección 0,17 € 0,37 €d) De 201 a 500 mm2. de sección 0,40 € 0,56 €e) De más de 500 mm2. de sección 0,80 € 0,94 €

Cuando las instalaciones subterráneas se coloquen en tubo en el que se alojen varias lí-neas conductoras se tomará como base de liquidación la suma de las secciones de todas las líneas.En líneas aéreas, cada tres conductores y neutro, en su caso, se considerará en nueva lí-nea, tomándose como base de liquidación la suma de las secciones de todas las conduc-ciones.2. Cables y tuberías no tarifados expresamente, por ml. o fracción al año: Subterráneos 0,17 € Aéreos 0,31 €

TARIFA SEGUNDA.- TuberíasPor cada metro lineal o fracción de tubería subterránea para la conducción de fluidos o só-lidos, al año:a) Hasta 50 mm. de diámetro: 0,16 €b) De 51 a 100 mm. de diámetro: 0,25 €c) De 101 a 200 mm. de diámetro: 0,52 €d) De 201 a 500 mm. de diámetro: 1,38 €e) De más de 500 mm. de diámetro: 5,02 €

TARIFA TERCERA.- Transformadores- Transformadores de energía eléctrica sobre la vía pública:a) Cuya ocupación no exceda de 20 m2 al año 92,68 €b) Cuya ocupación exceda de 20 m2 al año 166,23 €- Transformadores subterráneos, cada uno al año 145,54 €

TARIFA CUARTA.- Otras instalaciones1. Arquetas-Registros de hasta medio m2, cada una al año: 6,29 €. Arquetas-Registros de más de medio m2, cada una al año: 12,05 €2. Cajas de distribución o derivación de alta tensión, en el subsuelo: 6,29 €3. Por cada aparato o máquina de venta automática, báscula automática o similares, ac-cionados con monedas, al año: 47,72 €Los mismos aparatos instalados en edificios o locales municipales: 71,45 €4. Surtidores de gasolina, lubricantes, aparatos de servicio de aire, etc., al año: 127,31 €5. Eras de trillar, en terrenos de común, al año: 17,74 €6. Cabinas fotográficas, por m2 o fracción, al año63,44 €7. Tolvas, tapas y bocas de descarga de aceites pesados, carbón u otros materiales, por cada una: a) Cuando la ocupación no exceda de medio m2, al año: 16,13 €b) Cuando la ocupación exceda de medio m2, al año: 40,08 €8. Ocupación vuelo vía pública, por m20,57 €

TARIFA QUINTA La utilización del subsuelo municipal para usos no contemplados en las tarifas anteriores, devengará la tasa de m2 o fracción 0,75 €

TARIFA SEXTA1. El hecho imponible de esta tasa lo constituye el aprovechamiento del suelo, vuelo, sub-suelo de las vías públicas, con cajeros automáticos instalados en fachadas por entidades

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de depósito u otras entidades financieras, siempre que el servicio sea prestado al usuario en la vía pública.2. Los cajeros automáticos que reúnan las características señaladas en el punto anterior abonarán la siguiente tasa: Por unidad y autorización anual 350,00 €.3. Están obligados al pago de la presente tasa aquellas entidades de depósito u otras en-tidades financieras que tengan instalados cajeros automáticos en fachadas con el objeto de prestar un servicio al usuario en la vía pública. NORMAS DE APLICACIÓN1º Constituye el objeto de esta tasa los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas, terrenos y propiedades municipales destinados al uso público derivados de su ocupación con cables, tuberías, conducciones eléctricas, de agua o de ga-ses, galerías de servicios, cámaras y conectores subterráneos, transformadores, tanques y depósitos de combustibles y otros fluidos, postes, palomillas, líneas aéreas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas y aparatos de venta automática, transfor-madores, depósitos, surtidores, cabinas fotográficas y cualesquiera otra instalación. Se entenderán por vías municipales todas aquellas cuyo mantenimiento, entretenimientos y conservación estén en todo o en parte a cargo del Ayuntamiento.2º Las cuotas señaladas en la Tarifa de esta Ordenanza son anuales, irreducibles e impro-rrateables, y se considerarán devengadas el día primero de cada año, salvo que la obliga-ción de contribuir nazca con posterioridad, en cuyo caso se entenderá producido el deven-go en el momento de nacer dicha obligación.3º La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la oportuna licencia o conce-sión municipal, autorizando tales aprovechamientos o desde que efectivamente se reali-cen, si lo hicieran sin la oportuna autorización.4º Están obligados al pago los titulares de las licencias o concesiones municipales y/o las personas o entidades que efectivamente ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de la vía públi-ca o en cuyo provecho redunde la ocupación.

7.8 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMI-NISTROS DE INTERÉS GENERAL

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del Texto Refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales y Norma Foral, aprobado por el Real Decreto Legislati-vo 2/2004, de 5 de marzo y Norma Foral 41/1989 de 19 de julio, se regula la tasa por uti-lización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vue-lo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de su-ministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte impor-tante del vecindario, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públi-cas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la genera-lidad o una parte importante del vecindario.2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la pres-tación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que ma-terialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con inde-pendencia de quien sea el titular de aquéllas.3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anterio-res, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija, telefonía móvil y otros me-dios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.4. El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exac-ción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los servicios de suministros de interés general.

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Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

Artículo 3º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, te-lefonía (fija o móvil) y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado.A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las em-presas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.2. Tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas re-des, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o priva-das, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, gene-ral de telecomunicaciones.4. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 4º. Sucesores y responsables

1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las

deudas pendientes.b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de liqui-

dación que les corresponda.Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad ju-rídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas.2. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que suce-dan, o sean beneficiarios de la operación.3. Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partí-cipes o cotitulares de dichas entidades.4. Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entida-des a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los sucesores de aqué-llas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes:a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción

tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley

General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones económi-

cas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio.

Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento con-cursal.6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria:a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:- Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria pen-diente y de las sanciones.- En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo ne-cesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.

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Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

b) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y enti-dades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad.7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedi-miento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5 º - Servicio de telefonía móvil - Base imponible y cuota tributaria

1. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento espe-cial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que preci-san utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:a) Base imponibleLa base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula: BI = Cmf * Nt + (NH * Cmm)Siendo:Cmf = consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía fija, por llamadas pro-cedentes de teléfonos móviles. Su importe para el ejercicio 2012 es de 51,55 euros/año. Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio.NH = 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio. Cmm = Consumo medio telefónico, estimado por teléfono móvil por llamadas de móvil a móvil. Su importe para 2012 es de 271,15 euros/año.b) Cuota básicaLa cuota básica global se determina aplicando el 1,4 por 100 a la base imponible: QB = 1,4% s/ BICuota tributaria/operador = CE * QBSiendo:CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el merca-do, incluyendo las modalidades de postpago y prepago.c) Imputación por operadorPara 2012 el valor de CE es el siguiente: Imputación por operadorOPERADOR CEMovistar 47,99%Vodafone 31,91%Orange 17,12%Yoigo 1,39%Resto 1,59%

Las cuotas trimestrales a satisfacer por los operadores relacionados son la cuarta parte del importe que resulta de aplicar el coeficiente CE a la cuota básica establecida en el apartado b) de este artículo. A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán probar ante el Ayun-tamiento de Vitoria-Gasteiz que el coeficiente real de participación en el ejercicio anterior al de devengo de la tasa ha sido inferior. En este caso, las autoliquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente acreditado por el obligado tributario.

Artículo 6 - Otros servicios diferentes de la telefonía móvil - Base imponible y cuota tributaria

1. Cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las em-presas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza.2. Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado an-terior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la red, por el uso de la misma.3. A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término

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municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias.A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:a) Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que

corresponden a consumos de los abonados efectuados en el Municipio.b) Servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o

servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y susti-tución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.

c) Alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas sumi-nistradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de su-jeto pasivo.

d) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.

e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras.

4. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terce-ros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.5. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los concep-tos siguientes:a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación

o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3.

c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturale-za análoga.

d) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte

de su patrimonio.6. Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por la prestación de servicios o rea-lización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.7. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible defini-da en este artículo.

Artículo 7º. Periodo impositivo y devengo de la tasa

1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la pres-tación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente

a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.

b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origi-na el cese.

2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos si-guientes:a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el

momento de solicitar la licencia correspondiente.b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta

ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha inicia-do el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprove-chamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo so-liciten.

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3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públi-cas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de ene-ro de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Artículo 8º. Régimen de declaración y de ingreso - Servicios de telefonía móvil

1. Las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil relacionadas en el artículo 5 de esta Ordenanza deberán presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso de la cuarta parte resultante de lo que establece dicho artículo en los meses de abril, julio, octubre y diciembre 2. Otras empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil presentarán su declaración en base a los parámetros establecidos en el artículo 5 y teniendo en cuenta el período de prestación efectiva de los servicios durante el año 2011.3. Una vez concluido el ejercicio 2011 los sujetos pasivos que probaran, en base de datos oficiales, que su participación en este período hubiera diferido del porcentaje aplicado a efectos del cómputo de la tasa regulada en la presente ordenanza, podrán solicitar la re-gularización procedente.

Artículo 9º. Régimen de declaración e ingreso - Otros servicios

1. Respecto a los servicios de suministro regulados en el artículo 6º de esta Ordenanza, se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá perio-dicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el tri-mestre natural al que se refiera. El cese en la prestación de cualquier suministro o servi-cio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así como la fecha de finalización.2. Se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. Se presentará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, espe-cificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 6.3 de esta Ordenanza. La especificación refe-rida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantida-des en concepto de peaje.La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del mencionado artículo 6.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este Municipio.3. Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 6.2 de la presente Ordenanza. Esta acreditación se acompañará de la identifica-ción de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada.4. Se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen.Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente.5. La presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la Ley General Tributaria.6. La empresa "Telefónica de España, S.A.U.", a la cual cedió Telefónica, S.A. los diferen-tes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.Las restantes empresas del "Grupo Telefónica", están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza. En particular, Telefónica Móviles España, S.A. esta sujeta a la tasa, en los términos regulados en el artículo 5 de la presente ordenanza.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones

1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributa-ria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de las actuaciones

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y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real Decreto 1065/2007 y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingre-sos de derecho Público municipales.3. La falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documen-tos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una in-fracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley General Tributaria, que se califica-rá y sancionará según dispone el mencionado artículo.

Disposición adicional 1ª - Actualización de los parámetros del artículo 5º

Las ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor de los paráme-tros Cmf, Cmm, NH, Nt, NH si así procede.Si no se modifica la presente ordenanza, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos para el ejercicio 2011.Si la presente ordenanza debe ser aplicada después de 2011, las referencias a este año, contenidas en los artículos 5 y 8, deben entenderse realizadas respecto a cada uno de los ejercicios en que se aplique la ordenanza.

Disposición adicional 2ª. Modificación de los preceptos de la ordenan-za y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspec-tos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan re-misiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

7.9 TRIBUNAS, TOLDOS, BALCONES, RÓTULOS, MIRADORES Y OTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES, VOLADIZOS SOBRE VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LÍNEA DE FACHADA

1º - HECHO IMPONIBLEConstituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o el aprovecha-miento especial del vuelo de la vía pública y de otros bienes de uso público municipal con balcones, terrados, terrazas, miradores u otros elementos constructivos que vuelen sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada; de toldos; cortinas; rótulos; mar-quesinas u otras instalaciones análogas que vuelen sobre la vía pública.

2º- SUJETO PASIVOSon sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyente, las personas físi-cas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 6/2005, General Tributaria de Alava, que disfruten utilicen o aprovechen es-pecialmente el vuelo de la vía pública y de otros bienes de uso público municipal en bene-ficio particular.

3º - DEVENGOSe devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con el otorgamiento de la oportuna licencia, autorización o concesión que entrañe la utilización o el aprovechamiento espe-cial, o desde que efectivamente se realice, si se hiciere sin la solicitud de la preceptiva au-torización.

4º - BASE IMPONIBLELa base imponible de esta Tasa será igual a la liquidable, y se establecerá tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o el aprovechamiento especial si los bienes afectados no fueran de dominio público, teniendo en cuenta las clases y características de los elementos de cuya instalación se trate, la ca-tegoría de la vía pública en que se instalen y la superficie ocupada.La clasificación de las vías públicas será de acuerdo con la relación contenida en la Orde-nanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de esta Administración.

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5º - CUOTA TRIBUTARIALa determinación de la cuota tributaria se realizará en base a dicho valor de mercado, consistiendo en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

6º - TARIFASTARIFA PRIMERA PARA BALCONES, TERRADOS, TERRAZAS, MIRADORES U OTROS ELE-MENTOS CONSTRUCTIVOS QUE VUELEN SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LÍNEA DE FACHADA

Tarifa primeraCategoría 1ª Restantes

Por cada m2 o fracción de elemento constructivo en vuelo 274,09 € 205,63 €

Si se trata de elementos volados abiertos la cuota se reducirá un 50%.Cuando se transformen balcones o terrazas en miradores se satisfará la diferencia de las cuotas liquidadas por sus respectivas modalidades.Se aplicará una bonificación del 50% sobre la cuota para los inmuebles que tengan califi-cación de vivienda de protección oficial.TARIFA SEGUNDA TOLDOS; CORTINAS; RÓTULOS; MARQUESINAS U OTRAS INSTALA-CIONES ANÁLOGAS QUE VUELEN SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LÍNEA DE FACHADA

Tarifa segundaCategoría 1ª

Restantes

Por cada m2 o fracción de marquesinas, vitrinas, rótulos y de-más elementos volados fijos de superficie proyectada sobre la vía pública

98,77 € 74,03 €

Por toldos persianas, cortinas y otros elementos volados que no sean fijos, móviles o extensibles, por cada m lineal o fracción de longitud de la fachada que proyecte el vuelo

49,38 € 37,01 €

7.10. CESIÓN DE CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIONORMAS DE APLICACIÓN1º Es objeto de la presente tasa la prestación de cualquiera de los servicios señalados a continuación.2º La obligación de contribuir nace en general, en el momento de solicitarse la prestación de cualquier servicio y, en su caso, desde adjudicación de espacios para enterramientos.3º Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten cualquiera de los servicios especificados en los titulares de derechos sobre sepulturas, nichos o panteones.A) CESIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS TEMPORALESLas cesiones en sepulturas de las denominadas comunes, tendrán el carácter de derecho funerario temporal y por su otorgamiento no se devengará tasa alguna.La cesión tendrá siempre una duración máxima de 10 años y a su vencimiento, se proce-derá a la exhumación de los restos que pasarán al osario común a no ser que antes de los tres meses de finalizar el plazo se solicite su reinhumación en otro enterramiento, en cuyo caso se abonarán las tasas correspondientes a dicho servicio.B) CESIONES O DERECHOS FUNERARIOS. Por 25 añosa) Permanente nicho: 819,37 €.b) Sepultura: 6.550,15 €.c) Las sepulturas colocadas en testeras se recargarán con el 12%.d) Columbarios 437,69 €.Las cuotas líquidas por aplicación de esta tarifa se abonarán de una sola vez en las ofici-nas municipales en el plazo de un mes a contar desde el día en que se comunique al inte-resado el otorgamiento del respectivo Derecho Funerario.C) CAMBIO DE TITULARIDAD DEL DERECHO FUNERARIOLa transmisión o sucesión de la titularidad de un derecho funerario devengará la tasa de 164,03 €.

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La cuota se hará efectiva en las oficinas municipales al solicitarse el cambio de titularidad. Están exentas de esta cuota las transmisiones que se efectúen entre los cónyuges que hubieran adquirido conjuntamente el nicho, la sepultura o el panteón, y también aquellas cuyo objeto sea su donación al Ayuntamiento.D) REVERSIÓN DEL DERECHO FUNERARIOLa renuncia a la cesión del derecho funerario sobre la sepultura vacía por parte del titular cuando no quiera donarlo al Ayuntamiento conllevará el abono de la cantidad resultante de restar a la tasa pagada, actualizada a la fecha de solicitud por aplicación del IPC, el porcentaje del periodo consumido.

7.11. EQUIPAMIENTOS CULTURALES Y CONGRESUALES7.11.1 UTILIZACIÓN DEL PALACIO DE CONGRESOS "EUROPA", DEL POLIDEPOR-TIVO "EUROPA" PARA USOS CONGRESUALES Y FERIALES (NO DEPORTIVOS) Y DEL PALACIO DE CONGRESOS "VILLASUSO"Está sujeto a tasa el aprovechamiento especial mediante la utilización de las salas o del conjunto de los Palacios de Congresos Europa y Villa Suso y del Polideportivo Europa para la celebración de Seminarios, Congresos, Reuniones, Jornadas, Exposiciones, Salones Fe-riales y actos similares.

TARIFA PRIMERA: UTILIZACIÓN DEL PALACIO DE CONGRESOS "EU-ROPA" Y DEL POLIDEPORTIVO "EUROPA" PARA USOS CONGRESUA-LES Y FERIALES (NO DEPORTIVOS)

Epígrafe 1. Utilización del Palacio de Congresos Europa.

1. Las tasas por utilización de las Salas del Palacio de Congresos Europa serán:PALACIO DE CONGRESOS EUROPATasas por utilización de las salas del Palacio Europa

SALA TODO DÍA MEDIO DÍA- SALA FCO. VITORIA 1.517,70 € 758,90 €- SALA J.M. BARANDIARAN 817,50 € 408,80 €- SALA MICAELA PORTILLA 817,50 € 408,80 €- SALA GASTEIZ 816,30 € 408,80 €- SALA AYALA 290,20 € 175,40 €- VESTÍBULO PRINCIPAL 175,40 € 120,90 €- PASILLO PLANTA BAJA 290,20 € 175,40 €- PASILLO ENTREPLANTA 175,40 € 120,90 €- MOSTRADOR BARRA 60,50 € 60,50 €TOTAL ALA OESTE PALACIO 3.075,40 € 1.632,70 €- SALA ARMENTIA 604,70 € 362,80 €- SALA FLORIDA 290,20 € 175,40 €- SALA PRADO 257,80 € 128,90 €- SALA SALBURUA 483,70 € 266,10 €- SALA ZABALGANA 447,50 € 229,80 €TOTAL ESPACIO CENTRAL 1.281,90 € 725,60 €- SALA ESTIBALIZ 302,40 € 181,50 €- SALA ARATZ 302,40 € 181,50 €- SALA GORBEA 483,70 € 483,70 €- SALA SORGINETXE 665,20 € 423,30 €- SALA LA HECHICERA 665,20 € 423,30 €TOTAL ALA ESTE 1.662,90 € 1.167,00 €- MIRADOR AVENIDA 604,70 € 362,80 €- SALA AUXILIAR 181,50 € 181,50 €TOTAL PALACIO 6.020,20 € 3.525,30 €

Utilización para funerales civilesSALA MEDIA HORA O FRACCIÓN- SALA FCO. VITORIA 110,80 €

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Aprobación: 23/12/2011 BOTHA, nº 152 de 28/12/2011

Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

En este precio no se incluye el 18% de IVA o el uso del espacio más allá de las 22:00 o antes de las 8:00 de la mañana.

Se incluye en el precio personal para la apertura del Palacio en horario diurno.

En este precio se incluye el equipamiento técnico audiovisual disponible en cada sala, así como la atención por parte de un técnico de dichos medios audiovisuales en hora-rio diurno.

Si por razones del evento, se necesitara incrementar el servicio existente con otro personal y otras dotaciones, estos serán siempre a cargo del solicitante que lo abona-rá directamente a las empresas adjudicatarias del Palacio de Congresos.

Se podrá conceder una bonificación del 99% de la tasa a las Jornadas y Congresos que sean de interés para la ciudad, así como a las fundaciones, asociaciones y entida-des sin fines de lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública, o bien, sean enti-dades colaboradoras del Ayuntamiento. En este caso, los beneficiarios abonarán los servicios externos que se hayan requerido y estarán obligados a señalar en toda pu-blicidad sonora y visual el patrocinio del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con su co-rrespondiente logo.

El horario de media jornada comprende de 8:00-14:00 o de 16:00-22:00.

Las reservas especiales nocturnas comprendidas entre las 22:00 y las 08:00 horas es-tarán gravadas con una tarifa especial por hora nocturna de 360 €/HORA.

Las reservas se gestionarán con una antelación mínima de 10 días.

El primer día de Montaje y el de Desmontaje de las Salas o espacios de uso solicitados por el organizador tendrá una reducción de un 25% sobre la tasa a aplicar.

La reserva de montaje y desmontaje comprenderá los espacios de uso y también aquellos otros cuya utilización quede imposibilitada para otro evento distinto.

La modificación completa de decorados habituales del palacio supondrá un coste adi-cional de un 25% de la tasa de alquiler del espacio reservado.

(2) Escenario con mobiliario fijo (mesa grande y atril). Concertación desmontaje con 15 días antelación y presupuesto específico.

En caso de reserva de todo el Palacio se estudiará la aplicación de una tarifa especial global.

Las cancelaciones de reservas se harán por escrito. Si se realizan con menos de 5 días de antelación, estarán sujetas al abono del 25% del alquiler de la sala o espacio reservado.

El solicitante se compromete a no pegar ningún elemento (cartel, pancarta, etc.) en mesas, atril o paredes de las diferentes salas; a no permitir fumar en el interior del Palacio; a informar al Palacio de las empresas y servicios concertados para el desarro-llo del acto (pancartas, catering, flores...)

Sólo podrá consumirse comida o bebida dentro del recinto, previa concertación, cuan-do sea provista por medio de una empresa de catering registrada, o por suministro de máquinas expendedoras en los espacios acotados para ello.

El solicitante se compromete al cumplimiento de las anteriores condiciones de uso de estos espacios municipales así como de las normas legales vigentes sobre aforo, se-guridad, normas higiénico-sanitarias, derechos de autor, y cuantas otras puedan afec-tar a la celebración del evento previsto.

Epígrafe 2. Utilización del Polideportivo Europa para Usos Congresuales y Feria-les (No Deportivos).

Utilización del Polideportivo Europa para usos congresuales y ferialesESPACIO TODO DÍA MEDIO DÍA FIANZA- CANCHA 1.257,80 € 677,30 € 870,80 €- CANCHA + GIMNASIO 1.933,10 € 1.028,00 € 870,80 €

En este precio no se incluye el 18% de IVA o el uso del espacio más allá de las 22:00 o antes de las 8:00 de la mañana.

En este precio se incluye personal para la apertura del Palacio en horario diurno, en días laborables de lunes a viernes, no así en fin de semana y festivos.

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Aprobación: 23/12/2011 BOTHA, nº 152 de 28/12/2011

Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

El horario de media jornada comprende de 8:00-14:00 o de 16:00-22:00.

Las reservas especiales nocturnas comprendidas entre las 22:00 y las 08:00 horas es-tarán gravadas con una tarifa especial por hora nocturna de 150 €/HORA.

Las reservas se gestionarán con una antelación mínima de 10 días.

El primer día de Montaje y el de Desmontaje de las Salas o espacios de uso solicita-dos por el organizador tendrá una reducción de un 25% sobre la tasa a aplicar.

La reserva de montaje y desmontaje comprenderá los espacios de uso y también aquellos otros cuya utilización quede imposibilitada para otro evento distinto.

La modificación completa de decorados habituales del palacio supondrá un coste adi-cional de un 25% de la tasa de alquiler del espacio reservado.

Las cancelaciones de reservas se harán por escrito. Si se realizan con menos de 5 días de antelación, estarán sujetas al abono del 25% del alquiler de la sala o espacio reservado.

La organización se compromete a la tramitación y presentación del correspondiente permiso de la Dirección de Juegos y Espectáculos del Gobierno Vasco, SI FUERA NE-CESARIO, con una antelación mínima de 7 días.

La organización se compromete a presentar con 7 días de antelación copia de Póliza de Seguro de la entidad organizadora que garantice la cobertura de cualquier impre-visto durante el tiempo que haga uso de la instalación municipal.

La contratación de toma eléctrica y colocación y retirada de protección del suelo se realizará con la empresa concertada por Congresos y Turismo para tal efecto.

La protección del suelo y la limpieza post-evento -previa a la retirada de las gomas protectoras- son obligatorias.

Por razones de imagen, se recomienda cubrir las gomas protectoras del suelo con mo-queta.

La señalización se realizará sobre soportes exentos, no pudiéndose pegar ningún ele-mento en paredes, puertas, cristales o mobiliario.

Sólo podrá consumirse comida o bebida dentro del recinto, previa concertación, cuan-do sea provista por medio de una empresa de catering registrada, o por suministro de máquinas expendedoras en los espacios acotados para ello.

El organizador proveerá mobiliario, equipamiento técnico y personal para atención del evento.

El solicitante se compromete al cumplimiento de las anteriores condiciones de uso de estos espacios municipales así como de las normas legales vigentes sobre aforo, se-guridad, normas higiénico-sanitarias, derechos de autor, y cuantas otras puedan afec-tar a la celebración del evento previsto.

TARIFA SEGUNDA: Palacio de Congresos "Villasuso".1. Las tasas por utilización de las salas del Palacio de Congresos de "Villasuso" serán las siguientes:Tasas por utilización de las salas del Palacio de VillasusoSALA TODO DÍA MEDIO DÍA- SALA MARTÍN DE SALINAS 778,80 € 389,40 €- SALA P. MTZ. DE ÁLAVA 520,00 € 260,00 €- SALA LPZ. DE OCHANDIANO 324,10 € 162,10 €- DESCANSILLO PRIMERO 130,60 € 65,30 €- DESCANSILLO SEGUNDO 130,60 € 65,30 €TOTAL PALACIO 1.712,50 € 856,20 €

Utilización para funerales civilesSALA MEDIA HORA O FRACCIÓN- SALA MARTÍN DE SALINAS 74,10 €

En este precio no se incluye el 18% de IVA o el uso del espacio en horario nocturno más allá de las 22:00 o antes de las 8:00 de la mañana.

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Aprobación: 23/12/2011 BOTHA, nº 152 de 28/12/2011

Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

En este precio se incluye personal para la apertura del Palacio en horario diurno, en días laborables de lunes a viernes, no así en fin de semana y festivos.

La apertura en fin de semana, festivos y en horario nocturno se realizará para even-tos especiales y supondrá hacerse cargo por el solicitante de los gastos por la contra-tación del personal de apertura (dos personas) y el técnico de medios audiovisuales que realizará el Palacio con las empresas concertadas por concurso.

En este precio se incluye el equipamiento técnico audiovisual disponible en cada sala, así como la atención por parte de un técnico de dichos medios audiovisuales en hora-rio diurno en días laborables de lunes a viernes, no así en fin de semana y festivos.

Si por razones del evento, se necesitara incrementar el servicio existente con otro personal y otras dotaciones, estos serán siempre a cargo del solicitante que lo abona-rá directamente a las empresas adjudicatarias del Palacio de Villa Suso.

Se podrá conceder una bonificación del 99% de la tasa a las Jornadas y Congresos que sean de interés para la ciudad, así como a las fundaciones, asociaciones y entida-des sin fines de lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública, o bien, sean enti-dades colaboradoras del Ayuntamiento. En este caso, los beneficiarios abonarán los servicios externos que se hayan requerido y estarán obligados a señalar en toda pu-blicidad sonora y visual el patrocinio del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con su co-rrespondiente logo.

El horario de media jornada comprende de 8:00-14:00 o de 16:00-22:00.

Las reservas especiales nocturnas comprendidas entre las 22:00 y las 08:00 horas es-tarán gravadas con una tarifa especial por hora nocturna de 90 €/HORA.

Las reservas se gestionarán con una antelación mínima de 10 días.

El primer día de Montaje y el de Desmontaje de las Salas o espacios de uso solicita-dos por el organizador tendrá una reducción de un 25% sobre la tasa a aplicar.

La reserva de montaje y desmontaje comprenderá los espacios de uso y también aquellos otros cuya utilización quede imposibilitada para otro evento distinto.

La modificación completa de decorados habituales del palacio supondrá un coste adi-cional de un 25% de la tasa de alquiler del espacio reservado.

Las cancelaciones de reservas se harán por escrito. Si se realizan con menos de 5 días de antelación, estarán sujetas al abono del 25% del alquiler de la sala o espacio reservado.

El solicitante se compromete a no pegar ningún elemento (cartel, pancarta, etc.) en mesas, atril o paredes de las diferentes salas; a No permitir fumar en el interior del Palacio; a informar al Palacio de las empresas y servicios concertados para el desarro-llo del acto (pancartas, catering, flores...)

Sólo podrá consumirse comida o bebida dentro del recinto, previa concertación, cuan-do sea provista por medio de una empresa de catering registrada, o por suministro de máquinas expendedoras en los espacios acotados para ello.

El solicitante se compromete al cumplimiento de las anteriores condiciones de uso de estos espacios municipales así como de las normas legales vigentes sobre aforo, se-guridad, normas higiénico-sanitarias, derechos de autor, y cuantas otras puedan afec-tar a la celebración del evento previsto.

7.11.2 TEATRO PRINCIPAL ANTZOKIA, Y TEATROS DE LA RED MUNICIPAL: TEA-TRO BEÑAT ETXEPARE ANTZOKIA, TEATRO FEDERICO GARCÍA LORCA ANTZOKIA, TEATRO JESÚS IBÁÑEZ DE MATAUCO.

TARIFA TERCERA: Utilización del Teatro Principal Antzokia.Las tasas por utilización del Teatro Principal Antzokia serán las siguientes:MODALIDAD ALQUILER

Tasas utilización del Teatro Principal. AlquilerLaboral Víspera festivo Festivo

Día (montaje y 1 función) 3.923,20 € 4.546,00 € 5.167,60 €Día (montaje y 2 funciones) 4.546,00 € 5.044,30 € 5.604,20 €Matinal/tarde (montaje y función) 2.366,80 € 2.678,70 € 3.300,30 €Día Montaje sin actuación 2.055,90 € 2.366,80 € 3.300,30 €

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Aprobación: 23/12/2011 BOTHA, nº 152 de 28/12/2011

Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

Día Ensayo sin actuación 1.433,10 € 1.931,40 € 2.243,40 €

Alquiler de Piano: 622,80 € Gradas y plataformas de escenario: 12,10 €/unidad.1. Los servicios y horarios incluidos en la tasa de utilización del Teatro Principal Antzokia serán los siguientes:Teatro: Todas sus dependencias, excepto Sala Iradier, Sala de Danza, Ambigú y Palcos Preferentes nº 5, 6,7 y 8.

Servicios y horarios incluidos en la tasa de utilización del Teatro Principal- Personal: (1) Servicio de Taquilla en horario habitual.

(2) Especialistas técnicos.(1) Conserje.

- Suministros: Electricidad, aire acondicionado, calefacción y taquillaje de venta informatizada

- Dotación Técnica: Equipamiento de luz y sonido y maquinaria escénica.- Escenario dispuesto: Con cámara negra e iluminación general simple.

(El resto de necesidades se facturará como gastos de escena-rio por la Empresa de Servicios).

- Horario del Teatro: Matinal: de 09.00 a 14.00 horas.Tarde: de 16.00 a 21.00 horas.Día completo: de 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a final.

-Horario de apertura de taquilla:

2 horas antes de cada función

2. Tanto en el caso de alquiler como en el de cesión, el resto de servicios no incluidos, así como el personal necesario para la realización de carga/descarga, montaje/desmontaje, servicio de función y personal de control de acceso y acomodación se facturarán directa-mente por las empresas concesionarias de la prestación del servicio según los precios que tienen establecidos para el Ayuntamiento. El personal necesario, especialidad y horario serán fijados por la Red Municipal de Teatros.3. A partir de las 22:00 horas se devengará una tarifa nocturna a añadir al precio del Teatro, hora 422,10 €4. Como caso excepcional se podrá conceder una bonificación sobre las tasas estableci-das, a aquellas entidades dedicadas a las artes escénicas que tengan firmado convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y siempre que sea para el desarrollo de los fines señalados en dicho convenio. Estas entidades tendrán que hacer frente a los gastos de acomodación, montaje, desmontaje, así como otros gastos derivados que pu-diera generar el uso del espacio. Se encuentran comprendidas igualmente, en este su-puesto las entidades colaboradoras del Ayuntamiento. Los beneficiarios de bonificación, se verán obligados al abono de los gastos de todo el personal necesario para la realización del evento a las empresas prestatarias del servicio: taquilla, porteros acomodadores, técnicos de apoyo, etc... El personal propuesto, su especialidad, así como el horario de trabajo serán fijados por el Servicio de Planificación y Programación Cultural. 5. Las reservas, se harán obligatoriamente con cuatro meses de anticipación a la realiza-ción del evento.6. En todos los casos, se depositará una fianza fijada en el correspondiente reglamento.7. El Servicio de Planificación y Programación Cultural se reserva el derecho a admitir la solicitud de alquiler o cesión para la celebración de espectáculos en función de su calidad y adecuación a la línea de programación establecida por el Ayuntamiento.

TARIFA CUARTA: Utilización de los Teatros Beñat Etxepare Antzokia, Teatro Federico García Lorca Antzokia, y Jesús Ibáñez de Matauco Antzokia serán los siguientes:

A) Para los montajes escénicos organizados por entidades y grupos profesiona-les de artes escénicas no mercantilistas organizados por entidades privadas.

Montajes escénicos organizados por entidades y grupos profesionales de artes escénicas no mercantilistas organizados por entidades privadas

TASADía ( montaje y 1 función) 919,10 €

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Aprobación: 23/12/2011 BOTHA, nº 152 de 28/12/2011

Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

Día ( montaje y 2 funciones) 1.144,10 € Matinal/Tarde, (montaje y función) 459,50 € Día Montaje o ensayo 307,10 € Por cada función más en el día 127,00 € Por cada día de alquiler con el mismo montaje, 316,80 € más 103,10 €por cada función extra.

1. Los servicios y horarios incluidos en la tasa de utilización de estos Teatros serán los siguientes:

Tasa de utilización de estos teatrosSuministros: Electricidad y aire climatizado.Personal 1 Técnico en medios Audiovisuales1 Azafata recepción-acomodación1

taquilla (2 horas antes de la función)Dotación Técnica Equipamiento de luz y sonido y maquinaria escénica.Escenario dis-puesto

Con cámara negra e iluminación general simple

Horario de los teatros:

Matinal:De 9 a 14 h.

Tarde:De 16 a 21:30 h.Día completo:De 9 a 14 h. y de 16 a 21:30 h.

1. Corresponderá al Servicio de Planificación y Programación Cultural fijar el número de personas necesarias para la realización del evento, el tiempo de permanencia, así como su especialización

El resto de servicios no incluidos, técnico en medios audiovisuales, así como el personal necesario para la realización de cargas/descarga, montaje/desmontaje, servicio de fun-ción y recepción y acomodación, serán abonados directamente a las empresas prestata-rias de los servicios por parte de los solicitantes, según los precios establecidas para nuestro Ayuntamiento.1. Las reservas se realizarán con un mes de anticipación a la realización del espectáculoB) Cesiones.Se aplicarán en el caso de grupos y asociaciones culturales de artes escénicas con carác-ter aficionado, sin ánimo de lucro y de interés público.PRECIOS PARA UNA ÚNICA FUNCIÓN

Matinal de 9:00 a 14:00 h.:. 52,60 € Tarde: de 16:00 a 21:30 h.: 52,60 € Por cada función extra.: 52,60 €En las expresadas actividades que exijan para su desarrollo el pago de cuotas por los asistentes, el Servicio de Planificación y Programación Cultural se reserva la aprobación o no del uso de la instalación y con el pago de la tasa que corresponda, incrementada en un 10% del importe total de ingresos por cuotas.La reserva se hará con un mes de anticipación a la realización del espectáculo.C) Tendrán derecho a exención de las tasas aquellas entidades dedicadas a las artes es-cénicas que tengan firmado convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria-Gas-teiz y siempre que sea para el desarrollo de los fines señalados en dicho convenio. Estas entidades tendrán que hacer frente a los gastos de acomodación, montaje, desmontaje, así como a otros gastos derivados que pudiera generar el uso del espacio. NORMAS DE APLICACIÓN PARA ESTOS ESPACIOS CULTURALES 1. La utilización de las instalaciones mencionadas en esta Ordenanza está supeditada a la previa autorización municipal tramitada por el Servicio de Planificación y Programación Cultural. Los plazos para presentación de solicitudes serán las que figuren en cada uno de los apartados mediante el impreso correspondiente.2. En todos los casos, los adjudicatarios cumplirán las normas del Reglamento que figuran en la documentación que se les entrega y donde se reflejan las condiciones generales y específicas, de acuerdo al espacio correspondiente. Se les podrá exigir una fianza que se determinará para cada caso concreto.3. Respecto de los servicios complementarios suministrados por empresas subcontrata-das, los precios de dichos servicios serán los estipulados en el pliego de cláusulas que re-gula la contratación con estas empresas.

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Aprobación: 23/12/2011 BOTHA, nº 152 de 28/12/2011

Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

en el correspondiente reglamento.7.11.3 IRADIER ARENA

TARIFA QUINTA: Utilización del equipamiento IRADIER ARENA.Las tasas serán las siguientes:* Por utilización del todo el recinto, por día: 4.886 euros* Por utilización del ruedo-platea, por día: 2.785 euros* Por día entero de montaje, desmontaje o repetición del evento 2.443 euros* Por día de ensayo 1.759 euros En todos los supuestos, 400 euros por hora nocturna* Fianza o aval bancario 50 por ciento del precioAquellas entidades que sean colaboradoras de nuestra Institución, Fundaciones, Asocia-ciones o empresas que con su acción genere riqueza en la ciudad, sobre todo, en el sector servicios y en la industria cultural gasteiztarra o que por las características especiales de la acción sea considerada de gran interés para la ciudad y sus habitantes, podrán acoger-se a un contrato de patrocinio a celebrar con el Ayuntamiento que podrá cubrir hasta el 90 por ciento del importe de la tasa. La cesión del equipamiento junto con el patrocinio que se acuerde en su caso, se contemplará como aportación municipal al evento y exigirá la contraprestación de imagen o de otro tipo que se firmen entre el Ayuntamiento de Vito-ria-Gasteiz y Terceros. Cualquier acuerdo será validado por la Junta de Gobierno Local. 1. A la hora de albergar en el cronograma del Iradier Arena cualquier acción, la ACTIVI-DAD CULTURAL tendrá prioridad sobre cualquier otra.2. El recinto no cuenta con personal municipal propio por lo que la persona organizadora de cada actividad deberá contratar y financiar todo el personal profesional necesario para la preparación, puesta en marcha, desarrollo del acto, así como para el desmontaje del mismo, incluida la limpieza posterior y la reposición de suministros que se hayan utiliza-do.3. Todo el recinto deberá entregarse en las mismas condiciones en que se haya recibido. En caso de anomalías y/o desperfectos, serán cubiertos de forma inmediata por la perso-na organizadora. 4. La organización estará siempre obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para la actividad que programa.5. Las personas promotoras de las acciones en el Iradier Arena serán los únicos responsa-bles de cualquier daño que se pudiera ocasionar así como por cualquier reclamación que efectuara un tercero respecto a la organización y desarrollo del evento, exonerando al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de cualquier responsabilidad derivada del acto.6. La organización podrá disponer de las barras de los bares del recinto para su explota-ción directa o a través de un empresario hostelero de la ciudad. Dichos espacios también se podrán utilizar para la exposición y venta del merchandising propio del acto, siendo el único lugar autorizado para ello. 7. Se podrá situar publicidad en los espacios destinados a este fin, la cual deberá ser reti-rada una vez finalice el evento. Dicha publicidad no podrá contravenir la normativa de anuncios, en cuanto a contenidos, en espacios públicos.8. Todos los palcos del recinto, estarán a disposición de la organización del evento, ex-cepto el palco presidencial que, en el caso de que así se determine, será destinado a la propiedad o a la autoridad, según los casos y de acuerdo con el reglamento de espectácu-los.9. La organización no estarán obligados a la entrega de ninguna entrada ni invitación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.10. La persona solicitante se compromete a la tramitación y cumplimiento de las condicio-nes singulares de uso de este recinto así como las de la normativa legal vigente en cuanto a espectáculos, prevención de riesgos laborales y cuantas puedan afectar a la celebración del evento, incluida las relativas a la propiedad intelectual y de imagen. 11. Las peticiones de alquiler del recinto se realizarán obligatoriamente con tres meses de anticipación a la celebración del acto.12. La cancelación del evento tendrá una penalización del 25 por ciento del importe pac-tado para la acción.7.11.4 CENTRO CULTURAL MONTEHERMOSO

Tarifa Sexta. Utilización del Centro Cultural MontehermosoUtilización del Centro Cultural Montehermoso

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Aprobación: 23/12/2011 BOTHA, nº 152 de 28/12/2011

Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

ESPACIO DÍA COMPLETO MEDIO DÍA DOS HORASCLAUSTRO PLANTA 0

450 euros 225 euros 225 euros

CLAUTRO PLANTA 2 600 euros 300 euros 300 eurosSALA HORTUÑO 860 euros 430 euros 430 eurosSALA BETOLAZA 680 euros 340 euros 340 eurosSALA PROYECCIO-NES

220 euros 110 euros 110 euros

AULA INFORMÁTICA 600 euros 300 euros 300 eurosSALA SALCEDO 220 euros 110 euros 110 eurosSALA DE TRABAJO 100 euros 50 euros 50 eurosSALA JOVELLANOS 450 euros 225 euros 225 eurosAMBIGU 450 euros 225 euros 225 eurosATRIO 450 euros 225 euros 225 eurosDEPOSITO DE AGUAS

1.200 euros 600 euros 600 euros

JARDIN DE FALERI-NA

900 euros 450 euros 450 euros

NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS DEL CENTRO CULTURAL MONTEHERMOSO En este precio no se incluye el IVA o el uso del espacio más allá de las 21:00 o antes

de las 9:00 de la mañana. En este precio se incluye:a) Personal para la apertura del Centro en horario de 9:00 a14:00 y 18:00 a 21:00.b) El equipamiento técnico audiovisual disponible en cada sala.Los fungibles serán por cuenta de la empresa organizadora.c) Un técnico en medios audiovisuales en horario diurno de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 y 18:00 a 21:00.

Tanto en el caso de alquiler como cesión, el resto de servicios no incluidos así como el personal necesario para su realización deberán ser abonados directamente a las em-presas adjudicatarias del Centro Cultural Montehermoso. Los precios de dichos servi-cios serán los estipulados en el pliego de cláusulas que regula la contratación con es-tas empresas.

Se podrá conceder una bonificación del 99 por ciento o eximir del pago de la tasa a las actividades que sean de interés para la ciudad, así como a las fundaciones, asocia-ciones y entidades sin fines de lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública, o bien, sean entidades colaboradoras del Ayuntamiento. En este caso, los beneficiarios abonarán los servicios externos que se hayan requerido y estarán obligados a señalar en toda publicidad sonora y visual el patrocinio del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con su correspondiente logotipo.

El horario de media jornada comprende de 10:00-14:00 o de 17:00-21:00. Las reservas especiales nocturnas comprendidas entre las 21:00 y las 08:00 horas es-

tarán gravadas con una tarifa especial por hora nocturna de 360 euros/h. Las reservas se gestionarán con una antelación mínima de 45 días. Una vez tramitada

la reserva se procederá a la cumplimentación y aceptación del impreso y reglamento de uso de este espacio municipal.

El primer día de montaje y el de desmontaje de las salas o espacios de uso solicitados por el organizador tendrá una reducción de un 25 por ciento sobre la tasa a aplicar.

Las cancelaciones de reservas se harán por escrito. Si se realizan con menos de 5 días de antelación, estarán sujetas al abono del 25por ciento del alquiler de la sala o espacio reservado.

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN – MEDIATECAEl Centro de Documentación es un espacio del Centro Cultural Montehermoso Kulturunea que complementa la programación del Centro. El Centro de Documentación ofrece los si-guientes servicios:Consulta en Sala

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Aprobación: 23/12/2011 BOTHA, nº 152 de 28/12/2011

Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

Consulta libre y directa de los fondos (excepto los audiovisuales y materiales especiales que deberán solicitarse al personal de sala), con varios puestos de lectura y estudio y dos terminales para la consulta del catálogo on line (OPAC). Área de documentación de exposiciones Selección bibliográfica específica que documenta las exposiciones y actividades culturales que se estén celebrando en Montehermoso. Consulta libreÁrea onlineEspacio con 18 terminales informáticos para navegación por internet, uso de diversos pro-gramas, consulta de fondos multimedia y servicio de impresión. El uso de ordenadores y del servicio de impresión está reservado a los/as socios/as del Centro de Documentación.Área de proyecciónZona para la consulta del fondo audiovisual del Centro de Documentación Posibilidad de préstamo de la sala para grupos de hasta 20 personas, previa solicitud y reserva.PréstamosFondos bibliográficos, publicaciones periódicas y audiovisuales.Para ello es necesario estar en posesión del carnet de socio/a.Carnet del Centro de Documentación: cuota anual 25,00 euros Publicaciones: cuota de venta de publicaciones desde los 0,20 a 83,10 euros Servicio de impresión: 0,22 euros Servicio de fotocopias: 0,22 euros Servicio de visionado: 3,00 euros /sesión OTRAS ACTIVIDADES Y MATERIALES CULTURALES1. Entradas a los espectáculos: desde los 2 euros a los 65 euros según espectáculo, aforo y espacio. 2. Cursos Culturales: de 25 euros a 152 euros, en función de las materias, materiales, horas y número de matrículas3. Gradas y plataformas de escenario: 14 euros (unidad/día). 4. Otros materiales y equipos: desde los 30 euros a los 200euros (unidad/día) de acuerdo con la relación de equipos existentes en el Centro Cultural Montehermoso.

7.12 TASAS PARA EL USO DE ESPACIOS DISPONIBLES EN CENTROS CÍVICOSA) Para actividades asociativas o privadas de carácter social y /o de interés pú-blico 1. Por utilización de salas y talleres (de baja capacidad) por media hora o fracción infe-rior: 2,42 €2. Por utilización de salas polivalentes (de capacidad media) por media hora o fracción in-ferior: 3,50 €3. Por utilización de Salones de Actos en Centros Cívicos, por media hora o fracción infe-rior: 8,20 €B) Para actividades no mercantilistas organizadas por entidades privadas1. Alquiler de salas y talleres, previa petición, por media hora o fracción inferior 17,00 €. 2. Alquiler para Salones de Actos, previa petición, por media hora o fracción inferior 41,00 €C) Para actividades organizadas por colectivos o agrupaciones de profesionales:

1. Por utilización de salas y talleres (de baja capacidad), por media hora o fracción infe-rior: 5,80 €

2. Por utilización de salas polivalentes (de capacidad media), por media hora o fracción inferior: 8,10 €

3. Por utilización de salones de actos, por media hora o fracción inferior: 14,60 €Utilización de medios audiovisualesEn aquellas salas donde esté disponible la utilización de medios audiovisuales (proyector y pantalla), éstos se podrán utilizar previa solicitud, con un coste adicional de 30,90 euros por sesión. Este precio no está sujeto a bonificaciones ni exenciones.Pago de cuotasEn las expresadas actividades que exijan para su desarrollo el pago de cuotas por los asistentes, el Ayuntamiento se reserva la aprobación o no del uso de la instalación y con el pago de la tasa que corresponda, incrementada en un 20% del importe total de ingre-sos por cuotas.

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Aprobación: 23/12/2011 BOTHA, nº 152 de 28/12/2011

Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

BonificacionesTendrán derecho a una bonificación del 80% de la tasa de utilización, previa petición, las asociaciones que hayan sido declaradas de utilidad pública. Para ello la solicitud de los es-pacios deberá ir acompañada de una fotocopia del documento de declaración de utilidad pública, al amparo de lo prevenido en la Norma Foral 16/2004, reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.ExencionesTendrán derecho a exención aquellas entidades sin ánimo de lucro que tengan firmado un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en el que se incluya este extremo, y solo cuando el uso de los espacios solicitados sea para conseguir los fines o realizar las actividades acordadas en dicho convenio. Para ello, deberán presentar junto a la solicitud de los espacios, fotocopia del mencionado convenio y descripción de las acti-vidades a realizar.También estarán exentas del pago las instituciones públicas cuando se trate de activida-des acordes con los objetivos de los centros cívicos o de la administración municipal.

7.13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 15 a 19 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz establece la "Tasa por derechos de examen", que se regirá por la pre-sente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la an-tes citada Ley 39/1988.

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º

Constituye el hecho imponible de la tasa:a)La solicitud para concurrir como aspirante a concursos, oposiciones y concursos-oposi-ciones, sean de carácter libre o restringido; que convoque el Excelentísimo Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o sus organismos autónomos para cubrir en propiedad plaza vacante de funcionarios laborales.b)La solicitud para concurrir como aspirante a procesos selectivos que convoque el Exce-lentísimo Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o sus organismos autónomos, que generen Lis-tas de Contratación siempre y cuando se realicen a través de convocatorias directas y conlleven la realización de, al menos, un ejercicio.

III. SUJETO PASIVO

Artículo 3º

Son sujetos pasivos, contribuyentes las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido, y a procesos selectivos que generen Listas de Contratación, que convoque el Excelentísimo Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o sus organismos autónomos para cubrir en propiedad plaza vacante de funcionarios laborales.

IV. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4º

Las cuotas a satisfacer por cada uno de los opositores, concursantes o aspirantes se de-terminan en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente es-cala.a) Oferta de Empleo Público:

Oferta de Empleo PúblicoGrupo Cuotas 2012 Cuotas 2012A 28,10 € 28,10 €B 22,40 € 22,40 €C 16,80 € 16,80 €

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Aprobación: 23/12/2011 BOTHA, nº 152 de 28/12/2011

Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

D 11,20 € 11,20 €E 5,60 € 5,60 €

a) Convocatoria para creación de Listas de Contratación:Listas de Contratación

Grupo Cuotas 2012A 14,00 €B 11,20 €C 8,40 €D 5,60 €E 2,80 €

Quedarán exentos en el pago de la tasa por derechos de examen quienes, en la fecha de presentación de la solicitud:a) No estén dados de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social o, en su caso, mutua profesional como ejerciente.b) Las personas que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% y que se presenten a convocatorias en las que no exista reserva de plazas al turno de minusvalías.Tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota de la tasa quienes en la fecha de presentación de la solicitud tengan reconocida la condición de miembro de familia nume-rosa de categoría general.

V. DEVENGO

Artículo 5º

Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente y no proce-derá la devolución de estos derechos aunque el solicitante fuese excluido del concurso, oposición y concurso-oposición o procesos selectivos de Listas de Contratación por cual-quier motivo.

VI. LIQUIDACIÓN E INGRESO

Artículo 6º

El abono de la tasa, nominal e individualizada por cada plaza a la que se opta, deberá realizarse mediante la orden de ingreso que se facilitará a la presentación de la solicitud. El pago podrá realizarse a través de las oficinas de Caja Vital, mediante tarjeta bancaria en las oficinas de atención ciudadana o a través de internet. El/la aspirante deberá con-servar el resguardo de ingreso.Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá en ningún caso solicitudes de devolución de la tasa.

7.14 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN PARA PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR AUTOTAXI

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 15 a 19 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz establece la "Tasa por derechos de examen para permiso municipal de conductor de autotaxi", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la antes citada Ley 39/1988.

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º

Constituye el hecho imponible de la tasa, la solicitud para concurrir como aspirante a las pruebas, sean de carácter libre o restringido, que convoque el Excelentísimo del Ayunta-miento de Vitoria-Gasteiz o sus organismos autónomos para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi.

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Aprobación: 23/12/2011 BOTHA, nº 152 de 28/12/2011

Última modificación: 24/07/2013 BOTHA, nº 87 de 31/07/2013

III. SUJETO PASIVO

Artículo 3º

Son sujetos pasivos, contribuyentes las personas físicas que concurran como aspirantes a las pruebas, sean de carácter libre o restringido, que convoque el Excelentísimo Ayunta-miento de Vitoria-Gasteiz o sus organismos autónomos para autónomos para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi.

IV. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4º

Las cuotas a satisfacer por cada uno de los aspirantes serán las siguientes 26,74 €Se bonificará en un 50% de la cuota a aquellos aspirantes que no tengan contrato fijo o tengan contrato de trabajo inferior a las 35 horas semanales.

V. DEVENGO

Artículo 5º

Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente y no proce-derá la devolución de estos derechos aunque el solicitante fuese excluido del examen por cualquier motivo.

VI. LIQUIDACIÓN E INGRESO

Artículo 6º

El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta que se determine, o por giro postal, dirigido a la propia Tesorería Municipal, conforme se previene en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el aspirante deberá adjuntar res-guardo del ingreso en la oficina bancaria validado por ésta, o del giro postal, según co-rresponda.