HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el...

21
HONORABLE ASAMBLEA: 111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS* ** A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a informar sobre el costo-perjuicio que le generan los procesos jurídicos de amparo, por no realizar las notificaciones respectivas por escrito y/o personalizadas sobre la suspensión de los derechos de los beneficiarios de los programas públicos . La Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 113, 117, 135, 182 y 190 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con la siguiente: METODOLOGÍA l. En el apartado "ANTECEDENTES DEL TRÁMITE LEGISLATIVO", se da constancia del trámite legislativo y del turno para el Dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo. Página 1 de 21

Transcript of HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el...

Page 1: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

HONORABLE ASAMBLEA:

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***

A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnada para su estudio y dictamen

la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta a la Secretaría de

Desarrollo Social a informar sobre el costo-perjuicio que le generan los

procesos jurídicos de amparo, por no realizar las notificaciones respectivas

por escrito y/o personalizadas sobre la suspensión de los derechos de los

beneficiarios de los programas públicos.

La Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores de la LXIII

Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el

Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los

artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados

Unidos Mexicanos, así como por los artículos 113, 117, 135, 182 y 190 y demás

relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a

consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente

dictamen de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

l. En el apartado "ANTECEDENTES DEL TRÁMITE LEGISLATIVO", se da constancia

del trámite legislativo y del turno para el Dictamen de la referida Proposición

con Punto de Acuerdo.

Página 1 de 21

Page 2: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***

11. En el apartado correspondiente a "OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO", se sintetizan los alcances de la

propuesta.

111. En el apartado de "CONSIDERACIONES", la Comisión expresa los argumentos

de valoración de la proposición y los motivos que sustentan la resolución de

esta dictaminadora.

l. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE LEGISLATIVO

En Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2016, las Senadoras Martha

Elena Gorda Gómez, Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del

Partido Acción Nacional, e Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo

Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron ante el

pleno de esta Cámara la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta a

la Secretaría de Desarrollo Social a informar sobre el costo-perjuicio que le

generan los procesos jurídicos de amparo, por no realizar las notificaciones

respectivas por escrito y/o personalizadas sobre la suspensión de los derechos

de los beneficiarios de los programas públicos.

En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de

Desarrollo Social para su estudio y dictamen la proposición antes referida.

Página 2 de 21

Page 3: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***

l. OBJETO Y DESCRIPCIÓN

Su objetivo es exhortar, respetuosamente, a la Secretaría de Desarrollo Social

para que informe a esta Soberanía sobre el costo-perjuicio que le generan .

los procesos jurídicos de amparo por no realizar las notificaciones respectivas

por escrito y/o personalizadas sobre la suspensión de los derechos de los

beneficiarios de los programas públicos.

Las promoventes mencionan que:

Las obligaciones del Estado mexicano en materia de

derechos humanos, lo constituyen como la entidad

responsable de promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos establecidos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

En este entendido la obligación del Estado debe ser la de garantizar los

derechos sociales que aseguren a la población el acceso al desarrollo social,

mediante la atención desde cualquiera de los programas sociales y

estrategias que opera la Secretaría de Desarrollo Social, sus órganos

desconcentrados y entidades sectorizadas.

Las Senadoras infieren que los beneficiarios de cualquier programa social o

estrategia a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, cumplieron con los

requerimientos de las Reglas de Operación específicas de cada uno y en

consecuencia dichos beneficiarios de los distintos programas públicos se

Página 3 de 21

Page 4: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***

encuentran en condición de obtener información correspondiente a sus

derechos y deberes.

Las promoventes señalan que los beneficiarios que hayan sido suspendidos

de cualquiera de los programas sociales y/o de alguno de sus derechos por

incumplimiento de los requisitos señalados en las diversas Reglas de

Operación, contarán con la oportunidad de ejercer su derecho jurídico de

acuerdo con los artículos constitucionales 14 y 16 que señalan lo siguiente:

Artículo 14.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,

posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los

tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las

formalidades esenciales del procedimiento y· conforme a las

Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,

domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de

Página 4 de 21

Page 5: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOs•••

mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde

y motive la causa legal del procedimiento.

En la Proposición con Punto de Acuerdo las Senadoras plantean como

prioridad la salvaguarda de los derechos de cualquier beneficiario de los

diversos programas sociales y mencionan que:

. . . frente a los casos de baja, suspensión o expulsión de

cualquier programa social, justificado de acuerdo con las

Reglas de Operación de cada caso, la Secretaría de

Desarrollo Social debe·rá de cumplir, tanto los tiempos como

las formas en los términos correspondientes como es señalado

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

en la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

Por último, las promoventes hacen énfasis en que, este exhorto se convierte

en muy importante para contar con información fidedigna sobre la existencia

de casos de suspensión de los derechos de los beneficiarios de los programas

públicos que opera la Secretaría de Desarrollo Social; así como del dato claro

y concreto sobre la existencia de los juicios de amparo promovidos por

beneficiarios a quienes les hayan sido suspendidos sus derechos; y por último,

requerir la información correspondiente para conocer el estatus de los

procesos jurídicos en los que se ocupa la Secretaría de Desarrollo Social y que

hayan sido iniciados ante los juzgados de lo contencioso administrativo, por

la causa señalada anteriormente.

Página 5 de 21

Page 6: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOs•••

11.- CONSIDERACIONES

PRIMERA. -De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Mexicanos,

se estima pertinente retomar el artículo 14 en donde se establece que cada

ciudadano mexicano tiene derecho a un juicio o procedimiento formal en

caso de la privación de alguno de sus derechos.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en

perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,

posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los

tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las

formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las

Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En torno al artículo 1 6 constitucional se establece que nadie puede ser

molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en

virtud de _mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y

motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,

domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de

Página 6 de 21

Page 7: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***

mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde

y motive la causa legal del procedimiento.

Derivado de lo anterior la suspensión de algún derecho a cualquier

beneficiario de cualquier programa público requiere de fundarse y motivarse

de acuerdo con los principios del estado de derecho.

Es inminente que la acción y facultades de los funcionarios, desde la

administración pública, no deben lesionar los derechos fundamentales, sólo

se puede hacer lo que esté mandatado por la Constitución o la Ley; así

mismo, toda acción de expedición de los actos políticos, jurídicos o

administrativos emanados desde cualquier poder, deberán de estar

fundados y motivados en normas previamente establecidas.

SEGUNDA. El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro

la idea central al considerar la actuación del Estado, de acuerdo con este

Página 7 de 21

Page 8: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOs•••

principio, dicha entidad podrá desempeñar su función únicamente con

fundamento en algún precepto legall .

Así pues, se entiende que ninguna acción o función está exenta de cumplir

la Constitución y la Ley, de la misma forma queda claro que el ejercicio del

poder desde la administración pública se debe de llevar a cabo de acuerdo

con las reglas establecidas de manera exprofeso para ello.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se

determinan plenamente los mecanismos concretos que garantizan la

existencia de este principio; así como también se expresa de forma concreta

el uso de herramientas como es el caso de la impugnación a través del

amparo como medio jurídico (artículos 1 03 y 1 07), frente al incumplimiento de

la actuación del Estado o en su defecto en torno a los actos de autoridad

que se presuman al margen de la Ley y/o en contra los derechos de la

ciudadanía establecidos en la Carta Magna.

Artículo 1 03. Los Tribunales de la Federación resolverán toda

controversia que se suscite

l. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad

que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías

otorgadas para su protección por esta Constitución, así como

1 García Ricci, Diego. (2011 ). El Estado de derecho y el principio de legalidad. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. p . 38

Página 8 de 21

Page 9: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***

por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano

sea parte;

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de

esta Constitución, con excepción de aquellas en materia

electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la

ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

l. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de

parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular

de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo,

siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos

reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su

esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su

especial situación frente al orden jurídico.

11. al XVIII. ...

En tal sentido los derechos ciudadanos, específicamente los correspondientes

a los beneficiarios de los programas públicos operados por la Secretaría de

Desarrollo Social de esta manera quedan protegidos, así el Estado de

Derecho ofrece la seguridad jurídica para su propio mantenimiento.

Página 9 de 21

Page 10: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***

TERCERA. De acuerdo con la aplicación del principio de legalidad, cualquier

entidad del poder ejecutivo que defina aplicar alguna resolución

administrativa, por ejemplo, respecto a la suspensión de cualquier derecho

de los beneficiarios de los programas públicos operados por la Secretaría de

Desarrollo Social, tiene la obligación de cumplir con el marco legal

correspondiente, que genere el debido proceso en el marco de la seguridad

jurídica.

Por lo anterior, la legislación aplicable ante el supuesto señalado

anteriormente es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la acción

de la autoridad ante el supuesto de suspensión de cualquier derecho a los

beneficiarios de programas sociales, se establece en el Capítulo Sexto de

dicha Ley, que en su artículo 35 señala lo siguiente:

Las notificqciones, citatorios, emplazamientos,

requerimientos, solicitud de informes o documentos y las

resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:

l. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en

el domicilio del interesado;

11. Mediante oficio entregado por mensajero o correo

certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse

mediante telefax, medios de comunicación electrónica o

cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado

Página 10 de 21

Page 11: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***

expresamente el promovente y siempre que pueda

comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, y

111. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del

interesado o en su caso de que la persona a quien deba

notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se

encuentre en el extranjero sin haber dejado representante

legal. Tratándose de actos distintos a los señalados

anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo

ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito

del interesado, a través de telefax, medios de comunicación

electrónica u otro medio similar.

Salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la

resolución administrativa definitiva deberá notificarse al

interesado por medio de correo certificado o mensajería, en

ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los

solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite el

comprobante de pago del servicio respectivo.

En relación con las notificaciones personales, el Artículo 36 de esta Ley señala:

Las notificaciones personales se harán en el domicilio del

interesado o en el último domicilio que la persona a quien se

deba notificar haya señalado ante los órganos

administrativos en el procedimiento administrativo de que se

Página 11 de 21

Page 12: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICos•••

trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del

domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto

que se notifique y señalar la fecha y hora en que la

notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la

persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega,

se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte

su validez. Las notificaciones personales, se entenderán con

la persona que deba ser notificada o su representante legal;

a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier

persona que se encuentre en el domicilio, para que el

interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el

domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el

vecino más inmediato.

En el artículo 41, se menciona que:

[ ... ] el afectado podrá impugnar los actos administrativos

recurribles que no hayan sido notificados o no se hubieren

apegado a lo dispuesto en esta ley, conforme a las siguientes

reglas:

1.- Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal

desconocimiento interponiendo el recurso administrativo

correspondiente ante la autoridad competente para notificar

dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto

con la notificación que del mismo se hubiere practicqdo, para lo

cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el

domicilio en el que se le deba dar a conocer y el nombre de la

Página 12 de 21

Page 13: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***

persona autorizada para recibirlo, en su caso. Si no señalare

domicilio, la autoridad se hará mediante notificación personal.

11.- o o o

111.- Si se resuelve que no hubo notificación o que ésta no fue

efectuada conforme a lo dispuesto por la presente Ley, se tendrá

al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha

en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los

términos de la Fracción 11 del presente artículo, quedando sin

efectos todo lo actuado con base en aquélla, y procederá al

estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en

contra de dicho acto. (Administrativo, 2012)

Con base en lo que establece la Ley Federal de Procedimientos

Administrativos, la notificación cumple un papel importante como parte del

proceso legal para los individuos a lo que les fuere suspendido cualquier

derecho como beneficiario de cualquier programa público.

CUARTA. Esta dictaminadora interpreta con beneplácito la existencia del

marco jurídico reglamentario para la operación de los programas de la

Secretaría de Desarrollo Social, sus órganos desconcentrados y sus entidades

sectorizadas establecidas para el año de 2016, pues, ello es muestra del

cumplimiento y construcción de mecanismos encaminados a ofrecer

certidumbre en función al principio de legalidad con el objeto de otorgar la

máxima de la seguridad jurídica.

Página 13 de 21

Page 14: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***

Cabe señalar que en todos los instrumentos que contienen las Reglas de

Operación de los programas públicos que opera la Secretaría de Desarrollo

Social, aparece un apartado en el que se especifican los derechos,

obligaciones, corresponsabilidades y los casos de suspensión de los apoyos.

A manera de ejemplo, las Reglas de Operación del Programa Seguro de Vida

para Jefas de Familia, observamos que en el apartado de "Suspensión de los

Apoyos" en el numeral 3.6.4., se menciona que:

En los casos de suspensión definitiva de los apoyos, la Unidad

Responsable del Programa (URP) tomará medidas que faciliten

el ejercicio del derecho de audiencia aplicando en lo

conducente los términos y disposiciones de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo2.

Estas Reglas de operación, que tienen una estructura similar a la de otros

programas sociales, hacen referencia a que:

Las familias beneficiarias a las cuales se les suspendan los

apoyos por tiempo indefinido, causarán baja del Padrón de

Beneficiarios y serán notificadas de esta situación, así como,

del motivo de la suspensión por el personal del Programa ...

2 Se toma como ejemplo las Reglas de Operación del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, dado que en las reglas de operación de otros programas sociales, se mantiene la misma estructura de este documento. http:/ /www .gob.mx/cms/uploads/attachment/file/ 45626/ROP _2016_SV JF.pdf

Página 14 de 21

Page 15: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOs•••

Es claro que existe un marco jurídico que establece concretamente vías y

formas de actuación ante un supuesto de baja o suspensión de los derechos

de beneficiarios de programas públicos; sin embargo, solamente el programa

Prospera determina un procedimiento de notificación, lo que nos parece muy

importante, porque también es innegable que este entramado jurídico

plantea el marco de acción de la autoridad, apegado al principio de

legalidad.

Derivado de las atribuciones de esta Soberanía, se considera necesario

conocer el procedimiento que la Secretaría de Desarrollo Social asume ante

la suspensión de los derechos de los beneficiarios de los programas sociales.

Por tanto, es de nuestro interés conocer, de la cantidad total de acciones de

suspensión respecto a los derechos de los beneficiarios de los diferentes

programas operados por la Secretaría de Desarrollo Social hasta 2016,

cuántos de estos procedimientos fueron notificados a los beneficiarios de los

programas, de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo

anterior con la intención de contar con la información fidedigna y de primera

mano, a fin de determinar la existencia de elementos jurídicos y legales del

cumplimiento del debido proceso.

Asimismo, se plantea la necesidad de conocer la cantidad de procesos

jurídicos mediante el juicio de amparo promovido por beneficiarios a quienes

les fueran suspendidos sus derechos, ante los juzgados de lo contencioso

administrativo, y cuánto significa a las finanzas de la dependencia, el costo

por el seguimiento puntual de estos procedimientos jurisdiccionales.

Página 15 de 21

Page 16: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***

Esta Comisión dictaminadora considera que esta información puede ser de

gran utilidad para apoyar las acciones que desde el ámbito legislativo

contribuyan a que la dependencia responsable del desarrollo social en

nuestro país, puedan contar con mejores instrumentos para la

implementación de los programas sociales que se despliegan como política

pública de desarrollo social, por lo que apoya la aprobación con

modificaciones de la Proposición con Punto de Acuerdo:

PUNTO DE ACUERDO DICTAMEN

ÚNICO. El Senado de la República ÚNICO. El Senado de la República

exhorta, respetuosamente, a la exhorta, respetuosamente, a la

Secretaría de Desarrollo Social para Secretaría de Desarrollo Social para

que ·informe a esta Soberanía sobre que informe a esta Soberanía sobre

el costo-perjuicio que le generan los el costo-perjuicio que se genera de

procesos jurídicos de amparo por no los procesos jurisdiccionales en

realizar las notificaciones respectivas materia de amparo debido a no

por escrito y/o personalizadas sobre realizar las notificaciones respectivas

la suspensión de los derechos de los por escrito y/o personalizadas

beneficiarios de los programas señaladas por la normatividad

públicos. correspondiente sobre la suspensión

de los derechos de los beneficiarios

de los programas públicos.

Por todo lo expuesto anteriormente esta Comisión somete a la aprobación

de esta Asamblea la siguiente

Página 16 de 2!

Page 17: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***

ACUERDO

ÚNICO. El Senado de la República exhorta, respetuosamente, a la Secretaría

de Desarrollo Social para que informe a esta Soberanía sobre el costo-perjuicio

que se genera de los procesos jurisdiccionales en materia de amparo debido a

no realizar las notificaciones respectivas por escrito y/o personalizadas

señaladas por la normatividad correspondiente sobre la suspensión de los

derechos de los beneficiarios de los programas públicos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a los veintidós días

del mes de febrero de dos mil diecisiete

Página 17 de 21

Page 18: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***

Suscriben,

COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

~----AFAVOR ____ I iN cON-TRA ! ABSTENCIÓN --l ' -------,-------------------, ------¡ 1 i

1

1

SEN. IRIS VIAN;;,~~~~T~ZA MENDOZA l. ----+---- ----------r--------J

SEN. JESÚS CASILLAS ROMERO

SECRETARIO

SEN . ITZEL SARAHÍ Ríos DE LA MORA

SECRETARIA

tv ' 1

1 1

1 1

1 1

1

Página 18 de 21

Page 19: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

¡-·-·

SEN . MARGARITA FLORES SÁNCHEZ

INTEGRANTE

SEN. YOLANDA DE LA TORRE V ALDEZ

INTEGRANTE

SEN. SOFÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ

INTEGRANTE

SEN. MANUEL CAVAZOS LERMA INTEGRANTE

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***

--¡;;fAvOR-- i - ENCONTiO:---¡ ABSTENC19N- !

1 ' 1

Página 19 de 21

Page 20: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

l j

1

! r,··

SEN. JORGE TOLEDO LUIS

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOs•••

-·--A FAVOR ·- ____ j~-----~-__ O_N. ___ !_~---~----.----~-... B~S_T-E~~--~IÓN l

1--------'-I:....:.NT.:..::E:...:G:...:R-'-'-A-"-N-'T-=E _______ -··--

i

1ref·4· 1 ~ 1 1

1 "

1

1

SEN. M ARTHA ELEN A GARCÍA GÓMEZ 1 1 :

INTEGRANTE 1 ' '

1 : 1 _____ l ____________________ J _______ _

1 1 1

1 !

~~ ~ Jh : ' 1

1 1 SEN. ERNESTO CORDERO ARROYO

INTEGRANTE f----------------·-+--·-----·-·-· --·-----·---·---·----

SEN. ROSA ADRIANA DIAZ LIZAMA INTEGRANTE

-----··---·

Página 20 de 2 1

Page 21: HONORABLE ASAMBLEAsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/...El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro la idea central al considerar la actuación

SEN. RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO

INTEGRANTE

SEN. CARLOS MANUEL MERINO CAMPOS 1

111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOs•••

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

-\

Página 21 de 21