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Curso de HSE a comisiones de Seguridad e Higiene de autopistas

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Objetivo

• Dar a conocer las funciones que debe desempeñar el integrante de la comisión de seguridad e higiene, con el fin de ser promotor en la prevención de riesgos de trabajo tales como “accidentes y enfermedades” en su centro laboral

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CONTENIDO 1. Marco Jurídico.

2. NOM-019-STPS-2011.

3. Conceptos Básicos de Seguridad e Higiene.

4. Identificación y Evaluación de la Normatividad Aplicable.

5. Mapa de Riesgos.

6. Controles Operacionales.

7. Investigación de Accidentes.

4

5

MARCO LEGAL

CONSTITUCION

LEY FECERAL DEL TRABAJO

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO

AMBIENTE DE TRABAJO

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

FRACCION XIV: Los empresarios serán los responsables de los accidentes de

trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores.

FRACCION XV: El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con su

negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones

de su establecimiento

ARTICULO 123 APARTADO A

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO

FRACCIONES XVI y XVII: Son obligaciones de los patrones cumplir con las

disposiciones de seguridad e higiene en las instalaciones para prevenir riesgos de

trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar medidas necesarias para evitar

que los contaminantes excedan los Limites Máximos Permisibles.

FRACCION XXIV: Permitir la inspección de las autoridades del trabajo

FRACCION XXVII: Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que

establece la ley

FRACCION XXVIII: Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones

ARTICULO 132

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

8

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

FRACCIONES II: Observar las medidas preventivas e higiénicas

FRACCION X: Someterse a los exámenes médicos

FRACCION XII: Comunicar al patrón las deficiencias del centro de trabajo

ARTICULO 134

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 135

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

FRACCION I: Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia

seguridad, la de sus compañeros o la de terceras personas

FRACCION V: Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga

enervante

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO

En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad

e higiene que se juzguen necesarias, compuestas por igual número de

representantes por el patrón y la parte trabajadora, con el fin de investigar las

causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para

prevenirlos y vigilar que se cumplan

ARTICULO 509

ORGANIZACIÓN EN CADA EMPRESA DE LAS

COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 510

COMO SERAN DESEMPEÑADAS LAS COMISIONES

Las comisiones a las que se refiere el articulo anterior serán desempeñadas

gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

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REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE

Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

ARTICULO 12: La secretaria llevará a cabo programas de asesoría y orientación para el

debido cumplimiento de la normatividad con mecanismos de apoyo para facilitar dicho

cumplimiento, a través de compromisos voluntarios con aquellas empresas o

establecimientos que así lo soliciten

ARTICULO 14: Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos

de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes Físicos,

Químicos, Biológicos y Psicosociales

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REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE

Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

CAPITULO 4to. ART. 130: En los centros de trabajo con 100 o más trabajadores, el patrón

contará con:

a) Un diagnóstico de las condiciones de Seguridad e Higiene que prevalezca en el centro

laboral

b) Un programa preventivo y correctivo de S. e H. el cual considerara el cumplimiento de

la normatividad en la materia, acorde a las características de las actividades y procesos

industriales que se efectúen en la empresa y para empresas con menos de 100

trabajadores solo se elaborara una relación de medidas generales y especificas de

Seguridad e Higiene en el trabajo

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REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE

Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Art. 131: Es responsabilidad del patrón actualizar una vez al año el programa o la relación

de medidas, y presentarlo a la autoridad del trabajo cuando esta así lo requiera.

Art. 132: En el programa o relación de medidas de Seguridad e Higiene, se considerarán

los riesgos potenciales, de acuerdo a la actividad de la empresa.

ART. 133: Deberá de actualizarse el programa o la relación de medidas cuando se

modifiquen los procesos, procedimientos de trabajo, las instalaciones, la distribución de la

planta y con ellos los puestos de los trabajadores o cuando se emplean nuevos

materiales.

Art. 134: El patrón difundirá y ejecutara el programa o la relación de medidas de

Seguridad e Higiene debiendo capacitar y adiestrar a los trabajadores en su aplicación.

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REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE

Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

El Reglamento remite a las NOM (normas Oficiales Mexicanas) expedidas por la STPS

(Secretaria del Trabajo y Previsión Social), que describen las características técnicas de

seguridad de las maquinas y equipos, al tiempo de establecer los niveles máximos de

contaminantes en el medio ambiente de trabajo y los métodos para controlarlos.

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS

(NOM)

NORMATIVIDAD

32 NOM

SEGURIDAD

10 NOM

HIGIENE

8 NOM

ESPECIFICAS

7 NOM

ORGANIZACIÓN

7 NOM

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS

(NOM)

NORMA TITULO

NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales e instalaciones

NOM-002-STPS-2010 Prevención y protección contra incendios

NOM-004-STPS-1999 Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria

NOM-005-STPS-1998 Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias

peligrosas

NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales

NOM-009-STPS-2011 Trabajos en altura

NOM-020-STPS-2011 Recipientes sujetos a presión y calderas

NOM-022-STPS-2008 Electricidad estática

NOM-027-STPS-2008 Soldadura y corte

NOM-029-STPS-2011 Mantenimiento a instalaciones eléctricas

SEGURIDAD

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS

(NOM)

NORMA TITULO

NOM-010-STPS-1999 Contaminantes por sustancias químicas

NOM-011-STPS-2001 Ruido

NOM-012-STPS-1999 Radiaciones ionizantes

NOM-013-STPS-1993 Radiaciones no ionizantes

NOM-014-STPS-2000 Presiones ambientales anormales

NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas

NOM-024-STPS-2001 Vibraciones

NOM-025-STPS-2008 Iluminación

HIGIENE

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS

(NOM)

NORMA TITULO

NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal

NOM-018-STPS-2000 Identificación de peligros y riesgos por sustancias

químicas

NOM-019-STPS-2011 Comisiones de seguridad e higiene

NOM-021-STPS-1994 Informes sobre riegos de trabajo

NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad

NOM-028-STPS-2004 Seguridad en procesos de sustancias químicas

NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud

ORGANIZACION

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS

(NOM)

NORMA NOM

NOM-003-STPS-1999 Plaguicidas y fertilizantes

NOM-007-STPS-2000 Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas

agrícolas

NOM-008-STPS-2001 Aprovechamiento forestal maderable y aserraderos

NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de ferrocarriles

NOM-023-STPS-2003 Trabajos en minas

NOM-031-STPS-2011 Construcción

NOM-032-STPS-2008 Minas subterráneas de carbón

ESPECIFICAS

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OBJETIVO

Establecer los requerimientos para la integración organización y funcionamiento de las

comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

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CAMPO DE APLICACION

Rige en todo el territorio nacional y aplica en todas las empresas o establecimientos a que

se refiere el articulo 16 de la ley federal del trabajo vigente

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OBLIGACIONES DEL PATRON

• Participar en la integración y vigilar el

funcionamiento de la comisión.

• Proporcionar a los integrantes la capacitación y

adiestramiento

• Atender recomendaciones de seguridad e higiene

que le señale la comisión y dar seguimiento a las

medidas propuestas.

• Dar facilidades y permisos para el desempeño de

sus funciones.

• Proporcionarles información sobre procesos,

materias primas, sustancias químicas utilizadas.

• Contar con el acta de constitución de la comisión (al

menos una comisión).

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OBLIGACIONES DEL PATRON • Contar con el programa anual de recorridos de

verificación

• Contar con las actas de recorrido de verificación,

realizadas por la comisión.

• Mantener en lugar visible del centro de trabajo la

relación actualizada de los integrantes de la

comisión, o comisiones precisando:

Puesto

Turno

Área de trabajo

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES • Designar a sus representantes, a través del

sindicato

• Mediante consulta entre los trabajadores

• Participar y apoyar en el funcionamiento

• Proporcionar la información de condiciones

peligrosas

• Atender las recomendaciones de seguridad e

higiene que señale la comisión.

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INTEGRACIÓN • Las comisiones deben integrarse en un plazo no mayor de 90 días naturales.

• El patrón deberá formalizar la constitución de la comisión con los miembros que se

hayan seleccionado y con la representación del sindicato, se levantará el acta con la

información requerida.

• Coordinador

• Secretario

• Vocales

• Vigencia de 2 años

• Alternaran (coordinador y secretario)

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INTEGRACIÓN

EMPRESAS CON MENOS DE 15 TRABAJADORES

EMPRESAS CON MAS DE 15 TRABAJADORES

En los centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, la comisión de Seguridad e Higiene, se conformará por:

• Un representante por la parte patronal

• Uno por la parte trabajadora

• Ellos deberán asumir las funciones y responsabilidades que establece esta norma.

En los centros de trabajo con 15 trabajadores o más, la comisión de Seguridad e Higiene se conformará por: • Un coordinador, un secretario y dos vocales, que acuerden las partes, asentándolo

en el acta.

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REPRESENTACION PATRONAL Y DE LOS

TRABAJADORES

SUSTITUCION DE LOS INTEGRANTES

• Desempeñen sus funciones directamente en el centro de trabajo y que de

preferencia tengan conocimientos de seguridad e higiene

• Conformada de preferencia con los responsables de los servicios preventivos con

conocimientos de medicina y seguridad en el trabajo

• Negarse a cumplir con los procedimientos

• No cumplir las actividades establecidas

• Por ausencia definitiva

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FUNCIONAMIENTO • Vigilar el cumplimiento del reglamento y normas

aplicables en seguridad e higiene

• Establecer un programa anual de verificaciones, asignando mayor prioridad a las áreas con mayores condiciones peligrosas

• Dentro de los 30 días naturales siguientes a la constitución de la comisión y posteriormente en los primeros 30 días naturales de cada año

Realizar recorridos de verificaciones ya programadas:

• Mensuales

• Bimestrales

• Trimestrales

Se realizaran de recorridos EXTRAORDINARIOS en los siguientes casos:

•En caso de accidentes, enfermedades, defunciones, incapacidades permanentes o

cambios en el proceso

•Se levantará el acta, (condiciones peligrosas y violaciones)

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COORDINADOR • Presidir, dirigir y vigilar el funcionamiento.

• Integrar en el acta las medidas propuestas.

• Planear la programación de verificaciones.

• Al termino de la verificación el coordinador y secretario firmaran el acta.

• Participara en la inspección de Seguridad é higiene laboral.

• Asesorar a los vocales y todo personal.

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SECRETARIO • Convocar a los integrantes (verificaciones).

• Apoyar las reuniones señale el coordinador.

• Integrar el acta (violaciones, y propuestas de accidentes y enfermedades).

• Participar en la inspección de seguridad é higiene.

• Asesorar a los vocales y al personal.

• Conservar las actas por 12 meses.

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VOCALES • Detectar y recabar las condiciones peligrosas en los recorridos.

• Apoyar las actividades de promoción y orientación de seguridad é higiene.

• Participar en reuniones de trabajo.

• Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas o inseguras.

• Revisar las actas de recorridos de verificación.

• Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores.

• Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene

que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo.

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DATOS MINIMMOS PARA EL ACTA DE INTEGRACION

a)Datos del centro de trabajo:

-Nombre denominación o razón social

-Domicilio completo

-RFC

-Registro patronal IMSS

-Rama industrial o actividad económica

-Fecha de inicio de actividades

-Numero de trabajadores del centro de trabajo

-Numero de turnos

b)Datos de la comisión:

-Fecha de integración de la CSH

-Nombre y firma del patrón y representante de los trabajadores (con menos de 15 trabajadores)

-Nombre y firma del coordinador, secretario y vocales (con mas de 15 trabajadores o mas)

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OTRAS COMISIONES Se podrán constituir otras Comisiones de Seguridad e Higiene tomando en consideración lo siguiente: • El numero de turnos del centro de trabajo. • El numero de trabajadores que integran cada turno de trabajo.

• Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran el centro de trabajo.

• El numero de centros de trabajo.

• Empresas contratistas que desarrollen labores dentro de las instalaciones.

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CAPACITACION DE LA COMISION Los centros de trabajo deben disponer de un programa anual de capacitación, que

considere como mínimo lo siguiente:

• Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto al funcionamiento de la

comisión.

• Medidas de seguridad y salud en el centro de trabajo.

• Procedimiento para la investigación de causas de accidentes.

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CAPACITACION DE LAS COMISIONES El Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores (PROCADIT) de la Secretaria

del Trabajo y Previsión Social (STPS) es una herramienta electrónica que brinda cursos al

personal en las siguientes áreas:

• Capacidades Directivas.

• Capacidades Técnicas.

• Capacidades Generales.

• Alfabetización Digital.

• Formación para la Vida.

• Inspección Federal del Trabajo.

• Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dichos cursos están avalados por la STPS.

La dirección electrónica es la siguiente:

http://procadist.stps.gob.mx/aulavirtual/course/index.php

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UNIDADES DE VERIFICACION • El patrón podrá optar por una unidad de verificación acreditada y aprobada en términos

de la ley de metrología y normalización; y su reglamento.

• La unidad de verificación comprobará el grado de cumplimiento de los apartados ya

mencionados, en esta norma por parte del patrón.

• La unidad de verificación deberá entregar al patrón el dictamen con respecto a esta norma.

• La vigencia de este dictamen es de dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones mínimas establecidas en esta norma.

Pagina STPS para unidades acreditadas:

www.stps.gob.mx

Sección “servicios y trámites de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo”, aprobación de unidades de verificación

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MARCO LEGAL

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Articulo 123 (Derecho del Trabajo)

2. Ley Federal del Trabajo

• Titulo Noveno (Riesgos de Trabajo)

Artículos 472 al 518

3. Ley del Seguro Social

• Capitulo III (Seguro de Riesgos de Trabajo)

Artículos 41 al 83

4. Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

5. Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social

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CENTRO DE TRABAJO Cualquier lugar donde se realicen actividades laborales, sujetas a una relación de trabajo.

SEGURIDAD EN EL TRABAJO Es el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar los riesgos y establecer las

medidas para prevenir los riesgos de trabajo.

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ACCIDENTE

Es un suceso no previsto, no planeado, no deseado, que puede traer consigo como

consecuencia una lesión o un daño.

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TIPOS DE ACCIDENTES

LOS MAS FRECUENTES SON:

• Golpeado por o contra.

• Atrapado por o entre

• Caída en el mismo nivel

• Caída a diferente nivel

• Al resbalar o por sobre esfuerzo

• Exposición a temperaturas extremas

• Contacto con corriente eléctrica

• Contacto con objetos o superficies de temperatura muy elevadas que puedan producir

quemaduras

• Contacto con punzo cortantes contaminados

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RIESGOS DE TRABAJO

Art. 473 L.F.T.

Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o

con motivo de trabajo.

• Accidente de trabajo

• Accidente de trayecto

• Enfermedad de trabajo

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ACCIDENTE DE TRABAJO

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior o la muerte,

producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el

lugar y el tiempo en que se presenten.

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ACCIDENTE DE TRAYECTO

Es el que le ocurre al trabajador al desplazarse directamente de su casa al trabajo o

viceversa, en tiempo y recorridos lógicos.

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POSIBLES CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE

TRABAJO

1. Incapacidad Temporal

2. Incapacidad Parcial Permanente

3. Incapacidad Total Permanente

4. Muerte

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INVESTIGACION DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO

Tiene como objetivo descubrir las causas que le dieron origen, para aplicar las medidas

de control, tanto en las condiciones del medio ambiente de trabajo como en los actos

inseguros a fin de evitar que se repitan.

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CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

• CONDICIONES PELIGROSAS

• ACTOS INSEGUROS

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CONDICIONES PELIGROSAS

(FALLO TECNICO)

Atribuibles al estado físico que guardan instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas,

etc., Y que por su situación pueden, dadas las circunstancias provocar una lesión en el

trabajador expuesto.

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CONDICIONES PELIGROSAS MAS FRECUENTES

• DEFECTOS DE LOS AGENTES (Pisos resbalosos, materiales cortantes o peligrosos)

• PELIGROS DE INDUMENTARIA Y VESTIDO (Falta de ropa adecuada, falta de Equipo

de Protección Personal)

• PELIGROS DE MEDIO AMBIENTE (Amplitud inadecuada, espacio insuficiente)

• PROTEGIDO INADECUADAMETE (Maquinaria sin guardas, equipo eléctrico sin aislar)

• PELIGROS POR COLOCACION (Estiba inadecuada, colocación inadecuada)

• METODOS, MATERIALES Y/O PROCEDIMIENTOS PELIGROSOS (Uso de

Herramientas inadecuadas, procedimientos peligrosos)

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ACTOS INSEGUROS

Atribuible a la actitud del trabajador en el momento de ejercitar la actividad laboral, su

respuesta ante lo agresivo de su entorno.

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ACTOS INSEGUROS

(ERROR HUMANO)

• No usar el Equipo de Protección Personal disponible.

• Uso de accesorios de indumentaria personal inseguros.

• Adoptar posiciones o actitudes peligrosas..

• Limpiar, engrasar o reparar maquinaria en movimiento.

• Colocar, mezclar y combinar en forma insegura.

• Hacer inoperantes los dispositivos de seguridad.

• Operar o trabajar a velocidad insegura.

• Comportamiento inapropiado en el trabajo.

• Uso inapropiado de las manos o de otras partes del cuerpo.

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FACTORES QUE LLEVAN A LA CONDICION Y ACTO

INSEGURO

1. Falta de capacitación y adiestramiento:

• El desconocimiento de las medidas preventivas.

• La carencia de hábitos de las medidas preventivas.

• Problemas psicosociales y/o familiares.

• Conflictos interpersonales con los compañeros y jefes.

2. Características personales:

• Confianza excesiva.

• Actitud de incumplimiento a normas y procedimientos de trabajo.

• Creencias erróneas acerca de los accidentes.

• Irresponsabilidad.

• Fatiga.

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ENFERMEDAD DE TRABAJO

Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su

origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se ve obligado a prestar

sus servicios.

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HIGIENE EN EL TRABAJO

Es la disciplina dirigida al reconocimiento, evaluación y control de los agentes a que están

expuestos los trabajadores en su centro laboral y que pueden causar una enfermedad de

trabajo.

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AGENTES CONTAMINANTES

Agresores que como resultado de un proceso de trabajo pueden alterar la salud del

individuo, suelen ser sustancias, manifestaciones de energía y hasta incluso tensiones

emocionales.

Están clasificados en:

• Físicos

• Químicos

• Biológicos

• Ergonómicos

• Psicosociales

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AGENTES FÍSICOS Es todo estado energético agresivo que tiene lugar en el medio ambiente, los más

notables son los que se relacionan con:

• Ruido

• Vibraciones

• Calor

• Frio

• Ventilación

• Presiones anormales

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AGENTES QUIMICOS

Es toda sustancia natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporte,

almacenamiento o uso, pueda contaminar el ambiente (en forma de polvo, humo, gas,

vapor, neblinas y roció) y producir efectos irritantes, corrosivos, explosivos, tóxicos e

inflamables, con probabilidades de alterar la salud de las personas que entran en contacto

con ellas.

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AGENTES BIOLOGICOS

Son todos aquellos organismos vivos y aquellas

sustancias derivadas de los mismos, presentes en el

puesto de trabajo, que pueden ser susceptibles de

provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores.

Estos efectos negativos se pueden concretar en procesos

infecciosos, tóxicos o alérgicos.

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AGENTES PSICOSOCIALES

Son las situaciones que ocasionan

insatisfacción laboral o fatiga y que influyen

negativamente en el estado anímico de las

personas.

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AGENTES ERGONOMICOS

Inadecuación del lugar de trabajo, de acuerdo a las características físicas y psicológicas

del trabajador, lo que puede ocasionar accidentes y enfermedades.

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CONTROL

Al establecer los controles o considerar cambios en los controles existentes se debe

considerar la reducción de los riesgos de acuerdo con la siguiente jerarquía:

a) eliminación;

b) sustitución;

c) controles de ingeniería;

d) administrativos;

e) equipos de protección personal.

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63

PASST El Programa de Autogestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST) de la Secretaria

del Trabajo y Previsión Social (STPS) es una herramienta electrónica que nos ayuda en lo

siguiente:

• Identificación de NOM´s de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Reconocimiento, Evaluación y Control de Agentes Químicos.

• Identificación y Control del Equipo de Protección Personal.

• Asesoría en la Instauración de Sistemas de Administración de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

• Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Evaluación y Funcionamiento de Sistemas de Administración de Seguridad y Salud en

el Trabajo.

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PASST

La dirección electrónica es la siguiente:

http://autogestion.stps.gob.mx:8162/

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66

METODOLOGIA

Se basa en técnicas participativas:

• Cuestionarios colectivos a grupos de trabajadores de un área o un proceso específico de

trabajo.

• Visitas de inspección de los trabajadores o de los técnicos obreros en salud en el

trabajo.

• Experiencia cotidiana en el trabajo.

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VENTAJAS • Primera aproximación a la identificación de los riesgos para la salud en el centro de

trabajo.

• Posibilidad de hacer participar a los trabajadores en la identificación , evaluación y

control de los riesgos de trabajo.

LIMITES

Es insuficiente en cuanto a la evaluación del riesgo, ya que requiere de la

complementación de la medición instrumental y cuantitativa para conocer la intensidad

del riesgo o agente presente en el centro de trabajo.

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CONTENIDO

1. Agentes o riesgos presentes en el centro de trabajo por áreas, departamentos o

procesos específicos de trabajo.

• Áreas o puestos con riesgos de trabajo.

• Número de trabajadores expuestos.

• Tipos de agentes o riesgos de trabajo.

2. Efectos en la salud de los y las trabajadoras, por la exposición a dichos agentes.

3. Medidas generales de control de los agentes o riesgos en la fuente, en el medio de

dispersión y en el receptor.

4. De ser posible, indicar también las medidas para evaluar el daño a la salud de los y las

trabajadoras sobre todo, el daño precoz, antes de que se desarrolle la enfermedad

profesional.

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SIMBOLOGIA

8 Indica el número de trabajadores (as) expuestos al riesgo.

8 Indica el número de trabajadores (as) que hay en el

departamento.

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EVALUACION DEL RIESGO

ALTO

MODERADO

BAJO

71

GRAVEDAD DE LOS RIESGOS Gravedad Alta (Tipo A):

La que potencialmente puede dar lugar a lesiones o enfermedades susceptibles de

originar incapacidades permanentes (permanentes no invalidantes, parciales,

totales, absolutas, grandes inválidos), muertes y/o pérdidas materiales muy graves.

Gravedad Moderada (Tipo B):

La que potencialmente puede dar lugar a lesiones o enfermedades susceptibles de

originar incapacidades laborales transitorias y/o pérdidas materiales graves.

Gravedad Baja (Tipo C):

La que potencialmente puede dar lugar a lesiones o enfermedades susceptibles de

originar pérdidas de tiempo para curas inferiores a un día o jornada y/o pérdidas

materiales leves.

Almacén de

Materias

primas

15 15

Área de oficina

ERG. PSIC. 15 15

PSIC. 15

ERG. 15

10

FIS.

Vibraciones

GRAVEDAD DE LOS RIESGOS

EJEMPLO

FABRICACION DE ACIDO ACETIL SALICILICO

Y METIL SALICILATO

8 20

Cocina-Comedor

PSIC.

8

Almacén de sustancias

químicas

PSIC. 5

FIS.

VIB 10

QUIM.

20 VAPORES

Almacén de

residuos

15

Área de proceso

50

QUIM.

QUIM. Vapores

Gases

10

20

Vapores

Gases

PSIC.

10

FIS.

Ruido

40

PROBLEMAS MEDIDAS TOMADAS • Vapores y gases en

almacén de sustancias

químicas y de residuos.

• Derrames en almacén

de sustancias químicas

y residuos.

• Generación de ruido en

proceso por bombas

• Movimientos repetitivos

en los almacenes.

• Vibraciones por

montacargas.

• Mejorar la ventilación,

uso de mascarilla

auto filtrante.

• Uso de ropa, guantes y

calzado especial, brigada

de atención a derrame.

• Emplear tapones.

• Descansos entre la jornada

de trabajo.

• Limitar el tiempo de

exposición.

75

76

MEDIDAS DE CONTROL

Existen cinco categorías generales de medidas de control:

1. eliminación;

2. sustitución;

3. controles de ingeniería;

4. administrativos;

5. equipos de protección personal.

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ELIMINACION

La eliminación del riesgo específico es el método de control más

efectivo. Es fácil eliminar el riesgo si el proceso de trabajo esta aún

en etapa de desarrollo.

SUSTITUCION

Si un proceso de trabajo o un químico peligroso no puede ser

eliminado, entonces hay que tratar de reemplazarlo con un

sustituto más seguro. No todos los materiales sustitutos son

realmente “seguros”, ello puede ser mejor que el riesgo

original pero aún puede ser peligroso.

78

CONTROLES DE INGENIERIA

Los controles de ingeniería incluyen:

• El encerramiento,

• El aislamiento

• Ventilación.

1. El encerramiento puede ser utilizado con las

sustancias peligrosas que no pueden ser sustituidas o

eliminadas, para que los trabajadores(as) no entren en

contacto con ellas.

El Reglamento remite a las NOM (normas Oficiales Mexicanas) expedidas por la STPS

(Secretaria del Trabajo y Previsión Social), que describen las características técnicas de

seguridad de las maquinas y equipos, al tiempo de establecer los niveles máximos de

contaminantes en el medio ambiente de trabajo y los métodos para controlarlos.

79

CONTROLES DE INGENIERIA 2. El aislamiento puede ser un método efectivo de

control si un puesto de trabajo puede ser movido a

otra área de trabajo , donde pocas personas se

expondrán, o si la tarea puede ser realizada en un

momento en el cual poca gente se expondrá.

3. La ventilación general puede ser utiliza da para

mantener el lugar de trabajo confortable y la

ventilación extractiva para remover a los

contaminantes del aire. Los sistemas de ventilación

deben tener servicios de mantenimiento regular.

80

CONTROLES ADMINISTRATIVOS

1. Los controles administrativos limitan la cantidad del tiempo laboral en el puesto de

trabajo peligroso, debe ser utilizado junto con otros métodos de control para reducir la

exposición a los riesgos.

2. Los controles administrativos NO eliminan la exposición ; éstos sólo reducen el tiempo

de exposición.

81

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

(EPP)

1. El EPP es el método menos efectivo para controlar los riesgos en los lugares de

trabajo y puede ser utilizado sólo cuando los riesgos no pueden ser

suficientemente controlados por otros métodos.

2. El EPP puede ser incómodo, disminuye el desempeño en el trabajo, y puede crear

nuevos riesgos a la salud y seguridad.

82

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

(EPP)

3. Las condiciones de trabajo caluroso o húmedo disminuyen la efectividad del EPP. De

acuerdo a estas condiciones, los trabajadores deben tomar descansos frecuentemente

y beber abundantes líquidos.

4. Si el EPP no puede ser el mejor, este no los protegerá; esto es particularmente

importante con los respiradores.

5. Todos los trabajadores que usen EPP deben ser capacitados en su uso correcto, en

su mantenimiento y deberán saber las limitaciones que tiene

83

84

ACCIDENTE DE TRABAJO

¿CUANDO SE APLICA?

A partir de la previa existencia de un accidente de trabajo.

¿CUAL ES SU RAZON DE SER?

Los fallos o errores de los sistemas de seguridad empleados.

¿CUAL ES SU FINALIDAD?

Aprovechar la experiencia de las fallas y/o errores sucedidos para buscar soluciones a fin

de que no se repitan.

¿DE DONDE VIENE SU IMPORTANCIA?

Su importancia radica en la objetividad de los datos de un hecho consumado.

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GUIA DE INVESTIGACION DE INCIDENTES Y

ACCIDENTES La Norma NOM-019-STPS-2011 cuenta con una guía de Investigación de las Causas de

los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, la cual aporta los siguientes rubros para la

investigación:

• Agente, condición peligrosa y/o insegura

• Acto inseguro

• Causa del riesgo de trabajo

• Consecuencias del riesgo de trabajo

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INVESTIGACION DE CAUSAS

Las causas de los accidentes se pueden investigar por medio de el Diagrama Causa-

Efecto o Ishikawa, el cual maneja 6 variables con causas y subcausas de lo que pudo

provocar el hecho.

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ESTADISTICA DE ACCIDENTES

La estadística de accidentes laborales nos servirá para determinar que condiciones y/o

acciones debemos erradicar o minimizar para la seguridad y salud ocupacional, para ello

se puede utilizar el Diagrama de Pareto.

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ESTADISTICA DE ACCIDENTES

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ESTADISTICA DE ACCIDENTES

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