Huerta Laguarda, Sila Belén … · 2012-04-30 · Glosario bilingüe ..... 39 8 . Bibliografía...
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Trabajo de fin de máster
Máster Oficial en Traducción Institucional Universidad de Alicante
Junio de 2011
Autora: Sila Belén Huerta Laguarda Supervisor: Miguel Ángel Campos
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Índice
1. Introducción .............................................................................................................. 3
2. Condiciones de trabajo y papel desempeñado........................................................... 4
2.1. Modalidad de prácticas ...................................................................................... 4
2.2. Características del encargo ................................................................................ 4
3. Consideraciones teórico-prácticas ............................................................................. 8
3.1. Consideraciones previas .................................................................................... 8
3.2. Las leyes en los ordenamientos jurídicos español e inglés ................................ 9
3.3. La propiedad industrial, las patentes y los modelos de utilidad ...................... 13
3.4. El español jurídico ........................................................................................... 14
3.5. El inglés jurídico .............................................................................................. 20
3.6. La traducción inversa ....................................................................................... 22
4. Problemas de traducción más relevantes ................................................................. 24
4.1. Problemas lingüísticos ..................................................................................... 25
4.2. Problemas instrumentales ................................................................................ 29
4.3. Problemas extralingüísticos ............................................................................. 30
4.4. Problemas pragmáticos .................................................................................... 32
5. Conocimientos y técnicas de traducción aplicados en las prácticas........................ 34
6. Conclusión ............................................................................................................... 37
7. Glosario bilingüe ..................................................................................................... 39
8. Bibliografía.............................................................................................................. 46
8.1. Obras y fuentes citadas a lo largo de la memoria ............................................ 46
8.2. Obras y fuentes consultadas a lo largo del proceso de traducción ................... 47
9. Anexos ..................................................................................................................... 48
7.1. Texto original ................................................................................................... 48
7.2. Texto traducido ................................................................................................ 82
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1. Introducción
Tener una buena base teórica y una formación específica en el ámbito de la traducción
es de gran importancia a la hora de desarrollar la labor de traductor, con la que todos los
estudiantes de esta emocionante y enriquecedora disciplina soñamos ganarnos la vida.
Dicho esto, no son pocas las personas que opinan que «a traducir se aprende
traduciendo», que comparto siempre que, como he mencionado, se cuente con una
formación previa.
El módulo de prácticas profesionales del Máster Oficial de Traducción Institucional de
la Universidad de Alicante nos permite, tras haber profundizado en el campo de la
traducción jurídica, económica y administrativa, adquirir esa experiencia previa
necesaria para afrontar los encargos de traducción a los que nos enfrentaremos en
nuestra futura vida profesional.
Así, este módulo está orientado a la realización de una serie de prácticas
preprofesionales por parte de los alumnos ya sean presenciales, virtuales, propuestas por
el propio alumno o por la Universidad de Alicante, amén de una memoria de máster en
la que se aborden tanto los detalles del encargo como los del proceso de traducción.
A lo largo de la presente memoria de prácticas se podrán encontrar detalles sobre las
condiciones de trabajo y el papel desempeñado durante el proceso de traducción del
documento que se me ha asignado, los aspectos teóricos y prácticos relevantes sobre el
tipo de traducción realizada, un breve repaso a los conocimientos y técnicas de
traducción impartidos en el máster y que he podido aplicar a lo largo del proceso de
traducción y por último un glosario bilingüe de los términos que a mi parecer son
relevantes y que he ido recopilando durante la realización de las prácticas, además de
las referencias bibliográficas de las obras citadas a lo largo del documento.
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2. Condiciones de trabajo y papel desempeñado
2.1. Modalidad de prácticas
Escogí la modalidad de prácticas virtuales mediante la realización de traducciones a
petición de un cliente externo al propio Máster. En este caso, la Universidad de Alicante
actúa de enlace entre las empresas que precisan de los servicios de un traductor
especializado en el ámbito jurídico, administrativo o económico y los estudiantes del
Máster de Traducción Institucional. Los gestores se encargan de recibir los encargos de
traducción y asignarlos tanto a los estudiantes como a los tutores que deben asesorarlos.
Además, esta modalidad de prácticas permite realizarlas a distancia, algo muy
conveniente dada la naturaleza del plan de estudios y la dificultad que supone para
muchos combinar la actividad profesional con la académica.
2.2. Características del encargo
El día once de marzo, los alumnos que escogimos la modalidad de prácticas virtuales
recibimos, a través de las coordinadoras Catalina Iliescu Gheorghiu y Aída
Martínez-Gómez Gómez, el documento que debíamos traducir con el fin de que
comprobásemos que no se había producido ningún error y que si ese fuera el caso, se lo
comunicásemos. Tras dejar transcurrir diez días para la resolución de posibles
problemas, la fecha oficial para comenzar a traducir era el día veintiuno de marzo.
A cada alumno se le adjudicó un número de palabras en torno a las 10.000. En mi caso
se me facilitó un documento en formato .pdf bastante más largo pero que había sido
dividido en tres para hacer coincidir el número de palabras con las estipuladas. De ese
modo, la primera y la última parte del documento se encontraban tachadas en rojo ya
que habían sido asignadas a otros compañeros.
Una vez copiado el fragmento que se me había asignado en el procesador de textos
Word, el recuento total de palabras era de 9.690, mientras que el recuento de palabras
del documento entero alcanzaba las 29.016.
El documento que se me había asignado era la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de
Patentes de Invención y Modelos de utilidad (actualizada), del que debía realizar una
traducción inversa del español al inglés.
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Los alumnos disponíamos de un periodo para realizar la traducción que comenzaba el
21 de marzo y terminaba el 1 de junio, fecha en la que debíamos entregar tanto el texto
traducido como la presente memoria de prácticas. Durante ese periodo de tiempo
dispondríamos de cinco semanas totalmente libres para poder dedicarnos de lleno a la
traducción y redacción de la memoria. En mi caso, esas cinco semanas se encontraron
comprendidas entre el 18 de abril y el 20 de mayo.
Mi trabajo a lo largo de esta asignatura ha sido individual y totalmente autónomo. Sin
embargo, los alumnos contábamos con la posibilidad de plantear nuestras dudas al tutor
que se nos había asignado mediante las tutorías del Campus Virtual. Yo tomé la
decisión de completar la traducción marcando las dudas durante el proceso para
revisarlas al finalizar y plantear al tutor aquellas que no había sido capaz de resolver por
mí misma.
De ese modo, en cuanto a las fases del proceso de traducción que he seguido y a pesar
de que la mayoría de estudiosos, como García Yebra (1994: 312), coinciden en que las
fases del proceso de traducción son dos: la fase de comprensión del texto original y la
fase de expresión de su contenido en la lengua meta, en mi opinión estas dos fases
podrían subdividirse. De hecho, sin ahondar demasiado en el proceso, diría que como
mínimo deberían existir tres fases y que este número podría incluso ampliarse:
Lectura y comprensión del texto original: es necesario estar familiarizado con
el texto a la hora de traducirlo, por lo que es esencial leerlo con el fin de
comprender el contenido del mismo y a la vez identificar y evaluar los posibles
problemas de traducción además de empezar a plantearse las estrategias de
traducción que se deberán adoptar. En esta fase debe comenzar también el
proceso documental antes, durante y después de la lectura del texto original.
Traducción: en esta fase se traslada el sentido del texto original a la lengua
meta teniendo en cuenta la finalidad de la traducción, la estructura del texto
original y procurando no confundir la fidelidad con la literalidad.
Revisión y solución de las dudas y los problemas de traducción no resueltos
(en mi caso): como he comentado previamente, los alumnos tenemos la
posibilidad de realizar consultas al tutor que se nos ha asignado para esta
asignatura. Por esa razón he decidido llevar a cabo la traducción marcando en el
texto los fragmentos o términos de cuya traducción no estaba completamente
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segura para más tarde revisarlos y plantear aquellas dudas que no he sabido
resolver al tutor que se me ha asignado, Miguel Ángel Campos.
Revisión final: una vez resueltas las dudas y finalizada la traducción, dejé
reposar el texto final unos días para finalmente proceder a la revisión final de
todo el documento y asegurarme de que fuera correcto y la redacción, coherente.
En esta modalidad de prácticas no se nos permitía enviar al tutor un borrador de la
traducción, sino que el documento final debía entregarse junto con la memoria de las
prácticas en la fecha señalada, el uno de junio.
Por otro lado, debido a la mediación de la Universidad de Alicante, no ha sido posible
establecer contacto con los clientes ya que incluso los alumnos desconocíamos su
identidad. En este caso, al tratarse de la traducción inversa de una Ley, no me ha
resultado preciso realizar consultas al cliente para comprobar si tenían preferencias por
algunos términos en especial, sino que he utilizado aquellos que me han parecido más
oportunos tras consultar las fuentes disponibles y los documentos paralelos pertinentes.
En cuanto a las herramientas de traducción, me ha sido de gran ayuda la utilización de
diversos diccionarios, bases de datos terminológicas y documentos paralelos. Sin
embargo, no me ha sido posible contar con una herramienta de traducción asistida por
ordenador, algo que en este caso habría resultado de una ayuda inestimable ya que en
muchas ocasiones la terminología y fraseología se repetían.
Las fuentes de consulta que más he utilizado han sido las siguientes:
IATE - La base de datos terminológica multilingüe de la UE: esta base de
datos permite consultar las traducciones utilizadas en el seno de la Unión
Europea en una amplísima combinación de idiomas y que además cuenta con un
sistema de valoración de la fiabilidad de los términos. Además, se pueden filtrar
las búsquedas por área temática.
TERMCAT – Centre de terminologia: aunque el portal está dedicado a la
lengua catalana, la base de datos permite la consulta de términos en una gran
combinación de idiomas.
OMPI – La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: La OMPI es
un organismo especializado de las Naciones Unidas cuya finalidad es desarrollar
un sistema de propiedad intelectual internacional. En su página web
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encontramos una gran cantidad de recursos que resultan de gran utilizad para los
profesionales de este ámbito y que me han servido para consultar documentos
paralelos, como la legislación internacional relativa a las patentes y la propiedad
intelectual.
Linguee – La web es un diccionario: Linguee es un portal que permite la
consulta de textos traducidos en diferentes idiomas que se encuentran en páginas
web fiables, como las de la Unión Europea o la OMPI. Gracias a su búsqueda
inteligente la página ofrece resultados aproximados o idénticos a los criterios de
búsqueda en un contexto así como información sobre la página en la que se
encuentran.
Diccionario de términos jurídicos inglés-español, español-inglés, de Enrique
Alcaraz Varó y Brian Hughes: Este diccionario es una herramienta
indispensable para los traductores especializados en el ámbito jurídico o
administrativo ya que aparte de las traducciones de los términos, ofrece una
breve explicación sobre los más relevantes, una contextualización para facilitar
su comprensión y un gran número de sinónimos, antónimos y referencias,
además de indicar su procedencia.
Oxford Collocations Dictionary for Students of English: El inglés no es mi
lengua materna, por lo que este diccionario combinatorio me ha resultado de
gran ayuda para aclarar ciertas dudas o encontrar las combinaciones de términos
más adecuadas en la lengua meta con el fin de que el texto fuera lo más natural
posible.
Diccionarios monolingües y jurídicos en español e inglés: con el fin de llevar
a cabo una traducción lo más fiel y correcta posible es necesario conocer
profundamente la lengua de partida y de llegada. Ante las dudas sobre el
significado de ciertas palabras recurrí a la consulta de diccionarios monolingües.
Documentos paralelos de la Unión Europea: su consulta me ha ayudado a la
redacción del texto meta, especialmente los relacionados con la normativa
europea en materia de patentes y propiedad intelectual, ya que me fue posible
encontrar ciertos fragmentos similares a los del texto origen y pude hacerme una
idea de la macroestructura de las directivas.
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3. Consideraciones teórico-prácticas
3.1. Consideraciones previas
El documento original es la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y
Modelos de utilidad (actualizada) y consta de un preámbulo, 162 artículos, 2
disposiciones adicionales 12 disposiciones transitorias, cuatro disposiciones finales y
una disposición derogatoria distribuidas en 16 títulos.
A mí se me ha asignado la traducción del documento desde el Título VI, que empieza
con el Artículo 49, hasta el Título X, que acaba con el artículo 111.
Con el fin de estar familiarizada con el documento con el que iba a trabajar, me pareció
oportuno realizar un pequeño análisis previo del documento fijándome en sus
principales características textuales y extratextuales, como el emisor, el género textual,
la finalidad del texto, su grado de especialización, su macroestructura, la situación
comunicativa meta y demás factores que consideré relevantes.
Figuran como emisores del texto las Cortes Generales que aprobaron la Ley y el Rey,
que es el Jefe de Estado, que la sanciona. Así, es el Poder Legislativo español el que
redacta la Ley que nos ocupa y se encarga de su publicación.
Saber identificar los géneros textuales es de gran importancia en traducción, ya que nos
ayuda a tener presentes las diferentes convenciones del mismo tanto en la cultura origen
como en la meta y de ese modo ser capaces de tomar las decisiones adecuadas durante
el proceso de traducción o incluso llevar a cabo un cambio de género si fuera necesario.
En este caso y teniendo en cuenta la naturaleza del documento original, he llevado a
cabo una traducción fiel al original respetando su contenido y su macroestructura, que
detallo brevemente al comienzo de este apartado. Al no haber recibido especificaciones
en cuanto al tipo de traducción deseado, he supuesto que la finalidad de la traducción
podría ser la consulta por parte de los angloparlantes del contenido de la Ley de
Patentes de Invención y Modelos de utilidad o su utilización en el marco de la Unión
Europea. Aunque la traducción al inglés de una Ley no tiene carácter legislativo alguno,
salvando las distancias, he realizado una traducción equifuncional, que de acuerdo con
Amparo Hurtado «tiene las mismas funciones comunicativas del texto original»
(1996: 93).
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En base a la clasificación de los géneros jurídicos escritos que realiza Amparo Hurtado
en su libro Traducción y Traductología, cabe afirmar que el género del documento en
cuestión se corresponde con el de leyes orgánicas y ordinarias, que se caracterizan por
el tono hiperformal y la función instructiva de los textos normativos.
En general procuré tener en cuenta cinco cuestiones que de acuerdo con Montalt y
González (2005: 159) es necesario contemplar a la hora de realizar un encargo de
traducción. Aunque su libro se centra en la traducción de textos médicos, me parece que
estas cinco cuestiones son aplicables a cualquier tipo de texto: la coherencia entre el
texto origen y el texto meta, la coherencia del texto meta, la terminología, la gramática y
el estilo, y la presentación formal.
En cuanto a la situación comunicativa meta y al perfil del lector del texto meta, como he
apuntado anteriormente, estimo que consistirá en la consulta por parte de los
angloparlantes del contenido de la Ley, o de su uso en el ámbito de la Unión Europea
debido al creciente interés que suscita el tema de las patentes y la propiedad intelectual
e industrial y la necesidad de unificar la legislación al respecto. Así, es de es de suponer
que el nivel educativo y cultural y la experiencia profesional de los lectores serán
elevados y que por lo tanto ya tendrán algunas nociones sobre la legislación en materia
de patentes y propiedad industrial.
Por último, la comunicación es escrita e hiperformal y por supuesto destaca la
impersonalidad y el carácter instructivo del texto. El grado de especialización del texto
es alto, lo que plasma la terminología utilizada a lo largo de todo el documento. Los
términos pertenecen al ámbito jurídico y es necesario saber trasladarlos de la mejor
forma posible.
3.2. Las leyes en los ordenamientos jurídicos español e inglés
Me ha parecido pertinente realizar un breve análisis comparativo de los ordenamientos
jurídicos español e inglés y ubicar las leyes en ambos sistemas, pues en el caso de la
traducción jurídica, contar con conocimientos previos sobre los ordenamientos que nos
ocupan siempre es de gran ayuda y nos permite tomar decisiones más acertadas durante
el proceso de traducción.
En cuanto a su ubicación en el ordenamiento jurídico español, la ley pertenece al
Derecho Público, que es el que tiene como protagonista al Estado y a los poderes
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públicos y que está formado por las normas que corresponden a la organización y
funcionamiento del Estado y la Administración, además de los entes autonómicos,
locales y públicos así como sus relaciones con los ciudadanos.
Como bien afirma Alcaraz Varó en su libro El español jurídico, la ley es el género
jurídico por excelencia. En ella, se expone el derecho de manera abstracta y general,
pues es en los decretos, las órdenes ministeriales y los reglamentos donde se entra en
detalles.
Los ciudadanos y los profesionales del derecho podemos encontrar las leyes publicadas
en el Boletín Oficial del Estado y su macroestructura es la siguiente:
Nombre de la ley y número por el que se la conoce:
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad
(actualizada)
Fórmula de sanción real:
Don Juan Carlos I, Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes
Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Preámbulo:
En él se exponen los motivos por los que se ha sancionado la ley y la finalidad
de la misma.
Cuerpo de la ley:
En él se exponen las disposiciones generales que en el documento que nos ocupa
constan de 16 títulos, algunos subdivididos en capítulos, con 162 artículos
en total.
Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales:
«Las disposiciones adicionales [dos, en este caso] tienen como objeto aportar las
modificaciones y ajustes técnicos de la práctica actual necesarios para la correcta
aplicación de la nueva ley.
Las transitorias [doce] afirman qué disposiciones de qué leyes serán de
aplicación mientras no se redacten y aprueben las anunciadas en las
disposiciones finales
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Las disposiciones derogatorias [una] tienen como propósito indicar cuáles son
las disposiciones que quedan sin valor a la entrada en vigor de la ley que se
promulga.
Las finales anuncian la preparación de nueva legislación que indicará en alguna
parte la materia tratada en la presente ley, o que ésta hace necesaria.»
Fuente: Enrique Alcaraz Varó (2009: 149-151)
En base a lo expuesto en la monografía de Alcaraz Varó titulada El inglés jurídico, por
lo que respecta al ordenamiento jurídico inglés, las leyes, aunque son también una
fuente del Derecho anglosajón, no representan una fuente principal, sino secundaria. Si
bien es cierto que en el Reino Unido las fuentes más antiguas del Derecho coinciden
con las del ordenamiento español, el Derecho Romano y el Derecho Canónico, estas
fuentes no son significativas. En el Derecho anglosajón fueron los jueces los que con
sus decisiones participaron en el desarrollo del Derecho en el Reino Unido, en lo que se
conoce como common law, que se ha ido formando y adaptando a lo largo de los siglos
mediante la acumulación de resoluciones y precedentes judiciales. En la antigüedad,
cuando alguna de las partes no estaban de acuerdo con la decisión del juez, se recurría al
Lord Canciller, que tomaba decisiones basándose en principios de conciencia y
teniendo en cuenta los criterios de equidad y justicia. Actualmente, los jueces siguen
influyendo en la creación del Derecho anglosajón gracias a sus decisiones, que están
basadas en los precedentes y las leyes, por lo que la doctrina del precedente
jurisprudencial resulta ser un pilar básico del ordenamiento jurídico inglés.
De ese modo, el derecho legislado en el Reino Unido es una fuente secundaria y se
recurre a él en casos muy concretos. La única institución con plena capacidad legislativa
para aprobar las leyes en el Reino Unido es el Parlamento, tras lo cual el monarca las
promulga y entran en vigor el día que reciben la sanción real, a menos que se disponga
lo contrario. Algunas de las leyes que se aprueban tienen como finalidad modificar las
leyes anteriores, o derogarlas total o parcialmente o dejar sin valor cualquier norma
jurídica con origen en las decisiones de los jueces.
Otra fuente del ordenamiento jurídico inglés, aparte del common law, la equidad, el
Derecho jurisprudencial y el legislado, es el Derecho comunitario, ya que desde la
adhesión del Reino Unido a la Unión Europea, prevalece sobre el derecho interno del
país.
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De nuevo en base a las especificaciones de Alzaraz Varó sobre la macroestructura de las
leyes del Derecho anglosajón, estas se dividen en:
El encabezamiento o título corto:
Se encuentra en la parte superior de la primera página, por debajo del escudo
real. Es el título que se utiliza para conocer y citar la ley.
El título largo:
En él se indica el objetivo de la ley y se incluye una breve descripción del asunto
que aborda y de los fines para los que se creó.
El preámbulo:
Aquí se justifican las razones que aconsejan la aprobación de la ley. Suele
preceder a la fórmula promulgatoria, aunque hoy en día el preámbulo no se
encuentra en todas las leyes.
La fórmula promulgatoria:
En ella se da fuerza de ley al documento que sigue.
El texto de la ley:
Está formado por partes o capítulos, secciones, artículos, etc. La disposición de
las leyes es bastante estricta: «los artículos se expresan con un número en
negrita; cada uno de los apartados de un artículo está indicado con un número
entre paréntesis; las divisiones de estos apartados van señaladas con letras entre
paréntesis; y las subdivisiones posteriores, con números romanos en minúscula y
entre paréntesis».
Normalmente, el último apartado de cada artículo aporta la descripción de los
términos relevantes y en ocasiones ofrece una orientación sobre cómo se debe
interpretar.
Los anexos:
Estos contienen:
«los formularios de carácter obligatorio que se citan en la ley;
las ilustraciones aclaratorias;
una lista con las disposiciones que se derogan con la ley
otra lista con las disposiciones transitorias».
Fuente: Enrique Alcaraz Varó (2007: 9-13)
Como se puede comprobar, la macroestructura de las leyes no difiere demasiado entre
un ordenamiento y otro, si bien la importancia de las leyes como fuente del derecho sí
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varía, ya que en el Derecho español las leyes son un pilar importante mientras que en el
Derecho anglosajón son importantes, pero tiene más relevancia el Derecho
jurisprudencial.
En este caso, ya que se trataba de realizar una traducción inversa, además de tener en
cuenta el análisis comparativo entre ambos ordenamientos, he tomado como referencia
las directivas y reglamentos de la Unión Europea, ya que en la misma Ley que nos
ocupa se menciona la existencia del Derecho Europeo de Patentes y las exigencias de
armonización de las legislaciones nacionales que impone la adhesión a la Unión
Europea. Así, me ha parecido apropiado observar las directivas y reglamentos europeos
en materia de patentes y propiedad industrial como modelos de redacción.
3.3. La propiedad industrial, las patentes y los modelos de utilidad
La Oficina Española de Patentes y Marcas describe la propiedad intelectual como «un
conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada
en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad
mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en
el mercado».
La propiedad industrial es una de las dos categorías de la propiedad intelectual, cuya
otra categoría es el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas. Así, la
propiedad industrial protege aplicaciones industriales que nada tienen que ver con lo
intelectual. Gracias a la propiedad industrial es posible obtener unos derechos
exclusivos sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como
verdaderos derechos de propiedad.
Los distintos tipos de derechos de propiedad industrial son los siguientes:
Diseños industriales.
Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos).
Patentes y modelos de utilidad.
Topografías de semiconductores.
Para cada uno de estos derechos existe una legislación aplicable, y es precisamente la
legislación respecto a las patentes y los modelos de utilidad la que se me ha asignado en
la asignatura de Prácticas externas.
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De acuerdo con la Oficina Española de Patentes y Marcas, una patente es «un título que
reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros
su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la
patente se pone a disposición del público para general conocimiento». La patente puede
proteger un procedimiento, aparato o producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora
de los mismos.
Los requisitos para otorgar una patente y un modelo de utilidad son similares, pero son
menos estrictos para los segundos, que se utilizan para proteger invenciones de menor
rango inventivo que las patentes como por ejemplo la realización de algunas
modificaciones a un objeto con el fin de obtener alguna utilidad o ventaja práctica. Así,
el dispositivo registrado se caracteriza por su naturaleza eminentemente práctica o útil y
no por su estética, como sucede con el diseño industrial. Otra de las diferencias es el
plazo de duración, ya que el de las patentes es de 20 años frente a los 10 años del
modelo de utilidad, y para mantener ambos es necesario el pago de tasas anuales a partir
de su concesión. El proceso de registro también es más corto y sencillo para los modelos
de utilidad (unos 6 meses), puesto que las oficinas de patentes no examinan el fondo de
las solicitudes presentadas con anterioridad. Todo ello hace que obtener modelos de
utilidad resulte más económico.
Tras la breve exposición de las características de las patentes y los modelos de utilidad
no cabe ninguna duda de la importancia de estos para el desarrollo de la industria y la
protección de los nuevos aparatos, procedimientos o productos. Además, la entrada de
España en la Unión Europea y la necesidad de armonizar la normativa relacionada con
las patentes y los modelos de utilidad justifican la promulgación de la Ley 11/1986, de
20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad (actualizada), y la realidad
económica actual y la globalización podrían justificar la traducción de la Ley al inglés,
para su consulta o estudio por parte del público y los expertos angloparlantes.
3.4. El español jurídico
El español jurídico está considerado como una lengua de especialidad, que Alcaraz
Varó define como «un lenguaje específico que utilizan algunos profesionales y expertos
para transmitir información y para refinar los términos, los conceptos y los saberes de
una determinada área de conocimiento, confirmando los ya existentes, matizando el
ámbito de su aplicación y modificándolos total o parcialmente» (2009: 15).
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Otra denominación que recibe la lengua de especialidad cuando nos referimos a nuestro
idioma es el «español profesional y académico» o EPA, que se caracteriza por su
utilización por parte de los expertos y profesionales además de por su enseñanza en los
centros académicos. De ese modo se establece un flujo de información entre los
profesionales y las universidades.
Según Alcaraz Varó, Hernández Gil o Henríquez y de Paula, el español jurídico es una
de las variantes más importantes del español profesional y académico, ya que esta
lengua de especialidad ha ido adquiriendo cada vez más importancia en los organismos
e instituciones internacionales. Además, es la lengua que utiliza la Administración tanto
para establecer las normas que atañen a su funcionamiento como para comunicarse con
los ciudadanos a través de leyes o resoluciones, por ejemplo. Es asimismo la lengua que
utilizan los ciudadanos para establecer relaciones jurídicas entre ellos, como celebrar un
contrato, por ejemplo.
En su libro El español jurídico, el autor justifica la importancia de esta lengua de
especialidad de acuerdo a los siguientes tres parámetros:
un vocabulario muy singular;
unas tendencias sintácticas y estilísticas muy idiosincrásicas;
unos géneros profesionales propios e inconfundibles.
De ese modo, la lengua de especialidad que nos ocupa se caracteriza por su opacidad,
falta de naturalidad y oscurantismo por su naturaleza eminentemente compleja, lo que
hace que al ciudadano de a pie le resulte prácticamente imposible acceder al contenido
de los textos jurídicos y entender este tecnolecto debido a su rigidez y lenguaje
rebuscado, lo que motiva necesite documentarse o consultar con algún experto el
significado de ciertos términos o incluso párrafos enteros ya sea de la legislación o de
algún otro documento emitido por el Estado o la Administración. Algo paradójico
teniendo en cuenta que aunque el desconocimiento de la ley no exima de su
cumplimiento, en numerosas ocasiones es complicado para los legos en la materia
entender dicha ley.
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En cuanto a las tendencias léxico estilísticas más relevantes del español jurídico,
Alcaraz Varó (2009: 24-32) menciona las siguientes:
el gusto por lo altisonante y lo arcaizante;
el apego a las fórmulas estereotipadas;
la audacia en la creación de nuevos términos;
la redundancia expresiva léxica;
la inclinación hacia la nominalización.
Además, una característica léxicas que abunda en los textos jurídicos españoles es la
gran cantidad de términos especializados que muchas veces escapan al conocimiento del
ciudadano medio. Si bien es cierto que el lenguaje jurídico es poco accesible para el
ciudadano de a pie, existe cierta terminología específica que es preciso utilizar para
referirse a conceptos jurídicos. Los términos más relevantes se hallan en el glosario
bilingüe que he recopilado durante el proceso de traducción y que se puede encontrar en
la última sección de la presente memoria, antes de la Bibliografía.
Asimismo, en el documento que nos ocupa podemos encontrar algunas características
morfosintácticas como las que menciona Alcaraz Varó en el capítulo de El español
jurídico «La sintaxis. Los géneros del español jurídico» y que enumero y ejemplifico a
continuación:
Abundancia de anáforas:
Artículo 50, apartado 1, letra c: «(…) la importación o posesión de dicho
producto para alguno de los fines mencionados».
Artículo 52, letra f: «(…) las disposiciones del mencionado Artículo».
Artículo 59, apartado 3: «(…) en los apartados anteriores».
El abuso del gerundio, muchas veces incorrecto:
Es posible encontrar numerosos usos del gerundio en el fragmento que se me ha
asignado y también en la totalidad del documento. A mi parecer, en algunas
ocasiones habría sido posible utilizar otro recurso más adecuado.
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Artículo 58, apartado 2: «El monopolista tendrá derecho a pedir que se le
autorice la explotación de la invención patentada, pudiendo exigir el
titular de la patente, en caso de ejercicio de ese derecho, que el
monopolista adquiera la patente».
Artículo 58, apartado 3: «(…) el titular de la misma tendrá además
derecho a exigir que el monopolista adquiera la empresa o las
instalaciones con las que hubiera venido explotando la invención
patentada, abonando un precio que se fijará por acuerdo entre las partes
o, en su defecto, por resolución judicial».
Artículo 86: «Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una
determinada patente, cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de
licencias de pleno derecho, concurra alguno de los supuestos siguientes
(…)».
Artículo 104, apartado 1: «(…) Tratándose de licencias por dependencia
de patentes será preciso, además, que la licencia se transmita junto con la
patente dependiente».
Uso de mayúsculas en los apartados, enumeraciones y elementos destacables:
TÍTULO IX. OBLIGACIÓN DE EXPLOTAR Y LICENCIAS
OBLIGATORIAS.
CAPÍTULO I. OBLIGACIÓN DE EXPLOTAR.
Abuso de los relativos:
Artículo 50, apartado 4: «(…) a toda materia a la que se incorpore el
producto y en la que se contenga y ejerza su función la información
genética».
Artículo 58, apartado 1: «Cuando se conceda una patente para una
invención cuyo objeto se encuentra en régimen de monopolio legal
(…)».
Artículo 64, apartado 1: «Quien, sin consentimiento del titular de la
patente, fabrique, importe objetos protegidos por ella (…)».
Huerta Laguarda, Sila Belén
18
Artículo 73, apartado 2: «(…) con el fin de que sea explotada en
exclusiva por el Estado, el cual adquirirá, en este caso, la titularidad de la
patente».
Faltas gramaticales, de ortografía y tipografía:
Artículo 49: «La patente tiene una duración de veinte años
improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud y produce sus efectos desde el día en que se pública [sic] la
mención de que ha sido concedida».
Artículo 65: «A fin de fijar la cuantía de los datos [sic] y perjuicios».
Artículo 69: «De la indemnización debida por quien hubiera producido o
importando [sic] sin consentimiento del titular de la patente el objeto
inventado (…)».
Artículo 91, apartado 2, letra c: «Los datos que permiten juzgar de que
[sic] el solicitante lleve a cabo una explotación real y efectiva de la
invención patentada y de que [sic] ofrezca las garantías que
razonablemente pueda exigir el titular de la patente para conceder una
licencia».
Artículo 93, apartado 4: «Transcurridos dos meses desde, [sic] que tuvo
lugar la notificación a las partes sobre la aceptación de la mediación sin
que se hubiera llegado a un acuerdo sobre la concesión de la licencia
contractual, el Registro dará por terminada su labor mediadora y de
instrucción, notificándoselo así a los interesados».
Artículo 95, apartado 2: «(…) los medios con los que cuente para llevar a
cabo una exploración [sic] real y efectiva de la invención patentada y las
garantías que pueda ofrecer para el supuesto de que la licencia sea
otorgada».
Los puntos al final de los títulos, subtítulos y artículos, además de las
mayúsculas que resultan un poco molestos a la hora de leer el texto:
Huerta Laguarda, Sila Belén
19
TÍTULO IX. OBLIGACIÓN DE EXPLOTAR Y LICENCIAS
OBLIGATORIAS.
CAPÍTULO I. OBLIGACIÓN DE EXPLOTAR.
Artículo 83.
Frases excesivamente largas:
Artículo 50, apartado 3: «Cuando la patente tenga por objeto un
procedimiento que permita producir una materia biológica que, por el
hecho de la invención, posea propiedades determinadas, los derechos
conferidos por la patente se extenderán a la materia biológica
directamente obtenida por el procedimiento patentado y a cualquier otra
materia biológica obtenida a partir de ella por reproducción o
multiplicación, en forma idéntica o diferenciada, y que posea esas
mismas propiedades»
Artículo 53, apartado 3: «Los derechos conferidos por la patente no se
extenderán a los actos relativos a la materia biológica obtenida por
reproducción o multiplicación de una materia biológica protegida objeto
de la patente, después de que ésta haya sido puesta en el mercado en el
territorio de un Estado miembro de la Unión Europea por el titular de la
patente o con su consentimiento, cuando la reproducción o
multiplicación sea el resultado necesario de la utilización para la que
haya sido comercializada dicha materia biológica, y a condición de que
la materia obtenida no se utilice posteriormente para nuevas
reproducciones o multiplicaciones».
Uso de la pasiva y la pasiva refleja:
Artículo 50, apartado 4: «(…) a toda materia a la que se incorpore el
producto y en la que se contenga y ejerza su función la información
genética».
Artículo 58, apartado 2: «(…) El precio que habrá de pagar el
monopolista por el derecho a explotar la invención patentada o por la
Huerta Laguarda, Sila Belén
20
adquisición de la patente será fijado por acuerdo entre las partes o, en su
defecto, por resolución judicial».
Artículo 59, apartado 4: «Se entiende que la solicitud de patente no ha
tenido nunca los efectos previstos en los apartados anteriores cuando
hubiera sido o se considere retirada, o cuando hubiere sido rechazada en
virtud de una resolución firme».
Las locuciones latinas, normalmente muy presentes en los documentos jurídicos, no se
encuentran en el fragmento que se me ha asignado. Sin embargo, teniendo en cuenta las
características del inglés jurídico, en el que también están presentes los latinismos, me
ha parecido pertinente utilizar en la traducción algunas expresiones latinas, como inter
vivos, inter alia o prima facie.
3.5. El inglés jurídico
A la hora de traducir es aconsejable conocer lo máximo posible la lengua meta y las
peculiaridades del ámbito de la traducción en el que trabajamos para poder así
reproducir el mensaje de la lengua de partida estableciendo las equivalencias adecuadas
con el fin de que al lector de la traducción no le resulte demasiado ajeno el texto y
pueda comprenderlo sin ninguna dificultad.
En cuanto a las características léxicas que encontramos en los documentos redactados
en el seno del sistema anglosajón, Alcaraz Varó dedica unas páginas en su libro El
inglés jurídico para explicar los rasgos más característicos del mismo, que enumero a
continuación:
Los latinismos: debido a la influencia de la iglesia y la presencia del latín como
lengua de comunicación internacional en la Edad Media, en el inglés jurídico
existe la presencia de latinismos. De hecho, en mi traducción, he optado por
recurrir a las expresiones latinas inter vivos, inter alia y prima facie.
Vocablos de origen francés o normando: el que quizá más llame la atención en el
texto meta sea el término damages, que aparece en numerosas ocasiones y que
hace referencia a la indemnización por daños y perjuicios.
El registro formal y arcaizante: he procurado evitar recurrir a un registro
demasiado arcaizante, aunque sí que he intentado mantener el registro formal
Huerta Laguarda, Sila Belén
21
propio de la legislación. Sin embargo, sí que he utilizado algunas conjunciones,
preposiciones o adverbios formales, como therein, o el adjetivo aforementioned.
La redundancia expresiva: encontramos un doblete con sinónimos parciales en la
traducción presente en el texto origen. En el Artículo 62, para «cualquiera que
sea su clase y naturaleza» me he decantado por «whatever their type or nature».
Los verbos de significación empírica: en este caso no cabe la utilización de este
tipo de verbos, ya que se presentan sobre todo en sentencias y procesos
judiciales y no en textos legislativos como el que nos ocupa, que es impersonal y
no deja lugar a la subjetividad.
Los eufemismos: lo mismo ocurre con los eufemismos, la naturaleza del texto
origen no justifica su presencia en la traducción.
Respecto a la morfosintaxis del inglés jurídico, he procurado utilizar como recursos de
traducción algunas de las características morfosintácticas que enumera Alcaraz Varó
(2007: 79-82):
Presencia de los sufijos –er/or y –ee: algunas de las equivalencias terminológicas
presentan estos sufijos, como los términos licensee o licensor, que aparecen en
repetidas ocasiones en la traducción.
Adverbios, preposiciones, conjunciones y construcciones gerundivas: como ya
he indicado con anterioridad he utilizado algunos adverbios, preposiciones
conjunciones formales. En cuanto a las construcciones gerundivas, en algunas
ocasiones me ha parecido más acertado utilizar este recurso, como por ejemplo
la construcción «not having his consent» como equivalente para «que no cuente
con su consentimiento», del Artículo 50, por ejemplo.
Una de las características morfosintácticas de las que me he procurado alejar con mayor
o menor éxito ha sido la abundancia de oraciones largas y complejas y la escasez de
conectores. Aunque en inglés abundan las oraciones cortas y existe una escasez
conectores, no son pocas las oraciones largas que se prestan a confusión. Este es un
rasgo que comparten tanto el inglés como el español jurídico y que en ocasiones es
difícil de evitar.
Huerta Laguarda, Sila Belén
22
La sintaxis confusa también ha sido uno de los aspectos que he intentado evitar a toda
costa, pues mi objetivo era producir un texto meta comprensible y huir de las estructuras
ambiguas o confusas.
Por último, en lo que respecta a la repetición de palabras o construcciones sintácticas, en
este caso no me ha importado recurrir a la repetición en beneficio de la claridad del
mensaje, ya que la sintaxis inglesa admite estas repeticiones, aunque sí que he utilizado
anáforas cuando la referencia resultaba biunívoca.
En definitiva, he tratado de trasladar el contenido del texto origen teniendo en cuenta en
la medida de lo posible las particularidades del inglés jurídico y priorizando la claridad
del mensaje.
3.6. La traducción inversa
Si bien es cierto que la gran mayoría de los académicos y traductores abogan por
traducir siempre hacia su lengua materna, a efectos prácticos la realidad es bien distinta.
De hecho, ya en los estudios de traducción existen asignaturas dedicadas a practicar la
traducción inversa hacia las lenguas B o C y no son pocos los encargos de traducción
que reciben los profesionales en los que se les pide que realicen una traducción desde su
lengua materna hacia una lengua extranjera.
Muchas son las razones para traducir un documento hacia una lengua extranjera, aunque
la principal es dar a conocer un producto en el mercado internacional o publicar un
artículo de investigación en una revista de fuera de nuestras fronteras.
La opinión general es que la traducción inversa es más difícil que la directa, pero en la
introducción de su artículo «La traducción transgenérica en la clase de inversa», Steve
Gennings argumenta que aunque dicha opinión no es del todo falsa, lo cierto es que
resulta «engañosa e inexacta» y añade que la traducción inversa «supone una
redistribución de algunas de las competencias traductoras» y que alberga una serie de
ventajas, entre las que destaca «la facilidad de comprensión del texto original», por lo
que en un principio no cabe la posibilidad de que el traductor cometa falsos sentidos.
Personalmente, no me encuentro cómoda traduciendo hacia una lengua que no sea el
español y ya durante la carrera de TeI muchos profesores defendían la traducción
directa y no veían con buenos ojos la inversa, pero soy consciente de la realidad y de
Huerta Laguarda, Sila Belén
23
hecho la mayoría de los pocos encargos que he realizado hasta la fecha han consistido
en traducir documentos hacia el inglés o el francés o corregir textos ya redactados en
esas lenguas.
Estimo que con el tiempo, la experiencia y la práctica, los traductores, en particular los
que acaban especializándose por una rama concreta de la traducción, acaban siendo
igual de diestros en ambas disciplinas. Sin embargo, creo que sería recomendable que
los traductores que, como en mi caso, no cuentan con una amplia experiencia,
recurrieran a un profesional nativo que revisara su traducción para así poder ofrecer un
servicio de calidad y tener la posibilidad de aprender de los errores, aunque en un
principio vaya en detrimento de sus ingresos.
En este caso, aunque la traducción me ha resultado complicada y me ha llevado más
tiempo del que me llevaría realizar una traducción directa, reconozco que me ha servido
para desarrollar mis competencias respecto a la traducción inversa.
Huerta Laguarda, Sila Belén
24
4. Problemas de traducción más relevantes
Todos los profesionales que se dedican a la traducción tienen que lidiar a diario con
problemas de traducción de diversa índole. Las estrategias que adoptan para
solventarlos tienen que ver, en mi opinión, tanto con la experiencia que han adquirido
hasta el momento como con la formación con la que cuentan a sus espaldas.
Amparo Hurtado define los problemas de traducción como «las dificultades
(lingüísticas, extralingüísticas, etc.) de carácter objetivo con que puede encontrarse el
traductor a la hora de realizar una tarea traductora» (2001: 286). Además, Hurtado cita a
Nord, que diferencia entre problemas y dificultades de traducción y que define los
primeros como «un problema objetivo que todo traductor (independientemente de su
nivel de competencia y de las condiciones técnicas de su trabajo) debe resolver en el
transcurso de una tarea de traducción determinada»; y dice de las dificultades que «son
subjetivas y tienen que ver con el propio traductor y sus condiciones de trabajo
particulares».
En este aspecto cabe destacar que mi experiencia previa en el campo de la traducción
jurídica es escasa o prácticamente nula y se limita a las tareas realizadas durante la
licenciatura de Traducción e Interpretación y a lo largo del Máster oficial en Traducción
Institucional de la Universidad de Alicante, además de una revisión de un artículo sobre
la jurisprudencia de la Unión Europea y España. Por lo tanto, estimo que parte de los
problemas que han surgido a lo largo de proceso de traducción eran, en realidad,
dificultades de traducción debidas a mi inexperiencia y a la falta de conocimientos
previos sobre el tema de las patentes y los modelos de utilidad, añadidos a la dificultad
de traducir hacia una lengua extranjera.
Respecto a la clasificación de los problemas de traducción, Hurtado identifica cuatro
categorías: problemas lingüísticos, extralingüísticos, instrumentales y pragmáticos
(2001: 288). Yo he decidido basarme en ella para exponer los problemas a los que me
enfrenté durante el proceso de traducción.
Huerta Laguarda, Sila Belén
25
4.1. Problemas lingüísticos
Hurtado los define como «problemas de carácter normativo, que recogen sobre todo
discrepancias entre las dos lenguas en sus diferentes planos: léxico, morfosintáctico,
estilístico y textual» (2001: 288).
El primer problema con el que me he enfrentado nada más comenzar a traducir ha sido
encontrar los equivalentes para las diferentes secciones de la Ley 11/1986, de 20 de
marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad.
Los términos y los equivalentes que he utilizado son los siguientes:
Título → Title
Capítulo → Chapter
Artículo → Article
Apartado → Paragraph
Letra → Subparafraph
Párrafo → Paragraph, subparagraph
Durante el proceso de documentación he encontrado diferentes equivalentes pero me he
decantado por estos por dos motivos. En primer lugar, no quería alejarme demasiado del
texto original para no crear confusión al lector y que pudiera identificar las diferentes
partes del documento sin dificultad. En segundo lugar, he tenido en cuenta varias
directivas y reglamentos publicados en el seno de la Unión Europea, sobre todo para
fijarme en cómo se hacía referencia a los artículos y apartados dentro de un mismo
documento.
Así, «párrafo» tiene aquí dos posibles equivalentes, según se refiera a un apartado
(paragraph) o a una letra dentro de un apartado (subparagraph).
En cuanto a las menciones de diferentes partes de la Ley dentro de la misma, en el
apartado 4 del Artículo 50 se nombra el apartado 4 del Artículo 5. De acuerdo con los
documentos paralelos de la Unión Europea, dicho artículo debería citarse de la siguiente
manera: Article 5(4).
Un aspecto que me parece digno de mención es la discrepancia dentro de un mismo
artículo a la hora de citar algunos subapartados. En los apartados 2 y 3 del Artículo 63
encontramos lo siguiente:
Huerta Laguarda, Sila Belén
26
Mención en el apartado 2: «en los apartados c y e».
Mención en el apartado 3: «en los párrafos a y e del apartado 1 de este
Artículo».
En ambos casos he utilizado «subparagraph» para referirme a los subapartados que se
mencionan.
Sin embargo, en el texto original que se me ha facilitado no aparecen los subapartados
distinguidos por letras, por lo que al principio me resultó confuso encontrar referencias
como las que acabo de mencionar. Ante esta situación opté por consultar la Ley en
Internet para introducir las letras en su lugar correspondiente en el texto meta y así
evitar confusiones.
Estimo que el problema lingüístico más importante contra el que he tenido que lidiar ha
sido la redacción del texto meta procurando que no resultara del todo ajeno al lector
angloparlante. Para consulté algunos textos paralelos redactados y publicados por la
Unión Europea, que me permitieron comparar las traducciones realizadas en el seno de
la institución y así trasladar el mensaje de la manera más adecuada posible.
Un problema que se deriva del anterior es el gran número de diferencias
morfosintácticas entre el inglés y el español. Es bien sabido que el inglés es menos
flexible y más estricto que el español, morfológicamente hablando, por lo que no han
sido pocas las veces que me he optado por darle la vuelta a algunas oraciones con el fin
de intentar otorgar más claridad al texto.
Artículo 69:
De la indemnización debida por quien hubiera producido o importando sin
consentimiento del titular de la patente el objeto inventado, se deducirán las
indemnizaciones que éste haya percibido por el mismo concepto de quienes
explotaron de cualquier otra manera el mismo objeto.
The compensation received by the holder of the patent from people who exploited
the protected invention in any other way shall be deducted from the compensation
to be paid by the person who has manufactured or imported such invention without
the holder’s consent.
Huerta Laguarda, Sila Belén
27
Artículo 93, apartado 4:
Transcurridos dos meses desde, que tuvo lugar la notificación a las partes sobre la
aceptación de la mediación sin que se hubiera llegado a un acuerdo sobre la
concesión de la licencia contractual, el Registro dará por terminada su labor
mediadora y de instrucción, notificándoselo así a los interesados.
The Registry shall declare its mediation and research work finished and shall
inform the persons concerned accordingly, if no agreement has been reached on the
granting of a contractual license two months after notification to the persons
concerned of its acceptance of the mediation.
En cuanto a la longitud de las oraciones, si bien es cierto que en general el inglés cuenta
con frases más cortas y con menos conectores, el inglés jurídico también presenta
oraciones largas y complejas. En ocasiones me he decantado por dividir las frases con el
objetivo de ofrecer al lector un mensaje más claro y accesible.
Artículo 63, apartado 1, letra d:
La atribución en propiedad de los objetos o medios embargados en virtud de lo
dispuesto en el apartado anterior cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el
valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y
perjuicios.
Whenever possible, attribution of the ownership of the objects and means seized
by virtue of the provisions of the previous subparagraph. In such cases, the value
of the goods concerned shall be deducted from the amount of the compensation
for damages.
Artículo 83:
La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha
de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se
publique la concesión de ésta en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial,
con aplicación automática del plazo que expire más tarde.
Exploitation must be carried out within a period of four years from the date of
filling the patent application or three years from the date on which the grant of
the patent is published in the Industrial Property Official Gazette. Whichever
period expires last shall be automatically applied.
Huerta Laguarda, Sila Belén
28
Una cuestión importante en cuanto al léxico son los sintagmas nominales propios del
español que normalmente se expresan con colocaciones y yuxtaposiciones en inglés.
Todos estos cambios los he realizado con la esperanza de acercarme lo más posible a los
textos redactados directamente en inglés.
Artículo 53, apartados 1 y 2:
Material de reproducción vegetal - plant propagating material
Protección comunitaria de las obtenciones vegetales - Community plant variety
rights
Material de reproducción animal - animal reproductive material
Artículo 71, apartado 1:
Violación del derecho de patentes - patent right infringement
Siguiendo con el objetivo principal de estas estrategias de traducción que he adoptado,
he recurrido a la verbalización y nominalización en algunas ocasiones ya que de otro
modo trasladar el mensaje del texto origen habría sido complicado. Un ejemplo de ello
se encuentra en la traducción del apartado 3 del Artículo 81:
No podrá hacerse el ofrecimiento de licencias cuando (…).
Licenses may not be offered when (...).
Cabe también mencionar los falsos amigos, que no son ajenos a ningún traductor, ya
que todos tenemos que lidiar con ellos a diario. Por todos es bien sabido que los falsos
amigos son palabras que aunque son similares en forma no lo son en significado, y que
por muy experimentados que podamos ser, siempre podemos pasar por alto algún
vocablo de estas características.
En este caso no me he encontrado con demasiados falsos amigos y quizá cabe reseñar
«sentencia», que he traducido por «judgment».
Un término polisémico que podría dar lugar a confusión es el término Law, que puede
referirse al Derecho o a una ley, por lo que me he de cantado por traducir Ley como Act
en el texto final.
Huerta Laguarda, Sila Belén
29
4.2. Problemas instrumentales
De acuerdo con Hurtado, estos problemas «derivan de la dificultad en la documentación
(por requerir muchas búsquedas o búsquedas no usuales)» (2001: 288).
En general, la mayoría de los términos y equivalencias las he encontrado sin mayores
problemas tras una breve búsqueda o consulta de documentación paralela. La base de
datos terminológica multilingüe de la Unión Europea, IATE, ha sido de gran ayuda a la
hora de realizar la traducción.
Sin embargo, numerosos problemas a los que me he enfrentado eran de índole
terminológica, y aunque podrían pertenecer a la categoría anterior, para algunos
términos las búsquedas que realicé y la documentación que consulté no parecían dar un
buen resultado y no me permitían encontrar una solución que me satisficiera.
En esos casos he optado por consultar al tutor que se me ha asignado, Miguel Ángel
Campos, sobre las opciones de las que disponía.
Uno de los términos que más problemas me ha dado ha sido el de «derecho de tanteo y
retracto», que se menciona en el Artículo 72, apartado 2, letra a. De por sí no parece
muy problemático porque se puede encontrar en diccionarios jurídicos como el de
Alcaraz Varó. El problema surge cuando después de aparecer por primera vez, la Ley lo
divide en dos, el derecho de tanteo por un lado, y el de retracto por otro, con el fin de
asignar un plazo para ejercer cada uno.
Tras numerosas búsquedas y consultas, acabé con dos opciones que me parecían
convincentes y que trasladé a Miguel Ángel Campos a la espera de su consejo: «right of
pre-emption or redemption» y «right of first refusal and revocation». A Campos le
pareció más adecuada la segunda opción, pero me animó a que comprobara por mí
misma si de hecho alguna fuente fiable había utilizado el término, y de hecho la UE
utiliza ambos, aunque por separado.
Otras consultas que trasladé a Miguel Ángel Campos versaron sobre la idoneidad de las
equivalencias que había escogido para mi traducción. Así, le consulté si le parecían bien
términos como «Act» para referirme a la Ley o las equivalencias de los diferentes
apartados del documento.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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4.3. Problemas extralingüísticos
Uno de los principales problemas con los que me he enfrentado ha sido la traducción de
las diferentes referencias extralingüísticas de las leyes, normativas y organizaciones
ajenas a la ley que me ocupaba. La estrategia que he adoptado en esos casos, en especial
la mención de otras leyes españolas ha sido ofrecer en un primer lugar una traducción
aproximada de la ley indicando que se trata de una ley española para después, entre
corchetes, ofrecer la nomenclatura de la ley en español. De ese modo he pretendido
facilitar que el lector pueda consultar el documento original si resulta de su interés.
El resultado es el siguiente:
Spanish Act on Forced Expropriation [Ley de Expropiación Forzosa].
Spanish Act 110/1963 of 20 July 1963 on restraining anticompetitive practices
[Ley 110/1963, de 20 de julio, sobre Represión de las prácticas restrictivas de la
competencia].
En cuanto a la mención del Convenio de 7 de diciembre de 1944, relativo a la Aviación
Civil Internacional, la página web de la Organización de Aviación Civil International
(International Civil Aviation Organization), ofrece en su página web el documento
original en diferentes idiomas, por lo que me ha parecido pertinente traducir la
referencia al inglés sin añadir el equivalente en español entre corchetes:
Artículo 27 del Convenio de 7 de
diciembre de 1944, relativo a la
Aviación Civil Internacional.
Article 27 of the Convention on
International Civil Aviation of 7
December 1944.
Otra referencia extralingüística que he debido tener en cuenta han sido las menciones al
«territorio nacional», que he optado por traducir como «Spanish territory», para que no
cupiera lugar a dudas del país al que se refiere la Ley.
Con el fin de trasladar la referencia al Reglamento del Consejo del Artículo 53,
apartado 1, consulté las fuentes de documentación de la Unión Europea para citar el
Reglamento de forma correcta:
Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, relativo a la protección
comunitaria de las obtenciones vegetales.
Huerta Laguarda, Sila Belén
31
Council Regulation (EC) No 2100/94 of 27 July 1994 on Community plant
variety rights
Por último, una referencia a la realidad española de la época en la que se actualizó la
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad me ha
desorientado un poco en cuanto a su equivalente. En el artículo 90, apartados 3 y 5, se
hace referencia al Ministerio de Industria y Energía, pero en la actualidad dicho
Ministerio se denomina Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En principio
había optado por traducirlo como «Spanish Ministry of Industry and Energy», pero me
surgió la duda de si lo apropiado sería incluir una nota al pie indicando la nueva
denominación del Ministerio. Trasladé mi duda a Miguel Ángel Campos que me
recomendó que efectivamente recurriera a una nota para explicar su nueva
denominación:
Translator’s note: The Spanish Ministry of Industry and Energy no longer exists.
It is now called Ministry of Industry, Tourism and Trade.
Otros problemas extralingüísticos, que escapan a la mera traducción han sido, por un
lado, la ausencia de letras delante de los subapartados pertinentes, que menciono en el
apartado de problemas lingüísticos, y por otro, algunas discrepancias y errores en el
texto origen referentes a los apartados.
Para atajar el problema de que los subapartados no aparecieran distinguidos por letras,
como ya he comentado con anterioridad, consulté la Ley en Internet.
Sin embargo, en el Artículo 66, apartado 3 de la Ley, se hace referencia a la letra (c) del
apartado 2 del mismo Artículo, pero dicha letra no existe en el documento original. Sin
embargo, al comparar el texto que se me había asignado con una versión anterior de la
Ley, he podido llegar a la conclusión de que en realidad debería haberse hecho
referencia a la letra (b). Tras consultarlo con mi tutor, Miguel Ángel Campos, he
decidido dejar la referencia como en el original y añadir una nota al pie:
Translator’s Note: There is no subparagraph (c) in Article 66. After comparing
the text with previous versions of this Act, it seems the subparagraph mentioned
should have been subparagraph (b).
Huerta Laguarda, Sila Belén
32
4.4. Problemas pragmáticos
Hurtado define este tipo de problemas como «problemas relacionados con los actos de
habla presentes en el texto original, la intencionalidad del autor, las presuposiciones y
las implicaturas, así como los derivados del encargo de traducción, de las características
del destinatario y del contexto en que se efectúa la traducción» (2001: 288).
Las leyes se caracterizan por su objetividad y claridad y por lo tanto no hay lugar para la
ambigüedad o la intencionalidad del autor y no existen implicaturas que quizá sí que
podríamos encontrar en la sentencia de un juez y sobre todo en los argumentos de un
abogado defensor o el fiscal, por ejemplo.
Sin embargo, los problemas pragmáticos, a mi parecer, residen en el contexto en el que
he realizado la traducción. Como ya he comentado, tengo escasa experiencia en el
campo de la traducción jurídica y realizar una traducción inversa no ha facilitado mi
tarea, ya que no cuento con demasiada práctica y durante este máster la verdad es que
no he tenido la ocasión de realizar ninguna traducción inversa.
Otro de los aspectos que no ha facilitado mi tarea ha sido la falta de especificaciones por
parte de las coordinadoras. Si bien es cierto que en este caso no ha sido imprescindible
contar con instrucciones precisas sobre cómo realizar la traducción, habría sido útil
conocer algunas particularidades del encargo, especialmente su finalidad.
La imposibilidad de utilizar un programa de traducción asistida por ordenador ha hecho
que me resulte un poco más complicado realizar la traducción. Contar con un programa
como Trados habría facilitado enormemente mi tarea debido a las repeticiones tanto de
terminología como en ocasiones de segmentos que si no coinciden totalmente sí lo
hacen parcialmente.
Una decisión que no comparto es la falta de comunicación entre los tres alumnos a los
que se nos ha asignado la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y
Modelos de utilidad.
Al recibir el documento observé que la primera y tercera parte del texto había sido
tachada, por lo que me correspondía traducir la segunda parte de la Ley, cuya extensión
rondaba las 10.000 palabras.
Huerta Laguarda, Sila Belén
33
A mi parecer, hubiera sido de gran ayuda conocer la identidad y los datos de contacto de
los alumnos que se encargaban de la traducción de la primera y tercera parte del
documento. En la práctica no son pocos los proyectos de traducción que se asignan a
varias personas y en ese caso la cooperación entre los profesionales es vital para el buen
desarrollo del proyecto y la calidad final de la traducción.
Una de las consecuencias de esta falta de comunicación entre los alumnos será, por
ejemplo, una mayor labor de revisión y unificación por parte de la persona encargada de
unir las tres partes de la Ley. Esto se podría haber evitado con una colaboración que
además nos habría enseñado a trabajar en equipo en circunstancias casi reales y de ese
modo habríamos conseguido una unificación que en este momento difícilmente exista.
Las inevitables discrepancias terminológicas podrían haberse atajado facilitando un
glosario a los tres alumnos encargados de traducir la Ley, aunque eso quizá habría
simplificado demasiado nuestra tarea, por lo que opino que al menos dejarnos debatir
sobre los términos más recurrentes habría beneficiado la calidad final de la traducción.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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5. Conocimientos y técnicas de traducción aplicados en las prácticas
En mi opinión, todas las asignaturas del Máster oficial en Traducción Institucional me
han ayudado en mayor o menor medida tanto a realizar las prácticas externas como a
redactar esta memoria de traducción.
Una de las asignaturas del módulo común, Enfoques teóricos de la traducción ofrece
una base teórica de gran importancia enfocada a la traducción jurídica y a los
profesionales dedicados a este ámbito de la traducción. Parte de la asignatura se centra
en la tecnología utilizada para trabajar en entornos virtuales y se aborda el tema de las
herramientas tecnológicas de tratamiento, organización y recuperación de la
información además de aprovechar las posibilidades que nos brindan las tecnologías de
la información y la comunicación. Otra parte de la asignatura que me ha resultado de
especial interés y utilidad es la utilización de los entornos informáticos de gestión
integral de la traducción, dedicada a conocer y ahondar en las diferentes fases que debe
seguir el proceso de traducción y comprender la importancia de la fase de revisión en la
traducción profesional, además de conocer los recursos de documentación existentes y
gestionar los recursos generados a lo largo del proceso de traducción. Por último, la
parte dedicada a la búsqueda y evaluación de información me ha sido de gran ayuda y lo
seguirá siendo a lo largo de mi futura carrera profesional.
Corrección y edición profesional de textos es la segunda asignatura perteneciente al
bloque común. Durante el proceso de revisión he puesto en práctica los conocimientos
adquiridos en la segunda parte de la asignatura, centrada en las técnicas de corrección
ortotipográfica y terminológica, donde entre otras cosas aprendí a utilizar los signos de
corrección ortotipográficos empleados por los profesionales y que utilicé a la hora de
revisar el texto meta.
En cuanto al módulo de especialidad, gracias a la asignatura Ordenamientos jurídicos
he podido ampliar mis conocimientos sobre el sistema jurídico español y anglosajón y
las características de los registros del lenguaje jurídico de ambos idiomas. A la hora de
traducir textos de índole jurídica es importante conocer tanto los sistemas de la lengua
de partida y llegada como su ubicación dentro de estos con el fin ofrecer un servicio de
calidad y producir un texto comprensible para el lector meta, con las equivalencias y
explicaciones correctas y oportunas.
Huerta Laguarda, Sila Belén
35
Durante la asignatura Traducción jurada, además de practicar traduciendo diferentes
tipos de documentos, los alumnos reflexionamos sobre los aspectos teóricos y
conceptuales, aprendimos a documentarnos y encontrar documentos paralelos para la
recopilación de corpus. Aunque la traducción de las prácticas no se trata de una
traducción jurada, las competencias adquiridas a lo largo de la asignatura me han
ayudado en el proceso de documentación y en el de traducción.
Las técnicas de traducción y documentación aprendidas en la asignatura Traducción
para los organismos internacionales me han resultado muy útiles ya que gracias a la
unidad sobre herramientas y recursos electrónicos me ha sido posible conocer y acceder
a ciertos documentos paralelos y fuentes de documeniación de la Unión Europea,
institución en la que se centra esta asignatura. De ese modo he procurado realizar una
traducción basándome en las traducciones realizadas por los departamentos de
traducción de Unión Europea de algunas directivas y reglamentos sobre patentes y
modelos de utilidad.
La última asignatura obligatoria del módulo de especialidad, Traducción para el ámbito
económico y comercial, me ha proporcionado ciertas fuentes de documentación que he
consultado a la hora de realizar las prácticas externas, útiles sobre todo a la hora de
traducir los términos económicos que aparecen a lo largo del documento original. Un
aspecto de la asignatura que me ha resultado especialmente interesante, aunque no haya
puesto en práctica en esta ocasión, es la utilización del programa de traducción asistida
CatsCradle, diseñado para traducir sitios web.
Respecto a las asignaturas optativas y debido al contenido del documento que se me ha
asignado, los conocimientos adquiridos en Traducción para la propiedad intelectual
son los que más he aplicado durante la realización de las prácticas, en especial los
referentes a la terminología y las fuentes documentales de este ámbito de la traducción
además de la unidad que trata de la legislación sobre la propiedad intelectual, que
aborda tanto la legislación comunitaria como la de los países del common law.
Por último, las dos asignaturas optativas Traducción para la exportación y el comercio
exterior e Interpretación jurada, judicial y policial, no han comenzado a fecha de hoy, y
lo harán una semana antes de la entrega de la traducción y la memoria. Sin embargo,
estimo que la parte de Traducción para la exportación y el comercio exterior dedicada
al programa de traducción asistida Déja Vu habría sido especialmente interesante para la
Huerta Laguarda, Sila Belén
36
realización de las prácticas. Por motivos de falta de tiempo y de recursos, no he podido
contar con una herramienta de traducción asistida por ordenador, algo que sin duda
habría facilitado mi tarea.
En definitiva, estimo que he podido poner en práctica, en mayor o menor medida, todas
las destrezas y competencias adquiridas las diferentes asignaturas de este máster. Y lo
que es más importante es que gracias a ellas seré capaz de desarrollar mi actividad
profesional
Huerta Laguarda, Sila Belén
37
6. Conclusión
A lo largo de esta memoria de de prácticas he procurado comentar todos los aspectos
relevantes del proceso desde el momento en el que recibí el encargo hasta que finalicé la
traducción.
Así, tras la descripción de las condiciones de trabajo y el papel que he desempeñado en
la traducción de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos
de utilidad (actualizada), he analizado las consideraciones teórico-prácticas relativas a la
temática y las características del género del documento que se me ha asignado así como
su ubicación en los sistemas jurídicos español e inglés, además de realizar unas breves
reseñas sobre las particularidades del inglés y español jurídicos.
Dedico asimismo un apartado a los problemas de traducción que han surgido a lo largo
del proceso en base a la clasificación de Amparo Hurtado y ejemplifico los más
relevantes.
Además, menciono las diferentes competencias y conocimientos que he adquirido
gracias a cada una de las asignaturas del Máster en Traducción Institucional y concluyo
la memoria con un glosario bilingüe con las equivalencias que he utilizado en mi
traducción.
Por último, en los anexos presento tanto el texto original como el texto traducido para
su consulta, si fuera necesaria.
Las asignaturas prácticas externas y trabajo de fin de máster me han resultado de gran
utilidad para ampliar mis conocimientos en el campo de la traducción jurídica y más
concretamente en la traducción relativa a las patentes y modelos de utilidad, que es un
tema que además me interesa mucho y al que no descarto dedicarme en un futuro.
Si bien es cierto que no cuento con demasiada experiencia profesional, estas prácticas
me han permitido actuar como si de un encargo real se tratase y considero que he
aprendido bastante a lo largo de todo el proceso de traducción y redacción de esta
memoria.
El único inconveniente que puedo resaltar es la ausencia de comunicación entre los tres
alumnos del máster encargados de traducir una misma ley. Permanecer en contacto y
debatir sobre los términos recurrentes a lo largo de todo el documento habría sido de
Huerta Laguarda, Sila Belén
38
gran ayuda y no se habría alejado de la realidad que entrañan algunos encargos, donde
se recurre a varios profesionales para llevar a cabo una traducción cooperativa.
En el momento de unificar las tres traducciones, la persona encargada de revisarlo
encontrará, por ejemplo, algunas discrepancias terminológicas que se habrían podido
evitar.
A pesar de ello, estimo que estas prácticas me han sido de gran ayuda y me han servido
para poder afrontar con mayor profesionalidad los futuros encargos de traducción a los
que me enfrentaré en un futuro, por lo que agradezco al personal docente del máster su
dedicación para hacer posible que los alumnos podamos mejorar y prepararnos para la
vida profesional que nos espera.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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7. Glosario bilingüe
El presente glosario ha sido confeccionado a lo largo del proceso de traducción y está
basado en los diccionarios y documentos paralelos mencionados en la presente
memoria. Cabe destacar que he establecido las equivalencias de acuerdo con el ámbito
del documento original.
A
A título oneroso For valuable consideration
Acción civil Civil action
Acción criminal Criminal action
Acuerdo entre las partes Agreement of the parties
Adquiriente Purchaser
Agente de la propiedad industrial Industrial property agent
Agricultor Farmer
Alegación Claim
Ámbito de la licencia Scope of the license
Animales de cría Breeding stock
Anterior Earlier patent
Anualidad Annuity
Año natural Calendar year
Aparatos Gear
Aparejo Tackle
Apartado Paragraph
Artículo Article
Aviación Civil Internacional International Civil Aviation
B
Beneficio Profit
Bien Product
Boletín Oficial de la Propiedad
Industrial
Industrial Property Official Gazette
Buque Vessel
Huerta Laguarda, Sila Belén
40
C
Caducidad Forfeiture
Capítulo Chapter
Cesión Transfer
Cláusula Clause
Código Civil Civil Code
Competencia Competition
Competencia desleal Unfair competition
Comunidad de bienes Joint ownership
Concesión de licencia Grant of a license
Conferir el derecho a Entitle to
Conocimientos secretos Proprietary information
Consecuencias económicas negativas Negative economic consequences
Contrato de licencia License agreement
Cotitularidad Joint ownership
Culpa o negligencia Fault or neglect
D
Daño moral Non-pecuniary loss
Declaración de nulidad Declaration of invalidity
Denegar una solicitud Refuse an application
Dentro del plazo In due time
Derecho de explotación Exploitation right
Derecho de propiedad Property right
Derecho de tanteo y retracto Right of first refusal and revocation
Derechos de obtención vegetal Plant variety rights
Desprestigio Discredit
Devengar To be subject to
Diligencias Proceedings
Disposiciones legales Provisions laid down by law
Divulgación Disclosure
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Duración Term
E
Embargo Seizure
En vigor In force
Entre vivos Inter vivos
Estudios y ensayos Studies and tests
Excepción Derogation
Explotar Exploit
Expropiación Expropriation
Extemporáneo Extemporaneous
Extensión Scope
F
Fabricar Manufacture
Fecha de prioridad Priority date
Fecha de salida Date of dispatch
Fianza Security
G
Ganadero Breeder
Ganancia Profit
Gastos de procedimiento Procedural costs
Gravamen Taxation
H
Hipoteca mobiliaria Chattel mortgage
I
Improcedencia Inadmissibility
Improrrogable Non-renewable
Indemnización Compensation
Indemnización de daños y perjuicios Compensation for damages
Infractor Infringer
Instalaciones industriales Industrial facilities
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Interesado Person concerned
Interponer Lodge
Bring
File
Introducir en el comercio Put on the market
Invención patentada Patented invention
L
Letra Subparagraph
Ley Act
Licencia contractual Contractual license
Licencia de pleno derecho License of right
Licencia obligatoria Compulsory license
Licencia obligatoria por dependencia Compulsory cross-license
Licenciante Licensor
Licencias contractual Contractual license
Licenciatario Licensee
M
Máquinas Machinery
Materia biológica Biological material
Material de reproducción animal Animal reproductive material
Material de reproducción vegetal Plant propagating material
Mediante el pago de un canon
adecuado
Subject to payment of an appropriate
royalty
Medicamentos genéricos Generic drugs
Mercado de exportación Export market
Monopolio legal Legal monopoly
Monopolista Monopolist
Multiplicación Multiplication
N
Notificación escrita Written notification
Huerta Laguarda, Sila Belén
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O
Objeto de la patente Subject-matter of the patent
Obtentor Breeder
Ofrecer Offer
Organización Mundial del Comercio World Trade Organization
Órganos de jurisdicción ordinaria Ordinary courts
P
Párrafo Paragraph
Subparagraph
Patente Patent
Patente de procedimiento Process patent
Patente de producto Product patent
Patente dependiente Dependent patent
Pérdida Loss
Periodo de suspensión Suspension period
Perjuicio económico Pecuniary damage
Posterior Later patent
Prácticas restrictivas de la
competencia
Anticompetitive practices
Presentación de la solicitud Filing of application
Principio activo Active substance
Prioridad Priority
Procedimiento judicial Legal proceedings
Procedimiento patentado Patented process
Proceso de fabricación Manufacturing process
Proindiviso Undividedly
Propiedad industrial Industrial property
Protección provisional Temporary protection
Publicación de la solicitud de patente Publication of the patent application
Huerta Laguarda, Sila Belén
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R
Real Decreto Royal Decree
Receta médica Medical prescription
Reclamar Claim
Recurso contencioso-administrativo Administrative appeal
Regalía Royalties
Régimen de las licencias obligatorias Compulsory licensing system
Registro de la Propiedad Industrial Industrial Property Registry
Registro de Patentes Patents Office
Reglamento (CE) 2100/94, del
Consejo, de 27 de julio, relativo a la
protección comunitaria de las
obtenciones vegetales
Council Regulation (EC) No 2100/94
of 27 July 1994 on Community plant
variety rights
Reivindicaciones Claims
Representante Representative
Reproducción Propagation
Reproduction
Resolución definitiva Final decision
Resolución judicial Court order
Responsabilidad Liability
Responsable solidariamente Jointly and severally liable
Retirar una solicitud Withdraw an application
S
Salvo pacto en contrario Unless otherwise agreed
Salvo prueba en contrario unless it is proven otherwise
Saneamiento por evicción Warranty of title and right of
possession
Sentencia condenatoria Judgment for the plaintiff
Sentencia firme Final judgment
Servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico
Services of the information society
and e-commerce
Solicitud de licencia obligatoria Compulsory license application
Solicitud de mediación Request for mediation
Huerta Laguarda, Sila Belén
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Solicitud de patente Patent application
Solvencia Creditworthiness
Sublicencia Sublicense
Surtir efecto Take effect
T
Tasa Fee
Titular Holder
Owner
Título Title
Tramitación Handling
Transmisión Transfer
Trimestre Calendar quarter
U
Utilidad pública o interés social Public interest
V
Violación Infringement
Huerta Laguarda, Sila Belén
46
8. Bibliografía
8.1. Obras y fuentes citadas a lo largo de la memoria
ALCARAZ VARÓ, ENRIQUE (2007): El inglés jurídico (6.ª ed.). Barcelona: Ariel Derecho.
— (2009): El español jurídico (2.ª ed.). Barcelona: Ariel Derecho.
ALCARAZ VARÓ, ENRIQUE y HUGHES, BRIAN (2005): Diccionario de términos jurídicos
(8.ª ed.). Barcelona: Ariel Derecho.
GARCÍA YEBRA, VALENTÍN (1994): Traducción: historia y teoría. Madrid: Gredos
HURTADO, AMPARO (2001): Traducción y Traductología: Introducción a la
Traductología, Cátedra, Madrid.
JENNINGS, S. (2005) «La traducción transgenérica en la clase de inversa», El género
textual y la traducción. Reflexiloones teóricas y aplicaciones pedagógicas, 177, Peter
Lang, Bern.
MONTALT, VICENT Y GONZÁLEZ DAVIES, MARÍA (2007): Medical Translation Step by
Step: Learning by Drafting, St. Jerome Publishing, Manchester.
VV. AA. (2009): Diccionario básico jurídico. Granada: Comares.
Huerta Laguarda, Sila Belén
47
8.2. Obras y fuentes consultadas a lo largo del proceso de traducción
ALCARAZ VARÓ, ENRIQUE y HUGHES, BRIAN (2007): Diccionario de términos jurídicos
(10.ª ed. actualizada). Barcelona: Ariel Derecho.
— (1999): Diccionario de términos económicos, financieros y comerciales. Barcelona:
Ariel Derecho.
CABANELLAS, GUILLERMO Y HOAGNE, ELEANOR C. (1991): Butterworths Spanish-
English legal dictionary = Diccionario jurídico español-inglés Butterworths. Austin :
Butterworth legal publishers.
LINGUEE.COM, The web as a dictionary. Web. 29 de mayo de 2011.
OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS. Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio. Web. 29 de mayo de 2011.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Web. 29 de mayo de 2011.
RAMOS BOSSINI, FRANCISCO, et al (2005): Diccionario bilingüe de terminología
jurídica: inglés-español, español-inglés = Bilingual dictionary of legal terms: English-
Spanish, Spanish-English, Granada, Comares.
SERVICIO DE TERMINOLOGÍA DE LA UNIÓN EUROPEA. IATE: Inter-Active Terminology
for Europe. Web. 29 de mayo de 2011.
TERMCAT. Cercaterm. Centre de terminologia, 2004. Web. 29 de mayo de 2011
VV. AA. (1998): Routledge Spanish dictionary of business, commerce and finance =
Diccionario inglés de negocios, comercio y finanzas, London, Routledge.
VV. AA. (2002): Oxford Collocations Dictionary for Students of English, Oxford
University Press, Oxford.
VV. AA. (2003): Gran diccionario Oxford inglés-español-inglés, Oxford University
Press, Oxford.
VV. AA. (2009): Diccionario básico jurídico. Granada: Comares.
Huerta Laguarda, Sila Belén
48
9. Anexos
7.1. Texto original
TÍTULO VI. EFECTOS DE LA PATENTE Y DE LA SOLICITUD DE LA
PATENTE.
Artículo 49.
La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se
pública la mención de que ha sido concedida.
Artículo 50 10
1. La patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente
con su consentimiento:
La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización de un
producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los
fines mencionados.
La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha
utilización, cuando el tercero sabe, o las circunstancias hacen evidente, que la
utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del titular de la
patente.
El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización del producto
directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o
posesión de dicho producto para alguno de los fines mencionados.
2. Cuando la patente tenga por objeto una materia biológica que, por el hecho de la
invención, posea propiedades determinadas, los derechos conferidos por la patente se
extenderán a cualquier materia biológica obtenida a partir de la materia biológica
patentada por reproducción o multiplicación, en forma idéntica o diferenciadas, y que
posea esas mismas propiedades.
Huerta Laguarda, Sila Belén
49
3. Cuando la patente tenga por objeto un procedimiento que permita producir una
materia biológica que, por el hecho de la invención, posea propiedades determinadas,
los derechos conferidos por la patente se extenderán a la materia biológica directamente
obtenida por el procedimiento patentado y a cualquier otra materia biológica obtenida a
partir de ella por reproducción o multiplicación, en forma idéntica o diferenciada, y que
posea esas mismas propiedades.
4. Cuando la patente tenga por objeto un producto que contenga información genética o
que consista en información genética, los derechos conferidos por la patente se
extenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del Artículo 5, a toda materia a
la que se incorpore el producto y en la que se contenga y ejerza su función la
información genética.
Artículo 51.
1. La patente confiere igualmente a su titular el derecho a impedir que sin su
consentimiento cualquier tercero entregue u ofrezca entregar medios para la puesta en
práctica de la invención patentada relativos a un elemento esencial de la misma a
personas no habilitadas para explotarla, cuando el tercero sabe o las circunstancias
hacen evidente que tales medios son aptos para la puesta en práctica de la invención y
están destinados a ella.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable cuando los medios a que el
mismo se refiere sean productos que se encuentren corrientemente en el comercio a no
ser que el tercero incite a la persona a la que realiza la entrega a cometer actos
prohibidos en el Artículo anterior.
3. No tienen la consideración de personas habilitadas para explotar la invención
patentada, en el sentido del apartado 1, quienes realicen los actos previstos en las letras
a a c del Artículo siguiente.
Artículo 52 11
1. Los derechos contenidos por la patente no se extienden:
Huerta Laguarda, Sila Belén
50
A los actos realizados en su ámbito privado y con fines no comerciales.
A los actos realizados con fines experimentales que se refieran al objeto de la invención
patentada, en particular los estudios y ensayos realizados para la autorización de
medicamentos genéricos, en España o fuera de España, y los consiguientes requisitos
prácticos, incluidos la preparación, obtención y utilización del principio activo para
estos fines.
A la preparación de medicamentos realizada en las farmacias extemporáneamente y por
unidad en ejecución de una receta médica ni a los actos relativos a los medicamentos así
preparados.
Al empleo del objeto de la invención patentada a bordo de buques de países de la Unión
de París para la protección de la propiedad industrial, en el cuerpo del buque, en las
máquinas, en los aparejos, en los aparatos y en los restantes accesorios, cuando esos
buques penetren temporal o accidentalmente en las aguas españolas, siempre que el
objeto de la invención sea utilizado exclusivamente para las necesidades del buque.
Al empleo del objeto de la invención patentada en la construcción o el funcionamiento
de medios de locomoción, aérea o terrestre, que pertenezcan a países miembros de la
Unión de París para la protección de la propiedad industrial o de los accesorios de los
mismos, cuando esos medios de locomoción penetren temporal o accidentalmente en el
territorio español.
A los actos previstos por el Artículo 27 del Convenio de 7 de diciembre de 1944,
relativo a la Aviación Civil Internacional, cuando tales actos se refieran a aeronaves de
un Estado al cual sean aplicables las disposiciones del mencionado Artículo.
2. Los derechos conferidos por la patente no se extienden a los actos relativos a un
producto protegido por ella después de que ese producto haya sido puesto en el
comercio en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea por el titular de la
patente o con su consentimiento.
3. Los derechos conferidos por la patente no se extenderán a los actos relativos a la
materia biológica obtenida por reproducción o multiplicación de una materia biológica
Huerta Laguarda, Sila Belén
51
protegida objeto de la patente, después de que ésta haya sido puesta en el mercado en el
territorio de un Estado miembro de la Unión Europea por el titular de la patente o con su
consentimiento, cuando la reproducción o multiplicación sea el resultado necesario de la
utilización para la que haya sido comercializada dicha materia biológica, y a condición
de que la materia obtenida no se utilice posteriormente para nuevas reproducciones o
multiplicaciones.
Artículo 53 12
1. No obstante lo dispuesto en el Artículo 50, la venta o cualquier otra forma de
comercialización de material de reproducción vegetal realizada por el titular de la
patente o con su consentimiento a un agricultor para su explotación agrícola, implicará
el derecho de este último a utilizar el producto de su cosecha para ulterior reproducción
o multiplicación realizada por él mismo en su propia explotación. El alcance y las
modalidades de esta excepción corresponderán a las previstas en el Artículo 14 del
Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, relativo a la protección
comunitaria de las obtenciones vegetales.
2. No obstante lo dispuesto en el Artículo 50, la venta o cualquier otra forma de
comercialización de animales de cría o de material de reproducción animal realizada por
el titular de la patente o con su consentimiento a un agricultor o ganadero, implicará la
autorización a estos últimos para utilizar el ganado protegido con fines agrícolas o
ganaderos. Ello incluirá la puesta a disposición del ganado o de otro material de
reproducción animal para que el agricultor o ganadero pueda proseguir su actividad
agrícola o ganadera, pero no la venta en el marco de una actividad de reproducción
comercial o con esa finalidad. El alcance y las modalidades de esta excepción
corresponderán con las que se fijen reglamentariamente.
Artículo 54.
1. El titular de una patente no tiene derecho a impedir que quienes de buena fe y con
anterioridad a la fecha de prioridad de la patente hubiesen venido explotando en el país
lo que resulte constituir objeto de la misma, o hubiesen hecho preparativos serios y
efectivos para explotar dicho objeto, prosigan o inicien su explotación en la misma
forma en que la venían realizando hasta entonces o para la que habían hecho los
Huerta Laguarda, Sila Belén
52
preparativos y en la medida adecuada para atender a las necesidades razonables de su
empresa. Este derecho de explotación sólo es transmisible juntamente con las empresas.
2. Los derechos conferidos por la patente no se extienden a los actos relativos a un
producto amparado por ella después de que ese producto haya sido puesto en el
comercio por la persona que disfruta del derecho de explotación establecido en el
apartado anterior.
Artículo 55.
El titular de una patente no podrá invocarla para defenderse frente a las acciones
dirigidas contra él por violación de otras patentes que tengan una fecha de prioridad
anterior a la de la suya.
Artículo 56.
El hecho de que el invento objeto de una patente no pueda ser explotado sin utilizar la
invención protegida por una patente anterior perteneciente a distinto titular no será
obstáculo para la validez de aquélla. En este caso ni el titular de la patente anterior
podrá explotar la patente posterior durante la vigencia de ésta sin consentimiento de su
titular, ni el titular de la patente posterior podrá explotar ninguna de las dos patentes
durante la vigencia de la patente anterior, a no ser que cuente con el consentimiento del
titular de la misma o haya tenido una licencia obligatoria.
Artículo 57.
La explotación del objeto de una patente no podrá llevarse a cabo en forma contraria a
la Ley, la moral, el orden público o la salud pública, y estará supeditada, en todo caso, a
las prohibiciones o limitaciones, temporales o indefinidas, establecidas o que se
establezcan por las disposiciones legales.
Artículo 58.
1. Cuando se conceda una patente para una invención cuyo objeto se encuentra en
régimen de monopolio legal, el monopolista solo podrá utilizar la invención con el
Huerta Laguarda, Sila Belén
53
consentimiento del titular de la patente, pero estará obligado a aplicar en su industria,
obteniendo el correspondiente derecho de explotación, aquellas invenciones que
supongan un progreso técnico notable para la misma.
2. El monopolista tendrá derecho a pedir que se le autorice la explotación de la
invención patentada, pudiendo exigir el titular de la patente, en caso de ejercicio de ese
derecho, que el monopolista adquiera la patente. El precio que habrá de pagar el
monopolista por el derecho a explotar la invención patentada o por la adquisición de la
patente será fijado por acuerdo entre las partes o, en su defecto, por resolución judicial.
3. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando el
monopolio fuera establecido con posterioridad a la concesión de la patente, el titular de
la misma tendrá además derecho a exigir que el monopolista adquiera la empresa o las
instalaciones con las que hubiera venido explotando la invención patentada, abonando
un precio que se fijará por acuerdo entre las partes o, en su defecto, por resolución
judicial.
4. Las patentes cuyo objeto no sea explotado por impedirlo la existencia de un
monopolio legal no devengarán anualidades.
Artículo 59.
1. A partir de la fecha de sus publicación, la solicitud de patente confiere a su titular una
protección provisional consistente en el derecho a exigir una indemnización, razonable
y adecuada a las circunstancias, de cualquier tercero que, entre aquella fecha y la fecha
de publicación de la mención de que la patente ha sido concedida, hubiera llevado a
cabo una utilización de la invención que después de ese período estaría prohibida en
virtud de la patente.
2. Esa misma protección provisional será aplicable aun antes de la publicación de la
solicitud frente a la persona a quien se hubiera notificado la presentación y el contenido
de ésta.
Huerta Laguarda, Sila Belén
54
3. Cuando el objeto de la solicitud de patente esté constituido por un procedimiento
relativo a un microorganismo, la protección provisional comenzará solamente desde que
el microorganismo haya sido hecho accesible al público.
4. Se entiende que la solicitud de patente no ha tenido nunca los efectos previstos en los
apartados anteriores cuando hubiera sido o se considere retirada, o cuando hubiere sido
rechazada en virtud de una resolución firme.
Artículo 60.
1. La extensión de la protección conferida por la patente o por la solicitud de patente se
determina por el contenido de las reivindicaciones. La descripción y los dibujos sirven,
sin embargo, para la interpretación de las reivindicaciones.
2. Para el período anterior a la concesión de la patente, la extensión de la protección se
determina por las reivindicaciones de la solicitud, tal como ésta hubiera sido hecha
pública. Esto no obstante, la patente, tal como hubiere sido concedida, determinará con
carácter retroactivo la protección mencionada, siempre que ésta no hubiere resultado
ampliada.
Artículo 61.
1. Cuando se introduzca en España un producto con relación al cual exista una patente
de procedimiento para la fabricación de dicho producto, el titular de la patente tendrá
con respecto al producto introducido los mismos derechos que la presente Ley le
concede en relación con los productos fabricados en España.
2. Si una patente tiene por objeto un procedimiento para la fabricación de productos o
sustancias nuevos, se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto o sustancia
de las mismas características ha sido obtenido por el presente procedimiento patentado.
En la práctica de las diligencias para la prueba en contrario prevista en el apartado
anterior se tomarán en consideración los legítimos intereses del demandado para la
protección de sus secretos de fabricación o de negocios.
Huerta Laguarda, Sila Belén
55
TÍTULO VII. ACCIONES POR VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PATENTE.
Artículo 62.
El titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos de la jurisdicción ordinaria, las
acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes
lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.
Artículo 63 13
1. El titular cuyo derecho de patente sea lesionado podrá, en especial, solicitar:
La cesación de los actos que violen su derecho.
La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
El embargo de los objetos producidos o importados con violación de su derecho y de los
medios principalmente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento
patentado.
La atribución en propiedad de los objetos o medios embargados en virtud de lo
dispuesto en el apartado anterior cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor
de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios. Si el valor
mencionado excediera del importe de la indemnización concedida, el titular de la
patente deberá compensar a la otra parte por el exceso.
La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación de la patente
y, en particular, la transformación de los objetos o medios embargados en virtud de lo
dispuesto en el apartado c, o su destrucción cuando ello fuera indispensable para
impedir la violación de la patente.
La publicación de la sentencia condenatoria del infractor de la patente, a costa del
condenado, mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas. Esta medida
sólo será aplicable cuando la sentencia así lo aprecie expresamente.
Huerta Laguarda, Sila Belén
56
2. Las medidas comprendidas en los apartados c y e serán ejecutadas a cargo del
infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.
3. Las medidas contempladas en los párrafos a y e del apartado 1 de este Artículo
podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos
servicios recurra un tercero para infringir derechos de patente, aunque los actos de
dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas,
proporcionadas y no discriminatorias.
Artículo 64.
1. Quien, sin consentimiento del titular de la patente, fabrique, importe objetos
protegidos por ella o utilice el procedimiento patentado, estará obligado en todo caso a
responder de los daños y perjuicios causados.
2. Todos aquellos que realicen cualquier otro acto de explotación del objeto protegido
por la patente sólo estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados si
hubieran sido advertidos por el titular de la patente acerca de la existencia de ésta,
convenientemente identificada y, de su violación, con el requerimiento de que cesen en
la misma, o en su actuación hubiera mediado culpa o negligencia.
Artículo 65.
A fin de fijar la cuantía de los datos y perjuicios sufridos por la explotación no
autorizada del invento, el titular de la patente podrá exigir la exhibición de los
documentos del responsable que puedan servir para aquella finalidad.
Artículo 66.
114
. La indemnización de daños y perjuicios debida al titular de la patente comprenderá
no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya
dejado de obtener el titular a causa de la violación de su derecho. La cuantía
indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya
Huerta Laguarda, Sila Belén
57
incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del
procedimiento judicial.
2. 15
Para fijar la indemnización por daños y perjuicios se tendrán en cuenta, a elección
del perjudicado:
Las consecuencias económicas negativas, entre ellas los beneficios que el titular habría
obtenido previsiblemente de la explotación de la invención patentada si no hubiera
existido la competencia del infractor y los beneficios que este último haya obtenido de
la explotación del invento patentado.
En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de
perjuicio económico.
La cantidad que como precio el infractor hubiera debido pagar al titular de la patente
por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su explotación
conforme a derecho.
Para su fijación se tendrá en cuenta especialmente, entre otros factores, la importancia
económica del invento patentado, la duración de la patente en el momento en que
comenzó la violación y el número y clase de licencias concedidas en ese momento.
3. Cuando el juez estime que el titular no cumple con la obligación de explotar la
patente establecida en el Artículo 83 de la presente Ley, la ganancia dejada de obtener
se fijará de acuerdo con lo establecido en la letra c del apartado anterior.
Artículo 67.
1. Cuando el perjudicado escoja, para fijar la ganancia dejada de obtener, uno de los
criterios enunciados en las letras a o b del apartado 2 del Artículo anterior, podrán
incluirse en el cálculo de los beneficios en la proporción que el Juez estime razonable,
los producidos por la explotación de aquellas cosas de las que el objeto inventado
constituya parte esencial desde el punto de vista comercial.
Huerta Laguarda, Sila Belén
58
2. Se entiende que el objeto inventado constituye parte esencial de un bien desde el
punto de vista comercial cuando la consideración del invento incorporado suponga un
factor determinante para la demanda de dicho bien.
Artículo 68.
El titular de la patente podrá exigir también la indemnización del perjuicio que suponga
el desprestigio de la invención patentada causado por el infractor mediante una
realización defectuosa o una presentación inadecuada de aquélla al mercado.
Artículo 69.
De la indemnización debida por quien hubiera producido o importando sin
consentimiento del titular de la patente el objeto inventado, se deducirán las
indemnizaciones que éste haya percibido por el mismo concepto de quienes explotaron
de cualquier otra manera el mismo objeto.
Artículo 70.
El titular de la patente no podrá ejercitar las acciones establecidas en este Título frente a
quienes exploten los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas
que le haya indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.
Artículo 71.
1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de patentes prescriben a los
cinco años; contados desde el momento en que pudieron ejercitarse.
2. Solo podrá reclamarse indemnización de daños y perjuicios por hechos acaecidos
durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se ejercite la
correspondiente acción.
TÍTULO VIII. LA SOLICITUD DE PATENTE Y LA PATENTE COMO OBJETOS
DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
Huerta Laguarda, Sila Belén
59
CAPÍTULO I. COTITULARIDAD Y EXPROPIACIÓN.
Artículo 72.
1. Cuando la solicitud de patente o la patente ya concedida pertenezcan proindiviso a
varias personas, la comunidad resultante se regirá por lo acordado entre las partes, en su
defecto por lo dispuesto en este Artículo y en último término por las normas del
Derecho común sobre la comunidad de bienes.
2. Sin embargo, cada uno de los partícipes por sí solo podrá:
Disponer de la parte que le corresponda notificándolo a los demás comuneros que
podrán ejercitar los derechos de tanteo y retracto. El plazo para el ejercicio del derecho
de tanteo será de dos meses, contados a partir desde el envío de la notificación, y el del
retracto, de un mes a partir de la inscripción de la cesión en el Registro de Patentes.
Explotar la invención previa notificación a los demás cotitulares.
Realizar los actos necesarios para la conservación de la solicitud o de la patente.
Ejercitar acciones civiles o criminales contra los terceros que atenten de cualquier modo
a los derechos derivados de la solicitud o de la patente comunes. El partícipe que
ejercite tales acciones queda obligado a notificar a los demás comuneros la acción
emprendida, a fin de que éstos puedan sumarse a la acción.
3. La concesión de licencia a un tercero para explotar la invención deberá ser otorgada
conjuntamente por todos los partícipes, a no ser que el Juez, por razones de equidad
dadas las circunstancias del caso, faculte a alguno de ellos para otorgar la concesión
mencionada.
Artículo 73.
1. Cualquier solicitud de patente o patente ya concedida podrá ser expropiada por causa
de utilidad pública o de interés social, mediante la justa indemnización.
Huerta Laguarda, Sila Belén
60
2. La expropiación podrá hacerse con el fin de que la invención caiga en el dominio
público y pueda ser libremente explotada por cualquiera, sin necesidad de solicitar
licencias, o con el fin de que sea explotada en exclusiva por el Estado, el cual adquirirá,
en este caso, la titularidad de la patente.
3. La utilidad pública o el interés social será declarado por la Ley que ordene la
expropiación, la cual dispondrá si la invención ha de caer en el dominio público o si ha
de adquirir el Estado la titularidad de la patente o de la solicitud.
El expediente que haya de instruirse se ajustará en todo, incluida la fijación del
justiprecio, al procedimiento general establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
CAPÍTULO II. TRANSMISIÓN Y LICENCIAS CONTRACTUALES.
Artículo 74.
1. Tanto la solicitud de patente como la patente son transmisibles y pueden ser objeto de
licencias y de usufructo. También pueden ser dadas en garantía mediante la constitución
de una hipoteca mobiliaria que se regirá por sus disposiciones específicas y cuya
constitución se notificará al Registro de la Propiedad Industrial.
2. Los actos a que se refiere el apartado anterior, cuando se realicen entre vivos, deberán
constar por escrito para que sean válidos.
3. A los efectos de su cesión o gravamen, la solicitud de patente o la patente ya
concedida son indivisibles, aunque pueden pertenecer en común a varias personas.
Artículo 75.
1. Tanto la solicitud de patente como la patente pueden ser objeto de licencias en su
totalidad o en alguna de las facultades que integran el derecho de exclusiva, para todo el
territorio nacional o para una parte del mismo.
Las licencias pueden ser exclusivas o no exclusivas.
Huerta Laguarda, Sila Belén
61
2. Podrán ser ejercitados los derechos conferidos por la patente o por la solicitud frente
a un licenciatario que viole alguno de los límites de su licencia establecidos en virtud de
lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Los titulares de licencias contractuales no podrán cederlas a terceros, ni conceder
sublicencias, a no ser que se hubiere convenido lo contrario.
4. Salvo pacto en contrario, el titular de una licencia contractual tendrá derecho a
realizar todos los actos que integran la explotación de la inversión patentada, en todas
sus aplicaciones, en todo el territorio nacional y durante toda la duración de la patente.
5. Se entenderá, salvo pacto contrario, que la licencia no es exclusiva y que el
licenciante podrá conceder licencias a otras personas y explotar por sí mismo la
invención.
6. La licencia exclusiva impide el otorgamiento de otras licencias y el licenciante solo
podrá explotar la invención si en el contrato se hubiera reservado expresamente ese
derecho.
Artículo 76.
1. Salvo pacto en contrario, quien transmita una solicitud de patente o una patente o
conceda una licencia sobre las mismas, está obligado a poner a disposición del
adquirente o del licenciatario los conocimientos técnicos que posean y que resulten
necesarios para poder proceder a una adecuada explotación de la invención.
2. El adquirente o licenciatario a quien se comuniquen conocimientos secretos estará
obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar su divulgación.
Artículo 77.
1. Quien transmita a título oneroso una solicitud de patente o una patente ya concedida
y otorgue una licencia sobre las mismas responderá, salvo pacto en contrario, si
Huerta Laguarda, Sila Belén
62
posteriormente se declarara que carecía de la titularidad o de las facultades necesarias
para la realización del negocio de que se trate.
Cuando se retire o se deniegue la solicitud o se declare la nulidad de la patente se
aplicará en todo caso lo dispuesto en el Artículo 114, apartado 2, a no ser que se hubiera
pactado una responsabilidad mayor para el transmitente o el licenciante.
2. El transmitente o licenciante responderá siempre cuando hubiere actuado de mala fe.
La mala fe se presume, salvo prueba en contrario, cuando no hubiere dado a conocer al
otro contratante, haciéndolo constar en el contrato con mención individualizada de tales
documentos, los informes o resoluciones, españoles o extranjeros, de que disponga o le
conste su existencia, referente a la patentabilidad de la invención objeto de la solicitud o
de la patente.
3. Las acciones a que se refieren los apartados anteriores prescribirán a los seis meses,
contados desde la fecha de la resolución definitiva o de la sentencia firme que les sirva
de fundamento. Serán de aplicación a las mismas las normas del Código Civil sobre
saneamiento por evicción.
Artículo 78.
1. Quien transmita una solicitud de patente o una patente ya concedida u otorgue una
licencia sobre las mismas, responderá solidariamente con el adquirente o con el
licenciatario de las indemnizaciones a que hubiere lugar como consecuencia de los
daños y perjuicios ocasionados a terceras personas por defectos inherentes a la
invención objeto de la solicitud o de la patente.
2. El transmitente o licenciante que hubiera debido hacer frente a la responsabilidad
mencionada en el apartado anterior podrá reclamar al adquirente o licenciatario las
cantidades abonadas, a no ser que se hubiere pactado lo contrario, que hubiere
procedido de mala fe o que, dadas las circunstancias del caso y por razones de equidad,
deba ser él quien soporte en todo o en parte la indemnización establecida a favor de los
terceros.
Artículo 79.
Huerta Laguarda, Sila Belén
63
1. En el Registro de Patentes se inscribirán, en la forma que se disponga
reglamentariamente, tanto las solicitudes de patente como las patentes ya concedidas.
2. Salvo en el caso previsto en el Artículo 13, apartado 1, la transmisión, las licencias y
cualesquiera otros actos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a las solicitudes
de patentes o a las patentes ya concedidas, sólo surtirán efectos frente a terceros de
buena fe desde que hubieren sido inscritos en el Registro de Patentes.
3. No podrán invocarse frente a terceros derechos sobre solicitudes de patente o sobre
patentes que no estén debidamente inscritos en el Registro.
Tampoco podrá mencionar en sus productos una solicitud de patente o una patente,
quien no tenga inscrito un derecho suficiente para hacer esa mención.
Los actos realizados en violación de lo dispuesto en este apartado serán sancionados
como actos de competencia desleal.
4. No se autorizará ningún pago en divisas en cumplimiento de obligaciones asumidas
en contratos que, debiendo inscribirse en el Registro de Patentes, no hubieren sido
inscritos.
5. El Registro de la Propiedad Industrial calificará la legalidad, validez y eficacia de los
actos que hayan de inscribirse en el Registro de Patentes, los cuales deberán aparecer en
documento público. Este Registro será público.
Artículo 80.
En el caso de que el titular de una patente fuera condenado por violar gravemente las
normas de la Ley 110/1963, de 20 de julio, sobre Represión de las prácticas restrictivas
de la competencia, la sentencia condenatoria podrá someter la patente con carácter
forzoso al régimen de licencias de pleno derecho. No procederá en este supuesto la
reducción en el importe de las tasas anuales que debe abonar el titular de la patente.
CAPÍTULO III. LICENCIAS DE PLENO DERECHO.
Artículo 81.
Huerta Laguarda, Sila Belén
64
1. Si el titular de la patente hace un ofrecimiento de licencias de pleno derecho,
declarando por escrito al Registro de la Propiedad Industrial que está dispuesto a
autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado, en calidad de
licenciatario, se reducirá a la mitad el importe de las tasas anuales que devengue la
patente después de recibida la declaración. Cuando se produzca un cambio total de la
titularidad de la patente como consecuencia del ejercicio de la acción judicial prevista
en el Artículo 12, el ofrecimiento se considerará que ha sido retirado al inscribirse al
nuevo titular en el Registro de Patentes.
El Registro inscribirá en el Registro de Patentes y dará la adecuada publicidad a los
ofrecimientos de licencias de pleno derecho.
2. El ofrecimiento podrá ser retirado en cualquier momento por medio de una
notificación escrita dirigida al Registro de la Propiedad Industrial, siempre que nadie
haya comunicado todavía al titular de la patente su intención de utilizar la invención. La
retirada del ofrecimiento será efectiva a partir del momento de su notificación. El
importe de la reducción de tasas que hubiere tenido lugar deberá abonarse dentro del
mes siguiente a la retirada del ofrecimiento; será aplicable a este caso lo dispuesto en el
Artículo 161, apartado 3, computándose el plazo de seis meses que en el se prevé a
partir de la terminación del plazo anteriormente mencionado.
3. No podrá hacerse el ofrecimiento de licencias cuando figure inscrita en el Registro de
Patentes una licencia exclusiva o cuando hubiere sido presentada una solicitud de
inscripción de una licencia de esa clase.
4. En virtud del ofrecimiento de licencias de pleno derecho cualquier persona está
legitimada para utilizar la invención en calidad de licenciatario no exclusivo. Una
licencia obtenida conforme a lo dispuesto en el presente Artículo se considera que es
una licencia contractual.
5. Una vez presentado el ofrecimiento de licencias, no podrá admitirse ninguna solicitud
de inscripción de una licencia exclusiva en el Registro de Patentes, a menos que se retire
o se considere retirado el ofrecimiento.
Artículo 82.
Huerta Laguarda, Sila Belén
65
1. Cualquiera que desee utilizar la invención sobre la base del ofrecimiento de licencias
de pleno derecho deberá notificárselo por triplicado al Registro de la Propiedad
Industrial, indicando la utilización que vaya a hacerse de la invención. El Registro
enviará por correo certificado al titular de la patente un ejemplar de la notificación y el
otro se lo remitirá al solicitante. Ambos ejemplares deberán llevar el sello del Registro y
la misma fecha de salida.
2. El solicitante de la licencia estará legitimado para utilizar la invención en la forma
indicada por él una semana después de la fecha de salida de la notificación remitida por
el Registro.
3. A falta de pacto entre las partes, el Registro de la Propiedad Industrial, a petición
escrita de cualquiera de ellas y previa audiencia de las mismas, fijará el importe
adecuado de la compensación que haya de pagar el licenciatario o la modificará si
hubieren acaecido o se hubieren conocido hechos que hagan aparecer como
manifiestamente inadecuado el importe establecido. Solo podrá pedirse que sea
modificada la compensación establecida por el Registro de la Propiedad Industrial
después de transcurrido un año desde que aquella hubiere sido fijada por última vez.
Para que la petición de fijar o modificar la compensación se considere presentada será
preciso que haya sido abonada la tasa correspondiente.
4. Al término de cada trimestre del año natural el licenciatario deberá informar al titular
de la patente sobre la utilización que hubiere hecho de la invención y que deberá
abonarle la correspondiente compensación. Si no cumpliere las obligaciones
mencionadas, el titular de la patente podrá otorgarle un plazo suplementario que sea
razonable para que las cumpla.
Transcurrido el plazo infructuosamente, se extinguirá la licencia.
TÍTULO IX. OBLIGACIÓN DE EXPLOTAR Y LICENCIAS OBLIGATORIAS.
CAPÍTULO I. OBLIGACIÓN DE EXPLOTAR.
Artículo 831.
Huerta Laguarda, Sila Belén
66
El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada, bien por sí o por
persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un
miembro de la Organización Mundial del Comercio de forma que dicha explotación
resulte suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional.
La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de
presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique
la concesión de ésta en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, con aplicación
automática del plazo que expire más tarde.
Artículo 84.
1. El titular de la patente podrá justificar la explotación de la misma ante el Registro de
la Propiedad Industrial por medio de un certificado oficial, que se expedirá por el
organismo que en cada caso corresponda y deberá ajustarse a los criterios y normas
generales que se establezcan reglamentariamente.
2. El certificado de explotación deberá basarse en la inspección del proceso de
fabricación en las instalaciones industriales donde la invención esté siendo explotada y
en la comprobación de que el objeto de la invención patentada está siendo
efectivamente comercializado.
3. Dicho certificado deberá ser expedido dentro de los tres meses siguientes a la fecha
en que se hubiere solicitado y habrá de declarar expresamente que la invención
patentada está siendo explotada, reseñando los datos que justifiquen esa declaración.
4. El certificado de explotación deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad
Industrial.
Artículo 85.
Justificada la explotación ante el Registro de la Propiedad Industrial, mediante el
correspondiente certificado, se presume que, salvo prueba en contrario, la invención
patentada está siendo explotada en la forma exigida por el Artículo 84 de la presente
Ley.
Huerta Laguarda, Sila Belén
67
CAPÍTULO II. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS
OBLIGATORIAS.
Artículo 86 16
Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente, cuando,
no estando sujeta al ofrecimiento de licencias de pleno derecho, concurra alguno de los
supuestos siguientes:
Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.
Necesidad de la exportación.
Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.
Existencia de motivos de interés público para la concesión.
Artículo 87.
1. Una vez finalizado el plazo establecido en el Artículo 83 para iniciar la explotación
de la invención protegida por la patente, cualquier persona podrá solicitar la concesión
de una licencia obligatoria sobre la patente, si en el momento de la solicitud, y salvo
excusas legítimas, no se ha iniciado la explotación de la patente o no se han realizado
preparativos efectivos y serios para explotar la invención objeto de la patente, o cuando
la explotación de ésta ha sido interrumpida durante más de tres años.
2. Se considerarán como excusas legítimas las dificultades objetivas de carácter técnico
legal, ajenas a la voluntad y a las circunstancias del titular de la patente, que hagan
imposible la explotación del invento o que impidan que esa explotación sea mayor de lo
que es.
Artículo 88.
Cuando un mercado de exportación no pueda ser adecuadamente abastecido por la
insuficiencia de la producción del objeto de una patente, originando con ello un grave
perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país, el Gobierno, mediante
Huerta Laguarda, Sila Belén
68
Real Decreto, podrá someter dicha patente al régimen de licencias obligatorias, cuya
finalidad será exclusivamente atender a las necesidades no cubiertas de la explotación.
Artículo 89 17
1. Cuando no sea posible la explotación del invento protegido por una patente sin
menoscabo de los derechos conferidos por una patente o por un derecho de obtención
vegetal anterior, el titular de la patente posterior podrá solicitar una licencia obligatoria,
que será no exclusiva, para la explotación del objeto de la patente o de la variedad
objeto del derecho de obtención vegetal anterior, mediante el pago de un canon
adecuado.
2. Cuando no sea posible obtener o explotar un derecho de obtención vegetal sin
menoscabo de los derechos conferidos por una patente anterior, el obtentor podrá
solicitar una licencia obligatoria, que será no exclusiva, para la explotación del invento
protegido por la patente, mediante el pago de un canon adecuado.
3. Si una patente tuviera por objeto un procedimiento para la obtención de una sustancia
química o farmacéutica protegida por una patente en vigor, tanto el titular de la patente
de procedimiento como el de la patente de producto, tendrán derecho a la obtención de
una licencia obligatoria no exclusiva sobre la patente del otro titular.
4. Los solicitantes de las licencias a que se refieren los apartados anteriores deberán
demostrar:
Que la invención o la variedad representa un proceso técnico significativo de
considerable importancia económica con relación a la invención reivindicada en la
patente anterior o la variedad protegida por el derecho de obtención vegetal anterior.
Que han intentado, sin conseguirlo en un plazo prudencial, obtener del titular de la
patente o del derecho de obtención vegetal anterior una licencia contractual en términos
y condiciones razonables.
5. Cuando según lo previsto en el presente Artículo proceda la concesión de una licencia
obligatoria por dependencia, también el titular de la patente o del derecho de obtención
Huerta Laguarda, Sila Belén
69
vegetal anterior podrá solicitar el otorgamiento, en condiciones razonables, de una
licencia por dependencia para utilizar la invención o la variedad protegida por la patente
o por el derecho de obtención vegetal posterior.
6. La licencia obligatoria por dependencia se otorgará solamente con el contenido
necesario para permitir la explotación de la invención protegida por la patente, o de la
variedad protegida por el derecho de obtención vegetal de que se trate, y quedará sin
efecto al declararse la nulidad o la caducidad de alguno de los títulos entre los cuales se
dé la dependencia.
7. La tramitación y la resolución de las solicitudes de licencias obligatorias por
dependencias para el uso no exclusivo de una invención patentada se regirán por lo
dispuesto en la presente Ley.
La tramitación y la resolución de las solicitudes de licencias obligatorias por
dependencia para el uso no exclusivo de la variedad protegida por un derecho de
obtentor se regirán por su legislación específica.
Artículo 90.
1. Por motivo de interés público, el Gobierno podrá someter en cualquier momento una
solicitud de patente o una patente ya otorgada a la concesión de licencias obligatorias,
disponiéndolo así por Real Decreto.
2. Se considerará que existen motivos de interés público cuando la iniciación, el
incremento o la generalización de la explotación del invento, o la mejora de las
condiciones en que tal explotación se realiza, sean de primordial importancia para la
salud pública o para la defensa nacional.
Se considerará, asimismo, que existen motivos de interés público cuando la falta de
explotación o la insuficiencia en calidad o en cantidad de la explotación realizada
implique grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país.
3. El Real Decreto que disponga la concesión de licencias obligatorias deberá ser
acordado a propuesta del Ministerio de Industria y Energía. En los casos en que la
Huerta Laguarda, Sila Belén
70
importancia de la explotación del invento se relacione con la salud pública o con la
defensa nacional, la propuesta deberá formularse conjuntamente con el Ministro
competente en materia de Sanidad o de Defensa, respectivamente.
4. El Real Decreto que someta una patente a la concesión de licencias obligatorias por
su importancia para la defensa nacional podrá reservar la posibilidad de solicitar tales
licencias a una o varias empresas determinadas.
5. Cuando el interés público pueda satisfacerse sin necesidad de generalizar la
explotación del invento, ni de encomendar esa explotación a una persona distinta del
titular de la patente, el Real Decreto podrá disponer el sometimiento condicional de la
patente a la concesión de licencias obligatorias, autorizando al Ministro de Industria y
Energía para que otorgue al titular un plazo no superior a un año para iniciar, aumentar
o mejorar la explotación del invento en la medida necesaria para satisfacer el interés
público. En tal caso, el Ministro de Industria y Energía, una vez oído al titular de la
patente, podrá concederle el plazo que estime oportuno o someter la patente de forma
inmediata a la concesión de las licencias. Una vez transcurrido el plazo que, en su caso,
hubiere sido fijado, el Ministro de Industria y Energía determinará si ha quedado
satisfecho el interés público, y, si no fuera así, someterá la patente a la concesión de
licencias obligatorias.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS
OBLIGATORIAS.
Artículo 91.
1. Antes de solicitar una licencia obligatoria, el interesado podrá pedir la mediación del
Registro de la Propiedad Industrial para la consecución de una licencia contractual sobre
la misma patente.
2. La solicitud de mediación previa estará sujeta al pago de una tasa y deberá contener:
La identificación completa del solicitante.
Huerta Laguarda, Sila Belén
71
La patente a la que se refiere la solicitud, así como la identificación del titular de la
misma.
Las circunstancias que concurran en el caso y que podrían justificar la concesión de
licencias obligatorias.
El ámbito de la licencia que se pretenda obtener y las razones en que se apoye esa
pretensión.
Los datos que permiten juzgar de que el solicitante lleve a cabo una explotación real y
efectiva de la invención patentada y de que ofrezca las garantías que razonablemente
pueda exigir el titular de la patente para conceder una licencia.
3. A la solicitud de mediación deberán acompañarse necesariamente:
Los documentos que justifiquen las alegaciones contenidas en ella.
El documento acreditativo de la constitución de una fianza, cuya cuantía se fijará
reglamentariamente y que servirá para responder de los gastos de procedimiento que
sean imputables al solicitante.
Una copia literal de la solicitud y de los documentos presentados con ella.
Artículo 92.
1. Una vez presentada la solicitud de mediación, el Registro de la Propiedad Industrial
resolverá sobre la aceptación de la mediación en el plazo improrrogable de un mes.
2. El Registro deberá aceptar la mediación cuando de la solicitud del interesado con los
documentos que le acompañen, y de las indagaciones realizadas por el propio Registro,
resulten indicios razonables de que concurren circunstancias que podrían dar lugar a la
concesión de licencias obligatorias sobre la patente, de la solvencia del solicitante, y de
que éste puede llegar a disponer de los medios necesarios para llevar a cabo una
explotación seria de la invención patentada.
Huerta Laguarda, Sila Belén
72
3. El Registro notificará su resolución al interesado y al titular de la patente, dando
simultáneamente traslado a este último de la copia de la solicitud de mediación.
4. Contra la resolución de Registro no podrá interponerse recurso alguno.
Artículo 93.
1. Si el Registro de la Propiedad Industrial aceptase la mediación, lo notificará
inmediatamente a los interesados, invitándoles a entrar en negociaciones para la
concesión de una licencia contractual con la participación del Registro en calidad de
mediador.
Las negociaciones tendrán una duración de dos meses como máximo.
2. En su condición de mediador, el Registro desarrollará una labor activa tendente a
aproximar las posturas de los interesados y a facilitar el otorgamiento de una licencia
contractual.
3. Desde que hubiere aceptado la mediación y durante el mismo plazo establecido para
las negociaciones, el Registro realizará las averiguaciones necesarias para conocer las
peculiaridades del caso y valorar adecuadamente las posturas mantenidas por los
interesados, investigando, en particular, si concurren las circunstancias que podrían
justificar la concesión de una licencia obligatoria.
Esta labor de instrucción tendrá lugar cualquiera que sea la marcha de las negociaciones
y aun cuando estas hubieran fracasado o no hubieran llegado a iniciarse.
4. Transcurridos dos meses desde, que tuvo lugar la notificación a las partes sobre la
aceptación de la mediación sin que se hubiera llegado a un acuerdo sobre la concesión
de la licencia contractual, el Registro dará por terminada su labor mediadora y de
instrucción, notificándoselo así a los interesados.
El plazo de dos meses podrá prorrogarse por tiempo determinado a petición conjunta de
ambas partes y siempre que el Registro considere que la prórroga puede servir de una
manera efectiva para llegar a la concesión de la licencia.
Huerta Laguarda, Sila Belén
73
Si el Registro entiende que no existen posibilidades de llegar a un acuerdo, podrá dar
por terminada su mediación aunque no hubiera transcurrido totalmente el plazo fijado
para la prórroga.
5. Tanto antes como después de finalizado, el expediente sobre la mediación previa solo
podrá ser consultado por las partes, que podrán obtener a su costa reproducciones de
toda la documentación.
Las partes y el personal del Registro que tenga acceso al expediente deberán guardar
secreto sobre su contenido.
Artículo 94.
1. Cuando, como consecuencia de la negociaciones realizadas con la mediación del
Registro de la Propiedad Industrial, las partes hubieran acordado suscribir una licencia
sobre la patente, podrán solicitar que no se admitan solicitudes de licencias obligatorias
sobre dichas patentes durante el plazo necesario para que el licenciatario comience su
explotación. En ningún caso podrá ese plazo ser superior a un año.
2. Para que el Registro de la Propiedad Industrial pueda resolver favorablemente la
solicitud, podrá concurrir con los siguientes requisitos:
Que la licencia pactada sea exclusiva y que esa exclusividad no contravenga la finalidad
que se persiguiera al someter la patente a la concesión de patentes obligatorias.
Que los interesados justifiquen documentalmente que el licenciatario dispone de los
medios necesarios para explotar y que el plazo solicitado es imprescindible para poner
en marcha la explotación.
Que los interesados presten una garantía suficiente a juicio del Registro de la Propiedad
Industrial para hacer frente a las responsabilidades a que hubiere lugar si la explotación
del invento no comenzara en el plazo dispuesto.
Que haya sido abonada la tasa legalmente establecida.
Huerta Laguarda, Sila Belén
74
3. A la vista de la documentación presentada por los interesados y realizadas las
averiguaciones y consultas que estime oportunas, el Registro de la Propiedad Industrial
podrá suspender la admisión de solicitudes de licencias obligatorias sobre la patente en
cuestión durante un plazo determinado, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en el apartado anterior y siempre que se considere que, dadas las
circunstancias, existe una voluntad seria de las partes de iniciar sin dilación la
explotación del invento patentado. La suspensión se inscribirá en el Registro de
Patentes.
4. Los interesados deberán justificar mensualmente la marcha de los trabajos dirigidos a
iniciar la explotación y el Registro de la Propiedad Industrial ordenará la realización de
las inspecciones que estime oportunas.
5. El Registro de la Propiedad Industrial podrá revocar la suspensión de admisión de
solicitudes de licencias obligatorias, si comprueba que incurrió en error grave al valorar
las circunstancias que justificaron su resolución o que los interesados no desarrollan una
actividad seria y continuada dirigida a iniciar la explotación en la fecha prevista.
6. En el caso de que el licenciatario no inicie la explotación en la fecha prevista, el
Registro de la Propiedad Industrial impondrá a los interesados una multa cuya cuantía
habrá de calcularse sobre el importe que como promedio habría de pagar el licenciatario
al titular de la patente en concepto de regalía durante un tiempo de aplicación del
contrato equivalente al que hubiere durado la suspensión.
Artículo 95.
1. Después de un plazo de tres meses contado, bien desde la expiración del plazo a que
se refiere el Artículo 83, bien desde la negativa del Registro a asumir la mediación
propuesta, bien desde la expiración del plazo establecido para la mediación, sin que se
hubiera conseguido el acuerdo entre las partes, el interesado podrá solicitar del Registro
la concesión de una licencia obligatoria sobre la patente.
2. En la solicitud la licencia obligatoria, que estará sujeta al pago de la tasa que
legalmente se establezca, el interesado sobre la base del contenido del expediente de
mediación previa, si la hubiera, y de los documentos que aporte, deberá concretar su
Huerta Laguarda, Sila Belén
75
petición y exponer y acreditar las circunstancias que la justifiquen, el interés en que se
funde, los medios con que cuente para llevar a cabo una exploración real y efectiva de la
invención patentada y las garantías que pueda ofrecer para el supuesto de que la licencia
le sea otorgada.
3. A la solicitud deberán acompañarse necesariamente:
Los documentos que acrediten las alegaciones contenidas en ella, y que no figuren en el
expediente de mediación previa, si la hubiera.
El documento que acredite la constitución de una fianza, cuya cuantía se fijará
reglamentariamente con carácter general y que servirá para responder de los gastos de
procedimiento que le sean imputables.
Una copia literal de la solicitud y de los documentos presentados.
Artículo 96.
1. Presentada la solicitud de licencia obligatoria y siempre que reúna los requisitos
mencionados en el Artículo anterior, el Registro iniciará el oportuno expediente,
incorporando al mismo el expediente sobre mediación previa, si la hubiera, y dará
traslado de la copia de la solicitud con los documentos que la acompañen al titular de la
patente, a fin de que conteste en el plazo máximo de un mes.
2. En el caso de que la solicitud de licencia obligatoria se presente acompañada de la
justificación de que el Registro se negó a aceptar la mediación previa, el plazo para la
contestación del titular de la patente será de dos meses.
3. La contestación habrá de tener en cuenta el contenido del expediente sobre la
mediación previa, si la hubiera, y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen
las alegaciones realizadas en ella y que no figuren en aquel expediente. Deberá
acompañarse copia literal para su traslado al solicitante.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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4. En el caso de que se discuta la suficiencia de la explotación del invento patentado, el
titular de la patente deberá incluir en su contestación los datos relativos a dicha
explotación junto con las pruebas que acrediten la exactitud de los mismos.
Artículo 97.
1. Una vez recibida la contestación del titular de la patente, el Registro dará traslado de
la misma a la otra parte y resolverá en el plazo improrrogable de un mes, concediendo o
denegando la licencia obligatoria.
2. Si el titular de la patente no contestara dentro del plazo, el Registro procederá
inmediatamente a la concesión de la licencia.
3. La resolución que otorgue la licencia deberá determinar el contenido de ésta. En
particular habrá de fijar el ámbito de la licencia, la regalía, la duración, las garantías que
deba prestar el licenciatario, el momento a partir del cual deberá iniciar la explotación y
cualesquiera otras cláusulas que aseguren que explotará de una manera seria y efectiva
el invento patentado.
4. La resolución determinará los gastos que hayan de ser sufragados por cada parte, que
serán los causados a instancia suya.
Los gastos comunes serán pagados por mitad.
Podrán imponerse el pago de todos los gastos a una de las partes cuando se declare que
ha actuado con temeridad o mala fe.
5. Contra la resolución del Registro podrá interponerse el recurso contencioso-
administrativo. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto
impuesto, pero el Registro podrá autorizar al licenciatario, previa petición fundada de
éste, a demorar el comienzo de la explotación hasta que sea firme la decisión de la
licencia.
Artículo 98.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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1. Desde la presentación de la solicitud de la licencia obligatoria el Registro podrá
realizar de oficio las actuaciones que sean pertinentes, que puedan ser de utilidad para
resolver sobre la concesión de la licencia.
2. A petición conjunta y debidamente justificada del solicitante de la licencia y del
titular de la patente, el Registro podrá suspender en cualquier momento y por una sola
vez la tramitación del expediente en el estado en que se halle, por un plazo determinado
que no podrá exceder de tres meses. Transcurrido el plazo de suspensión el Registro lo
notificará a las partes y se continuará la tramitación del procedimiento.
Artículo 99.
1. Los contratos de licencia pactados con la mediación del Registro y que impliquen
directa o indirectamente pagos en divisas estarán sujetos a la autorización regulada en la
normativa sobre transferencia de tecnología extranjera.
2. Toda resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se otorgue una
licencia obligatoria que implique directa o indirectamente pagos en divisas deberá haber
sido favorablemente informada con carácter previo por el órgano competente para
autorizar las licencias contractuales que supongan pagos de esa naturaleza.
3. Entre el Registro de la Propiedad Industrial y el órgano competente para autorizar las
licencias que impliquen pagos en divisas se establecerá la coordinación necesaria para
unificar criterios y simplificar los trámites, a los efectos de lo establecido en el presente
Artículo.
Artículo 100.
Cuando el titular de la patente no tenga domicilio legal ni residencia habitual en España,
las comunicaciones previstas en el presente Título deberán ser notificadas al
representante, agente de la propiedad industrial, que en previsión de ello habrá sido
previamente designado a estos efectos.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS OBLIGATORIAS.
Artículo 101 18
1. Las licencias obligatorias no serán exclusivas.
2. La licencia llevará aparejada una remuneración adecuada según las circunstancias
propias de cada caso, habida cuenta de la importancia económica del invento.
Artículo 102.
1. Las relaciones que mantengan el titular de la patente y el licenciatario, con motivo de
la concesión de una licencia obligatoria, deberán ser presididas por el principio de buena
fe.
2. En caso de violación de este principio, declarada por sentencia judicial, por parte del
titular de la patente, el licenciatario podrá pedir al Registro que reduzca la regalía fijada
para la licencia, en proporción a la importancia que tenga para la explotación del
invento la obligación incumplida.
Artículo 103.
1. La licencia obligatoria comprenderá las adiciones que tuviera la patente objeto de la
misma en el momento de otorgarse la licencia.
2. Cuando, después del otorgamiento de la licencia obligatoria, se concedan nuevas
adiciones para la patente, que tengan por objeto la misma aplicación industrial del
invento patentado a que se refiere la licencia, el licenciatario podrá pedir al Registro que
incluya en la licencia las nuevas adiciones. En el caso de que los interesados no lleguen
a un acuerdo con la mediación previa del Registro, será éste quien fije la regalía y
demás condiciones con arreglo a las cuales haya de tener lugar la ampliación de la
licencia.
Artículo 104.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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1. Para que la cesión de una licencia obligatoria sea válida, será preciso que la licencia
se transmita junto con la empresa o parte de la empresa que la explote y que la cesión
sea expresamente anotada por el Registro de la Propiedad Industrial. Tratándose de
licencias por dependencia de patentes será preciso, además, que la licencia se transmita
junto con la patente dependiente.
2. Será nula, en todo caso, la concesión de sublicencias por parte del titular de una
licencia obligatoria.
Artículo 105.
1. Tanto el licenciatario como el titular de la patente podrán solicitar del Registro la
modificación de la regalía u otras condiciones de la licencia obligatoria cuando existan
nuevos hechos que justifiquen el cambio y, en especial, cuando el titular de la patente
otorgue, con posterioridad a la licencia obligatoria, licencias contractuales en
condiciones injustificadamente más favorables a las de aquélla.
2. Si el licenciatario incumpliera grave o reiteradamente algunas de las obligaciones que
le corresponden en virtud de la licencia obligatoria, el Registro de la Propiedad
Industrial, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá cancelar la licencia.
Artículo 106.
En cuanto no se opongan especialmente a lo dispuesto en el presente Título, serán de
aplicación a las licencias obligatorias las normas establecidas para las licencias
contractuales en el Título VIII, Capítulo II, de la presente Ley.
CAPÍTULO V. PROMOCIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIAS
OBLIGATORIAS.
Artículo 107.
1. El Registro de la Propiedad Industrial llevará a cabo una labor sistemática para
promover de forma efectiva la solicitud de licencias sobre las patentes sujetas a la
Huerta Laguarda, Sila Belén
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concesión de licencias obligatorias. En todo caso, el Registro de la Propiedad Industrial
publicará periódicamente las patentes que se encuentren en dicha situación.
2. El Gobierno podrá establecer incentivos crediticios y de cualquier otra índole para
estimular a las empresas a solicitar licencias sobre determinadas patentes sujetas a la
concesión de licencias obligatorias por motivos de interés público, cuando la
importancia de la explotación en España de las invenciones patentadas así lo justifique.
TÍTULO X. ADICIONES A LAS PATENTES.
Artículo 108.
1. El titular de una patente en vigor podrá proteger las invenciones que perfeccionen o
desarrollen la invención objeto de aquélla, solicitando adiciones a la patente siempre
que se integren con el objeto de la patente principal en una misma unidad inventiva.
2. También podrán pedirse adiciones para una solicitud de patente, pero esas adiciones
no podrán ser otorgadas hasta que la patente hubiera sido concedida.
3. No será preciso que el objeto de la adición implique una actividad inventiva frente al
objeto de la patente principal.
Artículo 109.
1. Las adiciones tendrán la fecha de prioridad que corresponda a sus respectivas
solicitudes, su duración será la misma que le quede a la patente, y no estarán sujetas al
pago de anualidades.
2. Las adiciones se considerarán parte integrante de la patente principal, salvo para
aquellos efectos en que la presente Ley disponga lo contrario.
Artículo 110.
1. Una solicitud de adición podrá convertirse en solicitud de patente a petición del
solicitante en cualquier momento de la tramitación, así como dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en que el Registro de la Propiedad Industrial le hubiere
Huerta Laguarda, Sila Belén
81
comunicado la improcedencia de tramitar la solicitud de adición por carecer su objeto
de la necesaria vinculación con la invención protegida por la patente principal.
2. Las adiciones ya concedidas podrán convertirse en patentes independientes a petición
de su titular siempre que éste renuncie a la patente principal.
3. Solicitada la conversión en patente de una de las adiciones, será posible conservar las
adiciones posteriores como tales adiciones a la patente que se solicita, siempre que se
mantenga la necesaria unidad del objeto.
4. Las patentes independientes que resulten de la conversión de las adiciones estarán
sujetas al pago de las correspondientes anualidades y su duración será la misma que la
que correspondería a la patente principal.
Artículo 111.
Salvo disposición expresa en contrario y en todo aquello que no sea incompatible con la
naturaleza de las adiciones, se aplicarán a estas las normas establecidas en la presente
Ley para las patentes de invención.
Huerta Laguarda, Sila Belén
82
7.2. Texto traducido
TITLE VI. EFECTS ON PATENTS AND PATENTS APPLICATIONS
Article 49
The term of a patent shall last a non-renewable period of 20 years from the date of filing
of the application and shall take effect from the date on which the grant of the patent is
published.
Article 5010
1. A patent entitles its holder to prevent any third parties not having his consent:
a) from manufacturing, offering, putting on the market or using a product which is the
subject-matter of the patent, or importing or stocking such product for these purposes;
b) from using the process which is the subject-matter of the patent or offering such use
when the third party is aware, or the circumstances make it obvious, that using such
process is forbidden without the consent of the holder of the patent;
c) from offering, putting on the market or using a product obtained directly by a process
which is the subject-matter of the patent, or importing or stocking such product for these
purposes.
2. Where the subject-matter of a patent has biological material that, as a result of the
invention, possesses specific characteristics, the protection conferred by the patent shall
be extended to any biological material obtained from the registered biological material
by propagation or multiplication in an identical or different manner and possessing
those same characteristics.
3. Where the subject-matter of a patent is a process that enables to produce a biological
material which, as a result of the invention, possesses specific characteristics, the
protection conferred by the patent shall be extended to the biological material directly
obtained through that patented process and to any other biological material derived from
it by propagation or multiplication in an identical or different manner and possessing
those same characteristics.
Huerta Laguarda, Sila Belén
83
4. Where the subject-matter of a patent is a product containing or consisting of genetic
information, the protection conferred by the patent shall be extended to all material,
notwithstanding Article 5(4), in which the product is incorporated and in which the
genetic information is contained and performs its function.
Article 51
1. A patent also entitles its holder to prevent any third party not having his consent from
providing or offering to provide to unauthorized persons the means relating to an
essential part of the patented invention to be used in order to put it into effect, when the
third party is aware, or the circumstances make it obvious, that such means are suitable
and intended for putting that invention into effect.
2. The provisions set out in the preceding paragraph shall not apply when the
aforementioned means are staple commercial products, unless the third party induces
the person supplied to commit acts prohibited by the preceding paragraph.
3. Persons performing the acts referred to in subparagraphs (a) to (c) of the following
Article shall not be considered to be parties entitled to exploit the patented invention
within the meaning of paragraph (1) of this Article.
Article 5211
1. The rights conferred by a patent shall not be extended to:
a) acts done privately and for non-commercial purposes;
b) acts done for experimental purposes relating to the subject-matter of the patented
invention, notably the studies and tests carried out for the authorization of generic
drugs, in Spain or abroad, and the subsequent practical requirements, including
preparing, obtaining and using the active substance for such purposes;
c) the extemporaneous preparation for individual cases in a pharmacy of a medicine in
accordance with a medical prescription nor acts concerning the medicine so prepared;
d) the use of the subject-matter of the patented invention on board vessels of countries
of the Paris Union, in the body of the vessel, machinery, tackle, gear and other
accessories, when such vessels temporarily or accidentally enter Spanish waters,
Huerta Laguarda, Sila Belén
84
provided that the subject-matter of the patented invention is used exclusively for the
needs of the vessel;
e) the use of the subject-matter of the patented invention in the construction or operation
of aircraft or land vehicles of countries of the Paris Union for the protection of the
industrial property or other accessories to such aircraft or land vehicles, when those
vehicles temporarily or accidentally enter Spanish territory;
f) the acts specified in Article 27 of the Convention on International Civil Aviation of 7
December 1944, where such acts relating to the aircrafts or a State to which the
provisions of the said Article apply.
2. The rights conferred by a patent shall not be extended to acts concerning the product
covered by such patent after that product has been put on the market in a Member State
of the European Union by the holder of the patent or with his consent.
3. The rights conferred by a patent shall not be extended to acts concerning the
biological material obtained through propagation or multiplication from a patented
biological material, after it has been put on the market in a Member State of the
European Union by the holder of the patent or with his consent, when the propagation
or multiplication is the needed result of the use for which such biological material has
been put on the market, provided that the obtained material is not subsequently used for
new propagations or multiplications.
Article 5312
1. Notwithstanding article 50, the sale or any other form of commercialisation of plant
propagating material by the holder of the patent or with his consent to a farmer for
agricultural use shall entail the right of the farmer to use the product of his harvest for
the subsequent propagation or multiplication carried out by himself on his own farm.
The extent and conditions of this derogation shall correspond to those provided for in
Article 14 of the Council Regulation (EC) No 2100/94 of 27 July 1994 on Community
plant variety rights.
2. Notwithstanding Article 50, the sale or any other form of commercialisation of
breeding stock or other animal reproductive material by the holder of the patent or with
his consent to a farmer or breeder, shall entail the right of the farmer or breeder to use
Huerta Laguarda, Sila Belén
85
the protected livestock for agricultural and livestock purposes. This includes making
livestock or other animal reproductive material available for the purposes of the farmer
or breeder of pursuing his agricultural activity, but it does not include the sale within the
framework or for the purpose of a commercial reproduction activity. The extent and the
conditions of this derogation shall be determined by national laws, regulations and
practices.
Article 54
1. The holder of a patent shall not be entitled to prevent those who, in good faith and
before the priority date of the application, had been exploiting the invention in Spain
which turns out to be the subject-matter of the patent, or had made serious and effective
preparations to exploit the said invention, from continuing or commencing exploiting it
or from making preparations in the same way in which they were doing it until then so
as to meet the reasonable needs of their company. This right of exploitation shall only
be transferable together with the companies.
2. The rights conferred by a patent shall not be extended to acts relating to a product
protected by it after such product has been put on the market by the person who is
entitled to the right of exploitation provided for in the previous paragraph.
Article 55
The holder of a patent may not invoke it in his defence in response to the actions
brought against him for the infringement of other patents which have an earlier priority
date than his own.
Article 56
The fact that the patented invention cannot be exploited without using the protected
invention of an earlier patent belonging to a different holder shall not be an obstacle to
its validity. In such cases, neither may the holder of the earlier patent exploit the later
patent during its term without the consent of its holder, nor may the holder of the later
patent exploit any of the two patents during the term of the earlier patent, unless he has
the consent of its holder or has acquired a compulsory license.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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Article 57
The exploitation of the subject-matter of a patent may not be carried out in any form
which is contrary to Law, immoral, or attempts against public order or public health,
and it shall be subject, in any case, to the prohibitions and restrictions, whether
temporary or permanent, established or to be established by provisions laid down by
Law.
Article 58
1. Where a patent is granted for an invention whose subject-matter comes under a legal
monopoly, the monopolist may only use the invention with the consent of the holder of
the patent, but he shall be obliged to use in the industry, by obtaining the corresponding
exploitation right, those inventions which bring a notable technical progress to it.
2. The monopolist shall be entitled to request to be authorized to exploit the patented
invention, the holder of the patent being able to, where he exercises such right, demand
that the monopolist acquires the patent. The price to be paid by the monopolist for the
right to exploit the patented invention or for the acquisition of the patent shall be
determined by an agreement between the parties or, where an agreement cannot be
reached, by a court order.
3. Notwithstanding the implementation of the provisions set out in the previous
paragraphs, where the monopoly is established after a patent has been granted, its holder
shall also be entitled to demand that the monopolist acquires the company or the
premises where he had been exploiting the patented invention, paying a price to be
determined by an agreement between the parties or, where an agreement cannot be
reached, by a court order.
4. Patents whose subject-matter is not exploited due to the existence of a legal
monopoly shall not be subject to annual fees.
Article 59
1. From the date of its publication, a patent application shall entitle its holder to a
temporary protection consisting of the right to claim reasonable compensation given the
circumstances from any third party who, in the period between such date and the date on
Huerta Laguarda, Sila Belén
87
which the grant of the patent is published, has made use of the invention which, after
that period, would be prohibited by virtue of the patent.
2. That same temporary protection shall be applicable even before the publication of the
application against any person informed of the filing of the application and its contents.
3. Where the subject-matter of a patent application consists of a process concerning a
microorganism, temporary protection shall only begin after the microorganism has been
made available to the public.
4. A patent application shall be deemed to have none of the effects provided for in the
previous paragraphs when they have been or are deemed to have been withdrawn or
when they have been rejected by virtue of a final decision.
Article 60
1. The scope of the protection conferred by a patent or a patent application shall be
determined by the content of the claims. The description and drawings shall, however,
be used for the interpretation of the claims.
2. For the period prior to the grant of a patent, the scope of the protection shall be
determined by the claims in the application, as if these had been made public. However,
the patent, as if it had been granted, shall determine the aforementioned protection
retroactively, provided that its scope has not been extended.
Article 61
1. Where a product for which there is already a process patent for its manufacture is
introduced in Spain, the holder of the patent shall, with regard to the introduced product,
have the same rights as those granted under this Act for products manufactured in
Spain.
2. Where a patent concerns a process for the manufacture of new products or
substances, it shall be deemed, unless the contrary is proved, that any product or
substance of the same characteristics has been obtained by using the said patented
process.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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3. During proceedings to prove the contrary, as provided for in the previous paragraph,
the legitimate interests of the defendant in protecting his manufacturing and trade
secrets shall be taken into account.
TITLE VII. ACTIONS CONCERNING THE INFRINGEMENT OF PATENT
RIGHTS
Article 62
The holder of a patent may take the necessary actions, whatever their type or nature,
before the ordinary courts against those who infringe his rights and he may demand the
necessary measures to be adopted in order to ensure the safeguarding of those rights.
Article 6313
1. The holder whose rights have been infringed may, in particular, pursue:
a) cessation of the acts which infringe his rights;
b) compensation for damages;
c) seizure of the objects produced or imported in violation of his rights, as well as the
means primarily aimed at such production or at putting the patented process into effect;
d) whenever possible, attribution of the ownership of the objects and means seized by
virtue of the provisions of the previous subparagraph. In such cases, the value of the
goods concerned shall be deducted from the amount of the compensation for damages.
Where such value exceeds that of the amount of damages awarded, the holder of the
patent shall compensate the other party with the difference between both amounts;
e) adoption of the necessary measures to prevent further infringement of the patent and
in particular, the transformation of the objects or means seized by virtue of the
provisions of subparagraph (c) above, or, when necessary, their destruction in order to
prevent the infringement of the patent;
f) publication of the judgment against the person having infringed the patent, at his cost,
by means of announcements and notifications aimed at the persons concerned. Such
measure shall only apply when the judgment so provides.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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2. Measures provided for in subparagraphs (c) and (e) shall be implemented with
expenses charged to the infringer, unless clear evidence to the contrary is adducted.
3. Measures provided for in subparagraphs (a) and (e) of paragraph 1 of this Article may
also be pursued, if suitable, against the intermediaries whose services are used by a third
party to infringe the patent rights, even if the acts of such intermediaries do not
constitute in themselves an infringement, notwithstanding the provisions set out in Act
34/2002 of 11 July regarding services of the information society and e-commerce [Ley
34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico]. Such measures shall be objective, proportionate and non-discriminatory.
Article 64
1. A person who, not having the consent of holder of a patent, manufactures or imports
objects protected by it or uses the patented process, shall be liable, at all events, for
damages.
2. All those who carry out any other acts of exploitation of the subject-matter protected
by a patent shall only be liable for compensation for damages if the holder of the patent
had warned them of its existence, appropriately identified, and of their infringement,
ordering them to cease such infringement, or if their actions had shown fault or neglect.
Article 65
In order to establish the amount of the damages suffered for the unauthorized
exploitation of an invention, the holder of the patent may require the submission of the
documents belonging to the person responsible which may be useful to that purpose.
Article 66
1.14
Compensation for damages owed to the holder of a patent shall not only include the
value of his loss but also the loss of profits due to the infringement of his right. The
monetary compensatory amount may include, where appropriate, the research expenses
incurred by him in order to obtain reasonable evidence of the infringement subject of
the legal proceedings.
2.15
In order to establish the amount of the damages, the following criteria shall be taken
into account, at the injured party’s choice:
Huerta Laguarda, Sila Belén
90
a) the negative economic consequences, including the profits that the holder could have
predictably earned from the exploitation of the patented invention if the competition
from the infringer had not existed and the profits which the latter had obtained from the
exploitation of the patented invention.
In the event of non-pecuniary loss, the holder of the patent shall receive compensation,
even if the existence of pecuniary damage is not proven;
b) the amount the person infringing the patent would have had to pay to the holder of
the patent for granting a license which would have allowed him to exploit the patent in
accordance with the Law.
In order to determine the amount, special account shall be taken, inter alia, of the
economic importance of the patented invention, the term of the patent at the time the
infringement commenced and the number and class of the licenses granted at that time.
3. Where the judge considers that the holder of the patent does not fulfil the obligation
to exploit the patent established in Article 83 of the present Act, the profit loss shall be
determined in accordance to the provisions set out in the subparagraph (c)1 above.
Article 67
1. Where the injured party chooses one of the criteria set out in subparagraphs (a) or (b)
of paragraph 2 of the previous Article for determining the amount of the profit loss,
calculation of those profits may also include, to the extent deemed reasonable by the
judge, the ones obtained from exploiting products whose subject-matter is commercially
essential.
2. The invention shall be deemed to be a commercially essential part of a product when
its incorporation represents a key factor in the demand of such product.
1 Translator’s Note: There is no subparagraph (c) in Article 66. After comparing the text with
previous versions of this Act, it seems the subparagraph mentioned should have been
subparagraph (b).
Huerta Laguarda, Sila Belén
91
Article 68
The holder of a patent may also require compensation for the damages suffered from the
discredit of the patented invention caused by the infringer by means of a faulty
manufacture or an inadequate presentation of the invention on the market.
Article 69
The compensation received by the holder of a patent from people who exploited the
protected invention in any other way shall be deducted from the compensation to be
paid by the person who has manufactured or imported such invention without the
holder’s consent.
Article 70
The holder of a patent may not take any of the actions provided for in this Title against
those who exploit the products put on the market by people who have paid appropriate
compensation for damages.
Article 71
1. Civil actions brought due to patent right infringement shall be subject to a limitation
period of five years from the time they could have been brought.
2. Compensation for damages may only be claimed for acts that have taken place during
the five years immediately preceding the date on which the corresponding action was
brought.
TITLE VIII. PATENT APPLICATION AND PATENT AS THE OBJECT OF
PROPERTY RIGHT
CHAPTER I. JOINT OWNERSHIP AND EXPROPRIATION
Article 72
1. Where a patent application or granted patent belongs undividedly to several people,
the resulting joint ownership shall be shall be covered by agreement of the parties or,
where an agreement cannot be reached, by the provisions set out in this Article or,
ultimately, by the provisions set out by Law on joint ownership.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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2. However, each party alone may:
a) dispose of his share after bringing to notice of the other joint holders that they may
exercise their right of first refusal and revocation. The deadline for exercising the right
of first refusal shall be two months from the date of the dispatch of the notification and
for the right of revocation it shall be one months from the date of the transfer
registration in the Patents Office;
b) exploit the invention after bringing it to notice of the other joint holders;
c) take the necessary steps to maintain the application or the patent;
d) bring civil or criminal actions against third parties who infringe in any way the rights
conferred by the joint application or patent. The party who brings such actions shall be
obliged to bring it to notice of the other joint holders, so that they may also be able to
take part.
3. A license to a third party to exploit the invention shall be jointly granted by all the
parties, unless the judge, for reasons of equity given the circumstances of the case,
empowers one of them to grant the aforementioned license.
Article 73
1. Any patent application or granted patent may be expropriated in the public interest,
subject to fair compensation.
2. The expropriation may be carried out in order to ensure that the invention falls into
the public domain and that it may be freely exploited by anyone without the need of a
license, or in order to be exclusively exploited by the State, which would in this case
become the holder of the patent.
3. The public interest shall be declared by the Act prescribing the expropriation, which
shall determine whether the invention shall fall into the public domain or if the State
shall become the holder of the patent or the application. The procedural steps to be
taken shall fully conform to the general proceedings provided in the Spanish Act on
Forced Expropriation [Ley de Expropiación Forzosa], including the establishment of the
fair compensation amount.
Huerta Laguarda, Sila Belén
93
CHAPTER II. TRANSFER AND CONTRACTING LICENSES
Article 74
1. Both patent applications and patents shall be transferable and may be subject to
licenses and usufruct. They may also be used as collateral by means of the creation of a
chattel mortgage which shall be subject to its specific provisions and whose creation
shall be brought to notice of the Industrial Property Registry.
2. In order to be valid, the acts provided for in the previous paragraph, when performed
inter vivos, must be in writing.
3. For the purposes of its transfer or taxation, patent applications or granted patents shall
be indivisible, although they may jointly belong to several people.
Article 75
1. Both patent applications and patents may be subject to licenses as a whole or
covering one of the elements which make up the exclusive right, for the entire Spanish
territory or part of it.
Licenses may be exclusive or non-exclusive.
2. The rights conferred by a patent or patent application may be exercised against a
licensee who infringes any of the restrictions of his license established by virtue of the
provisions set out in the previous paragraph.
3. Holders of contractual licenses may not transfer them to any third parties nor grant
sublicenses, unless otherwise agreed.
4. Unless otherwise agreed, the holder of a contractual license shall be entitled to carry
out all the acts which make up the exploitation of the patented invention in all its
applications, for the entire Spanish territory and throughout the whole term of the
patent.
5. Unless otherwise agreed, a license shall be deemed not to be exclusive and the
licensor may grant licenses to other people and exploit the invention himself.
6. An exclusive license prevents the grant of other licenses and the licensor may only
exploit the invention if he had specifically reserved such right in the agreement.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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Article 76
1. Unless otherwise agreed, those who transfer a patent application or patent, or grant a
license to them shall be obliged to make available to the purchaser or licensee the
technical knowledge they possess which is necessary to an adequate exploitation of the
invention.
2. The purchaser or licensee to whom proprietary information is made available shall be
obliged to take the necessary steps to avoid its disclosure.
Article 77
1. Those who transfer a patent application or a granted patent for valuable consideration
and grant a license to them shall be responsible, unless otherwise agreed, if
subsequently a lack of ownership or the necessary powers in order to conduct the
business in question is declared. Where an application is withdrawn or refused or a
patent is declared invalid, the provisions set out in Article 114(2) shall apply, unless
greater responsibility had been agreed for the licensor or the transferring person.
2. The licensor or transferring person shall always be liable when he has acted in bad
faith. Bad faith is presumed, unless the contrary is proved, when the licensor had not
informed the other contracting party of the existence, by means of specifically
mentioning each document in the agreement, of the Spanish or foreign reports or
decisions available or known to him concerning the patentability of the invention
subject to the application or the patent.
3. The time limit for the actions referred to in the preceding paragraphs shall be six
months from the date of the final decision or judgment on which they are grounded. The
provisions of the Spanish Civil Code [Código Civil] on warranty of title and right of
possession shall apply.
Article 78
1. Those who transfer a patent application or a granted patent or grant a license to them,
shall be jointly and severally liable with the purchaser or the licensee for the
compensation due as a result of the damages caused to third persons by the inherent
defects of the invention subject to the application or patent.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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2. The licensor or transferring person who had assumed the liability mentioned in the
previous paragraph may claim the amounts paid from the purchaser or licensee who had
acted in bad fair or who for reasons of equity, given the circumstances of the case,
should bear all or part of the compensation due to third parties.
Article 79
1. Both patent applications and granted patents shall be recorded in the Patents Office in
the manner set out in the corresponding regulations.
2. Except as provided in Article 13(1), the transfer, licenses and any other acts, both
voluntary and compulsory, which affect patent applications or granted patents, shall
only take effect with regard to third parties who have acted in good faith since their
register in the Patents Office.
3. Rights to patent applications or granted patents which are not duly registered in the
Patents Office may not be invoked against third parties.
Neither may a person who does not have sufficient right mention a patent application or
granted patent in his products.
The acts infringing the provisions set out in this paragraph shall be punished as unfair
competition acts.
4. No payment in a foreign currency in fulfilment of the obligations undertaken by
agreement shall be authorized when having to be recorded in the Patents Office, had not
been registered.
5. The Industrial Property Registry shall evaluate the legality, validity and effectiveness
of the acts which are due to be recorded in the Patents Office and such acts shall be set
out in a public document. The Register shall be public.
Article 80
Where a patent holder is convicted for seriously infringing the provisions set out in the
Spanish Act 110/1963 of 20 July 1963 on restraining anticompetitive practices [Ley
110/1963, de 20 de julio, sobre Represión de las prácticas restrictivas de la
competencia], the judgment may compulsorily subject the patent to the licenses of right
Huerta Laguarda, Sila Belén
96
system. In such cases, there shall be no reduction in the annual fees amount due by the
holder of the patent.
CHAPTER III. LICENSES OF RIGHT
Article 81
1. Where the holder of a patent offers licenses of right, informing the Industrial Property
Registry in writing that he is willing to authorise the use of the invention by any
interested party, as a licensee, the annual fees amount due for the patent shall be halved
after the receipt of his statement. When a total change of ownership is carried out as a
result of the implementation of the legal proceedings set out in Article 12, the offer shall
be deemed to have been withdrawn when the new holder is registered in the Patent
Office.
The Registry shall be inscribed in the Patent Office and shall give appropriate publicity
to the offers of licenses of right.
2. The offer may be withdrawn at any time by means of a written notification addressed
to the Industrial Property Registry, provided that no one has already brought to notice of
the holder of the patent their intention to use the invention. The withdrawal of the offer
shall take effect from the moment of its notification. The amount of the reduction of the
fees that took place shall be paid within the month following the withdrawal of the
offer. In such cases the provisions set out in Article 161(3) shall apply and the six-
month period provided for therein shall be calculated following the expiry of the
aforementioned period.
3. Licenses may not be offered when an exclusive license has been registered in the
Patents Office or when an application for an exclusive license had been submitted.
4. Pursuant to the offer of licenses of right, anyone may be entitled to use the invention
as a non-exclusive licensee. A license obtained in accordance with the provisions set out
in this Article shall be deemed to be a contractual license.
5. Once a license offer has been submitted, no application to register an exclusive
license in the Patents Office shall be permitted unless the offer is withdrawn or is
deemed to have been withdrawn.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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Article 82
1. Anyone wishing to use an invention on the basis of an offer of licenses of right shall
bring it to notice of the Industrial Property Registry in triplicate, stating the use he
intends to make of the invention. The Registry shall send a copy of the notification to
the holder of the patent by registered post and shall send another copy to the applicant.
Both copies shall bear the stamp of the Registry and the same date of dispatch.
2. The applicant for the license shall be entitled to use the invention as indicated by him
a week after the date of dispatch of the notification submitted by the Registry.
3. In the absence of agreement between the parties, the Industrial Property Registry, at
the written request of any of them and after having heard both, shall establish an
appropriate amount for compensation to be paid by the licensee or shall modify it in the
event of new facts which present the established amount as clearly inappropriate.
Requests for modification of the compensation established by the Industrial Property
Registry may only be made one year after the moment when it was fixed for the last
time. The request shall be deemed to have been submitted only after the required fee has
been paid.
4. At the end of each quarter of the calendar year, the licensee shall inform the holder of
the patent of the use he had made of the invention and he shall pay the corresponding
compensation. If he does not fulfil such obligations, the holder of the patent may grant
him a reasonable additional period in order for him to fulfil them.
Once the period has passed and the obligations have not been fulfilled, the license shall
expire.
TITLE IX. OBLIGATION TO EXPLOIT THE INVENTION AND COMPULSORY
LICENSES
CHAPTER I. OBLIGATION TO EXPLOIT THE INVENTION
Article 831
The holder of a patent shall be obliged to exploit the patented invention, either by
himself or by a person authorized by him, by means of its implementation in Spain or
Huerta Laguarda, Sila Belén
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within the territory of a Member of the World Trade Organization in such a way that
such exploitation is enough for meeting the national market demand.
Exploitation must be carried out within a period of four years from the date of filling the
patent application or three years from the date on which the grant of the patent is
published in the Industrial Property Official Gazette. Whichever period expires last shall
be automatically applied.
Article 84
1. The holder of a patent may prove its exploitation before the Industrial Property
Registry by means of an official certificate issued by the relevant body and
corresponding to the general regulations determined by national laws, regulations and
practices
2. The certificate of exploitation shall be based on the inspection of the manufacturing
process carried out in the industrial facilities where the invention is being exploited and
the verification that the subject-matter of the patented invention is effectively being put
on the market.
3. Such certificate shall be issued within three months from the date of its request and
shall specifically state that the patented invention is being exploited, providing the
information sustaining such statement.
4. The certificate of exploitation shall be recorded in the Industrial Property Registry.
Article 85
After proving the exploitation of an invention before the Industrial Property Registry by
means of the relevant certificate, the patented invention shall, unless the contrary is
proved, be deemed to be exploited according to Article 84 of this Act.
CHAPTER II. COMPULSORY LICENSING REQUIREMENTS
Article 8616
Compulsory licenses to a given patent shall be granted if, when not being subject to the
offer of licenses of right, one of the following events occurs:
a) lack or insufficiency of exploitation of the patented invention;
Huerta Laguarda, Sila Belén
99
b) need for export;
c) interdependence of patents or between patents and plant variety rights;
d) existence of reasons of public interest for the grant.
Article 87
1. Once the period for undertaking the exploitation of a patented invention established
in Article 83 has expired, anyone may apply for the grant of a compulsory license to the
patent if, at the time of the application and unless legitimate reasons exist, no
exploitation of the patented invention has taken place or when its exploitation has been
suspended for more than three years.
2. Objective difficulties of a legal and technical nature, beyond the control and the
circumstances of the holder of the patent, which make the exploitation of the invention
impossible or that prevent the exploitation from being larger, shall be deemed to be
legitimate reasons.
Article 88
When an export market cannot be adequately supplied due to the insufficient production
of the subject-matter of a patent and causes serious damage to the economic or
technological development of the country, the Government, by means of a Royal
Decree, may subject such patent to the compulsory licenses system, whose purpose
shall exclusively be to cover the unmet needs of the exploitation.
Article 8917
1. Where the holder of a patent cannot exploit it without infringing the rights conferred
by an earlier patent or plant variety right, he may apply for a compulsory license, which
shall not be exclusive, for the exploitation of the subject-matter of the patent or the plant
variety protected by the earlier plant variety right, subject to payment of an appropriate
royalty.
2. Where a breeder cannot acquire or exploit a plant variety right without infringing an
earlier patent, he may apply for a compulsory license, which shall be non-exclusive, for
the exploitation of the patented invention, subject to payment of an appropriate royalty.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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3. Where the subject-matter of a patent is a process for obtaining a chemical or
pharmaceutical substance protected by a patent in force, both the holder of the process
patent and the holder of the product patent may be entitled to a non-exclusive
compulsory license to the patent of the other party.
4. The applicants of the licenses referred to in the previous paragraphs shall prove:
a) that the invention or plant variety represents a significant technical process of great
economic importance in relation with the invention claimed in the earlier patent or the
plant variety protected by the earlier plant variety right;
b) that they have unsuccessfully attempted, during a reasonable period, to obtain from
the holder of the earlier patent or the plant variety right a contractual license on
reasonable terms and conditions.
5. Where, pursuant to the provisions set out in this Article, the grant of a compulsory
cross-license is deemed appropriate, the holder of the earlier patent or the plant variety
right may also apply for the grant of a cross-license on reasonable terms for the use of
the invention or the plant variety protected by the later patent or plant variety right
6. The content of a granted compulsory cross-license shall only be sufficient to allow
the exploitation of the invention protected by the patent or the plant variety protected by
the plant variety right concerned, and shall be lapsed after the declaration of invalidity
or forfeiture of any of the patents among which the cross-license exists.
7. The handling and issuing of applications of compulsory cross-licenses for the
non-exclusive use of a patented invention shall be governed by the provisions set out in
this Act. The handling and issuing of applications of compulsory cross-licenses for the
non-exclusive use of a plant variety protected by a plant variety right shall be governed
by their specific legislation.
Article 90
1. For reasons of public interest, the Government may subject at any time a patent
application or a granted patent to the grant of compulsory licenses, setting the
appropriate provisions by Royal Decree.
Huerta Laguarda, Sila Belén
101
2. Reasons of public interest shall be deemed o exist when the start, increase or
widespread of the exploitation of the invention, or the improvement of the conditions in
which it is being exploited are of paramount importance for public health or national
defence.
Reasons of public interest shall also be deemed o exist when the lack of exploitation or
its insufficient quality or quantity causes serious damage to the economic or
technological development of the country.
3. A Royal Decree which determines the grant of compulsory licenses shall be agreed
on the proposal of the Spanish Ministry of Industry and Energy2. In cases where the
importance of the export of the invention is related to public health or national defence,
the proposal shall be drafted jointly with the Minister in charge of Health or Defence,
respectively.
4. A Royal Decree which subjects a patent to the grant of compulsory licenses because
of their importance for national defence may reserve the possibility to apply for such
licenses to one or several certain companies.
5. Where public interest can be met without the need to widespread the exploitation of
an invention nor entrusting such exploitation to a person other than the holder of the
patent, the Royal Decree may conditionally subject the patent to the grant of
compulsory obligations, entitling the Spanish Ministry of Industry and Energy to allow
the holder a period no longer than a year to start, increase or improve the exploitation of
the invention as far as it’s relevant in order to meet the public interest needs. In such
cases, the Spanish Minister of Industry and Energy, once having heard the holder of the
patent, may allow the period he deems appropriate or immediately subject the patent to
the granting of licenses. Once the period which was fixed, where appropriate, has
expired, the Spanish Minister of Industry and Energy shall determine whether the public
interest has been met, and, if such was not the case, he shall subject the patent to the
granting of compulsory licenses.
2 Translator’s note: The Spanish Ministry of Industry and Energy no longer exists. It is now
called Ministry of Industry, Tourism and Trade.
Huerta Laguarda, Sila Belén
102
CHAPTER III. COMPULSORY LICENSING PROCEDURE
Article 91
1. Before applying for a compulsory license, the person concerned may request the
mediation of the Industrial Property Registry in order to obtain a contractual license to
the same patent.
2. The earlier request for mediation shall be subject to the payment of a fee and it shall
contain the following:
a) full details of the applicant;
b) the patent to which the request refers, as well as full details of its holder;
c) the relevant circumstances which may justify the granting of compulsory licenses;
d) the scope of the license sought and the reasons sustaining such claim;
e) data allowing the decision on whether the applicant can carry out a real and effective
exploitation of the patented invention and whether he is able to offer the guarantees
which the holder of the patent may reasonably require in order to grant a license.
3. The request for mediation shall be accompanied by the following:
a) documents justifying the claims made therein;
b) a document proving the lodging of a security, whose amount shall be determined
according to the regulations and which shall be used to pay the procedural costs due by
the applicant;
c) a complete copy of the application and the documents submitted with it.
Article 92
1. After the filling of the request for mediation, the Industrial Property Registry shall
decide on the grant of the mediation within a non-renewable period of one month.
2. The Registry shall approve the mediation when prima facie evidence can be drawn
from the request of the person concerned, as well as the accompanying documents and
the research carried out by the Registry itself, proving the existence of the
Huerta Laguarda, Sila Belén
103
circumstances which could lead to the granting of compulsory licenses to the patent, the
creditworthiness of the applicant and that he may have at his disposal the necessary
means to carry out a serious exploitation of the patented invention.
3. The Registry shall notify its decision to the person concerned and the holder of the
patent, concurrently sending the latter a copy of the request for mediation.
4. No appeal may be lodged against the decision of the Registry.
Article 93
1. Where the Industrial Property Registry accepts the mediation, it shall immediately
notify the persons concerned, encouraging them to enter into negotiations on the
granting of a contractual license with the Registry acting as a mediator. Negotiations
shall last up to two months.
2. As a mediator, the Registry shall actively work towards bringing together the views
of the persons concerned and facilitating the granting of a contractual license.
3. Since the acceptance of the mediation and during the period set out for the
negotiations, the Registry shall carry out the necessary enquiries in order to acquaint
itself with the characteristics of the case and adequately assess the views held by the
persons concerned, ascertaining, in particular, whether the circumstances which would
justify the granting of a compulsory license exist. This research shall take place
whatever the progress of the negotiations and even if they have failed or not yet begun.
4. The Registry shall declare its mediation and research work finished and shall inform
the persons concerned accordingly, if no agreement has been reached on the granting of
a contractual license two months after notification to the persons concerned of its
acceptance of the mediation.
The two-month deadline may be extended for a fixed period of time at the joint request
of both parties, provided that the Registry deems that such extension may effectively
lead to achieving the granting of the license.
Where the Registry considers that no possibility of reaching an agreement exists, it may
terminate its mediation even if the extended deadline has not expired.
Huerta Laguarda, Sila Belén
104
5. Both before and after the termination, the file on the mediation shall only be
consulted by the parties, who may have copies made of all the documents at their own
expense.
The parties and the Registry staff shall keep the contents secret.
Article 94
1. Where, as a result of the negotiations carried out with the mediation of the Industrial
Property Registry, the parties agree to issue a license to the patent, they may request that
no applications for compulsory licenses are admitted to such patent during the period
necessary for the licensee to start exploiting the invention. Under no circumstances
should this period exceed one year.
2. In order for the Industrial Property Registry to grant the request, the following
conditions shall be met:
a) the agreed license is exclusive and its exclusiveness does not act contrary to the
purpose sought by subjecting the patent to the granting of compulsory licenses;
b) the persons concerned furnish supportive evidence that the licensee has at his
disposal the necessary means for the exploitation and the requested period is essential
for starting the exploitation;
c) the persons concerned provide what the Industrial Property Registry considers to be a
sufficient security to meet any liabilities incurred if the exploitation of the invention
does not start within the prescribed period;
d) the legally established fee has been paid.
3. In light of the documents submitted by the persons concerned and having undertaken
the investigations and inquires deemed appropriate, the Industrial Property Registry
may postpone the submission of applications for compulsory licenses to the patent in
question for a limited period, provided that the conditions set out in the preceding
paragraph have been met and provided that the parties are deemed to be strongly willing
to start exploiting the patented invention. Such postponement shall be entered in the
Patents Office.
Huerta Laguarda, Sila Belén
105
4. The persons concerned shall provide monthly evidence of the progress aimed at
starting the exploitation and the Industrial Property Registry shall arrange the
inspections it deems appropriate.
5. The Industrial Property Registry may revoke the postponement of the submission of
applications for compulsory licenses should it confirm to have committed a serious
error when evaluating the circumstances justifying its decisions or that the persons
concerned are not undertaking serious and continuous activities aimed at starting the
exploitation on the due date.
6. Where the licensee does not start the exploitation on the due date, the Industrial
Property Registry shall impose a fine on the persons concerned whose amount shall be
fixed on the basis of the average royalty fee to be paid by the licensee to the holder of
the patent during a period of validity of the agreement equivalent to the period of the
postponement.
Article 95
1. Following a period of three months either from the expiration of the period referred
to in Article 83, from the refusal of the Registry to accept the requested mediation or
from the expiry of the time limit established for the mediation, if no agreement has been
reached between the parties, the person concerned may submit an application to the
Registry for the granting of a compulsory license to the patent.
2. In the compulsory license application, subject to the payment of the legally
established fee, the person concerned shall, on the basis of the mediation file content,
specify the terms of his application and prove the circumstances justifying it, the
interest on which it is based, the means he has at his disposal for undertaking a real and
effective exploitation of the patented invention and the securities he can provide should
the license be granted.
3. The application shall be submitted together with the following:
a) documents proving the claims contained therein and that do not appear in the file of
mediation content, if any;
Huerta Laguarda, Sila Belén
106
b) a document proving the lodging of a security whose sum shall be generally
established according to the corresponding regulations and which shall be used to cover
the cost of proceedings payable by the applicant;
c) a complete copy of the application and the documents submitted with it.
Article 96
1. Once the application for a compulsory license has been submitted and provided that it
meets the conditions set out in the previous Article, the Registry shall begin the
compilation of the appropriate file, while adding the mediation file, if any, and shall
pass on a copy of the application and the accompanying documents to the holder of the
patent, in order for him to provide an answer within one month at most.
2. Where the application for a compulsory license is submitted together with the
evidence that the Registry did not agree to the mediation, the period of the holder of the
patent for providing an answer shall be of two months.
3. The answer shall take into account the contents of the mediation file, if any, and shall
be accompanied by evidence sustaining the claims made therein and which do not
appear in the aforementioned file. A complete copy shall also be issued in order to pass
it on to the applicant.
4. Where the satisfactory exploitation of the patented invention is in question, the holder
of the patent may enclose to his answer the data concerning such exploitation, together
with evidence proving their accuracy.
Article 97
1. After receiving the answer of the holder of the patent, the Registry shall send it to the
other party and decide, within a non-renewable period of one month, whether to grant or
refuse the compulsory license.
2. Where the holder of the patent does not answer in due time, the Registry shall
immediately grant the license.
3. The decision granting the license shall determine its content. Notably, it shall
determine the scope of the license, the royalties, the term, the securities to be provided
Huerta Laguarda, Sila Belén
107
by the licensee, the time at which exploitation shall start and any other clauses to ensure
the serious and effective exploitation of the patented invention.
4. The decision shall determine the costs to be paid by each party, which shall be those
caused by each of them.
Common costs shall be divided in half.
Payment of all the costs may be imposed on one of the parties where it is proven that he
has acted recklessly or in bad faith.
5. Administrative appeals may be lodged against the decision of the Registry. The
lodging of the appeal may not suspend the implementation of the decision. However,
the Registry may entitle the licensee, upon his motivated request, to delay the
exploitation until the decision on the license becomes final.
Article 98
1. Following the filling of an application for a compulsory license, the Registry may
take the necessary steps in order to reach a decision on granting the license.
2. At the duly justified and joint request of the applicant for a license and the holder of
the patent, the Registry may, at any time and only once, suspend the procedure of the
file in whichever the stage it has reached, for a limited period of time, which shall not
exceed three months. After the expiration of the suspension period, the Registry shall
bring it to notice of the parties and the procedure shall be resumed.
Article 99
1. License agreements reached with the mediation of the Registry which directly or
indirectly involve payment in a foreign currency shall be subject to the authorization
provided for in the regulations governing the transfer or foreign technology.
2. Any decision of the Industrial Property Registry granting a compulsory license which
directly or indirectly involves payment in a foreign currency must have been previously
issued by the body responsible for authorising license agreements involving payments
of such characteristics.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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3. The Industrial Property Registry and the body responsible for authorising the license
involving payments in a foreign currency shall facilitate the necessary coordination in
order to standardize the criteria and simplify the procedure for the purposes provided for
in this Article.
Article 100
When the holder of a patent does not have his legal or usual residence in Spain, the
correspondence set out in this Title shall be addressed to the representative, an industrial
property agent, who has previously been designated for this purpose.
CHAPTER IV. COMPULSORY LICENSING SYSTEM
Article 10118
1. Compulsory licenses shall not be exclusive.
2. A license shall provide for adequate remuneration according to the particular
circumstances of each case, in view of the economic importance of the invention.
Article 102
1. Relations between the holder of a patent and the licensee relating to the granting of a
compulsory license shall abide by the principle of good faith.
2. Where a judgment declares that this principle has been infringed by the holder of the
patent, the licensee may request the Registry to reduce the royalties established for the
license, proportionately to the importance of the unfulfilled obligation regarding the
exploitation of the invention.
Article 103
1. A compulsory license shall include the additions to the patent subject to it at the time
of granting the license.
2. Following the grant of a compulsory license, where new additions are made to the
patent and their subject-matter has the same industrial application as the patented
invention subject to the license, the licensee may request the Registry to include the new
additions in the license. Where the persons concerned do not reach an agreement with
Huerta Laguarda, Sila Belén
109
the help of the mediation of the Registry, the latter shall fix the royalties and other
conditions under which the scope of the license may be extended.
Article 104
1. In order for the transfer of a compulsory license to be valid, it shall be transmitted
together with the company or part of the company which exploits it and such transfer
shall be specifically entered in the Industrial Property Registry. In the case of cross-
licenses, the license shall be transferred together with the dependent patent.
2. The granting of sublicenses by the holder of a compulsory patent shall be invalid.
Article 105
1. Both the licensee and the holder of a patent may request the Registry to modify the
royalties or other conditions of the compulsory license when new facts justifying the
change exist and notably, when the holder of the patent, following the compulsory
license, grants contractual licenses under conditions which are unjustifiably more
favourable than the ones of the former.
2. Where the licensee seriously or repeatedly fails to comply with any of his obligations
under the compulsory license, the Industrial Property Registry may, on its own initiative
or at the request of the person concerned, terminate the license.
Article 106
Provided that they are not contrary to the provisions of this Title, the regulations set out
in Title VIII, Chapter II of this Act regarding contractual licenses shall apply to
compulsory licenses.
CHAPTER V. PROMOTION OF APPLICATIONS FOR COMPULSORY
LICENSES
Article 107
1. The Industrial Property Registry shall make systematic efforts to effectively promote
license applications for patents subject to the granting of compulsory licenses. At any
rate, the Industrial Property Registry shall periodically publish details of such patents.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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2. The Government may create financial and all other kinds of incentives in order to
encourage the companies to apply for licenses to specific patents subject to the granting
of compulsory licenses for reasons of public interest, where the importance of
exploiting the patented inventions in Spain justifies it.
TITLE X. ADDITIONS TO PATENTS
Article 108
1. The holder of a patent in force may protect the inventions which improve or develop
the invention protected by it, by means of applying for additions to the patent, provided
that they can make up, together with the subject-matter of the main patent, a single
invention.
2. Additions to a patent application may also be requested, but such additions may not
be granted until the patent itself has been granted.
3. The object of the addition shall not necessarily imply inventiveness in comparison
with the subject-matter of the main patent.
Article 109
1. Additions shall have a priority date corresponding to their respective applications;
their term shall be that of the patent and they shall not be subject to annuities.
2. Additions shall be deemed to be an integral part of the main patent, except for such
purposes where this Act specifies otherwise.
Article 110
1. An application for an addition may become a patent application at the request of the
applicant at any time of the procedure, as well as within three months following the date
on which the Industrial Property Registry has brought into notice of the applicant the
inadmissibility of the application due to the lack of connection with the invention
protected by the main invention.
2. Granted additions may become independent patents at the request of their holder
provided that he relinquishes the main patent.
Huerta Laguarda, Sila Belén
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3. Following an application to transform one of the additions into a patent, subsequent
additions may remain as additions to the patent applied for, provided that the necessary
unity of the subject-matter is maintained.
4. Independent patents resulting from the transformation of additions shall be subject to
the payment of the relevant annuities and their term shall be that of the main patent.
Article 111
Unless otherwise provided and for all purposes compatible with the nature of the
additions, the provisions set out in this Act regarding patents shall also apply to
additions.